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Saneamiento procesal Fundamentos de Derecho Procesal Civil

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Fundamentos de Derecho Procesal Civil

SANEAMIENTO PROCESALNuestra sociedad, lo que se llama tradicionalmente el occidente cambi desde aquellos tiempos hasta hoy. Y el lugar y la funcin del juez tambin. De la justicia viviente de Aristteles se ha pasado a los seres inanimados de Montesquieu: Los jueces de la Nacin, no son ni mas ni menos que la boca que pronuncia las palabras de in ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la ley misma": Johqi PORTEY

CARLOS MAINO.

1. ACEPCIONES Como sospechamos la palabra saneamiento tiene varias acepciones; en nuestro medio dentro del mbito jurdico o fuera de l, antes de la vigencia del Cdigo Procesal Civil el vocablo saneamiento estaba reservado para los estudiosos del Derecho Civil; detengmonos un momento aqu para de forma muy breve recordar esta Institucin vista desde el derecho sustantivo. En nuestro ordenamiento civil la obligacin de saneamiento se puede originar en los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesin o el uso de un bien (Art. 1484 del CC). Saneamiento en el derecho civil, es una obligacin del transferente frente al adquirente, en doctrina se debate si es una garanta o una responsabilidad. El saneamiento es una obligacin que la ley o las partes le atribuye al transferente frente al adquirente por eviccion, por los vicios ocultos y por sus hechos propios, siempre que impidan que el bien objeto del contrato cumpla con la finalidad para la cual se adquiri el bien o disminuya su valor.

La obligacin o el derecho de saneamiento se transfiere a los herederos del transferente o adquirente, respectivamente. Pudindose intentar inclusive contra el inmediato y/o anteriores transferentes, si stos hubieran estado obligados a ello con respecto a sus inmediatos adquirentes. Contractualmente la obligacin de saneamiento por acuerdo de las partes puede ser ampliada, restringida o suprimida, salvo la prohibicin legal contenida en el artculo 1528 del CC, es decir cuando se refiere a saneamiento por hecho voluntario del transferente. Dentro de la legislacin civil se acepta como formas de saneamiento: el saneamiento por eviccion, saneamiento por vicios ocultos y saneamiento por hecho propio del transferente.11.SANEAMIENTOPOR EVICCIN :

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Esta obligacin para el transferente, presupone la existencia de un proceso judicial o administrativo', en el cual se haya definido en forma definitiva la prdida total o parcial del derecho de propiedad, uso o posesin del bien adquirido. Este juicio de eviccin se debe producir por la existencia de un derecho de fecha ms remota a la transferencia alegado por un tercero respecto del mismo bien.12.SANEAMIENTO,POR

vicios

OCULTOS:

Aqu se establece la obligacin de saneamiento cuando existen vicios ocultos en el bien, siempre que stos existan al momento de la transferencia. Existen varias vertientes para solicitar el saneamiento, puede ser por falta de cualidades prometidas del bien, por cargas, limitaciones o gravmenes ocultos del bien, por existencia de servidumbres activas, etc. Frente a los Vicios Ocultos el adquirente puede ejercer la llamada Accin Red- hibitoria que busca finalmente la resolucin del contrato y la Accin Estimatoria, cuyo objeto es solicitar al transferente pague por lo que el bien vale de menos, en otras palabras devolver lo pagado en exceso por el bien. Ambas acciones se acumulan a la indemnizacin por daos y perjuicios, siempre que se pruebe que el transferente haya actuado con dolo o culpa, las cuales caducan a los tres y seis meses, cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente.

1 3. SANEAMIENTO POR HECHOS PROPIO DEL

1 Proceso de Eviccin, es el proceso judicial o administrativo donde se ha establecido con resolucin definitiva la prdida total o parcial del derecho de propiedad, posesin o uso que ostenta el adquirente.TRANSFERENTE:

La razn de ser de esta obligacin de saneamiento se centra estrictamente en los actos y actitudes que realiza el transferente para lograr: _ La disminucin del valor del bien;_ Convertir el bien en intil para la finalidad de su adquisicin. __

__ Se reduzcan las cualidades que evitan la finalidad de su adquisicin. _ Aqu operan las mismas acciones Redhibitoria y Estimatoria, as como los trminos de caducidad indicados para el Saneamiento por Vicios Ocultos. Con ello damos por concluida la breve resea del vocablo saneamiento en el Derecho Civil, cuyo significado y efectos resultan distante al de "saneamiento" en sede procesal. De otro lado el saneamiento tiene relacin con aseguramiento, garanta, o afianzamiento de la reparacin de un dao eventual.

