Trabajo de Investigacion Sociedad y Derecho

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS Facultad de Derecho Escuela Universitaria de Derecho SOCIEDAD Y DERECHO Trabajo de Investigación LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y SU REPERCUSIÓN EN EL DERECHO Y LA SOCIEDAD Docente: Dr. Eduardo Jiménez Jiménez Alumno: Moisés Milton Baldeón Estrada Lima – Diciembre de 2013

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICASFacultad de DerechoEscuela Universitaria de Derecho

SOCIEDAD Y DERECHO

Trabajo de Investigacin

LOS CAMBIOS TECNOLGICOS Y SU REPERCUSIN EN EL DERECHO Y LA SOCIEDADDocente: Dr. Eduardo Jimnez Jimnez

Alumno: Moiss Milton Balden Estrada

Lima Diciembre de 2013

INTRODUCCINDesde los inicios de la humanidad, el hombre ha enfrentado diferentes retos, lo cual le permiti desarrollarse, es decir comenz una evolucin lenta, primero fueron nmades de ah se asentaron en lugares frtiles, lo cual le permiti desarrollar actividades tales como la agricultura, la ganadera entre otras actividades, este grupo humano comenz a organizarse en sociedades entre las cuales destacan los griegos que tuvieron ya una organizacin poltica, los romanos que establecieron normas, incluso estas normas que luego fueron agrupadas por Justiniano, llegaron ser base de normas jurdicas en Europa, hasta inicios de los aos 1900, en las ltimas dcadas estos cambios se fueron dando de una manera mas rpida debido a la tecnologa y sobretodo a la globalizacin pues cada da la intercomunicacin de los diferentes naciones es mucho mas rpida, estas nuevas tecnologas se dan en el sector comunicacin, por ejemplo si sucede un terremoto en Japn la informacin se replica de inmediato en todo el mundo. De la misma manera se han diseado medios de transporte ms rpidos y seguros como los aviones que permiten unir ciudades en poco tiempo. Las economas estn entrelazadas unas a otras. Para estos nuevos cambios, fue necesario establecer normas, que fueran solo de un territorio especifico, sino comenzaron a traspasar las fronteras as se comenz a hablar del derecho internacional. El derecho como ciencia no fue ajeno a estos cambios tecnolgicos y nacieron nuevos trminos como el Derecho Informtico e Informtica Jurdica.El objeto del presente trabajo es la de brindar un alcance sobre la influencia de la tecnologa en el Derecho y como este debe enfrentar los nuevos retos que se le presentan y para ello debe adecuar el marco normativo de proteccin y seguridad.

CAPITULO IEl DERECHO FRENTE A LOS CAMBIOS TECNOLOGICOSLa tecnologa ha sido el aspecto fundamental, que ha impulsado lo que conocemos como la globalizacin. Los avances alcanzados especialmente en el campo de las tecnologas de informacin, han transformado considerablemente la actividad econmica. Las tecnologas de informacin le han ofrecido a todo tipo de actores econmicos, consumidores, inversionistas y comercios, nuevas y valiosas herramientas para identificar y materializar oportunidades econmicas, lo cual incluye anlisis ms rpidos y mejor documentados sobre las tendencias econmicas en todo el mundo, una transferencia ms fcil de bienes y la colaboracin con socios distantes. La percepcin generalizada de que los acontecimientos econmicos y tecnolgicos escaparon al control de los Estados tiene fundamento en la realidad; que el Estado es una realidad territorial y la regla en el mundo de hoy es la desterritorializacin de la riqueza, el poder y la informacin, porque la reproduccin del capitalismo, como mecanismo de acumulacin se globaliz y que ello, la internacionalizacin productiva del capitalismo que se despliega en las dos ltimas dcadas, no es slo la aparicin de una nueva era histrica de carcter global, sino tambin es una quiebra de paradigmas, as el contexto mundial, se modific la forma de pensar. Lo que era vlido hace veinte aos ya no lo es ahora.Ante este panorama, el Derecho trata en lo posible de adecuarse a este conjunto de cambios, sin embargo no siempre es capaz de abarcar absolutamente a todos ellos, y es aqu donde juega un rol preponderante su capacidad para adaptarse a las nuevas circunstancias, las que una vez reguladas por el Derecho se traducen en instituciones jurdicas, leyes y otras formas de regulacin jurdica. Todos estos cambios constituyen una suerte de factores condicionantes en la evolucin del Derecho, pues exigen de ste una permanente adecuacin, de manera que, mediante su capacidad de adaptabilidad se produce una suerte de acoplamiento entre los diversos cambios producidos en el mundo y el sistema jurdico, hecho que no necesariamente ocurre de manera paralela, al mismo tiempo; sino que suele ocurrir que el Derecho no siempre logra adecuarse absolutamente a todos los cambios, pero que no obstante, tarde o temprano son acogidos para ser regulados.La computadora genero toda una revolucin que involucra diversas reas del conocimiento. Actualmente es posible realizar determinadas actividades mediante sistemas informticos de gran precisin que funcionan mediante computadoras, capaces de conducir vehculos como naves, aeronaves, automviles entre o otros, grandes fbricas, sistemas de alta seguridad, escaleras elctricas, redes interconectadas de video, tambin se emplean en armamento blico avanzado, en la gentica, en los parques de entretenimiento, en los efectos especiales de la cinematografa, fotografa y dems artes grficos, as como en los diversos medios de comunicacin su uso y su aplicacin esta presente en nuestra vida cotidiana. Uno de los mas grandes inventos de comunicacin es la Internet lo que ocasion un cambio radical en la vida del hombre, por medio de la internet podemos intercambiar informacin desde cualquier punto del planeta en cuestin de minutos En otras palabras por medio de la Internet se acortaron las distancias fsicas y con ello la informacin se masifico pero en forma global.En las ltimas dcadas los cientficos se enfocaron en conocer la gentica y de esa manera conocer la esencia de nuestro cuerpo con lo que se pueden comprender muchas enfermedades as mismo brindar un mejor tratamiento a las enfermedades. Estos estudios tambin nos han permitido conocer el genoma humano, que constituye el patrn de vida de cada ser humano. Estos avances en la gentica han ocasionado la aparicin de un hecho delicado, la manipulacin gentica como la clonacin de seres humanos, la inseminacin artificial, la inseminacin in vitro y de otros casos relacionados como el alquiler de vientre; siendo su tratamiento cientfico, su aceptacin social, moral y religiosa en el mundo diversa y problemtica.

