Trabajo de Suleima

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Universidad Bolivariana de Venezuela PFG: Estudios Jurídicos Misión Sucre Aldea Universitaria CEVEGAS Guácara Estado Carabobo. UNIDAD CURRICULAR DELITOS ECONÓMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA TEMA 7: DELITOS INFORMÁTICOS. TEMA 8. QUIEBRA FRAUDULENTA. TEMA 9. DELITOS BANCARIOS. PROFESOR ABG. TRIUNFADORES José Bustamante Suleima Pena Nocturno C.I: V- 15.992.291 Sección “U” Decimo Semestre

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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educacin Universitaria, Ciencia y TecnologaUniversidad Bolivariana de VenezuelaPFG: Estudios JurdicosMisin Sucre Aldea Universitaria CEVEGASGucara Estado Carabobo.

UNIDAD CURRICULARDELITOS ECONMICOS Y EL MBITO DE LA EMPRESATEMA 7: DELITOS INFORMTICOS.TEMA 8. QUIEBRA FRAUDULENTA.TEMA 9. DELITOS BANCARIOS.

PROFESOR ABG. TRIUNFADORESJos Bustamante Suleima Pena Nocturno C.I: V- 15.992.291Seccin U Decimo Semestre

Guacara 21 de Abril de 2015INDICE

INTRODUCCIONDESARROLLO CONCLUSIONBIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION En el presente trabajo se desarrollan tres temas que guardan relacin unos con otros, ya que ambos estn dirigidos a cometer actos y hechos ilcitos, por lo que las diferencias de uno y otro es solo la forma de cmo se cometen, por ejemplo en los delitos informticos podemos sealar las diferentes tipologas de delitos como: Acceso indebido, Sabotaje o dao a sistemas, Sabotaje o dao culposos, Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, Posesin de equipos o prestacin de servicios de sabotaje, Espionaje informtico, Falsificacin de documentos, Hurto, Fraude, Obtencin indebida de bienes o servicios, Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos, Apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos, Provisin indebida de bienes o servicios, Posesin de equipo para falsificaciones, Violacin de la privacidad de la data o informacin de carcter personal, Violacin de la privacidad de las comunicaciones, Revelacin indebida de data o informacin de carcter personal, Difusin o exhibicin de material pornogrfico, Exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes, Apropiacin de propiedad intelectual y la Oferta engaosa.En cuanto a la quiebra fraudulenta, el Cdigo de Comercio, define lo que dentro de nuestro ordenamiento jurdico se conoce como los tipos de quiebra que son: la quiebra fortuita, la quiebra culpable y la quiebra fraudulenta, estas ultimas dos estn tipificadas en el Cdigo Penal venezolano, la cual citare mas adelante, Extrayndose de tal normativa que los dos ltimos tipos, vale decir, la quiebra culpable y la fraudulenta, tiene como fin ltimo el perjuicio del tercero acreedor y adems de buena f.Otro de los delitos que, actualmente se comete en Venezuela, y que ha ido aumentando en los ultimo 15 anos, son los delitos cambiarios donde se puede decir, que estos delitos son cometidos, en ejercicio de sus funciones, por los banqueros, entendiendo por tales a todos los trabajadores de bancos e instituciones financieras, independientemente de la posicin jerrquica que ocupen en la organizacin.

