Trabajo de medicina legal
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICE-RECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
TANATOLOGIA,
Alumna:
Br: Danmarys. Quintero.
C.I: 16.822.322.
Sección: SAIAB
Docente: Dulcemar Montero.
Cátedra: Medicina Legal.
Barquisimeto, septiembre del 2014.
INTRODUCCION.
La muerte es el cese de las funciones vitales, existe una disciplina por así
decirlo encargada de estudiar ese ciclo, la misma es conocida como la
tanatologia es una rama de la medicina legal encargada de estudiar el
cadáver, como los distintos cambios que presenta el cuerpo después de
la muerte.
En este mismo orden de ideas a través del presente trabajo se explicara
los tipos de muertes: sea esta clínica, cerebral, real, aparente, súbita y
asistida.
Por otro lado se hará referencia al tanatocronodiagnostico que no es más
que el cálculo que se realiza en base a los signos cadavéricos el tiempo
transcurrido desde la muerte hasta que es solicitada la intervención
médico- legal.
En esta investigación se trataran tópicos como los distintos fenómenos
cadavéricos tempranos y tardíos, inhumación, cremación, tipos de
autopsia, certificado de defunción, levantamiento del cadáver, quien es el
encargado de hacerlo según la legislación venezolana,
El tema realmente es extenso, se espera desarrollar los puntos más
importantes.
Tema 8.
Clasificación Medico Legal De La Muerte.
La muerte es un proceso de desintegración biológica irreversible, este
estado es de interés legal pues faculta al médico para certificar la
defunción, requisito indispensable para poner fin a la existencia legal de
una persona, para ello el médico debe determinar la muerte para luego
emitir el respectivo certificado de defunción.
Clasificación de los tipos de muertes.
Muerte clínica.
Muerte cerebral.
Muerte aparente.
Muerte real.
Muerte súbita.
Muerte asistida.
A continuación se definirán cada una de ellas.
Muerte Clínica.
Supone la pérdida de consciencia, el cese del flujo sanguíneo y la
actividad respiratoria del paciente. Es decir, cesan los signos vitales pero
sin que se produzcan lesiones irreversibles en las células cerebrales.
La muerte clínica puede ser un estado temporal ya que se puede
mantener al paciente vivo con maniobras de reanimación
cardiopulmonar, es decir, se mantienen estas funciones vitales de manera
artificialmente. En atención a este criterio, se puede declarar clínicamente
muerta a una persona mientras se mantenga con actividad cardiaca y
respiratoria gracias al soporte artificial en una unidad de cuidados
intensivos.
Muerte cerebral.
Consiste en la perdida irreversible de las funciones clínicas del cerebro,
incluyendo el tronco cerebral. Las afecciones neurológicas que llevan a la
muerte cerebral son las hemorragias producto de la ruptura de
aneurismas, y el traumatismo encéfalo craneal con contusiones cerebral
gravísimas.
Características de la muerte cerebral:
a. Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos
b. Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios
c. Ausencia de reflejos
Muerte Aparente
La muerte aparente o catalepsia es un trastorno del sistema nervioso. Se
caracteriza por inmovilidad, rigidez muscular. El paciente no responde a
estímulos externos. A simple vista da la impresión de que está muerto, la
persona se pone pálida con un pulso y una respiración casi
imperceptibles.
Muerte Real.
Consiste en la desaparición total de toda actividad vital.
Muerte Súbita:
Es aquella muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda
causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o
por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un
desenlace fatal, sorprendiendo al individuo, familiares y amigos.
Muerte Asistida.
Consiste en la ayuda que una persona le proporciona a otra para lograr
su objetivo de morir prematuramente, ya sea mediante asesoramiento o
suministrándole un veneno u otro instrumento mortal. Este tipo de muerte
es conocida como eutanasia, esta práctica se da en algunos países como
Bélgica y Holanda donde su legislación lo permite, en caso de pacientes
con una enfermedad terminal.
Docimasias.
Son pruebas a las que se someten los órganos y tejidos de un cadáver
para determinar las circunstancias (hora, causa) en que ha ocurrido la
muerte. Por ejemplo, la posibilidad de infanticidio se puede descartar
cuando las características de los pulmones evidencian que no hubo
respiración fuera del claustro materno y, por tanto, murió antes de nacer.
