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Universidad Abierta Para Adulto UAPA

Participante: Marino salas Celedonio

Matricula: 13-6659

Facilitador: Mtra. Aracelis M. Paulino R.

Materia: Deontologa jurdica

Tema: TRABAJO FINAL

En el siguiente trabajo vamos a ver una sentencia contra un abogado notario pblico. Caso disciplinario contra el Dr. Oscar Heras me Matos, abogado Notario Pblico, donde se le someti y fue hallado culpable de haber cometido faltas grabes en el ejercicio de sus funciones, en el cual se le impuso como sancin disciplinaria la destitucin como notario pblico, se le mando una comunicacin informando al colegio de abogado, al procurador de la suprema corte de justicia y al que est interesado en tener conocimiento. Este proceso comenz el 1ero de octubre del 2010 interpuesta por los seores Yasmin De la cruz Cech e Ivn Cech apoderada por la suprema corte de justicia y hotelera c. por A en contra del ya mencionado anteriormente el Dr... scar m. Heras me matos, donde violo el articulo 16 prrafo 1 de la ley 301 sobre notariado donde dice que Se prohbe a los Notarios, bajo pena de destitucin: a) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdiccin si no es en alguno de los casos previstos en la Ley; b) Escriturar actos y legalizar firmas o huellas digitales en que sean partes ellos mismos o sus parientes y afines en lnea directa, en cualquier grado, y en lnea colateral hasta el cuarto grado inclusive, o que contengan disposiciones a favor del Notario o de cualquier de las personas especificadas ms arriba; c) Constituirse fiadores o garantes en los actos que escrituran, o de los prstamos que se hubieren hecho por su mediacin, o que ellos hayan sido encargados de hacer constar en acta autntica o bajo firma privada; d) interesarse en asuntos a propsito de los cuales ejerzan funciones; e) colocar en su nombre personal y sin el consentimiento del dueo, dineros que hayan recibido, an bajo la condicin de pagar intereses. Prrafo I Igualmente, se prohbe a los Notarios, tambin bajo pena de destitucin, escriturar actas autnticas o legalizar firmas o huellas digitales de actas bajo firma privada, en las cuales sean partes las personas pblicas o privada, fsicas o morales o sus representantes, a quienes presten servicios remunerados permanentes como empleados, abogados, asesores o consultores retribuidos mediante 3 el sistema de igualas o de cualquier otro modo, o que contengan alguna disposicin en relacin con las mencionadas personas fsicas o morales. Las disposiciones a favor de las personas fsicas o morales indicadas, contenidas en actas escrituras o legalizadas por los Notarios en violacin a las prohibiciones sealadas en este artculo sern anulables, pero la nulidad no podr ser invocada por la parte en cuyo favor el notario preste servicios remunerados permanentes.En este proceso se sigui todos los pasos de lugar quedando pues la parte demandada culpable de lo que se le acusaba.

Archivo adjunto

Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONALEN NOMBRE DE LA REPBLICA

SENTENCIA TC/0260/13

Referencia: expediente nm. TC-07- 2013-0005, relativo a la solicitud deSuspensin de ejecucin de sentencia Incoada por el seor Oscar M.Heras me M., contra la Sentencia nm.66 dictada por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia, en fecha siete (7) de Noviembre de dos mil doce (2012).

En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, Repblica Dominicana; a los diecisiete (17) das del mes de diciembre de dos mil trece (2013).El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los Magistrados Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leda Margarita Pia Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vsquez Samuel, Juez Segundo Sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernndez, Justo Pedro Castellanos Khoury, Vctor Joaqun Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Daz Filpo, Wilson S. Gmez Ramrez, Katia Miguelina Jimnez Martnez e Idelfonso Reyes, jueces, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especficamente las previstas en los artculos 185.4 de la Constitucin y 9 y 54.8 de la Ley nm. 137-11, Orgnica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011) dicta la siguiente sentencia:Sentencia TC/0260/13. Expediente nm. TC-07-2013-0005, relativo a la solicitud de suspensin de ejecucin de sentenciaIncoada por el seor Oscar M. Heras me M., contra la Sentencia nm. 66 dictada por el Pleno de la Suprema Corte deJusticia, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).

