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PROCESO CIVIL PLAZOS DEL INICIO AL FINAL DEL PROCESO CIVIL Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 1. Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos. 2. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones. 3 Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. 4. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir. 6. Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención 7. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención. 8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal 9. Veinte días para la realización de la audiencia conciliatoria, 10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas 11. Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 12. Cincuenta días para expedir sentencia 13. Diez días para apelar la sentencia Plazo especial del emplazamiento Para los casos previstos, los plazos serán de sesenta y noventa días, respectivamente. INVESTIGACION PREPARATORIA Proceso de preparatoria Actividad que se realiza desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que al final permitirán al Fiscal responsable de su conducción, decidir si formula acusación o solicita al Juez el sobreseimiento. Sirve a la defensa para preparar su estrategia de Defensa, y al Fiscal para comprobar la imputación que ha planteado en la F.I.P. Finalidad Si la conducta investigada tiene las características de delito

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PROCESO CIVIL

PLAZOS DEL INICIO AL FINAL DEL PROCESO CIVILLos plazos mximos aplicables a este proceso son:1. Cinco das para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacin de la resolucin que los tienen por ofrecidos.2. Cinco das para absolver las tachas u oposiciones.3 Diez das para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificacin de la demanda o de la reconvencin.4. Diez das para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.5. Treinta das para contestar la demanda y reconvenir.6. Diez das para ofrecer medios probatorios si en la contestacin se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvencin7. Treinta das para absolver el traslado de la reconvencin.8. Diez das para subsanar los defectos advertidos en la relacin procesal9. Veinte das para la realizacin de la audiencia conciliatoria,10. Cincuenta das para la realizacin de la audiencia de pruebas11. Diez das contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realizacin de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.12. Cincuenta das para expedir sentencia13. Diez das para apelar la sentencia

Plazo especial del emplazamientoPara los casos previstos, los plazos sern de sesenta y noventa das, respectivamente.

INVESTIGACION PREPARATORIA Proceso de preparatoriaActividad que se realiza desde que se tiene conocimiento de la comisin de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de conviccin de cargo y descargo que al final permitirn al Fiscal responsable de su conduccin, decidir si formula acusacin o solicita al Juez el sobreseimiento. Sirve a la defensa para preparar su estrategia de Defensa, y al Fiscal para comprobar la imputacin que ha planteado en la F.I.P.FinalidadSi la conducta investigada tiene las caractersticas de delito Circunstancias y mviles de la comisin del delito Identificar a los autores y participes del delito, as como identificar a la vctima. Determinar la existencia del dao causado.

Plazo de la investigacin preparatoria120 das naturales, prorrogables por nica vez y por razones justificadas hasta 60 das ms. Investigacin compleja, el plazo es de 8 meses, prorrogables a 8 meses ms, pero debe ser concedida por el Juez. Se considera proceso complejo.-Requiera actuacin de gran cantidad de actos de investigacin.

Comprenda la investigacin de numerosos delitos. Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados. Investiga delitos cometidos por banda u organizaciones delictivas. Demanda la realizacin de pericias que comportan la revisin de una nutrida documentacin o de complicados anlisis tcnicos. Necesita realizar gestiones de carcter procesal fuera del pas, Deba revisar la gestin de personas jurdicas o entidades del Estado Ministerio PblicoCaractersticas de la investigacin preparatoria 1.- Es no jurisdiccional.- Porque est bajo la conduccin o direccin del Fiscal y no del Juez.2.- Es preparatoria.- Porque busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no, y al imputado preparar su defensa, como excepcin de formacin de medio probatorio son los casos de prueba anticipada o actos irreproducibles, introducirlos al contradictorio mediante la lectura de las actas. Conclusin de la investigacin preparatoria Por Resolucin del Juez, por Control de Plazo. 10 das. El ordenamiento procesal no seala en forma expresa cual es el Plazo para que el Fiscal decida pasar a la Etapa Intermedia con sobreseimiento o Acusacin, cuando el Fiscal concluye la investigacin preparatoria por vencimiento del plazo ordinario o su prorroga, bien podra entenderse que solo tendra 24 horas, o 10 das, o 15 das, los Fiscales estn utilizando 15 das porque el Sistema de Informtica del Ministerio Publico as se lo ha diseado.

