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    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHO

    L SING

    ALUMNOS:

    Daz Terrones Carlos Alberto

    Meza Torres Ana Del Rosario

    DOCENTE:

    Prez Beltrn Jos Alberto

    CURSO:

    Derecho del Comercio Internacional y Contrato Modernos

    AULA: CICLO:

    159 C Noche VIII

    Lima-Per

    2014

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    EPIGRAFE

    El derecho es el conjunto de

    condiciones que permiten a la

    libertad de cada uno

    acomodarse a la libertad de

    todos

    Immanuel kant

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    DEDICATORIA

    Este presente trabajo de

    investigacin, ha sido culminado

    satisfactoriamente gracias a Dios que

    si no hubiera sido por el no

    hubisemos podido concluirlo; as

    mismo, ha sido realizado con mucho

    esfuerzo, empeo y dedicacin y por

    ende tambin est dedicado a nuestro

    profesor Jos Alberto Prez Beltrn,

    por siempre motivarnos a investigar ya que este trabajo contribuya a

    brindarles a nuestros compaeros un

    apoyo el discernimiento de dicho

    tema investigado.

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    NDICE

    Pg.Epgrafe ......................................................................................... iiDedicatoria .................................................................................... iiindice ............................................................................................ v

    CAPITULO I:

    GENERALIDADES

    1.1. INTRODUCCION1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS1.2.1 ORIGENES PRIMITIVOS

    1.2.2 EMPRESAS PROMOTORAS DEL LEASING.1.2.3 EVOLUCION Y DESARROLLO DEL LEASING

    CAPITULO II:

    ESTRUCTURA DEL LEASING

    2.1 ETIMOLOGIA2.2 CONCEPTO2.3 NATURALEZA JURIDICA2.4 TEORIAS DE LA NATURALEZA JURIDICA

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    CAPITULO III:

    CARACTERES DEL LEASING

    3.1 MODALIDADES DE LEASING

    3.2 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

    3.3 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL LEASING

    CAPITULO IV:

    BENEFICIOS DEL LEASING

    4.1 El VENTAJAS DEL LEASING.

    4.1.1 Nueva Tcnica de Financiacin.

    4.1.2 Acceso a otras Fuentes Crediticias.4.1.3 Inexistencia de Inversiones Iniciales.

    CONCLUSIONES

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS

    ANEXOS

    Decreto Legislativo N 299 y su reglamentoDecreto SUPREMO 55984EFC

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    CAPITULO I:

    GENERALIDADES

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    1. INTRODUCCION

    Con la expansin del comercio y la economa, se hizo necesario un mayor esfuerzo afin de conseguir un adecuado sistema de financiamiento para lograr la renovacincontinua de equipos y maquinarias necesarias para el desarrollo de un negocio, deacuerdo con el acelerado avance de la tecnologa. Frente a ello y a fin de buscarnuevas salidas que hagan posible esto; reduciendo costos y sin que implique unadesproteccin del acreedor se crearon nuevas formas de crdito siendo una de ellaslos contratos de Leasing en sus diversas modalidades.

    El termino Leasing deriva del verbo "To Be" (arrendar). Su origen, como su propionombre lo denota es anglosajn que aparece a inicios del siglo XX como una forma

    de arrendamientos de productos. El continuo uso en Estados Unidos de este sistemade arrendamiento realizado por empresas como Bell Telephone, fue seguido por otrasempresas y ello luego hizo posible la aparicin de empresas de leasing, lo quepermiti su auge y popularidad, emplendose este contrato principalmente parafinanciar empresas industriales para que usen equipos de continua renovacin. En elPer, su aparicin se produce por efecto de su empleo por empresas latinoamericanascon fines de refinanciamiento en periodos de crisis, ello fue apreciado por el legisladorperuano que lo adopta por Decreto Ley N 22738 de 1979 como arrendamientofinanciero, el cual fue reemplazado por el Decreto Legislativo N 299 (29/07/84) queactualmente se constituye en el marco legal de regulacin del denominado Leasing o

    arrendamiento financiero.

    El presente trabajo monogrfico, titulado EL LEASING tiene los siguientes contenidos:etimologa, concepto, naturaleza jurdica, teoras de la naturaleza jurdicacaractersticas, modalidades del Leasing, caractersticas del contrato dearrendamiento financiero, el tratamiento tributario del Leasing, ventajas y desventajasdel leasing, y las conclusiones que ha llegado el grupo. En los anexos se adjuntan, elDecreto Legislativo N 299 y su reglamentoDecreto SUPREMO 55984EFC.

    Finalmente, consideramos que la elaboracin del presente trabajo monogrfico va aservir a los alumnos de derecho, inmersos en el estudio, la investigacin y aplicacin

    de los contratos modernos.

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    2. ORIGENES PRIMITIVOS.-

    El concepto del leasing no es nuevo; lo que s es nuevo es elperfeccionamiento y sofisticacin que han acompaado al mismo.

    El leasing constituye una de las ms elocuentes manifestaciones del cambioque se ha venido operando, en los ltimos aos, en las costumbres del sectorempresarial respecto a la manera de decidir sus inversiones en bienes decapital; de all que, con cierta frecuencia, se le presente, ante y sobre todo, conuna tcnica o modalidad financiera nueva.

    Cinco mil aos de Leasing. Cinco mil aos a.C.. (Medio Oriente, Mesopotamia),ceder el uso de sus terrenos a cambio de un canon; luego el leasing desarroll

    una forma de arrendamiento.

    2.1 Leasing en la Antigua Grecia.

    Se desarrollaban Leasing (Contratos de Arrendamiento) de esclavos, minas,barcos, etc. entre un banco y una fbrica de escudos.

    2.2 El Leasing de esclavos.

    En Atenas se desarrollaron contratos de Arrendamiento de esclavos a lasminas.

    2.3 Leasing en Egipto.-.

    Leasing tiene sus cimientos en el pueblo egipcio cuya prctica data del ao3,000 a.C., desarrollando contratos de arrendamiento en donde participaban unarrendador, un arrendatario y una opcin de compra.

    3. EMPRESAS PROMOTORAS DEL LEASING.

    Empresas explotadoras de grandes ferrocarriles americanos.

    Empresas de telecomunicaciones como Bell Telephon Syistem decidi susoperaciones con xito bajo este sistema, esto es, alquilando sus telfonos enlugar de venderlos.

    Otras empresas como la International Business Machines, la InternationalCigar Machinery y la United Schoe Machinery Corporation, con resultadospositivos.

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    El punto de partida del leasing con sus actuales caractersticas es el ao 1952 enque se funda en San Francisco de California la United States Leasing Corporation,a fines del mismo ao se funda tambin la Boothe Leasing Corporation.

    La caracterstica bsica de estas empresas estriba en que su finalidad no es deproduccin sino de servicios o de intermediacin financiera, empleando una mejorterminologa. Atendiendo a su objeto social, entonces, proporcionan ayudafinanciera a las empresas que requieren la utilizacin de bienes de capital o deequipo, poniendo en relacin a estas con las empresas fabricantes o distribuidorasde tales bienes.

    4. EVOLUCION Y DESARROLLO DEL LEASING

    El Leasing es el negocio que ha obtenido el ms espectacular crecimiento en elmundo capitalista, iniciando a partir de la dcada del cincuenta y alcanza su mayor

    esplendor en la dcada del 70 y 80. Los aos siguientes le han servido paraexpandirse, con singular xito, por todo el mundo.

    4.1 En los Estados Unidos.

    El desarrollo alcanzado por el leasing en los Estados Unidos tuvo como cercanosaliados a:

    1) Normas fiscales de amortizacin poco liberales2) crditos bancarios a mediano plazo poco desarrollados3) una etapa de economa prspera con mrgenes de beneficios apreciables perocon empresas comprometidas con una renovacin acelerada de bienes de capital.

    En suma, una poca de fuerte demanda de capitales frente a una rigidez de laoferta de los mismos.

    4.2 En Europa.

    Las empresas de leasing estn agrupadas en la Federacin Europea decompaas de Equipamiento de Leasing (LEASEUROPE)1

    En Gran Bretaafue el pas europeo donde se practic por primera vez elleasing. En Francia, pas que tiene el mrito de haber sido el primero en dar un

    estatuto legal ex profeso para las operaciones y las empresas de leasing. Blgica es otro de los pases que cuenta con un estatuto legal para el

    leasing. En Italia,a pesar de no tener an una legislacin orgnica en materia de

    leasing, su crecimiento es considerable, tal como lo demuestran los datosque siempre con mayor frecuencia se brindan con relacin a los contratosen general, y al leasing en especial.

    1ARIAS SCHREIBER, Max. Contratos Modernos. GACETA JURIDICA, Lima, 1999.

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    Este significativo crecimiento del leasing se presenta en otros pases de estecontinente y de otras partes del mundo: Espaa, Repblica Popular China, LaIndia, Indonesia, Corea. Sin embargo fue Japnel pas pionero del Leasing que

    en poco tiempo, se convirti en uno de los pases lderes en Leasing, al grado deadoptar un subtipo: El samuri leasing2.

    4.3 En Latinoamrica

    Siguiendo el ejemplo de Europa, Latinoamrica tambin tiene su Federacin deEmpresas de Leasing (FELELEASE), que agrupa a diversas empresas del areacon el objeto de promover la actividad del leasing y dar a conocer la experienciaobtenida en diversos pases.

