Trabajo Unidad II El Proceso Penal

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA DOCTOR. CARLOS AROCHA LUNA I PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTÌAS PROCESALES CHARALLAVE-ESTADO MIRANDA UNIDAD II PROCESO PENAL REALIZADO POR: Beltrán, Amaro Romero, Yahir Prieto, Yenifer Ramírez, William TUTOR ABG. Gaviola, Gino Charallave, Abril, 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN

UNIVERSITARIAFUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAALDEA DOCTOR. CARLOS AROCHA LUNA I

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOSUNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTÌAS

PROCESALESCHARALLAVE-ESTADO MIRANDA

UNIDAD II

PROCESO PENAL

REALIZADO POR:

Beltrán, Amaro

Romero, Yahir

Prieto, Yenifer

Ramírez, William

TUTOR

ABG. Gaviola, Gino

Charallave, Abril, 2013

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo esta basado en el estudio del derecho procesal penal y

el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también critico, atendiendo

claramente a los cambios que se han suscitado por estos días.

La pretensión de esta investigación no es otra que la de estudiar el proceso penal

en todas sus facetas y sistemas del proceso penal y los derechos humanos siendo un

objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del

cuestionamiento e indudablemente de la critica que resulta después de todo análisis

jurídico.

El proceso penal venezolano, se encuentra basado en principios establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, el mismo se

concibe como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia, pero ello no

sería posible si no se contara con un sistema probatorio inspirado por esos principios

y valores superiores que tienen por norte el respeto a la dignidad humana y a los

derechos esenciales de las personas.

Como es bien sabido, la libertad es uno de los bienes jurídicos que mas protege el

Estado, ya que éste es primordial para el libre desenvolvimiento de la persona en un

estado de derecho, ahora bien, tomando en cuenta que la Constitución establece que

todos somos iguales ante la ley, se parte de este importantísimo principio para

determinar que efectivamente todos tenemos derecho a una justa defensa, sea de parte

de un defensor privado o de un defensor público.

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Concepto:

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del

debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o

derecho sustancial. (Ascencio, 1998)

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la

actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia. En el

Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso

desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar,

identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos,

evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de

conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las

normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y

culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso

Penal.

Objeto

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho

denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una

certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a

través de la acción del Ministerio Fiscal. .(Ascencio, 1998)

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de

resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca

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una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán

las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

Fines:

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la

existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado,

condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se

pruebe su responsabilidad durante la investigación. (Chavero 2001)

Fuentes del derecho Penal

Fuente en sentido genérico es todo aquello que da origen, produce, sirve de base o

fundamento a algo. Remitiéndonos específicamente a la teoría general del derecho,

Camelutti afirma que la fuente única y verdadera del derecho es la sociedad, respecto

a la cual actúa el Derecho disciplinando v consolidando la convivencia*.

Por su parte Claude Du Pasquier sostiene que el término fuente crea una metáfora

bastante feliz, pues remontarse a la fuente de un rió que es buscar el lunar en lugar en

sus aguas brotan de la tierra; del mismo modo, inquirir por la fuente de una regla

jurídica es buscar el punto en el cual sale de las profundidades de la vida social para

aparecer en la superficie del derecho.

Así diremos que fuente del derecho procesal penal es toda manifestación de voluntad

emanada de un organismo competente con el fin de normar y regular las relaciones

procesales pertinentes a un determinado caso, y de lograr una eficaz aplicación de la

justicia.

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Clasificación de las fuentes

En la doctrina aún no existe uniformidad respecto a la clasificación de las fuentes.

Entre las diversas opiniones, la más conocida es la que distingue las fuentes

materiales y fuentes formales.

Fuente Material

Conocida también como real, constituye la esencia del derecho procesal penal, porque

determina los canales normativos para el ejercicio del ius puniendi del Estado, en

defensa del orden social.

Fuente Formal O Directa

Es toda aquella manifestación de voluntad que plasma el derecho positivo. Está

conformada por el conjunto de normas que rige el proceso pena.

Principios proceso Penal

Concepto

Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes

actuaciones que integran el procedimiento.

Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema

político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando

su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a

lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.

Clasificación

Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del

proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como en penal, laboral

Entre otros.

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Clasificación.

Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional

Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los

órganos establecidos a tal efecto. En ciertos asuntos la función no se realiza por

funcionarios, en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes, desde

luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como

acontece con los jurados de conciencia y los árbitros que integran el tribunal.

Consideremos que este principio tiene como complemento indispensable el de la

obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza,

condición, etc., de someterse a la jurisdicción del estado.

Necesidad de oír al demandado

Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que

el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el

derecho de defensa.

Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado

o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el

proceso.

Igualdad de las partes.

Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el

acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y

descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos.

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Es así como, por ejemplo, en un proceso declarativo el demandante formula en la

demanda su pretensión y el demandado pronuncia frente a ella dentro del término del

traslado que se le corre a continuación de la notificación del auto admisorio. Viene

luego el periodo probatorio para practicar las pruebas solicitadas por las partes en la

demanda y su contestación. (Chavero 2001)

Principios Del Procedimiento

Principio Dispositivo:

concepto : las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el

derecho de iniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente

pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia .

Características:

Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la correspondiente petición del

interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se

les denomina demanda y en el penal acusación, responde al aforismo latino – nemo

iudex sine actore (no hay juez sin actor) y -ne procedt iudex ex officio (el juez no

puede proceder o actuar de oficio.

Tema de decisión: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes

ejemplo: tema de divorcio separación de bienes entre otras.

El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la

demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual

el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo

constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado.

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Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los

hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo

penal lo conforman los constituidos del ilícito y los eximentes de culpabilidad

responsabilidad que le invoquen.

Pruebas

la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos

materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las

pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta

sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que

significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio

tendientes a aclarar hechos del debate limitándose a lo que aparezca de las solicitudes

por las partes. (Colmenares, 1995)

Disponibilidad del derecho

Como secuela de tales aspectos la disponibilidad del derecho que constituye el tema

de la decisión recae también sobre las partes, es así como el demandado puede

renunciar a los pedimentos de su demanda mediante lo que se denomina

Desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se

llama transacción fenómenos estos que implican la terminación del proceso. El

principio dispositivo a sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera

que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de índole privada

como sucede con el civil, labora, entre otros. (Chiossone, 2005)

Pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo

relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que

administración de justicia es de interés general y , por ende, de carácter publico para

la cual es necesario dotar al ges de mayores poderes invistiéndolo al poder de la

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facultad de ordenar las que considere útiles para aclarar hechos en el penal rige en el

sistema del common law vigentes en los países anglosajones como gran Bretaña

estados unidos de América.

4. Principio Inquisitivo:

Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino

que adopta la calidad de activo por cuanto esta facultado para iniciarlo fijar el tema de

decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo

ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el

estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de

índole publica y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o

transacción.

Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por

que las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas

Valoración Probatoria

Concepto

Es la operación mental que hace el juez para determinar si loas hechos se encuentran

demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.

Clasificación

Existen al efecto dos sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la

racional.

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La tarifa legal:

El juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto

expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el

juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las

circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió.

A este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de

las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que

como hombre no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un

testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho.

En nuestro ámbito, el sistema de valoración legal tubo acogida en el campo civil en el

código judicial y perduro aun mas en el penal respecto de algunos medios

probatorios, pero actualmente en uno y otro esta abolido.

