Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963

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Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 Máster em Derecho Público Amanda Souza Pinho Kalil Elena Molina Martinez Sevilla, 2015

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Convenio de Viena sobre Relaciones

Consulares de 24 de abril de 1963

Máster em Derecho PúblicoAmanda Souza Pinho Kalil

Elena Molina MartinezSevilla, 2015

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INTRODUCIÓN• El Convenio de Viena sobre Relaciones

Consulares es un tratado internacional que surge a partir de la Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas en marzo de 1963 en la ciudad de Viena, la Conferencia fue terminada en el 24 de abril de 1963 cuando fue abierto para firmas.

• Las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 sirvieron de base en la elaboración de este Tratado.

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• El Convenio consta de setenta y nueve artículos en que se regulan las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las oficinas y los funcionarios consulares y abarca tanto a los funcionarios de carrera como a los honorarios.

CONTENIDO

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• Todos los 95 Estados presentes firmaron la versión definitiva, lo que indica la intención del Estado de tomar medidas para expresar su consentimiento en obligarse por el tratado en una fecha posterior.

• Importante recordar que los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la costumbre internacional y por Tratados Bilaterales.

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ELABORACIÓN DEL TRATADO• En marzo de 1963 la Comisión de Derecho Internacional

de las Naciones Unidas recomendó que la Asamblea General celebrara una Conferencia Internacional Codificadora con intención de crear una convención sobre relaciones consulares.

• El objetivo de la Conferencia era codificar a través de una Convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares para contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.

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ELABORACIÓN DEL TRATADO

• La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares se celebró en Viena (Austria), del 4 de marzo al 22 de abril de 1963 y asistieron delegados de 95 Estados.

• Tras una ronda de debate y después de examinar detalladamente el texto de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, se preparó la versión definitiva para su presentación al pleno.

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• El 24 de abril de 1963, fue presentada al pleno y la Conferencia aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad y el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias.

• El documento original fue escrito en chino, español, francés, inglés y ruso, todos igualmente auténticos, fueron depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, responsable de enviar copias legitimas a todos los Estados.

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FIRMA, RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN

• El tratado podría ser firmado por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser Parte en la Convención.

• El plazo de firma fue abierto en 24 de abril de 1963 y se quedó abierto hasta el 31 de marzo de 1964.

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• Pero firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante, aunque sea una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Luego hubieron Estados que firmaron y luego no Ratificaron el Tratado.

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• Así, los Estados que firmaran la convención, deben, para representar el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención tuvieron que hacer la ratificación, depositando el instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

• Y por fin, los Estados que no firmaron la convención pudieron adherirse depositando los instrumentos de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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ADOPCIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO

• La Convención y ambos Protocolos Facultativos entraron en vigor el 19 de marzo de 1967, o sea, 30 días después de que el vigesimosegundo instrumento de ratificación o de adhesión fuera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, como dispuesto en el articulo 77, apartado 1 del Tratado.

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• A partir 19 de marzo de 1967, la Convención es transmitida a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro y para su publicación.

• Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera después del 19 de marzo de 1967, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día (30 días) siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

• Al 31 de enero de 2007, 171 Estados eran parte del dicho Convenio.

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• España no estaba en la Conferencia de las Naciones Unidas, y no firmó el instrumento. De esta manera, solamente en fecha 03/02/1970 deposita en las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesión sin reservas. Treinta días después del deposito, como previsto el la Convención, el Tratado entra en vigor en España (05/03/1970) «BOE núm. 56, de 06/03/1970»

• Brasil estaba en la Conferencia de las Naciones Unidas, y firmó el instrumento en fecha 24/04/1963 y depositó el instrumento de ratificación en 11/05/1967 sin reservas. Treinta días después del deposito, como previsto el la Convención, el Tratado entra en vigor en Brasil.

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CLASIFICACIÓN DEL TRATADO• En función del número de partes contratantes:

• Multilateral: Fue un Tratado concertado entre tres o más sujetos de Derecho Internacional. Tiene vocación universal.

• En función de la creación de derechos y obligaciones:• Tratado ley: pues tiene contenido

normativo, la función de positivación de normas jurídicas y a su vez es general.

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RESERVAS

• Algunos Estados han hecho declaraciones después de la firma, la ratificación o adhesión, o sea, han hecho “reservas” con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación.

• Una reserva puede permitir que un Estado participe en un tratado multilateral en el que, de otro modo, ese Estado no querría o no podría participar.

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• Por ejemplo, el Reino Unido y Francia, entre otros, hicieron reservas en cuanto al artículo 35.3 del presente Convenio, que trata de la inviolabilidad de la valija diplomática y los privilegios e inmunidades del personal administrativo y técnico de la misión.

35. 3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obstante, si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el párrafo 4 de este artículo, podrán pedir que la valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado que envía. Si las autoridades del Estado que envía rechazasen la petición, la valija será devuelta a su lugar de origen.

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APLICACIÓN DEL TRATADO

• Algunos tratados prevén su aplicación provisional, ya sea antes o después de su entrada en vigor, pero no hay ningún artículo que prevea la aplicación provisional en el presente Convenio.

• De ese modo la aplicación del Tratado solo empieza cuando entra en vigor, aunque los Estados que firmaron tengan la obligación de abstenerse de buena fe de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.

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PROTOCOLOS FACULTATIVOS• Un protocolo, en el contexto de los tratados,

tiene las mismas características jurídicas. Está vinculado al acuerdo matriz, pero sirve para centrarse con mayor detalle en un aspecto determinado de ese acuerdo.

• El Convenio consta de dos protocolos facultativos:

1. Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones consulares2. Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad

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- Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones consulares

• El Protocolo entró en vigor de forma general el 19 de marzo 1967.

• El 7 de marzo de 2005, el Secretario General recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América una notificación por la que se notificaba su retirada del Protocolo Facultativo. De esa manera se retira del Protocolo y como consecuencia de su retirada, los Estados Unidos ya no reconocerán la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia reflejada en dicho Protocolo.

• Al 31 de enero de 2007, 45 Estados eran partes de este Protocolo.

• En España solo entra en vigor el 21 de octubre de 2011.

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- Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad

• Faculta a los Estados a firmar el Protocolo expresando su deseo de establecer entre ellos normas sobre adquisición de nacionalidad por los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia.

• Al 31 de enero de 2007, 39 Estados eran partes en el Protocolo facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad.

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ENMIENDA Y MODIFICACIÓN• No ha tenido ninguna propuesta de enmienda

y por tanto no tiene ninguna enmienda, ni tampoco modificaciones.

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NULIDAD / TERMINACIÓN / SUSPENSIÓN

• Nulidad: No contiene ninguna causa de nulidad. • Terminación: No es un Tratado temporal, o sea,

no ha terminado y sigue vinculante para todos los Estados que se han ratificado o adherido al mismo.

• Suspensión: Hasta el momento el Tratado no ha tenido ninguna de las causas posibles para haber una suspensión de efectos jurídicos, desde su entrada en vigor sigue vinculante.