    Debemos anotar que en esta parte de Amrica, al igual que en Europa en sus

    primeros aos, las transacciones de leasing fueron escasas. Sin embargo, lasituacin mejor hacia la dcada del 80, siendo Brasil el pas en el que alcanz sumayor auge. En los aos siguientes, a consecuencia de la crisis internacional, seregistr una inesperada cada; empero, en estos ltimos aos se observa unanotoria recuperacin que nos lleva a pensar y abrigar esperanzas en acercarnos aldesarrollo alcanzado en otras latitudes.

    En Brasilel Contrato de Leasing tiene un ordenamiento jurdico en dondela ley define al leasing o arrendamiento mercantil, para ellos como laoperacin realizada entre personas jurdicas, que tengan por objeto elarrendamiento de bienes adquiridos a terceros por la arrendadora, parafines de uso propio de la arrendadora y que atiendan a las especificacionesde esta.

    Ecuador es otro de los primeros pases que se preocup de darle unaregulacin especial e leasing.

    En Chileexiste la asociacin Chilena de Empresas de Leasing, la cual atenido a su cargo la difusin de la importancia econmica del leasing y susbondades en el financiamiento de las empresas en estos ltimos aos.

    En Colombiase aplican a las operaciones de leasing las disposiciones del

    Cdigo Civil y del Cdigo de comercios relativos al mandato,arrendamiento, compraventa etc. En Uruguay,la carencia de regulacin especial fue superada por la citada

    ley conocida como "Crdito de uso", que se define como un contrato decrdito en virtud de la cual la institucin acreditante coloca un dinero paraaplicar los fondos a la adquisicin de un bien por parte del tomador.

    En Argentina el leasing ingresa a inicios de la dcada del 60, siendoadoptado no solamente por empresas privadas sino tambin por empresasestatales.

    2OSORIO RUIZ, Zaida. Contratos Comerciales y Empresariales. Librera y ediciones Jurdicas. Lima, 1999

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    4.4 En el Per

    La primera mencin oficial del leasing, en nuestro pas, se realiz a travs del

    Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominacin dearrendamiento financiero, esta ley faculta a estas instituciones a adquiririnmuebles, maquinarias, equipos y vehculos destinados a este tipo deoperaciones3.

    El leasing en nuestro pas fue normado y regulado por diferentes DecretosSupremos, Decretos Legislativos, Resoluciones Ministeriales y resoluciones de lasdiferentes instituciones reguladoras.El Decreto Legislativo N 2994del 26 de Juliode 1984: esta es la norma que se encuentra vigente, conjuntamente con sureglamento aprobado por Decreto Supremo N 55984EF5del 30 de Diciembrede 1984 y normas modificatorias, actualmente regula el contrato de Leasing.

    Las operaciones de leasing en el Per inician su despegue en los primeros aosde la dcada del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing queobtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanza su mas alto ndice decrecimiento entre los aos de 1984-1986, siendo el mayor beneficiado el sectorindustrial con un 34% del total de sus transacciones efectuadas, seguido por elsector comercio con un 28%, servicios con 20%. El crecimiento se detuvo en losaos siguientes.

    Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario,financiero, la industria manufacturera, los negocios de maquinarias y equipos parael movimiento de tierras.

    3BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos Modernos empresariales. Tomo I , EDITORA " FECAT". Lima, 1996

    4Ley de Arrendamiento Financiero. Decreto Legislativo N 299.

    5Reglamento del Decreto Legislativo N 299. Decreto Supremo N 559-84-EFC

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    CAPITULO II:

    ESTRUCTURA DEL LEASING

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    2 ETIMOLOGIA.

    El trmino Leasing se emplea en el lenguaje mercantil de los Estados Unidos, por

    el ao 1952, para denominar as a las operaciones de arrendamiento de bienesque renen determinadas condiciones.

    El termino Leasing, de origen sajn, deriva del verbo to lease (arrendar). Sin

    embargo en el campo econmico se utiliza nicamente para distinguir un tipo dearrendamiento que rene caractersticas singulares.

    Los contratos referidos exclusivamente a un alquiler puro se denomina Reanting,que deriva de to rent.

    Se trata de trminos sinnimos, ya que ambos verbos otrora tuvieron el mismosignificado (arrendamiento o alquiler).

    El Leasing es un trmino adoptado por la mayora de los pases europeos.

    Francia utiliza el trmino credit bail, (crdito-arrendamiento). Lo citado ha sidocriticado por especialistas como Coillot que propone equipmenmt bail(equipamiento-arrendamiento).

    Letoup promueve la denominacin location amortissement (arrendamiento-amortiguacin)

    Blgica adopta el trmino de location financement (arrendamiento financiero).

    En Espaa se ha propuesto diversas denominaciones en lo concerniente al

    Leasing, desde un punto de vista semntico; talkes como oprestamos alquiler,crdito arrendamiento, locacin venta, etc.

    De la denominacin en colacin, la ms acatada es la de arrendamientofinanciero, divulgada en 1969 a travs de una publicacin emanada de la firma

    espaola La Informtica S.A..

    Carlos Vidal, en su obra El Leasing, opta por el trmino Leasing, puesto que este,es aceptado internacionalmente.

    Ninguna de las expresiones citadas posee un concepto similar al termino inglesLeasing, puesto que la equivalencia es ambigua.

    Conceptuar el Leasing es ciertamente tarea complicada, tomndose razn de quetiene mltiples matices y que abraca una serie de caractersticas por susoperaciones peculiares, de tal modo que nos hallamos ante un contrato sui

    generis.

    Vidal Blanco afirma que el Leasing es un contrato mercantil en virtud del cual unempresario, cumpliendo instrucciones expresas del presunto arrendatario compraen nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles, para que comopropietario arrendador, los alquile al mencionado arrendatario, para que este losutilice en un periodo irrevocable, a cuyo trmino tendr la opcin de adquirir latotalidad o parte de estos bienes arrendados por un precio convenido previamente

    con el propietario arrendador, no son por cuenta del presunto arrendatario hasta lainiciacin del periodo del arrendamiento

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    En su forma moderna, fue en los Estaos Unidos donde el Leasing se puso enprctica por primera vez como una innova formula comercial y financiera.

    Las primeras compaas de Leasing, segn Jean Degand (Finacement de

    Lquipement), fueron los departamentos financieros y comerciales de las propiasempresas industriales o filiales, quienes vieron en el arrendamiento industrial lafrmula para dar salida a sus productos.

    Es de este modo, como los fabricantes de medios de transporte tales comovagones de ferrocarril, barcos, aviones, etc., pusieron en marcha esta nuevatcnica. Posteriormente, fueron las empresas fabricantes de los materialeselectrnicos, las que pusieron en prctica el Leasing Industrial.

    Para Dean Ross, en su tratado Espejismos sobre el Leasing, las primerasoperaciones de arrendamiento financiero en los tiempos modernos se llevaron acabo en el siglo XIX por las compaas explotadoras de los grandes ferrocarriles

    americanos, cuyas redes se construyeron en los tiempos de Rockefeller, Morgan yMelcon a base del material rodante explotado bajo el rgimen de Leasing.

    Posteriormente, en el siglo XX, fueron las sociedades americanas detelecomunicaciones como la Bell Telephon System en 1920, las que, al decidiralquilar sus telfonos, en vez de venderlos, utilizaban la nueva tcnica del Leasing.

    Esta modalidad de Leasing, puesto en prctica por los propios fabricantes, havenido denominndose, precisamente por las razones en colacin, Leasingindustrial (industrial Leasing, y ms comnmente Leasing Operacional (operatingLeasing).

    Muchos especialistas sealan que el origen del Leasing radica en pocas msrecientes, esto es al finalizar la guerra de Corea en 1952, segn la revistaFortune, cuando Mr. D.P Boothe Jr., junto a otros Partners, fundo la United

    States Leasing Corporation, primera compaa de Leasing, con un capital inicialde US $ 20,000, convenciendo al Bank of America para que les concediera uncrdito de US $ 500,000 que necesitaba para adquirir maquinarias.

    El desarrollo del Leasing en Estados Unidos fue espectacular, los grandes gruposfinancieros y sobre todo los bancos, se sintieron muy pronto atrados por estainnovada tcnica financiera. De este modo, nacieron nuevas sociedades deLeasing, que era filiales de los bancos (bankers lessors)6. Este incremento

    apotesico del Leasing fue tal que arribo a 800 el nmero de sociedades que seconstituyeron con este objeto, en el plazo de diez aos, hasta que luego, debido ala concentracin y la competencia entre estas sociedades, solo han sobrevividounas 250.

    Entre las sociedades que aun ocupan lugares preferentes, encontramos ala UnitedStates Leasing Corporation y la Boothe Leasing Corporation, ambas con sede enSan Francisco.

    6FLINT BLANCK, Pinkas. Derecho Concursal Contratos Empresariales, 1era edicin, GACETA JURIDICA. Lima,

    2000

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    En Europa, las primeras sociedades de Leasing fueron constituidas en Inglaterra.En 1960, la United States Corporation crecio conjuntamente con un grupo

    financiero ingls, la Mercantil Credit Company Limited. En Francia, la primera

    sociedad de Leasing fue Loca France, creada en abril de 1962. Posteriormente,

    se crearon en los otros pases de Europa.

    Es menester sealar que, con las primeras sociedades, surgio una nuevamodalidad de Leasing, independientemente de los fabricantes, al configurarsecomo agentes de Leasing (brokers lessons) que era verdaderos intermediarios,financieros, compradores y arrendaores de las maquinarias, naciendo de estemodo el verdadero Leasing, el Leasing financiero (financial Leasing).