La libre apreciación:

De la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas

de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho

se encuentra o no aprobado. Aunque a este sistema se le suele llamar de libre

apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el juez tenga

absoluta libertad para determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas

ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su

credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia.

(Chiossone, 2005)

El del íntimo convencimiento

Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza mas por la forma que por

el fondo, puesto que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de

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exponer los aspectos probatorios que la determinaron como ocurre con los jurados de

conciencia.

6. Principio de Medio Probatorio

Concepto

Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a

este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el

testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios etc.

Clasificación

Según los medios que pueden utilizarse, se distinguen dos clases de criterios o

sistemas: el medio legal y el medio libre

El medio legal

Consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código

respectivo. Entre nosotros tuvo vigencia en el campo penal.

El medio libre

Se presenta cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio

probatorio, sino también cuando señala algunos y permite el empleo de otros.

Principio de la Publicidad

Concepto

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Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario

judicial.

Clases

Se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.

Publicidad interna

Se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el

proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la

demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es

por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.

Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo

que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada

diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la

recepción de pruebas, en el área civil y laboral.

Principio de Economía ProcesalConcepto:

Según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de

esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o

gastos que ellos impliquen.

Modalidad

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Más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue aqu

él. Entre ellos se encuentran:

El de Concentración

Consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para

ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que

el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la

actuación principal.

El de Eventualidad:

Guarda estrecha relación con el de preclusión, pues toma como referencia las fases

o términos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso

una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no

sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro. Esto ocurre,

por ejemplo, en relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse

el recurso de reposición y el de apelación. Como el término para interponer dichos

recursos es común, la parte interesada puede optar exclusivamente por cualquiera de

ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo conjuntamente: la

reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la

apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la

ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada,

proponer la apelación, pues el término para ésta ya se encuentra vencido. (Chiossone,

2005)

El de Celeridad

Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas

limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio

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se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los

que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones.

También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar

dilaciones innecesarias.

El de Saneamiento:

Consiste en que las situaciones o actuaciones afectadas de nulidad sean

susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece. La

obligación de saneamiento significa que el vendedor está obligado a proporcionar al

comprador la posesión pacífica y las características aparentes de la cosa entregada.

La nulidad

Es una sanción que la norma prevé para determinadas situaciones o actuaciones

irregulares y cuando con ellas se viola el derecho de defensa de una de las partes.

Pero la nulidad no siempre se impone, pues es viable que la parte afectada como

consecuencia de ella la convalide, esto es, que mediante cierta conducta no se aplique

esa sanción y, por ende, la actuación sea válida, que es lo que se denomina

saneamiento. La tendencia actual es la de consagrar en la norma positiva el mayor

número de nulidades susceptibles de saneamiento. Por ejemplo, si el demandado ha

sido indebidamente citado o emplazado y éste no lo alega en la primera actuación que

realice, tal irregularidad queda convalidada.

El de Gratuidad de la Justicia

Como la justicia es un servicio que presta el Estado a la colectividad, a él le

corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña, como proporcionar los

locales y elementos necesarios, atender la remuneración de los funcionarios y

empleados, entre otros. Aunque el principio, en su acepción más amplia, incluiría las

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expensas o gastos que implique el proceso, esto entre nosotros no tiene vigencia, por

cuanto recae sobre las partes, sobre todo en aquellas ramas en donde se rige el

sistema dispositivo, como acontece con el civil, concretamente en lo relativo a

honorarios de peritos, secuestros, gastos de diligencias, etc.

En nuestro medio, en ese aspecto, se ha registrado un considerable avance, puesto que

el empleo de papel sellado que se exigía en el civil y el contencioso fue eliminado.

Además, tradicionalmente no hay lugar a expensas en el campo penal y son reducidas

en el laboral. (Chiossone, 2005)

Principio de Contradicción

Concepto:

Consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a

instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio

únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado,

es decir, en los procesos de tipo contencioso.

Aspectos

Son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de

oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la

parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.

Finalidad

Se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes.

Es por esto que “debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés

que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su

contraparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas

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deben suponerse exactas”, como lo afirma Eduardo J. Couture. La contradicción no

requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto

consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto

esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ahí que el principio de contradicción

tenga íntima relación con el principio de la publicidad.

Impulso Procesal

Concepto

Este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al

proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y el

dispositivo porque estos miran a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se

refiere a la actuación posterior.

Titularidad

El impulso procesal, en general, esto es, sin consideración al sistema que rija, reside

en el juez, con la colaboración del secretario, ya que a éste le corresponde velar por el

control de los términos. Sin embargo, hay procesos regidos por el dispositivo en los

cuales la actuación no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que medie la

correspondiente solicitud de la parte interesada, como ocurre, por ejemplo, en el

ejecutivo con el avalúo de los bienes o en la sucesión con la partición.

Principio de Motivación de la Sentencia

Consiste en que el juzgador, en todas las providencias que impliquen

pronunciamiento de fondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos o

argumentos sobre los cuales basa su decisión.La aplicación de este principio permite

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que las partes puedan conocer las razones que tiene el juez para tomar la decisión y

así ejercer el principio de la impugnación

Principio de Adquisición

Consiste en que los actos procésales no pertenecen a la parte que los haya realizado u

originado sino al proceso. Significa esto que el acto procesal es común, o sea, que sus

efectos se extienden por igual a las dos partes (demandante y demandado). De ahí que

la prueba solicitada por una de las partes puede llegar a beneficiar a la contraparte,

pues con base en ésta el juez puede llegar a determinado convencimiento.

Principio de la Buena Fe o Lealtad Procesal

Algunos tratadistas consideran que estos dos principios son diferentes, pero en verdad

se trata más bien de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se

refieren a la conducta de las partes y con el fin de obtener la recta administración de

justicia. El principio de concreta a que las partes no utilicen el proceso o las

actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos

contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha

del procedimiento. Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello

acarrea sanciones de tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las

partes como a su respectivo apoderado. (Chiossone, 2005)

Principio de la Cosa Juzgada

Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud

de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a

instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales

hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y

evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos.

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Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues los efectos

de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que

la cosa juzgada tiene efectos fuera de l proceso, mientras que la preclusión obra

dentro de este y con respecto a una etapa o estanco. Por ello Chiovenda afirma que la

cosa juzgada es la summa preclusione.

Principio de la Conciliación

Los litigios, de acuerdo con la terminología de Carnelutti, que surgen entre los

miembros de la sociedad pueden resolverse de dos maneras, según la persona

encargada de hacerlo: La Heterocomposiciòn y la autocomposición.

La Heterocomposiciòn implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre

quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por

conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

La autocomposición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes

surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es

mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del

proceso.

Frente a esas dos posiciones, la Heterocomposiciòn y la autocomposición, se

encuentra una intermedia o mixta, por participar de la naturaleza de ambas, pues son

las partes las que logran u obtienen el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a él

llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa específica

función, sea en el curso o antes del proceso, constituida o representada por la

conciliación.

La conciliación, pese a las críticas que ha recibido, fundadas en algunos aspectos que

la justifican, presenta un balance general favorable, pues ha permitido obtener la

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finalización de muchos procesos, cumpliendo el objetivo con ella perseguido, cual es

el de la descongestión de los despachos judiciales.

