Trabajo Final de Ética en Las Profesiones (1)

33
1 ÉTICA DE PROFESIONES TRABAJO FINAL DE ÉTICA EN LAS PROFESIONES “LEY 842 CÓDIGO ÉTICO” “LEY 51/86 INGENIERÍA ELÉCTRICA” PRESENTADO POR: Fredy Alarcón Prada Kevin Rojas Quiroga

Transcript of Trabajo Final de Ética en Las Profesiones (1)

TICA DE PROFESIONESTRABAJO FINAL DE TICA EN LAS PROFESIONESLEY 842 CDIGO TICOLEY 51/86 INGENIERA ELCTRICA

PRESENTADO POR:Fredy Alarcn PradaKevin Rojas Quiroga

UNIVERSIDAD DE LA SALLEDEPARTAMENTO DE FORMACIN LASALLISTABOGOT2015

TRABAJO FINAL DE TICA EN LAS PROFESIONES

PRESENTADO POR:Fredy Alarcn PradaKevin Rojas Quiroga

PRESENTADO A:FELIX RIAO

UNIVERSIDAD DE LA SALLEDEPARTAMENTO DE FORMACIN LASALLISTABOGOT2015

I. INTRODUCCIN

Dentro de la filosofa, la tica es una rama cuyoobjetode estudio se centra en lamoralcomo una virtud del ser humano, que se relaciona con deberes que tiene como ciudadano de una sociedad determinada, y por la cual puede alcanzar unestadode armona y felicidad en relacin a su espacio y al conjunto de individuos con los cuales lo comparte. Podemos distinguirtres tipos de ticas, de acuerdo a su plano de aplicacin.Es fundamental reconocer quetica y moralno apuntan a un mismo concepto, aunque por sus races latinas, ambos trminos se relacionen al concepto de costumbre. Pero, la moral es un concepto mucho ms abstracto, y la tica por su parte es una disciplina que la posee a la misma como su objeto central de estudio. Desde la tica, se abordan todas las dimensiones de la moral: a qu hacemos referencia cuando decimos moral, las aplicaciones de un sistema moral en la sociedad, su justificacin racional, y cmo puede ste vincular las acciones de un individuo como ser social, es decir, como un ser integrante de una sociedad determinada.

Podemos rastrear los principios de la tica en los mismos orgenes de la filosofa en los tiempos de la Grecia antigua, y precisamente se constituye como una de sus ramas en cuanto necesita de la reflexin y la presentacin de argumentos para su desarrollo.Podemos identificar tres sub divisiones de la tica, de acuerdo a la dimensin del ser humano que abordan, y entonces reconocemos a lameta-tica, el plano quizs de mayor reflexin y abstraccin dentro de la tica, pues supone la reflexin acerca del deberser del individuo, y cmo sus acciones estn orientadas hacia un fin. Depender del propio individuo que este fin perfeccione a s mismo una vez alcanzado. Luego, encontramos latica normativa, que se ocupa de definir los rasgos o caractersticas de las acciones o actos de los individuos que le permiten determinar el bien moral.Por ltimo, identificamos a ladeontologa, que es la sub divisin de la tica que aborda aquellas acciones que deben (y las que no deben) ser realizadas, sin tener en cuenta si las consecuencias de su concrecin pueden ser positivas o negativas. Son todas las obligaciones del individuo que este mismo debe cumplir, y donde no importan qu consecuencias traern dichos actos. Esta ltima, se relaciona con el accionar profesional (deontologa profesional), como por ejemplo en el caso de mdicos, donde ante un determinado caso, se debe obrar de tal forma, y es un deber profesional, ms all de las consecuencias en las que puede derivar su obrar.

II. OBJETIVOS

Conocer las leyes, normas y reglamentos de la tica en las profesiones en general y especficamente en la Ingeniera Elctrica Realizar un anlisis detallado del cdigo tico y la ley que rige a la Ingeniera Elctrica Identificar el esquema de los cdigos y leyes que rigen la ingeniera elctrica y el cdigo tico, adems las instituciones que los regulan. Determinar si el cdigo tico y la ley de la ingeniera elctrica es tan acorde con las necesidades que se puedan presentar entre los profesionales o si faltan ajustes para mejorar la estructura. Conocer los pasos necesarios para poder ejercer la profesin segn las normas que se deben cumplir, teniendo en cuenta los requisitos para poder acceder a una matrcula profesional.

