Trabajo de Investigacion Derecho Laboral - Cts

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELAS PROFESIONAL : DERECHO ASIGNATURA : DERECHO LABORAL TEMA : COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS- CTS CICLO ACADEMICO : III DOCENTE TUTOR : Dr. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA SEDE UNIVERSITARIA : HUARAZ HUARAZ, JUNIO DE 2015

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Trabajo de Investigacion de Derecho Laboral

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELAS PROFESIONAL : DERECHO

ASIGNATURA : DERECHO LABORAL

TEMA : COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS- CTS

CICLO ACADEMICO : III

DOCENTE TUTOR : Dr. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA

SEDE UNIVERSITARIA : HUARAZ

HUARAZ, JUNIO DE 2015

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS- CTS

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1. CONCEPTOLa Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese en el trabajo.Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

2. MARCO NORMATIVOD.S. Nº 001-97-TR (01.03.1997) - TUO de la Ley de CTS D.S. Nº 004-97-TR (15.04.1997) - Reglamento de la Ley de CTS D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) - Modifican Transitoriamente Régimen de la CTS a Depósitos Mensuales D.U. Nº 024-2003 (29.10.2003) – Retorno al Sistema de Cálculo Semestral de la CTS.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos una jornada mínima diaria de 4 horas o 20 semanales (incluye a so-cios de cooperativas de trabajo. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción ci-vil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.

TRABAJADORES COMPRENDIDOS En el caso de las entidades públicas, sólo las comprendidas en el ámbito del Fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del estado - FONAFE y ESSALUD. TRABAJADORES EXCLUIDOS No se encuentran comprendidos los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales.

4. INICIO Y CÁLCULO DE LA CTS El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Este beneficio se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. En las indicadas fechas se establece cuantos meses y días ha acumulado el trabajador, con descuento de los días de inasistencia no computables. Las imposiciones dinerarias relativas a la CTS se deben realizar en la primera quincena de Mayo y en la primera quincena de Noviembre. La remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los me-ses de abril y octubre de cada año, y comprende los conceptos remunerativos señalados. En caso de remuneración complementaria, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.¿Dónde se realiza el depósito de la CTS? Los depósitos deben efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales

5. PARTESEn la relación de la CTS participan, por regla general, tres partes: El empleador, obligado a realizar los depósitos Entidad financiera, obligada a guardar los depósitos y entregarlos al trabajador en el mo-mento del cese; Trabajador mismo, persona a favor de quien se realizan los depósitos.

6. CONTENIDO DE LOS DEPÓSITOS El monto de la CTS constituye 1/12 de la remuneración computable por cada mes calendario completa de servicios, la fracción de mes se computa por treintavos. Ej.: Para el depósito de mayo es igual a 1/12 del pago computable de trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en el semestre entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, para el depósito de noviembre, el período comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre. Las fracciones de mes se compensará por treintavas partes de 1/12 de la remuneración com-putable.

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7. DEVENGO DE LA CTS AL CESE DEL TRABAJADOR La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pa -gada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese del trabajador.

8. TIEMPO DE SERVICIOS A CONSIDERAR Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú o en el ex-tranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injus-tificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. POR EXCEPCIÓN TAMBIÉN SON COMPUTABLES Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades de-

bidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año. Los días de descanso pre y post natal. Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta. - es decir, con pago. Los días de huelga, siempre que no sea declarada improcedente o ilegal. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial (ejemplo: califica-

ción de despido).

REMUNERACIÓN COMPUTABLEPara su cómputo se toma en cuenta al íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servi -cios, en dinero y en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se les de, siempre que sean de libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación princi-pal. La remuneración computable es la básica y todas las cantidades que regularmente per-ciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición. Remuneración regular es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos sean variables en el tiempo. Tratándose de remuneración complementaria de natura-leza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de “regularidad” si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses. La Remuneración en especie, se valoriza de común acuerdo, a falta de éste, por el valor del mercado. Comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal im-precisa.

CONCEPTOS REMUNERATIVOS EXCLUIDOS No se considera como remuneración computable, los siguientes conceptos: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a

título de liberalidad, o que haya sido materia de convención colectiva o aceptada en los procedimientos de conciliación, mediación o dada por resolución de la AAT (Autoridad Ad-ministrativa del Trabajo), se incluye a la bonificación por cierre de pliego.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de navidad o similares. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo, y

que razonablemente cubra el respectivo traslado (monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, cumpliendo los requisitos precedentes).

La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada

Asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, falleci-miento y aquellas de semejante naturaleza.

Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de su propia producción, para su consu-mo directo y familia

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por el cabal desempeño de su fun-ción, como movilidad. Viáticos, vestuario, etc.

Alimentación dada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de tra-bajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, las prestaciones alimenta-rias dadas como suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se

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derive la misma de mandato legal. El refrigerio que no constituya alimentación principal del trabajador.

9. DEPÓSITOS SEMESTRALESLos depósitos pueden efectuarse en las empresas del sistema financiero: bancarias, financie-ras, cajas municipales, cajas rurales, y cooperativas de ahorro y crédito. La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación. En caso de depósitos insuficientes, el empleador abonará los intereses respectivos Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Si el empleador no cumple con efectuar los depósitos que le corresponda, queda obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamen-te.

