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    Ao de la Diversifcacin Productiva y del Fortalecimiento de laEducacin

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    ESCUEA P!"FES#"$A % DE!EC&"

    AS#'$A(U!A % DE!EC&" #$(E!$AC#"$A P)*#C"

    (E+A % DE!EC&" #$(E!$AC#"$A &U+A$#(A!#"

    D"CE$(E % Dr, !em-er .uan /A!'AS /AD#/#A

    '!UP" $0 1 % .uan Antonio +"$(ES 'A!C#A

    C#C" % 2

    PUCALLPA PER

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    El presente trabajo est dedicado a mi familia yasimismo a nuestros docentes por sus valiososconocimientos impartidos en nuestra formacinprofesional

    INDICE

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    CARATATUA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#

    DEDICAT$RIA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!%

    INDICE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!" &

    INTR$DUCCI$N!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!'

    DEREC($ INTERNACI$NA (U)ANITARI$ C$NCE*T$!!!!!"+

    $RI,EN DE DEREC($ INTERNACI$NA (U)ANITARI$!!!!"""+

    A*ICACI-N DE DEREC($ INTERNACI$NA (U)ANITARI$!!"".

    IN/TRU)ENT$/ DE DEREC($ INTERNACI$NA (U)ANITARI$"" #0

    N$R)A/ 1UNDA)ENTAE/ DE DEREC($ INTERNACI$NA (!"#'

    CRI)ENE/ DE ,UERRA /E2AAD$/ *$R E DI(!!!!!!!! #+

    3U4,A)IENT$ A $/ CRI)INAE/ DE ,UERRA *$R E DI(!!""" #5

    DI1ERENCIA ENTRE E DI( 6 E DI DE $/ DD7((!!!!!!!""#.

    E *ERU 6 E DI(!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#8

    CA/$ DE 9I$ACI$N A DI(!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#:

    C$NCU/I$NE/!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!%#

    REC$)ENDACI$NE/!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!""%#

    RE1ERENCIA/!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!%&

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    INTR$DUCCI$N

    El presente trabajo acad;mico tiene como finalidad proporcionar una eo Internacional (umanitario" El Derec>oInternacional (umanitario es una de las ramas ms anti=uas del Derec>o

    Internacional *?blico7 si bien se le conoc@a como Derec>o de la ,uerra7 entre

    otras acepciones7 >a estado presente en las relaciones internacionales desde

    tiempos inmemorables" Aun cuando las Naciones Unidas7 la or=aniacin

    internacional ms importante del mundo7 tiene entre sus propsitos mantener la

    pa internacional7 desafortunadamente la ea impedido la realiacin completa de

    dic>o propsito"

    El Derec>o Internacional (umanitario es una disciplina en evolucin cuyo

    estudio7 junto con el de los derec>os >umanos7 es indispensable para poder

    entender la proteccin de los individuos7 tanto en tiempo de pa como en caso de

    un conflicto armado" Asimismo7 de conformidad con el art@culo 8&"# del *rotocolo

    Adicional I de #:.. de los Convenios de ,inebraB as Altas *artes contratantes

    se comprometen a difundir lo ms ampliamente posible7 tanto en tiempo de pa

    como en tiempo de conflicto armado7 los Convenios y el presente *rotocolo en

    sus pa@ses respectivos y7 especialmente7 a incorporar su estudio en los

    pro=ramas de instruccin militar y a fomentar su estudio por parte de la poblacin

    civil7 de forma ue esos instrumentos puedan ser conocidos por las fueras

    armadas y la poblacin civil" *or lo tanto7 el presente trabajo constituye no slo

    un ejercicio acad;mico7 sino una manera de contribuir con el Derec>o

    Internacional (umanitario"

    ,racias

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    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    I. CONCEPTO

    El derec>o internacional >umanitario DI( es un conjunto de normas ue7 por

    raones >umanitarias7 trata de limitar los efectos de los conflictos armados"

    *rote=e a las personas ue no participan o ue ya no participan en los combates y

    limita los medios y m;todos de >acer la =uerra" El DI( suele llamarse tambi;n

    Fderec>o de la =uerraF y Fderec>o de los conflictos armadosF" El DI( es parte del

    derec>o internacional7 ue re=ula las relaciones entre los Estados" Est inte=rado

    por acuerdos firmados entre Estados denominados tratados o convenios7 por el

    derec>o consuetudinario internacional ue se compone a su ve de la prctica de

    los Estados ue ;stos reconocen como obli=atoria7 as@ como por principios

    =enerales del derec>o" El DI( se aplica en situaciones de conflicto armado" No

    determina si un Estado tiene o no tiene derec>o a recurrir a la fuera" Esta

    cuestin est re=ulada por una importante parte7 pero distinta del DI(7 ue fi=ura

    en la Carta de las Naciones Unidas"