Repblica Dominicana Tribunal constitucional

I. ANTECEDENTES

1. Descripcin de la sentencia objeto de la solicitud de suspensin de ejecucin

La sentencia, cuya suspensin se solicita, fue dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), decisin cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:

Primero: Rechaza el medio de inadmisin planteado por el procesado, el Dr. Oscar Heras me Matos, conforme a los motivos antes sealados; Segundo: Declara al Dr. Oscar Heras me Matos, abogado Notario Pblico de los del nmero del Distrito Nacional, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia dispone como sancin disciplinaria la destitucin de dicho notario pblico; Tercero: Ordena que la presente decisin sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la Repblica, a los interesados y que sea publicada en el Boletn Judicial. (Sic)Dicha sentencia fue notificada al Dr. Oscar M. Heras me Matos, mediante el Acto nm. 2825/12, instrumentado por el ministerial Guillermo Garca, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha siete (7) del mes de diciembre del ao dos mil doce (2012)2. Presentacin de la solicitud de suspensin de ejecucin de sentenciaLa parte demandante, Dr. Oscar M. Heras me M., abogado notario pblico de losDel nmero para el Distrito Nacional (suspendido), interpuso la solicitud que nos ocupa, en fecha dos (2) de enero de dos mil trece (2013), pretendiendo que se suspenda la ejecucin de la Sentencia nm. 66, cuya revisin constitucional tambin ha sido requerida por ste, mediante instancia separada y que se encuentra pendiente de fallo.La solicitud de suspensin fue notificada a los seores Ivn Cech, Jazmn de la Cruz de Cech y a la razn social Hotelera Dominicana, C. por A., as como a los abogados Augusto Robert Castro, Pablo Leonel Prez Medrano, Ernesto Mateo y Rubn Daro Pin Puello, mediante el Acto nm. 8/2013, instrumentado por el ministerial Leonardo A. Santana, alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha tres (3) del mes de enero de dos mil trece (2013)3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de suspensin de ejecucin de sentenciaEl Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechaz, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la Sentencia nm. 66, el medio de inadmisin planteado por el procesado y lo declar culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, por lo que dispuso la destitucin como notario pblico, como sancin, fundada en los siguientes motivos:Considerando: Que esta Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada de una querella disciplinaria de fecha 1 de octubre de 2010, interpuesta por los seores Jazmn De la Cruz Cech e Ivn Cech y Hotelera Dominicana, C. por A., en contra Dr. Oscar M. Heras me Matos, Notario Pblico de los del Nmero del Distrito Nacional, por presunta violacin al Art. 16, prrafo I de la Ley 301, sobre Notariado, y los artculos 2127 y 2129 del Cdigo Civil Dominicano; (sic)Considerando, que el estudio de los documentos que conforman el expediente, y de la investigacin realizada por el Departamento de Inspectora Judicial, a raz de la accin que nos ocupa, se comprueba que el procesado, el Dr. Oscar Heras me Matos, legaliz un contrato de hipoteca de fecha 10 de febrero de 2005, suscrito entre las entidades Hotelera Dominicana, C. por A., y Enrique Porcella & Co. C. por A., a pesar de que estaba estrechamente ligado a la entidad Enrique Porcella & Co., C. por A., lo que se colige del acto de venta, cesin y traspaso de acciones de 10 de febrero de 2005, en el cual esta razn social figura entre los vendedores, quienes hicieron eleccin de domicilio en la oficina del Dr. Oscar M. Heras me M., en el apartamento 1101, Edificio I, Condominio Santurce, Av. Independencia No. 505 de esta ciudad; (sic)Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia, es de criterio que el Dr. Oscar Herasme Matos, incurri en faltas graves en el ejercicio de sus funciones notariales, no slo por haber legalizado el contrato de hipoteca antes descrito, cuando es evidente que prestaba sus servicios profesionales como abogado a una de las partes que lo suscribieron, sino porque la gravedad de su falta radica de manera especial, en el hecho de que el procesado asumi como abogado la representacin de la parte per siguiente en el proceso de embargo inmobiliario del inmueble dado en garanta en el contrato de hipoteca que el mismo haba legalizado, incurriendo en flagrante violacin a las disposiciones del prrafo primero del artculo 16 de la Ley Nm. 301, del Notario antes transcrito, que contempla como sancin la destitucin en casos de faltas como las cometidas por el Dr. Oscar Heras me Matos; (sic)Considerando, que de acuerdo con el Artculo 61 de la Ley Nm. 301, del 18 de junio de 1964; (sic)Los Notarios slo podrn ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitucin se aplicar: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estn previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado ms de tres veces en un ao, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitucin es pronunciada por Ley; (sic)Considerando, que la accin disciplinaria cuyo objeto es la supervisin de los Notarios, en su condicin de Oficiales Pblicos, se fundamenta en la preservacin de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en inters del pblico. Que habindose comprobado la falta cometida por el Dr. Oscar Heras me Matos, en el ejercicio de sus funciones, este es pasible de ser sancionado de conformidad a las disposiciones de los Artculos 16 y 61 de la Ley Nm. 301, del 18 de junio de 1964 sobre Notariado, sin que sea necesario evaluar los dems fundamentos de la presente accin.

