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Tramitaciones Ambientales Octubre de 2008 Elaborado para IHOBE, S.A por SEMATEC, S.A

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Tramitaciones Ambientales

Octubre de 2008

Elaborado para IHOBE, S.Apor SEMATEC, S.A

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ÍNDICE

1.- MARCO LEGISLATIVO

2.- ACTIVIDADES CLASIFICADAS

3.- EMISIONES ATMOSFÉRICAS

4.- AGUAS

5.- RESIDUOS

6.- ENVASES Y EMBALAJES

7.- SUELOS CONTAMINADOS

8.- CASO PRÁCTICO

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1. MARCO LEGISLATIVO

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Reglamentos ydecisiones

COMUNIDADEUROPEA Directivas

ESTADOESPAÑOL

COMUNIDADESAUTÓNOMAS

Leyes, Decretos yResoluciones

Leyes, RealesDecretos y órdenes

ministeriales

AYUNTAMIENTO

EMPRESAOrdenanzasmunicipales

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ACTOS NORMATIVOS

APLICACIÓN OBLIGATORIEDAD EJEMPLO

Reglamento Directa, sin necesidad de transposición

Completa, si bien su contenido suele ser bastante general

Reglamento Nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

Directiva Necesitan ser transpuestas por los Estados miembros

Son vinculantes para los Estados miembros en cuanto al resultado pero no en cuanto a los medios

Directiva 96/61, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

Decisión Directa sin necesidad de transposición

Sólo son obligatorias para destinatarios precisos y concretos

Decisión del consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE

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2. ACTIVIDADES CLASIFICADAS a) Licencia de actividad b) Licencia de apertura

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ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio ambiente del País

Vasco

Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades

exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en el Ley 3/1998

Legislación aplicable

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Toda actividad necesita para su funcionamiento contar con las debidas autorizaciones.

Licencia de actividad

Autoriza la instalación de una actividad

Licencia de apertura

Autoriza la puesta en marcha de una actividad

Estas autorizaciones, son necesarias para toda actividad industrial. Hay determinadas actividades sin embargo, que están exentas de la obtención de la licencia de apertura aunque deberán presentar la documentación requerida. Anexo I del Decreto 165/1999: peluquerías, hoteles, talleres de carpintería, calderería o mecanización sin tratamientos superficiales, barnizado o pintado, y con potencia inferior a 25kW, superficie útil inferior a 300 m2 y carga de fuego inferior a 2100 MCal/m2…

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¿Quién concede estas autorizaciones?

Licencia de actividad y apertura Ayuntamiento

Principales obligaciones

Solicitar las Licencias de actividad y apertura mediante presentación de proyecto técnico al ayuntamiento.

Solicitar, si está obligado a ello, la Evaluación de Impacto Ambiental mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Se presentará junto con el proyecto de Actividad al ayuntamiento quien la remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

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Operaciones por las que las actividades deben someterse a licencias de actividad y apertura

Primera apertura

Cambio de titularidad

Modificación o ampliación física de las condiciones del local y/o de sus instalaciones

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Documentación necesaria para la solicitud de la licencia de actividad

Formulario Municipal (si existe) o en su caso presentación de una instancia

Proyecto Técnico de las instalaciones firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

Ficha de datos técnicos del Registro de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Otros exigidos por el ayuntamiento

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Contenido aproximado del Proyecto técnico1. Objeto del proyecto

2. Identificación del titular de la actividad

3. Emplazamiento

4. Descripción de las instalaciones

5. Proceso industrial

6. Recursos humanos

7. Medios (maquinaria, equipos, etc.)

8. Materias primas, productos intermedios y acabados y combustibles

9. Explicación sobre la repercusión de la actividad en el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos y gases, aguas residuales y residuos)

PLANOS

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Presentación del expediente en el ayuntamiento

Trámites municipales:

INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES (medio ambiente, seguridad, urbanismo)

INFORME SANITARIO Emitido por la Delegación Territorial de Sanidad

PUBLICACIÓN EN BOLETIN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO Y NOTIFICACÍÓN A LOS VECINOS INMEDIATOS.

ENVÍO DEL EXPEDIENTE AL ÓRGANO AMBIENTAL: Este Órgano emite el Informe de medidas correctoras que consideran deben llevarse a cabo. Es vinculante

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Resolución del expediente

A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales indicadas y previamente al otorgamiento de la licencia de actividad por el Alcalde o Alcadesa, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma emitirá informe imponiendo, cuando procediere, medidas correctoras al proyecto de instalación o ampliación de la actividad solicitada.

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Denegación de licencia de actividad

Representa la imposibilidad de realizar la actividad en las condiciones pretendidas, aunque no impide la modificación del proyecto y el someterlo nuevamente a procedimiento de autorización.

Concesión de licencia de actividad

Supone la legalización de la actuación pretendida y faculta a su titular a comenzar las obras de instalación de la Actividad, pero no a su puesta en Marcha. Deberán atenderse las medidas correctoras que puedan imponerles en esta Licencia.

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Concesión de licencia de apertura

La obtención de licencia de Apertura será posterior al cumplimiento de las medidas impuestas en la Licencia de actividad, y una vez que se expida el acta de comprobación favorable por los técnicos municipales.

La licencia de apertura será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche definitivo o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos y de abastecimiento de agua potable.

