Trabajo de La Haya

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HISTORIA DE LA CONTROVERSIA Este conflicto tuvo sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamérica era diferente y Chile era un pequeño pero próspero país, que explotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En 1879 el gobierno de Bolivia decidió elevar en 10 centavos los impuestos a cada quintal de salitre extraídos de su territorio y exportados por una empresa chileno-británica. En represalia, Chile invadió Bolivia y le declaró la guerra. Perú trató de mediar en el conflicto, pero Chile también le declaró la guerra al Perú, debido a que el Perú tenía una alianza militar con Bolivia. La guerra tomó por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes se encontraban en clara desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tenía armada ni Ejército y tras un año de enfrentamientos se retiró de la guerra, dejando al Perú solo contra Chile.

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HISTORIA DE LA CONTROVERSIA PERU Y CHILE

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HISTORIA DE LA CONTROVERSIA

Este conflicto tuvo sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamrica era diferente y Chile era un pequeo pero prspero pas, que explotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En 1879 el gobierno de Bolivia decidi elevar en 10 centavos los impuestos a cada quintal de salitre extrados de su territorio y exportados por una empresa chileno-britnica. En represalia, Chile invadi Bolivia y le declar la guerra.

Per trat de mediar en el conflicto, pero Chile tambin le declar la guerra al Per, debido a que el Per tena una alianza militar con Bolivia.La guerra tom por sorpresa a Bolivia y Per, quienes se encontraban en clara desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tena armada ni Ejrcito y tras un ao de enfrentamientos se retir de la guerra, dejando al Per solo contra Chile.

Luego de cuatro aos de guerra, Chile venci al Per y extendi sus fronteras hasta sus actuales lmites, apropindose de las provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapac y Arica. Tambin ocup la ciudad de Lima por cuatro aos y la provincia de Tacna por 50 aos. Bolivia perdi su acceso al mar.

Ya que el Per se negaba a rendirse, Chile apres al presidente peruano y lo retuvo en territorio chileno hasta que se firm el Tratado de Ancn, que puso fin a la guerra en 1883 y por el cual Chile increment su territorio, avanzando del paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, as como en el complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras martimas entre Chile y Per.

En 1947, tanto Chile como Per proclaman unilateralmente, que sus respectivos Estados poseen sobera sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios.

PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS

Chile sostena que desde 1952, el Per reconoca que la frontera martima con Chile era la lnea del paralelo, y lo ha hecho a travs de diversos documentos. Adems, desde la Guerra del Pacfico, en el siglo XIX, Chile ejerca soberana y control en toda el rea que el Per estaba reclamando.En 1952 Chile, Ecuador y Per suscriben la "Declaracin de Zona Martima" en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador.En 1954, Chile, Ecuador y Per deciden firmar un nuevo documento, llamado "Convenio sobre Zona Especial Martima", debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual "establse una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases".En 1955, el gobierno del Per, en la resolucin N 23, afirma que la zona martima peruana est "limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per" (punto 2).En 1955, el Congreso del Per ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).Segn la posicin chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convencin de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, estn reconociendo un derecho internacional consuetudinario.La Convencin de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, adems, la existencia de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la lnea media contemplada por la misma convencin y desde hace ms de 50 aos, en la prctica, Chile ha ejercido soberana en el espacio martimo reclamado por Per, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.

PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS

El Per no reconoca los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de lmites martimos.En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convencin sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitucin de los Ocanos. La Convencin del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el mtodo para establecer los lmites martimos es el trazo de una lnea media y la aplicacin del principio de la equidad. Segn la posicin peruana, Chile y Per, nunca han firmado un Tratado especfico de lmites martimos y Chile pretende imponer un lmite martimo tremendamente inequitativo.

La Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Per, define como zona martima de cada uno de los pases las 200 millas medidas desde la costa. Per sostiene que debido a las caractersticas de la costa del Pacfico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Per. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como lmite, la ciudad peruana de Caman solo tendra 100 millas de mar territorial, Mollendo slo tendra 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendra mar, pues tendra 0 millas en el punto de la Concordia.Para el Per, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", sera slo un convenio de pesca y no un tratado de lmites. Slo por error los negociadores habran mencionado lmites martimos, que no se encontraran definidos por tratado alguno.La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usndolo en otro sentido: "Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

SITUACIN DE FACTO

En la prctica Chile sigui ejerciendo soberana en el espacio martimo reclamado por Per, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzasen el paralelo, proceda en la forma habitual (detencin, traslado hasta el puerto de Arica, confiscacin de los productos obtenidos, imposicin de una sancin pecuniaria y la deportacin al Per).El 23 de mayo de 1986, el Per solicit a Chile establecer el lmite martimo entre ambos pases, bajo la premisa que an no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitacin martima. Para el Per, todos los acuerdos anteriores, eran apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondi que los acuerdos de 1952 y 1954 constituan tratados de lmites martimos entre ambos pases.Per solicit llegar a un entendimiento pacfico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisin Mixta Permanente de Lmites, Chile respondido que la frontera martima ya est definida.Finalmente el Per decidi presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Per suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habindose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de sta, tratndose controversias de orden jurdico que verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

CASO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Per solicit a Chile, durante los aos2000y2004, negociacionestendientes a firmar untratadode lmitesmartimos, ante lo cual Chile respondi en el ao 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de lmites martimos entre ambos pases.Adems, Per seal que hara uso de los medios de solucin pacfica previstos en elDerecho internacional, como los procedimientos de conciliacin, reiterando su invitacin a utilizar los mecanismos bilaterales, como laComisin Mixta Permanente de Lmites; la respuesta de Chile fue la misma.Per estuvo estudiando presentar el asunto ante laCorte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similarNicaraguayHonduras, desde1999, y cuyo fallo en2007determin la frontera martima basado en la lneabisectriz, por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dicho tribunal internacional, la solucin al diferendo presentndose en forma unilateral, debido a que ambos pases suscribieron elTratado Americano de Soluciones Pacficas(Pacto de Bogot) de1948; Chile ratific dicho tratado en1967, depositando ante laSecretara General de la Organizacin de Estados Americanosel correspondiente instrumento en1974; Per ratific el tratado en1961, haciendo el mismo ao el respectivo depsito,y, a su vez, el27 de febrerode2006, notific a la Secretara General de la OEA que retiraba todas las reservas que haba formulado a dicho tratado. ElPacto de Bogotestablece que, en caso de no llegarse a solucin de acuerdo con el procedimiento de conciliacin conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habindose convenido unprocedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendocompetenciaobligatoria de sta, tratndose controversias deorden jurdicoque verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

