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 Jurisprudenci a sobre Contra tación Adm inistrativa- T omo I ADICIÓN Y ACLARACIÓN........................................... 19 1. Adi ció n y Acla rac ión . Criterio de la Sal a Con sti tuc ion al 19 2. Adi ción y Aclaración. Impro ced enc ia......... 19 . Adi ció n y A cla rac ión . No se adm ite par a !ariar el "allo 19 AD#$DICACIÓN.......................................................... 2% &. Ad' udi cac ión . De(e tener el ade cua do "un dament o 2% ). Ad' udi cac ión . De sco noc ió e l S istema de * !al uac ión 21 +. Ad' udi cac ión . ,alta de moti !ac ión .............. 21 -. Ad' udi cac ión . ,ue ra de p la o se /alado e n car tel no es nu lid ad 21 0. Ad' udi cac ión . No es pos i(l e si se apa rta del ca rte l 22 AD#$DICACIN*S ARCIAL*S.................................... 22 9. Ad' udi cac ion es par cia les. Ac ces orios no son l3 nea s sepa rad as 22 1%. Ad'ud icac ione s par ciales. Coti ació n por ren4 lones 22 11. Ad'ud icac ione s parc iale s. *n co ntra to de o( ra no pr oced en 2 12. Ad'ud icac ione s parcia les. 5arant3 a insu"ic iente en compra de sumi nistr os 2 1. Ad'ud icac ione s parc iale s. No procede n si se t rata de un co n'unt o 2 1&. Ad'ud icac ione s parciales . No impl ican modi"i caci ón de la o"e rta 2 1). Ad'ud icac ione s parcia les. Si no la pr e!6 el cartel7 de( e ser tota l. No es discr ecio nal 2& 1+. Ad'ud icac ione s parci ales. Sistema de e!aluaci ón no lo per mite 2& ALICACIÓN D* LA L*Y............................................ 2& 1-. Aplic ació n de la ley . Asocia ción de De sarrollo Inte4r al 2& 10. Aplic ación de la L ey . Ca( ota'e est8 ecluido 2+ 19. Aplic ación de l a Ley . Cor reos d e Cos ta Ric a S.A. 2- 2%. Aplic ación de l a Ley . Cor reos d e Cos ta Ric a S.A. 20 21. Aplic ación de l a Ley . Cor reos d e Cos ta Ric a S.A. 20 22. Aplic ació n de la Ley . *ntida des pri! adas :u e e'ecu tan "ond os p;(li cos 29 2. Aplic ación de l a Ley . ,i4 uras d el de rec< o pri! ado % 2&. Aplic ación de l a Ley . Inte4ración................ 1 2). Aplic ación de la L ey . Inte4r ació n de n orma s 1 2+. Aplic ació n de la l ey. #unt as de r otección es t8n in clui das 1 2-. Aplic ació n de la l ey . #unt as de r otección es t8n in clui das 2 AR=I>RA#* ................................................................ 2 20. Ar(i tra' e. De(e esta (lec erse s u mec anism o de elecc ión 2 29. Ar(i tra' e. No se re 4ula po r la Ley de Co ntra taci ón Ad mini stra ti!a 2 %. Ar(i tra' e. No se re 4ula po r la Ley de Co ntra taci ón Ad mini stra ti!a 2 1. Ar(i tra' e. osi(i lida d de uso....................... 2 2. Ar(i tra' e. Sus <o norar ios no se deri!a n de un cont rato a dmini stra ti!o ARR*NDA?I*N>...................................................... . Arre ndamiento . Con opci ón de compra. No r e:uie re re4 lame ntac ión &. Arre ndamiento . Di stin ciones c on e l l easi n4 ). Arre ndamiento . *s un c ontr ato t3pi co.......... & +. Arre ndamiento . No corr espon de e!aluar taller de manteni mien to & ASCIACIN*S SLIDARIS>AS.................................. ) -. Asoci acio nes Solid aris tas. ue den part icip ar en condici ones de i4ua ldad ) =ANC $LAR  Y D* D*SARRLL C?$NAL......+ 0. =anc o opular . Some timi ento a la Ley de Con trat ación Admi nistr ati! a + 9. =anc o opular . Some timi ento a la Ley de Con trat ación Admi nistr ati! a + CAR>*L...................................................................... + Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dica Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica 1

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

ADICIÓN Y ACLARACIÓN........................................... 19

1. Adición y Aclaración. Criterio de la Sala Constitucional 192. Adición y Aclaración. Improcedencia.........19. Adición y Aclaración. No se admite para !ariar el "allo 19

AD#$DICACIÓN..........................................................2%

&. Ad'udicación. De(e tener el adecuado "undamento 2%). Ad'udicación. Desconoció el Sistema de *!aluación 21+. Ad'udicación. ,alta de moti!ación..............21-. Ad'udicación. ,uera de plao se/alado en cartel no es nulidad 210. Ad'udicación. No es posi(le si se aparta del cartel 22

AD#$DICACIN*S ARCIAL*S....................................22

9. Ad'udicaciones parciales. Accesorios no son l3neas separadas 221%. Ad'udicaciones parciales. Cotiación por ren4lones 2211. Ad'udicaciones parciales. *n contrato de o(ra no proceden 212. Ad'udicaciones parciales. 5arant3a insu"iciente en compra de suministros 21. Ad'udicaciones parciales. No proceden si se trata de un con'unto 2

1&. Ad'udicaciones parciales. No implican modi"icación de la o"erta 21). Ad'udicaciones parciales. Si no la pre!6 el cartel7 de(e ser total. No es discrecional 2&1+. Ad'udicaciones parciales. Sistema de e!aluación no lo permite 2&

ALICACIÓN D* LA L*Y............................................2&

1-. Aplicación de la ley. Asociación de Desarrollo Inte4ral 2&10. Aplicación de la Ley. Ca(ota'e est8 ecluido2+19. Aplicación de la Ley. Correos de Costa Rica S.A. 2-2%. Aplicación de la Ley. Correos de Costa Rica S.A. 2021. Aplicación de la Ley. Correos de Costa Rica S.A. 2022. Aplicación de la Ley. *ntidades pri!adas :ue e'ecutan "ondos p;(licos 292. Aplicación de la Ley. ,i4uras del derec<o pri!ado %2&. Aplicación de la Ley. Inte4ración................12). Aplicación de la Ley. Inte4ración de normas12+. Aplicación de la ley. #untas de rotección est8n incluidas 12-. Aplicación de la ley. #untas de rotección est8n incluidas 2

AR=I>RA#*................................................................2

20. Ar(itra'e. De(e esta(lecerse su mecanismo de elección 229. Ar(itra'e. No se re4ula por la Ley de Contratación Administrati!a 2%. Ar(itra'e. No se re4ula por la Ley de Contratación Administrati!a 21. Ar(itra'e. osi(ilidad de uso.......................22. Ar(itra'e. Sus <onorarios no se deri!an de un contrato administrati!o

ARR*NDA?I*N>......................................................

. Arrendamiento. Con opción de compra. No re:uiere re4lamentación &. Arrendamiento. Distinciones con el leasin4). Arrendamiento. *s un contrato t3pico..........&+. Arrendamiento. No corresponde e!aluar taller de mantenimiento &

ASCIACIN*S SLIDARIS>AS..................................)

-. Asociaciones Solidaristas. ueden participar en condiciones de i4ualdad )

=ANC $LAR  Y D* D*SARRLL C?$NAL......+

0. =anco opular. Sometimiento a la Ley de Contratación Administrati!a +9. =anco opular. Sometimiento a la Ley de Contratación Administrati!a +

CAR>*L...................................................................... +

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

&%. Cartel. ?edidas de re"erencia......................+&1. Cartel. disposiciones de(en a'ustarse a raona(ilidad7 e:uidad o t6cnica +&2. Cartel. Limitaciones a la li(ertad de concurrir -&. Cartel. De(e tener sistema de e!aluación....-&&. Cartel. Solicitud de marcas espec3"icas.......-&). Cartel. Aclaraciones y modi"icaciones........0

&+. Cartel. Aplicación correcta de sus normas. .0&-. Cartel. Aportar in"ormación del "a(ricante..0&0. Cartel. Consolidación del cartel por no o('eción 9&9. Cartel. *speci"icaciones t6cnicas muy @espec3"icas@ 9)%. Cartel. 5arant3a so(re e:uipos....................9)1. Cartel. #usti"icación de restricciones...........&%)2. Cartel. ?odi"icaciones no pu(licadas no o(li4an &%). Cartel. No es limitación ponderar una caracter3stica &%)&. Cartel. lao de recepción de o"ertas. ,orma de cómputo &%)). Cartel. Re:uerimientos t6cnicos no son limitaciones &%)+. Cartel. >rascendencia como re4lamento de la contratación &1)-. Cartel. >rascedencia....................................&1

C*R>I,ICACIN*S......................................................&1

)0. Certi"icaciones. Certi"icados de calidad son e!alua(les &1)9. Certi"icaciones. Ca'a Costarricense de Se4uro Social &1+%. Certi"icaciones. Compati(ilidad. Costos impl3citos &2+1. Certi"icaciones. Compati(ilidad. No son limitación a la participación &2+2. Certi"icaciones. Certi"icación de la CCSS es su(sana(le &2+. Certi"icaciones. De(e corresponder al modelo o"recido. CSA &+&. Certi"icaciones. De(e corresponder al modelo o"recido. ,,C &+). Certi"icaciones. Demostrar !3nculo entre compa/3a titular de la certi"icación y los modelos o"recidos en elconcurso...............................................................&++. Certi"icaciones. Di"iere modelo certi"icado del o"recido &+-. Certi"icaciones. ,inalidad............................&&+0. Certi"icaciones. Incumplimiento de la "ormalidad en su presentación. &&+9. Certi"icaciones. No est8 emitida a nom(re del "a(ricante &&-%. Certi"icaciones. Normas IS 9%%%..............&&-1. Certi"icaciones. Normas IS 9%%%..............&)-2. Certi"icaciones. Normas IS.......................&)-. Certi"icaciones. No!ell y ?icroso"t......&)-&. Certi"icaciones. No!ell. Su(sana(le.........&)-). Certi"icaciones. Bindos. Son necesarias&+

C*SIÓN D* A5.......................................................&+

-+. Cesión de a4o. No de(e ser autoriada.....&+

CL$S$LA *NAL.....................................................&-

--. Cl8usula enal. Caracter3sticas....................&--0. Cl8usula enal. Correlación con plao de entre4a e!aluado &-

-9. Cl8usula enal. Correlación con plao de entre4a e!aluado &-0%. Cl8usula enal. Correlación con plao de entre4a e!aluado &-01. Cl8usula enal. Cuidadoso esta(lecimiento de los montos &002. Cl8usula enal. De"inición..........................&00. Cl8usula enal. De(e tener relación con la importancia del plao de entre4a &00&. Cl8usula enal. De(e ser solo en casos de con!eniencia &00). Cl8usula enal. De(e ser solo en casos de con!eniencia &00+. Cl8usula enal. Di"erencia con 5arant3a de Cumplimiento &90-. Cl8usula enal. Di"erencia con multas........)%00. Cl8usula enal. Di"erencia con multas........)%09. Cl8usula enal. Di"erendo de e'ecución contractual no compete a la Contralor3a 5eneral )%

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

9%. Cl8usula enal. *sta(lecimiento en la Contratación Directa )%91. Cl8usula enal. ,unción compulsi!a y "unción indemniatoria)192. Cl8usula enal. Imposición de la sanción si <ay incumplimiento )19. Cl8usula enal. L3mite es el 2)E................)19&. Cl8usula enal. L3mite por cumplimiento tard3o es el 2)E )29). Cl8usula enal. L3mite es el 2)E................)2

9+. Cl8usula enal. L3mite es el 2)E................)29-. Cl8usula enal. ?onto ele!ado...................)290. Cl8usula enal. No aceptación condiciona la o"erta )99. Cl8usula enal. No de(en !alorarse consecuencias de incumplimiento )1%%. Cl8usula enal. No de(e demostrarse el da/o )&1%1. Cl8usula enal. No demostración del da/o)&1%2. Cl8usula enal. No se permite cl8usula penal por el total )&1%. Cl8usula enal. lao de entre4a de(e :uedar ase4urado )&1%&. Cl8usula enal. lao de entre4a de(e :uedar respaldado )&1%). Cl8usula enal. >ipi"icación de moti!os para aplicarla ))1%+. Cl8usula enal. Fista como sanción pecuniaria ))

CL*5IS R,*SINAL*S.......................................))

1%-. Cole4ios ro"esionales. Sometidos a la Ley si m8s del )%E de sus "ondos son p;(licos ))1%0. Cole4ios ro"esionales. Sometidos a la Ley si m8s del )%E de sus "ondos son p;(licos ))1%9. Cole4ios ro"esionales. Sometidos a la Ley si m8s del )%E de sus "ondos son p;(licos )+11%. Cole4ios ro"esionales. Sometidos a la Ley si m8s del )%E de sus "ondos son p;(licos )+111. Cole4ios ro"esionales. Sometidos a la Ley si m8s del )%E de sus "ondos son p;(licos )+112. Cole4ios ro"esionales. Sometidos a la Ley si m8s del )%E de sus "ondos son p;(licos )+

CNC*SIÓN D* =RA G=LICA................................. )+

11. Concesión de o(ra p;(lica7 Nociones.....)+

CNC*SIÓN D* S*RFICI G=LIC...........................)-

11&. Concesión de Ser!icio ;(lico. Nociones)-

CNSRCIS.............................................................)0

11). Consorcios. Son las empresas las :ue de(en estar inscritas en el cole4io7 no el consorcio )011+. Consorcios. No es necesario presentar acuerdo si la o"erta es clara )011-. Consorcios. Declaración de responsa(ilidad no es su(sana(le )9

CN>*NID R*S$$*S>ARI...................................+%

110. Contenido presupuestario. "erta :ue ecede. ,inanciación +%119. Contenido presupuestario. Necesaria autoriación de la Contralor3a 5eneral. +%12%. Contenido presupuestario. rolon4ación por m8s de un per3odo presupuestario. +%

CN>RA>ACIÓN DIR*C>A..........................................+%

121. Contratación Directa. No procede recurso de o('eción al cartel +%122. Contratación Directa. Acti!idad rdinaria+%12. Contratación Directa. Acti!idad rdinaria+112&. Contratación Directa. Acti!idad rdinaria+112). Contratación Directa. Acti!idad rdinaria. Fenta de (ienes ad:uiridos en remate por =ancos +112+. Contratación Directa. Acti!idad rdinaria+212-. Contratación Directa. Acti!idad rdinaria+2120. Contratación Directa. Animus =ene"acendi+2129. Contratación Directa. Animus (ene"acendi. *ntidad sin "ines de lucro +1%. Contratación Directa. Animus (ene"acendi. Compro(ar ausencia de lucro +11. Contratación Directa. Animo de =ene"iciar de(e :uedar documentado +12. Contratación Directa. Animo de =ene"iciar. Re:uisitos +1. Contratación Directa. Arrendamiento de inmue(les. No re:uiere autoriación +

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

1&. Contratación Directa. Asesor3as para un ór4ano director  +&1). Contratación Directa. Ca'a C<ica. *st8 !i4ente con la le4islación actual +&1+. Contratación Directa. Ca'a C<ica. Art3culo 2-9 anterior7 si4ue !i4ente +&1-. Contratación Directa. Ca'a C<ica. ?ecanismo ecepcional de pa4o +&10. Contratación Directa. Ca'a C<ica. Reser!a de Cr6dito *special +&19. Contratación Directa. Ca'a C<ica. Reser!a de Cr6dito *special +&

1&%. Contratación Directa. Ca'a C<ica. Reser!a de Cr6dito *special +)1&1. Contratación Directa. Ca'a C<ica. Reser!a de Cr6dito *special +)1&2. Contratación Directa. Compra de inmue(les. Re:uiere de autoriación +)1&. Contratación directa. Compra de inmue(les. Autoriación de la Contralor3a 5eneral +)1&&. Contratación Directa. De"ensa enal de ser!idores +)1&). Contratación Directa. *ntes de Derec<o ;(lico ++1&+. Contratación Directa. *ntes de Derec<o ;(lico ++1&-. Contratación Directa. *scasa cuant3a. Selección ++1&0. Contratación Directa. *scasa cuant3a. ro!eedor idóneo +-1&9. Contratación Directa. *scasa cuant3a. ro!eedor idóneo +-1)%. Contratación Directa. *scasa cuant3a. Inde(ida plani"icación +-1)1. Contratación Directa. *scasa cuant3a......+-1)2. Contratación Directa. *cepción............+-

1). Contratación Directa. *periencia no <ace a o"erente ;nico +-1)&. Contratación Directa. ?odi"icación de un )%E +01)). Contratación Directa. Responsa(ilidad de la Administración +01)+. Contratación Directa. Se4uridad. Asesores no cali"ican +01)-. Contratación Directa. Se4uridad.............+01)0. Contratación Directa. Se4uridad.............+91)9. Contratación Directa. Se4uridad.............-%1+%. Contratación Directa. Situaciones impre!isi(les -11+1. Contratación Directa. Su'etos de Derec<o Internacional -11+2. Contratación Directa. Gnico "erente Gnico -21+. Contratación Directa. Gnico "erente. autas -21+&. Contratación Directa. Gnico "erente....-21+). Contratación Directa. Gnico "erente. >emporalidad -1++. Contratación Directa. Gnico "erente....-1+-. Contratación Directa. Gnico "erente. Re4istro separado de contrataciones -1+0. Contratación Directa. Gnico "erente. Licenciamiento de So"tare -1+9. Contratación Directa. Gnico "erente. No re:uiere autoriación -&1-%. Contratación Directa. $r4encia. Concepto-&1-1. Contratación Directa. $r4encia apremiante. Concepto -&1-2. Contratación Directa. $r4encia apremiante. No es mala plani"icación -&1-. Contratación Directa. $r4encia apremiante-)1-&. Contratación Directa. >res Hin!itaciones no son tres Ho"ertas -)1-). Contratación Directa. >res cotiaciones no implica reci(ir tres o"ertas -)1-+. Contratación Directa. Fenta de (ienes....-)1--. Contratación Directa. Fenta de e:uipo o(soleto -+

CRI>*RIS D* LA CN>RALRJA 5*N*RAL..............-+

1-0. Criterios de la Contralor3a 5eneral. *s o"icial solo por escrito -+1-9. Criterios de la Contralor3a 5eneral. Son !8lidos solo por escrito -+10%. Criterios de la Contralor3a 5eneral. Finculancia -+

DACIÓN *N A5......................................................-+

101. Dación en pa4o. ri!a la compra principal para determinar procedimiento -+102. Dación en pa4o. osi(ilidad en la nue!a le4islación. Re:uisitos -+

D*CLARACIÓN  #$RADA.............................................--

10. Declaración #urada. Ineactitud..............--

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

D*CLARA>RIA D* D*SI*R>...................................--

10&. Declaratoria de Desierto. De(e ser moti!ada pero no tiene recurso ante Contralor3a 5eneral --10). Declaratoria de Desierto. ?e'or o"erta no es la me'or puntuada -0

D*N$NCIA.................................................................. -0

10+. Denuncia. Car8cter no recursi!o.............-010-. Denuncia. No es para pro(lemas de e'ecución contractual -0100. Denuncia. No es para reclamos de le4alidad -9109. Denuncia. No es para tutelar intereses de particulares -919%. Denuncia. No es un medio de tutela de intereses particulares -9191. Denuncia. rocedencia............................-9

D*SC$*N>............................................................... 0%

192. Descuento. Depende de un <ec<o incierto0%19. Descuento. No procede una "ase de ne4ociación 0%19&. Descuento. No puede ser tomado en cuenta si est8 condicionado 0%19). Descuento. odr3an darse !ariantes del Re4lamento 0%19+. Descuento. ueden ser por l3neas o 4enerales 0119-. Descuento. Fiolación del rincipio de I4ualdad 01

DISCR*CINALIDAD..................................................01

190. Discrecionalidad. No procede cuando <ay sistema de e!aluación 01

DNACIN*S.............................................................02

199. Donaciones. Asociaciones de Desarrollo Comunal pueden reci(irlas 022%%. Donaciones. ?ecanismos de control so(re su destino 022%1. Donaciones. No procede re4lamentación de tipos a(iertos 022%2. Donaciones. No se puede esta(lecer un @re4lamento@ 022%. Donaciones. Re:uieren de norma le4al epresa 022%&. Donaciones. or medio de la ro!eedur3a Nacional 0

*S>ADS ,INANCI*RS.............................................0

2%). *stados ,inancieros. Consolidados.........02%+. *stados ,inancieros. Su(sidiarias de(en consolidarse con la casa matri 0

*S>$DI Y FALRACIÓN D* ,*R>AS...................... 0&

2%-. *studio y !aloración de o"ertas. No procede "ase de ne4ociación 0&

*K*RI*NCIA.............................................................0)

2%0. *periencia. De(e ser a"3n con lo contratado 0)2%9. *periencia. onderación no implica limitación a participar 0)21%. *periencia. onderación no implica limitación a participar 0)211. *periencia. Declaraciones 'uradas. ,alsedad 0)212. *periencia. Feri"icar :ue personal e!aluado sea :uien (rinde el ser!icio 0-21. *periencia. A/os de estar la empresa esta(lecida 0-

21&. *periencia. A/os y tra(a'os no son lo mismo 0021). *periencia. De(e e!aluarse con cuidado0021+. *periencia. Desa'uste entre lo :ue se !alora y lo :ue se necesita 0021-. *periencia. *n idioma in4l6s no puede ser tomada en cuenta 00210. *periencia. No implica ser un @o"erente ;nico@ 09219. *periencia. No sir!e la de socios :ue no "irman la o"erta 0922%. *periencia. uede ser del mismo 4rupo empresarial 09221. *periencia. Solo se computa a partir de la inscripción en el C,IA 09222. *periencia. Su(sanación.......................9%

,ID*IC?IS.............................................................9%

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

22. ,ideicomiso. Con la Ley de Contratación Administrati!a es permitido 9%22&. ,ideicomiso. Como instrumento de la contratación administrati!a 9%22). ,ideicomiso. *sco4encia del "ideicomisario de(e ser por concurso 9%22+. ,ideicomiso. *sco4encia del "ideicomisario 9%22-. ,ideicomiso. ,iscaliado por la Contralor3a 5eneral 91220. ,ideicomiso. ropiedad de los (ienes.....91

229. ,ideicomiso. Se ri4e por los principios...91,ISCALIACIÓN D* LA CN>RALRJA 5*N*RAL......91

2%. ,iscaliación de la Contralor3a 5eneral. No comprende "ondos pri!ados 91

,RACCINA?I*N> ...................................................92

21. ,raccionamiento. Casos en :ue no opera9222. ,raccionamiento. Concepto....................922. ,raccionamiento. Coneión entre l3neas.922&. ,raccionamiento. *lementos...................922). ,raccionamiento. Ren4lones dependientes922+. ,raccionamiento. Re:uisitos...................92-. ,raccionamiento. Responsa(ilidad del "uncionario tramitador  9

20. ,raccionamiento. Responsa(ilidad de su determinación 929. ,raccionamiento. Separar l3neas puede serlo 9

,$NDACIN*S...........................................................9

2&%. ,undación. uede participar en condiciones de i4ualdad 9

5ARAN>JA D* C$?LI?I*N>..................................9&

2&1. 5arant3a de Cumplimiento. De(er3a ei4irse en contratos de ser!icio 9&2&2. 5arant3a de cumplimiento. Insu"iciencia. Ad'udicación parcial 9&2&. 5arant3a de Cumplimiento. Naturalea. ena Con!encional ro!isional 9&2&&. 5arant3a de Cumplimiento. No rendida en tiempo no siempre implica insu(sistencia de ad'udicación 9&2&). 5arant3a de Cumplimiento. er"eccionamiento del contrato. Audiencia 9&2&+. 5arant3a de Cumplimiento. rote4e de e!entuales incumplimientos 9)2&-. 5arant3a de Cumplimiento. ropósito.....9)2&0. 5arant3a de Cumplimiento. Rea'uste de precios no implica rea'uste de la 5arant3a 9)

5ARAN>JA D* AR>ICIACIÓN..................................9)

2&9. 5arant3a de articipación. =ancos de primer orden 9)2)%. 5arant3a de articipación. =anco Internacional no reconocido por el =anco Central 9)2)1. 5arant3a de participación. Conformación y aval  no est8n contemplados 9+2)2. 5arant3a de participación. C<e:ue de la propia Administración no !ale. Carta de cr6dito no !ale 9+2). 5arant3a de articipación. De(ió cu(rir repuestos cotiados9+2)&. 5arant3a de articipación. De(en ser incondicionales 9-2)). 5arant3a de articipación. De(e ser de :uien participa 9-2)+. 5arant3a de articipación. De(ido roceso en su e'ecución 9-2)-. 5arant3a de articipación. De(e cu(rir todas las alternati!as 9-2)0. 5arant3a de articipación. *'ecución ar(itraria 90

2)9. 5arant3a de articipación. *'ecución. No rendimiento de la 5arant3a de Cumplimiento 902+%. 5arant3a de articipación. *stimación de =olsa es su(sana(le 902+1. 5arant3a de articipación. *stimación de =olsa es su(sana(le 902+2. 5arant3a de articipación. *stimación de la =olsa es su(sana(le 902+. 5arant3a de articipación. *temporaneidad no ale4ada en la apertura de las o"ertas 992+&. 5arant3a de articipación. ,inalidad.......992+). 5arant3a de articipación. Inde(ida denominación 992++. 5arant3a de articipación. No depositada de acuerdo con el cartel. 1%%2+-. 5arant3a de articipación. *rror no es su(sana(le 1%%2+0. 5arant3a de articipación. Nom(re de otra empresa no es su(sana(le 1%%

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

2+9. 5arant3a de articipación. Insu"iciencia en contrato de suministros 1%%2-%. 5arant3a de participación. No tiene :ue 4arantiar aspectos de e'ecución contractual 1%12-1. 5arant3a de articipación. No puede incluirse en el teto una cl8usula de ar(itra'e 1%12-2. 5arant3a de articipación. No depositada en "orma 1%12-. 5arant3a de articipación. Numerus Clausus 1%12-&. 5arant3a de articipación. Ne4arse a prorro4ar la o"erta no es causal de e'ecución 1%2

2-). 5arant3a de articipación. "erta en consorcio puede rendirla a nom(re de una sola de las empresas.1%22-+. 5arant3a de articipación. "erta en consorcio 1%22--. 5arant3a de articipación. ersona distinta al o"erente 1%22-0. 5arant3a de articipación. lao insu"iciente 1%2-9. 5arant3a de articipación. Respaldo de la seriedad de la o"erta 1%&20%. 5arant3a de articipación. Rendida a "a!or de una "irma :ue no o"rece. 1%&201. 5arant3a de articipación. tros supuestos de e'ecución 1%&202. 5arant3a de articipación. Se puede resta(lecer su !i4encia 1%&20. 5arant3a de articipación. $n tercero puede pa4ar por otro 1%)20&. 5arant3a de articipación. Fencimiento del Certi"icado de Depósito a lao 1%)20). 5arant3a de articipación. Fi4encia puede ser i4ual a la o"erta en caso de silencio 1%)

5ARAN>JA S=R* =I*N*S.......................................1%+

20+. 5arant3a so(re (ienes. No de(e ser una especie de @contrato de mantenimiento@ 1%+20-. 5arant3a so(re (ienes. >aller autoriado por "a(ricante 1%+200. 5arant3a so(re (ienes. *:uipos. Condicionamiento1%+209. 5arant3a so(re (ienes. tor4ada de modo 4en6rico1%-

I NC$?LI?I*N>S..................................................1%-

29%. Incumplimientos. De(e se/alarse su importancia 1%-291. Incumplimientos. De(e se/alarse su importancia 1%-292. Incumplimiento. No se demuestra la trascendencia 1%-

