Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    LOS SERVICIOS DEL ESTADO LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA

    DEL SECTOR PBLICO LEY N 28112

    1.SERVICIOS DEL ESTADO

    El Estado en cumplimiento del mando constitucional Captulo II tiene la obligacin

    de ejecutar diversas actividades sociales que reciben el nombre de Servicios del Estado

    para la poblacin de menores recursos como es la Educacin y Cultura, la Salud, la

    Justicia, la Defensa y Seguridad, el Transporte, la Vivienda, la Agricultura, la Energa y

    Recursos Naturales, la Asistencia y Previsin Social y la Accin Legislativa y otros.

    2.LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO LEY N

    28112

    Objeto

    La presente Ley tiene por objeto modernizar la administracin financiera del Sector

    Pblico, estableciendo las normas bsicas para una gestin integral y eficiente de los

    procesos vinculados con la captacin y utilizacin de los fondos pblicos, as como el

    registro y presentacin de la informacin correspondiente que contribuyan al

    cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en bsqueda de la estabilidad

    macroeconmica.

    Alcance

    Estn sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas

    y directivas de los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector

    Pblico, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo

    y Judicial, as como el Ministerio Pblico, el Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo

    Nacional de la Magistratura, la Defensora del Pueblo, Tribunal Constitucional, laContralora General de la Repblica, las Universidades Pblicas, as como las entidades

    Descentralizadas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las personas

    jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras,

    supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos donde el Estado posea la

    mayora de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes pblicos.

    Definicin

    La Administracin Financiera del Sector Pblico comprende el conjunto de normas,

    principios y procedimientos utilizados por las entidades y organismos participantes en el

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    proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin, custodia, registro, control y

    evaluacin de los fondos pblicos.

    Organizacin en el nivel central

    La autoridad central de la Administracin Financiera del Sector Pblico es el

    Ministerio de Economa y Finanzas, y es ejercida a travs del Viceministro de Hacienda

    quien establece la poltica que orienta la normatividad propia de cada uno de los

    sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del

    Sector Pblico son los siguientes:

    a.Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.

    b.Sistema Nacional de Tesorera: Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

    c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direccin Nacional del Presupuesto

    Pblico, y

    d.Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.

    1.CONCEPTO DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO

    La Contabilidad del Sector Pblico se configura como un sistema de informacin

    econmica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman.

    Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situacin financiera, los

    resultados y la ejecucin del presupuesto.

    Elaboracin de los Registros Contables.

    Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables

    correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboracin de los estados

    financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e

    informacin complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.

    Aplicacin de las Normas Contables

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica evala la aplicacin de las normas

    que sustenta la informacin contable de las entidades del sector pblico remitidas por

    sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administracin, los Directores de

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    Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas

    correctivas.

    Integracin y Consolidacin

    Las entidades del sector pblico efectan la integracin y consolidacin de los

    estados financieros y presupuestarios de su mbito de competencia funcional, aplicando

    las normas y procedimientos contables emitidos por la Direccin Nacional de

    Contabilidad Pblica.

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica integra y consolida los estados

    financieros de las entidades del sector pblico (Gobierno Nacional. Regional y Locales).

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N 28708 NORMAS

    INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO INSTRUCTIVOS

    CONTABLES

    1.PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N 28708

    Uniformidad

    Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del

    registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable.

    Integridad

    Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos.

    Oportunidad

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    Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y

    circunstancias debidas.

    Transparencia

    Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la

    contabilidad del Estado.

    Legalidad

    Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

    2.OBJETIVO DE LA LEY N 28708

    Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que

    permitan armonizar la informacin contable de las entidades del sector pblico y del

    sector privado, as como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la

    Repblica, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

    Conformacin del Sistema Nacional de Contabilidad

    El Sistema Nacional de Contabilidad est conformado por:

    a.La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, rgano rector del sistema;

    b.El Consejo Normativo de Contabilidad;

    c.Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurdicas de

    derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y,

    d.Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o

    jurdicas del sector privado.

    3.LA DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica est a cargo del Director Nacional de

    Contabilidad Pblica, quien se denominar Contador General de la Nacin y ser

    designado por el Ministerio de Economa y Finanzas por un perodo de tres (3) aos,

    tomando en cuenta los siguientes requisitos:

    a.Ser peruano de nacimiento;

    b.Tener 35 o ms aos de edad;

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    c.Poseer ttulo de Contador Pblico, ser colegiado y tener como mnimo diez aos de

    ejercicio profesional;

    d.No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

    e.No haber sido destituido de cargo pblico por sancin disciplinaria:

    f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

    g.No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector pblico.

    4.CONFORMACIN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

    El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado

    por el Ministerio de Economa y Finanzas, y es integrado por un representante de cada

    una de las entidades que se seala, los mismos que podrn contar con sus respectivos

    suplentes:

    a.Banco Central de Reserva del Per BCRP;

    b.Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV;

    c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de

    Pensiones SBS;

    d.Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT;

    e.Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI;

    f. Direccin Nacional de Contabilidad Pblica DNCP;

    g.Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Pblicos del Per;

    h.Facultades de Ciencias Contables de las universidades del pas a propuesta de la

    Asamblea Nacional de Rectores;

    i. Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

    j. El Director Nacional de Contabilidad Pblica ser miembro nato del Consejo; y

    k.El Consejo Normativo de Contabilidad contar con un asesor jurdico permanente.

    5.ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

    El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

    a.Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la

    contabilidad de los sectores pblico y privado;

    b.Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para lasentidades del sector privado; y,

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    c.Absolver consultas en materia de su competencia.

    6.ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD

    Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones

    siguientes:

    a.Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al rgano rector;

    b.Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan,

    sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes ; y

    c.Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que

    correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujecin

    al sistema contable de su competencia funcional.

    7.PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N 28708

    PROCESO CONTABLE

    Investigacin Contable

    La investigacin contable es el conjunto de actividades de estudio y anlisis de los

    hechos econmicos, financieros, su incidencia en la situacin patrimonial, la gestin, los

    presupuestos y los costos en las entidades de los sectores pblico y privado,

    conducentes a la aprobacin de normas y al mejoramiento de los sistemas y

    procedimientos contables.

    Normatividad contable

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de

    Contabilidad, en el mbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y

    procedimientos contables aplicables en los sectores pblico y privado, respectivamente.

    Difusin y Capacitacin

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, desarrolla las acciones necesarias

    para la difusin, capacitacin y permanente actualizacin de las normas y

    procedimientos contables vigentes.

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    El Registro Contable

    El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transaccin

    en las cuentas correspondientes del Plan contable que corresponda, utilizando medios

    manuales, mecnicos, magnticos, electrnicos (SIAF.SP) o cualquier otro medio

    autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentacin que sustenta la

    transaccin.

    El registro contable oficial es el autorizado por la Direccin Nacional de

    Contabilidad Pblica, estando las entidades del sector pblico obligadas a su total

    cumplimiento, en aplicacin de las normas y procedimientos contables emitidos por el

    rgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de

    ingresos y gastos pblicos, as como los sistemas contables que les sean aplicables comose indica:

    8.CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO

    Documentos que intervienen en la adquisicin y control de los Bienes y Servicios

    que sustentan el registro contable

    Documentos Fuente8.1Gestin de Almacn

    Orden de Compra - Gua de internamiento

    Orden de Servicios

    Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)

    Inventario Fsico

    Existencias Valoradas de Almacn

    Control Visible de Almacn

    Documentos Contables

    Orden de Compra - Gua de internamiento

    Orden de Servicio

    Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)

    Nota de Entrada al Almacn

    Otros

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    8.2Gestin de Tesorera

    Recibo de Ingresos

    Papeleta de depsitos

    Nota de cargo

    Nota de abono

    Comprobantes de pago

    Planillas de Haberes y Pensiones

    Valorizacin de Obra

    Otros

    8.3Gestin de Presupuesto

    Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de

    fondos servirn para la afectacin presupuestaria, en lo que corresponda.