4. Hechos y argumentos jurdicos de la parte demandante en suspensin de ejecucin de sentenciaPara justificar las pretensiones de suspensin de la ejecucin de la Sentencia nm. 66, la parte demandante alega, entre otros motivos, los siguientes:

Dada la gravedad de las violaciones a derechos fundamentales consagrados por la Constitucin y demostradas en el recurso de revisin, no caben dudas de la legitimacin de la presente demanda en suspensin. (Sic)Es por estas razones que haciendo uso de la atribucin que le otorgara el legislador a la Ley No. 137-11, se impone que ese honorable Tribunal Constitucional disponga la suspensin de la ejecucin de la Sentencia S/N de fecha 7 de noviembre 2012, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, hasta que se decida sobre la admisin o no del recurso de revisin de que esta apoderado. (sic)5. Hechos y argumentos jurdicos del demandado en suspensin de ejecucin de sentenciaEs vlido resaltar que los demandados y recurridos en revisin, seores Ivn Cech, Jazmn de la Cruz de Cech y Hotelera Dominicana, C. por A., produjeron un escrito de defensa en relacin a ambos requerimientos, esto es, el recurso de revisin constitucional de la sentencia y la solicitud de suspensin de ejecucin de sta, los cuales fueron recibidos por la Secretara de este tribunal, en fecha cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013). Los demandados en suspensin persiguen el rechazo de la presente demanda; para justificar dicha pretensin, alegan, entre otros motivos, los siguientes:RESULTA: Que al ser las sentencias evacuadas por el Pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia, constituida como corte de control disciplinario, estn revestidas estas de carcter definitivo y en ltima instancia, lo que implica ejecutoriedad y que no es susceptible de ningn recurso contra la misma en s. (Sic)RESULTA: Que siendo as la facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia del control del ejercicio de los notarios, se hace evidente, que no es susceptible su decisin de la suspensin que solicita el condenado; toda vez que la misma sentencia no implica en su ejecucin perentoriedad y mucho menos daos que darse una decisin contraria pudieren resultar imposible darle efecto devolutivo; es decir no existe carcter de inminencia, ni de causa objetiva, toda vez que su aplicacin no implica accin material. (sic)RESULTA: Que adems no procede la suspensin, en razn, de que el solicitante Dr. Oscar Heras me Matos no explica ni motiva, cuales son los aspectos que pretende resguardar evitando la ejecucin de dicha sentencia y ms an que no determina en la suspensin los aspectos de los posibles agravios incumpliendo as con el rigor del artculo 54 de la ley 137-11, para el cual debe demostrar el favor constitucional que amparan sus derechos y que la sentencia que recurre le ha conculcado; por lo que procede su rechazo. (sic)RESULTA: Que la suspensin, no puede ser casual, sino causal y derivada de la gravedad en la violacin de sus derechos que denuncie el recurrente en su instancia de revisin; por lo que al no establecer ni en su recurso de revisin, ni en su demanda en suspensin de la sentencia las motivaciones y consideraciones en funcin de las violaciones constitucionales que alega, es evidente que tal peticin es impertinente, carente de base constitucional e incluso aviesa y temeraria. (sic)

