Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

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Análisis a la Ley de la Contraloría General De Cuentas, Decreto 31-2002 y Decreto 13- 2013 Reformas a la ley de la C.G.C. Contaduría Pública y Auditoria 2022 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala DECRETO 13-2013, REFORMAS A LA LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

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LEY DE CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS Decreto 31-2002 y Decreto 13-2013 Reformas a la ley de la C.G.C. DE GUATEMALA

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Contaduría Pública y Auditoria2023Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

DECRETO 13-2013, REFORMAS A LA LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE

CUENTAS

Page 2: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Centro Universitario de Huehuetenango

Facultad de Ciencias Económicas

Contaduría Pública y Auditoria

Procedimientos Legales y Administrativos

Lic. Carlos Obed Castillo

X ciclo

Integrantes No. carne

Karin Dinora Palacios Martínez 3210-11-3237

Vanessa Ivett de León Díaz 3210-11-3104

Evelyn Elda Gabriela Castañeda Mérida 3210-10-2642

Jaciel Abraham Robles Palacios 3210-11-9994

Maria Argelia Rojas Montejo 3210- 09-12533

Huehuetenango, Octubre de 2015

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -2 - 2015

2023Análisis a la Ley de

Page 3: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Índice

Introducción................................................................................................................................ 5

Objetivos:.................................................................................................................................7

Ley Contraloría General De Cuentas Decreto 31-2002 y Decreto 13-2013 Reformas a Ley de la Contraloría General De Cuentas.............................................................................................8

Análisis Ley de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas..........................................8

Normas Generales...................................................................................................................8

Naturaleza jurídica...............................................................................................................8

Ámbito de competencia...........................................................................................................9

Objetivos................................................................................................................................12

Atribuciones...........................................................................................................................13

Control gubernamental..........................................................................................................16

Aplicación del control gubernamental....................................................................................17

Acceso y disposición de información.....................................................................................17

Contra revisiones...................................................................................................................18

Divulgación de la información................................................................................................20

Información de estado de cuentas bancarias........................................................................20

ESTRUCTURA ORGANICA.....................................................................................................21

Organización..........................................................................................................................21

AUTORIDADES SUPERIORES................................................................................................22

Autoridad superior.................................................................................................................22

Atribuciones...........................................................................................................................23

Subcontralor de probidad......................................................................................................26

Función principal de Subcontralor de Probidad.....................................................................26

Funciones y competencias específicas del Subcontralor de Probidad..................................27

Informes.................................................................................................................................28

Subcontralor de calidad de gasto público..............................................................................29

Funciones de la Subcontraloría de Calidad de gasto Público...............................................29

Atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público.........................30

Informes.................................................................................................................................31

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -3 - 2015

Page 4: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Prohibiciones.........................................................................................................................34

Responsabilidad....................................................................................................................35

Sustitución.............................................................................................................................36

Informes al Congreso............................................................................................................36

Improbación de Informes.......................................................................................................37

AUDITORES GUBERNAMENTALES.......................................................................................37

Auditor Gubernamental..........................................................................................................37

Informes de Auditoría............................................................................................................38

Independencia.......................................................................................................................38

Obligación de Denunciar.......................................................................................................39

Obligación de Caucionar Responsabilidad............................................................................39

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO...............................................................................39

Presupuesto...........................................................................................................................39

Patrimonio..............................................................................................................................39

Formulación del Presupuesto................................................................................................40

Ejecución Presupuestaria......................................................................................................40

Memoria de Labores..............................................................................................................40

Control de Calidad Institucional.............................................................................................41

REGIMEN SANCIONATORIO..................................................................................................41

Infracción...............................................................................................................................41

Resistencia a la Acción Fiscalizadora...................................................................................42

Procedimiento........................................................................................................................46

Convenio de Pago.................................................................................................................46

Cobro y Destino de Multas Impuestas...................................................................................47

Reincidencia..........................................................................................................................47

Causas de extinción de responsabilidad...............................................................................47

RECURSOS LEGALES............................................................................................................48

Recursos legales...................................................................................................................48

Caso Práctico............................................................................................................................48

EJEMPLO..............................................................................................................................48

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -4 - 2015

Page 5: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA..........................................................................................48

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD.......................................................................48

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS...........................................................................60

Conclusiones............................................................................................................................ 87

Recomendaciones.................................................................................................................88

Bibliografía................................................................................................................................89

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -5 - 2015

Page 6: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Introducción

La legislación guatemalteca, en su gran parte cuenta con una ley que regula todas las

entidades tanto privadas como públicas, la Ley de la Contraloría General de Cuentas regulado

bajo el decreto 31-2002 del Congreso de la República tomando en cuentas las reformas en el

decreto 13-2013 del congreso de la República.

La ley de la Contraloría General de Cuenta está dividida en capítulos, está compuesta de 53

artículos, en donde se estipula todo lo relativo a la Contraloría General de Cuentas, por

ejemplo, su naturaleza jurídica, su organización, las autoridades, atribuciones que le

corresponden como entidad.

La contraloría General de Cuentas está estipulada en la Constitución Política de la República

de Guatemala, en su artículo, donde establece que la Contraloría General de Cuentas es la

entidad, autónoma, descentralizada encargada de la fiscalización de la entidades,

organismos, municipalidades y todas aquellas entidades que reciban bienes del Estado.

También se citará el decreto 13-2013 Reformas a la Ley de la Contraloría General de cuentas

del Congreso de la República.

Entonces el sector gubernamental es fiscalizado por la Contraloría General de Cuentas a

través de los empleados o auditores, quienes realizan las actividades que conlleva el proceso

de auditoría.

A continuación la ley explica también la sanción por incumplimiento de las obligaciones de las

instituciones, las cuales deben de tomar muy en cuenta las entidades estatales.

Es de suma importancia conocer el sector gubernamental, sobre todo conocer las leyes que

regulan las instituciones del estado. Por lo tanto se citan las presentes leyes.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -6 - 2015

Page 7: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Objetivos:

Generales

Introducir la enseñanza sobre el Decreto 31-2002 Ley de la contraloría General de

Cuentas

Comparación de las reformas de la ley de la contraloría General de cuentas decreto 13-

2013 con la ley de la contraloría decreto 31-2002.

Específicos

Especificar cuáles son las normas generales que establece la Contraloría General de

Cuentas, como atribuciones.

Establecer las atribuciones del contralor de cuentas y la organización de los mismos.

Aportar información acerca de ley de Contraloría General de Cuentas un análisis a los

artículos que contiene.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -7 - 2015

Page 8: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Ley Contraloría General De Cuentas Decreto 31-2002 y Decreto 13-2013 Reformas a Ley

de la Contraloría General De Cuentas

Análisis Ley de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas

Normas Generales

En el Capítulo I de la Ley de la Contraloría General de Cuentas decreto 31-2002, nos hace

referencias a todas aquellas normas generales que expresan: cuál será la naturaleza jurídica

de la Contraloría, su ámbito de competencia, objetivos, las atribuciones, de igual manera

establece el control que tendrá sobre el sector gubernamental entre otros.

Naturaleza jurídica

Este artículo 1 de la Ley expresa que la contraloría General de Cuentas es una institución

descentralizada, es decir está constituida en los 22 departamentos de la República de

Guatemala, a su vez es también Técnica como lo establece esta ley; así como sus funciones

las puede realizar de manera independiente sin que otra institución pueda en algún momento

poderle negar que agilice alguna acción, de igual forma actual en el ámbito administrativo, su

fiscalización no solo será en departamentos específico sino que se extenderá a todo el

territorio nacional, a la vez podrá delegar funciones a los encargados en todo el país.

Estas normas Generales fueron reformadas por el decreto 13-2013 Del Congreso de la

República el cual quedó así:

"Artículo 1. Naturaleza Jurídica y Objetivo Fundamental. La Contraloría General de Cuentas

es una institución pública, técnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de

independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, con capacidad

para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -8 - 2015

Page 9: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

La Contraloría General de Cuentas es el ente técnico rector de la fiscalización y el control

gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia,

oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental,

así como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado o que manejen

fondos públicos, la promoción de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y

servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad en

la administración pública."

Ámbito de competencia

El ámbito de competencia a que hace referencia el Artículo 2 de la ley, expresa que la

Contraloría General de Cuentas actuará como la institución encarga de la vigilancia de forma

externa de todos los bienes que posee las empresas, las obligaciones, los ingresos y

egresos, todo lo referente a los Organismos del Estado, todas las municipalidades y demás

instituciones que conformen el sector público o que reciban fondos del Estado, como las

colectas públicas, y de empresas no financieras será la Contraloría General de Cuentas la

encargada de velar porque se le dé cumplimiento a todo lo asignado en cada presupuesto de

las entidades sujetas a fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.

Así también la Contraloría se encargará de aquellos que administren, reciban o inviertan

fondos públicos como los extranjeros, contratistas o cualquier persona nacional siempre y

cuando estén delegados por el Estado.

La Contraloría en cuanto a esto está obligada a verificar que cada una de las etapas que se

llevan a cabo en el presupuesto se dé con transparencia, que no existan anomalías, que sean

verídicos; también existen excepciones de algunas entidades en el sector público como

aquellas sujetas por ley a otras instancias de fiscalización.

Artículo 49. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la

República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"Artículo 2. Ámbito de Competencia. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la

función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos,

derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -9 - 2015

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Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas,

Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o

Entidades Públicas que por delegación del Estado presten servicios, instituciones que integran

el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del

Estado o haga colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el

Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan

participación.

También están sujetos a esta fiscalización y control externo los contratistas de obras públicas,

Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comités,

Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y cualquier persona individual o

jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del Estado reciba,

invierta o administre fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el

Estado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos.

La función técnica rectora de la fiscalización y control de las entidades sujetas a su

fiscalización la realizará la Contraloría General de Cuentas independientemente que dentro de

la institución o entidad fiscalizada exista algún órgano o dependencia que tenga bajo su

responsabilidad la fiscalización interna de sus operaciones, aunque dichas funciones estén

contenidas en Ley o en sus reglamentos internos.

Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias de

fiscalización externa."

Artículo 50. Se reforman las literales f), w) y se adicionan las literales x), y), z), aa) y ab)

al artículo 4 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de

la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"f) Promover de oficio y ser parte actora de los juicios de cuentas en contra de los funcionarios

y empleados públicos, representantes legales de Organizaciones No Gubernamentales,

representantes legales de fideicomisos constituidos con fondos públicos, contratistas y

cualquier persona que maneje fondos públicos;

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -10 - 2015

Page 11: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

w) Fiscalizar físicamente las obras públicas y de infraestructura en cualquier etapa del

proceso, verificando, auditando y evaluando la calidad de las mismas y el cumplimiento de las

especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia;

x) Fiscalizar si los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley llevan a cabo los

registros financieros, legales, contables, de inversión pública y otros que por ley les

corresponde, así como verificar, auditar y evaluar si realizan los reportes e informes que les

corresponda en cumplimiento con lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley de

Contrataciones del Estado y la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Estado para el ejercicio fiscal correspondiente;

y) Requerir la digitalización de documentos y expedientes a los organismos, entidades y

personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; asimismo

requerirles la implementación y uso obligatorio de todos los sistemas informáticos de rendición

de cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y cualesquiera otros implementados por el

ente rector en materia presupuestaria, que fueren necesarios para garantizar la transparencia

y calidad del gasto público;

z) Establecer su régimen de administración de recursos humanos; plan de clasificación de

puestos y salarios, selección y contratación de personal, y demás aspectos relacionados con

la administración del recurso humano;

aa) Requerir solvencia a cualquier persona natural o jurídica que por contrato o convenio que

administre, ejecute o reciba por cualquier medio fondos públicos extendida por la Contraloría

General de Cuentas; y

ab) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes."

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -11 - 2015

Page 12: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Objetivos

Como toda entidad la Contraloría, cuenta con sus propios objetivos para alcanzar las metas

en cada una de las entidades descentralizadas de la Contraloría General de Cuentas para

llevar un mejor control en el sector gubernamental para ello se detallan los siguientes

objetivos:

a) La Contraloría deberá verificar que todas la gestiones realizadas por las instituciones o

personas del sector público se realicen de manera verídica, con eficiencia y eficacia,

que exista la equidad, y transparencia en cada uno de los proyectos desarrollados.

b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el

fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del

proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el

peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos;

c) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que puedan rendir

cuentas públicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el

manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos

obtenidos en su gestión;

d) Promover el intercambio de información, a través de los informes y recomendaciones

de auditoría, para la actualización, modernización y mantenimiento de los sistemas, en

especial del integrado de administración financiera, así como de los procedimientos

operativos y de control;

e) Promover procesos de capacitación para funcionarios públicos responsables de la

administración, ejecución o supervisión del patrimonio hacendario del Estado,

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -12 - 2015

Page 13: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

f) Promover la modernización de la auditoría interna y externa gubernamentales, para

garantizar un mejor servicio a las instituciones públicas, con el fin de mantener

actualizados los procesos y sistemas operativos y de control;

g) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad gerencial del Estado para ejecutar con

eficacia y eficiencia las decisiones y políticas del Gobierno;

h) Le corresponde estar al pendiente por que exista la transparencia en los gastos y

transferencias del Estado, que todo se realice con honestidad y no exista ningún tipo de

anomalías.

i) La contraloría Deberá Promover buscar estrategias o formas al igual le corresponde la

vigilancia para verificar que tan buena es la calidad del gasto público en que forma lo

estás gastando, en cuanto al recurso humano y material.

Atribuciones

Las atribuciones de la Contraloría General de Cuentas como lo establece este artículo 4 de la

ley, que contiene lo que le corresponde desempeñar como máxima autoridad ante el sector

Gubernamental, los cuales se están a continuación:

a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y

procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y

cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás

personas a que se refiere la artículo 2 de la presente Ley;

b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a

través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones,

entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -13 - 2015

Page 14: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente

aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;

c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna,

proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las

mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas

unidades;

d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y

personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de

probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;

e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y

liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las

entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al

Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;

f) promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los

funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos

formulados por la Contraloría General de Cuentas;

g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario

o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores

públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito,

vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades

competentes;

h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los

organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se

está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -14 - 2015

Page 15: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a

la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de

aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el

artículo 2 de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;

j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona

individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos

públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o

supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;

k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y

auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente

autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;

l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar

Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en

forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo,

entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedando

sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;

m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un

plan de capacitación y actualización continua;

n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;

o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad

presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la

materia y la presente Ley;

p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría

General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -15 - 2015

Page 16: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de

acuerdo con su especialidad;

q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones

y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio,

billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la

ley,

r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera

otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones

sujetas a su fiscalización;

s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos

por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización,

t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la

hacienda pública;

u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades

sujetas a fiscalización;

v) La Contraloría General de Cuentas de Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el

contenido de la presente Ley de manera oportuna sobre todo a la entidades del estado

que están sujetas a supervisión de dicha entidad y,

w) De igual manera se establece que Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y

otras leyes será para la aplicación cuando fuere necesario.