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Proyecto de Actividad+

Ficha datos técnicos+

Estudio impacto ambiental(si aplica)

El ayuntamiento somete ainformación pública el

proyecto (alegaciones porpersonas afectadas) y lotramita ante el resto de

Administraciones

Licencia de actividadcon medidas correctoras

Cumple las medidascorrectoras impuestas enla licencia de Actividad y

emite certificado direcciónde obra

Técnicos municipalesrealizan visita de

inspección y emiten:Acta de comprobación

Licencia de aperturaMantener las licencias

actualizadas

Licencia de obra paraactividad

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3. EMISIONES ATMOSFÉRICAS a) Instalación potencialmente

contaminadora de la atmósfera

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la

atmósfera

Decreto 833/75, de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972 (anexos II y

III derogados por la Ley 34/2007)

Orden de 18 de octubre de 1976 que desarrolla el Decreto 833/1975

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Claves

Numerosas industrias generan durante su actividad emisiones a la atmósfera. Para conseguir una protección del medio ambiente, las industrias tienen una serie de obligaciones:

Límites de emisión por foco emisor (chimenea)

Cumplir las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha

Realizar controles periódicos

Notificación anual de emisiones para las empresas afectadas por le Ley IPPC

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Conceptos

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Aquellas que por su propia naturaleza, o por los procesos tecnológicos convencionales utilizados, constituyen o pueden constituir un foco de contaminación atmosférica

Foco contaminadorPunto emisor de contaminantes a la atmósfera, en especial cualquier instalación industrial o parte identificada de la misma, que vierte al ambiente exterior a través de chimeneas o cualquier otro conducto.

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Clasificación focos (focos sistemáticos y focos no sistemáticos)

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Focos sistemáticos

Todo Foco potencialmente contaminador de la atmósfera debe ser catalogado.

Hay tres categorías dependiendo del grado de contaminación que ocasionarían sus emisiones en el caso de que no existiera sistema depurativo de ningún tipo.

Foco “tipo A”: Es el más contaminante;

Foco”tipo B”: Intermedio;

Foco “tipo C”: Es el menos contaminante;

Todo Foco, catalogado como potencialmente contaminador de la Atmósfera, debe cumplir una serie de requisitos legislativos.

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Focos no sistemáticos

Deberán presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, el formulario relativo a la notificación de focos no sistemáticos potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Clasificación de la instalación

Se hará en base a los Focos catalogados en la misma, de la siguiente manera:

Si tiene al menos un Foco del Grupo A, clasifica la instalación como “Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del Grupo A”;

Si no tiene Focos A, pero si al menos un Foco del Grupo B, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo B”

Si no tiene Focos A, ni B, pero si al menos una instalación del Grupo C, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo C”

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Toda Actividad industrial calificada como Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera requiere la Aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de las medidas anticontaminación necesarias para que las emisiones a la atmósfera que produzca, se ajusten a los límites admisibles.

Para ello deberá tramitar el “Certificado de Tramitación” de sus instalaciones Potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Actividad industrial calificada como potencialmente contaminadora de la atmósfera

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Para instalaciones catalogadas en el grupo A o en el grupo B

Solicitar en la VCMA, “LEGALIZACIÓN DE LOS FOCOS EMISORES” de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, acompañada de un PROYECTO específico, y suscrito por técnico competente autorizado y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.

Una vez finalizada la obra de la instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, solicitar AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO,presentando en el órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma, los siguientes documentos:

CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES firmada por técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenece.INFORME DE LAS MEDICIONES REALIZADAS POR UNA OCA

Cumplimentar un LIBRO REGISTRO DE EMISIONES

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Para instalaciones catalogadas en el grupo C

Solicitar en la VCMA, “LEGALIZACIÓN DE LOS FOCOSEMISORES” de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, acompañada de una MEMORIA TÉCNICA pertenezca.

Una vez finalizada la obra de la instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, solicitar AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO, presentando en el órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma, los siguientes documentos:

CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES firmada por técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenece.

INFORME DE LAS MEDICIONES REALIZADAS POR UNA OCA

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Contenido de la memoria técnica

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Contenido del proyecto

El contenido del proyecto se indica en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial

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Puntos de medición

El anexo III , apartado 1 de situación, de la ORDEN de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, indica que las mediciones y toma de muestras en chimenea se realizarán en un punto tal que la distancia a cualquier perturbación del flujo gaseoso (codo, conexión, cambio de sección, llama directa, etc.) sea como mínimo de ocho diámetros en el caso de que la perturbación se halle antes del punto de medida según la dirección del flujo, o de dos diámetros si se encuentra en dirección contraria (en particular de la boca de emisión).

L1 ≥ 8 x ∅ chimenea L2 ≥ 2 x ∅ chimenea

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∅L1

L2

L1. Distancia desde la última perturbación (corriente abajo)L2. Distancia desde la última perturbación (corriente arriba)∅

Diámetro equivalente de chimenea

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Puntos de medición

En el caso particular de encontrar dificultades extraordinarias para mantener las distancias L1 y L2 requeridas, éstas podrán disminuirse procurando conservar una relación

Debe tenerse en cuenta que la disminución de las distancias L1 y L2 por debajo de los valores 8D y 2D, respectivamente, obliga a un mayor número de puntos de medición y muestreo en la sección de la chimenea al objeto de mantener la exactitud requerida en los resultados finales. En cualquier caso, nunca se admitirán valores de

L1 < 2 D y L2 < 0,5 D

Consultar las instrucciones técnicas para el control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la siguiente página Web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49- 3614/es/contenidos/informacion/apca/es_aire/indice.html

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Controles de emisiones a la atmósfera

Controles periódicos por Organismos de Control autorizado

Foco emisor Grupo A: cada 2 años

Foco emisor Grupo B: cada 3 años

Foco emisor Grupo C: cada 5 años

Autocontroles de las emisiones

Grupo A. Cada 15 días

Resto de grupos: según indique la VCMA

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Solicitud de baja de focos potencialmente contaminantes de la atmósfera

En el caso de que la empresa modifique o elimine algunos de sus focos emisores a la atmósfera, deberásolicitar su baja, cumplimentando un modelo oficial y adjuntando el libro de registro correspondiente a los focos que se van a dar de baja.

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3. EMISIONES ATMOSFÉRICAS b) plan de gestión de disolventes

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de

compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas

actividades.

