Trabajo Leyes y Deontologia

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS APLICADAS LEYES Y DEONTOLOGIA Profesor: Elaborad or: Luis Rivas Se!!"#$ %& Barcelona, 11 de mayo del 2015 Hernández, Armando CI: 244! $im%nez, &ar'a $os% CI: 22 Luvo, Romina CI: 22(42!)# &anaricu*o, Ricardo CI: 25!014!" Rodr'+uez, li*za CI: 21!)24"" -alazar, &ario CI: 210(1#"0

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propiedad intelectual e industrial

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UNIVERSIDAD DE ORIENTENCLEO DE ANZOTEGUIESCUELA DE INGENIERA Y CIENCIAS APLICADAS

LEYES Y DEONTOLOGIA

Profesor: Elaborad por:Hernndez, Armando CI: 24.437.716Jimnez, Mara Jos CI: 22.844.447Luvo, Romina CI: 22.842.396Manaricuto, Ricardo CI: 25.301.437Rodrguez, Elitza CI: 21.392.477Salazar, Mario CI: 21.081.670

Luis Rivas Seccin 01

Barcelona, 11 de mayo del 2015PROPIEDAD INTELECTUALDefinicinSegn la definicin de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creacin de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin.El Da Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril. Existe adems una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el trmino propiedad intelectual es engaoso y rene bajo un mismo concepto diferentes regmenes jurdicos no equiparables entre s, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.Base constitucionalLa propiedad intelectual en Venezuela encuentra reconocimiento en el artculo 98 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela al sealarse que el Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia.De acuerdo con el Convenio que establece la Organizacin Mundial de laPropiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 1 de junio de 1967, lapropiedad intelectual comprende los derechos relativos a: i) las obras literarias,artsticas y cientficas, a las interpretaciones de los artistas intrpretes y a lasejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones deradiodifusin; ii) las invenciones en todos los campos de la actividad humana, alos descubrimientos cientficos; iii) a los dibujos y modelos industriales; iv) a lasmarcas de fbrica, de comercio y de servicio, as como a los nombres ydenominaciones comerciales y v) a la proteccin contra la competenciadesleal, y todos los dems derechos relativos a la actividad intelectual en losterrenos industrial, cientfico, literario y artstico.Debemos advertir que si bien en el marco de los Acuerdos de IntegracinSubregional Andino, donde Venezuela haba suscrito algunas normasadoptadas por los rganos de la Comunidad Andina de Naciones referentes aDerechos de Autor y Derechos de Propiedad Industrial y, luego de la denunciade este Acuerdo se haba creado una laguna jurdica, pues no se saba siefectivamente estas normas se encontraban vigentes, la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justiciaen Sentencia N 967 del 04 de julio de 2012,estableci que() las normas que se adopten en el marco de los acuerdos deintegracin son consideradas parte integrante del ordenamiento legal y deaplicacin directa y preferente a la legislacin interna, mientras se encuentrevigente el tratado que les dio origen, en los trminos expuestos en el presentefallo y bajo las condiciones que el propio convenio establezca en relacin a suterminacin.En sntesis, la propiedad intelectual, es toda creacin del intelecto humano, portal razn, la legislacin lo que pretende es proteger los derechos de loscreadores, otorgndoles una serie de prerrogativas. Por otro lado, la doctrinaha sealado que, en sentido amplio, puede definirse la propiedad intelectualcomo un espacio jurdico, dentro del cual caben diferentes sistemasnormativos que tiene por objeto la proteccin de bienes inmateriales dediferentes rdenes: industriales, comerciales, tcnicos, artsticos, cientficos yliterarios.Asimismo, puede afirmarse, sin temor a dudas, que la propiedadintelectualpersigue reconocer los derechos exclusivos de explotacin sobreesos bienes inmateriales, incluso, derechos morales o de orden personal quese encuentran vinculados con aqul.Captulo VI de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

De los Derechos Culturales y Educativos

Artculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia.VIGSIMO. Se reform el artculo 98, en la forma siguiente:Artculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invencin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico, tecnolgico y en los beneficios que de l resulten.Tipos de Propiedad IntelectualLa propiedad intelectual incluye dos categoras: La Propiedad Industrial Las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geogrficas de procedencia; es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicacin industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, as como indicaciones geogrficas de origen, a lo que viene a aadirse la proteccin contra la competencia desleal. El Derecho de AutorEs un conjunto de normas jurdicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica, musical, cientfica o didctica, est publicada o indita. La legislacin sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Una obra pasa al dominio pblico cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mnimo, a nivel mundial, es de 50 aos y est establecido en el Convenio de Berna. Muchos pases han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 aos desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada pas son independientes entre s, por lo que una misma idea, invencin, obra o carcter distintivo puede ser objeto de proteccin en una pluralidad de Estados, existiendo tantos ttulos de proteccin como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)Clasificacin de los derechos de autor:Dentro de la tradicin jurdica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intrpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotacin de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del ltimo de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio pblico pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos de reproduccin: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicacin pblica: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representacin o ejecucin viva o en directo de su obra, como la representacin de una pieza teatral o la ejecucin de una sinfona por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar pblico, como una discoteca, un avin o un centro comercial, tambin estn sujetos a este derecho. Derechos de traduccin: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.Campos de aplicacin:La proteccin del derecho de autor abarca nicamente la expresin de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripcin en un registro o el depsito de copias, los derechos de autor nacen con la creacin de la obra.Son objeto de proteccin las obras originales, del campo literario, artstico y cientfico, cualquiera que sea su forma de expresin, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramticas o dramtico-musicales; Obras coreogrficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematogrficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografa; Historietas grficas, tebeos o cmics, as como sus ensayos o bocetos; Obras fotogrficas; Grficos, mapas y diseos relativos a la geografa, a la topografa o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseos de obras arquitectnicas y de ingeniera. Programas informticos. Entrevistas Sitios webHay varias categoras de materiales que generalmente no son elegibles para la proteccin de derecho de autor. stas incluyen entre otras como estas: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresin tangible. Por ejemplo: obras coreogrficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Ttulos, nombres, frases cortas y lemas, smbolos o diseos familiares, meras variantes de decoracin tipogrfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, mtodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripcin, explicacin o ilustracin. Obras que consisten en su totalidad de informacin que es de conocimiento pblico y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas mtricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos pblicos u otras fuentes de uso comn). Las leyes, reglamentos y dems normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden tambin publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, s pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al pblico vendindolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Mostrar la obra pblicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramticas coreogrficas, pantomimas, obras pictricas, grficas y esculturales, incluyendo imgenes individuales de pelculas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra pblicamente a travs de la transmisin audiodigital.La proteccin del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que cre dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.Los autores de una obra colectiva son co-dueos del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.El derecho de autor de cada contribucin individual de una publicacin peridica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y estn conferidos inicialmente al autor de cada contribucin. La mera posesin de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueo el derecho de autor.Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes especficas pueden reglamentar cualquier transaccin relacionada con este tema donde ellos sean parte.