Transacción extrajudicia por lesiones

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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento, que consta en dos ejemplares de igual tenor, de Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, don Yeno Eberth LEON RIOS (conductor de vehículo automóvil), identificado con DNI Nº 42354154, con domicilio real en la Av. Circunvalación con Sinchi Roca s/n de la urbanización Santa Elena Patibamba Baja del distrito y Provincia de Abancay, y de otra parte don José TUIRO DURAN de 70 años de edad, identificado con DNI Nº 31012570 (Agraviado), con domicilio real en la Agrupacion 1ro de Mayo , etapa II, Mzna. X-4 del distrito de San Juan de Lurigancho Lima, en los términos y condiciones siguientes: I. ANTECEDENTES: PRIMERO.- Los hechos que son materia de la presente transacción son los siguientes: a. El hecho es que el día 23 de setiembre del 2015, siendo horas 08:10 aproximadamente se produjo accidente de tránsito (colisión) entre el vehículo automóvil, marca TOYOTA, modelo Stacion Wagon, color plomo plateado, de placa de rodaje X1U-212, conducido por Yeno Eberth LEON RIOS, y el vehículo camioneta rural tipo combi, marca TOYOTA, color plomo, de placa de rodaje C6Y-960, conducido por Carlos Darwin CARDENAS CAMACHO, de cuya colisión en la intersección de las Avenidas Prolongación Arica y 4 de Noviembre de esta ciudad, don José TUIRO DURAN que se desplazaba en el interior del automóvil resultó con lesiones leves en el cuerpo, motivo por el cual ha sido conducido al Hospital Central de Abancay, donde fue atendido por los galenos de servicio de emergencia, siendo dado de alta el mismo día.

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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento, que consta en dos ejemplares de igual

tenor, de Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, don Yeno

Eberth LEON RIOS (conductor de vehículo automóvil), identificado con

DNI Nº 42354154, con domicilio real en la Av. Circunvalación con Sinchi

Roca s/n de la urbanización Santa Elena Patibamba Baja del distrito y

Provincia de Abancay, y de otra parte don José TUIRO DURAN de 70

años de edad, identificado con DNI Nº 31012570 (Agraviado), con

domicilio real en la Agrupacion 1ro de Mayo , etapa II, Mzna. X-4 del

distrito de San Juan de Lurigancho Lima, en los términos y condiciones

siguientes:

I. ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Los hechos que son materia de la presente transacción son

los siguientes:

a. El hecho es que el día 23 de setiembre del 2015, siendo horas 08:10

aproximadamente se produjo accidente de tránsito (colisión) entre el

vehículo automóvil, marca TOYOTA, modelo Stacion Wagon, color

plomo plateado, de placa de rodaje X1U-212, conducido por Yeno

Eberth LEON RIOS, y el vehículo camioneta rural tipo combi, marca

TOYOTA, color plomo, de placa de rodaje C6Y-960, conducido por

Carlos Darwin CARDENAS CAMACHO, de cuya colisión en la

intersección de las Avenidas Prolongación Arica y 4 de Noviembre

de esta ciudad, don José TUIRO DURAN que se desplazaba en el

interior del automóvil resultó con lesiones leves en el cuerpo, motivo

por el cual ha sido conducido al Hospital Central de Abancay, donde

fue atendido por los galenos de servicio de emergencia, siendo dado

de alta el mismo día.

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b. El presente documento de transacción extrajudicial lo celebran de

mutuo acuerdo las partes en calidad de conductor y propietario del

vehículo Automóvil de placa de rodaje X1U-212 y el agraviado don

José TUIRO DURAN; en tanto, que como consecuencia del evento

sufrió lesiones leves en el cuerpo, que luego de haber sido atendido

fue dado de alta, para continuar con sus labores diarias en el

Consorcio Abancay en el Sector de Pachachaca de esta ciudad.

II.- TRANSACCIÓN:

SEGUNDO.- Las partes intervinientes de mutuo acuerdo, declaran en

forma expresa e irrevocable que han decidido transigir con la única y

exclusivamente para poner término al inconveniente causado en su

agravio, en cuanto respecta a la lesiones leves ocasionados como

consecuencia del accidente de tránsito antes señalados, de la siguiente

manera:

a. El conductor del automóvil de placa de rodaje X1U-212, don Yeno

Eberth LEON RIOS en su condición de propietario se obliga a

reembolsar económicamente con la suma de doscientos (S/. 200.00),

nuevos soles, siendo cancelado la suma de cien (S/. 100.00) nuevos

soles al momento de la firma del presente documento, la misma que

será destinado íntegramente para el tratamiento médico de su salud.

b. Por su parte el agraviado don José TUIRO DURAN, acepta las

condiciones propuestas por don Yeno Eberth LEON RIOS, en

rembolsar los gastos de su tratamiento médico, haciendo presente

que los tratamientos médicos iniciales ya fueron cubiertos por el

SOAT, y la presente transacción se debe para cubrir los gastos que

en lo posterior pueda necesitar, además señala el agraviado que no

tiene mayores inconvenientes para su normal ejercicio de labores

diarias en su centro de trabajo ni en otras actividades diarias.

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TERCERO.- RENUNCIA DE LAS PARTES

1. Las partes dejan expresa constancia que esta transacción

extrajudicial contiene consentimientos recíprocos, la misma que

versa sobre tratamiento médico respectivo a favor del agraviado,

la misma que resuelve en definitiva las controversias y/o

discrepancias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes

con relación a los hechos descritos en el punto “a” de la cláusula

primera del presente documento.

2. De acuerdo a lo previsto en el Art. 1303 del Código Civil, las

partes señalan en forma expresa que no tiene nada que

reclamarse entre sí y que por tanto renuncian en forma

irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial, administrativa

o de otra naturaleza que tuvieran una contra la otra, por el hecho

ocurrido.

CUARTO.-

Las partes reconocen que, de conformidad ala Art. 1302 del Código

Civil, la presente transacción extrajudicial tiene valor de cosa juzgada.

QUINTO.-

Para todos los efectos de la presente transacción extrajudicial las partes

señalan como sus domicilios los que figuran en la parte introductoria de

la misma, donde se entregaran todas las comunicaciones y

notificaciones a que hubiere lugar. En caso de variación de domicilio, las

partes se obligan a informar por escrito el nuevo domicilio a su

contraparte, con una anticipación no menor de 15 días. Si no cumpliese

con esta formalidad, surtirán plenos efectos las comunicaciones que se

reciban en los domicilios indicados.

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SEXTO.- Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia

respecto a los términos o el cumplimiento de los acuerdos del presente

instrumento, las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten

en forma expresa e irrevocable a la jurisdicción de los Jueces y

Tribunales del Distrito Judicial de Apurímac.

Las partes intervinientes declaran que en la redacción y suscripción de

este documento no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo, y

además, que están de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas

contenidas en el mismo de manera voluntaria, y en señal de conformidad

suscriben en dos ejemplares, en Abancay el día 25 de setiembre del

2015.

----------------------------------------------------- José TUIRO DURAN

DNI Nº 31012570

-----------------------------------------------

Yeno Eberth LEON RIOS DNI Nº 42354154