DEMANDAEl16 de enerode2008el gobierno delPerinici formalmente, ante laCorte Internacional de JusticiaelCaso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perv.Chile), mediante la presentacin de unademanda. En dicha demanda, el Per solicit a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas martimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un rea martima que estaba siendo explotada econmicamente por Chile, pues estimaba que la frontera martima an no haba sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limtrofes eran slo como acuerdos pesqueros, y que concluyera y declarase que el Per posea derechos soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro del lmite de 200 millas nuticas desde su costa, pero fuera de lazona econmica exclusivade Chile o de laplataforma continentalque Chile consideraba comoalta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que sealaba como frontera martima entre ambos pases.FASE ESCRITA DEL PROCESOEl agente de la Repblica del Per ante la Corte fue el embajador peruano en losPases BajosAllan Wagner, mientras el agente de la Repblica de Chile fue el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de ChileAlberto van Klaveren.El el19 de marzode2009, la Repblica del Per present su memoria (argumentos y peticiones).2El16 de juniode2009, elMinisterio de Relaciones Exteriores de Chileadopt la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Segn declaraciones del CancillerAlfredo Moreno CharmealSenado de Chile:"En opinin del gobierno[las decisiones adoptadas]tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Per en La Haya en una sola contramemoria a tocar puntos de forma y de fondo".El9 de marzode2010Chile present la contramemoria (contestacin a la memoria presentada por el Per). El23 de mayode2010la Corte notific aEcuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elabor una carta nutica sobre los lmites martimos con el Per, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaracin de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, y otras normas internas, y que public el2 de agostode2010,informando que, de no haber objecin por parte del Per, no participara de este proceso en La Haya. El canciller del Per indic que estudiara la documentacin del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios. El9 de noviembrede2010el gobierno peruano present su rplica a la contramemoria presentada por Chile,y el gobierno chileno present su dplica enjuliode2011,con lo cual concluy la fase escrita del proceso.PETICIONESMediante su memoria y rplica,la Repblica del Per pidi a la Corte que concluyera y declarase que:1. La delimitacin entre las respectivas zonas martimas entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile, es una lnea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como la interseccin con la lnea de bajamar de un arco de radio de 10 kilmetros, que tiene como eje central el primer puente sobre el ro Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las lneas de base rectas de las dos partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas contadas desde dichas lneas de base.2. Ms all del punto donde termina la frontera martima comn, Per tiene derecho a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el rea martima lindante hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde sus lneas de bases rectas.Por su parte, mediante su contramemoria y dplica,la Repblica de Chile pidi a la Corte que desestimara las peticiones del Per en su totalidad, y que concluyera y declarase que:1. Las respectivas zonas martimas entre Chile y Per han sido completamente delimitadas por acuerdo.2. Tales zonas martimas estn delimitadas por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Per ms cercano al mar, conocido como Hito N1, que tiene una latitud de 1821'00"S Datum WGS843. Per no tiene derecho a ninguna zona martima que se extienda al sur de dicho paralelo.FASE ORAL DEL PROCESOLa siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamadafase oral, en la cual los representantes y deChilepresentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces que conforman laCorte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se caracteriz por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permiti que los argumentos y/o documentos de las partes se hicieran pblicos.La fase oral se llev a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones para cada pas. As, el da 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajadorAllan Wagner Tizn, present el caso ante la Corte en representacin de la Repblica del Per, y continu el da 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los das 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representacin de la Repblica de Chile. Al finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroqu Mohamed Bennouna, formul una pregunta a ambas partes:Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaracin de Santiago en 1952, que podan en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona martima de soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?. La respuesta de la parte peruana se produjo durante su ltima presentacin (rplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual seal que en 1952, Chile, Per y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona martima de soberana y jurisdiccin exclusiva del mar con una distancia de 200 millas martimas".La respuesta de la parte chilena se produjo tambin durante su ltima presentacin (dplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual seal que "las tres partes de la Declaracin de Santiago (Chile, Per y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que sta "aparece como el primer manifiesto de una reivindicacin poltica, econmica y medioambiental".Con las respuestas de ambas partes, as como con las alegaciones finales que se expusieron en esta segunda ronda de interveciones, concluy la etapa o fase oral del proceso, y el caso qued listo para ser resuelto por la Corte mediante una sentencia inapelable. SENTENCIA

Mapa esquemtico de la Corte, que muestra lmites martimos entre Chile y Per, segn su sentencia.

Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entr en un periodo de deliberacin, tiempo durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparacin de la sentencia definitiva. Inicialmente las partes estimaron que la Corte tardara unos seis meses en dictar sentencia. Finalmente, el 13 de diciembre de 2013, la Corte comunic que dara a conocer su fallo el 27 de enero de 2014. En la fecha indicada, los diecisis jueces que conformaron laCorte Internacional de Justiciapara conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia, mediante la lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte,Peter Tomka, en un acto pblico realizado en el Gran Saln de la Justicia delPalacio de la Pazsede de la Corte, en presencia de los agentes deChiley delPer, a quienes se les entreg el texto completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo.Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carcter de inapelable, la Corte Internacional de Justicia, resolvi esta controversia y decidi: 1. Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera martima es la interseccin del paralelo de latitud que cruza el Hito N 1 con la lnea de bajamar.2. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera martima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N 1.3. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre siguiendo el paralelo hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera martima.4. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera martima contina en direccin sudoeste sobre una lnea equidistante desde las costas de Per y Chile hasta su interseccin (Punto B) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera martima contina hacia el sur hasta el punto de interseccin (Punto C) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases.5. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (prrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda peticin del Per referida al denominado tringulo exterior, al haber quedado ste comprendido dentro de la zona martima concedia al Per como parte de la nueva lnea divisoria establecida.Por lo anterior, se confirm que exista una frontera martima establecida entre ambos pases siguiendo un paralelo, pero slo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir de ese punto se traz la frontera binacional en direccin sudoeste, siguiendo una bisectriz, mediante una lnea equidistante a la proyeccin de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. En consecuencia, la sentencia adjudic al Per un rea total de aproximadamente 50000kmque ha pasado a formar parte de laszonas martimas peruanas, y que hasta entonces se distribua en dos sectores con un estatus jurdico distinto: el primer sector, con una superficie aproximada de 22000km,era considerado por Chile como parte desu zona econmica exclusivay por tanto explotado comomar patrimonial; mientras que el segundo sector, de 28471,86km,era considerado por este pas comoalta mar, es decir, un rea ocenica abierta a todos los pases. Como contraparte, el fallo ratific la soberana y los derechos soberanos de Chile sobre 16352km de mar que ya posea y explotaba desde haca dcadas, siendo sta mayormente el rea situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la ms rica en recursospesquerosdel total de aguas en controversia. CRTICASCRTICAS EN CHILEEn2012,especialmente luego delfallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso entre Colombia y Nicaragua, comenzaron a manifestarse diversas crticas a la forma en que el gobierno del presidente de ChileSebastin Pieracondujo la controversia sobre los lmites martimos con el Per, en particular por la poltica del encapsulamiento o de las cuerdas separadas,y de la cual ha sido fuerte partidario el cancillerAlfredo Moreno, al favorecer nicamente intereses comerciales. El excanciller peruano,Jos Antonio Garca Belandeexpres, en 2014, que en el gobierno deMichelle Bachelethubo cuerdas separadas,101que se camin hacia es poltica, aunque luego se abandon.Segn trascendidos delpalacio de La Moneda, una de las recomendaciones que Bachelet habra dado a Piera en 2010 habra sido mantener la estrategia conservar las buenas relaciones econmicas y encapsular el conflicto, pero que no se implement adecuadamente. Los excancilleres chilenosAlejandro FoxleyyMariano Fernndezhan negado que hubiere una poltica de cuerdas separadas en el gobierno de Bachelet y que hubo "un antes y despus" de la demandada peruana contra Chile.102Despus del fallo, varias figuras polticas chilenas, junto con criticar el fallo, han recomendado que Chile se retire elPacto de Bogot, para evitar la jurisdiccin obligatoria de la Corte Internacional de Justicia ante futuras controversias. Parlamentarios que abogan por esta posicin incluyen aIvn Moreira, Jorge Tarud, Jaime Orpis, yFulvio Rossi.Adems, el futuro ministro de relaciones exteriores,Heraldo Muoz, seal que el tpico de la permanencia de Chile en el Pacto de Bogot "es una discusin legtima".El 11 de febrero de 2014, el presidente Sebastin Piera pidi un informe sobre los "pro y contras" ante posible retiro de aqul. CRTICAS EN PERDurante el proceso, no se manifestaron mayores crticas a la conduccin realizada por lacancillera del Perla ms relevante fue la expresada porlvaro Vargas Llosaen una carta abierta,objeto de rechazo en el Per, sealndose que su labor fue muy consistente con el caso. Tras el fallo, se destac el respaldo entregado durante la controversia, por el presidenteOllanta Humalay los expresidentesAlan GarcayAlejandro Toledo, como poltica de Estado. Sin embargo, se han manifestado crticas a los resultados del proceso, afirmando que Tacnacontina sin acceso al mar,pues no se obtuvo 200 millas de mar para esa zona, como se pretenda con la demanda, y que no hubo un triunfo como afirm el presidente Humala, en tanto el rea martima adjudicada al Per no essoberana, al corresponder azona econmica exclusiva, conforme alDerecho Internacionalreflejado en laConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.PROTECCIONES AL TRATADO LIMITROFE DE PERU Y CHILEEJERCICIO DE LA SOBERANA EN EL REA EN CONTROVERSIA

