Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

download Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

of 19

Transcript of Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    1/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    INTRODUCCIÓN:

    Hemos investigado específicamente sobre el comercio electrónico y nuestra

    legislación, en la actualidad no encontramos ninguna ley especial vigente sobre el

    comercio electrónico. ¿A que se debe? Será porque no ay necesidad de una ley

    especial, o tendremos conflictos más importantes que deben ser resueltos mediante el

    ordenamiento !urídico.

    "omen#aremos anali#ando el origen de la ley y buscando cual sería el origen de una

    ley especial sobre comercio electrónico, buscaremos dentro de nuestra legislación

    vigente la aplicación de ciertas normas aplicables al comercio electrónico, como el

    dereco de propiedad, dereco de autor, dereco de privacidad de datos personales,

    contratos y obligaciones, desde el punto de vista del comercio anali#aremos el código

    de comercio y desde el punto de vista penal anali#aremos como aplicarlo en caso de

    delitos.

    $os principal conflictos que vemos dentro del comercio electrónico se refieren a tres

     puntos, el primero la privacidad de los datos personales, el segundo conflicto proviene

    de la seguridad del acto de comercio ante este nuevo tipo de mercado, y finalmente

    los da%os y per!uicios que pueden ocasionar este tipo de comercio y a que !urisdicción

    corresponde la acción. Acá, nuevamente nos preguntamos cuál es la legislación

    aplicable, cuál es la !urisdicción competente y asta donde es posible resolver estas

    cuestiones con las normas aplicables a todos los contratos, y si no se requiere con una

    legislación que especialmente regule la contratación electrónica en el espacio

    integrado.

    &n el ámbito del 'ercosur ay una carencia de normas sobre comercio electrónico,

    Argentina tampoco tiene ley de comercio electrónico y en materia de contratación

    internacional de fuente 'ercosur, no ay instrumentos que regulen el dereco

    aplicable aunque si la aceptación del principio de la autonomía de la voluntad. &n

    materia !urisdiccional e(isten instrumentos de fuente 'ercosur, así tenemos el

    )rotocolo de *uenos Aires que en materia de !urisdicción contenciosa acuerda a las

     partes autonomía para decidir el foro en el que se va a dirimir la contienda, pudiendo

    )ágina n+

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    2/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    someterse ante !ueces estatales o tribunales arbitrales, pero restringe dica autonomía,

    e(cluyendo del ámbito de su aplicación a los contratos de venta al consumidor.

     -o tomaremos como fenómeno aislado del comercio al comercio electrónico, es

    simplemente una forma de comerciar y como tal deberá anali#arse en esta

    investigación. *uscaremos el origen del comercio electrónico apoyándonos en nuestro

    conocimiento empírico y nuestra legislación, que nos dará el resultado aplicable a

    nuestra particular situación en un mundo globali#ado ante el ecommerce o comercio

    electrónico.

    )ágina n+ /

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    3/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    Fuentes del Derecho:

    &l &commerce como acto de comercio debe ser anali#ado ba!o nuestra legislación de

    comercio, por lo tanto anali#aremos las fuentes del 0ereco 'ercantil.

    $as fuentes del dereco mercantil son cuatro1 $os 2sos y costumbres, porque el

    comercio se fue creando a partir del uso y la costumbre de comerciar, ya que es una

    necesidad el acerlo3 $a ley es la siguiente fuente del 0ereco 'ercantil, ya que

    como toda norma va moldeando la correcta forma de reali#ar los actos para el bien

    com4n social3 "ontinuamos con la !urisprudencia por ser el con!unto de fallos firmes,

    uniformes y constantes emanados de los órganos !urisdiccionales competentes3 y

    finalmente concluimos con la doctrina por ser la ense%an#a de las opiniones de los

     !urisconsultos sobre un determinado tema, en este caso el 0ereco 'ercantil.

    Anali#ar estas fuentes vemos que la principal fuente del 0ereco "omercial o

    'ercantil es la "ostumbre, el la forma acostumbrada de reali#ar un acto, que por su

    repetición se vuelve en necesidad y termina siendo obligatorio porque es la costumbre

    y finali#a siendo ley por su necesidad y valoración social.