En el siglo veinte, se implementaron las grandes industrias y con ello la produccin masiva o mejor dicho la produccin se hizo en serie. As, bebidas, alimentos envasados de todo tipo y para todos los gustos, vehculos, accesorios deportivos, muebles, casas porttiles, en general, desde un lpiz hasta edificios enteros, se fabrican y destruyen por cantidades en el mundo. Tambin los servicios se han masificado como por ejemplo los de telefnica fija, mviles, entre otrosLA TECNOLOGA Y EL DERECHOEn la actualidad an se puede palpar marcadas diferencias socio-culturales, las cuales limita el acceso al desarrollo cientfico, tecnolgico o econmico por ende el beneficio de estos avances es limitado a clases sociales lo que incide en la calidad de vida de las grandes mayoras, pues muy pocas personas son las favorecidas.Muchos regmenes polticos descuidan o desconocen la dignidad humana; pero, adems, poco interesa el medio ambiente a los detentadores del poder econmico y poltico; para ellos la inversin es prioritaria, no cuenta la viabilidad futura de la raza humana. Pero se tiene que aceptar que el progreso de la ciencia y de la tecnologa, as como la obtencin de la riqueza, no tienen significado social al margen del hombre; el progreso exige importantes reajustes en nuestras instituciones polticas tradicionales, en nuestras relaciones sociales y en nuestras creencias. El Estado no puede ser slo un orden jurdico, tiene que ser tambin un orden social y econmico, una institucin que garantice el libre desarrollo de todos y cada uno de los seres humanos en una sociedad, fundamentado en el respeto de los Derechos Fundamentales, puesto que su desarrollo supone, principalmente, un adecuado nivel moral y material de sus ciudadanos, correspondiente a la dignidad humana. La miseria, la indigencia, la pobreza de la mayora, contradice los valores que fundamentan el Estado. El Estado que se requiere es el Estado Social y Democrtico de Derecho que considera en forma relevante el factor social, el econmico y la solidaridad, y que se erige como garanta de la igualdad ante la ley y la defensa real de los Derechos Fundamentales.

El DERECHO Y AVANCES TECNOLGICOS. LOS RIESGOSEl progreso cientfico y los avances tecnolgicos son susceptibles de ser usados para otro que no sea el correcto a veces inconsciente. Casi siempre habr un punto de vista moral, y depender de la finalidad a la que se apliquen. Cabr, por tanto, que desplieguen efectos positivos o negativos o, ms raramente, neutros. Todo depende del objetivo que con ellos se persiga y, tambin, de la forma de dirigirse a su consecucin. As, por ejemplo, no hay duda de que los trasplantes de rganos que la medicina practica desde hace aos y en los que logra un nivel de xito cada vez ms satisfactorio, mejoran el derecho a la proteccin de la salud. No obstante, si esos remedios mdicos, pongamos por caso, se sustentaran en el trfico de rganos o se condicionaran a la capacidad econmica del receptor, no sera posible mantener el juicio anterior. El reproche a la manera de llevar a cabo esa actividad, en s provechosa y loable, invertira la valoracin inicial. Ciertamente, tampoco aqu el fin justifica los medios.En principio, puede decirse que las innovaciones y descubrimientos asociados al progreso cientfico y tcnico, en tanto inciden en la realidad y la alteran, provocan o aceleran transformaciones sociales. Y, normalmente, son los cambios sociales y econmicos que han trado consigo esos avances los que generan las causas que conducen al nacimiento de los derechos, pero estos nacimientos estarn precedidos de movimientos que los reivindique y que, normalmente, no ser fcil.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminologa de los derechos humanos se utiliza en el mbito internacional porque lo que estn expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaracin universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

La Preocupacin Ambiental Empezando por esto ltimo, es preciso reconocer que la demanda de proteccin medioambiental es la que antes surge. As, se ha visto una primera forma de tutela en disposiciones que apuntaban a la preservacin de lugares de especial belleza o del paisaje, como por ejemplo el artculo 45 de la Constitucin espaola de 1931. Es la creciente percepcin de ese futuro lo que hace que se vaya formando una conciencia cada vez ms sensible y exigente y se traduce en la mayor consistencia y densidad de los instrumentos jurdicos que tratan de protegerlo Las Demandas de Solidaridad En el plano social, son evidentes las demandas de solidaridad de quienes se ven excluidos del reparto de la riqueza de la sociedad del bienestar, solidaridad que implica algo ms que la igualdad: en realidad se presenta como la superacin de su contraposicin con la libertad. En otras palabras, como una exigencia de justicia en la medida en que este valor puede ser entendido como la armona entre libertad e igualdad, tanto de los que se hallan dentro de nuestras fronteras como de quienes viven en otras tierras en las que padecen una situacin an peor. Es decir, en el mundo opulento de las sociedades desarrolladas nos encontramos con que de lo que se trata es, simplemente, de sobrevivir.

La Salud y la Identidad Sexual En fin, estn las necesidades que, de un modo ms directo, se proyectan sobre la propia individualidad, tanto en el plano de la vida y de la libertad de la persona como en lo que se refiere a su propio cuerpo e identidad sexual. Por un lado, los adelantos de la medicina y la generalizacin de la asistencia sanitaria, al llenarse de un contenido efectivo el derecho a la salud, han permitido no slo alargar la vida, sino mantenerla, en ocasiones, aun cuando la persona enferma no desee seguir viviendo en las condiciones en que tiene que hacerlo. De ah surge la necesidad de poner trmino al sufrimiento y la demanda del derecho a morir dignamente, asociado al derecho a no sufrir. Y la tcnica abre nuevas puertas que el derecho todava no ha sabido cerrar adecuadamente cuando hace posible la reproduccin asistida, la ingeniera gentica y todo lo que con ella est asociado: como la seleccin de los individuos o la alteracin de sus cromosomas con fines diversos.

