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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SANun

MARCOS

NICSP - 09Integrantes: Centeno Montes Karen Arce Bardales Lourdes

Profesora:

2010

[ E SCRIBIR LA DIRECCIN DE LA COMPAA]

NICSP- 09 16 de noviembre de 2010

INTRODUCCION

Normas de Contabilidad para el Sector PblicoEl Comit del Sector Pblico de la Federacin Internacional de Contadores (el Comit) se encuentra, en la actualidad, desarrollando un conjunto de normas de contabilidad recomendadas para las entidades del sector pblico, bajo la denominacin de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NICs SP). El Comit reconoce los importantes beneficios que conlleva el lograr una informacin financiera coherente y que sea comparable entre diferentes jurisdicciones y considera que las NI Cs SP cumplirn un rol fundamental para hacer que tales beneficios se materialicen. La adopcin de las NICs SP por parte de los gobiernos acrecentar tanto la

calidad como la comparatividad de la informacin financiera presentada por las entidades del se ctor pblico de los diversos pases del mundo. El Comit

reconoce el derecho de los gobiernos y los entes normativos de establecer pautas y normas contables para la presentacin de la informacin financiera del sector pblico de sus respectivas jurisdicci ones. El Comit recomienda la adopcin de las NICs SP y su armonizacin con los requerimientos del respectivo pas. Se especificar que los estados financieros cumplen con las NICs SP slo si ellos cumplen con todos los requerimientos de cada Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico que les sea aplicable. El objeto de la actual etapa del plan de trabajo del Comit es desarrollar las NICs SP en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comit de Normas Internaci onales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en ingls) vigentes hasta el 3l de Agosto de 1997 o posteriormente

modificadas. Algunos temas contables del sector pblico no han sido abordados a plenitud por las NICs. Aunque estos temas no figuran en el res umen de la actual etapa del plan de trabajo del Comit, ste conoce la importancia de los mismos y ha previsto abordarlos una vez que haya emitido su primer conjunto de Normas.

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OBJETIVOEl Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de Estados Fin ancieros formulado por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) define el trmino Ingreso, en su acepcin de rentas generadas por una actividad econmica, precisando que viene a ser el incremento en los beneficios econmicos que, durant e el ejercicio econmico, se generan bajo la forma de flujos de entradas o acrecencias de activos o descrecencias de pasivos y producen un incremento en el patrimonio excepto el caso de las aportaciones de los participantes en el patrimonio. Esta definicin de Ingreso formulada por el IASC comprende las varias clases de rentas y ganancias. En lugar de dicha acepcin, la presente Norma usa el trmino Ingreso en su acepcin de rentas fiscales o Ingreso Pblico y comprende las respectivas clases de rentas y ganancias. Ciertas partidas especficas que se reconocen bajo esta acepcin son abordadas en otras Normas y han sido excluidas del alcance de la presente. Por ejemplo, las ganancias resultantes de la venta de inmuebles, maquinaria y equipo son tratadas de modo especfico en las Normas sobre Inmuebles, Maquinaria y Equipo y no se tocan en la presente.

El objetivo de la presente Norma es prescribir el tratamiento contable de los Ingresos provenientes de transacciones y hechos originados en actividades de in tercambio.

La primera cuestin que surge para la contabilizacin de un Ingreso es determinar en qu momento debe ste ser reconocido. Se reconoce un Ingreso cuando existe la probabilidad de que a la pertinente entidad van a fluir beneficios econmicos fu turos o un potencial de servicio, y la valuacin de estos beneficios se puede hacer de manera confiable. La presente Norma identifica las circunstancias en que estos criterios quedan satisfechos, debiendo, por tanto, el Ingreso ser reconocido. La Norma tambin

ofrece pautas prcticas para la aplicacin de los mencionados criterios.

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ALCANCE1. La entidad que prepare y presente estados financieros por el mtodo contable de lo devengado deber aplicar la presente Norma al contabilizar los Ingresos provenientes de las siguientes transacciones y hechos originados en actividades de intercambio: (a) (b)(c)

prestacin de servicios; venta de bienes; y uso dado por terceros a activos de la entidad, que genera para sta intereses, regalas y dividendos.

2.

La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector pblico, excepto Empresas Pblicas.

3.

Se establece como requerimiento que las Empresas Pblicas (EPs) den cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad. La Gua N 1 del Comit del Sector Pblico, Presentacin de Informacin Financiera de las

Empresas Pblicas , observa que las NICs son aplicables a todas lasorganizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector pblico. Concordantemente, la Gua N 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NICs. 4. La presente Norma no se ocupa de los Ingresos que provienen de transacciones no originadas en actividades de intercambio.

5.

Las

entidades

del

sector

pblico

pueden

obtener

Ingresos

provenientes de transacciones originadas en actividades de intercambio o no originadas en actividades de intercambio. Una transaccin originada en una actividad de intercambio es aquella en que la entidad recibe activos o servicios, o extingue pasivos, y, de modo directo y de manera aproximada, entrega igual valor (bsicamente en forma de bienes, servicios o uso de

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010activos) a la otra parte interviniente en el proceso del intercambio. Son ejemplos de transacciones originadas en actividades de intercambio:

(a)

la compra o venta de bienes o servicios; o

(b)

el arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo; ambas, a cabo a precios (o tarifas) de mercado.

llevadas,

6.

