TP Contrato de Prenda

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TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO COMERCIAL “CONTRATO DE PRENDA” Alumna: Pujol, Romina Solange Sede: Almagro - Turno Noche 1

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TRABAJO PRCTICO

DE

DERECHO COMERCIAL

CONTRATO DE PRENDA

Alumna: Pujol, Romina Solange

Sede: Almagro - Turno Noche

Contrato de PrendaConcepto.

El contrato de prenda es aqul en que una parte llamada deudora prendaria garantiza una obligacin con un bien mueble o derecho de su propiedad, entregando su tenencia a la otra parte, denominada acreedora prendaria, o a un tercero a quien las partes encargaron su guarda, en inters del acreedor, en seguridad y garanta de una obligacin comercial.Caractersticas del contrato.

a. Real: queda concluido el contrato con la entrega de la cosa dada en prenda.

b. Unilateral: obligacin solo para una de las partes

c. Accesorio: depende del contrato o negocio de cual emana la obligacin principal que se garantiza a travs de la prenda.d. No formal: solamente se requiere la entrega de la cosa, la ley comercial exige que este instrumentada por escrita, a diferencia de la legislacin civil que requiere, para el mismo supuesto, que el contrato tenga fecha cierta.

Caractersticas del derecho real de prenda.a. Convencional: surge del acuerdo de partes

b. Especial: se refiere al credito que garantiza debe estar determinado con precisin, debe fijarse el tope mximo hasta el cual se extiende la garanta.

c. Accesorio: se constituye en garanta de una obligacin.

d. Mobiliario: solo puede recaer sobre cosas muebles.

e. Expreso: de su constitutcin debe surgir, en forma indudable, que se trata de una prenda.f. No formal: solo requiere que este redactada por escrito.

g. Pblico: dado por la exigencia del desplazamiento de la cosa dada en prenda.

h. Indivisible: no se divide, y se mantiene sobre la totalidad de la deuda no obstante haberse pagado una ms porciones en las que se ha dividido la deuda.Tipos de prenda.a. El contrato de prenda con desplazamiento es aquel por el cual el deudor de una determinada obligacin de carcter comercial o un tercero en su nombre, entregan al acreedor una cosa mueble, en seguridad del cumplimiento de dicha obligacin (Art. 580 C.Com.).

Se le denomina as porque el bien dado en garanta del cumplimiento de la obligacin pasa a poder del acreedor hasta el efectivo pago de la misma.- El acreedor tiene derecho de retencin sobre la cosa dada en prenda hasta que le sea pagada la deuda. Es un contrato unilateral, accesorio, real, gratuito u oneroso, tpico, de duracin, comercial.

Las obligaciones nacen para el acreedor prendario que debe proceder a la devolucin de la cosa cuando el deudor cumpla con la obligacin a su cargo; debiendo proveer a la conservacin de la cosa mientras sta se halla en su poder, siendo responsable por su prdida o deterioror culpable (art. 587 C.Com).

Es importante sealar que en caso de decretarse la quiebra del deudor, el acreedor tiene el privilegio especial sobre la cosa dada en prenda para el cobro de su crdito. Pueden ser objeto de este contrato de prenda todas las cosas muebles que estn en el comercio.

b.

A diferencia de la prenda con desplazamiento, en este contrato, la cosa no se desplaza, no sale de manos del deudor, quien contina en el uso del mismo.

A este contrato se le denomina tambin contrato de prenda con registro. Es aquel por el cual, para garantizar la devolucin de un crdito por parte del deudor, se afectan uno o varios bienes muebles determinados, a travs de la inscripcin del contrato en un registro especial, denominado Registro de Crditos Prendarios. Es un contrato consensual, accesorio, comercial, tpico, de duracin, oneroso y conmutativo. Pueden ser objeto de este contrato todos los bienes muebles, semovientes, frutos y productos, mercaderas y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Cualquier crdito puede ser garantizado por el valor dinerario de las cosas, por ejemplo, por la compra de un automvil se garantiza el pago del saldo del precio mediante la constitucin de una prenda sobre el mismo automvil, el que queda en poder del deudor para su uso. Pueden ser acreedores prendarios el Estado, los entes autrquicos, bancos, sociedades, acopiadores de productos y frutos del agro, comerciantes e industriales, personas fsicas o jurdicas.

