Trabajo de La Mujer en El ECUADOR

21
Derecho II Integrantes: Almazán Rivadeneira Renato. Calderón Quiñonez Génesis. Chica Villacreses Evelyn. Coello León Melisa Esther. Mercado Estrella Carlos. Montecel Santana Gissella. 2014 Docente: Abg. David Lavayen. Paralelo: 2- 12 08/08/2014 El trabajo de la mujer en ECUADOR

description

INTRODUCCIONAnteriormente en el Ecuador las mujeres no eran tomadas en cuenta para las actividades laborales que no sean las domesticas.Ecuador en la historia de las mujeres en Latinoamericana se caracteriza por tener una importante trayectoria de participación de sus mujeres en la política, los antecedentes históricos evidencian que es uno de los países pionero en reconocer y ejercer el voto de la mujer;

Transcript of Trabajo de La Mujer en El ECUADOR

El trabajo de la mujer en ECUADOR

Derecho II

Integrantes:Almazn Rivadeneira Renato.Caldern Quionez Gnesis.Chica Villacreses Evelyn.Coello Len Melisa Esther.Mercado Estrella Carlos.Montecel Santana Gissella.Muoz Jimnez Julissa.Vergara Martnez Ingrid.

INTRODUCCION

Anteriormente en el Ecuador las mujeres no eran tomadas en cuenta para las actividades laborales que no sean las domesticas.Ecuador en la historia de las mujeres en Latinoamericana se caracteriza por tener una importante trayectoria de participacin de sus mujeres en la poltica, los antecedentes histricos evidencian que es uno de los pases pionero en reconocer y ejercer el voto de la mujer;Podemos considerar a Nela Martnez Espinosa como una de las principales mujeres que hizo que este cambio fuera posible ya que particip activamente en la revolucin La Gloriosa del 28 de mayo de 1944, en la que se derroc al rgimen de Carlos Alberto Arroyo del Ro y fue artfice de la direccin de la toma del Palacio de Gobierno. Durante dos das estuvo a cargo del gobierno ecuatoriano, siendo la primera mujer en dirigir el Ecuador, aunque informalmente y sin contar con un nombramiento oficial.Posteriormente sera nombrada primera diputada en la historia de la Asamblea Nacional del Ecuador, hasta ese momento solo formada por varones.Es decir, las mujeres han participado en el desarrollo socioeconmico de Ecuador por distintas vas, siendo las dos fundamentales el trabajo domstico y las actividades dedicadas al mercado econmicoComo en el resto de Amrica Latina, la cuestin consiste en que, por diferentes causas, esa participacin de las mujeres era slo parcialmente visible.La participacin de las mujeres en el desarrollo adquiere visibilidad fundamentalmente cuando puede medirse como actividad econmica. Ello resulta un problema cuando en ciertos mbitos, como el agrcola, las tareas domsticas y las dirigidas al mercado no se distinguen fcilmente. Una proporcin de la poblacin femenina ha trabajado siempre para el mercado econmico. La visibilidad de esta circunstancia en Ecuador se ha ido haciendo mayor conforme las mujeres se han ocupado como asalariadas y han incrementado su actividad mercantil no asalariada, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, a pesar que con frecuencia, los medios de encuesta y las declaraciones de las propias mujeres se inclinan a considerar que las mujeres rurales son slo dueas de casa.As, se estima que ms de un tercio de la fuerza laboral de Ecuador est constituida por mujeres y segn los registros, censos y encuestas, la participacin laboral de las mujeres ha crecido notablemente en los ltimos veinte aos.Por razones que se relacionan con la mencionada divisin sexual del trabajo, las mujeres ejercen tendencialmente ocupaciones diferentes a las que realizan los hombres. Ellas se ocupan principalmente en servicios personales y como empleadas de oficina y vendedoras. Sin embargo, destaca -como en otros pases de Amrica Latina- la apreciable proporcin de tcnicas y profesionales. No obstante, al igual que en otros mbitos de la vida social, las mujeres son minoritarias en cargos de direccin y poder empresarial.Aunque las mujeres ecuatorianas han mejorado sustantivamente su situacin educativa, an sufren condiciones de trabajo peores que los hombres y reciben menores ingresos. Todo indica que estas dificultades guardan cada vez menos relacin con la educacin formal de las mujeres ecuatorianas, y ms con la falta de capacitacin adecuada y la segmentacin en que incurren cuando eligen carrera profesional. Ello est relacionado, ciertamente, con los condicionamientos culturales an existentes, que tienden a identificar la fuerza de trabajo femenina como secundaria y complementaria de la masculina.