I N,R?*S >MCNICS...............................................1%0

29. In"ormes t6cnicos. De(en ser des!irtuados con la apelación 1%0

L*ASIN5..................................................................1%029&. Leasin4. Concepto.................................1%029). Leasin4. Co(ertura y Clasi"icación.......1%029+. Leasin4. Cuotas son al:uiler de e:uipo 1%929-. Leasin4. De(e contemplarse un sistema de e!aluación adecuado 1%9290. Leasin4. Desnaturaliación...................1%9299. Leasin4. Distinción con el Arrendamiento.1%9%%. Leasin4. Distin4uir (ienes con claridad 111%1. Leasin4. ,inanciero. Concepto..............111%2. Leasin4. ,inanciero. Costo del mantenimiento 111%. Leasin4. ,inanciero. Costo del mantenimiento 111%&. Leasin4. ,inanciero. No trans"iere propiedad 112%). Leasin4. ,inanciero. Resolución solo en cali"icadas ocasiones 112

%+. Leasin4. Necesario un estudio de "acti(ilidad 112%-. Leasin4. No proceden actualiaciones tecnoló4icas 112%0. Leasin4. No pueden ad:uirirse (ienes o(soletos 112%9. Leasin4. ('eto.....................................111%. Leasin4. ('eto contractual no coincide1111. Leasin4. pción de compra de(e ser con!eniente 1112. Leasin4. perati!o. *studio :ue recomiende la opción de compra 111. Leasin4. artida presupuestaria para pa4arlo 111&. Leasin4. Re4lamento de(e dar pautas so(re ponderación de precios 11&1). Leasin4. Resolución del contrato..........11&1+. Leasin4. Sustitución de e:uipos............11&

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

LICI>ACIÓN..............................................................11&

1-. Licitación. Concepto.............................11&

LICI>ACIÓN CN ,INANCIA?I*N>.........................11&

10. Licitación con ,inanciamiento. Re:uiere de !arias autoriaciones 11&

LICI>ACIÓN R *S>RIN5IDA.......................................11)19. Licitación Restrin4ida. No tiene recurso de o('eción ante Contralor3a 5eneral 11)

LICI>ACIÓN R  R *5IS>R..................................... .11)

2%. Licitación por Re4istro. lao de recepción de o"ertas 11)

?DI,ICACIÓN D* CN>RA>S...............................11+

21. ?odi"icación de contratos. Aplica a contratación directa 11+22. ?odi"icación de contratos. Cómputo de seis meses11+2. ?odi"icación de contratos. Cómputo de seis meses11+2&. ?odi"icación de contratos. Contralor3a 5eneral no la autoria 11+2). ?odi"icación de contratos. Contratos de (ra 11-2+. ?odi"icación de contratos. Cualitati!a o cuantitati!a 11-2-. ?odi"icación de contratos. De(e demostrarse inter6s p;(lico 11-20. ?odi"icación de contratos. *s distinta de la compra <asta un )%E 11-29. ?odi"icación de contratos. ,inalidad....11-%. ?odi"icación de contratos. L3mite del )%E1101. ?odi"icación de contratos. ?odi"icación al o('eto 1102. ?odi"icación de contratos. ?odi"icación al o('eto. Re:uisitos 110. ?odi"icación de contratos. ?odi"icación en la Contratación Directa 110&. ?odi"icación de contratos. ?odi"icación en contratos de o(ra p;(lica 110). ?odi"icación de contratos. ?uta(ilidad de los contratos 119+. ?odi"icación de contratos. Naturalea Situación del contratista de "rente a la modi"icación 119-. ?odi"icación de contratos. Naturalea..1190. ?odi"icación de contratos. No es i4ual :ue la compra de )%E 1199. ?odi"icación de contratos. resupuestos119

&%. ?odi"icación de contratos. otestad modi"icatoria unilateral 12%&1. ?odi"icación de contratos. uede implicar una indemniación 12%&2. ?odi"icación de contratos. Raones.....12%&. ?odi"icación de contratos. Re:uistos para aumento o disminución 121&&. ?odi"icación de contratos. Supuestos. .121&). ?odi"icación de contratos. Re:uisitos..121&+. ?odi"icación de contratos. Fariación del o('eto 121

?$*S>RAS............................................................... 121

&-. ?uestras. De(en ser presentadas con la o"erta 121&0. ?uestras. De(en presentarse completas121&9. ?uestras. ,inalidad es !alorar los productos o"recidos 122)%. ?uestras. Incumplen el cartel si son superiores a lo especi"icado para prue(as de rendimiento 122

)1. ?uestras. No todo desa'uste con el cartel implica eclusión 122)2. ?uestras. resentación etempor8nea es como no presentar 12). ?uestras. Resultados de prue(as no son e!aluados12)&. ?uestras. Si se consideran innecesarias de(e o('etarse el cartel 12)). ?uestras. Su no presentación es un incumplimiento trascendente 12&)+. ?uestras. Su re:uerimiento posterior a la apertura no era e!alua(le 12&

 N$LIDAD*S.............................................................12&

)-. Nulidades. Incorporación de par8metros no esta(lecidos en el cartel 12&)0. Nulidades. Apartarse de los par8metros no esta(lecidos en el cartel 12&)9. Nulidades. Ad'udicación "uera de plao se/alado en cartel 12&

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+%. Nulidades. Denuncia no es para ale4ar reclamos de le4alidad 12)+1. Nulidades No se de(e declarar si el resultado ser3a el mismo 12)+2. Nulidades. No <ay nulidad sin da/o.....12)+. Nulidades. Sistema de *!aluación :ue no puede aplicarse 12+

=#*>....................................................................12+

+&. ('eto. Cotiación 3nte4ra....................12++). ('eto. De(en considerarse todos los elementos necesarios para su de"inición 12+++. ('eto. ,otocopiadoras para discapacitados 12-+-. ('eto. "recimiento de especi"icaciones superiores 12-

,*R>A.................................................................... 12-

+0. "erta. Condicionamientos no pueden se rsu(sanados 12-+9. "erta. Certi"icación e:ui!ocada..........12--%. "erta. Copias no corresponden............120-1. "erta. De'ar sin e"ecto o"ertas alternati!as120-2. "erta. Descuentos................................120-. "erta. Descuentos no son condicionamiento 120-&. "erta. Des4lose de presupuesto puede !ariarse 129

-). "erta. *rror de interpretación no es modi"icación 129-+. "erta. =ri4ada de e:uipos es un aspecto de e'ecución contractual 1%--. "erta. ,alta de !i4encia por un per3odo no desle4itima 1%-0. "erta. Idioma In4l6s............................1%-9. "erta. Inele4i(le si plao de entre4a es irreal 110%. "erta. Impuestos..................................1101. "erta. "erta en consorcio. (li4ación solidaria 1102. "erta. edir in"ormación sin a!isar a la parte no es correcto 10. "erta. lao de recepción. Licitación por Re4istro 10&. "erta. ue no se a(re en el momento se/alado 1&0). "erta. Su(sanación de la !i4encia.......1&0+. "erta. Resta(lecimiento del plao.......1&0-. "erta. Fariación de condiciones en sistema de dos so(res 1&00. "erta. Fi4encia insu"iciente.................1)09. "erta. Fi4encia. Fi4encia de la 5arant3a de articipación. 1)9%. "erta. Capacitación no es un aspecto "undamental1+91. "erta. "erta parcial no es ele4i(le.....1+92. "erta. Feri"icar cumplimiento en caso de duda 1+9. "erta. "erta ;nica. rincipio de i4ualdad no aplica 1+9&. "erta. "erta ;nica. Sistema de e!aluación no aplica 1+9). "erta. "erta con'unta. Responsa(ilidad di!idida 1-9+. "erta. Incumplimiento esencial descali"ica 1-9-. "erta. Solicitud de prórro4a................1-90. "erta. Incompleta. ue(ranto al principio de i4ualdad 1-99. "erta. *cede contenido presupuestario. Imposi(ilidad de "inanciación 1-&%%. "erta. No (asta con aceptar 4en6ricamente el cartel. De(e contener in"ormación :ue se pide. 1-&%1. "erta. An8lisis se <ace de "rente al cartel10

&%2. "erta. Cl8usulas in!aria(les. Cl8usulas de in"ormación 10&%. "erta. Alternati!a o con'unta. De(e estar de(idamente 4arantiada 10

RD*N D* C?RA................................................10

&%&. rden de Compra. No es re:uisito de e"icacia del contrato 10

$> S$RCIN5........................................................19

&%). ut Sourcin4. Rol ser!icial del *stado. 19&%+. ut Sourcin4. restación directa del Ser!icio ;(lico 19&%-. ut sourcin4. Autoriaciones o permisos19&%0. ut Sourcin4. Responsa(ilidad del 5o(ierno como soluciona las necesidades19

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

&%9. ut Sourcin4. ,unción administrati!a. .1&%&1%. ut Sourcin4. restación directa o por tercero 1&%&11. ut Sourcin4. (li4ación de la Administración 1&%&12. ut Sourcin4. Contratista de(e e"ectuarlo por sus propios medios 1&%&1. ut Sourcin4. ocos recursos para satis"acer necesidad por s3 misma1&1&1&. ut Sourcin4. Acti!idades paralelas a las ordinarias 1&1

A5.......................................................................1&2

&1). a4o. Cesión no de(e ser autoriada por la Contralor3a 5eneral 1&2&1+. a4o. Cesión no implica cesión del contrato 1&2&1-. a4o. Contrataciones irre4ulares...........1&2&10. a4o. ,orma puede !ariar si no es un "a!orecimiento espurio 1&&19. a4o. or adelantado. De(e ser reser!ado a casos especiales 1&&2%. a4o. or adelantado. De(e respaldarse con 4arant3a colateral 1&&21. a4o. or adelantado. Antecedentes de la Ley 1&&&22. a4o. or adelantado. 5arant3a colateral1&&&2. a4o. or adelantado. Arrendamientos y otros 1&&&2&. a4o7 or adelantado. Arrendamiento...1&)&2). a4o. Carta de Cr6dito. *s pa4o por adelantado 1&)

*R,*CCINA?I*N>.............................................. 1&)

&2+. er"eccionamiento. Necesita de la rendición de la 5arant3a de Cumplimiento 1&)

*R?IS D* $S.....................................................1&+

&2-. ermiso de $so. No es un contrato.......1&+

*R?$>A.................................................................1&+

&20. ermuta. *s posi(le usarla dentro de los procedimientos ordinarios 1&+

LA D* *N>R*5A................................................1&+

&29. lao de entre4a. *ntre4a inmediata. Concepto 1&+&%. lao de entre4a. A partir de la entre4a de la orden de compra 1&-

&1. lao de entre4a. *ntre4a inmediata. Sentido literal 1&-&2. lao de entre4a. *ntre4a inmediata. De(e de"inirse en el cartel. 1&-&. lao de entre4a. Indicación de @cero d3as@1&0&&. lao de entre4a. Rele!ancia................1&9&). lao de entre4a. uede ser se/alado en el cartel o de'ado a la li(re 1&9&+. lao de entre4a. Cómputo...................1&9&-. lao de entre4a. ,orma de cali"icación. ,actores a tomar en cuenta 1&9&0. lao de entre4a. De(e ape4arse a la realidad 1)%&9. lao de entre4a. De(e ser real. @$n se4undo@ no es real 1)%&&%. lao de entre4a. uede estar de"inido el m3nimo en el cartel 1)2&&1. lao de entre4a. lao irreal................1)2&&2. lao de entre4a. No puede ei4irse cumplimiento antes de :ue "inalice 1)2&&. lao de entre4a. *iste mora a partir de su "inaliación 1)2&&&. lao de entre4a. Contratista puede entre4ar anticipadamente 1)2

&&). lao de entre4a. *ntre4a inmediata. De(e entenderse literalmente 1)2&&+. lao de entre4a. Cartel de(e de"inir las particularidades 1)&&-. lao de entre4a. Cero d3as es ineterminado 1)&&0. lao de entre4a. Administración no puede cam(iar el teto de la o"erta 1)&&9. lao de entre4a. De(e :uedar respaldado con una cl8usula penal 1)&)%. lao de entre4a. De(e ser de cumplimiento posi(le 1)&)1. lao de entre4a. Inicio.........................1)&)2. lao de entre4a. De(en descontarse los d3as para eonerar 1)&). lao de entre4a. *s distinto a @plao de e'ecución@ 1)&)&. lao de entre4a. Su'eto al principio de Ferdad Real o ?aterial 1)&

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

&)). lao de entre4a. "erta inele4i(le si es irreal 1)&&)+. lao de entre4a. ,orma de puntuarlo...1)&&)-. lao de entre4a. Importancia...............1)&&)0. lao de entre4a. No pueden "i'arse !arios momentos para :ue inicie. Inele4i(ilidad 1))&)9. lao de *ntre4a. ,orma de cómputo.. .1))&+%. lao de entre4a. No pueden "i'arse !arios momentos para :ue inicie. ,alta de le4itimación 1)+

&+1. lao de entre4a. A partir de la entre4a de la orden de compra 1)+LA D* R *C*CIÓN D* ,*R>AS........................1)-

&+2. lao de Recepción de "ertas. De(e ser respetado 1)-

D*R*S.................................................................. 1)-

&+. oderes. Di"erencia entre mandato y representación 1)-&+&. oderes. Renuncia de leyes...................1)0&+). oderes. Sometimiento a la le4islación nacional 1)0&++. oderes. osi(ilidad de su(sanación....1)0&+-. oderes. ro<i(ición de @ena'enar@ no cu(re la !enta de acti!os circulantes 4iro de la empresa 1+1

R*CI....................................................................1+1

&+0. recio. No de(e ser ponderado con "actores t6cnicos 1+1&+9. recio. Cartel no permite otras moneda1+1&-%. recio. Cotiación sin impuestos..........1+1&-1. recio. Des4lose de presupuesto...........1+2&-2. recio. Des4lose de presupuesto solo a"ectar8 rea'ustes 1+2&-. recio. Discrecional el porcenta'e asi4nado 1+2&-&. recio. Inclusión de impuestos..............1+&-). recio. Incoterm e:ui!ocado.................1+&&-+. recio. No es considerado como primordial 1+&&--. recio. No "ue e!aluado pero o"erta "ue la ;nica le4itimada 1+&&-0. recio. recio ecesi!o. De(e "undamentarse en inda4aciones 1+)&-9. recio. recio ruinoso. De(e demostrarse1+)&0%. recio. Ya contemplado en el sistema de e!aluación 1+)&01. recio. *s irrele!ante ser de menor precio sino se demuestra le4itimación 1+)&02. recio. No puede compararse precio entre o"erta ele4i(le y o"erta inele4i(le 1++

R*CL$SIÓN............................................................1++

&0. reclusión procesal. Supuestos.............1++

RINCII D* =$*NA ,*.........................................1++

&0&. rincipio de =uena ,e. resunción de cumplimiento de la o"erta 1++

RINCII D* *,ICI*NCIA........................................ 1+-

&0). rincipio de *"iciencia. De(e cumplirse respetando los otros principios 1+-

RINCII D* I5$ALDAD.........................................1+-

&0+. rincipio de I4ualdad. No se puede !alorar una muestra entre4ada tard3amente 1+-&0-. rincipio de i4ualdad. $n incumplimiento 4ra!e de(e re!isarse en am(as partes 1+0&00. rincipio de i4ualdad. No aplica en caso de ;nica o"erta 1+0&09. rincipio de i4ualdad. Inde(ida distri(ución de puntuaciones 1+0&9%. rincipio de I4ualdad. Ad'udicación a o"erta de menor punta'e 1+0&91. rincipio de I4ualdad. Faloración de un descuento 1+0

RINCII D* LI=R* AR>ICIACIÓN.......................1+9

&92. rincipio de Li(re articipación. Cotiar todo el o('eto no es limitación 1+9

RINCII D* $=LICIDAD......................................1+9

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&9. rincipio de u(licidad. Acceso al *pediente 1+9&9&. rincipio de u(licidad. Acceso al *pediente. Responsa(ilidad del "uncionario 1+9&9). rincipio de u(licidad. Acceso al *pediente. Dimensiones 1+9&9+. rincipio de u(licidad. Acceso al *pediente. ,alta de pieas 1+9&9-. rincipio de u(licidad. Acceso al *pediente. ('eción a dict8menes 1-%&90. rincipio de u(licidad. Acceso al *pediente. ('eción a dict8menes 1-%

&99. rincipio de u(licidad. Documentos con"idenciales 1-1)%%. rincipio de u(licidad. Secreto (ancario no co(i'a esta materia 1-1)%1. rincipio de u(licidad. Acceso al *pediente. ('eción a dict8menes 1-1

RINCII D* S*5$RIDAD.......................................1-2

)%2. rincipio de Se4uridad. No se pueden eaminar en la apelación aspectos de o('eción 1-2

RINCII D* F*RDAD R *AL  ?A>*RIAL.............1-2

)%. rincipio de Ferdad Real o ?aterial. lao de entre4a 1-2

ROI=ICIN*S .......................................................1-2

)%&. ro<i(iciones. ,inalidad de la certi"icación de propiedad de acciones 1-2)%). ro<i(iciones. Nulidad de la ad'udicación por no le!antamiento 1-2

)%+. ro<i(iciones. Le!antamiento. Dedicación <a(itual un a/o antes de la a"ectación 1-)%-. ro<i(iciones. Determinar in'erencia re:uiere de pronunciamiento interno 1-&)%0. ro<i(iciones. Directi!o de una entidad :ue es contratado en otra 1-&)%9. ro<i(iciones. Dise/o no es lo mismo :ue inspección 1-&)1%. ro<i(iciones. *'ercicio con un a/o de antelación 1-&)11. ro<i(iciones. In'erencia.......................1-))12. ro<i(iciones. Necesario :ue la Administración determine in'erencia en al4unos casos1-))1. ro<i(iciones. No se aplican a las relaciones la(orales 1-))1&. ro<i(iciones. uesto de in'erencia......1-))1). ro<i(iciones. Re4idor ?unicipal suplente1-+)1+. ro<i(iciones. Re4idores Suplentes......1-+)1-. ro<i(iciones. Si no se tiene @in'erencia@ no <ay pro<i(ición 1-+)10. ro<i(iciones. So(rino de ?a4istrado..1--)19. ro<i(iciones. Le!antamiento. No tiene e"ectos retroacti!os 1--)2%. ro<i(iciones. rimos no est8n a"ectados1--)21. ro<i(iciones. ,uncionarios ad <onorem est8n a"ectados 1--)22. ro<i(iciones. Concepto de @in'erencia@1-0)2. ro<i(iciones. Concepto de @in'erencia@ y @poder de decisión@ 1-0)2&. ro<i(iciones. >3o pol3tico causa a"ectación 1-9)2). ro<i(iciones. Re4idores suplentes est8n a"ectados1-9)2+. ro<i(ición. Le!antamiento. Sue4ro es directi!o de la Institución 1-9)2-. ro<i(iciones. ?iem(ros de #untas directi!as s3 est8n a"ectados 1-9)20. ro<i(iciones. Consue4ros no est8n a"ectados 10%

$=LICACIN*S ....................................................... 10%

)29. u(licaciones. Realiada contra lo dispuesto en la ley. No <ay nulidad sin da/o 10%)%. u(licaciones. Si <ay un !icio en la pu(licación la presentación de la o"erta lo con!alida 101

)1. u(licaciones. Si <ay un !icio en la pu(licación la presentación de la o"erta lo con!alida 101

$*S>S D* =LSA.................................................101

)2. uestos de =olsa. Son entes sometidos a la ley 101

R *A#$S>* D* R*CIS............................................102

). Rea'uste de recios. Contralor3a 5eneral no se pronuncia so(re casos concretos 102)&. Rea'uste de recios. No aplica silencio positi!o 102)). Rea'uste de precios. Silencio positi!o no aplica 10)+. Rea'uste de precios. Derec<o del contratista 10

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

)-. Rea'uste de recios. De(e ser retroacti!o10)0. Rea'uste de recios. No es materia de @e'ecución del contrato@ 10

R *C$RS D* A*LACIÓN........................................10&

)9. Recurso de Apelación. No procede contra concursos @?*@ para medicamentos 10&)&%. Recurso de Apelación. rocedencia por l3neas o ren4lones 10&

)&1. Recurso de Apelación. rocedencia por l3neas o ren4lones 10))&2. Recurso de Apelación. rocedencia por l3neas o ren4lones 10))&. Recurso de Apelación. rocedencia por l3neas o ren4lones 10))&&. Recurso de Apelación. Improcedente en compras de medicamentos 10))&). Recurso de Apelación. Lo resuelto no tiene m8s recursos 10+)&+. Recurso de Apelación. L3neas o ren4lones accesorios. Admisi(ilidad10+)&-. Recurso de apelación. A(uso del derec<o por desistir en la Audiencia ,inal 10-)&0. Recurso de Apelación. >odos los ale4atos de(en <acerse en el recurso. 10-)&9. Recurso de Apelación. ,alta de le4itimación por cotiación parcial 10-))%. Recurso de apelación. *tempor8neo por asueto de "in de a/o 10-))1. Recurso de Apelación. Admisi(ilidad en casos de ad'udicaciones con prórro4a 10-))2. Recurso de Apelación. Admisi(ilidad en casos de ad'udicaciones con prórro4a 100)). Recurso de Apelación. Aspectos de o('eción est8n preclu3dos 100

))&. Recurso de Apelación. resentación por medio de "a 100))). Recurso de Apelación. Rec<ao de plano. *tempor8neo 109))+. Recurso de Apelación. Le4itimación....109))-. Recurso de apelación. reclusión. No se admiten ar4umentos so(re aspectos :ue pudieron o('etarse

109))0. Recurso de Apelación. reclusión ,ic<a t6cnica @de"iciente@ pudo ser o('etada 109))9. Recurso de Apelación. No dar @audiencia@ so(re dict8menes no !iola el de(ido proceso 19%)+%. Recurso de Apelación. reclusión. rincipio de Se4uridad #ur3dica 19%)+1. Recurso de apelación. Rec<ao de plano. Cuant3a 19%)+2. Recurso de Apelación. Admisi(ilidad. L3neas de(en sumarse si tienen coneión 19%)+. Recurso de Apelación. Declaratoria de desierto no tiene apelación 191)+&. Recurso de Apelación. A4ota la !3a administrati!a 191)+). Recurso de Apelación. Allanamiento de todas las partes <ace innecesaria la audiencia "inal 192)++. Recurso de Apelación. Apelante no tiene punta'e necesario para read'udicación 192)+-. Recurso de Apelación. Aplican montos !i4entes al momento de apelar  19)+0. Recurso de Apelación. Audiencia "inal no permite nue!os ar4umentos 19)+9. Recurso de Apelación. C8lculo de la cuant3a cuando est8 en dólares 19)-%. Recurso de Apelación. Cali"icación insu"iciente para ser read'udicatario 19)-1. Recurso de Apelación. Car4a de la prue(a19&)-2. Recurso de Apelación. Car4a de la prue(a y momento para ale4ar  19&)-. Recurso de Apelación. *temporaneidad por intentar antes Re!ocatoria 19))-&. Recurso de Apelación. ,alta de le4itimación por "alta de punta'e 19))-). Recurso de Apelación. ,alta de le4itimación por no alcanar punta'e necesario 19+)-+. Recurso de Apelación. ,alta de le4itimación por punta'e insu"iciente19+)--. Recurso de Apelación. uien ale4a de(e pro(ar  19+)-0. Recurso de Apelación. Read'udicación no es un acto @"irme@ 19+)-9. Recurso de Apelación. Rec<ao por !i4encia de o"erta insu"iciente 19-

)0%. Recurso de Apelación. *s especial de "rente a la Ley 5eneral de la Administración ;(lica 19-)01. Recurso de Apelación. ,alta de le4itimación. untuación insu"iciente 19-)02. Recurso de Apelación. Improcedente para re!isar re!ocatorias de la Administración 19-)0. Recurso de Apelación. Improcedencia del recurso de reconsideración 190)0&. Recurso de Apelación. reclusión para ale4ar aspectos del cartel 190)0). Recurso de Apelación. Le4itimación para apelar de :uien no o"reció 190)0+. Recurso de Apelación. Improcedencia de re!isar lo resuelto por la Administración en una re!ocatoria

199)0-. Recurso de Apelación. Admisi(ilidad. Sumar todas las l3neas 199

R *C$RS D* =#*CIÓN...........................................199

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

)00. Recurso de ('eción. No procede en contrataciones directas 199)09. Recurso de ('eción. ,orma de computar los plasos 2%%)9%. Recurso de ('eción. reclusión..........2%2)91. Recurso de ('eción. No procede contra licitaciones restrin4idas 2%2)92. Recurso de ('eción. rórro4as simples no a(ren nue!o plao para lo no o('etado antes 2%2)9. Recurso de ('eción. ('eción so(re aspectos preclu3dos 2%2

)9&. Recurso de ('eción. Aclaraciones no son materia de este recurso 2%)9). Recurso de ('eción. Aclaraciones no son materia de este recurso 2%)9+. Recurso de ('eción. Cole4io ro"esional. Improcedencia 2%)9-. Recurso de ('eción. C8lculo del plao para o('etar  2%&)90. Recurso de ('eción. ,alta de "undamento de un ar4umento 2%&)99. Recurso de ('eción. ,alta de le4itimación por no se/alar 4iro comercial 2%&+%%. Recurso de ('eción. Improcedencia por el "ondo 2%&+%1. Recurso de ('eción. Le4itimación. Amplitud de eamen 2%&+%2. Recurso de ('eción. Le4itimación. Cole4ios ro"esionales2%)+%. Recurso de ('eción. No se en!ió copia del cartel 2%)+%&. Recurso de ('eción. lao de interposición 2%++%). Recurso de ('eción. rórro4as no implican nue!o plao para o('etar  2%++%+. Recurso de ('eción. Remedio procesal para cl8usulas limitantes 2%+

+%-. Recurso de ('eción. Consolidación del cartel por no o('eción 2%++%0. Recurso de ('eción. ,inalidad............2%++%9. Recurso de ('eción. ,undamento t6cnico de los ale4atos 2%++1%. Recurso de ('eción. Coadyu!ancia es improcedente 2%-+11. Recurso de ('eción. Aclaración no es materia de o('eción 2%-

R *C$RS D* R *CNSID*RACIÓN............................2%-

+12. Recurso de Reconsideración. Improcedencia en contra de resoluciones 2%-

R *5IS>R D* RF**DR*S..................................2%-

+1. Re4istro de ro!eedores. Naturalea....2%-+1&. Re4istro de ro!eedores. (li4atoriedad2%0+1). Re4istro de ro!eedores. *s institucional.2%0+1+. Re4istro de ro!eedores. De(e ser re4lamentado 2%0+1-. Re4istro de ro!eedores. *s solamente de inscripción7 no de cali"icación 2%0+10. Re4istro de ro!eedores. Calidad de participación 2%0+19. Re4istro de ro!eedores. Li(re inscripción2%9+2%. Re4istro de ro!eedores. Intercam(io de in"ormación 2%9+21. Re4istro de ro!eedores. No impide li(re participación 2%9+22. Re4istro de ro!eedores. Li(re concurrencia 2%9+2. Re4istro de ro!eedores. I4ualdad de trato2%9+2&. Re4istro de ro!eedores. Le4alidad o transparencia 2%9+2). Re4istro de ro!eedores. Se4uridad.....2%9+2+. Re4istro de ro!eedores. ,ormalismo. .21%+2-. Re4istro de ro!eedores. Control.........21%+20. Re4istro de ro!eedores. No puede ser o(li4atorio 21%+29. Re4istro de ro!eedores. No puede ser causal de eclusión 21%

+%. Re4istro de ro!eedores. ?edio para "acilitar y clasi"icar pro!eedores 21%+1. Re4istro de ro!eedores. No es o(li4atorio en Licitaciones por Re4istro y Restrin4idas 211+2. Re4istro de ro!eedores. *s su(sana(le211

R *?A>*...................................................................211

+. Remate. No re:uiere de autoriación de la Contralor3a 5eneral 211

R *R*S*N>AN>* D* CASAS *K>RAN#*RAS.............212

+&. Representante de Casas *tran'eras. Di"erencia entre poder y mandato 212+). Representante de Casas *tran'eras. No <ay poder con la o"erta 21&

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

SANCIN*S..............................................................21&

++. Sanciones. or reci(o de (ene"icios. Art3culo 9- 21&

S*RFICIS R,*SINAL*S.....................................21)

