Trabajo Civil ARGENTINO - Ronaldo Marín

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UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS Fundada en 2000 FACULTAD DE EDUCACIÓN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “CÓDIGO CIVIL ARGENTINO” Integrantes: -Dameris J. Mamani Mesicano -Ronaldo Marín Da Silva P. Mladonado - Perú 2015

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Pequeño trabajo de investigación del CÓDIGO CIVIL ARGENTINO estructurado por el jurista Velez Sarsfield.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZNICA DE MADRE DE DIOSFundada en 2000FACULTAD DE EDUCACINDERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

TRABAJO DE INVESTIGACIN

CDIGO CIVIL ARGENTINO

Integrantes:-Dameris J. Mamani Mesicano-Ronaldo Marn Da Silva

P. Mladonado - Per2015

INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN EL DERECHO ARGENTINO.

La exposicin de Abelardo Levaggi comenz definiendo que es la historia la que tiene la respuesta a por qu el derecho romano es fuente del derecho argentino. Es correcto afirmar que el derecho romano comenz a ser fuente del derecho argentino con la primera romanizacin que experiment la Pennsula ibrica, afirm. En este sentido, record que el emperador Caracalla, en el ao 212, extendi la ciudadana romana a todos los habitantes libres del Imperio. Esta romanizacin fue muy efectiva, tal es as que cuatro emperadores de Roma provinieron de la Pennsula ibrica. De hecho, segn Levaggi, la cada del Imperio Romano de Occidente y la ocupacin del territorio por reinos brbaros no eclipsaron en Hispania la civilizacin romana, como sucedi en otras regiones. El pueblo visigodo, que domin la pennsula, fue el que asimil con mayor intensidad la cultura latina y, en particular, el derecho romano. De esta manera, los visigodos contaban entre sus textos la Lex Romana Visigothorum, la cual asegur la permanencia del derecho romano en el sur de Francia hasta la poca de la codificacin napolenica. El proceso de romanizacin termin con la redaccin del Liber Judicorum, a mediados del siglo VII. Este era un cdigo de derecho pblico y privado, reuna lo que luego pas a ser el Derecho Constitucional, Procesal, Civil y Penal. Su fuente directa era el Cdigo de Justiniano, indic. Levaggi explic que el Liber, traducido como fuero juzgo, fue una de las fuentes legales del derecho castellano, y en Amrica, fuente del derecho indiano y del derecho nacional argentino, subsistiendo en la justicia federal como fuente subsidiaria en materia procesal hasta mediados del siglo XX. Es un caso de vigencia de una obra legal muy notable, destac Levaggi.

El orador explic tambin que, durante la Baja Edad Media, el derecho romano se asoci con el cannico y con derechos menores, como el feudal y los estatutarios. Esta asociacin cre el ius commune, conocido tambin como derecho romano cannico, y modernamente llamado derecho continental europeo. Ambos derechos, el romano y el cannico, pudieron complementarse ya que el cannico tom prestado del romano el mtodo y varias de sus reglas y, a su vez, el cannico influy en la interpretacin del romano, analiz. El Cdigo de las Partidas, obra del rey de Castilla Alfonso X, fue la va de penetracin del ius commune en el derecho castellano. El expositor expres que las Partidas fueron reputadas como el texto legal ms notable de toda la Edad Media, ya que abordaban todo lo que en la poca se consideraba materia jurdica. La integralidad y completitud del texto determin que fuera el ms aplicado de todo el sistema jurdico castellano, a pesar de ser la ltima ley en el orden de prelacin de las leyes, asever Levaggi. Asimismo, la importancia de las Partidas asegur la presencia del derecho romano en el derecho castellano. Por otra parte, la literatura jurdica de esos siglos estuvo teida de romanismo debido a la enseanza del Derecho en las universidades, que segua el modelo de la Universidad de Bolonia. Este modelo implicaba reducir la enseanza del Derecho a los derechos cientficos (...) que en la poca eran el romano y el cannico, aadi el expositor.