Trabajo de la mujer en ECUADOR

En los ltimos aos el pas ha avanzado en la mejora de las condiciones de trabajo para la mujer, en cuanto a salario, entre otros.Desde el 2007 que se inici el proceso de estructuracin de la actual constitucin; los encargados de esta se enfocaron en que uno de los cambios principales que el pas necesitaba, es dar primaca al trabajo de ambos gneros y generando una igualdad de derechos laborales entre ambos gneros.A diferencia del decreto del ao 2005, en el cual indicaba que la remuneracin bsica unificada seria de: $125 para la mujer $210 para el hombreEl salario bsico unificado se duplic entre 2006 y 2014, pasando de $ 160 mensuales en 2006 a $ 340 en 2014. Las brechas salariales entre hombres y mujeres se redujeron significativamente de 2005 a 2012. La mediana de ingresos laborales para una mujer en 2005 era de $ 125, mientras que para un hombre era de $ 210. Esta diferencia se ha acortado significativamente, pues para 2012 la mediana de ingresos laborales de un hombre fue de $ 334 y de una mujer de $ 307 (grfico). Esto significa que la diferencia de ingresos entre hombres y mujeres para el perodo 20052012 se redujo en 59 puntos porcentuales. Mientras en 2005 el ingreso de una mujer era un 68% menor que el de un hombre; en 2012, el ingreso femenino fue 9% menor que el masculino.Desde la implementacin de la actual constitucin podemos ver los diversos avances en cuanto al reconocimiento laboral no remunerado y cuidado humano que se realiza en los hogares, como actividad productiva. As mismo se ve reflejado en el respeto a sus derechos y proteccin, prohibiendo toda forma de discriminacin, acoso o acto de violencia que afecte a la mujer.La participacin poltica de las mujeres se ha incrementado notablemente, prueba de ello es que el 40% de los escaos de la Asamblea Nacional estn ocupados por mujeres. El mayor acceso a educacin de calidad, sin duda contribuir a eliminar muchas de las formas de discriminacin para las mujeres en el sistema laboral.Con todo esto se demuestra el trabajo que ha realizado el gobierno para mejorar la actividad de la mujer en el mbito laboral; ya que ella juega un papel importante en la actividad.

CONAMU: CONSEJO NACIONAL DE LA MUJERFue creado para la construccin de un marco de igualdad para las mujeres en el pas. Este se cre mediante el Decreto Ejecutivo No. 746 publicado en el registro oficial No. 182 del 28 de Octubre de 1997, como organismo de proteccin de los derechos de las mujeres y la igualdad de gnero.Su misin principal en construir polticas pblicas para el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y la equidad de gnero.Esta institucin ha realizado un conjunto de planes de trabajo para la proteccin y apoyo a la mujer en nuestro pas como: Plan de salud Sexual y Derechos Reproductivos Plan Nacional para la Prevencin y Erradicacin de la Trata, Trafico y Explotacin Sexual Plan Nacional para la Prevencin y Erradicacin de los Delitos Sexuales en el mbito Educativo Funcionamiento de Fondo PROMUJERES como un mecanismo que posibilita el acceso al crdito a las mujeres ms pobres de cinco cantones del pas. Entre otros.Uno de los ejes centrales del trabajo del CONAMU es la coordinacin inter-institucional con todas las entidades del Estado, a fin de garantizar la ejecucin de polticas, programas y proyectos en beneficio de las mujeres y la equidad de gnero. Condicin esencial para ello es el apoyo poltico y la decisin gubernamental para implementar polticas pblicas que tomen en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres, que cuenten con el sustento institucional y financiero en todos los niveles del sector pblico.