+-. Ser!icios ro"esionales. No es para necesidades continuas y permanentes 21)+0. Ser!icios ro"esionales. >ra(a'os independientes 21)+9. Ser!icios ro"esionales. ,raude la(oral21)+&%. Ser!icios ro"esionales. Contratación de asesores tiene un l3mite 21++&1. Ser!icios ro"esionales. Asesoramiento permanente 21++&2. Ser!icios ro"esionales. Criterios a considerar  21++&. Ser!icios ro"esionales. Creación de plaas 21++&&. Ser!icios ro"esionales. A sueldo "i'o...21++&). Ser!icios ro"esionales. Necesidades permanentes 21-+&+. Ser!icios ro"esionales. No de(e implicar relación de su(ordinación21-+&-. Ser!icios ro"esionales. Re:uiere de resultados concretos 21-+&0. Ser!icios ro"esionales. A sueldo "i'o re:uiere de plaa 21-+&9. Ser!icios pro"esionales. Recontratación de eempleados 21-+)%. Ser!icios ro"esionales. Contratados a sueldo "i'o y no por tari"a 21-+)1. Ser!icios ro"esionales. *empleado contratado por raones de @se4uridad@ 210

SIS>*?A D* *FAL$ACIÓN.......................................210

+)2. Sistema de e!aluación. Do(le puntuación de un mismo "actor  210+). Sistema de *!aluación. re!ención para :ue se incluya por <a(erse omitido 219+)&. Sistema de e!aluación. Inclusión de par8metros no de"inidos en el cartel 219+)). Sistema de e!aluación. ,alta de par8metros o('eti!os 22%+)+. Sistema de *!aluación. Aplicación incorrecta 22%+)-. Sistema de e!aluación. ,actores le4ales7 t6cnicos y "inancieros 22%+)0. Sistema de e!aluación. Imposi(ilidad de comparar o('etos distintos 221+)9. Sistema de *!aluación. onderación del lao de entre4a 221++%. Sistema de *!aluación. Farias "ormas de ponderar plao de entre4a 221++1. Sistema de *!aluación. lao de entre4a !ar3a de acuerdo con el o('eto 221++2. Sistema de *!aluación. No se pueden aplicar par8metros distintos al cartel 222

++. Sistema de *!aluación. No puede ser alterado 222++&. Sistema de *!aluación. ?odalidad de Leasin4 de(e contemplarse un sistema de e!aluación adecuado222

++). Sistema de *!aluación. ?odalidad de Leasin4 de(e contemplarse un sistema de e!aluación adecuado222

+++. Sistema de *!aluación. Si el plao de entre4a es incierto7 no (asta con restar puntos por ello. 222++-. Sistemas de *!aluación. De(en darse las re4las de su aplicación 22++0. Sistema de *!aluación. No se pueden a4re4ar par8metros a posteriori 22++9. Sistema de cali"icación. No se pueden a4re4ar par8metros a posteriori 22&+-%. Sistema de *!aluación. No puede apartarse la Administración ale4ando con!eniencia 22&+-1. Sistema de e!aluación. No es discrecional apartarse 22&+-2. Sistema de *!aluación. Si no se puede aplicar procede anular el procedimiento 22&+-. Sistema de e!aluación. No es discrecional apartarse 22)

+-&. Sistema de *!aluación. Ad'udicación a la o"erta me'or puntuada 22)+-). Sistema de *!aluación. ?e'or o"erta no es la me'or puntuada 22)+-+. Sistema de *!aluación. "erta me'or cali"icada es la de mayor precio 22)+--. Sistema de *!aluación. ropósito.........22++-0. Sistema de *!aluación. No eiste un ;nico modelo 22++-9. Sistema de *!aluación. Faloración del precio 22++0%. Sistema de *!aluación. eso espec3"ico :ue tendr8 cada uno de los "actores esta(lecidos 22++01. Sistema de *!aluación. Su ausencia pro!oca inse4uridad 22-+02. Sistema de *!aluación. misión de 4rado de incidencia de "actores 22-+0. Sistema de *!aluación. Nulidad por no ponderar precio 22-+0&. Sistema de *!aluación. "erta m8s con!eniente 22-

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

-). Su(sanación. Declaración #urada de no alcanarle las pro<i(iciones 2&2-+. Su(sanación. Condicionamientos de la o"erta no pueden serlo 2&2--. Su(sanación. 5arant3a condicionada no se puede su(sanar  2&2-0. Su(sanación. *stimación de la =olsa so(re un certi"icado es su(sana(le 2&-9. Su(sanación. Capacitación es su(sana(le si no es e!alua(le2&-&%. Su(sanación. Contradicción en la o"erta podr3a ser su(sana(le 2&

-&1. Su(sanación. No se puede !ariar el nom(re de la empresa en la 5arant3a de articipación 2&-&2. Su(sanación. No puede !ariar caracter3sticas t6cnicas de la o"erta 2&-&. Su(sanación. Consorcios. Declaración de responsa(ilidad no lo es. 2&&-&&. Su(sanación. No puede completarse la o"erta en un aspecto sustancial 2&&-&). Su(sanación. De aspectos ine:u3!ocos.2&&-&+. Su(sanación. Oec<o <istórico...............2&&-&-. Su(sanación. Aspectos e!alua(les........2&&-&0. Su(sanación. Cartas incompletas o sin "irmar  2&)-&9. Su(sanación. Certi"icaciones No!ell. 2&)-)%. Su(sanación. Curr3cum puede aportarse2&)-)1. Su(sanación. Di"erente idioma.............2&)-)2. Su(sanación. *periencia.....................2&+-). Su(sanación. *periencia.....................2&+

-)&. Su(sanación. 5arant3a de soporte. ,altó in"ormación en la o"erta 2&+-)). Su(sanación. Oec<o <istórico...............2&--)+. Su(sanación. Idioma etran'ero............2&--)-. Su(sanación. Nue!o certi"icado no ad'unto en la o"erta 2&--)0. Su(sanación. lao de(e ser al menos por cinco d3as 2&0-)9. Su(sanación. Se enmienda re:uisito "ormal y no la in"ormación 2&0-+%. Su(sanación. So(re aspectos re"erenciados en la o"erta 2&0-+1. Su(sanación. Fi4encia de la o"erta.......2&0

>IS A=I*R>S......................................................2&0

-+2. >ipos A(iertos. No procede para donaciones7 por:ue son t3picas 2&0-+. >ipos A(iertos. 5estión Interesada.......2&9-+&. >ipos A(iertos. Arrendamiento con opción de compra es @t3pico@ 2&9-+). >ipos a(iertos. =uscan m8s li(ertad contractual de la Administración 2&9-++. >ipos A(iertos. Clases de contratos......2&9-+-. >ipos A(iertos. Contrato de cola(oración empresarial con trans"erencia de tecnolo43a 2)%-+0. >ipos A(iertos. Contrato de cola(oración empresarial con trans"erencia de tecnolo43a 2)%-+9. >ipos A(iertos. De(en re4ularse por se4uridad 'ur3dica 2)%--%. >ipos A(iertos. De"inirlos sustancialmente y no en procedimiento 2)%--1. >ipos A(iertos. De"iniciones en el re4lamento 2)1--2. >ipos A(iertos. Derec<o pri!ado. De(en satis"acer el inter6s p;(lico 2)1--. >ipos A(iertos. ,undamento en el principio de le4alidad 2)1--&. >ipos A(iertos. 5estor de ne4ocio........2)2--). >ipos A(iertos. Ley de Contratación Administrati!a y re4lamento son "uente supletoria 2)2--+. >ipos a(iertos. rocedimiento para promul4arlos 2)2---. >ipos a(iertos. rincipio de Le4alidad..2)2--0. >ipos A(iertos. Re4lamento. Disposiciones comunes 2)2

--9. >ipos A(iertos. Re4lamento de(e ser completo y no dele4ar en el cartel 2)-0%. >ipos A(iertos. >ipicidad social............2)

F*OJC$LS.............................................................. 2)

-01. Fe<3culos. A/os de distri(ución de la marca 2)-02. Fe<3culos. Cilindra'e.............................2)-0. Fe<3culos. Com(usti(le........................2)&-0&. Fe<3culos. Cilindra'e.............................2)&-0). Fe<3culos. >apicer3a..............................2)&-0+. Fe<3culos. Dirección <idr8ulica. tras opciones 2)&-0-. Fe<3culos. onderación del precio de(e ser un "actor de peso 2))

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

-00. Fe<3culos. Faloración de la eperiencia de la empresa 2))-09. Fe<3culos. Cilindra'e de ser aproimado2))-9%. Fe<3culos. ,alta de moti!ación de un aspecto t6cnico 2)+-91. Fe<3culos. Diesel o 5asolina. No se puede ecluir 2)+-92. Fe<3culos. otencia de(e ser un m3nimo o ran4o 2)+-9. Fe<3culos. Ca'a de cam(ios..................2)+

-9&. Fe<3culos. otencia...............................2)--9). Fe<3culos Cu(ica'e................................2)--9+. Fe<3culos. ?odelo................................2)0-9-. Fe<3culos. lao de 5arant3a................2)0-90. Fe<3culos. >ransmisión autom8tica.......2)0-99. Fe<3culos. ?odelo................................2)00%%. Fe<3culos. Cilindrada y potencia..........2)00%1. Fe<3culos. Cilindra'e.............................2)00%2. Fe<3culos. ?otores diesel y 4asolina....2)90%. Fe<3culos. >apicer3a..............................2)90%&. Fe<3culos. ?odelo................................2)90%). Fe<3culos. ?odelo................................2)90%+. Fe<3culos. ?odelo................................2+%

0%-. Fe<3culos. ?odelo................................2+%F*N>A D* =I*N*S...................................................2+%

0%0. Fenta de =ienes. Licitación ;(lica es o(li4atoria. Arrendamiento de Local 2+%

F*N>A D* S*RFICIS............................................... 2+1

0%9. Fenta de ser!icios. Solo en car8cter su(sidiario 2+101%. Fenta de Ser!icios. L3mites al o('eto contractual 2+1011. Fenta de ser!icios. Dentro del marco de sus competencias 2+1

#$RISR$D*NCIA CNS>I>$CINAL........................2+2

012. Naturalea del rocedimiento de Licitación 2+201. rincipios de la Contratación Administrati!a 2+01&. "erta sin "irmar....................................2+)01). Su(sanación..........................................2++01+. Su(sanación despu6s de cinco d3as.......2+-01-. Su(sanación del plao de la "erta y de la 5arant3a 2+-010. Sistema ?6tricoQDecimal.....................2+0019. Idioma etran'ero..................................2+002%. Su(sanación..........................................2+9021. 5eneralidades so(re el contrato administrati!o y la doctrina so(re los rea'ustes de precios. 2+9022. Lineamientos so(re rea'uste de precios 2-%02. Antecedentes 'urisprudenciales de la sala constitucional en materia de contratación administrati!a.

2-102&. *cepciones a los procedimientos licitatorios. 2-202). *cepciones a los procedimientos licitatorios contratación directa y el rincipio de Reser!a de ley.

2-2

02+. Los rincipios 4enerales de la Contratación Administrati!a en la Contratación Directa. 2-&02-. Constitucionalidad de la Contratación Directa como procedimiento de car8cter ecepcional. 2-)

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

AADICIÓNDICIÓN YY AACLARACIÓNCLARACIÓN

1. Adición y Aclaración. Criterio de la Sala Constitucional

*n cuanto al tema de las dili4encias de adición y aclaración7 la Sala Constitucional en el Foto No. &0)Q9& de lasdiecis6is <oras del !einticinco de enero de mil no!ecientos no!enta y cuatro se/ala :ue “...Habiendo comentado los

 presupuestos en que opera la institución jurídica procesal de la ‘adición y aclaración’   se conclu!e que la supuestarestricción establecida en la norma impu"nada obedece a la naturale#a de la institución misma !a que unae$tensión en los par%metros le"ales establecidos conllevaría a la desnaturali#ación de la "estión. &in embar"o noobstante lo anterior puede decirse que tal limitación no es tan ri"urosa en el sentido de que cabe la adición oaclaración a'n respecto de la parte considerativa siempre y cuando  las premisas desarrolladas por el jue# no seanlo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia  y en la medida en

que estas premisas  puedan incidir en la parte considerativa y asimismo   no conlleven un cambio en la resoluciónde la autoridad judicial en el caso concreto dado que el juez no puede variar de criterio ! por ende de conclusionesen el mismo liti"io sometido a su conocimiento por lesionar el principio de se"uridad ! certe#a jurídica adem%s del  principio de justicia pronta ! cumplida...(  Los destacados y su(rayados son nuestros. RSL 181-99 de las 8:00horas del 6 de mayo de 1999

2. Adición y Aclaración. Improcedencia

Se4;n lo epuesto por este Despac<o en anteriores oportunidades7 las dili4encias de adición y aclaración pre!istas enel art3culo 1%1 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 est8n re"eridas a la parte resoluti!a y aa:u6llas partes considerati!as :ue apoyen o den "undamento a esa parte resoluti!a. *sta conceptualiación seenmarca dentro de lo dispuesto por nuestra Sala Constitucional7 en su Foto NT %%2Q9) de las 1+U <oras del deenero de 199)7 :ue en lo pertinente se/alaU “)a sentencia debe referirse a un caso controvertido no pudiendo el jue#dictar resoluciones en abstracto. Así esta función *la jurisdiccional- obli"a al jue# a +ju#"ar, +opinar, ! +valorar, los ecos objeto de la litis ! adecuarlos al marco normativo vi"ente por lo que contiene una decisión positiva ! precisa de los mismos es decir es una e$presión de lo considerado por la autoridad judicial. l mandatoconstitucional ! le"al de ‘resolver definitivamente los asuntos sometido al conocimiento de los tribunales de

 justicia’  se cumple una ve# pronunciada ! notificada la sentencia ra#ón por la cual no puede acerse variación omodificación al"una sobre la sentencia. &in embar"o en ra#ón de que los jueces pueden incurrir en error materialno ser suficientemente e$plícitos o dejar de pronunciarse sobre al"'n punto objeto del conflicto la le! le otor"a alos jueces ! tribunales la posibilidad de corre"ir su error precise /sic0 los t1rminos de su pronunciamiento o subsane

/sic0 su omisión. n nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 234 del Códi"o 5rocesal Civillas autoridades judiciales pueden ‘aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga

sobre el punto discutido en el litigio... Estas aclaraciones o adiciones podrán hacerse de oficio antes de que se

notifique la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del plazo de tres das. En este

!ltimo caso, el juez o el tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes resolverá lo que proceda". ###.$ nvirtud de lo anterior el jue# no tiene poderes de rectificación ni de enmienda sino e$clusivamente de ampliación oaclaración de lo que ubiese omitido considerar ! debe tenerse en cuenta que las aclaraciones o ampliaciones o lascorrecciones o errores materiales solicitadas deben ser de tal naturale#a que no alteren lo sustancial de la decisión pues lo contrario implicaría admitir que el jue# puede variar en forma reiterada las conclusiones de liti"io sometidoa su conocimiento ! convertiría esta "estión en un recurso de apelación o inclusive de revocatoria que la propiale"islación procesal civil re"ula en los artículos 336 a 367 el primero ! 338 a 334 el se"undo... 5or otra parte laimpu"nación reiterada de una sentencia es contraria a la "arantía constitucional de justicia pronta ! cumplida se"'n lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución 5olítica por lo que debe acerse un uso ra#onable de esainstitución. l eco de que las "estiones de adición ! aclaración de sentencias ‘solo procedan respecto de la parte

dispositiva, no quiere decir que no se pueda discutir en relación con los fundamentos de la sentencia sino que lo ser%n en la medida en que sustenten la parte dispositiva de la misma pero no en forma aislada...(. R-DAGJ-005-000 de las 11:00 horas del ! de e"ero del 000

3. Adición y Aclaración. No se admite para variar el fallo

De con"ormidad con el art3culo 1%17 del Re4lamento a la Ley de Contratación Administrati!a7 las partes puedensolicitar ante esta "icina7 dentro de tercero d3a <8(il7 las aclaraciones o adiciones :ue estimen pertinentes para lacorrecta Hcomprensión de lo dispuesto en la respecti!a resolución. De <ec<o el art3culo 1)07 del Códi4o rocesalCi!il7 dispone :ue los 'ueces no pueden modi"icar sus sentencias7 pero s3 aclarar cual:uier concepto oscuro o suplir 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

cual:uier omisión7 en el entendido :ue tales aclaraciones o adiciones sólo proceden respecto de la parte dispositi!ade la sentencia. *n este caso7 las dili4encias "ueron presentadas dentro del plao re4lamentarioV sin em(ar4o7analiada la solicitud7 !emos :ue con las peticiones "ormuladas por Auto ?ercantil7 no se pretende una Haclaracióndel por tanto del "allo7 sino m8s (ien !ariar la decisión adoptada por esta "icina. *n e"ecto7 se pide Hpre!enir a laCa'a Costarricense de Se4uro Social7 ente licitante7 para :ue 6sta consulte a las autoridades espa/olas7 laHprocedencia del criterio eternado por la empresa *pansión *terior7 Sociedad Anónima7 "irma consultora en este

 procedimiento. Asimismo7 se solicita :ue se emplace a dic<a entidad7 para :ue de acuerdo con lo esta(lecido en elart3culo 1-& de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 se pronuncie so(re la Hsituación 'ur3dica del concursoy :ue se declare Hinele4i(le la o"erta de la "irma IC$A>R Sociedad Anónima. Con lo anterior7 :ueda claro :ueAuto ?ercantil7 Sociedad Anónima7 con sus peticiones pretende Hrea(rir la discusión del caso7 incluso solicitando

 prue(a y no :ue se Haclare la parte dispositi!a del "allo7 raón por la cual se impone el rec<ao de talesHdili4encias7 con la ad!ertencia de :ue la resolución &-&Q90 se encuentra "irme y carece de ulterior recursoadministrati!o. RSL 1!-99 de las 15:!0 del 1# de e"ero de 1999

AADJ$DICACIÓNDJ$DICACIÓN%%

4. Adjudicación. Dee tener el adecuado fundamento

*l procedimiento (a'o an8lisis es patrocinado por el ?inisterio de (ras ;(licas y >ransportes7 pero dada laausencia de una pro!eedur3a institucional7 su tramitación corre a car4o de la ro!eedur3a Nacional. *n este caso7 ladualidad de actores pro!ocó una inusual situación7 cual es :ue mientras "uncionarios del ?inisterio de (ras;(licas y >ransportes recomendaron declarar desierta la licitación7 aduciendo (8sicamente de"iciencias cartelarias y

 pro(lemas de orden "inanciero !er <ec<o pro(ado No. 127 la ro!eedur3a Nacional7 (asada en un in"orme especial preparado por "uncionarios a su car4o !er <ec<o pro(ado No. 1)7 decidió ad'udicar el ne4ocio. Ciertamente7 no setrata de un pro(lema de competencia7 pues es claro :ue la recomendación :ue pueda eternar el ?inisterio de (ras;(licas y >ransportes no resulta !inculanteV pero si nos en"renta a un pro(lema de le4alidad7 en el tanto el art3culo1+ de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 pro<i(e dictar actos contrarios a las re4las un3!ocas de la ciencia7de la t6cnica y de la ló4ica y :ue m8s iló4ico :ue pretender continuar con un procedimiento7 si 6ste en tesis de

 principio tiene pro(lemas 4ra!esV aparte de :ue7 por otro lado7 para declarar un procedimiento desierto7 se re:uierein!ocar moti!os de inter6s p;(lico. Dentro de esta tesitura7 tenemos :ue a 'uicio del 8rea "inanciera del ?inisterio elcartel presenta(a incon4ruencias tales :ue imped3an una re!isión de las propuestas y7 en criterio del Departamento

Le4al del ?inisterio de (ras ;(licas y >ransportes7 con (ase en lo comentado por dic<a 8rea !er <ec<o pro(ado No.11 el procedimiento tiene de"iciencias en cuanto a los par8metros de !aloración y cali"icación de las o"ertas7am6n :ue al ser una Hconcesión de ser!icios de o(ra de(en eistir estudios de "acti(ilidad7 !alores de rescate7reno!aciones contractuales7 certidum(re en las estructuras tari"arias7 etc6tera. A este respecto7 de(emos se/alar :uedesde el punto de !ista económico y "inanciero7 nuestra Dirección de *studios *conómicos !er <ec<o pro(ado

 No.21 ante consulta ele!ada por esta "icina7 estimó :ue el procedimiento no de(e declararse desierto7 ni tampoconulo7 acotando :ue tanto el plao7 como el mecanismo para el rea'uste tari"ario principales de(ilidades de(en:uedar de"inidos con toda claridad en el documento contractual :ue se lle4ue a suscri(ir. Criterio :ue no "ue o('etado

 por nin4una de las partes y :ue e!idencia :ue la ad'udicación no es iló4ica7 incon!eniente o lesi!a al inter6s p;(lico.Lue4o7 en cuanto a los otros comentarios Wno "inancierosQ eternados por el Departamento Le4al del ?inisterio7estimamos :ue la ro!eedur3a Nacional de(e adicionar su in"orme y despe'ar cual:uier duda al respecto. Con lodic<o no pretendemos desconocer las di"icultades presentadas durante este procedimiento7 ni tampoco la o(li4acióndel ?inisterio7 a tra!6s de sus distintos ór4anos7 de "iscaliar las acti!idades :ue en esta materia se lle4uen a e'ecutar 

y la necesidad de contar con una re4lamentación a'ustada a los tiempos y necesidades actuales7 sino cumplir con lanecesidad de un an8lisis completo. *n resumen7 desde el punto de !ista económicoQ"inanciero7 el procedimiento esad'udica(le con los comentarios y reser!as <ec<as por nuestra Dirección 5eneral de *studios *conómicos. Noo(stante7 !al4a a4re4ar :ue preocupa so(remanera a esta "icina :ue el Hestudio inte4ral realiado por laro!eedur3a Nacional para determinar la ad'udicación del concurso W<asta donde conocemosQ no contó con la

 participación de un economista o especialista en el 8rea "inanciera7 pese a :ue los mayores o(st8culos eran de estanaturalea7 situación :ue en este caso reproc<amos y :ue <acia "uturo de(e e!itarse. RSL !1-99 de las 1!:00 horasdel & de '(")o de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!. Adjudicación. Desconoció el Sistema de "valuación

As3 las cosas7 en criterio de este Despac<o7 con el proceder de esa $ni!ersidad se desconoció el sistema dee!aluación :ue ella misma esta(leció en el plie4o7 con (ase en el cual se esco4er3a la o"erta 4anadora del concurso7 lacual7 sal!o cl8usula distinta :ue se "i'e en el cartel7 es a:uella :ue resulte me'or puntuada . *n este caso7 el acto dead'udicación no sólo desconoce las re4las de e!aluación7 :ue con car8cter o(li4atorio de(3a acatar la Administración7

sino :ue !iola el principio de i4ualdad7 por cuanto del cuadro de e!aluación de o"ertas ela(orado por la $ni!ersidadlicitante7 se desprende :ue la o"erta de la recurrente "ue la :ue o(tu!o me'or cali"icación en los 3temes n;meros17 7 &7 y +7 y sólo en el 3tem NT 27 la o"erta :ue o(tu!o mayor punta'e "ue ,ont7 S. A. 0&70 <ec<o pro(ado 1Vno o(stante lo cual7 no resultó ad'udicada en a:uellos 3temes. *n cuanto a este aspecto7 <emos indicado en nuestraResolución NT +2Q907 "ec<ada 9 de maro de 19907 en lo :ue interesaU H... La inclusión del "actor precio as3 como delos restantes "actores de e!aluación de(en permitir a la Administración o(tener di"erencias cualitati!as ycuantitati!as en relación con las distintas o"ertas :ue sean reci(idas7 de manera tal :ue a partir de una aplicacióni4ualitaria del sistema de e!aluación7 se lle4ue a determinar :ue la o"erta :ue resulte me'or cali"icada7 es la m8scon!eniente para la Administración. Si lue4o de aplicado el sistema de e!aluación la Administración concluye :ue lao"erta me'or puntuada no es la m8s con!eniente7 est8 "acultada para :ue7 en "orma raonada y ampliamentemoti!ada7 declare desierto el concurso7 en cuanto a el o los ren4lones correspondientes7 situación :ue se ori4inar3asea por:ue se de'aron de considerar aspectos :ue eran rele!antes para la determinación de la o"erta m8s con!eniente7o (ien por:ue a los :ue en "orma acertada "ueron considerados7 no se les asi4nó el 4rado de incidencia :ue las

circunstancias o condiciones particulares del concurso impon3an7 o por:ue el m6todo de e!aluación esco4ido no permit3a e!aluar e:uitati!amente las o"ertas. A<ora (ien7 no comparte este Despac<o las raones dadas por laAdministración para apartarse del sistema de e!aluación esta(lecido en el cartel del concurso :ue nos ocupa7 toda!e :ue si el precio "ue con'u4ado con el resto de los "actores considerados para o(tener la cali"icación total m8s altay7 por ende7 se asume :ue de(e constituir la o"erta m8s con!eniente7 no proced3a decidir "inalmente el concursodesec<ando la o"erta de mayor precio7 cuando esa era la me'or cali"icada. roceder de esa manera implica una (urlaal sistema de e!aluación y a los derec<os de los :ue participaron en este concurso (a'o tales condiciones7 lo :ue esteDespac<o no puede permitir :ue pre!aleca. De esta "orma7 lle!a raón la "irma Asa del *ste Consultores S. A.7 encuanto a :ue si su o"erta resultó ser la me'or cali"icada7 de acuerdo con los par8metros :ue discrecionalmente eli4ióla Administración para esos e"ectos7 ello la coloca como la o"erta :ue de(ió resultar7 en principio7 ad'udicataria deeste concurso. ,inalmente7 de(emos ad!ertir a la Administración licitante :ue la discrecionalidad administrati!a noes un criterio :ue pueda aplicar al momento de !alorar las o"ertas7 por cuanto al disponer de un sistema dee!aluación7 6ste :ueda consolidado7 en la "orma ya indicada7 al lle4arse a la etapa de apertura de las o"ertas7 de dondeno es posi(le apartarse7 particularmente a la propia entidad licitante7 del sistema :ue ella misma estructuró. or loepuesto7 procede anular el acto de ad'udicación. RSL 8-99 de las 1#:00 horas del 10 de mar*o de 1999

#. Adjudicación. $alta de motivación

*n un procedimiento de contratación administrati!a7 las recomendaciones :ue (rinden las comisiones odepartamentos de la entidad licitante7 so(re las o"ertas reci(idas7 no son de acatamiento o(li4atorio7 pero tampoco

 pueden simplemente desconocerse sin "undamento al4uno. A nuestro modo de !er7 la decisión so(re la admisi(ilidado no del descuento es un aspecto 'ur3dico7 no t6cnico7 ni económico y sin em(ar4o7 ec<amos de menos en el tr8mitedel epediente7 la asesor3a en este campo. *l criterio ori4inal primera recomendación se !arió a partir de loscomentarios y a"irmaciones <ec<as por un "uncionario del Departamento de restaciones Sanitarias7 encar4ado delestudio t6cnico las cuales se aco4ieron sin mayor tr8mite. Comentarios a "a!or del descuento :ue se <a(3an dadoantes del o"icio DIFQSS 1%2&Q907 pero :ue en a:uel momento no se tomaron en cuenta !er <ec<o pro(ado NT 1.or consi4uiente7 ante estos <ec<os7 lo correcto <u(iera sido :ue la Administración7 en el acto de ad'udicación7

moti!ara el apartarse del criterio epuesto en el o"icio DIFSS 1%+)Q907 o (ien lo reconsiderara si ello era pertinente7 pero no o(!iar un documento :ue contra!en3a el acto de ad'udicación y le 4enera(a amplias epectati!as a otraempresa7 situación :ue en 4ran medida estimamos propició el presente recurso. RSL &0Q99 de las 12U%% <oras del 1+de "e(rero de 1999

%. Adjudicación. $uera de pla&o se'alado en cartel no es nulidad

Se4;n consta en autos7 si (ien es cierto :ue la ad'udicación se acordó "uera del plao esta(lecido en el cartel lo cualaun:ue no de(iera ser es un caso "recuente7 la entidad licitante X... les solicitó a las "irmas participantes7 en esteconcurso7 entre estas la a<ora apelante7 con "undamento en lo dispuesto en los numerales -.1% y )1. delRe4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a7 :ue resta(lecieran H...la vi"encia de su oferta por un período