Saneamiento procesal

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Significa tambin arreglar, remediar, solucionar un problema surgido respecto de bienes o personas. En cuestiones inmobiliarias tiene sentido de liberar de todo gravamen, carga, medida judicial o extrajudicial que afecte el bien, con la finalidad (ante una posible transferencia) entregarlo 'debidamente saneado". Otra acepcin de saneamiento la ubicamos en la reparacin de un mal producido. En el plano de la construccin civil significa, dejar en condiciones aceptables y/o deseables un inmueble del cual se tiene noticias est afectado por algunas deficiencias tcnicas que impiden su normal uso. Asimismo, se le ubica como la dotacin de condiciones de salubridad a los terrenos o edificios desprovistos de ellas, teniendo como sinnimo de asepsia, desinfeccin, esterilizacin. Asi tambin en materia econmica el saneamiento se traduce como la accin de estabilizar la moneda o evitar su depreciacin. En lneas generales sanear significa pues purificar, higienizar, limpiar, tambin la de garanta, obligacin (de saneamiento). En sede procesal, al saneamiento segn PEYRANO se le ha vinculado con el principio procesal de Inmaculacion, Subsanacion o Expargacin. Sin embargo por cuestiones didcticas, consideramos que no es oportuno aqu intentar el esbozo de su significado y alcances, reservndolo para ms adelante.

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2. ANTECEDENTES

21.RESEA HISTRICA:

Histricamente algunos autores han credo encontrar el antecedente embrionario del saneamiento en el Proceso Formulario del Derecho Romano.1 Pontes de Miranda lo ubica en la contentio de ordinando iudicio, separando a la ordinatio iudicii y la sentencia iudicis. Por su parte Galeno Lacerda busca su origen en el poder que tenia el pretor para conceder o negar actio. Las fases del proceso formular romano n iure e in iudicio son su antecedente al decir de ELIEZER Rosa.2 Otros autores han establecido como su antecedente en la figura de la preparatoria iudicii del proceso italiano Medieval. Finalmente se le encontr sus origines en la institucin del demurrer. Todas las controversias relativas a la ndole y cualidad del juicio promovido, a las cualidades que vengan atribuidas a las partes en el acto de la citacin, a la legitimacin de las personas, sern propuestas y decididas en la primera audiencia" Este prrafo corresponde al contenido del artculo 55 del Reglamento Legislativo y Judicial promulgado por el Papa Gregorio XVI el 10 de Noviembre de 1834 y a nuestro criterio el antecedente normativo ms remoto del saneamiento. Sin embargo, el saneamiento como manifestacin legislativa sistematizada es una institucin relativamente moderna, teniendo como primer antecedente el Cdigo Australiano de 1895. Dentro de este ordenamiento se consider la llamada audiencia preliminar" que era una mixtura de saneamiento y conciliacin dentro de la cual se consideraban los siguientes aspectos: a) descalificar demandas ineptas y ociosas donde no haba controversia; b)revisar la concurrencia de los presupuestos procesales, pronuncindose sobre las excepciones de incompetencia, cosa juzga

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El Proceso Civil en el Derecho Romano se estableci a travs de dos sistemas. El Sistema Ordinario, en este sistema aparecen la Legis Actiones: legis actiones per sacramentum, per iudicis postulationem, per condictionem - declarativas legis actiones per muas niectionem y per pignoris capionem-ejeculivas- aplicable slo para ciudadanos romanos y basado en el Derecho Quiritario, con extremas y rigurosas formalidades, basado en la oralidad. El Proceso Formulario, no era slo para solucionar conflictos entre ciudadanos romanos, tambin se aplicaba a los peregrinos, era un proceso ms flexible y menos solemne, aqu la oralidad dio paso a los pedidos escritos. Ambos tenian etapas marcadas: la in iure realizada ante el magistrado y la apud in iudicium o in iudicio ejercitada por el juez (iudex). El sistema Extraordinario, llamado cognitio extraordinem que se desarrollo en etapa nica a cargo de jueces nombrados por el Estado. Sobre el particular Buzaio precisa con mayor detalle sobre los antecedentes de la institucin. Bu- zaid, Alfredo. Despacho Saneador. Tomada de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Civil, Ao 1967, No. 03, Madrid. En: El Saneamiento Procesal. El Juez en el Proceso. Compilador Juan MORALES GODO. Editorial Palestra, Lima 1998. Pg,79.

da litis pendencia y otras; c) promov la conclluat'tn, y