En la Amrica espaola se aplic el derecho general castellano, del cual formaba parte el Cdigo de las Partidas con su impronta romanista. Cierto es que al lado del derecho castellano creci el derecho indiano. Pero este comparti con el castellano el romanismo, no tuvo una esencia distinta, porque fue cultivado por juristas que se formaron en las mismas escuelas, aclar. El orador prosigui diciendo que la enseanza del Derecho en las universidades de Amrica tambin se imparti de la misma manera que en Bolonia. Durante el siglo XIX, se volvi a valorar el derecho romano. La Escuela histrica del Derecho coloc al derecho romano en un nivel de alta consideracin. El Cdigo Napolen y la obra de Federico Carlos von Savigny impusieron, en la poca de la codificacin, los principios del derecho romano, afirm Levaggi. Indic, adems, que Vlez Sarsfield, Teixeira de Freitas y Bello fueron consumados romanistas. El expositor asegur que las notas del Cdigo Civil respiran romanismo, tanto por las citas directas del Corpus Iuris Civilis como por las indirectas, a travs de autores y cdigos romanizados. Hacia el final de su ponencia, Levaggi resumi: El derecho romano lleg a ser fuente del argentino no por transposicin directa, sino como consecuencia de un proceso histrico. No lo encontramos en estado puro, sino condicionado por las circunstancias socioeconnomicas nacidas durante este proceso.El derecho romano lleg a ser fuente del argentino no por transposicin directa, sino como consecuencia de un proceso histrico. No lo encontramos en estado puro, sino condicionado por las circunstancias socioeconnomicas nacidas durante este proceso, explic el profesor Abelardo Levaggi.

HISTORIA DEL CDIGO CIVIL ARGENTINO DE VELEZ SARSFIELD

Napolen es justamente famoso por sus grandes conquistas militares, pero debera serlo an ms por su excelente obra de legislador. A l, efectivamente, corresponde el mrito de haber ideado e: primer cdigo moderno, que despus se utiliz como modelo en todo el mundo (a excepcin de los pases de lengua anglosajona). Con este cdigo, que se termin de redactar en el ao 1800, pero que no entr en vigor hasta el 1804, podemos decir que Napolen estableci las bases del Estado moderno.

El Cdigo Napolenico suscit, en el momento de su aparicin, una ola de indecible entusiasmo, y no tard en ser objeto, como suele decirse, de una autntica veneracin mstica; incluso lleg a ser puesto en verso y de l se hicieron muchas ediciones, anteriores a su entrada en vigor. Todo esto puede hacer en nuestro tiempo, pero no debe olvidar cul era la situacin de la justicia en aquella poca.

LA UTILIDAD PRCTICA DE LOS CDIGOS

Antes de la codificacin, las normas jurdicas (es decir: las normas que regulan la conducta de todo ciudadano) se haba acumulado, siglo tras siglo, en muchos y muy diversos documentos: constituciones, fueros, decretos, edictos, pragmticas, sentencias, ordenamientos, leyes, anales y muchos ms, que no es del caso citar. En una palabra: un verdadero caos jurdico. Para darnos una idea de cmo estaban las cosas, baste decir que los procesos duraban decenios, siempre de tribunal en tribunal, y que incluso era difcil establecer a qu jueces corresponda la competencia. El Cdigo Napolenico vino a poner fin a todo esto, reuniendo en un solo texto, de forma clara y orgnica, las normas fundamentales que regulaban las relaciones ms usuales entre los ciudadanos.

