Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño...

50
Políticas y Planificación Profesor: Diego Rossi Comisión: Lunes 17 a 19hs Alumno: Ramiro Pablo Gómez Fecha: 16/11/2009 Trabajo Práctico Ley 26522 Área Temática Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto se marcaran las diferencias sobresalientes entre los artículos referidos a la gestión de medios públicos que propone la nueva ley y su antecesora. En el punto siguiente se analizaran las mismas. A partir del 10 de diciembre del 2009 comenzaría a funcionar Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) en reemplazo del Sistema Nacional de Medios Públicos (SNMP). El SNMP fue creado el 18 de mayo del 2001 por Decreto Nº94/2001 (ver anexo) de la Presidencia de la Nación en el gobierno de Fernando De la Rua. Tanto el SNMP como la RTA SE tienen a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. Se tomaran tres cuestiones a comparar. Los objetivos que cada uno propone, sus miembros integrantes y su financiación.

Transcript of Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño...

Page 1: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Políticas y Planificación

Profesor: Diego Rossi

Comisión: Lunes 17 a 19hs

Alumno: Ramiro Pablo Gómez

Fecha: 16/11/2009

Trabajo Práctico Ley 26522

Área Temática

Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos.

a)

En este punto se marcaran las diferencias sobresalientes entre los

artículos referidos a la gestión de medios públicos que propone la nueva ley y

su antecesora. En el punto siguiente se analizaran las mismas.

A partir del 10 de diciembre del 2009 comenzaría a funcionar Radio y

Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) en reemplazo del Sistema

Nacional de Medios Públicos (SNMP). El SNMP fue creado el 18 de mayo del

2001 por Decreto Nº94/2001 (ver anexo) de la Presidencia de la Nación en el

gobierno de Fernando De la Rua.

Tanto el SNMP como la RTA SE tienen a su cargo la administración,

operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y

televisiva del Estado nacional.

Se tomaran tres cuestiones a comparar. Los objetivos que cada uno

propone, sus miembros integrantes y su financiación.

En relación a los objetivos sociales el SNMP propone:“• Asegurar a toda la población argentina el derecho a una información plural, veraz e imparcial.

• Garantizar una adecuada cobertura y difusión de las actividades del Estado en los ámbitos

nacional, provincial y municipal y de las Organizaciones No Gubernamentales.

• Fomentar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en

las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma.

Difundir las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en todo el ámbito

nacional.

• Contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de

convivencia humana.

• Celebrar convenios de cooperación y apoyo recíproco con entidades públicas y privadas,

Page 2: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

nacionales e internacionales.• Establecer procedimientos transparentes a los efectos de garantizar su equidad, eficiencia y

eficacia.”1

En la ley 26522 el servicio de radiodifusión del estado nacional se desarrolla

desde el artículo 119 al 144.

En relación a los objetivos hacen mención desde el artículo 121 hasta el 123

inclusive (ver anexo con el extracto de la ley 26522). En el punto siguiente se

hará un análisis mas detallado pero se observa una especificación mas amplia

referida a los objetivo (pluralismo político, religioso, social. derecho a la

información, educación formal y no formal, instalar repetidoras en todo el

territorio nacional, etc.) que la anterior reglamentación, incluso impone un 60 %

de producción propia y un 20 % de producciones independientes en todos los

medios a su cargo (Art.123).

En cuanto a la dirección del SNMP el presidente es designado por el poder

ejecutivo. Actualmente lo preside Tristán Bauer quien, a la vez, elige sus

colaboradores. El decreto 94/2001 no aclara la duración en el cargo ni la forma

de acceder al mismo.

El RTA SE en cuanto a su directorio (de art. 131 a 135, ver anexo) estará

integrado por un Directoria de 7 miembros.

Un presidente y director elegido por el Ejecutivo Nacional, tres directores a

propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la

Comunicación Audiovisual seleccionados por los bloques parlamentarios, 1 por

la primera minoría, 1 por la segunda minoría y 1 por la tercer minoría.

Los últimos dos a propuesta del Consejo Federal, uno de los cuales deberá ser

un académico representativo de las facultades de comunicación.

La duración en el cargo es de 4 años (debe existir dos años de diferencia entre

el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo Nacional) y pueden

ser reelegidos por un periodo.

Los miembros mencionados no pueden desempeñar cargos políticos

partidarios ni vinculación con empresas periodísticas creadas o a crearse o

servicios vinculados al RTA SE.

Según el Art 124 (ver anexo) se creara un Consejo Consultivo Honorario de los

Medios Públicos que ejercerá el control social de los objetivos de la ley. Los

1 http://www.snmp.gov.ar/objetivos/index.php

Page 3: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

designara el Poder Ejecutivo a propuesta de las facultades de comunicación y

periodismo, de los sindicatos del sector, de organizaciones no

gubernamentales de derechos humanos, de productores de televisión

educativa, del Consejo Federal, pueblos originarios, gobiernos del interior, etc.

La duración es de dos años con carácter honorario.

En cuanto al SNMP no esta clara su forma de financiación. Del anexo I del

decreto 94/2001 se cita lo siguiente:“En los ejercicios presupuestarios 2001, 2002 y 2003 el aporte estatal, incluida la transferencia

del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) no podrá superar los importes de $

57.000.000, $ 46.000.000 y $ 27.6000.000, respectivamente. Para los ejercicios posteriores el

aporte estatal será de hasta $ 24.000.000” (ver anexo).

Por otro lado y según datos actuales difíciles de corroborar se cita la

información de un medio electrónico del 24-10-2009:

“El cineasta Tristán Bauer responsable de los medios estatales lleva adelante una mala gestión

en términos financieros: sólo en radio Nacional y Canal 7 consume mas de 350 millones…” (ver

anexo)

En la RTA SE se detalla la forma de financiamiento en el artículo 136 y el

artículo 139 propone un sistema de control a través de la Sindicatura General

de la Nación y de la Auditoria General de la Nación y la obligación al directorio

de dar publicidad y transparencia a sus actos.

b)

En principio habría que hacer un pequeño recorrido histórico sobre la gestión

de medios públicos en el país“Desde sus inicios la televisión se dedico a transmitir dos tipos de programación de exteriores:

políticas y deportivas”2.

Es significativo que la primera transmisión por televisión pública (1951) haya

sido la difusión del acto peronista del 17 de octubre de 1951. Va a ser una

constante de los sucesivos gobiernos confundir televisión estatal con televisión

gubernamental. Durante el proceso militar de 1976 “El control de los medios resulto

simple para el gobierno de facto. Desde la asunción del gobierno justicialista, en 1973, las

principales emisoras habían pasado a manos del estado. Los cuatro canales de televisión y la

2 Mastrini, Guillermo “Mucho ruido, pocas leyes” Ed. La crujia 2009, pag 91

Page 4: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

mayoría de las emisoras radiales estaban intervenidas, y los militares solo tuvieron que

reemplazar a los funcionarios para acceder al manejo directo.”3

La ley 22285, sancionada en 1980, tenia un carácter centralista porque

concentraba el manejo de los medios públicos en el Poder Ejecutivo. Tanto la

Secretaria de Información Publica, como la Secretaria de Comunicación y el

COMFER dependían del Poder ejecutivo. Es compleja la relación entre medios

públicos y el gobierno militar, un análisis detallado excede el objetivo de este

trabajo.

