TRABAJO ACADÉMICO DERECHO ADMINISTRATIVO
Click here to load reader
-
Upload
magotita2011 -
Category
Documents
-
view
60 -
download
2
Transcript of TRABAJO ACADÉMICO DERECHO ADMINISTRATIVO
TRABAJO ACADÉMICO DERECHO ADMINISTRATIVOFACULTAD DE DERECHO JUDITH M. SANTOME S.
1. Elabore en una línea de tiempo de la evolución del Derecho Administrativo
hasta nuestros tiempos. Para ello utilice nuestra biblioteca virtual que la
Universidad le facilita para su investigación.(2 puntos)
El hombre es un ser asociativo, y gracias ello se hizo posible que se integren
los intereses grupales y se organicen los esfuerzos, permitiendo el surgimiento de
sociedades tribales que con el suceder del tiempo se convirtieron en los primeros
estados teocráticos. Heródoto, en el siglo V a. C. en su obra “Nueve libros de la
historia” nos habla de estos primeros reinos, donde sus reyes se organizan
imponiendo una legislación, y utilizando la fuerza militar para mantener las primeras
ciudades, los que podrían denominarse antecedentes remotos del derecho
administrativo. En Roma, en la época del imperio ya existían instituciones públicas
que requerían de algún mínimo de normas para regular su funcionamiento.
La organización social, política y económica dominante en la Europa
occidental durante la Edad Media, se basó en la constitución del feudo y el señorío.
En su sentido estricto, es un régimen económico y social caracterizado por unas
relaciones jurídicas muy específicas entre el señor y el vasallo, característico de
Europa en la Edad Media.
La Sociedad Medieval se caracterizó por una clara jerarquía de estamentos.
La sociedad, a modo de pirámide en cuya cúspide se encontraba el rey como
máxima autoridad, representante de los poderes terrenales y divinos.
Con la Edad moderna surgen los Estados Nacionales (Francia, España,
Alemania, etc.) donde se desarrollan Monarquías absoluta, que se caracterizan
porque el rey era el estado y todos los poderes estaban concentrados en el rey o
soberano quien no estaba sometido al derecho.
En la época del absolutismo; las decisiones que tomaba el estado no
admitían controversia legislativa ni judicial. En esos momentos el derecho
administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para
administrar; donde no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el
particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él. Esta
concepción ha sido denominada Estado de policía.
Lo que trajo como consecuencia una sociedad basada en privilegios donde
la nobleza y el clero formaban parte de los privilegiados. Éstos no pagaban
impuestos, eran propietarios de la mayoría de las tierras y ocupaban los principales
cargos del gobierno. Mientras los campesinos, los artesanos y los comerciantes
constituían el pueblo llano. Pagaban impuestos y no tenían acceso a los cargos de
gobierno. En este esquema social aparecen los Tribunales especializados en
asuntos administrativos, que juzgaban asuntos muy limitados, pero siempre
considerando los intereses del rey.
Al surgir la Burguesía, ligada al desarrollo de las industrias basadas en las
materias primas (lana, minerales, productos agrícolas) y cuya presencia, exige
reformas sociales y el desarrollo de programas liberales contra los sectores
tradicionalistas de privilegios antiguos.
Situación que conllevó una oposición constante entre la sociedad estamental
y una burguesía que no puede acceder al papel de clase domínate que ocupan los
estamentos privilegiados.
A mediados del siglo XVIII, Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las
Leyes”, afirmó, que en todo gobierno (Estado) existen tres clases de poderes: el
poder legislativo, el ejecutivo y que su separación permitía la existencia de frenos y
contrapesos entre esos poderes, según Montesquieu, esta era la única manera de
asegurar la libertad de los ciudadanos.
De esta manera, Montesquieu estableció la separación de poderes como un
dogma del constitucionalismo liberal que se reflejaría en el nacimiento del
constitucionalismo en los EE.UU., la eclosión de la Revolución Francesa y la
Declaración de los Derechos del Hombre.