Al hacer la distincin entre Ingresos que provienen de actividades de intercambio e Ingresos que no provienen de stas , se debe tomar en consideracin lo sustancial antes que lo formal de cada transaccin. Como ejemplos de Ingresos provenientes de transacciones no originadas en actividades de intercambio se comprende a los Ingresos provenientes del uso de una potestad sob erana (como son los impuestos directos e indirectos, los derechos aduaneros, las multas), as como las subvenciones y donaciones.

7.

Tpicamente, la prestacin de servicios involucra la realizacin que la entidad hace de una tarea acordada por un perodo de tiempo acordado. Los servicios pueden prestarse dentro de un solo ejercicio o durante ms de un ejercicio. Como ejemplos de servici os prestados por entidades del sector pblico, por los cuales tpicamente estas entidades reciben un Ingreso a cambio, se puede incluir el suministro de vivienda, la administracin del servicio de agua, la administracin de caminos de peaje, y la administr acin de pagos de transferencias. Algunos acuerdos para la prestacin de servicios estn directamente relacionados con contratos de construccin - por ejemplo, los acuerdos respecto a los servicios de los administradores y arquitectos de un proyecto. Esta Norma no se ocupa de los Ingresos provenientes de tales acuerdos, debiendo ellos ser tratados de conformidad con los requisitos de los contratos de construccin, segn lo especificado en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico NICSP 11, Contratos de

Construccin .8. La venta de bienes se refiere a los bienes que la entidad produce para vender, como las publicaciones, y a los que compra para revender, como las mercaderas o los terrenos y otros inmuebles que la entidad mantiene para su reventa.

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NICSP- 09 16 de noviembre de 20109. El uso dado por terceros a activos de la entidad se refiere a aqul que genera para sta Ingresos en forma de:

(a)

intereses constituidos por los cargos aplicados por el uso de efectivo o equivalentes de efectivo o por importes a deudados a la entidad;

(b)

regalas constituidas por los cargos aplicados por el uso de activos de largo plazo de la entidad; por ejemplo, patentes, marcas comerciales, derechos de autora y programas de computacin; y

(c)

dividendos o equivalentes de dividendos constituidos por la distribucin de supervits a los tenedores de inversiones patrimoniales en proporcin a sus tenencias de una particular clase de capital.

10. La presente Norma no se ocupa de los Ingresos:

(a) que son abordados por otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico, incluyendo:

i)

los acuerdos de arrendamiento (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico NICSP 13 Contratos de

Arrendamiento );ii) los dividendos resultantes de las inversiones contabilizadas por el mtodo de participacin patrimonial (ver Norma NICSP 7

Internacional de Contabilidad del Sector Pblico

Tratamiento Contable de las Inversiones en [Entidades] Asociadas; yiii) las ganancias en la venta de inmuebles, maquinaria y equipo (de las cuales se ocupan las Normas sobre Inmuebles,

Maquinaria y Equipo );(b) que provienen aseguradoras; de los contratos de seguros de las entidades

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010(c) que provienen de los cambio s en el valor razonable de los activos y pasivos financieros o de

la disposicin que se haya hecho de los mismos (respecto a las pautas para el tratamiento contable de los ttulos financieros, remitirse a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39, Ttulos Financieros:

Su Reconocimiento y Valuacin );(d) que provienen de los cambios en el valor de otros activos corrientes;

(e) que provienen del acrecentamiento natural de los rebaos y de los productos agrcolas y forestales; y

(f) que provienen de la extraccin de minerales.

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DEFINICIONESValor razonable:Es el monto por el cual las partes intervinientes, que conocen de la materia y actan libremente en una transaccin directa, pueden intercambiar un activo o liquidar un pasivo.

Ingreso (Ingreso Pblico):Es el flujo de entradas brutas de beneficios econmicos o de un potencial de servicio, que se genera durante el ejercicio por el cual se presenta informacin, cuando dicho flujo produce un incremento en el activo neto/patrimonio -excepto el caso del incremento relacionado con las aportaciones de los propietarios.

y

Los Ingresos incluyen slo los flujos de entrada bruta de los beneficios econmicos o el potencial de servicio que la entidad recibe o va a recibir por cuenta pro pia.

y

Los flujos de entrada por concepto de financiacin -de manera especial, los prstamos recibidos no llenan la definicin de

Ingresos, debido a que producen un cambio que es igual tanto en el activo como en el pasivo y no afectan al activo neto/pa trimonio. Los flujos de entrada por concepto de financiacin se llevan directamente al estado de situacin financiera y se adicionan a los saldos activos y pasivos.

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VALUACION DE LOS INGRESOSLos Ingresos deben valuarse al valor razonable de la retribuc in recibida o por recibir.

y

y

Es usual que el monto de los Ingresos provenientes de una transaccin se determine por acuerdo entre la entidad y el comprador o usuario del pertinente activo o servicio. La valuacin se hace al valor razonable de la retribucin recibida o por recibir, incluyendo el monto de cualesquier descuentos comerciales y rebajas por volumen concedidos por la entidad.

y

En la mayor parte de los casos, la retribucin tiene lugar en forma de efectivo o equivalentes de efectivo, y el monto del Ingreso es el monto del efectivo o equivalentes de efectivo recibidos o por recibir.

La diferencia entre el valor razonable y el monto nominal de la retribucin se reconoce como Ingreso por intereses, de conformidad con los prrafos 33 y 34.

y

Cuando los bienes o servicios se intercambian o truecan por otros bienes o servicios que son de naturaleza y valor similares, se considera que no hay una transaccin de intercambio generadora de Ingresos. Suele darse este caso con productos bsicos, como el aceite o la leche, cuando los proveedores intercambian o truecan sus existencias en varias localidades para, en tiempo oportuno, cubrir la demanda de una particular localidad. Cuando los bienes se venden o los servicios se prestan mediante un intercambio de bienes o servicios dismiles, se considera que hay una transaccin de intercambio generadora de Ingresos. El Ingreso se vala al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el monto transferido de efectivo o equivalentes de efectivo. Cuando el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede valuar de manera confiable, el Ingreso se vala al valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el monto transferido de efectivo o equivalentes de efectivo.

