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La doctrina siempre ha tenido la preocupación en cuanto a la transformacion de las sociedades:

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  • La doctrina siempre ha tenido la preocupacin en cuanto a la transformacion de las sociedades:

  • A) FORMA

    La ley de sociedades comerciales seala entre los artculos 74 a 81 un sistema para la subsistencia de las sociedades durante el proceso de transformacin.Si consideramos a las sociedades en el orden del espacio podemos afirmar que cada una de ellas, constituye una persona jurdica diversa a las otras. Pero si consideramos a las sociedades en el orden del tiempo, lo anteriormente dicho deja de ser exacto porque la sociedad puede cambiar de forma sin cambiar su personalidad. La justificacin de esto radica en el articulo 77,pues el cdigo afirma:Ellas constituyen respecto a los terceros entes colectivos distintos de las personas de los socios". Esto quiere decir que el cdigo no le brind a las distintas especies de sociedades una personalidad distinta de su forma.

  • B) PROCEDIMIENTO

  • C) DESISTIMIENTO DE LA TRANSFORMACINSegn la regla nmero 2 de la letra A (art 80 parr 2), la transformacin de una sociedad puede ser dejada sin efecto por el acuerdo de los socios. Es necesario que no se haya registrado. Si ya hubo publicacin, se da cabida a una nueva.

  • FUSIN DE SOCIEDADES

  • TIPOS DE FUSIN DE SOCIEDADESFusin vertical: Consiste en la fusin con otra compaa que produzca una materia prima o productos complementarios,acercandose al consumidor final o proveedor, logrando mayor potencialidad en la empresa y mayo competitividad.Fusin horizontal: Compaas del mismo tipo de producto o servicio buscado, que se fusionan para obtener as mayores logros comerciales, menor costo de produccin y mayor rentabilidad.Fusin conglomerada: Una compaa compra a otra empresa que pertenece a un sector completamente diferente al suyo. Puede tratarse de una extensin de productos o de mercado.

    SEGN SU IMPACTO ECONMICO:

  • SEGN SU SITUACIN JURIDICA: Por integracin o creacin: Esto ocurre cuando las dos o mas empresas desaparecen constituyendo una sociedad completamente nueva, la cual reconoce los activos y pasivos de las antiguas compaas. Por incorporacin o absorcin: Se produce igualmente la extincin de una o mas empresas y la transferencia en bloque de sus patrimonios a una empresa, en este caso ya existente, que aumente su capital y entrega las nuevas acciones a los accionistas de las sociedades extinguidas.

  • CAUSAS DE LA FUSIN DE SOCIEDADES Una de las principales causas de fusin de sociedades es el querer lograr economias operativas y de escala.Se trata del hecho de que al unirse dos empresas pueden reducir costos a travs de acciones como eliminar la duplicidad de instalaciones o funciones.Siempre y cuando se traten de funciones relacionadas.Dos razones importantes por las que muchas sociedades deciden fusionarse son el crecimiento y la diversificacin.

  • VENTAJAS DE UNA FUSIN DE SOCIEDADESLas fusiones entre sociedades represntan multiples ventajas para las empresas tales como:Mejora la presencia o imagen corporativaAumenta la capacidad instaladaDisminuye considerablemente los gastos de la operacin y/o produccin, al reducirse el personalGarantiza una administracin mas metdica.Aumenta la rentabilidad

  • LIMITACIONES DE UNA FUSIN DE SOCIEDADES

  • ESCISINHay escisin cuando:Una sociedad sin disolverse, destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacin de una nueva sociedad.Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas.Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

  • CARACTERISTICAS DE ESCISIN

  • VARIABLES DE ESCISIN

    A)Cuando una sociedad destina parte de su patrimonio para unirse a una sociedad ya en marcha.B)Cuando dos o mas sociedades destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad.C)Cuando una sociedad destina parte de su patrimonio y forma una o ms sociedades.D)Cuando una sociedad a diferencia de las anteriores se disuelve pero no se liquida y destina el total de su patrimonio para formar nuevas sociedades.Existen varias alternativas para que una sociedad de escisione con otras sociedades, las mismas son:

  • REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE ESCISINSe debe cumplir con ciertos requisitos y pasos,alguno de ellos son:Existe una diferencia con la fusin, no es requisito realizar un compromiso previo de escisin, pero nada impide realizarlo.Se reconoce el derecho de oposicin por parte de los acreedores, con igual tratamiento que se le da en la fusin.Publicacin por 3 das consecutivos en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulacin de la repblica.El balance especial que se preparara no podr ser anterior en mas de tres meses a la resolucin aprobatoria de la escisin y del propio balance.

  • Requisitos de la direccin provincial de personas juridicas:Se deber inscribir el tramite de escisin ante la direccin provincial de personas jurdicas con nota por duplicado que contenga lo siguiente: Nota de presentacin segn el anexo 1,se presentara una nota por la sociedad escindida y otra por cada sociedad escisionaria.Sellado de actuacinSe acompaara documentacin para formar un expediente por la sociedad escindente y otra por cada sociedad escisionaria en original y duplicado.Se deber cumplir con los requisitos establecidos en la disposicin 106-91.

  • La jurisprudencia con respecto a la escisin considera: No se procede a la escisin societaria cuando uno de los entes se halla en estado de liquidacin La escisin supone aplicar parte del patrimonio para la creacin de una sociedad nueva, con la siguiente reduccin del capital, lo cual esta excluido cuando un ente cay en disolucin por prdida total del capital

  • CAPITAL MINIMOLas sociedades constituidas como resultado de la escisin deben tener el capital mnimo fijado por el articulo 186de la ley de sociedades comerciales, actualizable peridicamente por el poder ejecutivo.

  • APORTES COMPLEMENTARIOSLos aportes constitutivos de las sociedades escisionarias deben provenir, en principio, del patrimonio de la o las sociedades escindentes. No obstante, pueden darse casos en que sea admisible una integracin complementaria de los socios de la escindente, como en el supuesto de que fuera necesario alcanzar el capital mnimo legal en la sociedad annima.

  • DERECHO DE RECESOEl derecho de receso es la facultad del socio para retirarse del ente social en caso de estar disconforme con las decisiones tomadas por la asamblea y para pedir el reembolso de su participacin sobre la base del balance que se practique al efecto.

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