En este momento se da el germen del moderno derecho administrativo, pues
al tomarse conciencia de que existe derechos del individuo frente al Estado y que el
primero es un sujeto que está frente a él, no un objeto que éste pueda
simplemente mandar, ya no se podrá decir que el Estado o el soberano puede
hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino
por el contrario podrá postularse la conjetura de que existen una serie de derechos
inalienables del ciudadano que debe respetar.
Es necesario recalcar que en esta época, frente al temor que los jueces se
convirtieran en un obstáculo para la aplicación de las decisiones de los nuevos
gobernantes, se adoptó la decisión a todas luces contradictoria con la filosofía
revolucionaria, que consistió en prohibir a los jueces inmiscuirse en los asuntos de
la administración, con la cual esta “quedaba sin control, situación que afectaba
gravemente la concepción del Estado de derecho en la medida de que el principio
consistente en que los gobernantes estaban sometidos al ordenamiento jurídico
quedaba en la realidad como un simple postulado teórico, sin significado
práctico(…) Para resolver esa contradicción, los mismos hombres de la revolución
primero idearon el mecanismo de la administración-juez, consistente en que las
eventuales reclamaciones contra la administración debían ser presentadas ante
ella misma y resueltas por el jefe del ejecutivo, solución que, sin duda, debilitaba la
filosofía de la sumisión de los gobernantes a la ley(…) se vio complementada por
una medida práctica ideada por los nuevos gobernantes, consistente en la creación
de un órgano especial, denominado Consejo de Estado que, con alguna semejanza
al Consejo del Rey existente en la época monárquica anterior, debía servir de
asesor del ejecutivo en diversos aspectos, como los de redactar los proyectos de
ley y de reglamentaciones administrativas y “resolver las dificultades que se
presenten en materia administrativa”. 1
A esta etapa, se le conocería como el Periodo formativo del Derecho
Administrativo y como se ve se caracterizó por definir que la jerarquía del Consejo
de Estado, dependiente del Jefe de Gobierno como órgano encargado de juzgar a
los entes administrativos.
La última parte del siglo XIX daría origen a la etapa conocida como la
Consolidación del Derecho Administrativo y en ella se fueron creando los principios
propios para la actividad administrativa que dieron lugar a la aparición de reglas y
normas que conformaron un cuerpo sistemático que se consolidó con el tiempo y
que dio lugar a la existencia de una nueva rama del Derecho diferente a las ramas
tradicionales.
2. Elabore en un mapa conceptual los principios del Derecho Administrativo, agregando un ejemplo de cada uno ellos dentro de la actividad administrativa. (2 puntos)
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO EJEMPLO
LE
GA
LID
AD
Toda actuación del Estado y de las
entidades que componen la
administración pública debe
sustentarse en normas jurídicas,
cualquiera que fuera su fuente.
Todo acto de la administración debe
encontrar su justificación en
preceptos legales y hechos,
conductas, y circunstancias que lo
cause, además todos los actos
deben respetar la jerarquía
normativa, a fin de preservar el
normal desenvolvimiento del orden
jurídico. Las autoridades
administrativas, no deben actuar al
margen de lo estipulado en las
normas legales vigentes, caso
contrario, ese comportamiento
acarraría en un acto administrativo
ilegal, nulo.
Al haberse derogado la Ley
Nº 24948, la SUNAT
actualizó la referencia legal
que se hace en el inciso b)
del artículo 5° de la
Resolución de
Superintendencia N° 167-
2006/SUNAT adecuándola
a los cambios efectuados
por el Decreto legislativo Nº
1031 por lo que generó la
Resolución de
Superintendencia Nº 114-
2011/SUNAT (publicada con
fecha 10 de mayo de 2011 y
vigente a partir del 11 de
mayo de 2011) donde se
sustituye el inciso b) del
artículo 5º de la Resolución
de Superintendencia Nº
167-2006/SUNAT.
