Tramite de la sucesión código de procedimiento civil

3
Tramite de la sucesión código de procedimiento civil y nuevo código general del proceso Código de procedimiento civil Demanda: Solo opera para efectos de la sociedad conyugal Contenido: En cuanto al contenido en ambos códigos es el mismo solo que en este anterior se debe aportar la relación de pasivos que grave la herencia y también la relación de los bienes relictos de que se tenga conocimiento. En cuanto a quienes pueden presentarla, aquí se habla de que los asignatarios a titulo singular se pueden presentar. Anexos: Son menos en este codigo1. La prueba de la defunción del causante. 2. Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias a que se refiere el capítulo I, si fuere el caso. 3. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con el de cujus, si se trata de sucesión intestada. 4. La prueba del matrimonio si el demandante fuere el cónyuge sobreviviente. 5. La prueba del crédito invocado, si el solicitante fuere acreedor hereditario. Nuevo Código general del proceso Se incluyen las sociedades patrimoniales. Se podrán hacer particiones en vida mediante escritura publica y no requiere proceso de sucesión. Debo aportar nombre y dirección de todos los herederos conocidos. Anexos: Se incluye: en la prueba del estado civil al compañero permanente, relacionar el inventario de bienes relictos y deudas de la herencia , y avalúos bienes relictos.

Transcript of Tramite de la sucesión código de procedimiento civil

Page 1: Tramite de la sucesión código de procedimiento civil

Tramite de la sucesión código de procedimiento civil y nuevo código general del proceso

• Código de procedimiento civil

• Demanda: Solo opera para efectos de la sociedad conyugal

• Contenido: En cuanto al contenido en ambos códigos es el mismo solo que en este anterior se debe aportar la relación de pasivos que grave la herencia y también la relación de los bienes relictos de que se tenga conocimiento.

• En cuanto a quienes pueden presentarla, aquí se habla de que los asignatarios a titulo singular se pueden presentar.

• Anexos: Son menos en este codigo1. La prueba de la defunción del causante.

• 2. Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias a que se refiere el capítulo I, si fuere el caso.

• 3. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con el de cujus, si se trata de sucesión intestada.

• 4. La prueba del matrimonio si el demandante fuere el cónyuge sobreviviente.

• 5. La prueba del crédito invocado, si el solicitante fuere acreedor hereditario.

• Nuevo Código general del proceso

• Se incluyen las sociedades patrimoniales.• Se podrán hacer particiones en vida mediante escritura

publica y no requiere proceso de sucesión.• Debo aportar nombre y dirección de todos los

herederos conocidos.• Anexos: Se incluye: en la prueba del estado civil al

compañero permanente, relacionar el inventario de bienes relictos y deudas de la herencia , y avalúos bienes relictos.

Page 2: Tramite de la sucesión código de procedimiento civil

Código de procedimiento Civil

• Quien pretenda ser heredero : Esta solicitud se tramitara como incidente sin perjuicio de que la parte vencida pueda hacer valer sus pretensiones por la vía ordinaria.

• Los autos que acepten o nieguen el reconocimiento de herederos, legatarios, cesionarios y cónyuge sobreviviente, lo mismo que los que decidan el incidente de que trata el numeral 4, son apelables en el efecto diferido; pero si al mismo tiempo resuelven sobre apertura de la sucesión, el efecto del recurso será el indicado en el artículo 589.

• Inventarios y avalúos: Vencido el termino del edicto emplaza torio se señalara fecha para la audiencia de inventarios

• Objeciones: Del inventario y los avalúos se dará traslado a las partes por tres días, para que puedan objetarlos y pedir aclaraciones o complementación del dictamen pericial, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:

• 1. La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas, o que se incluyan las compensaciones de que trata el artículo precedente ya sean a favor o a cargo de la masa social.

• 2. Todas las objeciones al inventario se tramitarán en un solo incidente.

• 3. Las objeciones, aclaraciones y adiciones del dictamen pericial, pero las primeras se tramitarán conjuntamente y se decidirán por auto apelable.

• 4. Si no se formularen objeciones, el juez aprobará el inventario y los avalúos. Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida las objeciones propuestas.

Nuevo código general del proceso

• Quien pretenda ser heredero: La solicitud de mejor heredero igualmente por incidente pero la parte vencida puede hacer valer sus pretensiones por proceso separado..

• En relación a los autos el nuevo código versa sobre lo establecido en el C.P.C pero si al mismo tiempo resuelven sobre apertura de la sucesión, el efecto del recurso en este caso será devolutivo.

• Inventarios y avalúos: Aquí es realizadas las citaciones y comunicaciones ( ya no hay emplazamiento)

• Se incluye al compañero permanente

• Objeciones: Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación. En la misma decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes.

• En la continuación de la audiencia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral.

Page 3: Tramite de la sucesión código de procedimiento civil

Código de procedimiento Civil.

Partición• Aprobado el inventario y los avalúos, el juez

decretará la partición a solicitud del cónyuge sobreviviente o de cualquier heredero o legatario, salvo cuando esté pendiente el remate de bienes.

• Al decretar la partición, el juez reconocerá al partidor que hubieren designado los coasignatarios en la solicitud, si reúne los requisitos legales, o hará la prevención para que en el término de tres días lo designen. Si las partes no hicieren la designación oportunamente, o el propuesto no recibe la aprobación del juez, éste hará el nombramiento.

• El representante del cónyuge o de heredero que no tuviere la libre disposición de sus bienes, deberá solicitar autorización para proceder a la partición, el juez la concederá en el auto que la decrete, y designará partidor de la lista de los auxiliares de la justicia.

• En la sucesión testada se reconocerá al partidor designado en el testamento. Cuando existan bienes de la sociedad conyugal y antes de la ejecutoria del auto que reconozca al partidor, si el cónyuge sobreviviente manifiesta que no acepta el testamentario, el juez designará otro para los bienes de la sociedad conyugal, y aquél se limitará a la partición de la herencia. Los partidores presentarán un solo trabajo.

• El partidor deberá ser abogado inscrito. En el auto que lo reconozca o designe, el juez le fijará término para que realice su trabajo.

Nuevo código general del proceso

Partición

• En la demanda de apertura del proceso de sucesión se entiende incluida la solicitud de partición, siempre que esté legitimado para pedirla quien lo haya promovido.

• Aprobado el inventario y avalúo el juez, en la misma audiencia, decretará la partición y reconocerá al partidor que los interesados o el testador hayan designado; si estos no lo hubieren hecho, nombrará partidor de la lista de auxiliares de la justicia.

• Cuando existan bienes de la sociedad conyugal o patrimonial y en la misma audiencia el cónyuge o compañero permanente manifieste que no acepta el partidor testamentario, el juez designará otro de la lista de auxiliares de la justicia.

• El auto que decrete la partición lleva implícita la autorización judicial para realizarla si hubiere incapaces, caso en el cual el juez designará el partidor. En todo caso se fijará término para presentar el trabajo.

• Los interesados podrán hacer la partición por sí

mismos o por conducto de sus apoderados judiciales, si lo solicitan en la misma audiencia, aunque existan incapaces.