Trabajo Prevision Social, Derecho Del Trabajo II

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    UNIVERSIDAD MARIANO GLVEZ DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    SECCIN C

    DERECHO LABORAL II

    LICENCIADO ROBERTO CARLOS CASASOLA ORELLANA

    ENILDA MARIBEL ASENCIO MAZARIEGOS 5015-11-1133

    ADA ESTHER MADAI HERNANDEZ OQUELI 5015-11-3236

    PASTORES, SACATEPQUEZ, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013

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    INTRODUCCION

    En mbito pblico la Previsin Social, podemos observar que existe en las

    diferentes instituciones una proteccin a los trabajadores, como las instituciones

    del Estado en las cuales existe una presencia bastante grande de Sindicatos,

    en las cuales existen pactos colectivos siempre en beneficio del trabajador endonde tiene carcter de Ley profesional, en varias instituciones existen

    diferentes cuotas que pagan los trabajadores que se benefician en cualquier

    mbito que se necesiten pero son polticas que cada institucin puede tomar.

    En el mbito privado la Previsin social, existe una cobertura a nivel interno

    dentro de la empresa y cada vez es ms popular el mtodo de dar un buen

    servicio de salud para que los trabajadores no pidan en todo caso permiso y

    puedan seguir laborando, ya que muchas veces el acceso a una salud pblica o

    en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social requiere del pago o gasto de

    transporte o un da de pago menos.

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    NDICE

    PREVISION SOCIAL

    INTRODUCCIN

    Previsin --------------------------------------------------------------------------------------------6

    Social ------------------------------------------------------------------------------------------------6

    Antecedentes Histricos de la Previsin Social ------------------------------------------6

    Antecedentes Histricos de la Previsin Social en Guatemala ----------------------7

    Previsin Social de los Trabajadores ------------------------------------------------------11

    INSTITUCIONES QUE TIENEN PROGRAMAS DE PREVISION SOCIAL

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ----------------------12

    Retiro Temporal de los Trabajadores -----------------------------------------------------12

    Retiro Definitivo de los Trabajadores ------------------------------------------------------13

    Prestaciones -------------------------------------------------------------------------------------13

    Pago de Prestaciones -------------------------------------------------------------------------13

    ORGANISMO JUDICIAL ------------------------------------------------------------14

    Tiempo de Lactancia --------------------------------------------------------------------------15

    Prestaciones por Fallecimiento -------------------------------------------------------------15

    Auxilio Post Mortem ----------------------------------------------------------------------------16

    Otras Prestaciones -----------------------------------------------------------------------------16

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    EJRCITO DE GUATEMALA (INSTITUTO PREVISIN MILITAR) ----16

    A sus Afiliados -----------------------------------------------------------------------------------17

    A los Beneficiarios ------------------------------------------------------------------------------17

    Rgimen General -------------------------------------------------------------------------------18

    Rgimen Especial ------------------------------------------------------------------------------18

    INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL---------------19

    OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ------------------------------------21

    Las Pensiones y la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado ---------------------21

    Pensin --------------------------------------------------------------------------------------------21

    Objeto de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado ------------------------------22

    Cobertura -----------------------------------------------------------------------------------------23

    FORMAS DE CONTRIBUCIN AL RGIMEN DE CLASE PASIVAS CIVILES

    DEL ESTADO

    Contribucin Obligatoria ----------------------------------------------------------------------23

    Contribucin Voluntaria -----------------------------------------------------------------------24

    Contribucin Voluntaria por Cese ----------------------------------------------------------24

    CLASES DE PENSIONES POR JUBILACIONES

    Pensin por Jubilacin ---------------------------------------------------------------24

    Por Retiro Voluntario --------------------------------------------------------------------------24

    Por Retiro Obligatorio -------------------------------------------------------------------------24

    Pensin por Invalidez -----------------------------------------------------------------24

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    Pensin por Viudez -------------------------------------------------------------------25

    Pensin por Orfandad ----------------------------------------------------------------25

    Pensiones Especiales ----------------------------------------------------------------26

    FINANCIAMIENTO DEL RGIMEN

    Contribucin Obligatoria ----------------------------------------------------------------------26

    Contribucin Voluntaria -----------------------------------------------------------------------28

    Contribucin Voluntaria por Cese ----------------------------------------------------------28

    ASOCIACIN NACIONAL DE AUXILIO PSTUMO DEL EMPLEADO Y

    EX EMPLEADO PBLICO (ANAPEP) -------------------------------------------29

    AUXILIO EN CESANTA DEL EMPLEADO PBLICO (ACEP) -----------29

    RECOMENDACIN

    CONCLUSIN

    BIBLIOGRAFIA

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    PREVISION SOCIAL

    PREVISIN:

    Es un trmino que procede del latn praevisi nis, se refiere a la accin y

    efecto de prever (conjeturar lo que va a suceder a travs de la interpretacin de

    indicios o seales; preparar medios para futuras contingencias).

    SOCIAL:

    Se deriva del latn socialis, es aquello perteneciente o relativo a la sociedad. Se

    entiende por sociedad al conjunto de individuos que comparten una misma

    cultura y que interactan entre s para conformar una comunidad.

    En este sentido, lo social puede otorgar un sentido de pertenencia ya queimplica algo que se comparte a nivel comunitario. Por ejemplo, la nocin de

    convivencia social se refiere al modo de convivir que tienen los integrantes de

    una sociedad. Las clases sociales estn formadas por las personas que

    presentan costumbres, medios econmicos e intereses similares.

    ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA PREVISIN SOCIAL:

    Anteriormente se le denominaba Seguridad Social surge como una

    consecuencia del desarrollo de la sociedad, con el propsito de mejorar las

    condiciones de vida de los trabajadores en todo el mundo. El trmino

    Seguridad Social lo empleo por primera vez Simn Bolvar, cuando en febrero

    de 1819, el Congreso declaro eI sistema de gobierno ms perfecto, es aquel

    que ofrece mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social.