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de 23 días %biles ! la vi"encia de la :arantía de 5articipación por un período de un mes adicional a la feca devencimiento de la oferta.... De manera :ue el <ec<o de :ue se ad'udicara con posterioridad al t6rmino esta(lecidoen el cartel no acarreó per'uicio al4uno a las "irmas concursantes7 entre estas la apelante7 y se <a demostrado :ue laentidad licitante actuó a derec<o al re:uerirle a todas las "irmas interesadas el resta(lecimiento de la !i4encia de suso"ertas y de las 4arant3as de participación7 para dictar un acto de ad'udicación en una o"erta ele4i(le7 por lo :ue noad!ertimos :ue este proceder <aya acarreado nulidad al4una del procedimiento o del acto de ad'udicación :ue se

impu4na7 el cual en todo caso ser8 anulado por este Despac<o por otras raones y por este <ec<o este ar4umento pierde inter6s. R-DAGJ-01-000 de las 11:10 del 18 de e"ero del 000

(. Adjudicación. No es posile si se aparta del cartel

 No puede este Despac<o i4norar la 4ra!edad de lo actuado por la empresa promotora del procedimiento de compra (a'o eamenV pues trat8ndose del mane'o y disposición de "ondos p;(licos7 no es posi(le permitir :ue se llame a los pro!eedores a participar en un determinado procedimiento concursal de contratación Wen otras pala(ras7 :ue se promue!a una competencia en el mercadoW (a'o ciertas re4las prede"inidas para cali"icar a los participantes yseleccionar al contratista7 y :ue lue4o7 la propia *ntidad :ue de"inió esas re4las7 se aparte de ellas y sin sustento!8lido7 ad'udi:ue el ne4ocio en "a!or de un participante :ue no es el me'or cali"icado. retender :ue este Ór4anoContralor admita como !8lida tal conducta7 e:ui!ale a pedirnos :ue demos por (uena una (urla a lo esta(lecido en elcartel y con ello7 a derec<os (8sicos de :uienes7 de (uena "e7 deciden participar en un determinado procedimiento decontratación7 admitiendo y someti6ndose a las condiciones y especi"icaciones :ue para re4lamentarlo "ueronesta(lecidas. RSL --Q99 de las 1&U%% <oras del 0 de maro de 1999

AADJ$DICACI+N,SDJ$DICACI+N,S ARCIAL,SARCIAL,S

). Adjudicaciones parciales. Accesorios no son l*neas separadas

X... no consideramos :ue en la especie pueda lle4ar a <a(larse de al4;n tipo de ad'udicación parcial. *n todo caso7la norma re4lamentaria de m6rito se re"iere a un o('eto de contratación :ue pueda ser suscepti(le de ad'udicarse

 parcialmente o por l3neas de dic<o o('etoV pero en el caso particular el o('eto de contratación es uno sólo estacionesde tra(a'o y no las tar'etas de interconeión :ue son un accesorio del principal. *l <ec<o de :ue el o('eto decontratación de(a contener una serie de accesorios particulares7 se4;n las necesidades de la institución licitante7 no

 puede nunca interpretarse como :ue las mismas son l3neas separadas del o('eto principal. RSL !#9-9811:00 horasdel 6 de o./(re de 1998

1+. Adjudicaciones parciales. Coti&ación por ren,lones

De la relación de los art3culos &).27 &9.& y )-.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 sedesprende lo si4uienteU 1 Cuando se trata de un solo ren4lón7 y la naturalea del o('eto contractual <ace :uet6cnicamente sea imposi(le su partición7 no se podr8 ad'udicar parcialmente. *n este caso7 la Administración no seencuentra o(li4ada a dar a!iso de tal situación en el cartel respecti!o. 2 Cuando se trata de un solo ren4lón :ue7t6cnicamente7 si es suscepti(le de di!isión7 la ad'udicación parcial ser8 posi(le7 siempre y cuando en el cartel as3 se<aya pre!isto. Cuando se trata de una pluralidad de ren4lones independientes entre s37 los o"erentes pueden cotiar 

 por ren4lones sal!o ren4lones dependientes entre s3 y la Administración ad'udicar de la misma "orma7 sin :ue seanecesario indicar tales circunstancias en el plie4o de condiciones. & Cuando se trata de una pluralidad de ren4lones yt6cnicamente son suscepti(les de di!isión7 se podr8 cotiar por 3tems7 pero si la Administración desea ad'udicar 

 parcialmente un ren4lón o !arios7 de(er8 pre!erlo y as3 indicarlo en las condiciones cartelarias. Adem8s7 esimportante se/alar7 :ue lo :ue si resulta imposi(le en todo caso7 es la cotiación parcial de un ren4lón o 3tem7 decon"ormidad con lo dispuesto por el art3culo &9.& supra citado. Como !emos7 el art3culo )-.2 mencionado7 por s3 solono nos (rinda la solución al pro(lema de las ad'udicaciones parciales7 pues lue4o de una (re!e relación normati!a7 esclaro :ue la posi(ilidad de realiar ad'udicaciones parciales no se limita a una simple indicación en el cartel7 sino :ueello de(e analiarse de "rente a la naturalea del o('eto contractual. A<ora (ien7 en relación con la pre4unta

 planteada7 el art3culo -9.& del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 esta(lece los l3mites económicos por los cuales la Administración puede contratar en "orma directa. Cuando la Administración <a(la de @!arios 3tems@entendemos :ue se re"iere a ren4lones independientes :ue7 e!entualmente dan ori4en a órdenes de compraindi!iduales o :ue pueden tramitar por separado. Siendo as37 la Administración se encuentra en posi(ilidades de

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ad'udicar cada 3tem <asta por el l3mite permitido para contratar directamente. A<ora (ien7 si los 3tems sondependientes entre s37 o unos accesorios de otros7 es o(!io :ue la ad'udicación solo podr8 <acerse7 como un todo7 por el m8imo de Z+.%%%.%%%.%%7 por lo :ue si se supera el monto esta(lecido7 de(er8 la Administración7 necesariamente7

 promo!er un procedimiento concursal de acuerdo con la suma a contratar. +).)o &895 de !0 de '(")o de 199&2DGCA 88-9&3

11. Adjudicaciones parciales. "n contrato de ora no procedenor su parte7 encontramos totalmente improcedente la ad'udicación parcial de una o(ra7 por cuanto entrat8ndose deun contrato de o(ra p;(lica7 la cotiación :ue somete el interesado es por la totalidad7 sal!o :ue en las (ases delconcurso se <aya dispuesto la posi(ilidad de contratar en etapas y7 por ende7 se <aya pre!isto la posi(ilidad dead'udicar parcialmente esas etapas7 pero cada una en su totalidad. "icio 1)%9 de % de octu(re de 199- D5CA1&2%Q9-

12. Adjudicaciones parciales. -arant*a insuficiente en compra de suministros

La Ley de Contratación Administrati!a esta(lece el principio de e"iciencia7 contemplado en el numeral &7 como e'ede interpretación "a!ora(le a la conser!ación de las actuaciones de las partes y tam(i6n7 el de i4ualdad de trato7 enel art3culo ) )4dem. *l tratamiento de una situación como la :ue se somete a eamen no es a'ena a nuestra pr8cticacontractual administrati!aU As37 el Re4lamento de la Contratación Administrati!a anterior7 en su art3culo )+7 p8rra"o2T7 articuló una "órmula :ue de'a(a a sal!o los principios a :ue nos re"erimos antes7 al contemplar la posi(ilidad de:ue en los contratos de suministros susceptibles de adjudicación parcial    se pudieran considerar ofertas cu!as "arantías de participación ubieran sido presentadas por un monto inferior al que corresponda siempre quequedara ase"urado el monto a adjudicar.  A<ora (ien7 estimamos improcedente pre!enir la su(sanación de la4arant3a rendida por un monto menor al :ue corresponda7 puesto :ue con ello s3 se lesionar3a el principio de i4ualdadde trato7 esto es7 el inter6s le43timo de a:u6llos :ue desde un principio a"ianaron correctamente su participaciónV

 pero tampoco compartir3amos una posición interpretati!a etrema7 de ecluir a:uella propuesta :ue acuse tal de"ecto7en raón de :ue con ello no se "a!orecer3a el principio de e"iciencia7 :ue sustenta la nue!a ley. or ello7 una!aloración e:uitati!a y raona(le del incumplimiento :ue acusen las o"ertas re"eridas a contratos de suministros7suscepti(les de ad'udicación parcial7 en las :ue su 4arant3a de participación <aya sido rendida por un monto menor7acorde con los principios de la Ley de Contratación Administrati!a y coincidente con la solución :ue asentó nuestroanterior Re4lamento de la Contratación Administrati!a art3culo )+7 p8rra"o 2T7 es la de :ue  se favore#ca laconservación de esa oferta ! la posibilidad de resultar seleccionado siempre que la adjudicación recaída quede

debidamente ase"urada con el monto de la "arantía ori"inalmente rendido 7 solución :ue :ueda restrin4ida aa:u6llas contrataciones suscepti(les de ad'udicación parcial. +).)o 1#80! de 1 de "o)emre de 1996 2DGCA1555-963%

13. Adjudicaciones parciales. No proceden si se trata de un conjunto

Considera este Despac<o en cuanto a ese aspecto7 :ue si (ien representa un incumplimiento de las condiciones delcartel no tiene7 en nuestro criterio7 la "uera ni el !alor de !icio sustancial :ue le dio tanto la entidad licitante comola "irma ad'udicataria en sus ale4atos7 por cuanto en consideración a la especial naturale#a del presente concurso7no resultar3a pr8ctico ni t6cnicamente "acti(le la ad'udicación parcial de un con'unto de sistemas in"ormatiados7!isto :ue esa necesidad "ue determinada en un mismo momento <istórico y :ue7 adem8s7 es t6cnicamenteindispensa(le :ue se interrelacionen entre s37 todo lo cual no recomienda :ue 6stos sean ad'udicados parcialmente adistintos competidores7 de donde la ar4umentación :ue eponen la Administración y la ad'udicataria no es de reci(o.

RSL #09-99 de las 15:!0 de 1 de se/)emre de 199914. Adjudicaciones parciales. No implican modificación de la oferta

$no de los aspectos en los :ue "undamentan su principal discon"ormidad las apelantes7 est8 en el <ec<o de :ue sead'udi:ue a una o"erta parte de lo :ue 6sta o"rece y no la totalidad. De(emos se/alar :ue7 en nuestro criterio7 tal"orma de actuación no implica una modi"icación de la o"erta. Las modi"icaciones de la o"erta se dan7 precisamente7cuando el o"erente pretende7 de una manera ile4al e impropia7 cam(iar el contenido de su o"recimiento7 con el ;nicoo('eti!o de presentar me'ores condiciones :ue <a4an pesar una decisión en su "a!or7 una !e :ue <a tenido laoportunidad de !er las condiciones de los dem8s participantes y o(ser!ar sus propias de(ilidades. *n casos como el

 presente7 la Administración lo :ue <ace es e'ercitar una potestad :ue el rdenamiento #ur3dico reconoce7 consistente

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

en poder ad'udicar parcialmente7 por raones como podr3an ser aspectos de oportunidad o (ien de car8cter económico. A:u3 no se trata de Hmodi"icar o"ertas7 pues el participante sa(e de antemano :ue dentro de las

 potestades del ente p;(lico est8 la de actuar de esa manera y7 por lo tanto7 :ue muy (ien puede ser ad'udicatario parcial de un suministro. *sa posi(ilidad7 !ista como derec<o de la Administración7 de(e considerarse como uno delos (astiones :ue dan sustento a todo el sistema de la contratación administrati!a en nuestro pa3s. Ca(e resaltar7 sinem(ar4o7 :ue la aplicación del anterior principio 4eneral tiene sus ecepciones de "rente a la indi!isi(ilidad del

o('eto :ue se contrata7 lo cual7 de todas manera7 no parece ser el caso :ue a<ora nos ocupa. La con!eniencia o no para el inter6s p;(lico7 de una ad'udicación en esos t6rminos7 es una responsa(ilidad dele4ada al 'uicio y sanaadministración del "uncionario p;(lico de la entidad :ue licita y so(re ella pende "undamentalmente un control y"iscaliación posterior7 :ue e!al;an la inteli4encia y corrección de las decisiones :ue se toman en el seno de laAdministración. *l recurso de apelación es un control pre!io de la le4alidad del acto de ad'udicación7 y en el caso

 presente7 no podemos a"irmar :ue una ad'udicación parcial se aparte de la ley7 puesto :ue ello no <a :uedadoindu(ita(lemente demostrado. RSL 2+&Q9+ de las 1U%% <oras del 1) de no!iem(re de 199+.

1!. Adjudicaciones parciales. Si no la prev el cartel/ dee ser total. No esdiscrecional

Lo :ue no compartimos es cuando la Administración se/ala :ue de con"ormidad con el principio de discrecionalidadadministrati!a7 la CN,L pod3a ad'udicar parcialmente este concurso. De(emos decir a esta empresa p;(lica :ue su

tesis no es correcta7 pues la "acultad de ad'udicar parcialmente no de!iene de la discrecionalidad administrati!a7 sinom8s (ien de normas re4lamentarias y de las propias re4las del concurso. X... or lo tanto7 si el cartel no indica la posi(ilidad de ad'udicación parcial7 dir3amos :ue la Administración se encuentra o(li4ada7 al dictar el acto dead'udicación7 a considerar la totalidad de la o"erta. Adem8s7 en este caso en concreto7 creemos :ue a;n cuando elcartel lo <u(iese permitido7 la ad'udicación parcial de un concurso como este pareciera contra!enir las o(li4aciones:ue nacen del o('eto contractual7 pues (a'o la modalidad utiliada en esta licitación no pareciera ni le4al nit6cnicamente posi(le7 di!idir el o('eto7 pues el ad'udicatario se encuentra o(li4ado a cumplir con todos losre:uerimientos y realiar todas las acti!idades para entre4ar la planta en "uncionamiento para su operacióncomercial. X...Se4;n lo :ue <emos epuesto7 era o(li4ación para cual:uier participante en este ne4ocio o"recer todosy cada uno de los e:uipos y materiales necesarios para entre4ar la planta en operación comercial a la Administración7

 pues de no <acerlo7 a nuestro 'uicio7 incumplir3a con el o('eto de la contratación. A4re4amos a lo anterior :ue en estecaso en concreto7 las cosas se presentan7 en cuanto a la comentada Had'udicación parcial7 m8s :ue como el e'erciciode una "acultad de la Administración7 :ue le permitir3a ad'udicar tan solo la parte :ue "inalmente re:uiere de lo :uelicitó7 como la ;nica posi(ilidad de ad'udicar a un o"erente :ue presentó una o"erta incompleta. *sto nos lle!a a

recordar :ue de permitirse o"ertas incompletas7 se producir3a un serio :ue(ranto al principio de i4ualdad al momentode compararlas y cali"icarlas "rente a otros proponentes :ue s3 cotian el suministro completo. RSL 96-9& delas11:00 horas del de d).)emre de 199&

1#. Adjudicaciones parciales. Sistema de evaluación no lo permite

*n el caso bajo e%amen7 la Administración ale4a :ue ad'udicó en "orma parcial7 con el o('eto de disponer de dos"rentes de tra(a'o y7 adem8s7 por:ue en el cartel se reser!ó la posi(ilidad de ad'udicación parcial7 en "orma epresa.

 No o(stante7 en criterio de este Despac<o7 el proceder de esa ?unicipalidad desconoce el sistema de e!aluación :ueella misma esta(leció en el plie4o7 con (ase en el cual se esco4er3a la o"erta m8s con!eniente7 lo cual7 sal!o cl8usuladistinta del cartel7 es a:u6lla :ue resulte me'or puntuada en el concurso. RSL 18#-98 de las 10:00 horas del & de '(l)o de 1998%

AALICACIÓNLICACIÓN D,D, LALA LL,Y,Y

1%. Aplicación de la ley. Asociación de Desarrollo Inte,ral

>rat8ndose de entes pri!ados :ue mane'en recursos p;(licos7 el art3culo 1 de la Ley de Contratación Administrati!a prescri(e :ue 6stos Qen su acti!idad contractualQ est8n su'etos a los principios esta(lecidos en la Ley7 no as3 a los procedimientos. *n el presente caso7 la entidad licitante7 Asociación de Desarrollo Inte4ral de Linda Fista de R3oAul es un ente pri!ado7 su'eto como tal7 ;nicamente7 a los principios enunciados en la Ley7 al pro!enir el"inanciamiento del proyecto7 de una trans"erencia pre!ista en la Ley n;mero -)+. Sin em(ar4o7 como !eremos dese4uido7 el concurso presenta particularidades rele!antes7 :ue lo distin4uen de otros procedimientos :ue puedan

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

cele(rar entes de Derec<o ri!ado7 con recursos p;(licos. *n primera instancia7 eiste un con!enio suscrito por el?inisterio de (ras ;(licas y >ransportes y la Asociación de Desarrollo de Linda Fista7 se4;n el cual el ?inisteriose comprometió a ela(orar las especi"icaciones del proyecto7 a realiar la e!aluación t6cnica7 le4al y "inanciera de laso"ertas y lo m8s importante7 a recomendar a la Asociación la propuesta ad'udica(le7 tareas :ue normalmentecorresponden en "orma eclusi!a al ente o administración licitante. *n otras pala(ras7 se encomienda al ?inisteriouna acti!a participación7 apare'ada a una responsa(ilidad importante7 :ue se re"le'a en los t6rminos cartelarios7

redactados por la propia Administración7 :ue <acen :ue la inter!ención del ?inisterio sea m8s :ue la de un asesor eterno. or e'emplo7 en el cartel se incluyen normas :ue disponen :ue ante ausencia de re4ulación ri4e lose/alado por la Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento7 :ue la e!aluación de las o"ertas la lle!ar8 aca(o una Comisión de *!aluación del ?inisterio de (ras ;(licas y >ransportes7 la cual en!iar8 a la Asociación larecomendación de la empresa a ad'udicar y :ue el ?inisterio podr8 rec<aar todas las o"ertas y por lo tanto declarar in"ructuosa la licitación7 es decir7 dar por terminado el procedimiento. Con estas re4ulaciones7 ela(oradas por el?inisterio7 aceptadas por la Asociación y con (ase en las cuales cotiaron los o"erentes7 de(emos concluir :ue laHrecomendación del primero no es "acultati!a7 sino !inculante7 !isto :ue 6ste cuenta con la posi(ilidad de terminar el procedimiento7 declarando Hin"ructuosa la licitación. Si el ?inisterio puede dar por concluido el procedimiento7con mayor raón de(e ser atendida su recomendación7 a;n cuando ello no supon4a nuestro a!al a tan inusualesre4las7 :ue por lo dem8s7 4eneran con"usión so(re la identidad del ente licitante. or otra parte7 con estosantecedentes y estando pre!ista en el cartel una remisión epresa a la Ley de Contratación Administrati!a y suRe4lamento7 consideramos :ue el procedimiento est8 su'eto no sólo a los principios de la Ley7 como normalmente

ocurrir3a7 sino tam(i6n a otras normas de car8cter 4eneral7 al4unas de ellas detalladas en las primeras p84inas del plie4o de condiciones7 como por e'emplo7 el r64imen de su(sanación7 re"erenciado en dic<o cartel art3culo )+ delRe4lamento. =a'o este orden de cosas7 analiamos si el procedimiento de marras se a'ustó a estas normas 4eneralesy a los principios rectores de la materia. Como un primer punto7 llamamos la atención de la Asociación7 toda !e:ue el Hepediente del ne4ocio7 :ue se reduce a una documentación dispersa7 sin orden cronoló4ico7 ni numeración7no incluye si:uiera la in!itación a participar7 por tanto desconocemos si "ue directa o a tra!6s de pu(licación7 laapertura de o"ertas7 ni tampoco la ad'udicación7 elementos todos :ue siempre de(en "ormar parte de un epediente deesta naturalea. A<ora (ien7 en cuanto al estudio de las propuestas7 encontramos :ue el ?inisterio realió un an8lisisle4al7 "inanciero y t6cnico. *n el in"orme le4al se dice :ue todas las o"ertas son ele4i(les7 pero lue4o se alude aaspectos :ue de(en Hsu(sanarse7 como por e'emplo7 en el caso de X...7 Sociedad Anónima7 proponer los

 pro"esionales :ue "un4ir8n como director t6cnico7 in4eniero residente y superintendente. *ste comentario7 adem8s de:ue se opone a lo :ue lue4o se consi4na en el estudio t6cnico7 en donde para esta misma empresa7 se dice :ue eldirector t6cnico y el in4eniero residente poseen la eperiencia necesaria para lle!ar adelante el proyecto7 lue4o s3"ueron propuestos y eiste in"ormación al respecto7 se opone a las re4las (8sicas del concurso7 pues si se trata de uncontrato de o(ra7 [cómo pensar :ue la "alta de desi4nación del in4eniero residente7 pueda ser su(sanada\7 [cómoentender :ue una o"erta en estos t6rminos7 pueda ser ele4i(le\. Aparte de ello7 si (ien se alude a aspectosHsu(sana(les7 lo cierto es :ue esa tarea se de'a en manos de la Asociación7 pese a :ue era el ?inisterio el encar4adodel estudio. Resulta iló4ico :ue se detecten las Hde"iciencias o los Herrores y no se adopte nin4una medida. Lo m8s4ra!e es :ue al "inal del proceso de Hestudio7 durante el cual el ?inisterio no solicitó nin4una aclaración ocorrección a las o"erentes7 se remita a la Asociación "otocopia de los estudios le4al7 "inanciero y t6cnico7 sin :ue seemita la recomendación a la cual esta(an o(li4ados7 adoptando un papel de simple asesor y sin :ue se uni"i:uen loscriterios !ertidos al respectoV en suma7 se traslada a la Asociación in"ormación contradictoria e incompleta7 pues si<a(3a aspectos :ue Hsu(sanar lo ló4ico era pedirlo durante la e!aluación de las o"ertas7 pues <acerlo despu6s7 sóloatrasa y encarece el procedimiento7 al tener el ?inisterio :ue H!alorar la nue!a in"ormación7 lue4o de :ue la pida yreci(a la Asociación. Durante el tr8mite de este concurso7 el ?inisterio ino(ser!ó en 4ran parte7 lasresponsa(ilidades :ue ad:uirió con la suscripción del con!enio de cooperación y las contempladas en el cartel7redactado por ellos7 al (rindar una asesor3a de"iciente. Como un se4undo aspecto7 merece comentarse el estudio

Ht6cnico de las o"ertas7 en el cual no se dice si las propuestas son o no ele4i(les7 a;n cuando se consi4nancomentarios des"a!ora(les a las o"ertas7 omitiendo pronunciarse so(re sus consecuencias7 pero :ue7 a pesar de todoello7 asi4na punta'e a las participantes. Feamos dos e'emplos7 en el caso de X...7 Sociedad Anónima7 se dice :ue laempresa y el superintendente no cuentan con la eperiencia necesaria7 sin :ue se di4a cu8l es la incidencia de esteincumplimiento. *n los cuadros de cali"icación7 para la eperiencia de la empresa y del superintendente se consi4naHdescali"ica7 pero no se dice nada m8s. Desconocemos si la supuesta H"alta de eperiencia reduce el punta'e delo"erente7 o si ello <ace la plica inele4i(le7 por:ue la empresa no alcanó el m3nimo re:uerido en el cartel7 se4;n elcual en un supuesto de esta naturalea7 la o"erta ser3a rec<aada en "orma autom8tica7 aspecto :ue de(e ser aclaradocon toda precisión por el ?inisterio7 se/alando si la o"erta es o no ele4i(le7 de "rente a las condiciones cartelarias y

 por :u6. tro e'emplo7 es la propuesta presentada por Constructora X... Sociedad Anónima7 para :uienes en elestudio de o"ertas se dice :ue el pro4rama de tra(a'o est8 incompleto y :ue la empresa y el personal pro"esional y

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

t6cnico no cuenta con la eperiencia necesaria7 pero de i4ual "orma se omite la conclusión so(re la ele4i(ilidad de la propuesta. ara esta o"erente7 tam(i6n se consi4na en los cuadros respecti!os7 el t6rmino Hdescali"ica en laeperiencia de la empresa7 del director t6cnico7 del in4eniero residente y del superintendente7 por lo :ue tam(i6n seimpone :ue el ?inisterio de"ina si la o"erta es o no ele4i(le y (rinde las raones t6cnicas :ue lo "undamentan. Comoun tercer aspecto7 !emos :ue el ?inisterio consideró la in"ormación adicional pedida a Constructora X... SociedadAnónima y reela(oró el cuadro "inal de cali"icación7 sin decir nada so(re la in"ormación pedida y aportada por otras

empresas o"erentes7 aparte :ue la Administración cuestionó la eperiencia de X... y de X...7 pero sólo pidió unHdes4lose a la primera. *n cuarto lu4ar7 tenemos :ue se4;n la cali"icación "inal dada por el ?inisterio a los participantes7 la propuesta me'or cali"icada "ue la de X...7 Sociedad Anónima7 con un oc<enta y nue!e punto oc<entay seis por ciento7 recomendación :ue la Asociación no acató. $na !e :ue la Asociación contó con el nue!o cuadrode cali"icación ela(orado por el ?inisterio7 solicitó el criterio de un in4eniero eterno7 :uien otor4ó una mayor 

 puntuación a Constructora X...7 Sociedad Anónima7 a partir de la in"ormación pedida por la Asociación. *n relacióncon este punto7 de(emos aclarar :ue si (ien en el pasado esta "icina <a aceptado la Hsu(sanación de aspectosrelati!os a la eperiencia7 cuando se <a estimado :ue la nue!a documentación :ue aportan los interesados sóloacredita sucesos pasados inmodi"ica(les7 H<ec<os <istóricos7 se parte de la premisa de :ue la in"ormación :ue secomprue(a7 consta en la o"erta o al menos se alude a ella en su teto so(re este aspecto7 !6ase lo indicado en nuestraresolución n;mero 2&)Q90. *n el caso :ue nos ocupa7 Constructora X...7 Sociedad Anónima7 detalló inicialmente ensu o"erta7 para el director t6cnico7 !eintioc<o proyectos y para el in4eniero residente7 treinta y tres proyectos y en lain"ormación dada con posterioridad7 detalló para el director t6cnico7 treinta y siete proyectos y para el in4eniero

residente7 cuarenta y tres proyectos. Lo anterior e!idencia :ue Constructora X...7 Sociedad Anónima7 en sucontestación a la pre!ención no se limitó a los proyectos inicialmente contemplados7 sino :ue incluyó otros m8s7adición :ue no puede ser considerada para e"ectos de e!aluación7 si no eiste al4una otra re"erencia en la propuesta7a;n cuando se trate de tra(a'os anteriores a la apertura de o"ertas. Aceptar la inclusión de nue!os proyectos7 ser3atanto como permitir a X... modi"icar su o"erta y por ende aceptar el :ue(ranto del principio de i4ualdad entreo"erentes. Ca(e a4re4ar :ue la documentación relati!a a la eperiencia no es e:uipara(le a in"ormacióncomplementaria. or tanto7 el ?inisterio de(e eaminar con todo cuidado la in"ormación adicional aportada por laso"erentes7 especialmente por Constructora X...7 Sociedad Anónima y <acer caso omiso de los proyectos :ue no seencuentren re"erenciados en la o"erta ori4inal7 aparte :ue en este caso se !arió la Hrecomendación eternada por el?inisterio de (ras ;(licas y >ransportes. Considerando los <ec<os y ar4umentos antes epuestos y teniendo encuenta las serias de"iciencias del an8lisis de las o"ertas7 :ue sin lu4ar a duda !iolentan los principios de i4ualdad detrato y se4uridad 'ur3dica7 anulamos el acto de ad'udicación dictado por la #unta Directi!a de la Asociación deDesarrollo Inte4ral de Linda Fista7 de(iendo el ?inisterio realiar de nue!o el eamen de o"ertas7 (rindandoconclusiones raonadas y concretas so(re los !icios de las plicas7 sus consencuencias y la ele4i(ilidad de 6stas7 cuyarecomendación de(e ser acatada por la Asociación7 por <a(er aceptado 6sta !oluntariamente dic<o sistema y7 en ele!ento :ue se pida m8s in"ormación7 se <a4a en t6rminos i4ualitarios para todas las o"erentes. or otra parte y enrelación con el ar4umento planteado por la recurrente7 al momento de atender la audiencia "inal7 relacionado con laHle4alidad del acto de ad'udicación7 si (ien los moti!os de impu4nación de(en "i'arse desde el inicio7 so pena deresultar etempor8neos7 en este caso consideramos :ue se trata de un aspecto esencial7 suscepti(le de 4enerar nulidad7 :ue por su 4ra!edad y a mayor a(undamiento7 merece ser comentado. De i4ual manera es menester aclarar :ue a;n cuando el art3culo 1 de la Ley de Contratación Administrati!a dispon4a :ue los concursos tramitados por entes pri!ados7 "inanciados con recursos p;(licos7 se su'etan ;nicamente a los principios de la Ley7 desarrollados enlos si4uientes art3culos7 entendemos :ue la (ase de todos ellos es el a'uste a la le4islación respecti!a. or e'emplo7 elllamado Hprincipio de e"iciencia se cumple cuando se selecciona la me'or o"erta7 dentro de las Hle4almenteele4i(les. De <ec<o7 la Sala Constitucional en su !oto 990Q90 ele!a a ni!el de principio7 el Hcontrol de los

 procedimientos7 se4;n el cual se de(e e'ercer al menos el control 'ur3dico7 conta(le7 "inanciero y económico7orient8ndose el primero a compro(ar :ue nin4una entidad o "uncionario realicen actos :ue trans4redan la ley. *n el

caso de las asociaciones de desarrollo7 el art3culo &2 del Re4lamento a la Ley n;mero 0)9 y sus re"ormas7 se/alacomo una atri(ución de la Asam(lea 5eneral autoriar a la #unta Directi!a para cele(rar contratos por m8s de!einticinco mil colones y el art3culo &- "i'a como una competencia de la #unta autoriar 4astos <asta ese monto.A<ora (ien7 re!isados los estatutos de la Asociación o(ser!amos :ue se incluyen normas m8s se!eras7 al estipular enel art3culo 1+7 :ue las Hasam(leas etraordinarias se con!ocar8n para autoriar a la #unta Directi!a a cele(rar contratos por m8s de die mil colones. *n el caso :ue nos ocupa7 el acuerdo n;mero 29 "ue adoptado ;nicamente

 por cinco asociados7 en un acto llamado Hreunión etraordinaria sin :ue se indi:ue si <u(o con!ocatoria7 :uórum ysi se o(ser!aron las restantes re4las7 por lo :ue a nuestro 'uicio7 la Asociación al momento de ad'udicar un ne4ociocercano a los setenta millones de colones ino(ser!ó tanto sus *statutos7 como las disposiciones le4ales eistentes7elementos :ue la Asociación de(e tener presente ante una e!entual read'udicación del concurso de marras. RSL 1-99 de las 10:00 horas del 1! de e"ero de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