VENTAJAS Y DESVENTAJASN ARTICULOARTICULOVENTAJASDESVENTAJAS

Art. 139.Lmite mximo de carga para mujeres y adolescentes de quince aosPara el trabajo manual de carga en que se empleen mujeres y adolescentes:Las mujeres no deberan cargar cosas muy pesadas, se debera facilitar algn medio para usarlo y poder movilizarse mejor y as cumplir con su trabajo.

Varones de 15 a 18 aos solo cargaran 25 libras.

Mujeres de 15 a 18 aos solo cargaran 20 libras.

Mujeres de 21 aos en adelante podrn cargar 25 libras.

Art.152.Toda mujer tiene derecho a una licencia con remuneracin de doce semanas por el nacimiento de su hija o hijo.No se otorgan muchos das de licencia o permiso para el cuidado de los hijos de las trabajadoras recin nacidos

En caso de nacimiento mltiple el plazo se extiende por diez das adicionales.

El padre tambin tendr derecho a una licencia con remuneracin por diez das por el nacimiento de su hijo.

En caso que el nio haya nacido prematuro o con condiciones especiales se prolongara la licencia a ocho das ms.

Si el nio nace con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible el padre tendr licencia de veinte y cinco das.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parte o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podr usar de la parte del perodo que le corresponda a la madre si no hubiese fallecido.

Licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento mdico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativaLa trabajadora o trabajador deber tener derecho a veinte y cinco das de licencia con remuneracin para atender a sus hijos hospitalizados.

Es muy poco tiempo, quizs pudiera ser de un mes mximo porque hay casos en que las enfermedades son muy graves y estos nios necesitan ms de sus padres.

Art.153.Proteccin a la mujer embarazadaNo se terminar la relacin laboral cuando la mujer trabajadora salga embarazada.El empleador no podr reemplazarla dentro del perodo de 12 semanas

Durante el embarazo la mujer tendr que recibir la remuneracin completa.

Art.154.Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al partoNo podr terminar la relacin laboral cuando la mujer quede incapacitada de trabajar durante un ao por causas en el parto o en el embarazo y sea justificadas por el mdicoNo se pagara la remuneracin cuando el tiempo exceda de las 12 semanas de descanso de la mujer embarazada

La mujer no podr ser despedida ni por desahucio.

Si es despedida el inspector de trabajo ordenar al empleador indemnizar a la mujer por el valor de un ao de remuneracin sin perjuicio de los dems derechos.

Art.155.Guardera infantil y lactanciaLas empresas que cuenten con ms de cincuenta trabajadores tendrn que establecer un centro de guardera infantil para los hijos de sus trabajadores con todos los servicios que se necesiten gratuitamente en atencin, alimentacin, etc.Se sancionar a las empresas que no cumplan con esta obligacin.

En caso de que la empresa no cuente con una guardera la mujer que este en periodo de lactancia solo trabajara 6 horas diarias.