    Como resultado de la "Revolucin Industrial se dan una serie de cambios en el

    orden social existente, los cuales culminan en Alemania cuando el Gobierno de

    ese pas bajo la direccin del canciller Otto Von Bismarck instaura la prctica

    social cuyo fin fue eliminar la incertidumbre y la inseguridad de los trabajadoras.

    El 17 de noviembre de 1881, el Gobierno Alemn fijo un programa en materia

    de poltica social; a partir de esa fecha los trabajadores gozaron de

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    prestaciones antes no conocidas; se les proporciono el derecho a la asistencia

    mdica, posibilidad de ingresar a un hospital y recibir una pensin de dinero

    cuando por causas de enfermedad o accidente, no pudieran realizar sus

    labores.

    ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA PREVISIN SOCIAL EN

    GUATEMALA:

    En la Ley Constitutiva de la Repblica de Guatemala de1879, la Previsin social

    se considero como un derecho o garanta para la persona trabajadora y la

    importancia de su regulacin dentro de una norma fundamental. En un principio

    solo se hablaba del Derecho a la Previsin Social que tiene todo trabajador

    guatemalteco luego de la necesidad de un Seguro Social y por ltimo de laAsistencia y Seguridad Social.

    Antes de la creacin del Rgimen Guatemalteco de Seguridad Social, en la

    Administracin del Lic. Manuel Estrada Cabrera, exista en nuestro pas la Ley

    Protectora de Obreros contenida en el Decreto Gubernativo 669, promulgada el

    21 de noviembre de 1906, contiene normas que anticipan la futura previsin

    social: prestaciones sociales a los trabajadores en casos de accidentes

    profesionales; asistencia mdica en enfermedad y maternidad, subsidios en

    dinero por incapacidades, y pensiones vitalicias para las incapacidades

    permanentes. Los principios de esta Ley se quedaron sin tener ninguna

    aplicacin, pues no se previ la Organizacin administrativa que llevara a la

    prctica esta proteccin.

    En 1932, un Decreto estableci el sistema de jubilaciones, pensiones y

    montepos para funcionarios y empleados pblicos.

    Con el derrocamiento del gobierno dictatorial de Jorge Ubico se dio paso al

    gobierno democrtico del Doctor Juan Jos Arvalo, en esta poca vinieron

    tcnicos en materia de Seguridad Social, entre ellos el Lic. Oscar Barahona

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    Streber, de nacionalidad costarricense y el actuario Walter Dittel de

    nacionalidad chilena, quienes hicieron los estudios de las condiciones

    econmicas, geogrficas, tnicas y culturales del pas. El resultado de ese

    estudio fue publicado en un libro titulado Bases de la Seguridad Social en

    Guatemala.

    Al promulgarse la Constitucin de la Republica de aquel entonces, el pueblo de

    Guatemala encontr entre las Garantas Sociales en el Articulo 63: Se

    establece el Seguro Social Obligatorio, la ley regulara sus alcances, extensin y

    la forma en que debe ser puesto en vigor".

    En el Decreto 47, de diciembre de 1944, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, seestablece como funcin de la Secretara de Gobernacin, Trabajo y Previsin

    Social, la de procurar la implantacin y funcionamiento de los sistemas de

    seguro social, que cubran los casos de enfermedad, incapacidad, vejez,

    desempleo y muerte del Trabajador.

    Con estos antecedentes, el 30 de octubre de 1946, el Congreso de la Repblica

    sanciona el Decreto Nmero 295 Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de

    Seguridad Social. Se crea as una Institucin autnoma, de derecho pblico con

    personera jurdica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer

    obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un

    Rgimen nacional unitario y obligatorio de Seguridad Social.

    En el ao 1947 mediante la aprobacin del Acuerdo Nmero 12 de Junta

    Directiva se cre el Programa de Accidentes de Trabajo como la fase inicial de

    la aplicacin total del Rgimen de Seguridad Social, habindose iniciado la

    cobertura en el Municipio de Guatemala.

    En nuestra Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala vigente,

    promulgada el 31 de mayo de 1985, entre los Derechos Humanos contempla

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    los Derechos Sociales propios de la ''Salud, Seguridad y Asistencia Social" en

    el Titulo II del Captulo II de la Seccin Sptima:

    Artculo 93.- Derecho a la salud: El goce de la salud es derecho fundamental del

    ser humano, sin discriminacin alguna.

    Artculo 94.- Obligacin del Estado, sobre salud y asistencia social: El Estado

    velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollar, a

    travs de sus instituciones, acciones de prevencin, promocin, recuperacin,

    rehabilitacin, coordinacin y las complementarias pertinentes a fin de

    procurarles el ms completo bienestar fsico, mental y social.

    Artculo 95.- La salud, bien pblico: La salud de los habitantes de la Nacin es

    un bien pblico. Todas las personas e instituciones estn obligadas a velar por

    su conservacin y restablecimiento.

    Artculo 96.- Control de calidad de productos: El Estado controlar la calidad de

    los productos alimenticios, farmacuticos, qumicos y de todos aqullos que

    puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velar por el

    establecimiento y programacin de la atencin primaria de la salud, y por el

    mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental bsico de las

    comunidades menos protegidas.

    Articulo 100.- Seguridad Social: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la

    Seguridad Social para beneficio de los habitantes de la Nacin. Su rgimen se

    instituye como funcin pblica, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El

    Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el rgimen, con la

    nica excepcin de lo preceptuado por el artculo 88 de esta Constitucin,

    tienen obligacin de contribuir a financiar dicho rgimen y derecho a participar

    en su direccin, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicacin del

    rgimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de

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    Seguridad Social, que es una entidad autnoma con personalidad jurdica,

    patrimonio y funciones propias; goza de exoneracin total de impuestos,

    contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto

    Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud

    en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignar anualmente en el

    Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida especfica para

    cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual

    no podr ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y ser fijada de

    conformidad con los estudios tcnicos actuariales del Instituto. Contra las

    resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos

    administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley.

    Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el rgimen, conocern lostribunales de trabajo y previsin social.

    La Previsin Social en Guatemala est constituida bsicamente por el Rgimen

    de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto 63-88 del Congreso de la

    Repblica; y el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto

    Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo de la Junta Directiva del I.G.S.S

    Nmero 481.

    El propsito de contar con un ahorro provisional es que cada trabajador y/o

    servidor pblico pueda disponer de un ingreso econmico mensual en el

    momento de retirarse de la fuerza laboral o cuando ocurra la eventualidad de

    Invalidez o muerte, pues de no realizarse este ahorro, la persona podra quedar

    desamparada y sin una fuente de ingreso en el futuro.

    EI Rgimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (I.V.S) del I.G.S.S. es un

    sistema relativamente nuevo en Guatemala, ya que se inicio en 1971, y su

    cobertura se ha incrementado y orientado principalmente a que las entidades

    pblicas y autnomas, descentralizadas y privadas puedan crear programas de

    proteccin social independientes para sus trabajadores.

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    PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES:

    Podemos pensar que el Estado, por medio de la Previsin Social, ofrece un

    seguro al trabajador, financiado por este con base en un descuento obligatorio

    que recae en su salario, ms un porcentaje de ese mismo salario que es

    cobrado a su empleador. Para acceder a los beneficios de la Previsin Social

    es obligatorio acumular un nmero mnimo de cotizaciones ejerciendo trabajo

    remunerado, salvo en algunos sistemas que aceptan el contribuyente

    independiente, sin patrono.

    El bien asegurado por el trabajador con la Previsin Social es bsicamente el

    monto de su salario base cotizado, valor que recibir de forma integral o parcial,conforme sea la causal que origine la concesin del beneficio. Se conoce como

    Previsin Social a las acciones que buscan atender las necesidades de los

    integrantes de una sociedad. El objetivo de la previsin social es lograr un

    mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y humanas en general

    de la poblacin.

    La previsin social se encarga de brindar una proteccin a aquellas personas

    que estn imposibilitadas de obtener un ingreso, ya sea de manera temporal o

    permanente. Estos servicios sociales, por lo tanto, contribuyen a la cobertura de

    las principales problemticas sociales, como la pobreza, la salud, el desempleo,

    la discapacidad o la vejez.

    Puede considerarse que la Previsin Social es una proteccin que la propia

    sociedad proporciona a sus integrantes, ya que estas medidas pblicas son

    financiadas con los aportes de todos los ciudadanos mediante el pago de

    impuestos y tributos. Se trata de un mecanismo solidario, donde la poblacin

    econmicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.

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    Para lo cual se entiende que nuestro sistema es tripartito ya que si bien el

    Estado es el Obligado a prestar una Seguridad Social, obliga al patrono y al

    trabajador a pagar una cuota que sirva de Autofinanciamiento para el

    sostenimiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cual es el

    encargado por Mandato Constitucional quien debe velar por que se preste un

    servicio de calidad siguiendo siempre los principios de la previsin social y

    seguridad social.

    INSTITUCIONES QUE TIENEN PROGRAMAS DE PREVISION SOCIAL:

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA:

    La previsin social forma parte del derecho del trabajo, que se ocupa de la

    prestacin actual de la energa de trabajo y educan al hombre para que logreser un buen trabajador, cuidan de su integridad y de su salud a lo largo de su

    vida profesional y le recogen en la adversidad cuando los aos o un infortunio lo

    incapacitan para el trabajo.

    Sin perjuicio de lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala y otras leyes, es entendido que el Plan no eximir a los trabajadores

    de la Universidad de San Carlos de Guatemala de las obligaciones que les

    corresponden en el rgimen de Seguridad Social y especficamente frente al

    Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por las prestaciones que dichos

    trabajadores reciben en la actualidad o por los beneficios similares a los del

    Plan, que en el futuro pudiera llegar a establecer dicho Instituto. En este ltimo

    caso, los niveles de las prestaciones establecidas en el Plan pueden ser objeto

    de ajuste por parte de la Universidad.

    Retiro Temporal de los Trabajadores: Suspensin en el Servicio, los

    trabajadores que suspendan su relacin laboral con la Universidad

    tendrn derecho a continuar protegidos por el Plan, siempre que paguen

    la correspondiente cuota laboral y patronal vigente, calculada sobre el

    ltimo sueldo o salario devengado al momento de la suspensin, excepto

    si dicha suspensin sea por licencia debidamente aprobada con el objeto

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    de realizar estudios de especializacin, en cuyo caso nicamente deben

    pagar la cuota laboral vigente, o para ocupar otro cargo dentro de la

    propia Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Retiro Definitivo de los Trabajadores:Los trabajadores que se retiren

    definitivamente de la Universidad podrn optar por lo siguiente: a)Una

    Compensacin Econmica por retiro o despido equivalente a un mes de

    sueldo por cada ao de servicio o a la parte proporcional en caso de no

    alcanzar un ao; b)Continuar perteneciendo al Plan, siempre que tenga

    diez aos de servicio y que contine contribuyendo con el pago de la

    cuota mensual laboral y patronal vigente, calculado sobre el ltimo

    salario mensual. Es entendido que estas dos opciones son excluyentes.Periodo de Gracia:En caso de retiro definitivo bajo la opcin b), si el ex

    trabajador deja de pagar por seis meses consecutivos la cuota mensual

    que le corresponda, dejar de pertenecer al Plan, en cuyo caso slo

    tendr derecho a la Compensacin Econmica por retiro, hasta la fecha

    del ltimo pago.