El gobierno de Alfonsín no presenta mayores cambios y el gobierno de Menem

de clara tendencia neoliberal busca desprenderse de los activos del estado

mediante privatizaciones dejando al gobierno de De la Rua “un sistema de medios

públicos poco creíble, reducido a su mínima expresión y al borde de la quiebra”4

Paradójicamente en el gobierno de Menem, en 1999 el congreso sanciono la

Ley 25.208 que pretendía crear una empresa estatal no gubernamental con

control parlamentario denominada Ente Radio y Televisión Argentina (RTA) con

similitudes con la mencionada RTA SE. Sin una explicación clara De la Rua

veto el proyecto a través del decreto 152/99 (ver anexo) El decreto argumenta

que el financiamiento de la RTA provocara una merma de los recursos, que hay

potestades que deben ser reservadas al Poder Ejecutivo y no a una Comisión

Bicameral, que no toma en cuenta la convergencia tecnológica. Si bien el

Proyecto RTA no era perfecto, claro esta que proponía un control no

gubernamental de los medios, lo cual es mas afín a la concepción de un medio

publico. A la vez, a través del decreto 94/01 (ver anexo) crea el SNMP. “Lo cierto

es que la creación en lo que se dio en llamar el “Multimedios Oficial”, al igual que la

“recuperación” de ATC, no represento mas que la negativa el gobierno a perder el control sobre

los medios estatales…es un servicio publico pero gubernamental, ya que depende

directamente del Poder Ejecutivo y no posee instancia alguna, plural, colegiada e

independiente que lo controle…no da cabida a la participación de la sociedad en general…ni

prevé instancias de planificación”5

En el gobierno de Duhalde se puede mencionar la derogación del decreto 1022

de 1995 que disponía la sustitución de Canal 7 por la señal 4+, separar a

TELAM del “Multimedios Oficial” para darle mayor independencia, firmo dos

decretos para permitirle al estado el servicio en cualquier territorio del país,

3 Mastrini, Guillermo “Mucho ruido, pocas leyes” Ed. La crujia 2009, pag 1674 Mastrini, Guillermo “Mucho ruido, pocas leyes” Ed. La crujia 2009, pag 2915 Mastrini, Guillermo“Mucho ruido, pocas leyes” Ed. La crujia 2009, pag 305-306

Page 5: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

mas allá del interés privado (aunque faltaba el apoyo económico para instalar

esas repetidoras) y la autorización para medios provinciales y municipales.

En el gobierno de Kirchner los medios públicos pasaron a depender de la

Secretaria de Medios. Aumento levemente el presupuesto asignado pero sin

esclarecer la procedencia ni el destino, se produjeron renovaciones

tecnológicas en Canal 7 y Radio Nacional, se formulo un plan de instalación de

repetidoras pero sin asegurar la llegada a TODO el país, se creo el canal

“Encuentros” del Ministerio de Educación pero puede ser visto las 24 horas solo

por los abonados al cable. Si bien se puso fin a la intervención y se nombro a

Gustavo López al frente del SNMP no modifica este accionar el funcionamiento

del organismo.

Luego del recorrido histórico volvemos a remarcar lo que creemos es un

servicio publico. Siguiendo a Pasquali “es tal solo si disfruta de doble independencia,

tanto respecto del poder económico como del poder político”6

El SNMP carece de esta doble independencia. Sus miembros son elegidos por

el Poder Ejecutivo, en la mayoría de los casos a través de intervenciones. Su

forma de financiamiento no es publicitada y el destino de los fondos tampoco.

No hay una limitación a la venta de publicidad. Siguiendo a Paquali, una

radiodifusión financiada con dinero público puede calificarse de servicio

público. Los ingresos publicitarios deben limitarse a un porcentaje discreto. En

la RTA SE tampoco se estipula un límite para la venta de publicidad como

financiamiento. Por otro lado establece más opciones para el mismo y un

órgano de control y publicidad de sus actos.

En cuanto a la conformación del Directorio del RTA SE se vislumbra un

importante avance en el sentido de una mayor transparencia y justificación en

la elección de sus representantes. Es importante la diferencia en el inicio de los

mandatos del directorio con respecto al Poder Ejecutivo ya que un nuevo

gobierno no podría modificar la conformación del directorio hasta después de

dos años de transcurrido el mandato. A la vez le otorga un carácter no

gubernamental por la diversidad de sus miembros y un control parlamentario.

El consejo consultivo, de conformación plural, podría lograr una mayor

participación ciudadana. Incluso en el inciso C del artículo 130 se plantea

6 Pasquali, Antonio “Que es la radiodifusión de servicio publico” en Orden reina. Escritos sobre comunicaciones. Modulo 2 Políticas y Planificación Cátedra: Mastrini 2009 Pag 13

Page 6: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos. La conformación

misma del consejo consultivo y del directorio podría darle un carácter más

federal a los medios públicos, menos centralizado en Buenos Aires.

También, a diferencia del SNMP, intentaría estimular la producción propia

(articulo 123). Si bien aclara que porcentaje (60%) no especifica que porcentaje

del presupuesto seria destinado en este sentido.

Otra diferencia con el SNMP la encontramos en relación a los objetivos ya que

esta es demasiado general en su explicación y la RTA SE menciona educación

formal y no formal, diversidad de contenidos (políticos, religiosos, sociales,

infantil) difusión de producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana.

En este sentido quizás pueda despertar “en el usuario el sentido crítico, la voluntad

participativa y la demanda de mensajes mas calificados.”7

c)

No creemos poder hacer una evaluación precisa de su aplicación en el corto y

mediano plazo en cuanto a un funcionamiento “ideal” de la RTA SE. Si bien se

tomo en cuenta la gestión de medios en otros países como legislación

comparada, a saber, Chile, Australia, Francia, España que se acercan mas a lo

que debería ser un medio publico la aplicación concreta de lo estipulado en la

ley se debería ver en la practica ya que cada país tiene realidades diferentes.

Históricamente, como se desarrollo anteriormente, los enemigos de

implementar políticas a favor de medios públicos han sido los propios

gobiernos de turno que los utilizaron como un medio de difusión ideológica

dándole la espalda a su verdadero beneficiario, que es el pueblo. Por lo tanto si

el gobierno (el actual, el próximo) no obstaculiza su funcionamiento la RTA SE

debería aportarle más beneficios a la sociedad que con la actual configuración

de medios públicos. El sector privado no tendría motivos para ponerle “trabas”

al funcionamiento ya que si los medios públicos no compiten con los privados

(por audiencia, publicidad) sino que lo complementan les seria incluso

beneficioso.

Lo que seria interesante es plantear que modelo de medios públicos queremos.

Es decir, si los medios públicos deben ser complementarios de la televisión

7 Pasquali, Antonio “Que es la radiodifusión de servicio publico” en Orden reina. Escritos sobre comunicaciones. Modulo 2 Políticas y Planificación Cátedra: Mastrini 2009 Pag 14

Page 7: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

privada ¿de que manera la complementarían? A través de que productos, que

estética, ¿como seria un modelo de información pluralista? ¿Cómo hacer que

la televisión publica represente a los sectores sociales representativos del país

o aumente el grado de participación ciudadana? Si seria adecuado, siguiendo a

Pasquali, que la misma produzca programas de calidad informativa, de

entretenimiento y cultural ¿Qué es un programa de calidad para un medio

publico? Seguramente las respuestas no hay que buscarlas mirando a la

televisión privada. El nuevo directorio y el consejo consultivo tendrían que

plantearse estas cuestiones que van más allá de los artículos.

Con la televisión digital y el posterior aumento de capacidad de emisión se

abriría un nuevo capitulo con resultado incierto ya que el estado tendría mas

canales de emisión.

La RTA SE no es perfecta. No todo esta detallado y aclarado. Se plantean

canales de comunicación directa con los ciudadanos pero no dice como ni

cuales, en cuanto al financiamiento no se pone un límite a la venta de

publicidad, se garantiza la cobertura en todo el territorio pero no aclara la

manera de que eso suceda. A pesar de algunas cuestiones como las

mencionadas es ampliamente superior al SMNP.