PROCESO INTERMEDIA La Etapa Intermedia prevista en el Cdigo Procesal es el perodo comprendido desde la conclusin de la investigacin preparatoria hasta el auto de enjuiciamiento; dirigida por el Juez de la Investigacin Preparatoria. Cumple una de las funciones ms importantes en la estructura del proceso comn, cual es el control de los resultados de la investigacin preparatoria, examinando el mrito de la acusacin y los recaudos de la causa, con el fin de decidir si procede o no pasar a la etapa del juicio oral. Es el momento de saneamiento del proceso, controla lo actuado en la investigacin, y el sustento de la acusacin o del pedido de sobreseimiento, verificando las garantas procesales. Qu se puede plantear, discutir y decidir en la Etapa Intermedia Lo siguiente: a) el sobreseimiento, b) saneamiento de vicios procesales, c) aclaracin de la acusacin, d) resolver excepciones y otros medios de defensa, e) adopcin o variacin de medidas de coercin, f) actuacin de prueba anticipada, g) admisin o rechazo de pruebas y h) aprobar o rechazar las convenciones probatorias. Las decisiones deben responder a los objetivos de celeridad, justicia y respeto de las garantas procesales, evitndose juicios innecesarios. De resolverse el sobreseimiento, termina el proceso. Cmo se vienen ofreciendo los medios de prueba en la Etapa IntermediaEn pasantas efectuadas en algunas Cortes Superiores donde ya se aplica el CPP, se ha podido apreciar que el exmen del acusado sigue ofrecindose por las partes como medio probatorio, cuando el mismo no resulta ser testigo ni perito de los sujetos procesales, pese a estar previsto su exmen al inicio del debate probatorio en el Juicio; por lo que su ofrecimiento es innecesario. En cuanto a las declaraciones de peritos, testigos y dictmenes periciales as como otros documentos que obran en la carpeta fiscal; es una prctica usual de los sujetos procesales, ofrecerlos como medios de prueba. No obstante que, conforme al nuevo modelo, la pericia debe introducirse al debate a travs del examen del perito, siendo relevante dicho examen, pues el perito ser interrogado sobre su pericia. Slo de no concurrir los peritos o testigos, se podrn oralizar las pericias y las declaraciones de los testigos, siendo oralizables los documentos.

PROCESO DE JUZGAMIENTOEl juzgamiento, consiste en la actividad procesal especfica, compleja, dinmica y decisoria, de ndole rigurosamente discursiva y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso y que, a su vez, permite al juzgador descubrir si ptica y jurdicamente es real la imputacin, as como formarse conviccin sobre eltema probandumy concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado.Caractersticas principales de la etapa de juzgamientoA.- El juicio oral est bajo la direccin del juez penal o presidente del juzgado colegiado (o de alguno de sus integrantes), a quien le corresponde toda organizacin y responsabilidad del caso; as mismo, debe de garantizar el ejercicio pleno de la acusacin y de la defensa. B.- En esta fase se manifiesta a plenitud elprincipio acusatorioen virtud del cual se produce el desdoblamiento, de las funciones de perseguir y de juzgar en dos rganos estatales diferentes. El principio acusatorio no sera suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separacin entre el Ministerio Pblico y Poder Judicial, as se mantiene el principio de oficialidad, pero juez y acusador no son la misma persona. C.- El juez controla la intervencin de las partes, algunos la llaman a esto el rol de moderador del debate, limitando el uso de la palabra fijando limites igualitarios en casos complejos o interrumpir su ejercicio si hace uso manifiestamente abusivo de su facultad.D.- El juicio oral ser continuo, se suspender en los casos que prev la ley y no se podr iniciar otro juicio mientras no se culmine con el primero. Se pretende con ello que iniciada una audiencia contine esta hasta su culminacin, de esa manera el juzgador se deber avocar solo a un caso penal de manera concentrada y resolver el mismo en el tiempo estrictamente necesario, esto es, una vez iniciada la audiencia de juicio oral se cierra toda posibilidad de llevarse a cabo otras audiencias por el mismo.E.- Contemplando lo sealado anteriormente, se regula la suspensin y la interrupcin de la audiencia. Esta solo podr suspenderse por enfermedad del juez, fiscal, imputado o defensor; por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y en los casos que la ley lo seala (para constituirse fuera de la sede a recibir una testimonial, por ejemplo). F.- Las incidencias que se promuevan durante la audiencia se realizarn en un solo acto y resueltos por el juez inmediatamente escuchando a las partes, toda vez que la oralidad prima en el juicio, por lo tanto, las alegaciones como las decisiones jurisdiccionales sern igualmente orales, dejndose constancia en acta.