También es posible determinar si una víctima murió con rapidez o se
produjo de forma agónica; en el primer caso, se detecta la presencia de
un alto contenido de glucógeno en el hígado, mientras que en una lenta
agonía la presencia de glucógeno en el hígado es muy baja. Entre los
tipos de docimasia tenemos:
Docimasia Hepática:
Consiste en la investigación del glucógeno y de la glucosa en el hígado
de los cadáveres. La presencia de estas dos sustancias (docimasia
positiva) prueba que el sujeto ha muerto en plena salud; su ausencia
(docimasia negativa) indica que la muerte ha sobrevenido a consecuencia
de una prolongada agonía; la presencia de glucosa sin glucógeno
(docimasia positiva incompleta) demuestra una muerte súbita en el curso
de una enfermedad.
Docimasia Suprarrenal.
Investiga la presencia de adrenalina en las glándulas suprarrenales. Si
hubo larga agonía, los depósitos de esta sustancia están muy
disminuidos.
Docimasia Urinaria.
Investiga los niveles de glucosa en la orina de los cadáver.
Docimasia Pericardiáca.
Cuando la muerte sobreviene por agonía, en el saco pericárdico existe
mayor cantidad de líquido; más de 15 centímetros cúbicos.
Tema 9.
Tanatocrono-Diagnostico.
Es el cálculo y la opinión médico-forense, del tiempo que ha transcurrido
desde el momento de la muerte de un individuo hasta que se inicia un
acto pericial, en base a los fenómenos o cambios cadavéricos, es decir,
consiste en fijar de manera clara y precisa la hora de muerte, a través de
estos cálculos se puede determinar o descubrir al verdadero autor del
delito.
Fenómenos Cadavéricos.
Son todas aquellas alteraciones o modificaciones que se presentan en un
cuerpo después de muerto. Una vez extintos los procesos
bioquímicos vitales, el cuerpo sufre inactivamente la influencia de
los fenómenos ambientales. Entre los fenómenos cadavéricos están los
tempranos y los tardíos.
Fenómenos cadavéricos tempranos:
Enfriamiento.
Trascurre de forma gradual, disminuyendo la temperatura de modo
progresivo hasta igualarse con la del medio ambiente. El enfriamiento se
inicia por los pies, manos y cara, que están fríos a las dos horas después
de la muerte. Se extiende luego a las extremidades, pecho y dorso.
Finalmente se enfrían vientre, axilas y cuello. Los órganos abdominales
profundos conservan el calor por mucho tiempo, incluso por 24 horas.
Deshidratación.
La deshidratación cadavérica es generada por la evaporación de los
líquidos en el cuerpo, se distingue en los ojos a través de dos signos:
a) Signo de Stenon Louis: Es una opacidad en la cornea y se inicia
aproximadamente a las 12 horas post morten.
b) Signo de Sommer Larcher: Es una mancha irregular de color negro
que se debe a la hemoglobina de los vasos coroideos y la
deshidratación se presenta a partir de la 5 hora de post morten
Signo de Sommer Larcher. Incipiente. Signo de Sommer Larcher.
Varias horas.
En cuanto a la piel, la misma pierde elasticidad y turgencia y se torna
apergaminada. Esta apariencia seca, dura, amarillenta, es más intensa
cuanto más delgada es la capa cutánea como ocurre en el escroto, los
labios y en las zonas en donde han existido excoriaciones recientes.
Apergaminamiento del
escroto.
Lividez Cadavérica (Livir Mortis):
La lividez cadavérica consiste en unas manchas de color rojo violáceo de
la piel que se deben a la acumulación de sangre en las partes del cadáver
que se apoyan en superficies inclinadas de terreno, la lividez se inicia
entre las 3 y 6 horas posteriores a la muerte.
Rigidez.
Consiste en el endurecimiento y la retracción de los músculos del
cadáver. Este fenómeno afecta simultáneamente a todos los músculos.
El rigor mortis, aparece primero en los músculos de fibras lisas, como el
miocardio y el diafragma y posteriormente más tardío en músculos
estriados esqueléticos. En el corazón y el diafragma, al igual que en los
músculos lisos, generalmente se inicia 2 horas después del fallecimiento.
Espasmos.
Se manifiesta cuando la muerte sobreviene de golpe, quedando el difunto
totalmente rígido en la posición en la que estaba.
Fenómenos Cadavéricos Tardíos.
Autolisis.
Es la disolución de los tejidos producida por enzimas proteolíticas que se
encuentran en los lisosomas, que al empezar la muerte celular, se liberan
las enzimas al destruirse la membrana lisosómica.
Putrefacción.
Es la descomposición de la materia orgánica del cadáver; es el proceso
de fermentación pútrida producida por las bacterias que se encuentran en
el intestino, después de la muerte se propagan por la sangre.
Las bacterias responsables se desarrollan en la materia orgánica,
produciendo enzimas que actúan selectivamente sobre proteínas, grasas
y carbohidratos, dando lugar a modificaciones del cadáver.