La Sociedad Red Hasta hace todava pocos aos, a la hora de caracterizar a la sociedad en la que vivimos, se utilizaba el adjetivo "postindustrial". Despus, sin que se tenga que descartar ese rasgo para aludir a las condiciones de vida contemporneas, han aparecido otras expresiones que se usan preferentemente. Entre ellas ocupa un lugar destacado la de "sociedad de la informacin". Esa denominacin y otras semejantes, pretenden poner de manifiesto que, como consecuencia de los avances tecnolgicos y de los cambios culturales que se han ido produciendo en torno a ellos, las relaciones sociales contemporneas se distinguen por el volumen de informacin que se produce y circula constantemente de forma masiva y sistematizada.No se trata solamente del flujo permanente de ingentes caudales de datos que reflejan prcticamente todos los aspectos de la vida. Adems, cuenta de un modo especial a la hora de optar por esa manera de definir nuestra sociedad la posibilidad que en ella existe de acceder a tales datos y de, tratndolos adecuadamente, generar nueva informacin a partir de los mismos o de utilizarlos para resolver los ms variados problemas sociales y econmicos. En la misma direccin apunta el hecho de que, en otras ocasiones, simplemente, servirn para obtener un beneficio material determinado para quien los maneja. Son muchos los factores cuya interaccin nos ha trado a este mundo de la informacin, pero entre ellos ocupan un lugar preferente las tecnologas de las comunicaciones y la informtica.Una y otra son elementos imprescindibles de ese nuevo orden social tan lleno de expectativas de progreso como de peligros en el que, se ha dicho, no hay otra frontera que la del conocimiento, la cual se halla, por lo dems, en constante expansin. Y digo "elementos imprescindibles" para subrayar las mltiples facetas en las que se manifiesta su esencialidad: en primer lugar, como agentes o causantes del estado actual de las relaciones sociales; en segundo lugar, como componentes necesarios de las mismas; en ltimo trmino, en cuanto germen de nuevas transformaciones que afectarn a las formas y a los contenidos de la convivencia.Porque, es indudable, los cambios que contemplamos se producen a una velocidad cada vez ms vertiginosa y afectan decisivamente a los modos y medios de vida, a las relaciones sociales en sus ms variados aspectos. En Espaa hemos podido experimentar estos fenmenos con un cierto retraso inicial. Sin embargo, puede decirse que muy pronto se ha compensado, de manera que, desde hace ya algunos aos, no slo los sectores ms avanzados de la investigacin cientfica, de la defensa o de la economa, se estn sirviendo de las ltimas innovaciones tecnolgicas, sino que stas son una realidad en el desenvolvimiento de la vida cotidiana de la mayora de la poblacin.La difusin de la informtica, gracias, entre otras cosas, a los ordenadores personales y su conexin mediante las telecomunicaciones, han hecho posible no slo que existan tambin entre nosotros las llamadas autopistas de la informacin, sino que haya cauces que se estn convirtiendo en algo parecido a lo que en las primeras ciudades fue la plaza pblica: un lugar de comunicacin multidireccional abierto a todos y a todos los contenidos. Internet es uno de esos espacios que de un modo imparable se est extendiendo constantemente siguiendo pautas de progresin geomtrica. De tal manera que no ser preciso esperar el transcurso de mucho tiempo para que estemos todos conectados a esas redes en las que consiste. Me refiero, naturalmente, a quienes pertenecemos a las sociedades desarrolladas, a sas, fundamentalmente urbanas, que se caracterizan por unos niveles elevados de bienestar, expresados en servicios sociales y en capacidad de consumo. Sin embargo, no en todos los lugares se puede mantener este discurso. Efectivamente, el conocimiento y la tecnologa progresan para todos, pero no todos pueden acceder en la misma medida a sus beneficios. Los problemas de la sociedad de la informacin de los que tenemos que ocuparnos no son los principales, ni mucho menos, en el llamado Tercer Mundo. All, las cosas no se aprecian de la misma manera que en el primero. En pases en los que ni siquiera se han llegado a producir las transformaciones que supuso en su momento la revolucin industrial, la reflexin sobre las consecuencias de la mundializacin de la economa y de la sociedad dice poco. Ni las apelaciones al progreso cientfico permiten albergar esperanzas fundadas desde el momento en que, si en tales lugares irrumpen nuevos instrumentos que cada da se inventan y construyen, normalmente suelen ser aquellos que sirven para la guerra y la destruccin y para el mantenimiento de situaciones de poder que benefician solamente a unos pocos. Sucede que, en este mbito, lo que define el estado de las cosas no es tanto el progreso cientfico y tcnico, sino el mantenimiento de la desigualdad que caracteriza al orden socioeconmico mundial.Conviene recordar estas realidades para introducir unas dosis de relatividad cuando planteamos la cuestin de los retos que nos presenta esa realidad de la sociedad de la informacin. Ciertamente, esos desafos existen y afectarn cada vez a un mayor nmero de personas. Pero, al mismo tiempo, mientras una parte del mundo debe preocuparse por la prdida de libertad que puede traer aparejada como consecuencia de las amenazas insidiosas que se van perfilando, son todava muchas las personas que ven en juego su propia subsistencia puesta en peligro a causa de la guerra o de otras formas de violencia o, simplemente, por la falta de alimentos o de medicinas para combatir el hambre y las enfermedades. Donde esto sucede no tiene mucho sentido preguntarse por las ventajas e inconvenientes que derivan de la sociedad de la informacin o de la informatizacin de la sociedad.Pero en el mundo en el que vivimos, en nuestro entorno inmediato, el impacto tecnolgico es tan intenso y acelerado que nos condiciona decisivamente y hace que cambien, cada vez ms rpidamente, las coordenadas en las que nos movemos. As, ahora se ha empezado a utilizar la expresin "sociedad red" para reflejar las ltimas transformaciones. Pretende manifestar su estructura articulada por una malla densa de nodos a travs de los que discurre informacin y se adoptan decisiones sobre los ms variados asuntos o, mejor dicho, sobre todas las cuestiones que puedan suscitarse en las relaciones sociales. Es una forma de vida asociada caracterizada por su dinamismo y complejidad, as como por la descentralizacin. Su rasgo identificador la red o, si se prefiere, las redes representa un elemento aadido fundamental en la era de la informacin.Naturalmente, todo ello trae consecuencias muy importantes sobre todos los planos de las relaciones sociales. Y no todas son positivas, pues la tecnologa, al tiempo que da seguridad a algunos, produce la inseguridad de muchos ms. La vida privada y la autodeterminacin informativa son bienes valiosos que se ven en peligro como consecuencia de las posibilidades que ofrecen las tcnicas aplicadas a la informacin y a las telecomunicaciones. En realidad, hemos llegado a un punto en el que han desaparecido casi todas las barreras fsicas y temporales que impedan o dificultaban el acceso por terceros al conocimiento de la vida ajena, la acumulacin de esa informacin y su utilizacin inmediata, as como su conservacin por tiempo ilimitado. En efecto, los medios que existen para captar, almacenar, elaborar y transmitir esos datos, no slo hacen posible la intromisin no autorizada en la vida privada de los individuos, sino que permiten el acopio de todo tipo de informacin relativa a una persona identificada o identificable y utilizarla inmediatamente sin su conocimiento, ni, por tanto, su control. As, sucede que en la sociedad de la informacin, en esa sociedad red que se ha implantado en el mundo desarrollado, la demanda de intimidad y la necesidad de controlar el uso que terceros hacen de los datos de cada uno, han pasado a ser exigencias fundamentales.