Principios que interactan en la etapa de juzgamiento

Se destacan en este marco de litigacin oral los siguientes principios: principio de oralidad principio de publicidad principio de inmediacin principio de contradiccinPrincipio de oralidad En la oralidad la palabra y la litigacin oral, en el contexto de las estrategias introducidas por las partes al debate cobra gran relevancia en este nuevo modelo procesal, sin embargo, dejamos constancia que no hemos eliminado totalmente la escrituralidad, por cuanto, las sesiones de audiencia se van registrando y consolidando en actas que pasan a formar parte de los cuadernos de audiencia, sin perjuicio del registro auditivo, a cuyas copias tienen derecho las partes.Principio de publicidad El juicio se desarrolla ante la comunidad, a efecto de garantizar precisamente la transparencia e imparcialidad del Poder Judicial en el servicio de justicia que brinda a la sociedad y que constituye la esencia de su autonoma. De este modo se afirma que con la publicidad se garantiza la marcha del proceso mismo y de cierto modo se obliga al juzgador a decidir, con sentido de justicia.Principio de inmediacin

El desarrollo del juicio exige en todo momento laparticipacin personaldel juez, quin con su presencia garantiza a los sujetos procesales en conflicto, una legal y oportuna apreciacin la prueba.Principio de contradiccinEl juez garantiza el Principio de contradiccin regulando y limitando la actuacin de los dems sujetos procesales, garantizando el derecho de defensa, pero eso s, siempre en un contexto de igualdad de armas y de actuacin tica en el debate.