La ley 12.962 (LPR) de Prenda con registro regula este contrato y establece en su articulado las condiciones para la inscripcin del documento, que es tipo, con clusulas predispuestas.

La inscripcin del contrato ante el Registro de Crditos Prendarios, determina que aqul produzca efectos con relacin a terceros.

El contrato de prenda con los datos de las partes y la identificacin del crdito y del bien afectado en prenda, constituye un ttulo transmisible por va del endoso (art. 24 LPR).

Los bienes afectados quedan en poder del deudor o del tercero que los haya prendado para garantizar deuda ajena. Podrn usarlos libremente, aunque estn imposibilitados de disponer de ellos y de volver a prendarlos en garanta de otra deuda, salvo autorizacin escrita del acreedor (art. 7 LPR).

El contrato de prenda inscripto confiere accin ejecutiva al acreedor o al endosatario del ttulo para el cobro del crdito, intereses y costas del juicio.

Partes del contrato. Capacidad de los sujetos.

Para constituir la prenda hay que ser dueo de la cosa dada en prenda. En cuanto a la capacidad, se requiere en el deudor para enajenar y en el acreedor para contratar.

Objeto del contrato.

El art. 587 del Cdigo de Comercio establecee que pueden darse en prenda bienes muebles, mercancas, ttulos de la deuda pblica, acciones y papeles de crdito. Solo pueden darse en prenda cosas o crditos existentes, y que sean susceptibles de ejecucin forzada y de desplazamiento a favor del acreedor.

Obligaciones que pueden garantizarse.

Se puede constituir prenda para garantizar no solamente obligaciones ciertas y presentes, sino tambien obligaciones sometidas a plazo o condicin, e igualmente obligaciones futuras.Efectos.

La prenda otorga al acreedor los siguentes derechos frente a terceros:

a. Privilegio: tiene una preferencia de cobro, sobre la venta forzada del bien, ante otros acreedores.b. Derecho de retencin: tiene el derecho y la obligacin de retener la cosa hasta el pago total de su crdito.

c. Derecho de persecucin (ius persequendi): consiste precisamente en la facultad que posee el acreedor prendario de perseguir la cosa por ms que se encuentre en poder de terceros, cuando ha sido privado sin su consentimiento de la tenencia de ella. Su requisito es que se encuentre instrumentado por escrito.Derechos del Acreedor.a. Retener la cosa pignatorada: se mantiene hasta ser ntegramente pagado su crdito, siendo indispensable el mantenimiento de la tenencia de la cosa para subsistencia del derecho de prenda.b. Percibir los frutos o intereses de la cosa prendada: este derecho de percibir los intereses es con obligacin de imputarlos a intereses de la deuda, si los hubiera, o al capital en su caso.

c. Servirse de la cosa: solamente goza de este derecho si el deudor presta su consentimiento.

d. Ser reembolsado de los gastos: tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios para la conservacin de la cosa como a las mejoras realizadas que hayan aumentado el valor de la cosa.

e. Exigir otra cosa de igual valor: si por no ser de propiedad del deudor ha debido restituir la cosa a su verdadero dueo, puede exigir al deudor la entrega de otra cosa de igual valor para garantizar su crdito.f. Venta de la cosa prendada: el acreedor tiene la potestad de hacer vender la cosa pignorada al momento del vencimiento de la deuda que se garantiz, con la finalidad de cobrar su crdito con el producido de dicha venta.

Obligaciones del acreedor.

a. Retener la cosa: la no retencin de la cosa pignorada extingue la prenda.

b. Indemnizar perjuicios: debe mantener y conservar la cosa prendada en las mismas condiciones que la recibi, en caso contrario responder por los daos y perjuicios.

c. Actos conservatorios: debe realizar todos los actos necesarios para la conservacin de la cosa prendada o derecho dado en prenda.