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Claves

El uso de determinados productos que contienen compuestos orgánicos volátiles (COV) en ciertas actividades, genera unas emisiones a la atmósfera por parte de las industrias que deben ser limitados y controlados por las propias industrias y por la administración.

El control de los COV es importante para la calidad del aire porque, junto con los óxidos de nitrógeno, son precursores del ozono troposférico, contaminante perjudicial para la salud humana y la vida vegetal.

El término COV agrupa a una gran cantidad de tipos de compuestos químicos, entre los que se incluyen los hidrocarburos alifáticos, los aromáticos y los hidrocarburos clorados; aldehidos, cetonas, éteres, ácido y alcoholes.

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Disolvente orgánico

En el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, el artículo 2 define como disolvente orgánico “todo compuesto orgánico volátil que se utilice sólo o en combinación con otros agentes, sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensoactivo, plastificante o protector.

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Ámbito de aplicación

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II.

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Algunas obligaciones

Notificación e inscripción en el Registro de Actividades afectadas por el RD 117/2003 (a realizar antes del 31 de octubre de 2007 para instalaciones existentes.

Justificación del cumplimiento del RD 117/2003, es decir, cumplir Los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el anexo II, o

Los valores límite de emisión total (el control del cumplimiento podrárealizarse

Se realizará a través de planes de gestión de disolventes o establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con lo señalado en el anexo III

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Contenido memoria técnica

Actividad general en la instalación, características generales

Descripción de la(s) actividad(es) por la(s) que se encuentra afectada por el RD 117/2003

Descripción de equipos y sistemas,

Para el confinamiento de emisiones

Para la reducción de emisiones

Para el control de emisiones

Plano de planta indicando los puntos de almacenamiento y consumo de disolventes, así como de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

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Contenido de la memoria de gestión de disolventes

Plan de gestión de disolventes

Cálculos y documentos necesarios para la justificación de los parámetros utilizados en el plan de gestión de disolventes ( informes OCA, fichas de seguridad…)

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4. AGUAS a) Autorización de captación

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto

refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20

de julio. Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo,

por el que se modifica el Real Decreto Real Decreto 849/1986, reglamento del Dominio Público Hidraúlico

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Claves

Es de aplicación si la EMPRESA dispone de suministros de agua distintos de la red municipal:

Captación pluviales recogidas en depósitos (a)

Captación aguas pluviales discurriendo sobre el terreno en propia finca y las aguas estancadas en dicha finca (b)

Captación de agua de manantial o pozo en finca propia < 7000 m3/año (c)

Manantial o pozo en finca propia > 7000 m3 /año o manantial o pozo en finca ajena (d)

Captación de agua de cauce público (e)

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Disponer de concesión vigente delorganimso de cuenca casos

d) y e)

Mantener la concesiónadministrativa actualizada

Inscripción en el registro deaguas casos

b) y c)

En el caso c) justificar ante elorganismo de cuenca que la

dotación es acorde con el usodado a las aguas

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Contenido de la solicitud de concesión de aguas superficiales e inscripción en el registro de Aguas (Agencia Vasca del Agua)

Documentos de la propiedad de la finca

Memoria justificativa donde se justificará el caudal solicitado

Copia del plano parcelario del catastro

Plano o croquis a escala suficiente de las obras de toma y resto de instalaciones

Copia del plano del Instituto Geográfico Nacional, señalando el punto o puntos de toma

Análisis químico y bacteriológico de las aguas

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4. AGUAS b) Autorización de vertido (río,

colector)

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto

refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20

de julio. .

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

849/1986

Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la

declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de

vertidos regulados Real Decreto 849/1986, reglamento del

Dominio Público Hidraúlico

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Claves

El agua se utiliza en múltiples aplicaciones en la mayoría de las empresas: como agua de proceso, en mantenimiento, saneamiento.

La empresa puede verter sus aguas residuales (vertidos) a:

colectores

cauces públicos (ríos, rías, mar, ...)

El vertido a cada uno de estos medios requiere cumplir una serie de obligaciones:

Límites de vertido

Permisos de vertido

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Aguas residuales de uso sanitario o asimilables a urbanas

Son aquellas que por el uso que se les suele dar a las aguas de las que provienen, están impurificadas por sustancias inorgánicas y orgánicas disueltas en suspensión. Estas aguas son biodegradables por existir en ellas una proporción de nutrientes (fósforo y nitrógeno principalmente).

Aguas residuales industriales

Son aquellas que se originan en cualquier actividad industrial en cuyo proceso de producción, transformación, manipulación se utilice agua.

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Principales obligaciones

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización de vertido

Cumplimiento de los límites de emisión

Vigilancia y control del vertido

Pago de canon de control de vertido o tasa de saneamiento que es función del caudal de vertido y de la carga contaminante.

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Autorización de vertido a río

Conforme lo dispuesto en los artículos 246 y 253 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de acuerdo con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos.

Declaración simplificada de vertido

Declaración general de vertido

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Documentos para realizar la declaración simplificada de vertido

Solicitud de autorización o revisión de autorización de vertido urbano o asimilable de población inferior a 250 habitantes equivalentes

Datos del solicitante

Documentación complementaria

Declaración de vertido simplificada

Datos de la población generadora del vertido urbano o asimilable a urbano

Punto de vertido

Caracterización del vertido

Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación

Constitución de comunidad de usuarios del vertido

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Documentos para realizar la declaración general

Solicitud de autorización o revisión de autorización de vertido Datos del solicitante

Relación de formularios de la declaración de vertido que se cumplimentan con la solicitud

Declaración de vertido

1.1. Actividad generadora: Vertidos Urbanos 4. Descripción de las Instalaciones de Depuración y Evacuación y Elementos de Control