Control gubernamental

Este Artículo se refiere al Control De la entidades del Sector Gubernamental, a la vez es

importante saber a qué se refiere el control gubernamental y el artículo cita que es el conjunto

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -16 - 2015

Page 17: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

de principios en los que se basarán para llevar el control, órganos, normas que van a decir el

qué hacer de las entidades gubernamentales, los procedimientos que rigen y a la vez

coordinan tanto en control interno y externo de las entidades del sector gubernamental.

Aplicación del control gubernamental

ARTÍCULO 51. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 del Decreto Número 31-2002

del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica de la Contraloría General de

Cuentas, el cual queda así:

"Para ser director, jefe o encargado de los Órganos de Auditoría Interna de los sujetos

contemplados en el Artículo 2 de la presente Ley, deberá de cumplir con los siguientes

requisitos:

Ser Contador Público y Auditor;

Ser Colegiado activo; y

Haber aprobado los cursos de capacitación que imparta la Contraloría General de

Cuentas."

La ejecución del Control del sector Gubernamental en este artículo explica que la Contraloría

General de Cuentas diseñará e implementará un sistema de auditoría específicamente para la

auditoria Gubernamental con el fin de realizar las actividades técnicas que ejercerán las

unidades de auditoría interna los diferentes organismos, entidades, para que evalué y

examine a la entidades descentralizadas, municipalidades, contratistas y demás entidades

sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas.

Acceso y disposición de información

Artículo 52. Se reforma el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Número 31- 2002

del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el

cual queda así:

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -17 - 2015

Page 18: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

"Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, debidamente designados por su

autoridad superior, estarán investidos de autoridad. Todos los funcionarios públicos,

empleados públicos, toda persona natural o jurídica y los representantes legales de las

empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que se refiere el Artículo 2 de la

presente Ley, quedan sujetas a colaborar con la Contraloría General de Cuentas, están

obligados a proporcionar a requerimiento de ésta, toda clase de datos e informaciones

necesarias para la aplicación de esta Ley, en un plazo de siete (7) días. El incumplimiento de

tal requisito dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la

presente Ley."

La Contraloría General De Cuentas ahora cuenta con sistemas actualizados y sofisticados

que le permite monitorear el trabajo de cada uno de los auditores que trabajan en las distintas

auditorias que se ejecutan en el sector gubernamental, de esta manera lo harán de forma

directa, a la vez lo pueden hacer a través de sus auditores ellos serán los encargados de

proporcionar la información sobre la labor realizada en las municipalidades, instituciones y

organizaciones del Estado.

La autoridad superior investirá a los Auditores de la Contraloría General De Cuentas, así

como los funcionarios y empleados como toda persona natural o jurídica expresa este

artículos que deberán de colaborar con la Contraloría General De Cuentas y están obligados a

proporcionarles información que esta entidad les requiera, en un plazo estipulado, en caso de

incumplimiento serán sancionadas previstas en el artículo 40 de esta ley a todas la entidades

estatales, instituciones, organismos, municipalidades y toda entidad que reciba fondos del

Estado.

El acceso a la información por parte de los auditores, en el transcurso de la auditoria podrá

obtener toda clase de información para obtener la información completa en un máximo de 20

días, incluso podrán solicitar o extraer información de carácter contable.

Contra revisiones

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -18 - 2015

Page 19: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Artículo 53. Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la

República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"Artículo 8. Contra revisiones. La Contraloría General de Cuentas a petición de parte o de

oficio, podrá de forma justificada practicar un nuevo examen a las operaciones de la entidades

y personas sujetas a control, aun cuando tales operaciones ya hayan sido auditadas o

presentadas al tribunal correspondiente, pudiendo formular nuevos cargos contra los

responsables o desvanecer los formulados con anterioridad. La contra revisión debe llevarse a

cabo por un auditor distinto al que haya auditado con anterioridad. El informe de la contra

revisión deberá estar debidamente fundamentado y razonado.

Si en una contra revisión se comprobare negligencia del auditor o personal técnico que haya

tenido a su cargo la auditoría o examen anterior, será sancionado por el Contralor General de

Cuentas conforme lo estipule el reglamento de la presente Ley, pudiendo también deducir las

demás responsabilidades en que se incurriere, y si se presumiere conducta delictuosa, lo hará

del conocimiento del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional que corresponda.

El procedimiento para llevar a cabo la contra revisión deberá establecerse en el manual

respectivo emitido por la Contraloría General de Cuentas, publicado en el Diario Oficial para

su vigencia."

El Artículo 8 hace referencia que la Contraloría General de Cuentas a petición de parte o de

oficio podrá practicar de nuevo examen a las entidades y personas sujetas a control, no se

hace excepción aunque estas ya hayan sido auditadas esta entidad será la encargada de

revisar y tendrá la potestad para quitar los cargos y formular nuevos.

También es la llamada auditoria Forense la que se practica en una contra revisión de alguna

de las entidades, organismos, municipalidades, contratistas a que se refiere el artículo 2 de

esta ley.

Si los Auditores que realizaron el trabajo con anterioridad actuaron de forma irresponsable, o

el personal técnico que laboró serán sancionador por el Contralor de cuentas conforme lo

establece el reglamento de la presente ley, de esa manera se podrán deducir

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -19 - 2015

Page 20: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

responsabilidades y si se encuentra conducta delictuosa se hará de conocimiento del

Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional que corresponda

Divulgación de la información

Artículo 54. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 del Decreto Número 31- 2002

del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el

cual queda así:

"Los informes finales, estados financieros, la distribución de sus ingresos y egresos, detalles

de sus gastos y todos los ingresos privativos de la Contraloría

General de Cuentas serán considerados como información pública de oficio, en base a la Ley

de Acceso a la Información Pública."

En cuanto a la divulgación de la información que se obtenga durante el proceso de auditoría,

los empleados de la Contraloría están obligados a no divulgar ningún tipo de información que

hayan mirado o proporcionado en el trabajo, esto será aplicable a todas las entidades que

conforman el sector gubernamental que reciben fondos Del Estado.

La contraloría General de cuentas realizará por medio del Diario Oficial de manera semestral

una nómina de las entidades que ya fueran examinadas durante ese lapso de tiempo. Cuando

una auditoría se dé por concluida y se den a conocer los resultados se hará la publicación en

el Diario Oficial y el Boletín de la C.G.C.

Información de estado de cuentas bancarias

La Superintendencia de Bancos

El Banco de Guatemala

Los demás bancos del sistema y demás entidades financieras, públicas y privadas

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -20 - 2015

Page 21: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Las entidades que anteriormente de citan están obligadas a proporcionar informes a la

Contraloría, sobre los depósitos, las inversiones o los estados de cuenta de los organismos, y

todas las entidades sujetas a fiscalización de la C.G.G.

ESTRUCTURA ORGANICA

Organización

ARTÍCULO 55. Se reforma el artículo 11 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la

República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"Artículo 11. Organización. La dirección, administración y funcionamiento de la Contraloría

General de Cuentas, está estructurada en el siguiente orden jerárquico:

Contralor General de Cuentas;

Subcontralor de Probidad;

Subcontralor de Calidad de Gasto Público;

Subcontralor Administrativo;

Inspector General; y

Directores.

Las Direcciones comprenderán a todas aquellas que permitan llevar a cabo las funciones,

actividades y procesos de fiscalización que exige la Constitución Política de la República y

leyes aplicables a la Contraloría General de Cuentas. Las Direcciones contarán

adicionalmente con las unidades y jefaturas necesarias que les permitan cumplir con sus

funciones en el ámbito de su competencia.

El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura funcional administrativa, así como los

requisitos necesarios para optar a los cargos definidos dentro de dicha estructura.

En el caso de los Directores, Jefes de Unidad y de Departamento, estos deberán ser

profesionales colegiados activos."

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -21 - 2015

Page 22: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Como toda entidad la Contraloría General de cuentas también tiene establecida una

estructura para llevar un orden jerárquico con el fin de tener un mejor control en cuanto al

puesto de cada persona dentro de la Contraloría General De Cuentas.

La dirección, administración y funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas,

está estructurada en el siguiente orden jerárquico:

Contralor General de Cuentas;

Subcontralor de Probidad;

Subcontralor de Calidad de Gasto Público; y

Directores.

Las direcciones comprenderán, entre otras: de Auditoría Gubernamental, de Asesoría

Técnica, de Asuntos Jurídicos, de Administración, de Finanzas, de Auditoría Interna, de

Recursos Humanos, de Infraestructura Pública, de Probidad, y de Calidad de Gasto Público.

Adicionalmente de las unidades que se deriven de dichas direcciones, se contará con

Unidades de Relaciones Públicas, Planificación, Informática, y el Centro de Profesionalización

Gubernamental. El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura funcional administrativa,

así como los requisitos necesarios para optar a los cargos definidos dentro de dicha

estructura. En el caso de los Directores a que se refiere el presente artículo, estos deberán

ser profesionales colegiados activos.

AUTORIDADES SUPERIORES

Autoridad superior

El Contralor General de Cuentas es:

El Jefe de la Contraloría General de Cuentas

Máxima autoridad de la institución.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -22 - 2015

Page 23: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Gozará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Para

ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos preceptuados en la Constitución Política de

la República de Guatemala.

Atribuciones

El Contralor General de Cuentas tiene, dentro de las facultades que le asigna la Constitución

Política de la República, las siguientes atribuciones:

a) Representar y dirigir la institución;

b) Ejercer jurisdicción sobre todas la dependencias de la institución;

c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la

institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de

personal que se consideren convenientes;

d) Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o

sin goce de sueldo;

e) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución, así

como a las autoridades, a los funcionarios y empleados públicos en ejercicio de su

función fiscalizadora, en los términos estipulados en el artículo *40 de la presente Ley;

f) Aprobar el presupuesto anual de la institución, el cual trasladará al Organismo

Ejecutivo y al Congreso de la República para su inclusión en el Presupuesto General

de Ingresos y Egresos del Estado, dentro de los plazos establecidos;

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -23 - 2015

Page 24: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

g) Aprobar políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia

obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de

la presente Ley;

h) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la

institución;

i) Desarrollar y poner en ejecución la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento

de los objetivos de la institución;

j) Aprobar los reglamentos administrativos internos de la Institución;

k) Oficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores

gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada

contratados de acuerdo con la literal l) del artículo 4 de la presente ley, mediante el aval

correspondiente cuando proceda;

l) Emitir los acuerdos internos necesarios;

m) Delegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o

conveniente, para hacer más dinámica y eficiente la función institucional;

n) Otorgar, en un plazo máximo de 120 días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de

conformidad con el reglamento de la presente Ley; y,

o) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes dentro

del área de su competencia, así como condonar o disminuir los montos que se

hubieren impuesto, según la gravedad o no de las faltas en que se incurriere por parte

de funcionarios y empleados públicos.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -24 - 2015

Page 25: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Interpretación

Según este articulo le faculta autoridad al contralor General de cuentas representar y dirigir la

institución y sus dependencias, además le corresponde otras atribuciones que son

fundamentales para una el buen manejo de la entidad, así desarrollar la estructura orgánica

donde están cimentadas y ordenadas las unidades administrativas de la organización para

cumplir con sus objetivos y lograr resultados favorables.

Artículo 56.

Se reforman las literales c), d), e), y o) del artículo 13 del Decreto Número 31-2002 del

Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda

así:

"c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la

institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de personal

que se consideren convenientes en cumplimiento al régimen de administración de recursos

humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente Ley;

d) Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o sin

goce de sueldo conforme al régimen de administración de- recursos humanos a que se refiere

la literal z) del artículo 4 de la presente Ley;

e) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución

conforme al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del

artículo 4 de la presente Ley, así como a las autoridades, a los funcionarios y empleados

públicos en general, ejerciendo su función fiscalizadora, aplicando el procedimiento estipulado

en el artículo 40 de la presente Ley;

o) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes del país,

dentro del ámbito de su competencia, así como otorgar rebajas de hasta un cincuenta por

ciento (50%) sobre los montos que se hubieren impuesto, según la gravedad de las faltas en

que se incurriere por parte de funcionarios y empleados públicos. Sobre los montos impuestos

derivados de las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, la Contraloría

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -25 - 2015

Page 26: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

General de Cuentas podrá otorgar de forma fundamentada un porcentaje de rebaja según lo

considere. La Contraloría General de Cuentas deberá emitir la normativa que regule lo relativo

a las disminuciones, el instrumento lo publicará en el Diario Oficial."

Interpretación

En esta reforma indica que el contralor podrá nombrar o remover a funcionarios y empleados

de la dependencia, y este podrá hacer los cambios necesarios de personas siempre y cuando

sea en el marco legal para respetar el derecho de cada trabajador, podrá también autorizar

licencia con o sin goce de sueldo dependiendo del caso que sea y sancionar a los mismos

cuando incumplan o realicen acciones fuera del marco legal.

Subcontralor de probidad

El Subcontralor de Probidad será nombrado por el Contralor General de Cuentas. El

Subcontralor de Probidad debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez (10)

años de experiencia en las ciencias económicas o ciencias jurídicas y sociales, así como de

ejercicio profesional, sustituirá en primera instancia al Contralor General en caso de ausencia

temporal de éste.

El Subcontralor de Probidad gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor

General de Cuentas.

