Trabajo Seguro Numero 1

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1.- Evolución Histórica del seguro La historia del seguro se remonta a las antiguas civilizaciones griega, romana, probablemente a los babilonios e hindúes quienes efectuaban contratos a la gruesa financiando pérdidas. Así como la edad media donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de alguno de ellos, hasta el moderno sistema actuarial y legal que rige todos los contratos de seguros en sus diferentes ramos y coberturas Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro: Edad Antigua: Podemos encontrar antecedentes de ciertas formas de seguro en civilizaciones tan antiguas como la fenicia. Los mercaderes babilónicos, entre los 4000 y 3000 años antes de Jesucristo. Edad Media (hasta mediados del siglo XIV): El desarrollo y crecimiento comercial, que sin lugar a dudas caracteriza a esta época y desde la decadencia del Imperio Romano hasta el siglo XVII, apenas si progresó la Institución del seguro. Época Moderna: En el año 1500 hubo la primera manifestación del Seguro de daños, al conocerse la existencia de unas cajas especiales de propietarios 1

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1.- Evolucin Histrica del seguroLa historia del seguro se remonta a las antiguas civilizaciones griega, romana, probablemente a los babilonios e hindes quienes efectuaban contratos a la gruesa financiando prdidas. As como la edad media donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de alguno de ellos, hasta el moderno sistema actuarial y legal que rige todos los contratos de seguros en sus diferentes ramos y coberturasPodemos diferenciar las siguientes etapas en laevolucindel seguro: Edad Antigua:Podemos encontrar antecedentes de ciertas formas de seguro en civilizaciones tan antiguas como la fenicia. Los mercaderes babilnicos, entre los 4000 y 3000 aos antes de Jesucristo.

Edad Media (hasta mediados del siglo XIV):El desarrollo y crecimiento comercial, que sin lugar a dudas caracteriza a esta poca y desde la decadencia del Imperio Romano hasta el siglo XVII, apenas si progresla Institucindel seguro.

poca Moderna:En el ao 1500 hubo la primera manifestacin del Seguro de daos, al conocerse la existencia de unas cajas especiales de propietarios cuyo fin era exclusivamente agruparse para socorrerse en caso de incendio.

poca Contempornea: A principios del siglo XVIII, la industria aseguradora ya contempla varios ramos y The Royal Exchange Insurance Corporation fue una de las primeras compaas que obtiene permiso para comercializar adems del ramo de seguros martimos, el de vida y el de incendio, adems de formalizar sus negociaciones con las condiciones convenidas impresas y de carcter uniforme, as como la proposicin y documento previo de la formalizacin de un contrato de seguro, llamado Pliza, durante estos aos toman gran importancia los seguros de incendios, agrcolas, y los accidentes de ferrocarriles.2.- El Seguro en VenezuelaDesde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervencin delEstado, solamente regan las disposiciones delCdigode Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refera sobre los actos de comercio.En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Martimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente sta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compaa Seguros Martimos del Zulia".En Caracas, se funda la Compaa de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".En 1935 se crea "Seguros Fnix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo ao, se establecen en el pas las compaas "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun InsuranceOfficeLimited" (inglesa).En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspeccin y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que regula lamateriade seguros enVenezuela, inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial N 19.648, y el Reglamento de la misma se dict en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulg en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimi en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 970 del 26 de julio del mismo ao. Esta ltima y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurdico que regula actualmente en el pas las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela.

3.- El Seguro3.a.- Definicin:El seguro es un contrato por el cual el asegurador est obligado, mediante una prima que le abon o cancel el asegurado, a asumir el riesgo y pagar la indemnizacin en caso de que suceda un siniestro. El Seguro brinda proteccin frente a un dao inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente las consecuencfias, en parte o en su totalidad, dependiendo de lo pactado. En los contratos de seguro, se intenta obtener una proteccin econmica de bienes o personas que pudieran sufrir daos en el futuro, y a su vez, el asegurador cobra una prima por la prestacin de los servicios.3.b.- Importancia:Tener un seguro mdico es importante, incluso si goza de buena salud. Nunca se sabe cundo usted o un familiar puede tener un accidente o enfermarse. Tener un buen seguro mdico es una forma asequible de recibir atencin mdica cuando lo necesite. El costo de la atencin bsica puede sumarse rpidamente, pero el costo de la atencin de una enfermedad o lesin de mayor envergadura puede ser devastador. El seguro mdico puede ayudarlo a prepararse para lo peor que podra pasar.