Adipocira.
El cadáver posee un aspecto intermedio entre la grasa y la cera , se
produce por un proceso de hidrólisis e hidrogenación de la grasa del
cadáver, debido a acción de enzimas bacterianas compuesta por ácidos
grasos saturados.
Corificacion.
Es el aspecto del cuerpo recién curtido que adquiere la piel del
cadáver, se observa en inhumaciones féretros de plomo o zinc. Es
considerada una forma incompleta de adipocira, puede aparecer al final
de un año.
Factores Que Influyen En La Putrefacción.
a. presencia de una sustancia orgánica
b. La intervención de ciertos agentes microbianos
c. Una acción favorable física o química.
Tema 10.
Inhumación.
Del latín inhumare, de in (dentro) y humus (tierra), en pocas palabras la
inhumación es el acto de enterrar un cadáver en los sitios para tal fin
Cremación.
Es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo
que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio.
Exhumación.
Consiste en extraer un cadáver, su esqueleto o sus reliquias de su
sepultura para llevarlos a otra parte o para ser evaluadas por facultativos.
Exhumación Por Motivos Judiciales.
Es aquella donde se aplica una autopsia, para la comprobación de algún
delito de índole penal, esta se practica porque la misma puede aportar
datos valiosos en la investigación judicial, donde se puede obtener
pruebas de interés criminalisticos y médicos legales que contribuyan con
la investigación bien sea ratificándola o generando más datos a la
investigación. La exhumación judicial responde al hecho de no haberse
practicado una autopsia o si se practico no genero resultados
convincentes.
Tipos De Autopsia:
1. Autopsia Clínica.
Es el examen interno y externo del cadáver, realizada por un patólogo.
Para determinar no solo la causa de muerte, que en muchos casos es
conocida, sino de conocer todos los procesos patológicos que afectaban
al individuo. El propósitos de la misma es de estudio e investigación.
2. Autopsia Forense.
Es el estudio post mortem que está constituido por el análisis del
levantamiento del cadáver, realizada por razones médico-legales, la
realizan los médicos especializados en Medicina Legal y Forense. Este
tipo de autopsia es solicitada por el juez ante cualquier muerte
sospechosa de criminalidad y no puede ser rechazada por los familiares.
Importancia de la necropsia forense.
Su importancia radica ya que por medio de ella se obtiene información
sobres las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos, motivos
de la investigación, haciendo uso de la tecnología se ha logrado una
mejora en el diagnostico clínico, por otro lado ha servido para corregir los
certificados de muertes que han sido incorrectos.
Protocolo De Autopsia Legal.
El médico que practicara la autopsia debe solicitar a la autoridad
encargada el acta de inspección del cadáver donde ocurrió el
hallazgo.
Corroborar la orden de autopsia.
Realizar un examen externo del cadáver ( prenda de vestir,
aspectos generales del cadáver)
Examen interno. (incisiones, volumen de los líquidos encontrados
en las cavidades, descripción de la trayectoria de los proyectiles o
armas blancas, cuello, cavidad toráxica).
Toma de muestras.
Exámenes complementarios. (rayos x, tomografías, antropología
forense entre otros).
Tema 11
Levantamiento Del Cadáver, Técnico, Mencionadas En El Código
Orgánico Procesal Penal.
El Código Orgánico Procesal establece en el artículo 200 que en los
casos de muertes violentas o cuando se sospeche que la muerte es
producto de un hecho punible, la policía de investigación penal, auxiliada
por el médico forense realizará la inspección corporal preliminar, donde
describirán:
La posición y ubicación del cuerpo.
Evaluaran las heridas
Realizaran los reconocimientos que sean necesarios.
Técnicas del levantamiento.
Según el Código Orgánico Procesal Penal establece que si el médico
forense no está disponible o no este donde ocurrió el hecho, la policía de
investigación hará el levantamiento del cadáver y lo llevara a la morgue
donde se practicará la autopsia, su identificación final y la entrega a sus
familiares.
Antes de realizar el levantamiento del cadáver los funcionarios deben
realizar el siguiente procedimiento:
Fijación fotográfica del cadáver, se fijara de la siguiente forma:
a) en carácter general, cuerpo completo con y sin vestimenta.
b) Carácter de identificación, rostro del cadáver.
c) Carácter particular y en detalle, heridas, excoriaciones, y todas
aquellas características que presente el mismo, tatuaje, cicatrices,
deformidades accidentales o congénitas, entre otras.
