Transcripción Audiencia Pública Descentralizada 12 de Marzo de … · 2008. 3. 19. · Lima -...

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA TRANSCRIPCIÓN Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural (Aplicable hasta el 31/10/2009) Exposición y Sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural Audiencia Pública Descentralizada Lima - Huancayo Miércoles, 12 de marzo de 2008

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

TRANSCRIPCIÓN

Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural (Aplicable hasta el 31/10/2009)

Exposición y Sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica

Rural

Audiencia Pública Descentralizada Lima - Huancayo

Miércoles, 12 de marzo de 2008

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Contenido

Presentación de la Audiencia ____________________________________________ 1 Moderador - Lima____________________________________________________ 1 Ingeniero Luis Bartra _________________________________________________ 1

Apertura de la Audiencia _______________________________________________ 2 Ingeniero Víctor Ormeño Salcedo _______________________________________ 2 Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN _________________ 2 Moderador - Lima____________________________________________________ 6 Ingeniero Luis Bartra _________________________________________________ 6

Exposición de la Audiencia______________________________________________ 6 Ingeniero Rubén Collantes _____________________________________________ 6 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART __________________ 6 Moderador - Lima___________________________________________________ 14 Ingeniero Luis Bartra ________________________________________________ 14

Receso______________________________________________________________ 15 Moderador - Lima___________________________________________________ 15 Ingeniero Luis Bartra ________________________________________________ 15

Preguntas y Respuestas de la Audiencia - HUANCAYO______________________ 15 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 15 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 15 Pregunta Nº 01 _____________________________________________________ 15 Ingeniero Carlos Cárdenas ____________________________________________ 15 Consultor Independiente______________________________________________ 15 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 16 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 16 Respuesta Nº 01 ____________________________________________________ 16 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 16 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 16 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 16 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 16 Pregunta Nº 02 _____________________________________________________ 16 Ingeniero Alfredo Oré _______________________________________________ 16 Representante de ELECTROCENTRO __________________________________ 16 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 17 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 17 Respuesta Nº 02 ____________________________________________________ 17 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 17 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 17 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 17 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 17 Pregunta Nº 03 _____________________________________________________ 17 Ingeniero Hugo Lozano Núñez ________________________________________ 17 Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Huancayo _____________________ 17

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Moderador - Huancayo_______________________________________________ 18 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 18 Respuesta Nº 03-A __________________________________________________ 18 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 18 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 18 Respuesta Nº 03-B __________________________________________________ 19 Dra. Jacqueline Amez________________________________________________ 19 Asesora Legal de la GART____________________________________________ 19 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 20 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 20 Pregunta Nº 04 _____________________________________________________ 20 Ingeniero Enrique Bastidas____________________________________________ 20 Representante de ELECTROCENTRO __________________________________ 20 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 20 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 20 Respuesta Nº 04 ____________________________________________________ 20 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 20 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 20 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 21 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 21 Pregunta Nº 05 _____________________________________________________ 21 Sr. Audaz Egocheaga ________________________________________________ 21 Representante del Consejo de Usuarios del OSINERGMIN __________________ 21 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 22 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 22 Respuesta Nº 05 ____________________________________________________ 22 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 22 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 22 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 22 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 22 Pregunta Nº 06 _____________________________________________________ 23 Ingeniero Fredy Paucar_______________________________________________ 23 Representante de ELECTROCENTRO __________________________________ 23 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 23 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 23 Respuesta Nº 06-A __________________________________________________ 23 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 23 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 23 Respuesta Nº 06-B __________________________________________________ 24 Dra. Jacqueline Amez________________________________________________ 24 Asesora Legal de la GART____________________________________________ 24 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 24 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 24 Pregunta Nº 07 _____________________________________________________ 24 Dra. Margarita Acevedo ______________________________________________ 24 Representante de ELECTROCENTRO __________________________________ 24 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 25 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 25 Respuesta Nº 07 ____________________________________________________ 25 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 25

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Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 25 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 25 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 25 Pregunta Nº 08 _____________________________________________________ 25 Sr. Sandro Contreras_________________________________________________ 25 Representante de ELECTROCENTRO __________________________________ 25 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 25 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 25 Respuesta Nº 08 ____________________________________________________ 26 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 26 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 26 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 26 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 26 Respuesta Nº 09 ____________________________________________________ 26 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 26 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 26 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 27 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 27 Respuesta Nº 10 ____________________________________________________ 27 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 27 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 27 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 28 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 28 Ingeniero Walter Guzmán ____________________________________________ 28 Representante del OSINERGMIN - Huancayo ____________________________ 28 Moderador - Huancayo_______________________________________________ 28 Ingeniero Raúl Vilcahuamán __________________________________________ 28 Moderador - Lima___________________________________________________ 28 Ingeniero Luis Bartra ________________________________________________ 28

Preguntas y Respuestas de la Audiencia – LIMA ___________________________ 28 Pregunta Nº 01 _____________________________________________________ 29 Sr. Daniel Peralta ___________________________________________________ 29 Representante de la Defensoría del Pueblo _______________________________ 29 Respuesta Nº 01 ____________________________________________________ 29 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 29 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 29 Moderador - Lima___________________________________________________ 29 Ingeniero Luis Bartra ________________________________________________ 29 Pregunta Nº 02 _____________________________________________________ 29 Sr. Saúl Allaypoma__________________________________________________ 29 Representante de HIDRANDINA ______________________________________ 29 Respuesta Nº 02 ____________________________________________________ 30 Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 30 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 30 Moderador - Lima___________________________________________________ 30 Ingeniero Luis Bartra ________________________________________________ 30 Pregunta Nº 03 _____________________________________________________ 30 Sr. Hugo Torre _____________________________________________________ 30 Representante de ELECTRONORTE ___________________________________ 30 Respuesta Nº 03 ____________________________________________________ 31

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Ingeniero Rubén Collantes ____________________________________________ 31 Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART _________________ 31

Finalización de la Audiencia ___________________________________________ 31 Moderador - Lima___________________________________________________ 31 Ingeniero Luis Bartra ________________________________________________ 31

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AUDIENCIA PÚBLICA DESCENTRALIZADA

“Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural”

Lima - Huancayo Miércoles, 12 de marzo de 2008

Presentación de la Audiencia

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Muy buenos días señores y señoras que nos da la bienvenida aquí en la

Audiencia en Lima y también en la audiencia en Huancayo. Esta es la

audiencia de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de

Octubre de 2009. En esta oportunidad se va a exponer y sustentar el proyecto

de resolución de fijación de la tarifa eléctrica rural en cumplimiento a lo

dispuesto en el procedimiento especial para la fijación de la tarifa eléctrica rural

aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD. El 27 de

febrero del presente año el OSINERGMIN prepublicó el proyecto de resolución

de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural y convocó a Audiencia Pública

Descentralizada para la exposición y sustentación del mismo a través de la

Resolución OSINERGMIN N° 158-2008 OS/CD. Por lo tanto, corresponde a la

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART del OSINERGMIN exponer y

sustentar en una audiencia pública descentralizada los criterios y la

metodología y los modelos económicos empleados en el proyecto de

resolución de fijación de la tarifa eléctrica rural.

La Audiencia Pública en esta oportunidad se va a desarrollar en forma

simultánea en dos ciudades del país: Lima y Huancayo. Toda la información

referente a la sustentación de la prepublicación del proyecto de resolución de

Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural se encuentra publicada en nuestra página

web www.osinerg.gob.pe. Daremos inicio a la apertura de esta Audiencia

Pública a cargo del Ingeniero Víctor Ormeño, Gerente de la Gerencia Adjunta

de Regulación Tarifaria, después el ingeniero Rubén Collantes encargado de la

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Gerencia de la División de Distribución Eléctrica presentará los criterios y

metodología y modelos económicos empleados en el proyecto de resolución de

Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural. Luego se tendrá un receso para iniciar con

las intervenciones de la audiencia que se encuentran en Huancayo, luego

pasaremos a las intervenciones y preguntas aquí en la ciudad de Lima y

estaremos finalizando con la firma de un Acta para ser suscrita por los

asistentes que así lo deseen. En el periodo de preguntas será necesario que

levanten la mano y voy a agradecer que se pueda acercar al podio para tener

un mejor audio y se está viendo también en Huancayo. De esta manera voy a

pedir al Ingeniero Víctor Ormeño que nos de la apertura de la audiencia.

