Transmisión de Un Título de Crédito

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Diego José David Fuentes Alonzo 2011-22758 Resumen Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra. El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el título se llama endosante, quien lo adquiere endosatario. Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida al, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La trasmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad. Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella Objetivo Analizar la función del endoso en la transmisión en un título de crédito, cumpliendo los requisitos establecidos en el derecho mercantil guatemalteco. Introducción Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso. En este caso se necesita entregar el titulo mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del

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Títulos de Créditos y sus formas de transmisión, según código de comercio guatemala.

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Diego José David Fuentes Alonzo2011-22758

Resumen

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el título se llama endosante, quien lo adquiere endosatario.

Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida al, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La trasmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella

Objetivo

Analizar la función del endoso en la transmisión en un título de crédito, cumpliendo los requisitos establecidos en el derecho mercantil guatemalteco.

Introducción

Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso. En este caso se necesita entregar el titulo mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del título. Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y del endoso o la cesión, según los casos, el titulo debe inscribirse en un registro del emisor. Es estos casos la transmisión del título debe anotarse en el registro, pues el emisor no está obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro y ningún acto sobre el titulo surte efectos contra el emisor o contra terceros si no se inscribe en el registro y en el título. En este caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la sociedad.

Tema

1. Formas de transmisión de los títulos de crédito

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La forma de transmisión de un título de crédito, dependerá fundamentalmente si se trata de un título nominativo o bien, de un título a la orden.

En caso de que se tratare de un título nominativo, su transmisión se llevará a cabo mediante endoso e inscripción en el registro. Si se trata de un título a la orden, su forma de transmisión será mediante endoso y entrega del título.

1.1.Endoso

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario.

Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.

La trasmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que él titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

Clases de Endoso:

Endoso en blanco: Éste tipo de endoso lleva únicamente la firma del endosante. Que en estas circunstancias cualquier tenedor podrá llenar el endoso.

En Propiedad: El endoso en propiedad es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite, del endosante al endosatario, esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía. Entonces es endoso en propiedad aquel que no se haga con las clausulas: “en procuración”,  “al cobro”, “en prenda”, “en garantía” u otras equivalentes que se utilizan para designar el endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir,  que se puede hacer con la sola firma del endosante.

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En Procuración: Éste tipo de endoso se trabaja mediante clausulas en procuración, por poder, al cobro u otra equivalente.Este tipo de endoso dará al endosatario la capacidad de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente.

En Garantía: Éste se otorgará bajo clausulas: En garantía, en prenda u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario.

Características:

Acto Unilateral: Basta la participación del endosante;

Acto Escrito: Debe constar en el propio título o en la hoja adherida al mismo. Dicha hoja se llama complementaria;

Acto Cambiario: Propio de los títulos de crédito, regulado específicamente para los títulos a la orden;

Acto Accesorio: Solamente existen si hay título de crédito que va a transfiriese (si no hay título no hay endoso);

Acto Incondicional: Es un acto puro y simple, las condiciones se tienen por no puestas;

Acto Indivisible: No se puede darse el endoso parcial, es nulo si no se da completo;

Es un acto que para producir efectos se necesita la entrega del documento.

Los requisitos que debe cumplir el endoso según el Artículo 421, del Código de Comercio menciona:

“El endoso debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y llenará los siguientes requisitos:

1º. El nombre del endosatario.

2º. La clase de endoso.

3º. El lugar y la fecha.

4º. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.”

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Esto quiere decir, que si el título no cumple con alguno de éstos requisitos, el endoso no tendrá validez y no podrá ejercerse con el objetivo propuesto.

1.2.Personas que intervienen en el endoso

Endosante: Es la persona que transmite el título a otra persona.

Endosatario: Es la persona a quien se le transmite el documento

Conclusión

El endoso constituye una manera eficaz de poder transmitir un título a la orden, su función principal es validar dicha transición de elementos, e identificar las características principales de acción comercial que se esté realizando.

Bibliografía

Angela María Zambrano Mutis, (2012, Abril 23) “Derecho Comercial” [Vía web]. Disponible en: http://www.gerencie.com/endoso-en-propiedad.html

Aguilar Dulce. (2004, Noviembre 10). “Títulos de crédito” [Vía web]. Disponible en: http://www.gestiopolis.com/titulos-de-credito/