    Una causa importante que genero el desarrollo econmico logrado por algunospases europeos como Francia, Alemania y Gran Bretaa, fue la existencia de unafinanciacin magna, dem oportuna para las inversiones en bienes y equipos,posible gracias a la coexistencia de varias tcnicas financieras, entre las cuales elLeasing ha sido la que ha tenido el crecimiento ms notorio. Este auge demuestralas especificas ventajas que tiene una tcnica financiera en comparacin con lossistemas tradicionales de financiacin.

    Pases latinoamericanos como Brasil y Venezuela han incluido en su mbitofinanciero esta modalidad crediticia, por causas y razones similares.

    Los pases de economa desarrollada, patentizan al Leasing como una neoalternativa de poltica empresarial, con la finalidad primordial de lograr un augeeconmico.

    5. CONCEPTO.

    El Leasing es una excelente alternativa para financiar los activos fijos generadoresde renta que su empresa necesita. El Leasing se basa en un contrato en virtud delcual, Leasing Per entrega a una persona jurdica, la tenencia de un activoproductivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de unacuota peridica. Al final del contrato, su empresa tiene el derecho a adquirir elactivo por un porcentaje del valor pactado desde el principio, denominado opcinde compra.

    Segn el jurista Luis Muoz afirma que por el Leasing, crdito bail o lactionfinancement, merced a la terminologa adoptada, sea esta anglosajona, francesa o

    belga, la entidad financiera se obliga a adquirir y entregar a su cliente bienes decapital para que los utilice durante un plazo previsto y en consideracin a sufuncin econmica, obligndose el cliente a pagar un precio cierto en dinero aefectos de amortizar el valor de adquisicin, asumiendo los riesgos y vicios,pudiendo adquirirlos una vez concluido el plazo estipulado por el valor residualpactado en el negocio, o devolverlos en buen estado de conservacin previsto, alvencimiento del plazo de duracin del negocio.

    Para Barreira Delfino, el Leasing es una operacin de financiacin de mediano olargo plazo practicado por una entidad financiera en favor de una empresacomercial o industrial, interesada en instrumentar y modernizar sus actividadespara incentivar su expansin, mediante su ptimo equipamiento. La entidadfinanciera, a peticin de su cliente, adquiere el bien capital previamente

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    seleccionado por este ltimo y le facilita su utilizacin durante un periododeterminado de comn acuerdo.

    En el Per, el Decreto Legislativo N 212 del 12 de Junio de 1981 y el Decreto

    Legislativo N299 del 26 de Julio de 1984, definen al Leasing como un contratomercantil que tiene por objeto la locacin de bienes muebles o inmuebles por unaempresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante pago de cuotasperidicas y con opcin a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por unvalor pactado.

    6. NATURALEZA JURIDICA.

    Existen varias, encaminadas a determinar la naturaleza jurdica del Leasing; entreestas tenemos las siguientes:

    6.1 Teora de la Compraventa.

    De acuerdo a esta teora, entre la sociedad de Leasing que transfiere el usoy goce del bien y el usuario, existe un acuerdo en torno al bien y al precio.La voluntad real de las partes es celebrar una compraventa a plazos; lasuma de los alquileres que el usuario debe satisfacer sobrepasa el valor delmaterial nuevo facilitado, proporcionando un beneficio a la sociedad delLeasing. dem, existe la clusula de opcin de compra a favor del usuario.

    Los tratadistas que se oponen a esta teora sostienen que el contrato dearrendamiento financiero transfiere el uso del bien mientras que lacompraventa transfiere la propiedad del mismo. En el contrato darrendamiento no existe desde el principio la voluntad de comprar. Sin

    embargo el animus podr surgir o no durante la ejecucin del contrato,merced a las circunstancias que condiciones a la arrendataria.

    El usuario puede efectuar un nuevo contrato de Leasing; en yal virtudestar alargando la compraventa aplazada. Asimismo el usuario puedeoptar por devolver el bien al hacerlo est resolviendo la venta con el efectonatural del que el vendedor retenga lo ya pagado como precio.

    6.2 Teora del Prstamo.

    Los sostenedores de esta teora afirman que el arrendamiento financiero es

    un contrato de prstamo porque, en forma similar a los establecimientos decrdito que prestan dinero y cobran un inters, las sociedades de bienescobran los alquileres.

    El mutuo o prstamo de consumo y el comodato o prstamo de uso, regulael prstamo tpico.

    El arrendamiento financiero se diferencia del mutuo en que esta ltimafigura obliga al entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero ode bienes consumibles a cambio de que se le devuelvan otros de la mismaespecie, calidad o cantidad.

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    El arrendamiento financiero de dinero no es posible, porque no es bienidentificable; tratndose de bienes consumibles, aunque pudiesen seridentificados, resulta irrelevante puesto que en el mutuo el mutuatario estobligado solamente a devolver otros bienes de la misma especie, calidad o

    cantidad, pero no los mismos. A contrario sensu en el arrendamientofinanciero, si no se ejercita la opcin de compra al trmino del plazo, sedeber devolver el mismo bien7.

    Con el comodato, el contrato de arrendamiento se diferencia, porque elprimero citado es un contrato cuya esencia es la gratuidad. Por elcomodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatarioun bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin yluego lo devuelva.

    El contrato de arrendamiento, en cambio es oneroso.

    6.3 Teora del Arrendamiento.

    Segn esta teora, el contrato de arrendamiento financiero es un contratode arrendamiento, en virtud del cual el arrendador se obliga cedertemporalmente al arrendatario el uso de un bien, merced a una ventanaconvenida. El bien puede ser dado en arrendamiento por el propietario delmismo o por quien tenga esa facultad respecto de los bienes queadministra. De ninguna manera existe la posibilidad de que el arrendatariose convierta en el propietario del bien.

    Rodrigo Escobar Gil critica esta postura, considera al Leasing fuera delmarco jurdico del arrendamiento, afirma que si bien las formas poseenalgunos elementos en comn, el Leasing enmarca elementos esenciales(trmino inicial y clusula de opcin de compra), el arrendamiento carecede los elementos citados, y de faltar estos, se desvirta el carctereconmico-financiero de la institucin en colacin8.

    6.4 Teora de la Gestin de Negocios.

    La gestin de negocios es un acto jurdico unilateral que se presenta

    cuando alguien sin estar obligado ni facultado para ello, asumeconscientemente el manejo de los negocios o de la administracin de losbienes de otro que lo ignora, en beneficio de este La gestin surge, porconsiguiente, de un acto de unilateral de voluntad del gestor que asume enforma espontaneas la gestin de los negocios o la administracin de losbienes de otro. A contrario sensu el contrato de arrendamiento financiero

    es un acuerdo de voluntades entre dos partes; la empresa locadora y laarrendataria; por ende existen contraprestaciones sinalagmticas.

    7ACQUARONE, Mara T. El Leasing su Instrumentacin y encuadre en la actual Financiacin empresaria, 2 ed.

    Buenos Aires. baco, 2004.

    8FARINA, Juan. Contratos Comerciales Modernos: Modalidades de Contratacin Empresaria, 3era ed., Buenos Aires,

    Astrea, 2005

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    6.5 Teora del Mandato.

    En lo referente al contrato de compraventa que celebra la empresa

    locadora con el proveedor, un sector de tratadistas ha credo ver en elLeasing un contrato de mandato. Se afirma que la arrendataria sume lacalidad de mandatario y la empresa locadora la calidad de mandante.

    Otros autores consideran que la mandante es la arrendataria y elmandatario la empresa locadora porque efecta la compra del bien deacuerdo con las instrucciones impartidas por la primera.Consideramos que el Leasing no es mandato puesto que ambas figurascontienen elementos diferentes, dem fines distintos. El Leasing es uncontrato sui gneris.

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    CAPITULO III:

    CARACTERES DEL LEASING

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    3.1 CARACTERISTICAS DEL LEASING.

    El Leasing enmarca caractersticas esenciales que lo distingues de las otrasmodalidades de contrato; entre estas tenemos las siguientes:

    a) Es una operacin de financiacin realizada por sociedades especializadas.

    b) La empresa cliente, al no hacer desembolsos iniciales importantes mantieneactualizada su infraestructura con mayor productividad y sin incremento de susactivos fijos.

    c) La entidad financiera adquiere el bien que ha de ser arrendado, retiene supropiedad y facilita su uso y goce.

    d) La seleccin del bien y de la firma proveedora, queda a cargo del cliente.e) El equipo solicitado comienza a producir y a rendir beneficios inmediatamente

    luego de su entrega, la que materializa con el pago de la primera cuota delLeasing.

    f) Se otorga la posibilidad de adquirir el bien al vencimiento del contrato medianteel pago de un valor residual fijo preestablecido que, en ese momento, puederesultar sumamente ventajoso.

    g) Los periodos de la operacin del Leasing se determinan habitualmente en baseal tiempo til del bien.

    h) Los plazos de la financiacin, generalmente son ms largos que los habitualesde la plaza bancaria y financiera normal.

    i) El propio bien, cuyo uso se cede, garantiza el cumplimiento del contrato, enrazn de que su propiedad queda retenida por la entidad financiera.

    j) Es una modalidad financiera que facilita la previsin y solucin de losproblemas de equipamiento.

    k) El uso de los equipos facilitado es completamente ilimitado y sin restriccionespara utilizarlos dentro o fuera del pas.

    7. MODALIDADES DE LEASING (CALSIFICACIONES)

    El Leasing, merced de sus caractersticas peculiares y en funcin de lasoperaciones desarrolladas, se clasifica de acuerdo a los siguientes conceptos9:

    A) Por su finalidad: Tenemos el Leasing operativo y el Leasing financiero.