    $a segunda fuente es la ley, y frente a esta fuente recurrimos a la "onstitución

     -acional, a $ey 567896 ley del "omerciante y al "ódigo "ivil $ey 9689:.

    ;inalmente debemos recurrir al la doctrina y la !urisprudencia, estas ultimas dos

    fuentes son las mas complicadas dado el corto tiempo de vida del &commerce.

    El origen del E-commerce.

    &l comercio electrónico no es nada nuevo en nuestras vidas, tuvo su comien#o en las

    transferencias bancarias y llegó a ser parte de la vida cotidiana con el uso de las

    tar!etas de cr

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    4/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    La ersonalidad en el E-commerce.

    )ara reali#ar cualquier tipo de operación de &commerce intervienen varios su!etos

    dentro de la misma, iniciamos con el comitente, que es la persona que tiene la

    necesidad de acceder a la red, continua con el proveedor de >nternet >.).S. >nternet

    )rovider Service@, el otro proveedor de >nternet del comerciante y finalmente el

    "omerciante. &l comitente accede a la página donde se oferta el bien, se informa de

    las características del mismo y de las formas de efectuar la adquisición del bien,

     pudiendo efectivi#ar lo operación en la misma pagina o por correo electrónico. &n

    este caso se identifica claramente que e(iste un lugar donde ay una oferta y otro

    donde ay una demanda a satisfacer, el problema es que no se identifica

     personalmente o la ra#ón social tanto del comitente como la del oferente, estamos

    frente a un contrato de personas no presentes, no ay intermediario en el negocio, solo

    lo ay en la forma de comunicación que en este caso es la >nternet. -o ay forma de

    controlar la fidelidad de los datos tanto del comerciante como la del comitente.

     &n nuestra legislación 'ercantil esta función la cumple el corredor, el cual tiene una

    serie de obligaciones que cumplir frente al comitente que garanti#a la veracidad de los

    datos del otro su!eto y además verifica la intermediación entre la oferta y la demanda.

    $a ley 567896 del comerciante define como corredor, en su artículo n /: 1 BSon

    corredores las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre

    la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculen a las

     partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad 

     profesión habitual. Para ser corredor se requiere la mayoría de edad, poseer título de

    enseñanza secundaria y reunir las demás condiciones para el eercicio del comercio.C

    $a figura del corredor asegura no solo la concreción del negocio, sino la garantía de

    aber verificado la fidelidad de los datos entre las partes, debido a las obligaciones

    que se imponen al corredor en los siguientes artículos de la $ey 567896 ley del

    "omerciante 1

    B Artículo 37º: !os corredores están obligados a guardar riguroso secreto de

    todo lo que concierna a las negociaciones que se les encargare bao

    responsabilidad directa por los peruicios que ocasionare su indiscreción.

     "rtículo #$%& 'n las ventas hechas con su intervención, tienen los corredores

    la obligación de asistir al acto de entrega de los efectos vendidos, si

    cualquiera de los interesados lo e(igiere.

    )ágina n+ 7

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    5/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

     Artículo 3º:  !os corredores entregarán a cada contratante una minuta

     firmada del asiento registrado en el libro )iario sobre el negocio concluido

    dentro de las veinticuatro horas de su realización. Si no lo hicieren, causando

     peruicio a una de las partes, perderán todo derecho a su comisión y serán

    responsables por tales peruicios.

     Artículo !"º:  'n los negocios que deban celebrarse por escrito, sea por 

    convenio de las partes o por e(igencia de la !ey, el corredor tiene la

    obligación de hallarse presente en el acto de la firma del instrumento,

    certificar al pie que se hizo con su intervención y conservar un eemplar bao

     su responsabilidad.* Demos claramente como los artículos anteriores dan

    seguridad a las partes en el negocio . E sin olvidarnos la matriculación

    necesaria tanto del comerciante como la del intermediario que para la ley es

    considerado tambinternet , que nos demuestra que

    4nicamente es un medio, es un mercado libre de comercio. *ueno como mercado de

    comercio encontramos las mismas del marcado de valores legislada por la ley /978F9

    del mercados de valores en los siguientes artículos1

    #Artículo $%&: Sólo podrá hacerse oferta p+blica de valores cuando stos y su

    emisor hayan sido inscriptos en el -egistro. 'l -egistro es p+blico y las

    certificaciones que l otorgue harán plena fe.