Caso Práctico: Accidente De Tránsito, Organismo Que Los Realizan,
Explicar Normativa Legal Que Rige A Los Mismos.
El 5 de septiembre del año 2014, en la autopista andresote a la atura de
la ensenada sentido yaritagua- Barquisimeto ocurrió un fatal accidente de
tránsito, dos vehículo un corsa y una camioneta 350 impactaron, dejando
como saldo 3 muertos, en el accidente mueren de manera instantánea el
conductor del corsa y sus dos acompañantes, una niña como de 6 años y
una mujer, al sitio llego la policía municipal de peña, acordonaron el lugar,
hasta que llego el cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, el
cual es el organismo competente, investigara y practicara las diligencias
necesarias para determinar el hecho punible y identificar al o los
responsables cuando ocurre un accidente de tránsito donde estén
personas lesionadas o fallecidas, bajo la dirección del Ministerio Público,
tal como está establecido en el artículo 214 de la Ley De Transito Y
Transporte Terrestre.
La ley de transito y transporte terrestre establece en su articulado que el
propósito de la misma es regular el transporte terrestre, así como
garantizar el libre tránsito de los ciudadanos y sus bienes por todo el
territorio nacional, para ello el Estado garantizara a través del Ministerio
del Poder Popular con competencia en tránsito y transporte terrestre que
las vías estén en optima condiciones, por otro lado la ley establece que
las autoridades administrativas serán a nivel nacional el Ministerio Del
Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre y el
Instituto Nacional De Transporte Terrestre, y a nivel local serán las
Gobernaciones y Alcaldías.
Así mismo se llevara un registro nacional de vehículos y conductores, se
establecen las obligaciones de los conductores, y quien emite las
licencias para conducir es el instituto nacional de transporte terrestre, se
tipifica que quienes no cumplan con sus obligaciones al conducir o no
tengan los documentos correspondiente serán sancionados con multas,
de manera que la ley es amplia pues clasifica los tipos de transportes
públicos y privados, así como los deberes y derechos del conductor, del
usuario. Por otro lado se establecerá la responsabilidad civil del conductor
y la aseguradora cuando ocurra un daño por la circulación del vehículo,
señalando cual será el procedimiento a seguir por infracciones en materia
civil, y cuando ocurra un daño mayor (muerte) el procedimiento será penal
y se seguirá lo establecido en código orgánico procesal penal,
especificándose quién es el organismo encargado.
Certificado De Defunción.
Tal como lo define la Ley Orgánica De Registro Civil en su artículo 128 el
certificado de defunción es un instrumento necesario para efectuar la
declaración y promover su inscripción en el registro civil.
Es decir, que el certificado de defunción, legaliza el deceso de una
persona, y esta debe ser inscrita en el registro civil en conformidad con la
ley.
El certificado de defunción es expedido por el Ministerio Del Poder
Popular con competencia en materia de Salud y es suscrito por el
personal médico.
La Ley Orgánica De Registro Civil tiene como propósito regular todo lo
concerniente a la conformación, funcionamiento, organización del registro
civil. Así como asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y a
la identificación de las personas, velar por que se cumpla el derecho
constitucional (articulo 56 CRBV) de ser inscritos en el registro civil y
brindar información que permita crear políticas públicas que faciliten el
desarrollo de la nación.
CONCLUSIÓN.
La muerte es un proceso de desintegración biológica irreversible, este
estado es de interés legal pues faculta al médico para certificar la
defunción, tipos de muertes:
Muerte Clínica: pérdida de consciencia, el cese del flujo sanguíneo
y la actividad respiratoria del paciente
Muerte cerebral: perdida irreversible de las funciones clínicas del
cerebro, incluyendo el tronco cerebral.
Muerte Aparente: La muerte aparente o catalepsia es un trastorno
del sistema nervioso. Se caracteriza por inmovilidad, rigidez
muscular. El paciente no responde a estímulos externos.
Muerte Real: Consiste en la desaparición total de toda actividad
vital.
Muerte Súbita: muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de
toda causa violenta
Muerte Asistida: Consiste en la ayuda que una persona le
proporciona a otra para lograr su objetivo de morir
prematuramente.
Fenómenos Cadavéricos: Son todas aquellas alteraciones o
modificaciones que se presentan en un cuerpo después de muerto.
Entre los fenómenos cadavéricos están los tempranos y los tardíos.
Inhumación: es el acto de sepultar un cadáver, en los sitios
asignados para ellos.
Exhumación: consiste en desenterrar un cadáver por motivos
legales, debido a que no se realizo su respectiva autopsia antes de
la inhumación o para esclarecer un hecho y aportar datos a la
investigación.