Trabajo Convenio de Viena

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INTRODUCCION En la determinación de las fuentes del Derecho Internacional Público es forzoso hacer referencia al apartado primero del Artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia el cual establece que el Tribunal cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 1. Las convenciones Internacionales sean generales o particulares, establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. 2. La costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho. 3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. 4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicitas de mayor competencia de las distintas naciones como medio9 auxiliar para la determinación de las reglas del derecho, sin perjuicio de o dispuesto en el articulo 59 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia que a letrado dice:

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INTRODUCCION

En la determinación de las fuentes del Derecho Internacional Público es forzoso hacer referencia al

apartado primero del Artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia el cual establece que

el Tribunal cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las controversias que le

sean sometidas, deberá aplicar:

1. Las convenciones Internacionales sean generales o particulares, establecen reglas expresamente

reconocidas por los Estados litigantes.

2. La costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como

derecho.

3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicitas de mayor competencia de las distintas

naciones como medio9 auxiliar para la determinación de las reglas del derecho, sin perjuicio de

o dispuesto en el articulo 59 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia que a letrado

dice:

Artículo 59. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en

litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Los Tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional, regidos por el Derecho

Internacional Público.

Debido a la importancia que ha adquirido el Derecho convencional, en 1949 la Comisión de

Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió codificar la

materia de tratados. Logran concluir un proyecto en 1966, el cual es adoptado en la Conferencia

de Viena, el 23 de mayo de 1969.

DEFINICION DE TRATADO conforme a la CONVENCION DE VIENA.

La Convención de Viena define a los Tratados internacionales en su Artículo 2, párrafo 1, que

dice:

Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho

internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o

varias organizaciones internacionales; o entre organizaciones

internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o

más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación

particular.

De dicha disposición se deduce que la Convención se aplica únicamente a:

1. Tratados celebrados entre Estados.

2. Por escrito.

3. Regidos por el Derecho Internacional Público.

Sabiamente, la Comisión de Derecho Internacional decidió circunscribir la Convención a los Acuerdos

celebrados entre Estados, excluyendo los concluidos entre Estados y Organizaciones Internacionales. La

razón de ello, según la propia Comisión, es que se hubiera complicado y retrasado excesivamente la

preparación del proyecto.

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Por lo anterior se decido que los tratados celebrados entre Organizaciones Internacionales, o entre

Organizaciones Internacionales y Estados, serían objeto de otra Convención, la cual fue adoptada el 21

de marzo de 1986.

Por otro lado los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, sea persona física o jurídica, no

son tratados sino simples acuerdos y se celebran con frecuencia e n nuestros días.

La cuestión no es únicamente académica ya que se puede tener consecuencias prácticas, como lo

demuestra la Sentencia del Tribunal de La Haya en el Caso Anglo-Iranian Oil Co, entre el Reino Unido e

Irán (22 de julio 1952). En dicho asunto el Tribunal declaró que no tenía competencia por tratarse de un

contrato entre el gobierno Británico y una Sociedad Iraní.

Según la definición de la Convención de Viena, el segundo requisito es que el Tratado sea escrito,

excluyendo así a los acuerdos verbales. Actualmente resulta muy difícil pensar en Acuerdos

internacionales verbales; a pesar de ello, si se diera este supuesto, la Convención de Viena no afectaría

el valor jurídico de los mismos.

Por ultimo, la Convención exige que los tratados i internacionales celebrados entre Estados y por Escrito,

se encuentren regidos por el Derecho Internacional Público. Se excluyen así los acuerdos celebrados

entre Estados regulados por el Derecho interno de alguna de las partes o por algún otro derecho

interno. Un ejemplo de este tipo de acuerdo sería la compra por un gobierno a otro, de un terreno o

edificio para una embajada el cual quedaría sujeto al Derecho Interno de uno de los Estados.

Conviene señalar que el hecho de que se celebren acuerdos internacionales fuera del ámbito de

aplicación de la Convención de Viena, no afecta a validez jurídica de los mismos y no impide que se les

apliquen normas enunciadas en la Convención de Viena a las que estén sometidos en virtud del Derecho

Internacional Público.

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PROCESO DE CELEBRACION DE LOS TRATADOS.

Las etapas en el proceso de la celebración de los Tratados son los siguientes:

1. Negociación: Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las

cláusulas del tratado. Esta fase nos e encuentra regulada de forma autónoma por la Convención

de Viena.