De
l In
teré
s P
úb
lico
El fundamento de este principio está
dado por el carácter solidario del
Estado peruano y significa que la
actuación de la administración
pública debe dirigirse hacia la
obtención del bien común, por lo
que interés particular debe de
sujetarse al interés público.
Un ejemplo de la facultad
administrativa del estado
basada en el interés público
la encontramos en la Ley
que establece medidas
excepcionales para agilizar
el procedimiento de
expropiación de los
inmuebles afectados por la
ejecución de obras públicas
en las localidades
declaradas en emergencia a
consecuencia de los sismos
del 15 de agosto de 2007 -
LEY Nº 29095
Ac
tua
ció
n d
e o
fic
io
El Estado puede, por propia
iniciativa, iniciar y desarrollar
procedimientos administrativos.
Asimismo, debe continuar los
procedimientos iniciados por los
administrados sin que sea
necesario que ellos los activen.
La Oficinas de Defensa Civil
deben, sin que exista
denuncia de por medio,
realizar supervisiones en los
mercados a fin de verificar
si estos cumplen con las
obligaciones que nacen con
sus licencias de
funcionamiento referidas a
la señalización de las vías
de escape.
Pu
bli
cid
ad
Los administrados tienen derecho a
acceder a la información referida a
los procedimientos en los que son
parte.
La Corte Superior de
Justicia de Arequipa declaró
fundada la demanda que
ordenó a la Prelatura de
Chuquibamba entregar al
demandante copias
certificadas del expediente
de rectificación de una
partida de bautismo. El fallo
se sustentó en el artículo I
de la LPAG y en que las
instituciones privadas están
obligadas a brindar
información cuando ejercen
funciones administrativas;
además, un vocal recordó
que es antigua doctrina de
la Corte Suprema el
carácter Público de los
asientos parroquiales.
Par
tic
ipa
ció
n d
e lo
sci
ud
ad
ano
s e
n e
l co
ntr
ol
de
la p
res
tac
ión
de
ser
vic
ios
Era conveniente que los
administrados, en forma individual o
colectiva, puedan remitir sus quejas
o sugerencias, con relación a las
deficiencias o modificaciones del
procedimiento o costumbres
administrativas, así como el habitual
ejercicio del principio de veracidad.
El DS Nº042-2011-PCM
señala la obligatoriedad de
los establecimientos
públicos de llevar un Libro
de Reclamaciones como
mecanismo de participación
ciudadana para lograr la
eficiencia del Estado .
Do
ble
inst
an
cia
En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior.
D.S. Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación; Artículo 124.- De los órganos competentes: El MINJUS ejerce su potestad sancionadora a través de la DCMA, la que constituye la primera instancia administrativa. La DNJ del MINJUS constituye la segunda y última instancia administrativa, con la cual se agota la vía administrativa correspondiente.
Do
ble
Vía
Ante potenciales errores en las resoluciones emitidas por la administración, los administrados, pueden impugnarlas ante el Poder Judicial, todo en ello en cumplimiento con la constitución.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 0041-2004-AI/TC, sobre la acción de inconstitucionalidad iniciada por la Defensoría del Pueblo (la “Defensoría”) contra diversas ordenanzas emitidas por la Municipalidad distrital de Santiago de Surco (la “Municipalidad”), relacionadas con el régimen de arbitrios municipales de ejercicios comprendidos entre los años 1996 y 2004.
Pre
sun
ció
n d
e
Ver
acid
ad
Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalización.
Cuando se tramita ante la RENIEC un cambio domiciliario en el DNI basta una la declaración jurada donde se consigne el nuevo domicilio para que se cumpla con todos los requisitos
Elim
inac
ión
de
exi
gen
cia
s y
form
alid
ades
El Estado debe eliminar los gastos y formalidades innecesarios que puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.
A fin de disminuir gastos y a fin de simplificar el procedimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le encargó al TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERÚ, realizar los exámenes a los interesados en obtener una licencia de conducir.