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Calificacin y Admisin de la demandaEn este tipo de proceso una vez admitida lademandase debe citar a las partes a audiencia de conciliacin entre los 20 y 30 das hbiles siguientes a la fecha de su calificacin y Admisin. La resolucin que emite el Juez esta etapa postulatoria debe disponer: La admisin de la demanda; La citacin a las partes a audiencia de conciliacin, la cual debe ser fijada en da y hora entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda; El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliacin con el escrito de contestacin y sus anexos.Desarrollode la Audiencia de Conciliacina)Acreditacin de las PartesLa audiencia, inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados.La acreditacin de las partes constituye el acto formal, propio del nuevomodeloprocesal laboral, en el que toma relevancia el principio de oralidad, con similares caractersticas que la acreditacin efectuada en el Proceso Penal, a laluzdel Nuevo Proceso Penal regulado en el Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican sus generales de ley (nombres y apellidos, N de DNI, domicilio real, etc.), luego se acreditan los abogados con sus nombres y apellidos completos, nmero de Colegiatura, Domicilio Procesal,Correo Electrnicoy nmero telefnico de contacto.b)Casos de InasistenciaSi el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automticamente en rebelda, sin necesidad de declaracin expresa, aun cuando la pretensin se sustente en un derecho indisponible. Tambin incurre en rebelda automtica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso enel estadoen que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.c)Conclusin provisional del procesoSi ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.d)Etapa conciliatoria y activa participacin del JuezEl juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.La Conciliacin Judicial, debe ser entendida como un mecanismo auto-compositivo de solucin deconflictoslaborales con intervencin de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer frmulas que den trmino a las controversias. De acuerdo a Jos Mara Videla del Mazo, es aconsejable que la conciliacin y los otros mecanismos alternativos se efecten antes de la etapa judicial cuando no se tenga que interpretarnormaslegales o complejos antecedentes jurisprudenciales.e)Suspensin del proceso con fines de conciliacinPor decisin de las partes la conciliacin puede prolongarse lo necesario hasta que se d por agotada, pudiendo incluso continuar los das hbiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.f)Acuerdo ConciliatorioSi las partes acuerdan la solucin parcial o total de suconflictoel juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de lasprestacionesacordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) das hbiles siguientes. g)Continuacin de la Audiencia por no haber prosperado la ConciliacinEn caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que sonmateriade juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestacin y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija da y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.h)Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones de puro derechoSi el juez advierte, haya habido o no contestacin, que la cuestin debatida es solo de derecho, o que siendo tambin de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo trmino, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificacin de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.Audiencia de juzgamientoLa audiencia de juzgamiento se realiza en acto nico y concentra las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.a)Etapa de confrontacin de posicionesLa etapa de confrontacin de posiciones se inicia con una breveexposicinoral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda. Haciendo un smil con el Nuevo Modelo Procesal Penal, esta etapa es la que se conoce como alegato de apertura. Las partes realizan un resumen sucinto de las pretensiones demandadas, comoproposicin fcticade lo que se probar en el desarrollo del proceso. Por su parte el demandado de las razones objetivas que a su juicio contradicen la demanda.b)Etapa de actuacin probatoriaLa etapa de actuacin probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacin probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; as como losmediosprobatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditacin de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.Inmediatamente despus, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisin de las cuestiones probatorias nicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.Se actan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaracin de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibicin dedocumentos. Alegatos y sentenciaFinalizada la actuacin probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) das hbiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificacin de la sentencia. La notificacin de la sentencia debe producirse en el da y hora indicados, bajoresponsabilidad.

PROCESO ABREVIADO LABORAL

Traslado y citacin a audiencia nicaVerificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolucin disponiendo: La admisin de la demanda; el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) das hbiles; y la citacin a las partes a audiencia nica, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda.

Audiencia nicaLa audiencia nica seestructuraa partir de las audiencias de conciliacin y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliacin, confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:1.La etapa de conciliacin se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacin del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestacin de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestacin y sus anexos, otorgndole untiempoprudencial para la revisin de los medios probatorios ofrecidos.2.Ante la proposicin de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuacin de la audiencia dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes si, para la actuacin de aquella se requiriese de la evacuacin de uninformepericial, siendo carga del demandante lagestincorrespondiente.Los plazos para la emisin del fallo y notificacin de la sentencia, son los mismos que rigen para el proceso ordinario.

PROCESO DE IMPUGNACIN DE LAUDOS ARBITRALES ECONMICOS

Admisin de la demandaAdems de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto econmico o de creacin de derechos, o su aclaracin; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusin del proceso. Esta resolucin es apelable en el plazo de cinco (5) das hbiles.Losnicos medios probatorios admisiblesen este procesoson los documentos, los cuales deben ser acompaados necesariamente con los escritos de demanda y contestacin.Traslado y contestacinVerificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolucin disponiendo: La admisin de la demanda; el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) das hbiles; y la notificacin a los rbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.Trmite y sentencia de primera instanciaLa sala laboral, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mrito de los escritos de demanda, contestacin y los documentos acompaados. Para tal efecto seala da y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.