Trabajo de Obligaciones Em Pre Sari Ales Carolina

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INDICE

INTRODUCCION 1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 1.1.- Resea Histrica. 1.2.- Misin. 1.3.- Visin. 1.4.- Objetivos. 1.5.- Pasos de Inscripcin de Empresas. 1.6.- Condiciones para Otorgar el Certificado de Solvencias. 1.7.- Contingencia que cubre el Seguro social y las Prestaciones del Seguro Social. 1.8.- Beneficios del Seguro Social y Cotizaciones. 1.9.- Asiento Contable. 2.- Seguro d3e Paro Forzoso. 2.1.- Resea Histrica. 2.2.- Requisitos. 2.3.- Documentos Exigidos para ser Beneficiados. 2.4.- Perdida de las Prestaciones Dinerarias. 2.5.- Oportunidad de Pago. 2.6.- Cotizacin. 2.7.- Calculo del Seguro de Paro Forzoso.

2.8.- Asiento Contable. 3.- Instituto Nacional de Cooperacin Educativa. 3.1.- Resea Histrica. 3.2.- Misin. 3.3.- Visin. 3.4.- Objetivos. 3.5.- Principios y Valores Institucionales. 3.6.- Requisitos de Empresas, Cooperativas y Persona Natural. 3.7.- Funciones. 3.8.- Asiento Contable. 4.- Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. 4.1.- Resea Histrica. 4.2.- Quienes son. 4.3.- Propsito. 4.4.- Calculo del Aporte. 4.5.- Asiento Contable. 5.- Banco Nacional de Vivienda y Hbitat. 5.1.- Resea Histrica. 5.2.- Visin. 5.3.- Misin. 5.4.- Valores. 5.5.- Propsito. 5.6.- Solicitudes y Requisitos.

5.7.- Asiento Contable 6.- Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad. 6.1.- Resea Histrica. 6.2.- Misin. 6.3.- Visin. 6.4.- Funciones. 6.5.- Objetivos.

7.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia 7.1.- Resea Histrica. 7.2.- Misin. 7.3.- Visin. 7.4.- Objetivos 7.5.- Funciones. 7.6.- Decreto.

8.- Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo. 9.- Ley de Alimentacin de los Trabajadores. 10.- Registro Nacional de Contrataciones. 11.- Superintendencia Nacional de Cooperativas. 11.1.- Qu es? 11.2.- Misin.

11.3.- Visin. 11.4.- Funciones. 12.- Impuestos que Integran el Poder Publico Municipal. 13.- Impuesto Sobre la Renta.BIBLIOGRAFIAS CONCLUSIONES ANEXO

1.- Instituto Nacional de los Seguro Social. 1.1.- Resea Histrica: El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologas por accidentes, segn lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurdica y patrimonio propio. Con la intencin de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa poca, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgnico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el ao siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia mdica; se amplan los beneficios adems de asistencia mdica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

Se establece dos regmenes, el parcial que se refiere solo a

prestaciones a largo plazo y el general que adems de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia mdica y crea el Fondo de Pensiones y el seguro facultativo. En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se ampla la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificndose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotizacin.

En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuacin de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la poblacin trabajadora. 1.2.- Misin: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institucin pblica, cuya razn de ser es brindar proteccin de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesanta o perdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.

1.3.-Visin:

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad para toda la poblacin, avanza hacia la conformacin de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del pas. El compromiso social y el sentido de identificacin con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados.

1.4.- Objetivos:

Aplicar el Rgimen de los Seguros Sociales en el mbito nacional. Brindar proteccin a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y perdida de empleo, as mismo prestar ayuda econmica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.

Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Informacin del Sistema de Seguridad Social Integral.

Prestar asistencia mdica curativa y preventiva a todos los venezolanos.

Desarrollar

los

mecanismos

necesarios

que

garanticen

la

prestacin de los servicios mdicos en estructuras cnsonas y adecuada dotacin de recursos.

Establecer los Procesos de Liquidacin y Recaudacin de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribucin a los respectivos subsistemas.

1.5.- Pasos de Inscripcin de Empresas: Toda empresa u Organismo Pblico no inscrita en el IVSS, debe afiliarse a travs del Sistema de Gestin y Autoliquidacin de Empresas TIUNA. Para inscribir t empresa y estar al da con la seguridad social ir al siguiente enlace: http://registro.ivss.gov.ve/home.htm

Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deber ser afiliada al Instituto Venezolano de los Seguro Social (IVSS), por medio del representante legal de la empresa, o persona autorizada (poder notariado), toda empresa debe registrarse en el Sistema de Gestin y Autoliquidacin de Empresas TIUNA, indistintamente que seas empleador SANE o empleador tradicional. Solicitud de Solvencia: Requisitos:

Solicitud de Solvencia (F: 14-91) ver anexo. Fotocopia de las Facturas Canceladas (o cualquier otro documento que compruebe su cancelacin ante el Seguro Social)

Fotocopia del Registro Mercantil Fotocopia del Registro de Informacin Fiscal

Fotocopia del Libro de Contabilidad Ultima nomina de trabajadores Acta Constitutiva de la Empresa (Ultima modificacin de haberla)

1.6.- Condiciones para Otorgar el Certificado de Solvencias:

Requisitos:

Empresa registrada y solvente. Empresa Morosa en la Factura, sin estarlo: para lo cual debe

presentar el patrono las Facturas Canceladas y dems documentos que sirvan de comprobante de cancelacin del perodo que aparece como deudor. Empresa recin Inscrita (dentro de los 90 das correspondientes):

para lo cual el empleador debe presentar el Acta Inspeccin donde lo reporta. Pago. Empresa Morosa que formalice un Convenio Administrativo de

Cuando se niega una Solicitud de un Certificado de Solvencia? Empresa con registro distinto al realizado al momento de la Inscripcin al Seguro Social y no este reportado como modificado.

Empresa no Inscrita en el Seguro Social. Empresa morosa e inactiva (no tiene trabajadores afiliados) Empresa solvente e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)

Cuando se emite Constancia del Registro: Empresa morosa e inactiva (no tiene trabajadores afiliados) Empresa solvente e inactiva (no tiene trabajadores afiliados)

1.7.- Contingencia que cubre el Seguro Social y las Prestaciones del Seguro Social Contingencia que cubre el Seguro Social: Maternidad Vejez Sobrevivencia Enfermedad Accidente Invalidez Muerte Retiro Cesanta

Prestaciones del Seguro Social: Asistencia mdica integral

o o o o o o

Prestaciones en dinero: - Pensin de vejez - Pensin de invalidez - Pensin por incapacidad parcial - Pensin de sobrevivientes Indemnizacin diaria (reposos) - Indemnizacin por prdida Involuntaria de empleo

1.8.- Beneficiarios del Seguro Social y Cotizaciones:

Beneficiarios del Seguro Social: Asistencia mdica integral

Para todo pblico. Prestaciones en dinero:

De acuerdo a la Contingencia tendr derecho el asegurado y sus familiares calificados. Cotizaciones: Las cotizaciones al Seguro Social se causarn semanalmente y se determinarn tomando como base el salario devengado por el asegurado en dicho perodo, del rgimen aplicado en cada zona y del riesgo asignado a las empresas o grupo de trabajadores. Rgimen General: Riesgo mnimo, riesgo medio y riesgo mximo.

Rgimen parcial.