    II. ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    A pesar de ue los eo Internacional moderno fue en #85' con la adopcin de la *rimera

    Convencin de ,inebra7 tambi;n est claro ue las re=las contenidas en esa

    convencin no eran netamente nuevas" En realidad7 una =ran cantidad de la

    *rimera Convencin de ,inebra fue derivada de la eumanitarias7 sino por raones puramente econmicas7 su efecto fue

    >umanitario" *or ejemploB a pro>ibicin en contra del envenenamiento de poos

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    reafirmada en #8:: en a (aya7 fue >ec>a ori=inalmente con el fin de poder

    permitir la eibicin de matar prisioneros reafirmada y desarrollada en la Tercera

    Convencin de ,inebra en #:':7 fueron para salva=uardar las vidas de futuros

    esclavos o facilitar el intercambio de prisioneros" Tales pro>ibiciones pueden ser

    encontradas en muc>as civiliaciones7 a trav;s del mundo y de la >istoria" *or

    ejemplo7 en muc>as partes del frica eostilidades entre diferentes pueblos ue corresponden mayormente

    a la clsica7 tradicional obli=acin europea de declarar la =uerra" Adems7 en un

    tratado llamado JEl Arte de la ,uerraK7 escrito en el aGo +00 AC7 el escritor c>ino

    /un Tu eeridos7 los enfermos y los civiles deben serperdonados" De i=ual manera7 en el subLcontinente indio7 se pueden encontrar

    re=las similares" *or ejemplo7 en el Cdi=o de )anu escrito en el aGo %00 AC7 uno

    encuentra re=las sobre la conducta en combate" El cdi=o declara ue estaban

    pro>ibidas las armas envenenadas o con p?as7 ue se ten@a ue cuidar a los

    soldados >eridos y ue los combatientes ue se rend@an deb@an ser perdonados"

    Estos ejemplos consuetudinarios >umanitarios en varias civiliaciones7

    demuestran ue incluso si las convenciones de ,inebra o a (aya no fueran de

    aceptacin universal7 ya ue fueron elaboradas y adoptadas por abo=ados y

    diplomticos pertenecientes a la cultura cristianaeuropea7 sus sentimientos son

    casi universales7 ya ue los principios ue contienen pueden ser encontrados en

    muc>os sistemas de pensamiento diferentes M sean europeos o no europeos" a

    >istoria cultural de Europa tambi;n brinda ejemplos tanto de barbarismo como de

    >umanidad" El primer desarrollo si=nificativo con respeto a la ley de la =uerra

    ocurri en el aGo &00 AC7 con la escuela filosfica llamada JestoicismoK" Esta

    escuela abo=aba un camino >acia la >umanidad a trav;s del entendimiento y la

    Jsimpat@aK7 la necesidad de entenderse y respetarse mutuamente" Entre los si=los

    #5 y #87 en el Renacimiento y la Edad de la Ran7 se desarrollaba en Europa una

    prctica interesante y >umanitaria" 1recuentemente7 los =uerreros se reun@an

    antes de las >ostilidades y decid@an ciertos principios a ser respetados durante la

    batalla" Estos acuerdos especiales podr@an por ejemplo7 establecer un armisticio

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    de dos d@as por semana7 la obli=acin de reco=er a los >eridos7 o la

    responsabilidad de liberar a los prisioneros al final de la =uerra" A pesar de ue

    estos acuerdos eran temporales y ten@an un campo de aplicacin limitado7 tales

    precedentes ju=aron una funcin muy si=nificativa en la creacin del DI(" Desde

    esta perspectiva >istrica se desarroll el ori=en documentado del DI( a mediados

    del si=lo #:" (asta ese punto7 la prctica de las re=las de =uerra aceptadas

    reflejaban las teor@as de filsofos7 sacerdotes o juristas con acuerdos locales y

    especiales" De todas maneras7 estas costumbres eran limitadas =eo=rficamente

    y no eran re=las internacionales los estados no >ab@an nacido todav@a o

    universales" El *rimer tratado sobre el Derec>o (umanitario es la Convencin de

    ,inebra de #85'"

    III. APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    /eGalaremos su aplicacin en dos partes"

    III"#" /ituaciones en ue se aplica el DI( y a uienes prote=e

    El DI( es aplicable en dos situacionesB

    Conflicto armado internacionalB El DI( est obli=ando a las

    partes en conflicto y prote=e a todo individuo o cate=or@a de individuos ue

    no participa7 o >a dejado de participar en forma activa7 en el conflicto7 es

    decirB militares >eridos o enfermos7 miembros de los servicios sanitarios

    de las fueras armadas7 prisioneros de =uerra7 poblacin civilB las

    personas ue no participan directamente en las >ostilidades y las puestas

    fuera de combate tienen derec>o a ue se respete su vida y su inte=ridad

    f@sica y moral" Dic>as personas sern7 en todas las circunstancias7

    prote=idas y tratadas con >umanidad7 sin distincin al=una de @ndole

    desfavorable" De esta forma7 se prote=e a los civiles en las diferentes

    situaciones7 tales comoB personas civiles e

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    reli=ioso7 de los or=anismos de proteccin civil" Au@ se aplican los Cuatro

    Convenios de ,inebra de #:': y el *rotocolo I de #:.."