Función principal de Subcontralor de Probidad

El Subcontralor de Probidad tiene la función principal de velar por una honesta y proba

administración pública y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del Estado

y de sus entidades, organismos e instituciones, así como por parte de los dignatarios,

autoridades, funcionarios y servidores públicos.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -26 - 2015

Page 27: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Interpretación

Según el artículo 14 y 15 menciona que es responsabilidad del Contralor nombrar al

Subcontralor ya que este ejercerá una papel fundamental en la institución, la persona que

ocupe este cargo tendrá la misma responsabilidad y privilegio que goce el contralor, deberá

poseer experiencia como mínimo de 10 años y en el caso de ausencia del contralor este lo

podrá representar, la buena elección de este podrá reflejarse en los resultados que se

demuestren durante la administración.

El subcontralor tendrá la responsabilidad de vigilar por el buen manejo de los recursos

públicos por parte de todos los funcionarios o servidores públicos.

Funciones y competencias específicas del Subcontralor de Probidad

El Subcontralor de Probidad tiene las funciones y competencias siguientes:

a) Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y exigir la

formulación de las que no hubiesen sido presentadas por los obligados, en la

oportunidad, forma y condiciones que la Ley de Probidad y Responsabilidad de

Funcionarios y Empleados Públicos determina;

b) Asignar un número de registro de probidad a las declaraciones juradas de patrimonio

presentadas por persona, el que debe coincidir con el Número de Identificación

Tributaria asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria;

c) Verificar la veracidad de la información presentada por los sujetos de responsabilidad

en las declaraciones juradas de patrimonio;

d) Imponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento de lo

preceptuado en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados

Públicos, y en otras leyes sobre la materia;

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -27 - 2015

Page 28: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

e) Investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de

presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de autoridad, cohecho,

peculado, malversación, concusión, fraude, exacción ilegal, cobro indebido, falsedad

material, falsedad ideológica y otros hechos que presuntamente constituyan delito por

parte de las personas sujetas a responsabilidad. Si agotada la investigación se

confirma el acto ilícito, el Subcontralor de Probidad está obligado a presentar la

denuncia ante el Ministerio Público contra el o los presuntos responsables, para que

promueva las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia;

f) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de

Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes y reglamentos relacionados con la

ética y el actuar probo, honesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores y

empleados públicos, así como, en lo que aplica la probidad de las personas a a las que

se refiere el artículo 2 de la presente Ley; y,

g) Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.

Informes

El Subcontralor de probidad deberá rendir informes periódicos, por lo menos dos veces al año,

al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la república sobre todas las evaluaciones,

análisis, estudios, investigaciones, propuestas y resoluciones emitidas.

Interpretación:

Según el artículo 16 y 17 el contralor le corresponde lo relacionado a las declaraciones que va

desde recibir, verificar, tramitar y darle el seguimiento a que toda la información que contiene

dicho documento para evaluar si la información presentada sea cierto y si no lo fuera imponer

sanciones, o cuando la declaración no se haga y si en dado caso existiere enriquecimiento

ilícito o cualquier acto de corrupción, el contralor está obligado a realizar la denuncia

respectiva a la autoridad correspondiente.

El contralor deberá velar por el cumplimiento de la ley de Probidad y deberá rendir informe de

todo el trabajo realizado a la Contraloría y al Congreso cada 6 meses.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -28 - 2015

Page 29: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Subcontralor de calidad de gasto público

El Subcontralor de Calidad de Gasto Público será nombrado por el Contralor General de

Cuentas. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público debe ser profesional colegiado activo

con no menos de diez (10) años de experiencia en la planificación, formulación, ejecución y

evaluación de programas y proyectos, así como de ejercicio profesional, sustituirá al Contralor

General en caso de ausencia temporal de éste, cuando por razones especiales no lo pueda

sustituir el Subcontralor de Probidad.

El Subcontralor de Calidad de Gasto Público gozará de los mismos privilegios e inmunidades

que el Contralor General de Cuentas.

Funciones de la Subcontraloría de Calidad de gasto Público

La Subcontraloría de Calidad de Gasto Público tiene como función específica analizar y

evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus

entidades, organismos e instituciones de la ejecución física y financiera del presupuesto

asignado con relación a los planes operativos anuales.

Interpretación

Según el artículo 18 y 19 el Subcontralor de calidad de gasto público es nombrado por el

Contralor y deberá poseer experiencia como mínimo de 10 años en todo lo relacionado a los

proceso de programas y proyectos, podrá sustituir al contralor en caso de que el sub contralor

no pueda asistir, este gozara de los mismos privilegios que el contralor.

Su función principal es velar por el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos destinados a

la ejecución física y financiera del presupuesto.

Atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público

Son atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público las siguientes:

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -29 - 2015

Page 30: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

a) Conocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y organismos del

Estado que reciben, ejecutan, administran o custodian recursos públicos, y determinar

el cumplimiento de los objetivos planteados en esos planes operativos anuales;

b) Realizar análisis del impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y

proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del Estado;

c) Realizar auditorías de campo y hacer público los resultados;

d) Evaluar los avances, impacto y calidad de la ejecución programática del Presupuesto

General de Egresos del Estado;

e) Establecer parámetros o estándares de aplicación general para la medición y análisis

de los resultados de gestión de acuerdo con la naturaleza de las entidades sujetas a

evaluación;

f) Evaluar la gestión administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalización

bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto y costo-eficiencia;

g) Contratar o subcontratar a empresas, instituciones, expertos, profesionales o técnicos,

para la realización de estudios y análisis relacionados con la calidad de gasto;

h) Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecución presupuestaria, las acciones

correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas

programadas en los planes operativos anuales;

i) Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas,

familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados

por entidades, instituciones y organismos del Estado;

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -30 - 2015

Page 31: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

j) Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad el gasto

público, las cuales serán de cumplimento obligatorio por parte de las entidades,

instituciones y Organismos del Estado;

k) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas a que se

refiere esta Ley; y,

l) Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.

Interpretación:

Según este artículo es función de la Sub Contraloría de Calidad de Gastos públicos conocer

el presupuesto de todas las entidades públicas que reciban o administren fondos de gobierno,

con el fin de fiscalizar el uso y manejo de los recursos.

Los recursos deberán ser distribuidos y ejecutados conforme a las necesidades de la

población, para evaluar y examinar si los proyectos son ejecutados de una forma correcta,

deberá nombrar a profesionales competentes para que supervisen todo el proceso de la

ejecución presupuestaria.

El profesional podrá emitir recomendaciones y dictamen por medio del examen realizado.

Informes

El Subcontralor de Calidad de Gasto Público deberá rendir informes periódicos, por lo menos

dos veces al año, al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la República, sobre todas

las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, encuestas, propuestas y mediciones

llevadas a cabo.

Interpretación:

Según este artículo el Subcontralor de Calidad de Gasto Publico deberá rendir informe de

todo el trabajo realizado a la Contraloría y al Congreso cada 6 meses.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -31 - 2015

Page 32: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

ARTÍCULO 57. Se adiciona el artículo 21 Bis al Decreto Número 31-2002 del Congreso de la

República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"Artículo 21 Bis. Subcontralor Administrativo. El Subcontralor Administrativo será nombrado

por el Contralor General de Cuentas. Para optar al cargo de Subcontralor Administrativo

deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Profesional; b) Ser Colegiado Activo; y, c) Tener no menos de diez (10) años de

experiencia en el ejercicio profesional."

ARTÍCULO 58. Se adiciona el artículo 21 Ter al Decreto Número 31-2002 del Congreso de la

República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"Artículo 21 Ter. Funciones de la Subcontraloría Administrativa. La Subcontraloría

Administrativa tiene como función específica realizar, evaluar, implementar, supervisar y

ejecutar todas las actividades administrativas, financieras y operacionales de la Contraloría

General de Cuentas como entidad técnica y descentralizada."

ARTÍCULO 59. Se adiciona el artículo 21 Quáter al Decreto Número 31-2002 del Congreso de

la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"Artículo 21 Quáter. Atribuciones Específicas de la Subcontraloría Administrativa.

Son atribuciones específicas de la Subcontraloría Administrativa las siguientes:

a) Coordinar las funciones generales administrativas, operativas y financieras de la institución,

a través de las Direcciones, Departamentos y Unidades bajo su cargo; b) Presentar al

Contralor General de Cuentas para su aprobación, las políticas y estrategias administrativas,

operativas y financieras de la institución; c) Presentar al Contralor General de Cuentas para su

aprobación el Plan Operativo Anual Consolidado de la Institución; d) Formular y presentar

para su aprobación el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Contraloría General de

Cuentas; e) Implementar mecanismos de uso eficaz, eficiente y transparente de los bienes y

recursos de la Institución; f) Velar por la adecuada, eficiente, oportuna y pertinente

capacitación del personal de las dependencias administrativas, financieras y operativas bajo

su cargo; g) Formular, desarrollar e implementar todos los mecanismos, procesos, técnicas,

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -32 - 2015

Page 33: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

políticas y estrategias que permitan un aprovechamiento y uso adecuado de los recursos

financieros de la Institución; h) Informar mensualmente al Contralor General de Cuentas sobre

la situación financiera, presupuestaria, contable y administrativa de la Institución; i)

Implementar los mecanismos y requerimientos necesarios de control interno financiero,

contable y operativo de la Institución; j) Velar porque se implementen las sugerencias que

formule la Dirección de Auditoría Interna, con el fin de fortalecer el control interno operativo y

contable de la Institución; k) Representar legalmente a la Institución cuando sea delegado por

el Contralor General de Cuentas; y I) Cualquier otra atribución que se derive de la estructura

organizativa de la cual sea responsable o que le haya delegado el Contralor General de

Cuentas".

Interpretación:

Las adiciones al artículo 21 son:

El Subcontralor Administrativo deberá llenar ciertos requisitos para ocupar este cargo: ser

profesional y colegiado activo y con experiencia mínima de 10 años.

Le compete a la Subcontraloria administrativa revisar toda actividad administrativa y financiera

realizada por la Contraloría con la finalidad de que esta cumpla con toda las atribuciones que

le corresponde.

La Subcontraloria Administrativa le corresponde velar por el buen funcionamiento de la

entidad que va desde la realización completa el trabajo, estrategias y la elaboración del

presupuesto anual para que sea aprobado por parte de la contraloría, deberá velar por el buen

uso y manejo de los bienes por medio del presupuesto.

También deberá velar porque se lleve un control adecuado del control interno financiero por

medio de la auditoria interna para implementar el control interno, así mismo podrá representar

a la institución cuando esta sea delegada por la Contraloría General de Cuentas.

Prohibiciones

Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política de la República y otras

leyes, al Contralor General de Cuentas, al Subcontralor de Probidad, el Subcontralor de

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -33 - 2015

Page 34: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Calidad de Gasto Público, a los Directores, Jefes y Auditores Gubernamentales y demás

personal de la institución, le son aplicables las prohibiciones siguientes:

a) Desempeñar otros cargos en la administración pública;

b) Obligar al personal de la institución a participar en actividades políticas, sindicales o

religiosas;

c) Pertenecer a cuadros directivos de organizaciones políticas;

d) Formar parte de cuerpos colegiados de organismos y entidades del sector público o de

cualquier ente sujeto a control externo posterior, o asesorarlos a título personal;

e) Dedicarse directa o indirectamente a actividades especulativas con cualquier

organismo o entidad sujeta a fiscalización;

f) Ser contratista de empresas que reciban fondos del Estado, de sus entidades

descentralizadas, autónomas o del municipio, sus fiadores y con quienes se tengan

reclamaciones pendientes por dichos negocios;

g) Defender intereses de personas individuales o jurídicas que presten servicios públicos;

h) Ser accionista, director o representante legal de las empresas, organizaciones o

instituciones sujetas a fiscalización; e,

i) Nombrar al cónyuge o conviviente, o parientes dentro de los grados de ley, como a

empleados y funcionarios de la Contraloría para desempeñar cargos en la institución.

j) El incumplimiento de este artículo será sancionado de conformidad con la Ley.

Interpretación:

Todo personal o funcionario que labore en la Contraloría deberá ser prudente en el

desempeño de su trabajo y no deberá involucrarse en otras actividades ajenas al trabajo que

realizan ya que de eso depende la credibilidad que se le dé a la institución.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -34 - 2015

Page 35: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Artículo 60. Se reforma la literal h) del artículo 22 del Decreto Número 31-2002 del Congreso

de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"h) Ser accionista, director, asesor, representante legal o presentar cualquier conflicto de

interés respecto de las empresas, organizaciones o instituciones sujetas a fiscalización".

Interpretación:

Se prohíbe a la persona que ocupe un cargo en la contraloría tener cualquier contacto laboral

o personal con las entidades sujetas a fiscalización para que esta cumpla a cabalidad con su

función.

Responsabilidad

El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad y el Subcontralor de Calidad de

Gasto Público serán responsables conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando por

dolo, culpa o negligencia, causaren perjuicio a los intereses del Estado, municipios, entidades

e instituciones descentralizadas y autónomas, en el ejercicio de sus funciones.

Interpretación

La responsabilidad de los funcionarios que se describen en este artículo tendrá la obligación

de responder por daños o decisiones tomadas inadecuadamente y deberán responder por

todo lo que surge durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 61. Se adiciona el artículo 23 Bis al Decreto Número 31-2002 del Congreso de la

República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

"Artículo 23 Bis. Fiscalización y Rendición de Cuentas. El Contralor General de Cuentas,

Subcontralores y Directores de la Contraloría General de Cuentas tienen la obligación de

remitir a la Presidencia del Congreso de la República su declaración jurada patrimonial. Dicha

declaración deberá remitirla al inicio y al final de su gestión, conforme a lo establecido en la

Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos".

ARTÍCULO 62. Se reforma el artículo 23 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la

República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -35 - 2015

Page 36: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

"Artículo 23. Responsabilidad. El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad,

el Subcontralor Administrativo, el Subcontralor de Calidad de Gasto Público y demás personal

de la Institución serán responsables conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando por

dolo, culpa o negligencia, causaren daño o perjuicio a los intereses del Estado, municipios,

entidades e instituciones descentralizadas y autónomas, en el ejercicio de sus funciones".

Interpretación:

Según las adiciones al artículo 23 son:

Los funcionarios que se mencionan en este artículo deberán remitir al Congreso de la

republica su declaración jurada patrimonial, dicho documento deberá presentarse al inicio y la

entrega del cargo.

Tienen la obligación de responder por daños o decisiones tomadas inadecuadamente y

deberán responder por todo lo que surge durante el ejercicio de sus funciones.

