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    NORMAS NACIONALES EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER 19931

    El deber de proteccin de los nios, nias y adolescentes est regulado en elartcul ! "# la c$%t&tuc&'$:

    La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a lamadre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia ypromueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturalesy fundamentales de la sociedad.

    Esta proteccin especial establecida comprende no solo al nio y aladolescente en estado de abandono, sino !ue se e"tiende a la nie# yadolescencia en general. Esta proteccin es una obligacin primordial ypermanentedel Estado.

    $ esta obligacin se e"tiende al mbito laboral por imperio de lo sealado en #l

    artcul (3de la %onstitucin !ue establece:El traba&o, en sus diversas modalidades, es ob&eto de atencin prioritaria delEstado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y alimpedido !ue traba&an.

    Entonces es el Estado !uien debe asumir un papel vigilante, destinado averificar las condiciones para !ue se desarrolle dic'o traba&o y a sancionarcuando ello no ocurra.

    CODI)O CI*IL 19+!(

    (rticulo )*+ (utori#acin para el traba&o del menorEl menor capa# de discernimiento puede ser autori#ado por sus padres paradedicarse a un traba&o, ocupacin, industria u oficio. En este caso, puedepracticar los actos !ue re!uiera el e&ercicio regular de tal actividad, administrarlos bienes !ue se le 'ubiese de&ado con dic'o ob&eto o !ue ad!uiera comoproducto de a!uella actividad, usufructuaros o disponer de ellos. Laautori#acin puede ser revocada por ra#ones &ustificadas.

    LE, N- (.33./ CDI)O DE LOS NI0OS , ADOLESCENTES3

    Esta ley regula de manera detallada el traba&o !ue puede reali#ar un menor deedad, en atencin a las obligaciones asumidas por el Estado peruano a nivelinternacional.

    a- Reconocimiento del derec'o a traba&ar del adolescenteEl %( establece en su art/culo 001 !ue el Estado brindar una proteccinespecial al adolescente !ue traba&a.

    1. Plan nacional de prevencin y erradicacin del trabajo infantil. D.S 008 2005-TR. P!. 202. Plan nacional de prevencin y erradicacin del trabajo infantil. D.S 008 2005-TR. P!. 20". D#$#%S&R'( D#) P*#+)&. Trabajo infantil y derec,o fnda/entale de lo nio nia

    y adolecente en el Per. 'nfor/e 183. P!. 24 "0. "1. "2. ""

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    (simismo, reconoce el derec'o de los adolescentes a traba&ar con lasrestricciones establecidas en la ley, siempre y cuando no e"ista e"plotacineconmica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su procesoeducativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo f/sico, mental,espiritual, moral o social.

    b- nstituciones encargadas de la proteccin del adolescente traba&ador2egn lo establecido en el art/culo )31 del %(, la proteccin al adolescentetraba&ador corresponde al 4inisterio de la 4u&er y 5oblaciones 6ulnerables7445-, en forma coordinada y complementaria con los sectores Traba&o, 2aludy Educacin, as/ como con los gobiernos regionales y municipales.

    En ese sentido, el 445 se encuentra obligado a dictar la pol/tica de atencinpara los y las adolescentes !ue traba&en. Ello se e"plica por el 'ec'o !ue esteministerio constituye el ente rector del 2istema acional de (tencin ntegral alio y al (dolescente, de acuerdo a lo estipulado en el art/culo 0+ del %(. 5or

    tanto, le corresponde a esta entidad coordinar y encau#ar los esfuer#os de lasdiversas instituciones pblicas y privadas para garanti#ar la proteccin de los ylas adolescentes !ue traba&an.

    c- Edades re!ueridas para traba&ar en determinadas actividadesEn el art/culo *81 del %( se establece !ue las edades m/nimas re!ueridaspara autori#ar el traba&o de los adolescentes son las siguientes:

    5ara el caso del traba&o por cuenta a&ena o !ue se preste en relacin dedependencia:

    9 8* aos para labores agr/colas no industriales9 8; aos para labores industriales, comerciales o mineras y,9 8+ aos para labores de pesca industrial.