    Conflictos armados no internacionales"B El DI( est

    obli=ando7 en esta situacin7 a las 1ueras Armadas de un Estado as@

    como a =rupos armados or=aniados y prote=e a las personas ue no

    tomen parte7 o >ayan dejado de tomar parte activa en las >ostilidades7 por

    ejemploB poblacin civil7 combatientes >eridos o enfermos7 personas

    privadas de libertad a causa del conflicto7 y personal sanitario y reli=ioso"

    En este caso se aplicar el art" & com?n a los Cuatro Convenios de

    ,inebra de #:': y el *rotocolo II de #:..

    As@ mismo el DI( prote=e especialmente al=unos lu=ares y bienes civiles7

    como >ospitales y ambulancias" En este caso7 el DI( determina al=unos

    emblemas como la Cru Roja o la )edia una Roja ue identifican las

    personas y los lu=ares sanitarios prote=idos"

    De esta forma se puede afirmar7 ue las normas del DI( se aplican a

    todos los conflictos armados7 sean cuales fueren sus or@=enes o sus

    causas" Estas normas >an de respetarse en todas las circunstancias y con

    respecto a todas las personas ue prote=en7 sin discriminacin al=una" Enel derec>o >umanitario moderno se pro>@be cualuier trato discriminatorio

    de las v@ctimas de la =uerra basado en el concepto de F=uerra justaF"

    III"%" Como se aplica el DI(

    os D(I se aplican de la manera si=uienteB

    a os medios preventivos >acer respetar el derec>o por parte del EstadoB Difusin del Derec>o (umanitario

    1ormacin de personal calificado7 con el objetivo de facilitar la

    aplicacin del DI(7 y el nombramiento de asesores jur@dicos en las

    fueras armadas"

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    Adopcin de medidas le=islativas y re=lamentarias ue permitan

    =arantiar el respeto del DI("

    Traduccin de los teo >umanitarioB

    Intervencin de las *otencias protectoras o de sus sustitutosH

    Accin del Comit; Internacional de la Cru Roja"

    Cooperacin con las Naciones Unidas"

    c os medios de represin cuyo principio se eacer ue cese toda

    violacinB

    a obli=acin de reprimir7 recurriendo a tribunales nacionales7 las

    infracciones =raves consideradas como cr@menes de =uerra

    a responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber ue

    tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infraccionesH

    a asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal"

    Cooperacin con las Naciones Unidas"

    En =eneral7 se toman al=unas de las si=uientes medidas para =arantiar el

    cumplimiento de los compromisos por parte del EstadoB

    L Instruccin a las fueras armadas y formacinB Educar sobre los principios

    estipulados en los Convenios y los *rotocolos al personal militar7 de la

    manera ms clara posible7 teniendo en cuenta ue los

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    buenos manuales de derec>o >umanitario >an de desempeGar un papel

    decisivo para fomentar eficamente dic>o derec>o"

    L e=islacin relativa a la aplicacin del derec>o >umanitario

    a escala nacionalB El Estado debe dictar leyes7 instrucciones y dems

    disposiciones para =arantiar el cumplimiento de sus obli=aciones

    internacionales" En especial7 las relacionadas con los Fcr@menes de

    =uerraF7 as@ como los abusos ue se cometan contra sobre el emblema de

    la cru roja o de la media luna roja o su mal uso"

    L Acciones penales contra auellas personas ue pueden >aber cometido

    una violacin =rave del derec>o internacional >umanitarioB el Estado debe

    >acer comparecer ante sus propios tribunales o entre=ar a otro Estado

    interesado para su enjuiciamiento a los individuos ue de una u otraforman infrin=en los principios del DI(" Al=unas infracciones del derec>o

    >umanitario pueden i=ualmente ser ju=adas por un tribunal penal

    internacional o por tribunales penales ad >oc creados por el Consejo

    de /e=uridad de las Naciones Unidas" I=ualmente7 las Naciones Unidas

    aprobaron el Estatuto de la Corte *enal Internacional7 en lo cual una corte

    internacional permanente tendr jurisdiccin sobre los cr@menes cometidos

    no slo durante los conflictos armados internacionales7 sino tambi;n

    durante los conflictos armados no internacionales"

