Transformacion de Sociedades

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “REORGANIZACION DE SOCIEDADES TRANSFORMACION” ALUMNA Gamarra Carbajal, Wendy Betzabe DOCENTE : LIMA – PERÚ 2015

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

REORGANIZACION DE SOCIEDADES TRANSFORMACION

ALUMNA Gamarra Carbajal, Wendy Betzabe

DOCENTE:

LIMA PER2015

DEDICATORIA: A nuestros compaeros para que Puedan ampliar sus conocimientos

INTRODUCCION

E n el presente trabajo monogrfico, nos daremos cuenta lo innovador de nuestra nueva ley general de sociedades, donde podemos realizar la transformacin de los distintos tipos societarios sin legar a la la disolucin.Hablaremos tambin de las clases de transformacin en nuestro sistema jurdico donde veremos los requisitos necesarios que debemos cumplir con los plazos establecidos

REORGANOZACION DE SOCIEDADESTRANSFORMACION

Transformacin:Es un medio legal que permite cambiar la forma de persona jurdica evitando el largo camino que significara acordar la disolucin de una, liquidar su patrimonio y registrar su extincin para luego, y recin entonces, fundar o constituir la deseada

ELIAS LAROZA: La nueva LGS incluye la transformacin de toda clase de persona jurdica que, no siendo sociedades adoptan otra forma societaria, y tambin la transformacin de cualquier sociedad que desee adoptar otra forma de persona jurdica no societaria, todo lo cual implica cambios esenciales en la naturaleza de persona jurdica transformada.

BEAUMONT CALLIRGOS: Este es uno de los cambios ms importantes de esta ley, se han abierto las puertas y ventanas del inmueble donde se hospeda el derecho societario, para invitar a otras personas jurdicas que han tomado la decisin de mudarse, a que vayan a residir a la casa de aquel. Entonces diremos :Reorganizacin significa organizar una cosa de manera distinta y de forma que resulte ms eficaz .Es un trmino que comprende mejor, en nuestra opinin, a la integridad de las operaciones societarias, pues se refiere a la adopcin de organizaciones integrales y muchas veces mltiples, que resulten las ms eficaces, y no solamente a cambios de estructura, de forma, especie, de modelo o de sustancia. Son mutaciones que comprenden todo ello y no solamente uno o ms de esos aspectos.

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

Al regular las transformaciones por simple modificacin del tipo societario, las que tienen por objeto un cambio de forma, el cual vara nicamente el tipo anterior para adoptar el de otra sociedad regulada por la propia ley .En otras palabras, el abandono de una forma societaria por otra tambin de sociedad.Es evidente que ese no es el nico objetivo para el cual pueda desearse la transformacin de una persona jurdica, tradicionalmente se admite que la transformacin de sociedades se origina principalmente en razones econmicas.

CLASES DE TRANSFORMACION DE SOCIEDADES Y DE OTRAS PERSONAS JURIDICASContemplan algunas clases de transformacin. La de una sociedad regulada por la ley que adopte cualesquiera otra de las formas societarias previstas en la misma ley. La de una sociedad regulada por la ley que adopte la forma de cualquier otra persona jurdica (no societaria) La de cualquier persona jurdica constituida en el Per, que sin ser sociedad, adopte una de las formas societarias reguladas por la ley. La reorganizacin de sociedades constituida en el extranjero. La reorganizacin de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero

Cabe destacar igualmente que la necesidad de la regulacin de estas dos ltimas era cada da ms necesaria , debido al proceso de globalizacin de las economas y la creciente frecuencia con la que se hacen indispensables estas operaciones para las empresas que tiene actividades internacionales. La transformacin se produce simultneamente con la modificacin sustancial de una sociedad que se haba constituido en el extranjero y que pasa a ser sociedad constituida en el Per o la formacin de una sociedad en el Per.En la doctrina MESSINEO la sociedad transformada ser la misma, aunque organizada de diversa manera, y aun cuando la sociedad adquiera, o pierda la personalidad jurdica; por lo tanto no hay sucesin de una a otra sociedad.

ARTICULO 333: CASOS DE TRANSFORMACIONLas sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica contemplada en las leyes del Per.Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurdica constituida en el Per puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.La transformacin no entraa cambio de personalidad jurdica.

ARTICULO334: CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOSLos socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin .La transformacin a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales contradas antes de la transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.

ARTICULO 335: MODIFICACION DE PARTICION O DERECHOSLa transformacin no modifica la participacin porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separacin .Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de ttulo distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.

ARTICULO336: REQUISITOS DEL ACUERDO DE TRANSFORMACION:La transformacin se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto.

ARTICULO337: PUBLICACION DEL ACUERDO: El acuerdo de transformacin se publica tres veces, con cinco das de intervalo entre cada aviso .El plazo para el ejercicio del derecho de separacin empieza a contar a partir del ltimo aviso.

ARTICULO 338: DERECHO DE SEPARACIONEl acuerdo de transformacin da lugar al ejercicio de derecho de separacin regulado por el artculo 200.El ejercicio del derecho de separacin no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contradas antes de la transformacin.

ARTICULO 339: BALANCE DE TRANSFORMACIONLa sociedad est obligada a formular un balance de transformacin al da anterior a la fecha de la escritura pblica correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformacin en la escritura pblica, pero la sociedad debe ponerlo a disposicin de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de la fecha de la referida escritura publica

ARTICULO 340: ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFORMACIONVerificada la separacin de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformacin se formaliza por escritura pblica que contendr la constancia de la publicacin de los avisos referidos en el artculo 337

ARTICULOARTICULO 341: FECHA DE VIGENCIALa transformacin entra en vigencia al da siguiente de la fecha de la escritura pblica respectiva, la eficacia de esa disposicin est supeditada a la inscripcin de la transformacin en el registro.

ARTICULO 342: TRANSFORMACION DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIONSi la liquidacin no es consecuencia de la declaracin de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duracin, la sociedad en liquidacin puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolucin y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.

ARTICULO 343 PRETENCION DE NULIDAD DE TRANSFORMACIONLa pretensin judicial de nulidad contra una transformacin inscrita en el registro solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensin debe dirigirse contra contra la sociedad transformada.La pretensin se debe tramitar en el proceso abreviado.El plazo para el ejercicio de la pretensin de nulidad de una transformacin caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de la inscripcin en el registro de la escritura publica de transformacin.

CONSECUENCIAS

Se producen profundas modificaciones en la persona jurdica, que pueden repercutir en distintas relaciones entre los socios o entre la sociedad y terceros La transformacin que originan cambios en la responsabilidad de los socios. La situacin en que quedan las participaciones y derechos de los socios. Los requisitos y formalidades especiales del acuerdo de la transformacin El derecho de separacin de los socios. Los requisitos especiales del balance y de la escritura pblica deTransformacin. La fecha de entrega en vigencia de la transformacin. La transformacin de sociedades en liquidacin La nulidad de un proceso de transformacin inscrito en el registro.

BIBLIOGRAFIA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES - ENRIQUE ELIAS LAROZA COMENTARIOS A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS

ANEXO

ACUERDO PARA LA TRANSFORMACION

EJEMPLO DE UNA TRANSFORMACION