Gracias.

Apertura de la Audiencia

Ingeniero Víctor Ormeño Salcedo Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN Muchas gracias ingeniero Bartra. Bueno, estamos reunidos hoy día para

concretar lo que ha señalado el ingeniero Bartra de explicar a la audiencia que

como ya señaló está convocada tanto en Lima como en Huancayo los criterios,

modelos, metodología, etc. que se han utilizado para dar trámite al cálculo de la

tarifa rural que ha sido prepublicada hace un par de semanas. Entonces, para

avanzar con esto solamente quería hacer un breve recuento del contexto

dentro del cual estamos. Este es el contenido de la presentación, va a ser muy

rápido. Lo que es necesario precisar de antemano es que estamos aquí

reunidos para hacer partícipes la mayor cantidad posible de interesados la

regulación que estamos llevando a cabo sobre la tarifa rural. Estamos en el

esfuerzo continuo de promover la participación de los agentes, empresas,

usuarios, consultores, etc. en los procesos regulatorios. En términos de las

leyes que nos manda tenemos el marco legal aquí representado por la Ley de

Concesiones Eléctricas que fue aprobada ya hace 16 años, bueno, hasta un

poco menos, en el año 1992, estableció el marco general que nos regula hoy

día el sector. Tenemos también el Reglamento de la Ley de Concesiones que

fue aprobado en el año 1993 en el primer trimestre. Por el lado de los aspectos

procedimentales y de carácter administrativo tenemos la Ley de Transparencia

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y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios la Ley N° 2738 aprobada

en Octubre del año 2002. Además de esta ley tenemos la aplicación específica

para nuestro caso de la Norma de Procedimientos para Fijación de Precio

Regulado que norma la forma en que vamos a proceder para dar cuenta de

todas las regulaciones que hagamos de tarifas. Esto cabe recordar que fue

originalmente publicado en el año 2003 con la Resolución N° 001-2003-OS/CD

del Consejo Directivo. Sin embargo, a lo largo de los últimos años se han

venido dando una serie de normas nuevas y cambios en la norma original que

motivaron a que el año pasado el 27 de diciembre publicáramos una norma que

reunía todos los cambios que se habían efectuado y reordenaba el conjunto de

disposiciones en una suerte de texto único ordenado sobre las normas y

procedimientos de fijación de precio regulado. Me estoy refiriendo a la

Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD del año pasado.

Bueno, como ya se señaló, estamos en una audiencia que será

simultáneamente en Lima y en Huancayo a quienes tenemos conectados vía

video conferencia y a quienes los animamos a participar en esta audiencia tan

igual como lo está haciendo la audiencia de Lima. Bueno, ya en términos

específicos tenemos como marco principal la Ley General de Electrificación

Rural, esta ley que fue publicada el primero de Junio del año 2006 estableció

una nueva forma de promover el desarrollo de los sistemas rurales, su

reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025 como se señala fue

aprobado casi un año después el 3 de mayo del año pasado, del año 2007.

Este reglamento establecía la especificación más detallada como señalé de las

medidas que se iban adoptar para promover y desarrollar los sistemas rurales

de manera sostenible. Estamos hoy en día justamente en el medio del proceso

que da cuenta de este encargo recibido del año pasado de manera ya más

puntual con la publicación del reglamento de la Ley de Electrificación Rural.

Dentro de este marco general para este caso específico desde el punto de vista

más general tenemos la cuarta disposición transitoria del Reglamento de la Ley

General de Electrificación Rural que ha otorgado un plazo de doce meses

como se señala ahí para que a partir de la tarifa regulada para los sectores de

distribución típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulado se apruebe la

tarifa rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción según

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la fuente de inversión. En este caso particular lo que es importante rescatar es

que el gran problema de las zonas aisladas y las zonas rurales es que la tarifa

si es que se calcula únicamente para los usuarios de esa zona y lo pagan ellos

comienza a volver socialmente inviable. Es decir, es tan alta que ya los

consumidores no pueden pagarla. El año pasado el reglamento nos dio las

pautas más específicas ya para proceder en el espíritu que había creado la Ley

de Electrificación Rural en el sentido de que aquellas instalaciones que

pasaban a manos de las empresas distribuidoras y que había sido construida

por el estado lo iba a hacer a título gratuito y por tal motivo no había necesidad

de rentar por las inversiones que se trasladaba a las empresas concesionarias

de distribución. Este solo hecho dio un giro tremendo al resultado que iban a

producirse para el monto que deberían pagar los consumidores de las zonas

rurales. Entonces, ahora estamos en el proceso justo de determinar cuáles son

esos valores y van a ver a la hora que el ingeniero Rubén Collantes les

presente los detalles la magnitud de las reducciones que se producen en estas

zonas por aplicación de la Ley de Electrificación Rural. Hay algunos otros

detalles que yo no los quiero mencionar porque son motivo de la explicación

que va hacer el ingeniero Collantes.

Ahora, en cuanto al procedimiento de fijación el mismo fue aprobado por la

Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD y la tarifa va a ser aplicable por

un ingreso del cálculo de tarifa rural cuya vigencia será hasta el 31 de octubre

del 2009. Cabe señalar que la tarifa de distribución general la que determina

los cargos de VAD para el conjunto de distribuidores de todo el país se realizó

en el año 2005. Entonces, la Ley no ha querido esperar a que esta regulación

termine que acabaría en el año 2009 no ha querido esperar para que las tarifas

rurales sean aplicables a partir de entonces. Lo que ha establecido la Ley es

que el OSINERGMIN a partir de la tarifa ya regulada para el sector típico 5

calculó la tarifa rural que entra en vigencia un año después y nos dio plazo

hasta el 3 de mayo de este año. Entonces, todo lo hemos programado para

poder acabar nosotros el 25 y esta tarifa va a ser vigente a partir de entonces

hasta el 31 de octubre del 2009 como se señala ahí que es el momento en que

termina la vigencia también de la tarifa general del Valor Agregado de

Distribución. Entonces, estamos partiendo al medio de la tarifa general de

distribución y vamos a empatar para acabar el 31 de Octubre del 2009 con esta

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tarifa y cuando se empiece la nueva regulación de valores agregados de

distribución ya la tarifa rural no será una cosa separada, será parte del cálculo

general. En cuanto al procedimiento de fijación de tarifas que es muy parecido

para todos los casos que empieza con la presentación de información en este

caso de parte de las empresas tenemos el primer paso que sería el 3 de

diciembre con la presentación del año pasado con la presentación de la

información de las empresas. Esta información se refiere a las características

de todas las instalaciones que ellos tengan y si han recibido instalaciones

hayan sido construidas por el estado en particular por la Dirección Ejecutiva de

Proyectos que es el brazo del estado para construcción de obras de

electrificación rural. El segundo paso fue las observaciones que se dieron el 9

de enero, el 30 de enero la absolución por parte de las empresas y el 27 de

febrero la prepublicación de la tarifa y la convocatoria a la reunión en la que

estamos hoy día. El 12 de marzo es la audiencia, hoy día, y los próximos pasos

son el 28 de marzo. Hasta esta fecha se recibirán las primeras sugerencias de

cualquier interesado y el día 25 de abril estaremos fijando la tarifa para que

pueda entrar en vigencia como he señalado el primero de mayo. Tenemos

plazo hasta el 3 de mayo, un par de días antes para empatar con los cambios

generales de tarifa que hacemos entre ellas la fijación de tarifas en barra.

