Transparencia administrativa v1

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VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Javier Peña Alonso GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENCIA Y REDES SOCIALES

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VICERRECTORADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Javier Peña Alonso

GOBIERNO ABIERTO,

TRANSPARENCIA Y

REDES SOCIALES

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ESPAÑA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Acceso a Archivos y Registros:

1. Artículo 105.b de la Constitución, requiere que la ley regulara “El acceso de los

ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la

seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las

personas.”

2. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

a) Artículo 35.h Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas

en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

b) Artículo 37. Regula el derecho de acceso a archivos y registros.

Está provisión da acceso a los registros y documentos que, formando parte de un

expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de

expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren,

siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la

fecha de solicitud.

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¿EXISTEN OTRAS LEYES RELEVANTES?.

1. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la

información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio

ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Esta ley concede el

derecho a solicitar y recibir la información ambiental que obre en poder de las

autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.

2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

Públicos. Esta Ley establece el derecho de los ciudadanos a poder realizar los trámites

administrativos utilizando procedimientos electrónicos, y obliga, además, a la

Administración a proporcionar servicios por estas vías.

3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector

público.

4. Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.(Modificada por la ley

48/1978 de 7 de octubre)

5. Ley 16/1995, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

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¿HAY JURISPRUDENCIA RELEVANTE A NIVEL DEL TRIBUNAL EUROPEO DE

DERECHOS HUMANOS?.

Sí. En 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo emitió dos fallos

que confirmen que hay un derecho de acceso a la información en manos de entidades

públicas amparado por el Artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Los casos son:

1. Case of Tarsasag a Szabadsagjogokert (Hungarian Civil Liberties Union) v. Hungary

2. Case of Kenedi v. Hungary

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NOTAS DE INTERÉS.

España es el único país de la UE con más de un millón de habitantes sin un ley de

transparencia y acceso a la información pública. Suecia fue el primer país del mundo en

tener una ley de este tipo, la aprobó en el siglo XVIII, en España estamos desarrollando la

nuestra en el siglo XXI

Nunca antes en nuestra democracia se había dado a conocer un borrador de ley para

que cualquier persona pudiera realizar aportaciones. Casi 80.000 ciudadanos se han

interesado por la elaboración de la norma y se han enviado casi 3.700 observaciones.

Si no se modifica antes de su aprobación no cumplirá con lo establecido en el Convenio

Europeo del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.

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BLOQUES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA.

A. Transparencia de la actividad pública.

B. Publicidad activa.

¿Qué información hay que publicar?

Portal de transparencia.

C. Derecho de acceso a la información pública.

¿Quién puede acceder a la información?

¿Qué se entiende por información pública?

Excepciones al derecho de acceso.

Causas de inadmisión.

Unidades de información.

Resolución.

D. Buen gobierno.

Régimen sancionador.

A. Otras cuestiones.

B. Retribuciones en Entidades Locales.

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A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Artículo 2: Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de

acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y

sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público;

al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del

Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al

Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con

sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o

ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la

que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las

obligaciones previstas en esta Ley.

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A) TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

NOTA: Habría que incluir la Casa Real, los Partidos Políticos, el Banco de España y todas

aquellas entidades que reciban subvenciones públicas. El motivo es claro: toda aquella

organización que se nutra de presupuestos públicos se le debería exigir la misma

transparencia que al resto de organizaciones públicas.

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B) PUBLICIDAD ACTIVA

Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de

obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a

disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la trasparencia de su actividad.

¿Qué se entiende por relevante?, es poco concreto.

¿Dónde se publicará la información?

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las

correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y

entendible para los interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar

la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada

así como su identificación y localización.

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B) PUBLICIDAD ACTIVA

¿Qué información hay que publicar?

Artículo 4: Información institucional, organizativa y de planificación.

(funciones que desarrollan, normativa que aplica, estructura organizativa, planes y

programas...)

NOTA: Se debería indicar qué otros cargos (públicos o privados) tienen los directivos

públicos.

Artículo 5: Información de relevancia jurídica.

Artículo 6: Información económico-presupuestaria y estadística.

(contratos formalizados, convenios suscritos, presupuestos, subvenciones y ayudas,

cuentas anuales, retribuciones altos cargos, declaraciones anuales de bienes y

actividades, información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y

calidad de los servicios públicos…)

NOTA: ¿Qué se entiende por “información estadística necesaria”

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B) PUBLICIDAD ACTIVA

PORTAL DE TRANSPARENCIA.

Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas de los ciudadanos, como las nuevas

obligaciones de publicidad activa, se contempla en el ámbito de la Administración General

del Estado, la creación y desarrollo de un Portal de Transparencia, concebido como un

único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la

información disponible.

En el Portal de Transparencia se hará publica la información que se solicite con más

frecuencia.

NOTA: ¿Por qué el Portal de Transparencia incluye solo la información que se solicita con

mayor frecuencia? La Información más demandada debería estar publicada

proactivamente, de esta forma los ciudadanos nos ahorraríamos las consultas, pero

además, deberían estar accesibles todas las consultas (y oportunas respuestas) de los

ciudadanos.

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Se reconoce el derecho (artículo 8) que tienen todas las personas a la información pública

(aquella que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido

elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas), en los términos previstos

en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.

NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han

expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se

blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información.

Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación (podrá incluir los

motivos) y solo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses

protegidos.

La solicitud deberá incluir:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiere para acceder a la información solicitada.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN?

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

NOTA: Se debería indicar que éste es un derecho fundamental, como así lo han

expresado otras instituciones internacionales como por ejemplo la ONU. De esta forma se

blindaría que otras eventuales leyes puedan restringir más el acceso a la información.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN?

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA?

Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de

cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que hayan

sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y

cuando no perjudique a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la

seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,

administrativos o disciplinarios.

NOTA: En la propia definición de información (artículo 9) se incluyen excepciones, con lo

cual se menoscaba drásticamente la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan su derecho

de acceso a la información, porque en su definición incluye una lista muy amplia, imprecisa

y genérica de excepciones.

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO.

Los artículos 10 a 13 del anteproyecto establecen, por una parte algunos limites

“facultativos” para acceder a la información (artículo 10) y, por otra parte algunas

excepciones a la información que pudiera solicitarse. En la práctica podría no haber

diferencias entre “limite” y “excepciones” para los solicitantes.

LÍMITES EXCEPCIONES

a) La igualdad de las partes en los procesos

judiciales y la tutela judicial efectiva.

b) Las funciones administrativas de vigilancia,

inspección y control.

c) Los intereses económicos y comerciales.

d) La política económica y monetaria.

e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e

industrial.

f) La garantía de la confidencialidad o el secreto

requerido en procesos de toma de decisión.

g) La protección del medio ambiente

a. Que esté en curso de elaboración o de publicación

general.

b. Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la

contenida en notas, borradores, opiniones,

resúmenes, comunicaciones e informes internos o

entre órganos o entidades administrativas.

c. Para cuya divulgación sea necesaria una acción

previa de reelaboración.

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAUSAS DE INADMISIÓN

a) Cuyo objeto sea información exceptuada del derecho de acceso en los términos

previstos en los artículos 9 y 13 de esta Ley.

b) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el

competente.

c) Que sean manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado con la

finalidad de transparencia de esta Ley.

d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse

con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud

en el tiempo establecido para su resolución.

NOTA: Volvemos a estar en un caso de poca concreción, ¿Qué se entiende por “número tal

que no sea posible…”?, en la práctica ésta pueda ser una excusa para no responder a

solicitudes de información.

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

UNIDADES DE INFORMACIÓN

Cada Institución pública estará obligada a identificar claramente el órgano competente que

difundirá la información y se encargará de recibir y tramitar las solicitudes.

El acceso a la información será gratuito, salvo la expedición de copias o la trasposición de

la información a un formato diferente.

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C) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN

Un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en el caso de que el

volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario.

Si no hay respuesta, el silencio administrativo se entiende negativo.

El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración

de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen

disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Se contempla la posibilidad de un recurso potestativo especial ante la Agencia Estatal de

Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, para reclamar el

silencio administrativo o las denegaciones a la información solicitada.

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D) BUEN GOBIERNO

El anteproyecto reúne una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la

labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración General del

Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

PRINCIPIOS ÉTICOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

-Transparencia, eficacia y satisfacción del interés

general.

-Buena fe y dedicación al servicio público.

-Imparcialidad e independencia.

-Equidad y no discriminación.

-Diligencia y fomento de la calidad.

-Conducta digna y corrección en el trato.

-Responsabilidad.

-Plena dedicación y no incursión en

incompatibilidades.

-Deber de reserva.

-Denuncia de irregularidades.

-Ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad.

-Rechazo de ventajas personales.

-Transparencia y accesibilidad en el desempeño.

-Gestión adecuada de los recursos públicos.

NOTA: El Buen Gobierno no es exigido a las mismas instituciones públicas a las que se les

exige la transparencia, omite de forma inexplicable al Congreso de los Diputados, el

Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de

Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y

las instituciones autonómicas análogas.