     Artículo $'&: oda emisión de cualquier valor requerirá ser inscripta en el 

     -egistro, aunque sea de iguales características a los de una emisión ya

    registrada.*

    &stos artículos nos muestran claramente le e(istencia de una "omisión que regula la

    actividad y la inscripción en el Gegistro para que cause efecto contra terceros.

    Hay otra postura que simplemente describe >nternet como un medio de publicidad,

    $as empresas de publicidad e!ercen el comercio y por lo tanto tambi

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    6/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. ',,.-  !os contratos entre ausentes se

     perfeccionan desde que la aceptación, sea e(pedida, salvo que haya sido

    retractada oportunamente, o no llegase en el plazo convenido.

    Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. ',.- 'n el desarrollo de las negociaciones y

    en la formación del contrato, deben las partes comportarse de acuerdo con la

    buena fe.

    Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. '".- !a parte que conociendo, o debiendo

    conocer, la e(istencia de una causa de invalidez del contrato, no hubiere dado

    noticia de ella a la otra parte, será obligada a resarcir a sta el daño que

     sufriese por haber confiado, sin su culpa, en la validez del contrato.

    Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. 7"'.- !os contratos que tenga por obeto una

    cantidad de más de diez ornales mínimos establecidos para la capital deben

    hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos.

    Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. 7"7.- 'l instrumento privado que alterase lo

    que se hubiere convenidos en un instrumento p+blico, no producirá efecto

    contra tercero.

    "omo podemos ver el contrato se presume efectuado en el lugar donde se ace la

    oferta, ¿pero cual es el lugar físico del &commerce? &l lugar donde se ace la oferta

    el la >nternet, porque para que la oferta tome publicidad, el comerciante u oferente

    entra a la red, y el comitente para tomar conocimiento de dica oferta necesita acceder 

    a la redI *ien ¿pero donde está la red?I ¿0onde está el mercado?I . )ara que la

    operación del contrato sea reputada concluida debe documentarse la aceptación por 

     parte del comitente, y si el contrato tiene por ob!eto una operación superior a los 5

     !ornales deberán ser redactados por escrito. &ntonces con el &commerce nos

    encontramos ante un comercio en el cual no ay !urisdicción seg4n nuestro "ódigo

    "ivil $ey 9689:, a menos que se considere como lugar de oferta al proveedor de

    >nternet local, ya que es el que provee de la cone(ión. $os "ontratos mayores de 5

     !ornales deben ser documentados y sin embargo no ay documentación en >nternet.

    )ero esto no es todo, la función del nombre y apellido por nuestro "ódigo "ivil $ey

    9689: I. Damos a anali#arlo.

    Hay varias teorías sobre las funciones del nombre y apellido, pero básicamente son

    necesarios para la identificación y registro de las personas. $a individuali#ación es

    )ágina n+ :

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    7/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

     posible gracias al nombre y apellido, es más acompa%ado de la identificación va la

    nacionalidad del individuo.

    *ien veamos al "ódigo "ivil $ey 9689: 1

    Códi(o Ci)il *e+ $$,3,' Art. !/.- oda persona tiene derecho a un nombre y

    apellido que deben ser inscriptos en el -egistro del 'stado /ivil.

    Sólo el uez podrá autorizar, por usta causa, que se introduzcan cambios o

    adiciones en el nombre y apellido.

    $as característica principal del nombre es la inmutabilidad y por lo tanto permite la

    identificación del individuo. $o mismo ocurre con las personas !urídicas, la ra#ón

    social le permite su identificación y la denominación permite su reconocimiento entre

    sus pares.