    B) Por la ejecucin: Leasing directo y Leasing indirecto

    9HOCSMAN, Heriberto. Contratos Modernos de Distribucin Comercial, Lexis Nexos, 1era ed., Buenos Aires, 2007.

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    C) Por el objeto: Leasing mobiliario e inmobiliario.

    D) Por el mbito territorial de aplicacin: El Leasing nacional e internacional.

    3.1.1 Clasificacin.A. Por su Finalidad.

    a.1. Leasing Operativo.-Esta modalidad de Leasing se origin en el siglo XIX, tal cual cita comoejemplo Jos Mara Martin Oviedo en su libro Naturaleza y rgimen jurdico delas operaciones de Leasing.

    Caractersticas del Leasing Operativo.Dentro de las caractersticas generales tenemos las siguientes:

    1. El contrato se celebra bien sea con un fabricante, distribuidor o importadorde bienes o equipo.

    2. Los bienes objeto del contrato son por lo comn de uso corriente, de talmodo que pueden ser recolocados del termino del contrato, si este no serenueva o no se compra el bien por el usuario. Esta caracterstica esbsica, puesto que constituye en un elemento fundamental.

    3. Generalmente esta modalidad de Leasing es de corto plazo; tiene unaduracin que no excede de tres aos.

    4. Frecuentemente, este tipo de contrato est acompaado de la prestacinde una serie de servicios remunerados como mantenimiento, reparacin dematerial, asistencia tcnica, etc.

    A lo citado se puede acotar que en el Leasing operativo no existe a favor delusuario la opcin de compra que, a contrario sensu, se encuentra incorporadaal contrato de arrendamiento financiero como elemento esencial del mismo.

    a.2. Leasing financiero.-

    (finance lease). Esta modalidad de Leasing es aquella mediante la cual una

    empresa de Leasing da en arrendamiento un bien determinado que ha elegidoun usuario y que este adquiera para tal propsito, obligndose el arrendatario apagar un canon peridico, por un tiempo determinado e irrevocable, en el queha asumido el arrendatario todos los riesgos y gastos de conservacin de lacosa durante la vigencia del contrato y en las condiciones que se acordaren ofinalmente restituir el bien materia del contrato.

    Caractersticas del Leasing Financiero

    1. El arrendador es de siempre una empresa financiera o filiales de bancoscuyo objeto es la intermediacin de dinero mediante el contrato de Leasing.Las entidades citadas obtienen dinero y lo colocan por va de otorgar enarrendamiento un bien que requiere para su uso del cliente.

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    B. Por la Ejecucin.

    b.1. Leasing Directo.-

    El Leasing directo es aquel que se celebra, por una parte, entre el cliente quedesea ser usuario de un bien de caractersticas especiales; y la empresa deLeasing, por la otra, que adquiere de un proveedor el bien a peticin expresadel cliente y lo da posteriormente en arrendamiento, mediante la celebracindel contrato del Leasing respectivo.Esta modalidad de contrato se presenta en el caso de adquisicin de equiposindustriales, como podra ser el de una maquinaria especializada.b.2. Leasing Indirecto.-

    Este sistema se conoce, dem como vendor program y en la praxisinternacional es un medio muy usado de colocacin que tienen los propiosfabricantes de producto de uso amplio, para venderlos en el mercadoconsumidor.

    En esta modalidad de contratacin, el suministrador garantiza el pago de lasrentas de arrendamiento, de modo que le usuario no paga, debe pagar elfabricante, subrogndose en el crdito y pasando entonces a la posicin depoder cobrar directamente al usuario.

    C. Por el Objeto.

    c.1. Leasing Mobiliario.-

    Esta modalidad de Leasing recae sobre los bienes muebles. En este tipo deLeasing, los contratos suelen ser diferentes segn la operacin y el monto de lamisma.

    c.2. Leasing Inmobiliario.-

    Tratndose de bienes inmuebles, el Leasing por su objeto es calificado como

    inmobiliario cuando se trata de bienes inmuebles (art. 885 del cdigo CivilPeruano). Esta modalidad se celebra mediante una escritura pblica por larelevancia de la operacin y con el objeto de poder inscribir las prohibiciones ohipotecas que pudiesen pactarse en el contrato, si bien jurdicamente no esrequisito del contrato el que se cumpla tal formalidad, ya que solo deberaconstar por escrito10.

    El Leasing Inmobiliario no es muy corriente y en la praxis jurdica generalmentese producen problemas que se deben resolverse en dicho mbito.

    10INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL. Tratado de Derecho Mercantil. Contratos Mercantiles y

    Bancarios, Tomo III, 4ta ed., Lima, Gaceta Jurdica, 2008

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    Este tipo de contrato, tiene fines netamente financieros que se patentizanmediante un Lease-back, en cuya virtud la empresa Leasing compra alcontacto un bien raz a un cliente, con lo cual este recibe fondos para susnecesidades financieras. Adems simultneamente, las partes celebran un

    contrato de arrendamiento con opcin de compra para hacerse efectiva altrmino del arrendamiento.

    Max Arias define al Lease-back o Leasing de retro como el contrato por mediodel cual la empresa locadora adquiere el bien que tiene en propiedad lapersona con quien va a celebrar el contrato de Leasing.

    El Lease-back tiene un mecanismo que consiste en la venta que hace unaempresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de Leasing, la cual deinmediato, se los alquila por medio de un contrato de Leasing.

    D. Por el mbito Territorial de Aplicacin.Merced al mbito territorial de aplicacin, el Leasing puede ser nacional ointernacional.d.1. Leasing Nacional.-

    Es aquel contrato celebrado por el arrendatario y el arrendador que se hallancircunscritos a una nacin en todos los aspecto; tales como marco judicial.d.2. Leasing Internacional.-

    Es el contrato contrado con un proveedor extranjero y un usuario(arrendatario) nacional. Ejemplo: flota internacional de aeronaves.

    3.2 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

    a) Es un Contrato Mercantil.- Es un contrato mercantil, puesto que as lotipifica la legislacin especial, aunque su naturaleza como tal es discutible.

    b) Es un Contrato Tpico.- El arrendamiento financiero se halla regulado por elDecreto Legislativo 299 que considera al Leasing como un arrendamientoneto financiero, contrato mercantil que tiene por objeto la locacin debienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la

    arrendataria, mediante pago de cuotas peridicas y con opcin a comprardichos bienes. (art. 1 del D. Leg. 299)

    c) Es un Contrato Principal.- Puesto que no depende de ningn otro contratocelebrado con anterioridad.

    d) Es un Contrato Complejo.- Porque su contenido da lugar a la aplicacin dediversas obligaciones.

    e) Es un Contrato Constitutivo.- Por medio del cual se genera una situacinjurdica determinada. En este caso, la de permitir el uso de los bienes

    muebles o inmuebles materia del contrato de arrendamiento financiero porparte de la arrendataria.

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    f) Es un Contrato con Prestaciones Sinalagmticas.- Existencontraprestaciones reciprocas por parte del locador y arrendatario. Elprimero citado se obliga a conceder el bien mueble o inmueble rentado; porsu parte la parte arrendataria est obligada a efectuar el pago

    correspondiente en cuotas peridicas.

    3.3 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL LEASING.

    En Materia del impuesto a la Renta

    Los bienes tomados en arrendamiento financiero sern considerados como activosfijos para el arrendatario, por lo tanto son sujetos de depreciacin.

    La importancia que tiene para el arrendatario de adquirir activos en arrendamientofinanciero es el ahorro tributario, producto de llevar al gasto en forma acelerada el

    capitalInvertido en el activo va depreciacin durante la vida del contrato11.

    Qu requisitos deben cumplirse para que el arrendatario pueda acelerar ladepreciacin del bien tomado en arriendo financiero?

    Que el activo objeto del contrato de arrendamiento financiero sea un bienmueble o inmueble, que cumplan con el requisito de ser considerados costo ogasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

    El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en eldesarrollo de su actividad empresarial.

    Duracin mnima del contrato ha de ser de dos (2) aos para bienes muebles yde cinco (5) aos en el caso de inmuebles.

    La opcin de compra slo podr ser ejercida al trmino del contrato.

    Debemos tener en cuenta que la depreciacin se inicia a partir a partir del mes en quedichos bienes son utilizados por los arrendatarios en su actividad productora de rentagravada.

    Qu sucede si se incumpliera con estos requisitos en el transcurso delcontrato?

    El arrendatario deber rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a laRenta y reintegrar el impuesto correspondiente ms el inters moratorio, sinsanciones.

    La resolucin del contrato por falta de pago no originar la obligacin de reintegrar elimpuesto ni rectificar las declaraciones juradas antes mencionadas.

    Limitaciones a la depreciacin durante la vida del contrato

    11MESEGUER GCH, Diego. Manual de contratos Comentado. Tomo II, editorial TINCO S. A. Lima, 2004

    http://www.leasingperu.com/cs/Satellite?c=Page&cid=1266349275122&pagename=LeasingPeru%2FLP_TemplateConHomehttp://www.leasingperu.com/cs/Satellite?c=Page&cid=1266349275122&pagename=LeasingPeru%2FLP_TemplateConHome
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    En las operaciones arrendamiento financiero bajo modalidad de Leaseback oretroarriendo, el arrendatario no gozar del beneficio tributario, all la Ley no permite ladepreciacin acelerada; el activo continuo deprecindose durante la vida til.