    5ara el caso de las dems modalidades de traba&o, la edad m/nima es decatorce aos. 5or e"cepcin se conceder autori#acin a partir de los doceaos, siempre !ue las labores a reali#ar no per&udi!uen su salud odesarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos ypermitan su participacin en programas de orientacin o formacinprofesional.

    d- %ompetencia para autori#ar el traba&o de adolescentesEl art/culo *01 del %( establece !ue la competencia para inscribir, autori#ar ysupervisar el traba&o de los adolescentes es la siguiente:

    El sector Traba&o, para traba&os por cuenta a&ena o !ue se presten enrelacin de dependencia y,

    Los municipios distritales y provinciales dentro de sus &urisdicciones,para traba&adores domsticos, por cuenta propia o !ue se realicen enforma independiente y dentro de su &urisdiccin.

    e- Re!uisitos para autori#ar el traba&o infantil. Respecto a los re!uisitos para

    otorgar autori#acin para el traba&o de adolescentes, el art/culo *)1 del %(e"ige lo siguiente:

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    , llevarn un registro especial en el !ue se indicar

    el nombre completo del adolescente el nombre de sus padres, tutores oresponsables la fec'a de su nacimiento la direccin y lugar de residencia lalabor !ue desempea la remuneracin el 'orario de traba&o la escuela a la!ue asiste y 'orario de estudios y el nmero de certificado mdico.

    g- @ornada de traba&oLos art/culos *;1 y *+1 del %( sealan !ue el traba&o reali#ado por unadolescente entre los doce y catorce aos no e"ceder de cuatro 'oras diariasni de veinticuatro 'oras semanales y el traba&o del adolescente entre los !uincey diecisiete aos no e"ceder de seis 'oras diarias ni de treinta y seis 'orassemanales. 2in embargo, el &ue# podr autori#ar e"cepcionalmente el traba&o

    nocturno de adolescentes >!ue se reali#a entre las 83.AA y las +.AA 'oras> apartir de los !uince 'asta !ue cumplan los diecioc'o aos, siempre !ue ste noe"ceda de cuatro 'oras diarias.

    El %( en sus art/culos *31, ;)1 y ;;1 precisa !ue el adolescente traba&ador nopercibir una remuneracin inferior a la de los dems traba&adores de su mismacategor/a en traba&os similares. Be esta manera, la legislacin protegeespec/ficamente a los &venes traba&adores contra cual!uier discriminacin enmateria de remuneracin, a diferencia de otras realidades en las !ue s/ seestablecen salarios escalonados en funcin de la edad.

    5or otro lado, el %( seala !ue las y los adolescentes traba&adores tienenderec'o a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el rgimen deprestaciones de salud.

    Be otro lado, establece !ue las personas menores de edad tambin puedene&ercer derec'os laborales de carcter colectivo, pudiendo formar parte oconstituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o #ona de traba&o. Cstosincluso pueden afiliarse a organi#aciones de grado superior. Estasdisposiciones permiten afirmar !ue, cumplidos los re!uisitos para laautori#acin de traba&o de adolescentes, stos poseen todos los derec'os ybeneficios laborales !ue por ley les corresponden. nclusive, pueden e&ercer

    derec'os fundamentales de carcter laboral, como es el derec'o a lasindicacin.

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    '- Traba&o domstico o traba&o familiar no remuneradoEl art/culo ;=1 del %( seala !ue los adolescentes !ue traba&an en el serviciodomstico o !ue desempean traba&o familiar no remunerado tienen derec'o aun descanso de doce 'oras diarias continuas, por lo !ue los empleadores,

    patronos, padres o parientes tienen la obligacin de proporcionarles todas lasfacilidades para garanti#ar su asistencia regular a la escuela. En ese sentido, el&ue# especiali#ado podr e"igir el cumplimiento de las disposiciones referidas altraba&o de adolescentes !ue se reali#a en domicilios.

    i- %apacidad procesal de los adolescentes traba&adoresEl art/culo ;*1 del %( establece !ue los adolescentes traba&adores podrnreclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, elcumplimiento de todas las normas &ur/dicas relacionadas con su actividadeconmica. Evidentemente, esta posicin activa recin se e&erce luego deemitida la autori#acin de traba&o respectiva.

    Esta norma debe leerse de manera con&unta con lo establecido en diversosart/culos de la Ley 5rocesal de Traba&o 7Ley D 03)3+-, !ue promueve laparticipacin de adolescentes en procesos &udiciales de carcter laboral. (s/,tenemos !ue:

    9 El art/culo inciso 8 establece !ue los menores de edad puedencomparecer en un proceso laboral sin necesidad de representante legal.(simismo, seala !ue, cuando un menor de catorce 78)- aos se presente enun proceso sin representante legal, el &ue# pone la demanda en conocimientodel 4inisterio 5blico, para !ue acte segn sus atribuciones. Finalmente,afirma !ue la falta de comparecencia del 4inisterio 5blico no interfiere en elavance del proceso.