TEMA 7: DELITOS INFORMTICOS.ConceptoLos delitos informticos son todos aquellos realizados a travs de las tecnologas de la informacin (Internet, software, base de datos, etc.), los cuales estn penados por la Ley Contra los Delitos Informticos, creada en el 2010.Undelito informticoes toda aquella accin ilcita llevada a cabo por vas informticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurdicas, medios y redes electrnicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vas electrnicas las personas se convierten en presas fciles para los delincuentes cibernticos.A travs de los aos elcrimen cibernticoha ido aumentado de forma considerable, los delincuentes utilizan mtodos ms sofisticados para hacer sus fechoras, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus vctimas incautas, quienes caen en sus redes por desconocimiento.LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSEn el 2010 se promulg la Ley Especial Contra los Delitos Informticos, la cual tiene como funcin proteger, prevenir y sancionar los delitos que se cometan a travs de las tecnologas de la informacin (Internet, software, bases de datos, telecomunicaciones, celulares, etc.) Esta Ley est compuesta por 33 artculos en los cuales se sealan cinco clases de delitos:1. Contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin;2. Contra la propiedad;3. Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;4. Contra nios, nias y adolescentes y;5. Contra el orden econmico.DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGAS DE INFORMACINLos delitos contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin (TIC) estn contemplados en el captulo I de la Ley. Los mismos abarcan desde el acceso indebido a las TIC hasta el espionaje ciberntico. Estas faltas pueden implicar penas que van desde un (1) ao de prisin hasta diez (10) aos, ms el pago de una multa en Unidades Tributarias (UT).DELITOS CONTRA LA PROPIEDADEn esta tipologa unos de los delitos informticos ms comunes son:1. Laobtencin indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes(tarjetas de crdito, de dbito o de identificacin) ser penado con prisin de dos (2) a seis (6) aos ms una multa de 200 a 600. Por lo tanto, quienes adquieran un producto o servicio (telefona, televisin por cable, hospedaje, etc.) a travs del uso de una tarjetas de crdito, de dbito o de identificacin sin la aprobacin del titular ser castigado conforme a lo establecido por la Ley.2. Asimismo, elmanejo fraudulento de tarjetas inteligentes, as como la creacin, clonacin o incorporacin ilcita de datos a registros, listas de consumo o similares, ser penado con prisin de cinco (5) a diez (10) aos ms una multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena recibirn quienes se beneficien de este delito.Por ejemplo: en estados como Nueva Esparta, se utiliza una tarjeta inteligente para el pago del pasaje estudiantil, quienes creen, dupliquen o hagan uso de esta tarjeta de firma indebida recibirn la pena prevista en esta Ley. Cabe destacar que la apropiacin y adquisicin indebida de tarjetas inteligentes, es penada con prisin de uno (1) a cinco (5) aos ms una multa de 10 a 50 UT.DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONESLos delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes: Quienviole de la privacidad de la data o informacin de carcter personalque se encuentre en un sistema que utilice las tecnologas de informacin, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin la autorizacin de su dueo ser penado con prisin de dos (2) a seis (6) aos y multa de 200 a 600 UT. Laviolacin de la privacidad de las comunicaciones, es castigado con prisin de dos (2) a seis (6) aos y una multa de 200 a 600 UT. Por lo tanto, quienes accedan a las tecnologas de informacin y capturen, intercepten, interfieran, reproduzcan, modifiquen, desven o eliminen cualquier mensaje o comunicacin ajena, ser sancionado segn lo previsto anteriormente. Aquellos querevelen, difundan o ceda indebidamente parcial o totalmente datos o informacinobtenidos mediante sistemas que empleen las tecnologas de informacin, ser sancionado con prisin de dos (2) a seis (6) aos y una multa de 200 a 600 UT. En consecuencia, quienes hagan pblica las imgenes, audio o informacin personal de otro, recibir dicha pena. Un caso muy comn de este delito se puede ver en las redes sociales como Facebook, Twitter o YouTube, en las cuales se cargan videos e imgenes personales que en su mayora son utilizados como