    El Leaseback es aquel contrato de arrendamiento financiero, donde el cliente encalidad de arrendatario vende un activo fijo a Leasing PERU y lo toma enarrendamiento, cuyo nico fin es liberar capital de trabajo.

    IGV Impuesto General a las Ventas

    El cliente no tiene que asumir el IGV de la compra del bien, ya que este es asumidopor Leasing Per, aliviando el flujo de caja del cliente.

    Las cuotas peridicas que pagan el cliente y la opcin de compra estn gravadas conel IGV, generndole al arrendatario un crdito fiscal, el cual es recuperado en lamayora de los casos en forma inmediata.

    Para soportar el crdito fiscal, principalmente est el comprobante de pago que leentrega LEASING PERU, entidad vigilada, no obligada a expedir factura, en segundolugar adicionalmente est el contrato.

    ITAN Impuesto Temporal a los Activos Netos (Ley 28424/2004)

    Incluye los activos adquiridos mediante contratos de Leasing con opcin de compra;ya que integran la masa total de los activos, teniendo en cuenta que resta igualmente

    la depreciacin acumulada del mismo activo.

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    CAPITULO IV:

    BENEFICIOS DEL LEASING

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    3.3 LAS VENTAJAS DEL LEASING.

    El Leasing ofrece muchas ventajas que hacen atractivo su empleo. Sus

    aspectos positivos son mayores, tanto en nmeros como en importancia, quelos factores negativos.

    Entre las principales ventajas que enmarca el Leasing tenemos las siguientes:

    a) Nueva Tcnica de Financiacin.

    El Leasing permite obtener una financiacin por la totalidad del valor deadquisicin del bien seleccionado, sin deducciones o reducciones deninguna naturaleza.

    b) Acceso a otras Fuentes Crediticias.

    El Leasing en nada afecta las posibilidades de recurrir a otras fuentes decrdito. Mientras que los prestamos ortodoxos deben reflejarse en el activoy en el pasivo del balance de la empresa tomadora, el Leasing no aparececonsignado en ninguno de sus rubros. Esta neutralidad de orden contable,deja prcticamente intactas las posibilidades de endeudamiento deltomador.

    c) Inexistencia de Inversiones Iniciales.

    En la contratacin del Leasing, el tomador no hace desembolsos inicialesde envergadura. Slo abona la primera cuota pactada y todos aquellosgastos de sellados, impuestos, seguros, etc., relativos al bien que esfacilitado en uso. No existen anticipos, saldos compensatorios, ni pagosparciales.

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    CONCLUSIONES

    1. Los sujetos intervinientes en una operacin de leasing, generalmente son tres:la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmentecelebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales enel leasing son dos y no tres.

    2. Si bien es cierto que existe la posibilidad de que entre la empresa leasing y lausuaria establezcan las condiciones y forma del contrato es siempre necesarioque se tenga pleno conocimiento de las clusulas a considerar ya que esobvio que compiten en desigualdad de condiciones ambos cuando deinterpretar los contratos se refiere.

    3. Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la celebracin delcontrato, todas son importantes por ejemplo la de adquirir el bien con lasespecificaciones dadas y la posterior cesin en uso, y el pago de los cnonescomo contraprestacin por el uso del bien, son las obligaciones principales,tanto de la empresa de leasing como de la usuaria.

    4. El leasing es un contrato "sui generis", por lo tanto complejo, es decir estconformado por una pluralidad de transferencias patrimoniales, internas yexternas las cuales constituyen su esencia. Esta complejidad en suconstitucin y ejecucin muestra elementos o aspectos que superficialmentese encuentran en una serie de figuras contractuales tpicas: arrendamiento,

    compra venta, prstamo, opcin de compra, etc. El leasing, si bien seconfigura con elementos de esos contratos, se diferencia claramente de todosellos, puesto que "configurar con partes", no es lo mismo que "calificar" o"naturalizar" el "todo".

    5. Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacernecesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan sermediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.

    6. Las caractersticas del leasing por su estructura y funcin se clasifican encategoras, segn sus afinidades con reglas propias que son aplicables a

    otras.

    7. "la historia no es la maestra de la vida, sino la liberacin del pasado", se diceas porque las instituciones no surgen de improviso sino que se desarrollanpoco a poco tomando como base sus races.

    8. El leasing se origin en las antiguas culturas de oriente medioaproximadamente 5000 aos a.c., desarrollndose tambin en la antiguaGrecia y hasta en las negociaciones con los esclavos, siendo actualmente muyutilizada por todos los pases.

    10. La funcionabilidad y la flexibilidad del leasing han sido pilares fundamentalespara su utilizacin en el campo internacional.

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    BIBLIOGRAFA

    1. ARIAS SCHREIBER, Max. Contratos Modernos. GACETA JURIDICA, Lima,1999.

    2. BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos Modernos empresariales. Tomo I ,EDITORA " FECAT". Lima, 1996

    3. FLINT BLANCK, Pinkas. Derecho Concursal Contratos Empresariales, 1eraedicin, GACETA JURIDICA. Lima, 2000

    4. MESEGUER GCH, Diego. Manual de contratos Comentado. Tomo II,editorial TINCO S. A. Lima, 2004

    5. OSORIO RUIZ, Zaida. Contratos Comerciales y Empresariales. Librera yediciones Jurdicas. Lima, 1999

    6. ACQUARONE, Mara T. El Leasing su Instrumentacin y encuadre en la actualFinanciacin empresaria, 2 ed. Buenos Aires. baco, 2004.

    7. 3. ACQUARONE Maria y EMBON Leonardo, El Leasing, Buenos Aires,Editorial baco de Rodolfo Depalma, 2004

    8. FARINA, Juan. Contratos Comerciales Modernos: Modalidades deContratacin Empresaria, 3era ed., Buenos Aires, Astrea, 2005.

    9. HOCSMAN, Heriberto. Contratos Modernos de Distribucin Comercial, LexisNexos, 1era ed., Buenos Aires, 2007.

    10. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL. Tratado de Derecho

    Mercantil. Contratos Mercantiles y Bancarios, Tomo III, 4ta ed., Lima, GacetaJurdica, 2008.

    11.Ley de Arrendamiento Financiero. Decreto Legislativo N 299.

    12.Reglamento del Decreto Legislativo N 299. Decreto Supremo N 559-84-EFC

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    ANEXOS

    Decreto Legislativo 299

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    Del 26/0771984

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica, al amparo de lo dispuesto en el Artculo 183 de laConstitucin Poltica del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante Ley No.

    23850, la facultad de dictar Decretos Legislativos, entre la que se encuentracomprendida legislar sobre arrendamiento financiero. Con la opinin favorable de laComisin Bicameral Especial a que se refiere el Artculo 9 de la Ley No. 23850.

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    CAPITULO I

    DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Artculo 1.- Considerase Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tienepor objeto la locacin de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora parael uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas peridicas y con opcin a favor dela arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

    Artculo 2.- Cuando la locadora est domiciliada en el pas deber necesariamenteser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por laSuperintendencia de Banca y Seguros, para operar de acuerdo a Ley.

    Artculo 3.- Las obligaciones y derechos de la locadora y de la arrendataria, y por lotanto la vigencia del contrato, se inician desde el momento en que la locadora efecte

    el desembolso total o parcial para la adquisicin de los bienes especificados por laarrendataria o a partir de la entrega total o parcial de dichos bienes a la arrendataria, loque ocurra primero.

    Artculo 4.- Los bienes materia de arrendamiento financiero, debern ser plenamenteidentificados. La locadora mantendr la propiedad de dichos bienes hasta le fecha enque surta efecto la opcin de compra ejercida por la arrendataria por el valor pactado.

    Artculo 5.- El contrato de arrendamiento financiero otorga a la arrendataria el derechoal uso de los bienes en lugar, forma y dems condiciones estipuladas en el mismo.

    Es derecho irrenunciable de la arrendataria sealar las especificaciones de los bienes

    materia del contrato y el proveedor de los mismos, siendo de su exclusiva

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    responsabilidad que dichos bienes sean los adecuados al uso que quiera darles, loque deber constar en el contrato.

    La locadora no responde por los vicios y daos de los bienes, correspondiendo a la

    arrendataria el ejercicio de las acciones pertinentes contra el proveedor.Artculo 6.- Los bienes materia de arrendamiento financiero debern ser cubiertosmediante plizas contra riesgos susceptibles de afectarlos o destruirlos. Es derechosirrenunciable de la locadora fijar las condiciones mnimas de dicho seguro.

    La arrendataria es responsable del dao que pueda causar el bien, desde el momentoque lo recibe de la locadora.

    Artculo 7.- El plazo del contrato de arrendamiento financiero ser fijado por laspartes, las que podrn pactar penalidades por el incumplimiento del mismo.

    La opcin de compra de la arrendataria tendr obligatoriamente validez por toda la

    duracin del contrato y podr ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimientodel plazo contractual.

    El ejercicio de la opcin no podr surtir sus efectos antes de la fecha pactadacontractualmente. Este plazo no est sometido a las limitaciones del derecho comn.

    Artculo 8.- El contrato de arrendamiento financiero se celebrar mediante escriturapblica, la cual podr inscribirse, a pedido de la locadora, en la ficha o partida dondese encuentre inscrita la arrendataria.

    Artculo 9.- Las cuotas peridicas a abonarse por la arrendataria podrn ser pactadasen moneda nacional o en moneda extranjera, y ser fijas o variables y reajustables.

    Sin perjuicio de los correspondientes intereses, en el contrato se podrn pactarpenalidades por mora en el pago de las cuotas. La falta de pago de dos o ms cuotasconsecutivas o el atraso de pago en ms de dos meses, facultar a la locadora arescindir el contrato.