Derechos y obligaciones del constituyente en prenda.

a. Derechos Controlar si el acreedor conserva la cosa en buen estado

Ser indemnizado por la prdida o deterioro de la cosa predada

Vender la cosa y gravarla con nuevas prendas

Exigir la restitucin de la cosa una vez cancelada la deuda

En caso de venta, derecho al excedente

b. Obligaciones

Responder por la eviccin de la cosa pignorada Pagar al acreedor los gastos de conservacin y mejoras que hubieran aumentado el valor de la cosa

Indemnizar al acreedor por los daos que hubiera sufrido por causas imputables a vicios de la cosa prendada

Diferencia entre prenda civil y prenda comercial.

La prenda civil se asemeja a la hipoteca aunque presenta tambin diferencias, ya que sta se constituye sobre inmuebles y la primera sobre muebles o deudas activas (arts. 3211 y 3108, Cd. Civ.). En cambio, para poder calificar a una prenda de comercial se debe tratar de un acto comercial, a la calidad de comerciante o sociedad comercial del acreedor. Pero la prenda comercial extiende el concepto de muebles ms all de la simple nomenclatura del Derecho Civil, pues el artculo 583 del Cdigo de Comercio dice: Pueden darse en prenda bienes muebles, mercancas u otros efectos, ttulos de la deuda pblica, acciones de compaas o empresas y en general cualesquiera papeles de crdito negociables en el comercio.

Prenda Civil.

El artculo 3204 del Cdigo Civil dice: Habr constitucin de prenda cuando el deudor, por una obligacin cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de la deuda. Pero tambin Todas las cosas muebles y las deudas activas pueden ser dadas en prenda (art. 3211, Cd. Civ.). Es decir que los crditos tambin pueden ser dados en prenda.

Slo puede constituir prenda el que es dueo de la cosa y tiene capacidad para enajenarla, y slo puede recibir la cosa en prenda el que es capz de contratar (art. 3213, Cd. Civ.).Prenda Comercial.

En el Cdigo de Comercio, el artculo 580 dice: El contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garanta de una operacin comercial.

La falta de documento escrito en la constitucin de la prenda no puede ser opuesta por el deudor cuando ha mediado entrega de la cosa, pero s por sus acreedores (art. 581, Cd. Com.). A diferencia de la prenda civil, segn hemos visto, de acuerdo con el artculo 3217 del Cdigo Civil, la prenda comercial no requiere un instrumento de fecha cierta, sino solamente un documento escrito. Pero frente a los acreedores se requerir que la prueba sea fehaciente, la que puede surgir de los libros de comercio o de otros elementos de juicio.

Extensin de la prenda.

La prenda se extiende al capital, intereses, los gastos hechos para la conservacin de la cosa prendada, las mejoras que hayan aumentado el valor de la cosa y los gastos de la ejecucin. Si la cosa fuera destruida o deteriorada, el privilegio se extiende a la indemnizacin que se obtenga del tercero responsable o del asegurador.

Extincin de la prenda.

La prenda se extingue por la extincin de la obligacion principal que acceda. Se extingue tambien, cuando por cualquier titulo la propiedad de la cosa empeada pasa al acreedor. Extinguido el derecho de prenda por el pago de la deuda, el acreedor esta obligado a restituir al deudor la cosa empeada, con todos los accesorios que dependian de ella al tiempo del contrato, y las accesiones que despues hubiese recibido. (Cod.Civ.)

La prenda se puede extinguir por una doble va:

a. Va indirecta o de consecuencia: la extincin de la obligacin garantizada hace cesar el derecho de prenda, al ser ste de carcter accesorio.

b. Va directa: Por acuerdo de partes.

Por prdida total de la cosa dada en prenda.

Cuando por cualquier titulo la cosa pasa a dominio del acreedor, operndose la confusin en la persona del acreedor del carcter de propietario de la cosa y acreedor prendario, ya que en nuestro derecho no existe la prenda sobre cosa propia.

Por renuncia expresa o tcita del acreedor, sta ltima surge de cualquier acto que importe la prdida voluntaria por parte del acreedor de la tenencia del bien pignorado.

Por la subasta de la cosa prendada.1