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1. El propietario de un bien declarado de utilidad pública puede promover juicio de expropiación irregular en los siguientes casos: ninguna opción es válida. cuando con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma habiendo cumplido con el pago de la respectiva indemnización cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien o cosa el Estado imponga al derecho del titular indebida restricción o limitación, que importe una lesión a su derecho de propiedad 2. El Tribunal Administrativo que interviene en el juicio expropiatorio para fijar la indemnización está integrado por: un Vocal del Consejo General de Tasaciones de la Provincia y el expropiado, o su representante técnico, si decide integrarlo un Perito Oficial sorteado por el Tribunal ninguna de las opciones es válida. Tres peritos, designados uno por el juez, otro por el expropiante, y otro por el expropiado tres vocales del Consejo General de Tasaciones de la provincia 3. La expropiación parcial de un bien: puede hacerse si es un bien rural. depende del consentimiento del sujeto expropiado no puede hacerse nunca puede hacerse si el bien es inmueble; d) exige que el bien esté dedicado a la producción siempre puede hacerse si así lo justifica el fin de la expropiación 4. El expropiante puede desistir de la acción expropiatoria: antes de abonado el precio antes de dictada la sentencia; en tanto no haya quedado perfeccionada la expropiación; en todo momento antes de haberse notificado el traslado de la demanda 5. La circunstancia de que la franja está fuera de la jurisdicción de la Municipalidad le impide a la Municipalidad expropiar: salvo que demuestre que está muy cerca de la ciudad sin posibilidad de excepción alguna salvo que el bien sea de intrascendente valor económico para el expropiado; salvo que el bien sea de evidente utilidad pública. salvo que justifique el crecimiento de la ciudad hacia dicha franja 6. Si la Municipalidad hubiera iniciado juicio expropiatorio, y depositado con la demanda el monto correspondiente, la Provincia podría retirarla: previa justificación del dominio Todas las otras opciones son correctas conjuntamente previa justificación de que no pesan sobre la Provincia restricciones a la libre disposición de sus bienes previa justificación que el bien no está embargado previa justificación que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real 7. La Provincia y la Municipalidad pueden ejecutar la ley

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1. El propietario de un bien declarado de utilidad pública puede promover juicio de expropiación irregular en los siguientes casos:

ninguna opción es válida. cuando con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o

inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales

cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización

cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma habiendo cumplido con el pago de la respectiva indemnización

cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien o cosa el Estado imponga al derecho del titular indebida restricción o limitación, que importe una lesión a su derecho de propiedad

2. El Tribunal Administrativo que interviene en el juicio expropiatorio para fijar la indemnización está integrado por:

un Vocal del Consejo General de Tasaciones de la Provincia y el expropiado, o su representante técnico, si decide integrarlo

un Perito Oficial sorteado por el Tribunal ninguna de las opciones es válida. Tres peritos, designados uno por el juez, otro por el expropiante, y otro por el expropiado tres vocales del Consejo General de Tasaciones de la provincia

3. La expropiación parcial de un bien: puede hacerse si es un bien rural. depende del consentimiento del sujeto expropiado no puede hacerse nunca puede hacerse si el bien es inmueble; d) exige que el bien esté dedicado a la producción siempre puede hacerse si así lo justifica el fin de la expropiación

4. El expropiante puede desistir de la acción expropiatoria: antes de abonado el precio antes de dictada la sentencia; en tanto no haya quedado perfeccionada la expropiación; en todo momento antes de haberse notificado el traslado de la demanda

5. La circunstancia de que la franja está fuera de la jurisdicción de la Municipalidad le impide a la Municipalidad expropiar:

salvo que demuestre que está muy cerca de la ciudad sin posibilidad de excepción alguna salvo que el bien sea de intrascendente valor económico para el expropiado; salvo que el bien sea de evidente utilidad pública. salvo que justifique el crecimiento de la ciudad hacia dicha franja

6. Si la Municipalidad hubiera iniciado juicio expropiatorio, y depositado con la demanda el monto correspondiente, la Provincia podría retirarla:

previa justificación del dominio Todas las otras opciones son correctas conjuntamente previa justificación de que no pesan sobre la Provincia restricciones a la libre disposición de sus

bienes previa justificación que el bien no está embargado previa justificación que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real

7. La Provincia y la Municipalidad pueden ejecutar la ley expropiatoria: mediante intervención de un ente nacional a través de la resolución del E.R.S.E.P.- mediante avenimiento mediante decisión unilateral de la Provincia mediante juicio que tramite en la jurisdicción contencioso-administrativa