1(. Aplicación de la 0ey. Caotaje est ecluido

X... tenemos :ue el tr8"ico mar3timo de ca(ota'e7 sea el :ue se realia entre dos puertos nacionales7 costaneros o"lu!iales7 de un mismo litoral7 as3 como la concesión de esos ser!icios para :ue sean (rindados por particulares7 esmateria :ue se encuentra re4ulada epresamente por la Ley NT 222% del 2% de 'unio de 19)0 Ley de Ser!icio deCa(ota'e de la Rep;(lica y el Decreto *'ecuti!o NT ++ del & de no!iem(re de 19+% Re4lamento de la Ley de

Ser!icio de Ca(ota'e de la Rep;(lica. Sin em(ar4o7 analiando esa normati!a especial7 no o(stante sus numerosasre4ulaciones7 en cuanto al procedimiento de contratación administrati!a7 tenemos :ue solamente esta(lece :ue laconcesión de nue!as l3neas se <ar8 por medio de H... l).)/a.)" 7l).a7 en las personas o empresas :ue o"recanmayores 4arant3as de se4uridad y ser!icio7 d8ndose pre"erencia7 en i4ualdad de condiciones7 a las :ue est6nor4aniadas y <ayan prestado ser!icios de esa naturalea... art3culo 0T de la Ley7 la ne4rita y el su(rayado no es delori4inal. or su parte7 esta(lece el Re4lamento de Ca(ota'e no la Ley7 :ue H...Las concesiones se otor4ar8n a:uienes presenten mayores 4arant3as de se4uridad y de ser!icio7 por medio de l).)/a.)" 7l).a del )")s/er)o...art3culo 12T7 la ne4rita es nuestraV H...Las concesiones de derec<o de l3nea se otor4ar8n por per3odos de seis a/os...art3culo 1TV H...Las concesiones otor4adas no podr8n ser traspasadas sin la pre!ia autoriación del ?inisterio...art3culo 1&T. *n de"initi!a7 se trata de normas :ue se re"ieren al procedimiento de contratación para elotor4amiento de esta concesión l3neas nue!as7 por lo :ue se impone la conclusión de :ue en esta normati!a no est8re4ulado Hun procedimiento especial de contratación administrati!a. or otra parte7 en lo :ue se re"iere a la materiarecursi!a7 ni la Ley ni el Re4lamento esta(lecen competencia al4una para el ?> u otra entidad en cuanto al

conocimiento de los recursos :ue se interpon4an en contra del acto ad'udicatorio de la licitación p;(lica supramencionada7 como s3 lo <acen epresamente7 por e'emplo7 las normas :ue re4ulan las concesiones de ser!icio p;(lico de transporte automotor (uses y tais7 en las cuales se esta(lece el recurso :ue en la materia ca(e7 a car4odel ?inistro de (ras ;(licas y >ransportes !6ase por e'emplo7 la Ley NT )&%+ del 2+ de no!iem(re de 19-7 LeyRe4uladora del >ransporte Remunerado de ersonas en !e<3culos >ai7 careciendo por ello esta Contralor3a 5eneralde la competencia le4al necesaria para conocer de ese recurso en los casos epresamente se/alados. >odo lo anterior nos lle!a a concluir :ue7 al amparo de lo preceptuado en el numeral 2 de la Ley de la Contratación Administrati!a7 elser!icio p;(lico de concesión de ca(ota'e entre puertos7 re4ulado por ley especial7 no es una acti!idad ecluida de lanormati!a de la contratación administrati!a Ley de la Contratación Administrati!a y su Re4lamento7 puesto :ue nose re4ula en su normati!a un procedimiento especial de contratación7 por lo :ue tendr8 :ue re4irse por lo dispuestoen las normas de contratación administrati!a ley marco. *n consecuencia7 toda licitación p;(lica procedimiento:ue se tramite para la concesión de nue!as l3neas de ca(ota'e7 de(er8 su'etarse a lo dispuesto en la le4islación actual

 para el procedimiento de licitación p;(lica7 con la competencia de este Ór4ano Contralor para conocer de losrecursos de o('eción al cartel y apelación :ue se interpon4an en tiempo y "orma7 en contra del cartel o del acto dead'udicación de la concesión7 se4;n corresponda. +).)o 6696 de de '(")o de 199& 2DGCA68&-9&3

1). Aplicación de la 0ey. Correos de Costa ica S.A.

CRR*S D* CS>A RICA7 S.A.7 ale4a :ue7 por disposición epresa del art3culo 1+ de la Ley NT --+07 esaentidad no est8 su'eta a la Ley de Contratación Administrati!a y :ue7 a;n cuando sea un *nte con car8cter deempresa p;(lica7 est8 re4ulado por el Derec<o ri!ado7 moti!o por el cual7 consideran :ue los actos dictados en

 procedimientos de contratación :ue esa empresa tramita7 no tienen recurso de apelación ante este r4ano Contralor.ara "i'ar nuestra posición al respecto7 resulta necesario <acer re"erencia a la normati!a :ue re4ula la materia7 a lasatri(uciones asi4nadas a esta Contralor3a 5eneral por mandato de la Constitución ol3tica y de su propia Leyr48nica7 as3 como a la 'urisprudencia :ue la Sala Constitucional <a esta(lecido7 en torno a las "unciones ycompetencias de este r4ano de ,iscaliación Superior de la Oacienda ;(lica. *l art3culo 10 de nuestra Carta?a4na7 esta(lece :ue la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica es una institución auiliar de la Asam(lea Le4islati!a

en la !i4ilancia de la Oacienda ;(lica7 lo :ue en criterio de la Sala Constitucional si4ni"ica7 :ue este r4anoContralor X... tiene en relación con los "ondos p;(licos7 una "unción de "iscaliación Superior7 'ur3dica y "inanciera7:ue no puede !erse limitada a la actuación autom8tica de simple apro(ación7 puesto :ue ello implicar3a unadisminución sustancial de las competencias constitucionales Sentencia NT2&%Q9& de las 1)U%% <oras del 20 demayo de 199&. *sta competencia constitucional7 deri!ada del art3culo 107 es desarrollada en la Ley r48nica de laContralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 NT -&20 del - de setiem(re de 199&7 la cual esta(lece :ue la Contralor3a5eneral de la Rep;(lica es un or4ano constitucional "undamental del *stado7 auiliar de la Asam(lea Le4islati!a enel control superior de la Oacienda ;(lica y rector del sistema de "iscaliación :ue contempla esta ley7 sistema :ueincluye la "acultad de inter!enir en los procedimientos de contratación Administrati!a. *n este mismo orden de ideasla Sala7 mediante el Foto NT 990Q90 de las 11U% <oras del 1+ de "e(rero de 19907 se/aló lo si4uienteU X... laContralor3a7 en e'ercicio de las atri(uciones con"eridas por el ordenamiento 'ur3dico W se4;n se anotó anteriormenteQ

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

se encar4a de e'ercer un control "inanciero y de le4alidad en el mane'o de los "ondos p;(licos7 :ue comprende lasdi!ersas operaciones en e'ecución del presupuesto del *stado7 control :ue consiste en "iscaliar la coincidencia entrela acción administrati!a "inanciera y la norma 'ur3dica7 por lo :ue7 como ló4ica consecuencia7 no escapa a estecontrol de la Contralor3a7 la acti!idad re"erente a la contratación administrati!a7 se4;n lo indicado por esta Sala ensentencia NT290Q917 de las 1)U2% <oras del 1 de no!iem(re de 1991 X.... tra consideración importante <ec<a por la Sala Constitucional7 en torno a la competencia de esta Contralor3a 5eneral en materia de "iscaliación de la

Oacienda ;(lica7 la encontramos en la Sentencia No 990Q90 ya citada7 y :ue diceU X... Asimismo7 estima esta Sala:ue7 a;n cuando no eistiera normati!a le4al espec3"ica :ue desarrollara las competencias propias de esta Institución W Contralor3a 5eneral de la Rep;(licaQ7 la misma s3 estar3a le4itimada para e'ercer actuaciones tendentes a !i4ilar y"iscaliar la Oacienda ;(lica7 precisamente por estar (asada su competencia en normas de ran4o constitucional.X....RSL &&-99 de las 1#:00 horas del 8 de mar*o de 1999

2+. Aplicación de la 0ey. Correos de Costa ica S.A.

Concluye se/alando la Sala7 en la misma resoluciónU X... Y como conclusión 4eneral inicial7 :ue emana del eamende los principios7 de la doctrina y de la 'urisprudencia X... sólo puede a"irmarse :ue el sistema de contrataciónadministrati!a est8 con"ormado7 por un lado7 por los principios constitucionales :ue emanan del art3culo 102 de la

 propia Constitución7 y por otro lado7 como complemento7 por el sistema de control e'ercido directamente por elór4ano constitucional encar4ado de la "iscaliación y !i4ilancia de la Oacienda ;(lica7 sea la Contralor3a 5eneral dela Rep;(lica7 :ue se <a esta(lecido como 4arant3a de la correcta utiliación de los "ondos p;(licos en aras de lasatis"acción del inter6s p;(lico. X.... or lo epuesto7 resultan incuestiona(les las amplias "acultades con :ue cuentaesta Contralor3a 5eneral en la "iscaliación y !i4ilancia de la Oacienda ;(lica y la utiliación de los "ondos

 p;(licos7 de"inidos por el art3culo 9 de la Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 como los recursos7!alores7 (ienes y derec<os propiedad del *stado7 de ór4anos7 de empresas o de entes p;(licos. As3 las cosas7 elart3culo & de la Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 esta(lece el 8m(ito de aplicación de sucompetencia7 se/alando :ue este r4ano Contralor e'ercer8 sus atri(uciones so(re todos los entes y ór4anos :ueinte4ran la Oacienda ;(lica7 la cual7 a tenor de lo dispuesto en el art3culo 0 de la misma ley7 es la or4aniación"ormada por los entes y ór4anos p;(licos7 incluyendo los no estatales7 propietarios o encar4ados7 por cual:uier t3tulo7de la administración del patrimonio p;(lico. or otra parte7 se/ala el mismo art3culo & re"erido7 :ue la Contralor3a5eneral tendr8 competencia "acultati!a so(re los su'etos pri!ados :ue sean custodios o administradores7 por cual:uier t3tulo7 de los "ondos y acti!idades :ue indica la ley7 de manera :ue los "ondos :ue mane'a Correos de CostaRica7 S.A.7 considerados "ondos p;(licos7 est8n su'etos a la "iscaliación de este r4ano Contralor. or otra parte7esta(lece el art3culo 1 de la Ley de Contratación Administrati!a7 :ue cuando se utilian parcial o totalmente recursos

 p;(licos7 la acti!idad contractual de todo otro tipo de personas "3sicas o 'ur3dicas se someter8 a los principios de estaLey. Y este otro tipo de personas 'ur3dicas sometido a los principios de la Ley de Contratación Administrati!a7 lo es

 precisamente7 en el caso :ue nos ocupa7 Correos de Costa Rica7 S.A.7 de donde resulta claro7 entonces7 :ue laacti!idad de contratación administrati!a :ue realice Correos de Costa Rica7 S.A.7 en cuanto a mane'o de "ondos

 p;(licos7 de(e a'ustarse y respetar los principios :ue esta(lece la Ley de Contratación Administrati!a7 cuales son elde pu(licidad7 de e"iciencia7 de li(re concurrencia7 de i4ualdad y todos a:uellos :ue se encuentran impl3citos en lasnormas de dic<o cuerpo le4al y a los :ue la Sala Constitucional7 en el !oto 990Q90 supra citado7 les reconoce ran4oconstitucional a partir del numeral 102 de nuestra Carta ?a4na. RSL &&-99 de las 1#:00 horas del 8 de mar*o de1999 

21. Aplicación de la 0ey. Correos de Costa ica S.A.

Determinada la competencia :ue le asiste a este r4ano ,iscaliador para conocer del presente asunto7 de(emos

anotar :ue <a sido criterio epuesto por esta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica en la Resolución NT 2--Q9-7 de las1&U%% <oras del 2+ de no!iem(re de 199-7de "rente al eamen :ue 3(amos a realiar en un caso similar al :ue a<oranos ocupa7 :ue esa tarea la realiar3amos H... teniendo muy claro :ue lo :ue !amos a analiar es ;nicamente al4una!iolación a los principios 4enerales :ue se consa4ran en la Ley de Contratación Administrati!a... Nos planteamostam(i6n H... :ue dic<os principios pueden ser analiados desde dos en"o:ues di"erentes. *l primero de ellos7

 partiendo de su contenido aioló4ico7 es decir7 (uscar en dic<os principios el (ien 'ur3dico o !alor :ue se tutela y<acia el cual tiende la norma7 procurando encontrar su propio punto de 4ra!edad. *l otro en"o:ue es m8s pra4m8ticoy !e a los principios 4enerales como la materia prima y "undamento del procedimiento :ue se desarrolla a partir deella. *n esa ocasión7 esa disyunti!a la resol!imos disponiendo :ue H...ara el eamen :ue <aremos en este caso7 nosu(icaremos en el primero de los en"o:ues7 por:ue es el :ue nos permite darle una aplicación ló4ica a la norma7 sin

 perder de !ista :ue lo :ue se trata es de eaminar las actuaciones de un su'eto de derec<o pri!ado. *s decir 7 el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

eamen :ue <a4a este r4ano Contralor procurar8 determinar si el ente pri!ado se ape4ó a los !alores "undamentales:ue <a esta(lecido el le4islador7 entendiendo :ue una respuesta positi!a si4ni"icar3a una adecuada satis"acción delH"in asi4nado a los "ondos :ue ese su'eto mane'a. La aplicación del se4undo en"o:ue se descarta7 por:ue es claro:ue los principios 4enerales de contratación administrati!a son el sustento del procedimiento de contratación. As3las cosas7 es casi imposi(le encontrar un acto :ue se separe de los procedimientos7 al :ue no podamos ac<acar7 enmayor o menor medida7 una H!iolación de estos principios "undamentales. *ste en"o:ue del :ue estamos <a(lando7

es la <erramienta usual y casi o(li4ada cuando se re!isan los comunes actos de contratación :ue acuerdan los entesde derec<o p;(lico7 y precisamente es esa la raón para no aplicarlo en este caso concreto. De(emos entoncesdestacar :ue la naturalea 'ur3dica del *nte contratante7 le da un amplio y discrecional mar4en de actuación7 so(re elcual7 el control :ue pueda e'ercer esta Contralor3a 5eneral7 como ya !imos7 se limitar8 a determinar el ape4o de losactos y actuaciones del su'eto pri!ado contratante7 al !alor :ue epresamente tutela cada principio enunciadoU asa(er7 i4ualdad7 e"iciencia y pu(licidad. or todo lo epuesto7 mal <ar3a este Despac<o si en casos como el :ue a<oranos ocupa eaminase los ar4umentos de discon"ormidad con la misma re4la o medida :ue se a(oca a eaminar loscuestionamientos de actos propios de los su'etos de derec<o p;(lico7 so(re los cuales s3 de(emos e'ercer un controlde le4alidad "ormal y detallado. *n este caso7 dic<o eamen se limitar8 a esta(lecer la con4ruencia de los actos yactuaciones :ue se <an producido con moti!o del tr8mite de este procedimiento licitatorio7 esto de "rente a los!alores :ue sustentan los principios 4enerales de contratación administrati!a7 tomando en cuenta para ello7 :ue elente contratante es (ene"iciado por ley a otor4ar la concesión de un ser!icio p;(lico Wentendi6ndose :ue dic<o enteno dicta Hactos administrati!os. *puesto lo anterior y por considerar :ue el mismo raonamiento aplica al caso :ue

a<ora nos ocupa7 procederemos de con"ormidad. RSL &&-99 de las 1#:00 horas del 8 de mar*o de 199922. Aplicación de la 0ey. "ntidades privadas ue ejecutan fondos p5licos

*sta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 en el o"icio D5CAQ9-+Q99 92+% del trece de a4osto de mil no!ecientosno!enta y nue!e determinó7 en relación con el tema de la aplicación de la Ley de Contratación Administrati!a a lasentidades pri!adas :ue mane'an "ondos p;(licos :ue7 con"orme a lo pre!isto en el numeral 1T de la Ley deContratación Administrati!a7 ella de!iene o(li4atoria en raón del ori4en de los "ondos :ue "inancian suscontrataciones7 de(iendo aplicarse en tales casos los principios de la contratación administrati!a. De ese modo7 laaplicación de la Ley de Contratación Administrati!a a esas entidades pri!adas :ueda restrin4ida a la o(ser!ancia delos principios de esa Ley7 en a:uellos procedimientos de compra "inanciados con "ondos p;(licos. or su parte7 laSala Constitucional7 en su Foto No. 99+Q907 deri!ó del art3culo 102 constitucional7 al4unos principios :ue re4ulan laacti!idad contractual del *stado y sus instituciones y :ue7 por ende7 resultan aplica(les a la acti!idad contractuale"ectuada por entes pri!ados cuando 6stos "inancien su acti!idad contractual total o parcialmente con "ondos

 p;(licos. *s importante tener presente :ue7 por tratarse de principios deri!ados de normas de ran4o constitucional7tienen el mismo ran4o normati!o de las normas de las cuales se deri!an y por tanto7 resultan aplica(les siempre :ueel contrato comprometa "ondos p;(licos7 independientemente de la "orma de or4aniación :ue asuma :uienadministra esos "ondos7 es decir :ue se ri'a (a'o una "orma de or4aniación de derec<o p;(lico o pri!ado. Adem8s7estos principios de ran4o constitucional se !en complementados con los :ue7 a ni!el le4al7 esta(lece la Ley deContratación Administrati!a y su Re4lamento7 en las disposiciones de los art3culos &7 ) y +. A<ora (ien7 tam(i6n

 'urisprudencialmente esta Contralor3a <a determinado :ue el ori4en de los "ondos :ue "inancian la contratación es lo:ue determina nuestras posi(ilidades de "iscaliación7 con prescindencia del es:uema or4aniati!o :ue <aya se4uidola entidad respecti!a7 dado :ue los "ondos p;(licos administrados por entidades pri!adas est8n su'etos al control y"iscaliación superior de este r4ano Contralor. *s as3 como en la resolución No. 2--Q9- de las 1& <oras del 2+ deno!iem(re de 199-7 aco4imos un recurso de apelación dispuesto contra un acto de ad'udicación de un Hconcursoeterno7 promo!ido por una Asociación de #ue4os Deporti!os NacionalesV del mismo modo en resolución No. --Q99de las 1& <oras del 0 de maro de 19997 se rea"irma nuestra competencia para conocer los recursos de apelación

dictados contra actos de ad'udicación de Correos de Costa Rica7 entidad creada al amparo de la Ley No. --+07 por cuanto7 pese a :ue esa Ley de creación epresamente la eclu3a de la aplicación de la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 en acatamiento de los principios constitucionales deri!ados por la Sala Constitucional del art3culo1027 constitucional7 en el citado Foto No. 990Q907 y de las "acultades7 tam(i6n constitucionales de este r4anoContralor7 no :ueda(a ecluido de nuestro control7 m8ime :ue esa empresa claramente administra "ondos p;(licos.Aun cuando las entidades pri!adas no est8n o(li4adas a o(ser!ar los procedimientos contemplados en la Ley deContratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneral7 ello no si4ni"ica de nin4una manera :ue a:uellos

 procedimientos :ue se tramiten para realiar compras "inanciadas con "ondos p;(licos7 no de(an estar a'ustados a losre"eridos principios. Sin em(ar4o7 la tramitación de los procedimientos de contratación su'etos a los principioscomporta di"erencias :ue si se tratara de entidades a las cuales se les aplica la Ley de Contratación Administrati!aen pleno. *s por ello :ue la entidad pri!ada en primer lu4ar tiene li(ertad para nominar los procedimientos como

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

me'or le pareca y de simpli"icar su re4lamentación7 claro est8 en relación con lo :ue ei4e la Ley de ContrataciónAdministrati!aV en se4undo lu4ar de(e tramitar sus compras discriminando con"orme a los montos7 de manera :uecon"orme mayor sea ese monto7 mayor sea la plenitud con :ue se o(ser!an los principios7 al i4ual :ue lo <ace la Leyde Contratación Administrati!a y su Re4lamentoV en tercer lu4ar la aplicación de los principios no las eime dedise/ar un sistema de e!aluaciónV en cuarto lu4ar tampoco los eime del control 'er8r:uico impropio :ue <a sidodispuesto por la Sala Constitucional7 en raón del ori4en p;(lico de los "ondos y del ori4en constitucional de nuestras

"acultades de "iscaliación y control. La tramitación de las o('eciones o apelaciones7 cuando en raón del montocorrespondiera a la Contralor3a 5eneral7 se tramitar3a de acuerdo con los procedimientos "i'ados en esa Ley deContratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneralV en :uinto lu4ar el eamen de le4alidad :ue esta Contralor3ae"ect;a en materia de o('eción o apelación7 es m8s "lei(le y 4eneral7 con respecto al :ue se practica en las entidades

 p;(licas7 en !irtud de :ue se centra en la o(ser!ancia raona(le de los principios constitucionales y le4ales de lamateria !er nuestro o"icio NT 92+% D5CAQ9-+Q99 de trece de a4osto de mil no!ecientos no!enta y nue!e. =a'oesa tesitura7 se concluye :ue la competencia de este r4ano Contralor para conocer los recursos de o('eción y deapelación en contrataciones administrati!as promo!idas por entidades pri!adas :ue mane'an "ondos p;(licos7 no se!e a"ectada en raón de su tipo de or4aniación o estructura :ue adopte la entidad7 por cuanto los principios y normas:ue ri4en nuestro control tienen ran"o constitucional . A mayor a(undamiento7 tal y como se consi4na en nuestraresolución No. 2+&Q90 de las 1) <oras del 0 de setiem(re de 19907 resulta necesario indicar :ue el art3culo 10 de laConstitución ol3tica esta(lece :ue este r4ano Contralor es una institución auiliar de la Asam(lea Le4islati!a en la!i4ilancia de la Oacienda ;(lica7 por lo :ue la Sala Constitucional <a entendido :ue tenemos en relación con los

"ondos p;(licos7 una "unción de "iscaliación superior7 'ur3dica y "inanciera7 :ue no puede !erse limitada a laactuación autom8tica de simple apro(ación7 pues ello si4ni"icar3a una disminución sustancial de las competenciasconstitucionales Foto No. 2&%Q9& de las 1) <oras del 20 de mayo de 199&. *sta competencia constitucional7 deri!adel art3culo 107 y es desarrollada por nuestra Ley r48nica No. -&207 "acult8ndosenos epresamente para inter!enir en los procedimientos de contratación administrati!a. De todo lo anterior7 resultan incuestiona(les las amplias"acultades con :ue cuenta esta Contralor3a 5eneral en la "iscaliación y !i4ilancia de la Oacienda ;(lica y lautiliación de los "ondos p;(licos7 de"inidos por el art3culo 9 de la citada Ley r48nica. As3 las cosas7 el art3culo &Tde la Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral7 esta(lece el 8m(ito de aplicación de su competencia7 se/alando :uee'ercemos nuestras atri(uciones so(re todos los entes y ór4anos :ue inte4ran la Oacienda ;(lica7 la cual a tenor delo dispuesto en el art3culo 0 de la misma ley7 es la or4aniación "ormada por los entes y ór4anos p;(licos7 incluyendolos no estatales7 propietarios o encar4ados7 por cual:uier t3tulo7 de la administración del patrimonio p;(lico como launi!ersalidad constituida por los "ondos p;(licos y por los pasi!os a car4o de la Oacienda ;(lica. or otra parte7se/ala el mismo art3culo & re"erido7 :ue la Contralor3a 5eneral tendr8 competencia "acultati!a so(re los su'etos

 pri!ados :ue sean custodios o administradores7 por cual:uier t3tulo7 de los "ondos y acti!idades :ue indica la ley. or su parte7 esta(lece el art3culo 1 de la Ley de Contratación Administrati!a7 :ue cuando se utilian parcial o totalmenterecursos p;(licos7 la acti!idad contractual de todo otro tipo de personas "3sicas o 'ur3dicas se someter8 a los

 principios de esa Ley. =a'o esta óptica7 el art3culo 02 de la Ley de Contratación Administrati!a esta(lece7 :ue podr8interponer el recurso de o('eción al cartel todo o"erente potencial o su representante7 cuando considere :ue <a <a(ido!icios de procedimiento7 se <a incurrido en al4una !iolación de los principios "undamentales de la contratación7 o se<a :ue(rantado en al4una "orma7 el ordenamiento re4ulador de la materia7 de manera :ue ese art3culo7 relacionadocon el 1 de la Ley de Contratación Administrati!a7 nos lle!a a concluir :ue este r4ano de ,iscaliación Superior 

 puede conocer los recursos de o('eción :ue se presenten7 cuando su'etos de derec<o pri!ado7 promue!ancontrataciones "inanciadas con "ondos p;(licos. R-DAGJ-01#-000 de las 1#:!0 del 1! de e"ero del 000