    9 El art/culo 8A afirma !ue la madre gestante, el menor de edad y lapersona con discapacidad !ue traba&an tienen derec'o a la defensa pblica,regulada por la ley de la materia. Este tipo de disposiciones constituyen unreconocimiento a las personas menores de edad como su&etos de derec'o,capaces de solicitar la proteccin de sus derec'os e intereses en la v/a &udicial.

    CDI)O PENAL!

    (rt/culo 80.G E"posicin a peligro de persona dependienteEl !ue e"pone a peligro la vida o la salud de una persona colocada ba&o suautoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privndola dealimentos o cuidados indispensables, sea sometindola a traba&os e"cesivos,inadecuados, sea abusando de los medios de correccin o disciplina, seaobligndola o inducindola a mendigar en lugares pblicos, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    . 6di!o penal perano 1441. Decreto le!ilativo n7 3"5

    En los casos en !ue el agente tenga v/nculo de parentesco consangu/neo o lav/ctima fuere menor de doce aos de edad, la pena ser privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cuatro aos.

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    En los casos en !ue el agente obligue o indu#ca a mendigar a dos o mspersonas colocadas ba&o su autoridad, dependencia, tutela, curatela ovigilancia, la pena privativa de libertad ser no menor de dos ni mayor de cincoaos.H

    (rt/culo 8A.G RufianismoEl !ue e"plota la ganancia obtenida por una persona !ue e&erce la prostitucinser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor deoc'o aos.2i la v/ctima tiene entre catorce y menos de diecioc'o aos, la pena ser nomenor de seis ni mayor de die# aos.2i la v/ctima tiene menos de catorce aos, o es cnyuge, conviviente,descendiente, 'i&o adoptivo, 'i&o de su cnyuge o de su conviviente o si est asu cuidado, la pena ser no menor de oc'o ni mayor de doce aos.

    (rt/culo 88.G 5ro"enetismoEl !ue compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otrocon el ob&eto de tener acceso carnal, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

    La pena ser no menor de seis ni mayor de doce aos, cuando:8. La v/ctima tiene menos de diecioc'o aos.0. El agente emplea violencia, amena#a, abuso de autoridad u otro medio decoercin.

    =. La v/ctima es cnyuge, concubina, descendiente, 'i&o adoptivo, 'i&o de sucnyuge o de su concubina, o si est a su cuidado.). 2i el agente acta como integrante de una organi#acin delictiva o banda.*. La v/ctima es entregada a un pro"eneta

    (rt/culo 88G(. E"plotacin se"ual comercial infantil y adolescente en mbitodel turismo

    El !ue promueve, publicita, favorece o facilita la e"plotacin se"ual comercialen el mbito del turismo, a travs de cual!uier medio escrito, folleto, impreso,visual, audible, electrnico, magntico o a travs de nternet, con el ob&eto deofrecer relaciones se"uales de carcter comercial de personas de catorce 78)-y menos de diecioc'o 78- aos de edad ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de cuatro 7)- ni mayor de oc'o 7- aos.2i la v/ctima es menor de catorce aos, el agente, ser reprimido con penaprivativa de la libertad no menor de seis 7;- ni mayor de oc'o 7- aos.El agente tambin ser sancionado con in'abilitacin conforme al art/culo =;incisos 8, 0, ) y *.2er no menor de oc'o 7- ni mayor de die# 78A- aos de pena privativa de lalibertad cuando 'a sido cometido por autoridad pblica, sus ascendientes,maestro o persona !ue 'a tenido a su cuidado por cual!uier t/tulo a la v/ctima.

    (rt/culo 8=G(.G 5ornograf/a infantil

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    El !ue posee, promueve, fabrica, distribuye, e"'ibe, ofrece, comerciali#a opublica, importa o e"porta por cual!uier medio incluido la internet, ob&etos,libros, escritos, imgenes visuales o auditivas, o reali#a espectculos en vivode carcter pornogrfico, en los cuales se utilice a personas de catorce ymenos de diecioc'o aos de edad, ser sancionado con pena privativa de

    libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos y con ciento veinte atrescientos sesenta y cinco d/as multa.%uando el menor tenga menos de catorce aos de edad la pena ser no menorde seis ni mayor de oc'o aos y con ciento cincuenta a trescientos sesenta ycinco d/as multa.