8. Los contratos celebrados luego de dictada la ley que decide expropiar y que impliquen la constitución de algún derecho de algún derecho relativo al bien:

quedan sin efecto pero el expropiante debe indemnizar a la otra parte del contrato tiene plena validez conforme el art. 1197 del C.C. no se consideran válidos respecto del expropiante. se consideran transferidos al expropiante quien sucede la situación contractual del expropiado no tienen ninguna validez

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9. La indemnización del bien expropiado debe fijarse según el valor que éste tiene: al momento de la sentencia definitiva al momento del desapoderamiento al momento en que se interpone la demanda expropiatoria al momento en que se dicta la Ordenanza que decide expropiar al momento en que se efectúa la transferencia en el Registro de la Propiedad.

10. Si el expropiante no promueve juicio después de 10 años de sancionada la ley que autoriza la expropiación:

se reputará abandonada la expropiación se debe actualizar el valor de la indemnización no incide porque no prescribe la acción expropiatoria deberá pagar los intereses originados por la demora el transcurso del plazo no tiene ningún efecto jurídico

11. La Municipalidad puede expropiar un bien de la Provincia: cuando el bien a expropiar sea improductivo en todos los casos siempre si el bien está dentro del ejido municipal en ningún caso cuando demuestre que el fin público que persigue es superior y tiene preeminencia sobre el fin

público a que está destinado el bien provincial

12. El propietario expropiado pueden retrotraer el bien expropiado en los casos siguientes: cuando después de diez años de perfeccionada la expropiación, o vencido el plazo que fije la ley

especial para la realización de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que motivó aquella cuando no se le pague la indemnización en ningún caso cuando después de dos años de perfeccionada la expropiación, o vencido el plazo que fije la ley

especial para la realización de la obra, no se hubiere dado al bien el destino que motivó aquella cuando el expropiante dé al bien un destino distinto al establecido para efectuar la expropiación,

salvo que el cambio de destino sea dispuesto por ley y la sustitución tenga por objeto lograr una satisfacción del bien común

13. La anotación de la litis en el Registro de la propiedad tiene como efectos: que resulta oponible a terceros que la expropiación queda perfeccionada; que desde ese momento el bien resulta indisponible e inembargable que el bien no puede ser objeto contratos que adquiere fecha cierta

14. ¿Tiene legitimación la Municipalidad de Cosquín para ser sujeto expropiante?: no, ninguna Municipalidad puede ser sujeto expropiante no en este caso, porque el fin es meramente cultural no está legitimada porque expropia un bien de la Provincia no, porque no puede expropiar bienes inmuebles. sí, todos los Municipios tienen legitimación para expropiar

15. La Provincia tiene derecho a pedir que la Municipalidad le expropie la parte restante del campo no declarada como objeto original de la expropiación:

en ningún caso tiene este derecho. porque le afectan el derecho a la explotación integral de su campo; porque es el derecho de toda persona que sufre una expropiación parcial de un bien propio porque el inmueble es rural si justifica que la superficie restante es inadecuada para una explotación racional

16. En el juicio de expropiación, el valor del bien expropiado quedará determinado: por lo que decida el Perito Tasador Oficial por la decisión del juez valorando la prueba conforme la sana crítica racional, sin tope alguno. del promedio de lo que determinen las tres inmobiliarias más importantes del lu por el valor arrojado por el Consejo de Tasaciones de la Provincia por la decisión del juez valorando la prueba conforme la sana crítica racional, pero en una suma

igual o menor a la reclamada e igual o mayor a la ofrecida

17. La Municipalidad expropiante está habilitada para pagar: mediante la cesión de créditos con bonos emitidos por el Estado Nacional todas las otras opciones son válidas conjuntamente. con Bonos emitidos por la Provincia

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en Pesos y en efectivo

18. La Municipalidad para dictar la ordenanza que decide expropiar: requiere contar con aval de la Nación no requiere de ningún requisito previo requiere la previa autorización legislativa de los bienes afectados a expropiación; necesita de un contrato con la provincia debe contar con un plebiscito favorable;

19. La expropiación queda perfeccionada: mediante sentencia firme cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante mediante toma de posesión Todas las otras opciones son correctas conjuntamente mediante el pago de la indemnización

20. El fin invocado por la Municipalidad: no puede ser discutido por el sujeto expropiado no justifica la expropiación por ser cultural no puede ser analizado por el juez competente para entender en el juicio expropiatorio es un fin expropiatorio legítimo ya que el bien común puede ser de naturaleza espiritual debe traer aparejado un crecimiento económico en la ciudad