Empleador (a) El empleador tanto pblico como privado, es el organismo social integrado por elementos humanos, tcnicos y materiales, cuyo objetivo natural y principal es la obtencin de utilidades, o bien, la prestacin de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecucin de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital. El patrono o representante legal de toda empresa, est en el deber de inscribirse a travs del Sistema de Gestin y Autoliquidacin de Empresas TIUNA, dentro de los tres das hbiles siguientes ao comienzo de su actividad. Asimismo comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su direccin, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaracin de familiares, accidentes laborales etc. (art. 57, 58, 74,75, 76 Reglamento General y Ley del

Seguro Social).

1.9.- Asiento ContableFecha XXXXXX Descripcion -1SUELDOS Y SALARIOS CUENTAS P/PAGAR APORTE IVSS CAROLINA ROJAS XXX Deber XXX XXX Haber

BANCO P/CONTABILIZAR DEL 2% DEL DEDUCCION TRABAJADOR

APORTE SEGURO SOCIAL XXXXXX -2GASTOS APORTE IVSS CUENTAS P/ PAGAR APORTE XXX XXX

IVSS CAROLINA ROJAS BANCO P/CONTABILIZAR EL APORTE DEL 4% AL IVSS XXX

2.- Seguro de Paro Forzoso:

2.1.- Resea Historica: Forma parte del Rgimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, Se encuentra fundamentado en la Ley del Rgimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, N 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unin a la facturacin del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo. El artculo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o aprendices estn obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el Rgimen Prestacional de Empleo. Las

cooperativas debern igualmente registrarse ante la Tesorera de Seguridad Social. Es una Ley complementaria del Instituto Nacional del Seguro Social. 2.2.- Requisitos:

Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al Rgimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mnimo de doce (12) meses, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesanta.

Que la relacin de trabajo haya terminado por:

Despido, retiro justificado o reduccin de personal por motivos econmicos o tecnolgicos.

Reestructuracin o reorganizacin administrativa. Terminacin del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada.

Sustitucin de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora.

Quiebra o cierre de las actividades econmicas del empleador o empleadora.

En cada caso, una vez verificada la cesacin por parte del Instituto Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al

trabajador o trabajadora acceder a las prestaciones que el Rgimen Prestacional previsto en esta Ley garantiza. El llamado a activar este beneficio es de manos del mismo trabajador en situacin desvalida, dentro de los primeros 5 dias luego de recibir su liquidacin, carta de despido, y copia de las formas 14-02 (inscripcin del trabajador ante el SSO), 14-03 (retiro del trabajador) de parte de su patrono, acudiendo a las instancias del Ministerio del Trabajo

(primeramente) y la Caja Regional del IVSS. El Rgimen Prestacional de Empleo otorgar al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes: 1. Manutencin mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los ltimos doce meses de trabajo anteriores a la cesanta. 2. Capacitacin laboral para facilitar el mejoramiento o recalificacin del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propsito de coadyuvar a su reinsercin en el mercado de trabajo. 3. Orientacin, informacin, intermediacin y promocin laboral. 2.3.- Documentos Exigidos para ser Beneficiados.

Copia de la Planilla 14-02

Copia de la planilla 14-03 Copia de los clculos de liquidacin de la relacin de trabajo Constancia de haberse inscrito en el censo de oferta laboral con la

sola consignacin de su resumen curricular ante la Agencia de Empleo del Ministerio del Trabajo (Instituto Nacional de Empleo), ubicada en las inspectoras del Ministerio del Trabajo regionales.

2.4.- Perdida de las Prestaciones Dinerarias:

El trabajador cesante beneficiario perder su derecho al rgimen de prestaciones cuando: Realice una actividad remunerada en relacin de dependencia. Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condicin personal y

profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Resolucin Especial que se dicte a tal efecto. Abandone sin causa justificada los servicios de capacitacin para el

trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolucin Especial que se dicte a tal efecto. Suministre datos falsos o acte dolosamente en perjuicio del

Rgimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social.

2.5.- Oportunidad de Pago:

El IVSS es la institucin responsable del pago de un slo y nico trimestre. Segn el artculo 37, la prestacin dineraria que el Rgimen Prestacional de Empleo garantiza ser pagada dentro de los 30 das siguientes a la fecha de la solicitud de la calificacin. En acuerdo a la disponibilidad de la Tesorera de Seguridad Social.

2.6.- Cotizacin: El artculo 46 establece que la cotizacin al Rgimen Prestacional de Empleo ser del 2,50% sobre el salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se caus, correspondindole al empleador el pago del 80% de la misma, y, la otra 20% al trabajador.

2.7. Calculo del Seguro de Paro forzoso: La mencionada Ley establece en su artculo 46 que la base para calcular el aporte ser el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes

inmediatamente anterior a aqul en que se caus, el trabajador recibir el ultimo salario devengado durante 3 meses al trmino del mismo, lapso que el legislador previ como prudente para que el trabajador cesante vuelva a activarse dentro del sistema econmico productivo.

Frmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador: (Sueldo x 12 meses / 52 semanas laborales del ao) x (retencin SPF x Nro. De lunes del mes)

2.8.- Asiento Contable:

3.- Instituto Nacional de Cooperacion Educativa:

3.1.-

Resea

Historica:

Es

un

organismo

autnomo

con

personalidad jurdica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economa Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominacin de Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial N 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del pas y al proceso de reconversin industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepcin y visin, dentro del mbito de un socialismo abierto y participativo. El Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES) a travs de la Divisin de Compras y Suministros invita a todas aquellas empresas, personas jurdicas y naturales a inscribirse en el registro de

proveedores, para el suministro de bienes, servicios, agencias de publicidad, productores independientes y otros servicios asociados. Para descargar el Documento de Registro de Proveedores, puede realizarlo a traves de Documentos Descargables o hacer clic para descargar, recuerde entregar el formato llenado a maquina al momento de presentar la documentacin para el registro

Formato de Registro de Proveedores

3.2.- Mision: Formar y capacitar integralmente a hombres y mujeres a travs de programas diseados mediante un modelo constructivista, productivo y de inclusin, contribuyendo al desarrollo socio-econmico del pas. 3.3.- Vision: Ser una institucin de formacin y capacitacin actualizado tecnolgicamente, reconocida a nivel nacional e internacional, por la diversidad y flexibilidad de oportunidades de participacin, erigindose como elemento dinamizador de los procesos de

transformacin social y facilitando las herramienta que exige el nuevo modelo de desarrollo econmico del pas. 3.4. Objetivos: De Formacin e Investigacin

Desarrollar el sistema de formacin y capacitacin integral acorde a

las exigencias del nuevo modelo de desarrollo productivo y de inclusin social. Ampliar las oportunidades de acceso y permanencia activa a los

procesos formativos de los sectores excluidos de la poblacin. Articular los programas de formacin, a fin de entender los

proyectos estratgicos del estado, las potencialidades econmicas regionales y el fortalecimiento de la economa comunal. Disear un programa de orientacin vocacional, armonizando las

ofertas formativas de la institucin con las potencialidades e intereses de los participantes. Crear mecanismos que faciliten la formacin y capacitacin

permanente, a los efectos de mantener actualizados los conocimientos adquiridos por cada uno de los participantes del proceso formativo. Incorporar al plan de certificacin educativa de la institucin, la

normativa de certificacin de saberes mediante la prctica y experiencia laboral. Generar lneas de investigacin para los procesos de innovacin y

de nuevas tecnologas educativas cnsonas con el modelo de desarrollo productivo y de inclusin social. Institucionales Incrementar los niveles de efectividad de la gestin en la

asignacin y uso de los recursos institucionales.