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IDENTIFICACION DE LAS TRANSACCIONES

Usualmente, los criterios de reconocimiento de esta Norma se aplican a cada transaccin separadamente. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es necesario aplicar los criterios de reconocimiento a los componentes separadamente identificables de una sola transaccin, a fin de reflejar la sustancia de sta. Por ejemplo, cuando el precio de un producto incluye un monto identificable por concepto de la posterior ejecucin de un servicio, dicho monto se difiere y se reconoce como Ingreso en el ejercicio en el cual se ejecuta el servicio. Por el contrario, los criterios de reconocimiento se aplican a dos o ms transacciones juntas cuando stas estn vinculadas de un modo tal que el efecto no puede entenderse sin remitirse al conjunt o de ellas. Por ejemplo, una entidad puede vender determinados bienes y, al mismo tiempo, celebrar un acuerdo aparte para recomprar dichos bienes en una fecha posterior, neutralizando as el efecto sustancial de la transaccin; en tal caso, las dos transa cciones se tratan juntas.

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PRESTACION DE SERVICIOS1. Cuando el resultado de una transaccin que involucra la prestacin de un servicio se puede estimar de manera confiable, el Ingreso asociado a la transaccin se debe reconocer remitindose a la etapa de

terminacin en que se encuentre la transaccin a la fecha de presentacin de la informacin. El resultado de una transaccin se puede estimar de manera confiable cuando todas las siguientes condiciones quedan satisfechas: (a) el monto del Ingreso se puede valuar de manera confiable;

(b)

existe la probabilidad de que los beneficios econmicos

o el

potencial de servicio asociados a la transaccin van a fluir a la entidad; (c) la etapa de terminacin de la transaccin a la fecha de

presentacin de la informacin se puede valuar de manera confiable; y (d) los costos incurridos para la transaccin y los costos de terminacin de la transaccin se pueden valuar de manera confiable.

2. El reconocimiento que se hace del Ingreso rem itindose a la etapa de terminacin de la transaccin suele conocerse como mtodo del porcentaje de terminacin. Por este mtodo, el Ingreso se reconoce en los ejercicios por los que se presenta informacin y durante los cuales se ha prestado los servicios. Por ejemplo, una entidad que preste servicios de tasacin de inmuebles reconocera el Ingreso conforme fuera terminando las tasaciones individuales. El reconocimiento del Ingreso llevado a cabo en esta forma proporciona informacin til sobre la activida d del servicio y el rendimiento del mismo durante el ejercicio. La NICSP 11, Contratos de Construccin , tambin prescribe el reconocimiento de Ingresos en esta forma. Los requerimientos de esta Norma son, en general, aplicables al reconocimiento

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010de Ingresos y gastos asociados a una transaccin que involucre una prestacin de servicios.

3. El Ingreso se reconoce slo cuando hay la probabilidad de que los beneficios econmicos o el potencial de servicio asociados a la transaccin van a fluir a la entidad. Sin embargo, cuando surge una incertidumbre acerca de la cobrabilidad de un monto ya incluido en Ingresos, el monto incobrable, o el monto respecto al cual ha cesado la probabilidad de su recuperacin, se reconoce como gasto, en vez de hacer un ajuste al m onto del Ingreso originalmente reconocido.

4.

La entidad, generalmente, est en condicin de hacer estimaciones confiables despus de que ha llegado, con las otras partes intervinientes en la transaccin, a un acuerdo sobre lo siguiente: (a) los derechos legalmente exigibles a cada una de las partes, respecto al servicio que las partes van a suministrar y recibir;

(b)

la retribucin que se va a intercambiar; y

(c)

la forma y trminos de la liquidacin.

Tambin es usualmente necesa rio que la entidad tenga un eficaz sistema interno de presupuestacin financiera y presentacin de informacin. La entidad debe revisar y, cuando sea necesario, modificar sus estimaciones de Ingresos conforme se vaya ejecutando el servicio. La necesidad de estas modificaciones no necesariamente indica que no se pueda estimar el resultado de la transaccin de manera confiable.

5. La etapa de terminacin de una transaccin se puede determinar por una variedad de mtodos. La entidad debe usar el mtodo que vale de manera confiable los servicios ejecutados. Dependiendo de la naturaleza de la transaccin, los mtodos pueden incluir: (a) inspecciones del trabajo ejecutado;

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010(b) los servicios ejecutados a la fecha, tomados como porcentaje de los servicios totales por ejecutar; o

(c)

la proporcin que los costos incurridos a la fecha representen con respecto a los costos totales estimados para la transaccin. En los costos incurridos a la fecha se incluye slo los costos que reflejen los servicios ejecutados a la fecha. En los costos totales estimados para la transaccin se incluye slo los costos que reflejen los servicios ejecutados o por ejecutar.

Los pagos segn avance del trabajo y los anticipos recibidos de los clientes no suelen reflejar los servicios prestados.