3. Elabore un cuadro comparativo señalando las principales diferencias y semejanzas entre la administración pública y privada. Asimismo mencione dos instituciones de su jurisdicción que estén dentro de cada administración. .(2 puntos)
PRINCIPALES DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
SEMEJANZAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Tanto la administración privada como la pública usan los métodos y
técnicas de la ciencia administrativa, como la División del trabajo,
organización de las funciones y responsabilidades, normas de
planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros
aspectos que son útiles en todas las modalidades de administración.
La Administración de publica y privada se miden por niveles de eficiencia,
en el caso de la entidad gubernamental debe medirse por la calidad e
intensidad con que realice los propósitos públicos y en caso de la
empresa privada por la maximización de sus ingresos o la minimización de
sus gastos. 2
DIFERENCIAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
La administración pública actúa tutelarmente sobre la administración
privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad en cambio
la privada es un sistema que requiere de la administración pública para su
subsistencia.
El gobierno existe para servir los intereses generales de la sociedad,
mientras que la privada tiene objetivos de lucro.3
La administración privada esta ejercida en todas las empresas que
sus recursos son de origen privado ejemplo los accionistas de las
empresas. A diferencia de las administraciones públicas que sus recursos
son públicos como por ejemplo los gobiernos que utilizan el dinero del
pueblo para llevar a cabo obras como alumbrado, carreteras, etc.
La administración pública es responsable ante el pueblo. Sus actuaciones
son publicitadas y se encuentran expuestas al constante escrutinio,
mientras que la administración privada se encuentra protegida por el
principio de la privacidad.
Existe una mayor tendencia en el administrador público de cuidar el que
sus acciones se ajusten a las prescripciones normativas y legales. En el
caso del sector privado, éste también consulta "códigos y reglamentos"
para proceder con distinto fin, no para saber qué es lo que va a hacer, sino
para encontrar la forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. En
otras palabras, las leyes sirven al administrador público para saber: Qué
es lo que debe hacer, y al privado: Para qué es lo que no debe hacer.4
1. Ejemplo de Institución pública es la Gerencia de la Sub Regional Chanka,
que es el Órgano de la Administración pública encargado ejecutar el
programa de desarrollo tanto nacional, como regional y el de la provincia
de Andahuaylas.
2. Ejemplo de Institución privada es la empresa Olva S.A. que se dedica al
servicio de mensajería en todo el país y tiene una oficina en Andahuaylas
4. Dentro del marco de la administración en general, como califica usted la Ley 27444 y su aplicación a las entidades del Estado y de aquellas entidades privadas que brindan servicios públicos. .(2 puntos)
Hasta el once de Octubre del año 2001, fecha en que entró en vigencia Ley
Nº 27444, existía en el Perú un conjunto de normas dispersas como marco legal de
Administración pública, y que por lo tanto hacían muy difícil definir en esta materia
qué normas estaban vigencia y que otras no y, del conjunto de las vigentes, cuáles
eran las aplicables a un determinado caso.
De ahí que en el marco de la administración en general la Ley 27444, se
puede considera como la herramienta que permitió regular en un solo texto el
procedimiento administrativo, con el enorme valor de ser una ley, que en su
proceso de creación involucró la participación de las diferentes entidades de
sectores del Poder Ejecutivo y el aporte de la sociedad civil.
En opinión, la Ley 27444 cuenta con otra bondad como la de tener una
redacción didáctica y pedagógica que brinda a la Administración y a los
administrados los medios destinados a facilitar una real interpretación de sus
preceptos que para muchos se asemejan a un manual de Derechos Administrativo.
En esta línea. la ley buscó adaptase a las nueva atribuciones del Estado, que
dejaba de lado su rol intervencionista para asumir el reto de ser un Estado
subsidiario, en el que coexisten las entidades propia del Estado y las entidades
privadas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa en virtud
de concesiones, delegaciones o autorizaciones estatales.