Principio de la Informalidad

La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el juzgador al considerar la

demanda para pronunciarse sobre la pretensión impetrada debe, en caso que sea

oscura, interpretarla para desentrañar el derecho que se reclama. Para ello le

corresponde analizar la demanda en su totalidad, es decir, no solo los pedimentos,

sino también lo hechos en que se fundan y aun los las disposiciones citadas en su

apoyo. No significa esto que se eliminen ciertos requisitos, que perentoriamente debe

observar ese acto procesal y que consagran los diferentes ordenamientos procésales,

sino que cada uno de ellos no se sujetan a fórmulas sacramentales. (Chiossone, 2005)

Principio de la Congruencia

Concepto: Consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado

por las partes y la decisión que sobre él tome el juez.

Modalidades.

Puede adoptar dos modalidades: La interna y la externa.

La externa

Que es la propiamente dicha – se refiere a la concordancia o armonía entre la

demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella.

La interna

Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.

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Principio de las dos Instancias

Se entiende por instancia, en su acepción más simple – de acuerdo con DE SANTO –

cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones

que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual

entre le pone fin mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto

sometido a su consideración.

La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o

actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por

corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestión debatida. Se

habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el

proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte

ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se

admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra

sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el

juzgador goza de autonomía para decidir en el marco señalado o establecido por la

ley. (Chavero, 2001)

El recurso de casación, al igual que la apelación, forma parte del proceso, por

comprender toda la actuación realizada por un funcionario, pero a diferencia de ella,

no tiene la condición de instancia, porque, como medio de impugnación

extraordinario que es, solo faculta al juzgador para pronunciarse sobre la causal

invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismo funcionario que decide la

casación debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese caso obra como juzgador de

instancia.

Este principio – como el de impugnación, del cual es solo una modalidad, quizá la

más importante – tiene por objeto que el funcionario jerárquicamente superior, con

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mayor conocimiento y experiencia, pueda, en virtud de la apelación, revisar la

providencia del inferior y subsanar los errores cometidos por este.

Al principio de la doble instancia se opone el de única instancia, generalmente

consagrado cuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por la mayor

garantía que ofrece con respecto al singular. Sin embargo, no es esa la regla

imperante en nuestro medio, en donde, excepto en el contencioso administrativo

actual, cuando aún no han sido creados los juzgados, los asuntos de única instancia

están a cargo de los juzgadores singulares.

Principio de la Eventualidad

Guarda estrecha relación con el de preclusión, pues toma como referencia las fases o

términos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso

una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no

sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro.

Esto ocurre, por ejemplo, en relación con una providencia, cuando contra ella puede

interponerse el recurso de reposición y el de apelación. Como el término para

interponer dichos recursos es común, la parte interesada puede optar exclusivamente

por cualquiera de ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo

conjuntamente: la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto

significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no

prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para

luego, si es negada, proponer la apelación, pues el término para ésta ya se encuentra

vencido. (Chavero, 2001)

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Principio de Inmediación

El principio de la inmediación es aquel de la evacuación de pruebas quien

directamente se encarga el juez, es obligar al juez para que utilicé o evacue los casos

Principio de Impugnación

Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias

con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el

juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a

las partes. Se cumple mediante recursos.

Principio de la Prevalencia del Derecho Sustancial

Consiste en que el procedimiento este referido a la aplicación del derecho reclamado

por el actor que concurre a la rama judicial en demanda de su reconocimiento. No

implica, en forma alguna, que deba satisfacerse las formas procésales, sino que las

irregularidades en que se incurra sean saneadas o subsanadas para impedir que al final

se produzca declaraciones inhibitorias o de nulidad. (Colmenares ,1995:55).

Sujetos del Proceso penal

Los sujetos procesales del proceso penal Sujeto Procesal es toda persona que tiene

una relación con el proceso.

Son Sujetos Procesales los siguientes: El imputado, el Abogado defensor, Ministerio

Público, Querellante, Abogado Director, El Agraviado, El Juez, Auxiliares del

Tribunal, Actor Civil, Tercero Civilmente Demandado, Peritos, Testigos, Traductores

e Intérpretes, Consultores Técnicos. (Colmenares ,1995:57).

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El Imputado

Es toda persona a quien se le señale de haber cometido un hecho delictuoso. El

código Procesal Penal Guatemalteco lo expone en el artículo 70. y el código

venezolano lo establece Juicio Previo y Debido Proceso Artículo 1 Código Orgánico

Procesal Penal ( COPP) Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda

persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible,

por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal

conforme a lo establecido en este Código.

Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de

acusado o acusada. La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse

indistintamente en cualquier fase del proceso. (COPP, 2012)

Artículo 123. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar

querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas

públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en

ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.(COPP,2012)

Abogado Defensor

Su función es patrocinar, amparar los derechos del imputado, defenderlo de los

hechos que se le señalan. El imputado según el artículo 92 del código procesal penal

guatemalteco, tiene el derecho de elegir un abogado defensor de su confianza, si no lo

hiciere, el tribunal lo designará de oficio. Solo los abogados colegiados activos

pueden ser defensores. El derecho de defensa se encuentra regulado en el artículo 12

de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Al defensor se le confiere

la posibilidad de ser oído, es decir ejercitar su derecho de petición, como un derecho

de acceso a la justicia, para hacer llegar al órgano jurisdiccional todas las

manifestaciones que sean idóneas para defender al imputado.

Page 24: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Ministerio Público

Es el ente encargado de la acción penal, debe velar por la aplicación de la ley, su

objetivo es buscar la información suficiente como para fundamentar una acusación.

VIGENCIA ANTICIPADA

Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación

cuando se le delegue o en caso de inasistencia al juicio.

17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua

en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de

relaciones exteriores

18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el

que recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de

disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo

o de sus interpuestas personas.(COPP,2012)

Querellante

Las personas que por ser agraviadas en el hecho lo han puesto del conocimiento en la

forma prevista en la ley, pueden actuar en el proceso. Si lo han puesto del

conocimiento provocando la persecución penal, o si se ha enterado posteriormente,

manifestarán su deseo de adherirse a la persecución. En tal forma pueden colaborar

con el fiscal para la investigación de los hechos solicitando la práctica y recepción de

pruebas anticipadas o de otras diligencias. Para ser tenido en el proceso como

querellante adhesivo se requiere que el interesado formule una solicitud escrita al

Juez, antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el

Page 25: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

sobreseimiento. La figura del Querellante está regulada en el Código Procesal Penal

en su artículo 116.

Abogado Director

Es quien auxilia al querellante en su actuación. Trabaja conjuntamente con el

Ministerio Público para lograr el mismo fin.

Agraviado

Los agraviados son en general, las victimas del hecho, connotación que se extiende a

los cónyuges, o convivientes, padres e hijos de la víctima. En los casos de personas

jurídicas contra las que se hayan cometido delitos, sus representantes, y en los delitos

que afecten intereses colectivos o difusos, a las asociaciones, siempre que su objeto se

vincule directamente con dichos intereses. Esto según el artículo 117 del código

procesal penal.

