Trabajo final de titulación. Rubèn Rodas Pacheco. UTPL, junio 2015

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LO JA L a Universidad Católica de L oja AREA SO C IO HUM ANÍSTICA TITULACIÓN DE DERECHO

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Presentacin de PowerPoint

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LA BIBLIA. LUCAS 12:58

"Cuando vayas al magistrado con tu adversario, procura en el camino arreglarte con l, no sea que te arrastre al juez, y el juez te entregue al alguacil, y el alguacil te meta en la crcel"

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El presente trabajo tiene como fin demostrar la conveniencia de los medios alternativos de resolucin de conflictos, de manera concreta: la mediacin y la conciliacin, en la solucin de conflictos.

La razn es sencilla, se logran acuerdos que tienen el peso de sentencia ejecutoriada en la gran mayora de casos en una sola sesin, lo que constituye un ahorro notable de tiempo y de dinero para las partes involucradas en la solucin de sus diferencias o controversias; adems de que conllevan un menor costo emocional para las partes involucradas.

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IDENTIFICACIN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALESLa Constitucin de la Repblica reconoce los medios alternativos de solucin de conflictos, y se refiere a ellos en los artculos 97, 189, 190 y 326.

Art. 190: Se reconoce el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la solucin de conflictos. Estos procedimientos se aplicarn con sujecin a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratacin pblica proceder el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuradura General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.

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2. IDENTIFICACIN DE LAS NORMAS INFRACONSTUCIONALES REFERENTES A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS: LA CONCILIACIN Y MEDIACIN

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3. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCaso: Benavides Cevallos vs. Ecuador. 19 de junio de 1988

El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la detencin, tortura y muerte de Consuelo Benavides Cevallos por parte de miembros de la Infantera Naval Ecuatoriana. - Los hechos del presente caso ocurrieron el 4 de diciembre de 1985, cuando la seorita Consuelo Benavides Cevallos fue detenida por miembros de la Infantera Naval Ecuatoriana en Quinind, en la provincia de Esmeraldas. Dichos agentes alegaron que era necesario investigar las presuntas actividades subversivas de Consuelo Benavides Cevallos ligadas al grupo guerrillero Alfaro Vive Carajo.

El Estado ecuatoriano realiz un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH.

La Corte tom nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador, y declara, conforme a los trminos de dicho reconocimiento, que el Estado viol los derechos protegidos por los artculos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos.

4. PRIMER CASO DE CONCILIACIN CONOCIDO EN EL SENO DE LA CIDHEl jurista, catedrtico ecuatoriano y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Dr. Hernn Salgado Pesantes, manifiesta: Al existir conformidad entre las partes y estar la solucin amistosa ajustada al propsito de la Convencin, la Corte confirm u homolog dicho arreglo, reservndose la facultad de supervisar su cumplimiento. Esta resolucin consta en la sentencia dictada el 19 de junio de 1998. El Caso Benavides Cevallos contra el Ecuador viene a ser en realidad el primer caso donde se da una solucin amistosa en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que incluso, dadas las especiales circunstancias, obligaron a la Corte a utilizar mecanismos de procedimiento no realizados antes. (SALGADO PESANTES HERNN, La Solucin Amistosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Punto cuarto. Pg. 100. Instituto de Investigaciones Jurdicas UNAM. www.juridicas.unam.mx. Consultado 27-02-2015-15:12 h)

5. REGLAMENTOSMediante resolucin No. 209-2013 del Consejo de la Judicatura de fecha veinte y siete de diciembre del ao 2013 , expidi el Reglamento del Centro de Mediacin de la Funcin Judicial, publicndose el mismo en el Registro Oficial No. 165 (Segundo Suplemento), de fecha lunes 20 de enero del ao 2014.Mediante ste reglamento se aprueba el instructivo para la inscripcin de los centros de mediacin; centros de mediacin con aval acadmico; directoras o directores; y, mediadoras o mediadores habilitados en el centro, en el Consejo de la Judicatura, previo su funcionamiento o ejercicio de funciones conforme lo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediacin. De acuerdo a dicho reglamento le corresponde al Pleno del Consejo de las Judicatura autorizar o cancelar el registro de los centros de mediacin.

6. ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS PODERES PBLICOSInstructivo para la Derivacin de Causas Judiciales a Centros de Mediacin de 10 de julio de 2007, con sus respectivas reformas. Publicado en el Registro Oficial 139 de 01 de agosto de 2007Instructivo de Registro de Centros de Mediacin. Resolucin 208-2013 y Anexos, de 27 de diciembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 165 de 20 de enero de 2014.En sesin celebrada el 2 de febrero del 2015, el Consejo de la Judicatura aprob la Resolucin 014-2015, en la que se estableci la fijacin de costos administrativos del servicio de mediacin que presta el Centro Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial.

7. ENTREVISTA REALIZADA AL ABOGADO FRANCISCO BONILLA SORIA, DIRECTOR DE MEDIACIN A NIVEL NACIONAL DE LA FUNCIN JUDICIAL. ABRIL 9 DE 2015()la poblacin ahora tiene la posibilidad de acceder a los rganos de justicia, como normalmente se lo ha hecho, con todos los adelantos, con todas las mejoras que tiene el sistema ahora; pero por otro lado, tambin tiene la opcin de optar por la mediacin. Cul es la gran diferencia? La diferencia es que la mediacin no necesita contar con un tercero que le auspicie, no es obligatoria la presencia de un abogado, tampoco es excluyente, en la justicia ordinaria s; para iniciar un proceso judicial uno necesita del auspicio de un profesional del derecho; y, otra gran diferencia es que las partes por si solas pueden ejercer sus derechos, se elimina la intermediacin, de manera positiva, desde luego. Ese es un gran cambio, entonces qu estamos consiguiendo con esto?, estamos consiguiendo que la propia ciudadana se empodere de sus procesos de solucin de conflictos()

8. LA CONCILIACIN EN EL CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALArtculo 663.- Conciliacin.-La conciliacin podr presentarse hasta antes de la conclusin de la etapa de instruccin fiscal en los siguientes casos:1. Delitos sancionados con pena mxima privativa de libertad de hasta cinco aos.2. Delitos de trnsito que no tengan resultado de muerte.3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios bsicos unificados del trabajador en general.Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administracin pblica o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.

9. LA CONCILIACIN EN EL CDIGO ORGNICO GENERAL DE PROCESOSArtculo 233.- Oportunidad. Las partes podrn conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasin del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, tambin podrn conciliar.La conciliacin se regir por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad

*El Cdigo Orgnico General de Procesos entrar en vigencia en mayo del ao 2016.

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10. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN EN EL CDIGO ORGNICO GENERAL DE PROCESOSArtculo 234.- Procedimiento. La conciliacin se realizar en audiencia ante la o el juzgador conforme a las siguientes reglas:1. Si la conciliacin se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobar en sentencia y declarar terminado el juicio.2. Si la conciliacin se presenta con ocasin del cumplimiento de la sentencia, la o el juzgador de la ejecucin sealar da y hora para la realizacin de la audiencia en la que resolver la aprobacin del acuerdo.3. Si la conciliacin recae sobre parte del proceso, este continuar con respecto a los puntos no comprendidos o de las personas no afectadas por el acuerdo.

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11. SIGNIFICADO DE MEDIACIN Y CONCILIACIN EN EL SISTEMA JURDICO ECUATORIANO (I)Se utiliza el trmino conciliacin, para referirse al acuerdo logrado entre las partes procesales con ayuda del Juez, dentro de un proceso iniciado ante los jueces y tribunales de la Funcin Judicial.

El trmino mediacin, se lo utiliza para referirse al acuerdo l0grado entre las partes (acuerdo total o parcial), antes de iniciarse un proceso judicial. Constituye un acuerdo extrajudicial, cuya resolucin tiene las caractersticas de sentencia ejecutoriada. Interviene un tercero imparcial denominado mediador que acta como facilitador entre las partes, para que sean ellas las que encuentren sus propias soluciones.