1.2. Actividad generadora: Vertidos no Urbanos 5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación

2. Punto de Vertido 6. Afecciones a terceros

3.1. Caracterización del vertido: Aguas de Captación

7.1. Inventario de Vertidos Industriales con Sustancias Peligrosas a Colectores

3.2. Caracterización del vertido: Aguas Residuales Brutas

7.2. Plan de Saneamiento y Control de Vertidos a colectores y Programas de Reducción

3.3. Caracterización del vertido: Aguas de Refrigeración

8. Estudio Hidrogeológico Previo

3.4. Caracterización del vertido: Caracterización General

9. Constitución de Comunidad de Usuarios de Vertido

3.5. Caracterización del vertido: Caracterización Especial

Nº TOTAL DE HOJAS DE LA DECLARACIÓN

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Obligaciones del generador de vertidos tras obtener la autorización de vertido

Limites cuantitativos y cualitativos que deben respetarse en los vertidos

Instalaciones de depuración o eliminación consideradas necesarias para conseguir los objetivos de calidad exigibles.

Elementos y procedimientos de control del funcionamiento de dichas instalaciones(periodicidad y características de este control).

Importe de un Canon de vertido, que les será aplicable con objeto de estudiar, controlar, proteger, y mejorar el medio receptor.

Plazo de vigencia de la Autorización.

Causas de caducidad de la misma.

Otras condiciones

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VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESCumplimentar Solicitud y declaración de vertido

Presentación de la solicitud, declaración y documentación a adjuntar a la Agencia Vasca del Agua

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ebro

Cuenca Intercomunitaria Cuenca Intracomunitaria

Resolución de la Agencia Vasca del Agua

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5.RESIDUOS a) Autorización productor

residuos peligrosos b) Declaración anual

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 10/98, de Residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica parcialmente el R.D. 833/88.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de

residuos y la lista europea de residuos

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Claves

Los residuos industriales generados durante el desarrollo de la actividad suelen contener elementos nocivos. Estos residuos, en función de la naturaleza o actividad que los genere, constituyentes y características de los mismos, pueden clasificarse como Residuos Peligrosos.

Los productores de RP´s están obligados a entregar los residuos a gestor autorizado.

Algunos RP´s tienen además legislación específica: aceites usados, policlorobifenilos y Policloroterfenilos, vehículos al final de su vida útil...

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Definición de residuo peligroso

Son aquellos que figuran en la lista de residuos, publicada en la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero (BOE nº 43 de febrero de 2002), marcados con un asterisco (*), así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Definición de productor de residuos peligrosos

Cualquier persona Física o Jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca Residuos caracterizados como peligrosos, será considerado PRODUCTOR DE RP’s, y como tal deberá cumplir una serie de requisitos legislativos.

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¿Cómo saber si un residuo es peligroso?

Existen una serie de características o constituyentes que si están presentes en un determinado residuo van a determinar que este sea peligroso.

Pueden ser de ayuda las siguientes fuentes de información:

Consultar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el Servicio de Gestión de Residuos Peligrosos.

Consultar a IHOBE-LINE (900 15 08 64)

Realizando una analítica según la legislación y por laboratorio cualificado, en el caso de que el residuo esté constituido por una mezcla de sustancias.

Obteniendo información de las Fichas de Seguridad o Etiquetas de los envases del Producto Químico del que procede el residuo, en el caso de que el residuo sea un Producto Químico Usado.

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Códigos de residuo peligroso (Anexo I del Real Decreto 833/1988)

Q__//R-D__//L-P-S-G__//C__/__//H__/__//A__//B__

Q: Causas para su gestión

R-D: Destino final: (R: Valorización, D: Depósito)

L-P-S-G: Estado (Líquido, Pastoso, Sólido, Gas)

C: Constituyentes que le dan el carácter de peligroso

H: Peligro asociado

A: Actividad generadora

B: Proceso generador

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Principales obligaciones para los productores

Entregar los residuos a transportistas y gestores autorizados.

Cada cuatro años los productores de RP´s deben realizar un estudio de reducción (minimización) de residuos y comprometerse a reducirlos en la medida de sus posibilidades.

No se pueden almacenar los residuos más de seis meses

Mantener un registro de los RP´s generados

Seguir normas de envasado, etiquetado y almacenamiento

Las empresas afectadas por la ley 16/2002, de 1 de julio, sobreprevención y control integrados de la contaminación solicitarán la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos dentro de la Autorización Ambiental Integrada.

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Principales obligaciones para los productores

Solicitar la autorización de Productor de RP´s ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y realizar declaración anual de RP´s en caso de que se produzcan más de 10.000 kg/año

En caso de que produzcan menos de 10.000 kg/año de RP´s es conveniente la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de RP´s de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, puesto que exime de la obligación de la autorización de productores de RP´s así como de la realización de la declaración anual de RP´s.

Solicitar documentos de aceptación al gestor antes de enviarlos (guardar este documentos durante 5 años)

Rellenar el documento de control y seguimiento para cada envío (guardar este documento durante 5 años)

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Notas prácticas

Solicitar listado de gestores autorizados

No mezclar residuos

Los envases que hayan contenido RP´s son también RP´s.

Los productos peligrosos caducados son también RP´s.

Pedir a los proveedores que reutilicen los envases usados.

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Requisitos legislativos documentales que afectan a un productor de residuos peligrosos

Solicitud de admisión de RP´s

Documentos de aceptación

Solicitud de productor de RP´s/inscripción en el registro de pequeños productores de RP´s

Notificación previa de traslado de RP´s

Documentos de control y seguimiento

Estudio de minimización de RP´s

Declaración anual de RP´s

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Pasos previos

Conocer todos los RP´s que generan

Consultar en el listado de Gestores Autorizados, en el que aparecen los datos de los gestores así como para que residuos están autorizados

Seleccionar aquellos que pueden gestionar los RP´s que se generan. La mayoría de las veces, un mismo gestor puede recoger más de un RP diferente.