    Artculo 10.- El contrato de arrendamiento financiero tiene mrito ejecutivo. Elcumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo la realizacin de lasgarantas otorgadas y su rescisin, se tramitarn con arreglo a las normas del juicioejecutivo.

    Artculo 11.- Los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo,

    afectacin ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra delarrendatario.

    El juez deber dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabadosobre estos bienes por el solo mrito de la presentacin del testimonio de la escriturapblica de arrendamiento financiero. No se admitir recurso alguno en tanto no selibere el bien y ste sea entregado a la locadora.

    Artculo 12.- Asiste a la locadora el derecho de exigir la inmediata restitucin del bienmateria de arrendamiento financiero, cuando la arrendataria haya incurrido en unacausal de rescisin prevista en el contrato.

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    Al slo pedido de la locadora, sealando la causal de rescisin, recaudado con eltestimonio de la escritura pblica de arrendamiento financiero, el Juez de turnorequerir a la arrendataria la entrega del bien al segundo da de notificado.

    El Juez podr aplicar el apremio de detencin del responsable o disponer la extraccindel bien del lugar en que se encuentre, sin admitir recurso alguno.

    La arrendataria que se considere afectada con tal medida podr cuestionar en la vacorrespondiente el derecho de la locadora a la rescisin del contrato y exigir laindemnizacin correspondiente.

    Artculo 13.- La arrendataria, respecto de los bienes que posea en arrendamientofinanciero con empresas dedicadas a esta actividad establecidas en el pas, gozarpara los efectos de sus relaciones contractuales con el Estado, empresas de derechopblico, empresas estatales de derecho privado y las empresas sometidas aregmenes especiales, de los derechos y ventajas como si tuviera la condicin de

    propietaria de dichos bienes, excepto los referentes a la disposicin o enajenacindefinitiva y/o constitucin de gravmenes sobre los mismos.

    Artculo 14.- Para financiar sus operaciones de arrendamiento financiero, laslocadoras tendrn acceso a los fondos promocionales establecidos o que establezcanen el futuro el Banco Central de Reserva del Per o cualquier otra institucin decrdito, as como las lneas de intermediacin actuales o futuras provenientes deinstituciones financieras del pas o del exterior. Para ello, el arrendatario debercumplir con los requisitos para ser calificado como beneficiario de esos fondos, salvoel relativo al denominado aporte propio, que de ser exigible, deber ser financiado porla locadora.

    Artculo 15.- Las entidades del Sector Pblico, y las empresas a que hace referenciael Artculo 6 del Decreto Legislativo No. 216 para suscribir un contrato dearrendamiento financiero, en calidad de arrendatarias, debern previamente darcumplimiento a los mismos requisitos y aprobaciones exigidos a dichas entidades yempresas para la adquisicin de bienes a que se refiere la operacin.

    CAPITULO II

    DEL REGIMEN TRIBUTARIO

    Artculo 16.- En caso que la arrendataria goce de un rgimen especial dedesgravacin o exoneracin, total o parcial, de derechos de importacin y otrostributos a la importacin y/o a la adquisicin local, incluyendo el Impuesto General alas Ventas y Selectivo al Consumo u otros que los sustituyan, tal rgimen especialser aplicable a los bienes que importe o adquiera localmente la locadora y que estndestinados al uso por la arrendataria. No se perdern dichos beneficios, cuando lalocadora transfiera los bienes a la arrendataria o los venda o d en arrendamientofinanciero a cualquier otra empresa que goce de igual o mayor grado de desgravacino exoneracin, o cuando los transfiera a terceros luego de 5 aos de su adquisicin.En caso que el adquiriente o arrendatario goce de menor grado de beneficio fiscal y latransferencia tuviera lugar antes de transcurrido dicho plazo, la locadora deber pagar

    los tributos que resulten por la diferencia, ms los recargos e intereses de ley.

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    Artculo 17.- Los ingresos derivados de arrendamiento financiero de bienes cuyaadquisicin no ha estado afecta al Impuesto General a las Ventas, no resultarngravados con dicho tributo.

    Tampoco estn gravados con Impuesto General a las Ventas los ingresos derivadosde contratos de arrendamiento financiero de bienes utilizados por la arrendatariaexclusivamente para la produccin de bienes cuya venta no est gravada con elImpuesto General a las Ventas, o a la prestacin de servicios desgravados de dichotributo.

    En caso que el bien objeto de arrendamiento financiero sea utilizado en operacionesgravadas y no gravadas o para la produccin simultnea de bienes cuya venta estgravada y desgravada del Impuesto General a las Ventas, el crdito tributario seaplicar de acuerdo a las normas pertinentes.

    Artculo 18.- Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se

    consideran activos fijos y se depreciarn durante el plazo de contrato, siendo el plazomnimo de depreciacin tres aos; y se encontrarn sujetos a las normas pertinentessobre revaluacin peridica de activos fijos.

    Artculo 19.- Para la determinacin de la renta imponible, las cuotas peridicas dearrendamiento financiero constituyen renta para la locadora y gasto deducible para laarrendataria.

    Los gastos de reparacin, mantenimiento y seguros, son igualmente deducibles por laarrendataria en el ejercicio gravable en que se devenguen.

    Artculo 20.- La arrendataria que se beneficie con un Programa de Reinversin

    aprobado, podr cumplirlo total o parcialmente mediante arrendamiento financiero, acuyo efecto, el monto de la reinversin ser el precio pagado por la locadora al adquirirel bien, gozando la arrendataria del beneficio tributario que conceden las normaslegales de reinversin, en el momento de entrada en vigencia del contrato dearrendamiento financiero.

    Este beneficio se perder si la arrendataria no ejerce la opcin de compra, en cuyocaso deber abonar el impuesto, moras e intereses correspondientes.

    Los Programas de Reinversin, podrn ejecutarse mediante la aplicacin de utilidadesde la propia empresa, de terceros, o mediante arrendamiento financiero. En ningncaso el beneficio tributario podr utilizarse en forma superpuesta.

    Artculo 21.- La locadora puede emitir, previa autorizacin de la Comisin NacionalSupervisora de Empresas y Valores, Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativoso al portador, destinados al financiamiento de operaciones de arrendamientofinanciero. Tales bonos quedan regulados exclusivamente por las normas delpresente Decreto Legislativo.

    La escritura pblica de emisin de Bonos podr consignar las caractersticas de lasoperaciones a ser financiadas, la descripcin de los bienes objeto de las mismas y laafectacin especfica de stos en garanta de la emisin, en su caso.

    Dichos Bonos podrn tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de

    participar en los resultados de la entidad emisora. Podrn ser emitidos bajo la par yser inscritos en la Bolsa de Valores y debern ser a plazo no menor de 3 aos.

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    Los intereses que devenguen y/o el reajuste de capital estn exonerados del Impuestoa la Renta. El inters y/o el reajuste de capital no exceder el lmite mximo fijado porel Banco Central de Reserva del Per para operaciones pasivas.

    El pago por participacin en los resultados de la entidad emisora, en su caso, sergastos deducible para la locadora e ingreso gravado para el bonista.

    Artculo 22.- Si la arrendataria contara con un Programa de Reinversin de utilidadesdebidamente aprobado, la locadora podr financiar la adquisicin de los bienesincluidos en dicho Programa, mediante la emisin de Bonos de Arrendamiento

    Financiero para Reinversin, que otorga el beneficio de crdito tributario contra elImpuesto a la Renta en favor del adquiriente primario. Para efectos del porcentajemximo reinvertible y el ndice de selectividad, sern de aplicacin loscorrespondientes a la arrendataria titular del Programa de Reinversin, quedandosujeta la inversin a las normas generales de reinversin y al Programacorrespondiente. La locadora deber emitir la Constancia de Reinversin para lautilizacin del crdito tributario.

    Las inversiones en dichos Bonos podrn efectuarse hasta 5 das calendariosanteriores al vencimiento del plazo de presentacin de la Declaracin Jurada delImpuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable respecto del cual se va autilizar el crdito.

    Artculo 23.- Los Bonos a que se refiere el Artculo anterior debern consignar, en laescritura de emisin, las caractersticas de la operacin a ser financiada, la descripcinde los bienes y la afectacin especfica de stos en garanta de la emisin. Serexigible, en la misma escritura, la intervencin de la arrendataria. No podrn ser

    emitidos bajo la par y sern libremente transferibles.Las dems caractersticas y condiciones de emisin se regularn por lo dispuesto enel Artculo 21 del presente Decreto Legislativo.

    Artculo 24.- Cuando se trate de arrendamiento financiero de naves o aeronavescelebrado con locadoras no domiciliadas en el pas, regir el rgimen tributarioestablecido en el presente Decreto Legislativo; y las cuotas peridicas estarnexoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al consumo y delImpuesto a la Renta. En tales casos las naves y aeronaves se considerarn debandera peruana para todos los efectos.

    Para acogerse a lo dispuesto por este Artculo, la arrendataria deber contar con elpermiso de operacin respectivo. Estos contratos debern inscribirse en el BancoCentral de Reserva del Per como requisito para gozar el rgimen tributario que elpresente Decreto Legislativo establece.

    Artculo 25.- En el caso de arrendamiento financiero de bienes comprendidos en laLey 23557, celebrado con locadoras no domiciliadas en el pas, tambin regir elrgimen tributario a que se refiere el Artculo anterior, siempre que los arrendatariosestn dedicados a la actividad agraria, los bienes se utilicen en el cumplimiento dedicha actividad y tambin cumplan con inscribir los contratos respectivos en el BancoCentral de Reserva del Per.