I. DESCRIPTIVA

Consejo Profesional Nacional de Ingeniera-COPNIA[footnoteRef:1] [1: http://www.copnia.gov.co/mas_informacion_acerca_de_consejo_profesional_nacional_de_ingenieriaco-22_30/]

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniera COPNIA, creado mediante la Ley 94 de 1937, es laentidadpblica que tiene la funcin de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniera, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general, en el territorio nacional; de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 26 de la Constitucin Poltica y en la Ley 842 de 2003 y dems normas complementarias y suplementarias, autorizando a nombre del Estado el ejercicio de una profesin que implica riesgo social, o suspendiendo del ejercicio profesional, previo la aplicacin del debido proceso, a quienes se les compruebe la violacin del Cdigo de tica o del correcto ejercicio de la profesin autorizada; esto ltimo en su calidad de Tribunal de tica de las profesiones tuteladas, por quejas interpuestas por la ciudadana.

En razn de lo anterior, el COPNIA desarrolla su funcin mediante la expedicin de cuatro herramientas legales a saber: tarjetas deMatrcula Profesional, para los ingenieros;de Certificado de Inscripcin Profesional, para profesionales afines y profesionales auxiliares;de Certificado de Matrcula,para maestros de obra y Permisos Temporales,para profesionales graduados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley 842 de 2003.

Cuenta con una sede central de carcter nacional en la ciudad de Bogot, D.C. y con 17 Consejos Seccionales que actan como primera instancia en sendos Departamentos, en los que existen Facultades de Ingeniera o Instituciones de Educacin Superior que otorgan ttulos de ingeniero, de profesional afn o de profesional auxiliar, respectivamente, de las controladas por el COPNIA en virtud de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.

Integrantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniera COPNIA

El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside. El Ministro de Agricultura o su delegado. El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniera de la misma. Un representante de las universidades privadas, elegido en junta de decanos convocada por el presidente del COPNIA para tal fin. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros El Presidente de la Asociacin Colombiana de AgrlogosEstadsticas sobre profesionales ingenieros sancionados por algn tipo de falta en el ejercicio de su profesin segn COPNIA Luis Fernando Valderrama Caraballo.Ingeniero Electricista.Cdula de ciudadana No. 79.945.592 de BogotMatrcula profesional No CN 206 42260Sancin: Amonestacin escrita."Por violacin de los literales c y f del artculo 32 y el literal c) del artculo 39 de la Ley 842 de 2003 segn resolucin No. 24 del 2008 emitida por el Consejo Profesional de Ingenieras Elctrica, Mecnica y Profesiones Afines Seccional Cundinamarca y confirmada por el Consejo Nacional de Ingenieras Elctrica, Mecnica y Profesiones Afines.

Pedro Duarte GonzlezIngeniero ElectricistaCdula de ciudadana No. 19.060.659 de BogotMatrcula profesional No 205-832Sancin: Amonestacin escrita.Por violacin del literal f) del artculo 32 y literal c) del artculo 39 de la Ley 842 de 2003, mediante resolucin No. 23 de 2007 del Consejo Profesional de Ingenieras Elctrica, Mecnica y Profesiones Afines Seccional Cundinamarca y confirmada por el Consejo Nacional de Ingenieras Elctrica, Mecnica y Profesiones Afines.

Diego Mauricio Crdoba SnchezIngeniero ElectricistaCdula de ciudadana No. 79.122.844 de FontibnMatrcula profesional No CN205-5388Sancin: Amonestacin escrita.Por violacin de los deberes establecidos en los Literales c) y d) del artculo 39 de la Ley 842 de 2003, mediante resolucin No. 18 de 2007 del Consejo Profesional de Ingenieras Elctrica, Mecnica y Profesiones Afines Seccional Cundinamarca y confirmada por el Consejo Nacional de Ingenieras Elctrica, Mecnica y Profesiones Afines.

LEONEL MARINTcnico electricistaCdula de ciudadana No. 7.936.188Sancin: 45 MESES

FABIO MORENO MORENOTcnico electricistaCdula de ciudadana No. 91.464.409Sancin: 42 MESESDentro de las personas sancionadas no encontramos a ningn ingeniero electricista ni ambiental, all son poco especficos y no aclaran el porqu de las sanciones simplemente el tiempo de la sancin, la identificacin y la profesin.

II. PRESCRIPTIVA

LEY 51 DE 1986 (Diario Oficial No. 42901, de 18 de octubre de 1996)

Por el cual se reglamenta la ley 51 de 1.986 y se dictan normas de tica profesional para los ingenieros electricistas, mecnicos y de profesiones a fines. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artculo 189 de la Constitucin Poltica de Colombia.

QueesindispensabledotaralConsejoProfesionalNacionaldeingenieras elctri-ca,mecnicayprofesionesafinesyalosconsejosprofesionales seccionalesde ingenieraselctrica,mecnicayprofesionesafinesdelas normasyprocedimien-tosquepermitanelcumplimientoeficazdelasfuncionesatribuidasenlaLey51de1986 Dadalaimportanciaquetieneparaeldesarrollonacionalyparaelinters pblicoellibreycorrectoejercicioprofesionaldelasingenieraselctricas, mec-nicaydeprofesionesafines.