6. Para fines prcticos, cuando los servicios se prestan por un nmero indeterminado de actos durante un marco de tiempo especfico, el Ingreso se reconoce en lnea recta durante dicho marco de tiempo especfico salvo que haya evidencia de que algn otro mtodo reflejar mejor la etapa de terminacin. Cuando un acto especifico es mucho ms significativo que cualesquier otros actos, el reconocimiento del Ingreso se pospone hasta que tal acto significativo se haya ejecutado.

7. Cuando el resultado de la transaccin que involucra la prestacin de un servicio no se puede estimar de manera confiable, el Ingreso se reconoce slo hasta por el monto de los gastos reconocidos que son recuperables. 8. Suele darse el caso de que, d urante las primeras etapas de una transaccin, el resultado de la misma no se puede estimar de manera confiable. Puede, no obstante, haber la probabilidad de que la entidad recuperar los costos de transaccin incurridos. Por tanto, el Ingreso se reconocer slo hasta por el monto de los costos incurridos que se prevea que son recuperables. En la medida en que el resultado de la transaccin no pueda ser estimado de manera confiable, no se reconocer ningn supervit. 9. Si el resultado de la transaccin n o puede ser estimado de manera confiable y no hay la probabilidad de que los costos incurridos se recuperarn, no se reconoce el Ingreso y los costos incurridos se reconocen como gasto.

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010Cuando las incertidumbres que impedan estimar el resultado del contr ato de manera confiable dejan de existir, el Ingreso se reconoce de conformidad con el prrafo 19 en lugar del prrafo 25.

Venta de bienes28. Los ingresos ordinarios/recursos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos ordinarios/recursos puede ser medido con fiabilidad; (d) es probable que la entidad reciba los beneficios econmicos o potencial de servicio asociados con la transaccin; y (e) los costos incurridos, o por incurrir, en relacin con la transaccin pueden ser medidos con fiabilidad. 29. El proceso de evaluacin de cundo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transaccin. En la mayora de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidir con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesin al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas de la propiedad tendr lugar en un momento diferente del correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesin de los bienes. 30. Si la entidad retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad, la transaccin no ser una venta y por tanto no se reconocern los ingresos ordinarios/recursos. Una entidad puede retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas significativos, correspondientes a la propiedad, son los siguientes: (a) cuando la entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garanta; (b) cuando la recepcin de los ingresos ordinarios/recursos de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtencin, por parte del comprador, de ingresos ordinarios/recursos derivados de la venta posterior de los bienes (por ejemplo, cuando por una operacin gubernamental de edicin de libros se distribuye material escolar a los colegios para la venta o para que sean devueltos); (c) cuando los bienes se venden junto con la instalacin de los mismos y la instalacin es una parte sustancial del contrato, siempre que sta no haya sido todava completada por parte de la entidad; y (d) cuando el comprador, en virtud de una condicin pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operacin y la entidad tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra. 31. Si una entidad conserva slo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transaccin es una venta y por tanto se proceder a reconocer los ingresos ordinarios/recursos. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el nico propsito de asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la entidad ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados de la propiedad, la transaccin es una venta y se procede a reconocer los ingresos ordinarios/recursos derivados de la misma. Otro ejemplo de una entidad que retiene slo una parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad, puede ser la venta, cuando se garantiza la devolucin del importe si el consumidor no queda satisfecho. En tales casos, los ingresos ordinarios/recursos se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basndose en su experiencia previa o en otros factores relevantes.

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NICSP- 09 16 de noviembre de 201032. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocern slo cuando sea probable que los beneficios econmicos o potencial de servicio asociados con la transaccin fluyan a la entidad. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la contrapartida o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre. Por ejemplo, el ingreso ordinario/recurso puede depender de la habilidad de otra entidad para suministrar bienes como parte del contrato y si existen dudas de que esto ocurra, el reconocimiento puede retrasarse hasta que haya ocurrido. Cuando los bienes hayan sido suministrados, la incertidumbre desaparecer y se proceder entonces al reconocimiento del ingreso ordinarios/recursos. No obstante, cuando aparece una incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido previamente entre los ingresos ordinarios/recursos, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se reconocer como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso ordinarios/recursos originalmente reconocido.

Intereses, regalas y dividendos33. Los ingresos ordinarios/recursos derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalas y dividendos deben ser reconocidos usando los t atamientos contables r establecidos en el prrafo 34 siempre que: (a) sea posible que la entidad reciba los beneficios econmicos o potenciales de servicio asociados con la transaccin; (b) el importe de los ingresos ordinarios/recursos pueda ser medido de forma fiable. 34. Los ingresos ordinarios/recursos deben reconocerse utilizando los siguientes tratamientos contables: (a) Los intereses deben reconocerse sobre la base de la proporcin de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo; (b) Las regalas deben reconocerse en cuanto sean devengadas de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan, y (c) Los dividendos o sus equivalentes deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del propietario o de la entidad. 35. El rendimiento efectivo de un activo es la tasa de inters que iguala la corriente descontada de cobros futuros, esperados a lo largo de la vida del mismo, con el valor inicial del activo en libros. Los ingresos ordinarios/recursos por intereses incluyen la imputacin en el tiempo de cualquier tasa de descuento, primas u otras diferencias entre el valor inicial del ttulo de deuda en libros y el importe que se obtendr a su vencimiento. 36. Cuando se cobran los intereses de una determinada inversin, y parte de los mismos se han acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisicin, se proceder a distribuir el inters total entre los periodos pre y post adquisicin, procediendo a reconocer como ingresos ordinarios/recursos slo los que corresponden al periodo posterior a la adquisicin. Cuando los dividendos de las acciones procedan de resultados netos (ahorros) obtenidos antes de la adquisicin de los ttulos, tales dividendos se deducirn del costo de las mismas. Si resultase difcil separar la parte de dividendos que corresponde a resultados netos (ahorros) anteriores a la adquisicin, salvo que se emplee un criterio arbitrario, se proceder a reconocer los dividendos como ingresos ordinarios/recursos del periodo, a menos que claramente representen la recuperacin de una parte del costo del ttulo. 37. Las regalas, como las del petrleo, se consideran acumuladas (o devengadas) de acuerdo con los trminos del acuerdo en que se basan y son reconocidas como tales con este criterio, a menos que, considerando la sustancia del sealado acuerdo, sea ms apropiado reconocer los ingresos ordinarios/recursos derivados utilizando otro criterio ms sistemtico y racional. 38. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocen slo cuando sea probable que la entidad obtenga los beneficios o potencial de servicio asociados con la transaccin. No obstante, cuando surge algn tipo de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos como ingresos ordinarios/recursos, la cuanta incobrable, o el importe respecto del cual ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se reconocen como gastos, en lugar de ajustar los importes originalmente reconocidos como ingresos ordinarios/recursos.