La Democracia Y si, desde la perspectiva individual, volvemos a la colectiva que ofrece cuanto se refiere al proceso poltico, nos encontramos con que esas mismas tecnologas de la informacin y de las comunicaciones casi nos estn imponiendo un nuevo modo de democracia. De la video-poltica, de la que hablaba Sartori, pasaramos a la ciberdemocracia, que, adems, se presentara con el tranquilizador aspecto de la living room democracy, la democracia del cuarto de estar. Gracias a ella podramos decidir sobre los asuntos pblicos del mismo modo que en los programas interactivos de televisin los espectadores tienen la oportunidad de decidir cul ha de ser el final de la historia que relatan entre las posibilidades ofrecidas o dirimir el resultado de un concurso.Que los medios propios de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones pueden mejorar las condiciones de funcionamiento de la democracia, es indudable. Pero tambin son manifiestos los inconvenientes que comportan. Adems del peligro de manipulacin, est el riesgo de que acabe con la reflexin que, pese a todo, permiten los sistemas representativos pre informticos, reflexin que es decisiva a la hora del buen funcionamiento de esta forma poltica. Si la democracia directa plantea ya estos problemas, practicada en tiempo real, podran multiplicarse. Y, luego, est la cuestin de la visibilidad del proceso, con sus evidentes efectos legitimadores. En efecto, dejaramos de "ver" lo que se hace, y tendramos que "creer" lo que nos dicen que se ha hecho. Me refiero a que, en el procedimiento electoral vigente, los ciudadanos a los que se les confa el escrutinio de los sufragios que emitimos mediante papeletas y los interventores de las candidaturas, as como el pblico en general pueden ver con sus propios ojos cuntas papeletas se han introducido en la urna, pueden presenciar su cmputo, comprobar cules son las papeletas nulas. Todo se desarrolla ante sus ojos en trminos perfectamente visibles para los ciudadanos ordinarios. Y lo mismo sucede all donde se utilizan mquinas para la emisin del sufragio y el cmputo correspondiente que hacen posible apreciar directamente, a simple vista, el resultado de esas operaciones. No obstante, si sustituimos esa manera de votar, que se ha convertido tambin en un rito legitimador, por formas de emitir el sufragio desde el propio ordenador o desde terminales predeterminadas, nadie ver lo que sucede. Slo se dispondr de la informacin sobre el nmero de sufragios y sobre el sentido de los mismos que ofrezca el sistema, pero habr que creer a quienes tengan a su cargo su administracin. Y eso, al da de hoy, tal vez no ofrezca las suficientes garantas ni aporte la legitimacin o, si se prefiere, la integracin funcional del Estado que, sin duda, produce el procedimiento democrtico de eleccin tal como lo venimos practicando.

CAPITULO IIEL DERECHO DE LAS TECNOLOGAS Y LAS COMUNICACIONES

EL DERECHO Y EL CAMBIO SOCIAL QUE VIVIMOSLa tecnologa cambio por completo la interrelacin de las personas, tanto que ya no se concibe una vida sin las tecnologas. Realmente dependemos mucho de toda la tecnologa de la que estamos rodeados. Un claro ejemplo son los llamdos smarphones que casi son mini computadoras con las cuales las personas se interrelacionan con otras. DERECHO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESA fines de la dcada del sesenta y luego de cerca de diez aos de aplicaciones comerciales de los computadores, empezaron a surgir las primeras inquietudes respecto a las eventuales repercusiones negativas motivadas por el fenmeno informtico y que requeran un tratamiento especial. Aparece entonces, una relacin entre la informtica y el Derecho, distinta de la hasta entonces conocida informtica jurdica, que comenz a ser distinguida como derecho informtico o derecho de la informtica, y que actualmente se prefiere denominar Derecho de las Tecnologas de la Informacin y las ComunicacionesEl Derecho de las Tecnologas de la informacin es definido como "el conjunto de normas reguladoras del objeto informtico o de problemas directamente relacionados con la misma". Don Pedro Martin Bardi entrega una definicin destacando una de las caractersticas de este Derecho: la interdisciplinariedad. Seala que "es el estudio de las normas jurdicas que regulan el uso de sistemas electrnicos en la sociedad y sus consecuencias, con carcter interdisciplinario puesto que toca simultneamente numerosos dominios del Derecho". Es decir, el Derecho de las Tecnologas de la informacin es una de las dos interrelaciones entre Derecho e informtica, producindose esta relacin cuando se considera a la informtica, en todos sus aspectos, como objeto del Derecho.

CARACTERSTICAS El Derecho de las Tecnologas de la informacin es una materia tpicamente jurdica conformada por un conjunto de disposiciones dirigidas a la regulacin de las nuevas tecnologas de la informacin y las comunicaciones, es decir, la informtica y la telemtica. Segn Edgar Salazar Cano este nuevo derecho reunira tres caractersticas esenciales: 1) Que no se encuentra sectorizado o ubicado en una sola actividad, sino que es amplio y general, debido a que la informtica se aplica en numerosos sectores de la actividad socioeconmica; 2) Que su unidad viene dada por la originalidad tcnica impuesta por el fenmeno informtico; y 3) Que es un derecho complejo porque los aspectos tcnicos de la informtica en su interrelacin con el Derecho, recaen sobre diversas ramas o especialidades jurdicas.