Sustitución

En caso de renuncia o remoción en el ejercicio del cargo o por fallecimiento del Contralor

General de Cuentas, el Congreso de la República, mediante el procedimiento constitucional,

elegirá al nuevo titular para que complete el período que haya quedado inconcluso. En caso

de ausencias temporales justificadas, el Subcontralor de Probidad asumirá la jefatura de la

Institución.

Informes al Congreso

El Contralor General de Cuentas rendirá informe de su gestión al Congreso de la República,

cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Asimismo, presentará anualmente,

en un plazo máximo de 150 días después de cierre del ejercicio fiscal anterior, un informe y

dictamen de los resultados de la auditoría practicada a los estados financieros y ejecución

presupuestaria de ingresos y gastos de los organismos del Estado, Instituciones, entidades

autónomas y descentralizadas.

Interpretación:

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -36 - 2015

Page 37: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Según el artículo 24 y 25 el Contralor podrá ser sustituido ya sea por renuncia, destitución o

por fallecimiento y corresponde al congreso de la republica nombrar a la persona que ocupe

este cargo.

El contralor deberá rendir informes de su trabajo al Congreso de la Republica, cada vez que le

sea solicitado y dicho informe será presentado anualmente después de cada cierre fiscal y un

informe y dictamen de los resultados de la evaluación practicada a los estados financieros y la

ejecución del presupuesto de las entidades bajo su cargo.

Improbación de Informes

El Organismo Legislativo instruirá a la Contraloría Genera de Cuentas en caso de que el

Congreso de la Republica impruebe el informe y dictamen de los estados financieros y

liquidación presupuestaria de ingresos y gastos de los organismos del Estado, instituciones,

entidades autónomas y descentralizadas, para imponer las sanciones correspondientes de

conformidad con la ley

AUDITORES GUBERNAMENTALES

Auditor Gubernamental

Es la persona responsable de la supervisión, revisión, desarrollo y ejecución del trabajo de

auditoría en las instituciones o personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Para ser auditor gubernamental se requiere:

Ser guatemalteco y estar en el goce de sus derechos ciudadanos; tener la calidad de

profesional colegiado activo; y,

No estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la

presente Ley.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -37 - 2015

Page 38: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Informes de Auditoría

De conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría

gubernamental y las formalidades que se establecen en el reglamento, deben elaborarse los

informes que suscriban los auditores gubernamentales. Estos informes y documentos de

auditoría constituirán medios de prueba para establecer las responsabilidades de los

auditados, pero los admiten como prueba en contrario.

Todo informe de auditoría será sometido al proceso de control de calidad y no se podrá

oficializar sin que se haya discutido previamente con los responsables de las operaciones

evaluadas.

Los informes (bien fundamentados y soportados), deben emitirse de acuerdo con las normas

de auditoría gubernamental vigentes, que tendrán plena validez y que harán prueba de juicio y

fuera de él.

*Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 63, del Decreto Número 13-

2013*

Independencia

Tienen independencia los auditores gubernamentales en el ejercicio de sus funciones

referente de los organismos y entidades auditadas. Siendo responsables por conducta oficial y

resultados en el control gubernamental.

Obligación de Denunciar

Los auditores gubernamentales que están en su función, si encuentran posibles delitos contra

el patrimonio de los organismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalización,

deberán denunciarlo ante la autoridad competente y hacerle saber al Contralor General de

Cuentas sobre lo ocurrido, quien se constituirá como querellante adhesivo.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -38 - 2015

Page 39: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Obligación de Caucionar Responsabilidad

El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad, el Subcontralor de Calidad de

Gasto Público, los Directores, Jefes y Auditores Gubernamentales deben caucionar su

responsabilidad por medio de fianza y presentar declaración de bienes y deudas de

conformidad con lo que establece la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y

Empleados Públicos.

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Presupuesto

A la Contraloría General de Cuentas le corresponde por mandato constitucional cubrir los

gastos de funcionamiento y fiscalización, con una asignación anual no menor del uno por

ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Estado, determinados en el Presupuesto General de

Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal.

*Reformado en el Artículo 64, del Decreto Número 13-2013*

Patrimonio

La Contraloría General de Cuentas para su organización, funcionamiento y cumplimiento de

sus atribuciones, contará con los recursos financieros siguientes:

La asignación que le otorgue el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos

y Egresos del Estado, conforme lo estipulado en el artículo anterior y el superávit

financiero que resulte de la ejecución del mismo;

Los bienes muebles e Inmuebles, derechos y valores que posea a la vigencia de esta

Ley, y los que adquiera en el futuro por cualquier título;

Los ingresos por concepto de imposición de sanciones pecuniarias y multas;

Los ingresos por concepto de prestación de servicios a las entidades, instituciones y

organismos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría;

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -39 - 2015

Page 40: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Las donaciones de cualquier naturaleza, siempre que no limiten, coarten, restrinjan,

tergiversen o disminuyan su función;

Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con esta Ley, leyes específicas o

convenios internacionales e interinstitucionales, siempre que no contravengan ley

alguna.

Formulación del Presupuesto

La Contraloría General de Cuentas enviara cada año su Presupuesto de Ingresos y Egresos

al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, y de acuerdo a las necesidades de la

institución y conforme a las disponibilidades financieras del Estado podrá aumentar.

Ejecución Presupuestaria

La Contraloría General de Cuentas queda facultada para administrar, ejecutar, registrar y

controlar los fondos contemplados en su presupuesto.

Memoria de Labores

La Contraloría General de Cuentas remitirá al Congreso de la República anualmente la

Memoria de Labores dentro de los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, el

cual incluirá la liquidación financiera de su presupuesto.

Para realizar una auditoría externa de sus finanzas y mecanismos de control interno La

Contraloría General de Cuentas contratará anualmente durante los primeros seis (6) meses

de cada año, mediante concurso público, a una entidad privada de reconocido prestigio y con

más de cinco (5) años de experiencia. El resultado de dicha auditoría se deberá enviar al

Congreso de la República, de acuerdo al párrafo anterior y deberá publicarse en el portal

electrónico de la Contraloría General de Cuentas.

*Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 65, del Decreto Número 13-2013*

Control de Calidad Institucional

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -40 - 2015

Page 41: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Se encargara de la evaluación permanente de sus operaciones para aumentar la calidad de

sus servicios, utilizando procedimientos que permitan identificar y disminuir riesgos dentro de

sus operaciones para asegurar un mejor servicio.

REGIMEN SANCIONATORIO

Infracción

Infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o

procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u

otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría

General de Cuentas sancionable por la misma, en la medida y alcances establecidos en la

presente Ley u otras normas jurídicas, con independencia de las sanciones y

responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan imponerse o en que

hubiere incurrido la persona responsable. La Contraloría General de Cuentas se constituirá

como querellante adhesivo en los procesos penales en los cuales se presuma la comisión de

delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás

personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

En pocas palabras se refiere a que la Contraloría General de Cuentas puede intervenir

también como querellante los casos de infracciones administrativas, y que se puede constituir

como querellante adhesivo en los procesos penales

Resistencia a la Acción Fiscalizadora

Constituye resistencia a la fiscalización, cualquier acción u omisión que obstaculice o impida a

la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, el cumplimiento de su función

fiscalizadora a que se refieren los artículos 2 y 7 de la presente Ley, después de vencido el

plazo de diez (10) días, quien incurra en esta infracción administrativa será sancionado con

multa de cuarenta mil quetzales (0.40,000.00) a sesenta mil quetzales (0.60,000.00), sin

perjuicio de las demás responsabilidades legales que deriven.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -41 - 2015

Page 42: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Si para el cumplimiento de lo requerido por la Contraloría General de Cuentas, es necesaria la

intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal y demás Leyes

del país.

Los criterios para calificar la resistencia a la fiscalización deberán ser regulados en el

reglamento respectivo.

*Adicionado por el Artículo 66, del Decreto Número 13-2013*

Sanciones.

La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias que se expresan en

Quetzales a los funcionarios y empleados públicos y demás personas sujetas a su control,

que incurran en alguna infracción de conformidad con el artículo 38 de la presente Ley, en

otras disposiciones legales y reglamentarias de la siguiente manera:

Falta de arqueos sorpresivos de fondos y valores. El equivalente al 25% del 100% de

su salario mensual.

Incumplimiento de recomendaciones realizadas en auditorías anteriores. El equivalente

al 25% del 100% de su salario mensual.

Falta de manuales de funciones y responsabilidades, de clases de puestos y de

normas y procedimientos. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.

Incumplimiento a normas de control interno y de administración de personal. El

equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.

Falta de control previo a la ejecución de inversiones. El equivalente al 25% del 100%

de su salario mensual.

Falta de presentación del informe de Ejecución de la Inversión. El equivalente al 25%

del 100% de su salario mensual.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -42 - 2015

Page 43: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Incumplimiento a normas establecidas para la creación y manejo de fondos fijos

rotativos y de caja chica. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.

Uso excesivo de efectivo para pagos. El equivalente al 25% del 100% de su salario

mensual.

Falta de aplicación de los clasificadores presupuestarios establecidos en la Ley. El 25%

del 100% de su salario mensual.

Falta de conciliaciones de saldos. El equivalente al 50% del 100% de su salario

mensual.

Atraso en las conciliaciones bancarias. El 25% del 100% de su salario mensual.

Incumplimiento en la rendición de cuentas. El equivalente al 100% de su salario

mensual.

Falta de registro y control presupuestario. El equivalente al 100% de su salario

mensual.

Falta de separación de funciones incompatibles. El equivalente al 100% de su salario

mensual.

Pérdida o extravío de formularios oficiales. El equivalente del 200% del 100% de su

salario mensual.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -43 - 2015

Page 44: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Falta de documentos de respaldo. El equivalente del 200% del 100% de su salario

mensual.

Falta de realización de depósitos inmediatos e íntegros de los ingresos. El equivalente

del 200% del 100% de su salario mensual.

Otros incumplimientos a las Normas de Control Interno y Disposiciones Legales. El

equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.

Utilización de formularios no autorizados. El equivalente del 200% del 100% de su

salario mensual.

Falta de control interno. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.

Falta de registro o atraso en los registros para el control de inventarios y almacén. El

equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.

Falta de una adecuado registro y resguardo de la documentación de respaldo de

operaciones financieras y administrativas. El equivalente del 200% del 100% de su

salario mensual.

Falta de presentación de la liquidación del presupuesto en la fecha establecida en la

Ley. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.

Incumplimiento de normas de calidad del gasto. El equivalente al 25% del 100% de su

salario mensual.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -44 - 2015

Page 45: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

No utilizar los sistemas informáticos y demás herramientas de control de

contrataciones, formulación y ejecución presupuestaria que a nivel de Estado

establezca el órgano rector de control presupuestario. El equivalente del 200% del

100% de su salario mensual.

Falta por incumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto y normas presupuestarias

vigentes. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.

Para el caso específico de la falta de cumplimiento de la entrega de la Declaración Jurada

Patrimonial en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en la Ley de Probidad y

Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la sanción corresponderá al 100 %

de su salario mensual. Cuando la documentación necesaria para la presentación de la

Declaración Jurada Patrimonial no sea proporcionada en tiempo por la entidad

correspondiente, el funcionario o empleado público no tendrá responsabilidad siempre y

cuando presente dicha declaración en un plazo no mayor de diez (10) días después de haber

recibido dicha documentación.

Para las personas sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas que

no sean funcionarios o empleados públicos o que no perciban salario o sueldo del Estado,

cada salario expresado como sanción en el presente artículo será equivalente a diez (10)

salarios mínimos.

Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de

proceder en forma inmediata a la presentación de las denuncias o querellas penales que

correspondieren al existir menoscabo o que afecten el patrimonio del Estado o indicios de la

comisión de cualquier delito tipificado en las leyes correspondientes. Los criterios para la

imposición y disminución de las sanciones se establecerán en el reglamento de la presente

Ley.

*Reformado en el Artículo 67, del Decreto Número 13-2013*

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -45 - 2015

Page 46: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Procedimiento

Para la imposición de sanciones establecidas en esta Ley u otra norma jurídica aplicable, se le

conferirá audiencia al presunto infractor por el plazo de cinco (5) días improrrogables. Si al

evacuarse la audiencia se solicitare apertura a prueba, esta se concederá por el plazo

perentorio de diez (10) días hábiles improrrogables, los cuales empezarán a contarse a partir

del día siguiente al de la notificación de la apertura a prueba. Vencido el plazo para la

evacuación de la audiencia o transcurrido el período de prueba, la Contraloría General de

Cuentas resolverá sin más trámite, dentro de los cinco (5) días siguientes y procederá a

notificar la resolución, a más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores al de la emisión

de la resolución.

El incumplimiento por parte de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de

Cuentas de los plazos establecidos en este artículo, será considerado como infracción laboral

y deberá ser sancionado conforme a la Ley de Servicio civil y la Ley de Probidad y

Responsabilidad de Funcionarios y empleados Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades

penales correspondientes.

*Reformado el primer párrafo en el Artículo 68, del Decreto Número 13-2013*

Convenio de Pago

La Contraloría General de Cuentas da la oportunidad a la persona sancionada para justificar

las causas que le impiden hacer el pago de la sanción, suscribiendo un convenio de pago que

no podrá exceder de veinticuatro meses para que tenga la facilidad de cumplir con la sanción

impuesta.

*Adicionado por el Artículo 68, del Decreto Número 13-2013*

Cobro y Destino de Multas Impuestas

La Contraloría General de Cuentas podrá promover los procesos de cobro por la Vía

Económico Coactivo de las multas establecidas en esta Ley, sirviendo de título ejecutivo, la

certificación de la resolución en la que conste la multa impuesta. Para la tramitación del

procedimiento Económico Coactivo, se aplicará en lo pertinente, lo establecido en el Decreto

Número 1,126 del Congreso de la República, el Código Tributario y supletoriamente el Código

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -46 - 2015

Page 47: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. Los recursos provenientes del cobro

de multas constituyen fondos privativos de la Contraloría General de Cuentas.

Reincidencia

La persona que ha sido sancionada vuelve a cometer infracción; según lo establecido a esta u

otra ley o reglamento por parte de la Contraloría General de Cuentas, si se da el caso de que

sea sanción con multa deberá aumentar el cincuenta por ciento a la primera multa impuesta.