    "uando uno accede a >nternet el proveedor del servicio le otorga un código de acceso

    a la red, este código lo identifica como usuario dentro del servicio que le presta el

     proveedor, a la misma ve# para poder enviar y recibir &mails "orreo &lectrónico@

    dentro de la página de inicio el proveedor le otorga este servicio de correo, donde uno

    agrega sus datos personales y a su misma ve# elige la denominación o nombre de la

    cuenta para poder ser identificado y poder enviar y recibir el correo. 2no pude

    acceder a cuentas de correos sin tener proveedor de >nternet simplemente

    concurriendo a un "yber*ar o "abinas de >nternet en donde gratuitamente ay

    compa%ías que le abren una cuenta de correos. &l problema se suscita aquí ya que

    cualquiera pude ingresar cualquier dato personal falso y obtener una cuenta de

    correo sin estar debidamente identificado.

     

    Derechos de roiedad en E-commerce

    "on respeto a los derecos de propiedad se presentan varias variables desde los

    derecos de marca y dise%o, asta los derecos de invención, pero para que todos

    estos sean oponibles contra terceros deben estar registrados en el Gegistro de 'odelos

    y 'arcas.

     *e+ $/!, de 0arca1 - Artículo $º.  0 Son marcas todos los signos que

     sirvan para distinguir productos o servicios. !as marcas podrán consistir en

    una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves1

    los nombres, vocablos de fantasía, las letras y n+meros con formas o

    combinaciones distintas1 las combinaciones y disposiciones de colores,

    )ágina n+ J

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    8/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir tambin en la forma,

     presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o

    envolturas, o de los medios o lugar de e(pendio de los productos o servicios

    correspondientes. 'ste listado es meramente enunciativo.

     Artículo $3. -  /umplidos los requisitos legales y vencidos los plazos

    establecidos, si la marca no estuviera comprendida en ninguno de los

    impedimentos previstos en esta ley, la )irección de la Propiedad 2ndustrial 

    dispondrá la inscripción de la marca previo pago de los impuestos y tasas

    correspondientes. 'n caso de denegación, la resolución será fundada.

     Artículo $!. 0 !a )irección de la Propiedad 2ndustrial e(pedirá un certificado

    de registro de la marca que reproducirá los datos correspondientes y los

    establecidos por las disposiciones reglamentarias.

     "rtículo 34. 0 'l registro de una marca hecho de acuerdo con esta ley concede

    a su titular el derecho al uso e(clusivo de la misma y a eercer ante los

    órganos urisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra

    quien lesione sus derechos. "simismo concede el derecho a oponerse al 

    registro y al uso de cualquier otro signo que pueda inducir directa o

    indirectamente a confusión o a asociación entre los productos o servicios

    cualquiera sea la clase en que figuren, siempre que tengan relación entre

    ellos.

     Artículo $,. -  'l propietario de una marca de productos o servicios inscripta

    en el e(tranero. gozará de las garantías que esta ley le otorga, una vez 

    registrada en el país.

     'l propietario o sus agentes debidamente autorizados son los +nicos que

     pueden solicitar el registro.

    "omo podemos ver en los artículos anteriores para que una marca sur!a efectos de

     propiedad debe estar debidamente registrada y en caso de ser una marca registrada en

    el e(terior deberá registrar en )araguay para que surta efectos de propiedad.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 Artículo 3&.-  !a

     protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de

    carácter creador, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su genero,

     forma de e(presión, mrito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del 

    autor o del titular del respectivo derecho, o el lugar de la publicación de la

    obra.

    )ágina n+ 9

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    9/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

     !os derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del 

    obeto material en el cual está incorporada la obra, independientes del 

    mtodo de fiación inicial o subsecuente y su goce o eercicio no estará

     supeditado al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra

     formalidad.