    2i la v/ctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ltimoprrafo del art/culo 8+=, o si el agente acta en calidad de integrante de unaorgani#acin dedicada a la pornograf/a infantil la pena privativa de libertad serno menor de oc'o ni mayor de doce aos. Be ser el caso, el agente serin'abilitado conforme al art/culo =;, incisos 8, 0, ) y *.H

    LE, N (+1312 LE, DEL ARTISTA INTRPRETE , EJECUTANTE , SURE)LAMENTO4

    La Ley D 08=8, Ley del (rtista ntrprete y E&ecutante, respecto del artistamenor de edad, establece lo siguiente:

    a- La persona menor de edad puede actuar desde !ue nace y tiene los mismosderec'os y beneficios sociales del adulto 7art/culo ==.8-.b- El contrato art/stico del menor de edad debe asegurar y garanti#ar lasptimas condiciones psicolgicas, f/sicas y morales en las !ue se desarrollarsu actuacin, protegiendo su estabilidad y seguridad emocional, afectiva yeducacional. %orresponde a los padres o ( !uienes dispone la ley velar por elcumplimiento de esta disposicin ba&o responsabilidad 7art/culo ==.0-.c- El empleo o traba&o art/stico desarrollado por las nias, nios y adolescentesse rigen por las normas pertinentes del %digo del io y el (dolescente, ycomplementariamente les ser de aplicacin la presente Ley en lo !ue losbeneficia. En caso de discrepancia entre ambas normas, se estar a lo !uefavore#ca al menor de edad en aplicacin del principio del nters 2uperior delio 72egunda Bisposicin %omplementaria, Transitoria y Final-.

    5. D#$#%S&R'( D#) P*#+)&. Trabajo infantil y derec,o fnda/entale de lo nio niay adolecente en el Per. 'nfor/e 183. P!. 1

    5or su parte, el Reglamento de la Ley D 08=8 >aprobado por Becreto2upremo D A*0AA)G5%4>, con respecto al artista menor de edad, afirma losiguiente:a- El traba&o de menores de edad en actividades art/sticas, regulado por elart/culo == de la Ley, slo podr efectuarse si se presentan las siguientescondiciones: i- no per&udi!ue la salud o desarrollo del menor ii- no entorpe#casu desarrollo educativo y iii- no afecte la moral y buenas costumbres 7art. 08-.

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    b- La (utoridad (dministrativa de Traba&o est facultada para pro'ibir, cuandono se verifi!uen las condiciones sealadas, el traba&o del menor. 5ara eltraba&o de menores !ue reali#an su actividad de manera autnoma, soncompetentes las municipalidades distritales, de acuerdo a lo regulado en el

    %digo de los ios y (dolescentes.Estas entidades aprueban los procedimientos de autori#acin del traba&o depersonas menores de edad 7art/culo 08-.

    c- En los casos de incumplimiento de las disposiciones laborales del presenteReglamento, las infracciones y sus respectivas sanciones son dispuestas deconformidad con la Ley Ieneral de nspeccin de Traba&o y Befensa delTraba&ador, su reglamento y sus normas modificatorias 7art/culo *A-.

    LE, N (+99(2 LE, 5UE SUSTITU,E LA TERCERA DISPOSICIN FINAL ,TRANSITORIA DE LA LE, N- (.6412 LE, DE FORMALI7ACIN ,

    PROMOCIN DE LA PE5UE0A MINERA , MINERA ARTESANAL6

    La Tercera Bisposicin Final y Transitoria de la Ley D 0+;*8, Ley deFormali#acin y 5romocin de la 5e!uea 4iner/a y la 4iner/a (rtesanalestablec/a lo siguiente:El incumplimiento del %onvenio 8= de la Jrgani#acin nternacional delTraba&o, el cual prev !ue la edad m/nima de traba&o no deber/a ser inferior alos catorce 78)- aos, ser sancionado conforme a las reglas previstas en la v/aadministrativa.

    La lectura literal de dic'a norma llevaba a inferir !ue los adolescentes mayoresde 8) aos podr/an laborar en la pe!uea miner/a y la miner/a artesanal. 2inembargo, dic'a interpretacin colisionaba directamente con lo dispuesto por elart/culo = del %onvenio 8=, !ue establece !ue en los casos de traba&osriesgosos o peligrosos para la salud y la moralidad de las personas menores deedad, como es el caso del traba&o minero, la edad m/nima no ser inferior a 8aos. 5or ello, mediante la Ley D 0330 se modific dic'o art/culo,estipulndose lo siguiente:2e pro'/be el traba&o de las personas menores de 8 aos de edad encual!uiera de las actividades mineras a las !ue se refiere la presente Ley. Losnios, nias y adolescentes tienen el derec'o a ser retirados o a mantenerse al

    margen de esta actividad laboral !ue representa un riesgo para su salud yseguridad, y a go#ar prioritariamente de las medidas de proteccin !ueestablece el %digo de los ios y (dolescentes.