LA CODIFICACIN ARGENTINA

La Constitucin de la Repblica Argentina, sancionada en 1853, impuso al Congreso la obligacin de legalizar varios cdigos de fondo. En cumplimiento de esa disposicin (art. 67, inc. 11) se dict la ley N 36 del 6 de junio de 1863, por la cual el Congreso autoriz al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones encargadas de sancionar cdigos. Comenz as la etapa de codificacin en nuestro pas.Bartolom Mitre, presidente de la Nacin en aquel tiempo, encomend al doctor Dalmacio Vlez Sarsfield la tarea de redactar el Cdigo Civil. ste fue presentado al Congreso y aprobado a libro cerrado durante la, presidencia de Sarmiento, y comenz a regir el primer da del ao 1871. Adems de los ttulos preliminares referentes a las leyes y a los modos de contar los intervalos de derecho, consta de cuatro libros. El primero se refiere a las personas y a las relaciones de familia; el segundo trata de los derechos personales en las relaciones civiles (obligaciones y contratos); el tercero, de los derechos reales, y el cuarto contiene disposiciones comunes a los derechos reales y personales (transmisin de los derechos por muerte de las personas, concurrencia de los acreedores contra los bienes de un deudor comn, adquisicin y prdida de los derechos por transcurso del tiempo).Despus de su sancin fueron dictadas muchsimas leyes; unas para modificarlo (ley 11.357, sobre los derechos civiles de la mujer, por ejemplo), y otras para tratar temas no legislados en l (por ejemplo, lo referente al rgimen de la propiedad horizontal, ley 13.512).El primer Cdigo de Comercio que tuvo la Repblica Argentina se sancion en la provincia de Buenos Aires, aos antes que el Cdigo Civil. Fueron sus redactores el mismo Vlez Sarsfield y el doctor Eduardo Acevedo. El 10 de setiembre de 1862 se adopt este cdigo provincial en toda la Nacin. En 1899 fue reemplazado por otro cdigo, redactado sobre la base de proyectos de Sixto Villegas, Vicente Quesada y Lisandro Segovia. La parte correspondiente a Quiebras sufri modificaciones en el ao 1902 y en 1933.En materia penal la codificacin argentina se inici con el proyecto encargado al doctor Carlos Tejedor. Posteriormente, una comisin, integrada por los doctores Villegas, Ugarriza y Garca, someti el Proyecto Tejedor a una prolija revisin y su trabajo fue finalmente sancionado como cdigo nacional a fines de 1886, y comenz a regir el 1 de enero de 1887. En 1922 fue reformado por la ley 11.179, que constituye nuestro actual Cdigo Penal. Hace poco tiempo fue parcialmente modificado al aprobarse las reformas redactadas por el jurisconsulto doctor Sebastin Soler.El Cdigo Penal argentino tiene ms de 300 artculos y est dividido en dos partes. La primera contiene disposiciones generales, y la segunda se refiere a los delitos en particular.En la Argentina existen tambin otros cdigos, como los de procedimiento, el de Minera, el de Derecho Aeronutico, etc. Existen tambin materias que renen caractersticas distintivas del resto de la legislacin, y quiz fuera conveniente codificarlas, como el Derecho Laboral, y el referente a la navegacin, contenido hoy en e! Cdigo de Comercio.Cdigo Civil de la Repblica Argentina

La Repblica Argentina haba intentado sin xito sumarse al movimiento codificador que tomaba impulso en algunas de las potencias mundiales. La codificacin conllevara grandes ventajas a una legislacin que se caracterizaba por su dispersin, y por consiguiente, de difcil aplicacin. Este sistema dotara principalmente de unidad y coherencia a la legislacin civil, y de esta forma facilitara su conocimiento y aplicacin.Tambin existan razones de nacionalismo jurdico que influyeron en su impulso, ya que se consideraba necesario reafirmar la independencia poltica, conseguida hace dcadas, mediante la independencia legislativa. La legislacin ms influyente en el Derecho argentino era hasta ese momento la legislacin espaola sancionada hace siglos, ya que el Derecho patrio era de escasa influencia en el Derecho privado.Por ltimo, la sancin de un cdigo supondra un instrumento muy eficaz para consolidar la unin nacional, que haba sido conseguida con mucho esfuerzo pocos aos atrs. La unificacin podra haberse visto daada si las provincias hubiesen mantenido en vigencia sus propias leyes, o hubiesen sancionado nuevas para subsanar los errores de la legislacin espaola, de manera independiente, en lugar de hacerlo mancomunadamente.

El 6 de junio de 1863 fue sancionada la Ley n.36, iniciativa del diputado correntino Jos Mara Cabral, que facultaba al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones encargadas de redactar los proyectos de los Cdigos Civil, Penal, de Minera y de las ordenanzas del Ejrcito.

Si bien esta ley facultaba la creacin de comisiones pluripersonales, el Presidente de la Nacin Bartolom Mitre decidi encargarle la tarea a una sola persona, Dalmacio Vlez Sarsfield, mediante un decreto fechado el 20 de octubre de 1864.Vlez Sarsfield redact el proyecto del Cdigo Civil sin colaboradores, sino con la ayuda de algunos amanuenses que pasaban en limpio sus borradores. Estos amanuenses fueron Victorino de la Plaza, quien luego sera Presidente de la Nacin, Eduardo Daz de Vivar y la hija de Vlez Sarsfield, Aurelia. Para realizar esta tarea, el codificador se recluy en una quinta de su propiedad ubicada a pocos kilmetros de la Ciudad de Buenos Aires, donde redact los borradores que sus ayudantes pasaron en limpio. Este ejemplar en limpio fue entregado al Gobierno para su impresin y luego destruido. Los borradores se encuentran actualmente en la Universidad Nacional de Crdoba.