En cuanto al procedimiento corresponde a las empresas administradoras de

sistemas eléctricos rurales presentar la información, las empresas que

presentaron información son las que se señalan en esta transparencia. Hay

cuatro empresas: Electro Sur Medio, Electrocentro, Seal y Electronoroeste que

presentaron la información fuera de plazo. Esto no significa que se vayan a

quedar sin regulación porque de oficio tenemos que proceder a hacer los

cálculos y esta regulación cabe señalar que es un poco diferente de las

regulaciones más comunes porque en las regulaciones más comunes lo que se

empieza en el primer paso es presentando no información únicamente sino

presentando una propuesta de tarifas. En este caso lo único que tenían que

hacer las empresas era presentar la información de las instalaciones que

tenían y cómo habían sido estas construidas. Bueno, aquellas que no lo

presentaron, lo presentaron a destiempo de todas maneras de oficio como digo

tenemos que utilizar todo lo que esté a nuestro alcance para poder hacer la

regulación correspondiente de tarifa. Las observaciones que se han realizado a

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las empresas están señaladas en esta relación de concesionarias y de

informes que alcanzamos a las empresas haciéndoles ver de manera

específica cuáles eran las observaciones que habíamos encontrado a la

información que nos suministraron.

Ahora, las empresas absolvieron esta información dentro de los plazos, son las

que se señalan en esta transparencia y la prepublicación como he señalado se

realizó hace un par de semanas, el 27 de febrero, el miércoles 27 de febrero en

El Peruano. En esa misma ocasión como ya señalé también se convocó a esta

Audiencia Pública la que estamos realizando hoy día y en la cual se van a

explicar los criterios, modelos económicos, metodología que se ha utilizado

para la determinación de los valores que hemos prepublicado.

Ahora, cabe señalar que cualquier información de opinión o sugerencia que

quieran alcanzarnos se lo pueden hacer a las direcciones que se muestran ahí

ya sea vía correo courier, vía fax o vía correo electrónico. Las direcciones están

puestas en la pantalla y nosotros estamos llanos a recibir cualquier

retroalimentación de parte de ustedes para hacer la tarea lo mejor posible.

Entonces, sin más solamente quiero dejar ya al ingeniero Rubén Collantes para

que continúe con la explicación de los detalles de este proceso. Gracias.

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Gracias ingeniero Víctor Ormeño. Voy a pedir al ingeniero Rubén Collantes

para que continúe con el sustento de la publicación.

Exposición de la Audiencia

Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Buenos días. Gracias ingeniero Bartra por la presentación. A continuación voy

a hacer la exposición de sustento de la prepublicación de la Fijación de la

Tarifa Eléctrica Rural.

El contenido de esta presentación tenemos el objetivo, los antecedentes, el

cálculo de la tarifa eléctrica rural dentro del cual vamos a ver los criterios

generales, los factores de proporción según la fuente de inversiones, el cálculo

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de la tarifa eléctrica rural en dos escenarios A y B que voy a explicar después;

los resultados que se han obtenido, cómo se aplica esta tarifa y finalmente la

actualización.

El objetivo es exponer y sustentar los criterios y metodología así como los

modelos económicos utilizados en la prepublicación de la Tarifa Eléctrica Rural.

¿Cuál es el antecedente? El primer antecedente que tenemos que es el

principal es la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General

de Electrificación Rural que había mencionado el ingeniero Ormeño que

establece que dentro de un plazo de 12 meses que vence el 3 de mayo del

2008 el OSINERGMIN a partir de la tarifa del sector distribución típico 5 y los

costos de conexión eléctrica regulados debe establecer la tarifa eléctrica rural a

nivel de cada empresa aplicando factor de proporción según la fuente de

inversiones ya sea del estado, de las empresas u otras entidades.

En esta lámina vemos de manera gráfica qué significa esto. Tenemos ya dos

tarifas reguladas: la tarifa del sector distribución típico 5 que fue establecida por

la Resolución N° 370-2005-OS/CD del año 2005 y los costos de conexión

eléctrica que son los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento de

la conexión que se fijó a través de la Resolución N° 423-2007-OS/CD del año

pasado. Estos son los dos parámetros que se toman para el cálculo de la tarifa

eléctrica rural. Además se tiene la información de las inversiones del estado, de

las empresas u otras entidades en los sistemas eléctricos rurales que nos van

a ayudar a determinar los factores de proporción que se aplican en esta tarifa

eléctrica rural ya que hay criterios diferenciados para reconocimiento de los

costos de inversión en dicha tarifa.

El otro antecedente es la Resolución N° 670-2007-OS/CD. Esta resolución

aprobó en su Anexo A la norma de Medios, Formatos y Plazos para la remisión

de la Información necesaria para el cálculo de los factores de proporción. Esta

información son los metrados y valorización de las instalaciones de distribución

eléctrica así como de las conexiones que se tienen en los sistemas eléctricos

rurales. También establece los medios, formatos y plazos para la remisión de

esta información.

En el Anexo B de la resolución citada se aprobó el Procedimiento Especial para

la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre del 2009.

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Como había mencionado el ingeniero Ormeño este procedimiento se aplica por

única vez y posteriormente la tarifa eléctrica rural se incorporará como parte del

procedimiento de cálculo del valor agregado de distribución.

El último antecedente que tenemos es la prepublicación en sí que fue aprobada

por la Resolución N° 158-2007-OS/CD. En el Anexo A de esta resolución se

indica la relación de información de sustento de esta prepublicación. Tenemos,

los informes legales y técnicos, tenemos la información de las empresas, las

observaciones que hubieron a esta información, la absolución de las empresas

y finalmente la Resolución N° 670-2007-OS/CD. Toda esta información está

disponible en la página web del OSINERGMIN, está todo el detalle de sustento

de esta prepublicación. En el Anexo B de esta misma Resolución N° 158-2007-

OS/CD se prepublicó el proyecto de resolución de fijación que contiene los

factores de proporción aprobado por cada empresa así como la tarifa eléctrica

rural.

¿Cuáles han sido los criterios que se han tomado en cuenta para el cálculo de

la tarifa eléctrica rural? El primer criterio que es uno de los más importantes es

que dentro de la tarifa de distribución que ya se tiene aprobada se incorpora los

costos de conexión. Actualmente se tiene la tarifa de distribución y el costo de

conexión lo asume el usuario cuando se conecta al sistema. Ahora esto se va a

incorporar como parte de la tarifa, quiere decir que en estos sistemas eléctricos

rurales el usuario va a solicitar su conexión y la empresa lo va a atender sin

necesidad de hacer un pago ya que está incorporado dentro de la tarifa. Esta

incorporación de costo de conexión tiene en cuenta la cantidad de usuario de la

empresa modelo que se utilizó para el sector típico 5, los costos de conexión

regulados que están indicados en la Resolución N° 423-2007-OS/CD, la vida

útil y tasa de actualización según la Ley de Concesiones Eléctricas y su

Reglamento. La vida útil establecida para la conexión eléctrica es de 30 años

salvo en el caso del medidor electrónico de medición simple donde la vida útil

establecida es de 15 años. La tasa de actualización a utilizar es la tasa que se

aplica a todas las tarifas reguladas que es de 12%. Otro de los criterios que se

tienen es los factores de proporción según la fuente de inversiones ya sea el

estado, las empresas u otras entidades. ¿Esto por qué? Porque se tienen

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criterios diferenciados para reconocimiento de inversiones dependiendo de

donde ha sido el aporte de inversión que lo voy a señalar a continuación.

Cuando el aporte de inversiones es de 100% del estado qué pasa con la

anualidad de la inversión que es el aVNR, se le aplica un factor del fondo de

reposición que es igual a 0.16 de acuerdo a los artículos 24° y 25° del

Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

¿Esto qué significa? Que el aporte que hace el estado, la inversión que realiza

el estado se reconoce a título gratuito y en la tarifa solamente se traslada un

costo de reposición necesario para hacer las reposiciones a esas inversiones al

término de la vida útil.