2. Adopción del texto: Una vez negociado el Tratado, se adopta como definitivo; tradicionalmente

los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En la actualidad los tratados

bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte,

y a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes (Art. 9 CV).

3. Autenticación del Texto: Es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un

tratado y en el que se certifica que ese texto es el correcto y autentico. El Articulo 10 de la

Convención de Viena hace referencia a la autenticación: el texto de un tratado quedará

establecido como autentico y definitivo:

a. Mediante el procedimiento que se prescriba en el o en que convengan los Estado que hayan

participado en su elaboración o

b. A falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referéndum o la rubrica puesta por los

representantes de su Estado en el texto de tratado o en el acto final de la conferencia en

que figure el texto.

4. Manifestación del consentimiento . Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el

tratado. La Convención de Viena señala como formas de manifestación del consentimiento:

a. La firma (Art. 12)

b. El canje de instrumentos que constituyen un Tratado (Art. 13)

c. La ratificación (Art. 14)

d. La aceptación (Art. 14)

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e. La aprobación (Art. 14)

f. La adhesión (Art. 15)

Los Estados negociadores son los que escogen libremente cual va a ser el modo concreto de manifestar

el consentimiento, como se desprende de los Arts. 12 – 15 de la Convención de Viena.

Antes de la Convención de Viena, en la doctrina y en la práctica era corriente la distinción entre tratados

y acuerdos en forma simplificada. Los tratados eran aquellos que se celebraban en forma mediata, en

cuanto que el procedimiento de celebración se descomponía en varios actos: Negociación, firma y

ratificación. Por el contrario los acuerdos en forma simplificada se concluían normalmente pro el jefe de

Estado, Ministro de Relaciones Exteriores o Jefe de la respectiva misión diplomática.

Dichos acuerdos no estaban sujetos a una ratificación posterior, sino que obligaban a partir de la firma o

el canje de instrumentos.

La Convención de Viena prescinde e la dicha clasificación y designa como tratados a ambos tipos de

instrumentos, por considerar la Comisión de Derecho Internacional que las diferencias estriban tan solo

en los procedimientos de la celebración y entrada en vigor. El resto de las normas de Derecho

Internacional relativa a la validez de los tratados, efectos, ejecución e interpretación se aplica por igual a

ambos tipos de instrumentos.

ORGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACION DE LOS

TRATADOS.

El Articulo 7, párrafo 2 de la Convención de Viena reconoce competencia para la realización de

determinados actos en el proceso de celebración de los tratados, a

1. Los Jefes de Estado y Ministros de Relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos

relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones

internacionales;

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2. Los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la

adopción del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales;

3. Los representantes acreditados por los Estados ante una Conferencia Internacional o ante una

Organización Internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto.

Fuera de estos supuestos, cualquier otra persona deberá presentar plenos poderes (representación

expresa) o bien, de no presentarlos, podrá realizar actos de celebración de un tratado si resulta de la

práctica de los Estados, o de las circunstancias resulta considerar a esta persona como representante de

un Estado (representación implícita).

RESERVAS.

La convención en su Articulo 2, párrafo 1, define las reservas de la siguiente manera:

Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o su denominación, hecha por un Estado al

firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los

efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

La practica contemporánea codificada en la Convención, admite liberalidad la formulación de reservas;

los únicos caso en que no se admite formular reservas son

1. Cuando están prohibidas expresamente por el tratado.

2. Cuando no se encuentren dentro e las permitidas por un tratado.

3. Cuando el tratado es omiso al respecto. En este caso las reservas solo se admiten cuando no son

contrarias al objeto y fin del tratado en cuestión.

Las reservas autorizadas expresamente por el tratado no requieren de una aceptación posterior, a

menos que el tratado así lo dispusiera. En los demás supuestos las reservas requieren ser aceptadas

aunque sea en forma implícita.

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En los supuestas en que se requieren la aceptación, una reserva se considerara como aceptada por un

Estado cuando este no haya formulado objeción a la reserva dentro de los 12 meses siguiente a la fecha

en que la misma haya sido notificada

Ahora bien, los estados que formulen una reserva que es aceptada per otro u otros Estados, se

convierten en Estados parte del tratado. Si la reserva es objetada pueden darse dos situaciones.

Comisión de Derecho Internacional Comisión de Derecho Internacional Comisión de Derecho

Internacional Comisión de Derecho Internacional

Derecho Internacional Público Derecho Internacional Público Derecho Internacional Público Derecho

Internacional Público Derecho Internacional Público