bromas, pero que violan lo establecido en este artculo.En nuestro pas muchos cibercafs o cybers violan la privacidad de las comunicaciones de sus clientes, a travs del uso de software o aplicaciones que le permiten monitorear desde sus ordenadores lo que est realizando la otra parte. Asimismo, guardan el historial de las conversaciones de stos.Ahora bien, que pasa cuando un jefe inspecciona o revisa lo que escriben o comunican sus empleados por medio de las redes o sistemas de informacin de la empresa, podra ser esto una violacin a la privacidad de las comunicaciones o no? la pregunta queda abierta a los lectores, ya que en Venezuela las normas laborales no prevn medidas de vigilancia ni control patronal.DELITOS CONTRA NIOS, NIAS Y ADOLESCENTESEntre los delitos informticos contra los nios y adolescentes se encuentra ladifusin o exhibicin de material pornogrfico sin realizar previamente la debida advertencia para que se restrinja el acceso a nios, nias adolescentes, ser penado con prisin de dos (2) a seis (6) aos ms una multa de 200 a 600 UT. Es decir, quienes usen las tecnologas de informacin para vender, exhibir o transmitir material pornogrfico sin advertir que est prohibido el acceso para menores de edad, deber ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley.Por otra parte, laexhibicin pornogrfica de nios o adolescenteses penado con prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos ms una multa de 400 a 800 UT. En este sentido, quienes por medio del uso de tecnologas de informacin, emplee a un nio, nia o adolescente o su imagen, con fines exhibicionistas o pornogrficos, ser penado conforme a lo establecido anteriormente.Uno de los casos ms comunes de delitos contra menores es la publicacin de imgenes personales, de un amigo o de un familiar a travs de las redes sociales, sin la autorizacin de los mismos; con el fin de humillar, burlar, insultar o afectar el honor y la reputacin de stos. En la mayora de las ocasiones dichas acciones obedecen albullyingo acoso escolar al son sometidos algunos nios o adolescentes, por parte de sus propios compaeros. Este delito es penado conforme a lo estipulado en la Ley Especial Contra Delitos Informticos y la Ley Orgnica para la Proteccin de nios, nias y Adolescente..DELITOS ENTRE MENORESPara los efectos de laLOPNNAlos menores de edad tienen responsabilidad penal a partir de los 12 aos de edad (art. 531). Por lo tanto, si ste viola el derecho al honor, reputacin, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de otro menor de edad consagrado en el artculo 65 de la LOPNNA, ser sancionado segn la gravedad del hecho punible.En el caso de exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes es penado con prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos ms una multa de 400 a 800 UT segn lo establecido en Ley Especial Contra Delitos Informticos.DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICOLos delitos contra el orden econmico, son los siguientes:a) Laapropiacin indebida de propiedad intelectuales penada con prisin de uno (1) a cinco (5) aos y una multa de 100 a 500 UT. Por lo tanto, quienes reproduzcan, modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o cualquier otra obra mediante el uso de sistemas que empleen tecnologas de informacin sern castigados conforme a lo antes sealado.Unejemplode este delito es la copia de artculos o post en sitios web, as como el robo de aplicaciones u otra obra intelectual. En este sentido, al tomar el trabajo intelectual de carcter pblico de otra persona, se debe especificar siempre el autor o la fuente del mismo.b) Asimismo, laoferta engaosade bienes o servicioses otro tipo de delito especificado en la Ley. Este se lleva a cabo a travs de la oferta, comercializacin y provisin de bienes y servicios, mediante el uso de tecnologas de informacin, bajo informacin y alegatos falsos, atribuyndole caractersticas inexistentes a stos, perjudicando a los compradores. Quienes incurran en este delito sern penados con prisin de uno (1) a cinco (5) aos y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisin de un delito ms grave.Ejemplo:En una reconocida pgina de web de compra-venta se ofrecen diferentes productos y servicios, que en algunos casos resean datos o caractersticas falsas con la intencin de engaar al comprador. Como lo es en el caso de la venta de un celular como nuevo cuando en realidad es usado, o que ste puede ser usado con ciertas aplicaciones cuando no es as.