Desde un punto de vista tcnico procesal, la conciliacin es un modo anormal de terminacin de un proceso, que se encuentra regulada en todos los cdigos procesales. En el Ecuador, el mtodo, concebido para lograr un acuerdo con la intervencin del juez que satisfaga a las partes y que ponga fin a un proceso, puede ser ubicado en el Cdigo de Procedimiento Civil, que admite dos formas conciliatorias: la Junta y la Audiencia de Conciliacin. La audiencia para los juicios verbal sumarios y la Junta para todos los dems juicios. (SALCEDO, VERDUGA ERNESTO, El Arbitraje la justicia alternativa, Distrilib, 2da. edicin, Guayaquil-Ecuador, 2007, pg. 15),

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SIGNIFICADO DE MEDIACIN Y CONCILIACIN EN EL SISTEMA JURDICO ECUATORIANO (II)()la mediacin es un mtodo alternativo de solucin de conflictos regulado no por el Cdigo de Procedimiento Civil sino por la Ley de Arbitraje y Mediacin. Por tanto, la conciliacin resulta ser una figura jurdica distinta y diferenciada de la mediacin, la cual tiene su asidero jurdico en lo dispuesto en el artculo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediacin, por la cual se la define como ...un procedimiento de solucin de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carcter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Resolucin No. 105-2013. Recurso de Casacin No. 318-2010

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12. PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIN Y CONCILIACIN EN EL SISTEMA JURDICO ECUATORIANOEn las ltimas dcadas se ha notado en la sociedad ecuatoriana una inconformidad en la administracin de justicia, esta situacin ha restado credibilidad y respetabilidad a la Funcin Judicial, tenindose la percepcin casi generalizada de una administracin de justica lenta, burocratizada y en muchos casos corrupta.Desde el la instauracin de la Constitucin del ao 1998, en el Ecuador, ya se consagraba el principio de resolucin de conflictos mediante medios alternativos; actualmente ese principio tambin se encuentra consagrado en la actual Constitucin vigente desde el ao 2008, adems se cuenta con la Ley de Arbitraje y Mediacin. El Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial prev la mediacin, negociacin, conciliacin y arbitraje como formas alternativas de resolucin de conflictos, el Cdigo de Procedimiento Civil prev la conciliacin una vez iniciada la litis con el fin de lograr un avenimiento entre las partes que de por concluido el juicio, as mismo el Cdigo del Trabajo considera la conciliacin como mecanismo obligatorio de resolucin de conflictos colectivos laborales. En la Ley de Contratacin Pblica se dispone la mediacin y arbitraje como formas de solucin de controversias.

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13. ARGUMENTO PRINCIPALLos medios alternativos de resolucin de conflictos se presentan en nuestro pas como algo novedoso y muchas veces vagamente relacionado con la nocin de justicia.En nuestro pas lamentablemente no se ha podido instaurar una cultura de solucin de conflictos a travs de los denominados medios alternativos de resolucin de conflictos, es decir, los ciudadanos continan presentando demandas y querellas en los diferentes Juzgados y Tribunales de la Funcin Judicial, para resolver sus controversias, con el fin de alcanzar sus pretensiones y que se hagan valer sus derechos e intereses, en pocas palabras lograr justicia.

14. ARGUMENTO DERIVADO 1Existe desconocimiento en la mayora de los ciudadanos de la existencia de stos mtodos de solucin de conflictos (que tienen un costo bajo, e incluso pueden ser gratuitos dependiendo de la materia-; y, que no requieren la contratacin de abogados); y de los mismos profesionales del derecho, que prefieren litigar ante un juzgado o Tribunal de Justicia, con el fin de obtener mejores honorarios profesionales por la prestacin de sus servicios.

15. ARGUMENTO DERIVADO 2Debemos considerar como primer obstculo para el pleno desarrollo en la implementacin de los medios alternativos de resolucin de conflictos la poca confianza que tienen los ciudadanos en que se logren acuerdos valederos y definitivos en la solucin de sus conflictos, as mismo debemos hacer notar la poca difusin y por ende el desconocimiento que tienen la gran mayora de las personas respecto a la negociacin, mediacin, conciliacin y arbitraje.Falta pues, una verdadera campaa de difusin por parte del Consejo de la Judicatura, de la Corte Nacional y Provinciales de Justicia que permitan dar a conocer las bondades de la mediacin y la conciliacin en la resolucin de controversias.