    Artculo 26.- Sustityase el inciso b) del Numeral 1 del Apndice V del DecretoLegislativo No. 190 por el siguiente texto:

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    b) Las operaciones realizadas entre Bancos e Instituciones Financieras y Crediticias,as como entre ellas y las empresas debidamente autorizadas por la Superintendenciade Banca y Seguros para celebrar Arrendamientos Financieros.

    Artculo 27.- En todos los casos en que la locadora adquiera de una empresa un bien,para luego entregrselo a ella misma en arrendamiento financiero, dicha transferenciaest exonerada del impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo alConsumo en su caso.

    Artculo 28.- El rgimen tributario establecido en el presente Decreto Legislativo espermanente. Las exoneraciones otorgadas rigen hasta el 31 de Diciembre de 1990.

    Artculo 29.- Dergase el Decreto Legislativo No. 212, sus normas reglamentarias ycomplementarias, as como las disposiciones que se opongan al presente DecretoLegislativo.

    Artculo 30.- El presente Decreto Legislativo rige a partir del da siguiente de supublicacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- El rgimen legal previsto en el Captulo Idel presente Decreto Legislativo rige para los contratos de Arrendamiento Financierocelebrados con anterioridad a su vigencia.

    SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- El rgimen previsto por el Artculo 17 delpresente Decreto Legislativo rige inclusive para los contratos celebrados antes de suvigencia, sin que en ningn caso pueda dar origen a la devolucin de impuestos yapagados.

    TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA.- El rgimen de depreciacin de los bienesobjeto de contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad alpresente Decreto legislativo no podr ser modificado.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis das del mes de Julio de milnovecientos ochenticuatro.

    DECRETO SUPREMO 559-84-EFC

    (de 28/12/1984)

    TITULO IDE LAS EMPRESAS ARRENDADORAS

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    CAPITULO I

    DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    Artculo 1.- Las empresas domiciliadas en el pas distintas de las empresasbancarias y financieras, que soliciten autorizacin para efectuar operaciones dearrendamiento financiero debern constituirse como sociedades annimas con arregloa las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a tales sociedades y a lasnormas especiales establecidas en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Los organizadores de las empresas domiciliadas en el pas cuyo objetosocial sea el de realizar operaciones de arrendamiento financiero tendrnnecesariamente la condicin de socios fundadores.

    La solicitud de Organizacin que presenten los fundadores a la superintendencia de

    Banca y Seguros deber estar acompaada de la siguiente documentacin:

    El nombre, nacionalidad, estado civil, ocupacin y domicilio de los accionistas, sistos fueran personas naturales; el nombre, el objeto social, domicilio, datos deinscripcin en los Registros Pblicos y nombre de sus representantes, si fueranpersonas jurdicas;

    La razn social de la empresa y el lugar de su sede social y las localidades dondeejercer sus actividades;

    El capital que operar, el mismo que no podr ser menor al mnimo legal exigido;

    Constancia de haber depositado en el Banco de la Nacin a la orden de laSuperintendencia de Banca y seguros dinero en efectivo o valores emitidos por elEstado por un monto no menor del 10% del capital mnimo legal exigido a la fecha deldepsito. Dicho depsito podr ser retirado a la vista de la autorizacin o denegacinque formule la Superintendencia de Banca y Seguros;

    Un estudio de factibilidad que justifique la capacidad tcnico-econmica y financierapara el funcionamiento de la empresa, de acuerdo con los trminos de referencia queestablezca la Superintendencia de Banca y Seguros;

    Minuta de constitucin social que deber contener el estatuto de la empresa cuyoobjeto exclusivo ser efectuar operaciones de arrendamiento financiero, pudiendo

    desarrollar todas aquellas actividades vinculadas al objeto social que permitan losdispositivos legales vigentes;

    La designacin de un representante ante la Superintendencia de Banca y Seguros,encargado de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorizacin solicitada;y,

    Cualquier otra informacin o documentacin adicional que a juicio de laSuperintendencia de Banca y Seguros resulte necesaria, y en especial aquella quedemuestre la solvencia moral, econmica y capacidad empresarial de los accionistas,directores, gerentes y funcionarios.

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    Artculo 3.- No podr ser socio de una empresa de arrendamiento financiero, quienhubiera sido condenado por delito contra el patrimonio, la fe pblica, delitoseconmicos o los denominados delitos tributarios o haya sido declarado en quiebra.

    Artculo 4.- Presentada la solicitada de organizacin, con los documentos einformacin requeridos en el artculo 2, la superintendencia de Banca y Segurosordenar la publicacin de un aviso haciendo saber el hecho e invitando a todapersona interesada para que en un plazo no mayor de treinta (30) das formulecualquier observacin al establecimiento de la empresa de arrendamiento financiero.

    Artculo 5.- La Superintendencia de Banca y Seguros, luego de cumplidos lostrmites de ley, y previa opinin favorable del Banco Central de Reserva del per,requerir el pago del capital el mismo que deber efectuarse mediante aportes enefectivo, procediendo luego a expedir Resolucin de Inicio de Operaciones. Losorganizadores procedern entonces a otorgar la correspondiente escritura en losRegistro Pblicos respectivos, con inclusin de la citada Resolucin de Inicio deoperaciones.

    Artculo 6.- La Empresa de arrendamiento financiero deber abonar a laSuperintendencia de Banca y Seguros por concepto de inscripcin una suma noreembolsable que ser fijada por dicha institucin. Hecho el pago, la Superintendenciade Banca u Seguros inscribir a la empresa en el registro que para tal efecto abrir.

    Artculo 7.- Los accionistas, directores y funcionarios de las empresas dearrendamiento financiero no podr participar bajo ninguna forma en otra empresa deigual naturaleza.

    Artculo 8.- Las empresas de arrendamiento financiero podrn inscribir susacciones en la Bolsa de Valores.

    Artculo 9.- Las letras y dems ttulos de crdito que emitan, giren acepten o avalenlas empresas de arrendamiento financiero podrn negociarse, sin el requisito deautorizacin previa, en la Mesa de Negociacin de la Bolsa de Valores.

    Artculo 10.- Para solicitar la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento sernecesario el acuerdo de la Junta General de Accionistas convocada especialmentepara tal efecto.

    La convocatoria ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca yseguros el mismo da de la publicacin, que se har en el diario oficial y en uno de

    mayor circulacin de su sede social.

    De acordarse solicitar la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento deberpresentar una solicitud que contenga:

    a.- Copia autenticada notarialmente del acta de sesin que acord el pedido; y, Unaexposicin de las razones que sustenten la solicitud.

    b.- De celebrarse la Junta y no acordarse la cancelacin a que alude el prrafoanterior, la empresa deber poner estos hechos en conocimiento de laSuperintendencia de banca y Seguros.

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    Artculo 11.- Las empresas de arrendamiento financiero domiciliadas en el paspreparan su informacin financiera de conformidad con la normas que establezca laSuperintendencia de Banca y Seguros.

    Artculo 12.- Toda variacin en la composicin del accionariado, del Directorio y laGerencia de la empresa deber ser comunicada a la Superintendencia de Banca ySeguros.

    Artculo 13.- Las empresas de arrendamiento financiero debern proporcionar a laSuperintendencia de Banca y Seguros cualquier informacin y documentacin decarcter legal, econmico o financiero que sta les requiera.

    Artculo 14.- Las empresas domiciliadas autorizadas a efectuar operaciones dearrendamiento financiero estn sujetas al control de la Superintendencia de Banca ySeguros, sindoles de aplicacin las disposiciones que contiene el Decreto LegislativoN 197, "Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros".

    As mismo, las operaciones que realicen dichas empresas podrn ser objeto deregulacin por el Banco Central de Reserva del Per en funcin de la polticamonetaria y crediticia.

    Artculo 15.-Las empresas de arrendamiento financiero no domiciliados en el pasque deseen realizar operaciones de arrendamiento financiero en el mercado interno ,debern ser registradas en la Superintendencia de Banca y Seguros. Para el efecto,le presentarn una solicitud de Registro acompaada de la documentacin siguiente:

    a) Estatuto de constitucin social y permiso de autoridad local competente pararealizar operaciones en el exterior.

    b) Memorias de los ltimos tres ejercicios econmicos. conteniendo el dictamen delos auditores externos sobre los correspondientes estados financieros; y,

    c) Designacin de un representante la Superintendencia de Banca y Seguros.

    La Superintendencia de Banca y Seguros, de considerar procedente la solicitud, yprevio pago de los derechos a que alude el artculo 6 la inscribir en un Registro quellevar para este tipo de empresas, otorgando la constancia de operacincorrespondiente. Dicha constancia faculta a realizar operaciones previo cumplimientode los requerimientos sectoriales correspondientes. Asimismo, debern presentar a laSuperintendencia de Banca y Seguros, dentro de los 30 das de vencido cada

    semestre calendario un informe de las operaciones efectuadas en el mercado interno.Estas empresas podrn ser eliminadas del Registro de la Superintendencia de

    Banca y Seguros, para nuevas operaciones, cuando sus actividades en el pas no sesujetan a las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 16.- Las empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas en el pasno podrn tener acceso al crdito del sistema financiero nacional, salvo el caso deavales, cartas fianza y otras garantas contragarantizados por el banco del exterior deprimera categora.