BIBLIOGRAFA

http://www.copnia.gov.co/mas_informacion_acerca_de_consejo_profesional_nacional_de_ingenieriaco-22_30/

https://copnia.gov.co/sala-de-prensa/noticias/ley-842-de-2003-2/ http://www.cpiq.org.co/ley_842_de_2003-44/ http://conte.org.co/index.php/procesos-disciplinarios/sancionados

ARTCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:Ley: Se entender la Ley 51 de 1986.Consejo Nacional: Se entender el Consejo Profesional Nacional de Ingeniaras elctrica, mecnica y profesiones afines.Consejos seccionales: Se entendern los consejos profesionales seccionales de ingenieras elctrica, mecnica y profesiones afines.Profesiones afines: Se consideran como ramas o profesiones afines de las ingenieras elctrica y mecnica las siguientes profesiones: ingeniera nuclear, ingeniera metalrgica, ingeniera de telecomunicaciones, ingeniera aeronutica, ingeniera electrnica, ingeniera electromecnica, ingeniera naval.

Propsito: tener claridad de los conceptos e instituciones que sern tratados en la ley 51 de 1986.El artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario para que el lector se le facilite el entendimiento de la ley.

Efectos o consecuencias: Ninguno. Virtudes: Es til para conocer los conceptos e instituciones que intervienen para cumplirlo y hacerlo cumplir.

ARTCULO 2. Funciones del Consejo Nacional. Son funciones del Consejo Nacional, adems de las establecidas en el artculo 20 de la ley, las siguientes:a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio, de las ingenieras elctrica, mecnica y profesiones afinesb) Fijar los valores de los derechos y fijar los procedimientos para la expedicin de los certificados de matrculasc) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedicin de los certificados de matrculad) Determinar la creacin o supresin de consejos profesionales seccionales de conformidad con lo dispuesto en el artculo 19 de la leye) Conocer de las infracciones a las normas ticas, de la cual tenga informacin si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito no querellable, denunciar tal conducta ante las autoridades competentesf) Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de tica profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decretog) El Consejo Nacional podr ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la clasificacin prevista en el artculo 1 de la ley, teniendo en cuenta las caractersticas especiales del pash) Aprobar su presupuesto y los de los consejos seccionalesi) Organizar su propia secretara ejecutiva.

Propsito: Establecer al consejo de Estado como ente regulador para el cumplimiento de normas de la ingeniera elctrica, mecnica, y profesiones a finesEl artculo es necesario u otras maneras mejores: el artculo es de vital importancia, ya que, son las funciones principales del ente regulador del ejercicio de la ingeniera elctrica, mecnica y profesiones a fines.

Efectos o consecuencias: Ninguno, los numerales son totalmente claros Virtudes: el artculo es de fcil entendimiento y da a conocer claramente cada una de las funciones del Consejo Nacional

ARTCULO 3. FACULTAD DEL CONSEJO NACIONAL El Consejo Nacional, segn lo previsto en el ordinal d) del artculo 21 de la ley, podr sealar funciones en los consejos seccionales.

Propsito: Ampliar las oficinas y los centro de atencin del Consejo Nacional, para poder estar ms cerca de las empresas y las personas que lo requieran El artculo es necesario u otras maneras mejores: No es necesario, en el numeral d) se pudo poner la nota.

Efectos o consecuencias: NingunaVirtudes: Ninguna.

ARTCULO 4. ADMINISTRACIN DE LOS FONDOS RECAUDADOS. Los fondos que se recauden, por concepto de derechos de matrculas y expedicin de certificados, sern administrados por la Asociacin Colombiana de Ingenieros electricistas, mecnicos, electrnicos y afines, ACIEM, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo Nacional.

Propsito: Establecer una institucin la cual administre el dinero que se recauda por la expedicin de las matrculas y certificadosEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es importante conocer quien recauda el dinero por los derechos de matrculas y expedicin de certificados

Efectos o consecuencias: Debera ser claro con el destino de los fondosVirtudes: Es claro con la designacin de la institucin que administrara los fondos.

ARTCULO 5. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Son funciones de los consejos seccionales, adems de las establecidas en el artculo 21 de la ley, las siguientes:a) Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de tica profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decretob) Expedir los certificados de matrcula de su competenciac) Expedir los certificados provisionales que suplen en forma temporal las matrculas profesionalesd) Organizar sus secretaras ejecutivas de acuerdo con el reglamento dictado por el Consejo Nacionale) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del proceso disciplinario, que constituyan delitos no querellablesf) Las dems que le seale la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Nacional.