    8.4Gestin de Contabilidad

    Los documentos que se utilizan en las reas antes referidas, tambin son

    documentos fuente de esta rea, adems otros documentos tales como

    Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Carta Fianza, etc.

    9.NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO

    INSTRUCTIVOS CONTABLES

    9.1 INTRODUCCIN

    El Per es miembro del ISAC (Hoy IASB Comit de Normas Internacionales) a travs de la

    Federacin de Colegios de Contadores Pblicos y su Junta de Decanos, la cual seencarga de la traduccin y aprobacin de las NICs en tanto el Consejo Normativo de

    Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad, quien tiene a su cargo el

    estudio, anlisis de la normatividad Contable que requiere el pas para el sector pblico

    y privado de la oficializacin de estas normas.

    9.2 OBLIGACIN DE APLICACIN DE LAS NICS EN EL SECTOR PBLICO

    Mediante la Resolucin de Contadura N 133-2000-EF/93 publicada en el Diario Oficial

    El Peruano el 21 de Agosto del 2000 se indica dentro de algunos aspectos los siguientes:

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    Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NIC-S) se

    encuentran basadas en las NICs y el Marco Conceptual es para la preparacin y

    presentacin de los EE.FF.

    Oficializacin de las Nics-SP

    La oficializacin de las NICs-SP no es impuesta sino que es regulada y aceptada

    previa revisin y adaptacin por parte de la Comisin especial constituida por la

    Comisin Tcnica encargada de revisar los estndares Internacionales de

    Contabilidad para el Sector Pblico. Luego de efectuar este proceso se oficializa

    mediante Resoluciones emitidas por la Contadura Pblica de la Nacin.

    Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Pblico

    Las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Pblico que han

    sido aprobadas a la fecha de edicin del presente texto son:

    NIC-SP 1 Presentacin de Estados Financieros

    NIC-SP 2 Estado de Flujo de Efectivo

    NIC-SP 3 Supervit o dficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las

    polticas contables.

    NIC-SP 4 Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio

    NIC-SP 5 Costos de endeudamiento

    NIC-SP 6 Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las

    entidades controladas

    NIC-SP 7 Tratamiento contable de las inversiones en empresas vinculadas

    NIC-SP 8 Presentacin de informacin financiera sobre las participaciones en

    asociaciones en participacinNIC-SP 9 Ingresos provenientes de transacciones de intercambio

    NIC-SP 10 Presentacin de informacin financiera en una economa

    hiperinflacionaria

    NIC-SP 11 Contratos de construccin (NO OFICIALIZADA)

    NIC-SP 12 Existencias

    NIC-SP 13 Contratos de arrendamiento

    NIC-SP 14 Sucesos posteriores a la fecha del balance general

    NIC-SP 15 Instrumentos financieros: revelacin y presentacin

    NIC-SP 16 Inversin inmobiliaria

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    NIC-SP 17 Inmuebles, maquinaria y equipo

    NIC-SP 18 Presentacin de informacin por segmentos

    NIC-SP 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes

    NIC-SP 20 Revelaciones sobre partes relacionadas

    NIC-SP 21 Deterioro de activos no generales de efectivos

    LIBROS Y REGISTROS CONTABLES MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIN

    Y DEPRECIACIN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PBLICA

    1. IMPORTANCIA DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:

    Establecer la continuidad de la utilizacin de los documentos fuente y Libros

    Contables Principales y Auxiliares acordes con el Plan Contable Gubernamental Versin

    Actualizada Resolucin Directoral N 002-2010-EF/93.01, a fin de tener una informacin

    suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y

    Presupuestarios que muestran la real sustitucin financiera de cada entidad.

    2. BASE LEGAL

    -

    Ley N 28708 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.- Plan Contable Gubernamental Versin 2010 Actualizada (Resolucin Directoral N

    002-2010-EF/93.01) DNCP.

    - Decreto Supremo N 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organizacin y Funciones del

    Sistema Nacional de Contabilidad y de su rgano Rector.

    - Resolucin Jefatural N 009-92-EF/93.01.

    - Decreto Ley N26002- Ley del Notario - Artculos N 112, 113, 114, 115, 116.

    - Decreto Ley N 26501 Establece que los jueces de Paz Letrados y Notarios son

    competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la Ley seale.

    -

    SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO

    (SIAF SP)

    El avance de la tecnologa est invadiendo el mundo a todos los sectores de nuestra

    sociedad y por lo tanto, el sector pblico no poda quedar al margen de estos adelantos de laciencia que exige a todos funcionarios y empleados responsables de la administracin de losrecursos del Estado, es importante recordar que las entidades rectores del sistema son la

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    Direccin Nacional de Presupuesto Pblico, Direccin Nacional del Tesoro Pblico y la DireccinNacional de Contabilidad Pblica para que las operaciones que realizan las unidadesejecutoras estn en una central de Base de Datos como un sistema de Registro Unico deOperaciones de Gasto e Ingreso Presupuestario, teniendo como soporte el uso de un centro decmputo con terminales en cada entidad ejecutora.

    CONCEPTO DE LA FILOSOFIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN

    FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO (SIAFSP) DIRECCIN NACIONAL DEL

    PRESUPUESTO PBLICO - MEF

    1.CONCEPTO DE LA FILOSOFA DEL SISTEMA (SIAF)

    Es importante precisar, a la luz de lo observado en otros pases que el objetivo de

    integracin de procesos del Sistema de Administracin Financiera, tiene diferentes

    enfoques.

    El SIAF es un Sistema de Ejecucin del Presupuesto, no de Formulacin ni de

    Asignaciones (Trimestral y Mensual), que es otro Sistema como referencia estricta al

    Marco Presupuestal y sus Tablas.

    El SIAF ha sido diseado como una herramienta muy ligada a la Gestin Financiera

    del Tesoro Pblico en su relacin con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs). El registro, a nivel de las UEs. Est organizado en 2 partes.

    * Registro Administrativo (Fases, Compromiso, Devengado, Girado, Pagado y

    Rendicin) y

    * Registro Contable (contabilizacin de las Fases as como Notas Contables).

    El Registro Contable requiere que, previamente, se haya realizado el Registro

    Administrativo. Puede realizarse inmediatamente despus de cada Fase Aprobada, pero

    no es requisito para el registro de la Fase siguiente.

    A diferencia de otros sistemas, la contabilizacin no est completamente automatizada.

    Esto, que podra ser una desventaja, ha facilitado la implantacin pues el Contador

    participa en el proceso.

    AMBITOS DEL SISTEMA

    Podemos decir que el Sistema tiene 2 mbitos claramente definidos, a saber:

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    Registro nico

    El concepto de Registro nico est relacionado con la simplificacin del registro de

    las UEs de todas sus operaciones de gastos e ingresos u el envo de informacin a

    los rganos Rectores:

    --- Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNP).

    --- Direccin General de Tesoro Pblico (DGTP); y

    --- Direccin Nacional de Contabilidad Pblica (DNCP).

    Gestin de Pagadura (Solo para las operaciones financiadas con recursos del

    Tesoro Pblico)

    Las UEs slo pueden registrar sus Girados en el SIAF cuando han recibido las

    Autorizaciones de Giro de parte del Tesoro Pblico (Fase Devengado Aprobado). En base

    a estos Girados la DGTP emite las Autorizaciones de Pago, las que son transmitidas al

    Banco de la Nacin (BN), cuyas oficinas a nivel nacional pagan slo aquellos Cheques o

    Cartas Ordenes cargadas en su Sistema, afectando recin en ese momento la cuenta

    principal de Tesoro Pblico.