6. Pruebas documentales relevantes1. Solicitud de suspensin de ejecucin de la Sentencia nm. 66, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, depositada en fecha dos (2) de enero de dos mil trece (2013) por ante la Secretara General de la Suprema Corte de Justicia. 2. Escrito de rplica al recurso de revisin constitucional y solicitud de suspensin de ejecucin de la Sentencia nm. 66, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, depositada en fecha dos (2) de enero de dos mil trece (2013) por ante la Secretara General de la Suprema Corte de Justicia. 3. Recurso de revisin constitucional de decisin jurisdiccional de la Sentencia nm. 66, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, depositada en fecha dos (2) de enero de dos mil trece (2013) por ante la Secretara General de la Suprema Corte de Justicia. 4. Sentencia nm. 66, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

7. Sntesis del conflictoConforme a la documentacin depositada en el expediente, as como a los hechos y argumentos presentados por las partes, el caso que nos ocupa se contrae a que, con motivo de un proceso disciplinario perseguido contra el seor Oscar M. Heras me M., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia le declar culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones como notario, disponiendo su destitucin a modo de sancin, por lo que procedi a interponer un recurso de revisin constitucional de decisin jurisdiccional contra la Sentencia nm. 66, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). Asimismo, la parte demandante persigue, por ante este tribunal Constitucional, la suspensin de la ejecucin de la sentencia objeto de la presente solicitud.8. CompetenciaEste tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de suspensin de ejecucin, en virtud de lo que disponen el artculo 185.4 de la Constitucin y los artculos 9 y 54.8 de la Ley nm. 137-11.9. Rechazo de la presente solicitud de suspensin de ejecucin de sentenciaEste tribunal constitucional considera que esta solicitud de suspensin de ejecucin debe ser rechazada por las razones siguientes: a) En la especie y en el marco de un recurso de revisin constitucional de decisin jurisdiccional, la parte demandante ha presentado una solicitud de suspensin de la ejecucin de los efectos de la sentencia. b) Dentro de las facultades del Tribunal Constitucional se encuentra la de ordenar, cuando estime conveniente, la suspensin de la ejecucin de las sentencias de los tribunales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, conforme a lo previsto en el artculo 54.8 de la Ley nm. 137-11, cuyo texto establece lo siguiente: el recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a peticin, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario.c) Este tribunal estableci, en su Sentencia TC/0097/12, de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), que la demanda en suspensin tiene por objeto el cese de la ejecucin de la sentencia impugnada en revisin para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada. d) La figura de la suspensin de ejecucin de sentencia, como otras medidas cautelares, existe para permitir a los tribunales otorgar una proteccin provisional a un derecho o inters, para que el derecho que se busca eventualmente reivindicar no sufra un dao que resulte imposible o muy difcil reparar cuando finalmente la sentencia de fondo lo reconozca. e) Por medio de su escrito, el seor Oscar M. Heras me M. persigue que sea suspendida la ejecucin de la Sentencia nm. 66, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones disciplinarias, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre el recurso de revisin constitucional de decisin jurisdiccional, interpuesto por el demandante en fecha dieciocho (18) del mes de junio de dos mil trece (2013). f) Conforme a los argumentos esbozados, la presente solicitud de suspensin tiene como finalidad que al seor Oscar M. Heras me M. no le sean vulnerados sus derechos fundamentales, relativos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitucin de la Repblica. g) Es conveniente resaltar que, en este caso, la sentencia atacada pone fin a un proceso llevado a cabo contra el notario pblico Oscar M. Heras me M., por incurrir en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, que conllev a la interposicin de la sancin disciplinaria de su destitucin como notario pblico. h) En el caso que nos ocupa, este tribunal constitucional ha podido constatar que el seor Oscar M. Heras me M. no indic cules son los perjuicios que le ocasionara la Sentencia nm. 66. Ms bien, solo se limit a establecer que la misma viola derechos relativos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (el derecho de defensa, el derecho a ser juzgado por leyes preexistentes, el derecho a un juicio contradictorio y el derecho al debido proceso), as como el principio de razonabilidad, argumentos que debern ser examinados por este tribunal en el recurso de revisin constitucional de decisin jurisdiccional interpuesto por l mismo. i) En ese sentido, este tribunal afirm en su Sentencia TC/0046-2013: en el presente caso, el recurrente no especifica en qu consiste el dao que le ocasionara la ejecucin de dichas sentencias, limitndose a referirse sobre cuestiones que pertenecen ms bien al fondo del recurso de revisin (sic). j) En el mismo sentido, este tribunal declar, en su Sentencia TC/0063/2013, que:

