Trabajo Ley de Contraloria General de Cuentas
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Contaduría Pública y Auditoria2023Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
DECRETO 13-2013, REFORMAS A LA LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
CUENTAS
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Centro Universitario de Huehuetenango
Facultad de Ciencias Económicas
Contaduría Pública y Auditoria
Procedimientos Legales y Administrativos
Lic. Carlos Obed Castillo
X ciclo
Integrantes No. carne
Karin Dinora Palacios Martínez 3210-11-3237
Vanessa Ivett de León Díaz 3210-11-3104
Evelyn Elda Gabriela Castañeda Mérida 3210-10-2642
Jaciel Abraham Robles Palacios 3210-11-9994
Maria Argelia Rojas Montejo 3210- 09-12533
Huehuetenango, Octubre de 2015
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -2 - 2015
2023Análisis a la Ley de
Índice
Introducción................................................................................................................................ 5
Objetivos:.................................................................................................................................7
Ley Contraloría General De Cuentas Decreto 31-2002 y Decreto 13-2013 Reformas a Ley de la Contraloría General De Cuentas.............................................................................................8
Análisis Ley de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas..........................................8
Normas Generales...................................................................................................................8
Naturaleza jurídica...............................................................................................................8
Ámbito de competencia...........................................................................................................9
Objetivos................................................................................................................................12
Atribuciones...........................................................................................................................13
Control gubernamental..........................................................................................................16
Aplicación del control gubernamental....................................................................................17
Acceso y disposición de información.....................................................................................17
Contra revisiones...................................................................................................................18
Divulgación de la información................................................................................................20
Información de estado de cuentas bancarias........................................................................20
ESTRUCTURA ORGANICA.....................................................................................................21
Organización..........................................................................................................................21
AUTORIDADES SUPERIORES................................................................................................22
Autoridad superior.................................................................................................................22
Atribuciones...........................................................................................................................23
Subcontralor de probidad......................................................................................................26
Función principal de Subcontralor de Probidad.....................................................................26
Funciones y competencias específicas del Subcontralor de Probidad..................................27
Informes.................................................................................................................................28
Subcontralor de calidad de gasto público..............................................................................29
Funciones de la Subcontraloría de Calidad de gasto Público...............................................29
Atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público.........................30
Informes.................................................................................................................................31
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -3 - 2015
Prohibiciones.........................................................................................................................34
Responsabilidad....................................................................................................................35
Sustitución.............................................................................................................................36
Informes al Congreso............................................................................................................36
Improbación de Informes.......................................................................................................37
AUDITORES GUBERNAMENTALES.......................................................................................37
Auditor Gubernamental..........................................................................................................37
Informes de Auditoría............................................................................................................38
Independencia.......................................................................................................................38
Obligación de Denunciar.......................................................................................................39
Obligación de Caucionar Responsabilidad............................................................................39
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO...............................................................................39
Presupuesto...........................................................................................................................39
Patrimonio..............................................................................................................................39
Formulación del Presupuesto................................................................................................40
Ejecución Presupuestaria......................................................................................................40
Memoria de Labores..............................................................................................................40
Control de Calidad Institucional.............................................................................................41
REGIMEN SANCIONATORIO..................................................................................................41
Infracción...............................................................................................................................41
Resistencia a la Acción Fiscalizadora...................................................................................42
Procedimiento........................................................................................................................46
Convenio de Pago.................................................................................................................46
Cobro y Destino de Multas Impuestas...................................................................................47
Reincidencia..........................................................................................................................47
Causas de extinción de responsabilidad...............................................................................47
RECURSOS LEGALES............................................................................................................48
Recursos legales...................................................................................................................48
Caso Práctico............................................................................................................................48
EJEMPLO..............................................................................................................................48
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -4 - 2015
MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA..........................................................................................48
INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD.......................................................................48
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS...........................................................................60
Conclusiones............................................................................................................................ 87
Recomendaciones.................................................................................................................88
Bibliografía................................................................................................................................89
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -5 - 2015
Introducción
La legislación guatemalteca, en su gran parte cuenta con una ley que regula todas las
entidades tanto privadas como públicas, la Ley de la Contraloría General de Cuentas regulado
bajo el decreto 31-2002 del Congreso de la República tomando en cuentas las reformas en el
decreto 13-2013 del congreso de la República.
La ley de la Contraloría General de Cuenta está dividida en capítulos, está compuesta de 53
artículos, en donde se estipula todo lo relativo a la Contraloría General de Cuentas, por
ejemplo, su naturaleza jurídica, su organización, las autoridades, atribuciones que le
corresponden como entidad.
La contraloría General de Cuentas está estipulada en la Constitución Política de la República
de Guatemala, en su artículo, donde establece que la Contraloría General de Cuentas es la
entidad, autónoma, descentralizada encargada de la fiscalización de la entidades,
organismos, municipalidades y todas aquellas entidades que reciban bienes del Estado.
También se citará el decreto 13-2013 Reformas a la Ley de la Contraloría General de cuentas
del Congreso de la República.
Entonces el sector gubernamental es fiscalizado por la Contraloría General de Cuentas a
través de los empleados o auditores, quienes realizan las actividades que conlleva el proceso
de auditoría.
A continuación la ley explica también la sanción por incumplimiento de las obligaciones de las
instituciones, las cuales deben de tomar muy en cuenta las entidades estatales.
Es de suma importancia conocer el sector gubernamental, sobre todo conocer las leyes que
regulan las instituciones del estado. Por lo tanto se citan las presentes leyes.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -6 - 2015
Objetivos:
Generales
Introducir la enseñanza sobre el Decreto 31-2002 Ley de la contraloría General de
Cuentas
Comparación de las reformas de la ley de la contraloría General de cuentas decreto 13-
2013 con la ley de la contraloría decreto 31-2002.
Específicos
Especificar cuáles son las normas generales que establece la Contraloría General de
Cuentas, como atribuciones.
Establecer las atribuciones del contralor de cuentas y la organización de los mismos.
Aportar información acerca de ley de Contraloría General de Cuentas un análisis a los
artículos que contiene.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -7 - 2015
Ley Contraloría General De Cuentas Decreto 31-2002 y Decreto 13-2013 Reformas a Ley
de la Contraloría General De Cuentas
Análisis Ley de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas
Normas Generales
En el Capítulo I de la Ley de la Contraloría General de Cuentas decreto 31-2002, nos hace
referencias a todas aquellas normas generales que expresan: cuál será la naturaleza jurídica
de la Contraloría, su ámbito de competencia, objetivos, las atribuciones, de igual manera
establece el control que tendrá sobre el sector gubernamental entre otros.
Naturaleza jurídica
Este artículo 1 de la Ley expresa que la contraloría General de Cuentas es una institución
descentralizada, es decir está constituida en los 22 departamentos de la República de
Guatemala, a su vez es también Técnica como lo establece esta ley; así como sus funciones
las puede realizar de manera independiente sin que otra institución pueda en algún momento
poderle negar que agilice alguna acción, de igual forma actual en el ámbito administrativo, su
fiscalización no solo será en departamentos específico sino que se extenderá a todo el
territorio nacional, a la vez podrá delegar funciones a los encargados en todo el país.
Estas normas Generales fueron reformadas por el decreto 13-2013 Del Congreso de la
República el cual quedó así:
"Artículo 1. Naturaleza Jurídica y Objetivo Fundamental. La Contraloría General de Cuentas
es una institución pública, técnica y descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de
independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, con capacidad
para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -8 - 2015
La Contraloría General de Cuentas es el ente técnico rector de la fiscalización y el control
gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia,
oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental,
así como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado o que manejen
fondos públicos, la promoción de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y
servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad en
la administración pública."
Ámbito de competencia
El ámbito de competencia a que hace referencia el Artículo 2 de la ley, expresa que la
Contraloría General de Cuentas actuará como la institución encarga de la vigilancia de forma
externa de todos los bienes que posee las empresas, las obligaciones, los ingresos y
egresos, todo lo referente a los Organismos del Estado, todas las municipalidades y demás
instituciones que conformen el sector público o que reciban fondos del Estado, como las
colectas públicas, y de empresas no financieras será la Contraloría General de Cuentas la
encargada de velar porque se le dé cumplimiento a todo lo asignado en cada presupuesto de
las entidades sujetas a fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.
Así también la Contraloría se encargará de aquellos que administren, reciban o inviertan
fondos públicos como los extranjeros, contratistas o cualquier persona nacional siempre y
cuando estén delegados por el Estado.
La Contraloría en cuanto a esto está obligada a verificar que cada una de las etapas que se
llevan a cabo en el presupuesto se dé con transparencia, que no existan anomalías, que sean
verídicos; también existen excepciones de algunas entidades en el sector público como
aquellas sujetas por ley a otras instancias de fiscalización.
Artículo 49. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"Artículo 2. Ámbito de Competencia. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la
función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos,
derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -9 - 2015
Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas,
Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o
Entidades Públicas que por delegación del Estado presten servicios, instituciones que integran
el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del
Estado o haga colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el
Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan
participación.
También están sujetos a esta fiscalización y control externo los contratistas de obras públicas,
Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comités,
Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y cualquier persona individual o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del Estado reciba,
invierta o administre fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el
Estado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos.
La función técnica rectora de la fiscalización y control de las entidades sujetas a su
fiscalización la realizará la Contraloría General de Cuentas independientemente que dentro de
la institución o entidad fiscalizada exista algún órgano o dependencia que tenga bajo su
responsabilidad la fiscalización interna de sus operaciones, aunque dichas funciones estén
contenidas en Ley o en sus reglamentos internos.
Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias de
fiscalización externa."
Artículo 50. Se reforman las literales f), w) y se adicionan las literales x), y), z), aa) y ab)
al artículo 4 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de
la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"f) Promover de oficio y ser parte actora de los juicios de cuentas en contra de los funcionarios
y empleados públicos, representantes legales de Organizaciones No Gubernamentales,
representantes legales de fideicomisos constituidos con fondos públicos, contratistas y
cualquier persona que maneje fondos públicos;
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -10 - 2015
w) Fiscalizar físicamente las obras públicas y de infraestructura en cualquier etapa del
proceso, verificando, auditando y evaluando la calidad de las mismas y el cumplimiento de las
especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia;
x) Fiscalizar si los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley llevan a cabo los
registros financieros, legales, contables, de inversión pública y otros que por ley les
corresponde, así como verificar, auditar y evaluar si realizan los reportes e informes que les
corresponda en cumplimiento con lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley de
Contrataciones del Estado y la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado para el ejercicio fiscal correspondiente;
y) Requerir la digitalización de documentos y expedientes a los organismos, entidades y
personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; asimismo
requerirles la implementación y uso obligatorio de todos los sistemas informáticos de rendición
de cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y cualesquiera otros implementados por el
ente rector en materia presupuestaria, que fueren necesarios para garantizar la transparencia
y calidad del gasto público;
z) Establecer su régimen de administración de recursos humanos; plan de clasificación de
puestos y salarios, selección y contratación de personal, y demás aspectos relacionados con
la administración del recurso humano;
aa) Requerir solvencia a cualquier persona natural o jurídica que por contrato o convenio que
administre, ejecute o reciba por cualquier medio fondos públicos extendida por la Contraloría
General de Cuentas; y
ab) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes."
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -11 - 2015
Objetivos
Como toda entidad la Contraloría, cuenta con sus propios objetivos para alcanzar las metas
en cada una de las entidades descentralizadas de la Contraloría General de Cuentas para
llevar un mejor control en el sector gubernamental para ello se detallan los siguientes
objetivos:
a) La Contraloría deberá verificar que todas la gestiones realizadas por las instituciones o
personas del sector público se realicen de manera verídica, con eficiencia y eficacia,
que exista la equidad, y transparencia en cada uno de los proyectos desarrollados.
b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el
fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del
proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el
peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos;
c) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que puedan rendir
cuentas públicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el
manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos
obtenidos en su gestión;
d) Promover el intercambio de información, a través de los informes y recomendaciones
de auditoría, para la actualización, modernización y mantenimiento de los sistemas, en
especial del integrado de administración financiera, así como de los procedimientos
operativos y de control;
e) Promover procesos de capacitación para funcionarios públicos responsables de la
administración, ejecución o supervisión del patrimonio hacendario del Estado,
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -12 - 2015
f) Promover la modernización de la auditoría interna y externa gubernamentales, para
garantizar un mejor servicio a las instituciones públicas, con el fin de mantener
actualizados los procesos y sistemas operativos y de control;
g) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad gerencial del Estado para ejecutar con
eficacia y eficiencia las decisiones y políticas del Gobierno;
h) Le corresponde estar al pendiente por que exista la transparencia en los gastos y
transferencias del Estado, que todo se realice con honestidad y no exista ningún tipo de
anomalías.
i) La contraloría Deberá Promover buscar estrategias o formas al igual le corresponde la
vigilancia para verificar que tan buena es la calidad del gasto público en que forma lo
estás gastando, en cuanto al recurso humano y material.
Atribuciones
Las atribuciones de la Contraloría General de Cuentas como lo establece este artículo 4 de la
ley, que contiene lo que le corresponde desempeñar como máxima autoridad ante el sector
Gubernamental, los cuales se están a continuación:
a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y
procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y
cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás
personas a que se refiere la artículo 2 de la presente Ley;
b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a
través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones,
entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -13 - 2015
informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente
aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;
c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna,
proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las
mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas
unidades;
d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y
personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de
probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;
e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y
liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las
entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al
Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;
f) promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los
funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos
formulados por la Contraloría General de Cuentas;
g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario
o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores
públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito,
vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades
competentes;
h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los
organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se
está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -14 - 2015
i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a
la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de
aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el
artículo 2 de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;
j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona
individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos
públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o
supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;
k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y
auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente
autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;
l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar
Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en
forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo,
entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedando
sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;
m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un
plan de capacitación y actualización continua;
n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;
o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad
presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la
materia y la presente Ley;
p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría
General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -15 - 2015
para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de
acuerdo con su especialidad;
q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones
y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio,
billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la
ley,
r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera
otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones
sujetas a su fiscalización;
s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos
por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización,
t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la
hacienda pública;
u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades
sujetas a fiscalización;
v) La Contraloría General de Cuentas de Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el
contenido de la presente Ley de manera oportuna sobre todo a la entidades del estado
que están sujetas a supervisión de dicha entidad y,
w) De igual manera se establece que Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y
otras leyes será para la aplicación cuando fuere necesario.
