Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico
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8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico
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Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico
INTRODUCCIÓN:
Hemos investigado específicamente sobre el comercio electrónico y nuestra
legislación, en la actualidad no encontramos ninguna ley especial vigente sobre el
comercio electrónico. ¿A que se debe? Será porque no ay necesidad de una ley
especial, o tendremos conflictos más importantes que deben ser resueltos mediante el
ordenamiento !urídico.
"omen#aremos anali#ando el origen de la ley y buscando cual sería el origen de una
ley especial sobre comercio electrónico, buscaremos dentro de nuestra legislación
vigente la aplicación de ciertas normas aplicables al comercio electrónico, como el
dereco de propiedad, dereco de autor, dereco de privacidad de datos personales,
contratos y obligaciones, desde el punto de vista del comercio anali#aremos el código
de comercio y desde el punto de vista penal anali#aremos como aplicarlo en caso de
delitos.
$os principal conflictos que vemos dentro del comercio electrónico se refieren a tres
puntos, el primero la privacidad de los datos personales, el segundo conflicto proviene
de la seguridad del acto de comercio ante este nuevo tipo de mercado, y finalmente
los da%os y per!uicios que pueden ocasionar este tipo de comercio y a que !urisdicción
corresponde la acción. Acá, nuevamente nos preguntamos cuál es la legislación
aplicable, cuál es la !urisdicción competente y asta donde es posible resolver estas
cuestiones con las normas aplicables a todos los contratos, y si no se requiere con una
legislación que especialmente regule la contratación electrónica en el espacio
integrado.
&n el ámbito del 'ercosur ay una carencia de normas sobre comercio electrónico,
Argentina tampoco tiene ley de comercio electrónico y en materia de contratación
internacional de fuente 'ercosur, no ay instrumentos que regulen el dereco
aplicable aunque si la aceptación del principio de la autonomía de la voluntad. &n
materia !urisdiccional e(isten instrumentos de fuente 'ercosur, así tenemos el
)rotocolo de *uenos Aires que en materia de !urisdicción contenciosa acuerda a las
partes autonomía para decidir el foro en el que se va a dirimir la contienda, pudiendo
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someterse ante !ueces estatales o tribunales arbitrales, pero restringe dica autonomía,
e(cluyendo del ámbito de su aplicación a los contratos de venta al consumidor.
-o tomaremos como fenómeno aislado del comercio al comercio electrónico, es
simplemente una forma de comerciar y como tal deberá anali#arse en esta
investigación. *uscaremos el origen del comercio electrónico apoyándonos en nuestro
conocimiento empírico y nuestra legislación, que nos dará el resultado aplicable a
nuestra particular situación en un mundo globali#ado ante el ecommerce o comercio
electrónico.
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Fuentes del Derecho:
&l &commerce como acto de comercio debe ser anali#ado ba!o nuestra legislación de
comercio, por lo tanto anali#aremos las fuentes del 0ereco 'ercantil.
$as fuentes del dereco mercantil son cuatro1 $os 2sos y costumbres, porque el
comercio se fue creando a partir del uso y la costumbre de comerciar, ya que es una
necesidad el acerlo3 $a ley es la siguiente fuente del 0ereco 'ercantil, ya que
como toda norma va moldeando la correcta forma de reali#ar los actos para el bien
com4n social3 "ontinuamos con la !urisprudencia por ser el con!unto de fallos firmes,
uniformes y constantes emanados de los órganos !urisdiccionales competentes3 y
finalmente concluimos con la doctrina por ser la ense%an#a de las opiniones de los
!urisconsultos sobre un determinado tema, en este caso el 0ereco 'ercantil.
Anali#ar estas fuentes vemos que la principal fuente del 0ereco "omercial o
'ercantil es la "ostumbre, el la forma acostumbrada de reali#ar un acto, que por su
repetición se vuelve en necesidad y termina siendo obligatorio porque es la costumbre
y finali#a siendo ley por su necesidad y valoración social.
$a segunda fuente es la ley, y frente a esta fuente recurrimos a la "onstitución
-acional, a $ey 567896 ley del "omerciante y al "ódigo "ivil $ey 9689:.
;inalmente debemos recurrir al la doctrina y la !urisprudencia, estas ultimas dos
fuentes son las mas complicadas dado el corto tiempo de vida del &commerce.
El origen del E-commerce.