Propsito: Establecer las normas que deben vigilar y cumplir los consejos seccionalesEl artculo es necesario u otras maneras mejores: el artculo es necesario para entender las funciones de las seccionales del consejo nacional

Efectos o consecuencias: Evitara el desplazamiento de los profesionales a una seccional principal Virtudes: Es claro y entendible, permite que los consejos seccionales agilicen trmites para los ingenieros en cuanto a tramites de matrculas y certificaciones y tambin de podrn sancionar en caso que se incumplan las normas

ARTCULO 6. MATRCULAS PROFESIONALES. Es el acto administrativo mediante el cual se ordena la inscripcin de un ingeniero electricista, mecnico o profesional a fin en el registro de ingenieros del Consejo Nacional, y que confiere a dicho ingeniero el derecho a ejercer su profesin en cualquier lugar del pas.

Propsito: Identificar y tener registro de cada uno de los ingenieros electricistas, mecnicos o profesionales a fines.El artculo es necesario u otras maneras mejores: Es muy importante para saber la cantidad de ingenieros electricistas, mecnicos y profesiones a fines, adems para que los clientes puedan verificar si los profesionales que ejecutan los trabajos estn facultados o no.

ARTCULO 7. CERTIFICADO DE MATRCULA. Es el documento que acredita la matrcula profesional de un ingeniero electricista, mecnico o profesional afn.Virtudes: Ayuda a registrar a los ingenieros elctricos, mecnicos y de profesiones a fines en una base de datos que pueda ser til para los clientes, adems permite a estos ingenieros tener exclusividad para desarrollar trabajos especficos en su rama

ARTCULO 7. CERTIFICADO DE MATRCULA. Es el documento que acredita la matrcula profesional de un ingeniero electricista, mecnico o profesional afn.

Propsito: Tener un documento autorizado para el ejercicio de la profesin de ingeniero electricista, mecnico o profesin a finEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario porque aclara para que sirve en certificado de la matrcula.

Efectos o consecuencias: Evita que los ingenieros electricistas, mecnicos y de profesiones a fines estn indocumentados en ColombiaVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito.

ARTCULO 8. SOLICITUD DE MATRCULA. La persona que aspire a obtener la matrcula profesional en cualquiera de las profesiones de la ingeniera contempladas en la ley deber presentar, ante el Consejo Seccional que escoja, el formulario de solicitud debidamente diligenciado con la acreditacin de las calidades y los documentos que se .exigen en la ley.El Consejo Nacional elaborar el formulario de solicitud para la obtencin de la matrcula profesional, en el que se indicarn la informacin y los requisitos legales necesarios para la solicitud de la matrcula profesional

Propsito: Tener un documento autorizado para el ejercicio de la profesin de ingeniero electricista, mecnico o profesin a finEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario porque aclara para que sirve en certificado de la matrcula.

Efectos o consecuencias: evitara que personas que no se han formado como ingenieros electricistas, mecnicos o de profesiones a fines puedan ejercer o realizar trabajos en estas ramas, dando exclusividad a los profesionales Virtudes: Es la explicacin de la importancia que tiene el certificado de la matricula profesional, para acreditarse como ingeniero electricista, mecnico o profesiones a fines

ARTCULO 9. DECISIN SOBRE LA SOLICITUD DE MATRCULA PROFESIONAL. Estudiada la solicitud y la documentacin presentada, el Consejo Seccional, mediante resolucin motivada, resolver la peticin de matrcula profesional dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de la presentacin de la documentacin completa.El Consejo Seccional, podr ampliar este trmino hasta por un lapso de treinta (30) das, e informar al interesado el plazo en que adoptar la decisin.La negativa de la matrcula profesional slo podr basarse en la carencia de las condiciones exigidas por la ley para el ejercicio de las ingenieras elctrica, mecnica y profesiones afines.

Propsito: Establecer las condiciones para acceder a obtener la matrcula profesional y el plazo para emitirla.El artculo es necesario u otras maneras mejores: el artculo es necesario para conocer el lugar y el plazo donde se debe tramitar la matricula profesional

Efectos o consecuencias: Ser un profesional acreditado y reconocido ante la sociedadVirtudes: Es claro y preciso dando la explicacin del tiempo y el lugar donde se expide la matricula

ARTCULO 10. RECURSOS Y CONSULTA. Contra la decisin sobre la solicitud de matrcula proceden los recursos de reposicin y apelacin, que se debern interponer dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacin de la decisin.En todo caso, luego de la expedicin de la matrcula profesional, el respectivo Consejo Seccional remitir toda la actuacin y la documentacin al Consejo Nacional para la correspondiente confirmacin, ya sea por va de apelacin o de consulta.Recibida una resolucin en apelacin o consulta por el Consejo Nacional, se resolver sobre ella en la siguiente reunin ordinaria de ste, de acuerdo con las normas previstas para el efecto en el Libro Primero, Parte Primera del Cdigo Contencioso Administrativo.Pargrafo. El Consejo Seccional, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artculo 73 del Cdigo Contencioso Administrativo, podr en cualquier tiempo revocar el acto por el cual se confiere la matrcula profesional con el fin de corregir simples errores aritmticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisin.