    En verdad, ms all que luego tenga que intervenir el Tesoro Pblico para la Autorizacin

    de Pago, el Girado registrado por la EU termina en el BN, por lo que podramos decir que

    los equipos SIAF que operan en las UEs son como terminales del Tesoro Pblico para

    realizar el proceso de Pago a travs del BN.

    IMPLANTACIN DEL SISTEMA

    En el perodo 1997-1998 la tarea primordial del MEF ha sido la Implantacin del SIAF-SP

    en todas las UEs del Gobierno Central y Regiones, para cuyo logro se han realizado

    programas de entrenamiento, difusin y pruebas.

    Ha sido fundamental el nivel de credibilidad de los Usuarios en el Sistema, el mismo que

    se ha consolidado durante este perodo. Debe destacarse muy especialmente el enorme

    esfuerzo de los funcionarios de las UEs que han participado en la etapa de Implantacin.

    PUESTA EN MARCHA OFICIAL DEL SISTEMA

    A partir de enero de 1999 el SIAF se ha constituido en un Sistema Oficial de registro de

    las operaciones de Gasto e Ingreso de las UEs, sustituyendo y/o complementando

    diversos registros y reportes de la DNP, la DGTP y la CPN.

    El Mdulo Contable, por su parte, permite la obtencin de los Estados Financieros y

    Presupuestarios exigidos por el Ente Rector Contadura Pblica (CPN) en el marco de la

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    elaboracin de la Cuenta General de la Republica. Cabe sealar que, 138 Pliegos (537

    UEs) realizaron el Cierre Contables 2000 a travs del Mdulo Contable SIAF. En lo que

    va del ao 2001, todas las UEs vienen trabajando su contabilidad mensual por el SIAF-

    SP. Esta informacin que tambin llega al Pliego, en el caso de los Pliegos Integradores,

    es objeto de revisin y consolidacin para su posterior envo a la CPN.

    PRODUCTOS DEL SISTEMA

    Mejora en la Gestin Financiera del Tesoro Pblico.

    Base de Datos con informacin oportuna, confiable y cobertura adecuada.

    Monitoreo por los Sectores y Pliegos de la Ejecucin del Presupuesto.

    VENTAJAS DE LA BASE DE DATOS

    Proporciona a los rganos Rectores informacin oportuna y consistente

    Permite obtener reportes consistentes de estados presupuestales, financieros y

    contables.

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    CUADRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA (SIAF SP)

    OBJETIVO

    Tener informacin en medios magnticos registrada por las entidades a

    nivel nacional tanto, mensual, trimestral, semestral y al cierre del ejercicio para

    integrarla al Sistema de la Cuenta General de la Repblica.

    Direccin Nacional de

    Contabilidad Pblica

    1.Sistema Nacional de

    Contabilidad2. Cuenta General de la

    Direccin Nacional del

    Tesoro Pblico

    1. Autorizacin de Giro

    Direccin Nacional del

    Presupuesto Pblico

    Presupuesto

    2. Calendario decompromisos

    ContraloraOrganismos

    Sectoriales ReportesPagosBase

    Tabla de OperacionesPresupuestalesTesoreraContables

    SUNAT

    Unidad

    Ejecutora

    1.Compromisos2.Devengados

    3. Girados

    Autorizacin dePago

    B.N.

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    LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PUBLICO PERUANO

    Constituyendo los recursos humanos el elemento principal de toda organizacin para alcanzarel xito de sus objetivos y metas de creacin, es indispensable que cuenten con las

    herramientas tcnica normativas necesarias que permitan la obtencin del personal idneo ycapaz para el cumplimiento de sus programas, bajo un control de sus actividades conderechos, obligaciones en el cumplimiento de sus funciones y desarrollo personal.

    Esto se traduce en el mbito pblico, de cualquier pas que aspire a su desarrollo, a mantener

    un orden de sus actividades y servicios, con el apoyo de servidores capaces y honestos quebrinden seguridad a su patrimonio e intereses en la ejecucin de sus programas, con una

    administracin coherente que asegure el concurso e ingreso del personal idneo, supermanencia y desarrollo bajo principios de honestidad, responsabilidad y mritos y elcumplimiento de obligaciones acorde con la poltica institucional y las normas que para ello sedicten.

    En el Estado Peruano, las normas que regulan todas stas acciones de Administracin dePersonal o de Recursos Humanos, se sancionan a partir del ao 1950 para adelante, comopasamos a detallar brevemente:

    BREVE HISTORIA

    La administracin de recursos humanos se entiende, como la conduccin, verificacin ysupervisin que se deben aplicar a las acciones y procesos que conllevan a una organizacin,el dotarlas del personal adecuado para el desarrollo de sus objetivos bajo el marco legaldiseado para ello. En nuestro pas, el marco legal inicial sancionado para acciones y procesosde la administracin de recursos humanos fueron precisos, los que se han distorsionado en eltiempo por leyes contraproducentes que han originado desorden en buena parte del SectorPblico.

    ANTECEDENTES DEL MARCO LEGAL

    1.PorD.L. N 11377de 1950 y su reglamento, se activan los INDICADORES de lasacciones y procesos de personal que dan paso:

    a.Al ingreso de personal a la administracin pblica por concurso, bajo elcontrol de una comisin de concurso (Leyes posteriores alD.L. N 276Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector

    Pblico, no hacen mencin a la comisin de concurso y acciones importantesque sealan laR.J. N 052-80-INAP-DNPen ingreso de personal.

    http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377
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    b.A la declaracin de bienes y rentas que inicialmente el control lo tena laoficina de personal de cada entidad. PorLey N 27482y su reglamento,queda a cargo de la Contralora General de la Repblica sin ningunatrascendencia (all estn los casi veinticinco mil casos de corrupcin en elpoder judicial. Segn el Reglamento II de laR.J. N 052-80-INAP-DNP,establecan un anlisis previo y las dolosas sujetas a sancin}.LaResolucin de Presidencia Ejecutiva N 049-2010-SERVIR-PEsancionaque estaResolucin Jefatural N 052-80-INAP-DNP,no forma parte delordenamiento jurdico vigente, al haber sido expresamente derogadas pornormas o leyes posteriores.

    c. El control de asistencia y permanencia de personal, cuyo reglamentodebera ser elaborado por las oficinas de personal (Leyes posteriores a1984, no lo mencionan y laR.P.E. N 049-2010-SERVIR-PE, lo considerainafecto por extensin al reglamento III de laR.J. N 052-80-INAP-DNP).

    d.El registro de personal, que da paso a la formulacin del escalafn deservidores de cada entidad pblica (Hoy se centraliza en SERVIR su control

    segnttulo III capitulo II art. 10 inciso mdelD.L. N 1023. Elreglamento IVde la R.J. N 052-80-INAP-DNPtomaba en cuenta otras acciones.

    e.Desplazamiento de personal, que segn laResolucin de PresidenciaEjecutiva de SERVIR N 049-2010-SERVIR-PE, esta sujeta alarticulo 75 delD.S. N 005-90-PCM, sin tomar en cuenta el total de acciones por esteconcepto que amerita reglamentarse.

    f. A la evaluacin del comportamiento laboral que los regula elD.L. N 1025ysu reglamentoD.S. N 009-2010-PCM, cambiando la realizacin deperiodicidad al transcurso de dos aos, al de semestral que fijaba elD.L. N276y su reglamentoD.S. N 005-90-PCM(Ver en esta Web losinformesrelacionados a ste concepto).

    g.A la capacitacin de personal que estaba a cargo de la oficina de personal yde una comisin especial y que hoy de acuerdo alD.L. N 1025y sureglamentoD.S. N 009-2010-PCM, est a cargo de un comit que debeformular un plan de desarrollo de las personas al servicio de la entidad(PDP).

    h.Al reglamento interno de personal, que deba ser formulado por las oficinasde personal de cada entidad, adecundose a la normatividad legal yadministrativa vigente (Posterior a 1984 en que se dio elD.L. N 276, no seha tomado en cuenta).

    i. Un adicional a estos indicadores es el que corresponde a los Contratos

    Administrativos de Servicios (CAS), que por su condicin especial deacuerdo a las normasD.L. N 1057y su reglamentoD.S. N 075-2008-PCM,ameritan un reglamento especial de aplicacin.