Coordinar lineamientos, acciones y recursos, a travs de acuerdos

interinstitucionales para el desarrollo de la formacin y capacitacin productiva. Vincular las acciones de formacin y capacitacin integral a travs

de nuevos diseos curriculares adaptados al Plan Estratgico de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin. Consolidar alianzas estratgicas nacionales e internacionales para

el intercambio de conocimientos, experiencias y tecnologas que aseguren la actualizacin y perfeccionamiento de los programas de educacin, formacin y capacitacin Desarrollar programas de formacin dirigidos a los trabajadores del

sector pblico, a los fines de fortalecer sus capacidades, en el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales. Desarrollar programas de formacin, con tecnologas actualizadas

en oficios relacionados con los procesos de la actividad principal de la o el empleador obligado al PNA o servicios asociados a la misma, bajo la estrategia de desarrollo de aprendizaje en la empresa. Establecer con las instituciones competentes un sistema de

reconocimiento al estudio y acreditacin, que permita a los egresados del Inces incorporarse a diversos programas educativos en la consecucin de estudios superiores. De Participacin

Impulsar a travs de la accin formativa la conformacin de

organizaciones asociativas de produccin, como mecanismo social de participacin en el modelo de desarrollo econmico. Desarrollar programas de atencin social dirigidos a la ejecucin de

proyectos especiales, en materia de capacitacin y asistencia tcnica, en el marco de la Economa Comunal. Incorporar la consulta de los Consejos Comunales en la deteccin

de necesidades de formacin y capacitacin, como insumo en la elaboracin de la programacin docente anual, en las diferentes dependencias que conforman la Institucin a nivel nacional. Abrir espacios de discusin en el marco de los principios y valores

institucionales, con los diferentes entes y actores que intervienen en el proceso de formacin y capacitacin, a los fines de consolidar la transformacin de la nueva institucionalidad.

De Comunicacin Promover y divulgar la accin formativa y capacitacin integral a

travs de los medios de comunicacin tradicionales, alternativos y otras herramientas comunicacionales. Mantener comunicacin permanente y continua con los ciudadanos

y ciudadanas, comunidades organizadas para detectar las necesidades de formacin y capacitacin en los distintos sectores de la poblacin.

Difundir el impacto generado por las acciones emprendidas en el

rea de formacin y capacitacin integral. Promover a travs de acuerdos internacionales una red de

informacin y difusin al servicio del proceso de formacin y capacitacin para el desarrollo de la Economa Comunal. 3.5.- Principios y Valores Constitucionales: La justifica social enmarcada dentro de los derechos humanos, el

derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin y la igualdad sin discriminacin, ni subordinacin alguna. La libertad, la soberana y autntica dignidad. El bien comn, la prosperidad y el bienestar del pueblo. La solidaridad, la convivencia y la integridad del nuevo ciudadano y

ciudadana republicanos. La corresponsabilidad social y el sentido de pertenencia. La responsabilidad social conjuntamente con el compromiso tico y

profesional en todos los sentidos. Planificacin, organizacin, ejecucin, control y evaluacin para

garantizar el cumplimiento cabal de los planes, programas y proyectos. Comunicacin e informacin de todos los procesos administrativos

a travs de la participacin protagnica. La pertinencia social para garantizar que los programas y proyectos

contribuyan al desarrollo de una sociedad productiva y democrtica.

3.6.- Requisitos de Empresas, Cooperativas y Personas Natural:

Empresas Copia de Registro Mercantil, Ultima Modificacin, identificacin de

los miembros de la junta directiva, administradores y representantes legales Fotocopia de la cedula de identidad de Representante Legal Copia de la Inscripcin en el registro Nacional de Contratista

(Vigente) Copia del registro de Informacin Fiscal (RIF) Copia del Nmero de Identificacin Tributaria Solvencia Laboral Solvencia Municipal de la actividad econmica Solvencia del INCES (aportante y no aportante) Solvencia del I.V.S.S. o constancia del ltimo pago Titulo de Propiedad o Contrato de Arrendamiento vigente del

inmueble donde funciona la empresa Estados Financieros debidamente auditados de los 3 ltimos

ejercicios econmicos visados por un contador pblico colegiado a travs del Colegio de Contadores de la entidad federal correspondiente copia de la ltima declaracin del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Cooperativas Copia del Acta Constituitiva y tima modificacin

Constancia de Inscripcin en SUNACOOP Fotocopia de la cdula de identidad de los integrantes de la

Cooperativa Copia de la Inscripcin en el Registro Nacional de Contratista

(Vigente) Copia del registro de Informacin Fiscal (RIF) Copia del Nmero de Identificacin Tributaria Solvencia Laboral Catar dirigida al INCES en donde se indique materiales, bienes y

servicios que oferta Persona Natural Fotocopia de la cdula de identidad Copia del registro de Informacin Fiscal (RIF) Balance personal firmado por un contador pblico colegiado Copia de la ltima declaracin del Impuesto sobre la renta (ISLR) Cualquier otra informacin que contribuya a su calificacin

3.7.-Funciones: 1. Atencin personalizada al ciudadano (a), voceras, voceros de poder popular, participantes de los cursos INCES, organizaciones. 2. Motivar la participacin ciudadana en los asuntos pblicos en la formulacin, ejecucin y control de la gestin pblica.

3. Medir a travs de la Participacin Ciudadana el funcionamiento eficaz, transparente de la Administracin Pblica. 4. Detectar reas crticas y fallas recurrentes en la Administracin Pblica.

3.8.-Asiento Contable:

4.- Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda:

4.1. Resea Historica: Esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos. El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el captulo III, Ttulo III, de la Ley de Vivienda y Hbitat promulgada mediante el decreto N 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Poltica Habitacional.

El aporte total para el fondo ser el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) ser aportado por el

trabajador y dos tercios (2/3) sern aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto da hbil de cada mes en la cuenta de cada trabajador. Segn la ley se podrn usar los ahorros acumulados en este Fondo "para el financiamiento, compra, construccin, sustitucin, restitucin, reparacin o remodelacin de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrn cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares ms cercanos, quienes tambin los recibiran en caso de fallecimiento del trabajador".

La obligacin de aportar al fondo de ahorro obligatorio se mantendr hasta que el trabajador reciba el beneficio de la jubilacin, o ya se encuentre recibiendo una pensin de vejez o invalidez, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o que adeude un crdito hipotecario. 4.2.- Quienes son:

5.- Banco Nacional de Vivienda y Habitat. 5.1.- Resea Historica: El Banco Nacional de Vivienda y Hbitat es un ente de naturaleza financiera, con personalidad jurdica, patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, autonoma

organizativa, funcional y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hbitat.

Dicho instituto se regir en sus actuaciones por los lineamientos estratgicos, polticas y planes aprobados conforme a la planificacin centralizada, correspondindole la promocin, supervisin y financiamiento del Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat y la administracin exclusiva de los recursos de los Fondos.

5.2.- Mision: Ejercer una excelente gestin de los recursos humanos, financieros y tecnolgicos asociados a los planes de vivienda, con ptima calidad, tica profesional y participacin protagnica de la comunidad, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda y hbitat de la familia venezolana. 5.3.- Vision: Ser la institucin financiera con profunda vocacin social que satisfaga las necesidades de vivienda y hbitat dignos de la familia venezolana. 5.4.- Valores:

1.Compromiso Social: Refiere al compromiso que tenemos ante la comunidad a fin de satisfacer sus necesidades en vivienda y hbitat.