Causas de extinción de responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley y demás normas

jurídicas aplicables, se extingue por lo siguiente:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Prescripción de la responsabilidad.

c) Prescripción de la sanción.

d) Muerte del infractor.

RECURSOS LEGALES

Recursos legales

Contra las resoluciones que dicte el Contralor General de Cuentas, procede el recurso de

reposición y contra las resoluciones que dicten los Subcontralores, Directores y Jefes de

dependencias de la Contraloría General de Cuentas, procede el recurso de revocatoria. En

ambos casos, deberá observarse el procedimientos que para el efecto establece la Ley de lo

Contencioso Administrativo.

Caso Práctico

EJEMPLO

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -47 - 2015

Page 48: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

AUDITORIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 201

CONTENIDO DEL EJEMPLO

INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

HALLAZGOS DE AUDITORIA Y SANCIONES

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

Base Legal

El municipio es una institución autónoma del derecho público, tiene personalidad jurídica y

capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de sus fines

en los términos legalmente establecidos y de conformidad con sus características

multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercida mediante el

Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos y Concejales, electos

directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser

reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y

proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado de Prestar y

administrar los servicios públicos municipales.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -48 - 2015

Page 49: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de la República, artículos

253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala,

Código Municipal.

Función

El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias, puede

promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar

cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y

aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a: abastecimiento domiciliario de

agua, alcantarillado, alumbrado público, mercados , rastros, administración y autorización de

cementerios, limpieza y ornato, tratamiento de desechos y residuos sólidos, pavimentación de

vías urbanas y su mantenimiento, regulación del transporte, gestión de biblioteca, parques y

farmacias municipales, servicio de policía municipal, generación de energía eléctrica,

delimitación de áreas a para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales,

reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de

agua y luchar contra el calentamiento global y otras que le sean trasladadas por el Organismo

Ejecutivo.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORIA

La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en Sus artículos

232 y 241.

El Decreto Numero 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y Sus

reformas, artículos 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones.

Los Acuerdos Gubernativos Números 318-2003 y 192-2014 Reglamento de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de Cuentas.

Las Normas Internacionales de Auditoria y Normas de Auditoria del Sector Gubernamental.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -49 - 2015

Page 50: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Nombramiento DAM-0401-2014 de fecha 07 de octubre de 2014.

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

Área Financiera

Generales

Evaluar la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria contenida En los

Estados Financieros siguientes: Balance General, Estado de Resultados, Estado de

Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus respectivas Notas, correspondientes

al ejercicio fiscal 2014; así como el estudio y evaluación De la estructura del control interno y

la verificación del cumplimiento de leyes, Reglamentos, normas y otros aspectos aplicables.

Específicos

Evaluar la estructura de control interno establecida por la municipalidad aplicable al

proceso contable, presupuestario y de tesorería.

Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en las cuentas

de activo, pasivo y patrimonio.

Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos corrientes revelados en el Estado de

Resultados.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado razonablemente

atendiendo alos principios de legalidad,economía, eficiencia y eficacia.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado de acuerdo al

Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadores presupuestarlos

establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas y metodologías

aplicables.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -50 - 2015

Page 51: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Comprobar que los registros presupuestarlos de Ingresos y egresos, transacciones

administrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables de acuerdo a las

normas presupuestarlas y contables aplicables y se encuentren debidamente

soportados con la documentación legal correspondiente.

Verificar que las modificaciones presupuestarlas se hayan sometido al proceso legal

establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad.

Verificar que las obras de Inversión en Infraestructura física ejecutadas cumplan con

los aspectos legales, administrativos y financieros que las rigen.

ALCANCE DE LA AUDITORIA

Área Financiera

El examen comprendió la evaluación de la estructura de control Interno y la revisión selectiva

de las operaciones, registros y documentación de respaldo presentada por los funcionarlos y

empleados de la entidad, correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2014, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativas

cuantitativamente y de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreas críticas, Incluidas

en el Balance General, Estado de Resultados y Estado de Liquidación del Presupuesto de

Ingresos y Egresos, como se describe a continuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: Fondo Común, Edifícalos e Instalaciones,

Construcciones en Proceso de Bienes de uso Común, Bienes de uso Común, Proyectos de

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -51 - 2015

Page 52: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Inversión Social, Retenciones a Pagar, Prestamos Internes a Largo Plazo y Transferencias y

Contribuciones de Capital Recibidas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: Tasas y Venta de

Servicios; y del área de gastos, las cuentas: Sueldos y Salaries y Gastos

De Inversión Social.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos, del área de

Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias Corrientes del Sector Publico de la

Administración Central y Transferencias de Capital del Sector Publico de la Administración

Central. Municipalidad de Chiantla

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 11 Servicios Públicos Municipales, 12 Gestión

de Salud y Ambiente y 13 Red Vial, considerando los eventos relevantes de los Proyectos,

Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gasto siguientes: 00 Servicios Personales,

01 Servicios no Personales, 02 Materiales y Suministros, y 03 Propiedad, Planta y Equipo e

Intangibles.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificaciones presupuestarias

para establecer el presupuesto vigente aprobado para los programas presupuestarios y se

verifico el Plan Operativo Anual así como el Plan Anual de Auditoria.

Limitaciones al Alcance

Se hace la salvedad, que los reportes correspondientes a Ejecución de Obras realizadas por

Contrato por Fuente de Financiamiento (Anexo 4) y Ejecución de Obras realizadas por

Administración (Anexo 5), fueron requeridos a las autoridades municipales con las

firmas del Director Municipal de Planificación y Auditor Interno Municipal, para dar

confiabilidad a la información contenida en dichos reportes, sin embargo, estos fueron

trasladados a la comisión de auditoria sin las firmas correspondientes.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -52 - 2015

Page 53: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

INFORMACION FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOS

EVALUADOS

Información Financiera y Presupuestaria

Balance General

De acuerdo con el alcance de auditoria, se evaluaron cuentas del Balance General

Que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:

ACTIVO

Bancos

Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 1112 Fondo Común, refleja un saldo en el Balance

General de Q4, 187,978.24 integrada por dos cuentas bancarias, como se resume a

continuación: Una Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), una cuenta Receptora, abiertas en el

Sistema Bancario Nacional.

Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables de la

municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por los bancos al 31 de

diciembre de 2014, correspondientes a cada cuenta.

Propiedad y Planta en Operación

En esta cuenta se concentra el valor de los bienes de uso permanente, adquiridos para el

desarrollo de las actividades ordinarias, los cuales están valuados al precio de adquisición, al

31 de diciembre de 2014 la cuenta 1231 refleja un saldo de Q19, 377,413.87 en el Balance

General, la cual se Integra por la subcuenta 1231.01.00 Edificios e Instalaciones, la cual no

concilia con los registros del Inventario Municipal a esa fecha. (Ver Hallazgo No. 2 relacionado

con el Control Interno)

Construcciones en Proceso

Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 1234 Construcciones en Proceso, refleja un Saldo de

Q6, 407,7666.61 integrada por las sub cuentas: 1234.01 Construcciones En Proceso de

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -53 - 2015

Page 54: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Bienes de Uso Común Q2, 196,851.79 y 1234.02 Construcciones En Proceso de Bienes de

Uso no Común Q4, 210,914.82, en el Balance General.

Bienes de Uso Común

Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 1238 Bienes de Uso Común en el Balance General

presenta un saldo de Q53, 234,028.98, el cual no concilia con los registros del Inventario

Municipal a esa fecha. (Ver Hallazgo No. 2 relacionado con el Control Interno)

Proyectos de Inversión Social

La cuenta 1241 Activo Intangible Bruto al 31 de diciembre de 2014 refleja un saldo de

Q9,598,363.68 en el Balance General, la cual la integran todos aquellos proyectos de

Inversión Social, según Anexo No. 6 del presente informe.

PASIVO

Gastos del Personal a Pagar

Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar, presenta un saldo

de Q111,184.36, en concepto de retenciones laborales pendientes de traslado a las

instituciones correspondientes, integrado por: Cuota laboral al Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS), por Q47,626.25; Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, por

Q39,227.50; Timbres y Papel Sellado, por Q5,940.00; Primas de Fianza, por Q2,268.85; ISR

Sobre Dietas, por Q8,100.00; ISR en Relación de Dependencia, por Q2,407.78 y Cuota

Sindicato, por Q5,614.00. Es importante mencionar, con relación a las Cuotas I.G.S.S., que

durante el ejercicio fiscal 2014 se efectuaron retenciones que fueron efectivamente

trasladadas; sin embargo, el Departamento de Recaudación del instituto Guatemalteco de

Seguridad Social, repito que la Municipalidad adeuda en concepto de cuotas patronales,

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -54 - 2015

Page 55: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

laborales y otros recargos, la cantidad de Q421,953.80, correspondiente a ejercicios

anteriores al año 2014.

Prestamos Internos de Largo Plazo

Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 2232 Prestamos Internos de Largo Plazo, presenta un

saldo por pagar de Q1, 911,100.00 en concepto de préstamo con el Banco Inmobiliario S.A.,

con intermediación del instituto de Fomento Municipal, para compra de 2000 bombillos red

para el sistema de alumbrado público del municipio.

PATRIMONIO

Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas

Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones de Capital

Recibidas, presenta un saldo acumulado de Q156, 854,452.24, en el Balance General.

Estado de Resultados

De acuerdo con el alcance de auditoria, se evaluaron cuentas del Estado de Resultados que

por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:

INGRESOS Y GASTOS

INGRESOS

Tasas

La cuenta 5122 Tasas, al 31 de diciembre de 2014 presenta un saldo de Q4, 778,932.24

reflejada en el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014. Comprende

los ingresos por concepto de Tasas y Licencias Varias, Licencias de Construcción, Tasa

Municipal por alumbrado público.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -55 - 2015

Page 56: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Venta de Servicios

Los ingresos percibidos en concepto de Venta de Servicios Municipales durante el ejercicio

fiscal 2014, asciende a la cantidad de Q1, 138,865.50 reflejada en el Estado de Resultados.

GASTOS

Sueldos y Salarios

El saldo de la Cuenta 6111.01 Sueldos y Salaries, la cual Integra la Cuenta 6111

Remuneraciones, al 31 de diciembre de 2014, ascendió a la cantidad de Q7, 161,227.39.

Gastos de Inversión Social

Esta cuenta comprende la regulación de la cuenta 1241 Proyectos de Inversión Social del

ejercicio fiscal 2013 hacia la cuenta 6113 Gastos de Inversión Social, por un monto de Q12,

180,984.21 como lo establece la Resolución No. 13-2011 de la Dirección de Contabilidad del

Estado, la cual está reflejada en el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre

de 2014.

Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal 2014, fue

aprobado mediante Acuerdo Municipal No. 083-2013 de fecha 12 de Diciembre de 2013.

Ingresos

El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2014, ascendió a la Cantidad de

Q27, 768,993.71, en la cualse aprobaron modificaciones y ampliaciones por la cantidad

de Q19,316,273.40, para un presupuesto vigente de Q47,085,267.11, ejecutándose la

cantidad de Q36,299,909.68 (77.09% en relación al presupuesto vigente), en las diferentes

Clases de Ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad de 0447,157.53; 11

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -56 - 2015

Page 57: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q5,333,976.18; 13 Venta de Bienes y Servicios de la

Administración Publica, la cantidad de Q274,424.00; 14 Ingresos de Operación, la cantidad de

Q992,303.50; 15 Rentas de la Propiedad, la cantidad de Q163,304.95; 16 Transferencias

Corrientes, la cantidad de Q4,010,951.46 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad de

Q25,077,792.06, las dos últimas las más significativas, en virtud que representan un 80.13%

del total de los ingresos percibidos. (Ver Hallazgo No. 1 relacionado con el Control Interno y

Hallazgo No. 3 relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables)

Egresos

El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2014, ascendió a la Cantidad de

Q27,768,993.71, en la cual se aprobaron modificaciones y ampliaciones por la cantidad de

Q19,316,273.40, para un presupuesto vigente de Q47,085,267.11, ejecutándose la cantidad

de Q38,789,733.49 (82.38% en relación al presupuesto vigente), a través de los Programas

siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad de Q4,427,592.38; 11 Servicios Públicos

Municipales, la cantidad de Q8,465,911.23; 12 Gestión de Salud y el Ambiente, la cantidad de

Q8,122,795.82; 13 Red Vial, la cantidad de Q10,311,082.97; 14 Desarrollo Urbano y Rural, la

cantidad de 02,229,408.28; 15 Energía Eléctrica, la cantidad de Q293,876.00; 16 Gestión de

la Educación, la cantidad de Q2,175,159.94; 17 Cultura y Deportes, la cantidad de

Q331,560.00 y 99 Deuda Publica, la cantidad de Q2,432,346.87; los Programas 11, 12 y 13,

son los más significativos, en virtud que representan el 69.38% del total de egresos

ejecutados.

La liquidación de la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2014,

fue aprobada conforme al Acuerdo Municipal No. 06-2015, de fecha 26 de enero de 2015.

Modificaciones Presupuestarias

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -57 - 2015

Page 58: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

La Municipalidad realizo ampliaciones presupuestarias por un valor de Q19, 316,273.40 y

transferencias por un valor de Q1, 797,548.72, verificándose que las mismas fueron

autorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en el Modulo de

Presupuesto del Sistema Contable.

Otros Aspectos

Plan Operativo Anual

Se comprobó que el Plan Operativo Anual fue actualizado por las ampliaciones y

transferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo se verifico que se

cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo establecido

para el efecto.

Plan Anual de Auditoria

El Plan Anual de Auditoria Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de la Municipalidad

y trasladado a la Controlaría General de Cuentas, en el plazo correspondiente.

Convenios

La Municipalidad, reporto que al 31 de diciembre de 2014, no suscribió convenios de pago,

únicamente suscribió convenios de cofinanciamiento para la ejecución de proyectos con el

Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango.

Donaciones

La Municipalidad de Chiantla, Huehuetenango, reporto que al 31 de diciembre de 2014, no

recibió donaciones.