    2.ElD.L. N 276Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneracionesdel Sector Pblico, y su reglamentoD.S. N 005-90-PCM(ElD.S.N 018-85-PCMreglamento inicial delD.L. N 276fijaba acciones importantes en laadministracin de recursos humanos; fue derogado por elD.S. N 009-2010-PCM),consolidan y perfeccionan acciones y procesos de personal de las ya consignadas enelD.L. N 11377(Nota.- LaR.J. N 052-80-INAP-DNPque laR.P.E. N 049-2010-SERVIR-PEla declara tcitamente derogada, aprob un orden en los indicadores de

    aplicacin de las acciones y procesos de personal).Destacan en stas normas, las aprobaciones siguientes:

    http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-27482http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#a10lmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnp#c4http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnp#c4http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnp#c4http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcm#a75http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcm#a75http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/navegacion/nav.php?mod=informes-tecnicos-legaleshttp://www.bpaprocorp.com/navegacion/nav.php?mod=informes-tecnicos-legaleshttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1057http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-075-2008-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-018-85-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-018-85-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-018-85-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-27482http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#a10lmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnp#c4http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnp#c4http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcm#a75http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcm#a75http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/navegacion/nav.php?mod=informes-tecnicos-legaleshttp://www.bpaprocorp.com/navegacion/nav.php?mod=informes-tecnicos-legaleshttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1057http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-075-2008-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-005-90-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-018-85-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-018-85-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-jefatural-052-80-inap-dnphttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pehttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=resolucion-de-presidencia-ejecutiva-49-2010-servir-pe
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    a.La consolidacin de la Carrera Administrativa, que fuera creada porD.L. N11377, fijando los componentes para su ejecucin, que estn inmersos enlos INDICADORES de las acciones y procesos de personal.

    b.La estructuracin de sta carrera por grupos ocupacionales que funciononormalmente hasta la dacin de laLey N 28175del 2004, que apruebauna nueva clasificacin del personal del empleo pblico (que no se aplicaampliamente) segn articulo 4; creando desorden y la desactivacinindirecta de la carrera administrativa, por sus incongruencias tcnico legales.

    c. La aprobacin de un Sistema nico Remunerativo consolidado por losDecretos Supremos N038-84-PCM, 453-85-PCM,057-86-PCM,107-87-PCM; quedan indirectamente derogados por laSegunda DisposicinTransitoria de la ley N 28175(Se est a la espera de la propuesta delPoder Ejecutivo de 120 das que seala ste dispositivo, para regularizareste rubro y la carrera administrativa la ley fue dada en el 2004, convigencia a partir del 1 de enero de 2005).

    3.LaLey N 28175(Ley Marco del Empleo Pblico), no aporta mayores efectos en lasacciones y procesos de personal, salvo el relativo a nueva estructura que apruebapara el empleo pblico, con las consecuencias que anotamos en el punto anterior.

    4.Las leyes anticorrupcin que son conformantes de los procesos de personal oadministracin de los recursos humanos, como:

    a.Ley N 27482de regulacin de las declaraciones de bienes y rentas, la tienea cargo la Contralora General de la Repblica como se anota en la partecorrespondiente.

    b.Ley N 26771de prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento ycontratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco, casi nose aplica por falta de la obligacin de reglamentar en cada entidad elINDICADOR Ingreso de Personal.

    c. Ley N 27815de cdigo de tica de la funcin pblica, est como en el casoanterior, debindose aplicar en un reglamento que debe formular cadaentidad pblica en el INDICADOR Reglamento Interno.

    o ElD.L. N 1023, que crea la autoridad autnoma ente rector del sistemaadministrativo de gestin de recursos humanos,D.L. N 1025y su reglamentoD.S. N

    009-2010-PCMque aprueban nuevas normas de capacitacin y rendimiento, no hacenms que confirmar los indicadores que establecen leyes anteriores (11377y276) de

    evaluacin de personal y capacitacin de personal bajo otros parmetros, que nointerfieren en los componentes de realizacin de una buena administracin de losrecursos humanos.El T.U.O. aprobado porD.S. N 007-2010-PCMes una recopilacin de ttulos ycaptulos de las leyes N276,28175,1023,1025,23284; incluyendo procesosencargados al INAP, que fuera desactivado por ley N 26507 en julio de 1995.

    ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN EL PRESENTE

    El alcance de aplicacin que regula la prestacin de los servicios personales, subordinada yremunerada entre una entidad de la administracin pblica y un empleado pblico, cualquierafuera la clasificacin que ste tenga y la parte orgnica y funcional de la gestin del empleo

    http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-038-84-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-057-86-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-107-87-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-107-87-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#dtcf2http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#dtcf2http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#dtcf2http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-27482http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-27482http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-26771http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-27815http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-007-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-23284http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-23284http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-038-84-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-057-86-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-107-87-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-107-87-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#dtcf2http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#dtcf2http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-27482http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-26771http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-27815http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-009-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-ley-11377http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-supremo-007-2010-pcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-276http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1025http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-23284
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    pblico; lo establece, elartculo 3 del D.L. N 1023de creacin de la autoridad nacional delservicio civil, rectora del sistema administrativo de gestin de recursos humanos, al sealar,que estn sujetos al sistema todas las entidades de la administracin pblica consignadas enelartculo III (mbito de aplicacin) de la Ley Marco del Empleo Pblico N 28175del 19-02-2004, salvo los miembros de las fuerzas armadas y polica nacional del Per; y entr envigencia a partir del 1 de enero del 2005, por efectos de la primera disposicin transitoriacomplementaria y final de esta ley.

    En ste sentido el sector pblico a excepcin de las fuerzas armadas y policiales, estn sujetasa las normas y leyes que se mencionan en antecedentes del marco legal de este informe;respetando obviamente, en su aplicacin, las modificaciones de normas o leyes que seopongan a las ltimas sancionadas (VerDisposicin nica Modificacin de Normas del D.L. N1023); y las especiales de educacin (Ley N 29062) de carrera magisterial y de salud (Ley N23536) de trabajo y carreras de profesionales de la salud.

    Todo lo informado sobre administracin de recursos humanos, marco legal y alcances

    contenidos en este informe conforman, lo que cada entidad del sector pblico nacional debeaplicar internamente, como una verdadera administracin de recursos humanos del presenteen el estado peruano.

    LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

    Que de acuerdo la Ley N 30057 y su Reglamento D.S. 040-2014-PCM, es la reforma

    del Estado ms importante de los ltimos 30 aos, porque uniformiza el sistema laboral

    de la administracin pblica. Fusiona los regmenes laborales de la administracin pblica normados por los

    decretos legislativos 276, 728 y por el contrato administrativo de servicios (CAS).En

    ellos hay 502 mil trabajadores.