Control gubernamental
Este Artículo se refiere al Control De la entidades del Sector Gubernamental, a la vez es
importante saber a qué se refiere el control gubernamental y el artículo cita que es el conjunto
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -16 - 2015
de principios en los que se basarán para llevar el control, órganos, normas que van a decir el
qué hacer de las entidades gubernamentales, los procedimientos que rigen y a la vez
coordinan tanto en control interno y externo de las entidades del sector gubernamental.
Aplicación del control gubernamental
ARTÍCULO 51. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 del Decreto Número 31-2002
del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica de la Contraloría General de
Cuentas, el cual queda así:
"Para ser director, jefe o encargado de los Órganos de Auditoría Interna de los sujetos
contemplados en el Artículo 2 de la presente Ley, deberá de cumplir con los siguientes
requisitos:
Ser Contador Público y Auditor;
Ser Colegiado activo; y
Haber aprobado los cursos de capacitación que imparta la Contraloría General de
Cuentas."
La ejecución del Control del sector Gubernamental en este artículo explica que la Contraloría
General de Cuentas diseñará e implementará un sistema de auditoría específicamente para la
auditoria Gubernamental con el fin de realizar las actividades técnicas que ejercerán las
unidades de auditoría interna los diferentes organismos, entidades, para que evalué y
examine a la entidades descentralizadas, municipalidades, contratistas y demás entidades
sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas.
Acceso y disposición de información
Artículo 52. Se reforma el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Número 31- 2002
del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el
cual queda así:
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -17 - 2015
"Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, debidamente designados por su
autoridad superior, estarán investidos de autoridad. Todos los funcionarios públicos,
empleados públicos, toda persona natural o jurídica y los representantes legales de las
empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que se refiere el Artículo 2 de la
presente Ley, quedan sujetas a colaborar con la Contraloría General de Cuentas, están
obligados a proporcionar a requerimiento de ésta, toda clase de datos e informaciones
necesarias para la aplicación de esta Ley, en un plazo de siete (7) días. El incumplimiento de
tal requisito dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la
presente Ley."
La Contraloría General De Cuentas ahora cuenta con sistemas actualizados y sofisticados
que le permite monitorear el trabajo de cada uno de los auditores que trabajan en las distintas
auditorias que se ejecutan en el sector gubernamental, de esta manera lo harán de forma
directa, a la vez lo pueden hacer a través de sus auditores ellos serán los encargados de
proporcionar la información sobre la labor realizada en las municipalidades, instituciones y
organizaciones del Estado.
La autoridad superior investirá a los Auditores de la Contraloría General De Cuentas, así
como los funcionarios y empleados como toda persona natural o jurídica expresa este
artículos que deberán de colaborar con la Contraloría General De Cuentas y están obligados a
proporcionarles información que esta entidad les requiera, en un plazo estipulado, en caso de
incumplimiento serán sancionadas previstas en el artículo 40 de esta ley a todas la entidades
estatales, instituciones, organismos, municipalidades y toda entidad que reciba fondos del
Estado.
El acceso a la información por parte de los auditores, en el transcurso de la auditoria podrá
obtener toda clase de información para obtener la información completa en un máximo de 20
días, incluso podrán solicitar o extraer información de carácter contable.
Contra revisiones
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -18 - 2015
Artículo 53. Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"Artículo 8. Contra revisiones. La Contraloría General de Cuentas a petición de parte o de
oficio, podrá de forma justificada practicar un nuevo examen a las operaciones de la entidades
y personas sujetas a control, aun cuando tales operaciones ya hayan sido auditadas o
presentadas al tribunal correspondiente, pudiendo formular nuevos cargos contra los
responsables o desvanecer los formulados con anterioridad. La contra revisión debe llevarse a
cabo por un auditor distinto al que haya auditado con anterioridad. El informe de la contra
revisión deberá estar debidamente fundamentado y razonado.
Si en una contra revisión se comprobare negligencia del auditor o personal técnico que haya
tenido a su cargo la auditoría o examen anterior, será sancionado por el Contralor General de
Cuentas conforme lo estipule el reglamento de la presente Ley, pudiendo también deducir las
demás responsabilidades en que se incurriere, y si se presumiere conducta delictuosa, lo hará
del conocimiento del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional que corresponda.
El procedimiento para llevar a cabo la contra revisión deberá establecerse en el manual
respectivo emitido por la Contraloría General de Cuentas, publicado en el Diario Oficial para
su vigencia."
El Artículo 8 hace referencia que la Contraloría General de Cuentas a petición de parte o de
oficio podrá practicar de nuevo examen a las entidades y personas sujetas a control, no se
hace excepción aunque estas ya hayan sido auditadas esta entidad será la encargada de
revisar y tendrá la potestad para quitar los cargos y formular nuevos.
También es la llamada auditoria Forense la que se practica en una contra revisión de alguna
de las entidades, organismos, municipalidades, contratistas a que se refiere el artículo 2 de
esta ley.
Si los Auditores que realizaron el trabajo con anterioridad actuaron de forma irresponsable, o
el personal técnico que laboró serán sancionador por el Contralor de cuentas conforme lo
establece el reglamento de la presente ley, de esa manera se podrán deducir
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -19 - 2015
responsabilidades y si se encuentra conducta delictuosa se hará de conocimiento del
Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional que corresponda
Divulgación de la información
Artículo 54. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 del Decreto Número 31- 2002
del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el
cual queda así:
"Los informes finales, estados financieros, la distribución de sus ingresos y egresos, detalles
de sus gastos y todos los ingresos privativos de la Contraloría
General de Cuentas serán considerados como información pública de oficio, en base a la Ley
de Acceso a la Información Pública."
En cuanto a la divulgación de la información que se obtenga durante el proceso de auditoría,
los empleados de la Contraloría están obligados a no divulgar ningún tipo de información que
hayan mirado o proporcionado en el trabajo, esto será aplicable a todas las entidades que
conforman el sector gubernamental que reciben fondos Del Estado.
La contraloría General de cuentas realizará por medio del Diario Oficial de manera semestral
una nómina de las entidades que ya fueran examinadas durante ese lapso de tiempo. Cuando
una auditoría se dé por concluida y se den a conocer los resultados se hará la publicación en
el Diario Oficial y el Boletín de la C.G.C.
Información de estado de cuentas bancarias
La Superintendencia de Bancos
El Banco de Guatemala
Los demás bancos del sistema y demás entidades financieras, públicas y privadas
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -20 - 2015
Las entidades que anteriormente de citan están obligadas a proporcionar informes a la
Contraloría, sobre los depósitos, las inversiones o los estados de cuenta de los organismos, y
todas las entidades sujetas a fiscalización de la C.G.G.
ESTRUCTURA ORGANICA
Organización
ARTÍCULO 55. Se reforma el artículo 11 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"Artículo 11. Organización. La dirección, administración y funcionamiento de la Contraloría
General de Cuentas, está estructurada en el siguiente orden jerárquico:
Contralor General de Cuentas;
Subcontralor de Probidad;
Subcontralor de Calidad de Gasto Público;
Subcontralor Administrativo;
Inspector General; y
Directores.
Las Direcciones comprenderán a todas aquellas que permitan llevar a cabo las funciones,
actividades y procesos de fiscalización que exige la Constitución Política de la República y
leyes aplicables a la Contraloría General de Cuentas. Las Direcciones contarán
adicionalmente con las unidades y jefaturas necesarias que les permitan cumplir con sus
funciones en el ámbito de su competencia.
El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura funcional administrativa, así como los
requisitos necesarios para optar a los cargos definidos dentro de dicha estructura.
En el caso de los Directores, Jefes de Unidad y de Departamento, estos deberán ser
profesionales colegiados activos."
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -21 - 2015
Como toda entidad la Contraloría General de cuentas también tiene establecida una
estructura para llevar un orden jerárquico con el fin de tener un mejor control en cuanto al
puesto de cada persona dentro de la Contraloría General De Cuentas.
La dirección, administración y funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas,
está estructurada en el siguiente orden jerárquico:
Contralor General de Cuentas;
Subcontralor de Probidad;
Subcontralor de Calidad de Gasto Público; y
Directores.
Las direcciones comprenderán, entre otras: de Auditoría Gubernamental, de Asesoría
Técnica, de Asuntos Jurídicos, de Administración, de Finanzas, de Auditoría Interna, de
Recursos Humanos, de Infraestructura Pública, de Probidad, y de Calidad de Gasto Público.
Adicionalmente de las unidades que se deriven de dichas direcciones, se contará con
Unidades de Relaciones Públicas, Planificación, Informática, y el Centro de Profesionalización
Gubernamental. El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura funcional administrativa,
así como los requisitos necesarios para optar a los cargos definidos dentro de dicha
estructura. En el caso de los Directores a que se refiere el presente artículo, estos deberán
ser profesionales colegiados activos.
AUTORIDADES SUPERIORES
Autoridad superior
El Contralor General de Cuentas es:
El Jefe de la Contraloría General de Cuentas
Máxima autoridad de la institución.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -22 - 2015
Gozará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Para
ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos preceptuados en la Constitución Política de
la República de Guatemala.
Atribuciones
El Contralor General de Cuentas tiene, dentro de las facultades que le asigna la Constitución
Política de la República, las siguientes atribuciones:
a) Representar y dirigir la institución;
b) Ejercer jurisdicción sobre todas la dependencias de la institución;
c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la
institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de
personal que se consideren convenientes;
d) Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o
sin goce de sueldo;
e) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución, así
como a las autoridades, a los funcionarios y empleados públicos en ejercicio de su
función fiscalizadora, en los términos estipulados en el artículo *40 de la presente Ley;
f) Aprobar el presupuesto anual de la institución, el cual trasladará al Organismo
Ejecutivo y al Congreso de la República para su inclusión en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos del Estado, dentro de los plazos establecidos;
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -23 - 2015
g) Aprobar políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia
obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de
la presente Ley;
h) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la
institución;
i) Desarrollar y poner en ejecución la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento
de los objetivos de la institución;
j) Aprobar los reglamentos administrativos internos de la Institución;
k) Oficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores
gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada
contratados de acuerdo con la literal l) del artículo 4 de la presente ley, mediante el aval
correspondiente cuando proceda;
l) Emitir los acuerdos internos necesarios;
m) Delegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o
conveniente, para hacer más dinámica y eficiente la función institucional;
n) Otorgar, en un plazo máximo de 120 días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de
conformidad con el reglamento de la presente Ley; y,
o) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes dentro
del área de su competencia, así como condonar o disminuir los montos que se
hubieren impuesto, según la gravedad o no de las faltas en que se incurriere por parte
de funcionarios y empleados públicos.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -24 - 2015
Interpretación
Según este articulo le faculta autoridad al contralor General de cuentas representar y dirigir la
institución y sus dependencias, además le corresponde otras atribuciones que son
fundamentales para una el buen manejo de la entidad, así desarrollar la estructura orgánica
donde están cimentadas y ordenadas las unidades administrativas de la organización para
cumplir con sus objetivos y lograr resultados favorables.
Artículo 56.
Se reforman las literales c), d), e), y o) del artículo 13 del Decreto Número 31-2002 del
Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda
así:
"c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la
institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de personal
que se consideren convenientes en cumplimiento al régimen de administración de recursos
humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente Ley;
d) Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o sin
goce de sueldo conforme al régimen de administración de- recursos humanos a que se refiere
la literal z) del artículo 4 de la presente Ley;
e) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución
conforme al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del
artículo 4 de la presente Ley, así como a las autoridades, a los funcionarios y empleados
públicos en general, ejerciendo su función fiscalizadora, aplicando el procedimiento estipulado
en el artículo 40 de la presente Ley;
o) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes del país,
dentro del ámbito de su competencia, así como otorgar rebajas de hasta un cincuenta por
ciento (50%) sobre los montos que se hubieren impuesto, según la gravedad de las faltas en
que se incurriere por parte de funcionarios y empleados públicos. Sobre los montos impuestos
derivados de las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, la Contraloría
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -25 - 2015
General de Cuentas podrá otorgar de forma fundamentada un porcentaje de rebaja según lo
considere. La Contraloría General de Cuentas deberá emitir la normativa que regule lo relativo
a las disminuciones, el instrumento lo publicará en el Diario Oficial."
Interpretación
En esta reforma indica que el contralor podrá nombrar o remover a funcionarios y empleados
de la dependencia, y este podrá hacer los cambios necesarios de personas siempre y cuando
sea en el marco legal para respetar el derecho de cada trabajador, podrá también autorizar
licencia con o sin goce de sueldo dependiendo del caso que sea y sancionar a los mismos
cuando incumplan o realicen acciones fuera del marco legal.
Subcontralor de probidad
El Subcontralor de Probidad será nombrado por el Contralor General de Cuentas. El
Subcontralor de Probidad debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez (10)
años de experiencia en las ciencias económicas o ciencias jurídicas y sociales, así como de
ejercicio profesional, sustituirá en primera instancia al Contralor General en caso de ausencia
temporal de éste.
El Subcontralor de Probidad gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor
General de Cuentas.
Función principal de Subcontralor de Probidad
El Subcontralor de Probidad tiene la función principal de velar por una honesta y proba
administración pública y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del Estado
y de sus entidades, organismos e instituciones, así como por parte de los dignatarios,
autoridades, funcionarios y servidores públicos.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -26 - 2015
Interpretación
Según el artículo 14 y 15 menciona que es responsabilidad del Contralor nombrar al
Subcontralor ya que este ejercerá una papel fundamental en la institución, la persona que
ocupe este cargo tendrá la misma responsabilidad y privilegio que goce el contralor, deberá
poseer experiencia como mínimo de 10 años y en el caso de ausencia del contralor este lo
podrá representar, la buena elección de este podrá reflejarse en los resultados que se
demuestren durante la administración.