Creemos que significa un avance importante en la gestión de medios públicos

Bibliografía

Page 8: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

-Mastrini, Guillermo, Mucho ruido, pocas leyes” Ed. La crujia 2009

-Pasquali, Antonio “Que es la radiodifusión de servicio publico” en Orden

reina. Escritos sobre comunicaciones. Modulo 2 Políticas y Planificación

Cátedra: Mastrini 2009

-http://www.snmp.gov.ar/objetivos/index.php

Page 10: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

ANEXO

Page 11: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Decreto Nº 152/99  

BUENOS AIRES, 28 DIC1999

 

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 24 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley, cuya concepción democrática y propósitos en general se comparte, dispone la creación de Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 22.285, artículo 33, incluyendo el servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, Radio Nacional y ATC SOCIEDAD ANONIMA, sin perjuicio de las que se establezcan por el presente régimen, tomando a su cargo sus respectivas frecuencias y medios de transmisión.

Que asimismo, el referido Proyecto de Ley determina que RTA tendrá a su cargo en forma exclusiva el Sistema Estatal Integral de Transmisión de Contenidos por medios electrónicos de comunicación. A tal fin, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incorporar a RTA todo otro servicio del Estado Nacional que, no estando actualmente incluido en el Servicio Oficial del Radiodifusión, tenga relación con los medios electrónicos de comunicación social, creados o a crearse. Asimismo, establece que la exclusividad en el ámbito estatal que este Proyecto de Ley otorga a RTA, incluye a toda tecnología futura utilizada para la producción y transmisión de contenidos.

Que lo dispuesto, no resulta aconsejable toda vez que se atribuye con carácter exclusivo a RTA, tres ámbitos de la comunicación que comprenden realidades y emisores diferentes como ser: la administración y operación de los medios de comunicación social que se le asignen; el uso de los medios electrónicos de comunicación por parte del Estado Nacional y la producción y transmisión de contenidos.

  Que al referirse a los medios electrónicos de comunicación, en el Proyecto de Ley no se contempla que Internet es hoy el medio electrónico de comunicación emergente más importante, el nuevo lugar de producción de contenidos y el medio más idóneo que incorporará el PODER EJECUTIVO NACIONAL para trasmitir la información que asegure el adecuado conocimiento de la gestión pública y permita una mayor transparencia de la gestión de gobierno, lo que torna impensable la atribución exclusiva de su uso por parte de RTA, tal como lo expresa el citado Proyecto de Ley.

Page 12: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Que en consecuencia, RTA no podría asumir el carácter de titular exclusivo de un Sistema Estatal Integral de Contenidos, que no tome en cuenta la convergencia tecnológica, la diversidad de necesidades de difusión y la creación de contenidos del Estado Nacional, toda vez que la misión específica de RTA debería ser solamente la de administrar determinados entes públicos no gubernamentales de comunicación y no la de asumir la condición de virtual propietaria de toda la comunicación o producción de contenidos del Estado Nacional.

   Que el sistema a crearse, no significa solamente el control parlamentario de los medios de comunicación, que por cierto no es cuestionado y torna beneficiosa la cooperación en el quehacer de la comunicación, sino que implica la gestión ejecutiva de ATC SOCIEDAD ANONIMA y del Servicio Oficial de Radiodifusión por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través de la Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales.

   Que el Proyecto de Ley determina, entre otras competencias de la Comisión Bicameral, la de designar a la totalidad de los integrantes del Directorio y la potestad de remover a sus miembros cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

   Que no parece aconsejable hacer recaer tales potestades en la Comisión Bicameral, las que deberían ser reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  Que por otra parte, RTA se financiará, entre otros recursos, con los que le atribuya la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. Asimismo, se transfieren al Tesoro Nacional la totalidad de los pasivos correspondientes a ATC SOCIEDAD ANONIMA y Radio Nacional.

  Que ello provoca una merma de los recursos y un incremento de los gastos de la Administración Nacional, cuyo resultado atenta contra el cumplimiento de las metas fiscales establecidas por la Ley Nº 24.152.

  Que por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto registrado bajo el Nº 25.208.

 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra faltado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208.

Page 13: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

ARTICULO 2º.- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

-         FERNANDO DE LA RÚA

- Rodolfo H. TERRAGNO – Mario A. FLAMARIQUE – José L. MACHINEA

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

Page 14: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Decreto 94/2001Decláranse disueltas y en estado de liquidación las sociedades ATC S.A. y TELAMS.A.I. y P. Créase el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.Estatuto Social. Transfiérense a dicho Sistema los servicios prestados por lasempresas mencionadas y por diversas emisoras integrantes del Servicio Oficial deRadiodifusión.Bs. As., 25/1/2001Ver Antecedentes NormativosVISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.285, 16.907, 20.705, 23.696, 23.982 y 25.344 ylos Decretos Nros. 544 de fecha 30 de marzo de 1992, 3945 de fecha 12 de julio de 1968,6050 de fecha 27 de setiembre de 1968 y 8306 de fecha 27 de diciembre de 1968, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 22.285 y sus modificatorias declara de interés público los servicios deradiodifusión con el fin de satisfacer plenamente los objetivos comunitarios que en ella sefijan mediante su prestación a través del Estado Nacional y de los particulares en un pie deigualdad, priorizando la aplicación de en principio de subsidiariedad que no tengaexclusivamente en miras el perseguir una mera actividad mercantil o lucrativa.Que en ese entendimiento el Estado Nacional no sólo ha transferido a la actividad privadala casi totalidad de la prestación de dicho servicio, sino que, en los casos estrictamentenecesarios, la ha efectuado por sí a través de la emisora LS82 TV Canal 7 de Televisión, delas emisoras de radiodifusión de naturaleza comercial incluidas en los términos de la LeyN° 16.907 y de las emisoras de radiodifusión integrantes del Servicio Oficial deRadiodifusión que conforman el conjunto denominado Radio Nacional (LRA).Que el sostenimiento de dicha actividad por parte del Estado Nacional ha sidocomplementada por las funciones ejercidas a través de TELAM S.A.I y P. cuyo paqueteaccionario fuera adquirido por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades conferidaspor la Ley N° 17.705 y los Decretos Nros. 6050/68, 8306/ 68 y 3945/68 dirigidas a

Page 15: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

asegurar a todos los habitantes del país el derecho a la información, aun en aquellosámbitos territoriales donde la actividad privada no concurre por carecer de rentabilidadeconómica que justifique la inversión privada.Que tal proceder encuentra fundamento, además, en la necesidad de racionalizar los citadosservicios, haciéndolos más efectivos y reduciendo los gastos operativos derivados delejercicio de sus competencias a través de distintos entes y organismos que no se encuentranintegrados entre sí y con funciones en muchos casos superpuestas, adecuando los recursoshumanos y los bienes muebles e inmuebles de que aquéllas disponen, a fin de asignarlos enla forma más conveniente y productiva.Que, en tal sentido, hoy aparece necesario reunir en una sola cabeza todos los servicios acargo del Estado Nacional que estuvieren estrechamente relacionados con los medios decomunicación social, dejando abierta la posibilidad de agregar aquellos medios electrónicosya creados o que pudieren crearse en el futuro y respecto de los cuales su prestación setorne irrenunciable, incorporando en una dirección y administración centralizada lasfunciones y cometidos de las emisoras integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión -LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA,LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA, LRA4 RADIO NACIONAL SALTA, LRA5RADIO NACIONAL ROSARIO, LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA, LRA7RADIO NACIONAL CORDOBA, LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA, LRA9RADIO NACIONAL ESQUEL, LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA, LRA11RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA, LRA12 RADIO NACIONALSANTO TOME, LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA, LRA14 RADIONACIONAL SANTA FE, LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DETUCUMAN, LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA, LRA17 RADIO NACIONALZAPALA, LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO, LRA19 RADIO NACIONALPUERTO IGUAZU, LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS, LRA21 RADIO