El otro criterio es, qué pasa si es que en estos sistemas eléctricos rurales hay

aportes del estado y hay aportes de las empresas, en este caso se diferencian

dos montos: un monto de retribución que se aplica a las inversiones de las

empresas u otras entidades y un monto de reposición que es por los aportes

del Estado. En el monto de retribución el cálculo del costo de inversión se hace

de manera similar a como se hace en la tarifa vigente de distribución pero se le

aplica un factor de proporción, es decir por ejemplo si tenemos una inversión

de 100 y tenemos 40% de inversión de la empresa y 60% de inversión del

estado este primer factor de proporción aplicable a las inversiones de las

empresas será de 40% y la diferencia que viene a ser 1 menos el factor de

proporción, o sea 60%, se le aplica a la anualidad de inversión el factor de

fondo de reposición igual a 0.16. Con el mismo significado que había explicado

en que esto significa que la inversión del estado es a título gratuito y solo se

reconoce un costo de reposición. Luego, el monto total del costo de inversión a

reconocer vendría a ser la suma de estos dos montos. En la parte final vemos

estos mismos conceptos expresados a manera de fórmula. Entonces,

brevemente necesitamos establecer cuáles son los factores de proporción de

las inversiones efectuadas. Entonces, de acuerdo al artículo 25° del

Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural el OSINERGMIN debe

fijar estos factores de proporción, para ello las empresas han enviado su

información de sistemas eléctricos rurales considerando la norma aprobado por

la Resolución N° 670-2007-OS/CD así como los proyectos de electrificación

rural ejecutados en los años 2006 y 2007 que han sido calificados como

sistemas eléctricos rurales por el Ministerio de Energía y Minas. La Ley, el

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Reglamento establecen que se consideren todos aquellos proyectos ejecutados

a partir del 2006.

Esta información ha sido verificada, se ha formulado las observaciones a las

empresas, las empresas han absuelto estas observaciones, OSINERGMIN ha

analizado la solución y finalmente ha determinado los factores de proporción a

aplicar. Como ven en el cuadro, son diez empresas que tienen actualmente

sistemas eléctricos rurales de las cuales nueve cuentan con sistemas donde el

aporte de inversiones ha sido 100% del estado y solamente una que es el caso

de Electro Sur Medio donde el aporte de la inversión ha sido con recursos

propios de la misma empresa. Esto producto de compromisos de inversión que

se asumió. Entonces, de acuerdo a estos factores de proporción ¿qué es lo

que tenemos que calcular? Primero, que la tarifa eléctrica rural hay que

incorporar los costos de conexión, es el primer criterio que habíamos señalado.

Después, de acuerdo a los factores de proporción tenemos que tener una tarifa

que reconozca 100% inversiones del estado y otra que reconozca 100% de

inversiones de la empresa. Entonces, ahí vemos las fórmulas, el modelo que se

aplica para calcular esta tarifa. La diferencia viene en el reconocimiento del

costo de inversión. Como ustedes ven es la misma fórmula y en el caso de

aporte del estado se aplica el factor 0.16.

Como habíamos visto en las fórmulas anteriores necesitamos el VNR y los

costos de operación y mantenimiento tanto de las redes eléctricas como de las

conexiones eléctricas. En el caso de las redes eléctricas como la cuarta

disposición señala, tómese la tarifa del sector de distribución típico 5, ya

tenemos establecidos el VNR y los costos de operación de dicho sector donde

teníamos la empresa modelo del sistema eléctrico Valle Sagrado que está

compuesto por estas localidades: Urubamba, Calca y Pisac. Ahí tenemos una

valorización de alrededor de 5 millones 714 mil dólares de la parte de redes y

unos costos de operación y mantenimiento de 252 mil dólares. Ahí está el

detalle de la valorización por los componentes del sistema de distribución:

Media Tensión, Subestaciones y Baja Tensión. En el caso de la operación y

mantenimiento los costos para el mantenimiento de esas instalaciones en

Media, Baja Tensión, la parte de alumbrado público así como la asignación

también de los costos indirectos, gestión comercial y operación comercial.

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Este es los dos primeros parámetros que se necesitan para el cálculo. Los

otros dos siguientes vienen a ser la valorización y los costos de operación y

mantenimiento de las conexiones eléctricas. En este caso, por un lado se tiene

aprobados en la Resolución N° 423-2007-OS/CD los costos de conexión y por

otro lado en la empresa modelo de sector típico 5 se tiene la información de la

cantidad de usuarios y qué tipo de conexión a través de su opción tarifaria.

Entonces, se ha tomado esta información de usuarios, esta información de

conexiones y se ha determinado la valorización de las conexiones para

incorporarla en la tarifa. Tenemos como resultado 1 millón 820 mil dólares por

la parte de conexiones. Vemos que la parte significativa está dada por las

conexiones BT5B que es las conexiones que usan la mayoría de usuarios

residenciales.

Los costos de operación y mantenimiento se han determinado a partir del cargo

de mantenimiento de la conexión eléctrica que ya tenemos fijado, igual manera

se toma la cantidad de conexiones, se tiene los costos de mantenimiento anual

y se determina el costo de operación y mantenimiento de las conexiones que

alcanza 25 mil 600 dólares.

Entonces, con estos cuatro parámetros procedemos ya de acuerdo a los

criterios señalados a calcular la primera tarifa que viene a ser el escenario A

cuando las inversiones son 100% de las empresas. Aquí podemos ver en la

primera parte del cuadro la valorización ya diferenciada por media tensión y

baja tensión, el costo anual de inversión que viene a ser la anualidad del VNR,

los costos de operación y mantenimiento y los costos totales anuales por la

demanda que ya se tiene establecida de la empresa modelo se determina los

costos unitarios. Acá vemos los costos en dólares y los costos en soles. Estos

costos en soles son los de la regulación del año 2005. Como estamos haciendo

la fijación ahora en febrero se ha actualizado estos valores obteniéndose para

media tensión un costo de 35 747 y para baja tensión 73 672. Esto por la parte

de las redes eléctricas, en el valor agregado de distribución de las redes

eléctricas. En el caso de las conexiones se incorpora igualmente el valor nuevo

de reemplazo, el costo anual de inversión, sus costos de operación y

mantenimiento, el costo total, la demanda que es la misma y se ha determinado

los costos unitarios. De igual manera esto se ha traído a febrero y finalmente se

ha sumado estos valores agregados de distribución de redes eléctricas y de

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conexiones eléctricas y se ha determinado la tarifa eléctrica rural para este

primer escenario. Tenemos un resultado de 37 866 soles por kW-mes para el

caso de media tensión y para baja tensión 94 947. Como ven acá hay un

incremento significativo de la tarifa de distribución ya que se incorpora el VAD

de costo de conexión.

En la siguiente lámina vemos el escenario B que corresponde al caso de 100%

inversiones del estado. En este caso también se toman los mismos parámetros,

la diferencia reside en el costo anual de inversión donde se le aplica a la

anualidad de inversión el factor 0.16 como se señala aquí en la nota que es el

factor del fondo de reposición. De igual manera se tiene para las redes

eléctricas este resultado de 13 806 para media tensión y 28 810 para baja

tensión. En el caso de las conexiones eléctricas de igual forma se ha procedido

a aplicar el factor 0,16 al costo anual de inversión y se ha tenido un resultado

de 0,403 para media tensión y 5 467 soles por kW-mes para baja tensión y un

resultado total de la tarifa de 14 209 para media tensión y 34 277 para baja

tensión.

En esta lámina vemos los resultados que hemos señalado resumidos y como

ustedes pueden ver hay una notable diferencia en el escenario B ya que la

inversión es a título gratuito y solamente hay un reconocimiento de costo de

reposición. Ahora, de acuerdo a los factores de proporción que tenemos una

empresa solamente estaría en el escenario A y nueve empresas estarían en el

escenario B. Esos resultados son traducidos para cada empresa y ahí vemos el

impacto que se tiene con respecto a la tarifa de distribución vigente. Como

ustedes pueden ver es notoria la diferencia que hay entre el escenario A y el

escenario B. El escenario A se aplica a Electro Sur Medio que se considera la

anualidad de la inversión y la incorporación de los costos de conexión, hay un

incremento de 21% y en el resto de empresas hay una disminución. Acá hay

que hacer una precisión que en el caso de Electro Oriente dado que es una

empresa que opera en la zona selva se ha incorporado dentro de la tarifa

eléctrica rural el costo del IGV que se va a aplicar hasta el 31 de diciembre del

presente año. Posteriormente se aplica un factor de reducción de la tarifa dado

que a partir del 1° de Enero del 2009 va a tener un crédito fiscal especial, un

beneficio, un incentivo tributario que se traslada a la tarifa y esto va a estar

vigente hasta el 31 de octubre del 2009. Aquí cabe mencionar que esta

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variación viene a ser de uno de los componentes de la tarifa. La tarifa está

estructurada por componente de generación, transmisión y distribución. El

impacto a usuario final se va a reducir cuando se incorpore el resto de

componentes.