El subcontralor tendrá la responsabilidad de vigilar por el buen manejo de los recursos
públicos por parte de todos los funcionarios o servidores públicos.
Funciones y competencias específicas del Subcontralor de Probidad
El Subcontralor de Probidad tiene las funciones y competencias siguientes:
a) Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y exigir la
formulación de las que no hubiesen sido presentadas por los obligados, en la
oportunidad, forma y condiciones que la Ley de Probidad y Responsabilidad de
Funcionarios y Empleados Públicos determina;
b) Asignar un número de registro de probidad a las declaraciones juradas de patrimonio
presentadas por persona, el que debe coincidir con el Número de Identificación
Tributaria asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria;
c) Verificar la veracidad de la información presentada por los sujetos de responsabilidad
en las declaraciones juradas de patrimonio;
d) Imponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento de lo
preceptuado en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados
Públicos, y en otras leyes sobre la materia;
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -27 - 2015
e) Investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de
presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de autoridad, cohecho,
peculado, malversación, concusión, fraude, exacción ilegal, cobro indebido, falsedad
material, falsedad ideológica y otros hechos que presuntamente constituyan delito por
parte de las personas sujetas a responsabilidad. Si agotada la investigación se
confirma el acto ilícito, el Subcontralor de Probidad está obligado a presentar la
denuncia ante el Ministerio Público contra el o los presuntos responsables, para que
promueva las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia;
f) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes y reglamentos relacionados con la
ética y el actuar probo, honesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores y
empleados públicos, así como, en lo que aplica la probidad de las personas a a las que
se refiere el artículo 2 de la presente Ley; y,
g) Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.
Informes
El Subcontralor de probidad deberá rendir informes periódicos, por lo menos dos veces al año,
al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la república sobre todas las evaluaciones,
análisis, estudios, investigaciones, propuestas y resoluciones emitidas.
Interpretación:
Según el artículo 16 y 17 el contralor le corresponde lo relacionado a las declaraciones que va
desde recibir, verificar, tramitar y darle el seguimiento a que toda la información que contiene
dicho documento para evaluar si la información presentada sea cierto y si no lo fuera imponer
sanciones, o cuando la declaración no se haga y si en dado caso existiere enriquecimiento
ilícito o cualquier acto de corrupción, el contralor está obligado a realizar la denuncia
respectiva a la autoridad correspondiente.
El contralor deberá velar por el cumplimiento de la ley de Probidad y deberá rendir informe de
todo el trabajo realizado a la Contraloría y al Congreso cada 6 meses.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -28 - 2015
Subcontralor de calidad de gasto público
El Subcontralor de Calidad de Gasto Público será nombrado por el Contralor General de
Cuentas. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público debe ser profesional colegiado activo
con no menos de diez (10) años de experiencia en la planificación, formulación, ejecución y
evaluación de programas y proyectos, así como de ejercicio profesional, sustituirá al Contralor
General en caso de ausencia temporal de éste, cuando por razones especiales no lo pueda
sustituir el Subcontralor de Probidad.
El Subcontralor de Calidad de Gasto Público gozará de los mismos privilegios e inmunidades
que el Contralor General de Cuentas.
Funciones de la Subcontraloría de Calidad de gasto Público
La Subcontraloría de Calidad de Gasto Público tiene como función específica analizar y
evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus
entidades, organismos e instituciones de la ejecución física y financiera del presupuesto
asignado con relación a los planes operativos anuales.
Interpretación
Según el artículo 18 y 19 el Subcontralor de calidad de gasto público es nombrado por el
Contralor y deberá poseer experiencia como mínimo de 10 años en todo lo relacionado a los
proceso de programas y proyectos, podrá sustituir al contralor en caso de que el sub contralor
no pueda asistir, este gozara de los mismos privilegios que el contralor.
Su función principal es velar por el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos destinados a
la ejecución física y financiera del presupuesto.
Atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público
Son atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público las siguientes:
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -29 - 2015
a) Conocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y organismos del
Estado que reciben, ejecutan, administran o custodian recursos públicos, y determinar
el cumplimiento de los objetivos planteados en esos planes operativos anuales;
b) Realizar análisis del impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y
proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del Estado;
c) Realizar auditorías de campo y hacer público los resultados;
d) Evaluar los avances, impacto y calidad de la ejecución programática del Presupuesto
General de Egresos del Estado;
e) Establecer parámetros o estándares de aplicación general para la medición y análisis
de los resultados de gestión de acuerdo con la naturaleza de las entidades sujetas a
evaluación;
f) Evaluar la gestión administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalización
bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto y costo-eficiencia;
g) Contratar o subcontratar a empresas, instituciones, expertos, profesionales o técnicos,
para la realización de estudios y análisis relacionados con la calidad de gasto;
h) Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecución presupuestaria, las acciones
correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas
programadas en los planes operativos anuales;
i) Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas,
familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados
por entidades, instituciones y organismos del Estado;
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -30 - 2015
j) Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad el gasto
público, las cuales serán de cumplimento obligatorio por parte de las entidades,
instituciones y Organismos del Estado;
k) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas a que se
refiere esta Ley; y,
l) Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.
Interpretación:
Según este artículo es función de la Sub Contraloría de Calidad de Gastos públicos conocer
el presupuesto de todas las entidades públicas que reciban o administren fondos de gobierno,
con el fin de fiscalizar el uso y manejo de los recursos.
Los recursos deberán ser distribuidos y ejecutados conforme a las necesidades de la
población, para evaluar y examinar si los proyectos son ejecutados de una forma correcta,
deberá nombrar a profesionales competentes para que supervisen todo el proceso de la
ejecución presupuestaria.
El profesional podrá emitir recomendaciones y dictamen por medio del examen realizado.
Informes
El Subcontralor de Calidad de Gasto Público deberá rendir informes periódicos, por lo menos
dos veces al año, al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la República, sobre todas
las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, encuestas, propuestas y mediciones
llevadas a cabo.
Interpretación:
Según este artículo el Subcontralor de Calidad de Gasto Publico deberá rendir informe de
todo el trabajo realizado a la Contraloría y al Congreso cada 6 meses.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -31 - 2015
ARTÍCULO 57. Se adiciona el artículo 21 Bis al Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"Artículo 21 Bis. Subcontralor Administrativo. El Subcontralor Administrativo será nombrado
por el Contralor General de Cuentas. Para optar al cargo de Subcontralor Administrativo
deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Profesional; b) Ser Colegiado Activo; y, c) Tener no menos de diez (10) años de
experiencia en el ejercicio profesional."
ARTÍCULO 58. Se adiciona el artículo 21 Ter al Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"Artículo 21 Ter. Funciones de la Subcontraloría Administrativa. La Subcontraloría
Administrativa tiene como función específica realizar, evaluar, implementar, supervisar y
ejecutar todas las actividades administrativas, financieras y operacionales de la Contraloría
General de Cuentas como entidad técnica y descentralizada."
ARTÍCULO 59. Se adiciona el artículo 21 Quáter al Decreto Número 31-2002 del Congreso de
la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"Artículo 21 Quáter. Atribuciones Específicas de la Subcontraloría Administrativa.
Son atribuciones específicas de la Subcontraloría Administrativa las siguientes:
a) Coordinar las funciones generales administrativas, operativas y financieras de la institución,
a través de las Direcciones, Departamentos y Unidades bajo su cargo; b) Presentar al
Contralor General de Cuentas para su aprobación, las políticas y estrategias administrativas,
operativas y financieras de la institución; c) Presentar al Contralor General de Cuentas para su
aprobación el Plan Operativo Anual Consolidado de la Institución; d) Formular y presentar
para su aprobación el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Contraloría General de
Cuentas; e) Implementar mecanismos de uso eficaz, eficiente y transparente de los bienes y
recursos de la Institución; f) Velar por la adecuada, eficiente, oportuna y pertinente
capacitación del personal de las dependencias administrativas, financieras y operativas bajo
su cargo; g) Formular, desarrollar e implementar todos los mecanismos, procesos, técnicas,
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -32 - 2015
políticas y estrategias que permitan un aprovechamiento y uso adecuado de los recursos
financieros de la Institución; h) Informar mensualmente al Contralor General de Cuentas sobre
la situación financiera, presupuestaria, contable y administrativa de la Institución; i)
Implementar los mecanismos y requerimientos necesarios de control interno financiero,
contable y operativo de la Institución; j) Velar porque se implementen las sugerencias que
formule la Dirección de Auditoría Interna, con el fin de fortalecer el control interno operativo y
contable de la Institución; k) Representar legalmente a la Institución cuando sea delegado por
el Contralor General de Cuentas; y I) Cualquier otra atribución que se derive de la estructura
organizativa de la cual sea responsable o que le haya delegado el Contralor General de
Cuentas".
Interpretación:
Las adiciones al artículo 21 son:
El Subcontralor Administrativo deberá llenar ciertos requisitos para ocupar este cargo: ser
profesional y colegiado activo y con experiencia mínima de 10 años.
Le compete a la Subcontraloria administrativa revisar toda actividad administrativa y financiera
realizada por la Contraloría con la finalidad de que esta cumpla con toda las atribuciones que
le corresponde.
La Subcontraloria Administrativa le corresponde velar por el buen funcionamiento de la
entidad que va desde la realización completa el trabajo, estrategias y la elaboración del
presupuesto anual para que sea aprobado por parte de la contraloría, deberá velar por el buen
uso y manejo de los bienes por medio del presupuesto.
También deberá velar porque se lleve un control adecuado del control interno financiero por
medio de la auditoria interna para implementar el control interno, así mismo podrá representar
a la institución cuando esta sea delegada por la Contraloría General de Cuentas.
Prohibiciones
Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política de la República y otras
leyes, al Contralor General de Cuentas, al Subcontralor de Probidad, el Subcontralor de
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -33 - 2015
Calidad de Gasto Público, a los Directores, Jefes y Auditores Gubernamentales y demás
personal de la institución, le son aplicables las prohibiciones siguientes:
a) Desempeñar otros cargos en la administración pública;
b) Obligar al personal de la institución a participar en actividades políticas, sindicales o
religiosas;
c) Pertenecer a cuadros directivos de organizaciones políticas;
d) Formar parte de cuerpos colegiados de organismos y entidades del sector público o de
cualquier ente sujeto a control externo posterior, o asesorarlos a título personal;
e) Dedicarse directa o indirectamente a actividades especulativas con cualquier
organismo o entidad sujeta a fiscalización;
f) Ser contratista de empresas que reciban fondos del Estado, de sus entidades
descentralizadas, autónomas o del municipio, sus fiadores y con quienes se tengan
reclamaciones pendientes por dichos negocios;
g) Defender intereses de personas individuales o jurídicas que presten servicios públicos;
h) Ser accionista, director o representante legal de las empresas, organizaciones o
instituciones sujetas a fiscalización; e,
i) Nombrar al cónyuge o conviviente, o parientes dentro de los grados de ley, como a
empleados y funcionarios de la Contraloría para desempeñar cargos en la institución.
j) El incumplimiento de este artículo será sancionado de conformidad con la Ley.
Interpretación:
Todo personal o funcionario que labore en la Contraloría deberá ser prudente en el
desempeño de su trabajo y no deberá involucrarse en otras actividades ajenas al trabajo que
realizan ya que de eso depende la credibilidad que se le dé a la institución.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -34 - 2015
Artículo 60. Se reforma la literal h) del artículo 22 del Decreto Número 31-2002 del Congreso
de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"h) Ser accionista, director, asesor, representante legal o presentar cualquier conflicto de
interés respecto de las empresas, organizaciones o instituciones sujetas a fiscalización".
Interpretación:
Se prohíbe a la persona que ocupe un cargo en la contraloría tener cualquier contacto laboral
o personal con las entidades sujetas a fiscalización para que esta cumpla a cabalidad con su
función.
Responsabilidad
El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad y el Subcontralor de Calidad de
Gasto Público serán responsables conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando por
dolo, culpa o negligencia, causaren perjuicio a los intereses del Estado, municipios, entidades
e instituciones descentralizadas y autónomas, en el ejercicio de sus funciones.
Interpretación
La responsabilidad de los funcionarios que se describen en este artículo tendrá la obligación
de responder por daños o decisiones tomadas inadecuadamente y deberán responder por
todo lo que surge durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 61. Se adiciona el artículo 23 Bis al Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
"Artículo 23 Bis. Fiscalización y Rendición de Cuentas. El Contralor General de Cuentas,
Subcontralores y Directores de la Contraloría General de Cuentas tienen la obligación de
remitir a la Presidencia del Congreso de la República su declaración jurada patrimonial. Dicha
declaración deberá remitirla al inicio y al final de su gestión, conforme a lo establecido en la
Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos".
ARTÍCULO 62. Se reforma el artículo 23 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el cual queda así:
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -35 - 2015
"Artículo 23. Responsabilidad. El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad,
el Subcontralor Administrativo, el Subcontralor de Calidad de Gasto Público y demás personal
de la Institución serán responsables conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando por
dolo, culpa o negligencia, causaren daño o perjuicio a los intereses del Estado, municipios,
entidades e instituciones descentralizadas y autónomas, en el ejercicio de sus funciones".
Interpretación:
Según las adiciones al artículo 23 son:
Los funcionarios que se mencionan en este artículo deberán remitir al Congreso de la
republica su declaración jurada patrimonial, dicho documento deberá presentarse al inicio y la
entrega del cargo.
Tienen la obligación de responder por daños o decisiones tomadas inadecuadamente y
deberán responder por todo lo que surge durante el ejercicio de sus funciones.
Sustitución
En caso de renuncia o remoción en el ejercicio del cargo o por fallecimiento del Contralor
General de Cuentas, el Congreso de la República, mediante el procedimiento constitucional,
elegirá al nuevo titular para que complete el período que haya quedado inconcluso. En caso
de ausencias temporales justificadas, el Subcontralor de Probidad asumirá la jefatura de la
Institución.