    3. D#$#%S&R'( D#) P*#+)&. Trabajo infantil y derec,o fnda/entale de lo nio niay adolecente en el Per. 'nfor/e 183. P!. 2

    Los nios, nias y adolescentes tienen el derec'o a ser retirados o amantenerse al margen de esta actividad laboral !ue representa un riesgo parasu salud y seguridad, y a go#ar prioritariamente de las medidas de proteccin!ue establece el %digo de los ios y (dolescentes.5aralelamente, el Becreto 2upremo D AA=G0A8AG44BE2, !ue establece lalista de traba&os peligrosos, pro'/be !ue los y las adolescentes realicen traba&osen Kla e"traccin y procesamiento de minerales metlicos y no metlicosreali#ados por la actividad minera formal o informal en cual!uiera de sus

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    estratos, incluyendo la miner/a informal en labores subterrneas, ene"cavaciones, lavaderos y canteras.5or ende, !ueda claro !ue ninguna persona menor de edad puede reali#arlabores en la actividad minera, sea o no artesanal.

    LE, N (9.+32 LE, DE SE)URIDAD , SALUD EN EL TRABAJO.

    El art/culo ;+ de la Ley D 03+= establece lo siguiente:El empleador no emplea adolescentes para la reali#acin de actividadesinsalubres o peligrosas !ue puedan afectar su normal desarrollo f/sico y mental,teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleadordebe reali#ar una evaluacin de los puestos de traba&o !ue van a desempearlos adolescentes previamente a su incorporacin laboral, a fin de determinar lanaturale#a, el grado y la duracin de la e"posicin al riesgo, con el ob&eto deadoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica e"menesmdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los adolescentes

    traba&adores 7nfasis nuestro-.

    La norma citada 'ace una remisin e"presa a las normas !ue regulan el traba&opeligroso de los y las adolescentes, es decir el %digo de los ios y(dolescentes 7art/culo *- y el Becreto 2upremo D AA=G0A8AG44BE27Relacin de Traba&os 5eligrosos y (ctividades 5eligrosas o ocivas para la2alud ntegral y la 4oral de las y los (dolescentes-.El %onvenio 80 pro'/be !ue las personas menores de edad realicenactividades peligrosas 7art/culos = y )-. En ese sentido, aun!ue el art/culo ;+mencione !ue el empleador determinar la naturale#a, el grado y la duracinde e"posicin al riesgo cuando evale los puestos de traba&o para

    adolescentes, a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias, el %onveniocitado es claro al afirmar !ue ningn adolescente reali#ar traba&o peligroso, sinninguna e"cepcin.

    D8 S8 N- 1:(1(:MIMP2 5UE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE ACCINPOR LA INFANCIA , LA ADOLESCENCIA ;PNAIA5(( 0A80G0A08, constituye la pol/tica pblica ms importante en materia de nie# yadolescencia en nuestro pa/s. %omprende cuatro ob&etivos estratgicos, 0*resultados esperados al ao 0A08 y seis metas emblemticas.

    . D#$#%S&R'( D#) P*#+)&. Trabajo infantil y derec,o fnda/entale de lo nio niay adolecente en el Per. 'nfor/e 183. P!. "8. D#$#%S&R'( D#) P*#+)&. Trabajo infantil y derec,o fnda/entale de lo nio niay adolecente en el Per. 'nfor/e 183. P!.

    %abe indicar !ue sobre el tema de traba&o infantil, el Resultado Esperado D ;:ias, nios y adolescentes se encuentran protegidos frente al traba&o infantil,tiene como ob&etivo erradicar el traba&o de nias, nios y adolescentes conedades por deba&o de la m/nima establecida. 5or su parte, el ResultadoEsperado D : Las y los adolescentes se encuentran protegidos frente altraba&o peligroso, tiene como meta eliminar el traba&o peligroso reali#ado por

    adolescentes an dentro de la edad laboral permitida.

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    (l respecto, el 4inisterio de la 4u&er y 5oblaciones 6ulnerables 'a dado cuentade diversos avances sobre el tema, entre los !ue cabe resaltar los siguientes:a- 5ara el ao 0A80, la tasa de actividad laboral de la poblacin de ; a 8= aosde edad fue de 80.0M 'abiendo disminuido en + puntos porcentuales respecto

    al ao 0A8A, en !ue alcan# el 83.0M.

    b- Burante el ao 0A80, 83* comisarias a nivel nacional, desarrollaron accionesen el marco del 5rograma %olibr/, a fin de proteger a los menores de edad !uetraba&an, brindndoles capacitacin y orientacin.

    c- El 5oder @udicial, en el marco de la Ley D 03)3+, Ley 5rocesal de Traba&o,implement nuevos &u#gados laborales especiali#ados, con el ob&etivo deatender las demandas correspondientes. %abe precisar !ue este nuevo modeloprocesal garanti#a una participacin activa de las y los adolescentestraba&adores, a fin de !ue puedan 'acer valer sus derec'os en la v/a &udicial.