Page 16: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO, LRA22 RADIO NACIONAL SANSALVADOR DE JUJUY, LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN, LRA24 RADIONACIONAL RIO GRANDE, LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL, LRA26RADIO NACIONAL RESISTENCIA, LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA,LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA, LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS,LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, LRA42 RADIONACIONAL GUALEGUAYCHU, LRA51 RADIO NACIONAL JACHAL, LRA52RADIO NACIONAL CHOS MALAL, LRA53 RADIO NACIONAL SAN MARTIN DELOS ANDES, LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI, LRA55RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR, LRA56 RADIO NACIONAL PERITOMORENO, LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON, LRA58 RADIO NACIONALPASO RIO MAYO y LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES-,según las disposiciones del artículo 33 y siguientes de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias,la de las emisoras LV19 RADIO MALARGÜE, LU23 RADIO LAGO ARGENTINO,LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA, LT11 RADIO GENERAL FRANCISCORAMIREZ y LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA de propiedad estatal a que hacereferencia la Ley N° 16.907 y las de las empresas ATC SOCIEDAD ANONIMA yTELAM S.A.I. y P.Que para la consecución de los fines reseñados resulta necesaria la creación de unaSociedad del Estado, regida por la Ley N° 20.705 la que, a su vez asegura un medio idóneopara ejercer las funciones de interés público que el ordenamiento jurídico ha encomendadoal Estado Nacional, y que le permitirá actuar en un mercado desregulado y competitivo,asegurándole la máxima autonomía y libertad en su gestión.Que a fin de dotar a la nueva sociedad de un patrimonio saneado que le permitadesenvolverse sin condicionamientos económicos desde su inicio y ante la asunción por elEstado Nacional de los pasivos de las empresas ATC SOCIEDAD ANONIMA —hoy en

Page 17: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

estado concursal con acuerdo preventivo homologado en vía de cumplimiento— yTELAM S.A.I. y P., en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.344 y la aplicaciónsubsidiaria de la Ley N° 23.982, deviene pertinente disponer la disolución y liquidación delas empresas precitadas de acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 23.696.Que, a los fines expresados precedentemente, la disolución y liquidación de las empresasATC SOCIEDAD ANONIMA y TELAM S.A.I. y P., se llevará acabo en el ámbito de laSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que también debe disponerse la transferencia de los bienes y el personal de las empresas yentes objeto del presente acto, el que conservará la relación de empleo que le fueraaplicable.Que, por último, corresponde disponer la adjudicación a la nueva sociedad de la frecuenciade televisión LS82 TV Canal 7, actualmente en cabeza de ATC SOCIEDAD ANONIMA ylas de las emisoras de radio precedentemente citadas.Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DECOMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervenciónque le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 9° de la Ley N° 20.705.Por ello:EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1° — Decláranse disueltas y en estado de liquidación a las sociedades ATCSOCIEDAD ANONIMA y TELAM S.A.I. y P., dependientes de la SECRETARIA DECULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LANACION, a partir de la fecha del presente.Art. 2° — Los procesos liquidatorios de las sociedades incluidas en el Artículo 1° delpresente se desarrollarán en el ámbito de competencia de la SECRETARIA DEHACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.Art. 3° — El Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA se hará cargo

Page 18: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

de la cancelación de los pasivos de las sociedades liquidadas hasta el 30 de noviembre de2000, inclusive, con aplicación, para los pasivos consolidados, de la Ley N° 25.344, susnormas modificatorias, complementarias y reglamentarias y aplicación subsidiaria de la LeyN° 23.982, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.El eventual pasivo devengado desde el 1° de diciembre de 2000 y hasta la fecha delpresente, se transfiere a la Sociedad del Estado creada por el Artículo 4° del presente.Art. 4° — Créase SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DELESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DECOMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tendrá por objetoadministrar, operar y desarrollar los medios y servicios de radiodifusión sonora y televisiva,periodísticos y de transmisión de contenidos que se le transfieren por este Decreto yaquellos que en el futuro le sean encomendados por la citada Secretaría.Art. 5° — (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°2507/2002 B.O. 6/12/2002)Art. 6° — Apruébase el Estatuto Social de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOSPUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo II forma parte integrante delpresente.Art. 7° — Transfiérense a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOSSOCIEDAD DEL ESTADO el dominio de los bienes muebles e inmuebles cuyatitularidad detentan ATC SOCIEDAD ANONIMA y TELAM S.A.I. y P., como asítambién los servicios de radiodifusión, periodísticos y de Agencia de Noticias y dePublicidad prestados por las mencionadas empresas y por las emisoras de radio integrantesdel Servicio Oficial de Radiodifusión LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES,LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA, LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA,LRA4 RADIO NACIONAL SALTA, LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO, LRA6RADIO NACIONAL MENDOZA, LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA, LRA8

Page 19: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

RADIO NACIONAL FORMOSA, LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL, LRA10RADIO NACIONAL USHUAIA, LRA11 RADIO NACIONAL COMODORORIVADAVIA, LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME, LRA13 RADIONACIONAL BAHIA BLANCA, LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE, LRA15RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMAN, LRA16 RADIO NACIONALLA QUIACA, LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA, LRA18 RADIO NACIONALRIO TURBIO, LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU, LRA20 RADIONACIONAL LAS LOMITAS, LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DELESTERO, LRA22 RADIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, LRA23 RADIONACIONAL SAN JUAN, LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE, LRA25RADIO NACIONAL TARTAGAL, LRA26 RADIO NACIONAL RESISTENCIA,LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA, LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA,LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS, LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOSDE BARILOCHE, LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU, LRA51 RADIONACIONAL JACHAL, LRA52 RA DIO NACIONAL CHOS MALAL, LRA53 RADIONACIONAL SAN MARTIN DE LOS ANDES, LRA54 RADIO NACIONALINGENIERO JACOBACCI, LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR,LRA56 RADIO NACIONAL PERITO MORENO, LRA57 RADIO NACIONAL ELBOLSON, LRA58 RADIO NACIONAL PASO RIO MAYO y LRA59 RADIONACIONAL GOBERNADOR GREGORES y por las emisoras LV19 RADIOMALARGÜE, LU23 RADIO LAGO ARGENTINO, LU4 RADIO PATAGONIAARGENTINA, LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ y LT12 RADIOGENERAL MADARIAGA, actualmente administradas por el Estado Nacional según laLey N° 16.907.Art. 8° — Transfiérese a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

Page 20: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

SOCIEDAD DEL ESTADO el personal de las Sociedades y emisoras citadas en elArtículo 7° del presente. El personal transferido se regirá por el régimen laboral que le esaplicable al momento de su transferencia. Sin perjuicio de lo dispuesto, la SOCIEDADDEL ESTADO creada por este Decreto, deberá cumplir la normativa vigente para elSector Público Nacional en materia de negociación colectiva y todas aquellas medidas deincidencia económico salarial.Art. 9° — Adjudícanse a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOSSOCIEDAD DEL ESTADO las frecuencias de Radiodifusión sonora y televisiva cuyatitularidad tienen asignadas ATC SOCIEDAD ANONIMA y las emisoras de radio citadasen el Artículo 7°.Art. 10. — Delégase en el Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de laNación, el ejercicio de los derechos societarios que le corresponden al Estado Nacional,por su participación en el capital accionario de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOSPUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N°2507/2002 B.O. 6/12/2002)Art. 11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificacionespresupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado por el presentedecreto.Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.(Nota Infoleg: La SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de laPRESIDENCIA DE LA NACION, pasó a denominarse SECRETARIA DE CULTURA YMEDIOS DE COMUNICACION, por art. 1° del Decreto N° 614/2001 B.O. 16/5/2001.)ANEXO IREGLAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA— Los ingresos de Operación deberán financiar como mínimo el 34% de los gastoscorrientes en el ejercicio 2001. Esta relación deberá ser como mínimo del 44% y del 64%en los ejercicios 2002 y 2003, respectivamente. En los ejercicios sucesivos la relación