Informes al Congreso
El Contralor General de Cuentas rendirá informe de su gestión al Congreso de la República,
cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Asimismo, presentará anualmente,
en un plazo máximo de 150 días después de cierre del ejercicio fiscal anterior, un informe y
dictamen de los resultados de la auditoría practicada a los estados financieros y ejecución
presupuestaria de ingresos y gastos de los organismos del Estado, Instituciones, entidades
autónomas y descentralizadas.
Interpretación:
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -36 - 2015
Según el artículo 24 y 25 el Contralor podrá ser sustituido ya sea por renuncia, destitución o
por fallecimiento y corresponde al congreso de la republica nombrar a la persona que ocupe
este cargo.
El contralor deberá rendir informes de su trabajo al Congreso de la Republica, cada vez que le
sea solicitado y dicho informe será presentado anualmente después de cada cierre fiscal y un
informe y dictamen de los resultados de la evaluación practicada a los estados financieros y la
ejecución del presupuesto de las entidades bajo su cargo.
Improbación de Informes
El Organismo Legislativo instruirá a la Contraloría Genera de Cuentas en caso de que el
Congreso de la Republica impruebe el informe y dictamen de los estados financieros y
liquidación presupuestaria de ingresos y gastos de los organismos del Estado, instituciones,
entidades autónomas y descentralizadas, para imponer las sanciones correspondientes de
conformidad con la ley
AUDITORES GUBERNAMENTALES
Auditor Gubernamental
Es la persona responsable de la supervisión, revisión, desarrollo y ejecución del trabajo de
auditoría en las instituciones o personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Para ser auditor gubernamental se requiere:
Ser guatemalteco y estar en el goce de sus derechos ciudadanos; tener la calidad de
profesional colegiado activo; y,
No estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la
presente Ley.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -37 - 2015
Informes de Auditoría
De conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría
gubernamental y las formalidades que se establecen en el reglamento, deben elaborarse los
informes que suscriban los auditores gubernamentales. Estos informes y documentos de
auditoría constituirán medios de prueba para establecer las responsabilidades de los
auditados, pero los admiten como prueba en contrario.
Todo informe de auditoría será sometido al proceso de control de calidad y no se podrá
oficializar sin que se haya discutido previamente con los responsables de las operaciones
evaluadas.
Los informes (bien fundamentados y soportados), deben emitirse de acuerdo con las normas
de auditoría gubernamental vigentes, que tendrán plena validez y que harán prueba de juicio y
fuera de él.
*Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 63, del Decreto Número 13-
2013*
Independencia
Tienen independencia los auditores gubernamentales en el ejercicio de sus funciones
referente de los organismos y entidades auditadas. Siendo responsables por conducta oficial y
resultados en el control gubernamental.
Obligación de Denunciar
Los auditores gubernamentales que están en su función, si encuentran posibles delitos contra
el patrimonio de los organismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalización,
deberán denunciarlo ante la autoridad competente y hacerle saber al Contralor General de
Cuentas sobre lo ocurrido, quien se constituirá como querellante adhesivo.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -38 - 2015
Obligación de Caucionar Responsabilidad
El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad, el Subcontralor de Calidad de
Gasto Público, los Directores, Jefes y Auditores Gubernamentales deben caucionar su
responsabilidad por medio de fianza y presentar declaración de bienes y deudas de
conformidad con lo que establece la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y
Empleados Públicos.
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Presupuesto
A la Contraloría General de Cuentas le corresponde por mandato constitucional cubrir los
gastos de funcionamiento y fiscalización, con una asignación anual no menor del uno por
ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Estado, determinados en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal.
*Reformado en el Artículo 64, del Decreto Número 13-2013*
Patrimonio
La Contraloría General de Cuentas para su organización, funcionamiento y cumplimiento de
sus atribuciones, contará con los recursos financieros siguientes:
La asignación que le otorgue el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado, conforme lo estipulado en el artículo anterior y el superávit
financiero que resulte de la ejecución del mismo;
Los bienes muebles e Inmuebles, derechos y valores que posea a la vigencia de esta
Ley, y los que adquiera en el futuro por cualquier título;
Los ingresos por concepto de imposición de sanciones pecuniarias y multas;
Los ingresos por concepto de prestación de servicios a las entidades, instituciones y
organismos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría;
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -39 - 2015
Las donaciones de cualquier naturaleza, siempre que no limiten, coarten, restrinjan,
tergiversen o disminuyan su función;
Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con esta Ley, leyes específicas o
convenios internacionales e interinstitucionales, siempre que no contravengan ley
alguna.
Formulación del Presupuesto
La Contraloría General de Cuentas enviara cada año su Presupuesto de Ingresos y Egresos
al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, y de acuerdo a las necesidades de la
institución y conforme a las disponibilidades financieras del Estado podrá aumentar.
Ejecución Presupuestaria
La Contraloría General de Cuentas queda facultada para administrar, ejecutar, registrar y
controlar los fondos contemplados en su presupuesto.
Memoria de Labores
La Contraloría General de Cuentas remitirá al Congreso de la República anualmente la
Memoria de Labores dentro de los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, el
cual incluirá la liquidación financiera de su presupuesto.
Para realizar una auditoría externa de sus finanzas y mecanismos de control interno La
Contraloría General de Cuentas contratará anualmente durante los primeros seis (6) meses
de cada año, mediante concurso público, a una entidad privada de reconocido prestigio y con
más de cinco (5) años de experiencia. El resultado de dicha auditoría se deberá enviar al
Congreso de la República, de acuerdo al párrafo anterior y deberá publicarse en el portal
electrónico de la Contraloría General de Cuentas.
*Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 65, del Decreto Número 13-2013*
Control de Calidad Institucional
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -40 - 2015
Se encargara de la evaluación permanente de sus operaciones para aumentar la calidad de
sus servicios, utilizando procedimientos que permitan identificar y disminuir riesgos dentro de
sus operaciones para asegurar un mejor servicio.
REGIMEN SANCIONATORIO
Infracción
Infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o
procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u
otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría
General de Cuentas sancionable por la misma, en la medida y alcances establecidos en la
presente Ley u otras normas jurídicas, con independencia de las sanciones y
responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan imponerse o en que
hubiere incurrido la persona responsable. La Contraloría General de Cuentas se constituirá
como querellante adhesivo en los procesos penales en los cuales se presuma la comisión de
delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás
personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley.
En pocas palabras se refiere a que la Contraloría General de Cuentas puede intervenir
también como querellante los casos de infracciones administrativas, y que se puede constituir
como querellante adhesivo en los procesos penales
Resistencia a la Acción Fiscalizadora
Constituye resistencia a la fiscalización, cualquier acción u omisión que obstaculice o impida a
la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, el cumplimiento de su función
fiscalizadora a que se refieren los artículos 2 y 7 de la presente Ley, después de vencido el
plazo de diez (10) días, quien incurra en esta infracción administrativa será sancionado con
multa de cuarenta mil quetzales (0.40,000.00) a sesenta mil quetzales (0.60,000.00), sin
perjuicio de las demás responsabilidades legales que deriven.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -41 - 2015
Si para el cumplimiento de lo requerido por la Contraloría General de Cuentas, es necesaria la
intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal y demás Leyes
del país.
Los criterios para calificar la resistencia a la fiscalización deberán ser regulados en el
reglamento respectivo.
*Adicionado por el Artículo 66, del Decreto Número 13-2013*
Sanciones.
La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias que se expresan en
Quetzales a los funcionarios y empleados públicos y demás personas sujetas a su control,
que incurran en alguna infracción de conformidad con el artículo 38 de la presente Ley, en
otras disposiciones legales y reglamentarias de la siguiente manera:
Falta de arqueos sorpresivos de fondos y valores. El equivalente al 25% del 100% de
su salario mensual.
Incumplimiento de recomendaciones realizadas en auditorías anteriores. El equivalente
al 25% del 100% de su salario mensual.
Falta de manuales de funciones y responsabilidades, de clases de puestos y de
normas y procedimientos. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
Incumplimiento a normas de control interno y de administración de personal. El
equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
Falta de control previo a la ejecución de inversiones. El equivalente al 25% del 100%
de su salario mensual.
Falta de presentación del informe de Ejecución de la Inversión. El equivalente al 25%
del 100% de su salario mensual.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -42 - 2015
Incumplimiento a normas establecidas para la creación y manejo de fondos fijos
rotativos y de caja chica. El equivalente al 25% del 100% de su salario mensual.
Uso excesivo de efectivo para pagos. El equivalente al 25% del 100% de su salario
mensual.
Falta de aplicación de los clasificadores presupuestarios establecidos en la Ley. El 25%
del 100% de su salario mensual.
Falta de conciliaciones de saldos. El equivalente al 50% del 100% de su salario
mensual.
Atraso en las conciliaciones bancarias. El 25% del 100% de su salario mensual.
Incumplimiento en la rendición de cuentas. El equivalente al 100% de su salario
mensual.
Falta de registro y control presupuestario. El equivalente al 100% de su salario
mensual.
Falta de separación de funciones incompatibles. El equivalente al 100% de su salario
mensual.
Pérdida o extravío de formularios oficiales. El equivalente del 200% del 100% de su
salario mensual.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -43 - 2015
Falta de documentos de respaldo. El equivalente del 200% del 100% de su salario
mensual.
Falta de realización de depósitos inmediatos e íntegros de los ingresos. El equivalente
del 200% del 100% de su salario mensual.
Otros incumplimientos a las Normas de Control Interno y Disposiciones Legales. El
equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
Utilización de formularios no autorizados. El equivalente del 200% del 100% de su
salario mensual.
Falta de control interno. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
Falta de registro o atraso en los registros para el control de inventarios y almacén. El
equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
Falta de una adecuado registro y resguardo de la documentación de respaldo de
operaciones financieras y administrativas. El equivalente del 200% del 100% de su
salario mensual.
Falta de presentación de la liquidación del presupuesto en la fecha establecida en la
Ley. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
Incumplimiento de normas de calidad del gasto. El equivalente al 25% del 100% de su
salario mensual.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -44 - 2015
No utilizar los sistemas informáticos y demás herramientas de control de
contrataciones, formulación y ejecución presupuestaria que a nivel de Estado
establezca el órgano rector de control presupuestario. El equivalente del 200% del
100% de su salario mensual.
Falta por incumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto y normas presupuestarias
vigentes. El equivalente del 200% del 100% de su salario mensual.
Para el caso específico de la falta de cumplimiento de la entrega de la Declaración Jurada
Patrimonial en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la sanción corresponderá al 100 %
de su salario mensual. Cuando la documentación necesaria para la presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial no sea proporcionada en tiempo por la entidad
correspondiente, el funcionario o empleado público no tendrá responsabilidad siempre y
cuando presente dicha declaración en un plazo no mayor de diez (10) días después de haber
recibido dicha documentación.
Para las personas sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas que
no sean funcionarios o empleados públicos o que no perciban salario o sueldo del Estado,
cada salario expresado como sanción en el presente artículo será equivalente a diez (10)
salarios mínimos.
Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de
proceder en forma inmediata a la presentación de las denuncias o querellas penales que
correspondieren al existir menoscabo o que afecten el patrimonio del Estado o indicios de la
comisión de cualquier delito tipificado en las leyes correspondientes. Los criterios para la
imposición y disminución de las sanciones se establecerán en el reglamento de la presente
Ley.
*Reformado en el Artículo 67, del Decreto Número 13-2013*
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -45 - 2015
Procedimiento
Para la imposición de sanciones establecidas en esta Ley u otra norma jurídica aplicable, se le
conferirá audiencia al presunto infractor por el plazo de cinco (5) días improrrogables. Si al
evacuarse la audiencia se solicitare apertura a prueba, esta se concederá por el plazo
perentorio de diez (10) días hábiles improrrogables, los cuales empezarán a contarse a partir
del día siguiente al de la notificación de la apertura a prueba. Vencido el plazo para la
evacuación de la audiencia o transcurrido el período de prueba, la Contraloría General de
Cuentas resolverá sin más trámite, dentro de los cinco (5) días siguientes y procederá a
notificar la resolución, a más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores al de la emisión
de la resolución.
El incumplimiento por parte de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de
Cuentas de los plazos establecidos en este artículo, será considerado como infracción laboral
y deberá ser sancionado conforme a la Ley de Servicio civil y la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y empleados Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales correspondientes.
*Reformado el primer párrafo en el Artículo 68, del Decreto Número 13-2013*
Convenio de Pago
La Contraloría General de Cuentas da la oportunidad a la persona sancionada para justificar
las causas que le impiden hacer el pago de la sanción, suscribiendo un convenio de pago que
no podrá exceder de veinticuatro meses para que tenga la facilidad de cumplir con la sanción
impuesta.
*Adicionado por el Artículo 68, del Decreto Número 13-2013*
Cobro y Destino de Multas Impuestas
La Contraloría General de Cuentas podrá promover los procesos de cobro por la Vía
Económico Coactivo de las multas establecidas en esta Ley, sirviendo de título ejecutivo, la
certificación de la resolución en la que conste la multa impuesta. Para la tramitación del
procedimiento Económico Coactivo, se aplicará en lo pertinente, lo establecido en el Decreto
Número 1,126 del Congreso de la República, el Código Tributario y supletoriamente el Código
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -46 - 2015
Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. Los recursos provenientes del cobro
de multas constituyen fondos privativos de la Contraloría General de Cuentas.
Reincidencia
La persona que ha sido sancionada vuelve a cometer infracción; según lo establecido a esta u
otra ley o reglamento por parte de la Contraloría General de Cuentas, si se da el caso de que
sea sanción con multa deberá aumentar el cincuenta por ciento a la primera multa impuesta.
Causas de extinción de responsabilidad
La responsabilidad por las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley y demás normas
jurídicas aplicables, se extingue por lo siguiente:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la responsabilidad.
c) Prescripción de la sanción.
d) Muerte del infractor.
RECURSOS LEGALES
Recursos legales
Contra las resoluciones que dicte el Contralor General de Cuentas, procede el recurso de
reposición y contra las resoluciones que dicten los Subcontralores, Directores y Jefes de
dependencias de la Contraloría General de Cuentas, procede el recurso de revocatoria. En
ambos casos, deberá observarse el procedimientos que para el efecto establece la Ley de lo
Contencioso Administrativo.
