Trabajo Derecho Procesal Clinicas Juridicas 4to Año
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIORUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE DERECHOCÁTEDRA: PROCEDIMENTAL DEL DERECHO
DERECHO PROCESAL
Prof.: Andrés Urdaneta
Elaborado Por:Aular, Marling C.I.: 11.118.228
Sección M13
San Juan de los Morros, Abril de 2015
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo consiste en una investigación e interpretación reflexiva sobre el
derecho procesal, sus características y las ramas de las cuales se sirve; para dicho
análisis se toma como base inicial la definición del Derecho Procesal.
Antes de referirnos al Derecho Procesal nos detendremos, en principio, en un
aspecto fundamental como es el proceso. Éste es definido como el desarrollo de
particulares relaciones jurídicas entre órganos sancionadores y el procesado o
demandado para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las
partes que en él intervienen. Por tanto, constituye una serie de actos dirigidos hacia una
finalidad que se concreta en la reconstrucción metodológica de un suceso. En este
sentido, el proceso es la relación jurídica que se desarrolla entre el juez y las partes (el
acusador – acusado).
El Derecho Procesal surge al desarrollarse la idea de que no es lícito hacer justicia
por propia mano y evoluciona cuando se acepta que la autoridad debe someterse a
normas previas para administrar justicia. Esta rama del derecho tiene sus orígenes en el
derecho romano, del cual surgen la mayoría de las instituciones que conocemos en la
actualidad.
El derecho procesal es concebido como un derecho instrumental por cuanto el
proceso en sí el instrumento idóneo y legítimo para la solución del conflicto que nace de
la no actuación espontanea del derecho. Como rama jurídica, el derecho procesal
contiene las normas y principios que regulan la conducta de los sujetos procesales y
establece el ordenamiento y estructura de la organización jurisdiccional del Estado,
encaminado a la prestación de una adecuada administración de justicia.
El proceso será un medio o instrumento para lograr la realización del derecho
sustancial y, en consecuencia, las normas que lo regulan tienen importancia como
normas que integran el derecho sustancial que consagran derechos en abstracto, mientras
que las del derecho procesal contiene las normas que regulan la actividad jurisdiccional
cuya finalidad es la realización de las derechos sustanciales.
DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de normas del Derecho objetivo destinadas a regular el proceso
jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos. Es la rama del derecho público
encargada de estudiar el conjunto de normas y principios que regulan la función
jurisdiccional; asimismo, tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los
tribunales de justicia, y la actuación de las distintas personas que intervienen en los
procesos judiciales.
De manera resumida Vicente Puppio lo define como el conjunto de normas que se
refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.
El proceso es una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia
jurídica y se llega a su idea mediante la confrontación con las otras. Cuando se produce
una violación de los preceptos establecidos por la ley, existe una discordancia entre esta
y lo que efectivamente.
Definiciones doctrinarias de derecho procesal.-
“El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que
estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del
Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir
para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan
las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios
encargados de ejercerla”.
“El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del
ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo
por los órganos jurisdiccionales al caso concreto”.
El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del
derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el
precepto del derecho material que se ha trasgredido.
Conceptos implicados
El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos:
La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer,
sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se
pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción
compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un
medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional
(tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes
procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales
que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos
decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de
Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que
para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías
(Procedimiento).
Fuentes del Derecho Procesal.-
Se entiende por fuente aquellas reglas o cánones de que puede valerse el juez en el
proceso para aplicar, valorar la significación jurídica de las conductas procesales que
debe juzgar y fundar la fuerza de la convicción que debe poseer la resolución que dicte.
Desde este punto de vista, en el Derecho el término fuente tiene tres (3) significaciones:
1.- Como fuente formal: referido a los procesos de creación de las normas jurídicas.
2.-Como fuentes materiales: a través del cual se expresa los factores y elementos
que determinan el contenido de tales normas.
3.- Como fuente histórica: que refiere a los documentos que contienen antecedentes
o inspiración del texto de una ley.
En este sentido, las fuentes del derecho procesal son:
1. La legislación: constituida por el conjunto de normas jurídicas que regulan la
vida y asuntos de un estado, dentro del cual se encuentran las leyes de índole
constitucional, las promulgadas por el parlamento o cuerpo legislativo.
2. La jurisprudencia: conformada por todos los fallos existentes respecto a
asuntos con las mismas características y elementos esenciales, que por tanto, se refieren
a un mismo fenómeno o punto en el Derecho y que se han emitido de modo consecutivo
e interpretando el sistema jurídico: tales interpretaciones, han sido realizadas,
esencialmente, por un alto tribunal; es decir, que son sentencias de carácter vinculante.
3. La costumbre: representado por el modo general de actuar. Es el nombre con
que se designa las características socioculturales de una nación. Son aquellas normas
sociales que por su uso continuo se hacen ley. (ASÍ ES , VERDAD, VERIFICA)
4. La Doctrina: son las fuentes documentales de carácter jurídico que escriben
autores especializados en Derecho y cuyas ideas sistemáticas y coherentemente
sostenidas por un grupo o colectivos de autores guardan ciertos puntos comunes.
Relación con otras disciplinas.-
Existen varias ramas del derecho procesal sin embargo, encontramos dos divisiones
importantes:
Por los procesos a los cuales se aplica:
1.- Derecho procesal Penal.- Chissone indica; es el conjunto de normas, directa o
indirectamente sancionadas, que se fundamentan sobre la institución del órgano
jurisdiccional y que regula la actividad dirigida a la confirmación de las condiciones que
hacen aplicable en concreto el derecho sustancial penal.
2.- Derecho Procesal Civil.- Sostiene Couture mencionado por Puppio, que en
sentido estricto el derecho procesal civil es la rama de la ciencia jurídica que estudia la
naturaleza, desenvolvimiento y eficiencia del conjunto de relaciones jurídicas
denominado proceso civil, del cual se dice que debe aprenderse en la práctica.
3.- Derecho Procesal Administrativo.- Establece los requisitos y maneras para la
aplicación impugnación o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o
particulares.
4.- Derecho procesal Laboral.- Para hacer valer los derechos y deberes
derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus patronos.
5.- Derecho Procesal Constitucional.- Para proteger y hacer efectivos los
derechos y garantías constitucionales, de acuerdo con la constitución y a la Ley Organica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
6.- Derecho Procesal Tributario.- Establece los requisitos y trámites para
hacer efectivos los tributos de los contribuyentes frente al Fisco.
7.- Derecho Procesal Militar.- Para determinar la aplicación de las penas y
sanciones a las personas que están en supuestos previstos en las leyes militares.
8.- Derecho Procesal Agrario.- Dirimir los asuntos contenciosos que se
susciten con motivo de las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales.
9.- Derecho Procesal de Niños Niñas y Adolescentes.- Para proteger los
derechos de los niños, niñas y adolescentes y regular la función tuitiva del estado con
motivo de los hechos punibles cometidos por ellos.
10.- Derecho Procesal canónico.-
11.- Derecho Procesal Minero.- Además, en los últimos tiempos ha tomado
importancia el Derecho Mercantil y el Derecho de empresa (Derecho Mercantil o
Derecho Procesal Consensual)
2.- Por el objeto de la disciplina:
2.1.- Derecho Procesal Orgánico: que se encarga de la organización y atribuciones
de los tribunales de justicia, y de quienes conforman éstos, o sea, los órganos que
comprenden la administración de justicia.
2.2.- Derecho Procesal Funcional: que se encarga del estudio de los
procedimientos y las actuaciones que integran éstos.
Características del Derecho Procesal.-
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y
autónomo.
Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del
Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el
carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular
directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la
comunidad.
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino
que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante
pretensiones procesales.8 Este carácter instrumental (también llamado «formal» o
«adjetivo») es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad
que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio
a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad
de los derechos «materiales» o «sustantivos». Es decir, que si bien puede haber derecho
sustantivo sin que exista regulación procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la
idea de un derecho compuesto únicamente de normas procesales.
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del
Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del
siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda
una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee
conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e
instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del
derecho procesal.
El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal
por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta
unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del
derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a
un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta
unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso
en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un
contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales
en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal.
Si bien algún sector de la doctrina habla de una característica «formal» del derecho
procesal como la regulación de la forma de la actividad jurisdiccional del Estado y el
cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una
cualquiera actuación judicial, algunas de estas normas en sí no constituyen o están en la
frontera de lo que es derecho procesal, siendo en algunos casos decisión constitucional o
de derecho administrativo.
CONCLUSIONES
El derecho procesal es simplemente un conjunto de normas que se refieren a los
requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y
eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil.
En cuanto a su naturaleza, pertenece al ámbito del Derecho Público y viene a regular
las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción
que es una función pública estatal.
Se debe tener en cuenta que es autónomo e independiente, no depende ni es apéndice
de otro derecho. Se rige por principios propios; es un derecho instrumental y formal.
Por regla general, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo
de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaran en curso (Art. 9 C.P.C.).
La función jurisdiccional, es entendida como la potestad dimanante de la soberanía
del Estado, ejercida por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la
solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.
El Principio de Oralidad y Escritura en nuestro proceso civil, al igual que el penal, el
laboral y contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente escrito, porque la
escritura domina prácticamente la totalidad de los actos, tanto de las partes como del
tribunal; y es así como la ley dispone que las partes harán sus solicitudes mediante:
Diligencias escritas, Escritos, Protocolización
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Abal Oliú, Alejandro (2008). Derecho Procesal (3ª edición). Montevideo: Fundación de
Cultura Universitaria.
Alsina, Hugo (1956). Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial.
Tomo I - parte general (2ª edición). Buenos Aires: Ediar. OCLC 868293898.
Barrios de Angelis, Dante (1981). Introducción al Proceso (2ª edición). Montevideo:
Idea.
Puppio Vicente, (2012). Teoría General del Proceso. 11° Edición.