Page 21: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

porcentual mínima será del 70%.Los conceptos de ingresos y egresos especificados deberán corresponder a las definicionesdel Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional de laSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.En los ejercicios presupuestarios 2001, 2002 y 2003 el aporte estatal, incluida latransferencia del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) no podrásuperar los importes de $ 57.000.000, $ 46.000.000 y $ 27.600.000, respectivamente.Para los ejercicios sucesivos el aporte estatal será de hasta $ 24.000.000.— La sociedad sólo podrá realizar operaciones de crédito público para financiar los gastosde capital. A estos efectos deberán contar con la aprobación previa que establecen lasnormas vigentes en materia de endeudamiento e inversión pública.ANEXO IIESTATUTO SOCIALSISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOSSOCIEDAD DEL ESTADOTITULO I. DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION.ARTICULO 1°. La Sociedad se denominará SISTEMA NACIONAL DE MEDIOSPUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la LeyN° 20.705, disposiciones pertinentes de la ley N° 19.550 y modificatorias que le fuerenaplicables, y a las normas del presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividadespropias de su objeto social en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar sunombre completo o SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S. E. Respecto alas relaciones laborales, la Sociedad se regirá de acuerdo al régimen legal establecido por laLey N° 20.744, y sus modificatorias o la que en el futuro las sustituya.ARTICULO 2°. El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad deBuenos Aires. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. ElDirectorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias yrepresentaciones, dentro o fuera del País.ARTICULO 3°. Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS,

Page 22: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dichotérmino podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria deAccionistas.ARTICULO 4°. El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá, a través de la SECRETARIA DEMEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los derechosque le corresponden por su participación en el capital de la Sociedad.(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N°2507/2002 B.O. 6/12/2002)TITULO II. OBJETO SOCIALARTICULO 5°. La Sociedad tendrá por objeto la administración, operación y desarrollo delos medios y servicios de radiodifusión, periodísticos y de transmisión de contenidos,sirviendo de cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR). Para tal fin, estaráespecialmente facultada para:a) Operar y explotar los servicios de radiodifusión de señales de televisión, por medio de lafrecuencia LS82 TV CANAL 7, de conformidad con los objetivos establecidos por lalegislación vigente, integrando el Servicio Oficial de Radiodifusión, mediante la producción,emisión y transporte de señales de televisión de diversa índole, por cualquier medioelectrónico existente o que pudiere crearse en el futuro.b) Operar y explotar los servicios de radiodifusión sonora de LRA1 RADIO NACIONALBUENOS AIRES y de la red de emisoras que integran el Servicio Oficial de Radiodifusión,denominado en su conjunto "RADIO NACIONAL", LRA2 RADIO NACIONALVIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONALSALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONALMENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO NACIONALFORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL, LRA10 RADIO NACIONALUSHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIONACIONAL SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA; LRA14RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE

Page 23: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

TUCUMAN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONALZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONALPUERTO IGUAZU; LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIONACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO NACIONAL SANSALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24 RADIONACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26RADIO NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA;LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS;LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIONACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONAL JACHAL; LRA52RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SAN MARTIN DELOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI; LRA55RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITOMORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONALPASO RIO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES; y delas emisoras comerciales LV19 RADIO MALARGÜE, LU23 RADIO LAGOARGENTINO, LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERALFRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA, y las que en elfuturo se incorporen, de conformidad con los objetivos establecidos por la legislaciónvigente, mediante la producción, emisión y transporte de programas de diversa índole, porcualquier medio electrónico existente o que pudiere crearse en el futuro.c) Operar como Agencia Informativa, Periodística, de Publicidad y Propaganda,entendiendo en la elaboración, producción y distribución de material periodístico nacionaly/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior,en su carácter de Agencia Oficial de Noticias.

Page 24: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

d) Efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidadoficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando lamisma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando alefecto como agencia de publicidad.e) Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o enciclos, de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución ycomercialización, sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos,radiofónicos, por Internet o por cualquier otro medio; existente o a crearse en el futuro,tanto para uso familiar como profesional. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidadjurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que nole resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.TITULO III CAPITAL.CERTIFICADOSARTICULO 6°. El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.), elcual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, através de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de laPRESIDENCIA DE LA NACION. Dicho capital será representado por DOCE MILcertificados nominativos de UN PESO VALOR NOMINAL (V$N 1,00) cada uno, loscuales podrán ser transferibles exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1°de la Ley N° 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Cada certificado nominativo daráderecho a UN (1 ) VOTO. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de laAsamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidadadministrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio ladeterminación de la época de emisión forma y condiciones de pago, conforme lo previstoen el artículo 188 de la Ley 19.550.ARTICULO 7° Los certificados nominativos que se emitan, fueren provisorios odefinitivos deberán contener las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley

Page 25: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

N° 19.550TITULO IV.DIRECCION Y ADMINISTRACIONARTICULO 8°. º— La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de unDirectorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares. La duración del mandato será deDOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores serándesignados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario de Medios deComunicación de La Presidencia de la Nación(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N°2507/2002 B.O. 6/12/2002)ARTICULO 9° En garantía del fiel cumplimiento de sus funciones, los Directores deberándepositar una garantía en dinero efectivo o títulos valores oficiales, o constituir seguros afavor de la Sociedad por el monto que al efecto determine la Asamblea, el que no podrá serinferior a UN MIL PESOS ($ 1.000).ARTICULO 10. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último, Si laausencia fuese definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para la elección de unnuevo Presidente dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la vacante. Encaso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporariadel Vicepresidente, este último será reeemplazado por el Director \/ocal. Si la causal deinhabilidad fuere definitiva, deberá convocarse a Asamblea para la designación de nuevoVicepresidente, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la vacancia.ARTICULO 11. El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien loreemplace, y tendrá quórum suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lointegren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quienlo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate.El Directorio sesionará al menos una vez cada tres meses, o cuando lo solicite elPresidente, el Vicepresidente, cualquiera de los Directores Titulares, la ComisiónFiscalizadora, o uno cualesquiera de los Síndicos.

Page 26: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

ARTICULO 12. El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir yadministrar la Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social, inclusoaquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 delCódigo Civil, y el artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63, sin otras limitaciones que lasque resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente estatuto y de lasresoluciones de la Asamblea. Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad lossiguientes actos:• Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de losobjetivos sociales.• Realizar actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, registrables o no,estableciendo precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resultemenester.• Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por laSociedad, y constituir derechos reales sobre bienes de la misma.• Realizar todo tipo de operaciones con instituciones comerciales, bancarias,financieras, o de crédito, sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.• Otorgar poderes especiales y/o generales de todo tipo, inclusive los enumerados enel artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley N° 5965/ 63.• Aprobar la dotación de personal, fijar sus retribuciones previa intervención de laComisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Convencionado,fijar sus modalidades de contratación, efectuar nombramientos, aplicar sanciones ydecidir bajas de personal.• Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al PoderEjecutivo Nacional.• Elaborar y someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria,Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentacióncontable de la Sociedad.ARTICULO 13. La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente delDirectorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de Presidente.

Page 27: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

ARTICULO 14. Son funciones del Presidente del Directorio:• Ejercer la representación legal de la Sociedad.• Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente Estatuto, y lasresoluciones de la Asamblea y del Directorio.• Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos loscasos, y doble voto, en caso de empate.• Convocar y presidir las Asambleas.• Realizar todos los actos comprendidos en el art. 1881 del Código Civil, y enGeneral, todos los negocios jurídicos que requieran poder especial.• Librar y endosar cheques, y ejercer las facultades previstas en el artículo 9° delDecreto Ley 5965/63, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución aotros funcionarios de la Sociedad.• Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.• Proponer al Directorio la consideración del balance general y demásdocumentación contable.ARTICULO 15. Los Directores tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios dela Sociedad, integrando a tales efectos un Comité Ejecutivo.ARTICULO 16. Las remuneraciones de los miembros del Directorio y de la ComisiónFiscalizadora serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de lasnormas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de los funcionarios públicos.TITULO V. ASAMBLEAS.ARTICULO 17. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, en razón de losasuntos que respectivamente les competen, de acuerdo con los artículos 234 y 235 de la LeyN° 19.550.ARTICULO 18. La Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, comomínimo, y tendrá competencia para:• Designar y remover al Presidente, Vicepresidente y demás integrantes delDirectorio, con excepción del que represente al Ministerio de Economía, cuyaremoción quedará a cargo del citado Ministerio.• Designar y remover a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.• Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado deResultados que presente el Directorio, así como el Informe de la Comisión