Mapa de la frontera martima entre Per y Chile con indicacin de las coordenadas definitivas.Desde losaos 1950,con la suscripcin de la Declaracin de Santiago de 1952,la Repblica de Chilesostuvo haber ejercidosoberanay derechos soberanos sobre el rea en controversia, de manera ininterrumpida y amparada por elderecho. LaRepblica del Per rechaz que Chile estuviere ejerciendo soberana o derechos soberanos, amparado por el derecho, sobre el rea en controversia, pues estimaba que en aquellos aos 1952 y 1954 no hubo establecimiento o reconocimiento de lmites martimos, sino declaraciones o convenios para conservar los recursos marinos, posicin que sostuvo en su demanda presentada ante laCorte Internacional de Justicia. En el espacio martimo situado ms all de las 200 millas marinas de las costas chilenas, pero dentro de las 200 millas de las costas peruanas (llamado tringulo exterior en la demanda peruana), tanto Chile como Per nunca ejercieron soberana o derecho soberano alguno.Con la expedicin de lasentencia de la Corte Internacional de Justiciaque puso fin a la controversia, el ejercicio de los derechos soberanos de ambos estados en la zona en disputa se modific en parte con la finalidad de sujetarse al nuevo lmite establecido por sta, en tanto se confirm la soberana y derechos soberanos de Chile en la zona ms prxima a su costa hasta las 80 millas nuticas desde sus lneas de base, y se reconoci al Per derechos soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas nuticas desde sus lneas de base, siguiendo una bisectriz. Como consecuencia de esto ltimo, al da siguiente de conocido el fallo, dos naves de laMarina de Guerra del Perun patrullera guardiamarina y un buque de investigacin cientfica ingresaron a la zona conocida como tringulo externo a realizar tareas de exploracin, y pocos das despus, el 8 de febrero de 2014, otras dos naves peruanas un buque y una patrullera, hicieron lo propio en un sector de la zona denominada como tringulo interno con el objeto de determinar el potencial de pesca de ambas reas reconocidas por la Corte como parte de lazona econmica exclusivadel Per, actos mediante los cuales laRepblica del Percomenz a ejercer sus derechos de soberana y jurisdiccin en la zona, de acuerdo al Derecho Internacional como se encuentra reflejado en laConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.Las coordenadas exactas de la frontera martima entre el Per y Chile fueron determinadas el da 25 de marzo de 2014, mediante la suscripcin de un acta, por representantes de ambos Estados, en una ceremonia realizada en la sede de la Cancillera del Per, en Lima.

FRONTERA MARTIMA PER CHILE

El 27 de Enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia de La Haya fall la nueva frontera del Per y Chile. Se estableci que la frontera sigue el paralelo geogrfico por 80 millas y luego se transforma en equidistante hasta las 200 millas. La Corte dio un veredicto salomnico, que reconoca argumentos peruanos y chilenos.Para el fallo, la Corte concluy que no exista un Tratado de lmites martimos entre ambos pases, pero que el Per haba reconocido de facto, la frontera tradicional entre Per y Chile, que se estableci en 80 millas desde la frontera terrestre. Luego de las 80 millas, la lnea de frontera se vuelve equidistante hasta las 200 millas.Si bien, parte de la costa peruana permanece sin mar (lo que es llamado seca), el Per ampla su dominio martimo en unos 50.000 kilmetros cuadrados sobre los que no ejerca soberana, lo significa ms del 70% del total de la demanda peruana sobre el mar del Ocano Pacfico sur.

EJECUCIN E IMPLEMENTACIN DEL FALLO DE LA CORTEDespus de que elCongreso del Peraprobara la ley que adeca las Lneas de Base del Dominio Martimo del Per conforme al fallo de la Corte de La Haya,el18 de agostode2014en Lima se public un decreto supremo que aprueba la Carta de Lmites Exterior -sector sur- del dominio martimo del Per. Tres das despus el Presidente peruano,Ollanta Humala, anunci que su pas enviara la Carta de Lmites Exterior -sector sur- a laONU, sin embargo tras una conversacin entre los cancilleres de Chile y Per se ratific el compromiso de ambos pases en presentar de manera conjunta a la ONU la cartografa y las actas de la comisin bilateral que fij las coordenadas del lmite martimo que estableci el fallo de La Haya. En la Carta de Lmites Exterior -sector sur- del dominio martimo del Per, el inicio de la frontera terrestre con Chile aparece en el punto de la Concordia, a diferencia de la opinin chilena que la fija en la interseccin del paralelo que cruza el Hito n. 1 con la lnea de baja marea, y que corresponde al punto de inicio de la frontera martima binacional. El 20 de agosto, el Senado y la Cmara de Diputados de Chile aprobaron un proyecto de acuerdo para respaldar la postura del Gobierno Chileno frente a la difusin de la nueva cartografa peruana.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El problema de las relaciones actuales entre Per y Chile es un problema que tiene races histricas enfocada en diversos planos : poltico, econmico, social, geopoltico, militar, etc.

Existieron razones externas, contextuales, internacionales, propias de las circunstancias histricas de la poca que condicionaron el desenlace de la guerra del Pacfico: estas fueron el rol que jugaron los intereses econmicos de las grandes potencias extranjeras, a cuyas redes de poder estaban articuladas las lites tanto de Per como Chile.