    Ordena el sistema de remuneraciones del Estado, que tiene ms de 400 conceptos de

    pago. Esta norma no toca el sistema laboral de magistrados, diplomticos, militares, policas,

    profesionales y asistentes de la salud, catedrticos y profesores, pues tienen su propiosistema de personal.

    Estn exonerados del nuevo rgimen los trabajadores de las empresas pblicas, as

    como los obreros de gobiernos regionales y locales.Tampoco estn los servidores

    del Parlamento, BCR, Sunat, Aduanas y contralora general.

    EVALUACIONES

    La nueva ley del servicio civil, al tener como eje la meritocracia, establece evaluacionespermanentes de rendimiento para el personal.

    Las evaluaciones sern anuales y dentro del cumplimiento de funciones del servidor. Lasrealizarn entidades ajenas a la entidad pblica.

    El trabajador conocer las variables de sus evaluaciones.

    http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#a3http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#aiiihttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#aiiihttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#dcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#dcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#dcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-29062http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-23536http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-23536http://elcomercio.pe/tag/190830/cashttp://elcomercio.pe/tag/190830/cashttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#a3http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-28175#aiiihttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#dcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=decreto-legislativo-1023#dcmhttp://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-29062http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-23536http://www.bpaprocorp.com/normativa/nor.php?mod=ley-23536http://elcomercio.pe/tag/190830/cas
  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Los que aprueben en el 10% de mayor puntaje tendrn la posibilidad de ascensos, mejoressueldos y mayor capacitacin.

    Los que desaprueben tres veces seguidas, saldrn de la administracin pblica. (El reglamento

    de la norma sealar mecanismos de salida o compensaciones.).

    VACACIONES Y GRATIFICACIONES

    Un beneficio para todos los servidores del nuevo rgimenson las vacaciones y aguinaldos

    por Fiestas Patrias y Navidad y la CTS, que sern equivalentes al pago mensual.

    La nueva norma prohbe negociar aumento de sueldos, porque habr remuneraciones

    diferenciadas segn rendimiento personal y porque ello depende del Presupuesto General de laRepblica, que aprueba de modo centralizado elMinisterio de Economa y Finanzas.

    El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociacin o mediacin.

    Este derecho permite a la entidad pblica la contratacin temporal de personal.

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERA LEY N 28693

    Captulo II

    Definicin y conformacin del sistema nacional de tesoreraartculo 3.-definicin el

    sistema nacional de tesorera, en adelante el sistema, es el conjunto de rganos, normas,procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos,en las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera que sea la fuente definanciamiento y uso de los mismos.

    Artculo 4.-Conformacin del Sistema El Sistema Nacional de Tesorera est conformado de

    la siguiente manera: a) En el nivel central: Por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico delMinisterio de Economa y Finanzas, que es el rgano rector del Sistema y como tal aprueba lanormatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en elmarco de sus atribuciones. b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las UnidadesEjecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Pblico comprendidas enla presente Ley y sus correspondientes tesoreras u oficinas que hagan sus veces.

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERA TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO NICO PRINCIPIOS REGULATORIOS Artculo I.-Unidad de Caja Administracincentralizada de los fondos pblicos en cada entidad u rgano, cualquiera que sea la fuente de

    financiamiento e independientemente de su finalidad, respetndose la titularidad y registroque corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepcin.

    http://elcomercio.pe/tag/186531/ministerio-de-economia-y-finanzashttp://elcomercio.pe/tag/186531/ministerio-de-economia-y-finanzashttp://elcomercio.pe/tag/186531/ministerio-de-economia-y-finanzas
  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Artculo II.- Economicidad Manejo y disposicin de los fondos pblicos viabilizando su ptima

    aplicacin y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

    Artculo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel

    central se realizan presumiendo que la informacin registrada por la entidad se sustentadocumentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados yejecutados.

    Artculo IV.-Oportunidad Percepcin y acreditacin de los fondos pblicos en los plazos

    sealados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que serequiera proceder a su utilizacin.

    Artculo V.-Programacin Obtencin, organizacin y presentacin del estado y flujos de losingresos y gastos pblicos identificando con razonable anticipacin sus probables magnitudes,de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposicin y, de ser el

    caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

    Artculo VI.-Seguridad Prevencin de riesgos o contingencias en el manejo y registro de lasoperaciones con fondos pblicos y conservar los elementos que concurren a su ejecucin y deaquellos que las sustentan.

    SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

    Constituye uno de los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblicoque regula la administracin de los fondos pblicos en todas las entidades de laadministracin pblica, cualquiera que sea la Fuente de Financiamiento y uso de los mismos,

    promoviendo la eficacia y eficiencia, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal.La Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico (DGETP) es la autoridad central delsistema y como tal dicta las normas, procedimientos, administra los fondos del Tesoro Pblicoy brinda el servicio de tesorera a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional,Regional y Local (con excepcin de las empresas pblicas y EsSALUD), las mismas quemantienen la autonoma y discrecionalidad que les otorga la ley en cuanto a la gestin yutilizacin de sus recursos propios.

    SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

    MARCO NORMATIVO.

    Ley N 28112 - Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector

    Pblico. Ley N 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorera.

    Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

    Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin.

    Leyes Orgnicas de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades.

    FUNCIONES DE LA DGETP

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Centraliza y ad ministra la disponibilidad de los fondos pblicos.

    Autoriza, a travs del SIAF, las operaciones de pagadura con cargo a los

    fondos que administra y registra.Elabora el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

    Aprueba normatividad y procedimientos del SNT, a nivel nacional.

    Autoriza apertura de cuentas bancarias de entidades.

    Prepara y presenta sus Estados Financieros.

    Ejecuta todo tipo de operaciones de Tesorera.

    INGRESOS:

    Recaudacin Tributaria.-La recaudacin tributaria (Impuestos internos y

    externos) es realizada por la SUNAT a travs de la red de agencias del Banco de la Nacin (BN)

    y de las principales entidades del Sistema Financiero Nacional; los contribuyentes usanmedios electrnicos para la determinacin y pago. Dicha recaudacin es depositadadiariamente, en un plazo de 24 horas, en la Cuenta Principal del Tesoro Pblico (CUT) en el BN,

    desde donde es trasladada por la DGETP al Banco Central de Reserva del Per (BCRP) parasu colocacin y remuneracin de saldos.

    EGRESOS:

    CUT Y SUB CUENTAS BANCARIAS DE GASTO

    EJECUCIN DE LOS RECURSOS DE LA CUT.

    El otorgamiento de los fondos a favor de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades quefinancian sus presupuestos institucionales con los recursos de las Fuentes de Financiamiento

    administradas a travs de la CUT, se realiza mediante Autorizaciones y/o AsignacionesFinancieras (instrucciones (instrucciones electrnicas al BN), segn sea el caso, aprobadas porla DGETP a travs del SIAF-SP. Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades ejecutan con cargoa subcuentas bancarias autorizadas por la DGETP en el Banco de la Nacin, dependientes dela Cuenta Principal (CUT).

    RECURSOS PBLICOS EN LA CUT

    Actualmente, del total de los recursos que financian el presupuesto del Sector Pblico, seencuentran centralizados en la CUT todos aquellos que forman parte de las Fuentes de

    Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (Canon y Sobrecanon, Regalas,Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN), y un porcentaje de las Donaciones yTransferencias (EUROPAN)

    MANEJO DE CAJA

    En la CUT se mantiene un stock mnimo de fondos programados por la DGETP para la atencindel servicio diario de pagadura cuya ejecucin es facultad y responsabilidad de las entidadescon cargo a Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, de acuerdo con el Presupuesto deCaja que aprueba el Comit de Caja que preside el Vice Ministro de Hacienda. Los saldos delos fondos que no son ejecutados por las entidades se mantienen colocados en el BCRP.