2.Transparencia: Manejo de los recursos del sistema con apego a las leyes, reglamentos, normativa y dems instrumentos jurdicos.

3.Honestidad: Valor tico, intrnseco de cada miembro de nuestra organizacin y que asegure el resguardo del patrimonio en beneficio del colectivo.

4.Cooperacin: El trabajo en equipo entre las diferentes reas del banco, con la comunidad organizada, operadores financieros y dems promotores a fin de generar la sinergia necesaria para lograr el cumplimiento de las metas establecidas.

5.Eficiencia: Manejo eficiente de los recursos humanos, financieros, tecnolgicos y materiales, minimizando los costos y maximizando los beneficios generados a la comunidad.

6.Innovacin: Valor fundamental que garantiza la capacidad de evolucin y adaptacin de nuestra organizacin y de su personal frente los retos impuestos por la sociedad en procura de satisfacer las necesidades en vivienda y hbitat.

5.5.- Proposito: Tiene como proposito convertirse en el primer Banco Social del Pais, con Tecnologia de vanguardia para ofrecer al publico mayores beneficios en materia de vivienta y habitat. 5.6.- Solicitudes y Requisitos: El Banco Nacional de Vivienda y Habitat ofrece al publico toda la informacin necesaria para accedrer a los diferentes planes de vivienda. Asimismo, responde inquietudes e interrogantes en materia habitacional. 6.- Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral. 6.1.- Resea Historica: Organismo autnomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado segn lo establecido en el artculo 12 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el ao 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivacin de la salud ocupacional en Venezuela; accin de desarrollo institucional que permitir el diseo y ejecucin de la poltica nacional en materia de prevencin, salud y seguridad laborales y la construccin de un sistema pblico de inspeccin y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se disea. Nuestra misin es ser una institucin comprometida con el diseo y la ejecucin

de la poltica nacional en materia de promocin, prevencin y atencin de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el rea, as como, ptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. Institucin comprometida con el diseo y la ejecucin de la poltica nacional en materia de promocin, prevencin y atencin de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el rea, as como, ptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. 6.2.- Mision: Institucin comprometida con el diseo y la ejecucin de la poltica nacional en materia de promocin, prevencin y atencin de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el rea, as como, ptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

6.3.- Vision: El Instituto estar orientado a ser una Institucin Cientfica Tcnica del Estado Venezolano, especializado en la prevencin de riesgos y el anlisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad tcnica y calidad de servicio de sus empleados.

6.4.- Funciones: Funciones Generales.

* Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas * Prestar asistencia tcnica a empleadores y trabajadores * Substanciar informes tcnicos * Promocin, educacin e investigacin en materia de salud ocupacional

Funciones asignadas por la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.

* Ejecutar la Poltica Nacional en materia de Prevencin, Salud y Seguridad en el Trabajo * Asesorar a empleadores y trabajadores en el rea de la salud ocupacional * Dictar las Normas Tcnicas que regulan la materia * Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia * Gestionar el nuevo rgimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

6.5.- Objetivos: * Ser una autoridad institucional y referencia nacional en el campo de la medicina, seguridad y derecho laborales * Realizacin y publicacin de estudios de investigacin a nivel nacional en el rea de la medicina laboral

* Uso de las jurisprudencias nacionales e internacionales para la asesora legal de las empresas que requieran de este servicio

7.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 7.1.- Resea Historica: En el mensaje de 1904 al Congreso, el presidente Julio Argentino Roca anunci el envo inmediato del proyecto elaborado por el ministro del Interior, Joaqun V. Gonzlez, que se propona regular el trabajo obrero y sus relaciones con el capital, inspirado en "necesidades evidentes y en las frmulas adoptadas por las naciones que mejor han legislado sobre el asunto. Se tena plena conciencia de los problemas que aquejaban al mundo del trabajo y en especial a los trabajadores.

Dicho proyecto contena 465 artculos agrupados en catorce ttulos: disposiciones preliminares y generales; de los extranjeros; del contrato de trabajo; de los intermediarios en el contrato de trabajo; accidentes del trabajo; duracin y suspensin del trabajo; trabajo a domicilio e industrias domsticas; trabajo de los menores y de las mujeres; contrato de aprendizaje; del contrato de los indios; condiciones de higiene y seguridad en la ejecucin del trabajo; asociaciones industriales y obreras; autoridades administrativas; y de los tribunales de conciliacin y arbitraje.

El Poder Ejecutivo nacional, a la vez que daba forma al proyecto citado, encomend a Juan Bialet Mass, por Decreto del 22 de enero de 1904, la elaboracin de un informe sobre las condiciones del trabajo y de la poblacin obrera en general en el interior de la Repblica, y que propusiera, adems, las reformas que juzgase necesarias.

El 6 de septiembre de 1905 el Ejecutivo promulg la Ley N 4.661, considerada la primera con orientacin moderna. Fue el punto de partida de una nueva concepcin en materia de legislacin laboral.

El presidente Jos Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, cre el Departamento Nacional del Trabajo y design en el cargo a Jos Nicols Matienzo, con la misin de "recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la Repblica, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situacin material, social, intelectual y moral de los trabajadores".

Slo el 30 de septiembre de 1912, despus de varios intentos, el Congreso sancion la Ley Orgnica N 8.999, segn los proyectos de Jos Luis Cantilo y Alfredo L. Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. Se le cometi la inspeccin y vigilancia de las leyes, la incorporacin de un registro de colocaciones para

trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los conflictos entre el capital y el trabajo, a travs de un Consejo del Trabajo.

En 1943, por Decreto-Ley N 15.074, se cre la Secretara de Trabajo y Previsin, incorporndose a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretara, adems, los servicios y facultades de carcter conciliatorio y arbitral, as como las funciones de polica del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de inspeccin de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo martimo, fluvial y portuario. A la vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsin.

En el nivel nacional slo se plasm, y de forma vigorosa con la reforma de 1949, la Declaracin de los Derechos del Trabajador, formulada por el presidente Pern el 24 de febrero de 1947, y suscrita en acuerdo general de ministros al da siguiente (Decreto N 4.865/47), la que pas a ser el art. 37, parte I, de la Constitucin Nacional. Luego de la reforma fueron creados, entre otros nuevos ministerios, el de Trabajo y Previsin, continuacin de la Secretara con un rango mayor.

En 1958, la Ley de Ministerios N 14.439 cambi la denominacin de ser departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna. Con diferentes variantes esa estructura se mantuvo hasta 1966, ao en que se introdujeron reformas sustanciales en el campo laboral, que se manifestaron a travs de la creacin del Ministerio de Economa y Trabajo integrado por diversas Secretaras de Estado, una de las cuales fue, precisamente, la de Trabajo.

En el ao 1971, a travs de la Ley N 19.064, se produce una modificacin de la organizacin ministerial. Por este cambio surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El 10 de diciembre de 1999, y a partir de la sancin de la Ley N 25.233 (art.22), queda establecida su nueva competencia y se sustituye el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recursos Humanos.