LISTADO DE DELITOS INFORMTICOS (MARCO LEGAL)DelitoTipificacinPenas y/o Multas

Acceso indebido (Art. 6)El que sin la debida autorizacin o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologas de informacin.Prisin de uno a cinco aos y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Sabotaje o dao a sistemas (Art. 7)El que destruya, dae, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologas de informacin o cualquiera de los componentes que lo conforman. Incurrir en la misma pena quien destruya, dae, modifique o inutilice la data o la informacin contenida en cualquier sistema que utilice tecnologas de informacin o en cualquiera de sus componentes.Prisin de cuatro a ocho aos y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

La pena ser de cinco a diez aos de prisin y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artculo se realizaren mediante la creacin, introduccin o transmisin, por cualquier medio, de un virus o programa anlogo.

Sabotaje o dao culposos (Art. 8)Si el delito previsto en el artculo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas.Se aplicar la pena correspondiente segn el caso, con una reduccin entre la mitad y dos tercios.

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9)Cuando los hechos previstos en los artculos anteriores o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologas de informacin protegido por medidas de seguridad, que est destinado a funciones pblicas o que contenga informacin personal o patrimonial de personas naturales o jurdicas.Las penas previstas en los artculos anteriores se aumentarn entre una tercera parte y la mitad

Posesin de equipos o prestacin de servicios de sabotaje (Art. 10)El que, con el propsito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologas de informacin, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines.Prisin de tres a seis aos y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Espionaje informtico (Art. 11)El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o informacin contenidas en un sistema que utilice tecnologas de informacin o en cualquiera de sus componentes.Prisin de cuatro a ocho aos y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

La pena se aumentar de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artculo se cometiere con el fin de obtener algn tipo de beneficio para s o para otro.

El aumento ser de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operacin de las instituciones afectadas o resultare algn dao para las personas naturales o jurdicas como consecuencia de la revelacin de las informaciones de carcter reservado.

Falsificacin de documentos (Art. 12)El que, a travs de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologas de informacin; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.Prisin de tres a seis aos y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para s o para otro algn tipo de beneficio, la pena se aumentar entre un tercio y la mitad.

El aumento ser de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Hurto (Art. 13)El que a travs del uso de tecnologas de informacin, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicacin para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carcter patrimonial sustrayndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho econmico para s o para otro.Prisin de dos a seis aos y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Fraude (Art. 14)El que, a travs del uso indebido de tecnologas de informacin, valindose de cualquier manipulacin en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o informacin en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno.Prisin de tres a siete aos y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Obtencin indebida de bienes o servicios (Art. 15)El que, sin autorizacin para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologas de informacin para requerir la obtencin de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestacin debida.Prisin de dos a seis aos y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 16)El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o informacin contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologas de informacin, cree, capture, duplique o altere la data o informacin en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuanta de stos.Prisin de cinco a diez aos y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrir quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediacin de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o informacin contenidas en ellos o en un sistema.

Apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 17)El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocacin, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora.Prisin de uno a cinco aos y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondr a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artculo.

Provisin indebida de bienes o servicios (Art. 18)El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor econmico.Prisin de dos a seis aos y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Posesin de equipo para falsificaciones (Art. 19)El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricacin de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o informacin de dichas tarjetas o instrumentos.Prisin de tres a seis aos y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Violacin de la privacidad de la data o informacin de carcter personal (Art. 20)El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueo, la data o informacin personales de otro o sobre las cuales tenga inters legtimo, que estn incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologas de informacin.Prisin de dos a seis aos y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementar de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o informacin o para un tercero.

Violacin de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21)El que mediante el uso de tecnologas de informacin, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desve o elimine cualquier mensaje de datos o seal de transmisin o comunicacin ajena.Prisin de dos a seis aos y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Revelacin indebida de data o informacin de carcter personal (Art. 22)El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imgenes, el audio o, en general, la data o informacin obtenidos por alguno de los medios indicados en los artculos precedentes, an cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisin de dichos delitos.Prisin de dos a seis aos y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelacin, difusin o cesin se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algn perjuicio para otro, la pena se aumentar de un tercio a la mitad.