Propsito: Establecer un plazo en dado caso que la expedicin de la matricula profesional sea rechazada o tenga errores aritmticosEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario porque dado caso que sea rechazada la expedicin de la matricula nombra a que instancias se puede acudir para conocer los por menores de la negacin

Efectos o consecuencias: El consejo nacional es el encargado de dar o no la matricula profesional y en dado caso que sea negativa la respuesta realizara una reunin ordinariaVirtudes: es fcil de comprender y explica a qu otros documentos puede acudir el profesional al que se le es negada la matricula profesional.

ARTCULO 11. INSCRIPCIN Y EXPEDICIN DE CERTIFICADOS. Una vez confirmada la matrcula profesional, el Consejo Nacional deber efectuar la inscripcin en el registro de ingenieros y el Consejo Seccional correspondiente expedir el Certificado que acredite la matrcula profesional.

Propsito: Explicar a los profesionales los pasos para la acreditacin como ingeniero electricista, mecnico y de profesiones a finesEl artculo es necesario u otras maneras mejores: El artculo es necesario porque explica el conducto regular o los pasos a seguir para la acreditacin como ingeniero electricista, mecnico y de profesiones a fines

Efectos o consecuencias: NingunaVirtudes: es la explicacin clara del procedimiento de la matricula profesional.

ARTCULO 12. EJERCICIO PROFESIONAL Todo ingeniero electricista, mecnico o profesional afn deber colocar, al pie de su nombre o firma, el nmero de su matrcula y su especialidad en todas las actuaciones profesionales que ejerza.

Propsito: Identificar al ingeniero electricista, mecnico o profesional a fin por medio de la matricula profesional El artculo es necesario u otras maneras mejores: El artculo es necesario, pues, explica cmo debe identificar a un ingeniero electricista, mecnico o de profesin a fin

Efectos o consecuencias: Poder verificar si el nmero que acredita al ingeniero es legal.Virtudes: Es de fcil comprensin e informa al ingeniero la forma correcta de identificarse.

ARTCULO 13. AMPLIACIN DE LA MATRCULA. La persona que tenga matrcula profesional de ingeniero en cualquiera de las profesiones a que se refiere la ley, y culminen estudios posteriores que le confieran ttulo profesional en otra de dichas profesiones, podr obtener la ampliacin de su matrcula de manera que sta abarque el conjunto de ttulos adquiridos. En este caso se proceder a sustituir la matrcula anterior por otra en la que consten las adiciones.

Propsito: Adicionar otro tipo de especialidades que el profesional en ingeniera elctrica, mecnica o profesiones afines adquiera.El artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario el artculo, ya que, da la opcin de agregar otros cursos o especialidades que el ingeniero adquiera dndole mayor estatus.

Efectos o consecuencias: Ampliar la matricula profesional de acuerdo a las capacidades de los ingeniero electricistas mecnicos y de profesiones a fines.Virtudes: Acreditar a los ingenieros de acuerdo a sus capacidades y especialidades que adquieran

ARTCULO 14. CANCELACIN DE LA MATRCULA. El Consejo Nacional podr en todo tiempo, de oficio o a solicitud de cualquier persona, revisar la actuacin sobre la matrcula, ordenando su cancelacin si se comprueba que se realiz sin el lleno de los requisitos legales, mediante la utilizacin de informacin falsa judicialmente declarada o en contravencin de las normas previstas en este decreto, de conformidad con el procedimiento sealado en el artculo 74 del Cdigo Contencioso Administrativo.Pargrafo. Cuando existan graves indicios de la presentacin de informacin falsa para la obtencin de la matrcula profesional, el Consejo Nacional denunciar los hechos ante las autoridades competentes.

Propsito: Dar a conocer en qu casos se cancela la matricula profesional y dependiendo de la falta que el profesional realice as ser la sancin que el Consejo Nacional impongaEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario y no requiere mejores, es claro y contundente en cuanto a la explicacin de la cancelacin de la matricula profesional

Efectos o consecuencias: En caso de realizar algn procedimiento mal o se presenten quejas sobre la ejecucin del trabajo ser suspendida temporal o definitiva segn la gravedad de la falta.Virtudes: Muestra claridad y explica muy bien todo lo relacionado con la cancelacin de la matrcula profesional.

ARTCULO 15. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES. El profesional perteneciente a una de las profesiones de la ingeniera a que se refiere la ley, titulado y domiciliado en el exterior, que celebre contrato con una entidad pblica o privada para prestar sus servicios en el pas por un tiempo determinado, deber solicitar una licencia especial ante el Consejo Nacional. Para tal efecto deber diligenciar y presentar el formulario de solicitud correspondiente.Estas licencias sern expedidas cuando, segn concepto del Consejo Nacional, sea conveniente o necesario el concurso de ese personal, particularmente cuando se trate de especialidades que no existan en el pas o que existan en grado muy limitado.