Se deduce una constante histrica de falta de liderazgo de los gobiernos y lites gobernantes de Per en el tratamiento de los conflictos internacionales.

Existe una constante de mayor visin y eficiencia en el manejo de los problemas limtrofes, bajo sus propios objetivos e intereses en la lite gobernante chilena.

El Per tiene grandes ventajas comparativas ( recursos naturales ) que no sabe aprovechar a plenitud hasta la fecha. Por contradiccin Chile, es un pais que ha tenido o tiene carencias en este aspecto.

El Per presenta un resago o desface de las ventajas competitivas, que es necesario potenciar inmediatamente en materia de cambio de la matriz o estructura econmica productiva primario-exportadora, mayor eficiencia de sus lites gobernantes, redistribucin de la riqueza y superacin de la pobreza social, visin de desarrollo a largo plazo, nfasis en el desarrollo de la ciencia y tecnologa, educacin, seguridad para la poblacin, etc.

El problema de las relaciones actuales entre Per y Chile atraviesan por un momento que es necesario caracterizar con claridad y precisin para evitar errores del pasado y articular una corriente a favor de nuestra identidad nacional.

Ninguna persona desea o quiere una guerra a conciencia, pero existen fuerzas sociales superiores por encima de la voluntad de las personas que los profesionales y todos los peruanos estamos llamados a entender, para que podamos manejarnos con xito en las circunstancias histricas complicadas.

El actual problema por la delimitacin martima entre Per y Chile se da en un marco de creciente interdependencia econmica entre ambas naciones. La importancia que ha adquirido el espacio econmico peruano para los inversionistas chilenos es un punto que se considera relevante ante cualquier tipo de negociacin de parte de las autoridades gubernamentales, principalmente de Chile: son ms de 5 mil millones de inversin, en 322 proyectos de inversin, y hay ms de 250 empresas chilenas con inversiones en Per. La inversin chilena prcticamente se ha dispersado en todo el territorio peruano y se centra en sectores estratgicos de la economa peruana. La razn de este comportamiento se explica por la profundizacin de la apertura de la economa peruana y por el conjunto de medidas pro mercado que los ltimos aos se han dictado en los ltimos gobiernos de Per .Pero tambin la economa chilena ha sido receptora de miles de migrantes peruanos, constituyendo los nacionales de mayor nmero en este pas; en ese sentido, se presenta un proceso de movilidad de capitales del sur al norte y la movilidad del trabajo del norte al sur. Mientras la inversin chilena en el Per supera en casi 140 veces la inversin peruana en Chile, el movimiento de trabajadores tambin presenta marcadas desigualdades, actualmente se calcula que existen en Chile cerca de 70 mil peruanos, cifra muy superior a los residentes chilenos en el Per. Las autoridades peruanas entran a la negociacin considerando que estn en una situacin de relativa ventaja ante el contexto econmico que se presenta para ambos pases, confiando en la tesis de que la posibilidad de lograr un mejor acuerdo aumenta cuando existe amplia interdependencia, y la realidad econmica entre ambos pases supera las potencialidades de un conflicto. Es por eso que los problemas entre pases deben solucionarse de una manera ms cordial, aunque continua existiendo una controversia entre ambas naciones.

BIBLIOGRAFA HTTP://PERU21.PE/NOTICIA/261324/HISTORIA-DISPUTA-MARITIMAENTRE-PERU-CHILE INFORME TEMTICO N014/2010-2011, CRITERIOS UTILIZADOS POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA EN LOS CONFLICTOS DE DELIMITACIN MARTIMA EL PER EN LA HAYA, EDICIN ESPECIAL DEL DIARIO EL COMERCIO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2012 HTTP://LIBRARY.FES.DE/PDF-FILES/BUEROS/CHILE/06784.PDF HTTP://WWW2.CONGRESO.GOB.PE/SICR/DGP/CIAE.NSF/VF02WEB HTTP://WWW.BANREPCULTURAL.ORG/BLAAVIRTUAL/HISTORIA/ARBITRAJE-ENTRE-EL-PERU-Y-CHILE WWW.ADONDE.COM/HISTORIA/2007CONTROVERSIA_PERU_CHILE.HTM