    EGRESOS:

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    MODALIDADES DE PAGO.

    La normatividad del SNT establece las siguientes modalidades de pago: transferenciaselectrnicas, emisin de cheques o cartas orden y pagos en efectivo (Caja Chica). El pago de

    remuneraciones, pensiones y conceptos similares, en el BN, se realiza obligatoriamentemediante transferencias electrnicas a favor de las respectivas cuentas personales. Soloexcepcionalmente se puede pagar con cheque, las cartas orden impresas son utilizadas,generalmente, para el pago de planillas en bancos distintos al BN. El pago a proveedores delEstado debe efectuarse mediante transferencias electrnicas a sus cuentas en cualquierentidad bancaria, a nivel nacional.

    PERSPECTIVAS EN LA IMPLANTACIN DE LA CUT.

    La incorporacin de otras fuentes de financiamiento y rubros: Recursos Directamente

    Recaudados, otros Recursos Determinados (Impuestos Municipales y Contribuciones a

    Fondos), Operaciones Oficiales de Crdito y, finalmente, Transferencias y Donaciones. Cierre progresivo de alrededor de 25 000 cuentas bancarias en el marco del objetivo de

    usa r una sola cuenta bancaria por entidad hasta tener operativas solo cuentas

    escriturales en el SIAF-SP. Fortalecimiento de la Programacin de Caja y de la Administracin de la Liquidez,

    desarrollando mecanismos de inversin en valores del Tesoro Pblico a corto plazo

    (Letras (Letras y Repos), as como instrumentos para la Gestin de Riesgos. Incorporacin de nuevos y mayores puntos de recaudacin tributaria con la

    participacin de otras entidades bancarias y cajas rurales y municipales. Diseo y desarrollo de mecanismos de recaudacin de Recursos Pblicos, as como la

    implementacin necesaria para cada una de ellas.

    EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Direccin General de Presupuesto Pblico

    Ofcinas de Presupuesto de las entidades pblicas

    El Sistema Nacional de Presupuesto, es uno de los Sistemas administrativos integrantes de la

    Administracin Financiera del Sector Pblico. Comprende un conjunto de rganos, normas y

    procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos

    del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin yevaluacin.

    El Sistema Nacional de Presupuesto se rige por la LeyN 28112, Ley Marco de laAdministracin Financiera delSector Pblico y por la Ley N 28411,Ley General del SistemaNacional de Presupuesto

    CONFORMACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ste est integrado

    por la Direccin General de Presupuesto Pblico (DGPP), dependiente del Vice Ministerio deHacienda del Ministerio de Economa y Finanzas, y por las Oficinas de Presupuesto, a

    nivel de todas las entidades del Sector Pblico que administran recursos pblicos.

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Es el ente rector del sistema Es la ms alta autoridad tcnico normativa en materia presupuestaria

    Principales funciones:1. Programar, dirigir, coordinar,controlar y evaluar la gestindelproceso presupuestario

    2. Elaborar el Anteproyecto de laLeyAnual de Presupuesto

    3. Emitir directivas y normaspresupuestariascomplementarias

    4. Regular la programacindelpresupuesto

    5. Promover el perfeccionamientodela tcnica presupuestaria

    6. Emitir opinin enmateriapresupuestaria

    de maneraexclusiva y

    excluente

    Es la dependencia responsable deconducir el proceso presupuestariode la entidad

    Est sujeta a las disposiciones que

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Gobierno NacionalAdministracin entral

    Or!anismos representati"os del Poder #$ecuti"o% Poder &e!islati"o% Poder 'udicial% uni"ersidades pbliOr!anismos )e!uladores

    Or!anismos )ecaudadoresOr!anismos *uper"isores

    +ondos #speciales

    Gobiernos &ocales&os Gobiernos &ocales ( sus or!anismos pblicos.

    #mpresas de los Gobiernos &ocales.

    Gobierno&os Gobiernos )e!ionales

    #mpresas de los G

    ALCANCEDELSISTEMANACIONALDEPRESUPUESTO

    De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, elalcance del Sistema es:

    Las empresas que forman parte de la actividad del Estado, tales como Petroper y el SeguroSocial de Salud (ESSALUD), entre otros; se encuentran bajo la administracin del FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE de acuerdo ala Ley N 27170.

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    PRINCIPIOS REGULATORIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    Los principios que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de

    Presupuesto son los siguientes:

    Equilibrio

    presupuestario

    :

    Universalidad y unidad:

    Informacin y

    especificidad:

    Exclusividad

    presupuestal

    :

    Anualidad:

    Equilibrio macrofiscal:

    Especialidad

    cuantitativa:

    Especialidad cualitativa:

    De no

    afectacin

    predeterminada:

    Integridad:

    Eficiencia en la

    ejecucin de los

    fondos pblicos:

    Centralizacin

    Normativa y

    descentralizacinoperativa:

    Es la correspondencia entre los ingresos y los recursos a asignar deconformidad con las polticas pblicas de gasto. Est prohibido incluirautorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

    Todos los ingresos y gastos del Sector Pblico se sujetan a la ey dePresupuesto del Sector Pblico.

    El presupuesto y sus modificaciones deben contener informaci!n suficiente yadecuada para efectuar la e"aluaci!n y seguimiento de los objeti"os y metas.

    a ey de Presupuesto del Sector Pblico contiene e#clusi"amentedisposiciones de orden presupuestal.

    El Presupuesto del Sector Pblico tiene "igencia anual y coincide con el a$ocalendario. En ese periodo se afectan todos los ingresos percibidos y todos losgastos generados con cargo al presupuesto autorizado en la ey %nual dePresupuesto del a$o fiscal correspondiente.

    os presupuestos de las entidades preser"an la estabilidad conforme al marcode e&uilibrio macrofiscal.

    Todo gasto pblico debe estar cuantificado en el presupuesto autorizado a laentidad. Toda medida &ue impli&ue gasto pblico debe cuantificarse mostrandosu efecto en el presupuesto autorizado a la entidad y cuyo financiamiento debesujetarse estrictamente a dicho presupuesto

    os presupuestos aprobados a las entidades se destinan e#clusi"amente a lafinalidad para la &ue fueron autorizados.

    os fondos pblicos de cada una de las entidades se destinan a financiar elconjunto de gastos pblicos pre"istos en el Presupuesto del Sector Pblico.

    os ingresos y los gastos se registran en los presupuestos por su importentegro' sal"o las de"oluciones de ingresos &ue se declaren indebidos por laautoridad competente.

    as polticas de gasto pblico deben establecerse en concordancia con lasituaci!n econ!mica y la estabilidad macrofiscal' y su ejecuci!n debe estarorientada a lograr resultados con eficiencia' eficacia' economa y calidad.

    El Sistema (acional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lot)cnico*normati"o. +orresponde a las entidades el desarrollo del procesopresupuestario.

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Transparencia

    presupuestal:

    Principio de

    Programacin

    Multianua

    Adicionalmente, el Sistema Nacional de Presupuesto reconoce como principios

    complementarios el de legalidad y el de presuncin de veracidad recogidos por la Ley

    N 27444, y cuyo contenido es el siguiente:

    Principio de

    legalidad:

    Presuncin

    deveracidad:

    Es importante concordar el Principio deLegalidad con el artculo 31 de la LeyN

    28411 que dispone que la ContraloraGeneral de la Repblica y los rganos deControl

    Interno de las Entidadessupervisan la legalidad de la ejecucin delpresupuesto

    pblico, comprendiendo lacorrecta gestin y utilizacin de losrecursos y bienes del

    Estado; segn loestipulado en la Ley Orgnica del SistemaNacional de Control de la

    ContraloraGeneral de la Repblica - Ley N 27785. El Congreso de la Repblica fiscaliza

    laejecucin presupuestaria.