    PRESTACIONES:

    El Plan reconoce a sus beneficiarios las prestaciones siguientes:

    a) Pensin por Jubilacin;

    b) Pensin por Invalidez;

    c) Pensin por Orfandad;

    d) Pensin por Viudez;

    e) Seguro de Vida;

    f) Compensacin Econmica.

    PAGO DE PRESTACIONES:

    En caso de suspensin por accidente, enfermedad comn o maternidad,

    acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de

    San Carlos de Guatemala, cubrir al empleado suspendido un subsidio,

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    equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, ste no podr exceder

    de un perodo de seis meses, por una misma enfermedad o accidente.

    En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolucin o convalecencia

    en que se compruebe plenamente que la suspensin debe continuar, la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, podr exceder por una sola vez, el

    plazo para que goce del subsidio hasta por un mximo de seis meses, segn el

    caso, previa autorizacin del Consejo Superior Universitario.

    Para que pueda considerarse la ampliacin de plazo a que se refiere el prrafo

    anterior, el interesado deber cumplir los siguientes requisitos:

    1) Solicitud del trabajador dirigida a la Divisin de Administracin de

    Personal.2) Certificacin expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

    en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensin

    y el tiempo de duracin de la misma.

    ORGANISMO JUDICIAL:

    Teniendo en cuenta que la previsin social significa preparar los medios para

    futuras contingencias por ejemplo la vejez, el Organismo Judicial tiene su propia

    Ley del Servicio Civil, Decreto Nmero 48-99 del Congreso de la Republica de

    Guatemala, ya que adems de las normas que garanticen el adecuado y

    eficiente desempeo de todo el personal al servicio del Organismo Judicial, es

    necesario dictar las disposiciones de carcter econmico, social y laboral, que

    complementen las establecidas en la Ley de la Carrera Judicial, Decreto

    Nmero 41-99 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

    Esta ley regula un Fondo de Pensiones, en el cual el Organismo Judicial podr

    considerar la constitucin de un sistema de retiro o fondo de pensiones con la

    contribucin de sus empleados y funcionarios pblicos, siempre y cuando las

    condiciones financieras del Organismo Judicial y la Ley lo permitan.

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    Esta ley tiene su reglamento en el cual encontramos artculos que nos refieren a

    la Previsin Social por ejemplo en la circunstancia en que una trabajadora se

    encuentre en estado de gravidez y posteriormente se le dar un Descanso Pre

    y Post natal que la madre trabajadora gozar de descanso forzoso que ser

    retribuido con el ciento por ciento de su salario durante los treinta das que

    anteceden al parto y los cuarenta y cinco das siguientes, en los trminos que

    previene el rgimen de seguridad social, descansos que debern ampliarse con

    igual remuneracin por prescripcin mdica, segn el estado y condiciones de

    la madre, dichos perodos no incluyen vacaciones, asuetos y feriados, por lo

    que se ampliar segn corresponda. Durante la lactancia, a la madre

    trabajadora se le conceder una hora diaria por tiempo de lactancia y hasta porun ao posterior al nacimiento de su hijo.

    Los derechos que tienen los empleados y funcionarios del Organismo Judicial,

    estn establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, y

    adems de ellos estn los derechos derivados del contenido de los Pactos

    Colectivos de Condiciones de Trabajo, en este caso el celebrado entre el

    Organismo Judicial y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, en

    este pacto colectivo de condiciones de trabajo se incluye:

    Tiempo de Lactancia:A la madre trabajadora del Organismo Judicial se

    le conceder una hora diaria por tiempo de lactancia, por el plazo de

    trece meses contados a partir del da en que retorne a sus labores.

    Prestaciones por Fallecimiento: Ayuda para Gastos Funerarios. El

    Organismo, por una sola vez, cancelar el valor de la ayuda para los

    gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento de un funcionario

    o trabajador, a favor de la persona que acredite haber pagado dichos

    gastos. Esta ayuda se har efectiva por el monto de la documentacin

    contable que se presente, siempre que no exceda de la suma de los dos

    ltimos salarios ordinarios devengados por el trabajador; en todo caso, la

    suma a cancelar no podr ser menor a SEIS MIL QUETZALES (Q

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    6,000.00). Para la procedencia del pago, la solicitud deber dirigirse a la

    Presidencia del Organismo Judicial, dentro de un plazo mximo de

    cuatro meses, contado a partir de la fecha del deceso del trabajador,

    adjuntando la documentacin.

    Auxilio Post Mortem. En caso de fallecimiento de un funcionario o

    trabajador, el Organismo con fundamento en el Acuerdo 9-91 de la Corte

    Suprema de Justicia autorizar el pago de OCHENTA MIL QUETZALES

    (Q 80,000.00) al o a los beneficiarios designado por el propio trabajador,

    en el formulario correspondiente que el Organismo har circular en todos

    los centros de trabajo. A falta de designacin, este Auxilio se conceder

    a los beneficiarios declarados judicialmente en el incidente post mortem

    respectivo. Otras Prestaciones:Gastos de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad. El

    Organismo y el Sindicato convienen en integrar una comisin mixta, con

    dos representantes por cada una de las partes, que en un plazo de tres

    meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Pacto,

    presentar el estudio para la viabilidad de esta prestacin.

    EJRCITO DE GUATEMALA (INSTITUTO PREVISIN MILITAR):

    El 1 de julio de 1953, se cre el Departamento de Previsin Militar, en el cual se

    centraliz el trmite de las prestaciones de los laborantes en el ramo de la

    Defensa Nacional. La creacin del Instituto de Previsin Militar se gest en el

    ao de 1963, para atender la necesidad de contar con un rgimen previsional

    que garantizara una mejor proteccin al personal militar y a sus beneficiarios.