Propsito: Otorgar licencias especiales a profesionales que realicen especializaciones y/o que trabajen en el exterior.El artculo es necesario u otras maneras mejores: El artculo es necesario porque explica en qu casos se deben dar las licencias especiales

Efectos o consecuencias: ayudar a los profesionales para su ejercicio de la profesin en el exterior y acreditarlos en caso que se especialicen por fuera de ColombiaVirtudes: El artculo es fcil de comprender y da claridad sobre el ejercicio de profesin y como se certifica la especializacin en el exterior

ARTCULO 16. CAPACITACIN DE PERSONAL COLOMBIANO. El titular de la licencia especial est obligado a entrenar y capacitar, en su respectiva especialidad, a personal colombiano que est inscrito en el registro de ingenieros que lleva el Consejo Nacional.Con el objeto de garantizar el cumplimiento de este requisito, al momento de la solicitud de licencia especial, el interesado deber otorgar al Consejo Nacional una garanta bancaria o de seguros, expedida por una compaa legaImente constituida en Colombia, hasta por un valor mximo de cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes.En el evento de que no se d cumplimiento a la obligacin de entrenar y capacitar a personal colombiano, el Consejo Nacional har efectiva la garanta otorgada y proceder a la cancelacin de la licencia especial.

Propsito: Ampliar los conocimientos y facilitar la especialidad a los ingenieros de la presente ley por medio de los profesionales que si puede acceder a especializarse en el exteriorEl artculo es necesario u otras maneras mejores: El articulo explica de manera clara y precisa sobre los deberes que los profesionales formados en el exterior deben realizar con sus colegas

Efectos o consecuencias: Muestra de manera concisa la forma como se debe cumplir con el artculo y las consecuencias por incumplimiento del mismo. Virtudes: El artculo es fcil de comprender y explica muy bien las sanciones que se imponen en caso de incumplirlo.

ARTCULO 17. PRRROGA DE LA LICENCIA ESPECIAL. En caso de requerirse la ampliacin de la licencia especial, por no estar terminado el trabajo para cuya realizacin se expidi y/o no estar capacitado el personal colombiano, el beneficiario de la licencia especial podr solicitar, por una sola vez, que se prorrogue el trmino inicial hasta por seis meses ms. El Consejo Nacional decidir, segn su criterio, si accede o no a la solicitud de prrroga

Propsito: Establecer las condiciones por las cuales se debe prorrogar la licencia especial del ingeniero de esta leyEl artculo es necesario u otras maneras mejores: El artculo es completo y necesario ya que, es de fcil entendimiento.

Efectos o consecuencias: Dar a conocer los casos en los cuales se debe prorrogar la licenciaVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 18. VALIDEZ DE LA LICENCIA. Terminado el trabajo para el cual se otorg la licencia especial a un ingeniero, ste no podr dedicarse a ninguna otra labor relacionada con el ejercicio de la ingeniera en el pas, salvo que obtenga su matrcula profesional.

Propsito: Conocer las condiciones de a validez de la licenciaEl artculo es necesario u otras maneras mejores: el artculo es necesario y cumple muy bien con su propsito aclarando el tiempo por el cual es vlida la licencia.

Efectos o consecuencias: NingunaVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 19. PRINCIPIO GENERAL. El honor y la dignidad de su profesin deben constituir para el ingeniero electricista, mecnico o profesional afn su mayor orgullo por tal motivo, ejercer su profesin consultando los principios ticos establecidos en este decreto.Son deberes generales de la profesin:a) Ejercer tanto la profesin como las actividades que de ella se deriven, con decoro, honestidad, dignidad e integridadb) Actuar siempre con honorabilidad y. lealtad frente a las personas a quienes preste sus serviciosc) Obrar siempre con la consideracin de que el ejercicio de su profesin constituye, ms que una actividad tcnica y econmica. Una funcin sociald) Ejercer siempre una competencia leal con sus colegase) Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio profesionalf) Respetar la reputacin profesional de los colegasg) Ofrecer en forma correcta y con la debida mesura sus serviciosprofesionalesh) Ejercer con rectitud la profesin en la forma debida.

Propsito: Conocer los principios ticos que debe tener en cuenta al ejercer la profesin de ingeniero electricista, mecnico o de profesiones a fines.El artculo es necesario u otras maneras mejores: el artculo es necesario, ya que, permite conocer los deberes de los ingenieros electricistas mecnicos de profesiones a fines.