    En ese sentido, se crearon 0+ nuevos rganos &urisdiccionales en Lima.Be otro lado, con respecto al Resultado Esperado D 7Las y los adolescentesse encuentran protegidos frente al traba&o peligroso-, de acuerdo al primerinforme de avances del 5((, se advierte !ue la 5olic/a acional del 5erreali# actividades de inspeccin y rescate de adolescentes !ue reali#abantraba&os peligrosos.

    (l respecto, si bien la 5olic/a acional del 5er tiene como funcin el brindarproteccin preferente al nio, nia, adolescente, adulto mayor, mu&er ypoblaciones vulnerables, no tiene competencia e"presa para reali#ar

    inspecciones en materia de traba&o infantil. $ es !ue, de conformidad con elprincipio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respetoa la %onstitucin, la ley y al derec'o, dentro de las facultades !ue le estnatribuidas y de acuerdo con los fines para los !ue les fueron conferidas.

    Bistinto es el caso !ue la 5olic/a acional del 5er, en coordinacin con el4inisterio de Traba&o y 5romocin del Empleo, brinde apoyo en los operativosde inspeccin laboral, destinados a verificar situaciones de traba&o infantil o dee"plotacin laboral de menores de edad. 2in embargo, en estos escenarios elrol !ue cumple la 5olic/a es brindar seguridad y proteccin a los inspectores detraba&o, adems de garanti#ar los derec'os fundamentales de las v/ctimasmenores de edad !ue puedan ser rescatadas a ra/# de los operativos.En ese sentido, es recomendable !ue se estable#can gu/as y protocolos !uepermitan coordinar los esfuer#os de las diversas instituciones involucradas enla erradicacin del traba&o infantilDECRETO SUPREMO N 14:(1(:TR2 5UE APRUEBA LA ESTRATE)IANACIONAL PARA LA PRE*ENCIN , ERRADICACIN DEL TRABAJOINFANTIL (1(:((19

    La Estrategia acional para la 5revencin y Erradicacin del Traba&o nfantil0A80G0A08 7E5ET-, representa un esfuer#o del Estado peruano destinado a

    articular las funciones de las distintas entidades pblicas en torno a laprevencin y erradicacin del traba&o infantil y prioritariamente sus peores

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    formas. El ob&etivo de la estrategia es brindar una respuesta intersectorialefica# al problema del traba&o infantil, !ue se base en metas e indicadoresclaros, !ue cuente con un adecuado respaldo presupuestal y !ue, adems,integre a la sociedad civil y la comunidad urbana y rural en el logro de losob&etivos tra#ados.

    5or ello, el te"to de la E5ET 'a sido ob&eto de diversos procesos de consultay validacin con entidades pblicas, con los propios nios, nias yadolescentes, con colectivos de la sociedad civil y con organi#aciones deempleadores y traba&adores reunidos en el %omit Birectivo acional de5revencin y Erradicacin del Traba&o nfantil 7%5ET-.

    %abe sealar !ue la E5ET se emiti teniendo como marco lo dispuesto en el5lan acional de (ccin por la nfancia y la (dolescencia 0A80G0A08 G!ue es lanorma marco en materia de infancia y adolescenciaG, y guarda concordanciacon lo dispuesto en el Becreto 2upremo D A0+G0AA+G5%4, !ue establece !ue

    la prevencin y erradicacin de las peores formas de traba&o infantil constituyeuna pol/tica espec/fica, !ue forma parte de las pol/ticas nacionales deobligatorio cumplimiento en materia de empleo.

    (l respecto, es importante tener en cuenta !ue una pol/tica nacional relativa altraba&o infantil solo tiene sentido si va acompaada por una adecuada pol/ticapblica a favor de los nios, nias y adolescente en general, por lo !ue resultanecesario !ue e"ista coordinacin entre las pol/ticas en materia de formacin,salud infantil y empleo.

    Be otro lado, es preciso indicar !ue la E5ET tiene como resultado final laerradicacin del traba&o infantil. 5ara dic'o ob&etivo, plantea 0 resultadosesperados, !ue a su ve# se subdividen en ; e&es de accin. 5or ello, en unaprimera etapa 7!ue abarca los dos primeros aos desde su aprobacin-, se 'anpuesto en marc'a tres 7A=- pilotos !ue permitirn probar las metodolog/aspropuestas.

    Resultado final: Erradicar el traba&o infantil.