    CAPITULO II

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    DE LAS EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS

    Artculo 17.- Las empresas bancarias y financieras que acuerden efectuaroperaciones de arrendamiento financiero, debern previamente solicitar autorizacin ala Superintendencias de Banca y Seguros. A tal efecto acompaarn a la solicitudcorrespondiente al siguiente informacin:

    a) Copia del Acta de Junta de Accionistas, legalizada notarialmente, que contengael acuerdo de realizar operaciones de arrendamiento financiero;

    b) Minuta de modificacin del Estatuto que incluya de manera expresa dentro de lasoperaciones que se encuentran facultadas a realizar las de arrendamiento financiero;

    c) Manual de organizacin y Funciones del departamento o unidad responsable delas operaciones de arrendamiento financiero. Manual de Procedimientos y Controles

    internos previstos para estas operaciones.

    d) Polticas a seguir en operaciones de arrendamiento financiero

    Artculo 18.- Los Bancos Estatales de Fomento podrn efectuar operaciones dearrendamiento financiero dentro del mbito que corresponde a su respectivo sector.Los Bancos Estatales que acuerden realizar dichas operaciones, debern comunicartal hecho a la Superintendencia de Banca y Seguros acompaando a la solicitudcorrespondiente, adems de los requisitos sealados en los incisos c), d) y e) delartculo precedente, copia notarialmente certificada del acta de Sesin de Directorio enla cual se aprueba la realizacin de las operaciones de arrendamiento financiero ; sincuyos requisitos no podrn dar inicio a la realizacin de las indicadas operaciones.

    Artculo 19.- Las empresas financieras que acuerden continuar realizandooperaciones de arrendamiento financiero debern previamente solicitar autorizacin ala Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo acompaar a la solicitudcorrespondiente, los requisitos sealados en los incisos a), b), c), d) y e) del artculo 17del presente Decreto Legislativo.

    Artculo 20.- Las operaciones de arrendamiento financiero celebradas por lasempresas financieras con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 299, serigen en todo aquello que no est expresamente convenido en los respectivoscontratos, por el Captulo I del citado Decreto Legislativo.

    Artculo 21.- El trmite para la autorizacin de operaciones de arrendamientofinanciero de las empresas bancarias y financieras a que se refiere el presenteCaptulo, se sujetar a las disposiciones contenidas en la Ley de Bancos y demsdisposiciones pertinentes.

    TITULO II

    DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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    Artculo 22.- La vigencia del contrato de arrendamiento financiero se inicia en lafecha que ha sido contractualmente convenida por las partes dentro de lasposibilidades a que se refiere el artculo 3 del Decreto Legislativo N 299.

    Artculo 23.- Para el efecto a que se refiere el segundo prrafo del artculo 6 de laLey de arrendamiento financiero, corresponde a la arrendataria asegurarobligatoriamente a los bienes materia de arrendamiento financiero contra riesgos deresponsabilidad civil frente a terceros.

    Artculo 24.- El mrito ejecutivo del contrato de arrendamiento financiero, faculta ala arrendadora a demandar por los trmites del juicio ejecutivo el cumplimiento detodas las obligaciones de la arrendataria pactadas en el Contrato y la realizacin delas garantas otorgadas, incluyendo aquellas derivadas de su rescisin, como es elpago de las cantidades acordadas como penalidades por el resarcimiento de los daosy perjuicios originados por sta. En tal caso, el trmite a seguir ser el sealado en elCapital II del Ttulo VII del Cdigo de Procedimientos Civiles modificado por DecretoLey N 20236.

    Artculo 25.- La arrendadora por el slo mrito de la presentacin del Testimonio dela Escritura Pblica de Arrendamiento Financiero, acompaado de una liquidacin detodas las cantidades adeudadas por la arrendataria, podr solicitar el embargopreventivo sobre los bienes de sta y de los terceros que hayan asumido obligacionesde ella, para garantizar el pago de sus deudas. En tal caso, el Juez que conoce lacausa deber disponer el embargo

    Artculo 26.- En la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 11 del DecretoLegislativo N 299 los bienes dados en el arrendamiento financiero no son

    susceptibles de embargo, afectacin ni gravamen por mandato judicial, civil o penal,por accin dirigida contra la arrendataria.

    Artculo 27.- Cuando en el contrato de arrendamiento financiero no se hayapactado su resolucin automtica y sin necesidad de declaracin judicial previa, laarrendadora deber demandar por la va ejecutiva la ejecucin rescisoria del contrato,en concordancia con lo normado por el Captulo III del Ttulo VII del Cdigo deProcedimientos cuando sea aplicable, sin perjuicio de accionar por la misma va y deacuerdo al trmite correspondiente, por el pago de las cuotas vendidas, sus intereses ,costos, gastos y dems obligaciones derivadas del contrato.

    Artculo 28.- Para las restricciones de bienes inmuebles, en los casos a que se

    refiere el artculo 12 del Decreto Legislativo N 299, el Juez ordenar elinmediatamente desalojo de la arrendataria dentro del segundo da de notificado y lainmediata entrega del inmueble a la arrendadora.

    TITULO III

    DEL REGIMEN TRIBUTARIO

    Artculo 29.- Cuando el traslado del rgimen especial de desgravacin de derechosde importacin y otros tributos a la importacin a que se refiere el artculo 16 del

    Decreto Legislativo N 299, se derive de contratos de Importacin de Bienes de Capitalcon Suspensin de Derechos celebrados por los arrendatarios al amparo del artculo16 del Decreto Ley N 22342, de cualquier rgimen con beneficios similares , del

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    rgimen de internacin temporal al que se hubiera acogido al amparo del artculo 115de la Ley General de Aduanas, o bien de un rgimen de liberacin total o parcial detributos a la importacin, ser la arrendataria la responsable directa y nica frente a lasAduanas de la Repblica por la cancelacin de los derechos de importacin y dems

    tributos, as como en su caso por los recargos e intereses derivados delincumplimiento del Contrato de las normas que regulan la Internacin Temporal o delRgimen de Suspensin o liberacin correspondiente

    Artculo 30.- Para efectos de lo regulado en el segundo prrafo del artculo 17 delDecreto Legislativo N 299 y con ocasin de la celebracin de cada Contrato deArrendamiento Financiero, la arrendataria deber presentar a la Direccin General deContribuciones, con carcter de Declaracin Jurada una solicitud en la cual consignarel nombre y domicilio de la arrendadora, as como los fundamentos de hecho y dederecho por los cuales las cuotas resultan desgravadas del Impuesto General deContribuciones deber confirmar o denegar tal desgravacin en el plazo de un mes

    contado a partir de la fecha de recepcin de la solicitud , debiendo notificar dentro dedicho plazo su Resolucin tanto a la arrendataria solicitante como a la arrendadora.

    La falta de pronunciamiento por parte de la Direccin General de Contribuciones,dentro de dicho plazo antes indicado, determinar que se presuma conformidad ladesgravacin en favor de la arrendataria.

    Artculo 31.- Los excedentes de revaluacin provenientes de bienes muebles einmuebles otorgados en arrendamiento financiero domiciliadas en el pas se aplicarnconforme lo autorice, en cada caso, la Superintendencia de Banca y Seguros.

    Artculo 32.- Lo establecido en la Primera Disposicin Transitoria del Decreto

    Legislativo N 299 no es de aplicacin a los contratos de arrendamiento financierocelebrados por el Sector Pblico Nacional y las empresas a que se refiere el artculo 6del Decreto Legislativo N 216, con anterioridad al 30 de julio de 1984.

    Artculo 33.- Las empresas domiciliadas en el pas, autorizadas de conformidad conlo dispuesto en el presente Decreto Supremo para realizar operaciones dearrendamiento financiero podrn emitir bonos de acuerdo a los requisitos queestablezca la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

    Asimismo para tener acceso a los fondos promocionales y lneas de crdito queestablece el artculo 14 del Decreto Legislativo N 299, adems de cumplir con losrequisitos necesarios en cada caso, debern someterse al rgimen de tratamiento a

    los capitales extranjeros.

    Artculo 34.- La base imponible para la determinacin de los tributos que gravamenlas transferencias de bienes arrendados como consecuencia del ejercicio por laarrendataria de la opcin de contra, ser valor pactado para dicha transferencia en larespectiva opcin.

    TITULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES

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    Artculo 35.- Las empresas bancarias y financieras autorizadas de conformidad conel presente Decreto Supremo a realizar operaciones de arrendamiento financiero, seencuentran facultadas a adquirir bienes muebles e inmuebles destinados a loscontratos de arrendamiento financiero que celebra.

    Artculo 36.- Los inmuebles adquiridos por las empresas financieras paraoperaciones de arrendamiento financiero con contrato vigente, no sern consideradoscomo inversiones en inmuebles para el clculo a que hace referencia el artculo 19 delDecreto Ley N 18957 sustituido por el artculo 7 del Decreto Ley N 22738.

    Artculo 37.- Conforme a lo dispuesto por el artculo 1677 del Cdigo Civil, loscontratos de arrendamiento financiero se rigen se rigen por el Decreto Legislativo N299, el presente Decreto Supremo y supletoriamente por las normas contenidas en elTtulo VI del Libro VII y los artculos del 1419 al 1425 del indicado Cdigo Civil.

    Artculo 38.- Los bienes materia de los contratos de arrendamiento financiero slo

    podrn ser subarrendados con previo y expreso consentimiento de la arrendadora,salvo disposicin contraria de las partes contratantes.

    Artculo 39.- Todos los plazos considerados en el presente Decreto Supremo estnreferidos a das calendario.

    Artculo 40.- Derguese el Decreto Supremo N 327-82-EFC.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de diciembrede mil novecientos ochenta y cuatro.