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Informacin a revelar39. La entidad debe revelar la siguiente informacin en sus estados financieros: (a) las polticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos, incluyendo los mtodos utilizados para determinar el porcentaje de terminacin de las operaciones de prestacin de servicios; (b) la cuanta de cada categora significativa de ingresos ordinarios/recursos, reconocida durante el periodo, con indicacin expresa de los ingresos ordinarios/recursos procedentes de: (i) prestacin de servicios; (ii) la venta de bienes; (iii) intereses; (iv) regalas; y (v) dividendos o sus equivalentes; y (c) el importe de los ingresos ordinarios/recursos producidos con contraprestacin de bienes o servicios incluidos en cada una de las categoras anteriores de ingresos ordinarios/recursos. 40. Las directrices para la revelacin de informacin sobre cualquier activo y pasivo de tipo contingente pueden encontrarse en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, Activos contingentes y pasivos contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de partidas (o rubros) tales como costos de garantas, reclamaciones, multas o prdidas eventuales.

41. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico tendr vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2002. Se aconseja anticipar su aplicacin. 42. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulacin (o devengo) en la presentacin de su informacin financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, sta se aplicar a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopcin o despus de ella. Las entidades del sector pblico obtienen ingresos ordinarios/recursos tanto de transacciones con contraprestacin como de las que no son. Esta Norma slo trata los ingresos ordinarios/recursos provenientes de transacciones con contraprestacin. Estos ingresos ordinarios/recursos se derivan de: (a) la venta de bienes o provisin de servicios a terceras partes; (b) la venta de bienes o provisin de servicios a otros organismos gubernamentales; y (c) el uso, por parte de terceros de activos de la entidad que produzcan intereses, regalas y dividendos. La aplicacin de criterios de reconocimiento a las transacciones particulares puede verse afectada por: (a) las leyes de los diferentes pases, los cuales pueden determinar el momento preciso en que la entidad transfiere los riesgos y ventajas que implica la propiedad. Por tanto, los ejemplos de esta seccin del Apndice deben de ser entendidos en el contexto de las leyes en el pas donde tiene lugar la transaccin; y

Fecha de vigencia

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010(b) la naturaleza de la relacin (contractual o de otro tipo) entre la entidad pagadora y la entidad receptora del ingreso ordinarios/recursos (es decir, las entidades pueden acordar en un momento preciso en el que la entidad receptora puede reconocer ingresos ordinarios/recursos). Prestacin de servicios 1. Vivienda Los ingresos por alquiler de la provisin de vivienda se reconocen como un ingreso obtenido de acuerdo con los trminos del acuerdo de alquiler. 2. Transporte escolar Los ingresos ordinarios/recursos de los billetes de los pasajeros para la provisin de transporte escolar se reconocen cuando se realiza el transporte. 3. Gestin de peaje de carreteras Los ingresos ordinarios/recursos de la gestin de peaje de carreteras se reconocen cuando se devengan, en funcin de la utilizacin de las carreteras. 4. Procesos judiciales Los ingresos ordinarios/recursos de procesos judiciales pueden reconocerse, bien en referencia al estado de conclusin del proceso, o bien en funcin de los periodos durante los cuales los tribunales estn en sesin. 5. Gestin de instalaciones, activos y servicios Los ingresos ordinarios/recursos de la gestin de instalaciones, activos y servicios se reconocen sobre el trmino del contrato cuando la gestin de los servicios sea dada. 6. Investigacin tecnolgica y cientfica Los ingresos ordinarios/recursos de clientes de contratos para investigacin tecnolgica y cientfica se reconocen segn el estado de terminacin de los proyectos individuales. 7. Honorarios por instalaciones Los honorarios por instalaciones se reconocen como ingresos ordinarios/recursos por referencia al estado de terminacin de la instalacin, a menos que vayan asociados, como obligaciones menores, a la venta de un producto, en cuyo caso se reconocen cuando el artculo se vende. 8. Honorarios de servicio incluidos en el precio de los productos Cuando, en el precio de venta de un producto, se incluya un importe especfico por servicios subsiguientes (por ejemplo, ayuda post venta o actualizaciones en la venta de programas informticos), tal importe se diferir y reconocer como ingreso ordinarios/recursos a lo largo del periodo durante el cual se ejecuta el servicio comprometido. El importe diferido es el que permita cubrir los costos esperados de los servicios a prestar segn el acuerdo, junto con una porcin razonable de devoluciones por tales servicios. LICO 9. Comisiones de agentes de seguros Las comisiones de agentes de seguros, ya sean recibidas o por recibir, que no precisan por parte de stos la prestacin de servicios adicionales, se reconocern en la fecha del comienzo efectivo o la renovacin de las plizas correspondientes. No obstante, cuando es probable que el agente sea requerido para proporcionar servicios adicionales durante la vida de la pliza, la comisin, o la parte de la misma, se difiere y reconoce como ingreso ordinarios/recursos a lo largo del periodo en el que la pliza est vigente.