&l comercio electrónico no es nada nuevo en nuestras vidas, tuvo su comien#o en las
transferencias bancarias y llegó a ser parte de la vida cotidiana con el uso de las
tar!etas de cr
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La ersonalidad en el E-commerce.
)ara reali#ar cualquier tipo de operación de &commerce intervienen varios su!etos
dentro de la misma, iniciamos con el comitente, que es la persona que tiene la
necesidad de acceder a la red, continua con el proveedor de >nternet >.).S. >nternet
)rovider Service@, el otro proveedor de >nternet del comerciante y finalmente el
"omerciante. &l comitente accede a la página donde se oferta el bien, se informa de
las características del mismo y de las formas de efectuar la adquisición del bien,
pudiendo efectivi#ar lo operación en la misma pagina o por correo electrónico. &n
este caso se identifica claramente que e(iste un lugar donde ay una oferta y otro
donde ay una demanda a satisfacer, el problema es que no se identifica
personalmente o la ra#ón social tanto del comitente como la del oferente, estamos
frente a un contrato de personas no presentes, no ay intermediario en el negocio, solo
lo ay en la forma de comunicación que en este caso es la >nternet. -o ay forma de
controlar la fidelidad de los datos tanto del comerciante como la del comitente.
&n nuestra legislación 'ercantil esta función la cumple el corredor, el cual tiene una
serie de obligaciones que cumplir frente al comitente que garanti#a la veracidad de los
datos del otro su!eto y además verifica la intermediación entre la oferta y la demanda.
$a ley 567896 del comerciante define como corredor, en su artículo n /: 1 BSon
corredores las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre
la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculen a las
partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad
profesión habitual. Para ser corredor se requiere la mayoría de edad, poseer título de
enseñanza secundaria y reunir las demás condiciones para el eercicio del comercio.C
$a figura del corredor asegura no solo la concreción del negocio, sino la garantía de
aber verificado la fidelidad de los datos entre las partes, debido a las obligaciones
que se imponen al corredor en los siguientes artículos de la $ey 567896 ley del
"omerciante 1
B Artículo 37º: !os corredores están obligados a guardar riguroso secreto de
todo lo que concierna a las negociaciones que se les encargare bao
responsabilidad directa por los peruicios que ocasionare su indiscreción.
"rtículo #$%& 'n las ventas hechas con su intervención, tienen los corredores
la obligación de asistir al acto de entrega de los efectos vendidos, si
cualquiera de los interesados lo e(igiere.
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Artículo 3º: !os corredores entregarán a cada contratante una minuta
firmada del asiento registrado en el libro )iario sobre el negocio concluido
dentro de las veinticuatro horas de su realización. Si no lo hicieren, causando
peruicio a una de las partes, perderán todo derecho a su comisión y serán
responsables por tales peruicios.
Artículo !"º: 'n los negocios que deban celebrarse por escrito, sea por
convenio de las partes o por e(igencia de la !ey, el corredor tiene la
obligación de hallarse presente en el acto de la firma del instrumento,
certificar al pie que se hizo con su intervención y conservar un eemplar bao
su responsabilidad.* Demos claramente como los artículos anteriores dan
seguridad a las partes en el negocio . E sin olvidarnos la matriculación
necesaria tanto del comerciante como la del intermediario que para la ley es
considerado tambinternet , que nos demuestra que
4nicamente es un medio, es un mercado libre de comercio. *ueno como mercado de
comercio encontramos las mismas del marcado de valores legislada por la ley /978F9
del mercados de valores en los siguientes artículos1
#Artículo $%&: Sólo podrá hacerse oferta p+blica de valores cuando stos y su
emisor hayan sido inscriptos en el -egistro. 'l -egistro es p+blico y las
certificaciones que l otorgue harán plena fe.
Artículo $'&: oda emisión de cualquier valor requerirá ser inscripta en el
-egistro, aunque sea de iguales características a los de una emisión ya
registrada.*
&stos artículos nos muestran claramente le e(istencia de una "omisión que regula la
actividad y la inscripción en el Gegistro para que cause efecto contra terceros.
Hay otra postura que simplemente describe >nternet como un medio de publicidad,
$as empresas de publicidad e!ercen el comercio y por lo tanto tambi
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Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. ',,.- !os contratos entre ausentes se
perfeccionan desde que la aceptación, sea e(pedida, salvo que haya sido
retractada oportunamente, o no llegase en el plazo convenido.
Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. ',.- 'n el desarrollo de las negociaciones y
en la formación del contrato, deben las partes comportarse de acuerdo con la
buena fe.
Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. '".- !a parte que conociendo, o debiendo
conocer, la e(istencia de una causa de invalidez del contrato, no hubiere dado
noticia de ella a la otra parte, será obligada a resarcir a sta el daño que
sufriese por haber confiado, sin su culpa, en la validez del contrato.
Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. 7"'.- !os contratos que tenga por obeto una
cantidad de más de diez ornales mínimos establecidos para la capital deben
hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos.
Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. 7"7.- 'l instrumento privado que alterase lo
que se hubiere convenidos en un instrumento p+blico, no producirá efecto
contra tercero.
"omo podemos ver el contrato se presume efectuado en el lugar donde se ace la
oferta, ¿pero cual es el lugar físico del &commerce? &l lugar donde se ace la oferta
el la >nternet, porque para que la oferta tome publicidad, el comerciante u oferente
entra a la red, y el comitente para tomar conocimiento de dica oferta necesita acceder
a la redI *ien ¿pero donde está la red?I ¿0onde está el mercado?I . )ara que la
operación del contrato sea reputada concluida debe documentarse la aceptación por
parte del comitente, y si el contrato tiene por ob!eto una operación superior a los 5
!ornales deberán ser redactados por escrito. &ntonces con el &commerce nos
encontramos ante un comercio en el cual no ay !urisdicción seg4n nuestro "ódigo
"ivil $ey 9689:, a menos que se considere como lugar de oferta al proveedor de
>nternet local, ya que es el que provee de la cone(ión. $os "ontratos mayores de 5
!ornales deben ser documentados y sin embargo no ay documentación en >nternet.
)ero esto no es todo, la función del nombre y apellido por nuestro "ódigo "ivil $ey
9689: I. Damos a anali#arlo.
Hay varias teorías sobre las funciones del nombre y apellido, pero básicamente son
necesarios para la identificación y registro de las personas. $a individuali#ación es
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posible gracias al nombre y apellido, es más acompa%ado de la identificación va la
nacionalidad del individuo.
*ien veamos al "ódigo "ivil $ey 9689: 1
Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. !/.- oda persona tiene derecho a un nombre y
apellido que deben ser inscriptos en el -egistro del 'stado /ivil.
Sólo el uez podrá autorizar, por usta causa, que se introduzcan cambios o
adiciones en el nombre y apellido.
$as característica principal del nombre es la inmutabilidad y por lo tanto permite la
identificación del individuo. $o mismo ocurre con las personas !urídicas, la ra#ón
social le permite su identificación y la denominación permite su reconocimiento entre
sus pares.
"uando uno accede a >nternet el proveedor del servicio le otorga un código de acceso
a la red, este código lo identifica como usuario dentro del servicio que le presta el
proveedor, a la misma ve# para poder enviar y recibir &mails "orreo &lectrónico@
dentro de la página de inicio el proveedor le otorga este servicio de correo, donde uno
agrega sus datos personales y a su misma ve# elige la denominación o nombre de la
cuenta para poder ser identificado y poder enviar y recibir el correo. 2no pude
acceder a cuentas de correos sin tener proveedor de >nternet simplemente
concurriendo a un "yber*ar o "abinas de >nternet en donde gratuitamente ay
compa%ías que le abren una cuenta de correos. &l problema se suscita aquí ya que
cualquiera pude ingresar cualquier dato personal falso y obtener una cuenta de
correo sin estar debidamente identificado.
Derechos de roiedad en E-commerce
"on respeto a los derecos de propiedad se presentan varias variables desde los
derecos de marca y dise%o, asta los derecos de invención, pero para que todos
estos sean oponibles contra terceros deben estar registrados en el Gegistro de 'odelos
y 'arcas.
*e+ $/!, de 0arca1 - Artículo $º. 0 Son marcas todos los signos que
sirvan para distinguir productos o servicios. !as marcas podrán consistir en
una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves1
los nombres, vocablos de fantasía, las letras y n+meros con formas o
combinaciones distintas1 las combinaciones y disposiciones de colores,
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etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir tambin en la forma,
presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o
envolturas, o de los medios o lugar de e(pendio de los productos o servicios
correspondientes. 'ste listado es meramente enunciativo.