OBJETO El objeto inmediato de estudio lo constituye la tecnologa informtica, cuyas implicaciones econmicas, sociales, culturales y polticas son profundas y evidentes, por lo que el Derecho no puede desatenderse de regularla y de captar adecuadamente dicha realidad. Si la informtica constituye el objeto inmediato, el objeto mediato o remoto del derecho de la informtica es la propia informacin. sta constituye un bien inmaterial, el producto autnomo y previo a todo el procesamiento y transmisin que de ella pueda realizarse. Es una nocin abstracta vinculada a las libertades de opinin y expresin de informaciones e ideas por cualquier medio.

CONTENIDO El contenido del Derecho de las Tecnologas de la informacin, basado en las problemticas ms destacables y desarrolladas en la literatura nacional y extranjera, lo podemos estructurar de la siguiente manera (haciendo presente que tales temas responden ms a un orden pedaggico que a uno doctrinal): El valor probatorio de los soportes modernos de informacin, provocado por la dificultad en la aceptacin y apreciacin de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los rganos jurisdiccionales. La proteccin de datos personales, ante el manejo inapropiado de informaciones nominativas que atentan contra derechos fundamentales de las personas. Los delitos informticos, es decir, la comisin de verdaderos actos ilcitos en los que se tenga a los computadores como instrumentos o fines. El flujo de datos transfronterizos, con el favorecimiento o restriccin en la circulacin de datos a travs de las fronteras nacionales. La proteccin de los programas computacionales, como respuesta a los problemas provocados por la piratera de software que atenta contra la propiedad intelectual. Los contratos informticos, en funcin de esta categora contractual sui generis con evidentes repercusiones fundamentalmente econmicas. La regulacin de los bienes informacionales, en funcin del innegable carcter econmico de la informacin como producto informtico. La ergonoma informtica, como aquellos problemas laborales suscitados por la informatizacin de actividades.

INFLUENCIA DE LA TECNOLOGIA EN EL CAMPO JURIDICO.El Derecho por definicin es cambiante y debe adecuarse a la realidad social imperante en una poca y en un momento determinado. Los cambios experimentados en la sociedad, el comercio y la economa como consecuencia del desarrollo de la tecnologa, tienen importantes implicaciones en el mundo del Derecho y han dado origen a nuevos campos de investigacin en el mbito jurdico.Distintos son los trminos que tratan de explicar la relacin entre el Derecho y la Informtica. A finales de los aos 40, se comenz a hablar de Jurimetra, posteriormente, hacia los aos 60 de Iusciberntica, hoy en da los vocablos ms empleados son Informtica Jurdica y Derecho Informtico; sin embargo, las tendencias ms modernas se inclinan por denominaciones como Derecho de las Nuevas Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, veamos las diferencias entre cada uno de estos trminos. JURIMETRIA.El termino jurimetra fue empleado por primera vez por Lee Loevinger, en Estados Unidos de Amrica, para referirse a la aplicacin de los computadores en el campo del Derecho, especficamente en el pronunciamiento de sentencias por parte de los jueces.El planteamiento formulado por Loevinger, se basa en los principios del Common Law que exigen a los jueces en el momento de tomar una decisin sobre un caso concreto, seguir las decisiones previas que han resuelto casos similares. Con el objeto de agilizar la toma de decisiones en los rganos jurisdiccionales, se proceda al almacenamiento de las sentencias para su posterior aplicacin de forma automatizada, proponindose la sustitucin total del juez por una computadora; al estar automatizadas las sentencias, slo era cuestin de introducir los datos para llegar a una decisin. Este fue el punto ms dbil de la jurimetra, ya que no es posible la sustitucin del hombre por una mquina, hay factores humanos, sociales y psicolgicos que slo el juez puede tomar en cuenta en el momento de dictar una decisin.La jurimetra tuvo un auge considerable durante los aos 60, hoy en da no es de aplicacin por las razones expuestas; sin embargo, constituye el origen de un rea importante dentro de la Informtica Jurdica, como es la Informtica Jurdica Decisoria, considerada una herramienta auxiliar al juez en la toma de decisiones, pero sin llegar a su sustitucin. LA IUSCIBERNETICA.Esta denominacin parte de la base de la interaccin entre la Ciberntica y el Derecho. Las deficiencias reportadas por la jurimetra motivaron nuevamente la investigacin de los juristas en su intento de explicar las aplicaciones de la Informtica en el mbito jurdico. Es as como surge la denominacin Iusciberntica, adoptada por el jurista italiano Mario Losano, quien propone abandonar la idea de la jurimetra y estudiar las formas en que se relacionan la Ciberntica y el Derecho.El campo de la Iusciberntica se divide en dos reas fundamentales: la modelstica y la informtica jurdica. La modelstica se concibe como un tipo de investigacin terica, basada en la construccin de modelos adecuados para cada proceso, que sirven de ayuda al juez en la aplicacin de las normas. La informtica jurdica es entendida como la disciplina que facilita los medios auxiliares para el desempeo de labores de tipo jurdico. LA INFORMATICA JURIDICA. El nacimiento y la difusin de la informtica, facilitan la labor del jurista al suministrarle una serie de herramientas que agilizan el desarrollo del Derecho, permitiendo la automatizacin de la informacin legal y de los procesos de administracin de justicia. La informtica jurdica como tal no es una ciencia jurdica, su estudio corresponde al campo de la Informtica, se trata de una tcnica que facilita la aplicacin del Derecho que nada tiene que ver con problemas de tipo legal. La informtica jurdica, al ser considerada una ciencia en auxilio de legisladores, jueces y abogados es objeto de distintas clasificaciones, encontrando principalmente las siguientes categoras: Informtica Jurdica Documental. Esta rea permite la utilizacin de la informtica en los procesos de almacenamiento y recuperacin de la informacin en archivos de los usuarios. Se refiere a la automatizacin en los procesos de redaccin de documentos y administracin de bases de datos que facilitan el almacenamiento de informacin jurdica (leyes, decisiones, resoluciones, reglamentos y sentencias). Informtica Jurdica de Gestin. Se refiere a las posibilidades que la informtica ofrece en la agilizacin de procedimientos, organizacin y administracin de la informacin. En esta categora se incluyen la informtica registral, la informtica notarial y la informtica de administracin de los despachos jurdicos. Informtica Jurdica Decisoria. Llamada tambin informtica jurdica metadocumental, se concibe como una herramienta de auxilio en la toma de decisiones. Mediante el empleo de sistemas de inteligencia artificial, la informtica jurdica permite asistir a los jueces en la toma de decisiones.EL DERECHO INFORMATICO.El Derecho Informtico trata la relacin existente entre el Derecho y la Informtica desde una ptica jurdica, ocupndose de estudiar los problemas legales que se derivan de esta interrelacin. El campo del Derecho Informtico comprende el estudio y aplicacin de las leyes que reglamentan el uso de la informtica, as como la doctrina jurdica y la jurisprudencia relacionada con estas materias. Su contenido puede ser dividido principalmente en dos grandes campos: el mbito contractual y el mbito penal.Dentro del mbito contractual, se estudian principalmente los contratos informticos y los contratos electrnicos donde se tratan temas relacionados con las obligaciones y responsabilidades que asumen las partes; la creacin, distribucin y explotacin de hardware y software; los derechos y obligaciones de los creadores, distribuidores y usuario de bases de datos jurdicas; la proteccin jurdica de los derechos de propiedad intelectual sobre software; las transferencias electrnicas de fondos y la proteccin de datos de carcter personal. En el mbito penal, se estudian los delitos informticos, entendidos como aquellos que se cometen contra los sistemas que utilicen tecnologas de la informacin o lo cometidos mediante el uso de estas tecnologas.Como bien puede observarse, entre el Derecho Informtico y la Informtica Jurdica, existe una ntida separacin; algunos autores erradamente tratan estos trminos como sinnimos sin aludir a las notables diferencias existentes entre uno y otro; el Derecho Informtico estudia los problemas provenientes de la aplicacin de la informtica en las relaciones jurdicas mientras que el campo de la informtica jurdica es ms instrumental, al poner a disposicin de los administradores de justicia y jurista, un medio que facilita el ejercicio y la prctica del Derecho.Si tomamos en cuenta que las TIC incluyen la electrnica, la informtica y las telecomunicaciones, el trmino ms adecuado para referirse al estudio de los fenmenos tecnolgicos y su influencia en el campo jurdico sera Derecho de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, ya que permite incluir no slo el estudio del Derecho Informtico, sino tambin del Derecho de las Telecomunicaciones, del Derecho del Comercio Electrnico y de la Biotecnologa aplicada al Derecho. Los puntos que se tratan en el desarrollo de esta obra estn directamente relacionados con el Derecho del Comercio Electrnico.