¿Cómo se aplica esta tarifa eléctrica rural? Ya para las tarifas que se tienen

actualmente fijadas para los sectores 1, 2, 3, 4 y 5 de distribución. Estos se

vienen aplicando de forma ponderada. ¿Qué significa esto? Que a nivel de la

concesión de la empresa se determina una única tarifa en función a la

proporción de ventas que tienen en cada sector. Entonces, para esta tarifa

eléctrica rural se está considerando el mismo principio: ponderar junto con los

otros VAD de los otros sectores y determinar un VAD aplicable a toda la

concesión. Actualmente estos factores de ponderación se están revisando, se

va a incorporar la información de los sistemas eléctricos rurales y se va a

calcular finalmente los factores de ponderación que se van a aplicar. Estos van

a ser fijados a partir del 1° de Mayo fecha en la cual también entrará en

vigencia la tarifa eléctrica rural dentro del plazo establecido por la cuarta

disposición transitoria. Esto de forma gráfica lo que acabo de explicar

actualmente se tiene la concesión de una empresa con los distintos sectores y

sus respectivos factores de ponderación que están en función de las ventas de

energía que realizan en cada sector. Estos factores deben sumar 1. A partir del

1° de Mayo se van a incorporar los sistemas eléctricos rurales y se va a

recalcular estos factores de proporción en función de las ventas. Nuevamente

estos factores tienen que sumar 1 y esto permite determinar ya la tarifa

ponderada, o sea la tarifa única que se aplica a la concesión de la empresa.

Finalmente, la tarifa de acuerdo a la Ley debe mantener su valor real para ello

se establecen fórmulas de actualización que dependen de indicadores que

influyen en el nivel de la tarifa. Para el caso de la tarifa eléctrica rural toda vez

que sea considerado las tarifas reguladas del sector típico 5 se está adoptando

las mismas fórmulas que están establecidas en la Resolución N° 370-2005-

OS/CD. Lo único que se está haciendo dado que se ha actualizado la tarifa

eléctrica rural a febrero del 2008 se está actualizando los valores bases de los

correspondientes parámetros de tipo de cambio, tasas arancelarias, IPM,

precio del cobre y aluminio que se han utilizado en la actualización del VAD de

febrero del 2008. Estas son las fórmulas para media y baja tensión, en el

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cuadro de abajo vemos los parámetros de cada uno de los rubros. Tenemos el

rubro de mano de obra y productos nacionales que es el que pesa más en esta

tarifa eléctrica rural, casi 92% en media tensión y 83% en baja tensión.

Después tenemos un componente de productos importados, un componente de

cobre y un componente de aluminio. En esta lámina vemos los valores bases

que se han establecido que son los que corresponden a Febrero, un tipo de

cambio de 2,937, la tasa arancelaria que se aplica al cobre y aluminio de 9%, la

tasa arancelaria de productos importados que actualmente está en 0%, el IPM

de 182,505674, el índice del precio del cobre en centavos de dólar por libra de

323,26 y el del aluminio que está en dólares por tonelada de 2677,24. Estos

son los valores base que se utilizan en la fórmula de actualización. A partir de

estos valores bases se irá evaluando la variación de estos indicadores y de ser

pertinente se procederá a la actualización de acuerdo a los criterios

establecidos ya para la tarifa de distribución en la Resolución N° 370-2005-

OS/CD.

Finalmente, como en las fórmulas tarifarias se incluye un índice de productos

importados, señalamos aquí la fórmula que se aplica para determinar ese

índice. Es el tipo de cambio por uno más la tasa arancelaria dependiendo si es

de productos importados o la tasa arancelaria para el cobre y aluminio.

Bueno, con esto se concluye con la presentación del sustento de la exposición.

Cabe indicar que en la página web está todo el detalle de este sustento, los

cálculos, la valorización de las redes, de las instalaciones de forma detallada

como todos los metrados y valorizaciones que se han utilizado para el cálculo

de los factores de proporción. Muchas gracias por su atención.

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Gracias ingeniero Collantes. Ahora vamos a pasar a un tiempo de 30 minutos

de receso, de refrigerio. Gracias. Después de los 30 minutos estamos

nuevamente acá para las preguntas de la audiencia tanto primero en Huancayo

y después acá en Lima.

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Receso

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Vamos a dar pase a la ciudad de Huancayo, ahí en el panel se encuentra el

ingeniero César Bernabel, el ingeniero Walter Guzmán y la señorita María Pilar

Merino. El moderador es el ingeniero Raúl Vilcahuamán. Entonces, si ya

estamos en contacto para que allá se inicie la audiencia allá en Huancayo.

Ingeniero Vilcahuamán tiene el pase.

Preguntas y Respuestas de la Audiencia - HUANCAYO

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Buen día con todos los señores ingenieros de OSINERGMIN – Lima de la

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, buen día señores participantes. Aquí

estamos transmitiendo desde la ciudad de Huancayo respecto a la audiencia

pública descentralizada Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural. Al respecto

tenemos diversas consultas de ingenieros independientes, ingenieros de la

empresa eléctrica de la ciudad las cuales pasarán a hacer sus consultas a viva

voz.

Bien, comenzaremos la primera pregunta a cargo del ingeniero Carlos

Cárdenas quien es consultor independiente. Por favor el ingeniero Carlos

Cárdenas con su consulta.

Pregunta Nº 01 Ingeniero Carlos Cárdenas Consultor Independiente Señores buenos días. La consulta es la siguiente. Los factores de proporción

presentados están en función de las inversiones realizadas. Sin embargo, para

darle sostenibilidad a los sistemas eléctricos rurales deberían incluirse como

factor de proporción la capacidad de pago de los pobladores rurales ya que esa

determina las ventas de energía. Gracias.

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Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Bien, gracias ingeniero Cárdenas. Las respuestas por favor tanto de los

ingenieros de Lima en caso también damos el pase aquí al ingeniero César

Bernabel.

Respuesta Nº 01 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Sí, vamos a contestar la pregunta del señor. De acuerdo a los criterios

establecidos en la ley, el reglamento de electrificación rural los factores de

proporción se determinan en función de la inversión que realizan el Estado, las

empresas u otras entidades. Aquí cabe acotar que tratándose de inversiones

del Estado este factor de proporción que se aplica a las inversiones permite

reducir significativamente el costo de inversión a un costo de reposición ya que

la inversión es a título gratuito. Como hemos visto en la presentación la

reducción es alrededor de 50%. En los criterios no está establecido que se

considere un factor de proporción en función de la capacidad de pago de los

usuarios pero cabe acotar de que ya estas inversiones son a título gratuito y

solamente se reconoce un costo de reposición que se obtiene una reducción de

50%.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Bien, muchas gracias. Tenemos la siguiente consulta a cargo del ingeniero

Alfredo Oré de Electrocentro a quien invitamos por favor acercarse al podio va

hacer su consulta a viva voz.

Pregunta Nº 02 Ingeniero Alfredo Oré Representante de ELECTROCENTRO Buenos días a todos. La pregunta es la siguiente: teniendo en cuenta que los

clientes en media tensión o un cliente libre sus costos de conexión son

mayores a un cliente doméstico en el caso si se presentase dentro de un

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sistema eléctrico un cliente mayor ¿cuál sería la tarifa a aplicar o cuál sería el

pago del costo de conexión o también será exonerado ellos?

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Gracias ingeniero Alfredo.

Respuesta Nº 02 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART En los costos de conexión que se han incorporado en la tarifa eléctrica rural se

ha tomado en cuenta los usuarios del sistema eléctrico modelo, en este caso

Valle sagrado 1, entonces ahí tenemos usuarios de media tensión, usuarios de

baja tensión. Para los usuarios de media tensión se ha utilizado los costos de

conexión que se tienen aprobado para los usuarios de media tensión que

alrededor son de 5 mil 800 dólares más o menos. De acuerdo a la cantidad de

usuarios se ha reconocido estos costos, o sea ¿qué significa? Que en estos

sistemas eléctricos rurales cuando se presenten usuarios de media tensión,

baja tensión ya están reconocidos estos costos, hay que hacerles las

instalaciones e incorporarlos a la conexión del sistema eléctrico.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Gracias ingeniero. Tenemos una siguiente consulta a cargo del ingeniero Hugo

Lozano Núñez quien es Decano del Colegio de Ingenieros del Perú y docente

de la Facultad de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional del Centro del

Perú. Con ustedes el ingeniero Hugo Lozano.