Solicitar presupuesto y servicios que ofrece cada uno.

Elegir el Gestor o Gestores que más se adecuen a nuestras condiciones.

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Solicitud de admisión de RP´s

Este trámite debe realizarlo el Productor de RP´s para solicitar formalmente al gestor autorizado la aceptación de un residuo.

Debe realizar una solicitud por residuo y para cada gestor que contrate.

Muchos de los datos puede que no los conozca de antemano (por ejemplo los datos del gestor o el código de Identificación del Residuo,…)

En ese caso, debe solicitárselos al gestor, o bien a la Viceconsejería de Medio Ambiente, o incluso a IHOBE LINE (900 15 08 64)

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Documento de aceptación de RP´s

Este trámite debe realizarlo el Gestor Autorizado de RP´s, como compromiso documental de que acepta un RP´s.

El gestor autorizado debe analizar las características y propiedades del RP que el productor comunica en la “Solicitud de Admisión de un RP´s, y resolver si está capacitada para tratarlo.

El productor debe archivar al menos 5 años los documentos de aceptación de cada uno de los RP´s generados

El productor debe remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente una fotocopia de cada uno de los documentos de aceptación, junto con la solicitud de autorización/inscripción como productor de RP´s

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Solicitud de autorización de productores de RP´s/inscripción en el registro de pequeños productores de RP´s

Este trámite lo realiza el Productor de RP´s, para legalizar su situación ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, y para ello debe facilitar a dicha Administración la siguiente documentación:

El impreso de solicitud debidamente cumplimentado

La información de las condiciones de generación y gestión de residuos peligrosos que generan en su actividad tal y como se solicita en los impresos que a tal efecto se adjuntan

Fotocopia del Documento de Aceptación emitido por gestor autorizado para cada RP´s

Los planos de situación del centro, de las instalaciones y de almacén de RP´s

Copia de las etiquetas de RP´s y fotocopia del Registro en el que aparezcan las últimas gestiones de residuos peligrosos, o bien fotocopia del Registro previsto a utilizar si es nueva actividad.

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Solicitud de autorización de productores de RP´s/inscripción en el registro de pequeños productores de RP´s

La autorización será efectiva por resolución de la Viceconsejería

La validez del trámite está supeditada a que se mantengan la naturaleza y características de los RP’s generados, asícomo las condiciones de manipulación y almacenamiento.

En el caso de Pequeños Productores de RP’s la visita de los técnicos de la Viceconsejería se realizará únicamente si así se estima oportuno.

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Notificación previa de traslado de RP´s

Debe realizarlo el Productor de RP´s para informar a los organismos competentes en materia medioambiental de las diferentes CCAA, de que en unas fechas determinadas se va a producir un transporte de residuos peligrosos por territorio de su competencia.

Realizar y remitir a la administración la notificación diez días antes del traslado

La Notificación será remitida a los Órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas por las que pase el itinerario del transporte del RP desde el centro Productor hasta el Gestor,

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Documento de control y seguimiento

Este documento se lo facilita el Gestor Autorizado al Productor de RP´s

El trámite debe realizarlo el Productor de RP´s en el momento de entrega de los RP´s al transportista Autorizado. El Productor debe cumplimentarlo con sus datos, los del transportista y los del Gestor.

El transportista firma el documento cuando recoge el RP, y el Gestor lo firma cuando lo recibe y acepta.

El documento consta de siete copias autocalcativas, que mediante un sistema de distribución de las copias a los órganos competentes, estos pueden comprobar si los RP´s son recepcionados adecuadamente en los destinos apropiados.

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Estudio de minimización de RP´s

A realizar por los productores de RP´s cada 4 años.

Analizar los RP’s que han generado en esos cuatro años.

Recapacitar sobre la eficacia de las medidas que se habían propuesto en el anterior Estudio de Minimización (si no es la primera vez que lo realizan), para reducir RP’s en esos cuatro años

Plantearse medidas y actuaciones para generar menos cantidad (o RP’s menos peligrosos) en el plazo de cuatro años siguientes.

Este trámite debe realizarlo todo aquella actividad generadora de residuos peligro sos (RP’s), que no estéinscrita en el Registro de Pequeños Productores.

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Declaración anual de RP´s

Este trámite debe realizarlo aquella actividad generadora de residuos peligrosos (RP’s), que no esté inscrita en el Registro dePequeños Productores.

Presentar la declaración anual en la Viceconsejería de Medio ambiente del gobierno vasco antes del 1 de marzo de cada año.

Conservar una copia durante cinco años como mínimo.

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- La Declaración de RP´s se debe realizar anualmente mediante la aplicación IKS-L03 (www.eper-euskadi.net)

- Información a cumplimentar: Datos de consumos y producción , generación de residuos inertes/no peligrosos/urbanos y residuos peligrosos .

- El envío de la declaración se realiza desde el icono “DMA” , seleccionando el icono de “envíos y recepciones” , eligiendo el medio de envío y pulsando “Técnico Lakua”.

Declaración anual de RP´s

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Otros requisitos

Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, correctamente envasados, etiquetado y almacenados sin crear riesgos para el medio ambiente

Llevar un registro de residuos peligrosos

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Obligaciones en cuanto a envasado

Envases y cierres que eviten la pérdida de contenido y construidos de materiales no susceptibles de ser atacados.

Envases y cierres sólidos y resistentes.

Envasado que evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas.

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Obligaciones en cuanto al almacenamiento

Los productores almacenarán los RP para su recogida o tratamiento posterior.Tiempo de almacenamiento no excederá de seis mesesEl almacenamiento debería cumplir con la legislación u normas

técnicas que le sean de aplicación (Reglamento de almacenamiento de productos químicos)Se recomienda que el área donde se ubiquen los RP se adecue

a:Suelo de hormigón o asfalto.Cubierto de la lluvia.Residuos líquidos:

Cubeto de altura suficiente para contener un derrame.Drenajes para evitar que posibles fugas contaminan las aguas.