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D) BUEN GOBIERNO RÉGIMEN SANCIONADOR

El anteproyecto consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos:

Infracciones en materia de conflicto de intereses (art 24). a) Incumplimiento ley de incompatibilidades o las declaraciones de publicidad que obliga esta anteproyecto.

Infracciones en materia de gestión económico presupuestaria (art 25). a) Administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujeción a las disposiciones

que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

b) Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con

infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en la de Presupuestos que sea aplicable.

c) Ausencia de justificación de la inversión de fondos de Subvenciones.

d) Incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

e) No formulación de los planes económico financieros o de reequilibrio exigidos en la Ley Orgánica de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

f) Incumplimiento de medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio

previstos la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Infracciones disciplinarias (art 26). a) Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución.

b) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.

c) Negligencia en la custodia de secretos oficiales.

d) Abuso de autoridad.

e) La prevalencia de las condiciones del cargo para obtener beneficios.

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D) BUEN GOBIERNO

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como pueden

ser:

La simple amonestación.

La destitución en los cargos públicos.

La no percepción de pensiones indemnizatorias.

La obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas

La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la

Ley General Presupuestaria.

Además, se incorporan nuevas infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley

Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y se establece la previsión de que los autores de

infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados

cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años.

Cuando las infracciones sean constitutivas de delito la Administración pondrá los hechos en

conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento

mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.

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D) BUEN GOBIERNO

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, por orden

superior o por petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

La tramitación del procedimiento varia en función de la condición del miembro imputado

(gobierno, Administración general, autonómica o local).

La competencia para imponer las sanciones (consejo de ministros, ministerio de

hacienda y administraciones públicas, o los órganos que tengan atribuidas estas

competencias en la administración autonómica o local)

Las infracciones prescriben a los 5 años las muy graves, 3 las graves y 1 las leves.

Finalmente en este régimen sancionador, en una Ley Orgánica complementaria de esta

Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas

más graves que sean merecedoras de sanciones penales.

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E) OTRAS CUESTIONES

Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas

habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa

de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios,

derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad

de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de

conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y

procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los

miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

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F) RETRIBUCIONES EN ENTIDADES LOCALES

Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán

cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los

órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se

trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del

entorno y otras de carácter administrativo.

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G) ENTRADA EN VIGOR

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo

relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en

vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación.

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G) ENTRADA EN VIGOR

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, la complejidad de la puesta en marcha del Título I de la Ley, sobre todo en lo

relativo a la adaptación de estructuras y procedimientos, hace necesario que su entrada en

vigor se prevea en el plazo de un año desde su publicación.

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ENTRE LO MAS POSITIVO DE LA LEY.

1) Se ha abierto, por primera vez en la historia española, a la participación ciudadana.

2) Se avanza en la publicación proactiva de información.

3) Se crea un portal de transparencia, que permitirá el acceso a la información y publicará

la que se solicite con mayor frecuencia.

4) No es obligatorio justificar las razones por las que se solicita información.

5) El plazo de respuesta o negación de información es relativamente breve (un mes).

6) Obliga a las instituciones públicas a “ayudar a encontrar” la información que busca el

solicitante.

7) Se crean las unidades de información.

8) Se puede solicitar información en cualquier modalidad y será gratuita.

9) Se crea la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de

la Calidad de los Servicios.

Promocionar la transparencia de la actividad pública.

Garantice el derecho de acceso a la información.

Evalúe el uso racional de los recursos públicos.

10) Se establecen una serie de infracciones, penalizadas algunas con 10 años de

inhabilitación y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública.

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LAS CARENCIAS DE LA LEY

1) No se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.

2) No se aplica a todas las instituciones públicas: no se aplica a las funciones no

administrativas de los poderes legislativo y judicial, ni a los órganos constitucionales,

tampoco es aplicable a la Caca Real.

3) La definición de información es extremadamente restrictiva y los límites de acceso a la

información son excesivos y demasiado genéricos.

4) Las instituciones públicas no están obligadas a contestar.

5) Las unidades de información no están obligadas a publicar en su web el registro de

solicitudes de acceso a la información.

6) No se contempla ninguna medida de protección para los denunciantes de corrupción en

las administraciones públicas.

7) El silencio administrativo, si no se contesta a un solicitud, ésta se entiende

desestimada.

8) Dos leyes en una.

9) Otras leyes pueden prevalecer: “se regirán por su normativa específica aquellas

materias que tengan previsto un régimen específico de acceso a la información”.

10) Hubiera sido deseable que avanzase en el concepto de “Gobierno Abierto”