Page 28: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Fiscalizadora.• Tratar y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración,dentro del ámbito de su competencia.La Asamblea Ordinaria podrá ser citada simultáneamente en primera y segundaconvocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuiciode lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segundaconvocatoria podrá celebrarse siempre y en tanto lo permitan las normas legales, y asíhubiera sido convocada, el mismo día, una hora después de la fijada para la primeraconvocatoria.ARTICULO 19. La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente, o quienejerza sus funciones, o por la Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellostemas que por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea Ordinaria. Podrá sercitada, al igual que la Asamblea Ordinaria, en forma simultánea en primera y segundaconvocatoria, conforme al procedimiento establecido por el artículo 237 de la Ley N°19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime.TITULO VI. FISCALIZACION.ARTICULO 20. La fiscalización de la sociedad será ejercida por una ComisiónFiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares, que durarán DOS (2) ejerciciosen sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes quereemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal, o definitiva, o desobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por laAsamblea.Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Síndicostendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la Ley N° 19.550, de lalegislación vigente y de la que pueda establecerse en el futuro para los Síndicos deSociedades del Estado.TITULO VII. DE LOS ESTADOS CONTABLES.ARTICULO 21. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha el

Page 29: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Directorio confeccionará los Estados Contables de la Sociedad, conforme a lasdisposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, documentación esta queserá sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de laComisión Fiscalizadora.ARTICULO 22. Las utilidades liquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) delcapital suscripto, para el fondo de reserva legal.b) A constituir las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de uninforme especialmente fundado del Directorio.c) A la remuneración de los miembros del Directorio, y de la Comisión Fiscalizadora, decorresponder.c) El remanente, se destinará a la constitución de reservas facultativas y otra forma dereinversión en la Sociedad, todo ello conforme sea resuelto por la Asamblea.TITULO VIII. LIQUIDACION.ARTICULO 23. La liquidación de la Sociedad solo podrá ser resuelta por el PoderEjecutivo Nacional, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°de la Ley N° 20.705.Antecedentes Normativos- Artículo 10, sustituido por art. 10 del Decreto N° 614/2001 B.O. 16/5/2001;- Anexo II, artículo 8, sustituido por art. 11 del Decreto N° 614/2001 B.O. 16/5/2001;- Anexo II, artículo 4, sustituido por art. 11 del Decreto N° 614/2001 B.O. 16/5/2001;

Page 30: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Tristán Bauer gasta más de 350 millones en Canal 7 y Radio NacionalEl cineasta Tristán Bauer responsable de los medios estatales lleva adelante una mala gestión en términos financieros: sólo en radio Nacional y Canal 7 consume mas de 350 millones, sin contar los 600 millones extras que le costarán al país el “Fútbol gratis”.

24.10.2009 14:15:00

Imprimir

enviar

Tamaño

Bauer transita su segundo año al frente del llamado Sistema Nacional de Medios Públicos (SNMP) en un marco de gran desorden administrativo, ya que mantiene presupuestos sin control y en ascenso, al margen de los 600 millones que el Gobierno se comprometió a pagar por año por la transmisión del fútbol.

El cineasta, junto con el director ejecutivo del canal, Martín Bonavetti, lidian a diario con más de mil empleados públicos –buena parte de ellos con más de 25 años en el edificio de Figueroa Alcorta– que al ser beneficiados en el último acuerdo salarial con un aumento superior al 23 por ciento consumen casi 8 de cada 10 pesos de los que les transfiere el Tesoro nacional, superiores a los 300 millones de pesos por año, revela una investigación de Perfil.

La oposición y hasta de la Auditoría General de la Nación (AGN) vienen denunciado

Page 31: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

falta de rigurosidad en los balances e “incumplimiento” de las obligaciones asumidas.

En efecto, el estudio de los balances del SNMP que todos los años realiza la AGN suele concluir en un informe de pocas páginas en las que sencillamente se advierte que falta información y datos contables, algo que no podría ocurrir en ninguna empresa común.

Conocer cuánto dinero cuesta Canal 7 a los argentinos no es tarea fácil. El SNMP que dirige Bauer –que aglutina a Canal 7 y a Radio Nacional– es una de las 27 empresas del Estado nacional aunque, como es deficitaria, es solventada con recursos del Tesoro. En el Presupuesto nacional aparece, en el apartado “comunicación” de los “servicios económicos”, uno de los pocos puntos en los que el presupuesto ejecutado en general termina superando al estimado al principio de año.

De esta manera, el presupuesto para este 2009 proyectaba gastos por 332,2 millones de pesos para el SNMP, aunque según reportes de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), el Gobierno debió destinar otros 20 millones en agosto para pagar sueldos; mientras que el presupuesto para 2010, hoy en estudio en el Senado, ya supone en forma adicional una “asistencia financiera para atención de gastos de operación” de 47,8 millones de pesos más.

Los 20 millones adicionales de este año fueron reasignados mediante los llamados “superpoderes” desde un plan de asistencia a las provincias, lo que generó fuerte críticas de la UCR, cuyo jefe de bloque en Diputados, Oscar Aguad, cuestionó que “en tiempos en que las provincias se encuentran asfixiadas financieramente, el Gobierno nacional les responde con esta quita de recursos para favorecer mayores gastos en sus políticas de comunicación”.

Los más de 350 millones de pesos destinados a Canal 7 y a Radio Nacional representan un incremento de cerca del 400 por ciento respecto a lo que el Gobierno pagaba en 2001, cuando fue creada la empresa estatal.

El presupuesto de 2009, además, no incluye la reparación del edificio del canal (a cargo de Planificación Federal) ni las erogaciones del canal Encuentro (pagadas por el Ministerio de Educación), según confirmaron a Perfil desde la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados.

Un estudio de esos datos comprueba el considerable aumento en los gastos operativos: mientras que durante todo 2008 se contabilizaron casi 2.500 facturas por 18,9 millones de pesos, entre enero y el 13 de septiembre pasado ya se habían gastado 26 millones de pesos.

http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/60971/tristan-bauer-gasta-mas-de-350-millones-en-canal-7-y-radio-nacional.html

Page 32: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

Ley 26522 (Art 119 al 144)

Sábado 10 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.756 22ARTICULO 111. — Publicidad de las sanciones. Las sanciones serán públicas y, en razón dela repercusión de la infracción cometida podrán llevar aparejada la obligación de difundir la parteresolutiva de las mismas y su inserción en la carpeta de acceso público prevista por esta ley.ARTICULO 112. — Jurisdicción. Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones aplicadaspodrán ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia enmateria contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora.La interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en esteartículo no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia, en el que deberánanalizarse las circunstancias del caso.ARTICULO 113. — Caducidad de la licencia. Al declararse la caducidad de la licencia, laautoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) días dequedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicación sehará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisoradeberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al funcionamiento no podrán ser desafectadosde dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de emisiones.ARTICULO 114. — Inhabilitación. La sanción de caducidad inhabilita a la titular sancionaday a los integrantes de sus órganos directivos por el término de cinco (5) años para ser titular delicencias, o socio de licenciatarias o administrador de las mismas.ARTICULO 115. — Prescripción. Las acciones para determinar la existencia de infracciones ala presente prescribirán a los cinco (5) años de cometidas.ARTICULO 116. — Emisoras ilegales. Serán consideradas ilegales la instalación de emisorasy la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley.La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y aldesmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión.ARTICULO 117. — Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimientoefectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a laemisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente.ARTICULO 118. — Inhabilitación. Quienes resulten responsables de la conducta tipificada enel artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaraciónde ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de unlicenciatario de servicios contemplados en la presente ley.TITULO VIIServicios de radiodifusión del Estado nacionalCAPITULO ICreación. Objetivos.ARTICULO 119. — Creación. Créase, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, Radioy Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración,operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estadonacional.NOTA artículos 119 y subsiguientesSe siguen los lineamientos de la estructura organizativa de la Televisión Nacional de Chile en la conformaciónde su autoridad para encabezar la conducción de la gestión de los medios del Estado. En los estudios comparadossobre medios públicos en el ámbito de América Latina, el ejemplo recogido es elogiado en su estructura.Se consideraron distintas alternativas regulatorias en este sentido descartándose la adopción de numerosos