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NICSP- 09 16 de noviembre de 201010. Comisiones por servicios financieros El reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos por comisiones derivadas de servicios financieros depende de las finalidades por las cuales se evalan tales comisiones, as como de la base de contabilizacin del instrumento financiero asociado a las mismas. La descripcin de las comisiones por servicios financieros puede no ser indicativa de la naturaleza y sustancia de los servicios suministrados. Por tanto, es necesario distinguir entre las comisiones que son parte integrante del rendimiento efectivo de un instrumento financiero, las comisiones que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los servicios y aquellas otras que se ganan tras la ejecucin de un acto significativo. (a) Comisiones que son parte integrante del rendimiento efectivo de un instrumento financiero. Tales comisiones se tratarn, generalmente, como un ajuste al rendimiento efectivo. No obstante, cuando el instrumento financiero, en un momento posterior a su reconocimiento inicial, se tenga de medir segn su valor razonable, las comisiones se reconocern como ingresos ordinarios/recursos en el mismo momento que el instrumento sea reconocido inicialmente. (b) Comisiones acumuladas (o devengadas) a medida que se suministran los servicios. (i) Comisiones cargadas por el servicio de prstamo Las comisiones cargadas a otra entidad por el servicio de prstamo se reconocern como ingresos ordinarios/recursos a medida que los servicios se suministran. Si la entidad vende un prstamo pero retiene el servicio del mismo, cobrando una comisin que es menor que la habitual por tal servicio, parte del precio de venta del prstamo se diferir y reconocer como ingreso ordinarios/recursos a medida que tal servicio se va suministrando. (ii) Comisiones de compromiso por conceder o comprar un prstamo Si es improbable que se produzca el contrato de prstamo, la comisin de compromiso se reconoce como ingreso del periodo, tomando como base la proporcin de tiempo transcurrido con relacin al periodo cubierto por el compromiso. (c) Comisiones acumuladas (o devengadas) por la ejecucin de un acto concreto significativo, que es ms importante que ningn otro acto del contrato. Las comisiones correspondientes se reconocern como ingresos ordinarios/recursos cuando el acto significativo ha tenido lugar. 11. Honorarios de admisin Los ingresos ordinarios/recursos por actuaciones artsticas, banquetes y otros eventos especiales, se reconocern a medida que dichos actos van teniendo lugar. Cuando se vende una suscripcin para varios eventos, la cuota se distribuir entre los mismos utilizan do una forma de reparto que refleje la porcin del servicio que se ha ejecutado en cada uno de ellos. 12. Honorarios por enseanza. El ingreso ordinarios/recursos debe reconocerse repartindolo a lo largo de todo el periodo que cubra la docencia acordada. 13. Iniciacin, alta y cuota de pertenencia El reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos procedentes de estas fuentes depender de la naturaleza de los servicios suministrados. Si la cuota permite slo la pertenencia como miembro y todos los dems servicios y productos se pagan por separado, o si existe una suscripcin anual separada del resto, la cuota se reconocer como ingreso ordinarios/recursos, siempre que no existan incertidumbres significativas acerca de su cobro. Si la cuota faculta a los miembros para recibir los servicios o publicaciones suministradas durante el periodo de pertenencia, o a comprar bienes o servicios a precios menores que los que se cargan a no miembros, la cuota se reconocer utilizando un criterio que refleje el calendario, naturaleza y valor de los servicios suministrados. 14. Honorarios por franquicias o concesiones Los honorarios por franquicia o concesiones pueden cubrir el suministro de servicios, ya sea al inicio o posteriormente, as como equipo y otros activos materiales, adems de permitir compartir los procedimientos de actuacin que implica la propia franquicia. De acuerdo con ello, los