    L *or otra parte7 los Convenios e

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    IV. INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    I9"#" I Convenio de Ginebra para Aiviar a S!er"e #!e Corren o$ Herido$ %

    En&er'o$ de a$ (!er)a$ Ar'ada$ en Ca'pa*a"

    Este tratado se aplica en caso de =uerra declarada o de cualuier otro

    conflicto armado ue surja entre las partes contratantes7 aunue una de

    ellas no >aya reconocido el estado de =uerra" Tambi;n se aplica en caso de

    ocupacin total o parcial del territorio7 aunue la misma no encontrase

    resistencia" Todas las personas ue no participen en las >ostilidades7

    incluidos los miembros de las fueras armadas ue >ayan depuesto las

    armas y las personas puestas fuera de combate7 sern tratadas con>umanidad7 sin distincin al=una" /e pro>@ben los atentados contra la vida y

    la inte=ridad corporal7 la toma de re>enes7 los atentados contra la di=nidad

    personal7 las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante

    tribunal le=@timo y con =arant@as judiciales" os >eridos y los enfermos

    sern reco=idos y asistidos" En cada conflicto cada parte podr tener una

    *otencia *rotectora o un or=anismo ue ofreca =arant@as de imparcialidad7

    para ocuparse de salva=uardar sus intereses" os miembros de las fueras

    armadas ue est;n >eridos o enfermos tienen ue ser respetados y

    prote=idos en todas las circunstancias"

    I9"%" II Convenio de Ginebra para Aiviar a S!er"e #!e Corren o$ Herido$+

    o$ En&er'o$ % o$ N,!&ra-o$ de a$ (!er)a$ Ar'ada$ en e Mar"

    Este tratado tiene normas similares a las del *rimer Convenio pero

    referidos a los miembros de las fueras armadas navales y a los nufra=os"

    e=isla sobre las =arant@as de los barcos >ospitales y sobre los transportessanitarios" Incluye tambi;n la proteccin para el personal m;dico7 sanitario y

    reli=ioso de los barcos >ospitales y sus tripulaciones"

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    I9"&" III Convenio de Ginebra rea"ivo a "ra"o debido a o$ pri$ionero$ de

    -!erra

    Tiene las mismas Disposiciones ,enerales de los dos convenios anteriores"

    Este instrumento internacional prote=e a los prisioneros de =uerra ueestn en poder de la potencia enemi=a" Es esta la responsable de los

    mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa ue los >ayan

    capturado" No podrn ser transferidos sino a otra potencia ue sea

    miembro del Convenio" os prisioneros de =uerra deben ser tratados

    >umanamente en toda circunstancia" /e pro>@ben los actos u omisiones

    ue causen la muerte o pon=an en peli=ro la salud de los prisioneros" os

    prisioneros tienen derec>o al respeto de la persona y de su >onor" El

    prisionero no est obli=ado a declarar ms ue sus datos personales y

    n?mero de matr@cula y7 menos las armas7 puede =uardar sus objetos

    personales" os prisioneros deben ser evacuados7 con >umanidad7 lejos de

    la ona de combate para no correr peli=ro y pueden ser internados en un

    campamento en tierra firme y con todas las =arant@as de >i=iene y

    salubridad" El convenio le=isla sobre el alojamiento7 alimentacin y

    vestimenta de los prisioneros de =uerra y sobre la >i=iene y asistencia

    m;dica" El personal sanitario y reli=ioso ue >ubiera sido retenido por lapotencia detentar su ran=o y condicin para asistir a los prisioneros7 no

    ser considerado prisionero de =uerra y deber contar con facilidades para

    prestar la asistencia m;dica y el aueridos y enfermos7 combatientes o no7 y para

    las personas civiles ue no participen en las >ostilidades" os >eridos y los

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    enfermos7 as@ como los invlidos y las mujeres en cinta sern objeto de

    proteccin y de respeto particulares" En nin=?n caso podr atacarse a los

    >ospitales7 pero estos debern abstenerse de efectuar actos perjudiciales

    para el enemi=o" Tambi;n se respetaran los traslados de >eridos y de

    enfermos civiles7 de los invlidos y de las parturientas"

    I9"+" Pro"ooo adiiona a o$ Convenio$ de Ginebra de 01 de a-o$"o de

    0232 rea"ivo a a pro"ei/n de a$ v4"i'a$ de o$ on&i"o$ ar'ado$

    in"ernaionae$ 5Pro"ooo I6+ 7 de 8!nio de 0299"