Juez

La principal autoridad judicial que se relaciona con la investigación, controlándola, es

el Juez de Primera Instancia, a quien por tal razón se le denomina también Juez

Contralor de la Investigación. En la etapa preparatoria, el Juez de Primera Instancia

como contralor de la aplicación de las garantías, autoriza algunas acciones que

afectan ciertas garantías constitucionales como la libertad, la inviolabilidad de la

vivienda, como cuando autoriza la detención, la prisión preventiva, allanamientos u

otros. En la fase del Juicio, el Tribunal tiene a su cargo la dirección del debate.

En el Artículo 147 se señala:No podrán ser nombrados defensores o defensoras por el

tribunal:

1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.

2. La víctima.

Page 26: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante,

su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad.

4. El tutor o tutora, protutor o protutora o curador o curadora de la víctima, ni el

donatario o donataria, dependiente o heredero o heredera de ellos o ellas.

5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o Juez o Jueza, en

la misma causa en la que es nombrado defensor o defensora.

(COPP, 2012)

Actor Civil

Para restituir el objeto material dañado por el hecho delictivo y para reparar los daños

y perjuicios causados con él, puede ser ejercitada por el perjudicado, dentro del

proceso penal la acción civil contra el autor o autores del mismo, o bien contra las

personas civilmente responsables. La acción reparadora derivada de un delito, solo

puede ser ejercitada mientras esté pendiente la persecución penal, esto establece el

artículo 124 del código procesal penal.

Tercero Civilmente Demandado

Quien ejerza la acción reparadora podrá solicitar la citación de la persona que, por

previsión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con

el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demandado.

Depende del Juez que controla la investigación si el tercero civilmente demandado

participará en el proceso, pues es él quien decide si acoger o no la solicitud, y si

acepta dicha solicitud mandará notificar al tercero civilmente demandado y notificará

también al Ministerio Público. En nuestro código procesal penal esta figura está

estipulada en los artículos 135 y 136. El cese de la intervención del tercero civilmente

demandado dependerá del desistimiento, exclusión o el abandono del actor civil.

Page 27: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Peritos

Son personas con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio y

por esa razón pueden ser solicitados sus servicios, para que coadyuven en analizar los

medios de prueba y ayudar así a esclarecer el proceso. Los peritos deberán ser

titulados en la materia que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse,

siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Si por el obstáculo

insuperable no se pudiera contar en el lugar del procedimiento con un perito

habilitado, se designará a una persona de idoneidad manifiesta. Los peritos serán

citados en la misma forma que los testigos. Tendrán el deber de comparecer y de

desempeñar el cargo para el cual fueron designados. Regulado en los artículos

225,226, 232 del código procesal penal. Deben presentar un dictamen, el dictamen es

la conclusión a la que ha llegado el perito tras el análisis del objeto de prueba, de

acuerdo al arte, ciencia o técnica por él dominadas. La diferencia entre perito y

testigo no está en el conocimiento técnico, sino en la circunstancia de que el perito

conoce y concluye por encargo judicial o del Ministerio Público y a raíz del mismo

tiene conocimiento de los hechos, por su parte el testigo percibe espontáneamente y el

interés procesal es posterior a su conocimiento. La ley no establece diferencia entre

los peritos “privados” o los oficiales, ni entre los peritos del Organismo Judicial, el

Ministerio Publico o la Policía Nacional. Por lo tanto, siempre y cuando cumplan los

requisitos legales en su nombramiento y capacidad, podrán actuar como tales.

Testigos

Los testigos son medios de prueba. El testimonio es la declaración de una persona

física, recibida en el curso del proceso penal, acerca de lo que pudo conocer, por

percepción de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de

contribuir a la reconstrucción conceptual del hecho.

Partiendo de esa definición, podemos realizar las siguientes puntualizaciones: - El

testigo declarará sobre lo que le consta en relación al imputado, al hecho o a sus

Page 28: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

circunstancias. – El testimonio siempre lo debe prestar una persona individual. Las

personas jurídicas no declaran, en caso necesario lo hacen sus representantes legales.

– El Testigo narra lo que percibió pero nunca expresa opiniones ni conclusiones. – El

testimonio debe hacerse oralmente, salvo que algún impedimento físico no se lo

permita. En cuanto a la capacidad para ser testigo, la ley no exige capacidad en las

personas para rendir testimonio. En base al principio de libertad probatoria, podrán

rendir testimonio incluso los menores de edad e incapaces, (articulo 213 código

procesal penal). Tampoco existe ningún tipo de tacha en cuanto a la persona.

Cualquier amigo, enemigo o pariente del imputado puede rendir testimonio.

Obviamente será el Juez quien de acuerdo a la sana crítica razonada valorará la

imparcialidad del testigo así como la veracidad y valor probatorio. Sin embargo, por

su posición en el proceso no podrán ser testigos: el Juez, el fiscal, el secretario del

proceso, el abogado defensor, el imputado, ya que la declaración del imputado no es

un medio de prueba sino un medio de ejercitar la defensa material. El testigo tiene el

deber de prestar declaración, el testigo que ha concurrido a una citación tiene el deber

jurídico de declarar. El testigo debe declarar cuanto supiere, y le fuere preguntado en

relación con el objeto de la investigación, la negativa de declarar supone un delito de

falso testimonio, sancionado en el código Penal en su artículo 460.

Traductores e Intérpretes

Según lo estipulado en el código procesal penal en u artículo 142, los actos procesal.

La prueba en el derecho penal (Medios y Órganos)

Los medios de prueba

Son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato

demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que nos sirven para reconstruir los

acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el

Page 29: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la

testimonial, etc.

Órganos

Se denomina Órganos de prueba aquellas personas cuya participación le permite al

juzgador introducir en el proceso elementos probatorios. Dentro de los órganos de

prueba, más importantes tenemos:

El denunciante. El imputado acusado. El ofendido como actor civil o querellante. Los

testigos Los peritos Los intérpretes y traductores. Los tres primeros órganos de

prueba tienen interés en el proceso, no así los tres últimos, cuyo interés es menor en

el proceso penal.

Según autores como Devis Echandía y Parra Quijano, el objeto de prueba es todo

aquello que se pueda probar, en general sobre lo que puede recaer la prueba. Otros

autores, indican que el objeto de la prueba son los hechos, para otros las afirmaciones

de las partes sobre los hechos.

En consecuencia, consideramos que pueden ser objeto de prueba los hechos del

mundo exterior, ya sea que provengan de la naturaleza o de la acción del hombre, y lo

estados de la vida interna del ser humano, como la intención, conocimiento y

voluntad, entre otros.

El Debido Proceso y la Presunción de Inocencia en la Actividad Probatoria

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda

persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y

Page 30: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho

anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal". El derecho al

debido proceso contempla:

• Derecho a ser juzgado conforme a la ley• Imparcialidad• Derecho a asesoría jurídica• Legalidad de la sentencia judicial• Derecho al juez predeterminado por ley• Derecho a ser asistido por abogado• Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete

Actividad Probatoria En La Fase Preparatoria E Intermedia

Es una atribución constitucional del Ministerio Público ordenar y dirigir la fase de

investigación, con la finalidad de buscar y asegurar los elementos de convicción que

le servirán de fundamento para el acto conclusivo. Consiste precisamente en la

recolección de todas las fuentes de prueba que determinen la existencia o no de un

hecho delictivo y a su autor, para luego poder fundar una acusación y el imputado su

respectiva defensa; se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la

búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con

esa incertidumbre, tanto de inculpación como de exculpación.