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010honorarios por franquicia o concesiones se reconocern como ingresos ordinarios/recursos utilizando una base que refleje el propsito para el que tales honorarios fueron cargados al franquiciado. Los siguientes mtodos son apropiados para reconocer como ingresos ordinarios/recursos los honorarios por franquicia o concesiones: (a) Suministro de equipo y otros activos materiales El importe, que ha de basarse en el valor razonable de los bienes vendidos, se reconocer como ingreso ordinarios/recursos cuando se entreguen los bienes o se traspase la titularidad de los mismos. (b) Suministro de servicios, al inicio o posteriormente Los honorarios por el suministro de servicios de forma continuada, ya sean parte de los honorarios iniciales o una cuota separada, se reconocern como ingresos ordinarios/recursos a medida que se lleva a cabo su prestacin. Cuando ocurra que la cuota separada por servicios continuados no cubra el costo de la prestacin de los servicios, junto con un rendimiento razonable, se diferir una parte del honorario inicial, que sea suficiente para cubrir los costos de los servicios continuados y dar un margen razonable de rendimiento por tales servicios, y se proceder a reconocerlo a medida que se van prestando los servicios comprometidos. (c) Honorarios peridicos por franquicia o concesiones Los honorarios cargados por el uso continuo de los derechos del contrato, o por otros servicios suministrados durante el periodo del acuerdo, se reconocern como ingresos ordinarios/recursos a medida que los citados servicios se van prestando o conforme se usan los derechos correspondientes. (d) Operaciones en comisin En una franquicia pueden tener lugar operaciones entre las partes implicadas que, en esencia, supongan que el franquiciador acta como agente para el franquiciado. Por ejemplo, el franquiciador puede encargar los suministros para el franquiciado, incluyendo la entrega de los mismos, todo ello sin cargo para ste. Tales transacciones no darn lugar a reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos. 15. Honorarios por el desarrollo de aplicaciones informticas adaptadas al cliente. Los honorarios por el desarrollo de aplicaciones informticas adaptadas al cliente se reconocern como ingresos ordinarios/recursos por referencia al estado de terminacin del desarrollo correspondiente, teniendo en cuenta que pueden cubrir tambin servicios de apoyo posteriores a la entrega de la aplicacin. Venta de bienes 16. Ventas del tipo "facturacin sin entrega, en las cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador, que sin embargo adquiere la titularidad de los bienes y acepta la facturacin. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocern cuando el comprador adquiera la titularidad, siempre que: (a) sea probable que se efectuar la entrega; (b) la partida (o rubro) est disponible, perfectamente identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta; (c) el comprador reconozca especficamente las condiciones de entrega diferida; y (d) se apliquen las condiciones usuales de pago simplemente la intencin de adquirir o manufacturar los bienes a tiempo para la entrega. 17. Envo de bienes sujeto a condiciones determinadas. (a) instalacin e inspeccin. Los ingresos ordinarios/recursos, normalmente, se reconocern cuando el comprador acepta la entrega, una vez se han completado la instalacin e inspeccin. No obstante, el ingreso ordinario/recurso derivado se reconoce inmediatamente, tras la mera aceptacin del comprador, cuando: (i) el proceso de instalacin es, por su naturaleza; o (ii) la inspeccin se ejecuta slo con el propsito de determinar los precios finales del contrato . (b) aprobacin, cuando el comprador ha negociado un derecho limitado de devolucin. Si existe incertidumbre acerca de la posibilidad de devolucin, los ingresos ordinarios/recursos se reconocern cuando la remesa ha sido aceptada formalmente por el comprador, o los bienes han sid entregados y el plazo para su devolucin ha transcurrido. (c) ventas en consignacin bajo las cuales un comprador toma productos del vendedor para venderlos por s mismo. El ingreso ordinario/recurso es reconocido por el vendedor cuando los productos son vendidos por el receptor a terceras personas.R PBLICO (d) ventas cobradas a la entrega.

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010El ingreso ordinario/recurso se reconocer cuando se hace la entrega y se recibe el cobro por parte del vendedor o su agente. 18. Ventas con custodia, en las que los bienes se entregan slo cuando el comprador realiza el pago final de una serie de plazos. El ingreso ordinario/recurso de tales ventas se reconocer cuando los bienes sean entregados. No obstante, si la experiencia indica que la mayora de esas ventas llegan a buen fin, los ingresos ordinarios/recursos pueden ser reconocidos cuando se ha recibido un depsito significativo, siempre que los bienes estn disponibles, identificados y dispuestos para su entrega al comprador. 19. rdenes cuyos pagos (totales o parciales) se reciben con anterioridad a la entrega de los bienes, de los que no se dispone todava en existencia, por ejemplo si los bienes han de ser an manufacturados o sern entregados directamente al consumidor por un tercero. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocern cuando los bienes se entregan efectivamente al comprador. 20. Contratos de venta y recompra posterior (distintos de las permutas), en los cuales el vendedor simultneamente acuerda recomprar los mismos artculos en una fecha posterior, o cuando el vendedor tiene una opcin de compra sobre los bienes en poder del comprador, o el comprador tiene una opcin de venta que le permite exigir la recompra de los bienes por parte del vendedor. Es preciso analizar las condiciones del contrato para concluir si, en sustancia, el vendedor ha transferido los riesgos y las ventajas de la propiedad al comprador, y por tanto si se puede reconocer la venta. Cuando el vendedor retiene los riesgos y ventajas de la propiedad, incluso si la titularidad legal ha sido transferida, la transaccin es una operacin financiera y no dar lugar a reconocimiento de ingresos por venta. 21. Ventas a intermediarios, tales como distribuidores, concesionarios u otros para reventa. Los ingresos ordinarios/recursos por tales ventas se reconocern, generalmente, cuando los riesgos y las ventajas de la propiedad se han transferido. No obstante, cuando el comprador est actuando sustancialmente como un agente, la operacin se tratar como si fuera una venta en consignacin. 22. Suscripciones a publicaciones y otras partidas (o rubros) similares. Cuando las partidas (o rubros) implicadas tienen un valor similar en cada intervalo de tiempo, los ingresos ordinarios/recursos se reconocern linealmente sobre el intervalo de tiempo que cubre la suscripcin. Cuando los valores de las partidas (o rubros) varen segn el periodo, los ingresos ordinarios/recursos se reconocern sobre la base del valor de las ventas de los artculos entregados, con relacin al total del valor estimado de venta de todos los artculos cubiertos por la suscripcin. 23. Ventas a plazos, donde la contraprestacin se recibe fraccionada en varios pagos. Los ingresos ordinarios/recursos imputables al precio de venta, excluyendo los intereses de la operacin, se reconocen en el momento de la venta. El precio de venta es el valor presente de la contrapartida, determinado por medio del descuento de los plazos a recibir, utilizando una tasa de inters imputada. El componente de inters se reconocer a medida que se va ganando, tomando como base la proporcin de tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta la tasa de inters imputada. 24. Ventas de bienes inmuebles. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocern, normalmente, cuando la titularidad legal pasa al comprador. No obstante, algunas jurisdicciones reconocen derechos del comprador sobre el bien incluso antes de que se le traspase la propiedad, en cuyo caso los riesgos y ventajas de la propiedad han de considerarse transferidos en ese momento. En tales casos, suponiendo que al vendedor no le quedan actuaciones sustanciales para completar su compromiso, puede ser apropiado reconocer el ingreso ordinario/recurso. En otro caso, si el vendedor esta obligado a realizar actuaciones sustanciales tras el traspaso de los derechos o la titularidad al comprador, el ingreso ordinario/recurso no se reconocer hasta