CAPITULO IIILOS CAMBIOS TECNOLGICOS Y SU REPERCUSIN EN EL DERECHO Y LA SOCIEDAD PERUANA

LAS NUEVAS TECNOLOGAS Las nuevas tecnologas se centran en los procesos de comunicacin y las agrupamos en tres reas: la informtica, el vdeo y la telecomunicacin,Las nuevas tecnologas han abierto nuevos horizontes y creado nuevos cauces de relacin, como son los inherentes al correo electrnico e Internet, que han recibido una plasmacin normativa a travs de una directiva comunitaria; adems ha dado lugar a una nueva realidad social a la que el Derecho ha de dar la respuesta que es propia de la funcin del Derecho.INFLUENCIA DE LA TECNOLOGA EN EL DERECHOEl impacto de las nuevas tecnologas est dando lugar a profundas transformaciones. El Derecho, en cumplimiento de su funcin, debe responder ante estas nuevas relaciones sociales y econmicas que se estn generando. Respuestas que toman en consideracin tanto las diversas disposiciones legales que van conformando la ordenacin jurdica de algunas de estas parcelas, como las incertidumbres y dificultades que implica la aplicacin de las normas tradicionales a esta nueva realidad.No obstante ello, no es fcil atribuirle a una rama en particular tal o cual problemtica de estudio del Derecho de la informtica. Por el contrario, cada vez se estrechan ms estos temas afectando al derecho civil, penal, constitucional o procesal simultneamente. En relacin a lo anterior, las ramas tradicionales del Derecho no estn lejanas a las fuentes y temas del Derecho de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC).Con la informtica surgieron los denominados hackers y crackers, autnticos piratas del Internet y de los sistemas informticos, con capacidad para infiltrarse (inmaterialmente a travs de los sistemas informticos y del Internet) en todo tipo de informacin reservada o secreta; sujetos con la habilidad de crear los denominados virus informticos cuyos efectos muchas veces son devastadores y econmicamente perjudiciales para miles de empresas. En el Internet la intervencin del Derecho es escasa, apenas existen algunos hitos aislados de regulacin, por ejemplo nuestro Cdigo Penal sanciona en los artculos 107-A, 207-B, 207-C y 208, los delitos informticos, para prevenir la utilizacin o alteracin indebida de datos de una red o sistema de computadoras.Sin embargo, encontramos hechos que an no se han regulados en su totalidad, como por ejemplo en los contratos electrnicos va Internet, la regulacin de la calidad, veracidad y seleccin de la informacin vertida a travs del Internet, a fin de evitar casos de pedofilia o pornografa a la cual fcilmente pueden acceder menores de edad; no existiendo un control adecuado de este aspecto. Las estafas a travs del Internet son cada vez ms frecuentes, el plagio de los derechos de autor, patentes, marcas, nombres y lemas comerciales, parece no tener ningn control. Cada vez se hace mas necesario la intervencin del Derecho para regular estos campos en los cuales, sin duda, se presentan situaciones problemticas y lesivas de derechos.Los avances de la gentica han originado la conformacin de una nueva disciplina jurdica, el Derecho Gentico, que prende regular los aspectos derivados de la manipulacin gentica. Al respecto, en el Cdigo Penal recientemente se ha incorporado un tipo penal que sanciona la manipulacin gentica de seres humanos. De igual manera, hace algunos aos se introdujo en el Cdigo Civil de 1984, la prueba del ADN regulada en el artculo 413, a fin de acreditar la relacin filial en los casos de familia, sin duda fue un adelanto acertado y oportuno, incluso actualmente se ha elaborado un anteproyecto que busca lograr que esta prueba gentica constituya una condicin, un requisito para contestar la demanda, por parte del sujeto imputado como padre.