3.2.- Principios de los Seguros.Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la actividad aseguradora y son lasnormasque rigen las relaciones entre Asegurador y Asegurado. Son los siguientes:3.2.1.- Principio de Buena Fe: Llamado la "ubrrima fide" o la mxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala intencin. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones falsas para la apreciacin del riesgo, no acta de buena fe, ms bien trata de engaar u ocultar algo para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de fuego.3.2.2.- Principio de Indemnizacin: Resumido en la frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder" trata de evitar un afn de lucro por parte del asegurado, en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una proteccin que le libere de una prdida o dao.3.2.3.- Principio de Inters Asegurable: Vinculado con el anterior, hace que el seguro proteja elvaloreconmico de un bien hasta una suma mxima de prdida, pero sin exceder el valor real total de dicho bien. Sera absurdo e injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado tuviera un inters asegurable de 100 por un bien que slo vale 50.3.2.4.- Principio de Subrogacin: Consecuencia del principio de indemnizacin, que faculta al asegurador (una vez que ha indemnizado una prdida) a recuperar de terceras personas responsables, en caso de haberlas.3.2.5.- Principio de Contribucin: Segn este principio, en caso de que una mismamateriaasegurada tuviera "otros seguros", la prdida total debe ser compartida por los otros aseguradores en proporcin a los capitales asegurados.

3.3.- Tipos de Seguros3.3.1.- Seguros Sociales:Los Seguros Sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupacin o la maternidad. Son obligatorios, y sus primas estn a cargo de los asegurados y empleadores, y el Estado contribuye tambin con su aporte para la financiacin de las indemnizaciones. Otra de sus caractersticas es la falta de una pliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones. El seguro social est representado en Venezuela por el IVSS (Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales).

3.3.2.- Seguros Privados:Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Adems de estas caractersticas podemos sealar que los seguros privados se concretan con la emisin de una pliza, en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y del asegurador.

3.4.- Clasificacin de los Seguros3.4.1.- Seguros Patrimoniales:Bajo esta denominacin se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la prdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daos: el inters asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algn inters directo y personal de que el siniestro no se produzca, bien a ttulo de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, segn el cual la indemnizacin no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del dao concreto y real sufrido en su patrimonio.3.4.2.- Seguro de personas:El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades o seguros de gastos mdicos.3.4.3.- Seguros de Vida:En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado perodo de tiempo. Tambin, puede convenirse el pago de una renta peridica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.3.4.4.- Seguro Contra Incendio:Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compaa aseguradora indemniza al asegurado por el dao que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.3.4.5.- Seguro deAutomviles: Es aquel, que tiene por objeto la prestacin de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulacin de vehculos.3.4.6.- Incendio, Accidente y Robo:La pliza ampara al propietario del vehculo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daos sufridos por al automotor.3.4.7.- Seguro deTransporte:Puede ser martimo, terrestre y areo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compaa indemniza al propietario de los medios de transporte por los daos que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misin por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. Este seguro tambin cubre los daos o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

4.- El Reaseguro Paraevitarhacersecargo de todos los riesgos, las compaas aseguradoras recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros para que sta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos para que las compaas de seguros cumplan con las obligaciones contradas hacia susclientes. Al reasegurar parte del riesgo,la empresaaseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones.El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de l a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporcin que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado."Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado.El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o ms o menos favorables que las del seguro. Y como caractersticas especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al aseguradoaccindirecta contra el reasegurador.."El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo inters y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porcin del total del riesgo.

5.- CoaseguroEl coaseguro estila acordarse mediante una pliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, sealndose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayora de ellos, tienen que asumir laadministracindel contrato, para lo cual se le autorizarn los poderes del caso.La empresa aseguradora encargada dela administracinydireccindel contrato de coaseguro es conocida como compaa "lider" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relacin contractual se encuentran integrados en un consorcio.Los riesgos que tcnicamente puede asumir una compaa de seguros tienen un lmite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compaas ese exceso de riesgos.6.- El RiesgoEl riesgo est siempre presente en la vida de las personas; se manifiesta en todas las decisiones que se toman a diario y en todas las actividades que se practican, ya sean de carcter profesional o personal.Es ms, determinados riesgos a veces se asumen simplemente por residir en una determinada ubicacin geogrfica.6.1.- Clases de Riesgo Riesgo progresivo (increasing risk): Es Aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de muerte de una persona.