    Este *rotocolo complementa y desarrolla las normas contenidas en los I9

    Convenios de ,inebra7 cuyo mbito de aplicacin son los conflictos

    internacionales en una concepcin ms universal y ms acorde con la

    realidad mundial y se aplica enB

    a Caso de =uerra declarada o cualuier otro conflicto armado"

    b Casos de ocupacin parcial o total de territorios"

    c uc>as contra la dominacin colonial y contra los re=@menes racistas"

    d *recisa el sentido de ciertos t;rminosB potencia protectora Estadoneutral7 >eridos7 enfermos7 nufra=os7 etc"

    e Establece *rocedimientos para la desi=nacin de potencias protectoras"

    IV.:. Pro"ooo adiiona a o$ Convenio$ de Ginebra de 01 de a-o$"o de

    0232 rea"ivo a a pro"ei/n de a$ v4"i'a$ de o$ on&i"o$ ar'ado$

    $in ar,"er in"ernaiona 5Pro"ooo II6 de a*o 0299.

    El Pro"ooo IIdel aGo #:.. es un protocolo de enmienda a los Convenios

    de ,inebra relativo a la proteccin de las v@ctimas en conflictos armados no

    in"ernaionae$" En ;l se definen al=unas de eyes internacionales ue se

    esfueran por ofrecer una mejor proteccin a las v@ctimas internasH los

    conflictos armados ue tienen lu=ar dentro de las fronteras de un solo pa@s"

    El alcance de estas leyes es ms limitado ue la del resto de los Convenios

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    de ,inebra7 por respeto a los derec>os soberanos y deberes de los

    =obiernos nacionales"

    (asta el %: de noviembre de %0#&7 el *rotocolo >ab@a sido ratificado por

    #5. pa@ses7 con los EstadosUnidos7 Turu@a7 Israel7 Irn7 *aOistn y IraO como notables eo internacional consuetudinario vlido para todos los

    Estados7 sea o no ue lo >ayan ratificado"

    IV.9. Pro"ooo adiiona a o$ Convenio$ de Ginebra de 01 de a-o$"o de

    0232 rea"ivo a a aprobai/n de !n $i-no di$"in"ivo adiiona

    5Pro"ooo III6

    El Pro"ooo IIIdel aGo %00+ es un protocolode enmienda a los Convenios

    de ,inebrarelativo a la aprobacin de un si=no distintivo adicional"

    Este si=no de proteccinpuede ser earn distincin7 en todo momento7 entre poblacin civil y

    combatientes7 con miras a preservar a la poblacin civil y los bienes de carcter

    civil" Ni la poblacin civil como tal ni las personas civiles sern objeto de ataues"

    Pstos slo estarn diri=idos contra los objetivos militares" as personas ue no

    participan Mo ue ya no pueden participarM en las >ostilidades tienen derec>o a

    http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_II#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_II#cite_note-1
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    ue se respete su vida y su inte=ridad f@sica y moral" Dic>as personas sern7 en

    todas las circunstancias7 prote=idas y tratadas con >umanidad7 sin distincin

    al=una de @ndole desfavorable" /e pro>@be matar o >erir a un adversario ue >aya

    depuesto las armas o ue est; fuera de combate" as partes en conflicto y los

    miembros de sus fueras armadas no =oan de un derec>o ilimitado por lo ue

    ataGe a la eleccin de los m;todos y medios de >acer la =uerra" Queda pro>ibido

    emplear armas o m;todos de =uerra ue puedan causar p;rdidas in?tiles o

    sufrimientos eallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derec>o a ue

    se respete su vida7 su di=nidad7 sus derec>os individuales y sus convicciones

    pol@ticas7 reli=iosas u otras" /ern prote=idos contra cualuier acto de violencia o

    de represalias" Tendrn derec>o a intercambiar correspondencia con sus

    familiares y a recibir socorros" /e beneficiarn de las =arant@as judiciales

    fundamentales"

    VI. CRIMENES DE GUERRA EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    *or cr@menes de =uerra se entienden7 en =eneral7 las acciones realiadas por una

    o ms personas sobre violaciones =raves del derec>o internacional >umanitario

    cometidas durante conflictos armados internacionales y no internacionales" /on

    varios los te

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    (omicidio intencional de una persona prote=ida combatientes >eridos o

    enfermos7 prisioneros de =uerra7 personas civiles"""H Tortura o tratos in>umanos infli=idos a una persona prote=idaH >ec>o de causar intencionadamente =randes sufrimientos o de atentar

    =ravemente contra la inte=ridad f@sica o contra la salud de una persona prote=idaH >ec>o de someter a la poblacin civil a un ataueH Deportacin o traslados il@citosH Empleo de armas o de m;todos de =uerra pro>ibidosH Uso indebido del si=no distintivo de la cru roja7 de la media luna roja o de otros

    si=nos protectoresH (ec>o de matar o >erir con perfidia a personas ue pertenecen a una nacin o

    ej;rcito enemi=osH /aueo de bienes p?blicos o privados"