Prestamos

La Municipalidad, reporto que durante el ejercicio fiscal 2014 no gestiono ni percibió ingresos

por concepto de préstamos con ninguna entidad.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -58 - 2015

Page 59: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Transferencias

La Municipalidad de Chiantla, del departamento de Huehuetenango, reporto que en el

ejercicio fiscal 2014, efectuó transferencias a la Asociación de Mujeres en Acción Solidaria

"AMAS" de la Aldea Quirinca, Chiantla, según Acuerdo Municipal No. 95-2014 por

Q59,000.00.

Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

Sistema de Contabilidad Integrada

La Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales, SICOIN

GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones

Se verifico que la Municipalidad público y gestiono en el Sistema de Información de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, en el cual

reflejan los concursos siguientes: 22 finalizados, anulados 01 y finalizados desiertos 01, según

reporte de Guate compras generado al 31 de diciembre de 2014. (Ver Hallazgo No. 4

relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables)

Sistema Nacional de Inversión Pública

La Municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en el Modulo de

Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),

el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, HUEHUETENANGO

NOTA. No, 1

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -59 - 2015

Page 60: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

BASE LEGAL (Ley Orgánica del Presupuesto) Ley Orgánica del Presupuesto, Articulo No, 1;

el cual indica que le corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas prestar la Asistencia

Técnica en materia de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Articulo No. 3: El Ministerio de Finanzas Publica como órgano rector y todas las entidades

que cumplan funciones de Administración Financiera en cada uno de los organismos y entes

del Sector Público que integran los Sistemas presupuestarios de Contabilidad Integrada

Gubernamental, Tesorería y Crédito Público.

Estas Unidades serán responsables de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y

lineamientos que, en materia financiera establezcan las autoridades competentes en el marco

de esta ley.

NOTA No. 2

UNIDAD MONETARIA

Los Estados Financieros están expresados en Quetzales, moneda oficial de la República de

Guatemala. Esa Quetzales, moneda oficial Las operaciones en moneda extranjera se

registran en quetzales aplicando el tipo de cambio de referencia comprador divulgado por el

Banco Central el día en que se realizan las transacciones.

NOTA No. 3

PERIODO FISCAL

De conformidad con lo que establece el Artículo 6 del Decreto Número 101-97 Ley Orgánica

del Presupuesto, el periodo fiscal se inicia el 01 de enero y finaliza el, 31 de diciembre de

cada año.

NOTA NO. 4

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -60 - 2015

Page 61: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

BASE DE LO DEVENGADO

Los registros se realizan con base a lo devengado de conformidad con lo que establece el

artículo 14 del Decreto número Ley Orgánica del Presupuesto; el cual estipula que los

presupuestos de ingresos y Egresos deberán formularse y ejecutarse utilizando el momento

del devengado de las transacciones, como base contable. En consecuencia de utilizar la base

del devengado y conforme los registros del Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos

Locales - SICOIN GL, al cierre del ejercicio fiscal 2014 la ejecución del gasto ascendió a Q.38,

789,733.49.

NOTA No. 5

PLATAFORMA INFORMATICA

A partir del año 2005 los registros de los Ingresos y Egresos se realizaron por medio del

Sistema Integrado de Administración Financiera SIAFMUNI. Y desde el 01 de enero del año

2010 los registros de egresos se realizan por medio del Sistema de Contabilidad Integrada de

Gobiernos Locales - SICOIN GL. Siendo una herramienta informática que permiten contar con

información en tiempo real, toda vez que se apoya en una base de datos única así mismo

genera en forma inmediata los Estados Financieros por medio de matrices de conversión, los

cuales tienen su origen directamente por las transacciones que se efectúan en los módulos de

Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.

ACTIVO

NOTA No. 6

BANCOS (cuenta contable 112)

Refleja el saldo disponible en las unidades monetarias constituidas y administradas por la

Tesorería Municipal, aperturadas en los Bancos del Sistema: Crédito Hipotecario Nacional,

Banco de Desarrollo Rural e Inmobiliario, conformadas por fondo común. Al 31 de diciembre el

saldo de la cuenta bancos ascendió a Q4, 187,978.24, en fondo común, pero debido a la

duplicidad en la transmisión de rendición 31-B expediente 599 del 29 de diciembre por Q7,

123.50, debe realizarse un RAS por el monto real asciende a Q4, 180,854.74.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -61 - 2015

Page 62: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

NOTA No. 7

ANTICIPOS (Cuenta Contable 1133)

Registra un Saldo por Q786, 535.23, que corresponde a saldos de anticipo a contratistas a

corto plazo, por amortizar a los Proyectos en ejecución con los fondos Municipales, del

Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango y/u otras instituciones, con cargo a

cada persona jurídica.

NOTA No. 8

FONDOS EN AVANCE (Cuenta Contable 1134)

Muestra un saldo de Q10, 000.00 que corresponde a fondo en avance rotativo por dicha

cantidad, que el término del Ejercicio Fiscal 2014 no fue generada la rendición final del mismo.

Por lo tanto el efectivo o documento en abono deberán ser regularizados a través de ajuste

contable respectivo.

NOTA No. 9

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO (Cuenta Contable 1230)

Está integrada por las cuentas contables cuyo saldo neto es de Q91, 970,609.05, que registra

el valor de los bienes permanentes adquiridos para el desarrollo de las actividades ordinarias

de la municipalidad, los cuales están valuados al precio de adquisición, bienes inmueble y

obras de infraestructura registrados en el libro de inventarios en la Municipalidad. Además

existe una diferencia entre los montos que muestra SICOIN GL, con relación al de libro de

Inventarios general por (Q3, 977,650.01).

Así también reclasificaciones por realizar entre cuentas ante los criterios contables y los que

automáticamente generan el sistema.

La cuenta 1234 Construcciones en Proceso por un monto de Q6,407,766.61 no está incluida

en el Libro de Inventarios General, toda vez que son obras en proceso no concluidas, no se

cuentan con acta de recepción aun o algunos proyectos de inversión social, montos que

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -62 - 2015

Page 63: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

deben regularizarse manualmente o por liquidación de proyecto y que automáticamente

reclasifica el sistema.

NOTA No. 10

ACTIVO INTANGIBLE BRUTO (Cuenta Contable 1241)

Se registran los proyectos de inversión social, estudios, de pre inversión tales como

levantamientos topográficos, diseños, elaboración de maquetas y otros gastos trasladados

que no deben generar inventario en el sistema, y que posterior al cierre del Ejercicio Contable

2013, se integrara para regularizar en lo que corresponde el GIS respectivo. Esta cuenta

asciende a un monto de Q9, 598,363.68

PASIVO

NOTA No. 11

GASTOS DEL PERSONAL A PAGAR (Cuenta Contable 2113)

Se Integra específicamente por el valor de las retenciones laborales y otras, descontadas al

personal; aplicadas hasta el mes de Diciembre 2014 o arrastre de saldos; que se pagan en los

plazos establecidos según las normas legales aplicables, bajo la subcuenta de primer grade

04-Retenciones a pagar, que se integran como sique:

CODIGO

AUXILIAR

DESCRIPCION VALOR

113 CUOTA SINDICATO Q5,614.00

118 PLAN DE PRESTACIONES DE EMPLEADO

MUNICIPAL

Q39,227.50

122 TIMBRES Y PAPEL SELLADO Q5,940.00

201 CUOTA IGSS LABORAL Q47,626.23

202 PRIMA DE FIANZA Q2,268.85

203 ISR Q0.00

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -63 - 2015

Page 64: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

205 ISR SOBRE DIETAS Q8,100.00

206 ISR EN RELACION DE DEPENDENCIA Q2,407.78

TOTAL Q111,184.36

NOTA No. 12

PRESTAMOS INTERNOS A LARGO PLAZO (Cuenta Contable 2232)

Este saldo representa la deuda al 31 diciembre con el Banco de Inmobiliario, los cuales

ascienden a Q. 1, 911, 100,00, Por préstamo 2232.00.00.42-154-0006 1524-0006 Compra

2000 bombillos led de 36 watts para sistema de alumbrado público,

NOTA No. 13

TRANSFERENCIAS Y CONTRIBUCIOHES DE CAPITAL RECIBIDAS (Cuenta Contable

3111)

Corresponde a los recursos acumulados recibidos de las entidades del sector público, privado

u otras, destinado a la ejecución de proyectos de inversión física o social provenientes de

transferencias de capital recibidas por aportede Gobierno Central, Consejo de

Desarrollo y Donaciones.

El monto al 31 de asciende a la cantidad de Q.156, 854,452.24, que corresponde

acumuladas por Q. 131,776, 660.18 y recibidas en el ejercicio 2014 por Q.25, 077,792.06.

NOTA No. 14

RESULTADOS ACUMULADOS DE AÑOS ANTERIORES Y RESYLTADO DEL EJERCICIO

(Cuenta Contable 3112)

Esta cuenta representa el comportamiento de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal

2014 y como resultado nos muestra que la Municipalidad obtuvo Desarrollo de la Gestión y

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -64 - 2015

Page 65: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

por lo tanto los resultados acumulados ascienden a (Q38, 193,900.60). Integrada de la

siguiente forma

CUENTA DESCRIPCION DE LA CUENTA VALOR

3112 1 0 Resultados Acumulados de Años

Anteriores

(Q24,064,550.80)

3112 2 0 Resultado del Ejercicio (NEGATIVO) (Q14,129,349.80)

RESULTADOS ACUMULADOS (Q38,193,900.60)

NOTA No. 15

INGRESOS (Cuenta Contable 5000)

Los ingresos percibidos para el funcionamiento al 31 de diciembre son producto de la gestión

municipal y Transferencias Corrientes del Sector Público y Privado.

Los ingresos percibidos productos de la gestión municipal se generaron a través de los

mecanismos de recaudación implantados por la municipalidad y la aplicación de reglamentos

vigentes, tales como Ingresos Tributarios, No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios de

Administración Publica, intereses y otras rentas de la Propiedad y las provenientes de

transferencias corrientes. El total de los ingresos ascienden a la cantidad de Q11,222,117.62,

comprendidos de la siguiente forma;

CUENTA DESCRIPCIÓN MONTO

5111 IMPUESTOS DIRECTOS 91,047.53

5112 IMOUESTOS INIRECTOS 356,110.00

5122 TASAS 4,778,932.24

5124 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y OTROS 266,725.00

5129 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 288,328.94

5141 VENTA DE BIENES 127,862.00

5142 VENTA DE SERVICIOS 1,138,856.50

5161 INTERESES 163,304.95

5172 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,010,951.46

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -65 - 2015

Page 66: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

TOTAL DE INGRESOS 11,222,117.62

NOTA No. 16

GASTOS (Cuenta Contable 6000)

Los gastos que se muestran en el estado de resultados reflejan las erogaciones provenientes

de la gestión municipal correspondiente a gastos de funcionamiento al 31 de diciembre por

concepto de pago de remuneraciones al personal, adquisición de bienes y servicios

destinados al consumo y gasto, y otras aplicaciones que implica egresos. El total de los

egresos ascienden a la cantidad de Q25, 351,467.42

RESULTADOS DE LA AUDITORIA

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO

Área Financiera

Hallazgo No. 1

Deficiencia en registros de ingresos

Condición

En la evaluación de ingresos presupuestarios, Clase 16 Trasferencias Corrientes, se

determinó que fue registrada la cantidad de 0226,323.53 correspondientes al rubro

16.02.10.05.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ) para Funcionamiento en el rubro

16.02.10.01.00 Situado Constitucional para Funcionamiento, afectando erróneamente con ello

las fuentes de financiamiento del presupuesto de ingresos.

Criterio

El Acuerdo Numero 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de

Control Interno Gubernamental, Numeral 4 Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto

Público, Sub numeral 4.18 Registros Presupuestarios, establece: "La máxima autoridad de

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -66 - 2015

Page 67: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

cada ente público, a través de la unidad especializada debe velar porque se lleve un sistema

de registro presupuestario eficiente, oportuno y real. La unidad especializada debe crear los

procedimientos que permitan el registro eficiente, oportuno y real de las transacciones de

ingresos (devengado y percibido), y de egresos (compromiso, devengado y pagado),

apoyados en un adecuado sistema, sea este manual o computarizado, de tal manera que

permita proporcionar información para la toma de decisiones."

Causa

Incumplimiento a la normativa legal, al no verificar el correcto registro de los ingresos

percibidos en los rubros presupuestarios correspondientes, por parte del Director de

Administración Financiera Integrada Municipal.

Efecto

No se alimenta la fuente financiamiento 16.02.10.05.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ)

para Funcionamiento, con la totalidad de ingresos percibidos y destinados a la misma,

limitando la disponibilidad financiera y por tanto la ejecución de gastos programados con

cargo a esta fuente de financiamiento.

Recomendación

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera

Integrada Municipal, para que verifique que el Cajero General realice el adecuado registro de

los ingresos percibidos por concepto de aportes del Gobierno Central, atendiendo la

naturaleza y destine de los mismos, así como los rubros presupuestarios establecidos en el

presupuesto general de ingresos y egresos de la municipalidad.

Comentario de los Responsables

El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no se

manifestaron en relación al hallazgo, notificado en Oficio DAM-0401-08-2015 de fecha

27 de marzo de 2015; sin embargo, en la Nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el

señor José Miguel Mérida Morales, Cajero General de la Municipalidad, expresando lo

siguiente: "leer. Caso Deficiencia en el registro de Ingresos: En la entrega del Aporte

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -67 - 2015

Page 68: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Constitucional correspondiente al mes de Septiembre del año 2014, la cual fue registrada en

el sistema el día 16/10/2014, según consta en el expediente No. 85, al momento de ingresar

los rubros a la fuente de financiamiento de IVA PAZ Funcionamiento, erróneamente el sistema

lo cargo presupuestariamente a la Fuente de Financiamiento del Situado Constitucional de

Funcionamiento sin percatarme en el momento si había sido distribuido correctamente,

posteriormente para realizar las enmiendas ya no fue posible debido a que ya se habían

gastado esos recursos en la parte financiera, por lo que no fue posible realizar ningún ajuste

para revertir dicho error del sistema."

Comentario de Auditora

Se confirma el hallazgo, en virtud que los responsables no se manifestaron con respecto a la

deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015.

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,

Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 13,

para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 10,300.00

DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 7,000.00

Total Q. 17,300.00

Hallazgo No. 2

Libro de inventario no conciliado con el Balance General

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -68 - 2015

Page 69: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Condición

Al analizar los saldos del Balance General, al 31 de diciembre de 2014, Municipalidad de

Chiantla, Departamento de Huehuetenango Auditoría Financiera y Presupuestaria Periodo del

01 de enero al 31 de diciembre de 2014 correspondientes al Activo No Corriente, cuenta 1230

Propiedad, Planta y Equipo, se comprobaron diferencias con relación a los saldos registrados

en el Libro de

Inventario.