    Resultado 8: Erradicar el traba&o infantil por deba&o de la edad m/nima deadmisin al empleo.

    Resultado 0: Erradicar el traba&o infantil peligroso y la e"plotacin infantil yadolescente.

    3. D#$#%S&R'( D#) P*#+)&. Trabajo infantil y derec,o fnda/entale de lo nionia y adolecente en el Per. 'nfor/e 183. P!. 5

    E&es

    E&e 8: 5obre#a. Jb&etivo espec/fico 8: incrementar el ingreso promedio de lasfamilias pobres, con nios, nias y adolescentes en riesgo, o en traba&oinfantil, de modo sostenible.

    E&e 0: Educacin y uso del tiempo libre. Jb&etivo espec/fico 0: incrementar la

    conclusin oportuna de la educacin bsica y el uso creativo del tiempo librede los nios, nias y adolescentes.

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    E&e =: Tolerancia social. Jb&etivo espec/fico =: reducir la tolerancia social altraba&o infantil.

    E&e ): %ondiciones de traba&o. Jb&etivo espec/fico ): me&orar las condicioneslaborales del traba&o adolescente permitido.

    E&e *: 5roteccin. Jb&etivo espec/fico *: incrementar y fortalecer servicios de

    deteccin, proteccin y sancin frente al traba&o infantil peligroso y a lae"plotacin infantil y adolescente.

    E&e ;: nformacin y conocimiento 7e&e transversal-. Jb&etivo espec/fico ;:dentificar el traba&o infantil y generar informacin y conocimiento

    Los pilotos son los siguientes:

    5iloto 8 75iloto 2emilla-: interviene en las regiones de @un/n, 5asco yNuancavelica. Oeneficiar a ;, AAA nios y nias, = mil familias y *AAadolescentes.

    5iloto 0 75iloto %arabayllo-: beneficiar a 8,AAA 'ogares, as/ como a 8,*AAnios, nias y adolescentes. 5iloto = 75iloto Nunuco-: intervendr en 80 distritos de esa regin,

    beneficiando a ),3AA 'ogares y 0* mil nios, nias y adolescentes.

    D#cr#t Su=r#> N 3:(1:MIMDES ?u# a=ru#@a la R#lac&'$ "# Tra@a%P#l&r%% Act&&"a"#% P#l&r%a% Nc&a% =ara la Salu" I$t#ral la Mral"# la% l% A"l#%c#$t#%

    Be acuerdo al art/culo 0 del referido Becreto 2upremo se entiende como Ktraba&opeligroso a a!uel en el !ue Klas e"igencias propias de las labores interfieran o

    comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de las y losadolescentes.

    %lasificacin de los traba&os peligrosos de la siguiente manera:

    Traba&os peligrosos por su naturale#a: actividades y traba&os, !ue por algunacaracter/stica propia, representan riesgo para la salud y desarrollo integral delas y los adolescentes.

    Traba&os peligrosos por sus condiciones: actividades o traba&os !ue, por elconte"to ambiental u organi#acional en !ue se reali#an, generan per&uicio en lasalud y desarrollo integral de las y los adolescentes.

    8. Los traba&os peligroso

    El Becreto 2upremo D AA=G0A8AG44BE2 estableci, como parte de los traba&ospeligrosos >y, por ende, pro'ibidos de reali#ar por personas menores de 8 aos>,los siguientes:

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    a- Traba&os en los !ue se utilice 'erramientas tipo manual o mecnico y e!uiposespeciali#ados y !ue re!uieran capacitacin y e"periencia para su uso como en laagricultura PQ, e"plotacin e industria maderera, industria alimentaria y cocina

    b- Traba&os en la e"traccin y procesamiento de minerales metlicos y no metlicosreali#ados por la actividad minera formal o informal en cual!uiera de sus estratos,incluyendo la miner/a informal en labores subterrneas, en e"cavaciones, lavadero ycanteras.c- Traba&os en alta mar o ba&o el agua referidos a las actividades de e"plotacin ytransporte referidas a la pesca industrial y artesanal y la recoleccin de corales,moluscos y algas, !ue impli!uen la recuperacin de pesadas redes y ca&ones de airecomprimido, inspeccin de di!ues, reparacin de embarcaciones en alta mar, traba&ossumergidos ba&o el agua.

    0. 2obre la punicin de traba&os peligrosos

    Be acuerdo al art/culo = del Becreto 2upremo D AA=G0A8AG44BE2, las nias, niosy adolescentes no debern ser admitidos en traba&os, actividades y empleos pordeba&o de la edad m/nima de admisin !ue establece la normativa vigente, ni reali#artraba&os cuyas actividades sean peligrosas por su naturale#a o condicin, ba&o sancinadministrativa y penal.