A partir de 21 de febrero de 2002, con la sancin del Decreto N 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 7.2.- Mision: Es la institucin rectora de la administracin del Trabajo y la Promocin del Empleo, con capacidades desarrolladas para liderar la implementacin de polticas y programas de generacin y mejora del empleo, contribuir al desarrollo de las micro y pequeas empresas

(Mypes), fomentar la previsin social, promover la formacin profesional; as como velar por el cumplimiento de las Normas Legales y la mejora de las condiciones laborales, en un contexto de dilogo y concertacin entre los actores sociales y el Estado. 7.3.- Vision: Ser una institucin pblica moderna, lder en la promocin y generacin de empleo productivo digno; en la administracin del trabajo y el apoyo al desarrollo de las micro y pequeas empresas (Mypes), en la perspectiva del fomento de la empleabilidad y de un ambiente socio-laboral justo y democrtico. As como promover la concertacin y el dilogo entre los actores sociales y el Estado para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin. 7.4.- Objetivos: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es un organismo nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misin de servir a los ciudadanos en las reas de su competencia. Es parte de la estructura administrativa gubernamental para la conformacin y ejecucin de las polticas pblicas del trabajo y la seguridad social. Propone, disea, elabora, administra y fiscaliza las polticas para todas las reas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitacin laboral y la Seguridad Social. Decreto 7.5.- Funciones:

El ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social tiene como funcin principal promocionar el dilogo social con la finalidad de promover en el marco de una economa productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la proteccin a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores.

Asimismo, el desarrollo de un sistema de seguridad social pblico y solidario; y la prestacin de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulacin de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y las trabajadoras. 7.6.- Decreto: El Decreto N 355/02 establece las reas de accin del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTEySS-.

Artculo 23. - Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al rgimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitacin laboral, a la seguridad social y, en particular;

1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la promocin, regulacin y fiscalizacin del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociacin colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminacin del trabajo forzoso y del infantil;

4. Entender en todo lo relativo al rgimen de contrato de trabajo y dems normas de proteccin del trabajo;

5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nacin;

6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliacin, mediacin y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares;

7. Entender en la aplicacin de las normas legales relativas a la constitucin y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organizacin del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nacin;

8. Entender en el ejercicio del poder de polica en el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL

TRABAJO y coordinar las polticas y los planes nacionales de fiscalizacin y en especial los relativos al control del empleo no registrado;

9. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores;

10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, as como la proteccin de la maternidad;

11. Entender en la elaboracin, organizacin, aplicacin y fiscalizacin de los regmenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, areo, martimo, fluvial y otros regmenes especiales de trabajo;

12. Entender en la elaboracin y fiscalizacin de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nacin;

13. Entender en la elaboracin y ejecucin de las pautas que orienten la poltica salarial del sector privado e intervenir en la fijacin de las del sector pblico nacional;

14. Intervenir en lo relativo a las polticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribucin;

15. Intervenir en la coordinacin y armonizacin de los planes de empleo con los planes econmicos;

16. Entender en el funcionamiento de los servicios pblicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinacin en los mbitos provinciales y municipales;

17. Entender en la formulacin de polticas, el diseo de instrumentos y la gestin de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitacin laboral;

18. Entender en la definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros para programas de empleo y capacitacin laboral y, en la reglamentacin, control y auditora de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios;

19. Entender en la formulacin y gestin de polticas vinculadas al sector social de la economa, tales como la promocin de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeas

unidades productivas; asistencia tcnica y formacin de recursos afectados a sta;

20. Entender en la formulacin, gestin, supervisin y auditoras de planes y polticas relacionados con la capacitacin laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralizacin, en el marco de una poltica de promocin del desarrollo local;

21. Intervenir en la vinculacin entre el empleo, la capacitacin laboral, la produccin y la tecnologa;

22. Intervenir en la elaboracin de las polticas de migraciones laborales internas y externas;

23. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas de la seguridad social y en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de programas y regmenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carcter social;

24. Entender en la aprobacin de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores;

25. Entender en la armonizacin y coordinacin del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regmenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, as como de los sistemas de complementacin previsional;

26. Entender en la aplicacin de las normas de derecho internacional pblico y privado del trabajo e intervenir en su elaboracin y en los aspectos laborales de los procesos de integracin y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitacin laboral y seguridad social con los organismos internacionales;

27. Intervenir en la definicin de contenidos y el diseo de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitacin laboral, los ingresos y la seguridad social;

28. Entender en la elaboracin de estadsticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemtica del trabajo, del empleo, la capacitacin laboral, los ingresos y la seguridad social.

29. Ejercer la regulacin y el contralor de lo relacionado con el Rgimen Previsional de Capitalizacin.

8.- Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

La LOPCYMAT es la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. El objeto de dicha ley aparece en su artculo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de

seguridad y salud Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

El artculo 4 de la LOPCYMAT explica su mbito de aplicacin Empresas pblicas o privadas, persigan o no fines de lucro Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carcter

productivo o de servicio Se exceptan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de

conformidad con el artculo 328 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

Cualquier organizacin, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza est en la obligacin de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da

origen a la obligacin es la relacin de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del rea de la construccin, que aspire a negociar con el Estado, deber cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

El artculo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que

sta se va a desarrollar Recibir formacin terica y prctica en la prevencin de accidentes

de trabajo y enfermedades ocupacionales Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando

exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus

tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos

El artculo 54 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los trabajadores en las empresas

Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujecin a las

normas de seguridad y salud en el trabajo Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los

Equipos de Proteccin Personal (EPP) e instalaciones Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo Informar de inmediato de la existencia de una condicin insegura

capaz de causar daos a la salud o a la vida Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de

representantes, en los Comit de Seguridad y Salud Laboral El artculo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las

normas de higiene, seguridad, ergonoma, las polticas de prevencin y el uso adecuado de las instalaciones y EPP Recibir informacin y capacitacin en materia de salud, higiene,

seguridad, por parte de los organismos competentes Proponer en el Comit de Seguridad y Salud Laboral las

amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artculo 54 de la presente ley Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que

puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley

El artculo 56 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los empleadores Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit

de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras Elaborar con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Notificar al Instituto Nacional de Prevencin Salud y Seguridad

Laborales (INPSASEL), con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del mbito laboral previsto por esta Ley Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin,

seguridad y salud laborales Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el

Trabajo previstos en esta ley El artculo 39 de la LOPCYMAT habla sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores deben organizar un servicio propio o

mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carcter especialmente preventivo La exigencia de estos servicios se regir por nmero de

trabajadores y en una evaluacin tcnica de las condiciones y riesgos especficos de cada empresa Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT

Primera. La vigilancia y control del rea de seguridad y salud en el

trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administracin publica con competencia en las materias antes sealadas sern trasferidas al INPSASEL Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorera de Seguridad Socia

prevista en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarn recibiendo las prestaciones previstas en la legislacin Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la

elaboracin, implementacin, evaluacin y aprobacin de la poltica y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarn por los criterios tcnicos y cientficos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonoma y seguridad en el trabajo Infracciones leves (artculo 118 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando Elabore sin la participacin de los trabajadores el Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo

No coloque de forma pblica y visible en el centro de trabajo los

registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Infracciones graves (artculo 199 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas de veintisis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando No cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de

prevencin, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley No disee o implemente una poltica de seguridad y salud en el

trabajo No permita u obstaculice a travs de cualquier medio las

elecciones de los Delegados de Prevencin No desarrolle programas de educacin y capacitacin tcnica para

los trabajadores en materia de seguridad No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica

de accidentes y enfermedades ocupacionales No informe por escrito a los trabajadores y al Comit de Seguridad

y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo

9.- La Ley de Alimentacion de los Trabajadores:

La Ley de Alimentacin de los Trabajadores entr en vigencia, luego que se publicara en la Gaceta Oficial N 38.094

Es una ley realizada pensando principalmente en El Trabajador ya que el fin de la misma es garantizar la alimentacin diaria durante la jornada de trabajo de todos los trabajadores con dos objetivos principales: Garantizar la salud del trabajador Garantizar el mximo rendimiento laboral de una persona bien alimentada.