Criterio

El Acuerdo Numero 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de

Control Interno Gubernamental, Numeral 5 Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad

Integrada Gubernamental Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada

Gubernamental, Sub numeral 5.5 Registro de las Operaciones Contables, establece: "La

máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Publicas, a través de la Dirección de

Contabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos, para el adecuado y

oportuno registro de las operaciones contables. La Dirección de Contabilidad del Estado y las

autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro de las

etapas de devengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas, corresponda

únicamente a aquellas operaciones que previa verificación de las fases anteriores, hayan

cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones y cuenten con la documentación de

soporte, para garantizar la generación de información contable, presupuestaria (física y

financiera) y de tesorería , confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y la

documentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el

proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluación interna de la calidad de los

registros contables." El Sub numeral 5.8 Análisis De La Información Procesada, establece: "La

máxima autoridad de cada ente público, debe normar que toda la información financiera, sea

analizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son las

responsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda la información procesada, así

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -69 - 2015

Page 70: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Como la interpretación de los resultados para asegurar que la misma es adecuada y que

garantice que los reportes e informes que se generan periódicamente sean confiables, para la

toma de decisiones a nivel gerencial." El Sub numeral 5.9 Elaboración y Presentación de

Estados Financieros, establece: "La máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Publicas, a

través de la Dirección de Contabilidad del Estado, debe normar los procedimientos técnicos

para la elaboración y presentación de Estados Financieros. La Dirección de Contabilidad del

Estado y las autoridades superiores de cada entidad en su respectivo ámbito, deben velar

porque los estados financieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas, de

acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el ente rector.

"l Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, Primera Versión, 3

Otros Controles y Registros Necesarios en Tesorería, Sub numeral 3.9 Libro de Inventario,

establece: "Libro utilizado para el registro de todos los bienes tangibles propiedad de la

municipalidad que conforman su activo fijo, en él se registraran todos los ingresos y las bajas

de bienes que se autoricen, en su operatoria se debe anotar fecha de ingreso o egreso,

numero de factura o acta de descargo, proveedor, descripción del bien con todas sus

características, y valor del mismo..."

Causa

El Director de Administración Financiera Integrada Municipal no ha efectuado una adecuada

supervisión de los registros contables y no ha implementado acciones correctivas sobre las

diferencias determinadas en el proceso de inicialización de saldos en el Sistema de

Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales.

Efecto

Resta credibilidad a los informes relacionados al Inventario Municipal y la veracidad de los

saldos revelados en el Balance General, correspondientes a la cuenta 1230 Propiedad, Planta

y Equipo, debilitando con ello el control interno, a la vez que limita la toma de decisiones por

parte de las autoridades municipales.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -70 - 2015

Page 71: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Recomendación

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera

Integrada Municipal y Encargado de Inventarios, para que procedan a efectuar los ajustes y

reclasificaciones necesarias, a efecto de conciliar los saldos del Inventario Municipal con los

saldos revelados en el Balance General.

Comentario de los Responsables

El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal no se

manifestaronen relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de

marzo de 2015; sin embargo, en nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el señor

Eduardo Julián López García, Auxiliar de Contabilidad/inventarios, exponiendo lo siguiente:

"En relación A diferencia de inventario físico contra sistema se ha estado trabajando en

regularización tomando los datos existentes según reportes del sistema a partir del año 2006

a 2014 estableciendo las siguientes diferencias: No se encontró expediente del APE 2006 que

es donde devienen varias de las inconsistencias contables en SIAF-MUNI pues ahí se generó

la contabilidad. De dichas diferencias se procederá con regularizaciones y/o reclasificaciones

tanto en el libro de inventarios como en las cuentas de propiedad planta y equipo De

SICOIN GL como corresponda pues se ha detectado que desde el APE 2006 y posteriores

ejercicios fiscales se registraban bienes en cuentas de gasto y que deben ir al inventario los

cuales deben ser rastreados para su ubicación."

Comentario de Auditora

Se confirma el hallazgo, en virtud que los responsables no se manifestaron con Respecto a la

deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de Marzo de 2015.

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Genera de Cuentas,

Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 10,

para:

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -71 - 2015

Page 72: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 5,150.00

DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 3,500.00

Total Q. 8,650.00

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES

APLICABLES

Área Financiera

Hallazgo No. 1

Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios

Condición

Al evaluar la cuenta 1134 Fondo Rotativo Institucional, se comprobó, de acuerdo a los

documentos de soporte de las liquidaciones efectuadas y la ejecución presupuestaria de

egresos, que existen deficiencias en la aplicación de renglones

Criterio

El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del

Presupuesto, Artículo 46. establece: "Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución Política

de la Republica otorga a las municipalidades y en virtud a que estas actúan por delegación del

Estado, su presupuesto anual de ingresos y egresos deberá adecuarse a la metodología

presupuestaria que adopte el sector público, para el efecto, el Ministerio de Finanzas Publicas

proporcionara la asistencia técnica correspondiente". El Acuerdo Ministerial Numero 291-

2012, del Ministerio de Finanzas Publicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -72 - 2015

Page 73: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Sector Publico de Guatemala, Quinta Edición, Capitulo VIII, Clasificaciones por Objeto del

Gasto, Numeral 3. Descripción de Cuentas, Grupo 2 Materiales y Suministros, establece

claramente los distintos renglones de gasto y permite identificar los bienes, materiales y

servicios que son aplicables.

Causa

El Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no verifica la correcta aplicación

de renglones presupuestarios, de acuerdo a la naturaleza de los gastos ejecutados y

registrados en el Sistema de Contabilidad Integrada para Gobiernos Locales -SICOINGL-,

incumpliendo la normativa establecida.

Efecto

Se cargan gastos a renglones que no deben ser afectados, disminuyendo la disponibilidad

presupuestaria de estos renglones, afectando de este modo la programación y ejecución

presupuestaria del ejercicio.

Recomendación

El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera

Integrada Municipal, a efecto de verificar la correcta aplicación de renglones presupuestarios,

según la naturaleza y programación del gasto, específicamente en los gastos ejecutados con

cargo al Fondo Rotativo Institucional, observando para el efecto lo establecido en las

normativas legales emitidas por el Ministerio de Finanzas Publicas.

Comentario de los Responsables

El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no se

manifestaron con relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27

de marzo de 2015; sin embargo, en nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el señor

José Miguel Mérida Morales, Cajero General de la Municipalidad, expresando lo siguiente:

"2do. Caso Aplicación Incorrecta de Renglones Presupuestarios: Al ser evaluado el Fondo

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -73 - 2015

Page 74: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Rotativo, el Licenciado comprobó que algunos insumos pagados con caja chica no son

ingresados en el renglón presupuestario en el que deberían ser asignados.

A este hallazgo quiero aclarar lo siguiente: El manual de Administración Financiera es muy

amplio por lo que no tipifica algunos gastos en renglones específicos, tal es el caso del

renglón 196 en donde, desde la creación del sistema se tomó como el renglón para justificar

los gastos de atención y protocolo sin que este especifique cuales son dichos gastos y al

momento de crear los fondos por medio de autorización de Acuerdos Municipales mi persona

desconoce cuál va a ser la forma en que van a ser justificados dichos fondos por lo que se

carga el total del fondo en dicho renglón. En la formulación del presupuesto no quedan

asignados el total de renglones de gasto con monto asignado para poder disponer de estos en

el pago de gastos emergentes, por lo que al presentarse alguna emergencia en la compra de

un insumo, son ingresados en el renglón que más tiene relación con el gasto realizado. Se ha

identificado que se realizan pagos conforme a vale por lo que se entrega el efectivo para

cubrir la emergencia y posteriormente a la hora de recibir el documento de abono (factura) el

detalle del gasto es distinto al cual fue solicitado por lo que me veo en la necesidad de

ingresarlo en renglones presupuestarios que tengan alguna relación con el detalle del gasto.

Por lo que, después de los hallazgos realizados ante usted con todo respeto SOLICITO: que a

partir de la presente fecha para evitar problemas de este tipo, antes de aprobar cualquier

gasto, se adjunte la respectiva red presupuestaria que garantice que hay disponibilidad en

determinado renglón para poder cubrir el gasto ya que de lo contrario me veré en la necesidad

de no realizar dicho pago."

Comentario de Auditoría

Se confirma el hallazgo, en virtud que los responsables no se manifestaron con respecto a la

deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de Marzo de 2015.

Acciones Legales y Administrativas

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -74 - 2015

Page 75: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General De Cuentas,

Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 9,

para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 2,575.00

DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 1,750.00

Total Q. 4,325.00

Hallazgo No. 2

Rendición de cuentas extemporánea

Condición

Se comprobó que El Director de Administración Financiera Integrada Municipal presento con

fecha 3 de febrero de 2015 a la Controlaría General de Cuentas, la rendición de cuentas

correspondiente al mes de diciembre de 2014, evidenciando con ello, atraso en su

presentación.

Criterio

El Acuerdo No. A-37-06 de la Contraloría General de Cuentas, Normas de carácter técnico y

de aplicación obligatoria, para la rendición de cuentas de las municipalidades de la Republica

y sus empresas, Articulo 2, establece: "Plazos periodos y contenido de la información. Todas

las municipalidades y sus empresas, deberán presentar la información en los formatos

electrónicos definidos por el Ministerio de Finanzas Publicas, Secretaria de Planificación y

Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y la Contraloría General de Cuentas, conforme

a las siguientes disposiciones: I... II... III. En los primeros cinco días hábiles de cada mes: a)

Operaciones de caja fiscal, con la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos en

efectivo, correspondiente al mes anterior, b)... c) Para las municipalidades y sus

empresas que operan en el Sistema de Contabilidad Integrada en modalidad Web

(SICOINWEB), deberán entregar su información de la Caja Consolidada (Reporte PGRIT01) y

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -75 - 2015

Page 76: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Caja de Movimiento Diario (Reporte PGRIT02), generada por el sistema en forma electrónica

en un medio magnético u óptico."

Causa

Incumplimiento al plazo establecido en la normativa legal, por parte del Director de

Administración Financiera Integrada Municipal, al rendir en forma extemporánea, las cuentas

correspondientes al mes de diciembre de 2014.

Efecto

La rendición de cuentas, al no ser oportuna, incide en las decisiones que debe Adoptar el

Concejo Municipal; además, repercute en la acción fiscalizadora de la Contraloría General de

Cuentas.

Recomendación

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera

Integrada Municipal, para que efectué las operaciones contables en forma oportuna y cumpla

con presentar a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los primeros cinco días hábiles

de cada mes, la rendición de cuentas correspondiente.

Comentario de los Responsables

El Alcalde Municipal no se manifestó en relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-

0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015. En Nota recibida el 13 de abril de 015, se

manifestó el señor Marco Antonio Tello Herrera, Director de Administración Financiera

Integrada Municipal, exponiendo lo siguiente: "Con relación a la rendición de cuentas no hubo

intención de entregar en forma extemporánea la rendición de cuentas que tiene su

fundamento administrativa y legal cabe mencionar que en el mes de diciembre del 2014 se

suscitaron problemas con el sistema SICOIN GL el mismo estaba duplicando operaciones

Financieras, las que en su momento se comunicó con la mesa de ayuda del Ministerio de

Finanzas Publicas y la respuesta que se obtuvo de la mesa de ayuda del Ministerio de

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -76 - 2015

Page 77: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Finanzas no fue en su momento considerando que la ayuda fue demasiado tarde por lo que el

cierre mensual y los respectivos ajustes se estuvieron haciendo en los meses de enero y

febrero del 2015 por lo que la respectiva rendición de cuentas se entregó el día 03 de febrero

del 2015."

Comentario de Auditoría

Se confirma el hallazgo, en virtud que el Alcalde Municipal no se manifestó con Respecto a la

deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de Marzo de 2015 y el

Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no Presento documentación que

sustente lo indicado en sus comentarios, por lo cual No es sujeto de evaluación.

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

De Cuentas, Decreto 31-2002, Articulo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto

13-2013, Numeral 12, para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 10,300.00

DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 7,000.00

Total Q. 17,300.00

Hallazgo No. 3

Ingresos no registrados

Condición

En la evaluación a la Ejecución Presupuestaria de Ingresos, Clase 14 Ingresos de Operación,

se comprobó que la Municipalidad efectuó la venta de árboles frutales y forestales, en

diferentes cantidades y fechas durante el ejercicio fiscal 2014, sin haber dado ingreso a la

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -77 - 2015

Page 78: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Tesorería Municipal, el producto de las ventas, de acuerdo a las fechas en que se realizaron

las mismas, haciendo una sola rendición con fecha 4 de diciembre de 2014, según recibo

Forma 7-B No. 783901, por la cantidad de Q100,000.00. La producción y venta de árboles, así

como la administración los recursos, estuvo a cargo del Vivero Municipal, actividad que es el

resultado del Convenio de Cooperación DERT-HUEHUE-2013-CHA, suscrito entre la

Municipalidad de Chiantla, Huehuetenango y Helvetas Guatemala (Programa de Helvetas

Swiss Intercooperation -Apoyo Internacional Suizo-).

Criterio

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, Primera Versión,

Modulo de Tesorería, Numeral 1 Principios Generales, Sub Numeral 1.2 Registro de Ingresos

y Egresos, establece: "Los ingresos y egresos del mes deben quedar operados dentro del

mes a que corresponden, en el caso de los ingresos, el receptor general obtendrá un reporte

general de los ingresos del día, enviara los fondos al banco y posteriormente bajo

conocimiento, entregara al tesorero el reporte formulado, adjuntando la boleta de depósito

debidamente certificada por la caja receptora del banco. Los depósitos bancarios se deben

realizar en forma Íntegra, de ser posible el mismo día de su recepción o al siguiente, de

manera que el banco registre en la misma fecha el valor de los ingresos realizados cada

día..." El Sub Numeral 1.8 Rendición de Cuentas de Recaudadores Ambulantes, establece: "El

Tesorero Municipal fijara los periodos de rendición de cuentas a los Recaudadores

Ambulantes, Administradores de Mercados, Encargados de Servicios Sanitarios y otros que

tenga bajo su responsabilidad la recaudación de fondos fuera del edificio municipal. Deben

operarse en el Sistema inmediatamente de su rendición..." El Sub numeral 1.9 Centralización

de los Ingresos, establece: "El Tesorero designara a un Receptor General que centralizara los

ingresos que sean entregados por los diferentes receptores de ventanilla, así como de otros

recaudadores con que cuente la municipalidad."