23. Aplicación de la 0ey. $i,uras del derec6o privado

*n punto a las precisiones :ue es menester e"ectuar en relación con la aplicación del derec<o pri!ado a la

contratación administrati!a7 tenemos las si4uientesU 1% La aplicación del derec<o pri!ado7 en primer lu4ar es decar8cter supletorio7 siempre :ue no eista una re4ulación especial en el ordenamiento 'ur3dico administrati!o. or ende7 es menester descartar primero la posi(ilidad de :ue el punto est6 re4ulado en el derec<o p;(lico. % Las "i4urascontractuales del derec<o pri!ado de(en estar re4uladas en sus e"ectos t3picos7 por cuanto7 no tendr3a7 de otra "orma7sentido al4uno lo dispuesto en el numeral )) de la misma Ley de Contratación Administrati!a. !% La aplicación en elsector p;(lico de una "i4ura contractual re4ulada en el derec<o pri!ado es procedente7 en el tanto se demuestre :uecon su aplicación se satis"ace de me'or "orma el inter6s p;(lico7 :ue no es7 ni siempre se corresponde7 con el inter6sde la Administración y esa "i4ura no resulte contraria a norma constitucional o le4al :ue re4ule la acti!idadcontractual de la Administración ;(lica. or e'emplo7 en materia presupuestaria art3culos 10% de la Constituciónol3tica y 0 de la Ley de Contratación Administrati!a. #% *n la medida en :ue se adopten "i4uras contractuales :uesean la "usión o aplicación de !arias "i4uras contractuales t3picas7 y :ue al 'untarlas producan un nue!o tipo

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

contractual at3pico7 el contrato tendr3a "undamento ;nicamente si se re4lamenta7 en la "orma pre!ista en el numeral)) de la Ley de Contratación Administrati!a7 por cuanto7 la aplicación del derec<o pri!ado a :ue remite el art3culo 7

 p8rra"o 2T7 se re"iere 'ustamente a eso7 a "i4uras contractuales reguladas 7 es decir7 t3picas en sus e"ectos 'ur3dicos. 5%La aplicación de las "i4uras contractuales pri!adas se da desde el punto de !ista de "ondo7 puesto :ue la "ormación dela !oluntad contractual . de(e re4irse estrictamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrati!are:uisitos pre!ios7 principios y procedimientos. +).)o 91#5 9 de '(l)o de 199& 2DGCA-960-9&3

24. Aplicación de la 0ey. Inte,ración

X... la actual normati!a no contiene un art3culo :ue re4ule7 epresamente7 la "orma de impu4nar las modi"icacionesal cartel7 tal y como lo esta(lec3a el dero4ado art3culo -- del Re4lamento de la Contratación Administrati!a. As3 lascosas7 la omisión del le4islador7 nos coloca de "rente a una la4una del derec<o :ue7 necesariamente7 de(e de ser suplida. X... *n !irtud de esa inte4ración del derec<o por !3a de la 'urisprudencia de este Despac<o7 esta Dirección5eneral <a !enido dando curso y resol!iendo los recursos de o('eción :ue se presenten en contra de modi"icacionesal cartel :ue realice la Administración. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&%

2!. Aplicación de la 0ey. Inte,ración de normas

*n el caso concreto7 nos encontramos de "rente a una la4una en las re4ulaciones especiales de la materia decontratación administrati!a7 producida por la "alta de re4ulación so(re un caso particular... Se aplica entonces almarco "8ctico epuesto7 el remedio 'ur3dico permitido7 cual es la inte4ración del derec<o7 imponi6ndose de esta"orma la o(li4ación de con'u4ar al4unas normas 4enerales ya citadas7 :ue o"recen solución al tema y sustentan la

 posición asumida por este Despac<o y la 'urisprudencia :ue al e"ecto <a sido dictada. *n este orden7 se/ala elart3culo - de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica :ue7 @1.Q Las normas no escritas Qcomo la costum(re7 la

 'urisprudencia y los principios 4enerales del derec<oQ ser!ir8n para )"/er7re/ar )"/e;rar y del)m)/ar el campo deaplicación del ordenamiento escrito y tendr8n el ran4o de la norma :ue interpretan7 inte4ran o delimitan. 2.Q C(a"dose /ra/e de s(7l)r la a(se".)a7 y no la insu"iciencia7 de las disposiciones :ue re4ulan una materia7 dic<as "uentes/e"dr<" ra";o de ley% .Q Las normas no escritas pre!alecer8n so(re las escritas de 4rado in"erior.@ *l resaltado esnuestro. *n se4undo lu4ar7 el art3culo 9 de la misma ley7 nos indicaU @1.Q *l ordenamiento 'ur3dico administrati!o esindependiente de otros ramos del derec<o. Solamente en el caso de :ue no <aya norma administrati!a aplica(le7escrita o no escrita7 se aplicar8 el derec<o pri!ado y sus principios. 2.Q Caso de inte4ración7 por la4una delordenamiento administrati!o escrito7 se aplicar8n7 por su orden7 la 'urisprudencia7 los principios 4enerales delderec<o p;(lico7 la costum(re y el derec<o pri!ado y sus principios.@ *s claro7 entonces7 :ue la misma Ley 5eneral

de la Administración ;(lica7 al esta(lecer la 'erar:u3a de las "uentes7 incluye dentro de ellas a las "uentes no escritas'urisprudencia7 costum(re y principios 4enerales del derec<o7 las :ue7 como se di'o7 cumplen el papel deinterpretar7 inte4rar y delimitar el ordenamiento. De acuerdo con lo antes dic<o7 <ay :ue considerar :ue este Ór4anoContralor constantemente <a sido creador de una "uente no escrita del ordenamiento7 mediante el dictado reiterado decriterios y resoluciones :ue7 inde"ecti(lemente7 se <an incorporado al :ue<acer 'ur3dico so(re el cual 4ira la acti!idadde la contratación administrati!a. *sta "uente no escrita re"erida7 es la 'urisprudencia. ... No o(stante7 al inte4rarselas re4ulaciones supracitadas de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica y la 'urisprudencia reiterada dictada por este r4ano Contralor so(re el punto o('eto de este an8lisis7 se !islum(ra la solución a la situación especial nore4ulada epresamente en la Ley de Contratación Administrati!a. RSL !9-96 de las 8:!0 horas del 1& de o./(rede 1996

2#. Aplicación de la ley. 7untas de 8rotección estn incluidas

De la normati!a transcrita se coli4e claramente :ue siendo las #untas de rotección7 como la :ue usted representa7instituciones p;(licas7 am6n de eistir una relación !inculante entre el ?inisterio de Salud y esas #untas7 esindiscuti(le :ue todas sus contrataciones de (ienes y ser!icios :ue re:uieran7 de(an ser (a'o la normati!a :ue ri4e lamateria de contratación administrati!a para la Administración ;(lica7 no siendo la ecepción la construcción delnue!o cementerio de esa Ciudad. or lo :ue7 esa #unta de(e u(icarse dentro de las instituciones comprendidas en el

 p8rra"o primero del art3culo 1T de la Ley de Contratación Administrati!a supracitada7 y no por el <ec<o de :ue7 comolo se/ala usted7 Hnuestra Junta no recibe recursos del stado sino que se maneja absolutamente independiente... 7sea su"iciente moti!o para considerar :ue esa #unta se u(ica dentro de las se/aladas en el p8rra"o se4undo de cita7 yapartarse de la aplicación de la ley de(iendo o(ser!ar ;nicamente los principios rectores de la materia al momento derealiar sus contrataciones. *n cuanto a este etremo se re"iere7 :ue esa #unta pueda contratar con sus propiosrecursos7 independientemente del presupuesto ordinario7 como usted lo se/ala en su misi!a7 este Despac<o estima

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

:ue por el sólo <ec<o de su naturalea 'ur3dica7 como (ien la se/ala el art3culo 1T del decreto supra citado7 essu"iciente moti!o para considerar :ue los in4resos :ue se o(ten4an en raón de la prestación de esos ser!icios7 6stosde(en ser considerados tam(i6n como p;(licos7 lo cual !iene a re"orar la tesis de institución p;(lica de ser!icio.+).)o 1! de 11 de e"ero de 1999 2DGCA- 9-993

2%. Aplicación de la ley. 7untas de 8rotección estn incluidas

De la normati!a transcrita se coli4e claramente :ue siendo las #untas de rotección7 como la :ue usted representa7instituciones p;(licas7 am6n de eistir una relación !inculante entre el ?inisterio de Salud y esas #untas7 esindiscuti(le :ue todas sus contrataciones de (ienes y ser!icios :ue re:uieran7 de(an ser (a'o la normati!a :ue ri4e lamateria de contratación administrati!a para la Administración ;(lica7 no siendo la ecepción la construcción delnue!o cementerio de esa Ciudad. or lo :ue7 esa #unta de(e u(icarse dentro de las instituciones comprendidas en el

 p8rra"o primero del art3culo 1T de la Ley de Contratación Administrati!a supracitada7 y no por el <ec<o de :ue7 comolo se/ala usted7 Hnuestra Junta no recibe recursos del stado sino que se maneja absolutamente independiente... 7sea su"iciente moti!o para considerar :ue esa #unta se u(ica dentro de las se/aladas en el p8rra"o se4undo de cita7 yapartarse de la aplicación de la ley de(iendo o(ser!ar ;nicamente los principios rectores de la materia al momento derealiar sus contrataciones. *n cuanto a este etremo se re"iere7 :ue esa #unta pueda contratar con sus propiosrecursos7 independientemente del presupuesto ordinario7 como usted lo se/ala en su misi!a7 este Despac<o estima:ue por el sólo <ec<o de su naturalea 'ur3dica7 como (ien la se/ala el art3culo 1T del decreto supra citado7 essu"iciente moti!o para considerar :ue los in4resos :ue se o(ten4an en raón de la prestación de esos ser!icios7 6stosde(en ser considerados tam(i6n como p;(licos7 lo cual !iene a re"orar la tesis de institución p;(lica de ser!icio.+).)o 1! de 11 de e"ero de 1999 2DGCA- 9-993

AAR=I>RAJ,R=I>RAJ,

2(. Aritraje. Dee estalecerse su mecanismo de elección

Lamenta(lemente la Ley de Solución Alterna de Con"lictos y romoción de la a Social no "i'a el mecanismo deelección de los 8r(itros para la Administración ;(lica7 por lo :ue un pro(lema :ue se podr3a presentar es :uesiempre sea la misma persona la nom(rada por una Institución o :ue los nom(ramientos sean para las mismas

 personas siempre. Creemos :ue el oder *'ecuti!o es el llamado a solucionar esta situación por la !3a re4lamentaria7 pero en todo caso7 mientras esto no se <a4a7 lo ;nico :ue podr3amos recomendar a la Administración ;(lica en

4eneral7 es :ue siempre :ue !aya a nom(rar un 8r(itro sea de derec<o o de e:uidad7 de(e de'ar claramenteesta(lecidas las raones por la cu8les (asa su elección en una determinada persona7 con el "in de :ue esos moti!osconsten claramente7 y <aya una posi(ilidad real de :ue sean !eri"icados7 ya sea por los ór4anos de control interno yeterno7 o por al4;n tercero interesado% +).)o !88 de 19 de ar)l de 1999 2DGCA #51-993

2). Aritraje. No se re,ula por la 0ey de Contratación Administrativa

*sto lo decimos con "undamento en la de"inición del concepto de ar(itra'e :ue se encuentra en el Diccionario deDerec<o $sual de 5uillermo Ca(anellas7 en donde se esta(lece7 en lo :ue interesa7 el si4uiente si4ni"icadoU HLaacción o "acultad de ar(itrar y el 'uicio ar(itral. ]] >oda decisión dictada por un tercero7 con autoridad para ello7 enuna cuestión o un asunto. Inte4ra un sistema de o(tener 'usticia sin recurrir a las medidas etremas7 pero ateni6ndosea derec<o o 'usticia. Con (ase en lo anterior7 concluimos inicialmente :ue un 8r(itro e'erce una competenciaespecial para dictar resolución en un asunto espec3"ico7 y suplir7 por "acultad le4al y acuerdo de las partesin!olucradas en la contro!ersia7 el poder 'urisdiccional del *stado. or esta raón7 la la(or de 8r(itro deri!a de los

 propios poderes del *stado7 y est8 !inculada con su "unción 'urisdiccional7 por lo :ue no es materia :ue se re4ule enla Ley de Contratación Administrati!a. +).)o !88 de 19 de ar)l de 1999 2DGCA #51-993

3+. Aritraje. No se re,ula por la 0ey de Contratación Administrativa

Con "undamento en lo :ue <emos epresado7 y reiterando al4o :ue ya di'imos7 consideramos :ue el nom(ramientode 8r(itros de "rente a la Ley de Solución Alterna de Con"lictos y romoción de la a Social7 es materia :ue no seri4e por la Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento7 por lo :ue no se puede <a(lar ni de aplicación de

 procedimientos ordinarios ni de contrataciones directas. +).)o !88 de 19 de ar)l de 1999 2DGCA #51-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

31. Aritraje. 8osiilidad de uso

So(re el particular7 consideramos oportuno se/alar :ue tanto a ni!el constitucional7 como desde el punto de !istale4al7 cual:uier persona Wy dentro de estas el *stadoQ puede acudir al ar(itra'e para solucionar sus con"lictos decar8cter patrimonial. *l ar(itra'e consiste7 como usted (ien lo sa(e7 en una etensión de las "unciones 'urisdiccionales

 propias del *stado a particulares :ue7 4racias a las "acultades :ue la ley les otor4a y por el <ec<o de :ue las propias

 partes est8n de acuerdo a someterse a su autoridad7 pueden dirimir con"lictos de car8cter patrimonial. +).)o !88 de19 de ar)l de 1999 2DGCA #51-993

32. Aritraje. Sus 6onorarios no se derivan de un contrato administrativo

ara eplicar lo anterior7 de(emos se/alar :ue a la <ora de nom(rar un 8r(itro7 la ley es la :ue se/ala los re:uisitos:ue 6ste de(e cumplir y la "orma en como de(en nom(rarse Cap3tulo III7 Sección II7 HComposición del >ri(unalAr(itral7 art3culos del 2& al +. ?8s adelante7 en la Sección III del mismo Cap3tulo7 la ley marca el 8m(ito decompetencia del 8r(itro o del tri(unal ar(itral7 y en la Sección FII se re4ulan los <onorarios :ue perci(en. Con todolo anterior lo :ue :ueremos esta(lecer es :ue los 8r(itros e'ercen7 como ya lo di'imos7 una "unción 'urisdiccional

 propiamente7 por lo :ue su acti!idad no se deri!a de un contrato administrati!o7 sino de la Constitución art3culo &y de la ley :ue son las :ue permiten la eistencia de procesos ar(itrales para la resolución de con"lictos

 patrimoniales. +).)o !88 de 19 de ar)l de 1999 2DGCA #51-993

AARR,NDAI,N>+RR,NDAI,N>+

33. Arrendamiento. Con opción de compra. No reuiere re,lamentación

*l art3culo -0 de la Ley de Contratación Administrati!a esta(lece :ue la Administración podr8 tomar enarrendamiento e:uipo o ma:uinaria7 con opción de compra o sin ella 7 si4uiendo los procedimientos de licitación

 p;(lica7 licitación por re4istro o licitación restrin4ida7 se4;n corresponda. or su parte7 el art3culo -9 se/ala :uecuando el arrendamiento sea con opción de compra7 el monto de la contratación se estimar8 a partir del precio actualdel e:uipo por arrendar y si el arrendamiento no incluye opción de compra7 la contratación se estimar8 con (ase en elmonto total de al:uileres correspondientes a cuatro a/os. tras normas :ue tam(i6n aluden a esta "i4ura7 son elart3culo 1 de la Ley mencionada y 1. y -& del Re4lamento respecti!o. (s6r!ese :ue se4;n estas normas7 lamodalidad de arrendamiento con opción de compra7 ;nicamente se reconoce para (ienes mue(les espec3"icos e:uipo

o ma:uinaria y no para otro tipo de (ienes7 como los inmue(les. Asimismo7 de(e tenerse en cuenta :ue en elarrendamiento de e:uipo o ma:uinaria con opción de compra7 sea :ue se estime como una nue!a "i4ura contractual ocomo una "usión del arrendamiento y de la opción7 contratos re4ulados en el Códi4o Ci!il7 la "i4ura principal es elarrendamiento y no la opción de compra7 toda !e :ue 6sta ;ltima como opción :ue es7 puede o no concretarse. Deesta "orma el arrendamiento es el elemento principal y la opción lo accesorio. +).)o #&6 del 15 de e"ero 199&2DGCA 66-9&3

34. Arrendamiento. Distinciones con el leasin,

*l contrato de arrendamiento es un contrato t3pico7 en la "orma como "ue de"inido por este Despac<o7 esto es7 comocontrato :ue la ley re4ula en cuanto a sus e"ectos 'ur3dicos t3picos. *l arrendamiento constituye un “contrato por el cual una persona se obli"a a dar o ceder a otra el uso de al"una cosa por cierto tiempo ! mediante precio que esta parte se obli"a a pa"ar a aqu1lla...s consensual por perfeccionarse por el mero consentimiento bilateral por lasobli"aciones recíprocas /como ase"urar el "oce pacífico del arrendador ! cuidar la cosa con dili"encia el 

arrendatario0; oneroso !a que el precio o renta contrapesa el disfrute ! conmutativo por la reciprocidad de las prestaciones...  Ca(anellas7 5uillermo. Diccionario de Derec<o $sual *ditorial Oeliasta7 S.R.L.7 =uenos Aires7 0T*dición7 19-&7 >omo I7 pp.21)Q21+. Al contrato de arrendamiento de (ienes7 como contrato principal7 puedeintroducirse un elemento accesorio7 una Hpromesa unilateral de !enta7 <ec<a por el arrendante al arrendatario7 en!irtud de la cual7 por el pa4o de un precio adicional a los c8nones :ue <a !enido reconociendo por el uso y dis"rutede los (ienes7 le con"iere su propiedad e"ecto traslati!o7 momento a partir del cual sur4ir3a un nue!o contrato7 el decompra!enta7 con sus e"ectos 'ur3dicos propios. *n este orden de ideas7 la opción de compra constituye una

 promesa unilateral no aceptada7 pues la declaración de !oluntad es simplemente conocida por la Administración7:uien no <a epresado a;n su !oluntad en orden a su aceptación posi(ilidad :ue depender8 de di!ersos "actores7entre otros7 de la !i4encia tecnoló4ica y de las posi(ilidades reales de eplotación del e:uipo arrendado. La Ley de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

Contratación Administrati!a autorió a :ue la Administración e"ectuara arrendamientos7 re"eridos a e:uipo oma:uinaria (ienes mue(les7 con o sin opción de compra. A<ora (ien7 el contrato de arrendamiento con opción decompra comporta similitudes y di"erencias importantes con el contrato de leasin" 7 en sus di!ersas modalidades7como tam(i6n "ue puntualiado en nuestro o"icio #&6?9&%  *l contrato de leasin4 "inanciero puede de"inirse7 en su"orma m8s representati!a7 “como aquel por virtud del cual una sociedad especiali#ada adquiere a petición de sucliente determinados bienes que le entre"a a título de alquiler mediante el pa"o de una remuneración ! con la

opción para el arrendatario al vencimiento del pla#o de continuar el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes en su poder.( Rodr34ue Auero7 Ser4io. Contratos =ancarios =i(lioteca ,ela(an. =o4ot87 Colom(ia.7 p.&0%. Am(os contratos7 el de arrendamiento y el de leasin4 Qnos re"erimos espec3"icamente al  financiero7 tienencomo e"ecto principal el traslado del uso y disfrute de (ienes7 no del dominio7 a cam(io de un canon o renta. Noo(stante7 tienen di"erencias :ue 'usti"ican su particular naturalea 'ur3dica. La doctrina no discute :ue am(oscontratos tiene elementos esenciales comunes7 pero marca di"erencias de peso7 :ue impiden asimilarlos a(soluta ytotalmente. As37 en criterio de #inesta Lo(o7 “el contrato de leasin" financiero e$cede el molde cl%sico del arrendamiento ! este 'ltimo no a"ota el primero; los derecos ! obli"aciones en uno ! otro contrato no sonid1nticos adem%s los principios jurídicos sobre los que descansa el arrendamiento difieren de los supuestos en que se fundamenta el leasin" financiero. <eamos en que consisten las diferencias= 20 )a compraventa inerente al contrato de leasin" financiero pudiendo ser el proveedor del dador un tercer sujeto que puede cumplir un papel vital en el desarrollo del contrato sic. >0 l dador suele ser un intermediario financiero. 80 l leasin" financierorecae sobre un objeto nuevo ajustado e$actamente a las e$i"encias del tomador. 90 Al dador no le interesa la

 propiedad del bien sino la rentabilidad del capital invertido en su compra. 30 l precio ! el pla#o son fijados en función de criterios económicos ! financieros /amorti#ación del bien vida económicamente 'til etc.0. ?0 n el arrendamiento el arrendador debe mantener al arrendatario en el "oce pacífico del bien durante la vi"encia del contrato asumiendo el mantenimiento ries"os ! aciendo reparaciones ordinarias ! e$traordinarias. n el leasin"  financiero el mantenimiento /reparaciones impuestos se"uros0 le corresponden al tomador ! el dador se e$onera detoda responsabilidad por vicio de la cosa o p1rdida de la misma en este contrato se da una repartición de ries"osbasada en un equilibrio de intereses diferente al del contrato de arrendamiento. Ha! un reparto del ries"ocontractual que le asi"na +...a la sociedad de leasin" 'nicamente el ries"o financiero ! al tomador que eli"ió al  proveedor ! que tiene un inter1s predominante en el uso del bien los ries"os relativos al incumplimiento del vendedor ! al cumplimiento necesario para el uso de la maquinaria ! los ries"os que de 1l se derivan., &i el dador tiene 'nicamente vocación financiera debe asumir los ries"os financieros en tanto que si el tomador tienecapacidad t1cnica /para esco"er el proveedor ! el bien requerido0 debe asumir los ries"os t1cnicos. @0 l contratode leasin" financiero es un contrato de financiación en el cual el dador ofrece asistencia crediticia la cual see$teriori#a en la entre"a de un bien al tomador quien lo recibe con la intención de usarlo ! eventualmenteadquirirlo. 5or su parte el arrendamiento es un contrato de administración donde el arrendante entre"a la cosa enbuen estado ! asume sus ries"os para "aranti#arle al arrendatario el "oce de la misma conforme a sus e$i"encias.(#inesta Lo(o7 *rnesto.  l contrato de leasin" financiero /arrendamiento financiero0 con opción de compra. Re!ista#udicial San #os67 C.R. NT))7 maro 19927 pp.22Q2. RSL 1!#-9& de las 1#:!0 del 1! de '(")o de 199&

3!. Arrendamiento. "s un contrato t*pico

*l art3culo )) <ace una distinción entre @los tipos re4ulados en la Ley@ y @cual:uier otro tipo contractual@7 :uecon!en4a a la satis"acción del inter6s 4eneral. A nuestro 'uicio7 el @arrendamiento de e:uipo o ma:uinaria con opciónde compra@7 es un tipo contractual7 :ue menciona la Ley pero :ue no re4ula7 o en el me'or de los casos7 :ue re4ulaen un 4rado m3nimo. Sin em(ar4o7 siendo :ue la doctrina m8s estricta considera :ue los contratos at3picos sona:uellos :ue no se mencionan en la ley7 arri(amos a la conclusión :ue el arrendamiento de e:uipo o ma:uinaria7con opción de compra o sin ella7 es un contrato t3pico7 nominado7 (8sicamente por dos raonesV la primera7 por la

alusión epresa :ue se <ace en la Ley de Contratación Administrati!a y la se4unda7 de(ido a :ue tanto elarrendamiento como la opción se re4ulan en el Códi4o Ci!il7 le4islación supletoria para estos e"ectos. Con"orme loepuesto7 no eiste para la Administración la o(li4ación de re4lamentar el contrato de @arrendamiento de e:uipo oma:uinaria con opción de compra@7 a la lu del art3culo )) antes comentado7 sin em(ar4o7 considerando la escasare4lamentación de la Ley de Contratación Administrati!a y las re4las especiales :ue ri4en la contrataciónadministrati!a7 creemos con!eniente :ue internamente las Administraciones re4ulen las principales caracter3sticas deeste contrato7 m8ime por la estrec<a relación :ue puede tener con otras "i4uras at3picas como el @leasin4@. +).)o#&6 del 15 de e"ero 199& 2DGCA 66-9&3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

3#. Arrendamiento. No corresponde evaluar taller de mantenimiento

Si (ien la Administración plantea un arrendamiento sin opción de compra7 lo cierto es :ue se trata de un contrato notraslati!o de dominio7 donde la o(li4ación de (rindar mantenimiento a la cosa es a car4o del arrendante del (ien7 demanera :ue el arrendatario dis"ruta de la posesión y uso de la cosa7 a cam(io del pa4o de un canon mensual. or ende7 si se trata de un arrendamiento puro y simple7 no es procedente :ue la Administración entre a e!aluar el taller 

de ser!icio y repuestos de :uien cotice los !e<3culos7 por e'emplo7 por:ue lo :ue corresponder3a ase4urar en elcontrato es la disponi(ilidad permanente del !e<3culo y disponer las penalidades :ue estime pertinente7 en caso de:ue el contratista no sustituya el (ien :ue sea o('eto de reparación pre!enti!a o correcti!a. or otra parte7 enatención del principio de :ue las cosas perecen para su due/o7 la adopción de los se4uros corren a car4o delarrendante7 no del arrendatario7 aun:ue 6ste <a4a una traslación indirecta de sus costos en el canon de arrendamiento:ue cotice. *n ese orden7 tampoco resulta procedente :ue la Administración pacte la entre4a de unidades usadascomo Hparte de pa4oV lo :ue de(e cancelar es un canon por concepto de arrendamiento7 por lo :ue no se da elsupuesto de <ec<o para la aplicación del numeral )2.+. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. Nose indica el plao de arrendamiento :ue ser!ir8 de (ase cierta para rendir las 4arant3as7 tanto de participación comode cumplimiento7 en "unción de :ue en las condiciones especiales7 punto .7 se dispone :ue el arrendamientode(er8 estipularse por 107 2& y + meses7 :uedando a discreción de la Administración aceptar la opción :ue me'or lecon!en4a. A mayor a(undamiento7 de(er8 reparar esa Administración en una re!isión inte4ral del plie4o7 para :ue loa'uste a la "i4ura t3pica :ue est8 empleando. De lo contrario7 de(er8 re4ular sustanti!amente el leasin4 operati!o7 por 

!3a de un re4lamento e'ecuti!o a la Ley de Contratación Administrati!a !er !oto NT990Q907 de nuestra SalaConstitucional7 :ue de(er8 contar con el dictamen precepti!o "a!ora(le de esta Contralor3a 5eneral. RSL 1&0-99 delas 15@!0 horas del 8 de ar)l de 1999