    Finalmente el 30 de abril de 1966, se concretado, el proyecto en el cual se

    estableci un beneficio social de incalculables proyecciones hacia el Ejrcito de

    Guatemala en general y en lo particular, a cada uno de sus miembros, al

    crearse el INSTITUTO DE PREVISIN MILITAR, por medio del Decreto Ley

    No. 455 del 27 de abril del ao 1966, publicado en el Diario Oficial, el 30 de abril

    de 1966.

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    Garantizar a sus afiliados una adecuada prestacin para su retiro, como

    compensacin y reconocimiento a los servicios prestados al Ejrcito de

    Guatemala.

    Proporcionar a sus afiliados los medios econmicos de subsistencia, en

    caso de invalidez producida por cualquier enfermedad, lesin fsica o

    mental.

    Otorgar a los familiares de los afiliados y otras personas, cuando se

    cumplan las condiciones que seala la Ley Orgnica del Instituto de

    Previsin Militar, la proteccin econmica que les corresponde.

    El Instituto de Previsin Militar, tiene por objeto atender la seguridad social en el

    orden militar y otorgar las prestaciones siguientes:

    A sus Afiliados:

    1) Jubilacin;

    2) Prestacin por Retiro Obligatorio;

    3) Pensin por invalidez o incapacidad;

    4) Seguro Dotal por Jubilacin con 30 aos de Servicio.

    A los Beneficiarios:

    1) Pensiones por fallecimiento:

    a. Viudez;

    b. Orfandad (hijos menores);

    c. Orfandad (hijos mayores invlidos e incapacitados);

    d. Para los padres.

    2) Socorro por fallecimiento.

    3) Seguro dotal por fallecimiento del afiliado en activo.

    Los regmenes por los que se rigen el Instituto de Previsin Militar son los

    siguientes:

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    - 18 -

    Rgimen General:

    a) Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y

    Especialistas Militares que devenguen sueldo proveniente de los

    presupuestos del Ministerio de la Defensa Nacional o del propio Instituto

    de Previsin Militar.

    b) Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y

    Especialistas Militares que estando de alta en el Ejrcito de Guatemala,

    no devenguen sueldo de los presupuestos a que se refiere el inciso

    anterior, manifestando su deseo de pertenecer al rgimen cumplan con

    el pago puntual de las cuotas que establece el Reglamento General de

    Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsin Militar.

    c) Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos yEspecialistas Militares que causen baja del Ejrcito de Guatemala a su

    solicitud o por cumplir la edad de retiro, de acuerdo a las necesidades del

    Ministerio de la Defensa Nacional con resolucin favorable de dicho

    Ministerio y que manifiesten su deseo de continuar dentro del Rgimen

    de Previsin Militar cumpliendo con el pago puntual de las cuotas que

    establece el Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del

    Instituto de Previsin Militar.

    Rgimen Especial:

    a) Los elementos de tropa de alta en el Ejrcito de Guatemala.

    b) Cualquier otro personal que fuere incorporado al sistema por disposicin

    del Instituto de Previsin Militar, conforme a estudios actuariales

    respectivos.

    c) Los afiliados con este Rgimen Especial tendrn derecho a Seguro de

    Vida por fallecimiento y otros seguros adicionales que se les otorgar

    conforme a estudios actuariales y cuyo procedimiento se determinar en

    el Reglamento respectivo. Los beneficios que otorga este Rgimen

    Especial son adicionales e independientes a cualquier otra prestacin o

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    - 19 -

    beneficio que otorguen otras leyes, en virtud de que esta financiado

    exclusivamente por afiliado.

    INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL:

    En materia de previsin social, la Ley Orgnica del IGSS, Decreto 295 del

    Congreso de la Repblica de Guatemala, que contiene los riesgos que cubre el

    Estado de Guatemala a los trabajadores y la forma en que presta los servicios

    que se solventen dichos riesgos a futuro.

    El rgimen de Seguridad Social comprende proteccin y beneficios en caso de

    que ocurran los siguientes riesgos de carcter social:

    Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Maternidad;

    Enfermedades generales;

    Invalidez;

    Orfandad;

    Viudedad;

    Vejez;

    Muerte (gastos de entierro);

    Y dems que los reglamentos determinen.

    La proteccin relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales,

    comprende los siguientes beneficios para el afiliado:

    a) En caso de incapacidad temporal; servicios mdicos, quirrgicos,

    teraputicos y hospitalarios; aparatos ortopdicos, y una indemnizacin

    en dinero proporcional a sus ingresos.

    b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que

    estimaciones actuariales determinen.

    Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios

    de incapacidad temporal que correspondan.

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    - 20 -

    c) En caso de muerte, los causahabientes que hayan dependido

    econmicamente del occiso en el momento de su fallecimiento,

    especialmente su esposa e hijos menores de edad, deben recibir las

    pensiones que estimaciones actuariales determinen, adems de una

    suma destinada a gastos de entierro.

    La proteccin relativa a maternidad comprende los siguientes beneficios

    para la afiliada:

    a) Servicios mdicos, quirrgicos, teraputicos y hospitalarios, durante el

    embarazo, el parto y el perodo postnatal.

    Estos beneficios pueden concederse a la esposa del afiliado que dependa

    econmicamente de l;b) Indemnizacin en dinero durante los perodos inmediatamente anteriores

    y posteriores al parto, fijada proporcionalmente a los ingresos de la

    afiliada.

    c) Ayuda para la lactancia, en especie o en dinero.

    d) Siempre que el riesgo de maternidad se transforme en enfermedad

    comn o cause la muerte.

    La proteccin relativa a enfermedades generales comprende los

    siguientes beneficios para el afiliado:

    a) Servicios mdicos, quirrgicos, teraputicos y hospitalarios, durante el

    perodo y en la forma que indique el reglamento.