Causa

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -78 - 2015

Page 79: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Incumplimiento a la normativa legal, por parte del Director de Administración Financiera

Integrada Municipal, al no establecer los procedimientos adecuados para la rendición de

cuentas de los fondos recaudados en el Vivero Municipal

Efecto

Riesgo de pérdida y uso indebido del efectivo recaudado fuera del edificio municipal, al no

establecerse las políticas adecuadas de control interne para su rendición.

Recomendación

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera

Integrada Municipal, para que establezca el periodo de rendición de cuentas al encargado del

Vivero Municipal, a efecto que los ingresos percibidos sean rendidos oportunamente a la

Tesorería Municipal, de acuerdo a lo establecido en las normativas legales establecidas.

Comentario de los Responsables

El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal no se

manifestaronen relación al hallazgo,notificado en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27

de marzo de 2015. En Nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el señor Rolando

Silvestre Chávez Félix, Concejal I, exponiendo lo siguiente: "En la municipalidad de Chiantla

se tiene organizado el Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) según el decreto 11-2002

que establece la ley de concejos de desarrollo Urbano y Rural, así como el código municipal

en su artículo 36, organización de comisiones, en donde es conformada la Comisión de

Fomento Económico Turismo Ambiente y Recursos Naturales (COFETARN) según, con el

objeto de programar diferentes actividades en beneficio del municipio de Chiantla,

estando integrad por diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que

tienen influencia en este municipio. En búsqueda del desarrollo para las comunidades del

Municipio de Chiantla en el año 2012 se realizaron varias gestiones y como resultado de estas

se obtuvo la coordinación y posteriormente el convenio de cooperación DERT-HUEHUE-2013-

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -79 - 2015

Page 80: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

CHA suscrito entre la Municipalidad de Chiantla y HELVETAS GUATEMALA (programa

de Helvetas Swiss Intercooperation- Apoyo Internacional Suizo) Y LA COFETARN del

municipio de Chiantla en donde se establece un Proyecto Piloto, denominado "Vivero

Forestal-Frutal con fines comerciales", el cual se ejecutó con fondos de dicha institución,

dando como resultado la producción de 37,558 árboles forestales y 3,689 frutales de

diferentes especies, posteriormente a la venta realizada existe un remanente de 729 árboles

frutales desglosados así: 26 árboles de manzana y 709 plantas de Melocotón; es de suma

importancia mencionar que el establecimiento de este vivero buscaba también servir como

instrumento de aprendizaje para grupos de mujeres a través del involucramiento de

prácticas agronómicas en el vivero, mismas que posteriormente estos grupos replicarían

en sus comunidades puesto que ya contarían con la capacidad instalada del manejo

agronómico del vivero. Al momento de tener disponible la producción tanto de árboles

forestales como frutales se procedió a informar al Coordinador de Helvetas Chiantla

Huehuetenango, con nota de fecha 30 de julio de 2014, manifestando que a la fecha se

pondrían a disposición la venta de los mismos siempre y cuando existiera el aval

correspondiente de su persona, por tal razón se obtuvo respuesta en fecha 4 de agosto del

año 2014 por parte del Coordinador de Helvetas Chiantla Huehuetenango, donde manifestó

que "la formulación del proyecto tenía como objetivo el capitalizar con recursos

económicos a la COFETARN del municipio de Chiantla", pudiendo utilizar dichos recursos

para la reinversión en proyectos de beneficio a la comisión, debiéndose realizar el

depósito de contrapartida al finalizar la venta de los arbolitos frutales-forestales en la cuenta

de la Municipalidad de Chiantla u otra institución que ofrezca apoyar a la COFETARN en

proyectos de interés."

Comentario de Auditoría

Se confirma el hallazgo, en virtud que el Alcalde Municipal y Director de Administración

Financiera Integrada Municipal no se manifestó con respecto a la deficiencia notificada en

OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015 y los argumentos presentados por

el Concejal I, no justifican la falta de rendición de cuentas oportuna.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -80 - 2015

Page 81: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,

Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 12,

para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 10,300.00

CONCEJAL IROLANDO SILVESTRE CHAVEZ 22,803.40

DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 7,000.00

Total Q. 40,103.40

Hallazgo No. 4

Incumplimiento al plazo de publicación en GUATECOMPRAS

Condición

En la evaluación de la Ejecución Presupuestaria de Egresos, Programa 12 Gestión de Salud y

Ambiente, Proyecto 008 Construcción Sistema de Agua Potable Aldea La Capellanía,

Chiantla, Contrato No. 033-2013 de fecha 25/09/2013 con valor de 01, 329,000.00 IVA

incluido, se comprobó incumplimiento en el plazo de publicación del Acta de Adjudicación del

evento en el portal de GUATECOMPRAS, ya que la misma se suscribió el 10/09/2013 y fue

publicada el 23/09/2013.

Criterio

El Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones

del Estado y sus reformas, Articulo 23 Publicaciones, segundo párrafo, establece: "En los

procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar en

GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización o licitación,

especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes,

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -81 - 2015

Page 82: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

actas de adjudicación y los contratos de las contrataciones y adquisiciones." La Resolución

Numero 11-2010, de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del

Ministerio de Finanzas Publicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, Articulo 11 Procedimiento,

Tipo de Informacióny momento en que debe publicarse, establece: "Los usuarios deben

publicar en el sistema GUATECOMPRAS las operaciones, documentos y comunicaciones

de cada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente: ...k) Acta

y Resolución de la Adjudicación: Son los documentos que emite la Junta respectiva con el

objeto de adjudicar o declarar desierto un concurso... Las notificaciones por publicación de las

literales k) y I) en el Sistema GUATECOMPRAS deberán hacerse dentro de los dos días

hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto o resolución que corresponda."

Causa

El encargado del uso del sistema GUATECOMPRAS no ha ejercido un efectivo control en la

publicación de los documentos relacionados a los eventos de licitación realizados por la

municipalidad.

Efecto

Limita la transparencia de los procesos de licitación realizados por la municipalidad, al no dar

cumplimiento a las disposiciones que regulan el uso del sistema GUATECOMPRAS.

Recomendación El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al encargado del uso del

sistema GUATECOMPRAS, a efecto de dar estricto cumplimiento a los procesos de

publicación de documentos relacionados a los distintos eventos de cotización y licitación

realizados por la municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del

Estado y normativas aplicables.

Comentario de los Responsables

El Alcalde Municipal no se manifestó con relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-

0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015. En Nota recibida el 13 de abril de 2015, se

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -82 - 2015

Page 83: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

manifestó el señor Reynaldo Margarito Herrera Escobedo, Encargado de Guate compras,

exponiendo lo siguiente: "Que de acuerdo al Hallazgo No. 4 de la Auditoria Financiera y

Presupuestaria realizada del 01 de enero al 31 de Diciembre 2014, se indica que se incumplió

al plazo de publicación en Guate compras. Dicho Hallazgo se refiere al Proyecto:

Construcción Sistema de Agua Potable Aldea La Capellanía, Chiantla, Contrato No. 033-2013

de fecha 25/09/2013 con un valor de Q.I.329.000.00 IVA Incluido, por incumplimiento en el

plazo de publicación del Acta de Adjudicación del evento en el portal

GUATECOMPRAS. En el Acta de Adjudicación de la Junta de Licitaciones se suscribió con

fecha 10/09/2013 y fue publicada el 23/09/2013,

ESTO DEBIDO A QUE EN ESTE LAPSO DE TIEMPO, EL CONCEJO MUNICIPAL QUIEN ES

LA AUTORIDAD SUPERIOR ADMINISTRATIVA, QUE APRUEBA O IMPRUEBA LO

ACTUADO POR LA JUNTA, NO SOSTUVO NINGUNA REUNION ORDINARIA PARA PODER

AUTORIZAR LO ACTUADO POR LA JUNTA DE LICITACIONES MUNICIPAL, Y SIN CUYA

AUTORIZACION EL ENCARGADO DE GUATECOMPRAS NO PUEDE PUBLICAR DICHA

ADJUDICACION EN EL PRESENTE CASO. Haciendo saber que en ese lapso de tiempo solo

se realice reunión de Concejo en las fechas 09/09/2013 y otra en fecha 20/09/2013 que fue

día viernes razón por la cual se publicó el Acta de Adjudicación del Concejo Municipal en

fecha 23/09/2013 día Lunes."

Comentario de Auditoría

Se confirma el hallazgo, en virtud que el Alcalde Municipal no se manifestó con respecto a la

deficiencia, siendo responsable de la calidad y pertinencia de la información publicada en el

sistema GUATECOMPRAS. De acuerdo a los comentarios del Encargado de Guate compras,

se desestima su responsabilidad en el proceso de publicación de documentos, toda vez, que

no contó con la autorización oportuna por parte de las autoridades superiores.

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Numero

57-92, del Congreso de la Republica, Artículo 82, para:

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -83 - 2015

Page 84: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 23,732.14

Total Q. 23,732.14

SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORIA ANTERIOR

Se dioseguimiento a las recomendaciones de la auditoria anterior correspondientes al

ejercicio fiscal 2013, con el objeto de verificar su cumplimiento e implementación por parte de

las personas responsables, estableciéndose que se le dio cumplimiento y se implementaron

las mismas.

AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO

Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se

Incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

COMISION DE AUDITORIA

Área financiera

Lic. APARICIO RACANCOJ IXQUIAC Lic. EDYCK AROLDO BAUTISTA

CORNEJO

Coordinador Gubernamental Supervisor Gubernamental

GESTION CONOCIDA POR:

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -84 - 2015

Page 85: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

De conformidad con lo establecido en el Decreto 31-2002 del Congreso de la Republica, Ley

Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Articulo 29, los Auditores Gubernamentales

nombrados son los responsables del contenido y efectos legales del presente informe, el

Director y Subdirector únicamente firman en cumplimiento al proceso de oficialización que en

ley corresponde.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -85 - 2015

No. NOMBRE CARGO PERIODO

1 ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2014 -31/12/2014

2 ISIDRO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ SINDICO 1 01/01/2014 -31/12/2014

3 JUAN GUILLERMO ABEL GOMEZ SALES SINDICO II 01/01/2014 -31/12/2014

4 VIRGILIO SIMEON CARRILLO LOPEZ SINDICO SUPLENTE 01/01/2014 -31/12/2014

5 ROLANDO SILVESTRE CHAVEZ FELIX CONCEJAL 1 01/01/2014 -31/12/2014

6 KATY MAYTORENA RODRIGUEZ TELLO DE RALDACONCEJAL II 01/01/2014 -31/12/2014

7 ERNESTO JACINTO MEJIA CONCEJAL III 01/01/2014 -31/12/2014

8 ROMEO ANIVAL SAUCEDO RODRIGUEZ CONCEJAL IV 01/01/2014 -31/12/2014

9 PEDRO NOLASCO GARCIA FABIAN CONCEJAL V 01/01/2014 -31/12/2014

10 MARIA LUZ MAURICIO TELLO DE COBON CONCEJAL VI 01/01/2014 -31/12/2014

11 GREGORIO SANTIAGO SALAZAR RODRIGUEZ CONCEJAL VII 01/01/2014 -31/12/2014

12 CECILIO VELASQUEZ FIGUEROA CONCEJAL SUPLENTE 1 01/01/2014 -31/12/2014

13 ALEJANDRO GARCIA FABIAN CONCEJAL SUPLENTE II 01/01/2014 -31/12/2014

14 MELCRIADEZ CARRILLO VELASQUEZ CONCEJAL SUPLENTE III01/01/2014 -31/12/2014

15 RENE EFRAIN MERIDAALONZO SECRETARIO MUNICIPAL01/01/2014 -31/12/2014

16 MARCO ANTONIO TELLO HERRERA DIRECTOR AFIM 01/01/2014 -31/12/2014

17 MILEYLHY LARISSA FIGUEROA MARTINEZ DE CO

RDON

DIRECTORA MUNICIPAL 

DE PLANIFICACION

01/01/2014 -31/12/2014

18 WALTER ANTULIO LOPEZ ALVA SUPERVISOR DE OBRAS01/01/2014 -31/12/2014

19 JUAN JOSE DIAZ CRUZ AUDITOR INTERNO 01/01/2014 -31/12/2014

Page 86: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Conclusiones

La contraloría General de Cuentas es el órgano rector del Sector Gubernamental. La

Contraloría General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de

la Constitución Política de la República, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha

entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo

año

La Contraloría General de Cuentas está regida bajo principios constitucionales y tiene

su Ley específica en donde indica su función fiscalizadora en forma externa

El objetivo principal de la Contraloría General de Cuentas consiste en ejercer las

funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés

hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y

autónomas.

El Contralor General de Cuentas, es el jefe de la Contraloría General de Cuentas y

máxima autoridad de la institución. El Contralor cumple con las atribuciones que le

otorga la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría

General de Cuentas, Decreto Legislativo 31-2002 y Decreto 13-2013

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -86 - 2015

Page 87: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Recomendaciones

Al referirnos a la Contraloría General de Cuentas, se considera basarse en la ley que la

regula pero principalmente en la Constitución Política de la República de Guatemala.

La contraloría General de Cuentas debe basarse principalmente en sus propios

principios.

Ejecutar por parte de la Contraloría General de Cuentas su principal objetivo con

transparencia, honestidad y veracidad.

Las atribuciones del Contralor General de cuentas debe de regirse bajo lo que

establece la constitución primeramente y su ley.

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -87 - 2015

Page 88: Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas

Bibliografía

Decreto 31-2002, Ley de la Contraloría General De cuentas Del Congreso de La República de Guatemala

Decreto 13-2013, Reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto 101-97, Ley De la Contraloría General de Cuentas 31-2002 y Ley Orgánica de la SAT decreto 1-98 Del Congreso de la República de Guatemala.

http://www.contraloria.gob.gt/INICIO_CGC.html

PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -88 - 2015