AAS+CIACI+N,SS+CIACI+N,S SS+LIDARIS>AS+LIDARIS>AS

3%. Asociaciones Solidaristas. 8ueden participar en condiciones de i,ualdad

A<ora (ien7 con respecto a lo :ue consulta y para responder adecuadamente7 es importante mencionar :ue esteDespac<o7 mediante el o"icio NT-99) del & de 'ulio de 199+ D5CAQ09+Q9+7 epresó su criterio con respecto a la

 participación de las Asociaciones Solidaristas en los procedimientos de contratación administrati!a. Antes de citar lo:ue se epuso7 es importante aclarar :ue el an8lisis en mención se <io con (ase en lo :ue dispon3a el art3culo 22 dela Ley de Contratación Administrati!a antes de ser re"ormado por la Ley NT-+12 del 22 de 'ulio de 199+. A<ora (ien7

en lo :ue interesa se epresóU H... de(emos indicar :ue con las nue!as disposiciones en materia de contrataciónadministrati!a7 este criterio de(e !ariar un poco7 pues a<ora de(en tomarse en cuenta !arias circunstanciasU a3 uelas Asociaciones Solidaristas son 4o(ernadas y administradas eclusi!amente por los tra(a'adores :ue est6n a"iliadosa ellas !6ase art3culo 1T de la Ley NT+9-% del 1T de no!iem(re de 199& HLey de Asociaciones Solidaristas. 3 ue

 pueden pertenecer a estas Asociaciones todos los tra(a'adores :ue la(ores en una empresa I(id. art3culo ). .3 ue elinciso c7 del art3culo 22 de la Ley de Contratación Administrati!a dispone :ue tienen pro<i(ición HLos "uncionarios

 p;(licos con in"luencia o participación7 directa o indirecta7 en cual:uier etapa del procedimiento de contrataciónadministrati!a. or estos moti!os decimos :ue de(emos entender :ue a<ora7 como re4la de principio7 lasAsociaciones Solidaristas :ue eisten en esa Institución pueden !erse a"ectadas por el r64imen de pro<i(icionescuando uno de sus miem(ros7 cual:uiera :ue sea7 ten4a in"luencia o participación7 directa o indirecta7 en cual:uier etapa del procedimiento de contratación administrati!a de :ue se trate ... destacado es del ori4inal. Sin em(ar4o7a;n con la re"orma operada al art3culo 22 de la Ley de Contratación Administrati!a por la Ley NT-+127 el criteriocitado no !ar3a7 pues actualmente el enca(eado de dic<a norma7 en relación con el inciso (7 esta(lecenU “... est%n

inibidas de participar como oferentes en forma directa o indirecta  las si"uientes personas= /...0 b0 Con la propiaentidad en que sirven los presidentes ejecutivos los "erentes ! sub"erentes tanto de las institucionesdescentrali#adas como de las empresas p'blicas ! los funcionarios p'blicos con injerencia o poder de decisión encualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa ...(  destacados y su(rayados sonnuestros.*puesta nuestra posición con respecto a la participación de Asociaciones Solidaristas en los

 procedimientos de contratación administrati!a7 podemos responder a lo :ue usted consulta puntualmente. Desdenuestra óptica7 los "uncionarios :ue se citan en su nota Director de Apro!isionamiento y ro!eedor7 e!identementeson "uncionarios :ue se !en cu(iertos por el inciso ( del art3culo 22 antes citado7 pues tienen in'erencia o poder dedecisión en cual:uier etapa del procedimiento de contratación administrati!a. As3 las cosas7 por el <ec<o de :ue sólolos miem(ros de las Asociaciones son los :ue pueden 4o(ernarlas y administrarlas art3culo 1T Ley de AsociacionesSolidaristas7 y se4;n el criterio epuesto7 partimos de :ue los "uncionarios mencionados son parte de la mencionada

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

Asociación7 por lo :ue Wa;n sin e'ercer un car4o directi!oQ de "rente a nuestro criterio la Asociación se !e a"ectada por el r64imen de pro<i(iciones :ue esta(lece el reiterado numeral 22. Deseamos realiar una aclaración a laconclusión anterior y esta se re"iere a :ue desde el punto de !ista del derec<o de asociación particular de los"uncionarios mencionados7 este Despac<o no podr3a decir :ue eista un impedimento para :ue esos "uncionariossean parte de la #unta Directi!a de la AS*>*C. Sin em(ar4o7 sa(emos :ue a:u3 no estamos analiando el derec<o deasociación de ellos7 sino m8s (ien el e"ecto :ue produce :ue "uncionarios con in'erencia o poder de decisión en los

 procedimientos de contratación administrati!a sean parte de la #unta Directi!a de una Asociación :ue contrata con laAdministración en la :ue dic<os "uncionario tienen el poder de decisión o in'erencia. A:u3 es donde co(ra rele!anciael criterio epuesto en el p8rra"o anterior7 en el sentido de :ue con el sólo <ec<o de :ue esos "uncionarios sean partede la re"erida Asociación7 esta se !e a"ectada por pro<i(ición para participar en procedimientos de contrataciónadministrati!a. +).)o #09 de 1! de ar)l de 1999 2DGCA #!!-993

==ANC+ANC+ +$LAR +$LAR  YY D,D, DD,SARR+LL+,SARR+LL+ CC+$NAL+$NAL

3(. 9anco 8opular. Sometimiento a la 0ey de Contratación Administrativa

As3 las cosas7 estima este Despac<o :ue el punto7 en cuanto a la naturalea de los "ondos :ue administra ese =anco7:uedó de(idamente resuelto7 mediante dictamen !inculante de nuestra Dirección 5eneral de Asuntos #ur3dicos :uetam(i6n "ue reiterado al resol!er la citada denuncia7 mediante resolución de las 1)U%% <oras del 0 de 'unio de 1990

o"icio NT)0217 D5CAQ))Q90. Asimismo7 mediante o"icio NT92 D5CAQ9-0Q90 de 2& de a4osto de 19907 esteDespac<o comunicó al Auditor 5eneral de ese =anco7 se/or Aleis Castillo =altodono7 lo resuelto por nuestra SalaConstitucional mediante el Foto NT)9&-Q90 del 19 de a4osto de 19907 el cual dispuso la anulación del art3culo 1-17de la Ley -))07 Ley r48nica del =anco Central de Costa Rica7 :ue creó un r64imen de ecepción en "a!or de los=ancos ;(licos7 incluido el =anco opular y Desarrollo Comunal7 con el o('eto de :ue ese ór"ano de control interno informara a quien corresponda ! para que procedieran conforme a dereco.  3 *n !irtud de :ue la SalaConstitucional <a sentado posición en torno a los re4lamentos e'ecuti!os y en cuanto a la competencia eclusi!a deloder *'ecuti!o de re4lamentar la ley7 en este caso7 entendemos :ue el =anco opular y Desarrollo Comunal7 encuanto su'eto a la Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento7 en !irtud de lo dispuesto por el art3culo 1T7de ese cuerpo normati!o7 est% inibido de re"lamentar la )e! de Contratación Administrativa ! por ende al i"ual que el resto de bancos p'blicos debe aplicar la )e! de Contratación Administrativa ! su e"lamento :eneral en untodo. or ende7 estimamos :ue el procedimiento (a'o eamen est8 !iciado de nulidad a(soluta7 en !irtud de :ue el=anco opular de(ió tramitarlo con arre4lo al cuerpo normati!o antes indicado% RSL !#!-99 de las 1#:!0 del 16 de

a;os/o de 1999

3). 9anco 8opular. Sometimiento a la 0ey de Contratación Administrativa

Ciertamente7 el Re4lamento de Contratación Administrati!a :ue pretende aplicar el =anco7 no resulta aplica(le alcaso concreto7 por entrar a re4ular en "orma paralela a la Ley de Contratación Administrati!a7 la acti!idadcontractual de esa entidad (ancaria7 sino por:ue en !irtud de la naturalea 'ur3dica de esa Administración ente

 p;(lico no estatal y del car8cter p;(lico de los "ondos :ue administra7 le resulta aplica(le en un todo la Ley deContratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneral. >ampoco entendemos :ue el caso (a'o eamen7 :uedeeceptuado de la aplicación de la Ley de Contratación Administrati!a en !irtud del dimensionamiento <ec<o por laSala en su Foto NT)9&-Q90. % RSL !#!-99 de las 1#:!0 del 16 de ;os/o de 1999

CCAR>,LAR>,L

4+. Cartel. :edidas de referencia

Si (ien el cartel <ac3a re"erencia epresa a 4a(inetes de per"il (a'o7 no se ad!ierte en las dimensiones se/aladas unades!iación de la o"erta principal en punto a las medidas Hde re"erencia indicadas en el cartel7 pues en el criterio deeste Despac<o el concepto medidas Hde re"erencia7 de(e entenderse en el sentido de seme'ana7 concepto :ueresulta impreciso7 pues la seme'ana de una cosa con respecto de otra7 no implica necesariamente coincidencia encuanto a dimensiones DICCINARI D* LA L*N5$A *SA^LA. Fi46sima *dición. >omo II. Distinta es lasituación de los monitores7 para los cuales el cartel "ue claro en cuanto a las medidas m8imas y m3nimas :ue seacepta(an7 sin :ue se presentara una desatención del plie4o de condiciones7 dimensiones :ue s3 "ueron cumplidas por todas las o"ertas :ue se presentaron al concurso. RSL 0#-99 de las 15:00 horas del 19 de mayo de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

41. Cartel. disposiciones deen ajustarse a ra&onailidad/ euidad o tcnica

X... para este Despac<o resulta "undamental :ue las raones :ue (rinda la Administración en de"ensa de lascondiciones cartelarias ten4an sustento y cuando est8n re"eridas al uso de potestades discrecionales7 o(ser!en el clarol3mite :ue a esta "acultad impone la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 al disponer :ue el en'uiciamiento delas "acultades discrecionales de la Administración procede7 cuando al e'ercerlas se comprometan cl8usulas :ue

resulten contrarias a la raona(ilidad7 a la e:uidad7 o la t6cnica Art3culo 1+7 de la Ley 5eneral de la Administración;(lica. RSL 198-99 de las 1:00 horas del 1! de mayo de 1999

42. Cartel. 0imitaciones a la liertad de concurrir 

A tra!6s del sistema de contratación administrati!a7 consa4rado en el art3culo 102 de la Constitución ol3tica7 se pretende :ue el *stado y sus instituciones realicen sus compras y contrataciones mediante un procedimiento deconcurso. *n este orden7 la selección del coQcontratante se realia mediante al4una de las "ormas o procedimientosautoriados por el ordenamiento 'ur3dico7 con la "inalidad de promo!er7 en el caso de la licitación p;(lica7 la m8samplia competencia7 dentro del marco del inter6s administrati!o7 con miras a o(tener las me'ores condiciones

 posi(les y7 a la !e7 4arantiando la i4ualdad de oportunidades para todas a:uellas personas :ue deseen contratar conla Administración. *n este sentido7 uno de los pilares "undamentales de la licitación p;(lica lo constituye el

 principio de li(re concurrencia7 el cual permite :ue toda persona "3sica o 'ur3dica :ue se <alle en las condicionesei4idas por la Administración7 pueda presentar o"erta. *n !irtud de ello7 el cartel del concurso 'ue4a un papelrele!ante7 por cuanto no resultar8 posi(le :ue en 6l sean incorporadas cl8usulas :ue limiten esa li(ertad de concurrir.*ste principio ase4ura la presencia de !arias y di"erentes propuestas compara(les entre s37 dentro de las cuales laAdministración de(er8 ele4ir la m8s con!eniente. tro principio "undamental en el sistema re4ulador de lacontratación administrati!a es el de i4ualdad7 el cual ri4e todas las etapas del procedimiento y supone :ue todos los

 participantes concurrir8n (a'o un plano de i4ualdad de condiciones7 de modo :ue durante el proceso7 desde la pu(licación del cartel7 la "ase de estudio de o"ertas y la ad'udicación7 nin4;n participante puede !erse "a!orecido o per'udicado con actuaciones de la Administración :ue no le resulten aplica(les a los dem8s. *sto implica7 entre otrascosas7 :ue las condiciones del cartel sean las mismas para todos7 :ue el sistema ela(orado para la cali"icación de las

 propuestas sea aplicado en "orma i4ualitaria y o('eti!a a todos los participantes7 :ue el plie4o no puede alterarse a"a!or de al4;n participante y :ue los plaos esta(lecidos para el desarrollo del procedimiento de(en ser respetados

 por i4ual. A<ora (ien7 en trat8ndose de la contratación de ser!icios pro"esionales7 como es el caso :ue nos ocupa7resulta indispensa(le :ue la Administración esta(leca un sistema de e!aluación de o"ertas7 donde no se impon4anin4;n tipo de discriminación7 sino :ue se esta(lecan par8metros e!aluati!os o('eti!os7 :ue ase4uren :ue los

 pro"esionales :ue se contratar8n son a:uellos :ue por su eperiencia y capacidad7 ser8n los :ue me'or (rinden elser!icio licitado7 de donde se desprende :ue7 :uienes o(ten4an los mayores punta'es7 se encuentran en una posiciónde !enta'a so(re a:uellos proponentes cuya cali"icación resulte in"erior. RSL !-99 de las 1!:#0 horas del & de '(")o de 1999

43. Cartel. Dee tener sistema de evaluación

*n primer t6rmino de(emos mani"estar :ue este Despac<o <a ad!ertido :ue en el cartel del concurso :ue nos ocupano se incluyó un sistema de e!aluación y comparación de o"ertas7 con indicación epresa de los "actores a considerar7el 4rado de incidencia de cada uno en la comparación 4lo(al de las o"ertas7 as3 como el m6todo para la asi4nación de

 punta'e. De con"ormidad con la normati!a re4uladora de la materia7 el sistema de e!aluación de o"ertas7 es unre:uisito (8sico de los procedimientos de contratación administrati!a7 por lo :ue de(er8 proceder la *ntidad licitantea su instrumentación7 claro est8 tomando en consideración las especiales caracter3sticas del o('eto de la licitación.

RSL 195-99 de las 11:00 horas del 11 de mayo de 199944. Cartel. Solicitud de marcas espec*ficas

*n el caso (a'o eamen7 de(emos partir de un <ec<o cierto y es :ue la institución tiene una in!ersión cuantiosa :ueya <io7 de "rente a lo cual se 'usti"ica7 en "orma muy raonada7 la con!eniencia de :ue se ad:uiera paneler3acompati(le7 lo cual no impide la participación de di!ersos pro!eedores :ue se <an ser!ido mencionar en su respuesta7:ue comercialian y producen paneler3a compati(le con la producida por Oerman ?iller ya ad:uirida. or ende7 el

 presupuesto (8sico :ue moti!a a declarar con lu4ar un recurso de o('eción no se constata en el caso (a'o eamen7 por cuanto di!ersos pro!eedores podr8n concurrir a o"recer la solución :ue la Administración <a seleccionado7 solución:ue no sólo o"rece una "irma comercial7 sino !arias del mercado7 sea nacional o internacional. or ese moti!o7 no

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

estimamos :ue se encu(ra un trato directo (a'o el llamado de una licitación p;(lica7 por cuanto di!ersos interesados podr8n o"recer paneler3a compati(le con la eistente y el pedido de esa compati(ilidad se 'usti"ica para ase4urar unme'or apro!ec<amiento de los "ondos p;(licos :ue ya "ueron comprometidos. *n relación con el se4undo puntoo('etado7 de las 4arant3as7 no parece desproporcionado a este Despac<o :ue a :uien est6 en capacidad de mantener las 4arant3as dadas por el anterior !endedor7 Oerman ?iller7 se le otor4ue punta'e7 puesto :ue7 en al4una "orma7 la4arant3a so(re el producto ad:urirido tu!o un costo "inanciero para la institución7 :ue ya canceló. La posi(ilidad de

ad:uirir panaler3a compati(le7 pero :ue <a4a perder la 4arant3a de Oerman ?iller ser3a "acti(le7 como el mismo=anco lo indica7 si la Institución reci(iera un precio competiti!o :ue le permitiera compensar la p6rdida de lain!ersión ya e"ectuada en esas 4arant3as7 posi(ilidad :ue podr3a o"recer una empresa :ue7 si (ien produca (ienescompati(les7 no <aya pa4ado licencias a Oerman ?iller7 y ello le permita competir a un me'or precio por la o(ra ens3. La 'usti"icación :ue en ese sentido <a dado la entidad licitante es de reci(o y7 m8s (ien re"le'a7 a una celosaadministración de los "ondos p;(licos. RSL 198-99 de las 1:00 horas del 1! de mayo de 1999

4!. Cartel. Aclaraciones y modificaciones

X... en criterio de este Despac<o7 no todas las as3 llamadas Haclaraciones7 comunicadas el + y 1 de octu(re de 1990<ec<os pro(ados ) y +7 podemos considerarlas como simples aclaraciones7 ya :ue al4unos de los puntos :uecontienen o(edecen a de"iniciones :ue no consta(an en el cartelV por e'emplo7 lo re"erente al <orario de tra(a'o7 ocorri4en aspectos contradictorios del cartel7 por lo :ue no se puede asumir7 como lo a"irma la entidad licitante7 :ue setrata en principio de simples aclaraciones. A<ora (ien7 si asumimos :ue se trata de modi"icaciones7 tenemos :ue7e"ecti!amente7 de(ieron comunicarse a los interesados al menos 0 d3as <8(iles antes de la "ec<a pre!ista para laapertura de las o"ertas7 en t6rminos "ormalmente estrictos. Sin em(ar4o7 de "rente a un procedimiento ya realiado7con un resultado plasmado en una ad'udicación dictada a "a!or de una o"erta :ue la entidad considera :ue satis"ace

 plenamente su necesidad administrati!a y da ca(al cumplimiento al principio de e"iciencia por o(tener el mayor  punta'e y ser la de menor precio7 resulta indispensa(le analiar las consecuencias de :ue esas modi"icaciones no<ayan sido comunicadas "ormalmente dentro del plao pre!isto en el numeral &- de re"erencia. *se eamen noslle!a a concluir :ue7 en el presente caso7 aparentemente nin4;n per'uicio se ocasionó ni a la "irma :ue resultóad'udicataria ni a las "irmas apelantes para presentar la o"erta correspondiente en este concurso <ec<o no pro(ado;nico7 pues este no es "ormalmente su ale4ato es decir7 las apelantes no <an mani"estado en nin4;n momento :ueno <ayan podido cumplir con las modi"icaciones planteadas y :ue por eso su o"erta no <a sido considerada parae"ectos de la ad'udicación de este concurso7 sino :ue tenemos :ue am(as o"ertas cumplieron t6cnicamente con losre:uerimientos del cartel <ec<o pro(ado 12 y las aclaraciones y modi"icaciones comunicadas en esa "orma7 "ueronde(idamente atendidas e incorporadas por los interesados en este procedimiento. X... *ste Despac<o es del criterio

:ue si las "irmas apelantes incorporaron las Hmodi"icaciones a su o"erta7 la "alta en :ue incurrió la entidad licitanteno les causó per'uicio al4uno7 y con su participación en este concurso est8n consintiendo esa actuación de laadministración7 rest8ndole as3 importancia al <ec<o de :ue no se <aya cumplido "ormalmente con el plao pre!istoen el numeral &- del Re4lamento de re"erencia. areciera :ue al4;n 4rado de conocimiento ten3an las apelantes delas modi"icaciones :ue se esta(an 4estando7 tal !e a ra3 de la !isita al sitio del proyecto7 como lo a"irma laad'udicataria7 puesto :ue no tu!ieron di"icultad al4una para adecuar su o"erta a estas. RSL 10-99 de las 1!:00horas del 5 de ar)l de 1999

4#. Cartel. Aplicación correcta de sus normas

X... el de"inir si las normas cartelarias se aplicaron o no a derec<o es una cuestión de etrema importancia7 no se tratasimplemente de una di"erencia de criterios o de interpretación como lo se/ala la entidad licitante7 sino :ue laaplicación correcta y a derec<o del plie4o de condiciones en lo :ue se re"iere a la e!aluación de las o"ertas conlle!a7

necesariamente7 a la ad'udicación a derec<o de la "irma :ue le43timamente se <a 4anado esa posición7 la dead'udicataria del concurso. or otra parte7 es importante tam(i6n ad!ertirle a la entidad licitante :ue como re4la de principio todo cartel de(er3a ser concreto7 o('eti!o y claro7 de manera :ue no se diera lu4ar a la posi(ilidad deinterpretaciones irreconcilia(les so(re sus normas7 y en la medida en :ue un cartel "alla en este sentido es por:ue elmismo resulta insu"iciente y como consecuencia ló4ica de su insu"iciencia7 !a a dar resultados no satis"actorios parala plena satis"acción del inter6s 4eneral y del inter6s de la Administración licitante7 por lo :ue no es con!enienteconcluir :ue este sea uno de esos casos. RSL 15-99 de las1#:00 horas del 19 de e"ero de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

4%. Cartel. Aportar información del faricante

('eta la "irma recurrente :ue como un re:uisito le4al se de(e aportar documentación del propio "a(ricante :uedemuestre la representación y solicita :ue se elimine este re:uerimiento y :ue sea la propia Administración la :uere:uiera in"ormación a la Dirección de Aduanas. La entidad licitante no acepta eliminar este re:uerimiento7 puesconsidera :ue con "undamento en el numeral )&.) del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 el cartel7

 para esta(lecer la certea en cuanto a la eistencia7 representación y capital social de los o"erentes nacionales yetran'eros7 esta(lecer8 los re:uisitos :ue de(er8n aportar y los o"erentes est8n o(li4ados a cumplir con estos.Considera este Despac<o :ue el re:uerimiento o('etado no resulta de imposi(le o de di"3cil acatamiento7 ni tampocoresulta ecesi!o como re:uisito le4al a cumplir en la presentación de las o"ertas por parte de los e!entuales o"erentes7

 por lo :ue no !emos la necesidad de :ue sea eliminado del cartel7 si en criterio de la Administración el mismo resultarele!ante para demostrar con certea la eistencia y representación de los o"erentes. >ampoco es de reci(o :ue sea laAdministración la :ue ten4a :ue realiar una 4estión :ue implica7 en su caso7 mayores costos administrati!os yrecursos <umanos7 si la documentación puede ser aportada7 sin mayor pro(lema7 por los o"erentes. *n todo caso7tam(i6n ad!ertimos :ue la recurrente no <a o('etado este re:uerimiento por:ue le resulte imposi(le cumplirlo7 con locual el mismo no constituye un o(st8culo a su participación en este concurso. or ende7 no resulta procedenteaco4er la o('eción "ormulada. RSL 1!5-99 de las 11:00 horas del 1 de ar)l de 1999

4(. Cartel. Consolidación del cartel por no ojeción

X... las disposiciones cartelarias se consolidan plenamente7 si las partes las aceptan7 puesto :ue no podr3amos pensar en un cartel :ue pueda ser cuestionado a lo lar4o de todo el procedimiento y menos aceptar7 :ue las partes puedanHne4ociar su le4alidad7 dependiendo de los resultados a los :ue se lle4ue en el concurso. R-DGAJ-69-99 de las15:00 horas del ! de "o)emre del 1999

4). Cartel. "specificaciones tcnicas muy ;espec*ficas;

*ste Despac<o considera oportuno se/alar a la entidad licitante7 :ue trat8ndose de un (ien cuyas especi"icacionest6cnicas son de conocimiento espec3"ico de los t6cnicos de esa entidad7 y :ue por lo mismo de(en ser dispuestas en"unción de lo4rar el e:uipo :ue me'or satis"a4a el inter6s de la institución7 al ser o('etadas esas especi"icacionest6cnicas7 (8sicamente en raón de :ue las mismas7 en la "orma en :ue est8n siendo "ormuladas7 supuestamente"a!orecen la participación de una sola "irma con un e:uipo particularmente determinado7 la situación resulta de suma4ra!edad en per'uicio de los principios de e"iciencia7 de li(re participación y de i4ualdad de trato :ue amparan los

 procedimientos de contratación administrati!a. or ello7 es :ue este Despac<o considera :ue esa entidad de(e !elar 

 para :ue con las modi"icaciones aceptadas y cuales:uiera otras :ue en su criterio procedan7 se procure una participación amplia y o('eti!a de di"erentes empresas :ue est6n en posi(ilidad de cotiar este tipo de e:uipos y no:ue este concurso !aya a con!ertirse en la participación de una sola "irma7 por ser esta ;nicamente la :ue tiene ele:uipo cuyas especi"icaciones t6cnicas re:uiere el cartel7 por:ue de ser as37 nin4;n sentido tendr3a promo!er un

 procedimiento concursal. RSL 1!0-99 de las 9:00 horas del 8 de ar)l de 1999

!+. Cartel. -arant*a sore euipos

La Administración destina treinta puntos7 de los cien puntos posi(les7 a lo :ue llama H4arant3as de operación yser!icio7 otor4ando cinco puntos a cada uno de los si4uientes aspectosU 5arant3a no menor a mil :uinientas mil<oras7 en el sitio de tra(a'o7 cantidad de e:uipos y <erramientas7 personal t6cnico7 instalaciones disponi(les7 montodel in!entario de repuestos para el modelo o"recido y po(lación de e:uipos similares !endidos durante los ;ltimoscinco a/os. Como se puede apreciar7 sal!o los comentarios consi4nados para la parte de repuestos7 el restocorresponde a enunciados7 omiti6ndose se/alar la "orma en :ue el punta'e ser3a otor4ado. *n e"ecto7 para la primeracondición de mil :uinientas <oras como 4arant3a7 suponemos :ue de Hreparaciones7 por:ue ello no se indica7 sedesconoce cómo se distri(uir3a el punta'e para a:uellas empresas :ue o"recan menos <oras7 o (ien7 [:u6 sucede siuna empresa no o"rece esta 4arant3a7 estar3a ecluida lo :ue no se dice o sólo perder3a los cinco puntosrespecti!os\. [u6 suceder3a si la empresa retiene el e:uipo en su taller7 m8s del tiempo necesario7 por e'emplo7 unasemana :ue representa ciento sesenta y oc<o <oras\ [Las mil :uinientas <oras corresponden ;nicamente a mano deo(ra7 o tam(i6n cu(ren repuestos\. *stas mismas dudas sur4en en torno a otras condiciones estipuladas en esteapartado7 como la cantidad de <erramienta7 [:u6 es <erramienta especial\7 [cu8nta <erramienta se de(e o"recer parao(tener el m8imo punta'e\7 [:u6 sucede si se o"rece una <erramienta menos7 :ue la contenida en otra o"erta\.Lue4o7 en cuanto a los puntos cuestionados espec3"icamente por >ractomotri7 Sociedad Anónima7 consideramos :ue

 pedir el Hmonto del in!entario en repuestos7 puede dar una idea del !olumen de operaciones7 pero no 4arantia la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

e"iciencia al momento de pro!eer los repuestos. Incluso7 puede ser :ue el in!entario sea de un monto ele!ado7 pero la!ariedad de repuestos muy escasa. Adem8s7 se4;n el cartel7 el o"erente de(e 4arantiar por un per3odo de siete a/osla eistencia de repuestos7 sin :ue se estipule nin4una consecuencia en caso de incumplimiento. *l otro aspectocuestionado es la cantidad de !e<3culos !endidos en el pa3s7 in"ormación :ue no dice muc<o so(re su calidad7 :ue al"inal es uno de los aspectos m8s rele!antes. A nuestro 'uicio7 el ar4umento de la empresa o('etante7 cual es :ue por tratarse de una marca nue!a en el pa3s7 no de(e !alorarse ni la cantidad de repuestos7 ni tampoco las unidades

!endidas en el territorio nacional7 no es de reci(o7 pues ello no !iolenta la li(re participación7 m8ime si sólo sere"le'a en el punta'e a asi4nar. Aceptar esta tesis7 nos lle!ar3a a concluir7 en otros casos7 :ue no de(e solicitarseeperiencia7 por e'emplo7 por:ue eiste una empresa de "ormación reciente :ue no cumple con lo solicitado7raonamiento por dem8s iló4ico. La inclusión de estos aspectos en el sistema de cali"icación no es por s3 mismainde(ida7 sino m8s (ien insu"iciente. *n consecuencia7 estimamos :ue los re:uisitos de operación y ser!icio7 de(enser re!isados por esa ?unicipalidad7 !alorando su importancia y estipulando la distri(ución del punta'e. RSL 1&-99de las 15:00 horas del 6 de ar)l de 1999

!1. Cartel. 7ustificación de restricciones

X... el cartel constituye el re4lamento espec3"ico de la contratación :ue se promue!e7 por lo :ue de(e ser un cuerpode especi"icaciones t6cnico7 claro7 su"iciente7 concreto7 o('eti!o y amplio en cuanto a la participación7 de tal manera:ue si se imponen restricciones _:ue limiten de al4una manera la oportunidad de participar_ 6stas de(er8n tener una sólida 'usti"icación7 sea t6cnica o 'ur3dica7 pues la Administración est8 llamada a satis"acer sus necesidades7 de lamanera :ue sea m8s "a!ora(le para el inter6s p;(lico7 cumpliendo as3 de la me'or "orma con el ser!icio p;(lico :uele compete. RSL 60-98 de las 1#:!0 horas del # de se/)emre de 1998