Los RP se colocarán por separado y señalizados. (preferiblemente separados de M.P:)

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Obligaciones en cuanto al etiquetado

En la etiqueta deberá figurar:

Nombre del residuo.

Código de identificación y Código CER.

Nombre, dirección y teléfono.

Fechas de envasado.

Naturaleza de los riesgos mediante pictogramas.

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)EJEMPLO DE ETIQUETA

ACEITE USADO

Código de Identificación del residuo

Q7//R13/9//L8//C51//H5/6//A241//B0019

CER: 130203

Datos del titular del residuo:

Nombre: TORNILLERÍA SÁEZ

Dirección: POLÍGONO ORTIZ DE ZÁRATE, S/N

Teléfono: 945-00 25 38

Fecha de Envasado: 09/06/2002

T

TOXICO

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Obligaciones en cuanto al registro de RP´s

La Denominación descriptiva (debe coincidir con el nombre que se le ha dado en el resto de documentos relacionados).

El Origen de los RP’s (en que actividad u operación se han producido).

La cantidad (y las unidades en las que está medida.)

La Naturaleza de los riesgos que presenta (si es tóxico, nocivo, corrosivo, etc.)

El código de Identificación y el Código LER (se pueden conseguir por ejemplo de los Documentos de Aceptación del RP, las etiquetas, etc.)

Fecha de inicio y de finalización del almacenamiento temporal, en su caso.

Frecuencia de recogida y medio de transporte.

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CABECERA(1)

DENOMINACIÓN ORIGEN NATURALEZA CÓDIGO IDENTIFICACIÓN_//_//_//_//_//_//_

CERFRECUENCIA

RECOGIDA(estimada)

MEDIO DETRANSPORTE

TABLA(2)

ALMACENAMIENTO OTROS DATOSDENOMINACIÓN CANTIDAD

Fecha Inicio Fecha Fin Nº D.C.S. GESTOROBSERVACIONES

(1) CABECERA: Incluimos aquí los datos de los RP’s, que no varían.(2) TABLA: En ella incluimos los datos de los RP’s, que varían en cada envío

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5.RESIDUOS c) Declaración anual de PCB y

aparatos que los contengan

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la

eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los

contengan

Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto, de 27

de agosto, por el que se establecen las medidas para la eliminación y gestión de los

policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)ClavesEn los años sesenta se comenzaron a utilizar ampliamente

los policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB´s y PCT´snombres más comunes son ASKAREL, PYRALENO, AROCLOR, etc) debido a sus propiedades aislantes e ignífugas en transformadores y condensadores principalmente.

En los años 70 sin embargo, se descubrió su poder contaminante, por lo que paulativamente se ha ido abandonando su uso.

Los PCB´s son RP´s pero su gestión requiere ciertas obligaciones adicionales.

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)Principales obligaciones del poseedor de PCB´s y PCT´s

Comunicar a la VCMA de los equipos y cantidades de PCB´s y PCT´s de que dispone

La primera declaración incluye también la identificación y previsión anual de los aparatos que serán descontaminados o eliminados en los 3 años siguientes.

En el caso de que el aparato haya finalizado su vida útil se deberá entregar a Gestor Autorizado para su descontaminación o eliminación.

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)Aparatos sometidos a inventario:

a) Aquellos que tengan un volumen de PCB superior a 5dm3

- Aquellos con concentración de PCB en fluido aislante superior a 500ppm en peso.

- Aquellos con concentración de PCB en fluido aislante comprendida entre 50 y 500ppm.

b) Los que tengan un volumen de PCB comprendido entre 1 y 5 dm3 (>=50ppm)

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)Declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario

Los poseedores de PCB deberán declarar anualmente a las comunidades autónomas los aparatos sometidos a inventario, las previsiones para su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)Declaración a realizar en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año y se referirán siempre al año anterior.

Incluirán información detallada y cuantificada tanto de los aparatos con PCB y que puedan contener PCB, existentes a 31 de diciembre de dicho año, como de los eliminados o descontaminados desde la fecha de entrada en vigor del R.D 1378/1999, así como las previsiones anuales de descontaminación o eliminación de los aparatos.

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)Las declaraciones deberán de ir acompañadas de la siguiente documentación:- DCS de los aparatos declarados y entregados a gestor

autorizado, durante el año al que se refiere la declaración.

- Certificados de eliminación o destrucción

- Certificados de descontaminación

- Certificados de reducción de PCB

- Actas de tomas de muestras e informes de resultado de los análisis químicos.

- Actas de inspección

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5.RESIDUOS c) Autorización productor

residuos inertes

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 10/98, de Residuos

Decreto 423/1994, de 2 de noviembre sobre gestión de

Residuos Inertes e inertizados

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Definiciones (Según Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados)

Residuos Inertes: son los residuos sólidos o pastosos que una vez depositados en un vertedero no experimentan transformaciones físico-químicas o biológicas significativas y no son considerados como tóxicos y peligrosos de acuerdo con la Ley 20/1996 de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y demás normativa concordante.

Residuos Inertizados: Son los generados en los procesos de inertizaciónde Residuos Peligrosos y que como consecuencia de dichos procesos han perdido el carácter de peligrosidad

Residuos de Construcción Inertes: Son los residuos inertes que tienen su origen en las actividades de construcción, demolición, excavación o movimientos de tierras y que se especifican en el segundo anexo de dicho decreto.

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Claves

Las características principales de los residuos inertes, es que no son solubles, ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materiascon las cuales entra en contacto, de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana; además, la cantidad de contaminantes y la ecotoxidad del lixiviado deberán ser insignificantes.

