Trabajo de internacional1

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La Cooperación Judicial Internacional Y La Extradición Integrantes: Carla Camacho Norbis Ortiz Mileydi Ortiz Yelimar Brito Illenia Gómez

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Tema 19 y 20 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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La Cooperación Judicial Internacional

Y

La Extradición

Barquisimeto marzo 2015

Integrantes:

Carla Camacho

Norbis Ortiz

Mileydi Ortiz

Yelimar Brito

Illenia Gómez

Rafael león

La Cooperación Judicial InternacionalSe entiende por Cooperación

Judicial Internacional la

colaboración o asistencia mutua

entre Estados, para adelantar

diligencias necesarias en el

desarrollo de un proceso fuera del

territorio del Estado requirente.

La cooperación judicial internacional se regula en el Artículo 59.

LDIP, el cual establece: “Los Tribunales de la República podrán

dirigirse a cualquier autoridad competente extranjera, mediante

exhortos y comisiones rogatorias, para la práctica de citaciones,

diligencias probatorias o de cualquier otra actuación judicial que

resulte necesaria para el buen desarrollo del proceso. Asimismo

evacuarán dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones

rogatorias provenientes de Tribunales extranjeros que se ajusten a los

principios del Derecho Internacional aplicables en la materia”.

Los exhortos o cartas rogatorias son medios de

comunicación procesal entre

autoridades que se encuentran

en distintos países y que sirve

para practicar diversas

diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene

jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que

formula un juez a otro de igual jerarquía con el fin de que se practique

ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o

citación de personas, emplazamientos a juicio, entre otros, y que

La cooperación internacional entre los Estados en materia penal, se rige a partir de los acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el tema por los diversos países y a falta de los mismos se enmarca dentro de los principios de voluntariedad y reciprocidad.

recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen

una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial ya que

no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe.

Dispone el Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo

siguiente: 

"Los actos del Tribunal se

realizarán también por escrito,

bajo el dictado o las instrucciones

del Juez, en términos claros

precisos y lacónicos. Las

observaciones, reclamaciones,

salvedades o recursos de

quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al Juez, quien

redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya

pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado

observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar,

se escribirá lo observado en términos precisos y breves.

Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o

funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que

se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán ''En

nombre de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el

extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás,

por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos

deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán

autenticidad.”

El artículo 857 del mismo Código, señala que las providencias de

Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos,

experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera

instrucción que hayan de practicarse en la República ejecutarán con el

simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia

en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dicha

providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado

y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la

República, o por vía diplomática.

Estas mismas disposiciones son

aplicables a las citaciones que se hagan a

personas residentes de la República, para

comparecer ante autoridades extranjeras,

y a las notificaciones de actos

procedentes de país extranjero

LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL

FUNDAMENTACION JURIDICA ART. No. 59 LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ABARCA TANTO EL CASO DONDE VENEZUELA ES EL

ESTADO REQUERIDO COMO EN EL CASO DE SER A TRAVÉS DE

RECURSOS O CARTAS ROGATORIAS.

ESTABLECER MEDIOS EXPEDITOS PARA LA EFICAZ APLICACIÓN DEL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LA NORMA ALUDE EXCLUSIVAMENTE A: LOS ACTOS DE MERO

TRÁMITE

QUEDANDO EXCLUIDA: LA POSIBILIDAD DE REALIZAR

ACTOS COACTIVOS Y HACE REFERENCIA A LAS DILIGENCIAS

PROBATORIAS.

UN VISTAZO A UN TEMA DE INTERÉS NACIONAL E INTERNACIONAL

LA

EXTRADICIÓNSe entiende por extradición la

institución mediante la cual un Estado,

previo el cumplimiento de ciertas

condiciones, se obliga a entregar a una

persona que se encuentra en su territorio, cuando sea requerido, por estar

procesada o condenada en el Estado requirente, sea por derecho convencional

que obliga a los Estados o por aplicación de un derecho de solidaridad jurídica

entre los mismo.

De la definición se desprenden dos tipos de extradición;

Extradición activa, que es cuando el Estado la realiza (Estado

Requirente)

Extradición pasiva que es cuando el Estado la recibe (Estado

requerido).

De la misma manera, se debe

mencionar que además del

requerimiento es indispensable cumplir

con ciertas condiciones o requisitos, los

cuales tienen que ver con relación a la

naturaleza de la institución, a la calidad

de las personas y a la calidad de los

hechos imputado.

En cuanto a la calidad de las personas, de acuerdo a cierta práctica

internacional, se ha establecido que los nacionales del país no pueden ser

extraditados, sino que a petición de la parte interesada o de la autoridad pública

competente será juzgado en el territorio del Estado donde se ha refugiado. El

fundamento de esta exención está en la facultad natural y propia del Estado de

juzgar a sus nacionales antes que a los extraños y encontrándose en su territorio

nacional, nada más justo que esté sometido a sus leyes y a su jurisdicción.

De acuerdo a la calidad del delito, se tiene que se debe cumplir con el

requisito de doble incriminación. Este requisito quiere decir que el delito por el

cual se solicita la extradición se encuentra calificado como tal por la legislación del

Estado requirente y por la del Estado requerido.

Cuando hablamos de extradición sabemos que se trata de un mecanismo

de asistencia internacional, cuya finalidad no es más que dar respuesta ante la

impunidad que pudieran las personas que con intención de evadir la acción de la

justicia, se traslada a otro país distinto a donde haya cometido un hecho punible.

Es un compromiso que asumen los Estados involucrados y que de

manera mutua hacen entrega de las personas que se encuentren prófugos de las

justicias (Procesadas o sentenciadas).

En nuestro país este mecanismo

funciona no sujeta expresamente a un

tratado va mas allá, se trata de colaborar

de manera tradicional, es decir si se

tratado que este expresa en un tratado

sobre la materia o basado en solidaridad y

reciprocidad internacional, donde exista la obligación de los Estados a cooperar

entre sí con la finalidad de luchar contra la impunidad del delito, existen pues

tratado bilaterales o multilaterales, principios de solidaridad internacional, leyes

internas (Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal).

Un punto importante es saber que en la extradición siempre habrán

dos sujetos que intervienen en el mismo aparte del o los sujetos que hayan

cometido un hecho punible, como lo son el Gobierno Requirente y el Gobierno

Requerido, los cuales son quien solicita y a quien le solicitan la entrega del sujeto

activo.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA

EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior

a treinta años.

Principio de Doble Incriminación.

Principio de no extradición por delitos políticos.

Principio de especialidad de la

extradición.

Prescripción de la acción penal o de la pena

Principio de no entrega de los

nacionales

EQUIPO Nº2