    Cabe destacar ue el Tribunal *enal Internacional para e< 6u=oslavia >areconocido ue7 a tenor del derec>o consuetudinario internacional7 la nocin de

    crimen de =uerra se aplica7 asimismo7 a las violaciones =raves cometidas durante

    los conflictos armados no internacionales" El Estatuto de la Corte *enal

    Internacional y el Estatuto del Tribunal *enal Internacional para Ruanda tambi;n

    incluyen en su respectiva lista de cr@menes de =uerra los cometidos durante los

    conflictos armados internos"

    VII. ;Uo con otras palabras7 los autores de infracciones =raves Mlos criminales de

    =uerraM >an de ser enjuiciados en todo tiempo7 y esa responsabilidad incumbe a

    los Estados" En =eneral7 la le=islacin penal de un Estado slo se aplica a los

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    delitos cometidos en su propio territorio o por ciudadanos del mismo" El derec>o

    internacional >umanitario va ms all7 puesto ue se eaya cometido =raves infracciones7

    independientemente de su nacionalidad o del lu=ar en ue se >aya cometido la

    infraccin" Ese principio7 denominado de jurisdiccin universal7 es esencial para

    =arantiar una represin efica de las infracciones =raves" os enjuiciamientos

    incumben a los tribunales nacionales de los distintos Estados o a una instancia

    internacional" A este respecto7 el Consejo de /e=uridad de las Naciones Unidas

    cre dos tribunales internacionales ad >oc para e< 6u=oslavia y para Ruanda7 los

    aGos #::& y #::'7 respectivamente7 para ju=ar los cr@menes de =uerra cometidos

    en el marco de esos conflictos"

    VIII. DI(ERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO = EL

    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    El derec>o internacional >umanitario y el derec>o internacional de los derec>os

    >umanos en adelante7 los derec>os >umanos son complementarios" a finalidad

    de ambos es prote=er la vida7 la salud y la di=nidad de la persona >umana7

    aunue desde n=ulos diferentes"

    El derec>o >umanitario se aplica en situaciones de conflicto armado7 mientras ue

    los derec>os >umanos o7 al menos7 al=unos de ellos prote=en a la persona

    >umana en todo tiempo7 >aya =uerra o pa" /in embar=o7 al=unos tratados de

    derec>os >umanos autorian a los ,obiernos a suspender ciertos derec>os en

    situaciones de emer=encia p?blica" El DI( no admite dero=acin al=una7 dado ue

    fue concebido para situaciones de emer=encia7 en particular los conflictos

    armados"

    a finalidad del derec>o >umanitario es prote=er a las personas ue no participan

    o >an dejado de participar en las >ostilidades" as normas incluidas en el DI(

    imponen deberes a todas las partes en conflicto" os derec>os >umanos7

    concebidos fundamentalmente para tiempos de pa7 se aplican a todos" /u

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    principal objetivo es prote=er a las personas contra la arbitrariedad de su

    respectivo ,obierno" Estos derec>os no re=ulan la conduccin de las >ostilidades"

    El deber de velar por ue se apliuen el DI( y los derec>os >umanos incumbe

    principalmente a los Estados" En virtud del derec>o >umanitario7 los Estadostienen la obli=acin de adoptar medidas prcticas y jur@dicas7 como son la

    promul=acin de leyes penales y la difusin del DI(" *aralelamente7 a tenor del

    derec>o de los derec>os >umanos7 los Estados velarn por ue su le=islacin

    nacional est; en conformidad con las obli=aciones internacionales" En el DI( se

    prev;n varios mecanismos espec@ficos para contribuir a su aplicacin" En

    particular7 los Estados >an de =arantiar ue los dems Estados tambi;n lo

    respeten" Asimismo estn previstos un procedimiento de encuesta7 un mecanismo

    de *otencia protectora y la Comisin Internacional de Encuesta" Adems7 el CICR

    desempeGa un papel clave velando por ue se respeten las normas >umanitarias"

    *or lo ue ataGe a los derec>os >umanos7 los mecanismos de aplicacin son

    complejos y7 contrariamente al DI(7 incluyen sistemas onales" os r=anos de

    supervisin7 como son la Comisin de Derec>os (umanos de la $NU7 o bien se

    basan en la Carta de la $NU o estn previstos en tratados espec@ficos por

    ejemplo7 el Comit; de Derec>os (umanos7 establecido en virtud del *acto

    Internacional de Derec>os Civiles y *ol@ticos7 de #:55" a Comisin de Derec>os

    (umanos y sus /ubcomisiones >an desarrollado un mecanismo de relatores

    especiales y =rupos de trabajo7 cuya tarea consiste en supervisar e informar sobre

    problemas de derec>os >umanos7 por pa@s o por tema" En seis de los principales

    tratados de derec>os >umanos tambi;n se prev;n comit;s p" ej" el Comit; de

    Derec>os (umanos inte=rados por e

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    Convenios de ,inebra del #% de a=osto de #:': y a sus dos *rotocolos

