Transito aduanero

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ESTATUTO ADUANERO DECRETO NUMERO 2685 DEL 28 DICEIMBRE DE 1999.

Nuestra legislación aduanera, se rige por las normas establecidas en el estatuto aduanero el cual se encuentrareglamentado por la resolución Número 4240 de Junio 02 de 2000, el cual establece un nuevo ordenamientojurídico aduanero ya que consagra reforma en materia de legislación aduanera colombiana. Esta modificaciónsurge de la necesidad de ofrecer un entorno jurídico más transparente y estable a exportadores e importadores,pues la actual dispersión de la normativa aduanera, la falta de coherencia en las normas, el rezago de laaduana colombiana, frente a las de otros países, así como la imperante necesidad de modernizar nuestrosistema aduanero han sido uno de los factores que negativamente han afectado la competitividad de nuestropaís. Un diagnóstico en éste sentido lo hizo el Fondo Monetario Internacional cuando evaluó todo el sistemaaduanero colombiano, donde concluyó sobre la urgencia de armonizar la legislación y recoger toda lanormativa vigente en un solo cuerpo jurídico. Bajo el liderazgo de la Dirección de aduanas nacionales y delMinisterio de Comercio Exterior, se conformó un grupo de expertos en la materia, quienes se dieron a la tareade recopilar, eliminar y reducir todos aquellos trámites que afectaban las operaciones de comercio exterior, asícomo también en la creación de mecanismos que incentiven las exportaciones. De la misma manera, serealizaron estudios de derecho comparado, con los cuales se tuvo evidencia de primera mano sobre lalegislación aduanera de países como Perú México y Chile y sobre su posible aplicación al caso colombiano.Este cambio se convertirá en uno de los elementos que dinamizará el comercio exterior colombiano,otorgando competitividad y ubicando al país dentro de las tendencias modernas de facilitación del intercambiocomercial. El nuevo estatuto aduanero es una herramienta útil para el mejor desempeño de las actividades decomercio exterior. El estatuto aduanero fue revisado por expertos de organismos internacionales, como elFondo Monetario internacional y el Banco interamericano de Desarrollo. Fue aprobado por el consejo superiorde comercio exterior, y se constituye en un instrumento de la mayor importancia, toda vez que simplifica losprocedimientos, agiliza los trámites señala términos precisos dentro de la actuación aduanera, unifica en eltexto los procesos aduaneros de importación, exportación, almacenamiento tránsito de mercancías, así como elrégimen sanciona torio y reordena el campo de acción de los auxiliares de operación aduanera.

Se consideran en transito aduanero las mercancías que circulan:

de una aduana de entrada a una aduana de salida;• de una aduana de entrada a una aduana interior;• de una aduana interior a una aduana de salida; y• de una aduana interior a una aduana interior.•

Se considera transito aduanero internacional los casos de los incisos a), b) y c). Se considera transitoaduanero nacional el caso del inciso d).

Articulo 132: Las mercancías procedentes del extranjero que se transporten bajo el régimen aduanerode transito, destinadas a otro país, se declararan a la Aduana en el Manifiesto de Carga en transito, elcual contendrá los datos que se exigen en la practica internacional, de acuerdo con los Tratados,Convenios y Acuerdos sobre la materia, de los cuales la Republica de Cuba sea signataria.

Las mercancías destinadas a un puerto o aeropuerto cubanos que sean descargadas en otro puerto oaeropuerto, distinto al que originalmente se manifestó, para ser enviadas al de destino sin serdespachadas, requerirán que el consignatario de la mercancía, su agente o la empresa transportistasoliciten a la Aduana autorización para acogerse al régimen de transito.

La autoridad aduanera cuando lo estime conveniente, podrá inspeccionar mercancías en tránsito, asícomo las bodegas donde se encuentren situadas estas durante la estancia en puerto o aeropuerto delbuque o aeronave que las transporta.

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Las mercancías en tránsito destinadas a puertos o aeropuertos extranjeros, que por cualquier causa nocontinúen viaje en el buque o aeronave que los haya transportado y hubiera necesidad de descargarlas,podrán serlo únicamente con autorización de la Aduana, por solicitud del Capitán del buque o suconsignatario, el Comandante de la aeronave o su representante, o por el operador portuario oaeroportuario. También se requerirá la autorización de la Aduana, para que las mercancías seancargadas en el buque o aeronave que las conducirá a su destino.

El Tránsito Aduanero es solicitado por cualquier persona que pueda actuar como declarante de las mercancías( consignatario de las mismas, transportista, etc. ), quien responderá ante la Aduana del cumplimiento de lascondiciones de transportación y presentación de las mercancías en la Aduana de destino, y demás obligacionescontraídas.