La actividad probatoria es la acción que nos permite encontrar la verdad objetiva, en

la fase preparatoria para conocer la verdad, se necesita de una gran capacidad

operativa para citar testigos, diseñar estrategias de investigación o técnicas de

indagación, del empleo de la tecnología para recolectar muestras, hacer experticias,

en fin, contar con personal con habilidades técnicas, científicas y hasta cierta agudeza

y experiencia. Por el contrario, las técnicas probatorias limitan toda la capacidad ya

mencionada en el sentido que no permiten el ingreso de todo tipo de información al

proceso, pues antes deben verificarse ciertos requisitos que precisamente son los que

Page 31: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

limitan la labor de "búsqueda de la verdad". Sobre el punto, volveremos al analizar la

nulidad en la primera fase del procedimiento ordinario de nuestro proceso penal.

Carga de la Prueba. La Sana Crítica en la Apreciación de las Pruebas:

De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en

la sana crítica, tal como lo establece el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal

Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación

de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las

razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles,

concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base

legal aplicable al caso concreto.

La Prueba Anticipada:

Concepto y justificación

Actividad probatoria excepcional que se realiza antes del debate por razones

necesidad y urgencia, ante impedimento o seria dificultad para la incorporación de

ciertas pruebas en el juicio. Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un

reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características

deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba

recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que

no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes

podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera

para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

“El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las

partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán

derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

Page 32: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a

la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública”. (COPP, 2012)

Tiene por objeto evitar que se destruyan hechos o rastros del delito por el transcurso

del tiempo y ante la imposibilidad o dificultad de no poder incorporar su prueba en el

debate del juicio oral.

¿Cuáles pruebas?

Actos que por su naturaleza y características son considerados como definitivos

e irreproducibles:

– Reconocimientos (de imputados, objetos, voces y sonidos.

– Inspecciones.

– Experticias.

2.- Declaraciones que por obstáculo difícil de superar se presume que no podrán

hacerse durante el juicio oral. ¿De qué personas?

– Testigos.

– Expertos.

(No del imputado, que no está obligado a declarar y podrá esperar el juicio para

hacerlo).

Supuestos de Irreproducibilidad:

Page 33: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

- Inspecciones y experticias sobre rastros u otros efectos que pueden desaparecer,

alterar o contaminar al tal extremo que no pudiese ser objeto de futuras inspecciones

o experticias.

- Reconocimientos: de imputado, voces, sonidos, objetos.

- Copia de grabaciones en mensajes de teléfonos celulares que se borran en el tiempo

o data almacenada en computadoras que pudiera perderse por efecto de virus

informáticos.

Supuestos de imposibilidad material

Declaraciones o reconocimientos por testigos en casos de:

- Necesidad de ausentarse del país.

- Enfermedad con riesgo de agravarse o fallecer.

- Dificultades serias para trasladarse al lugar del juicio por razón de domicilio muy

lejano o precariedad económica.

- Temor fundado por su vida ante serias amenazas, o por las características del hecho,

la peligrosidad de los autores y su relación con la delincuencia organizada.

La solicitud y su admisión.

La prueba anticipada puede ser solicitada por el Ministerio Público o cualquiera de

las partes (Art. 307 COPP).

La solicitud debe presentarse en escrito fundado ante el juez correspondiente,

precisando muy bien la prueba pedida y los motivos que justifican su anticipo.

Page 34: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

El juez la admitirá y practicará si realmente la considera en los supuestos del 307,

debiendo fundamentar su decisión. En uno u otro caso procede apelación por causar

gravamen irreparable 447.5).

Características del acto de anticipo de pruebas:

El acto de prueba anticipada debe practicarse o realizarse con las formalidades y

exigencias del debate oral, porque es un anticipo de lo que habría de ocurrir en el

juicio.

Su posterior recepción en el eventual juicio debe hacerse por escrito, ya que se prevé

la incorporación por su lectura de los testimonios y experticias recibidos como

pruebas anticipadas (art. 339.1), aunque también pudiese incorporarse mediante a

través de medios audiovisuales así como se prevén para las declaraciones que deban

tomarse fuera del lugar del juicio (art. 340)

A pesar que algunos autores han opinado que al realizarse en fase de investigación

debe tener “carácter reservado”, el procedimiento debe ser público porque de igual

manera se trata de un adelanto de lo que debería tener lugar en el juicio oral.

¿Cuándo procede?

Sólo en la fase preparatoria. El art. 307 forma parte de las normas que regulan el

desarrollo de la investigación y prevé su solicitud al Juez de Control, quien la

realizará la prueba anticipada, pero puede realizarse en fase intermedia o en la fase de

juicio antes del debate.

Justificación en fase intermedia y en fase de juicio

El proceso tiene por fin establecer la verdad (art. 13 COPP).

La finalidad del anticipo es asegurar el hecho que está en peligro de desaparición, sin

importar cuando ocurre.

Page 35: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Además, en el caso de la fase de juicio, sería ante el mismo juez que presidirá el

juicio oral, garantizándose de esa manera su inmediación.

En un caso el TSJ/SCP, ponencia del Dr. A. Angulo F., ordenó que de ser admitida la

acusación se tomaran declaraciones de unos testigos extranjeros, conforme al art. 307

COPP, es decir, como prueba anticipada y al iniciarse la fase de juicio. (Sent. 435 del

16-11-04. Caso Súmate).

En el caso de destrucción de drogas el Tribunal Supremo de Justicia estableció en

sentencias vinculantes: 1776 del 25-09-01, 2464 del 29-11-01 y 2720 del 04-11-02, la

obligación de practicar prueba anticipada para la verificación de las drogas antes de

su destrucción.

La nueva ley antidroga (LOCTICSEP) prevé que el Juez de Control podrá autorizar al

Ministerio Público para la destrucción de las drogas en acto que estará a cargo de

éste. No obstante, el Dr. Delgado Salazar sostiene que a fines de dejar constancia de

sus características (peso, pureza, etc.), con efecto para la incorporación al juicio por

su lectura, aún debiera practicarse la prueba anticipada en ese acto, como garantía del

derecho a la defensa.

El control de la prueba y derecho a la defensa.

El Artículo 307 impone la citación de todas las partes, con el derecho de asistir y

ejercer las facultades previstas en el COPP. (Intervenir, hacer observaciones,

interrogar a declarantes y pedir revocación, por tratarse de un anticipo de lo que

debería realizarse en el juicio).

Es nula la prueba anticipada que se practique sin que aun exista un imputado? En

estos casos, es aplicable la jurisprudencia que obliga a designar un Defensor Público

para la destrucción de drogas (TSJ/SC, Sent. 2720 del 24-11-02).

Page 36: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Apreciación judicial

Como todas las pruebas, la anticipada debe ser apreciada bajo las reglas de la sana

crítica prevista en el art. 22 COPP. Pero al no haber recibido personalmente esa

prueba, para el juez será menos certera su apreciación, por no haber podido controlar

el desenvolvimiento y gestos del declarante. En todo caso, al cumplir las exigencias

de la sana crítica el juez debe analizar si realmente existían los motivos que

justificaban el anticipo y por lo cual la prueba no se realizó en el juicio oral. Así lo

estableció el TSJ/SCP en Sent. 406 del 2-11-04, ponencia de la Dra. B. Mármol de

León.