    Adicionales del 8 de junio de l:.."

    os tratados de Derec>o Internacional (umanitario tienen ran=o Constitucional"

    El *er? para preservar el Derec>o Internacional (umanitario7 >a creado las

    si=uientes institucionesB

    L 9iceministerio de Derec>os (umanos y acceso a la 3usticia7 la cual tiene

    entre sus funciones aprobar los lineamientos para la difusin y promocin

    de los DD"((" incluidos el DI( a nivel nacional"

    L a Direccin ,eneral de Derec>os (umanos7 ue tiene entre sus

    funciones espec@ficas las de diri=ir las pol@ticas p?blicas de proteccin ypromocin de los derec>os >umanos y del Derec>o Internacional

    (umanitario"

    L /ecretaria T;cnica de la Comisin Nacional de Estudio y Aplicacin del

    Derec>o Internacional (umanitario C$NADI(7 brinda el soporte t;cnico

    y administrativo a la C$NADI(

    >. CASO DE VIOLACION AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    Durante el mandato del e< *residente lvaro Uribe 9;le7 tanto ;l como otros

    miembros de su =obierno no reconocieron la e

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    sido un tema principal para los diferentes actores armados7 sobre todo los de

    carcter no estatal" =icamente el Estado7 por medio de su 1uera *?blica7 tiene

    la obli=acin de velar porue no se cometan infracciones7 as@ como educar a sus

    tropas para la defensa de este derec>o7 sin embar=o ;ste no >a lo=rado7 ue las

    =uerrillas como las 1ARC y el EN dejen de cometer actos ue atentan contra la

    di=nidad >umana y la vida de la poblacin civil" En otras palabras no se >a

    conse=uido ue cesen las infracciones al Derec>o Internacional (umanitario"

    A>ora bien7 los >ec>os ocurridos en los departamentos de Arauca y /antander7

    tales como asesinatos a personas prote=idas7 secuestros7 amenaas a la

    poblacin7 desplaamientos forados7 implantacin de minas anti persona7

    masacres7 reclutamiento de menores de edad7 entre otros7 son =raves infracciones

    al Derec>o Internacional (umanitario7 y como tal debern ser ju=ados" Tras lo

    percibido durante este estudio de caso es de desear ue ojal estos >ec>os sean

    ju=ados por tribunales7 jueces y fiscales especialiados en este tipo de le=islacin

    >umanitaria de la =uerra y no tomados como actos punibles por la justicia ordinaria

    o enmarcada a violaciones de derec>os >umanos fuera de la =uerra"

    1inalmente se observ ue en Colombia se >an dado diferentes posiciones tanto

    por personas ue >an pertenecido al =obierno7 como por opositores7 analistas

    pol@ticos y or=aniaciones >umanitarias internacionales7 ue eacia la discusin de si eo pa@s"

    No obstante7 si se observan ciertas condiciones establecidas en las normas marco

    del Derec>o Internacional (umanitario7 y si se >ace un recuento de leyes

    promul=adas en el pa@s7 jur@dicamente en Colombia s@ eumanitaria de la =uerra" Indudablemente7 en determinado caso ue el

    =obierno colombiano y la =uerrilla uieran involucrarse en un proceso de

    ne=ociacin para la consecucin de la pa7 tendr@a primero ue ser reconocido el

    conflicto armado interno por parte del =obierno7 deber@an cesar las infracciones al

    DI( por parte7 sobre todo7 de la =uerrilla7 y probablemente se deber lle=ar a

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    ceder en diferentes cuestiones tanto por parte del =obierno como por el lado de la

    =uerrilla7 para en ?ltimas dar fin concertado al conflicto interno ue se vive en

    dic>o pa@s"

    >I. CONCLUSIONES

    El derec>o internacional >umanitario tiene como objetivo limitar los sufrimientos

    en=endrados por la =uerra y miti=ar sus efectos" as normas ue dicta son el

    resultado de un delicado euilibrio entre7 por una parte7 las eumanidad" El derec>o >umanitario es una cuestin delicada7 pero no admite

    concesiones" Este derec>o >a de ser respetado en todas las circunstancias para

    =arantiar la pervivencia de los valores de la >umanidad y7 a menudo7 por al=o

    esencial7 para prote=er vidas >umanas" Cada uno de nosotros puede contribuir a

    ue se comprenda mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales

    del derec>o internacional >umanitario y a facilitar con ello un mayor respeto" El d@a

    en ue todos los Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados

    respeten mejor el derec>o >umanitario ser ms fcil ue >aya un mundo ms

    >umano"