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Principales obligaciones

La persona física o jurídica, titular de actividad generadora de al menos un Residuo Industrial Inerte, es considerada PRODUCTOR DE RESIDUOS INDUSTRIALES INERTES, y como tal deberá cumplir una serie de requisitos legislativos.

El primer Requisito que debe realizar el PRODUCTOR DE RESIDUOS INDUSTRIALES INERTES es la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes. Este trámite no es obligatorio para aquellos productores de residuos inertes, que únicamente generen residuos de construcción aunque si lo desean pueden inscribirse.

Identificar cuáles de sus residuos no inertes son potencialmente reciclables, valorizables o reutilizables, y destinarlos a esos fines buscando agentes autorizados para realizar estas actividades.

Como ya hemos comentado, los residuos inertes que no cumplan las condiciones del párrafo anterior, deberán entregarse a un vertedero autorizado.

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Requisitos legislativos documentales que afectan a un productor de residuos inertes

Solicitud de inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes

Documento de aceptación

Documento de seguimiento y control

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Solicitud de inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes

Este trámite debe realizarlo toda persona física o jurídica, titular de una actividad generadora de Residuos Industriales Inertes para legalizar su situación frente a la Viceconsejería de medio ambiente.

Aquellos Productores de exclusivamente, Residuos de Construcción Inertes, no están obligados a suscribirse.

La Administración analizará si la Producción de Residuos Inertes está justificada, y si los destinos elegidos para cada Residuo son los más adecuados.

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Documento de aceptación

El Productor de Residuos Inertes, con destino final en un vertedero, con carácter previo a su traslado desde el lugar de origen deberácontar como requisito imprescindible con un compromisodocumental de aceptación por parte del titular del vertedero residuos inertes.

Solicitar al titular del vertedero el Documento de Aceptación

El Gestor debe comprobar la veracidad de los datos y denegar o aceptar los residuos, remitiéndole el Documento al productor

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Documento de aceptación

Recibir y archivar los documentos de aceptación de cada uno de los residuos inertes generados

Conservar durante al menos 5 años una copia de estos documentos

Otra copia debe remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco

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Documento de seguimiento y control

Se debe cumplimentar cada vez que se realiza la entrega de Residuos Industriales Inertes a transportista autorizado para su transporte a vertedero.

Sólo se puede obtener en vertederos autorizados.

Deben proceder a la formalización de los datos correspondientes de este documento el Productor cuando los entrega, el Transportista cuando los recoge, y el Gestor o titular del vertedero, cuando los recibe y acepta.

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Documento de seguimiento y control

Cumplimentar, los datos del productor, del doc. de seguimiento y control en el momento de la entrega de los residuos industriales inertes al transportista.

Conservar durante al menos 5 años la copia que le corresponda

Remitir la copia correspondiente, a la comunidad autónoma dónde se encuentra el centro productor

Entregar al transportista las copias restantes para que acompañen al residuo hasta su destino

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6 ENVASES Y EMBALAJES a) Declaración anual de envases y

residuos de envases b) Prevención empresarial de

prevención de residuos de envases

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases

Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los

objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley

11/1997, de 24 de abril

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Definiciones

Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías

Envases industriales o comerciales: aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

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Principales obligaciones

Si la empresa pone en el mercado no solamente envases y embalajes comerciales o industriales:

Acogerse a alguno de los Sistema de Gestión de Residuos de Envases, que a continuación se indican:

Sistema Integrado de Gestión de Envases Usados y Residuos de Envases (SIGE), ó

Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)

Obtener la autorización del sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados

Nota

Las autorizaciones de los sistemas de gestión tienen carácter temporal y se conceden por un periodo de 5 años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.

Cumplir las obligaciones que implican el Sistema de gestión al que se ha acogido.

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Si la empresa pone en el mercado sólo envases y embalajes comerciales o industriales

No están obligadas a acogerse a ninguno de los sistemas de gestión de residuos de envases indicados anteriormente y por tanto no tienen que cumplir ninguno de los requisitos indicados.

Esta circunstancia habrá que notificar al Órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas donde se comercialicen sus productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final.

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Requisitos legislativos documentales que afectan a los envasadores

Elaborar cada 3 años un Plan empresarial de prevención de residuos de envasesNota

Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el marcado una cantidad de productos envasados y en su caso, de envases industriales o comerciales, que sean susceptibles de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes:

- 250 t, si se trata exclusivamente de vidrio

- 50 t, si se trata exclusivamente de acero

- 30 t, si se trata exclusivamente de aluminio

- 21 t, si se trata exclusivamente de plástico

- 16 t, si se trata exclusivamente de madera

- 14 t, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos

- 350 t, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

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Contenido del plan empresarial de prevención

Incluirán los objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento de acuerdo a los siguientes indicadores:

El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación a la cantidad de envases de un solo uso

El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación a la cantidad de envases no reciclables.

La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones

La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso.

La utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño, fabricación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido el reciclaje…

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Requisitos legislativos documentales que afectan a los envasadores

Acreditar, antes del día 31 de marzo de cada año el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.

Suministrar a la Viceconsejería de Medio Ambiente información anual sobre los envases y embalajes puestos en el mercado antes del 31 de marzo

Para los envases industriales o comerciales puestos en el mercado, explicitar documentalmente en todas las operaciones de compraventa que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.

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Requisitos legislativos documentales que afecta a la producción de residuos de envases

Entregar los residuos de envases en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, aun reciclador o a un valorizador autorizado.

Entregar los residuos de envases en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado.

Para aquellos residuos de envases industriales o comerciales, no acogidos a ningún SIGE ni SDDR, suministrar información anual sobre la cantidad y el destino final que les han dado.