Dentro de los aspectos ms importantes que podemos encontrar en esta Ley podemos mencionar los siguientes:

Es de debido cumplimiento para todos aquellos empleadores del sector pblico y privado que tengan veinte o ms trabajadores, quienes podrn de disfrutar de una comida balanceada por jornada de trabajo, es importante destacar que aquellos empleadores que tengan menos empleados que los sealados en la ley pueden ofrecer este beneficio voluntariamente.

Aquellos trabajadores que llegan a devengar ms de 3 salarios mnimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional, quedan exonerados del disfrute de esta ley, salvo concertado acuerdo con el empleador.

El Ejecutivo Nacional es el nico facultado para modificar el nmero de trabajadores y el salario mnimo en el Art.2 de la presente ley.

Queda de exclusiva competencia para inspeccionar y dar debido cumplimiento de esta ley al Ministerio de Salud y el Instituto para la defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU) (Art.8-3 L.A.T)

La supervisin y control del rgimen diettico estar bajo exclusiva competencia del rgano competente en rgano de nutricin, quien tiene el deber de educar y orientar acerca del rgimen alimenticio.

Cualquier otro rgano pblico se declara incompetente para ejercer alguna autoridad sobre esta ley. (ARt. 19 L.O.P.A) y (Art 138 C.B.R.V.)

Esta ley se dar como beneficio a los empleados bajo las siguientes modalidades:

A travs de comedores propios de las empresas o comunes de varias empresas cercanas a los lugares de trabajo. A travs de comedores pertenecientes al rgano competente en nutricin. A travs de cupones, tickets o tarjeta electrnicas de alimentacin, las cuales sern emitidas por empresas especializadas en beneficios sociales.

El beneficio del cesta tickets nunca podr entregarse en dinero, an cuando as est previsto en una convencin colectiva de trabajo.

Si el beneficio no es cumplido por parte del patrono en el momento indicado debe pagar retroactividad.

Los patronos que contraten empresas emisoras de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin que no estn inscritas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo, se considerar que no han cumplido con el otorgamiento del beneficio de alimentacin y quedarn obligados a su pago retroactivo.

Es importante sealar que en esta nueva ley se mantiene la naturaleza no salarial del beneficio, a menos que en las convenciones o acuerdos colectivos de trabajo se establezca lo contrario.

El valor de cada cupn o tickets o de cada carga a la tarjeta electrnica, no podr ser inferior a cero coma veinticinco (0,25) unidades tributarias ni mayor a cero coma cincuenta (0,50).

El valor total de los cupones o tickets deben ser a un equivalente del 30% del sueldo devengado por el empleado.

Los tickets o tarjetas electrnicas deben indicar el nombre del empleador, y el lapso de caducidad, el cual no podr exceder de un ao.

Las sanciones que se pueden llevar a cabo son: Advertencias previas. Estas podrn ser subsanadas en un lapso que no podr ser inferior a veinticuatro (24) horas, sin exceder de quince (15) das hbiles; Cierre Temporal, no podr exceder de treinta (30) das; y Cancelacin definitiva.

Sanciones al empleador: El empleador que incumpla con las obligaciones impuestas en las Ley, ser sancionado con multas que oscilarn entre veinticinco (25) y cincuenta (50) unidades tributarias por cada trabajador afectado.

Los ajustes por inasistencias, horas extras y jornadas parciales, se harn en el transcurso del mes siguiente (en el prximo pedido).

Los aprendices, pasantes, trabajadores en periodo de prueba tienen derecho al beneficio de alimentacin previsto en la Ley de Alimentacin para los Trabajadores en los mismos trminos y condiciones que el resto de los trabajadores. Toda persona que sea trabajador tiene derecho al beneficio, siempre y cuando su salario normal mensual no exceda de tres salarios mnimos urbanos, y siempre que su patrono emplee veinte o ms trabajadores.

Si un trabajador falta a su lugar de trabajo por causas no justificadas, no ser motivo para dejar de percibir el beneficio correspondiente a esa jornada. El Reglamento no aclara cules son esas causas no justificadas al trabajador a las que hace referencia; pensamos que se refiere a todas aquellas circunstancias fuera del control del trabajador que le impiden asistir a su trabajo, como una enfermedad, accidente, el reposo pre y post natal, la detencin preventiva a los fines de averiguacin judicial o policial, una inundacin o un terremoto, que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensin temporal de las labores, y otras situaciones excepcionales que el trabajador no haya podido razonablemente prever ni evitar, como un paro general de transporte, por ejemplo.

En caso de vacaciones del trabajador, da de descanso o un da feriado, el beneficio no es otorgado, como tampoco lo es en caso de inasistencia injustificada al trabajo.

En caso de un trabajador que labora horas extras, el exceso por tal jornada dar derecho a percibir la prorrata del beneficio de alimentacin.

En todos los casos es importante que al entregar los cupones o tickets al trabajador, o cuando se le informe el monto de las recargas a su tarjeta electrnica de alimentacin, se haga que el trabajador firme un recibo donde se le notifique el monto que est recibiendo y el concepto.

Los Bonos o Ticket de Alimentacin son beneficios otorgados por la ley de alimentacin en empresas con 20 o ms trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria. Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentacin son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentacin para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones,

sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los das domingos y feriados trabajados. La Ley de Alimentacin estipula que aquellos "empleadores del sector pblico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o ms trabajadores, otorgarn el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condicin que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mnimos urbanos decretados por el gobierno nacional.

Empresas con menos de 20 trabajadores En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara: Artculo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios. Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mnimos urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o ms trabajadores y trabajadoras. Para la determinacin del nmero de trabajadores y trabajadoras se incluirn los aprendices. "El beneficio de los Cesta Tickets podr ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podr extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneracin superior al lmite estipulado"... En pocas

palabras esta a la discrecin del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores. Cesta tickets en das libres Los empleadores no estn en la obligacin de entregar los Cesta Ticket en aquellos das cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deber incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente. NOTA: Varias personas en los comentarios me han hecho la salvedad que los Cesta Tickets si deben ser cancelados en vacaciones y otras faltas siempre y cuando no sean atribuibles al trabajador, fundamentado en el artculo 19 de la Ley de Alimentacin vigente: Artculo 19. Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisin o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin, la no prestacin del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no ser motivo para la suspensin del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada. En efecto eso es lo que la Ley parece decir. Cesta Tickets en jornadas de medio tiempo En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrn ser prorrateados por el nmero efectivo de horas laboradas con la excepcin

en los casos especificados en los artculos 5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y de establecimientos habilitados respectivamente. Artculo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al lmite diario Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artculo 90 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgnica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los das en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:

1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a travs de tickets, cupones o tarjetas electrnicas de alimentacin, conforme a los numerales 3 y 4 del artculo 4 de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, podr ser prorrateado por el nmero efectivo de horas laboradas y se considerar satisfecha la obligacin por el empleador o empleadora, cuando d cumplimiento a la alcuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, stos podrn convenir entre s que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma ntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligacin respecto a los otros empleadores.

2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artculo 4 de la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, el mismo ser percibido en forma ntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza nica e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, stos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.

Como se calcula el Bono de Alimentacin o Cesta Ticket? La Ley estipula que para el clculo de los Bonos de Alimentacin el empleador podr establecer a su discrecin el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el mximo del 50% de la Unidad Tributaria.