     !as obras protegidas bao esta ley pueden calificar, igualmente, por otros

    regímenes de protección de propiedad intelectual, tales como patentes,

    marcas, datos reservados sobre procesos industriales u otro sistema análogo,

     siempre que las obras o tales componentes merezcan dicha protección bao

    las respectivas normas,

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 Artículo !.- 'ntre

    las obras a que se refiere el artículo anterior, están especialmente

    comprendidas las siguientes&

    3. las obras e(presadas en forma escrita, a travs de libros, revistas,

     folletos u otros escritos, y cualesquiera otras e(presadas mediante

    letras, signos o marcas convencionales1

    5. las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones1

    las e(plicaciones didácticas, y otras de similar naturaleza1

    #. las composiciones musicales con letra o sin ella1

    6. las obras dramáticas y dramático0 musicales1

    4. las obras coreográficas y las pantomímicas1

    7. las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y

    e(presadas por cualquier medio o procedimiento1

    8. las obras radiofónicas

    $. las obras de artes plásticas, incluidos los dibuos, pinturas, esculturas,

     grabados y litografías1

    9. los planos y las obras de arquitectura1

    3:. las obras fotográficas y las e(presadas por un procedimiento análogo

    a la fotografía1

    33. las obras de arte aplicado1

    35. las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosqueos y obras plásticas

    relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias1

    3#. los programas de ordenadora

    )ágina n+ F

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    10/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    36. las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías y

    de las obras u otros elementos, como la base de datos, siempre que

    dichas colecciones sean originales en razón de la selección.

    coordinación o disposición de su contenido& y.

    34. en general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario,

    artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea

     susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o

     procedimiento, conocido o por conocer.

     !a anterior enumeración es meramente enunciativa y no ta(ativa.

    Demos aora en el artículo 7 de la $ey 6/98F9 de 0erecos de Autor y 0erecos

    "one(os en el artículo 7 se tiene en consideración los programas de ordenadoras, o

    sea todo softKare de "omputadoras, pero para que se oponible a terceros se deberá ser 

    )atentado. $os siguientes artículos describen claramente lo de derecos de Autor.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $%.- 'l 

    autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad 

    originaria de un derecho oponible a todos, el cual comprende los derechos de

    orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.

     !a enaenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna

    cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual 

    e(presa o disposición legal en contrario.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $7.-  !os

    derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables,

    inembargables, irrenunciables, e imprescriptibles.

     " la muerte del autor, los derechos morales serán eercidos por sus herederos,

    durante el tiempo a que se refieren los "rtículos 6$ al 43, salvo disposición

    legal en contrario.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $,.-  Son

    derechos morales&

    3. el derecho de divulgación1

    5. el derecho de paternidad1

    #. el derecho de integridad1 y,

    6. el derecho de retiro de la obra del comercio.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo $.- Por el 

    derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de resolver sobre

    )ágina n+ 5

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    11/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    mantener indita la obra o de autorizar su acceso total o parcial al p+blico y,

    en su caso, la forma de hacer dicha divulgación.

     ;adie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido

    esencial de la obra, antes de que aqul lo haya hecho o la misma se haya

    divulgado.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo /".- Por el 

    derecho de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal,

    determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes, y de

    resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bao seudónimo o

     signo, o en forma anónima.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Articulo /$.- Por el 

    derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del obeto

    material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación,

    modificación o alteración de la misma que cause peruicio a su honor o su

    reputación como autor.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo //.- Por el 

    derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de

     suspender cualquier forma de utilización de la obra, siempre que e(istan

     graves razones morales apreciadas por el uez, indemnizando previamente a

    terceros los daños y peruicios que pudiere ocasionar.

    Si el autor decide reemprender la e(plotación de la obra, deberá ofrecer 

     preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en

    condiciones razonablemente similares a las originales.

     'l derecho establecido en el presente artículo se e(tingue a la muerte del 

    autor y no será aplicable a las obras colectivas, a las creadas en el 

    cumplimiento de una relación de trabao o en eecución de un contrato de

    obra por encargo.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo /3.- 'l 

    eercicio de los derechos de paternidad e integridad de las obras que hayan

     pasado al dominio p+blico corresponderá indistintamente a los herederos, a

    la )irección ;acional del )erecho de "utor, a la entidad de gestión colectiva

     pertinente y a cualquier persona que acredite un inters legítimo sobre la

    obra respectiva.