EL ACCESO A LAS TECNOLOGAS DE INFORMACIN Y COMUNICACIONES (TIC)Las TIC se definen como sistemas tecnolgicos mediante los que se recibe, manipula y procesa informacin y que facilitan la comunicacin entre dos o ms interlocutores.Por lo tanto, las TIC son algo ms que informtica y computadoras, puesto que no funcionan como sistemas aislados, sino en conexin mediante una red.A partir de la ltima dcada del siglo pasado, la globalizacin, la desregulacin de los mercados y el uso intensivo de las tecnologas de la informacin y las telecomunicaciones son los rasgos principales que distinguen la economa a escala mundial. Las empresas, los gobiernos e incluso los ciudadanos, han realizado cuantiosas inversiones en equipos informticos y de telecomunicaciones desde hace varias dcadas, con resultados dispares y, en algunos casos, desalentadores. Solo fue en los 90, la ltima dcada del siglo pasado, cuando las tecnologas y redes digitales, cuando Internet, la WWW y la telefona mvil posibilitaron que dcadas de acumulacin de experiencias y conocimiento tecnolgico se tradujeran en un impacto real en la mejora de productividad, favorecieran la globalizacin y se abrieran nuevas posibilidades al reducirse o eliminarse las restricciones de distancia, tiempo y costos para estar comunicados e informados en cualquier parte del mundo y a cualquier hora del da.A continuacin se muestra un grfico donde se aprecia el crecimiento de porcentaje desde el 2005 al 2013, del uso y acceso a servicios y bienes de Tecnologas de Informacin y Comunicacin -TIC: Telefona Fija, Telefona Mvil, Televisin por Cable, Computadora e Internet, 2005-2013

DELITOS INFORMATICOSUn delito informtico es toda aquella accin, tpica, antijurdica y culpable, que se da por vas informticas o que tiene como objetivo destruir y daar ordenadores, medios electrnicos y redes de Internet. Debido a que la informtica se mueve ms rpido que la legislacin, existen conductas criminales por vas informticas que no pueden considerarse como un delito, segn la "Teora del delito", por lo cual se definen como abusos informticos, y parte de la criminalidad informtica.Aunque bsicamente es cualquier tipo de delito en que el que se utilicen como herramientas ordenadores y se realice a travs de redes electrnicas mundiales, el trmino cibercrimen se encuentra an en la mesa de debate en cuanto a la legislacin de muchos pases en el mundo. A partir del atentado del 11 de Septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas en la Ciudad de Nueva York en los Estados Unidos de Norteamrica, el cual fue planeado y ejecutado a travs del uso y aprovechamiento de las Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, as como a la amenaza global de terrorismo digital dirigido al ataque de sistemas financieros, sistemas de defensa, bases de datos, difusin de virus entre otros factores, hace que se trabaje de manera seria y globalizada en la generacin y aplicacin de leyes enfocadas a castigar conductas delictivas cometidas mediante la utilizacin de equipos de cmputo y sistemas de comunicacin ya sea como fin o como medio. El convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa diferencia cuatro diferentes tipos: Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informticos. Delitos informticos. Delitos relacionados con el contenido. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.

LOS DELITOS INFORMATICOS EN CODIGO PENAL PERUANO Los delitos informticos han sido recientemente regulados en nuestra legislacin, mediante la Ley N 27309, publicada en el diario Oficial El Peruano el 17 de Julio del ao dos mil, con la cual se incorpora al Ttulo V del Libro Segundo del Cdigo punitivo nacional, un nuevo captulo (Captulo X) que comprende tres artculos: 207-A (Intrusismo informtico) 207-B (Sabotaje informtico) 207.C (Formas agravadas)Lo que emerge como un intento de actualizar nuestra legislacin interna en relacin a los nuevos avances de la tecnologa y sobre todo teniendo en cuenta que estamos dentro de una era informtica, la cual no puede soslayarse, en sus efectos y consecuencias.CAPTULO XDELITOS INFORMTICOSDelito InformticoArtculo 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para disear, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar informacin en trnsito o contenida en una base de datos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicios comunitarios de cincuentids a ciento cuatro jornadas.Si el agente actu con el fin de obtener un beneficio econmico, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.Alteracin, dao y destruccin de base de datos, sistema, red o programa de computadorasArtculo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, daarlos o destruirlos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos y con setenta a noventa das multa.Delito informtico agravadoArtculo 207-C.- En los casos de los Artculos 207-A y 207-B, la pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete aos, cuando: 1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de informacin privilegiada, obtenida en funcin a su cargo. 2. El agente pone en peligro la seguridad nacional." (*)(*) Captulo X incorporado por el Artculo nico de la Ley N 27309, publicada el 17-07-2000.