    (l respecto, es preciso indicar !ue, si bien en dic'a norma no se establece lainfraccin ni la sancin administrativa aplicable ante el incumplimiento de dic'a norma,el art/culo 0*.+ del Reglamento de la Ley D 0A;, Ley Ieneral de nspeccin deTraba&o, lo califica como infraccin muy grave:El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el traba&o de los nios, nias y

    adolescentes menores de 8 aos de edad en relacin de dependencia, incluyendoa!uellas actividades !ue se realicen por deba&o de las edades m/nimas permitidaspara la admisin en el empleo, !ue afecten su salud o desarrollo f/sico, mental,emocional, moral, social y su procesoeducativo. En especial, a!uellos !ue no cuentancon autori#acin de la (utoridad (dministrativa de Traba&o, los traba&os o actividadesconsiderados como peligrosos y a!uellos !ue deriven en el traba&o for#oso y la trata depersonas con fines de e"plotacin laboral. 7nfasis nuestro-

    %omplementariamente, el art/culo ) del mismo cuerpo normativo establece el montode sanciones aplicables en funcin a la gravedad de la infraccin incurrida. En esesentido, las infracciones calificadas como muy graves pueden llegar a tener un montode 88 a 0A STs. (dicionalmente, el art/culo ).8GO 7incorporado mediante Becreto

    2upremo D AA)G0A88GTR- establece !ue Ktratndose de actos !ue impli!uen elincumplimiento de las disposiciones relacionadas con el traba&o de nios, nias yadolescentes, se impondr la m"ima multa prevista en el rango correspondiente.

    %omo se advierte, a nivel administrativo sancionador, la infraccin a la normativa sobretraba&o peligroso se encuentra prevista de manera ta"ativa, adems de !ue sucomisin implica el m"imo de sancin pecuniaria posible. Ello permite afirmar !ue, enla v/a administrativa, la infraccin contra el traba&o peligroso se encuentra debidamentesancionada.

    En el mbito penal, por su parte, el art/culo 801 del %digo 5enal sanciona el delitode e"posicin a peligro de personas dependientes en los siguientes trminos:

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    El !ue e"pone a peligro la vida o la salud de una persona colocada ba&o su autoridad,dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privndola de alimentos o cuidadosindispensables, sea sometindola a traba&os e"cesivos, inadecuados, sea abusandode los medios de correccin o disciplina, sea obligndola o inducindola a mendigar enlugares pblicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de cuatro aos.

    En los casos en !ue el agente tenga v/nculo de parentesco consangu/neo o la v/ctimafuere menor de doce aos de edad, la pena ser privativa de libertad no menor de dosni mayor de cuatro aos.

    En los casos en !ue el agente obligue o indu#ca a mendigar a dos o ms personascolocadas ba&o su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la penaprivativa de libertad ser no menor de dos ni mayor de cinco aos. 7nfasis nuestros-

    Be acuerdo a la redaccin de la norma penal, es posible sancionar al empleador de untraba&ador menor de edad en el caso !ue le 'iciese reali#ar traba&os e"cesivos o

    inadecuados. En este rubro podr/an subsumirse vlidamente los supuestos de traba&opeligroso.

    2in embargo, lo cuestionable ser/a las reducidas penas previstas para estos casos, adiferencia del rigor mostrado en el mbito del derec'o administrativo sancionador. Enese sentido, consideramos necesaria la modificacin del comentado art/culo del%digo 5enal, con el fin de aumentar las penas previstas en este tipo de casos y as/garanti#ar un mayor nivel de proteccin de los derec'os de las personas menores deedad en el mbito penal.

    BIBLIO)RAFIA/

    1. BEFE2JR( BEL 5SEOLJ. Traba&o infantil y derec'os fundamentales de losnios, nias y adolescentes en el 5er. nforme 8;.

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    ". %JBIJ BEL VJ $ EL (BJLE2%ETE. LE$ 1 0+==+

    CONCLUSIN

    2i bien se puede observar !ue las autoridades 'an regulado el traba&oinfantil en diferentes normas, creemos !ue estas no son efectivas y no sellegan a concreti#ar pues a la 'ora de observar la realidad se puede notarcomo nios, nias y adolescentes traba&an sin medidas de seguridad , unagran cantidad de 'oras, adems de !ue en algunos casos sufren dee"plotacin econmica y muc'as veces su actividad laboral importa riesgo7nios en altas 'oras de la noc'e vendiendo caramelos- afectando as/ sueducacin, su salud y su desarrollo f/sico y mental.