Artículo $3. - /umplidos los requisitos legales y vencidos los plazos
establecidos, si la marca no estuviera comprendida en ninguno de los
impedimentos previstos en esta ley, la )irección de la Propiedad 2ndustrial
dispondrá la inscripción de la marca previo pago de los impuestos y tasas
correspondientes. 'n caso de denegación, la resolución será fundada.
Artículo $!. 0 !a )irección de la Propiedad 2ndustrial e(pedirá un certificado
de registro de la marca que reproducirá los datos correspondientes y los
establecidos por las disposiciones reglamentarias.
"rtículo 34. 0 'l registro de una marca hecho de acuerdo con esta ley concede
a su titular el derecho al uso e(clusivo de la misma y a eercer ante los
órganos urisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra
quien lesione sus derechos. "simismo concede el derecho a oponerse al
registro y al uso de cualquier otro signo que pueda inducir directa o
indirectamente a confusión o a asociación entre los productos o servicios
cualquiera sea la clase en que figuren, siempre que tengan relación entre
ellos.
Artículo $,. - 'l propietario de una marca de productos o servicios inscripta
en el e(tranero. gozará de las garantías que esta ley le otorga, una vez
registrada en el país.
'l propietario o sus agentes debidamente autorizados son los +nicos que
pueden solicitar el registro.
"omo podemos ver en los artículos anteriores para que una marca sur!a efectos de
propiedad debe estar debidamente registrada y en caso de ser una marca registrada en
el e(terior deberá registrar en )araguay para que surta efectos de propiedad.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 Artículo 3&.- !a
protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de
carácter creador, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su genero,
forma de e(presión, mrito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del
autor o del titular del respectivo derecho, o el lugar de la publicación de la
obra.
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!os derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del
obeto material en el cual está incorporada la obra, independientes del
mtodo de fiación inicial o subsecuente y su goce o eercicio no estará
supeditado al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra
formalidad.
!as obras protegidas bao esta ley pueden calificar, igualmente, por otros
regímenes de protección de propiedad intelectual, tales como patentes,
marcas, datos reservados sobre procesos industriales u otro sistema análogo,
siempre que las obras o tales componentes merezcan dicha protección bao
las respectivas normas,
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 Artículo !.- 'ntre
las obras a que se refiere el artículo anterior, están especialmente
comprendidas las siguientes&
3. las obras e(presadas en forma escrita, a travs de libros, revistas,
folletos u otros escritos, y cualesquiera otras e(presadas mediante
letras, signos o marcas convencionales1
5. las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones1
las e(plicaciones didácticas, y otras de similar naturaleza1
#. las composiciones musicales con letra o sin ella1
6. las obras dramáticas y dramático0 musicales1
4. las obras coreográficas y las pantomímicas1
7. las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y
e(presadas por cualquier medio o procedimiento1
8. las obras radiofónicas
$. las obras de artes plásticas, incluidos los dibuos, pinturas, esculturas,
grabados y litografías1
9. los planos y las obras de arquitectura1
3:. las obras fotográficas y las e(presadas por un procedimiento análogo
a la fotografía1
33. las obras de arte aplicado1
35. las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosqueos y obras plásticas
relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias1
3#. los programas de ordenadora
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36. las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías y
de las obras u otros elementos, como la base de datos, siempre que
dichas colecciones sean originales en razón de la selección.
coordinación o disposición de su contenido& y.
34. en general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario,
artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea
susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o
procedimiento, conocido o por conocer.
!a anterior enumeración es meramente enunciativa y no ta(ativa.
Demos aora en el artículo 7 de la $ey 6/98F9 de 0erecos de Autor y 0erecos
"one(os en el artículo 7 se tiene en consideración los programas de ordenadoras, o
sea todo softKare de "omputadoras, pero para que se oponible a terceros se deberá ser
)atentado. $os siguientes artículos describen claramente lo de derecos de Autor.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $%.- 'l
autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad
originaria de un derecho oponible a todos, el cual comprende los derechos de
orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.
!a enaenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna
cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual
e(presa o disposición legal en contrario.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $7.- !os
derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables,
inembargables, irrenunciables, e imprescriptibles.
" la muerte del autor, los derechos morales serán eercidos por sus herederos,
durante el tiempo a que se refieren los "rtículos 6$ al 43, salvo disposición
legal en contrario.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $,.- Son
derechos morales&
3. el derecho de divulgación1
5. el derecho de paternidad1
#. el derecho de integridad1 y,
6. el derecho de retiro de la obra del comercio.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $.- Por el
derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de resolver sobre
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mantener indita la obra o de autorizar su acceso total o parcial al p+blico y,
en su caso, la forma de hacer dicha divulgación.