Pregunta Nº 03 Ingeniero Hugo Lozano Núñez Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Huancayo Gracias, muy agradecido. Quiero hacer la consulta siguiente respecto al

alumbrado público que no se ha complementado de repente con bastante

detalle. A nivel de las zonas rurales un usuario común y corriente tiene energía

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eléctrica en los centros de su comunidad o a más dos cuadras a la redonda, el

usuario que está fuera de esta área de influencia obviamente requiere

alumbrado público y solicita, entonces la empresa concesionaria le consigue

mediante un convenio que puede ser firmado con el municipio y el convenio

obviamente tiene que pagar aparte de lo que está pagando como derecho de

alumbrado público de la zona que le corresponde de acuerdo al 5% del

consumo de energía total. Si este mismo criterio se aplicara a nivel nacional y

sería de repente la analogía a todo a nivel nacional se les corta el alumbrado

público y se considera solo un alumbrado público pero sin el parque

universitario y cualquier usuario común que reclamara diría “por qué yo pago

alumbrado público si no gozo del alumbrado público”. Se lo extendería si es

que usted alguna vez ha caminado por el parque universitario y por eso nos

están cobrando alumbrado público. Sería ilógico. Hay localidades por ejemplo

Chimbote que tiene cantidad de usuarios industriales y obviamente están

bastante beneficiados con el alumbrado público puesto que tienen mayor

unidad de alumbrado público de acuerdo a esa proporción. Yo quisiera que se

analice más este inconveniente por favor. Gracias.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Muchas gracias ingeniero Lozano.

Respuesta Nº 03-A Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Bueno, con respecto al alumbrado público en primer lugar dentro de la tarifa

eléctrica rural también se ha considerado las inversiones y el costo de

operación y mantenimiento de alumbrado público. Aquí cabe acotar que hay

una norma que establece un porcentaje de facturación de acuerdo al sector

típico. El alumbrado público, el costo se paga en proporción al consumo de los

usuarios. Esto está limitado por unos factores KALP que están establecidos en

un procedimiento de facturación de alumbrado público. Actualmente este

procedimiento se viene revisando, hay una propuesta de OSINERGMIN que ha

sido presentada al ministerio para que en los sectores 4 y 5 donde hay esta

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problemática se haga un análisis, una revisión e incrementar estos factores

KALP. Se está considerando el parque existente que tiene actualmente la

empresa con la optimización de las lámparas para evitar estos problemas de

pago de alumbrado público extraordinario por convenios que no está permitido

ya que este costo de alumbrado público están reconocidas en la tarifa. Voy a

pedir acá a la doctora Amez para que complemente esta respuesta.

Respuesta Nº 03-B Dra. Jacqueline Amez Asesora Legal de la GART Muy buenos días. Respecto al tema del alumbrado público tenemos en el

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas el artículo 184° que dispone

en qué medida los usuarios pagan por este servicio de alumbrado y el pago

está directamente relacionado con sus niveles de consumo. Como puede

apreciar en esta norma citada el 184° del Reglamento por ejemplo se dice que

para usuarios con un consumo igual o inferior a 30 kW.h se va a aplicar un

factor de proporción igual a 1 y así van subiendo los factores de proporción

hasta llegar a 250 para quienes consumen más de 7 500 kW.h. En este sentido

los industriales o los grandes consumidores que se benefician aparentemente

con este alumbrado en mayor proporción que los usuarios domésticos tendrán

incorporado un costo mayor por este pago de alumbrado. Ahora, en la Ley de

Concesiones tenemos también un artículo que es el 85° que ha sido

recientemente modificado el 3 de Enero del 2008 que establece en qué medida

se financian las obras de alumbrado público cuando se trata de zonas urbanas

o de agrupamiento de viviendas y ahí se establece incluso niveles de

electrificación para ver este pago. Dice que ocurre por ejemplo cuando la zona

ya tiene un 40% de habitabilidad o más, en esos casos el concesionario es el

que debe pagar ese alumbrado. Cuando todavía no se llegan a grados mínimos

de habitabilidad entonces los usuarios interesados en que se ponga ese

alumbrado son los que inician este financiamiento. Entonces, en la Ley, en el

Reglamento tenemos también por si acaso una norma de excepción, hay una

ley que salió para casos de pozos de zonas agrícolas que ellos sí hay una ley

especial que las rige y que no abonan por ese alumbrado público. Esos serían

los alcances legales que tenemos sobre este tema.

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Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Muchas gracias ingeniero y doctora. A continuación tenemos otra intervención

del ingeniero Enrique Bastidas, él es ingeniero de Electrocentro a quien dejo

con su consulta.

Pregunta Nº 04 Ingeniero Enrique Bastidas Representante de ELECTROCENTRO Buenos días a todos. La consulta es respecto a si es que la tarifa rural de

alguna forma directa o indirectamente contempla la aplicación de la norma

técnica de calidad de servicio eléctrico rural y la aplicación también de los

procedimientos de la Gerencia de Distribución Eléctrica del OSINERGMIN.

Realmente a nosotros es una preocupación respecto a que actualmente a la

fecha tenemos 50% de clientes rurales y 50% urbanos y la tendencia de su

crecimiento de los clientes rurales. Gracias.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Gracias ingeniero Bastidas.

Respuesta Nº 04 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Sí, con respecto a la pregunta, en primer lugar la tarifa eléctrica rural ha sido

determinada tomando en cuenta la tarifa del sector de distribución típico 5, la

que se ha fijado el año 2005 de acuerdo a la disposición transitoria cuarta del

reglamento. Actualmente el ministerio se encuentra en la revisión de la

normatividad técnica que se va a aplicar para los sistemas eléctricos rurales.

Claro, sobre esta normatividad se va a considerar bueno las características

propias de estos sistemas eléctricos rurales sobre los temas de fiscalización,

calidad de servicio, etc. y esto se va ya a adoptar en la próxima revisión que se

haga de la tarifa eléctrica rural que va a ser dentro del proceso de fijación del

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valor agregado de distribución. Lo que está tomándose actualmente es lo que

ya está establecido para el sector típico 5 donde también se ha reconocido los

costos necesarios para la fiscalización, para atender los requerimientos de

fiscalización.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Bien, gracias. Tenemos también la participación del Consejo de Usuarios de

OSINERGMIN a cargo del señor Audaz Egocheaga. Por favor el ingeniero

Audaz Egocheaga con su consulta.

Pregunta Nº 05 Sr. Audaz Egocheaga Representante del Consejo de Usuarios del OSINERGMIN Buen día a los panelistas de Lima con la ciudad de Huancayo. Habiendo

mencionado que el OSINERGMIN fija los factores de información sobre las

características que reciben o recibirán inversión del Estado. Pregunto yo, es

OSINERGMIN la que hace a través de sus técnicos o a través de los

consultores las características de su información. Eso sería la pregunta uno. La

siguiente, Electro Sur Medio es la única empresa que tiene inversión rural por

lo tanto debe en cuanto a la regulación es a favor del 100% sin embargo

tenemos conocimiento que Electro Sur Medio tiene compromiso contractual con

el Estado peruano de electrificar el sector rural a cambio, a condición de la

concesión definida en toda la región que actualmente atiende. Tanto no le

importa este contrato existente. La tercera sería la tarifa debe tener un valor

real y mencionaba el ingeniero Collantes. De qué deberían serla. Cuando una

ley se aprobaba la tarifa las empresas concesionarias a la vez se tercerizan y

las que tercerizan también hacen la red de instalaciones. Finalmente, la tarifa

general es teniendo en cuenta el uso doméstico pero aquellos donde se

encuentran en la misma región la facturación tendrá comparativamente con los

domésticos simulando ser una compañía minera por ejemplo. Muchas gracias

por la respuesta.