Lo que considero sin duda otro mérito más de la ley, que en este punto vino a
llenar el vacio que dejaba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos DECRETO SUPREMO N° 002-94-JUS , y su
modificatoria Ley 26654 respondiendo al cuestionamiento sobre cual era el canal
procesal o procedimental a seguir frente a las controversias que eventualmente
puedan surgir entre los concesionarios de servicios públicos y los usuarios de los
mismos; por lo que en el artículo I del Título Preliminar, se establece que la Ley
27444 será aplicable a todas las entidades de la Administración Pública,
entendiéndose aquí como "entidad" o "entidades" de dicha Administración,
también a aquellas personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa, ya sea por concesión, delegación o
autorización estatal. Y también, quien era la instancia estatal llamada a resolver
aquellos conflictos a los cuales hemos hecho referencia en el párrafo anterior, lo
cual incluye también el rol que cumpliría dicha instancia estatal dentro de esa
controversia.
La Ley 27444, en su momento, de modo novedoso instituyó un procedimiento
administrativo nuevo para nuestro país: El Procedimiento Trilateral, esto es, la
posición sui generis de la Administración, que aparece decidiendo un conflicto
producido entre dos o más administrados, otorgándose el carácter definitivo a la
resolución que emita la Administración en sede administrativa.
Entiendo que como toda obra humana la Ley es perfectible, de ahí que esta
ha sufrido y seguirá sufriendo modificaciones, como las definida en el Marco del
TLC de 2008, sobre el Silencio administrativo, sin embargo a 11 de años de su
publicación no deja de ser admirable el esfuerzo por adaptarse a las nuevas
tecnologías que buscan la concreción del Estado electrónico y permite acortar
distancias entre la Administración y los administrados y que de otro lado, han
abierto la puerta a una efectiva partición ciudadana que juntamente con los
organismos reguladores de los servicios públicos buscan mejorar la calidad de los
servicios públicos.
BIBLIOGRAFIA
1. Gordillo, Agustín -Tratado de Derecho Administrativo -Tomo 1 Parte General-8va edición- Fundación de Derecho Administrativo- Buenos Aires -2003 - 514p
2. Medina Alcoz, Luis- La Responsabilidad Patrimonial por Acto Administrativo - Primera edición - Editorial Aranzadi, SA - Navarra - 2005 - 456 p
3. Rizo Oyanguren, Armando - Manual Elemental de Derecho Administrativo I - Universidad Nacional Autonoma de Nicaragua- Leon, 1991- 434 p.
4. OSINERMIN- Libro de Derecho Administativo- Lima – 2010 -52p.
http://www.ijeditores.com.ar/files/doctrina/20090617-Capitulo%20II.pdf?
PHPSESSID=e75bf8c3edd1254b1a00834eb484e145+
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/12.pdf
http://admindeempresas.blogspot.com/2010/03/diferencias-y-similitudes-entre-la.html
http :// www.monografias.com/trabajos14/administracion-publica/administracion-
publica.shtml)
http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/7546/1/AD_13_art_30.pdf
http://www.procurador.cl/apuntes/tercer/DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf
http://www.osce.gob.pe/articulo.asp?ids=6&ido=116
http://blog.pucp.edu.pe/item/24026/el-procedimiento-administrativo-trilateral-y-su-
aplicacion-en-la-ley-del-procedimiento-administrativo-general
http://www.derecho.usmp.edu.pe/itaest2012/Articulos_estudiantiles/03-
2010_Responsabilidad_en_el_ambito_de_las_contrataciones_del_Estado.pdf
1PIES DE PAGINAS Rodríguez Rodríguez ,Libardo - La Explicación Histórica del Derecho Administrativo en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf 2 Muñoz Amato, Pedro “Introducción a la Administración Pública”, páginas 52/53/54, citado en http://admindeempresas.blogspot.com/2010/03/diferencias-y-similitudes-entre-la.html 3 http://www.monografias.com/trabajos66/administracion-publica-privada/administracion-publica-privada.shtml4 Ibd www.monografias.com