Riesgo catastrfico (catastrophe hazard): Es todo aquello que escapa de las manos del hombre y este no lo controla.

Riesgo material (material risk; physical hazard). Es aquel que afecta a elementos o bienes materiales y en la posibilidad de su destruccin total o parcial, sustraccin o prdida.

Riesgo subjetivo (moral hazard). Es aquel que implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difcilmente objetivas, por lo que son de compleja valoracin para el asegurador. Ejemplo: su estado de salud, su situacin econmica, etc.

Riesgo objetivo (objective risk). Es aquel cuya composicin, caractersticas, circunstancias intrnsecas o extrnsecas y otros aspectos bsicos aparecen descritos en la pliza, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una informacin suficiente y correcta del mismo.7.- Seguro de vidaEs un camino fcil y prudente para preparar de antemano la ayuda apropiada a las prdidas econmicas surgidas de los peligros de la vida cotidiana, tales como la muerte, accidentes, enfermedades y la vejez. Dicho de otra manera, es un mecanismo que reduce el impacto financiero negativo causado por sucesos fortuitos que nos impiden concretar nuestras expectativas. El Seguro de Vida es un instrumento de liquidez inmediata, inembargable y exento del impuesto a la renta y a la herencia.El seguro de vida es una modalidad de seguro personal que cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado (para el caso de muerte) o su supervivencia al vencimiento (para el caso de vida).7.1.- Modalidades de Seguro Vidaa.- Seguro de vida en caso de muerte: Son los ms habituales, el asegurador paga una indemnizacin al beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.b.- Seguro de vida en caso de vida o supervivencia: El asegurador paga la prestacin cuando el contrato de seguro vence en una fecha concreta estipulada previamente. 8.- InfraseguroSituacin que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una pliza es inferior al que realmente tiene.

9.- SupraseguroSituacin que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una pliza es superior al que realmente tiene.

10.- Qu es la prima en un SeguroLa prima es uno de los elementos fundamentales al contratar un seguro, sea un seguro de hogar, un seguro de vida o cualquier tipo de seguro. La prima es el importe o la suma que el tomador est obligado a pagar para obtener la cobertura del riesgo. Este precio es calculado por el asegurador y se debe abonar para que el seguro tenga validez. 10.1.- El clculo de la prima:El importe que el asegurado va a pagar por la prima en un seguro depender del coste medio del riesgo en s y de la probabilidad de que ese riesgo se produzca. Para calcular la prima en un seguro, una compaa de seguros tiene en cuenta los siguientes factores: El capital necesario para cubrir los siniestros previstos para un periodo dado. Los gastos de administracin, gastos externos y beneficio que tenga la empresa de seguros. Impuestos y recargos legales.10.2.- Clases de primas:La prima total del seguro es la que factura la compaa al tomador y est compuesta por: La prima pura, que es la cantidad necesaria para cubrir los siniestros previstos en un periodo determinado. La prima de inventario, que es la prima pura ms los gastos de administracin de la entidad aseguradora. La prima de tarifa o comercial, que es la de inventario, pero aadindole los gastos de gestin, gastos comerciales, beneficio, etc Adems a esta prima ser incrementada con los impuestos y recargos que procedan.

11.- La Ley de los Grandes Nmeros Los pronsticos se realizan en base a probabilidad y sta se mide por la relacin existente entre el nmero de ocurrencias de un evento con respecto al nmero total de posibilidades (frecuencia relativa). Pero en muy pocas ocasiones se puede determinar el universo con exactitud; como por ejemplo, al lazar un dado. En este caso, se sabe perfectamente que la probabilidad de obtener un nmero cualquiera entre el 1 y el 6, es de 1/6 = 0,1666 = 16.66%. Aunque en seguros la situacin es diferente, debido a que la cantidad de asegurados y riesgos crece o disminuye a cada instante, y la "poblacin" no se conoce en su totalidad, es dable tomar una muestra y calcular una distribucin de probabilidad "discreta" o cerrada. Esto permite a los aseguradores predecir la siniestralidad esperada en cada ramo (robo, incendio, rotura de maquinaria, etc.), lo cual es de vital importancia para ellos, ya que as pueden planificar su estrategia financiera para hacer frente a las contingencias que pudieran presentarse.Al realizar sus pronsticos, los aseguradores toman en cuenta el principio de "Frecuencia versus Intensidad". La frecuencia es la recurrencia de eventos similares, en tanto que la intensidad determina la magnitud del dao o de la prdida. Los siniestros ms intensos son menos frecuentes, y viceversa. Por ejemplo, hay ms robos que terremotos, etc.La Ley de Los Grandes Nmeros, descubierta por el matemtico Simen Denis Poisson, a principios del siglo XIX, postula que el grado de certeza de un pronstico es directamente proporcional al tamao de la muestra. Por ejemplo, si preguntamos a 10 mujeres cul es su color favorito y 6 de ellas responden que es el rojo, quizs no sea tan exacto suponer que, de una poblacin de 100 mujeres, 60 se inclinen por dicho color, ya que, habiendo hecho la misma pregunta a 1,000 mujeres, 700 prefirieron el rosado. Obviamente, las predicciones de los aseguradores deben basarse en grandes nmeros; es decir, en un universo significativo y representativo.12.- La TarifaEs el instrumento mediante el cual se determina el pago de una prima en funcin de tipo de seguro y riesgo.