Difusin o exhibicin de material pornogrfico (Art. 23)El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologas de informacin, exhiba, difunda, transmita o venda material pornogrfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a nios, nias y adolescentes.Prisin de dos a seis aos y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes (Art. 24)El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologas de informacin, utilice a la persona o imagen de un nio, nia o adolescente con fines exhibicionistas o pornogrficos.Prisin de cuatro a ocho aos y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Apropiacin de propiedad intelectual (Art. 25)El que sin autorizacin de su propietario y con el fin de obtener algn provecho econmico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologas de informacin.Prisin de uno a cinco aos y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Oferta engaosa (Art. 26)El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologas de informacin y haga alegaciones falsas o atribuya caractersticas inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algn perjuicio para los consumidores.Prisin de uno a cinco aos y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisin de un delito ms grave.

AGRAVANTES Y PENAS ACCESORIASAs mismo la Ley contempla losagravantes y las penas accesoriassegn sea el caso. La pena se incrementar entre un tercio y la mitad para quienes cometan los siguientes agravantes:1. Uso de contraseas ajenasindebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.2. Abuso de la posicin de acceso a data o informacinreservada o al conocimiento privilegiado de contraseas en razn del ejercicio de un cargo o funcin.3. Agravante especial. La sancin aplicable a las personas jurdicas por los delitos cometidos en las condiciones sealadas en el artculo 5 de esta Ley, ser nicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.Laspenas accesoriasson sumadas a las penas principales previstas en la Ley, se impondrn, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Cdigo Penal, las accesorias siguientes:1. Elcomisode equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, tiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisin de los delitos previstos en los artculos 10 y 19 de la presente ley.2. Eltrabajo comunitariopor el trmino de hasta tres aos en los casos de los delitos previstos en los artculos 6 y 8 de esta Ley.3. Inhabilitacin para el ejercicio de funciones o empleos pblicos,para el ejercicio de la profesin, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un perodo de hasta tres (3) aos despus de cumplida o conmutada la sancin principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posicin de acceso a data o informacin reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseas en razn del ejercicio de un cargo o funcin pblicos, del ejercicio privado de una profesin u oficio o del desempeo en una institucin o empresa privadas, respectivamente.4. La suspensin del permiso, registro o autorizacin para operaro para el ejercicio de cargos directivos y de representacin de personas jurdicas vinculadas con el uso de tecnologas de informacin hasta por el perodo de tres (3) aos despus de cumplida o conmutada la sancin principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurdica.