Caso Práctico
EJEMPLO
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -47 - 2015
MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
AUDITORIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 201
CONTENIDO DEL EJEMPLO
INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
HALLAZGOS DE AUDITORIA Y SANCIONES
INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD
Base Legal
El municipio es una institución autónoma del derecho público, tiene personalidad jurídica y
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de sus fines
en los términos legalmente establecidos y de conformidad con sus características
multiétnicas, pluriculturales y multilingües.
La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercida mediante el
Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos y Concejales, electos
directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y
proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado de Prestar y
administrar los servicios públicos municipales.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -48 - 2015
Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de la República, artículos
253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala,
Código Municipal.
Función
El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar
cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la población del municipio.
Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:
Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a: abastecimiento domiciliario de
agua, alcantarillado, alumbrado público, mercados , rastros, administración y autorización de
cementerios, limpieza y ornato, tratamiento de desechos y residuos sólidos, pavimentación de
vías urbanas y su mantenimiento, regulación del transporte, gestión de biblioteca, parques y
farmacias municipales, servicio de policía municipal, generación de energía eléctrica,
delimitación de áreas a para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales,
reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de
agua y luchar contra el calentamiento global y otras que le sean trasladadas por el Organismo
Ejecutivo.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORIA
La auditoría se realizó con base en:
La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en Sus artículos
232 y 241.
El Decreto Numero 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y Sus
reformas, artículos 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones.
Los Acuerdos Gubernativos Números 318-2003 y 192-2014 Reglamento de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de Cuentas.
Las Normas Internacionales de Auditoria y Normas de Auditoria del Sector Gubernamental.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -49 - 2015
Nombramiento DAM-0401-2014 de fecha 07 de octubre de 2014.
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA
Área Financiera
Generales
Evaluar la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria contenida En los
Estados Financieros siguientes: Balance General, Estado de Resultados, Estado de
Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus respectivas Notas, correspondientes
al ejercicio fiscal 2014; así como el estudio y evaluación De la estructura del control interno y
la verificación del cumplimiento de leyes, Reglamentos, normas y otros aspectos aplicables.
Específicos
Evaluar la estructura de control interno establecida por la municipalidad aplicable al
proceso contable, presupuestario y de tesorería.
Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en las cuentas
de activo, pasivo y patrimonio.
Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos corrientes revelados en el Estado de
Resultados.
Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado razonablemente
atendiendo alos principios de legalidad,economía, eficiencia y eficacia.
Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado de acuerdo al
Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadores presupuestarlos
establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas y metodologías
aplicables.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -50 - 2015
Comprobar que los registros presupuestarlos de Ingresos y egresos, transacciones
administrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables de acuerdo a las
normas presupuestarlas y contables aplicables y se encuentren debidamente
soportados con la documentación legal correspondiente.
Verificar que las modificaciones presupuestarlas se hayan sometido al proceso legal
establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad.
Verificar que las obras de Inversión en Infraestructura física ejecutadas cumplan con
los aspectos legales, administrativos y financieros que las rigen.
ALCANCE DE LA AUDITORIA
Área Financiera
El examen comprendió la evaluación de la estructura de control Interno y la revisión selectiva
de las operaciones, registros y documentación de respaldo presentada por los funcionarlos y
empleados de la entidad, correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2014, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativas
cuantitativamente y de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreas críticas, Incluidas
en el Balance General, Estado de Resultados y Estado de Liquidación del Presupuesto de
Ingresos y Egresos, como se describe a continuación:
Del Balance General las cuentas siguientes: Fondo Común, Edifícalos e Instalaciones,
Construcciones en Proceso de Bienes de uso Común, Bienes de uso Común, Proyectos de
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -51 - 2015
Inversión Social, Retenciones a Pagar, Prestamos Internes a Largo Plazo y Transferencias y
Contribuciones de Capital Recibidas.
Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: Tasas y Venta de
Servicios; y del área de gastos, las cuentas: Sueldos y Salaries y Gastos
De Inversión Social.
Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos, del área de
Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias Corrientes del Sector Publico de la
Administración Central y Transferencias de Capital del Sector Publico de la Administración
Central. Municipalidad de Chiantla
Del área de Egresos, los Programas siguientes: 11 Servicios Públicos Municipales, 12 Gestión
de Salud y Ambiente y 13 Red Vial, considerando los eventos relevantes de los Proyectos,
Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gasto siguientes: 00 Servicios Personales,
01 Servicios no Personales, 02 Materiales y Suministros, y 03 Propiedad, Planta y Equipo e
Intangibles.
Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificaciones presupuestarias
para establecer el presupuesto vigente aprobado para los programas presupuestarios y se
verifico el Plan Operativo Anual así como el Plan Anual de Auditoria.
Limitaciones al Alcance
Se hace la salvedad, que los reportes correspondientes a Ejecución de Obras realizadas por
Contrato por Fuente de Financiamiento (Anexo 4) y Ejecución de Obras realizadas por
Administración (Anexo 5), fueron requeridos a las autoridades municipales con las
firmas del Director Municipal de Planificación y Auditor Interno Municipal, para dar
confiabilidad a la información contenida en dichos reportes, sin embargo, estos fueron
trasladados a la comisión de auditoria sin las firmas correspondientes.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -52 - 2015
INFORMACION FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOS
EVALUADOS
Información Financiera y Presupuestaria
Balance General
De acuerdo con el alcance de auditoria, se evaluaron cuentas del Balance General
Que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:
ACTIVO
Bancos
Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 1112 Fondo Común, refleja un saldo en el Balance
General de Q4, 187,978.24 integrada por dos cuentas bancarias, como se resume a
continuación: Una Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), una cuenta Receptora, abiertas en el
Sistema Bancario Nacional.
Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables de la
municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por los bancos al 31 de
diciembre de 2014, correspondientes a cada cuenta.
Propiedad y Planta en Operación
En esta cuenta se concentra el valor de los bienes de uso permanente, adquiridos para el
desarrollo de las actividades ordinarias, los cuales están valuados al precio de adquisición, al
31 de diciembre de 2014 la cuenta 1231 refleja un saldo de Q19, 377,413.87 en el Balance
General, la cual se Integra por la subcuenta 1231.01.00 Edificios e Instalaciones, la cual no
concilia con los registros del Inventario Municipal a esa fecha. (Ver Hallazgo No. 2 relacionado
con el Control Interno)
Construcciones en Proceso
Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 1234 Construcciones en Proceso, refleja un Saldo de
Q6, 407,7666.61 integrada por las sub cuentas: 1234.01 Construcciones En Proceso de
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -53 - 2015
Bienes de Uso Común Q2, 196,851.79 y 1234.02 Construcciones En Proceso de Bienes de
Uso no Común Q4, 210,914.82, en el Balance General.
Bienes de Uso Común
Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 1238 Bienes de Uso Común en el Balance General
presenta un saldo de Q53, 234,028.98, el cual no concilia con los registros del Inventario
Municipal a esa fecha. (Ver Hallazgo No. 2 relacionado con el Control Interno)
Proyectos de Inversión Social
La cuenta 1241 Activo Intangible Bruto al 31 de diciembre de 2014 refleja un saldo de
Q9,598,363.68 en el Balance General, la cual la integran todos aquellos proyectos de
Inversión Social, según Anexo No. 6 del presente informe.
PASIVO
Gastos del Personal a Pagar
Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar, presenta un saldo
de Q111,184.36, en concepto de retenciones laborales pendientes de traslado a las
instituciones correspondientes, integrado por: Cuota laboral al Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), por Q47,626.25; Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, por
Q39,227.50; Timbres y Papel Sellado, por Q5,940.00; Primas de Fianza, por Q2,268.85; ISR
Sobre Dietas, por Q8,100.00; ISR en Relación de Dependencia, por Q2,407.78 y Cuota
Sindicato, por Q5,614.00. Es importante mencionar, con relación a las Cuotas I.G.S.S., que
durante el ejercicio fiscal 2014 se efectuaron retenciones que fueron efectivamente
trasladadas; sin embargo, el Departamento de Recaudación del instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, repito que la Municipalidad adeuda en concepto de cuotas patronales,
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -54 - 2015
laborales y otros recargos, la cantidad de Q421,953.80, correspondiente a ejercicios
anteriores al año 2014.
Prestamos Internos de Largo Plazo
Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 2232 Prestamos Internos de Largo Plazo, presenta un
saldo por pagar de Q1, 911,100.00 en concepto de préstamo con el Banco Inmobiliario S.A.,
con intermediación del instituto de Fomento Municipal, para compra de 2000 bombillos red
para el sistema de alumbrado público del municipio.
PATRIMONIO
Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas
Al 31 de diciembre de 2014, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones de Capital
Recibidas, presenta un saldo acumulado de Q156, 854,452.24, en el Balance General.
Estado de Resultados
De acuerdo con el alcance de auditoria, se evaluaron cuentas del Estado de Resultados que
por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:
INGRESOS Y GASTOS
INGRESOS
Tasas
La cuenta 5122 Tasas, al 31 de diciembre de 2014 presenta un saldo de Q4, 778,932.24
reflejada en el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014. Comprende
los ingresos por concepto de Tasas y Licencias Varias, Licencias de Construcción, Tasa
Municipal por alumbrado público.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -55 - 2015
Venta de Servicios
Los ingresos percibidos en concepto de Venta de Servicios Municipales durante el ejercicio
fiscal 2014, asciende a la cantidad de Q1, 138,865.50 reflejada en el Estado de Resultados.
GASTOS
Sueldos y Salarios
El saldo de la Cuenta 6111.01 Sueldos y Salaries, la cual Integra la Cuenta 6111
Remuneraciones, al 31 de diciembre de 2014, ascendió a la cantidad de Q7, 161,227.39.
Gastos de Inversión Social
Esta cuenta comprende la regulación de la cuenta 1241 Proyectos de Inversión Social del
ejercicio fiscal 2013 hacia la cuenta 6113 Gastos de Inversión Social, por un monto de Q12,
180,984.21 como lo establece la Resolución No. 13-2011 de la Dirección de Contabilidad del
Estado, la cual está reflejada en el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2014.
Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos
El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal 2014, fue
aprobado mediante Acuerdo Municipal No. 083-2013 de fecha 12 de Diciembre de 2013.
Ingresos
El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2014, ascendió a la Cantidad de
Q27, 768,993.71, en la cualse aprobaron modificaciones y ampliaciones por la cantidad
de Q19,316,273.40, para un presupuesto vigente de Q47,085,267.11, ejecutándose la
cantidad de Q36,299,909.68 (77.09% en relación al presupuesto vigente), en las diferentes
Clases de Ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad de 0447,157.53; 11
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -56 - 2015
Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q5,333,976.18; 13 Venta de Bienes y Servicios de la
Administración Publica, la cantidad de Q274,424.00; 14 Ingresos de Operación, la cantidad de
Q992,303.50; 15 Rentas de la Propiedad, la cantidad de Q163,304.95; 16 Transferencias
Corrientes, la cantidad de Q4,010,951.46 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad de
Q25,077,792.06, las dos últimas las más significativas, en virtud que representan un 80.13%
del total de los ingresos percibidos. (Ver Hallazgo No. 1 relacionado con el Control Interno y
Hallazgo No. 3 relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables)
Egresos
El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2014, ascendió a la Cantidad de
Q27,768,993.71, en la cual se aprobaron modificaciones y ampliaciones por la cantidad de
Q19,316,273.40, para un presupuesto vigente de Q47,085,267.11, ejecutándose la cantidad
de Q38,789,733.49 (82.38% en relación al presupuesto vigente), a través de los Programas
siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad de Q4,427,592.38; 11 Servicios Públicos
Municipales, la cantidad de Q8,465,911.23; 12 Gestión de Salud y el Ambiente, la cantidad de
Q8,122,795.82; 13 Red Vial, la cantidad de Q10,311,082.97; 14 Desarrollo Urbano y Rural, la
cantidad de 02,229,408.28; 15 Energía Eléctrica, la cantidad de Q293,876.00; 16 Gestión de
la Educación, la cantidad de Q2,175,159.94; 17 Cultura y Deportes, la cantidad de
Q331,560.00 y 99 Deuda Publica, la cantidad de Q2,432,346.87; los Programas 11, 12 y 13,
son los más significativos, en virtud que representan el 69.38% del total de egresos
ejecutados.
La liquidación de la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2014,
fue aprobada conforme al Acuerdo Municipal No. 06-2015, de fecha 26 de enero de 2015.
Modificaciones Presupuestarias
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -57 - 2015
La Municipalidad realizo ampliaciones presupuestarias por un valor de Q19, 316,273.40 y
transferencias por un valor de Q1, 797,548.72, verificándose que las mismas fueron
autorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en el Modulo de
Presupuesto del Sistema Contable.
Otros Aspectos
Plan Operativo Anual
Se comprobó que el Plan Operativo Anual fue actualizado por las ampliaciones y
transferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo se verifico que se
cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo establecido
para el efecto.
Plan Anual de Auditoria
El Plan Anual de Auditoria Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de la Municipalidad
y trasladado a la Controlaría General de Cuentas, en el plazo correspondiente.
Convenios
La Municipalidad, reporto que al 31 de diciembre de 2014, no suscribió convenios de pago,
únicamente suscribió convenios de cofinanciamiento para la ejecución de proyectos con el
Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango.
Donaciones
La Municipalidad de Chiantla, Huehuetenango, reporto que al 31 de diciembre de 2014, no
recibió donaciones.
Prestamos
La Municipalidad, reporto que durante el ejercicio fiscal 2014 no gestiono ni percibió ingresos
por concepto de préstamos con ninguna entidad.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -58 - 2015
Transferencias
La Municipalidad de Chiantla, del departamento de Huehuetenango, reporto que en el
ejercicio fiscal 2014, efectuó transferencias a la Asociación de Mujeres en Acción Solidaria
"AMAS" de la Aldea Quirinca, Chiantla, según Acuerdo Municipal No. 95-2014 por
Q59,000.00.
Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad
Sistema de Contabilidad Integrada
La Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales, SICOIN
GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
Se verifico que la Municipalidad público y gestiono en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, en el cual
reflejan los concursos siguientes: 22 finalizados, anulados 01 y finalizados desiertos 01, según
reporte de Guate compras generado al 31 de diciembre de 2014. (Ver Hallazgo No. 4
relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables)
Sistema Nacional de Inversión Pública
La Municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en el Modulo de
Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, HUEHUETENANGO
NOTA. No, 1
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -59 - 2015
BASE LEGAL (Ley Orgánica del Presupuesto) Ley Orgánica del Presupuesto, Articulo No, 1;
el cual indica que le corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas prestar la Asistencia
Técnica en materia de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
Articulo No. 3: El Ministerio de Finanzas Publica como órgano rector y todas las entidades
que cumplan funciones de Administración Financiera en cada uno de los organismos y entes
del Sector Público que integran los Sistemas presupuestarios de Contabilidad Integrada
Gubernamental, Tesorería y Crédito Público.
Estas Unidades serán responsables de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y
lineamientos que, en materia financiera establezcan las autoridades competentes en el marco
de esta ley.
NOTA No. 2
UNIDAD MONETARIA
Los Estados Financieros están expresados en Quetzales, moneda oficial de la República de
Guatemala. Esa Quetzales, moneda oficial Las operaciones en moneda extranjera se
registran en quetzales aplicando el tipo de cambio de referencia comprador divulgado por el
Banco Central el día en que se realizan las transacciones.
NOTA No. 3
PERIODO FISCAL
De conformidad con lo que establece el Artículo 6 del Decreto Número 101-97 Ley Orgánica
del Presupuesto, el periodo fiscal se inicia el 01 de enero y finaliza el, 31 de diciembre de
cada año.
NOTA NO. 4
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -60 - 2015
BASE DE LO DEVENGADO
Los registros se realizan con base a lo devengado de conformidad con lo que establece el
artículo 14 del Decreto número Ley Orgánica del Presupuesto; el cual estipula que los
presupuestos de ingresos y Egresos deberán formularse y ejecutarse utilizando el momento
del devengado de las transacciones, como base contable. En consecuencia de utilizar la base
del devengado y conforme los registros del Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos
Locales - SICOIN GL, al cierre del ejercicio fiscal 2014 la ejecución del gasto ascendió a Q.38,
789,733.49.
NOTA No. 5
PLATAFORMA INFORMATICA
A partir del año 2005 los registros de los Ingresos y Egresos se realizaron por medio del
Sistema Integrado de Administración Financiera SIAFMUNI. Y desde el 01 de enero del año
2010 los registros de egresos se realizan por medio del Sistema de Contabilidad Integrada de
Gobiernos Locales - SICOIN GL. Siendo una herramienta informática que permiten contar con
información en tiempo real, toda vez que se apoya en una base de datos única así mismo
genera en forma inmediata los Estados Financieros por medio de matrices de conversión, los
cuales tienen su origen directamente por las transacciones que se efectúan en los módulos de
Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.
ACTIVO
NOTA No. 6
BANCOS (cuenta contable 112)
Refleja el saldo disponible en las unidades monetarias constituidas y administradas por la
Tesorería Municipal, aperturadas en los Bancos del Sistema: Crédito Hipotecario Nacional,
Banco de Desarrollo Rural e Inmobiliario, conformadas por fondo común. Al 31 de diciembre el
saldo de la cuenta bancos ascendió a Q4, 187,978.24, en fondo común, pero debido a la
duplicidad en la transmisión de rendición 31-B expediente 599 del 29 de diciembre por Q7,
123.50, debe realizarse un RAS por el monto real asciende a Q4, 180,854.74.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -61 - 2015
NOTA No. 7
ANTICIPOS (Cuenta Contable 1133)
Registra un Saldo por Q786, 535.23, que corresponde a saldos de anticipo a contratistas a
corto plazo, por amortizar a los Proyectos en ejecución con los fondos Municipales, del
Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango y/u otras instituciones, con cargo a
cada persona jurídica.
NOTA No. 8
FONDOS EN AVANCE (Cuenta Contable 1134)
Muestra un saldo de Q10, 000.00 que corresponde a fondo en avance rotativo por dicha
cantidad, que el término del Ejercicio Fiscal 2014 no fue generada la rendición final del mismo.
Por lo tanto el efectivo o documento en abono deberán ser regularizados a través de ajuste
contable respectivo.
NOTA No. 9
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO (Cuenta Contable 1230)
Está integrada por las cuentas contables cuyo saldo neto es de Q91, 970,609.05, que registra
el valor de los bienes permanentes adquiridos para el desarrollo de las actividades ordinarias
de la municipalidad, los cuales están valuados al precio de adquisición, bienes inmueble y
obras de infraestructura registrados en el libro de inventarios en la Municipalidad. Además
existe una diferencia entre los montos que muestra SICOIN GL, con relación al de libro de
Inventarios general por (Q3, 977,650.01).
Así también reclasificaciones por realizar entre cuentas ante los criterios contables y los que
automáticamente generan el sistema.
La cuenta 1234 Construcciones en Proceso por un monto de Q6,407,766.61 no está incluida
en el Libro de Inventarios General, toda vez que son obras en proceso no concluidas, no se
cuentan con acta de recepción aun o algunos proyectos de inversión social, montos que
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -62 - 2015
deben regularizarse manualmente o por liquidación de proyecto y que automáticamente
reclasifica el sistema.
NOTA No. 10
ACTIVO INTANGIBLE BRUTO (Cuenta Contable 1241)
Se registran los proyectos de inversión social, estudios, de pre inversión tales como
levantamientos topográficos, diseños, elaboración de maquetas y otros gastos trasladados
que no deben generar inventario en el sistema, y que posterior al cierre del Ejercicio Contable
2013, se integrara para regularizar en lo que corresponde el GIS respectivo. Esta cuenta
asciende a un monto de Q9, 598,363.68
PASIVO
NOTA No. 11
GASTOS DEL PERSONAL A PAGAR (Cuenta Contable 2113)
Se Integra específicamente por el valor de las retenciones laborales y otras, descontadas al
personal; aplicadas hasta el mes de Diciembre 2014 o arrastre de saldos; que se pagan en los
plazos establecidos según las normas legales aplicables, bajo la subcuenta de primer grade
04-Retenciones a pagar, que se integran como sique:
CODIGO
AUXILIAR
DESCRIPCION VALOR
113 CUOTA SINDICATO Q5,614.00
118 PLAN DE PRESTACIONES DE EMPLEADO
MUNICIPAL
Q39,227.50
122 TIMBRES Y PAPEL SELLADO Q5,940.00
201 CUOTA IGSS LABORAL Q47,626.23
202 PRIMA DE FIANZA Q2,268.85
203 ISR Q0.00
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -63 - 2015
205 ISR SOBRE DIETAS Q8,100.00
206 ISR EN RELACION DE DEPENDENCIA Q2,407.78
TOTAL Q111,184.36
NOTA No. 12
PRESTAMOS INTERNOS A LARGO PLAZO (Cuenta Contable 2232)
Este saldo representa la deuda al 31 diciembre con el Banco de Inmobiliario, los cuales
ascienden a Q. 1, 911, 100,00, Por préstamo 2232.00.00.42-154-0006 1524-0006 Compra
2000 bombillos led de 36 watts para sistema de alumbrado público,
NOTA No. 13
TRANSFERENCIAS Y CONTRIBUCIOHES DE CAPITAL RECIBIDAS (Cuenta Contable
3111)
Corresponde a los recursos acumulados recibidos de las entidades del sector público, privado
u otras, destinado a la ejecución de proyectos de inversión física o social provenientes de
transferencias de capital recibidas por aportede Gobierno Central, Consejo de
Desarrollo y Donaciones.
El monto al 31 de asciende a la cantidad de Q.156, 854,452.24, que corresponde
acumuladas por Q. 131,776, 660.18 y recibidas en el ejercicio 2014 por Q.25, 077,792.06.
NOTA No. 14
RESULTADOS ACUMULADOS DE AÑOS ANTERIORES Y RESYLTADO DEL EJERCICIO
(Cuenta Contable 3112)
Esta cuenta representa el comportamiento de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal
2014 y como resultado nos muestra que la Municipalidad obtuvo Desarrollo de la Gestión y
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -64 - 2015
por lo tanto los resultados acumulados ascienden a (Q38, 193,900.60). Integrada de la
siguiente forma
CUENTA DESCRIPCION DE LA CUENTA VALOR
3112 1 0 Resultados Acumulados de Años
Anteriores
(Q24,064,550.80)
3112 2 0 Resultado del Ejercicio (NEGATIVO) (Q14,129,349.80)
RESULTADOS ACUMULADOS (Q38,193,900.60)
NOTA No. 15
INGRESOS (Cuenta Contable 5000)
Los ingresos percibidos para el funcionamiento al 31 de diciembre son producto de la gestión
municipal y Transferencias Corrientes del Sector Público y Privado.
Los ingresos percibidos productos de la gestión municipal se generaron a través de los
mecanismos de recaudación implantados por la municipalidad y la aplicación de reglamentos
vigentes, tales como Ingresos Tributarios, No Tributarios, Venta de Bienes y Servicios de
Administración Publica, intereses y otras rentas de la Propiedad y las provenientes de
transferencias corrientes. El total de los ingresos ascienden a la cantidad de Q11,222,117.62,
comprendidos de la siguiente forma;
CUENTA DESCRIPCIÓN MONTO
5111 IMPUESTOS DIRECTOS 91,047.53
5112 IMOUESTOS INIRECTOS 356,110.00
5122 TASAS 4,778,932.24
5124 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y OTROS 266,725.00
5129 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 288,328.94
5141 VENTA DE BIENES 127,862.00
5142 VENTA DE SERVICIOS 1,138,856.50
5161 INTERESES 163,304.95
5172 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,010,951.46
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -65 - 2015
TOTAL DE INGRESOS 11,222,117.62
NOTA No. 16
GASTOS (Cuenta Contable 6000)
Los gastos que se muestran en el estado de resultados reflejan las erogaciones provenientes
de la gestión municipal correspondiente a gastos de funcionamiento al 31 de diciembre por
concepto de pago de remuneraciones al personal, adquisición de bienes y servicios
destinados al consumo y gasto, y otras aplicaciones que implica egresos. El total de los
egresos ascienden a la cantidad de Q25, 351,467.42
RESULTADOS DE LA AUDITORIA
HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO
Área Financiera
Hallazgo No. 1
Deficiencia en registros de ingresos
Condición
En la evaluación de ingresos presupuestarios, Clase 16 Trasferencias Corrientes, se
determinó que fue registrada la cantidad de 0226,323.53 correspondientes al rubro
16.02.10.05.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ) para Funcionamiento en el rubro
16.02.10.01.00 Situado Constitucional para Funcionamiento, afectando erróneamente con ello
las fuentes de financiamiento del presupuesto de ingresos.
Criterio
El Acuerdo Numero 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de
Control Interno Gubernamental, Numeral 4 Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto
Público, Sub numeral 4.18 Registros Presupuestarios, establece: "La máxima autoridad de
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -66 - 2015
cada ente público, a través de la unidad especializada debe velar porque se lleve un sistema
de registro presupuestario eficiente, oportuno y real. La unidad especializada debe crear los
procedimientos que permitan el registro eficiente, oportuno y real de las transacciones de
ingresos (devengado y percibido), y de egresos (compromiso, devengado y pagado),
apoyados en un adecuado sistema, sea este manual o computarizado, de tal manera que
permita proporcionar información para la toma de decisiones."
Causa
Incumplimiento a la normativa legal, al no verificar el correcto registro de los ingresos
percibidos en los rubros presupuestarios correspondientes, por parte del Director de
Administración Financiera Integrada Municipal.
Efecto
No se alimenta la fuente financiamiento 16.02.10.05.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ)
para Funcionamiento, con la totalidad de ingresos percibidos y destinados a la misma,
limitando la disponibilidad financiera y por tanto la ejecución de gastos programados con
cargo a esta fuente de financiamiento.
Recomendación
El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera
Integrada Municipal, para que verifique que el Cajero General realice el adecuado registro de
los ingresos percibidos por concepto de aportes del Gobierno Central, atendiendo la
naturaleza y destine de los mismos, así como los rubros presupuestarios establecidos en el
presupuesto general de ingresos y egresos de la municipalidad.
Comentario de los Responsables
El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no se
manifestaron en relación al hallazgo, notificado en Oficio DAM-0401-08-2015 de fecha
27 de marzo de 2015; sin embargo, en la Nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el
señor José Miguel Mérida Morales, Cajero General de la Municipalidad, expresando lo
siguiente: "leer. Caso Deficiencia en el registro de Ingresos: En la entrega del Aporte
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -67 - 2015
Constitucional correspondiente al mes de Septiembre del año 2014, la cual fue registrada en
el sistema el día 16/10/2014, según consta en el expediente No. 85, al momento de ingresar
los rubros a la fuente de financiamiento de IVA PAZ Funcionamiento, erróneamente el sistema
lo cargo presupuestariamente a la Fuente de Financiamiento del Situado Constitucional de
Funcionamiento sin percatarme en el momento si había sido distribuido correctamente,
posteriormente para realizar las enmiendas ya no fue posible debido a que ya se habían
gastado esos recursos en la parte financiera, por lo que no fue posible realizar ningún ajuste
para revertir dicho error del sistema."
Comentario de Auditora
Se confirma el hallazgo, en virtud que los responsables no se manifestaron con respecto a la
deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,
Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 13,
para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 10,300.00
DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 7,000.00
Total Q. 17,300.00
Hallazgo No. 2
Libro de inventario no conciliado con el Balance General
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -68 - 2015
Condición
Al analizar los saldos del Balance General, al 31 de diciembre de 2014, Municipalidad de
Chiantla, Departamento de Huehuetenango Auditoría Financiera y Presupuestaria Periodo del
01 de enero al 31 de diciembre de 2014 correspondientes al Activo No Corriente, cuenta 1230
Propiedad, Planta y Equipo, se comprobaron diferencias con relación a los saldos registrados
en el Libro de
Inventario.