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO TRANSPORTE MULTIMODAL, CABOTAJE YTRANSBORDO

TRANSITO ADUANERO

Definición.

Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajocontrol aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

Operaciones permitidas.

La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que esténconsignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuariode una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a unade las siguientes modalidades de importación:

a. Importación para transformación o ensamble;

b. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;

c. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación−Exportación y,

d. Importación temporal para procesamiento industrial.

También procederá la autorización de la modalidad de transito aduanero para las unidades funcionales, paralas mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un UsuarioAltamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación deconformidad con lo previsto en el artículo 279º de este Decreto.

Parágrafo. Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino alexterior, por una Aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva Zona, deberápresentarse una Declaración de Transito Aduanero en los términos previstos en este Capítulo.

Empresas transportadoras.

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Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas yautorizadas previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para locual se requiere la constitución de una garantía específica.

Responsabilidades

El declarante se hará responsable ante la Aduana por la veracidad de la información consignada en laDeclaración de Transito Aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancíasometida al régimen de tránsito, que no llegue a la Aduana de Destino.

La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por la finalización del régimen dentro de losplazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.

Garantías.

Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan:

a. Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o unUsuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimientoe inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsitoaduanero.

En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al 40% del valor FOB de lamercancía.

b. Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones definalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación detransito aduanero

.Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros, deberán garantizar susoperaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente amil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientesa las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constituciónde una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a cien (100) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

Restricciones a la modalidad de tránsito aduanero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá prohibir o restringir el régimen de tránsito aduanerode mercancías, por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdocon solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control loconsidere conveniente.

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No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación deestupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud, residuos nucleares odesechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizareste tipo de operaciones.

No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorioaduanero nacional, o a una Zona Franca, o de ésta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial.

Adicionalmente, no se autorizará la modalidad de transito aduanero para mercancías que sean movilizadas enmedios de transporte o contenidas en unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma talque se asegure su inviolabilidad, salvo que se adopten las medidas de que trata el parágrafo del artículo 364°del presente Decreto.

Oportunidad para solicitar la modalidad de tránsito aduanero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 113º del presente Decreto, una vez sea descargada la mercancíay sin haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y autorizarse la modalidad de transito aduanero, cuandoproceda.

Presentación de la Declaración de Transito Aduanero.

La Declaración de Transito Aduanero deberá presentarse a la Aduana de Partida, a través del sistemainformático aduanero.

Causales para no aceptar la Declaración de Transito Aduanero

La Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarantelas discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Declaración de TransitoAduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:

a. Cuando se solicita transito aduanero para operación que no se encuentre contemplada en el artículo 354º delpresente Decreto.

b. Cuando la Declaración de Transito Aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en lainformación contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta deporte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o pro forma que permita identificar el género, lacantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito.

c. Cuando la modalidad de tránsito esté prohibida o restringida o,

d. Cuando la empresa transportadora que vaya a realizar la operación de tránsito aduanero no se encuentreinscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. Las garantías que deban constituirse con ocasión de la operación de tránsito aduanero, deberánpresentarse, si fuere el caso, ante la autoridad aduanera como requisito para obtener la autorización delrégimen.

Aceptación de la Declaración de Tránsito Aduanero

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La Declaración de Tránsito Aduanero para los efectos previstos en este Decreto, se entenderá aceptada cuandoel sistema informático aduanero, previa verificación de la información allí contenida, asigne el número yfecha correspondiente y autorice al declarante la impresión de la Declaración.

En caso de que no exista conformidad entre la información consignada en la Declaración de TransitoAduanero con la contenida en los documentos señalados en el literal b) del artículo anterior, el sistemainformático aduanero, indicará al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas.

Reconocimiento.

El declarante deberá entregar la Declaración de Transito Aduanero a la autoridad aduanera, acompañada delos documentos establecidos en el literal b) del artículo 361º del presente Decreto. Si existe conformidad entrela documentación entregada y la información consignada en la Declaración, el funcionario competente dejaráconstancia del hecho en el sistema informático aduanero y en la respectiva Declaración.

De no existir conformidad se procederá a notificar al declarante para que adjunte el documento requerido opresente una nueva declaración subsanando los errores detectados por la autoridad aduanera.

Efectuada la revisión documental, la Aduana podrá ordenar el reconocimiento externo de la carga que serásometida al régimen de tránsito aduanero, cuando haya lugar a ello.

Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá lossobrantes, anulará la aceptación de la Declaración de Transito y dispondrá el envío de la mercancía amparadaa un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen.

Igual procedimiento se aplicará cuando se detecte una de las situaciones previstas en el artículo 361º delpresente Decreto.