    Estos beneficios pueden extenderse a los familiares del afiliado que dependan

    econmicamente de l, principalmente a su esposa e hijos menores de edad;

    b) Indemnizacin en dinero proporcional a los ingresos del afiliado, durante

    el mismo perodo.

    c) Suma destinada a gastos de entierro.

    La proteccin relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez, consiste en

    pensiones a los afiliados, que stos deben percibir conforme a los

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    requisitos y a la extensin que resulten de las estimaciones actuariales

    que al efecto se hagan.

    OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:

    LAS PENSIONES Y LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO:

    Clases Pasivas comprende las ventajas econmicas que disfrutan ciertas

    personas que ya no prestan servicios al Estado o que no los prestaron nunca,

    pero se hayan ligadas por razn de parentesco o dependencia, con quienes

    fueron funcionarios pblicos. El conjunto de las personas que disfrutan de

    estos derechos, recibe el nombre de clases pasivas, en los antiguos

    ordenamientos, las pensiones no creaban derechos, eran gracias que se

    otorgaban. Actualmente no es as, hoy son pensiones de justicia, constituyenverdaderos derechos para los funcionarios.

    Los jubilados constituyen el primer grupo de las personas que se integran en las

    clases pasivas, son los que sirvieron al Estado y cesaron en el mismo, ya sea

    por edad, o bien por imposibilidad fsica.

    La jubilacin debe su origen racional a la necesidad en que se encuentra el

    Estado de contar para sus empresas con empleados dotados de la debida

    aptitud, as tambin obedece al sano principio de abrir perspectivas de vida a

    las nuevas generaciones y refrescar con nueva sangre los cuadros de los

    servidores estatales.

    PENSIN:

    Con este vocablo se entiende la Cantidad peridica, mensual o anual, que el

    Estado concede a determinadas personas por mritos o servicios propios o de

    alguna persona de su familia.

    Algunos autores concluyen que las pensiones pueden ser de dos clases a

    saber: las de derecho y de gracia o remuneratorias. Las primeras constituyen

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    el rgimen normal establecido en la legislacin para los oficios pblicos,

    siguiendo un principio director y obedeciendo a una ordenacin y las segundas

    se concede por motivos extraordinarios, tales son las pensiones que otorgadas

    a las personas que se inutilizan por servicios extraordinarios o en defensa de

    las instituciones.

    La palabra pensin es derivada del latn pensionem y es la cantidad anual que

    se da a alguien por mritos y servicios o bien por pura gracia o merced. Es la

    prestacin o seguro social que se asigna para atender a los riesgos derivados

    de la invalidez, vejez, muerte, inutilidad fsica permanente y otros accidentes. La

    nota caracterstica es que se concede por periodos de tiempo o con carcter de

    permanencia.

    OBJETO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO:

    El objeto de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, se encuentra

    estructurado en el Artculo 1, el cual es regir por mandato legal, las pensiones

    que causen a su favor o a favor de sus familiares los trabajadores civiles del

    Estado, y que presten o hayan prestado servicios en los Organismos

    Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los trabajadores civiles de las entidades

    descentralizadas autnomas, de la Corte de Constitucionalidad, Tribunal

    Supremo Electoral y trabajadores que presten sus servicios por el sistema de

    planillas en los Organismos o entidades mencionadas que as lo deseen y que

    no tengan su propio rgimen de pensiones, pueden en forma voluntaria

    acogerse a ste en las mismas condiciones que se sealan en la Ley y su

    Reglamento y, una vez incorporados a este rgimen, no podrn dejar de

    pertenecer al mismo, salvo que se retiren definitivamente del servicio activo en

    cualquiera de dichos Organismos sin haber completado los requisitos para tener

    derecho a pensin.

    De lo anteriormente establecido, se puede decir que los objetivos que pretende

    alcanzar la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, son los siguientes:

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    - 23 -

    - Que el empleado pblico pueda obtener ingresos decorosos a su retiro

    del servicio, y que los beneficios se adapten a la realidad econmica en

    que vive.

    - Que el empleado pblico, al momento de padecer alguna enfermedad

    incurable o sufra un accidente, que de una u otra manera le cause una

    incapacidad permanente y que no le permita volver a desempear sus

    labores en la administracin pblica, pueda obtener una pensin por

    invalidez que compense su incapacidad de poder reincorporarse al

    servicio.

    - Que los parientes dentro de los grados de ley, cnyuge o persona que

    con vive en unin de hecho, suprstite, hijos menores, incapaces que

    estn bajo su custodia, padres, nietos, sobrinos, hermanos, puedan, almomento del fallecimiento de aquel, obtener una proteccin econmica

    por parte del rgimen.

    COBERTURA:

    La Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado cubrir a los trabajadores civiles

    del Estado o sus familiares sealados en la ley, y gozarn de la proteccin y

    beneficios establecidos en la misma, cuando ocurran las circunstancias

    siguientes:

    Retiro del Servicio;

    Invalidez;

    Muerte.

    FORMAS DE CONTRIBUCIN AL RGIMEN DE CLASE PASIVAS CIVILES

    DEL ESTADO:

    Contribucin Obligatoria: Es para todos los trabajadores de los

    Organismos del Estado, la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal

    Supremo Electoral y las entidades descentralizadas o autnomas,

    siempre y cuando estos se incorporen voluntariamente al rgimen.

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    Contribucin Voluntaria:Ser, para todos los empleados civiles de la

    Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las

    entidades descentralizadas o autnomas, y aquellos que laboran por el

    sistema de planilla en estas entidades o en los organismos estatales, que

    voluntariamente deseen gozar de los beneficios establecidos en la ley.

    Contribucin Voluntaria por Cese: Es para todos los funcionarios

    civiles de los organismos gubernamentales, que cesen en el servicio

    pblico faltndoles cinco aos o menos para alcanzar el tiempo mnimo

    necesario para obtener pensin civil por jubilacin, pudiendo contribuir en

    forma mensual al rgimen durante el periodo que falte para completarlo.

    CLASES DE PENSIONES POR JUBILACIONES:

    1) Pensin por Jubilacin:

    a) Por retiro voluntario:

    - El trabajador que tenga veinte (20) aos de servicios, como mnimo,

    cualquiera que sea su edad.

    - Los trabajadores que hayan cumplido cincuenta (50) aos de edad y

    acredite, como mnimo, diez aos de servicios.

    b) Por retiro obligatorio:

    - Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) aos de edad

    y acrediten un mnimo de diez aos de servicios, siempre hayan

    contribuido al financiamiento del rgimen.

    2) Pensin por Invalidez: Los trabajadores civiles del Estado, tienen

    derecho a pensin por invalidez, cuando concurran las circunstancias

    establecidas en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

    Se entiende por invalidez, la incapacidad total y permanente del trabajador civil

    del Estado para seguir desempeando, en forma normal y eficiente los deberes

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    y responsabilidades del puesto que ocupe dentro de los Organismos del Estado

    o de sus entidades incorporadas al rgimen que crea la ley, producida por

    cualquier lesin, enfermedad fsica o mental. Siempre que tal efecto no haya

    sido provocado voluntariamente por el propio trabajador, o sea el resultado de

    una accin delictiva intencional, judicialmente establecida.

    3) Pensin por Viudez:Al fallecimiento de un trabajador civil del Estado,

    tiene derecho a pensin civil por viudez, el cnyuge suprstite o

    conviviente por unin de hecho legalmente declarada, siempre que el

    causante se hubiere encontrado en cualquiera de las siguientes

    situaciones:

    - Ser trabajador civil del Estado, en este caso, si no se acreditaren diez

    aos de servicios, se aplicar el porcentaje que corresponde a estos.- Que hubiere prestado servicios al Estado y contribuido al financiamiento

    del rgimen como mnimo durante diez aos.

    - Ser jubilado con cargo este rgimen.

    4) Pensin por Orfandad:Al fallecimiento de un trabajador civil del Estado,

    tendrn derecho a disfrutar de Pensin Civil por Orfandad sus hijos

    menores de edad y los declarados legalmente incapaces, conforme el

    Cdigo Civil, siempre que las causas que den origen a la incapacidad,

    sean anteriores al fallecimiento del causante, lo que debe constar en el

    auto que dicte el tribunal correspondiente o en su defecto, certificacin

    de los informes mdicos que obren en el proceso; y que la persona

    fallecida se hubiere encontrado en cualquiera de las situaciones

    indicadas en la pensin por viudez. Excepcionalmente, podrn seguir

    gozando de la pensin hasta los veintin aos de edad, los que al

    adquirir la mayora de edad prueben su calidad de estudiantes en una

    institucin educativa reconocida legalmente y que dentro de los primeros

    seis meses de cada ao acrediten la continuidad de sus estudios.

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    5) Pensiones Especiales: Tiene derecho a pensiones especiales, en el

    orden de prioridad siguiente:

    - Los padres de la persona que falleciere. Corresponde a cada uno el 50%

    de la pensin, salvo que slo uno de ellos exista, en cuyo caso le

    corresponde el 100% de la misma.

    - Los hermanos memores o incapaces declarados legalmente.

    - Los nietos o sobrinos menores o incapaces declarados legalmente.

    Corresponder el derecho a la pensin, siempre que a la fecha del fallecimiento

    del causante, estuvieren bajo su tutela, declarada de conformidad a la ley. Las

    pensiones especiales se otorgaran, siempre que la persona fallecida no haya

    dejado cnyuge suprstite, hijos menores o incapaces declarados legalmente yse hubiere encontrado en una de las situaciones enumeradas en los incisos de

    la pensin por viudez.

    FINANCIAMIENTO DEL RGIMEN:

    1) Contribucin Obligatoria: Para el financiamiento del rgimen de

    pensiones civiles del estado a que se refiere la Ley, ser obligatoria la

    contribucin para:

    a) El estado, como cuota patronal en moneda de curso legal un monto

    no menor del 10% del total de las remuneraciones, devengados por

    los trabajadores de los Organismos del Estado, que contribuyen a

    este rgimen.

    b) La Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las

    entidades descentralizadas o autnomas, siempre que sus

    trabajadores se incorporen voluntariamente al rgimen, en concepto

    de cuota patronal un monto no menor del 10% del total de sueldos,

    salarios, bonificaciones de emergencia y otras remuneraciones, que

    debern enterar al Ministerio de Finanzas Pblicas a partir de la

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    vigencia de la Ley o de la incorporacin de sus trabajadores al

    rgimen en la cancelacin de cada nmina de sueldos y salarios,

    dentro de los cinco das hbiles despus de la fecha de pago, sea

    sta quincenal o mensual. Dichas entidades debern incluir en su

    respectivo presupuesto, el monto de las cuotas mencionadas y el

    Ministerio de Finanzas Publicas o la autoridad mxima que

    corresponda, velara porque se cumpla con esta disposicin al aprobar

    los mismos.

    c) Los funcionarios y empleados pblicos afectos a esta Ley contribuirn

    al rgimen en concepto de cuota laboral, de conformidad con la

    siguiente escala:Q. 1.00 A Q. 400.00 9%

    Q. 400.01 A Q. 2000.00 10%

    Q. 2000.01 A Q. 4000.00 11%

    Q. 4000.01 A Q. 6000.00 12%

    Q. 6000.01 A Q. 8000.00 13%

    Q. 8000.01 A Q. 10000.00 14%

    Q. 10000.01 EN ADELANTE 15%

    Los porcentajes de la escala anterior se aplicaran a:

    1. Sueldo o salario base ordinario;

    2. Pasos salariales o complemento del salario inicial;

    3. Derecho escalafonario;

    4. Bonificacin de emergencia.

    La cuota laboral ser descontada por el Ministerio de Finanzas Publicas, de

    cada nmina mensual de sueldos. Los funcionarios y empleados del

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    Organismo Judicial debern aportar en concepto de contribucin laboral, la

    misma proporcin indicada en la escala anterior y los descuentos deber

    aplicarlos la Tesorera de dicho organismo y enterarlos al Ministerio de

    Finanzas Publicas. En los casos de trabajadores, que de conformidad con la

    ley desempeen ms de un puesto en la administracin pblica, se le aplicar

    el porcentaje que corresponda en la escala contenida a la suma total de los

    sueldos o salarios, pasos salariales o complemento al sueldo inicial, derechos

    escalafonarios y bonificaciones de emergencia, que perciban.