    PRESUPUESTO PBLICO

    El Presupuesto Pblico es un instrumento de gestin del Estado por medio del cual

    se asignan los recursos pblicos sobre la base de una priorizacin de las

    necesidades de la poblacin. Estas necesidades son satisfechas a travs de laprovisin de bienes y servicios pblicos de calidad para la poblacin financiados por

    medio del presupuesto.

    Es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender

    durante el ao fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector

    Pblico y refleja los ingresos que financian dichos gastos

    Qu son los gastos pblicos?

    Los Gastos Pblicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastocorriente, gasto de

    capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a loscrditos presupuestariosaprobados por la Ley Anual de Presupuesto, para serorientados a la atencin de la prestacin

    El proceso de asignaci!n y ejecuci!n de los fondos pblicos sigue los criterios detransparencia en la gesti!n presupuestal' brindando o difundiendo la informaci!npertinente' conforme la normati"idad "igente.

    El proceso presupuestario se orienta por el logro de resultados a fa"or de lapoblaci!n' en una perspecti"a multianual' y segn las prioridades establecidas

    en los Planes Estrat)gicos (acionales' Sectoriales' ,nstitucionales y en losPlanes de -esarrollo +oncertado.

    as autoridades administrati"as deben cumplir sus funciones de acuerdo a la+onstituci!n' la ey y al derecho' dentro de las facultades &ue le est)n atribuidasy de acuerdo con los fines para los &ue les fueron conferidas.

    Se presume &ue los documentos y declaraciones presentados responden a la"erdad

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    1.Pro!ramacin

    ,. #"aluacin2.

    +ormulacin

    -. #$ecucin 3. Aprobacin

    de los servicios pblicos y accionesdesarrolladas por las Entidades de conformidad con susfunciones y objetivosinstitucionales.

    El gasto pblico se estructura en:

    Clasificacin Institucional: Agrupa a las entidades que cuentan con crditospresupuestarios aprobados en sus respectivos presupuestos institucionales.

    Clasificacin Funcional Programtica: Es el presupuesto desagregado por unaparte en

    funciones, programas funcionales y subprogramas funcionalesmostrando las lneas centralesde cada entidad en el cumplimiento de lasfunciones primordiales del Estado; y por otradesagregada en programaspresupuestarios, actividades y proyectos que revelan las

    intervencionespublicas.

    Clasificacin Econmica: Es el presupuesto por gastos corrientes, gastos decapital y serviciode deuda, por genrica del gasto, sub genrica del gasto yespecfica del gasto.

    El proceso presupuestario comprende cinco etapas:

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    1.Etapa de Programacin:

    Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y elMinisterio de Economa y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Pblicoteniendo en cuenta dichas propuestas.

    La programacin presupuestaria es la etapa inicial el Proceso Presupuestario en el que la

    entidad estima los gastos a ser ejecutados en el ao fiscal siguiente, en funcin a los

    servicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha etapa, realiza las acciones

    siguientes:

    Revisar la Escala de Prioridades de la entidad.

    Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificacin de las metas,

    programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad. Estimar los fondos pblicos que se encontrarn disponibles para el financiamiento del

    presupuesto anual y, as, determinar el monto de la Asignacin Presupuestaria a laentidad.

    Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en funcin a laAsignacin Presupuestaria Total.

    2.Etapa de Formulacin:

    En esta fase se determina la estructura funcional programtica del pliego y las metas en

    funcin de las escalas de prioridades, consignndose las cadenas de gasto y las fuentes

    de financiamiento.

    En la formulacin presupuestaria los pliegos deben:

    Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programtica del

    presupuesto de la entidad para las categoras presupuestarias AccionesCentrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos- APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la estructura

    funcional y la estructura programtica establecida en el diseo de dichos

    programas.

    Vincular los proyectos a las categoras presupuestarias: Programas

    Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que noresultan en Productos - APNOP.

    Registrar la programacin fsica y financiera de las actividades/acciones de

    inversin y/u obra en el Sistema de Integrado de Administracin Financiera SIAF.

    3.Etapa de Aprobacin:

    El presupuesto pblico se aprueba por el Congreso de la Repblica mediante una Leyque contiene el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal.

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    1. ompromiso 2. De"en!ado 3. Pa!o

    4.Etapa de Ejecucin:

    En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional

    aprobado para cada entidad pblica, tomando en cuenta la Programacin deCompromisos Anual (PCA)

    La Ejecucin Presupuestaria estsujeta al presupuesto anual y a susmodificaciones conformea la Ley N28411. Se inicia el 1 de enero yculmina el 31 de diciembre de cadaao fiscal.

    La PCA es un instrumento de programacin del gasto pblico que permite lacomparacin permanente entre la programacin presupuestara y el marcomacroeconmico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento para

    el ao en curso.

    La finalidad de la PCA es mantener la disciplina, prudencia y responsabilidadfiscal.

    Se determina por la Direccin General del Presupuesto Pblico del MEF al inicio delao fiscal y se revisa y actualiza peridicamente.

    Son principios de la PCA:

    Eficiencia y efectividad en el gasto pblico

    Predictibilidad del gasto pblico

    Presupuesto dinmico

    Perfeccionamiento continuo

    Prudencia y Responsabilidad Fiscal

    La ejecucin del gasto pblico tiene tres pasos:

    Compromiso: Es un acuerdo de realizacin de gastos previamente aprobados.

    Se puede comprometer el presupuesto anual o por el periodo de la obligacin en los

    casos de Contrato Administrativo de Servicios - CAS, contrato de suministro de bienes,

    pago de servicios, entre otros.

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Devengado: Es la obligacin de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se

    da previa acreditacin documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato.

    Pago: Es el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto

    de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial

    correspondiente.

    Con el pago culmina el proceso de ejecucin. No se puede realizar el pago de

    obligaciones no devengadas.

    El devengado y el pago estn regulados de forma especfica por las normas del SistemaNacional de Tesorera.

    5. Etapa de Evaluacin:

    Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medicin de losresultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financierasobservadas, con relacin a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Pblico.

    Las evaluaciones dan informacin til para la fase de programacin presupuestaria ycontribuyen as a mejorar la calidad del gasto pblico.

    Hay tres tipos de evaluaciones, cuyo detalle se encuentra a continuacin:

    Evaluacin a cargo de las entidades

    Evaluacin en trminos financieros a cargo de la DGPP-MEF

    Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria

    TIPOS DE EVALUACIONES

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    Da cuenta de los resultados de la !estin presupuestaria% sobre la base del anlisis ( med *e eecta semestralmente.

    #"aluaci

    onsiste en la medicin de los resultad *e eecta dentro de los 3 d/as calen3 d/as si!uientes de culminado el per/o

    #

    onsiste en la re"isin ( "eri *e eecta anualmente ( est

  • 7/24/2019 Trabajo de Contabilidad Gubernamental Para Presentar

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    REFORMA PRESUPUESTAL

    El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) a travs de la Direccin General de

    Presupuesto Pblico (DGPP) tiene entre sus objetivos, la de profundizar la reforma del Sistema

    Presupuestal, en el marco de su atribucin del perfeccionamiento permanente de la tcnica

    presupuestaria.

    Esta reforma se da en un contexto de crecimiento del presupuesto pblico, orientndose

    mayores recursos para, entre otros gastos, la inversin social, lo cual es posible en razn

    al crecimiento econmico del pas y los mayores ingresos fiscales.