ADMINISTRACIN PBLICA E INFORMTICAA cualquier persona le llega por cualquier medio la informacin de que los cambios sociales estn afectando a la puesta en prctica de cualquier labor pblica o privada. Especialmente el uso de las tecnologas en la prctica diarias del derecho en las oficinas jurdicas, juzgados, pero tambin en las Administraciones Pblicas, o en la propia vida de los despachos de abogadoEl hecho que, la mayor parte de los servicios ofrecidos por la administracin pblica son digitalizables (trmites, dictmenes, certificados, pagos de impuestos y tributos, informacin legal, tributaria, comercial, entre otros) y pueden ser organizados para su prestacin en lnea, le da la capacidad de generar un inmenso mercado orientado al ciudadano, por medio del cual, puede reducir el costo de los servicios, evitar el traslado de los ciudadanos desde provincias o hacia a ellas para realzar un trmite o un pago que los puede hacer desde su lugar de residencia.El gran volumen de informacin que genera todos los das, a lo que se agrega que, el Estado es el nico que produce esos datos (importaciones y exportaciones, movimiento bancario y monetario, normas legales, estadsticas vitales, registros de propiedad, ...) le asigna un valor de mercado a esa informacin y al mismo tiempo la obligacin de ponerla en circulacin, reducir al mnimo la informacin de acceso restringido, transparentar los procesos, y ayudar a que las empresa y ciudadanos tomen decisiones con la mayor informacin posible.Sin libre e irrestricto acceso a la informacin no es posible el desarrollo de los mercados y la libre competencia.Por otro lado, el Estado es un importante comprador de bienes y servicios del pas ,en su mayor parte bienes fsicos, no digitalizables, por lo que los portales de compras y servicios al ciudadano que se estn implementando, estn ms orientados a informar sobre las oportunidades de negocios con el Estado, facilitar las negociaciones y los procedimientos de compra cuyos montos y modalidades, debera ser monitoreado continuamente cerrar la compra (cuando entren en vigencia los contratos electrnicos y la firma digital) y hasta efectuar el pago por medios electrnicos.Avanzar en las dos direcciones ayudar a cimentar una cultura del uso de los medios y soluciones de comercio electrnico, dado el gran nmero de usuarios que se involucraran (slo la presentacin de las declaraciones de impuestos y el pago respectivo, de los impuestos en lnea, puede hacer que unos 200,000 declarantes, la realicen por estos medios).Las dems instituciones del Estado tienen en su totalidad, slo pginas web y portales (como el Ministerio de Educacin y el INEI), con informacin sobre sus actividades y trmites. De comercio electrnico, nada.

ACCIONES E INICIATIVAS DEL ESTADOEl desarrollo de algunas iniciativas desde los Ministerios y otras instituciones del Estado no han correspondido a directiva o poltica central, sino han sido esfuerzos sectoriales, cuyos impactos, solo se han sentido al interior de sus propios sectores.Como se ha mencionado, en otra seccin del estudio, todos los ministerios e instituciones del gobierno central tienen pginas web. El INEI, el Ministerio de Educacin y el Ministerio de Economa y Fianzas han avanzado un poco ms y han diseado y puesto en funcionamiento, portales para centralizar la informacin y servicios que se brindan desde el Estado mismo.El portal Transparencia Econmica Per, del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), tiene como objetivo publicar en la web toda la informacin macroeconmica y presupuestal que maneja el gobierno. Busca as la transparencia en los actos del gobierno, pues incluye los gastos ejecutados con cargo al presupuesto del Estado.El portal del Ministerio de Educacin, en funcionamiento desde este ao, est dirigido a brindar informacin del sector y de los trmites que se pueden hacer en l.

ADMINISTRACIN DE JUSTICIA E INFORMTICAEn el mbito de la Administracin de Justicia, la informtica ofrece, como seala Prez Luo, importantes soluciones operativas. En primer lugar, la automatizacin de los sistemas de informacin judicial relativos a las fuentes de conocimiento jurdico (legislacin, jurisprudencia y doctrina) puede dar respuesta a los problemas de hipertrofia e inflacin normativa caractersticos de nuestra sociedad (informtica jurdica documental; en segundo, la informatizacin puede aportar procedimientos dirigidos a la sustitucin o reproduccin de actividades del juez y agilizar su trabajo (informtica jurdica decisional; por ltimo, la informtica se proyecta sobre la propia organizacin operativa de las oficinas y dependencias judiciales (informtica jurdica de gestin)En la relacionado al uso de las Tecnologas de Informacin (TI), el Poder Judicial (PJ) dispone de la Gerencia de Informtica, que depende de la Gerencia General, como rgano de apoyo encargado de velar por el uso oportuno y eficiente de las tecnologas de la informacin como herramienta de soporte en la toma de decisiones y de transparencia de la informacin que se maneja cotidianamente en el mbito del PJ.CONCLUSIONESDefinitivamente la tecnologa ha penetrado, en todos los ambientes del desarrollo social. Los avances tecnolgicos han cambiado notablemente la vida de las personas. Las computadoras son ms accesibles a la mayora de las personas, por ende el uso de la internet, con lo cual las personas se interrelacionan con mayor facilidad que en dcadas pasadas. De la misma manera las telecomunicaciones nos permiten, tener informacin en tiempo real no solo de acontecimientos sino en el mbito econmico se puede saber cmo cierran los mercados mundiales. Esta situacin produce un cambio en los procesos de produccin, distribucin, organizacin del trabajo y fundamentalmente un cambio en el sector servicio cuya base primordial es la informacin, as suele hablarse del nacimiento de un nuevo orden social, caracterizado por la importancia que tiene la informacin, dando origen a un nuevo concepto, el de la sociedad de la informacin. De la misma manera el Derecho comienza normar regular esta nueva sociedad, porque si bien es cierto la tecnologa nos trabaj muchos cambios positivos, tambin se abrieron paso nuevos delitos, como los delitos informticos, que en nuestro caso la legislacin peruana comenz a establecer normas para sancionar a los cibercriminales.

BIBLIOGRAFIA http://es.wikipedia.org/wiki/Seis_grados_de_separacion http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=439115 http://puntodevistajuridico.blogspot.com/2011/10/influencia-de-la-tecnologia-en-el-campo.html http://michfer.wordpress.com/2008/08/07/redes-sociales-definicion/ Estudio sobre la privacidad de datos personales y la seguridad de la informacin en las redes sociales online. INTECO. http://es.wikipedia.org/wiki/Red_social Diccionario Nuevo Mundo Lengua Espaola, Ediciones Nuevo Mundo, Direccin Gustavo A. Dos Santos. Espaa, 1999 (citado por Cmpoli, Gabriel Andrs, Principios de Derecho Penal Informtico, Mxico, Edit. ngel Editor, 2004, p.12.) Muoz Torres, Ivonne, Delitos Informticos Diez aos despus, Edit. Ubijus, Mxico, 2009, p.18. Nava Garcs, Alberto Enrique, Anlisis de los Delitos Informticos, Porra, Mxico, 2005. p.14. http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico http://www.rpp.com.pe/delitos-informaticos-tema_630717.html http://trome.pe/actualidad/1649312/noticia-conoce-que-sanciona-ley-delitos-informaticos