COMPARACION CON OTRAS LEGISLACIONES SUDAMERICANAS BRAZILDesde mediados de los aos 80, Brasil ha estado en la vanguardia de la regin en desarrollar e implementar estrategias para proporcionar servicios a las mujeres vctimas de la violencia. Actualmente existen ms de 150delegaciones de defensa de la mujeren todo el pas, prestando servicios especializados a las vctimas. Adems de contar con mujeres policas especialmente entrenadas para llevar a cabo funciones normales en relacin con la aplicacin de la ley, estas comisaras tambin pretenden ofrecer servicios sociales y psicolgicos integrados.La violencia domstica es, de hecho, la forma ms comn de violencia contra la mujer en Brasil e incluye el asesinato de esposas, la agresin domstica, el abuso y la violacin sexual.El primer refugio para vctimas de la violencia domstica en Brasil se abri como proyecto piloto en 1986. A travs de acuerdos con las Secretarias de Bienestar Social de los Estados de la Federacin, el Consejo de Derechos de la Mujer ofrece incentivos para fomentar el establecimiento de refugios adicionales para mujeres agredidas y sus hijos. Ms recientemente, el 8 de marzo de 1996, el Gobierno Federal lanz un nuevo "Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual y Domstica". El programa contempla acciones en varios frentes, incluida una propuesta para revocar la calificacin arcaica de delitos contra la "costumbre" de ciertos delitos sexuales que sufren normalmente las mujeres.Mientras que las delegacionesrepresentan un avance extraordinario en el sentido de que abordan las causas y consecuencias especficas de la violencia contra la mujer, su capacidad para proteger los derechos de la mujer contina siendo limitada debido a la falta de recursos humanos y materiales, la insuficiente capacitacin de personal especializado y no especializado (en los rangos generales de la polica) para tratar casos de violencia y cuestiones de gnero en general, y la insuficiente coordinacin con el resto del aparato policial.Las comisaras especializadas existentes no pueden atender a todas las vctimas. En las reas rurales en particular, las mujeres tienen muy pocos recursos oficiales contra la violencia y pocos medios para obtener ayuda. La ley establece que, en cualquier trabajo continuo, cuya duracin exceda las seis horas, es obligatoria la concesin de un intervalo para el descanso y la alimentacin de una hora como mnimo. El lmite mximo no podr exceder las dos horas, salvo acuerdo escrito o convencin colectiva de trabajo.Cuando no se excedan las seis horas de trabajo, pero superando las cuatro horas, es obligatorio un intervalo de quince minutos. Estos intervalos de descanso no son computados en la jornada y por lo tanto, no son remunerados. (CLT, art. 71).Como excepcin a esta regla, en los servicios permanentes de mecanografa, que comprende los de digitacin y escritura de clculo, cada noventa minutos de trabajo consecutivo, corresponde un perodo de descanso de diez minutos, el que no es deducido de la duracin normal del trabajo, siendo por lo tanto remunerado.La ley establece que, en cualquier trabajo continuo, cuya duracin exceda las seis horas, es obligatoria la concesin de un intervalo para el descanso y la alimentacin de una hora como mnimo. El lmite mximo no podr exceder las dos horas, salvo acuerdo escrito o convencin colectiva de trabajo.Cuando no se excedan las seis horas de trabajo, pero superando las cuatro horas, es obligatorio un intervalo de quince minutos. Estos intervalos de descanso no son computados en la jornada y por lo tanto, no son remunerados. (CLT, art. 71).Como excepcin a esta regla, en los servicios permanentes de mecanografa, que comprende los de digitacin y escritura de clculo, cada noventa minutos de trabajo consecutivo, corresponde un perodo de descanso de diez minutos, el que no es deducido de la duracin normal del trabajo, siendo por lo tanto remunerado.VENEZUELALa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece lineamientos generales para la proteccin de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia. Est prohibido despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos por motivo de embarazo.

Ley de igualdad de oportunidades para la mujer.

Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantas necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, su objetivo es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades. Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento. a) Igualdad de derechos laborales. La mujer trabajadora gozar de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamento y no podr ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneracin y otras condiciones de trabajo. Art 379 LOT Constitucin 88 y 89 b) Salario. No se podr establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el perodo de lactancia y el de los dems que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento. Art 395 LOT Constitucin 88 y 89 c) Exmenes Mdicos. En ningn caso el patrono exigir que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exmenes mdicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, segn art 332 de la Ley del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt). d) Trabajo adecuado a su condicin cuando est embarazada. La mujer trabajadora en estado de gravidez estar exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos fsicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto. Art 382 LOT Art 19 reglamento. LOPCYMAT reglamento Art 14 e) La mujer embarazada goza de inamovilidad laboral. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozar de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) ao despus del parto. No podr ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que el traslado no perjudique su estado de gravidez. . Art 383, 384. LOT f) Permiso (o licencia) para la mujer antes del parto, despus del parto. Durante el embarazo la madre trabajadora tiene derecho a un (1) da o dos medios das remunerados mensualmente, para recibir asistencia mdica para el cuidado de su salud y del nio en gestacin. Despus del parto, la madre o el padre tienen derecho a un (1) da de permiso remunerado a fin de llevar al nio a la atencin peditrica durante su primer ao de vida. Art 15 reglamento LOPCYMAT. g) Descanso pre y postnatal (pago de salario). El descanso pre y postnatal suspende la relacin de trabajo, no pondr fin a la vinculacin jurdica existente, la trabajadora no estar obligada a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Art 93, 94, 95 LOT h) Perodo de descanso pre y postnatal. La trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas despus del parto i) Indemnizacin diaria por maternidad (no es salario). La madre trabajadora asegurada en El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) tiene derecho a una indemnizacin diaria, durante los permisos por maternidad y por adopcin establecidos legalmente. j) Atencin mdica. La madre trabajadora (asegurada) tiene derecho a la prestacin mdica que se requiera con ocasin de su maternidad. Ley del Seguro Social art 11. Es obligacin del patrono o empresa asegurar a sus trabajadores. k) Vacaciones. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente despus del descanso por maternidad, las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estar obligado a concedrselas. Art 390 LOT. l) Descanso por lactancia. Durante el perodo de lactancia, la mujer tendr derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardera respectiva. Si no hubiere guardera, los descansos previstos en este artculo sern de una (1) hora cada uno. Art 393 LOT. La mujer trabajadora tiene derecho a no realizar labores que pongan en riesgo su vida, su salud o la de su hijo en gestacin desde la concepcin hasta doce (12) meses despus del parto.ARGENTINALas novedades sobre el trabajo de la mujer hacia fines del siglo XIX y sobre todo durante el siglo XX consistieron en la incorporacin de la mujer al trabajo profesional. Las primeras profesiones femeninas tenan que ver con la atencin a las personas, as que se trat sobre todo de formar a enfermeras especializadas y a maestras y profesoras. Despus fueron cayendo una a una las barreras culturales que impedan el ingreso femenino a determinadas carreras, y las universidades fueron admitiendo a las mujeres en todas sus especialidades, no sin tener que stas tuvieran que vencer ulteriores obstculos en sus compaeros, profesores o futuros clientes. La mujer en Argentina ha tenido un decisivo papel en las luchas sociales y polticas conociendo que hoy en da Argentina tiene como lder a Cristina Elisabet Fernndez de Kirchner poltica y abogada. Presidenta de la Nacin Argentina desde el 10 de diciembre de 2007. La irrupcin de ellas en el mercado laboral, a fines del siglo pasado y principios del actual, dio origen a los primeros conflictos. El trabajo femenino era utilizado en las fbricas textiles (costureras), de la alimentacin y en el servicio domstico para los sectores ms bajos, mientras que las mujeres de mayor instruccin se empleaban en la docencia y la enfermera. Las reivindicaciones femeninas eran: igualdad de salario, jornada laboral de 8 horas, reconocimiento de licencia por maternidad y por enfermedad de los hijos, supresin del trabajo a domicilio, derechos polticos (voto y posibilidad de ser electas), etc. Las primeras luchas obreras femeninas se dieron a fines del siglo pasado. En 1880 se declar una huelga de empleadas domsticas que protestaban contra la imposicin de la libreta de conchabo (trabajo), que les significaba una reduccin de su salario. En 1907 hubo una huelga de