;adie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido
esencial de la obra, antes de que aqul lo haya hecho o la misma se haya
divulgado.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo /".- Por el
derecho de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal,
determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes, y de
resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bao seudónimo o
signo, o en forma anónima.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Articulo /$.- Por el
derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del obeto
material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación,
modificación o alteración de la misma que cause peruicio a su honor o su
reputación como autor.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo //.- Por el
derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de
suspender cualquier forma de utilización de la obra, siempre que e(istan
graves razones morales apreciadas por el uez, indemnizando previamente a
terceros los daños y peruicios que pudiere ocasionar.
Si el autor decide reemprender la e(plotación de la obra, deberá ofrecer
preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en
condiciones razonablemente similares a las originales.
'l derecho establecido en el presente artículo se e(tingue a la muerte del
autor y no será aplicable a las obras colectivas, a las creadas en el
cumplimiento de una relación de trabao o en eecución de un contrato de
obra por encargo.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo /3.- 'l
eercicio de los derechos de paternidad e integridad de las obras que hayan
pasado al dominio p+blico corresponderá indistintamente a los herederos, a
la )irección ;acional del )erecho de "utor, a la entidad de gestión colectiva
pertinente y a cualquier persona que acredite un inters legítimo sobre la
obra respectiva.
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"on respecto al tema especifico de los derecos de autor que tienen sobre todo
aspecto informático el "apítulo >>, del =ítulo D>>, de la $ey 6/98F9 de 0erecos de
Autor y 0erecos "one(os dispone lo siguiente1
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo '7.- !os
programas de ordenador se protegen en los mismos trminos que las obras
literarias. )icha protección se e(tiende a todas sus formas de e(presión y
tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de
código fuente o código obeto.
!a protección establecida en la presente ley se e(tiende a cualesquiera
versiones sucesivas del programa, así como a los programas dañados.
&n este artículo nos muestra que las obras de computación son protegidas como las
literarias tanto en su forma de programa, como en forma escrita para su programación,
tambi
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*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo 7".- " los
efectos de esta ley no constituye reproducción ilegal de un programa de
ordenador, su introducción en la memoria interna del respectivo aparato, por
parte del usuario lícito y para su e(clusivo uso personal.
!a anterior utilización licita no se e(tiende al aprovechamiento del programa
por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabao u
otro procedimiento análogo, a menos que se obtenga el consentimiento
e(preso del titular de los derechos.
)ara poder utili#ar el programa en red o por varios usuarios deberá contar con la
debida autori#ación del que sea titular del dereco.
*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo 7$.- 'l
usuario lícito de un programa de ordenador podrá realizar una adaptación de
dicho programa cuando sea indispensable para la utilización del programa en
un ordenador específico y est de acuerdo con la licencia otorgada al usuario
lícito1 y la misma sea destinada e(clusivamente como copia de resguardo
para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando sta no pueda
utilizarse por daño o prdida.
!a reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal,
e(igirá la autorización del titular de los derechos, con la e(cepción de la
copia de seguridad.
Se podrán reali#ar copias de seguridad en caso de da%o o p
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*e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo 73.-
;inguna de las disposiciones del presente capítulo podrá interpretarse de
manera que permita que su aplicación perudique de modo inustificado los
legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a la e(plotación
normal del programa informático.
De la con!idencialidad de los datos.
$a confidencialidad de los datos implica un serio riesgo en la utili#ación de >nternet,
tanto en su aspecto del &commerce, como en el uso del correo electrónico email.
)or la red se despla#an los datos de tar!etas de cr
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*e+ $',/"$ Art. %.- !os datos de personas físicas o urídicas
individualizadas que revelen, describan o estimen su situación
patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus
obligaciones comerciales, podrán ser publicados o difundidos
solamente&
a< /uando esas personas hubiesen otorgado autorización e(presa y
por escrito para el efecto1 y,
b< /uando se trate de informaciones o calificaciones que entidades
estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento
de disposiciones legales específicas.
*e+ $',/"$ Art. '.- Podrán ser publicados y difundidos&
a< !os datos que consistan +nicamente en nombre y apellido,
documento de identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento,
estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabao y telfono
ocupacional1
b< /uando se trate de datos solicitados por el propio afectado1 y,
c< /uando la información sea recabada en el eercicio de sus
funciones, por magistrados udiciales,
fiscales, comisiones parlamentarias o por otras autoridades
legalmente facultadas para ese efecto.