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Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Muchas gracias señor. Estamos a la espera de las respuestas relativas al tema.

Gracias.

Respuesta Nº 05 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Sí, con respecto a los factores de proporción esto han sido determinados a

partir de la información de los sistemas eléctricos rurales que vienen

administrando las empresas. Se toma los metrados, la valorización de estas

instalaciones y se determina cuál ha sido aportes del Estado y cuál ha sido

aportes de empresas. Esta revisión se va haciendo anualmente. Como había

mencionado en la presentación se han tomado los proyectos que han sido

ejecutados en el año 2006 y 2007. Para este año se tomarán los proyectos que

serán ejecutados en el 2008 y así se va recalculando este factor de proporción

reconociendo la proporción del Estado y de las empresas. En el caso de

Electro Sur Medio han entrado dentro de este cálculo dos sistemitas pequeñitos

en Nazca y en Ica y para los nuevos sistemas rurales, las nuevas obras que

realice de igual forma anualmente irán remitiendo esta información y se

calculará los factores de proporción. Esto es parte de acuerdo a los contratos, a

los compromisos de inversión que tenga la empresa con el Estado. Finalmente,

sobre el valor real de la tarifa, como en todas las tarifas se establece la fórmula

de actualización, puede ser que haya reajustes tarifarios hacia arriba o hacia

abajo, siempre hay que reconocer el valor real. Actualmente por ejemplo hay

una componente de tipo de cambio en todas las tarifas que está haciendo que

haya una reducción por la reducción del tipo de cambio, entonces estas

fórmulas lo que intentan es mantener el costo real de las tarifas que vienen

pagando los usuarios.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán

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Bien, tenemos otra consulta también del ingeniero Fredy Paucar de

Electrocentro. Por favor el ingeniero Fredy Paucar para que haga la consulta

respectiva.

Pregunta Nº 06 Ingeniero Fredy Paucar Representante de ELECTROCENTRO Bien, buenos días con todos. La pregunta va dirigida para el ingeniero Rubén

Collantes. La consulta es lo siguiente. Durante la exposición usted mencionó

que todas las obras que son ejecutadas por el Estado van a ser trasferidas a

título gratuito y en este caso a todas las empresas concesionarias, sin embargo

la pregunta que le formulo es la siguiente: usted indica que va a existir un factor

de reposición que es de un valor de 0,16. Entonces yo me pregunto, si este

factor va a permitir que al término de la vida útil y en este caso las instalaciones

va a permitir a las empresas, bueno de reponer todas estas instalaciones de tal

forma que siga atendiendo de manera digamos continua con los servicios de

energía eléctrica a todos los pobladores que se benefician de estas

instalaciones.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Gracias ingeniero Paucar.

Respuesta Nº 06-A Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART En el reglamento de la Ley se ha establecido que inicialmente se va a tomar un

factor de 0,16 para obtener el fondo de reposición que permitiría reponer las

instalaciones que han sido transferidas a título gratuito al término de la vida útil.

Cabe indicar que en el reglamento hay una disposición transitoria que para la

próxima fijación tarifaria se revise este valor, este factor. Detrás de este factor

hay un factor de amortización de capital donde se considera un periodo de

amortización y una tasa, una tasa que depende del sistema financiero que se

tendría que evaluar para determinar ese nuevo valor lo que permitiría hacer la

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reposición de las instalaciones de estas obras transferidas a título gratuito al

término de la vida útil.

Respuesta Nº 06-B Dra. Jacqueline Amez Asesora Legal de la GART Quisiera agregar que de acuerdo al artículo 53° del Reglamento de la Ley

General de Electrificación Rural la transferencia de obra a estos sistemas

eléctricos rurales se realiza a título gratuito a favor de empresas concesionarias

de distribución de propiedad estatal o de ADINELSA y según los criterios que

establece el propio reglamento en su artículo siguiente. O sea, el marco legal

vigente ya ha establecido qué destino tienen estas obras y en sus distintas

normas de descentralización dentro de esta misma ley y reglamento también se

da cierta participación que pueden tener los gobiernos regionales, locales.

Entonces, la transferencia está reglamentada en la norma citada.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Bien, gracias. Tenemos otra consulta más a cargo de la doctora Margarita

Acevedo. Ella trabaja en Electrocentro. Por favor la doctora Margarita Acevedo

para que haga su consulta.

Pregunta Nº 07 Dra. Margarita Acevedo Representante de ELECTROCENTRO Buenos días. La pregunta que tenemos es la siguiente. Como se sabe por

nuestra zona descentralizada o nuestra geografía que tenemos dispersa en

nuestro sector típico 5 tenemos clientes que aún no cuentan con energía

eléctrica, entonces para la aplicación de la ley de los SER se benefician con el

no pago de la conexión domiciliaria. La pregunta va orientada a que los clientes

del sector 5 podrían beneficiarse con el no pago de las conexiones

domiciliarias. Gracias.

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Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Gracias doctora.

Respuesta Nº 07 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Bueno, este criterio que se ha adoptado de incorporar en la tarifa eléctrica rural

las conexiones solo se aplica para los sistemas eléctricos rurales los que están

establecidos en el Plan Nacional de Electrificación Rural. Los sectores típicos 5

y que actualmente vienen operando, se rigen por el esquema de la Ley de

Concesiones Eléctricas, es decir su tarifa, el VAD que reconoce las

instalaciones y el pago de los presupuestos. La misma ley y el reglamento de

electrificación rural señala expresamente que este mecanismo de incorporar las

conexiones solamente se aplica a los sistemas eléctricos rurales por lo cual no

puede aplicarse al sector típico 5 vigente.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Tenemos tres intervenciones más. La siguiente está a cargo del señor Sandro

Contreras. El señor Sandro Contreras va a presentar un comentario respecto a

la exposición.

Pregunta Nº 08 Sr. Sandro Contreras Representante de ELECTROCENTRO Buenos días con todos. La consulta es la siguiente. La tarifa del sector rural

considera el costo de conexión indicada en la Resolución N° 423-2007-OS/CD

del año pasado. Este importe pagará el cliente por espacio de 30 años. La

consulta es: cuál es el criterio de incluirlo en la tarifa final. Gracias.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Muchas gracias ingeniero.

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Respuesta Nº 08 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART De acuerdo al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

específicamente el artículo 163°, las conexiones eléctricas tienen una vida útil

de 30 años a excepción del medidor electrónico de medición simple donde la

vida útil es de 15 años. ¿Por qué se incorpora las conexiones en la tarifa

eléctrica rural? Esto es para facilitar el acceso, la electrificación de estos

sistemas eléctricos rurales, ese es el criterio que se ha adoptado y que se ha

transferido en la ley y el reglamento porque se encuentra actualmente que con

el esquema que se tiene de pago del VAD, de las instalaciones y el pago de las

conexiones por parte del usuario se encuentra de que muchos usuarios no

pueden asumir estos costos por eso es que para todos estos nuevos proyectos

de electrificación rural este costo se traslade y el usuario lo vaya pagando en

su tarifa proporcionalmente y dentro de los 30 años.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Bien, muchas gracias ingeniero Bernabel. A continuación tenemos dos

intervenciones más pero que son de forma escrita. La primera es del señor

Carlos Suárez Mercado, es una persona independiente, sus preguntas son:

qué tipo de lámparas se han considerado para el alumbrado público en el

cálculo de la tarifa rural. Y la segunda, qué plazo tendrán las empresas para

atender una solicitud de nuevo suministro una vez que el usuario haya

formulado su petitorio. Gracias.

Respuesta Nº 09 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Respecto de las lámparas como había mencionado se ha tomado ya en la tarifa

establecida para el sector típico 5. En este estudio que se hizo en el año 2005

el tipo de lámpara que se adoptó fue la de vapor de sodio como la más

eficiente para dar el servicio de 50 W. De acuerdo al estudio se ha establecido

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el dimensionamiento de alumbrado público y se ha considerado este tipo de

lámpara. Respecto del plazo para atender nuevos suministros estos plazos

están establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos

y hay plazos diferenciados dependiendo de la infraestructura que se tiene

disponible para hacer la conexión. Me parece que dentro de los siete días si no

hay que hacer ninguna renovación de las instalaciones dentro de los 20 días si

hay que hacer algunos ajustes menores y hay un plazo mayor cuando ya hay

que hacer obras de electrificación. Estos plazos están señalados en la Norma

Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Una consulta que nos han dejado en forma escrita es del señor Gustavo

Alvarez. La consulta es la siguiente: en una zona rural específicamente

Auquimarca, anexo del distrito Chilca, provincia de Huancayo. Como usuario de

Electrocentro estoy pagando hace 30 años por el alumbrado público y hasta la

fecha no me lo han instalado. Esa es su consulta.

