Trafico Maritimo Nacional e Internacionall

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KILO 2015-2016 ARMADA DEL ECUADOR ESCUELA DE CALIFICACION Y PREFECCIONAMIENTO “ALM. RENAN OLMEDO GONZALEZ” Tráfico Marítimo Nacional e Internacional LESGILACIÓN MILITAR MARO-IF MENDOZA PAOLA MARO-CN REDWOOD JULIO MARO- EL IZURIETA ANTONIO MARO-CN MIRANDA JHONSON

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Trfico Martimo Nacional e Internacional

Trfico Martimo Nacional e Internacional KILO2015-2016ARMADA DEL ECUADORESCUELA DE CALIFICACION Y PREFECCIONAMIENTOALM. RENAN OLMEDO GONZALEZ

MARO-IF MENDOZA PAOLAMARO-CN REDWOOD JULIOMARO- EL IZURIETA ANTONIO MARO-CN MIRANDA JHONSONLESGILACIN MILITAR

TRFICO MARTIMO NACIONAL E INTERNACIONALEl trfico martimo se divide en nacional e internacional: el trfico nacional consiste en la navegacin realizada entre puertos Ecuatorianos, sin salir de las aguas jurisdiccionales del pas; el trfico internacional es aquel que opera en aguas que no se encuentran dentro de la jurisdiccin ecuatoriana. El control de trfico martimo consiste en asistir y monitorear las naves mercantes en su arribo, trnsito y zarpe en las aguas jurisdiccionales ecuatorianas. Con el propsito de fortalecer aspectos fundamentales de la navegacin como la seguridad de la vida humana en el mar y la proteccin del medio ambiente marino.

El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP)Est encargado de la regulacin del sector del transporte martimo, incluidos los puertos. La ley prescribe que los servicios de cabotaje, carga y transporte de pasajeros estn reservados a buques que enarbolen el pabelln ecuatoriano. El transporte de hidrocarburos desde y hacia el Ecuador tambin est reservado a la compaa naviera nacional (Flopec), en la que el Estado tiene una participacin mnima del 51 por ciento. El transporte de cargas distintas del petrleo corre a cargo de compaas navieras internacionales.

Las principales disposiciones que regulan el sector figuran en la Constitucin de 2008, el Reglamento a la Actividad Martima y las modificaciones de la Ley de Fomento a la Marina Mercante Nacional. El Consejo Nacional de Transporte, creado en 2007 y en funcionamiento desde 2010, se ocupa de coordinar el Plan Estratgico Nacional de Transporte.El Ecuador cuenta con cuatro puertos internacionales principales y tres terminales petroleras. El puerto de Guayaquil es, con mucho, el ms importante, y maneja ms del 90 por ciento del trfico de contenedores del pas, el 72 por ciento de sus importaciones y el 63 por ciento de sus exportaciones, en volumen (2008). En el perodo objeto de examen, el Gobierno llev a cabo importantes proyectos de inversin en infraestructuras portuarias. Los buques nacionales y extranjeros estn sujetos a los mismos derechos portuarios para las mismas rutas de transporte. Los puertos son propiedad del Estado, aunque se han confiado servicios portuarios a operadores privados en el puerto de Guayaquil.

ORGANIZACIN MARTIMA INTERNACIONAL (OMI)

La Organizacin Martima Internacional (OMI, en ingls IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperacin entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad martima y para prevenir la contaminacin marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminacin por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.CONVENIOSLa organizacin fue creada por el Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organizacin Martima Internacional.Las disposiciones de los Convenios son de cumplimiento obligatorio de los Estados parte de cada uno de ellos y stos a su vez si lo desean les llega el compromiso de hacer efectiva esas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a enarbolar su pabelln. o como fuere el caso.Cada Convenio tiene un mbito de aplicacin especfico y si bien en grandes rasgos puede afirmarse que se aplica a los buques dedicados al trfico internacional esto no es as en todos los casos.PRINCIPALES CONVENIOS Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar) Convenio internacional sobre lneas de carga Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969. Convenio Marpol (Contaminacin del Mar). Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar de 1972. Convenio SAR. Convenio Internacional sobre Preparacin, Respuesta y Cooperacin contaminacin por hidrocarburos.

CONVENIO SOLAS (SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR)

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar, convocada por la Organizacin Martima Internacional (OMI), y entro en vigor el 25 de mayo de 1980. Desde entonces se ha enmendado dos veces por medio de protocolos:

Disposiciones tcnicasEl objetivo principal del Convenio SOLAS es especificar normas de construccin, equipamiento y explotacin de buques para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas. Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado el SOLAS son responsables de garantizar que los buques bajo su pabelln cumplan con sus prescripciones, mediante los oportunos reconocimientos y emisin de los certificados establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento. Las disposiciones de control tambin permiten a los gobiernos contratantes a inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplen sustancialmente con los requisitos de la Convencin, este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LNEAS DE CARGA

Establece lneas de carga mnimos para buques que efecten viajes internacionales, y mtodo para el clculo y determinacin, acorde al tipo de buque y rea donde navega. Igualmente determina los requerimientos mnimos a ser exigidos a bordo de embarcaciones para asegurar una integridad estructural, basada en los conceptos de estanqueidad al tiempo y al agua.