    FINALIDAD DE LA REFORMA PRESUPUESTAL

    La finalidad de la reforma es maximizar los beneficios del gasto pblico para la

    sociedad mediante una implementacin progresiva del Presupuesto por

    Resultados.

    El proceso de reforma busca los siguientes resultados:

    Asignar los recursos bajo el marco de las prioridades de la poltica pblica

    y respetando los parmetros de la poltica fiscal.

    Articular la asignacin de recursos pblicos a productos y resultados.Ampliar la cobertura de intervenciones pblicas diseadas en base a

    evidencias disponibles. Generar y usar informacin de desempeo para una asignacin ms eficaz

    y eficiente de los recursos pblicos. Institucionalizar la programacin multianual del gasto.Articular el gasto corriente y gasto de capital. Lograr la articulacin territorial.

    Para ello, se viene promoviendo la implementacin de nuevos enfoques,

    metodologas e instrumentos para mejorar la calidad del gasto pblico.

    PRESUPUESTO POR RESULTADOS

    Este proceso se implementa en nuestro pas desde el ao 2007 (Ley No. 28927, Ley de

    Presupuesto del sector Pblico para el ao fiscal 2007) y busca dar respuesta a:

    La baja ejecucin de los recursos asignados. Los incentivos perversos para gastar antes del fin de cada perodo en compras no

    alineadas a los servicios que requieren prestar las entidades.

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    El objetivo de la DGPP es profundizar progresivamente la reforma del presupuesto pblico

    mediante cambios en los procedimientos presupuestarios, mejoras tecnolgicas y en la

    normativa presupuestal.

    REFORMAS PRESUPUESTALES

    Actualmente, se ha diseado una ruta de reforma presupuesto pblico avance

    significativamente en el diseo de Programas Presupuestales.

    Implementar los Programas Presupuestales que hayan cumplido con los contenidos

    mnimos. Continuar con la implementacin de los Programas Presupuestales Estratgicos, para

    su posterior adecuacin a la metodologa de la programacin. Continuar con la implementacin del Programa de Incentivos Municipales.

    Los Programas Presupuestales

    Los Programas Presupuestales son una forma de organizar el presupuesto en funcin de

    actividades articuladas a productos que buscan la provisin de bienes y servicios a ser

    entregados a la ciudadana.

    Sustenta su formulacin en un conjunto de evidencias lo que le asegura alcanzar los

    resultados previstos.

    Plan de Incentivos Municipales

    En el marco del proceso de descentralizacin y de las reformas en la gestin pblica se aprob

    la Ley N 29332, que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin Municipal.

    El Plan de Incentivos a la mejora de la Gestin Municipales se crea conLey N 29332, publicadael 21 demarzo del 2009.

    Los recursos del PMM y el PI seencuentran indicados en el Fondode Gestin yModernizacin

    El propsito de este Plan es:

    Impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la

    economa local y la mejora de su gestin. Incentivar a los gobiernos locales para que se modernicen y avancen hacia un enfoque por

    resultados.

    Es as que se crean:

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    El Programa de Modernizacin Municipal (PMM) El Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestin Municipal (PI)

    mismas metas?

    a.Bonos por Desempeo y los Bonos por Productividad lasmetas yobjetivos institucionales

    cumplimiento de

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    :ono por desempe0o5

    ;iene como ob$eti"o me$orar el ni"el de desempe0o de los traba$adores como condicin necesaria p :enefcia al 1< del personal 8ue presta ser"icios en el Poder 'udicial% 4inisterio Pblico ( Polic/a Na *e inici en el a0o 21 con un presupuesto de 3.1 4illones de Nue"os *oles ( continua durant

    :ono por producti"idad5

    ;iene como ob$eti"o me$orar el desempe0o institucional. :enefcia al 1< del personal #ntre!a un monto e8ui"alente al 1< de la planilla de remuneraciones anuali9ada. *e otor!a en dicie =mplica la e"aluacin% medicin ( califcacin del desempe0o de acuerdo a los indicadores propuesto

    Los Bonos por Desempeo y los Bonos por Productividad son incentivos a los

    trabajadores y la entidad frente al cumplimiento de metas.

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    EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

    1. Concepto

    El Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado depolticas,objetivos, normas,

    atribuciones, procedimientos y procesos tcnicos orientados al racional flujo, dotacin osuministro,empleoy conservacin demediosmateriales; ascomoaccionesespecializadas,trabajoo resultado para asegurar la continuidad de los procesosproductivos que desarrollan las entidades integrantes de laadministracinpblica.Este sistema se instituy a travs del Decreto Ley 22056, en el marco de actividad delaDireccinNacional de Abastecimiento del Instituto Nacional deAdministracinPblica.Actualmente el Sistema de Abastecimiento tiene diversas instancias.

    2. Finalidad

    La finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia

    yeficaciade los procesos de abastecimiento debienesyserviciosen la administracin pblica.

    3. mbito de aplicacin

    El sistema de abastecimiento en la Administracin Pblica es de aplicacin tanto a los bienesmateriales, constituidos por elementos materiales individualizables mesurables, intercambiablesy tiles o necesarios para eldesarrollode procesos productivos, como a los servicios en general,excepto los personales que soncompetenciadel sistema depersonal, que para el efecto, cuentacon sus propias normas.

    Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento

    Las normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administracin Pblica peruana son lassiguientes:

    ConstitucinPolticade 1993: Art. 58, 76

    Artculo 58.

    La iniciativa privada es libre. Se ejerce en unaeconomasocial demercado. Bajo este rgimen,elEstadoorienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas depromocindeempleo,salud,educacin,seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

    Artculo 76

    http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml
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    "Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos o recursos pblicos seejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, as como tambin la adquisicin olaenajenacinde bienes.La contratacin de servicios yproyectoscuya importancia y cuyo monto seala la LeydePresupuestose hace por concurso pblico. La ley establece elprocedimiento, las excepciones ylas respectivas responsabilidades."

    4.2. Decreto Ley N 22056: Ley del Sistema Administrativo de Abastecimiento.

    4.3. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

    4.4. Ley N 29142: Ley Anual de Presupuesto.

    TRMINOS UTILIZADOS EN ELSISTEMADE ABASTECIMIENTO

    Adquisicin:

    Laaccinorientada a obtener lapropiedado cualquiera de sus atributos sobre un bien.

    Bases: Losdocumentosque contienen los aspectos administrativos, lasespecificacionestcnicasy los trminos de referencia o expediente tcnico, segn corresponda,que con el conjunto de condiciones,procedimientosestablecidos por la Entidad y, cuandocorresponda, la proforma delcontrato, rigen unprocesodeseleccinespecfico en el marco de laLey y el presente Reglamento.

    Calendario del proceso de seleccin:El documento elaborado por la Entidad que convoca a un

    proceso de seleccin, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas.

    Contratacin: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relacin jurdica dentro de

    los alcances de la Ley y del Reglamento.

    Especificaciones Tcnicas:Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las caractersticasfundamentales de las obras, consultoras,servicios,bieneso suministros a ejecutar, contratar oadquirir, respectivamente.

    Postor:Lapersonanatural o jurdica legalmente capacitada que participa en un proceso de

    seleccin desde el momento en que presenta su propuesta.

    Proveedor: La persona natural o jurdica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecutaobras.

    Obra:Construccin, reconstruccin, remodelacin, demolicin, renovacin y habilitacin de bienes

    inmuebles, tales como edificaciones,estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras,puentes, entre otros, que requierendireccintcnica, expediente tcnico, mano deobra,materialesy/o equipos.

    ORGANISMO REGULADOR

    El organismo regulador del Sistema de Abastecimiento es el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual es un rgano pblico descentralizadoperteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho

    http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos