Trabajo Del Ambiente y Desarrollo

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RESUMEN En materia de Derecho Ambiental, Venezuela a pesar de determinados vacios legales, dispone de un ordenamiento jurídico que abarca distintos aspectos políticos, económicos y sociales en materia ambiental, lo cual permite que se de garantía a la armónica interacción entre los individuos y el ambiente. La legislación ambiental venezolana, ha tenido un desarrollo notorio a lo largo de la historia, por las que se toman en consideración una serie de leyes, reglamentos, decretos y disposiciones a favor del medio donde se desarrollan los venezolanos. De tal manera que, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en el año 1992, en la cual se promulgaron un número de veintisiete (27) Principios que permiten que se proteja la integridad del sistema ambiental y del desarrollo mundial. La Constitución venezolana contempla los Derechos Ambientales, de tal manera que, las leyes que de ésta se derive, permita la aplicación efectiva de la misma sin que se declare inconstitucional, por las que es importante e indispensable que el Gobierno de Venezuela, 3

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trabajo de Sociología jurídica respecto a los tratados y pactos internacionales

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RESUMEN

En materia de Derecho Ambiental, Venezuela a pesar de determinados vacios legales, dispone de un ordenamiento jurdico que abarca distintos aspectos polticos, econmicos y sociales en materia ambiental, lo cual permite que se de garanta a la armnica interaccin entre los individuos y el ambiente. La legislacin ambiental venezolana, ha tenido un desarrollo notorio a lo largo de la historia, por las que se toman en consideracin una serie de leyes, reglamentos, decretos y disposiciones a favor del medio donde se desarrollan los venezolanos. De tal manera que, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Ro de Janeiro en el ao 1992, en la cual se promulgaron un nmero de veintisiete (27) Principios que permiten que se proteja la integridad del sistema ambiental y del desarrollo mundial. La Constitucin venezolana contempla los Derechos Ambientales, de tal manera que, las leyes que de sta se derive, permita la aplicacin efectiva de la misma sin que se declare inconstitucional, por las que es importante e indispensable que el Gobierno de Venezuela, elabore, supervise y efecte las debidas polticas de Estado que garanticen tanto el cumplimiento del ordenamiento jurdico como la preservacin de nuestros ambientes naturales eficazmente, a pesar de que no exista de una definicin concreta legal acerca del trmino ambiente, por las que se tomar en consideracin al Derecho Comparado, utilizando como referencia las constituciones de otros pases.

En consecuencia, aunque los esfuerzos parecieran no ser suficientes, se ha notado a nivel comercial y educativo el inters y la responsabilidad que poseen las personas respecto al ambiente o a los espacios donde vincula la sociedad dentro del territorio venezolano.INTRODUCCIN

El factor primordial de socializacin del hombre desde la primera era hasta la actualidad, es la naturaleza, como proveedora de recursos, de fuentes alimenticias, calor, albergue, resguardo, vestimenta y fuente principal de trabajo, as el hombre, como integrante de la naturaleza, va a actuar transformndola y transformndose a s mismo. Los paisajes venezolanos poseen una extraordinaria variedad de plantas, animales y ecosistemas que la ubica entre los primeros diez pases con mayor diversidad de seres vivos del planeta y sexto en Amrica. Sin embargo, la evaluacin del impacto ambiental, permiti que se crearan normas que regulen el mismo.Con la promulgacin de la Ley Orgnica del Ambiente en l976 y la creacin del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales renovables en 1977 como organismo rector administrativo de la gestin ambiental, se inicia una etapa importante en el proceso legal de valoracin del ambiente y su ms elevada manifestacin se alcanza con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Se puede decir que nuestro pas ha estado al da en estos ltimos veinte aos, en la elaboracin de instrumentos legales y tcnicos que permiten un mejor y adecuado desempeo de las actividades y acciones que se llevan a cabo en el pas, procurando de esta manera adaptarse a las exigencias mundiales y dentro de las nuevas tendencias jurdicas internacionales en relacin a la proteccin del medio ambiente. Adems de la ley anteriormente mencionada, se promulg tambin la Ley Penal del Ambiente en 1992, la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio de 1983 y su respectivo Plan de Ordenacin del Territorio de 1998, y ms recientemente la Constitucin Bolivariana de 1999, las cuales conforman el marco legal con el cual cuenta el pas, incluyendo tambin las normas sub-legales y tcnicas.

Por lo tanto, es necesario desarrollar el rea de poltica ambiental, lo cual implica fortalecer entre otros los mbitos de vigilancia y control ambiental, ordenacin territorial, la evaluacin de impacto ambiental, educacin ambiental, participacin de la sociedad civil y aplicacin de la Ley Penal del Ambiente y sus normas tcnicas. La nueva poltica ambiental debe incluir los aspectos socio-ambientales y no exclusivamente los fsico-naturales.

Esta serie de aspecto sern definidas a continuacin

EL AMBIENTE

Desde el punto de vista biolgico, el ambiente es usado para denotar las condiciones biticas y abiticas bajo las cuales vive un organismo (incluyendo componentes fsicos, qumicos y biolgicos). Por las que es posible destacar las palabras de Troconis en su trabajo "Tutela Ambiental, Revisin del Paradigma tico-Jurdico sobre El Ambiente" (2005), el cual define al ambiente como un complejo dinmico, equilibrado e interactuante de comunidades vivientes: animales, vegetales y microorganismos con su medio no viviente, que actan como una unidad funcional o sistema de relaciones fsicas y biolgicas de diferentes dimensiones y grados de complejidad.El ordenamiento jurdico venezolano referente a la materia, es notorio que no existe ninguna disposicin que defina de manera legal al ambiente, a diferencia de otras Constituciones internacionales, como por ejemplo: La Constitucin Nacional de Argentina en su artculo 41 define implcitamente que se considera por ambiente, inclinndose por una concepcin amplia del trmino comprensivo del patrimonio natural y cultural. La Constitucin de la Provincia de Buenos Aires a travs de los artculos 28 y 44, participa de igual concepcin. Del anexo a la ley 123 sobre Evaluacin de Impacto Ambiental, efectuada para la ciudad de Buenos Aires, se establece que el ambiente es el sistema constituido por los subsistemas naturales, econmicos y sociales que interrelacionan entre s el que es susceptible de producir efecto sobre los seres vivos y las sociedades humanas y condicionar la vida del hombre. El XV Congreso Internacional de Derecho Penal sobre Delitos contra el Ambiente, celebrado en Ro de Janeiro, Brasil, los das 04 al 10 de septiembre de 1994 en sus Recomendaciones I. Principios generales, estableci: 1. El trmino ambiente engloba todos los componentes del planeta, biticos y abiticos, e incluye el aire y todas las capas de la atmsfera, el agua, la tierra, incluido el suelo y los recursos minerales, la flora y la fauna y todas las interrelaciones ecolgicas entre estos componentes. (Disponible: www.pnud.org.ve/cumbres/cumbres.02.html). Entre otros.En cuanto a la Constitucin Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artculo 127 se plantea el derecho a un ambiente ecolgicamente equilibrado por parte de cada generacin, el Estado se compromete a proteger el ambiente y mantenerlo libre de contaminacin, asumindolo con la participacin de la sociedad. De igual manera en este artculo se hace referencia a la imposibilidad de patentar el genoma humano, lo que puede interpretarse como un mecanismo para salvaguardar la especie humana de prcticas y ensayos cientficos que impliquen la utilizacin de genes humanos y los resultados de esos experimentos para su eventual comercializacin y otros destinos inimaginables.Es importante destacar, que la CRBV, en el Ttulo III que corresponde a los Derechos Humanos y Garantas, y Deberes, especficamente en el Capitulo IX, que refiere a Los Derechos Ambientales, conformado por artculos son: 127, 128 y 129, donde el primero contempla lo mencionado en el prrafo anterior, y en el artculo 128 se incorporan los criterios que deben privar para que la ordenacin del territorio se realice dentro de las premisas de un desarrollo sustentable, protegiendo el ambiente; y el artculo 129, en concordancia con los artculos anteriores, se establece la obligacin de efectuar estudios de impacto ambiental, para todas aquellas actividades que pudiesen provocar alteraciones de los ecosistemas. As como tambin prohbe la entrada al pas de materiales txicos y peligrosos y la fabricacin de los mismos dentro del mbito nacional.Estos tres artculos concretan la importancia y valoracin del ambiente en el ordenamiento jurdico y recogen la preocupacin de estos aspectos al elevarlos a rango constitucional, aunando la importancia de definir de manera clara lo que es el ambiente.DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA

A partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la proteccin al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) Estocolmo legitim el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensin ms amplia de la Ley Internacional; sin embargo, es a partir de la 1 Conferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Ro de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 captulos que orienta o fija para todos los pases las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.En relacin a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Ro vena desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creacin en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo pblico con polticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamrica, tal como lo afirma Francs (1999 p.273) Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros pases tropicales. Fue pionera en la proteccin de las cuencas de los ros y la creacin de un organismo pblico de proteccin del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977.Sobre este particular la vocacin ambiental del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano, an cuando la Constitucin de la Repblica de Venezuela no lo estableca como un derecho consagrado para los venezolanos; no obstante, esa vocacin ambiental se hizo realidad con la reciente aprobacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se establecen por primera vez los derechos ambientales.LEGISLACION AMBIENTAL

Corresponde al complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho comn que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes biofsicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. Donde, el medio empleado es a travs de la norma, ya que surge como el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta obligatoria o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.No obstante, la legislacin ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presenten, con el fin de que cada individuo modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educacin, pero exigir ese comportamiento a travs de la norma y la coaccin son propios del derecho.El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente. Y el mismo tiene su aparicin a nivel internacional en el ao 1972 a raz de la promulgacin de la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del ao 1982, la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del ao 1992 y la reciente Declaracin de Johannesburgo del ao 2002.

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(DERECHOS AMBIENTALES ARTCULOS)

Artculo 127-CRBV: Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia. Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.Artculo 128-CRBV: El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.Artculo 129-CRBV: Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas. En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultare alterado, en los trminos que fije la ley.Otras de las fuentes jurdicas que hacen referencia al Derecho Ambiental, fundamentadas en la Constitucin (CRBV), es posible mencionar a la Ley Orgnica del Ambiente, la cual en su artculo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del mximo bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad. Adems, establece normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales que permiten el disfrute de un ambienta sano, seguro y ecolgicamente equilibrado. Aunando otras leyes como la Ley Penal del Ambiente, la Ley de Gestin de Diversidad Biolgica, la Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, entre otros, y los decretos y normas en pro del ambiente.

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (CNUMAD)

La misma se celebr en la ciudad de Ro de Janeiro (Brasil) desde el 3 hasta el 14 de junio de 1992, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra. En la declaracin, se proclamaron los siguientes principios: Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. Principio 2: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional. Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada. Principio 5: Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo. Principio 6: Se deber dar especial prioridad a la situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados y los ms vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases. Principio 7: Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen. Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas. Principio 9: Los Estados deberan cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico mediante el intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e intensificando el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas, entre estas, tecnologas nuevas e innovadoras. Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes. Principio 11: Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenacin y las prioridades ambientales deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pases pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econmico injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo. Principio 12: Los Estados deberan cooperar en la promocin de un sistema econmico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econmico y el desarrollo sostenible de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial con fines ambientales no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del pas importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. Principio 13: Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin. Principio 14: Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente. Principio 16: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. Principio 17: Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente. Principio 18: Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. Principio 19: Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y debern celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. Principio 20: Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participacin para lograr el desarrollo sostenible. Principio 21: Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. Principio 22: Las poblaciones indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales, desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados deberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresin, dominacin y ocupacin. Principio 24: La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados debern respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segn sea necesario. Principio 25: La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Principio 26: Los Estados debern resolver pacficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27: Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espritu de solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

CONSIDERACIONES POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPBLICA DE VENEZUELA RESPECTO A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS EN RO DE JANEIRO EN 1992 Los compromisos adquiridos en la Declaracin de Ro de Janeiro del ao 1992, Venezuela, pas en vas de desarrollo, se encuentra en progreso notorio pero considerado el ecologista estadounidense lento en base a la materia ambiental y agrega diciendo: Venezuela presenta un modelo de desarrollo econmico de extractivismo clsico que se asemeja al que predomin en la ex - Unin Sovitica con sus secuelas de destruccin ecolgica (1996)Con la adopcin de los principios de Ro, Venezuela se comprometi a fortalecer sus acciones para impulsar un futuro ms prspero, que permita promover una mayor justicia social y garantice un crecimiento sostenido de su economa que atienda y mejore las condiciones de vida de todos sus ciudadanos, sin menoscabo de los recursos naturales y el ambiente. Sin embargo, dada la compleja problemtica socioeconmica, poltica y ambiental que ha vivido Venezuela desde 1992, en cuanto al ordenamiento jurdico, cabe mencionar las siguientes consideraciones: En correspondencia con el Principio 1 de la Declaracin de Ro, la CRBV reconoce el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado, garantizando que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas. Sin menoscabo de las consideraciones tcnicas de los expertos, este es un salto jurdico cuantitativo con referencia al tradicional modelo econmico de desarrollo, que deber verse fortalecido en trminos cualitativos para el prximo perodo gubernamental.

Con relacin al Principio 2 de la Declaracin de Ro sobre la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la CRBV prev el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos ecolgicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. Una vez ms la Constitucin remite a una Ley que deber promulgarse en materia de principios Bioticos, cuando prohbe la patente sobre el genoma de los seres vivos, sin avances a la fecha.

En atencin al Principio 10, la Constitucin de 1999, promueve un modelo de desarrollo sustentable al prescribir como un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro, estipulando que "...es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad..." (Art. 127).

Con referencia a la aplicacin del Principio 11 de la Declaracin de Ro sobre el deber del Estado de promulgar leyes eficaces sobre el ambiente, Venezuela ha experimentado un crecimiento normativo pertinente en los ltimos 10 aos, lo que evidencia el inters del Estado en avanzar sobre el tema de la instrumentacin jurdica de los cambios ambientales propuestos en la CNUMAD, y pone de manifiesto una serie de limitaciones en el logro de este objetivo.

En cuanto al Principio 13, sobre el deber de desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin de las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales, no se evidencian cambios significativos.

En atencin al Principio 22 de la Declaracin de Ro la participacin de los pueblos indgenas adquiere rango constitucional y en la actualidad se dispone de la Ley de Demarcacin de Hbitats y Pueblos Indgenas.Segn el profesor Nava Alexander en su Revista Venezolana de Anlisis de Coyuntura, (1998), manifiesta los siguientes aspectos: El Estado venezolano y las empresas privadas violan la Declaracin de Ro de Janeiro del ao 1992, suscrita por Venezuela, que en su principio No. 15.

El principio No. 3 dice textualmente: Desarrollar este principio, al parecer no entendido por muchos tecncratas y gobernantes, es un reto que tiene planteado toda la humanidad y Venezuela no puede desconocerlo en una agenda que pretende generar desarrollo sustentable.

CONCLUSION

A lo largo de la historia, Venezuela ha venido mejorando la legislacin y del mismo modo, los instrumentos los instrumentos tcnicos para la conservacin y control del ambiente. En la nueva Constitucin de 1999 si bien es cierto que no encontramos grandes avances en materia ambiental, como hubisemos deseado, ya que slo le otorga rango constitucional a algunos aspectos que ya estaban contenidos en leyes y reglamentos existentes, como es el caso de los Estudios de Impacto Ambiental.Segn lo analizado mediante la elaboracin del presente trabajo, es posible expresar que Venezuela, en base a la reglamentacin legal vigente y las normas tcnicas que regulan las actividades susceptibles de degradar el ambiente, es aquel pas que se ha estado incorporando sistemticamente propuestas internacionales y tendencias recientes sobre el ambiente, materializando en normas, procedimientos, estatutos y leyes la tendencia mundial ambientalista de los ltimos aos.Por otro lado, existe una necesidad de ampliar la informacin y que a travs de sta se promueva a la participacin de comunidades, lo que permitir fomentar una actitud ciudadana ms comprometida con su entorno y su realidad, para la adquisicin de una verdadera conciencia ambientalista como nacin. La legislacin ambiental es muy importante para regular la accin del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales, lo que supone la necesidad de desarrollar polticas de educacin ambiental de manera obligatoria, debido a que el ser humano tiene que conocer, respetar, cumplir, y el Estado debe hacer cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de la poblacin.

BIBLIOGRAFA

Fuentes Textuales:-Autores Varios. (2010), 4ta. Edicin, Manual de Trabajos de Grado de Especializacin y Maestra y Tesis Doctorales, Fondo Editorial de la Universidad Pedaggica Experimental Libertador, Universidad Pedaggica Experimental Libertador.-Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Caracas, Diciembre 1999-Jos Rafael Hernandez Gordils (2006), Introduccin al Derecho. Editorial Legis Editores c.a.

Fuentes Electrnicas: Autores varios (Fecha Desconocida) Departamentos de Asuntos Econmicos y Sociales, Divisin de Desarrollo Sostenible, Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. [Pagina Web], Disponible: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm. Tovar de Rojas; Cndida (2000), Hemeroteca Ambiental [Documento en Lnea], Disponible: http://www.quadernsdigitals.net/datos_web/hemeroteca/r_38/nr_392/a_5291/5291.htm. Autores Varios (2002) Conservacin y Desarrollo Sostenible 1992-2002, Visin de la Sociedad Civil en la Implementacin de la Agenda 21, Ambiental [Documento en Lnea], Disponible: http://www.acading.org.ve/info/comunicacion/pubdocs/DOCS_AMBIENTE/conservacion_y_DS_Vzla_1992-2002.pdf.

Fuentes Audiovisuales: Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible- Colombia (2011), Conferencia de Las Naciones Unidas, Rio. [Serie de diapositivas con guas audiovisuales], Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=9Y4QwTyCm48.

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