A medida que Vlez Sarsfield completaba su obra, la enviaba al Poder Ejecutivo. De esta forma se dispuso su impresin y su distribucin entre los legisladores, magistrados, abogados y personas competentes, a fin de que estudindose desde ahora vyase formando a su respecto la opinin para cuando llegue la oportunidad de ser sancionado.3 De esta forma, en 1865 termin y entreg el libroI, las dos primeras secciones del LibroII en 1866, la tercera seccin de ese libro a principios de 1867, el libroIII en 1868 y el libroIV en 1869. De esta forma complet la tarea luego de cuatro aos y dos meses de trabajo.Terminado el proyecto, el Presidente Domingo Faustino Sarmiento envi el 25 de agosto de 1869 una nota al Congreso propiciando la ley que pusiera en vigencia el proyecto del Cdigo Civil. En el mensaje, Sarmiento recomendaba que se le diera vigencia en forma inmediata, confiando su reforma a la accin sucesiva de las leyes, que sern dictadas a medida que la experiencia determine su necesidad.4La Cmara de Diputados aprob el proyecto el 22 de septiembre de 1869, luego de que fueran rechazadas diferentes propuestas de aplazamiento y objeciones al tratamiento a libro cerrado. La Cmara determin como fecha de vigencia el 1 de enero de 1871. El proyecto pas a la Cmara de Senadores, donde fue sancionada el 29 de septiembre y luego promulgada por Sarmiento el 29 de septiembre de ese ao.

FUENTES DEL CDIGO CIVIL

Para la redaccin del Cdigo, Dalmacio Vlez Sarsfield se inspir en Cdigos contemporneos o pasados, en leyes nacionales e internacionales y en buena parte de la doctrina reinante en la poca. Las fuentes pueden clasificarse en el Derecho romano, la legislacin espaola y patria, el Derecho cannico, el Cdigo de Napolen y sus comentaristas, la obra de Freitas y otras fuentes menores.

DERECHO ROMANO

El Derecho romano no fue una fuente directa del Cdigo Civil, de modo que ninguna de sus disposiciones fueron extradas directamente del Corpus Iuris Civilis o de algn pasaje de algn jurisconsulto romano. Empero, Vlez Sarsfield volvi en la regulacin de algunas instituciones a los criterios romanos, aun los que no eran tenidos en cuenta por la codificacin contempornea. ste fue el caso de la tradicin como modo de transmitir el dominio, que en el cdigo francs haba sido sustituido por la pura manifestacin del consentimiento. Adems, en las notas del codificador existen citas de aquellas leyes, pero se trata de referencias de segunda mano.La influencia indirecta romana se refleja en gran parte de la doctrina utilizada por el autor, en especial las estructuras de carcter patrimonial. La principal influencia en el trabajo de Vlez Sarsfield fue el romanista alemn Friedrich Karl Von Savigny con su obra Sistema de Derecho Romano Actual (System des heutigen rmischen Rechts), utilizada especialmente en lo referido a personas jurdicas, obligaciones, dominio y posesin, y la adopcin del principio de domicilio como elemento determinante de la ley aplicable al estado y la capacidad de las personas.

LEGISLACIN ESPAOLA Y PATRIA

Terminada la labor de recopilacin, Vlez Sarsfield fue criticado por haber dejado de lado la utilizacin como fuente de la legislacin espaola, que en ese momento era la propia. Uno de estos crticos fue Juan Bautista Alberdi, quien fue refutado por la crtica moderna y por el propio Vlez:Si el doctor Alberdi hubiese recorrido siquiera ligeramente mi proyecto de Cdigo, hubiera encontrado que la primera fuente de que me valgo, son las leyes que nos rigen. El mayor nmero de los artculos tienen la nota de una ley de Partidas, del Fuero Real, de las recopiladas.