    )ágina n+

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    12/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    "on respecto al tema especifico de los derecos de autor que tienen sobre todo

    aspecto informático el "apítulo >>, del =ítulo D>>, de la $ey 6/98F9 de 0erecos de

    Autor y 0erecos "one(os dispone lo siguiente1

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo '7.-  !os

     programas de ordenador se protegen en los mismos trminos que las obras

    literarias. )icha protección se e(tiende a todas sus formas de e(presión y

    tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de

    código fuente o código obeto.

     !a protección establecida en la presente ley se e(tiende a cualesquiera

    versiones sucesivas del programa, así como a los programas dañados.

    &n este artículo nos muestra que las obras de computación son protegidas como las

    literarias tanto en su forma de programa, como en forma escrita para su programación,

    tambi

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    13/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo 7".- " los

    efectos de esta ley no constituye reproducción ilegal de un programa de

    ordenador, su introducción en la memoria interna del respectivo aparato, por 

     parte del usuario lícito y para su e(clusivo uso personal.

     !a anterior utilización licita no se e(tiende al aprovechamiento del programa

     por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabao u

    otro procedimiento análogo, a menos que se obtenga el consentimiento

    e(preso del titular de los derechos.

    )ara poder utili#ar el programa en red o por varios usuarios deberá contar con la

    debida autori#ación del que sea titular del dereco.

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo 7$.- 'l 

    usuario lícito de un programa de ordenador podrá realizar una adaptación de

    dicho programa cuando sea indispensable para la utilización del programa en

    un ordenador específico y est de acuerdo con la licencia otorgada al usuario

    lícito1 y la misma sea destinada e(clusivamente como copia de resguardo

     para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando sta no pueda

    utilizarse por daño o prdida.

     !a reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal,

    e(igirá la autorización del titular de los derechos, con la e(cepción de la

    copia de seguridad.

    Se podrán reali#ar copias de seguridad en caso de da%o o p

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    14/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

     *e+ $3/,, de 2ereco1 de Autor + 2ereco1 Cone4o1 - Artículo 73.-

     ;inguna de las disposiciones del presente capítulo podrá interpretarse de

    manera que permita que su aplicación perudique de modo inustificado los

    legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a la e(plotación

    normal del programa informático.

    De la con!idencialidad de los datos.

    $a confidencialidad de los datos implica un serio riesgo en la utili#ación de >nternet,

    tanto en su aspecto del &commerce, como en el uso del correo electrónico email.

    )or la red se despla#an los datos de tar!etas de cr

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    15/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

     *e+ $',/"$ Art.  %.- !os datos de personas físicas o urídicas

    individualizadas que revelen, describan o estimen su situación

     patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus

    obligaciones comerciales, podrán ser publicados o difundidos

     solamente&

    a< /uando esas personas hubiesen otorgado autorización e(presa y

     por escrito para el efecto1 y,

    b< /uando se trate de informaciones o calificaciones que entidades

    estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento

    de disposiciones legales específicas.

     *e+ $',/"$ Art. '.- Podrán ser publicados y difundidos&

    a< !os datos que consistan +nicamente en nombre y apellido,

    documento de identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento,

    estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabao y telfono

    ocupacional1

    b< /uando se trate de datos solicitados por el propio afectado1 y,

    c< /uando la información sea recabada en el eercicio de sus

     funciones, por magistrados udiciales,

     fiscales, comisiones parlamentarias o por otras autoridades

    legalmente facultadas para ese efecto.

    )ágina n+

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    16/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    Conclusi"n:

    Al iniciar la investigación aparentemente no e(istía legislación alguna sobre el

    comercio electrónico, pero al abstraerse de la situación informati#ada del comercio,

    vemos que si es verdad no ay una legislación en forma de ley especial sobre el

    comercio electrónico, pero el comercio sigue siendo comercio y por lo tanto ay actos

    de comercio, y el comercio electrónico es una forma de comerciar. Aora bien emos

    visto como el código de comercio se aplica sin ning4n problema al ecommerce, pero

    debemos rescatar que se viola ampliamente el código de comercio en el ecommerce,

    ya que el que reali#a la actividad comercial en forma permanente y profesional, como

    lo sería el ecommerce debe tener matrícula y estar registrado en el Gegistro )ublico

    del "omercio.