La LAT limita el valor del beneficio, cuando el mismo sea otorgado a travs de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin. As, establece la nueva LAT que cuando el beneficio sea otorgado mediante el suministro de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin, la provisin mensual de estos suministros no deber exceder del treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del trabajador, el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin recibidos por el trabajador en el respectivo perodo mensual.

Sin embargo, los trabajadores para los cuales el beneficio exceda del lmite fijado conservarn el beneficio, pero el empleador deber tomar las previsiones para que de manera gradual y en los sucesivos ajustes de salario y del beneficio se apliquen los correctivos necesarios para respetar el referido lmite del 30%.

La LAT mantiene las formas alternativas de cumplimiento del beneficio de alimentacin que estableca la derogada LPAT, y agrega entre las modalidades de otorgamiento la utilizacin de tarjetas electrnicas. El artculo 4 de la nueva LAT, adems de ratificar lo que ya estipulaba la LPAT en el sentido de que el beneficio de alimentacin no podra ser pagado en dinero efectivo, mantiene las modalidades que prevea aquella ley, a saber: (a) instalacin de comedores propios en la empresa; (b) contratacin del servicio de comida elaborada por empresas especializadas; (c) instalacin de comedores comunes con otras empresas; y (d) utilizacin de servicios de comedores administrados por el rgano del Estado competente en materia de nutricin. Adicionalmente, la nueva LAT mantiene la modalidad de otorgamiento del beneficio a travs de la provisin o entrega al trabajador de tickets o cupones, pero permite tambin la utilizacin de "tarjetas electrnicas de alimentacin", pudiendo ser utilizados unos y otros para la obtencin de comidas o

alimentos en restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y comidas elaboradas.

10.- Registro Nacional de Contratistas. El Registro Nacional de Contratistas es el rgano adscrito al Ministerio de la Produccin y el Comercio que se encarga de registrar a todas las empresas contratistas venezolanas o extranjeras que desarrollan obras y suministran bienes o servicios al Estado venezolano. Se apoya en el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), instituto autnomo que organiza la data, ofrece informacin, consolida una base de datos nacional de contratistas y presta servicios de registro en lnea, entre otros. Contiene la informacin bsica para la calificacin legal, financiera y la clasificacin por especialidad de las Empresas de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones, este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano Estn obligados a inscribirse Todos aquellos que estn interesados en contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano. Siempre y cuando estn interesadas en contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano estarn obligados a estar inscritas en el RNC Pasos para la inscripcin de las cooperativas ante el RNC

Para realizar la inscripcin ante el RNC se deben seguir los siguientes pasos: 1. 2. Abrir correo electrnico de la cooperativa. Ingresar a la Pagina SNC (www.snc.gob.ve) e ingresar a la opcin

RNC en lnea solicitando la inscripcin, llena cada una de las casillas y enva la solicitud, en la casilla de datos del deposito debes ingresar unos datos ficticios y el sistema los aceptar ya que la inscripcin de la cooperativas es gratuita. 3. Ingresa al correo electrnico y confirma la solicitud de inscripcin,

en tres das hbiles (a mas tardar) recibirs respuesta si fue aprobada la solicitud de inscripcin, eso no significa que aun estas inscrito. 4. Una vez aprobada la solicitud de inscripcin ingresa a SNC en linea

y llena la planilla, es importante destacar que se divide: Datos Generales (contiene la informacin que ingresaste al

momento de solicitar la inscripcin. Informacin Legal: alli deberas llenar todos los datos referentes al

Acta Constitutiva y reformas, Accionistas (para las cooperativas asociados) Junta Directiva y Representante legal, menos la de Comisarios ya que es una figura legal para las empresas mercantiles. Informacin de la especialidad: De acuerdo al objeto de la

cooperativa se llenarn las opciones Actividades/productos, Relacin de obras/Servicios

Informacin Financiera: alli debes llenar los datos referente al

Dictamen de Auditoria (emitido por un Contador Publico Colegiado) Balance General y Estado de Resultados, estos estados financieros pueden ser presentados por las cooperativas a valores historicos o actualizados o ambos inclusive. 5. Luego se envia los Datos a los Registros Auxiliares, se imprime la planilla que emite el sistema y se presenta firmada por el Representante Legal. Toda inscripcin y/o actualizacin se iniciar mediante la consignacin ante el Registro Auxiliar de Contratistas, RAC, la planilla de Solicitud de Inscripcin generada por el Sistema RNC en Lnea y los Documentos Legales, Financieros y de Especialidad. Los tramites deben ser realizados directamente por el Representante Legal. NO SE PERMITE GESTORES para las cooperativas. Cmo presentar la Informacin ante el Registro Nacional de Contratista? ASOCIACIONES COOPERATIVAS Carpeta marrn con gancho, la cual debe de contener copia de los requisitos que se mencionan a continuacin: Planilla de solicitud de inscripcin en el RNC, generada por el

sistema RNC en Lnea. Original y copia simple del Acta Constitutiva y de las ltimas

modificaciones estatutarias registradas en la Oficina Subalterna de Registro. Informacin Financiera:

Si tuvo actividad: Estados Financieros a costos histricos y/o ajustados por efectos de inflacin (Balance General, Estado de Resultados, Movimiento del Patrimonio, Flujo del Efectivo y Notas Revelatorias), del ltimo ejercicio econmico, con Dictamen de Auditora firmado por un Contador Pblico colegiado.

Si es recin constituida: debe presentar a la fecha de constitucin un Balance de Apertura, acompaado con un Dictamen de Auditora firmado por un Contador Pblico colegiado y Notas Revelatorias. Si no tuvo actividad: Balance General a costos histricos y/o ajustado por efectos de inflacin, con Dictamen de Auditora firmado por un Contador Pblico colegiado, a la fecha del ltimo cierre y Movimiento de las Cuentas del Patrimonio, si est constituido con partidas no monetarias (si lo presenta ajustado por efectos de inflacin) y Notas Revelatorias. Estados Financieros de Corte: Los Estados Financieros de corte, con informe de revisin limitada, sern consignados nicamente en caso de que la cooperativa se encuentre dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artculo 264 del Cdigo de Comercio en su cierre de Ejercicio Fiscal, conjuntamente con la modificacin estatutaria donde se evidencie la accin tomada a fin de superar esta condicin. Los dictmenes de los Estados Financieros deben ser presentados en papel de seguridad y visado por el colegio de contadores. Original y copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF).

Original y copia de la Declaracin de Impuesto Sobre la Renta del

ltimo ejercicio econmico. El interesado debe presentar copia de la ltima Declaracin de Impuesto sobre la Renta; el perodo que cubre debe ser igual al ejercicio fiscal que se establece en la clusula del ejercicio econmico del documento constitutivo. Caso contrario, se debe solicitar documento de modificacin estatutaria de la clusula del ejercicio fiscal. Si el contratista no realiz actividades comerciales en el ejercicio fiscal, deber consignar copia de la Declaracin de Rentas Inactiva del perodo. La carta introducida ante el Administrador de Rentas del Ministerio de Hacienda reflejando el perodo inactivo, no sustituye la Declaracin de Rentas. Las Asociaciones Cooperativas, estn en la obligacin de presentar la declaracin del impuesto sobre la renta, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adems del pronunciamiento de emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones, en comunicacin N SNC-OAJ-06-134 de fecha 17-042006. Original y copia del Certificado de Inscripcin en la SUNACOOP. Si ha contratado con el Estado, debe consignar el resultado de la

evaluacin de desempeo del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artculo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Pblicas, de los contratos que hayan sido culminados.