12.1.- Clasificacin de Tarifas: Se clasifican las tarifas en dos grandes grupos: a) Tarifas obligatorias u oficiales. b) Tarifas privadas o particulares.a.- Tarifas obligatorias u oficiales:Son las que tienen igual reglamentacin por estar previamente establecidas y no son competitivas. Son stas: Tarifa de Incendio: de Automvil; Robo y la tarifa establecida por la Superintendencia de Seguros para los Colectivos de Vida.b.- Tarifas privadas o particulares:Son competitivas de acuerdo a estudios y experiencias de cada Compaa; de modo que pueden variar de una Compaa a otra. Son todas aquellas que no estn contempladas en las oficiales, tales como: Vida Individual; Accidentes Personales; Transporte; Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad; Equipo de Contratista; Responsabilidad Civil, excepto la de Automvil, etc.12.3.- Tarifa Compuesta:En este tipo de tarifa intervienen dos tipos de primas: las cuales para su clculo se suman, Ejemplo:a) Prima Bsica Fija: es igual para cada clase de vehculo.b) Prima Adicional: se aplica al valor asegurado del vehculo.12.4.- Tarifas Decrecientes:Se llaman decrecientes debido a que la desaparicin de los objetos no ser total, sino que en caso de siniestro, lo ms probable es una prdida parcial.Entre estas tenemos las del Seguro contra Robo, las cuales se basan en que a menor capital asegurado, se fija una tasa de prima ms alta, la cual va decreciendo a medida que aumenta el capital.12.5.- Tarifas Proporcionales: Se llaman proporcionales debido a que al aumentar el capital, aumenta la prima. Entre stas podemos mencionar las tarifas de Incendio, que se basan en el tipo de negocio; las tarifas de Vida que se basan en el plan y en la edad; las tarifas de Accidentes Personales de acuerdo a la profesin y las tarifas de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad de acuerdo al contrato.13.- ReservasEs el monto de una determinada cantidad de dinero que el Asegurador estima debe constituir con parte de las primas satisfechas por los Asegurados, para hacer frente a sus futuros compromisos frente a stos. Son las estimaciones que el Asegurador hace respecto de sus futuras responsabilidades.13.1.- Importancia de las Reservas: La Importancia de las reservas es que el Asegurado va a tener la mxima garanta de que sus reclamos les sern indemnizados, o que a sus beneficiarios adquiridos les sern pagados o la parte de la prima no consumida le ser devuelta, an en el caso de que el Asegurador suspenda pagos, quiebre o no disponga de fondos suficientes. El Asegurado es acreedor privilegiado con respecto a las reservas tcnicas que mantiene la Compaa Aseguradora. Esta situacin de saneamiento econmico, a travs de la vigilancia estatal, consolida la Institucin del Seguro Privado.13.2.- Reservas Generales:Llmese reservas generales las que son de aplicacin a toda clase de empresa. Se constituye sustrayendo de los beneficios a repartir entre los accionistas determinadas cantidades con diversos fines, los cuales son la defensa del capital ante posibles prdidas o desvalorizaciones, nivelacin de dividendos ulteriores, ampliacin de actividades, etc.Estas clases de reservas pueden ser legales, estatutarias y voluntarias.