Page 33: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

consejos de conducción por razones de costos de funcionamiento y agilidad en la toma de decisiones.Se ha prestado particular atención a la previsión de la cesión de los derechos patrimoniales y extrapatrimonialescorrespondientes a las actuales prestadoras del servicio.En términos del Consejo Consultivo, aunque con una cantidad menor, se ha tomado en consideración elmodelo participativo de la televisión pública alemana y la francesa.A título comparativo, se citan los siguientes ejemplos:La legislación que regula la Australian Broadcasting Corporation es la Australian Broadcasting CorporationAct (1983) con últimas modificaciones del 29/03/2000. Asimismo, cuenta con una carta de la ABC, cuyo artículo6° establece que las funciones de la corporación son:Proveer dentro de Australia una innovativa y comprensiva programación de altos estándares como parte deun sistema integral con medios privados y públicos.Difundir programas que contribuyan al sentido de la identidad nacional, así como informar y entretenerreflejando la diversidad cultural.Difundir programas educativos.Transmitir fuera de Australia programas de noticias y de actualidad que destaquen la visión australiana delas problemáticas internacionales.De acuerdo a esta ley, la ABC está regida por un “Board of directors” que posee un Director General queestá designado por el Board y dura cinco (5) años en el cargo.Asimismo, en el Board de Directores existe un “Staff Director” que es un miembro del personal periodísticode la emisora además de otros (de 5 a 7) que pueden o no ser Directores Ejecutivos y que son designados porel Gobernador General.El Board de Directores debe asegurar el cumplimiento de los fines encomendados por ley a la Corporacióny garantizar la independencia editorial, pese a la jurisdicción que el gobierno posee sobre ella.En Canadá la Broadcasting Act determina para la Canadian Broadcasting que el Directorio de la CBC tienedoce (12) miembros, incluyendo al Presidente y al titular del Directorio, todos los cuales deben ser de notoriedadpública en distintos campos del conocimiento y representantes de las distintas regiones del país que son elegidospor el Gobernador General del Consejo (similar a los gabinetes federales).Dentro del Directorio funciona un comité especialmente dedicado a la programación en inglés y otro parala programación en francés.Para France Televisión se prevé un Consejo Consultivo de programación conformado por veinte (20) miembrospara un período de tres (3) años, mediante sorteo entre las personas que pagan canon, debiendo reunirsedos (2) veces por año y tiene como función dictaminar y recomendar sobre programas.El Consejo Administrativo de France Television está conformado por doce (12) miembros con cinco (5) añosde mandato.Dos (2) parlamentarios designados por la Asamblea Nacional y el Senado, respectivamente. Cuatro (4)representantes del Estado.Cuatro (4) personalidades calificadas nombradas por el Consejo Superior del Audiovisual, de las cualesuna (1) debe provenir del movimiento asociativo y otra como mínimo del mundo de la creación o de la producciónaudiovisual o cinematográfica.Dos (2) representantes del personal.El Presidente del consejo de administración de France Television será también presidente de France 2,France 3, y la Cinqueme. Este Consejo designa a los directores generales de las entidades citadas. Y sus consejosdirectivos están conformados juntamente con el presidente por:Dos (2) parlamentarios.Dos (2) representantes del Estado, uno (1) de los cuales es del consejo de France Television. Una personalidadcalificada nombrada por el CSA del Consejo de FT.Dos (2) representantes del personal.En los casos de los consejos de administración de cada una de las sociedades Reseau France, OutreMer, y Radio France Internationale, la composición es de doce (12) miembros con CINCO (5) años de mandato.Dos (2) parlamentarios.Cuatro (4) representantes del Estado.Cuatro (4) personalidades calificadas.Dos (2) representantes del personal.Sus directores generales los designa el Consejo Superior del Audiovisual.Radiotelevisión Española es un Ente Público —adscrito administrativamente a la Sociedad Estatal de ParticipacionesIndustriales desde el 1° de enero de 2001— cuyos altos órganos de control y gestión son el Consejode Administración y la Dirección General.El Consejo de Administración de RTVE —a cuyas reuniones asiste la Directora General de RTVE— estáformado por doce (12) miembros, la mitad de ellos designados por el Congreso y la otra mitad por el Senado, conun mandato cuya duración coincide con la Legislatura vigente en el momento de su nombramiento.La Dirección General es el órgano ejecutivo del Grupo RadioTelevisión Española y su titular es nombradopor el Gobierno, tras opinión del Consejo de Administración, por un período de cuatro (4) años, salvo disoluciónanticipada de las Cortes Generales.La Dirección General cuenta con un Comité de Dirección, que bajo su presidencia, se compone de lostitulares de las áreas que tienen un carácter estratégico en la gestión de RTVE.El control directo y permanente de la actuación de Radiotelevisión Española y de sus Sociedades Estatalesse realiza a través de una Comisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados.ARTICULO 120. — Legislación aplicable. La actuación de Radio y Televisión ArgentinaSociedad del Estado (RTA S.E.) está sujeta a las disposiciones de la ley 20.705, la presenteley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en lasadquisiciones patrimoniales y contrataciones está sometida a los regímenes generales delderecho privado.ARTICULO 121. — Objetivos. Son objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la ConstituciónNacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados asus diferentes sectores sociales;

Page 34: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural detodas las regiones que integran la República Argentina;f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como asectores de la población no contemplados por el sector comercial;g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de laproducción audiovisual regional, nacional y latinoamericana;h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco dela integración regional latinoamericana;i) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorionacional.ARTICULO 122. — Obligaciones. Para la concreción de los objetivos enunciados Radio y TelevisiónArgentina Sociedad del Estado dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:1) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan yfortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales.2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplirsus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera delterritorio nacional.

Sábado 10 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.756 233) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento desu creación y existencia.4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas deinterés nacional, regional e internacional.5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen enlas regiones del país.6) Difundir las actividades de los poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales.8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicaso privadas, nacionales e internacionales, especialmente con los países integrantes del Mercosur.9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos,como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación deRadio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.ARTICULO 123. — Programación. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberádifundir como mínimo sesenta por ciento (60%) de producción propia y un veinte por ciento (20%)de producciones independientes en todos los medios a su cargo.CAPITULO IIDisposiciones orgánicas. Consejo consultivo.ARTICULO 124. — Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Creación. Créaseel Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimientode los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad delEstado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme el artículo 126, estaráintegrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o lacomunicación del país.Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual oPeriodismo de universidades nacionales;b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidadde afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momentode la designación;c) Dos (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativasde públicos o audiencias;d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA;NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación;f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia querepresenten a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa,infantil o documental;g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Originarios.ARTICULO 125. — Duración del cargo. El desempeño de cargos en el Consejo ConsultivoHonorario de los Medios Públicos durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos porsus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneraciónalguna por la tarea desarrollada.ARTICULO 126. — Reglamento. Los integrantes del Consejo Consultivo Honorario de losMedios Públicos dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de lamayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades.El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivonacional la designación de nuevos miembros seleccionados por votación que requerirá una mayoríaespecial.ARTICULO 127. — Reuniones. El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos se