DEPOSITARIO DE LA CTS Y TIPO DE MONEDAEl trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de in -greso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas.

TRASLADO DEL DEPÓSITOEl trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acu-mulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su em-pleador. En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al se-gundo, sobre los depósitos y retiros realizados, así como de las retenciones judiciales.

10. INTANGIBILIDAD DEL BENEFICIOLos depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%. El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de CTS e intereses acumulados desde el inicio de los depósitos, siempre que no excedan en conjunto del 50% de los mismos.

OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA CTS Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo pueden ser pagados al trabajador o a sus derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro del depósito CTS, el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador en la que se acredita el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese. En forma obligatoria se debe entregar una hoja de liquidación dentro de los 5 días hábiles de realizado el depósito. (Formalidades establecidas en el Art. 29º del T.U.O. D. Leg. Nº 650).

INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO.- El incumplimiento del depósito origina pago de intereses de la CTS, según tasa que publica la SBS (Superintendencia de banca y seguros). Asumir diferencia de cambio en caso de depósi-to en moneda extranjera. Sanción administrativa

11. INFRACCIONES LABORALES RELACIONADAS CON LA CTS Leves: No entrega OPORTUNA y con los REQUISITOS legales previstos de las hojas de li -quidación de CTS. Graves: No depositar íntegra y oportunamente la CTS.

SITUACIONES ESPECIALES - Retención de la CTS por comisión de falta grave del trabajador - Exoneración del Impuesto a la Renta -Liberalidad otorgada con ocasión del cese (Art. 57º del D.S. Nº 001-97-TR)

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RÉGIMEN TRANSITORIO DE DEPÓSITOS CTS Este régimen transitorio incorporó disposiciones relativas a la CTS devengada desde el 1º de enero de 2001 (D.U. 127-2000), hasta el 31 de octubre de 2004 (D.U. 024-2003), autorizándo-se el depósito mensual en la entidad financiera elegida por el trabajador así como la libre dis -ponibilidad de la totalidad de la suma abonada a su cuenta. Se aplicó el porcentaje de 8.33% sobre la remuneración computable percibida en el mes al que correspondía efectuar el depósito. En los meses de julio y diciembre, la remuneración computable incluyó el íntegro de los mon-tos percibidos por gratificaciones legales. Los depósitos se realizaban dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al mes que correspondía liquidar.El régimen mensual de depósitos CTS se dio por finalizado a partir del D.U. 024-2003 (29.10.2003) que estableció su vigencia hasta el mes de octubre del 2004, y estableció un mecanismo gradual de limitación de la libre disponibilidad de la CTS, hasta volver al estableci-do en el régimen general del 50% de disponibilidad de la totalidad de la CTS A partir del 01.11.2004, recobra vigencia el régimen anterior: 650.

12. CÁLCULO DEL DEPÓSITO DE LA CTS.-. La regla de cálculo es bastante sencilla, se debe establecer una proporción de tanto dozavo de la remuneración computable como meses se haya laborado en el semestre correspondien-te, y tantos treintavos como fracciones para los días. Dando como resultado la siguiente fór -mula: RC/12 x M (Cálculo remuneración por mes ) RC/360 (12x30) D ( Cálculo remuneración por día ) RC = Remuneración Computable M = Meses laborados D = Días Laborados

EJEMPLO DE CÁLCULO CTS CASO1. El trabajador ha cumplido con laborar los meses de noviembre a abril, entonces tendremos un semestre completo (6 meses), dando como resultado: RC/12 x M S/.933.33/12 x 6 = S/. 466.67 (Primero se divide entre el año (12) y luego se multiplica por los meses (6) El depósito de CTS para Mayo del 2007 sería equivalente a S/.466.67 Se puede calcular el monto de la cts en cada caso particular cambiando los valores por los de la propia realidad laboral.

CASO 2. Periodo de Depósito: De nov. 2010 - abril 2011 base: remuneración computable de abril del 2011: conceptos remunerativos: -Sueldo básico S/. 700.00 -Asignación familiar -.- S/. 50 -1/6 Gratificación 750/6 = 125 Total Remuneración Computable 875.00 Cálculo de la CTS depositada S/. 875 / 12 = 72.91 X 6 = S/. 437.49 El depósito de CTS para Mayo del 2011 sería equivalente a S/.437.49

CASO 3. Liquidación semestral del trabajador Periodo a liquidar: del 01.11.2011 al 30.04.2012 (6 meses) Base Remuneración de abril 2012Básico: S/. 3,000.00 Asignación Familiar S/. 50.00 Total S/. 3,050.00 Gratificación. Diciembre 2012 S/. 3,000.00 Remuneración Computable: Sueldo Abril 2006 S/. 3,050.00 1/6 Gratif. Diciembre 20012 S/. 500.00 (S/. 3,000/6) Total S/. 3,550.00 Cálculo del depósito de la CTS. S/. 3550.00/12 x 6 = S/. 1,774.99. El depósito de CTS para Mayo del 20012 sería equivalente a S/.1774.99