Prueba Trasladada:

Según Moreno Brandt, Las pruebas trasladadas son aquellas “…producidas en un

proceso distinto del que se trata y que en copia auténtica son introducidas y

apreciadas en éste…”.

Si en la prueba que ha de trasladarse al nuevo proceso han intervenido las mismas

partes, y han tenido la oportunidad de contradecir y controlar las pruebas, la prueba

que se traslade tendrá plena eficacia probatoria en el nuevo proceso, donde deberá ser

apreciada por el operador de justicia. (Humberto Bello Tabares).

Circunstancias que deben concurrir en el traslado de pruebas donde intervienen las

mismas partes:

- Que la prueba se haya realizado en un proceso donde intervinieron las mismas

partes del segundo proceso.

- Que en el primer proceso, se haya propuesto la prueba en forma legal, cumpliendo

con los requisitos de admisibilidad.

Page 37: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

- Que propuesta la prueba, la parte no promovente hubiese tenido la oportunidad

procesal para contradecir la misma.

- Que admitida la prueba, las partes hayan tenido la oportunidad en el primer proceso,

de controlar la prueba.

- Que las pruebas ingresen al nuevo proceso, mediante copias certificadas o

auténticas, bajo los requisitos de ley, y que contengan el resultado de las pruebas que

contienen los hechos que pretenden demostrarse, y todos aquellos actos anteriores y

posteriores que permitan al juez apreciar si se respetó el derecho a la defensa, y a la

contradicción de la prueba.

- Que las pruebas trasladadas se aporten al nuevo proceso en su oportunidad legal

- Que las pruebas practicadas en el proceso original estén alejadas de todo vicio.

- Si no son las mismas partes en ambos juicios, no puede hablarse de eficacia

probatoria plena.

- No podrán estas pruebas producir efectos contra quienes no fueron parte en el

proceso anterior

- Se requiere de la ratificación de la prueba, para garantizar al sujeto que no fue parte

en el proceso anterior, el derecho a la defensa.

- Valoración: Art. 22 COPP

Page 38: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Del procedimiento Ordinario

El Dr. Alberto M. Binder, conocido procesalita penal latinoamericano, habla de cinco

fases del proceso penal ordinario:

1) Fase de Investigación; 2) Fase Intermedia; 3) Fase del Juicio Oral y Público; 4)

Fase de Impugnación; y, 5) Fase de Ejecución. El Magistrado del Tribunal

Supremo de Justicia, Dr. Julio Elías Mayaudón, habla de cuatros fases. P.

Osman Maldonado V., José Luis Tamayo Rodríguez yCarlos E. Moreno

Brandt, hablan de tres fases. El Código Orgánico Procesal Penal, que es nuestra

leyadjetiva penal venezolana por excelencia, en el Libro Segundo, prevé el legislador

que el proceso penal venezolano consta de tres fases, etapas o períodos: 1.- Fase

Preparatoria2.- Fase Intermedia y3.- El Juicio Oral y Público.

La Fase Preparatoria

Se encuentra estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 280.

Procedimiento Ordinario: Su objeto es hacer la investigación de los hechos y

descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de

convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal.

El fiscal es controlado por un tribunal de control.

Las Pruebas Anticipadas:

El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar una acusación. El fiscal solicitara

autorización al juez de control o también la solicitara la policía en casos especiales.

Page 39: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Normas generales de la fase preparatoria

Objeto

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y

público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los

elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del

imputado.

Alcance

Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará

constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del

imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está

obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Control Judicial

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el

cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en

la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales

suscritos por la republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones,

peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Fase Intermedia

Fase Intermedia o de Control de la Acusación Audiencia Preliminar. Una vez que el

Ministerio Público cumple con las finalidades de la investigación, hace constatar los

hechos y circunstancias que sirven de base para fundar la inculpación del imputado,

estima que la investigación proporcionó fundamentos serios para solicitar el

enjuiciamiento del mismo, el Juez convoca a las partes a la audiencia oral, que no es

otra que la llamada Audiencia Preliminar, que constituye la Fase Intermedia o Control

de la Acusación, la cual tiene por finalidad definir el objeto del proceso y establecer

los limites de la acusación, donde las partes dispondrán de los mismos derechos,

Page 40: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idénticas

posibilidades procesales, poniéndose así de manifiesto el principio de defensa e

igualdad entre las partes.

Por lo tanto ha de considerarse esta Fase Intermedia como de gran importancia y

trascendencia, pues en ella se determinará la existencia o no del juicio oral y público,

y por ello tendrá como función depurar, supervisar y controlar las garantías

procesales.

Una vez que el Juez ha fijado el objeto del proceso y los límites de la acusación, tanto

del Ministerio Público como de la victima, cuando ésta se haya querellado, emitiendo

la orden de abrir el juicio oral y público, se va a desarrollarla siguiente fase del

proceso penal, que no es otra que la Fase de Juicio. Se le denomina intermedia,

porque está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y

público. Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de Control, penderá

que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público.

La fase intermedia, se despliega en la nombrada “audiencia preliminar”. Nace cuando

el Ministerio Público concluye la investigación. El requerimiento puede radicar en un

pedido de apertura a juicio (acusación); el archivo de la averiguación o en un

sobreseimiento. Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos. El

defensor puede rebatir la acusación por considerar que el hecho imputado no

constituye delito, o porque la misma carece de fundamentos serios, o porque los

elementos recabados tienen un origen ilícito. La víctima puede impugnar el

sobreseimiento.

Page 41: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

3.- El Juicio Oral y Público

El Juicio Oral y Público como etapa fundamental del proceso

El Juicio Oral es el momento culminante del proceso penal acusatorio y constituye el

verdadero debate penal, por cuanto es en esta oportunidad procesal cuando debe

ponerse a prueba, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado.

Es en el Juicio Oral donde se despliegan, o deben desplegarse todas las energías de

los contendores procesales, a fin de lograr que resplandezca la verdad. Es en el juicio

oral donde se ponen de manifiesto a plenitud todos los principios del sistema

acusatorio y todas sus virtudes.

El Juicio oral es la fase más importante del proceso penal acusatorio porque,

siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y

la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por

existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza

última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una

acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino

de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.

Procedimientos Especiales

El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su libro tercero el trámite a

seguir en los Procedimientos Especiales. Los procedimientos que en este libro se

regulan y tienen entre si el calificativo de especiales, que presentan variantes en

orden a las fases que contempla el procedimiento ordinario. En efecto mientras que

el procedimiento ordinario tiene una fase preparatoria, una fase intermedia, fase de

juicio, fase de impugnación y la fase de ejecución, los procedimientos Especiales se

caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo.

Page 42: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP son en

virtud de las regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito

que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas por lo mismo el carácter

supletorio se señala en el Articulo 371 del código Orgánico Procesal Penal. Las

disposiciones establecidas para los procedimientos especiales son aplicables las

disposiciones establecidas en el código Orgánico Procesal Penal.

Los Procedimientos Penales Especiales del Código Orgánico Procesal Penal son los

siguientes:

1. El Procedimiento Abreviado.

2. El procedimiento para juzgar al Presidente de la Republica y otros altos

Funcionarios.

3. El Procedimiento de Extradición.

4. El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte El

procedimiento.