Respuesta Nº 10 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Como ya se había señalado en una consulta anterior el alumbrado público es

una facturación que se determina a nivel de empresa y se distribuye entre

todos los usuarios de acuerdo a sus consumos de energía. Como les había

mencionado también hay una propuesta de OSINERGMIN que se ha enviado

al ministerio para incrementar unos factores KALP que se utiliza en el cálculo

de porcentaje de alumbrado público para los sectores 4 y 5 que son los

sectores urbano-rurales y rurales con la finalidad de poder incrementar la

cobertura de este servicio de alumbrado público. Esperemos que en el

transcurso de este mes o el próximo ya se esté aprobando esta norma que

permita a las empresas realizar una mayor facturación y por lo tanto poder

ampliar la cobertura de alumbrado público.

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Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Bien, aquí tenemos una ampliación por parte del ingeniero Guzmán quien es

ingeniero fiscalizador de OSINERGMIN en la ciudad de Huancayo. Por favor.

Ingeniero Walter Guzmán Representante del OSINERGMIN - Huancayo Bien, buenos días con todos. Contestando la inquietud del señor usuario del

anexo de Auquimarca es menester mencionar que en dicha localidad se está

realizando actualmente un proceso de fiscalización. Hemos realizado ya una

evaluación de número de lámparas y se está coordinando con la empresa para

que adecuen el número de unidades para que cumpla con la normatividad,

básicamente la Resolución 03 del 2003 y posteriormente seguramente como lo

han mencionado va con la nueva normatividad va a poder atender su mayor

número de unidades. Gracias.

Moderador - Huancayo Ingeniero Raúl Vilcahuamán Bien, muchas gracias ingeniero Guzmán. En la ciudad de Huancayo hemos

terminado con las consultas e intervenciones respecto a la Audiencia Pública

Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural. Continuaríamos con las consultas y

preguntas de la ciudad de Lima. Adelante Lima.

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Gracias ingeniero Raúl Vilcahuamán. Ahora vamos a pasar acá a la audiencia

en Lima. En nuestro panel está el ingeniero Rubén Collantes y la doctora

Jacqueline Amez. Puede acercarse por favor acá al podio, su nombre y a qué

entidad representa.

Preguntas y Respuestas de la Audiencia – LIMA

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Pregunta Nº 01 Sr. Daniel Peralta Representante de la Defensoría del Pueblo Buenos días. Mi nombre es Daniel Peralta de la Defensoría del Pueblo. Tengo

una consulta: el VNR es calculado con costos y datos del año 2005 y luego es

traído al 2008 y a partir de entonces se utiliza una fórmula de actualización en

adelante. Mi pregunta es si este factor que se utiliza para traer el VNR al 2008

ha tomado en cuenta la fórmula de actualización, o sea cuál es la relación con

la fórmula de actualización y si es equivalente a haberla utilizado desde el año

2005 hasta el año 2008.

Respuesta Nº 01 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Sí, el factor utilizaba efectivamente resulta de la fórmula de actualización, de la

misma fórmula de actualización, o sea se ha traído esa tarifa fijada en el 2005

al costo actual en febrero del 2008 y se ha aplicado el mismo factor de

actualización que se aplica actualmente en la tarifa de distribución.

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Gracias. Por favor puede pasar, su nombre.

Pregunta Nº 02 Sr. Saúl Allaypoma Representante de HIDRANDINA Buenos días, gracias. Mi nombre es Saúl Allaypoma de la empresa Hidrandina.

La consulta es básicamente a que en estos tiempos en las zonas rurales se

está viendo y con bastante frecuencia que las entidades locales regionales no

considerando el sector típico 5 yendo a localidades de sectores típico 2, 3 y 4

por política de estado se está coberturando, se están haciendo obras de

electrificación a zonas donde antes no llegábamos y también por ejemplo se

tenían atenciones en bloque. Estas inversiones en este caso que en algunos

casos están pasando pues por la ley en este periodo digamos que estaría

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regulado digamos hasta lo que venga el próximo año como se estarían

considerando en las tarifas actuales. Esa es la pregunta.

Respuesta Nº 02 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Sí, la tarifa actual cuando ha sido determinada se ha considerado la

información del año 2006 y 2007. A partir de esta información se ha

determinado la tarifa. Si durante el periodo en que está vigente esta tarifa se

van incorporando nuevos proyectos adoptarán esa tarifa y en la siguiente

revisión de los factores de proporción se actualizará con esa nueva información

de los proyectos. Esto es porque la tarifa que se establece es un costo unitario,

soles por kilovatio mes (S/./kW-mes), si hay más ventas de estos nuevos

proyectos toma esa misma tarifa y posteriormente con la nueva información,

con la nueva revisión que se va a hacer ahora anualmente se incorporará la

proporción si son inversiones del estado, de la empresa, etc. o de los gobiernos

regionales o locales.

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Gracias. Por favor puede acercarse.

Pregunta Nº 03 Sr. Hugo Torre Representante de ELECTRONORTE Buenos días. Mi nombre es Hugo Torre de la empresa Electronorte. Tengo dos

preguntas. La primera, hace poco se habló de unos usuarios que se

encuentran en la zona, perdón, que usan la energía con fines agrícolas y que

están exonerados del pago de alumbrado público y que están ubicados en el

sector típico 5. La pregunta es en el sentido, ¿estos usuarios también van ser

sujetos a la aplicación de la tarifa rural? Y la segunda es en cuanto a los

usuarios rurales que actualmente se encuentran atendidos o están en las

zonas aisladas y están atendidos pues por generadores que se encuentran en

las zonas aisladas. Próximamente a través de una línea que va a unir de

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Carhuaquero hasta Jaén se va a interconectar toda esa zona que actualmente

es aislada. ¿Cómo va a ser el tratamiento con la tarifa rural?

Respuesta Nº 03 Ingeniero Rubén Collantes Gerente (e) de la División de Distribución Eléctrica - GART Bueno, un poco reiterando nuevamente, o sea la tarifa eléctrica rural se aplica

a los sistemas eléctricos rurales que son calificados por el Ministerio de

Energía y Minas y que están comprendidos dentro del Plan Nacional de

Electrificación Rural. Si dentro de estos sistemas eléctricos rurales hay

usuarios agrícolas que hacen uso de bombas para riego también se les

aplicaría esta tarifa eléctrica rural y tendrían la exoneración de alumbrado

público con la ley que les exonera a este tipo de usuario, una ley especial. Con

respecto a esta electrificación que va haber desde Carhuaquero – Jaén ya esta

electrificación está incorporando sistemas eléctricos vigentes que ya tienen una

clasificación de sector típico. No están dentro de los sistemas eléctricos rurales

y estos seguirían con el esquema tarifario que se tiene actualmente del VAD de

redes y bueno los costos de conexión, presupuestos que los paga el usuario.

Ahora si dentro de este sistema hay ampliaciones producto del Plan Nacional

de Electrificación Rural y se califican como sistemas eléctricos rurales, esa

proporción de instalaciones entraría para el cálculo de la tarifa eléctrica rural y

la ponderación de la tarifa que se tiene a nivel empresa. A partir de las

revisiones de los factores de ponderación o de los factores de proporción.

Finalización de la Audiencia

Moderador - Lima Ingeniero Luis Bartra Bien, muchas gracias. Si alguien de la audiencia más desea hacer alguna

pregunta. Muy bien, agradecemos su participación, su esfuerzo acá de estar en

la audiencia y por favor voy a suplicar los que deseen firmar el Acta que hemos

levantado que se acerquen acá en la mesa. Muchísimas gracias por su

asistencia.