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7. SUELOS CONTAMINADOS a) Informe preliminar de situación de la

contaminación del suelo

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

TÍTULO V de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. “Suelos contaminados”. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados BOE 18 Enero

LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminacióndel suelo Decreto 199/2006 por el que se establece el sistema de acreditación deentidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades

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Claves

Las personas físicas y jurídicas poseedoras de suelo y los propietarios de los mismos tienen la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo.

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Definiciones

Suelo contaminadoTodo suelo que presente una alteración de origen antrópico, en relación con sus características químicas, incompatible con sus funciones debido a que suponga para el uso actual, o pueda suponer, en el supuesto de cambio de uso, un riesgo inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente, y así sea declarado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el procedimiento para determinar la calidad del suelo regulado en esta ley.

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Suelo alterado

Todo suelo en el cual se identifiquen concentraciones de sustancias que superen los valores indicativos de evaluación B(VIE-B) que se especifican en el anexo I de la Ley, o aquellos valores referidos a concentraciones de otras sustancias químicas obtenidos de acuerdo con el método que se establezca reglamentariamente, y que no tenga la consideración, a los efectos de esta ley, de suelo contaminado por no suponer un riesgo inaceptable.

Los suelos alterados serán declarados como tales por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con el procedimiento para determinar la calidad del suelo regulado en esta ley.

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Valores indicativos de evaluación

VIE-A: límite superior concentraciones de sustancias existentes de forma natural

VIE-B: Indica la concentración de una sustancia en el suelo, por encima de la cual el suelo ESTA ALTERADO y existe posibilidad de qué esté contaminado, extremo para cuya confirmación se requerirá la realización de un análisis de riesgos.

VIE-C: Indica la concentración de una sustancia en el suelo por encima de la cual el suelo puede declararse contaminado sin necesidad de realizar un análisis de riesgos. Sólo se define para protección de los ecosistemas.

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8. SU SUELO

Es de aplicación a:

A) a efectos de la realización del informe preliminar de la situación del suelo: actividades potencialmente contaminantes del suelo

B) a efectos del inicio del procedimiento de la calidad del suelo: todos los emplazamientos donde se desarrolla o se ha desarrollado en el pasado una actividad potencialmente contaminante del suelo

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Presentar informe preliminar situación del suelo si (grupo I, II, II):

- El CNAE de su actividad anexo I del Real Decreto 9/2005

- El CNAE de su actividad anexo II de la Ley 1/2005.

- EMPRESA produce , maneja o almacena más de 10 toneladas por añode una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación desustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias

peligrosas

Adoptar las medidas de control y seguimiento que el órganoambiental de la Comunidad Autónoma imponga

Comunicar al órgano ambiental la presencia de sustanciascontaminantes, en su caso.

Comunicar al órgano ambiental y ayuntamiento la detección deindicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo

operaciones de excavación o movimientos de tierra

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Solicitar el inicio del procedimiento de la calidad del suelo si se daalguno de los siguientes casos

- Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o hayasoportado una actividad o instalación potencialmente contaminante

- Ejecución de proyectos de movimientos de tierras en un emplazamientoque hubiera soportado una actividad o instalación potencialmentecontaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo

- Cese definitivo de una actividad

- Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado unaactividad o instalación potencialmente contaminante

- A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedorasdel suelo, para el desarrollo potencialmente contaminante.

- Cuando se den indicios fundados de la existencia de sustanciascontaminantes en el suelo.

8. SU SUELO

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Informe preliminar de situación de la contaminación del suelo

Con el objeto de que el esfuerzo que se realice en la elaboración del informe preliminar de situación del suelo sea proporcional a las probabilidades de que exista contaminación de este medio se han definido tres grupos de actividades:

GRUPO I:

Actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Actividades que se desarrollan sobre parcelas de superficie total superior a 10.000 m2

Actividades que se ubican en zonas de vulnerabilidad muy alta y alta para las aguas subterráneas

Actividades ubicadas dentro de los límites de espacios naturales protegidos

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GRUPO II:

Actividades que se desarrollan sobre parcelas de superficie total entre 5.000 y 10.000 m2

Actividades con más de 50 trabajadores.

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GRUPO III

Actividades cuyo CNAE se menciona a continuación, así como el resto de actividades no consideradas en ninguno de los grupos anteriores, incluyendo las afectadas por el artículo 3.2 del R.D 9/2005.

15.4, 14.61, 21.21, 22.2, 25.120, 28.12, 36.1, 50.2, 50.4, 78.811

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Alcance

Grupo I:

Estudio histórico con el alcance descrito en las Guías metodológicas para la investigación de la contaminación del suelo

Descripción del medio físico

Verificación in situ

Determinación de la probabilidad de afección a suelo asociada a cada fuente de contaminación

Evaluación cualitativa de la calidad del suelo

Calificación del emplazamiento y de los focos de contaminación potencial del suelo

Propuesta de medidas

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Alcance

Grupo II:

Estudio histórico reducido

Descripción del medio físico reducido

Verificación in situ

Determinación de la probabilidad de afección a suelo asociada a cada fuente de contaminación

Evaluación cualitativa de la calidad del suelo

Calificación del emplazamiento y de los focos de contaminación potencial del suelo

Propuesta de medidas

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Alcance

Grupo III:

Alcance y contenido del informe preliminar de situación del suelo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

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Procedimiento de la calidad del sueloEN EL CASO DE QUE SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS CASOS DEL INICIO

DEL PROCEDIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUELO

Realizar una investigación exploratoria, y en su caso una investigacióndetallada que incluya un análisis de riesgo

Solicitar declaración de calidad del suelo

Si se declara suelo contaminado:nota marginal en el registro de la

propiedad

Adoptar medidas derecuperación del suelo si lorequiere la administración ysiempre y cuando la acción

contamiantes posterior a la ley 3/98Adoptar medidas de recuperación

del suelo

Suelo recuperado-->resolucióndeclara suelo no contaminado-->

cancelación nota marginal

Suelo recuperado-->resolucióndeclara suelo no alterado