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010que tales actos se han ejecutado. Un ejemplo es el edificio u otro activo productivo cuya construccin no ha sido terminada. En algunos casos, los bienes inmuebles pueden venderse con un cierto grado de participacin continua o compromiso del vendedor tras la venta, de manera que los riesgos y ventajas de la propiedad no han sido transferidos an. Son ejemplos de estas situaciones los acuerdos de venta con recompra posterior, que incluyan opciones de venta o de compra, as como los contratos donde el vendedor garantice la ocupacin de los inmuebles por un periodo de tiempo especfico, o garantice el rendimiento de la inversin del comprador durante un periodo de tiempo prefijado. En tales casos, la naturaleza y extensin de la participacin continua del vendedor tras la venta determinar el tratamiento contable de la transaccin. Un arrendamiento financiero u otro acuerdo de participacin en las ganancias pueden contabilizarse como una venta, o como una operacin financiera. Si se contabiliza como una venta, la participacin continua o compromiso del vendedor puede diferir el reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos. El vendedor debe, asimismo, considerar los medios de pago y la evidencia que tenga sobre el compromiso del comprador para completar los pagos. Por ejemplo, cuando la suma de los cobros recibidos y la entrada inicial, o los cobros peridicos recibidos del comprador, no suministran evidencia suficiente sobre el compromiso del vendedor para completar los pagos restantes, los ingresos ordinarios/recursos se reconocen slo en la medida de los cobros que se han ido recibiendo. Intereses, regalas y dividendos 25. Cuotas por licencias y regalas. Las cuotas y regalas pagadas por el uso de activos de la entidad (tales como marcas, patentes, aplicaciones informticas, patentes musicales, maquetas de registros audiovisuales y pelculas cinematogrficas), se reconocern normalmente de acuerdo con la sustancia de los acuerdos respectivos. En muchos casos, una directriz lineal de imputacin, a lo largo de la vida til del acuerdo, puede responder de manera prctica a la realidad, por ejemplo cuando una entidad a quien se ha dado licencia tiene el derecho de usar cierta tecnologa por un periodo especificado de tiempo. La concesin de derechos por una comisin fija o una fianza no reembolsable, en el seno de un contrato no revocable que permita, al que ha obtenido la licencia, operar tales derechos libremente, sin que el propietario de los derechos tenga obligaciones adicionales que ejecutar, es en esencia una venta. Un ejemplo es el acuerdo de licencia para el uso de una aplicacin informtica, cuando el propietario de la misma no tiene obligaciones posteriores a la entrega. Otro ejemplo es la concesin de derechos de exhibicin de una pelcula cinematogrfica, en mercados donde el propietario no tiene control sobre el distribuidor, y no espera recibir ms ingresos ordinarios/recursos de la cuota de taquilla. En tales casos, los ingresos ordinarios/recursos se reconocen como tales en el momento de la venta. En algunos casos, los cobros de cuotas de licencias o regalas estn condicionados por la ocurrencia o no de un suceso futuro. En tales casos, el ingreso ordinario/recurso correspondiente se reconocer slo cuando es probable que se reciban los importes de las cuotas o los derechos, lo que normalmente ocurre cuando el suceso esperado ha tenido ya lugar.

Comparacin con la NIC 18La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestacin ha sido bsicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC18, Ingresos ordinarios. Las principales diferencias entre la NICSP9 y la NIC18 son las siguientes: El ttulo de la NICSP 9 difiere del de la NIC 18 y esta diferencia aclara que la NICSP 9 no aborda los ingresos ordinarios/recursos procedentes de las transacciones que no son por contraprestacin. La definicin de ingreso ordinario/recurso adoptada en la NICSP9 es similar a la definicin adoptada en la NIC18. La principal diferencia es que la definicin en la NIC18 se refiere a actividades ordinarias.

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NICSP- 09 16 de noviembre de 2010 En el momento de emitir esta norma, la PSC no ha considerado la aplicabilidad de la NIC 41 Agricultura, a las entidades del sector pblico, por lo tanto la NICSP 9 no refleja las enmiendas hechas en la NIC 18 como consecuencia de la emisin de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 41 Agricultura. En la NICSP 9 se ha incluido un comentario adicional a los de la NIC 18 para aclarar la aplicabilid ad de la Norma a la contabilidad de las entidades del Sector Pblico. La NICSP 9 emplea, en ciertos casos, una terminologa diferente a la de la NIC 18. Los ejemplos ms significativos en la NICSP 9 son los trminos entidad, o ingreso ordinario/recurso, estado de rendimiento financiero, estado de situacin financiera, y activos netos/patrimonio neto. Los trminos equivalentes en la NIC 18 son empresa, ingreso, estado o cuenta de prdidas y ganancias, balance y patrimonio neto.

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