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Conclusi"n:
Al iniciar la investigación aparentemente no e(istía legislación alguna sobre el
comercio electrónico, pero al abstraerse de la situación informati#ada del comercio,
vemos que si es verdad no ay una legislación en forma de ley especial sobre el
comercio electrónico, pero el comercio sigue siendo comercio y por lo tanto ay actos
de comercio, y el comercio electrónico es una forma de comerciar. Aora bien emos
visto como el código de comercio se aplica sin ning4n problema al ecommerce, pero
debemos rescatar que se viola ampliamente el código de comercio en el ecommerce,
ya que el que reali#a la actividad comercial en forma permanente y profesional, como
lo sería el ecommerce debe tener matrícula y estar registrado en el Gegistro )ublico
del "omercio.
&l ecommerce es una forma de comerciar la cual implica una manera de comerciar
no accidental y espontánea, es mas bien de carácter permanente y profesional. -o
cualquiera comercia en >nternet o a travS) >nternet Service )rovider@ o proveedores de >nternet son comerciantes y por
lo tanto están matriculados y registrados como tales ante el Gegistro )4blico de
"omercio. &stos proveedores poseen datos sobre sus clientes y a cada uno de ellos les
otorga una clave para acceder a la red. &sta clave de acceso a la Ged de >nternet
deberá ser el identificatorio de cada acción que realice en dico espacio. &l problema
son los usuarios de "yberbares o "abinas de >nternet, que rentan por oras el acceso a
>nternet ba!o su clave otorgada por el >S), dando así el anonimato a los actos ilícitos
que puedan ser reali#ados por los usuarios irresponsables. $a posible solución que
vemos a este conflicto es sancionar al >S) por no aber identificado al usuario, en
consecuencia se sanciona tambinternet . )ero
¿que responsabilidad les cabe realmente?, ay mucos servicios como el de transporte
que no ay que identificarse para acceder al servicio. Si es verdad pero el en
transporte p4blico no ay informaciones personales y privadas de las personas que
acceden al servicio, y es muy improbable que e(ista un lesión moral por e(posición a
pornografía y e(plotación se(ual de menores. $a >nternet es un flu!o de datos e
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Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico
informaciones que en manos de personas sin escr4pulos o delincuentes pueden
generar gigantescos per!uicios, es por esto que todos los que acceden a la red deberían
estar identificados por un pin y matriculados por un ente &statal para el uso de
>nternet.
Si tenemos un Gegistro )4blico de las )ersonas, un Gegistro )4blico de "omercio, un
Gegistro )4blico de 'arcas, modelos e invenciones, y como ciudadanos debemos
a!ustarnos a ellos, no necesitamos una ley globali#adora del 'ercosur para defender
nuestros derecos de "onsumidor o 2suario de >nternet, simplemente la >nternet se
debe a!ustar a las normas para poder seguir prestando servicio sin lesionar los
derecos del usuario.
)ágina n+ J
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#I#LIO$R%F&%
Lacarías $eón, )orfirio M "urso de 0ereco "omercial M &ditorial &l ;NGN M a%o
FF M Asunción )araguay.
$ey 67896 $ey del "omerciante M &ditorial Dercam M a%o /555 M As. )araguay
$ey 9689: "ódigo "ivil &ditorial >ntercontinental M A%o /557 M As.
)araguay.
$ey /F78F9 $ey de 'arcas &ditorial Dercam M a%o /55/ M As. )araguay
$ey 6/98F9 0erecos de Autor y 0erecos "one(os &ditorial &$ ;NGN M a%o
/55/ M As. )araguay.
$ey :9/85 que reglamenta la información de carácter privado &ditorial
>ntercontinental M a%o /557 M As. )araguay.
Ntras fuentes1
KKK.monografias.com
KKK.leyes.com.py
)ágina n+ 9
http://www.monografias.com/http://www.leyes.com.py/http://www.monografias.com/http://www.leyes.com.py/
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INDICE
=ema página
>ntroducción /
;uentes del 0ereco 7
&l origen del ecommerce 7
$a personalidad en el ecommerce
0erecos de propiedad en el ecommerce 9
0e la confidencialidad de los datos
"onclusión J
*ibliografía 9