Criterio
El Acuerdo Numero 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de
Control Interno Gubernamental, Numeral 5 Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad
Integrada Gubernamental Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada
Gubernamental, Sub numeral 5.5 Registro de las Operaciones Contables, establece: "La
máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Publicas, a través de la Dirección de
Contabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos, para el adecuado y
oportuno registro de las operaciones contables. La Dirección de Contabilidad del Estado y las
autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro de las
etapas de devengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas, corresponda
únicamente a aquellas operaciones que previa verificación de las fases anteriores, hayan
cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones y cuenten con la documentación de
soporte, para garantizar la generación de información contable, presupuestaria (física y
financiera) y de tesorería , confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y la
documentación de soporte, deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el
proceso de auditoría, y en general el seguimiento y evaluación interna de la calidad de los
registros contables." El Sub numeral 5.8 Análisis De La Información Procesada, establece: "La
máxima autoridad de cada ente público, debe normar que toda la información financiera, sea
analizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son las
responsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda la información procesada, así
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -69 - 2015
Como la interpretación de los resultados para asegurar que la misma es adecuada y que
garantice que los reportes e informes que se generan periódicamente sean confiables, para la
toma de decisiones a nivel gerencial." El Sub numeral 5.9 Elaboración y Presentación de
Estados Financieros, establece: "La máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Publicas, a
través de la Dirección de Contabilidad del Estado, debe normar los procedimientos técnicos
para la elaboración y presentación de Estados Financieros. La Dirección de Contabilidad del
Estado y las autoridades superiores de cada entidad en su respectivo ámbito, deben velar
porque los estados financieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas, de
acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el ente rector.
"l Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, Primera Versión, 3
Otros Controles y Registros Necesarios en Tesorería, Sub numeral 3.9 Libro de Inventario,
establece: "Libro utilizado para el registro de todos los bienes tangibles propiedad de la
municipalidad que conforman su activo fijo, en él se registraran todos los ingresos y las bajas
de bienes que se autoricen, en su operatoria se debe anotar fecha de ingreso o egreso,
numero de factura o acta de descargo, proveedor, descripción del bien con todas sus
características, y valor del mismo..."
Causa
El Director de Administración Financiera Integrada Municipal no ha efectuado una adecuada
supervisión de los registros contables y no ha implementado acciones correctivas sobre las
diferencias determinadas en el proceso de inicialización de saldos en el Sistema de
Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales.
Efecto
Resta credibilidad a los informes relacionados al Inventario Municipal y la veracidad de los
saldos revelados en el Balance General, correspondientes a la cuenta 1230 Propiedad, Planta
y Equipo, debilitando con ello el control interno, a la vez que limita la toma de decisiones por
parte de las autoridades municipales.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -70 - 2015
Recomendación
El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera
Integrada Municipal y Encargado de Inventarios, para que procedan a efectuar los ajustes y
reclasificaciones necesarias, a efecto de conciliar los saldos del Inventario Municipal con los
saldos revelados en el Balance General.
Comentario de los Responsables
El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal no se
manifestaronen relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de
marzo de 2015; sin embargo, en nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el señor
Eduardo Julián López García, Auxiliar de Contabilidad/inventarios, exponiendo lo siguiente:
"En relación A diferencia de inventario físico contra sistema se ha estado trabajando en
regularización tomando los datos existentes según reportes del sistema a partir del año 2006
a 2014 estableciendo las siguientes diferencias: No se encontró expediente del APE 2006 que
es donde devienen varias de las inconsistencias contables en SIAF-MUNI pues ahí se generó
la contabilidad. De dichas diferencias se procederá con regularizaciones y/o reclasificaciones
tanto en el libro de inventarios como en las cuentas de propiedad planta y equipo De
SICOIN GL como corresponda pues se ha detectado que desde el APE 2006 y posteriores
ejercicios fiscales se registraban bienes en cuentas de gasto y que deben ir al inventario los
cuales deben ser rastreados para su ubicación."
Comentario de Auditora
Se confirma el hallazgo, en virtud que los responsables no se manifestaron con Respecto a la
deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de Marzo de 2015.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Genera de Cuentas,
Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 10,
para:
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -71 - 2015
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 5,150.00
DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 3,500.00
Total Q. 8,650.00
HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES
APLICABLES
Área Financiera
Hallazgo No. 1
Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios
Condición
Al evaluar la cuenta 1134 Fondo Rotativo Institucional, se comprobó, de acuerdo a los
documentos de soporte de las liquidaciones efectuadas y la ejecución presupuestaria de
egresos, que existen deficiencias en la aplicación de renglones
Criterio
El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del
Presupuesto, Artículo 46. establece: "Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución Política
de la Republica otorga a las municipalidades y en virtud a que estas actúan por delegación del
Estado, su presupuesto anual de ingresos y egresos deberá adecuarse a la metodología
presupuestaria que adopte el sector público, para el efecto, el Ministerio de Finanzas Publicas
proporcionara la asistencia técnica correspondiente". El Acuerdo Ministerial Numero 291-
2012, del Ministerio de Finanzas Publicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -72 - 2015
Sector Publico de Guatemala, Quinta Edición, Capitulo VIII, Clasificaciones por Objeto del
Gasto, Numeral 3. Descripción de Cuentas, Grupo 2 Materiales y Suministros, establece
claramente los distintos renglones de gasto y permite identificar los bienes, materiales y
servicios que son aplicables.
Causa
El Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no verifica la correcta aplicación
de renglones presupuestarios, de acuerdo a la naturaleza de los gastos ejecutados y
registrados en el Sistema de Contabilidad Integrada para Gobiernos Locales -SICOINGL-,
incumpliendo la normativa establecida.
Efecto
Se cargan gastos a renglones que no deben ser afectados, disminuyendo la disponibilidad
presupuestaria de estos renglones, afectando de este modo la programación y ejecución
presupuestaria del ejercicio.
Recomendación
El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera
Integrada Municipal, a efecto de verificar la correcta aplicación de renglones presupuestarios,
según la naturaleza y programación del gasto, específicamente en los gastos ejecutados con
cargo al Fondo Rotativo Institucional, observando para el efecto lo establecido en las
normativas legales emitidas por el Ministerio de Finanzas Publicas.
Comentario de los Responsables
El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no se
manifestaron con relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27
de marzo de 2015; sin embargo, en nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el señor
José Miguel Mérida Morales, Cajero General de la Municipalidad, expresando lo siguiente:
"2do. Caso Aplicación Incorrecta de Renglones Presupuestarios: Al ser evaluado el Fondo
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -73 - 2015
Rotativo, el Licenciado comprobó que algunos insumos pagados con caja chica no son
ingresados en el renglón presupuestario en el que deberían ser asignados.
A este hallazgo quiero aclarar lo siguiente: El manual de Administración Financiera es muy
amplio por lo que no tipifica algunos gastos en renglones específicos, tal es el caso del
renglón 196 en donde, desde la creación del sistema se tomó como el renglón para justificar
los gastos de atención y protocolo sin que este especifique cuales son dichos gastos y al
momento de crear los fondos por medio de autorización de Acuerdos Municipales mi persona
desconoce cuál va a ser la forma en que van a ser justificados dichos fondos por lo que se
carga el total del fondo en dicho renglón. En la formulación del presupuesto no quedan
asignados el total de renglones de gasto con monto asignado para poder disponer de estos en
el pago de gastos emergentes, por lo que al presentarse alguna emergencia en la compra de
un insumo, son ingresados en el renglón que más tiene relación con el gasto realizado. Se ha
identificado que se realizan pagos conforme a vale por lo que se entrega el efectivo para
cubrir la emergencia y posteriormente a la hora de recibir el documento de abono (factura) el
detalle del gasto es distinto al cual fue solicitado por lo que me veo en la necesidad de
ingresarlo en renglones presupuestarios que tengan alguna relación con el detalle del gasto.
Por lo que, después de los hallazgos realizados ante usted con todo respeto SOLICITO: que a
partir de la presente fecha para evitar problemas de este tipo, antes de aprobar cualquier
gasto, se adjunte la respectiva red presupuestaria que garantice que hay disponibilidad en
determinado renglón para poder cubrir el gasto ya que de lo contrario me veré en la necesidad
de no realizar dicho pago."
Comentario de Auditoría
Se confirma el hallazgo, en virtud que los responsables no se manifestaron con respecto a la
deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de Marzo de 2015.
Acciones Legales y Administrativas
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -74 - 2015
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General De Cuentas,
Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 9,
para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 2,575.00
DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 1,750.00
Total Q. 4,325.00
Hallazgo No. 2
Rendición de cuentas extemporánea
Condición
Se comprobó que El Director de Administración Financiera Integrada Municipal presento con
fecha 3 de febrero de 2015 a la Controlaría General de Cuentas, la rendición de cuentas
correspondiente al mes de diciembre de 2014, evidenciando con ello, atraso en su
presentación.
Criterio
El Acuerdo No. A-37-06 de la Contraloría General de Cuentas, Normas de carácter técnico y
de aplicación obligatoria, para la rendición de cuentas de las municipalidades de la Republica
y sus empresas, Articulo 2, establece: "Plazos periodos y contenido de la información. Todas
las municipalidades y sus empresas, deberán presentar la información en los formatos
electrónicos definidos por el Ministerio de Finanzas Publicas, Secretaria de Planificación y
Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y la Contraloría General de Cuentas, conforme
a las siguientes disposiciones: I... II... III. En los primeros cinco días hábiles de cada mes: a)
Operaciones de caja fiscal, con la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos en
efectivo, correspondiente al mes anterior, b)... c) Para las municipalidades y sus
empresas que operan en el Sistema de Contabilidad Integrada en modalidad Web
(SICOINWEB), deberán entregar su información de la Caja Consolidada (Reporte PGRIT01) y
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -75 - 2015
Caja de Movimiento Diario (Reporte PGRIT02), generada por el sistema en forma electrónica
en un medio magnético u óptico."
Causa
Incumplimiento al plazo establecido en la normativa legal, por parte del Director de
Administración Financiera Integrada Municipal, al rendir en forma extemporánea, las cuentas
correspondientes al mes de diciembre de 2014.
Efecto
La rendición de cuentas, al no ser oportuna, incide en las decisiones que debe Adoptar el
Concejo Municipal; además, repercute en la acción fiscalizadora de la Contraloría General de
Cuentas.
Recomendación
El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera
Integrada Municipal, para que efectué las operaciones contables en forma oportuna y cumpla
con presentar a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes, la rendición de cuentas correspondiente.
Comentario de los Responsables
El Alcalde Municipal no se manifestó en relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-
0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015. En Nota recibida el 13 de abril de 015, se
manifestó el señor Marco Antonio Tello Herrera, Director de Administración Financiera
Integrada Municipal, exponiendo lo siguiente: "Con relación a la rendición de cuentas no hubo
intención de entregar en forma extemporánea la rendición de cuentas que tiene su
fundamento administrativa y legal cabe mencionar que en el mes de diciembre del 2014 se
suscitaron problemas con el sistema SICOIN GL el mismo estaba duplicando operaciones
Financieras, las que en su momento se comunicó con la mesa de ayuda del Ministerio de
Finanzas Publicas y la respuesta que se obtuvo de la mesa de ayuda del Ministerio de
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -76 - 2015
Finanzas no fue en su momento considerando que la ayuda fue demasiado tarde por lo que el
cierre mensual y los respectivos ajustes se estuvieron haciendo en los meses de enero y
febrero del 2015 por lo que la respectiva rendición de cuentas se entregó el día 03 de febrero
del 2015."
Comentario de Auditoría
Se confirma el hallazgo, en virtud que el Alcalde Municipal no se manifestó con Respecto a la
deficiencia notificada en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de Marzo de 2015 y el
Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no Presento documentación que
sustente lo indicado en sus comentarios, por lo cual No es sujeto de evaluación.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General
De Cuentas, Decreto 31-2002, Articulo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto
13-2013, Numeral 12, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 10,300.00
DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 7,000.00
Total Q. 17,300.00
Hallazgo No. 3
Ingresos no registrados
Condición
En la evaluación a la Ejecución Presupuestaria de Ingresos, Clase 14 Ingresos de Operación,
se comprobó que la Municipalidad efectuó la venta de árboles frutales y forestales, en
diferentes cantidades y fechas durante el ejercicio fiscal 2014, sin haber dado ingreso a la
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -77 - 2015
Tesorería Municipal, el producto de las ventas, de acuerdo a las fechas en que se realizaron
las mismas, haciendo una sola rendición con fecha 4 de diciembre de 2014, según recibo
Forma 7-B No. 783901, por la cantidad de Q100,000.00. La producción y venta de árboles, así
como la administración los recursos, estuvo a cargo del Vivero Municipal, actividad que es el
resultado del Convenio de Cooperación DERT-HUEHUE-2013-CHA, suscrito entre la
Municipalidad de Chiantla, Huehuetenango y Helvetas Guatemala (Programa de Helvetas
Swiss Intercooperation -Apoyo Internacional Suizo-).
Criterio
El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, Primera Versión,
Modulo de Tesorería, Numeral 1 Principios Generales, Sub Numeral 1.2 Registro de Ingresos
y Egresos, establece: "Los ingresos y egresos del mes deben quedar operados dentro del
mes a que corresponden, en el caso de los ingresos, el receptor general obtendrá un reporte
general de los ingresos del día, enviara los fondos al banco y posteriormente bajo
conocimiento, entregara al tesorero el reporte formulado, adjuntando la boleta de depósito
debidamente certificada por la caja receptora del banco. Los depósitos bancarios se deben
realizar en forma Íntegra, de ser posible el mismo día de su recepción o al siguiente, de
manera que el banco registre en la misma fecha el valor de los ingresos realizados cada
día..." El Sub Numeral 1.8 Rendición de Cuentas de Recaudadores Ambulantes, establece: "El
Tesorero Municipal fijara los periodos de rendición de cuentas a los Recaudadores
Ambulantes, Administradores de Mercados, Encargados de Servicios Sanitarios y otros que
tenga bajo su responsabilidad la recaudación de fondos fuera del edificio municipal. Deben
operarse en el Sistema inmediatamente de su rendición..." El Sub numeral 1.9 Centralización
de los Ingresos, establece: "El Tesorero designara a un Receptor General que centralizara los
ingresos que sean entregados por los diferentes receptores de ventanilla, así como de otros
recaudadores con que cuente la municipalidad."