    >II. RECOMENDACIONES

    /e >an de tomar medidas para =arantiar el respeto del DI(" os Estados

    tienen la obli=acin de dar a conocer las normas de ese derec>o a las

    respectivas fueras armadas y al p?blico en =eneral" Deben prevenir y7 si

    procede7 casti=ar todas las violaciones del derec>o internacional >umanitario"*ara ello7 deben7 en particular7 promul=ar leyes para casti=ar las violaciones

    ms =raves de los Convenios de ,inebra y de los *rotocolos adicionales7

    denominadas cr@menes de =uerra"

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    Asimismo7 >abr@a ue aprobar una ley ue =arantice la proteccin de de los

    emblemas de la cru roja y de media luna roja" /e >an tomado asimismo

    medidas a nivel internacional" /e >an creado dos tribunales para casti=ar los

    cr@menes cometidos en los conflictos de e< 6ou=oslavia y de Ruanda" Una corte

    penal internacional >a sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en #::8"

    Todos podemos >acer una importante contribucin a la aplicacin del derec>o

    internacional >umanitario7 ya sea por intermedio de los =obiernos y de las

    or=aniaciones7 ya sea individualmente"

    El DI( slo se aplica en caso de conflicto armado" No cubre las situaciones de

    tensiones internas ni de disturbios interiores7 como son los actos aislados de

    violencia" /lo es aplicable cuando se >a desencadenado un conflicto y seaplica por i=ual a todas las partes7 sin tener en cuenta uien lo inici" El DI(

    distin=ue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carcter

    internacional"

    En los on&i"o$ ar'ado$in"ernaionae$se enfrentan7 como m@nimo7 dos

    Estados" En ellos se deben observar muc>as normas7 incluidas las ue fi=uran

    en los Convenios de ,inebra y en el *rotocolo adicional I"

    En los on&i"o$ ar'ado$ $inar,"er in"ernaionase enfrentan7 en el

    territorio de un mismo Estado7 las fueras armadas re=ulares y =rupos armados

    disidentes7 o =rupos armados entre si" En ellos se aplica una serie ms limitada

    de normas7 en particular las disposiciones del art@culo & com?n a los cuatro

    Convenios de ,inebra y el *rotocolo adicional II"

    Es importante >acer la distincin entre derec>o internacional >umanitario y

    derec>o de los derec>os >umanos.Aunue al=unas de sus normas son

    similares7 estas dos ramas del derec>o internacional se >an desarrollado por

    separado y fi=uran en tratados diferentes" En particular7 el derec>o de los

    derec>os >umanos7 a diferencia del DI(7 es aplicable en tiempo de pa y

    muc>as de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto

    armado"

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    El Derec>o Internacional (umanitario slo se aplica en presencia de conflictos

    armados y prote=e a las personas ue no toman parte en las >ostilidades7 como

    son los civiles y el personal m;dico y reli=ioso" *rote=e asimismo a las

    personas ue >an decidido no participar en el conflicto"

    Estas personas sern7 en todas las circunstancias7 prote=idas y tratadas con

    >umanidad7 sin distincin al=una de @ndole desfavorable" En particular7 est

    pro>ibido matar o >erir a un adversario ue >aya depuesto las armas o ue est;

    fuera de combate" os >eridos y los enfermos sern reco=idos y asistidos por la

    parte beli=erante en cuyo poder est;n" /e respetarn el personal y el material

    m;dico7 los >ospitales y las ambulancias"

    RE(ERENCIAS

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    https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos36/derecho-humanitario/derecho-humanitario2.shtml#aplicahttp://www.monografias.com/trabajos36/derecho-humanitario/derecho-humanitario2.shtml#aplicahttp://cdn.peaceopstraining.org/course_promos/international_humanitarian_law/international_humanitarian_law_spanish.pdfhttp://cdn.peaceopstraining.org/course_promos/international_humanitarian_law/international_humanitarian_law_spanish.pdfhttps://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0703.pdfhttps://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos36/derecho-humanitario/derecho-humanitario2.shtml#aplicahttp://www.monografias.com/trabajos36/derecho-humanitario/derecho-humanitario2.shtml#aplicahttp://cdn.peaceopstraining.org/course_promos/international_humanitarian_law/international_humanitarian_law_spanish.pdfhttp://cdn.peaceopstraining.org/course_promos/international_humanitarian_law/international_humanitarian_law_spanish.pdfhttps://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0703.pdf