5. El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

Del procedimiento ordinario

Llamado también proceso de conocimiento. Son aquellos en los que se investiga un

hecho contencioso para establecer la verdad u otorgar el derecho a quien corresponda.

Sus trámites son más largos y solemnes. Ofrece a las partes mayores oportunidades y

mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a los sumarios y

sumarísimos.

Page 43: Trabajo Unidad II El Proceso Penal

Los Recursos Ordinarios y Extraordinarios: El Ministerio Público y los Recursos

ordinarios y extraordinarios, oportunidad para interponerlos, efectos legales y

procesales y cuando son declarados con lugar. Luz Marina Rojas P. José Antonio

Vega C. Egli Mairé Dugarte

Recurso; Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la

impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de

fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas " El

diccionario Jurídico de Manuel Osorio "Reclamación que solicita la revisión de

un proceso para garantizar la corrección de un procedimiento, puede ser ordinario o

extraordinario“ El Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín

Convenios y Tratados Internacionales Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre Bogotá, Colombia en 1948 Declaración Universal de Derechos

Humanos Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1948 Artículos 8 y 10 Convención

Americana sobre Derechos Humanos San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de

1969, Artículos 8 y 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Nueva

York el 19 de Diciembre de 1966 Artículo 2

Rango Constitucional De los artículos de la Declaración Universal de Derechos

Humanos anteriormente citados, se observa la consagración del derecho a recurrir de

una decisión y el derecho a ser oída públicamente y con justicia en condiciones de

plena igualdad. Tales derechos se encuentran reflejados en el derecho positivo

venezolano en el art. 49 de la CRBV.

Recursos En líneas generales están concebidos como vías procesales que se

otorgan al Ministerio Fiscal y a las partes para intentar la corrección de decisiones

jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho (Constitucional,

Sustantivo o Procesal) les traen algún perjuicio. Legitimación Sólo la parte que

resulta afectada por la decisión, esto es, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en

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condiciones de recurrir, en consecuencia, el examen sólo será posible cuando el

agraviado manifieste su voluntad en este sentido. ( Art. 433 COPP)

Características Tendencia al efecto suspensivo de la ejecución del fallo El

principio inquisitivo del juez para resolver el recurso Procede contra decisiones que

ocasionen agravio a una de las partes Son instrumento de garantía constitucional del

debido proceso Clasificación de los Recursos Según la Interposición Según los

Efectos Según la Finalidad Según el Órgano Competente

Según su Naturaleza Principales Subsidiarios Suspensivos No Suspensivos

Clasificación de los Recursos Según el órgano que los resuelve: No Devolutivos: -

Se interpone ante el mismo órgano del cual emano la decisión. - Procede únicamente

contra autos de mera sustanciación Se interpone durante las audiencias orales sin

suspenderlas. Serán resueltos de inmediato. - Se interpondrá en escrito fundado

dentro de los tres días siguientes a la notificación. - El tribunal resolverá dentro del

plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el mismo acto. ( Art. 444,

445 y 446 COPP) Devolutivos - Resuelve un órgano superior generalmente

colegiado. (Apelación y Casación)

Clasificación de los Recursos Según su Naturaleza: a.- Recursos Ordinarios:

Revocación y Apelación . Revocación : Sólo procede contra los autos de mera

sustanciación. El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que

corresponda. Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto

de inmediato sin suspenderlas. Apelación : Llamado medio de impugnación ordinario

devolutivo presenta dos modalidades: Apelación de Autos Apelación de Sentencia

Tribunal que dicta la sentencia Corte de Apelaciones Decisiones Juez de Control

Recursos Extraordinarios: Casación y Revisión. Casación: - Es el medio de

impugnación que sólo por motivos de derecho previstos en la Ley, una parte postula

la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia. - Está revestido de

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notables formalidades . Revisión: - Este recurso es el único procedente contra la

sentencia firme, es decir que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en

todo tiempo y únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el

Art. 470 COPP.

APELACION DE AUTOS (Artículos 447 al 450) INTERPOSICION (Art. 448) 5

días EMPLAZAMIENTO (Art. 449) 3 días PROCEDIMIENTO (Art. 450) Admitido

el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez

días siguientes. AUDIENCIA ORAL DESICION Articulo 447. Decisiones

recurribles. “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1º.

Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2º. Las que

resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la

audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase

de juicio; 3º. Las que rechacen las querella o la acusación privada; 4º. Las que

declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5º.

Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in-impugnables

por este Código; 6º. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen

la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7º. Las señaladas expresamente

por la ley.”

APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (Artículos 451 al 458)

ADMISIBILIDAD (Art. 451) INTERPOSICION (Art. 453) CONTESTACION DEL

RECURSO (Art. 454) PROCEDIMIENTO (Art. 455) AUDIENCIA (Art. 456)

DECISION (Art. 457) Articulo 452. Motivos: “El recurso sólo podrá fundarse en: 1º.

Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad

del juicio; 2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la

sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con

violación a los principios del juicio oral; 3º. Quebrantamiento u omisión de formas

sustanciales de los actos que cause indefensión; 4º. Violación de la ley por

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inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.” LIBERTAD DEL

ACUSADO (Art. 458)

CON LUGAR (Art. 457) Causales ords. 1, 2 y 3, art. 452, anula sentencia y ordena

celebración juicio oral ante juez distinto. En los demás casos, dictará decisión propia

con base a comprobaciones de hecho fijadas por la recurrida, si no es necesario

nuevo juicio por exigencias inmediación y contradicción. En caso de error en la

especie o cantidad de la pena, la Corte hará la rectificación que proceda.

APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (Artículos 451 al 458) SINOPSIS

RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DECISIONES

RECURRIBLES (Art. 459) INTERPOSICION (Art. 462) PRUEBA (Art. 463)

CONTESTACION (Art. 464) DESESTIMACION (Art. 465) AUDIENCIA ORAL

(Art. 466) CONTENIDO DE LA DECISIÓN (Art. 467) LIBERTAD DEL

ACUSADO (Art. 469) Articulo 460. Motivos. “Elrecurso de casación podrá fundarse

en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea

interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un

defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible, si el interesado ha

reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de

garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

Articulo 461. garantías del acusado.”La violación de garantías que solamente hayan

sido establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio

Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.”

RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DECISIONES

RECURRIBLES (Art. 459) - Sentencias de las cortes que resuelven apelación sin

ordenar nuevo juicio cuando Ministerio Público o víctima en su acusación haya

pedido pena que en su límite máximo exceda de cuatro años. - Sentencia que

condene a penas superiores a esos límites cuando Ministerio Público o acusador

hayan pedido penas inferiores a las señaladas. - Decisiones que confirmen o declaren

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la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean

dictadas durante la fase intermedia o en nuevo juicio en virtud decisión TSJ que haya

anulado la sentencia del juicio anterior. INTERPOSICION (Art. 462) Ante Corte de

Apelaciones, dentro de quince días después de publicada, salvo que imputado se

encontrare privado de su libertad, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir

de su notificación personal. Se interpondrá mediante escrito fundado. Fuera de esta

oportunidad no podrá aducirse otro motivo. PRUEBA (Art. 463) Cuando recurso se

fundamente en un defecto de procedimiento sobre forma en que se realizó el acto, en

contra posición de lo señalado en acta del debate o en la sentencia. La promoción se

hará en escritos de interposición o de contestación de recurso. Deberá promoverse la

prueba contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 334 y en su defecto

será admisible la prueba testimonial. CONTESTACION (Art. 464) Presentando el

recurso, podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al

vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas. La

Corte dentro de las 48 hrs. siguientes al vencimiento del plazo, remitirá las

actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.

RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DESESTIMACIÓN (Art. 465)

Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o

manifiestamente infundado, así lo declarará, por mayoría de la sala, dentro de los

quince días de recibidas las actuaciones y las devolverá a la Corte de Apelaciones de

origen. AUDIENCIA ORAL (Art. 466) Si lo considera admisible, convocará a una

audiencia oral y pública a realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor

de 30, que se celebrará con las partes que comparezcan. El que haya promovido la

prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de

reproducción de que trata el art. 334, en cuyo caso el TSJ dispondrá su utilización. A

solicitud del promovente, el secretario expedirá las citaciones u ordenes necesarias.

La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral. Las conclusiones

corresponderán primero al abogado del recurrente. Se admitirá réplica y contra-

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réplica. Resolverá sobre el defecto del procedimiento, en su caso, únicamente con la

prueba que se incorpore en la audiencia. Decidirá al concluir la misma o dentro de

los 20 días siguientes por importancia o complejidad de las cuestiones planteadas.

CONTESTACION (Art. 464)

Recurso de Casación (Artículos 459 al 469) CONTENIDO DE LA DECISION

(Art. 467) Si declara con lugar el recurso por inobservancia o errónea aplicación de

un precepto legal, dictara una decisión propia en tanto no sea necesario un nuevo

debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y contradicción. En los

demás casos, anulará la sentencia y ordenará celebración juicio oral ante un nuevo

tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de

procedimiento. Si trata de un error en la especie o cantidad de la pena, hará la

rectificación. Si declara sin lugar el recurso, devolverá las actuaciones a la Corte de

Apelaciones de origen. LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 469) El TSJ ordenará

inmediatamente la libertad del acusado, si está presenta en la audiencia, cuando por

efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad. AUDIENCIA ORAL (Art.

466) Articulo 468. Doble conformidad. “Si se ordena la apertura de un nuevo

proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera

instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible

recurso alguno”

Efectos legales y Procesales de los recursos Suspensivo: Consiste en la suspensión

de la ejecución, hasta tanto el tribunal superior decida. (Articulo 439 del Código

Orgánico Procesal Penal).

Efectos legales y Procesales de los recursos Devolutivo: Consiste en revisión de la

decisión por parte el tribunal de alzada (ad quem) limitándose la facultad de revisión a

los puntos de la decisión que hayan sido impugnados (Artículo 441 del Código

Orgánico Procesal Penal)

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20. Efectos legales y Procesales de los Recursos Extensivo: Cuando en un

proceso existan varios imputados o se esté en presencia de delitos conexos, el recurso

interpuesto en interés de uno de ellos, se extenderá a los demás, en lo que les sea

favorable, siempre que se encuentre en la misma situación y les sean aplicables

idénticos motivos sin que en ningún caso los perjudique, así lo establece el (Articulo

438 COPP).

21. Recursos declarados con lugar Cuando por las causales 1, 2 y 3 del

artículo 452 del COPP. Cuando por efecto de la resolución del recurso deba cesar la

detención del acusado. Cuando la sentencia es declarada con lugar y el recurso

fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal el TSJ, dictará

una dedición propia sobre el caso.-

Los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal son los

siguientes:

1. El Procedimiento Abreviado.

Procedencia, flagrancia y procedimiento para el aprehendido, efecto suspensivo y

delitos menores.

2. El procedimiento para juzgar al Presidente de la Republica y otros altos

Funcionarios.

La competencia, efectos, el procedimiento, suspensión e inhabilitación y los altos

funcionarios (as)

3. El Procedimiento de Extradición.

Las fuentes, extradición activa y pasiva, medias precaulativas y cautelares, el

abogado defensor y el procedimiento

4. El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte El

procedimiento.

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Su procedencia, las formalidades, auxilio judicial, la inadmisibilidad, audiencia de

conciliación, pronunciamiento del Tribunal, celebración de juicio oral y público,

desistimiento, muerte de acusador y la sanción.

Tomando en cuenta las conclusiones obtenidas, se proceden a enunciar las siguientes

recomendaciones para de una u otra forma contribuir con el aporte de ideas claras

para lograr esclarecer el norte de ciertas situaciones erradas que tienen

algunos órganos de investigaciones penales, en cuanto a los procedimientos que los

mismos deben seguir.

Se sugiere realizar proyectos educativos por medio de cursos o talleres a los órganos

de investigaciones penales con el objeto de proporcionarles los nuevos conocimientos

en cuanto al Código Orgánico Procesal Penal, para así poder llegar a un claro

entendimiento sobre la coordinación que debería existir entre las distintas

instituciones y el procedimiento claro, preciso y ecuánime que se deberá llevar a

cabo.

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CONCLUSIONES

Todo lo establecido en este informe se enmarca con relación a Los procedimientos

especiales en materia penal regulados en el COPP los cuales son en virtud de las

regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a

la cualidad de las personas juzgadas.

Las disposiciones establecidas para los procedimientos especiales son aplicables

las disposiciones establecidas en el código Orgánico Procesal Penal.

En relación con los organismos de investigaciones penales encargados de la

investigación penal, se concluye que presentan fallas de coordinación y estructural

entre sí, así como también se fija que la preparación de los funcionarios no es la más

idónea para representar plenamente a lo que requiere el Código Orgánico Procesal

Penal. Por lo que se hace necesario el equipamiento material y humano para así poder

llegar a un conocimiento claro y exacto de las evidencias que se puedan tomar en la

perpetración de un hecho ilícito.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS

Ascencio Mellado, José María (1998): Derecho Procesal Penal. Editorial Tirant loBlanch Libros. Valencia, España.

Chavero Gazdik, Rafael (2001): El Nuevo Régimen de mpro Constitucional enVenezuela. Editorial Sherwood. Caracas.

Colmenares Olivar Ricardo(1995). Los derechos Humanos y el pluralismo jurídicoen Venezuela: una aproximación a los derechos de los pueblos indígenas.Revista Frónesis vol.2, N°. Universidad del Zulia.

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela. (1999)

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078. (2012).Código Procesal PenalChiossone Tulio: Sistema Carcelario En Venezuela

Declaración Universal de los Derechos Humanos.Eric Lorenzo Sarmiento. Manual de derecho procesal Penal.2da Edición. Editores

Vadell Hermanos.2005.Sanchez Viamontes Carlos. EL Hábeas Corpus 1927.Ferrajoli, Luigi (1997): Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, 2a edición.

Madrid, Trotta.Foulcoult Michael. Vigilar Y Castigar.Perez Luño Antonio. La garantía constitucional de los derechos fundamentales:

Alemania, España, Francia e Italia. Madrid. Civitas 1991 pag.376.Ñores, Cafferata (1998): La Prueba en el Proceso Penal. 3a edición. Ediciones de

Palma, Buenos Aires.

Reglamento de Centro de Tratamiento de Conductas

Valencia Villa Hernando. (1997). Los Derechos Humanos. Madrid, Acento editorial,