inquilinos, en la que las mujeres tuvieron un rol preponderante. En 1912, fueron las trabajadoras de un lavadero mecnico de Buenos Aires quienes hicieron una huelga por mejor salario y contra las condiciones insalubres. Tanto en el Partido Socialista (fundado en 1896) como en el Partido Comunista (fundado en 1918) las mujeres tomaron posiciones de lucha. Durante el peronismo (1946-1955) se reconoce el voto a las mujeres y por primera vez unas pocas acceden al Parlamento. Asimismo, se produce una masiva incorporacin de la mujer al sector laboral. Lleg a ser el 32% de la mano de obra ocupada en el sector industrial, mientras que en el sector de servicios, su participacin aument en un 140%. En 1968 se modifica el Cdigo Civil, ya que hasta ese momento la mujer, en particular la mujer casada, era considerada una incapaz relativa y deba ser representada por su marido para el ejercicio de sus derechos civiles. Durante la dcada del 70 la mujer contribuy con su militancia a los partidos de la izquierda revolucionaria, el sindicalismo clasista y las organizaciones guerrilleras. Las mujeres se han incorporado progresivamente al mercado de trabajo de modo que hoy seis de cada 10 adultas trabajan, pero son las que peor estn en l mayor porcentaje de trabajo informal, sueldos ms bajos por igual tarea, aun cuando estn ms calificadas y mayor probabilidad de ser despedidas a la hora de un recorte de personal. De acuerdo con los datos del INDEC, en Argentina los varonesganan en promedio 36% ms que las mujeres conociendo que el salario Mnimo Nacional Mensual a partir del 1 de enero de 2014 son de 3.600 pesos. Aunque va en aumento la proporcin de mujeres en puestos de alta responsabilidad, se mantiene el esquema de pirmide por el que hay mayor porcentaje de mujeres en los trabajos menos calificados que en los ms altos. Argentina alcanz ya en la dcada de 1970 laparidad de gneroen primaria (la mitad de los alumnos son varones y la mitad mujeres). En secundaria, en cambio,ellas son mayora: segn datos del Ministerio de Educacin, las mujeres representan el 58,2% de los egresados. La diferencia se ampla an ms en la universidad:el 61,2% de los egresados universitarios son mujeres. En otras palabras, ellas estn ms capacitadas que los hombres, pero ganan menos.Trabajo de la mujer en chileLas mujeres trabajadoras en Chile, enfrentan, en relacin a los hombres, algunos obstculos, ya sea para acceder a un trabajo, como en el desempeo del mismo, entre estas podremos nombrar, la dificultad al acceso del mercado de trabajo, las responsabilidades domsticas y su compatibilizacin con el mercado laboral, y las desigualdades presentes entre trabajo de igual valor.De acuerdo con la CEPAL, para una plena participacin de la mujer se hace indispensable acciones intersectoriales que permitan la igualdad de oportunidades y de reconocimiento del trabajo de la mujer, para poder construir una sociedad con mayores niveles de equidad social.La equidad por su parte, hace referencia a que cada persona se desarrolle en su total potencialidad y a que tenga la oportunidad de validad sus derechos y deberes, sin importar su gnero. Estos derechos tienen que ver con los principales derechos humanos.En Chile se llevaron a cabo desde las postrimeras del siglo XIX. Sin embargo, la reconstruccin histrica en las ciudades ms grandes del pas, ha podido constatar la existencia de una estrecha relacin entre el mundo laboral - a partir del cual se generan los recursos para la subsistencia de los grupos familiares - y la mujer de sectores populares desde pocas coloniales. Ms an, podramos decir que en gran medida la mujer pobre del siglo XIX se defini a partir de su oficio laboral, es decir, desde el trabajo. Pero no era ste un espacio legalmente reconocido, sino ms bien un espacio autoconstruido que tendi a instalarse en las fisuras que el sistema les dejaba. Los proyectos modernizadores parecan no tener un plan claro para la incorporacin de las mujeres al mercado formal del trabajo. Fueron entonces las calles, las que se llenaron de vendedoras, lavanderas, costureras, empleadas domsticas, dando un espacio a las mujeres1. En la medida que la modernizacin econmica y la acelerada y compleja proletarizacin de la mano de obra masculina avanzaba en las primeras dcadas del siglo XX, se comienzan a generar transformaciones en las actividades laborales femeninas.Nos parece interesante dar a conocer estas experiencias en tanto constituyen el reconocimiento de un pasado que tiende a develar la participacin histrica de las mujeres. La existencia de gran cantidad de ocios femeninos de carcter independiente, signific para las mujeres armonizar dos esferas de su vida estrechamente unidas, su calidad de madres y de jefas de hogar (usando un vocablo ms moderno). Se generaron trabajos que les permitieron la subsistencia, pero que a su vez podan ser realizados en sus propias casas o donde pudieran trasladarse con sus hijos e hijas. Ello adems se vea avanzado por el hecho de que las relaciones entre los gneros a nivel de las sociedades populares no se construa preferentemente a travs de una familia tradicional, sino que lo comn era la existencia de mujeres solas que mantenan a sus nios y nias, ello porque los hombres, an reticentes al proceso de proletarizacin, tendan a ser una mano de obra ms bien flotante, que se trasladaba constantemente de un lugar a otro.