Efectos o consecuencias: Dar cumplimiento total de honor y dignidad de su profesin con principios ticos.Virtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 21. HONORABILIDAD Y LEALTAD El ingeniero deber actuar con honorabilidad y lealtad frente a las personas o entidades a las que preste sus servicios. Con este propsito deber:a) Abstenerse de utilizar los bienes, dineros o documentos suministrados para las gestiones de su encargo en provecho propio o de tercerosb) Abstenerse de ejecutar u ofrecer trabajos profesionales en nombre propio, cuando atenten contra los intereses de la persona o entidad a la cual presta sus serviciosc) Slo aceptar trabajos, cumplir funciones o realizar actividades que sean compatibles con sus otros compromisos profesionalesd) Acepta nicamente trabajos o funciones que est en capacidad de desarrollar satisfactoria y responsablementee) No ofrecer, emplear o suministrar bienes o servicios con especificaciones inferiores a las estipuladas, o que no ofrezcan las garantas necesariasf) Suministrar solo informaciones veraces dentro de sus actividades profesionalesg) Abstenerse de ofrecer, entregar o recibir gratificaciones o recompensas indebidas

Propsito: Conocer las dos principales cualidades que debe tener un ingeniero de la presente ley para prestar sus servicios de acuerdo a los propsitosEl artculo es necesario u otras maneras mejores: el artculo es necesario, ya que, aclara especficamente que tipo de trabajo es legal o no de acuerdo a su ejercicio profesional

Efectos o consecuencias: Identificar los trabajos para los cuales es ticamente viable realizarlos segn la honorabilidad y lealtad de la profesin. Virtudes: Es un articulo entendible donde se explica claramente los propsitos que los ingenieros deben cumplir y que no debe hacer durante el ejercicio de su profesin

ARTCULO 22. FUNCIN SOCIAL. El ingeniero deber obrar bajo la consideracin de que el ejercicio de la profesin constituye, ms que una actividad tcnica y econmica una funcin social. Para tal efecto cumplir los siguientes preceptos:a) En la ejecucin de sus trabajos deber proteger la vida y salud de sus subalternos y de los miembros de la comunidad, para la cual deber evitar riesgos innecesariosb) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, si no tiene la conviccin absoluta de estar debidamente informado al respecto o no tiene los elementos de juicio suficientes.No supeditar sus conceptos o su criterio profesional a condiciones de raza, sexo, estirpe o ideologa.Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pblica que ponga en peligro la seguridad de la vida humana, cuando aquella no puede ser conjurada por medios ordinarios.Respetar, y hacer respetar, en el ejercicio de su profesin, las disposiciones constitucionales y legales que protegen el medio ambiente.

Propsito: Identificar los principales preceptos que deben tener en cuenta el ingeniero de la presente ley para el ejercicio de su profesin con la comunidadEl artculo es necesario u otras maneras mejores: El artculo es necesario, ya que, la comunidad es la que contrata al ingeniero y para quien trabaja el ingeniero, dando pautas claras sobre su comportamiento con estas

Efectos o consecuencias: Tener claro las funciones sociales que el ingeniero de la presente ley debe acatar para su desarrollo profesional.Virtudes: Da claridad de como el ingeniero debe desenvolverse en su entorno.

ARTCULO .23. COMPETENCIA LEAL. El ingeniero solo usar mtodos de competencia leal con los colegas. Para dar cumplimiento a lo anterior deber:Abstenerse de compartir con otro profesional o entidad sobre la base de cobrar menos por un trabajo, despus de conocer sus precios o sus ofertas.Abstenerse de imponer o sugerir condiciones o datos estimativos irreales, con el objeto de obtener beneficios para s o para terceros.Ejercer la profesin y competir con los colegas sobre la base de los mritos y calidades propias, sin hacer uso de influencia o ventajas impropias, indebidas, o ajenas a sus condiciones o mritos personales.Abstenerse de realizar actos o competencias desleal, de acuerdo con las normas previstas en la ley 256 de 1996 o a las disposiciones que las modifiquen, deroguen o complementen.

Propsito: Conocer los mtodos de competencia leal con los colegasEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario para tener claridad sobre cmo se debe actuar y ejercer la profesin sin perjudicar a los colegas

Efectos o consecuencias: Si hay competencia desleal comprobable sern castigados segn la gravedad por el Consejo NacionalVirtudes: El artculo es claro y muestra de manera eficiente los aspectos por los cuales el ingeniero de la presente ley deben abstenerse a realizar ciertos actos que son desleales.

ARTCULO 24. RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El ingeniero reconocer la propiedad intelectual en el ejercicio de la profesin. Para tal efecto, deber:Respetar y reconocer la propiedad intelectual de terceros sobre sus diseos, proyectos, obras y dems actividades relacionadas.Reconocer los trabajos y contribuciones de sus colegas y subalternos en todas las actividades profesionales.

Propsito: Reconocer la propiedad intelectual en el ejercicio de la profesin por medio de respeto y reconocimiento.El artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario para poder conocer en qu caso se debe tener en cuenta la propiedad intelectual de los colegas

Efectos o consecuencias: NingunaVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 25 RESPETO A LA REPUTACIN PROFESIONAL. El ingeniero respetar la reputacin profesional de los colegas para dar cumplimiento a lo anterior deber:No perjudicar de manera dolosa la reputacin profesional de un ingeniero, sus proyectos o negocios.Obrar con suma prudencia cuando emita conceptos sobre las actuaciones profesionales de un ingeniero.