Disposiciones generales1) Ningn buque, sujeto a las disposiciones del presente Convenio saldr a la mar para realizar un viaje internacional, despus de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, si no ha sido inspeccionado, marcado, y provisto de un Certificado internacional de francobordo (1966) o cuando corresponda, de un Certificado internacional de exencin de francobordo, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.2) Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impide a una Administracin asignar a un buque un francobordo superior al francobordo mnimo determinado de acuerdo con las disposiciones del anexo I.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES 1969.

Establece un sistema universal para la determinacin del arqueo de los buques que efectan viajes internacionales, da parmetros estandarizados para el clculo del arqueo bruto y neto de los buques.

Esfera de aplicacin.1) El presente Convenio se aplica a los siguientes buques que efecten viajes internacionales:a) Buques matriculados en pases cuyo Gobierno es un Gobierno contratante;b) buques matriculados en territorios en los cuales se aplica el presente Convenio en virtud del art. 20;c) buques no matriculados que enarbolen la bandera de un Estado cuyo Gobierno es un Gobierno contratante;2) El presente Convenio se aplica a:a) los nuevos buques;b) los buques existentes en los que se efecten transformaciones o modificaciones que segn el parecer de la Administracin den lugar a una variacin importante de su arqueo bruto;c) Los buques existentes a peticin del propietario, yd) todos los buques existentes, despus de transcurridos doce aos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. Sin embargo, estos buques, con exclusin de los mencionados en los apartados b) y c) de este prrafo, conservarn sus arqueos anteriores a efectos de la aplicacin de las disposiciones pertinentes de otros convenios internacionales existentes.3) Aquellos buques existentes a los que se aplique el presente Convenio en virtud del apartado c) del prrafo 2 de este artculo dejarn de tener sus arqueos determinados de acuerdo con los requisitos que la Administracin aplicaba a los buques dedicados a viajes internacionales antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

CONVENIO MARPOL (CONTAMINACIN DEL MAR).

El Convenio Internacional para prevenir la contaminacin por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminacin por los buques. Fue desarrollado por la Organizacin Martima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU.El convenio MARPOL 73/78 (abreviacin de polucin marina y aos 1973 y 1978) se aprob inicialmente en 1973, pero nunca entr en vigor. La matriz principal de la versin actual es la modificacin mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numeras correcciones. Entr en vigor el 2 de octubre de 1983. Actualmente 119 pases lo han ratificado.Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminacin de la polucin por hidrocarburos y otras sustancias dainas, as como la minimizacin de las posibles descargas accidentales. Las obligaciones acordadas por las partes en el MARPOL 73/78 emanan de los veinte artculos y dos protocolos del Convenio. Y de las reglas para prevenir los seis tipos distintos de contaminacin ocasionados por las actividades normales de los buques que figuran en los anexos del Convenio, as:Los Anexos I y II, tratan respectivamente de la contaminacin por hidrocarburos y de las sustancias nocivas lquidas transportadas a granel. El Anexo III sobre las sustancias perjudiciales que se transportan en bultos, el Anexo IV sobre aguas sucias que entr en vigor el 27 septiembre 2003 y el Anexo V, que hace referencia a las basuras. El Anexo VI trata sobre la contaminacin atmosfrica proveniente de los buques.El MARPOL se aplica respecto de la flota nacional de un Estado Parte en el Convenio y a los buques de cualquier otro pabelln, incluyendo las plataformas fijas y flotantes, que estn en las aguas o puertos de dicho Estado.Con la excepcin del Anexo III, todos los otros Anexos del MARPOL 73/78 estipulan que una de las obligaciones del Estado es asegurarse de que se provean y mantengan instalaciones receptoras "adecuadas" en los puertos para la descarga de residuos procedentes de las operaciones normales de los buques. El trmino "adecuadas" en virtud del Convenio incluye satisfacer los requerimientos del buque, es decir, tener la debida capacidad, ser accesibles para el buque y no causar demoras innecesarias.Si bien la jurisdiccin del MARPOL con respecto a los desechos de los buques se termina en el muelle, la gestin, incluidos el tratamiento y la eliminacin final de todos los desechos de los buques de estas instalaciones, cae totalmente dentro de la jurisdiccin del Estado. Se entiende, sin embargo, que todo tratamiento y la eliminacin final de los desechos de los buques deberan realizarse de manera que se respete el medio ambiente.

REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN EL MAR DE 1972.

mbito de aplicacin Mar y aguas navegables que tengan comunicacin con ella (aguas interiores) Posible aplicacin reglas especiales en aguas interiores (autoridad competente) Cuando un Gobierno considera buque especial debe adaptarse lo mejor posible al reglamento Responsabilidades: Armador o dueo: equipamiento luces, marcas, sealesPatrn y dotacin: uso y cumplimiento reglas

Riesgo de abordaje- Se considera que existe riesgo.-Si la demora o la marcacin del buque que se aproxima:+ No vara de forma apreciable + Vara de forma apreciable (Buque de gran tamao, Remolque, Distancia muy corta)

CONVENIO SAR.

Establece las responsabilidades que en materia de bsqueda y rescate asume cada Estado a travs de sus capacidades nacionales y en forma complementaria con el desarrollo de acuerdos SAR con los pases vecinos, a fin de lograr una oportuna prestacin de servicios de auxilio a las personas que se hallen en peligro en el mar.Ley aprobatoria en Colombia: Ley 10. de 1986, sin embargo el depsito del instrumento ante la OMI se hizo el 10 de julio de 2001 y su entrada en vigor se dio el 9 de agosto de ese mismo ao.

ImplementacinEn septiembre de 2004 se actualiz el texto del Convenio SAR /79 con la inclusin de todas las enmiendas aprobadas por la OMI, incluyendo las que entrarn en vigor en el 2005.Concede gran importancia a la prestacin de auxilio a personas que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado ribereo de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los servicios de bsqueda y salvamento. Desarrolla y fomentar estas actividades mediante el establecimiento de un plan internacional de bsqueda y salvamento martimos que responda a las necesidades del trfico martimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el mar.Fomenta la cooperacin entre las organizaciones de bsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los que participen en operaciones de bsqueda y salvamento en el mar.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE PREPARACIN, RESPUESTA Y COOPERACIN CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS.

Reforzar el marco jurdico para combatir la contaminacin por hidrocarburos del medio ambiente en general, y del mar en particular proporcionando una base para la preparacin y la capacidad de respuesta en casos de contaminacin por hidrocarburos en el medio marino.

Resumen de las disposiciones

a. Las partes se comprometen, en general, a adoptar medidas adecuadas de preparacin y lucha contra la contaminacin por hidrocarburos.b. Definicin de las expresiones utilizadas en el Convenio, como incidente de contaminacin de hidrocarburos, puertos de mar e instalaciones para la manipulacin del petrleoc. Las partes velarn porque todos sus buques elaboren planes de emergencia contra la contaminacin por hidrocarburos sobre la base de las prescripciones del Convenio.d. Las partes impondrn a sus buques la obligacin de comunicar todos los incidentes de vertido de petrleo que afecten a tales buques; y la parte que reciba esta informacin deber adoptar las medidas de control adecuadas y comunicar la informacin a todos los Estados cuyos intereses pueden resultar afectados.e. Disposiciones sobre colaboracin en la investigacin y el desarrollo y en las actividades tcnicas que contribuyan al esfuerzo de las partes para combatir adecuadamente los incidentes de contaminacin por hidrocarburos.f. El Convenio contiene un anexo sobre el reembolso de los gastos de asistencia.

Tratados e instrumentos internacionales de la Constitucin de la Repblica del Ecuador

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarn a lo establecido en la Constitucin. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarn los principios pro ser humano, de no restriccin de derechos, de aplicabilidad directa y de clusula abierta establecidos en la Constitucin.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la Repblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. La Presidenta o Presidente de la Repblica informar de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicacin precisa de su carcter y contenido. Un tratado slo podr ser ratificado, para su posterior canje o depsito, diez das despus de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Art. 419.- La ratificacin o denuncia de los tratados internacionales requerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos que:1. Se refieran a materia territorial o de lmites.2. Establezcan alianzas polticas o militares.3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.4. Se refieran a los derechos y garantas establecidas en la Constitucin.5. Comprometan la poltica econmica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.6. Comprometan al pas en acuerdos de integracin y de comercio.7. Atribuyan competencias propias del orden jurdico interno a un organismo internacional o supranacional.8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio gentico.

CONVEMAR

Abierta a su firma10 de diciembre de 1982En la 182 sesin plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.Entr en vigor el 16 de noviembre de 1994 un ao despus de la 60 ratificacin (realizada por Guyana).

Convemar:espacio ocenicodelimitacin martimacontrol ambientalinvestigacin cientfica marinaactividades econmicas y comercialestransferencia de tecnologamanejo de disputas sobre materias ocenicas

Objetivo finalEstablecer un nuevo rgimen legal para los mares y ocanos, estableciendo provisiones en materia ambiental.

La CONVEMAR compil los Intereses Martimos de los EstadosEstableci el marco jurdico para la Gobernanza de los Mares y Ocanos.