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16. ARGUMENTO DERIVADO 3Los profesionales del derecho (abogados y doctores en Jurisprudencia), de nuestro pas carecen en su gran mayora de una formacin acadmica sobre medios alternativos de resolucin de conflictos, que les permita conocer, valorar, optar y aprovechar este tipo de procedimientos que resultan ms sencillos, rpidos y econmicos para la resolucin de controversias.Lamentablemente ni siquiera consta en el pensum acadmico de muchas de nuestras universidades, materias que hagan conocer a los futuros profesionales del derecho los mtodos alternativos de resolucin de conflictos. La poca, escaza o casi siempre nula capacitacin y preparacin de nuestros abogados en materias de resolucin alternativas de conflictos, hace que en la inmensa mayora de casos se opte por presentar las demandas y querellas directamente ante los jueces y tribunales de la Funcin Judicial, contribuyendo con ello a abarrotar de ms causas a los ya saturados juzgados del pas.

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17. CUADROS ESTADSTICOS *LOS DATOS QUE CONSTAN EN LOS 4 CUADROS ESTADSTICOS, FUERON PROPORCIONADOS POR EL ABG. FRANCISCO BONILLA , DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIN DE LA FUNCIN JUDICIAL, EN LA ENTREVISTA REALIZADA EL DA 9 DE ABRIL DE 2015.

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INCREMENTO DE CENTROS DE MEDIACIN A NIVEL NACIONAL

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PORCENTAJE DE CASOS EN LOS QUE SE LOGRAN ACUERDOS EN UNA SOLA AUDIENCIA EN LOS CENTROS DE MEDIACIN DE LA FUNCIN JUDICIAL

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PORCENTAJE DE ACUERDOS LOGRADOS EN LOS CENTROS DE MEDIACIN DE LA FUNCIN JUDICIAL EN EL AO 2014

18. DATOS*LOS DATOS QUE CONSTAN FUERON PROPORCIONADOS POR EL ABG. FRANCISCO BONILLA , DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIN DE LA FUNCIN JUDICIAL, EN LA ENTREVISTA REALIZADA EL DA 9 DE ABRIL DE 2015.

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DECLARACIN DE AUTORAEl presente resumen del Trabajo Final de Titulacin, de la Escuela de Abogaca, de la Universidad Tcnica Particular de Loja, ha sido realizado ntegramente por Rubn Olmedo Rodas Pacheco, portador de la cdula de ciudadana nmero 0800683674.

Para la realizacin del trabajo investigativo se cont con el valioso aporte y direccin del seor Magister Jos Francisco Pereira Estupin.

Manifiesto la originalidad de la conceptualizacin del trabajo, interpretacin de datos, cuadros estadsticos y elaboracin de los argumentos.

Las aportaciones intelectuales de otros autores se han referenciado en el texto de dicho trabajo.

En la ciudad de Quito, a los 29 das del mes de mayo del ao 2015.

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BIBLIOGRAFA CONSTITUCIN, LEYES Y REGLAMENTOS de la Repblica del Ecuador referentes a medios alternativos de resolucin de conflictos.JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Resolucin No. 105-2013. Recurso de Casacin No. 318-2010SALCEDO Verduga Ernesto. EL ARBITRAJE LA JUSTICIA ALTERNATIVA, Distrilib, 2da. edicin, Guayaquil-Ecuador, 2007.SALGADO Pesantes Hernn, La Solucin Amistosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurdicas UNAM. Disponible en: www.juridicas.unam.mx. SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Consuelo Benavides Cevallos. 19 de junio de 1998. Pg. 14. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2170. REVISTA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 00, Noviembre de 2013, pg. 12. Disponible en: http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/publicaciones/revistajusticia00.pdf.VINYAMATA Eduard, CONFLICTOLOGA CURSO DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS, Editorial Ariel, Barcelona, Espaa, 1 edicin de esta presentacin (5): febrero de 2014.Entrevista al Abogado Francisco Bonilla, Director Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial. Quito, abril 9 de 2015. Link en Slideshare: http://www.slideshare.net/RubenRodas/trabajo-final-de-titulacin-rubn-rodas-pacheco-utpl- junio-2015-49012017

FIN

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