Original y copia de un recibo de cualquier servicio pblico (agua,

luz, telfono), que indique la direccin principal sealada en la planilla de solicitud de inscripcin. El proceso de inscripcin debe ser efectuado por el Representante

Legal de la cooperativa designado mediante acta de asamblea, quien debe consignar copia de la cdula de identidad. 11.- Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP):11.1.- Que es?: es

un brazo de accin del Ministerio del Poder

Popular para la Economa Comunal, al que por ley le corresponde la legalizacin, registro, supervisin y promocin de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economa cooperativa en el pas. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generacin de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesora ms especializada bien sea a nivel econmico, jurdico u operativo. 11.2.- Mision: La Superintendencia Nacional de Cooperativas como parte del Ministerio del Poder Popular para

las Comunas, es la encargada de la legalizacin, registro, supervisin, promocin y formacin de las cooperativas en Venezuela. Es la entidad del Estado que tiene como misin impulsar, apoyar y fomentar la economa cooperativa en el pas. 11.3.- Vision: Hacer de la SUNACOOP una institucin al servicio del Hombre, promoviendo el trabajo como instrumento de liberacin que permita incorporarlo al sistema de Produccin Socialista, mediante la conformacin de asociaciones cooperativas que impulsen el Desarrollo Endgeno, combatiendo la divisin social del trabajo y la estructura jerrquica, respondiendo principalmente a las necesidades humanas y de la poblacin en general en funcin del bienestar y desarrollo del pas. 11.4.- Funciones:

Segn el artculo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalizacin de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Organizar un servicio de informacin sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecucin de las polticas de control en materia cooperativa.

5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.

7. Remitir a los organismos de integracin la informacin y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la correccin de las irregularidades detectadas.

8. Las dems que establezca esta Ley.

A estas disposiciones legales, tambin se le deben sumar las siguientes actividades:

Tener el registro de Cooperativas existentes en el pas.

Asistir a las reuniones de los rganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.

Promover el desarrollo, fomento y educacin cooperativa.

Proporcionar asesoramiento y ayuda tcnica a las cooperativas y grupos en formacin.

Servir de rgano de consulta para la correcta interpretacin de la Ley y sus Reglamentos.

Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integracin para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas. Facultades

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y dems instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situacin legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situacin no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones. Imposicin de multas. Intervencin legal. Cancelacin de la autorizacin para funcionar. Tambin la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra cooperativas o sus derivadas: cooperador, cooperativistas, etc.

12.- IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PBLICO MUNICIPAL Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades econmicas de industria, comercio, servicio o de ndole similar, inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas y propaganda y publicidad comercial. La administracin financiera de la Hacienda Pblica Municipal est conformada por los sistemas de bienes, planificacin, presupuesto, tesorera, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales estn distinguidos de la siguiente manera:

Impuesto sobre Actividades econmicas de industria, comercio, servicio o de

ndole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y de comercializacin de bienes se considerar gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdiccin de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente. La base imponible est constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicar a los

inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccin territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdiccin de este Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza. IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONMICAS, DE SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR El Impuesto a las Actividades Econmicas (anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia municipal, por distribucin originaria de las competencias tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicios o de ndole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria depender del tipo de actividad que realiza el contribuyente y segn el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva La determinacin del impuesto vara de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad econmica, ya que cada municipio tiene sus propias alcuotas establecidas en base al clasificador de actividades econmicas. Para la aplicacin de este impuesto resulta muy importante la aplicacin del Principio de Territorialidad y su vinculacin con la nocin de Establecimiento Permanente. El primero

porque constituye un lmite espacial, garante de la distribucin competencial tipificada en la constitucin en la aplicacin del impuesto, siendo que son gravables nicamente aquellas actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdiccin del Municipio que pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la nocin de establecimiento permanente, su definicin y alcances, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicacin del impuesto y como piedra angular en la armonizacin tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren en la realidad econmica de cada contribuyente. Es importante sealar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en vigencia las normas de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal que regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Econmicas las cuales debern ser tomadas en consideracin ya que dichas disposiciones debern ser de aplicacin preferente sobre las Ordenanzas respectivas. El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Econmicas, de Servicios o de ndole Similar, se calcula segn la actividad que realice, basndose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a tributar.

IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONMICAS (INDUSTRIA Y COMERCIO) Artculo 207 Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal El hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas es el ejercicio habitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente, an cuando dicha actividad se realice sin la previa obtencin de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razn sean aplicables. INMUEBLES URBANOS. Artculo 176 Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdiccin municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS. Artculo 180 Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

Corresponde al Municipio la recaudacin y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regular por ordenanza.

Pago del Impuesto:

El impuesto se fijar y liquidar por anualidades, las cuales sern pagadas durante el primer trimestre de cada ao en la Tesorera Municipal o en las oficinas recaudadoras que a defecto establezca la Municipalidad.

Impuestos Sobre Industria, Comercio y Servicios:

Es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de produccin, ventas o prestacin de servicios. Para estos efectos son sujetas a este impuesto todas las personas naturales y jurdicas, privadas o pblicas, nacionales o extranjeras que se dediquen en forma continuada y sistemtica, al desarrollo de las actividades comerciales.

13.- Impuesto Sobre la Renta:

Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarn impuestos segn las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., segn el articulo 1. Sujeto activo Segn el artculo 156 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Pblico Nacional: Segn Ordinal 12: La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco; y de los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitucin o por la ley. Sujeto pasivo Salvo disposicin en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarn impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos est situada dentro del pas o fuera de l. Tambin las personas naturales o jurdicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarn sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma estn sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes: Las personas naturales Las compaas annimas y las sociedades de responsabilidad limitada; Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, as

como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y

conexas, tales como la refinacin y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan

enriquecimientos derivados de la exportacin de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o

econmicas no citadas en los literales anteriores. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio

nacional. Las herencias yacentes se considerarn contribuyentes asimilados a las

personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compaa annima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarn contribuyentes asimilados a las compaas annimas. Estos sujetos se dividen en dos grupos: Personas Naturales y Asimilados Los cuales estn obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio econmico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). De igual manera estn obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven nicamente de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneracin N 838 del 31/05/2000. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, estn obligadas a presentar declaracin definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del pas atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, estn obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos. Personas Jurdicas y Asimilados

Al igual que las personas naturales, las personas jurdicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, estn obligadas a presentar declaracin definitiva por los enriquecimientos netos o prdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son: Compaas Annimas. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple. Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho. Comunidades. Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas. Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones. Establecimientos permanentes, centros o bases fijas. Empresas Propiedad de la Nacin, los Estados y los Municipios.

Desgravmenes Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el pas y sus asimilados. El resultado obtenido, despus de la aplicacin de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicacin de la tarifa prevista en la ley. Tipos de desgravmenes Las personas naturales residentes en el pas podrn gozar de los siguientes Desgravmenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el pas durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinacin del enriquecimiento neto gravable: Lo pagado a los institutos docentes del pas, por la educacin del contribuyente y

sus descendiente no mayores de 25 aos. Este lmite de edad no se aplicar a los casos de educacin especial. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el pas, por concepto

de primas de seguro de hospitalizacin, ciruga y maternidad.

Lo pagado por servicios mdicos, odontolgicos y de hospitalizacin, prestados

en el pas al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el pas. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos

obtenidos por el contribuyente para la adquisicin de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravmen no podr ser superior a 1.000 U.T. en