    &l ecommerce es una forma de comerciar la cual implica una manera de comerciar 

    no accidental y espontánea, es mas bien de carácter permanente y profesional. -o

    cualquiera comercia en >nternet o a travS) >nternet Service )rovider@ o proveedores de >nternet son comerciantes y por 

    lo tanto están matriculados y registrados como tales ante el Gegistro )4blico de

    "omercio. &stos proveedores poseen datos sobre sus clientes y a cada uno de ellos les

    otorga una clave para acceder a la red. &sta clave de acceso a la Ged de >nternet

    deberá ser el identificatorio de cada acción que realice en dico espacio. &l problema

    son los usuarios de "yberbares o "abinas de >nternet, que rentan por oras el acceso a

    >nternet ba!o su clave otorgada por el >S), dando así el anonimato a los actos ilícitos

    que puedan ser reali#ados por los usuarios irresponsables. $a posible solución que

    vemos a este conflicto es sancionar al >S) por no aber identificado al usuario, en

    consecuencia se sanciona tambinternet . )ero

    ¿que responsabilidad les cabe realmente?, ay mucos servicios como el de transporte

    que no ay que identificarse para acceder al servicio. Si es verdad pero el en

    transporte p4blico no ay informaciones personales y privadas de las personas que

    acceden al servicio, y es muy improbable que e(ista un lesión moral por e(posición a

     pornografía y e(plotación se(ual de menores. $a >nternet es un flu!o de datos e

    )ágina n+ :

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    17/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    informaciones que en manos de personas sin escr4pulos o delincuentes pueden

    generar gigantescos per!uicios, es por esto que todos los que acceden a la red deberían

    estar identificados por un pin y matriculados por un ente &statal para el uso de

    >nternet.

    Si tenemos un Gegistro )4blico de las )ersonas, un Gegistro )4blico de "omercio, un

    Gegistro )4blico de 'arcas, modelos e invenciones, y como ciudadanos debemos

    a!ustarnos a ellos, no necesitamos una ley globali#adora del 'ercosur para defender 

    nuestros derecos de "onsumidor o 2suario de >nternet, simplemente la >nternet se

    debe a!ustar a las normas para poder seguir prestando servicio sin lesionar los

    derecos del usuario.

    )ágina n+ J

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    18/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    #I#LIO$R%F&%

    Lacarías $eón, )orfirio M "urso de 0ereco "omercial M &ditorial &l ;NGN M a%o

    FF M Asunción )araguay.

    $ey 67896 $ey del "omerciante M &ditorial Dercam M a%o /555 M As. )araguay

    $ey 9689: "ódigo "ivil &ditorial >ntercontinental M A%o /557 M As.

    )araguay.

    $ey /F78F9 $ey de 'arcas &ditorial Dercam M a%o /55/ M As. )araguay

    $ey 6/98F9 0erecos de Autor y 0erecos "one(os &ditorial &$ ;NGN M a%o

    /55/ M As. )araguay.

    $ey :9/85 que reglamenta la información de carácter privado &ditorial

    >ntercontinental M a%o /557 M As. )araguay.

    Ntras fuentes1

    KKK.monografias.com

    KKK.leyes.com.py

    )ágina n+ 9

    http://www.monografias.com/http://www.leyes.com.py/http://www.monografias.com/http://www.leyes.com.py/

  • 8/18/2019 Tp Seminario de Informática Comercio Electrónico

    19/19

     Seminario de Informática Jurídica - Trabajo Práctico - Comercio electrónico

    INDICE

    =ema página

    >ntroducción /

    ;uentes del 0ereco 7

    &l origen del ecommerce 7

    $a personalidad en el ecommerce

    0erecos de propiedad en el ecommerce 9

    0e la confidencialidad de los datos

    "onclusión J

    *ibliografía 9