Independientemente de lo anterior, en la especie, las partes demandantes se han limitado a mencionar que la ejecucin de la sentencia le causara un perjuicio irreparable, no aportando prueba, ni desarrollando algn argumento que pudiera corroborar la existencia de ese grave perjuicio irreparable exigido para admitir, en cuanto al fondo, una demanda en suspensin de ejecucin de sentencia. (Sic)

k) En conclusin, este tribunal considera que en el caso que nos ocupa no se encuentran presentes ninguna de las circunstancias excepcionales que eventualmente pudieran justificar la suspensin de ejecucin solicitada, razn por la cual esta solicitud de suspensin de ejecucin de sentencia debe ser rechazada.Esta decisin, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayora requerida. No figuran las firmas de los Magistrados Hermgenes Acosta de los Santos y Vctor Gmez Bergs, en razn de que no participaron en la deliberacin y votacin de la presente sentencia por causas previstas en la ley.Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional

DECIDE:PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensin de ejecucin de sentencia interpuesta por el seor Oscar M. Heras me M., contra la Sentencia nm. 66, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia., en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).SEGUNDO: DECLARAR la presente solicitud de suspensin de ejecucin de sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artculo 7.6 de la Ley nm. 137-11, Orgnica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada por Secretara, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Dr. Oscar M. Heras me M., a la parte demandada, Ivn Cech, Jazmn de la Cruz Cech y Hotelera Dominicana C. por. A., . y al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.CUARTO: DISPONER que la presente decisin sea publicada en el Boletn del Tribunal Constitucional.Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leda Margarita PiaMedrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vsquez Samuel, Juez SegundoSustituto; Ana Isabel Bonilla Hernndez, Jueza; Justo Pedro CastellanosKhoury, Juez; Vctor Joaqun Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David,Juez; Rafael Daz Filpo, Juez; Wilson S. Gmez Ramrez, Juez; KatiaMiguelina Jimnez Martnez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio Jos RojasBez, Secretario.

La presente sentencia es dada y firmada por los seores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesin del Pleno celebrada el da, mes y ao anteriormente expresados, y publicada por m, Secretario del Tribunal Constitucional, que certifico.

Julio Jos Rojas Bez Secretario

Conclusin del caso.Conforme a la documentacin depositada en el expediente, as como a los hechos y argumentos presentados por las partes, el caso que nos ocupa se contrae a que, con motivo de un proceso disciplinario perseguido contra el seor Oscar M. Heras me M., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia le declar culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones como notario, disponiendo su destitucin a modo de sancin, por lo que procedi a interponer un recurso de revisin constitucional de decisin jurisdiccional contra la Sentencia nm. 66, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). Asimismo, la parte demandante persigue, por ante este tribunal Constitucional, la suspensin de la ejecucin de la sentencia objeto de la presente solicitud.

Opinin personal Es increble que los abogado en su Condicin de Oficiales Pblicos, se fundamenta en la preservacin de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en inters del pblico. Que habindose comprobado la falta cometida por el Dr. Oscar Heras me Matos, en el ejercicio de sus funciones, este es pasible de ser sancionado de conformidad a las disposiciones de los Artculos 16 y 61 de la Ley Nm. 301, del 18 de junio de 1964 sobre Notariado, sin que sea necesario evaluar los dems fundamentos de la presente accin.