TEMA 8. QUIEBRA FRAUDULENTA.La quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Aqu la mala f y la falta de probidad en la conducta del comerciante, son evidentes. Existe dolo, en el deudor, encaminado a restar del activo bienes con que pagarles sus acreencias a aquellos que contratan con l. Poco importa al efecto de tal calificacin el engao o las maniobras dolosas empleadas por el fallido contra sus deudores o contra otros comerciantes; sino las operaciones dolosas realizadas en perjuicio de los acreedores. El Cdigo de Comercio venezolano se ocupa extensamente de la insolvencia en el libro tercero denominado De los Atrasos y Quiebras, dedicndole desde el artculo 898 hasta el artculo 1081 inclusive.Dicha normativa no recepta modernos procedimientos de salvataje, ni procesos de reestructuracin de la empresa en crisis. Regula el tradicional proceso de liquidacin permitindole al deudor celebrar un acuerdo con sus acreedores, en cualquier estado del procedimiento, que deber ser aprobado por unanimidad (artculo 1009).Asimismo se prev la celebracin de un convenio por la aprobacin den Junta de Acreedores de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los mismos que tengan derecho a votar y que rena las tres cuartas (3/4) partes de los crditos representados por dicha totalidad de acreedores. Tambin podr ser aprobado por la mayora de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de dichos acreedores que rena las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los crditos. El acuerdo deber ser firmado, so pena de nulidad, en la misma sesin en que se celebre (artculo 1014).Si a favor del convenio slo hubiere la mayora absoluta de acreedores que represente la mayora absoluta de crditos, la deliberacin se diferir por ocho (8) das; y en esta segunda junta no tienen valor las votaciones dadas en la anterior (artculo 1015).Es interesante destacar que el derecho venezolano prev la calificacin de la conducta del deudor al establecerse en el artculo 915 que existen tres tipos de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta, y en los dos ltimos supuestos establece que desde que se declare la quiebra y en cualquier estado de la causa, el juez podr acordar el arresto provisional del fallido en los casos de fuga u ocultacin del fallido, o de renuencia a comparecer o a presentar sus libros o de sustraccin de bienes (artculo 949).Esta calificacin de conducta, adems de permitir la sustanciacin de un proceso penal, tiene diversos efectos en el proceso concursal. As:1) El convenio por unanimidad podr estipularse la cesacin o suspensin del procedimiento de quiebra, pero no detenerse la continuacin del enjuiciamiento penal (artculo 1009 in fine).2) Puede celebrarse convenio con el quebrado sentenciado como culpable, mas no con el sentenciado como fraudulento (artculo 1017).Para que el convenio se lleve a efecto, aun cuando no haya oposicin, debe ser aprobado por el Tribunal de Comercio, previo informe de los sndicos sobre los caracteres de la quiebra y sobre la legalidad del convenio.La desaprobacin del convenio, ya de oficio, ya en virtud de oposicin, slo puede tener lugar por las causas siguientes:1) Ser la quiebra fraudulenta o culpable.2) Haberse completado la mayora que lo acord con falsos acreedores o con falsos crditos.3) Haberse faltado a las formalidades establecidas para su celebracin.Vemos en los puntos hasta aqu referidos que solo se formul como medio de evitar la quiebra la celebracin de acuerdo con los acreedores, en condiciones muy severas en cuanto a la calificacin de la conducta y con amplias facultades por parte del estado para controlar y desaprobar el acuerdo.No obstante lo desarrollado anteriormente el Cdigo de Comercio prev que cuando el comerciante se encuentre en situacin en la que su activo exceda positivamente su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, ser considerado en estado de atraso y podr pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidacin amigable de sus negocios, dentro del plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligndose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operacin que no sea de simple detal (artculo 898).Vemos aqu que el deudor no se halla en estado de falencia, o insolvencia, sino que atraviesa por una crisis financiera que le impide temporalmente cumplir con sus obligaciones en trmino, disponiendo de activo suficiente para afrontarlos en el futuro.Para poder recurrir al procedimiento de atrasos y liquidacin amigable deber el peticionante presentar sus libros llevados regularmente, su balance comercial, inventario practicado no ms de treinta (30) das antes, lista de acreedores, monto y calidad de cada acreencia estimaciones prudenciales de su lista de deudores, y la opinin favorable a su solicitud de, por lo menos, tres (3) de sus acreedores.Verificado el cumplimiento de dichas formalidades, se nombrar un sndico y una comisin con tres (3) de los principales acreedores residentes de los que figuren en el balance, y se tomarn las medidas de vigilancia necesarias. Se convocar por la prensa a una reunin que se desarrollar en el octavo da en la que el sndico y luego la comisin de acreedores, manifestarn su opinin sobre los documentos acompaados, sobre la admisin o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidacin y las personas que deban componer una comisin de consulta y de vigilancia durante la liquidacin. El solicitante podr dar la explicacin o aclaraciones conducentes, labrndose acta con todo lo dicho y firma de los presentes con indicacin de nombre, crditos que representa y montos y opinin vertida.El tercer da hbil, el Tribunal se pronunciar sobre la peticin admitindola o denegndola, teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por la mayora de los acreedores.En caso de admisin, establecer:1) La duracin de la liquidacin, que no exceda de doce (12) meses.2) La obligacin del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.3) Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.4) Los acreedores que deben componer la comisin que vigile la administracin y liquidacin del patrimonio del deudor.De este fallo no se admitir apelacin sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.Concedida la liquidacin amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extincin del pasivo, con el concurso de la comisin de acreedores y bajo la direccin del Tribunal. Durante el tiempo fijado se suspender toda ejecucin contra el deudor y no podr intentarse ni continuarse ninguna accin de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores. No produce efectos respecto a acreencias fiscales o municipales ni con relacin a acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera privilegiada.Durante la liquidacin amigable podr celebrarse cualquier otro acuerdo que conceda mayores moratorias, quitas de intereses y hasta de parte de los capitales, pero necesitar la conformidad de todos los acreedores.El Tribunal podr revocar la liquidacin amigable y declarar la quiebra cuando descubriere la existencia de deudas no declaradas, la no existencia de acreencias denunciadas por l, o si el deudor no cumple con las obligaciones impuestas o aparece culpable de dolo o mala fe, o que su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad de sus deudas (artculo 907).Observemos que ste ltimo procedimiento descrito tampoco constituye un mecanismo de salvataje siendo slo un proceso de liquidacin acordada o amigable.En nuestro Cdigo Penal en su artculo 464, instituye la definicin de la conducta de estafa, artculo que se cita:

El que, con artificios o medios capaces de engaar o sorprender la buena f de otro, inducindole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, ser penado con prisin de uno a cinco aos.

Entendindose entonces por estafa, como la conducta de un sujeto que realiza actos a travs del engao que se le ocasiona a un tercero, tendientes a inducir a un error, con apariencia (estos actos) de ser legal.

En cuanto a los tipos de quiebra como ya se menciona anteriormente, el Cdigo de Comercio en su artculo 915.- Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.

Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesacin de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. (Subrayado de la Corte)

Extrayndose de tal normativa que los dos ltimos tipos, vale decir, la quiebra culpable y la fraudulenta, tiene como fin ltimo el perjuicio del tercero acreedor y adems de buena f.Se puede decir que laquiebra fraudulentaes aquella en que hay una intencin dolosa deldeudorde perjudicar los bienes de la masa enperjuiciode los acreedores:1. Si hubiere ocultado bienes; 2. Si hubiere reconocido deudas supuestas; 3. Si hubiere supuesto enajenaciones, conperjuiciode sus acreedores; 4. Si hubiere comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en depsito, comisin o administracin o en el desempeo de un cargo de confianza; 5. Si, posteriormente a la declaracin dequiebra, hubiere percibido y aplicado a sus propios usos, bienes de la masa; 6. Si, despus de la fecha asignada a la cesacin de pagos, hubiere pagado a unacreedor, enperjuiciode los dems, anticipndole el vencimiento de una deuda; 7. Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y dems antecedentes; 8. Si, con intencin de retardar laquiebra, eldeudorhubiere comprado mercaderas para venderlas por menor precio que el corriente, contrado prstamos a un inters superior al corriente de plaza, puesto en circulacin valores de crdito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos; 9. Si, inmediatamente despus de haber comprado mercaderas al fiado, las vendiere con prdidas; 10. Si, antes o despus de la declaracin dequiebra, hubiere comprado para s por interposicin de un tercero y a nombre de ste, bienes de cualquier clase; 11. Si no resultare de sus libros la existencia o salida delactivode su ltimo inventario, o del dinero y valores de cualquier otraespecieque hubieren entrado en su poder posteriormente a la faccin de aqul; 12. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; 13. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores enperjuiciode la masa; 14. Si se ausentare o fugare, llevndose una parte de sus haberes; 15. Si eldeudor, dentro del ejercicio en el cual cese en el pago de sus obligaciones o en el inmediatamente anterior, hubiere omitido, falseado o desvirtuado informacin de aquella que ha debido proporcionar de conformidad a laley, acerca de su real situacin legal, econmica o financiera, y 16. En general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operacin cualquiera que disminuya suactivoo aumente supasivo. TEMA 9. DELITOS BANCARIOS.Delitos Bancarios

Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son cometidasmedianteoperacionespropiasdelosbancosuotrasinstituciones financieras, en detrimento de los clientes del losmismos. As pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales ojurdicas, queinvolucren elmanejofraudulento defondos del bancoo la simulacin de operaciones del mismo, adems del trfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado enla ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial, especficamente en el Captulo II de su Ttulo VII, De las Sanciones Penales