13.2.1.- Reservas Legales: Son aquellas que marcan las leyes para poder ejercer una determinada actividad mercantil, por ejemplo, la que seala el Cdigo de Comercio en su Art. 262 que obliga a reservar el 5% de las utilidades de cada ao hasta alcanzar un mximo del 10% del capital social de la Compaa, para darle mayor estabilidad financiera, en caso de cualquier adversidad en los negocios.13.2.2.- Reservas Estatutarias:Son aquellas fijadas en los Estatutos de la Compaa, principalmente dirigidas a dar mayor solidez econmica a la empresa y hacer frente a los compromisos especiales de la misma.13.2.3.- Reservas Voluntarias:Las Compaas siempre tienen que tener en cuenta, ciertas fluctuaciones o contingencias (devaluaciones de monedas, estimacin insuficiente de los siniestros pendientes al final de cada ao, etc.), para lo cual, de los beneficios anuales se restan unas cantidades que se consideran bajo distintos nombres en los Balances Anuales: Reserva para Contingencias, Reservas Especiales, Reserva para Fluctuaciones de Cambios, Reserva para Valores Muebles e Inmuebles, Reserva para Cuentas Dudosas o Morosas, etc.14.- La solicitud del SeguroLa solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compaa un determinado seguro. Por ello en l figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son: Fecha. Datos de identificacin del asegurable. Objeto y riesgo del seguro. Descripcin de la cosa que ha de asegurarse. Importe del seguro.La declaracin de salud disminuye los gastos de emisin de la pliza, porque es menos oneroso verificar esa declaracin que hacer la revisin mdica integral, y simplifica notablemente la gestin ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida. Aceptada la solicitud, se emite la pliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado.15.- Contrato de SegurosEl contrato de seguros consiste en una pliza que especifica los trminos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad enfuncinde la prima desembolsada.El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o dao que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnizacin, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.El asegurador estar obligado al pago de la indemnizacin, al trmino de lasencuestasy peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daos que resulten del mismo. No proceder la indemnizacin cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.15.1.- Caractersticas de los contratos de los seguros:El contrato de seguro presenta las siguientes caractersticas: Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en elCdigo de Comercioy en otros aspectos supletoriamente por la legislacin civil. Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la pliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro. Es un contrato bilateral.- En razn de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes. Es un contrato oneroso.-Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le impone la obligacin de pagar la prima y al asegurador la asuncin del riesgo de la que deriva la prestacin del pago de la indemnizacin de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro". Es un contrato aleatorio.-Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador estn sometidos a una contingencia que puede representar para uno unautilidady para el otro una prdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Es un contrato de ejecucin continuada.-Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebracin del contrato hasta su finalizacin por cualquier causa. Es un contrato de adhesin.-El seguro no es un contrato de libre discusin sino de adhesin. Las clusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan slo puede aceptar o rechazar el contratoimpuestopor el asegurador. Slo podr escoger las clusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podr variar el contenido del contrato. Pero todo esto depender de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresaaseguradora. El contrato de seguro puede tener por objeto todaclasede riesgos si existe inters asegurable, salvo prohibicin expresa de la ley. Por ejemplo: Los riesgos de los incendios. Los riesgos de las cosechas. La duracin de la vida de uno o ms individuos. Los riesgos del mar. Los riesgos de los transportes poraireotierra.16.- Tipos de aseguradoresLa Ley de la superintendencia nacional de seguros establece que las distintas naturalezas jurdicas que puede adoptar una compaa privada de seguros son las siguientes: Del mismo modo, dicho artculo establece que las mutuas, cooperativas y las mutualidades de previsin social podrn operar a prima fija o a prima variable. Aunque la Ley permite todo este tipo de formas jurdicas, en el ramo del seguro predominan sobre todo dos tipos, y son las Sociedades Annimas y las Mutuas a prima fija. Sern estos dos tipos los que nos encarguemos de estudiar, y ver sus ventajas e inconvenientes. Sociedad Annima Mutua Cooperativa Mutualidad de previsin social El resto de las formas jurdicas son: Cooperativas A Prima Fija Mutuas A Prima Variable Cooperativas A Prima Variable

Nota: Cabe destacar que el Consorcio de Compensacin de Seguros es, en s, otra compaa aseguradora mas, pero que en vez de ser privada, es una Entidad Pblica. Su nacimiento surge para cubrir los riesgos extraordinarios y asegurar a aquellas personas que son rechazadas por el sector privado. Por ello, con el objeto de permitir la entrada del Consorcio de Compensacin de Seguros en la actividad aseguradora, la referida Ley introduce la introduce de ''refiln'' diciendo, en el artculo 7.2 "Tambin podrn realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho pblico, siempre que tengan por objeto la realizacin de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas." 17.- La pliza del seguroEs el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la prctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.Eltextoes, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las clusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la pliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.La pliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas, mientras las condiciones particulares estn normalmente mecanografiadas.