Propsito: Respetar la reputacin de los colegasEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario, ya que aclara que no se debe perjudicar a nadie que ejerza la misma profesin y que no se debe acusar sin criterio

Efectos o consecuencias: Causar dao a los colegas de manera innecesaria e irremediable en muchos casosVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 26. OFRECIMIENTO DE SERVICIOS. El ingeniero adoptar la debida mesura en ofrecimiento de sus servicios profesionales de la ingeniera al que se le aplican estas normas tica deber:Construir su reputacin profesional con base en los mritos de sus estudios acadmicos y sus realizaciones profesionales.Abstenerse de anunciar u ofrecer sus servicios en trminos elogiosos que no estn sustentables en realidades demostrables.

Propsito: Ofrecer los servicios profesionales con total honestidad.El artculo es necesario u otras maneras mejores: No es necesario, ya que, los profesionales al ser egresados y tener su matrcula es lo primero que hacen

Efectos o consecuencias: NingunaVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 27 DEBIDO EJERCICIO PROFESIONAL. El ingeniero ejercer su profesin en forma recta y de acuerdo con las normas legales y tica que orientan la ingeniera. Por lo tanto, deber:Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la ingeniera elctrica, mecnicas y profesiones afines.Utilizar los medios que estn a su alcance para impedir el ejercicio de la profesin por parte de persona que no llenen los requisitos en las disposiciones legales.Cumplir con los principios cientficos, tcnicos y de seguridad que guarden relacin directa con el correcto y diligente ejercicio de las ingenieras elctrica, mecnico y profesiones afines.Cumplir con los deberes inherentes a la profesin.

Propsito: Dar a conocer las normas legales y la tica que deben tener los ingenieros de la presente leyEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Es necesario pues orienta sobre el cumplimiento de las normas legales y a que instancias acudir en caso de que no las cumplan

Efectos o consecuencias: denunciar a las personas que no cumplan con lo requisitos para el ejercicio de la profesinVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 28. COMPETENCIA GENERAL. El Consejo Nacional tendr competencia prevalente para iniciar procedimientos de juicio tico, de oficio o a solicitud de cualquier persona, contra profesionales matriculados en las profesiones de la ingeniera contempladas en la ley, que presuntamente hayan cometido faltas contra las normas de tica profesional previstas en este decreto.Los Consejos Seccionales podrn adelantar las investigaciones y procedimientos, en los trminos y condiciones que seale el Consejo Nacional para la asignacin de las competencias correspondientes

Propsito: Conocer a que instancias se debe acudir en caso que haya una falta en el ejercicio de la profesin ya sea tico o de oficioEl artculo es necesario u otras maneras mejores: El artculo0o es necesario ya que aclara a que organismo se debe instaurar la queja o denuncia sobre la falta

Efectos o consecuencias: Proceso de investigacin y procedimientos para el caso donde se de una faltaVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 29. DENUNCIA DE INFRACCIONES. La denuncia por infraccin de un ingeniero contra las normas de tica profesional podr formularse ante el Consejo Nacional geogrficamente ms cercano al lugar donde se cometi el ltimo acto constitutivo de la falta o ante el Consejo Nacional.

Propsito: Ubicar de forma fcil el sitio del Consejo Nacional donde se puede denunciar infracciones en el ejercicio de la profesinEl artculo es necesario u otras maneras mejores: Si es necesario, ya que informa de manera clara el organismo regulador que recibe las denuncias por faltas o infracciones ocasionadas por los ingenieros de la presente ley

Efectos o consecuencias: Investigaciones sobre las denuncias y de acuerdo a la falta la sancin por no cumplir con el reglamentoVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.

ARTCULO 30. DENUNCIA POR SERVIDOR PBLICO. Quien desempee un cargo o empleo pblico y en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento de una infraccin disciplinaria cometida por un ingeniero electricista, mecnico o afn deber dar aviso inmediato por escrito al Consejo Nacional o al Consejo Seccional ms cercano, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en el artculo 15 de la ley.

Propsito: Conocer a que organismo debe acudir los servidores pblicos o jefes inmediatos de los ingenieros de la presente ley que incumplan el reglamentoEl artculo es necesario u otras maneras mejores: es necesario ya que, ayuda a todas las personas del comn a conocer los medio por los cuales pueden denunciar irregularidades

Efectos o consecuencias: Sanciones en casos donde se encuentren las faltas al ejercer su profesinVirtudes: el artculo es justo, fcil de comprender, bien concebido para cumplir con su propsito, no restringe de libertad de actuar a nadie y es de cumplimiento posible.