Autorización de la modalidad de tránsito e inspección aduanera de las mercancías sometidas a lamodalidad de tránsito y colocación de precintos aduaneros

La Aduana podrá autorizar el tránsito solicitado, si las unidades de carga se encuentran debidamente selladasy precintadas desde el país de procedencia, de forma tal que garanticen que la mercancía no pueda ser extraídade ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque.

Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en laAduana de Partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que los bultos o las unidades de carga seencuentren en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo consignado en elDocumento de Transporte, o se observen huellas de violación de los sellos o precintos de seguridad, en cuyocaso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de ladiligencia.

Cuando las unidades de carga o los medios de transporte no se encuentran precintados, y siempre que seaposible, la Aduana procederá a colocar precintos dejando constancia de sus números en la Declaración deTransito Aduanero.

Parágrafo. Cuando la unidad de carga no se pueda precintar debido a condiciones de peso, volumen,características especiales o tamaño de los bultos, se deberán adoptar las siguientes medidas: reconocimientofísico de la mercancía, descripción de las mercancías en la Declaración de Transito Aduanero y determinación

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del itinerario y plazos estrictos para la realización de la modalidad y cuando proceda, colocación de precintosaduaneros en cada uno de los bultos, salvo en el caso de mercancía a granel.

Duración de la modalidad.

La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de transito de acuerdo con la distancia quesepare la Aduana de Partida de la de Destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización delrégimen y se consignará en la Declaración de Transito Aduanero.

Ejecución de la Operación de Transito Aduanero.

Para la ejecución de la Operación de Transito Aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutasmás directas entre la Aduana de Partida y la de Destino.

Los precintos que coloque la autoridad aduanera o los que vengan colocados desde el país de procedencia,deberán permanecer intactos hasta la finalización de la modalidad y sólo podrán ser levantados oreemplazados por ésta, cuando por razones de control se detecten señales de violación de algún precinto, o sehaya ordenado la apertura de algún medio de transporte o de una unidad de carga que se encuentrenprecintados, en cuyo caso, se dejará constancia de dicha situación en la Declaración de Tránsito Aduanero, asícomo de la inspección física de la mercancía objeto del transito.

Destrucción o pérdida de la mercancía en transito.

En caso de producirse la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía sometida a la modalidad detránsito, la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se produce el hecho realizará una inspección einventario de las mercancías, con el fin de determinar el porcentaje de deterioro, avería o pérdida, dejandoconstancia de ello en la respectiva Declaración y permitiendo la continuación del viaje, si fuera el caso.

Las mercancías deterioradas o averiadas podrán ser sometidas a importación ordinaria en el estado en que seencuentren con el cumplimiento de los requisitos o, podrán ser reembarcadas, abandonadas voluntariamente odestruidas bajo control de la autoridad aduanera, de manera tal que carezcan totalmente de valor comercial.

Si en razón de la existencia de un seguro de transporte se configura el salvamento para la aseguradora, lasmercancías deberán ser objeto de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros

Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga.

La autoridad aduanera podrá autorizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga cuando serequiera por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas. En este caso, no serequiere una nueva Declaración y solamente se dejará constancia de la identificación del nuevo medio detransporte y de los nuevos precintos, debiendo informar a la Aduana de Partida, si los hechos ocurrieron enjurisdicción distinta.

Finalización de la modalidad.

La modalidad de tránsito aduanero finaliza con:

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a. La entrega de la carga al depósito o al Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, quienrecibirá del transportador la Declaración de Transito Aduanero, ordenará el descargue y confrontará lacantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidadregistrará la información en el sistema informático de la Aduana.Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la Declaración de Tránsito Aduanero y lamercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en losempaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o ésta se produce porfuera de los términos autorizados por la Aduana de Partida, el depósito o el Usuario Operador de la ZonaFranca elaborará y remitirá a la Aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por eltransportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero

b. La orden de finalización de la modalidad proferida por la Aduana de Paso, por haber encontrado unasituación irregular o indicios graves que pudieran perjudicar el interés fiscal o evadir el cumplimiento de lasobligaciones aduaneras, tales como: Inconsistencias en la Declaración de Transito Aduanero, violación de losprecintos, violación de las restricciones a la modalidad, pérdida de mercancías y, en general, cualquierincumplimiento de la modalidad sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de las mercancías, cuando hubierelugar a ello.

c. La destrucción o pérdida total de la carga de que trata el artículo 367º del presente Decreto.

d. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, la Aduana autorice la finalización de la modalidad deconformidad con el reglamento que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. Finalizada la modalidad de transito por las causales señaladas en los literales b) y d), la mercancíadeberá someterse inmediatamente a la modalidad de importación que corresponda.

Tránsito Aduanero Internacional.

Para la realización del transito aduanero internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 327 y 399 de laComisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen y en lopertinente, lo dispuesto en el presente Capítulo.

TRANSITO ADUANERO

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

Octubre, 02 del 2002

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