17.1.- Contenido, Exclusin anexo y nulidad de la mismaContenido Condiciones GeneralesI. Condiciones Generales del seguro de vida individual Objeto del seguro Versin de la Pliza Principio y Terminacin de vigencia Moneda Prima Definiciones Procedimiento en caso de siniestro Lugar y pago de la Indemnizacin Condiciones particulares Inters Moratorio Extincin de las obligaciones de la Compaa Otros seguros Prescripcin Comunicaciones Competencia Arbitraje Modificaciones Indisputabilidad Suicidio Carencia de Restricciones Proteccin Contratada Beneficiarios

17.2.- Exoneracin de responsabilidad:LA EMPRESA DE SEGUROS no estar obligada al pago de la indemnizacin en los siguientes casos: Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO o cualquier persona que obre por cuenta de stos, presenta una reclamacin fraudulenta o engaosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engaosos o dolosos para sustentar una reclamacin o para derivar otros beneficios.

Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO acta con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del TOMADOR, de EL ASEGURADO o del BENEFICIARIO. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO acta con culpa grave o si el siniestro ocasionado por culpa grave del TOMADOR, de EL ASEGURADO o del BENEFICIARIO. No obstante, LA EMPRESA DE SEGUROS, estar obligada al pago de la indemnizacin si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con LA EMPRESA DE SEGUROS en lo que respecta la Pliza.

Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intencin de perjudicar o engaar a LA EMPRESA DE SEGUROS.

Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la Pliza y contina despus de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de LA EMPRESA DE SEGUROS.

Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO no notificare el siniestro o no entregare los documentos requeridos por LA EMPRESA DE SEGUROS dentro de los plazos sealados en la Seccin 3 (Indemnizaciones), clusulas 1 (Notificacin de Reclamos) y 2 (Presentacin de Recaudos) de las Condiciones Particulares de esta Pliza, a menos que compruebe que la misma dej de realizarse por una causa extraa no imputable a l.

Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO intencionalmente omitiere dar aviso a LA EMPRESA DE SEGUROS sobre la contratacin de Plizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilcito.

Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Pliza.

17.3.- NulidadLA EMPRESA DE SEGUROS podr anulara el contrato en los siguientes casos: Declaraciones Falsas en la Solicitud Falsedades y Reticencias de Mala Fe Terminacin Anticipada18.- El SiniestroEl Siniestro lo podemos definir como la manifestacin del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daos concretos que se encuentran garantizados en la pliza hasta determinada cuanta, obligando a la Aseguradora a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro. Es la realizacin del riesgo previsto en el contrato. 19.- El ajuste de prdidaLas compaas de seguros toman primas de seguros de los clientes, para asegurarse contra posibles prdidas. En caso de que alguien disponga de un seguro de automvil que cubre al conductor por cualquier accidente y el vehculo realmente se involucra en un accidente, la compaa de seguros hace un pago a los asegurados. Hay ciertos gastos asociados a estos pagos. Uno de esos gastos es el gasto de ajuste por prdidas.

20.- Bibliografa Uria, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre el concepto jurdico del Seguro ". En:RevistadeDerecho Mercantil.Madrid, Espaa, Abril Junio Cabanellas, Guillermo "DiccionarioEnciclopdico de Derecho Usual". Editorial Heliastica S.R.L.Buenos Aires Argentina. DONATI, cit. en: Halperin, Isaac (1966) "Contrato de Seguro". Diccionario Enciclopdico Ocano. Ediciones Ocano, S. A. Barcelona. Espaa. Enciclopedia Visor,Universidadde Salamanca, Argentina. 1999 Garrigues, Joaqun (1987) "Curso de Derecho Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogota Biblioteca de ConsultaMicrosoftEncarta 2009 Historia del Seguro"http://jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html- Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima, http://www.5campus.com/leccion/der002 http://www.gruposantander.es/ieb/hipotecas/Hipotecasyseguros4mod9.htm Lpez Gonzlez ,Patricia "El reaseguro". www.ilustrados.com/publicaciones Mesa, M (2001): "El Contrato de Seguro". Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml#ixzz3SyrypiaR Mapre Seguros Zurich Seguros

Indice1.- Evolucin Histrica del seguro2.- El Seguro en Venezuela3.- El Seguro3.a.- Definicin3.b.- Importancia:

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