La influencia de esta legislacin en lo referente a su mtodo y tcnica fue prcticamente nula, lo que se comprende por la dispersin que la caracterizaba. Aun as, en lo referente al material y al sentido y alcance de las disposiciones, Vlez se vali del antiguo Derecho, adoptndolo a las nuevas necesidades.La legislacin patria tuvo poca relevancia en materia de Derecho privado; aunque sin embargo, influy parcialmente en el trabajo del codificador. ste es el caso de la vocacin hereditaria que reconoce al cnyuge el artculo 3572, cuyo antecedente es una ley dictada por la Legislatura de Buenos Aires el 22 de mayo de 1857. Vlez tambin tuvo en cuenta los usos y costumbres del pas, en especial en lo referente a la organizacin familiar.

DERECHO CANNICO

El Derecho cannico tuvo una gran influencia en lo referente al Derecho de familia, en especial sobre el matrimonio. Vlez Sarsfield dej este instituto bajo la jurisdiccin de la Iglesia Catlica, tomando la institucin del matrimonio cannico y adjudicndole efectos civiles. Pero la validez del matrimonio qued sujeta al rgimen cannico y a las disposiciones de los tribunales eclesisticos, lo que se mantendra hasta la sancin de la Ley de matrimonio civil. En relacin a esto, el codificador argument:

Las personas catlicas, como las de los pueblos de la Repblica Argentina, no podran contraer el matrimonio civil. Para ellas sera un perpetuo concubinato, condenado por su religin y por las costumbres del pas. La ley que autorizara tales matrimonios, en el estado actual de nuestra sociedad, desconocera la misin de las leyes que es sostener y acrecentar el poder de las costumbres y no enervarlas y corromperlas. Sera incitar a las personas catlicas a desconocer los preceptos de su religin, sin resultado favorable a los pueblos y a las familias.

Para los que no profesan la religin catlica, la ley que da al matrimonio carcter religioso, no ataca en manera alguna la libertad de cultos, pues que ella a nadie obliga a abjurar sus creencias. Cada uno puede invocar a Dios en los altares de su culto.Esta resolucin tomada por Vlez Sarsfield, tiene su explicacin en los usos y costumbres del momento, como lo prueba la sancin de una ley de matrimonio civil, por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en 1867: la ley produjo una reaccin popular que culmin con la renuncia del gobernador y la disolucin de la Legislatura, que al volverse a constituir la dej sin efecto.

CDIGO DE NAPOLEN

La influencia de este cdigo en el movimiento codificador fue muy importante, y el Cdigo Civil Argentino no escap de esta influencia, ya sea en forma directa o travs de sus comentaristas.La influencia directa se encuentra demostrada en los 145 artculos copiados del cdigo francs.5 Pero la principal influencia indirecta ejercida a travs de los comentaristas fue el Tratado de Charles Aubry y Frdric Charles Rau (en especial la tercera edicin publicada en Pars durante los aos 1856 y 1858) de la que el codificador tom varios pasajes que utiliz aproximadamente en 700 artculos.6 La obra de Raymond Troplong suministr el material para 50 artculos relativos a la sucesin testamentaria y otros para el libro de derechos reales, de Jean Demolombe tom 52 artculos para el libro IV y 9 para el Libro III, de Chabot tom 18 artculos del Libro IV y de Zachariae 70 artculos.7La obra de Freitas

La influencia del jurista brasileo Augusto Teixeira de Freitas fue ejercida por dos de sus obras: la Consolidacin de las Leyes Civiles (Consolidaao das Leis Civis) y su Esbozo de Cdigo Civil para Brasil (Esboo de un Cdigo Civil pra Brasil).La Consolidacin de las leyes civiles ordena en 1333 artculos el material de la legislacin portuguesa, que presentaba la misma dispersin que la legislacin espaola en Amrica. Su Esbozo le fue encomendado por el Imperio de Brasil en 1859, pero qued inconcluso luego de terminar el artculo 4908, sin alcanzar la seccin de sucesiones. Aun as, fue una de las obras ms consultadas por Dalmacio Vlez Sarsfield, siendo que los tres primeros libros del Cdigo Civil Argentino contienen ms de 1200 artculos tomados del Esbozo.

OTRAS FUENTES

Vlez Sarsfield utiliz adems diversos Cdigos y obras doctrinarias que ejercieron en el Cdigo Civil argentino una influencia secundaria.Despus del Cdigo Civil Francs, el cdigo que mayor influencia ejerci fue el Cdigo Civil de Chile, promulgado en 1855 y redactado por el jurisconsulto Andrs Bello. Este cdigo era muy valorado por el codificador argentino, pues aqul lo consideraba como superior a los europeos (segn nota de remisin), y se estima que este texto sirvi para la formulacin de 170 artculos del cdigo argentino.