Causa
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -78 - 2015
Incumplimiento a la normativa legal, por parte del Director de Administración Financiera
Integrada Municipal, al no establecer los procedimientos adecuados para la rendición de
cuentas de los fondos recaudados en el Vivero Municipal
Efecto
Riesgo de pérdida y uso indebido del efectivo recaudado fuera del edificio municipal, al no
establecerse las políticas adecuadas de control interne para su rendición.
Recomendación
El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera
Integrada Municipal, para que establezca el periodo de rendición de cuentas al encargado del
Vivero Municipal, a efecto que los ingresos percibidos sean rendidos oportunamente a la
Tesorería Municipal, de acuerdo a lo establecido en las normativas legales establecidas.
Comentario de los Responsables
El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal no se
manifestaronen relación al hallazgo,notificado en OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27
de marzo de 2015. En Nota recibida el 13 de abril de 2015, se manifestó el señor Rolando
Silvestre Chávez Félix, Concejal I, exponiendo lo siguiente: "En la municipalidad de Chiantla
se tiene organizado el Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) según el decreto 11-2002
que establece la ley de concejos de desarrollo Urbano y Rural, así como el código municipal
en su artículo 36, organización de comisiones, en donde es conformada la Comisión de
Fomento Económico Turismo Ambiente y Recursos Naturales (COFETARN) según, con el
objeto de programar diferentes actividades en beneficio del municipio de Chiantla,
estando integrad por diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que
tienen influencia en este municipio. En búsqueda del desarrollo para las comunidades del
Municipio de Chiantla en el año 2012 se realizaron varias gestiones y como resultado de estas
se obtuvo la coordinación y posteriormente el convenio de cooperación DERT-HUEHUE-2013-
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -79 - 2015
CHA suscrito entre la Municipalidad de Chiantla y HELVETAS GUATEMALA (programa
de Helvetas Swiss Intercooperation- Apoyo Internacional Suizo) Y LA COFETARN del
municipio de Chiantla en donde se establece un Proyecto Piloto, denominado "Vivero
Forestal-Frutal con fines comerciales", el cual se ejecutó con fondos de dicha institución,
dando como resultado la producción de 37,558 árboles forestales y 3,689 frutales de
diferentes especies, posteriormente a la venta realizada existe un remanente de 729 árboles
frutales desglosados así: 26 árboles de manzana y 709 plantas de Melocotón; es de suma
importancia mencionar que el establecimiento de este vivero buscaba también servir como
instrumento de aprendizaje para grupos de mujeres a través del involucramiento de
prácticas agronómicas en el vivero, mismas que posteriormente estos grupos replicarían
en sus comunidades puesto que ya contarían con la capacidad instalada del manejo
agronómico del vivero. Al momento de tener disponible la producción tanto de árboles
forestales como frutales se procedió a informar al Coordinador de Helvetas Chiantla
Huehuetenango, con nota de fecha 30 de julio de 2014, manifestando que a la fecha se
pondrían a disposición la venta de los mismos siempre y cuando existiera el aval
correspondiente de su persona, por tal razón se obtuvo respuesta en fecha 4 de agosto del
año 2014 por parte del Coordinador de Helvetas Chiantla Huehuetenango, donde manifestó
que "la formulación del proyecto tenía como objetivo el capitalizar con recursos
económicos a la COFETARN del municipio de Chiantla", pudiendo utilizar dichos recursos
para la reinversión en proyectos de beneficio a la comisión, debiéndose realizar el
depósito de contrapartida al finalizar la venta de los arbolitos frutales-forestales en la cuenta
de la Municipalidad de Chiantla u otra institución que ofrezca apoyar a la COFETARN en
proyectos de interés."
Comentario de Auditoría
Se confirma el hallazgo, en virtud que el Alcalde Municipal y Director de Administración
Financiera Integrada Municipal no se manifestó con respecto a la deficiencia notificada en
OFICIO DAM-0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015 y los argumentos presentados por
el Concejal I, no justifican la falta de rendición de cuentas oportuna.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -80 - 2015
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,
Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Articulo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 12,
para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 10,300.00
CONCEJAL IROLANDO SILVESTRE CHAVEZ 22,803.40
DIRECTOR AFIM MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 7,000.00
Total Q. 40,103.40
Hallazgo No. 4
Incumplimiento al plazo de publicación en GUATECOMPRAS
Condición
En la evaluación de la Ejecución Presupuestaria de Egresos, Programa 12 Gestión de Salud y
Ambiente, Proyecto 008 Construcción Sistema de Agua Potable Aldea La Capellanía,
Chiantla, Contrato No. 033-2013 de fecha 25/09/2013 con valor de 01, 329,000.00 IVA
incluido, se comprobó incumplimiento en el plazo de publicación del Acta de Adjudicación del
evento en el portal de GUATECOMPRAS, ya que la misma se suscribió el 10/09/2013 y fue
publicada el 23/09/2013.
Criterio
El Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones
del Estado y sus reformas, Articulo 23 Publicaciones, segundo párrafo, establece: "En los
procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar en
GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización o licitación,
especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes,
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -81 - 2015
actas de adjudicación y los contratos de las contrataciones y adquisiciones." La Resolución
Numero 11-2010, de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del
Ministerio de Finanzas Publicas, Normas para el Uso del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, Articulo 11 Procedimiento,
Tipo de Informacióny momento en que debe publicarse, establece: "Los usuarios deben
publicar en el sistema GUATECOMPRAS las operaciones, documentos y comunicaciones
de cada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente: ...k) Acta
y Resolución de la Adjudicación: Son los documentos que emite la Junta respectiva con el
objeto de adjudicar o declarar desierto un concurso... Las notificaciones por publicación de las
literales k) y I) en el Sistema GUATECOMPRAS deberán hacerse dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto o resolución que corresponda."
Causa
El encargado del uso del sistema GUATECOMPRAS no ha ejercido un efectivo control en la
publicación de los documentos relacionados a los eventos de licitación realizados por la
municipalidad.
Efecto
Limita la transparencia de los procesos de licitación realizados por la municipalidad, al no dar
cumplimiento a las disposiciones que regulan el uso del sistema GUATECOMPRAS.
Recomendación El Alcalde Municipal debe girar instrucciones al encargado del uso del
sistema GUATECOMPRAS, a efecto de dar estricto cumplimiento a los procesos de
publicación de documentos relacionados a los distintos eventos de cotización y licitación
realizados por la municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del
Estado y normativas aplicables.
Comentario de los Responsables
El Alcalde Municipal no se manifestó con relación al hallazgo, notificado en OFICIO DAM-
0401-08-2015 de fecha 27 de marzo de 2015. En Nota recibida el 13 de abril de 2015, se
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -82 - 2015
manifestó el señor Reynaldo Margarito Herrera Escobedo, Encargado de Guate compras,
exponiendo lo siguiente: "Que de acuerdo al Hallazgo No. 4 de la Auditoria Financiera y
Presupuestaria realizada del 01 de enero al 31 de Diciembre 2014, se indica que se incumplió
al plazo de publicación en Guate compras. Dicho Hallazgo se refiere al Proyecto:
Construcción Sistema de Agua Potable Aldea La Capellanía, Chiantla, Contrato No. 033-2013
de fecha 25/09/2013 con un valor de Q.I.329.000.00 IVA Incluido, por incumplimiento en el
plazo de publicación del Acta de Adjudicación del evento en el portal
GUATECOMPRAS. En el Acta de Adjudicación de la Junta de Licitaciones se suscribió con
fecha 10/09/2013 y fue publicada el 23/09/2013,
ESTO DEBIDO A QUE EN ESTE LAPSO DE TIEMPO, EL CONCEJO MUNICIPAL QUIEN ES
LA AUTORIDAD SUPERIOR ADMINISTRATIVA, QUE APRUEBA O IMPRUEBA LO
ACTUADO POR LA JUNTA, NO SOSTUVO NINGUNA REUNION ORDINARIA PARA PODER
AUTORIZAR LO ACTUADO POR LA JUNTA DE LICITACIONES MUNICIPAL, Y SIN CUYA
AUTORIZACION EL ENCARGADO DE GUATECOMPRAS NO PUEDE PUBLICAR DICHA
ADJUDICACION EN EL PRESENTE CASO. Haciendo saber que en ese lapso de tiempo solo
se realice reunión de Concejo en las fechas 09/09/2013 y otra en fecha 20/09/2013 que fue
día viernes razón por la cual se publicó el Acta de Adjudicación del Concejo Municipal en
fecha 23/09/2013 día Lunes."
Comentario de Auditoría
Se confirma el hallazgo, en virtud que el Alcalde Municipal no se manifestó con respecto a la
deficiencia, siendo responsable de la calidad y pertinencia de la información publicada en el
sistema GUATECOMPRAS. De acuerdo a los comentarios del Encargado de Guate compras,
se desestima su responsabilidad en el proceso de publicación de documentos, toda vez, que
no contó con la autorización oportuna por parte de las autoridades superiores.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Numero
57-92, del Congreso de la Republica, Artículo 82, para:
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -83 - 2015
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO 23,732.14
Total Q. 23,732.14
SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORIA ANTERIOR
Se dioseguimiento a las recomendaciones de la auditoria anterior correspondientes al
ejercicio fiscal 2013, con el objeto de verificar su cumplimiento e implementación por parte de
las personas responsables, estableciéndose que se le dio cumplimiento y se implementaron
las mismas.
AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO
Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se
Incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.
COMISION DE AUDITORIA
Área financiera
Lic. APARICIO RACANCOJ IXQUIAC Lic. EDYCK AROLDO BAUTISTA
CORNEJO
Coordinador Gubernamental Supervisor Gubernamental
GESTION CONOCIDA POR:
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -84 - 2015
De conformidad con lo establecido en el Decreto 31-2002 del Congreso de la Republica, Ley
Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Articulo 29, los Auditores Gubernamentales
nombrados son los responsables del contenido y efectos legales del presente informe, el
Director y Subdirector únicamente firman en cumplimiento al proceso de oficialización que en
ley corresponde.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -85 - 2015
No. NOMBRE CARGO PERIODO
1 ELVIS GILBERTO TELLO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2014 -31/12/2014
2 ISIDRO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ SINDICO 1 01/01/2014 -31/12/2014
3 JUAN GUILLERMO ABEL GOMEZ SALES SINDICO II 01/01/2014 -31/12/2014
4 VIRGILIO SIMEON CARRILLO LOPEZ SINDICO SUPLENTE 01/01/2014 -31/12/2014
5 ROLANDO SILVESTRE CHAVEZ FELIX CONCEJAL 1 01/01/2014 -31/12/2014
6 KATY MAYTORENA RODRIGUEZ TELLO DE RALDACONCEJAL II 01/01/2014 -31/12/2014
7 ERNESTO JACINTO MEJIA CONCEJAL III 01/01/2014 -31/12/2014
8 ROMEO ANIVAL SAUCEDO RODRIGUEZ CONCEJAL IV 01/01/2014 -31/12/2014
9 PEDRO NOLASCO GARCIA FABIAN CONCEJAL V 01/01/2014 -31/12/2014
10 MARIA LUZ MAURICIO TELLO DE COBON CONCEJAL VI 01/01/2014 -31/12/2014
11 GREGORIO SANTIAGO SALAZAR RODRIGUEZ CONCEJAL VII 01/01/2014 -31/12/2014
12 CECILIO VELASQUEZ FIGUEROA CONCEJAL SUPLENTE 1 01/01/2014 -31/12/2014
13 ALEJANDRO GARCIA FABIAN CONCEJAL SUPLENTE II 01/01/2014 -31/12/2014
14 MELCRIADEZ CARRILLO VELASQUEZ CONCEJAL SUPLENTE III01/01/2014 -31/12/2014
15 RENE EFRAIN MERIDAALONZO SECRETARIO MUNICIPAL01/01/2014 -31/12/2014
16 MARCO ANTONIO TELLO HERRERA DIRECTOR AFIM 01/01/2014 -31/12/2014
17 MILEYLHY LARISSA FIGUEROA MARTINEZ DE CO
RDON
DIRECTORA MUNICIPAL
DE PLANIFICACION
01/01/2014 -31/12/2014
18 WALTER ANTULIO LOPEZ ALVA SUPERVISOR DE OBRAS01/01/2014 -31/12/2014
19 JUAN JOSE DIAZ CRUZ AUDITOR INTERNO 01/01/2014 -31/12/2014
Conclusiones
La contraloría General de Cuentas es el órgano rector del Sector Gubernamental. La
Contraloría General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de
la Constitución Política de la República, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha
entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo
año
La Contraloría General de Cuentas está regida bajo principios constitucionales y tiene
su Ley específica en donde indica su función fiscalizadora en forma externa
El objetivo principal de la Contraloría General de Cuentas consiste en ejercer las
funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés
hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y
autónomas.
El Contralor General de Cuentas, es el jefe de la Contraloría General de Cuentas y
máxima autoridad de la institución. El Contralor cumple con las atribuciones que le
otorga la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de Cuentas, Decreto Legislativo 31-2002 y Decreto 13-2013
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -86 - 2015
Recomendaciones
Al referirnos a la Contraloría General de Cuentas, se considera basarse en la ley que la
regula pero principalmente en la Constitución Política de la República de Guatemala.
La contraloría General de Cuentas debe basarse principalmente en sus propios
principios.
Ejecutar por parte de la Contraloría General de Cuentas su principal objetivo con
transparencia, honestidad y veracidad.
Las atribuciones del Contralor General de cuentas debe de regirse bajo lo que
establece la constitución primeramente y su ley.
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -87 - 2015
Bibliografía
Decreto 31-2002, Ley de la Contraloría General De cuentas Del Congreso de La República de Guatemala
Decreto 13-2013, Reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto 101-97, Ley De la Contraloría General de Cuentas 31-2002 y Ley Orgánica de la SAT decreto 1-98 Del Congreso de la República de Guatemala.
http://www.contraloria.gob.gt/INICIO_CGC.html
PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS -88 - 2015