CONCLUSIONES

Como conclusin a nuestro trabajo queremos decir que la creacin de esta nueva ley de proteccin de la mujer y la familia es un gran paso al mejoramiento social de nuestro pas. Ya que la misma regula y fijanormas, las cuales las garantizan el orden y proteccin de la familia, como estructura fundamental de la sociedad y que anteriormente no gozaba de una proteccin por parte del el estado. El fin de nuestro trabajo fue fundamentalmente el de dar a conocer esta ley, adems de la funcin de la misma; para que el lector y las dems personas que tengan acceso a esta investigacin conozcan el fin de la misma. Ya que la nica forma de que este tema sea expuesto a las personas es por medio de campaas o talleres, logrando as llegar a una pequea masa la informa que debera ser difundida a toda la poblacin ya que esta es vital para el orden y proteccin de la familia que constitucionalmente est contemplada como el seno fundamental de la sociedad.

La investigacin y anlisis del presente trabajo relata los problemas y las causas de bajo nivel de participacin de las mujeres en los procesos de desarrollo organizativo.La desigualdad de gnero ha sido provocada y profundizada por los procesos histricos de conquista, hacendaras y de polticas del capitalismo, conjuntamente con la religin en la situacin de dominio, subordinacin y opresin

Muchos de los derechos planteados por las organizaciones de mujeres fueron incluidos en el documento Prioridades de las Mujeres que se debati en Montecristi. Esto indica que la movilizacin de las mujeres ha logrado posicionar en el debate y la voluntad poltica, un conjunto de principios, propuestas y temas que son de vital importancia para avanzar hacia el objetivo estratgico, que es que en Ecuador se garantice a las mujeres la igualdad efectiva y una vida sin violencia ni discrmenes.

An queda mucho por hacer. A futuro, sern importantes las acciones de posicionamiento de las reivindicaciones de las mujeres en la opinin pblica, algo necesario para garantizar una Constitucin no solo sensible sino ante todo responsable frente al derecho de las personas a vivir en equidad.

RECOMENDACIONES Igualdad y no discriminacin van juntas.

Un elemento central a tener en cuenta para la definicin de las nuevas polticas pblicas de igualdad de gnero tiene que ver con la configuracin de una nueva institucionalidad especfica al interior del Estado.

Promover la Convencin de la ONU para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) y las recomendaciones de la Plataforma de Accin de Beijing, garantizar la participacin de mujeres sindicalistas en la Comisin de la ONU sobre la Condicin Jurdica y Social de la Mujer (CCJSM), y apoyar la solicitud de que se celebre una 5 Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU.

Establecimiento de alianzas por parte de las mujeres sindicalistas con la sociedad civil y con organizaciones de mujeres, a fin de alcanzar objetivos comunes, incluyendo la Marcha Mundial de las Mujeres.

Apoyar el derecho de la mujer a la igualdad de acceso a los recursos, incluyendo la propiedad de tierras, las micro finanzas y los crditos.

Hacer campaa para la adopcin de una norma laboral internacional para los trabajadores/as domsticos, y para contar con la participacin de trabajadores/as domsticos en la Conferencia Internacional del Trabajo 2010-11; proteger y defender a las trabajadoras y los trabajadores domsticos migrantes.

Igualdad de oportunidades de promocin y formacin para las mujeres.

Conciliar vida laboral y personal, derechos de maternidad, permisos de lactancia, paternidad y maternidad, horarios flexibles, ayudas para el cuidado de nios y ancianos.

Que todos los sindicatos garanticen una participacin apropiada de mujeres como negociadoras, y apliquen un Plan de Accin para la negociacin colectiva, el dilogo social y la igualdad de gnero.

Seguridad en el empleo, trabajo decente y un salario mnimo

Asegurarse de que las mujeres miembros tengan acceso a la educacin en todas las reas del trabajo sindical a escala internacional, incluyendo temas como la crisis econmica mundial, el comercio y las normas laborales, el cambio climtico y las instituciones internacionales.

Polticas y procedimientos para eliminar el acoso sexual, el hostigamiento y la violencia del lugar de trabajo, el hogar y la comunidad en general.

0