Tambin se vali del Cdigo de Luisiana, que utiliz para la redaccin de 52 artculos, del Cdigo Albertino para los Estados Sardos, de la consolidacin legislativa rusa, del Cdigo de Parma, del Cdigo de las Dos Sicilias, del Cdigo General Prusiano de 1874, del Cdigo austraco de 1811, del Cdigo del Estado de Nueva York y el Cdigo italiano de 1865.

Tambin se vali del antecedente inmediato del Cdigo Civil de Espaa, el proyecto de 1851 preparado por Florencio Garca Goyena. Este proyecto cuenta con 3000 artculos, y se calcula que sirvi para la formulacin de 300 artculos.

ESTRUCTURA

La importancia del mtodo es crucial en una obra de codificacin, debido al carcter sistemtico de sta, y a la amplitud del objeto. Por esto es necesario contemplar y regir la conducta del hombre a travs de frmulas generales y particulares que encuentren su lugar apropiado dentro del articulado.Vlez Sarfield dedic mucho esfuerzo a la eleccin de un mtodo adecuado, y luego de someter a crticas a los mtodos de la Instituta de Justiniano y del Cdigo Civil Francs, decidi utilizar el seguido por Freitas en su Consolidaao das Leis Civis, que reconoce su origen en las enseanzas de Friedrich Karl Von Savigny.Segn las ideas de Freitas, conviene comenzar un Cdigo por las disposiciones generales, y luego pasar a las referidas al sujeto de toda relacin jurdica (la teora de las personas). Pero como los hombres no viven aislados, sino en el seno de su familia, deber continuarse con el rgimen de familia. Luego el sujeto entra en la vida civil y establece vinculaciones de persona a persona, las obligaciones, o de la persona con las cosas que le estn sometidas, los derechos reales. Finalmente debe legislarse sobre la teora del patrimonio, con las sucesiones y la teora de los privilegios. Por ltimo, la institucin de la prescripcin, que al referirse al conjunto de derechos en general, se consider apropiado ubicarla en una seccin dentro de las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

De tal manera, la organizacin del Cdigo Civil es la siguiente:

TTULOS PRELIMINARES: el Cdigo Civil se inicia con dos ttulos preliminares. El primer ttulo trata de las leyes y elabora una teora general de la ley. El segundo se refiere al modo de contar los intervalos en el Derecho.

LIBRO I: este libro est dedicado a las personas. La primera seccin de este libro, De las personas en general, trata sobre las personas en s mismas, y el segundo, De los derechos personales en las relaciones de familia, de la familia.

LIBRO II: este libro se divide en tres secciones. La primera trata sobre las obligaciones en general y sobre su extincin. La segunda, sobre los actos y hechos jurdicos que producen la adquisicin, modificacin, transferencia y extincin de los derechos y obligaciones. Finalmente, la tercera trata sobre las obligaciones que nacen de los contratos.

LIBRO III: este libro trata sobre los derechos reales, tratando las cosas en s mismas o en relacin a las personas.

LIBRO IV: este libro contiene un ttulo preliminar sobre la transmisin de derechos en general. Luego tiene tres secciones: la primera trata sobre las sucesiones mortis causa, la segunda sobre privilegios y derecho de retencin, y la tercera trata sobre la prescripcin.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La redaccin del Cdigo Civil se estructur en una serie de principios fundamentales, que se basaban en las ideas en boga en la poca de su redaccin:Principio de la autonoma de la voluntad: las convenciones hechas en los contratos deben respetarse como la ley misma, en tanto el ejercicio de un derecho no puede dar nunca lugar a un hecho ilcito. Sin embargo, la jurisprudencia estableci restricciones a este principio basndose en lo determinado por el artculo 953, con la llamada "clusula moral": "El objeto de los actos jurdicos deben ser [...] hechos que no sean [...] contrarios a las buenas costumbres"

Responsabilidad fundada en culpa: la responsabilidad civil fue fundada en la idea de culpa. El artculo 1067 establece que no existe acto ilcito punible si no hubiere dao causado u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.