    2) Contribucin Voluntaria. Los trabajadores civiles de la Corte de

    Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, as como de entidades

    descentralizadas o autnomas y trabajadores que laboran por el sistemade planilla en estas entidades o en los Organismos de Estado que

    voluntariamente deseen gozar de los beneficios establecidos en la Ley

    deben contribuir en forma mensual o quincenal al financiamiento del

    Rgimen de Clases Pasivas Civiles del Estado de acuerdo con la tabla

    establecida. Dicha contribucin se har efectiva desde la fecha que sea

    autorizada por la Oficina Nacional de Servicio Civil, hasta que el

    trabajador cese su relacin laboral con la entidad o dependencia

    respectiva y no puede devolverse por motivo alguno.

    3) Contribucin Voluntaria por Cese.Los trabajadores civiles del Estado

    que cesen en el servicio pblico faltndoles cinco (5) aos o menos de

    servicios para alcanzar el tiempo mnimo necesario para obtener pensin

    civil por jubilacin, pueden seguir contribuyendo en forma mensual al

    rgimen durante el tiempo que falte para completar los servicios a que se

    refiere el Artculo 5 de la Ley. La contribucin sealada en el prrafo

    anterior debe efectuarse conforme la tabla establecida en el inciso c) del

    Artculo 18 de la Ley aplicada sobre la sume de las ultimas

    remuneraciones devengadas, citadas en los numerales del 1) al 4) del

    mismo inciso, en concepto de cuota laboral, dicha contribucin ser

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    autorizada siempre que el ex-servidor la solicite por escrito ante la

    Oficina Nacional de Servicio Civil y la misma no podr devolverse por

    ningn motivo. El reglamento de la ley normar la forma de hacer

    efectivas dichas contribuciones y los casos en que el derecho se pierde.

    No podrn contribuir voluntariamente, quienes mantengan relacin

    laboral con cualquiera de las entidades descentralizadas o autnomas,

    Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autnomas.

    ASOCIACIN NACIONAL DE AUXILIO PSTUMO DEL EMPLEADO Y

    EX EMPLEADO PBLICO (ANAPEP):

    Es una entidad de carcter privado que surgi mediante el Acuerdo Gubernativo

    432-90, publicado en el Diario Oficial el seis de junio de mil novecientosnoventa.

    Uno de los objetivos principales de ANAPEP es brindar asistencia econmica a

    los beneficiarios declarados o a las personas indicadas por el asociado, luego

    del fallecimiento de este. El monto del auxilio pstumo ser de quince mil

    quetzales como mnimo, y adems como parte de dicho auxilio, se destinaran

    dos mil quetzales para sufragar los gastos funerarios del asociado.

    AUXILIO EN CESANTA DEL EMPLEADO PBLICO (ACEP):

    El Reglamento de Prestaciones de Auxilio Pstumo e Incapacidad Total y

    Permanente de la Asociacin de Auxilio en Cesanta del Empleado Pblico,

    establece las prestaciones a las que tienen derecho sus afiliados, las cuales se

    enumeran a continuacin:

    1) Auxilio pstumo;

    2) Incapacidad Total;

    3) Incapacidad Permanente.

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    El pago de dichas prestaciones se realiza de forma porcentual en proporcin al

    tiempo que el afiliado tenga de contribuir con la entidad.

    Tal como ocurre con ANAPEP, ACEP tambin tiene como finalidad otorgar

    asistencia de carcter pstumo, pero adems proporciona beneficios en vida

    del afiliado. A diferencia de ANAPEP, los beneficios de ACEP son de carcter

    excluyente, esto quiere decir que, si se otorga determinada prestacin por

    incapacidad total o permanente al afiliado, no podr en el futuro proporcionarse

    a sus beneficiarios la prestacin de auxilio pstumo.

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    RECOMENDACIN

    Promover la conciencia social impulsando el reconocimiento de nuevas formascolectivas de previsin social y el desarrollo colectivo donde el trabajador a la

    hora de su retiro pueda gozar de una pensin que sea digna tanto para l como

    los que dependan de l.

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    CONCLUSIN

    Podemos concluir que la previsin social, se concibe como un sistema quefunciona a nivel de instituciones del estado, con el simple hecho de recibir una

    pensin que beneficie a las personas jubiladas, sera mejor optar por un

    sistema de proteccin para todos los trabajadores pblicos y privados, se

    debera implementar un seguro de retiro para incentivar a las personas para

    que contribuyan con l y que a futuro puedan gozar como lo hacen los

    funcionarios o empleados pblicos.

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    BIBLIOGRAFIA

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

    Reglamento sobre Proteccin Relativa a Accidentes.

    Reglamento sobre la Proteccin a Enfermedad y Maternidad.Reglamento sobre la Proteccin relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

    Ley Orgnica del Instituto de Previsin Militar.

    Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsin

    Militar.

    Ley del Servicio Civil.

    Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial.

    Ley Orgnica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Cdigo de Trabajo.

    ANAPEP Acuerdo Gubernativo 432-90.

    Reglamento de Prestaciones de Auxilio Pstumo e Incapacidad Total.