Page 35: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticincopor ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinariascomo extraordinarias, con mayoría absoluta del total de sus miembros.ARTICULO 128. — Publicidad de las reuniones. Las reuniones del Consejo Consultivo Honorariode los Medios Públicos serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respectode los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran Radio y TelevisiónArgentina Sociedad del Estado.ARTICULO 129. — Recursos. A fin de garantizar el mejor funcionamiento del Consejo ConsultivoHonorario de los Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedaddel Estado asignará los recursos físicos, financieros y humanos que estime necesarios para sugestión.ARTICULO 130. — Competencia del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.Compete al Consejo :a) Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamientode Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de Radio y Televisión ArgentinaSociedad del Estado;c) Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localizacióngeográfica y nivel socioeconómico;d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y denunciar suincumplimiento por ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la ComunicaciónAudiovisual;e) Convocar semestralmente a los integrantes del directorio de Radio y Televisión ArgentinaSociedad del Estado a efectos de recibir un informe de gestión;f) Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión presentado por el directorio, a laComisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.CAPITULO IIIDirectorioARTICULO 131. — Integración. La dirección y administración de Radio y Televisión ArgentinaSociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros.Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación yposeer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizarel debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.ARTICULO 132. — Designación. Mandato. Remoción. El Directorio será conformado por:-Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional,-Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional,-Tres (3) directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento dela Comunicación Audiovisual, y que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloquesparlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la primera minoría, uno (1) a lasegunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria.-Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno deellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información,ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.El presidente del directorio es el representante legal de Radio y Televisión Argentina Sociedaddel Estado, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento.Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.La conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalizacióndel mandato del Titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferenciaentre el inicio del mandato de los Directores y del Poder Ejecutivo nacional.La remoción será realizada conforme las cláusulas estatutarias.ARTICULO 133. — Incompatibilidades. Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades oinhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de presidentey directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será incompatible con el desempeño decargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresasperiodísticas y/o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/o de prestación deservicios vinculados a los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.ARTICULO 134. — Atribuciones y obligaciones. El directorio de Radio y Televisión ArgentinaSociedad del Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objetosocial sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley;b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias;c) Promover la aprobación de un código de ética y establecer los mecanismos de control aefectos de verificar transgresiones a sus disposiciones;d) Designar y remover al personal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado de acuerdoa pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica,en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto;e) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presenteley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica;f) Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión;g) Realizar controles y auditorías internas y supervisar la labor del personal superior;h) Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de

Page 36: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

personal y contrataciones;i) Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe de gestión, ante el Consejo ConsultivoHonorario de los Medios Públicos y anualmente ante la Comisión Bicameral creada por lapresente ley;j) Disponer la difusión de las actividades e informes del Consejo Consultivo en los medios acargo de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;k) Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución del presupuesto y la rendiciónde cuentas, que debe elevarse al Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos y aRadio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.ARTICULO 135. — Consultoría. El directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estadopodrá contratar a terceros para la realización de tareas de consultoría o estudios especiales,seleccionando en forma prioritaria a las universidades nacionales.CAPITULO IVFinanciamientoARTICULO 136. — Recursos. Las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad delEstado se financiarán con:

Sábado 10 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.756 24a) El veinte por ciento (20%) del gravamen creado por la presente ley, en las condiciones dedistribución establecidas por la misma;b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;c) Venta de publicidad;d) La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales;e) Auspicios o patrocinios;f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebradosconforme los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y su capacidadjurídica.El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática a Radio y TelevisiónArgentina Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en concepto de gravamen que le corresponde.Los fondos recaudados serán intangibles, salvo en relación a créditos laborales reconocidospor sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.ARTICULO 137. — Exención. Las emisoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estadoestarán exentas del pago de los gravámenes y/o tasas establecidos en la presente ley.ARTICULO 138. — Disposición de los bienes. La disposición de bienes inmuebles así comola de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridadcompetente como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el patrimonio de Radio yTelevisión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser resuelta por ley.ARTICULO 139. — Sistema de control. La operatoria de Radio y Televisión Argentina Sociedaddel Estado será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y dela Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar asus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientosde personal y contrataciones, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley 24.156 y sus modificatorias.CAPITULO VDisposiciones complementariasARTICULO 140. — Transición. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será la continuadorade todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciadospor el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001,y sus modificatorios.ARTICULO 141. — Transferencia de frecuencias. Transfiérense a Radio y Televisión ArgentinaSociedad del Estado, las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva cuya titularidadtiene el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto94/2001, y sus modificatorios, correspondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a lassiguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RADIO NACIONAL BUENOSAIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIONACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA;LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIONACIONAL ESQUEL; LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONALCOMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONALBAHIA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SANMIGUEL DE TUCUMAN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONALZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU;LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO;LRA22 RADIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SANJUAN; LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26RADIO NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIONACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL SANCARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONALJACHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SANMARTIN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI; LRA55 RADIONACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO MORENO; LRA57 RADIONACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL RIO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL

Page 37: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

GOBERNADOR GREGORES; LRA 36 RADIO NACIONAL ARCANGEL SAN GABRIEL—ANTARTIDA ARGENTINA— e incorpóranse asimismo las emisoras comerciales LV19 RADIOMALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA;LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA; LU91TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8 RADIO LIBERTADOR GENERAL SANMARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL.ARTICULO 142. — Personal. El personal que se encuentra en relación de dependencia y prestaservicios en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto94/01, y sus modificatorios, se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en lostérminos y condiciones previstos en el artículo 229 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriasy el artículo 44 de la ley 12.908.Es principio de interpretación de la presente la preservación de los derechos de los trabajadoresque se desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo anterior.ARTICULO 143. — Reglamentación y estatuto social. El Poder Ejecutivo nacional, en el términode sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, dictará la norma que reglamentela creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y su estatuto social a fin de queposibilite el cumplimiento de los objetivos y obligaciones determinados por la presente.ARTICULO 144. — Transferencia de activos. Transfiérense a Radio y Televisión ArgentinaSociedad del Estado los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen alSistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y susmodificatorios, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales,videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que poseaen la actualidad.Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio Nacional no se transferirán a Radio y TelevisiónArgentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro nacional.A solicitud de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, los registros correspondientesdeben cancelar toda restricción al dominio que afecte a bienes transferidos por la presenteley.TITULO VIIIMedios de comunicación audiovisual universitarios y educativosARTICULO 145. — Autorizaciones. Las universidades nacionales y los institutos universitariospodrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión.La autoridad de aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización.ARTICULO 146. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiaráncon recursos provenientes de:a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y en el presupuestouniversitario propio;b) Venta de publicidad;c) Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación;d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebradosconforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica;e) La venta de contenidos de producción propia;f) Auspicios o patrocinios.ARTICULO 147. — Redes de emisoras universitarias. Las emisoras pertenecientes a universidadesnacionales podrán constituir redes permanentes de programación entre sí o con emisorasde gestión estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos.ARTICULO 148. — Programación. Las emisoras universitarias deberán dedicar espacios relevantesde su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitariay a la creación y experimentación artística y cultural.Las radios universitarias deberán incluir en su programación un mínimo del sesenta por ciento(60%) de producción propia.ARTICULO 149. — Servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia pertenecientesal sistema educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razonesfundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientoseducativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional,quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicaciónaudiovisual.ARTICULO 150. — Contenidos. La programación de los servicios de comunicación audiovisualautorizados por el artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico e institucional delestablecimiento educativo y deberá contener como mínimo un sesenta por ciento (60%) de producciónpropia. Podrán retransmitir libremente las emisiones de las estaciones integrantes de Radio yTelevisión Argentina Sociedad del Estado.TITULO IXServicios de comunicación audiovisual de Pueblos OriginariosARTICULO 151. — Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para lainstalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonoracon amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisivaabierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley24.071.ARTICULO 152. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán

Page 38: Trabajo Practico Ley 26522€¦  · Web viewTrabajo Práctico Ley 26522. Área Temática. Diseño institucional para gestionar el subsistema de medios públicos. a) En este punto

con recursos provenientes de:a) Asignaciones del presupuesto nacional;b) Venta de publicidad;c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebradosconforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica;d) La venta de contenidos