!2. Cartel. :odificaciones no pulicadas no oli,an

>am(i6n se de"inen en dic<o documento las cantidades y caracter3sticas de las sillas secretariales7 e'ecuti!as ysillas de atención7 siendo entonces :ue7 a partir de esa situación7 las !ariaciones acordadas al plie4o7 para :ueresultaran o(li4atorias7 al amparo de lo esta(lecido en el art3culo &- del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 de(ieron <a(er sido pu(licadas en el Diario "icial7 <ec<o :ue no se <a demostrado :ue ocurriera .Ante esta circunstancia7 este r4ano Contralor estima :ue las especi"icaciones incorporadas al plie4o mediante elo"icio re"erido7 no pueden ser ei4i(les7 por cuanto la Administración <a o(!iado una "ormalidad re:uerida por elordenamiento 'ur3dico para tal e"ecto. or ello7 tampoco es 'ur3dicamente posi(le :ue una e!entual omisiónrespecto a al4uno de estos puntos7 con"i4ure un incumplimiento por parte del ad'udicatario :ue pueda dar moti!o

 para :ue se le despo'e de la ad'udicación con :ue se le "a!oreció. No o(stante lo anterior7 en cuanto a los puntoscuestionados7 las mani"estaciones y o"recimientos :ue e"ecti!amente a:u6l <aya "ormulado de "rente a laAdministración lo o(li4ar8n y7 por lo tanto7 la Institución licitante estar8 o(li4ada a ei4irle la entre4a de loo"recido. RSL 11-99 de las 15:!0 horas del 11 de e"ero de 1999

!3. Cartel. No es limitación ponderar una caracter*stica

X... esta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica <a determinado :ue el cartel admite una des!iación de <asta un 1%E enlas medidas solicitadas de modo :ue el alcance del desde el pi!ote de rotación a la l3nea de terreno podr3a ser de+%% mm. As3 las cosas7 asumiendo :ue la "irma o('etante tiene un e:uipo cuyo alcance es de +)%% mm7 no estar3an:uedando "uera del concurso sino tan solo 4anando menos puntos7 por lo :ue el ar4umento de(e ser desestimado alno si4ni"icar una limitación para la participación y al no <a(er demostrado esta "irma por :u6 esa caracter3stica no esrele!ante. RSL ##-99 de las 1#:00 horas del 10 de erero de 1999

!4. Cartel. 8la&o de recepción de ofertas. $orma de cómputo

*n el auto de las 1)U%% <oras del 1- de "e(rero de 19997 se pre!ino a la Administración licitante para :ue a'ustara el plao para la recepción de o"ertas a lo dispuesto por el art3culo &0.1. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 e'ercicio :ue con"orme a la repuesta dada por el ro!eedor7 Lic. 5io!anni ?6nde Carmona7 se <io<asta el 22 de maro del a/o en curso. Sin em(ar4o7 de(emos ad!ertir :ue con"orme a lo dispuesto por el &0.2. delmismo re4lamento7 dentro del cómputo del plao no se cuenta el d3a de la pu(licación pero s3 el del !encimiento7raón por la cual el plao pre!isto no es con"orme a los % d3as <8(iles re:ueridos y de(er8 a'ustarse en un d3aadicional. RSL 68-99 de las 1#:!0 horas del de mar*o de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!!. Cartel. euerimientos tcnicos no son limitaciones

X... nin4una cl8usula limitati!a de la participación se introduce si la Administración licitante opta en su plie4o decondiciones por esco4er las caracter3sticas :ue estime tecnoló4icamente m8s apropiadas a sus re:uerimientos y :ueincorporen los ;ltimos a!ances en la materia. *se comportamiento no le est8 !edado a la Administración7 comoconsumidor7 en la (;s:ueda de optimiar en la me'or "orma la in!ersión de los recursos p;(licos :ue comprometen

las compras de e:uipo de cómputo y de so"tare7 so(re todo si se considera la "recuencia de esos a!ances y lo di"3cil:ue resulta estar al d3a en este tipo de tecnolo43a. Resta indicar :ue las caracter3sticas solicitadas de(en disponer deun adecuado "undamento7 :ue en cual:uier momento la Administración de(e estar dispuesta a (rindar7 si secuestionara acerca de la raona(ilidad de su pedido y7 en tal sentido7 los interesados en ser potenciales o"erentescoadyu!an en al4una medida en la "ormulación correcta del plie4o7 si sus recursos son adecuadamente"undamentados. RSL 68-99 de las 1#:!0 horas del de mar*o de 1999

!#. Cartel. <rascendencia como re,lamento de la contratación

or ello consideramos importante recordarle a la Administración7 :ue el plie4o de condiciones se !islum(ra comoHun con'unto de cla;sulas "ormuladas unilateralmente por el licitante7 :ue especi"ican el suministro7 o(ra o ser!icio:ue se licita o('etoV las pautas :ue re4ir8n el contrato a cele(rarseV los derec<os y o(li4aciones de o"erentes y coQcontratante relación 'ur3dica7 y el mecanismo procedimental a se4uir en la preparación y e'ecución del contratoprocedimiento... F6ase Dromi7 #os6 Ro(erto7 La Licitación ;(lica7 T *dición7 *ditorial Astrea7 p84. 19&. As3tenemos :ue la trascendencia del cartel radica7 esencialmente7 en ser el re4lamento concreto y espec3"ico de lacontratación :ue se tramita7 y en :ue de(e constituirse a la !e en el mecanismo a tra!6s del cual la Administraciónidenti"ica el o('eto :ue re:uiere7 se/ala las condiciones en :ue lo desea y esta(lece las re4las a tra!6s de las cualesde"inir8 cu8l de los proponentes resulta ser la me'or y m8s con!eniente para los intereses :ue tutela. RSL No% 91-99 de las 8:00 horas del 16 de mar*o de 1999

!%. Cartel. <rascedencia

La trascendencia del plie4o de condiciones radica7 "undamentalmente7 en constituir el re4lamento espec3"ico de lacontratación :ue se tramita y7 por ende7 el instrumento idóneo para de"inir7 en t6rminos t6cnicos7 claros7 su"icientes7concretos7 o('eti!os y amplios7 las re4las :ue !an a pre!alecer en la tramitación del ne4ocio. ?ediante el cartel7 sedan a conocer todas las condiciones y especi"icaciones :ue se consideren de importancia para promo!er una amplia ei4ualitaria participación en el concurso7 propósito :ue solo es "acti(le de alcanar cuando7 adem8s de lo4rarse un

adecuado planteamiento del ne4ocio o('eto y t6rminos (a'o los cuales se de(e o"recer7 se "i'an re4las claras paraseleccionar al 4anador de la competencia. Nuestro ordenamiento 'ur3dico <a reconocido y reco4ido normati!amenteesa importancia :ue tienen los plie4os cartelarios7 as3 como la necesidad de :ue en ellos se incorporen lascondiciones necesarias para re4ular los procedimientos y seleccionar la me'or o"erta. RSL 50-9& de las 10:!0 del &de mar*o de 199&%

CC,R>IICACI+N,S,R>IICACI+N,S

!(. Certificaciones. Certificados de calidad son evaluales

*n relación con el aspecto7 Normas de Calidad y Se4uridad7 esta Contralor3a 5eneral reiteradamente <a resueltoso(re la posi(ilidad de :ue en los carteles de licitación se pueda esta(lecer7 dentro de los sistemas de e!aluación7aspectos re"eridos a las certi"icaciones de calidad como "orma de <acer un reconocimiento Wpor dem8s 'ustoQ a

a:uellas empresas :ue o"recan e:uipos :ue cumplan con las citadas normas de calidad. *n i4ual sentido7 <aconcluido este Despac<o :ue siendo aspectos propios de la e!aluación de las o"ertas7 estos no se comportan comol3mites a la participación y a la i4ualdad de trato7 por lo :ue no lle!a raón la empresa o('etante en su ar4umento.Se/ala la empresa o('etante7 adem8s7 :ue es un eco ampliamente conocido ! notorio que para efectos dedeterminar la calidad de equipo de cómputo las certificaciones emitidas por C.&.A. ! B.). tienen el mismo ran"o !reconocimiento. Sin em(ar4o7 esa empresa no demuestra su dic<o7 por lo :ue este Despac<o no puede aceptar como

 pro(adas dic<as a"irmaciones7 m8ime :ue son contradic<as por la respuesta :ue dio el =anco licitante. No o(stantelo anterior7 este Despac<o estima :ue la Administración de(e realiar una e!aluación en "orma escalonada delaspecto =. Normas de Se4uridad y Calidad7 considerando la asi4nación de punta'e a las empresas :ue presenten 2 ó 1certi"icaciones7 y no simplemente - puntos al :ue cumpla con las certi"icaciones y % puntos si el o"erente no

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 presenta al4una de ellas7 pues estimamos :ue atenta contra el principio de i4ualdad de trato7 el <ec<o de dar cero puntos a :uien no aporta nin4una certi"icación y a :uien aporta dos de ellas. RSL 191-99 de las 15:00 horas del 10de mayo de 1999

!). Certificaciones. Caja Costarricense de Se,uro Social

A<ora (ien7 "ue la Ley NT +91&]0 W:ue re"ormó el art3culo -& de la Ley Constituti!a de la Ca'a Costarricense deSe4uro SocialW la :ue introdu'o :ue en todas las licitaciones p;(licas y pri!adas7 si el o"erente es patrono7 de(3aaportar una certi"icación emitida por la Ca'a de :ue esta(a al d3a en el pa4o de las cuotas o(rero patronalesV re:uisito:ue "ue declarado inconstitucional mediante Foto -0-Q9& por la Sala Constitucional. Sin em(ar4o7 por Ley NT -))0de de no!iem(re de 199) Ley r48nica del =anco Central de Costa Rica7 HLey de Re"orma al Sistema,inanciero7 art3culo 1+-7 inciso y7 resta(leció el re:uisito declarado inconstitucionalV y en el mismo sentido7 elart3culo 2 del Decreto *'ecuti!o NT 2+%00QOQS7 pu(licado en el Alcance NT % a La 5aceta NT 11& del 1+ de 'unio de199-7 se indicó :ue esa certi"icación de(e aportarse en los concursos p;(licos7 pero ya este Despac<o7 mediante"icio NT 91&2 D5CAQ9+&Q9- del 29 de 'ulio de 199-7 di'o :ue Hel re:uisito de la naturalea a :ue alude elnumeral 2 del Decreto *'ecuti!o supraindicado7 tiene un car8cter meramente in"ormati!o7 por lo :ue no es posi(leecluir una o"erta de un concurso p;(lico por el <ec<o de :ue omita cumplir con dic<o re:uisito. No o(stante loanterior considerarlo un re:uisito de car8cter meramente in"ormati!o7 como (ien lo indica el dictamen de laDirección #ur3dica de la Ca'a Costarricense de Se4uro Social7 por la particularidad de la entidad :ue promue!a los

 procedimientos administrati!os7 consideramos :ue al estar o(li4ada la institución ase4uradora a administrar y co(rar las cuotas o(rero patronales para (ien de la se4uridad social7 no estar3a etralimit8ndose a la <ora de solicitar :ue elo"erente participante en sus propios concursos7 presente la certi"icación de estar al d3a en el pa4o de ese ru(ro7 o almenos7 de :ue tiene un arre4lo de pa4o para <onrar esa deuda. ?8s (ien7 si as3 no lo <iciere7 estar3a incurriendo enincumplimiento de uno de sus de(eres y estar3a propiciando7 en cierta manera7 el no pa4o de esa cuota7 :uerepresenta uno de los ren4lones :ue con"orman el in4reso de su presupuesto ordinario. *n cuanto a este punto en

 particular7 consideramos con!eniente re"orar el sentir p;(lico7 de :ue la Ca'a de(e insistir en el co(ro7 ya seaadministrati!o o 'udicial7 para lo4rar el pa4o de las sumas7 :ue por ese concepto7 se la adeudan. +).)o 5!1 de 6 demayo de 1998 2DGCA-#9&-983

#+. Certificaciones. Compatiilidad. Costos impl*citos

De(emos ser en"8ticos en :ue a:u3 se trata de una protección :ue la Administración pide para ase4urarse :ue lose:uipos de cómputo :ue !a a ad:uirir no tienen nin4;n pro(lema de compati(ilidad con los productos de ?icroso"t

Bindos 9) y Bindos N> y de No!ell7 y si se ei4e cumplir con un procedimiento de certi"icación :ue <anin!entado esos dos "a(ricantes de so"tare Qcomo due/os de sus productosQ y esas certi"icaciones le dan mayor se4uridad a la Administración7 pues le minimia el ries4o7 entonces los o"erentes :ue deseen participar en elconcurso de(en cumplir con el re:uisito. Ca(e a4re4ar :ue reconocemos :ue este tipo de certi"icaciones tienen uncosto importante para el o"erente7 pero tam(i6n sa(emos :ue si la Administración lo solicita es por:ue est8 dispuestaa :ue ese costo !aya impl3cito en el precio7 por lo :ue no !emos cual limitación a la li(ertad de comercio se de eneste caso. RSL &-99 de las 15:00 horas del 8 de e"ero de 1999

#1. Certificaciones. Compatiilidad. No son limitación a la participación

X... este Despac<o ya <a considerado :ue solicitar este tipo de certi"icaciones no se constituye en un re:uisitoar(itrario ni in"undado7 sino :ue su 'usti"icación t6cnica es (astante sólida7 pues lo :ue persi4ue es ase4urar lain!ersión :ue la Administración desea realiar. *n realidad este Despac<o no comparte las apreciaciones :ue realia

la "irma o('etante7 pues no considera :ue re:uisitos como estos limiten la participación7 ni pon4an en una situacióndesi4ual a la "irma recurrente7 ya :ue estos re:uisitos de(en ser cumplidos por todos y cada uno de los participantesen el concurso. *s e!idente :ue la Administración ;(lica Wen este caso la Re"inadora Costarricense de etróleoQtiene total "acultad de ei4ir :ue se le 4arantice de al4una "orma :ue los e:uipos :ue pretende comprar soncompati(les con so"tare operati!o y de redes :ue ya <a ad:uirido y tiene en uso7 por lo :ue un re:uisito pedidocon ese "in es !8lido% RSL &-99 de las 15:00 horas del 8 de e"ero de 1999

#2. Certificaciones. Certificación de la CCSS es susanale

Al respecto7 le in"ormo :ue en primer t6rmino este Despac<o mediante o"icio NT +-07 D5CA -)Q99 de 22 de enerode 19997 dio respuesta a la denuncia interpuesta por ustedV no o(stante7 s3r!ase encontrar aneo una copia del mismo.

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

*n se4undo t6rmino7 este r4ano Contralor reiteradamente <a sostenido el criterio :ue el re:uisito de la certi"icaciónde m6rito7 tiene un car8cter meramente in"ormati!o7 por lo :ue no es posi(le ecluir una o"erta de un concurso

 p;(lico por el <ec<o de :ue omita cumplir con dic<o re:uisito. A mayor a(undamiento7 nos permitimos transcri(ir  parte de la Resolución NT 19%Q9+ de las 9U%% <oras del 1+ de a4osto de 199+7 :ue en lo :ue interesa para el caso particular se di'oU Hor otra parte7 ca(e se/alar :ue la Sala Constitucional7 al anular parcialmente el art3culo -& de laLey Constituti!a de la Ca'a Costarricense de Se4uro Social7 consideró :ue `= S=R* *L ,ND D*L AS$N> ...

F... los "ines de las re4ulaciones para la contratación administrati!a consisten7 por una parte7 en :ue el *stadoconsi4na las me'ores opciones de contratación en cuanto a precio y calidad Wes decir7 la e"icienciaQ y7 por la otra7 en:ue los particulares participen en i4ualdad de condicionesV y7 en se4undo7 :ue la ei4encia de estar al d3a en pa4o delas cuotas a la Ca'a no tiene relación al4una con lo primeroV por lo cual7 no cumple las re4las del principio deraona(ilidad ni responde a los "ines de la contratación p;(lica7 pues tal o(li4ación no es m8s :ue un mecanismo

 para compulsar ile43timamente el pa4o de las cuotas7 :ue constituye una des!iación de poder por perse4uir "inesa'enos a los propios de la contratación administrati!aV por lo cual la mayor3a de la Sala anula7 del art3culo -&7 la "rase:ue diceU `para participar en licitaciones p;(licas o pri!adas. Los ?a4istrados Sanc<o7 Calada y ?olina sal!an el!oto y declaran sin lu4ar la acción en todos sus etremos... !er Foto NT -0-Q9& de las 1)U21 <oras del oc<o de"e(rero de mil no!ecientos no!enta y cuatro X... sin em(ar4o7 siendo :ue la Sala "ue en"8tica al estimar :ue alei4encia de estar al d3a con el pa4o de las cuotas no tiene relación con la materia de contratación administrati!a7estimamos :ue la e!entual omisión de los participantes de presentar la certi"icación mencionada7 no podr3a tenersecomo un !icio capa de desli4itimar la o"erta o a"ectar su contenido. +).)o de 1 de erero de 1999 2DGCA-11&-

993#3. Certificaciones. Dee corresponder al modelo ofrecido. CSA

or otra parte7 este Despac<o tiene por demostrado :ue el documento presentado por ,N> S. A. para cumplir conel re:uisito de la certi"icación CSA consiste en una "otocopia de documento en in4l6s :ue <a sido emitido a nom(rede Load Year *nterprise Co. Ltd. y en el cual se detallan productos y modelos :ue no corresponden al o"recido por la"irma recurrente Oec<o ro(ado NT 2%7 de modo :ue en este aparte se a'usta a derec<o :ue la Administración no<aya otor4ado la puntuación asi4nada. R-DAGJ-00!-000 de las 10:00 horas del ! de e"ero del 000%

#4. Certificaciones. Dee corresponder al modelo ofrecido. $$C

*n cuanto a la certi"icación de la ,,C7 no se encuentra en la o"erta eaminada documento al4uno :ue demuestre :ueel e:uipo o"recido R*?I >*L*S> II para este concurso por la empresa ,N> S. A. cumple con dic<asre4ulaciones y est8ndares7 pues se aporta un documento emitido por la ,ederal Communicataions Commision7 en el

:ue se identi"ica7 como el e:uipo :ue cumple con las re4ulaciones correspondientes7 al HIB2R*?I?>)D7de donde no :ueda demostrada la condición re:uerida en el plie4o Oec<o ro(ado NT217 raón por la cual7 en esteru(ro tampoco de(ió la Administración otor4ar punta'e correspondiente a estos re:uisitos a la plica eaminada. R-DAGJ-00!-000 de las 10:00 horas del ! de e"ero del 000%

#!. Certificaciones. Demostrar v*nculo entre compa'*a titular de la certificación ylos modelos ofrecidos en el concurso

ara atender el re:uerimiento so(re la certi"icación de S]27 en la o"erta de la recurrente se presentó "otocopia de unescrito emitido en idioma in4l6s de "ec<a !eintinue!e de setiem(re de mil no!ecientos no!enta y cinco7 :ue se/ala:ue los e:uipos de Compu>rend Systems7 Inc. son compati(les con los t6rminos de S]27 Oec<o ro(ado NT1&.>am(i6n se aporta una nota suscrita por Ste!e Lyou de la empresa remio Computer Inc. donde a"irma :ueCompu>rend y remio Computer Inc son la misma compa/3a7 siendo :ue en mil no!ecientos no!enta y siete la

 primera cam(ió de nom(re y se denominó en adelante remio Computer Inc. Oec<o ro(ado NT 1). *n ese sentido7no o(stante las circunstancias :ue <a :uerido demostrar la "irma apelante con la nota de comentario7 lo dic<o en esanota no <a acreditado con las prue(as le4ales del caso7 como lo ser3an documentos o"iciales donde conste tal cam(ioen la raón social7 ni muc<o menos se indica con claridad este aspecto en la o"erta7 sino :ue <asta este momento ycuando se cuestiona7 es :ue sale a lu tal <ec<o nue!o. *n todo caso7 lo cierto es :ue no eiste tampoco en la o"ertaun documento "ormalmente emitido y con las caracter3sticas re:ueridas por el cartel :ue demuestren :ue a esta"ec<a7 los e:uipos o"ertados marca y modelo cotiados cumplen con este re:uisito y por ende son compati(les conestos sistemas7 punto :ue no lo4ró aclarar la empresa recurrente cuanto la Administración realió la pre!ención para:ue e"ectuara la presentación "ormal de tales certi"icaciones Oec<os ro(ados NT1+ y NT1-. Nótese :ue lo :ue seaporta a nom(re de Compu>rend Systems7 data del !eintinue!e de setiem(re de mil no!ecientos no!enta y cinco yno <ace re"erencia a los modelos de e:uipos cotiados en este concurso. Ante tal situación7 concuerda este Despac<o

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

con la Administración licitante en la decisión de no otor4ar punta'e al4uno en este ru(ro. R-DAGJ-00!-000 de las10:00 horas del ! de e"ero del 000%

##. Certificaciones. Difiere modelo certificado del ofrecido

*n cuanto a la certi"icación No!ell7 se o(ser!a en la o"erta la presentación de documentación en la :ue consta :ue los

e:uipos R*?I >*L*S> II ?SQ+117 con procesador Intel entium II7 ?O <a sido pro(ado (a'o lossistemas operati!os de No!ell Oec<o ro(ado NT197 sin em(ar4o7 no <a sido aportado en la o"erta documentación:ue demuestre :ue el e:uipo o"recido en su propuesta (ase7 es decir el R*?I >*L*S> II con procesador entium II de )% ?<7 cumpla con este re:uisito7 por lo cual7 tampoco en este punto procede ad'udicarle la

 puntuación :ue reclama. R-DAGJ-00!-000 de las 10:00 horas del ! de e"ero del 000%

#%. Certificaciones. $inalidad

*s importante acotar :ue el t6rmino certi"icación en este conteto7 de(e entenderse como la compro(ación a tra!6sde los medios contemplados en el cartel de :ue el e:uipo es compati(le con el producto de so"tare :ue interesa7 enraón de <a(er superado a satis"acción las prue(as de la(oratorio pertinentes. RSL 60-98 de las 1#:!0 horas del #de se/)emre de 1998

#(. Certificaciones. Incumplimiento de la formalidad en su presentación.

*n lo relati!o a la certi"icación de SLARIS y SC $NIK7 se o(ser!a en la o"erta dos simples "otocopias sincerti"icarde documentos suscritos por personeros de la "irma remio Computer Inc.7 en los :ue se <ace constar :uelos e:uipos marca R*?I <an sido pro(ados para correr (a'o los citados sistemas operati!os Oec<o ro(ado NT1%y NT117 de donde materialmente se <ace constar lo re:uerido por la Administración7 sin em(ar4o7 no se cumplió conla "ormalidad re:uerida7 a sa(er7 :ue los documentos "uesen ori4inales o copia certi"icada de su ori4inal. LaAdministración licitante7 pre!ino la presentación "ormal de estos documentos mediante nota del doce de a4osto demil no!ecientos no!enta y nue!e7 lo cual no "ue atendido de(idamente por ,N> S. A.7 pues en respuesta a talre:uerimiento7 ;nicamente se en!3o una nota donde se remite a la documentación contenida en la o"erta Oec<osro(ados N1+ y 1-. *n este orden7 este Despac<o ad!ierte :ue7 a;n y cuando se le concedieran a la recurrente los

 puntos :ue por este concepto contempla el cartel seis por cada certi"icación7 el resultado "inal en su cali"icación notendr3a la !irtud de !ariar sustancialmente el punta'e "inal o(tenido como para pro!ocar un 4iro importante en ladecisión :ue en este concurso <a sido adoptada. As37 concluimos :ue no tiene este Despac<o por acreditado el

cumplimiento de los re:uisitos de re"erencia7 por lo tanto7 no es "acti(le asi4narle a la recurrente la puntuación :ue pide. Como se <a podido o(ser!ar7 ,N> S. A. no "ue lo su"icientemente clara en la determinación ycompro(ación del cumplimiento de cada uno de los re:uisitos contenidos en el cartel 7 y no atendió oportunamentela pre!ención :ue le <iciera en este sentido el I?AS. De i4ual "orma7 en este procedimiento de apelación esaempresa no <a lo4rado demostrar7 mediante la presentación o al menos la re"erencia concreta de cada documento:ue dice "ue aportado en la o"erta7 :ue s3 se a'ustó a las peticiones del plie4o7 pues ;nicamente <a mani"estado en"orma 4en6rica :ue si cumplió7 de modo :ue no le corresponde la puntación :ue <a pretendido. R-DAGJ-00!-000de las 10:00 horas del ! de e"ero del 000%

#). Certificaciones. No est emitida a nomre del faricante

As3 pues7 tenemos :ue en este caso no <a sido aportada7 por parte de la "irma recurrente7 la prue(a contundentemediante la cual se corro(ore :ue el e:uipo o"recido cumple con la norma de calidad re:uerida en el plie4o7situación a la :ue esta(a o(li4ada desde :ue presentó su o"erta al concurso. *n este orden7 la Administración licitantemediante nota del doce de a4osto del presente a/o7 pre!ino a ,N> S. A.7 para :ue presentara en de(ida "orma lacerti"icación solicitada Oec<o ro(ado NT1+. Sin em(ar4o7 esa empresa en su respuesta remitió al documento :ueconsta en el epediente emitido a nom(re de ?icroStar International Oec<o ro(ado NT 1-7 del cual <emos <ec<ore"erencia supra y con lo :ue no se cumple el re:uisito pre!isto en el cartel en el sentido de :ue las certi"icaciones"uesen emitidas a "a!or del "a(ricante del e:uipo y con la marca o"recida . Fisto lo anterior7 este r4ano Contralor considera :ue ante la inconsistencia de la documentación :ue en este orden aportó la o"erente7 la actuación de laAdministración al no otor4ar la puntuación del caso Oec<o ro(ado NT22 se encuentra de(idamente "undamentada.R-DAGJ-00!-000 de las 10:00 horas del ! de e"ero del 000%

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%+. Certificaciones. Normas IS= )+++

*n este orden de ideas7 de(emos indicar :ue como ya lo <a(3a esta(lecido este Despac<o en su resolución NT2--Q90de las 1&U%% del 1& de setiem(re de 1990 en relación con las normas de ase4uramiento de la calidad esta(lecidas por la r4aniación Internacional para la Normaliación IS7 el cumplimiento de esas normas es meramente !oluntario7de acuerdo con nuestro ordenamiento7 de donde7 no es da(le esta(lecer como re:uisito de admisi(ilidad de una

o"erta7 el cumplimiento de ese (lo:ue de normas de calidad7 <asta tanto el *stado7 por !3a de los poderesconstituidos7 esta(leca la adopción de normas de ase4uramiento de calidad. Oasta tanto ese <ec<o no aconteca7repetimos7 su o(ser!ancia es !oluntaria en nuestro territorio. RSL #18 de las 8:00 horas del # de "o)emre de1998

%1. Certificaciones. Normas IS= )+++

X... o(ser!amos :ue la modi"icación propuesta por la Administración7 de considerar el certi"icado IS 9%%% en elsistema de !aloración7 no se opone a lo resuelto por esta "icina7 con la ad!ertencia de :ue de(e eliminarse de lascondiciones 4enerales de los ren4lones7 pues no es re:uisito de admisi(ilidad. *n otras pala(ras7 si la Administracióndecide puntuar la presentación de certi"icados7 6stos no de(en incluirse en nin4una otra cl8usula. Sin em(ar4o7 !isto:ue eisten distintos medios para 4arantiar la calidad de un producto7 la Administración de(er3a aceptar elcerti"icado IS 9%%%7 as3 como cual:uier otro similar y !alorar la nue!a asi4nación de punta'es :ue propone7 puesreducir el porcenta'e del "actor precio7 para conceder die puntos a este aspecto7 no nos parece lo m8s adecuado7toda !e :ue el precio perder3a su preponderancia. RSL #1-98 de las 15:!0 del 5 de "o)emre de 1998

%2. Certificaciones. Normas IS=

X... este Despac<o en di"erentes resoluciones entre otras7 n;meros 11%Q907 2--Q907 &1-Q90 y &21Q90 ya se <a pronunciado so(re la incorporación de normas IS en los carteles de distintos concursos. Consideramos :ue en lu4ar de citar todo lo epuesto7 es me'or en!iar una copia de esas resoluciones a la Administración para :ue a'uste su cartela lo esta(lecido. Sin em(ar4o7 a manera de resumen y para :ue :uede constando en esta resolución7 lo :ue se <adeterminado es :ue aun:ue la Administración tiene total "acultad de incorporar en un cartel la o(li4ación de :ue loso"erentes le presenten certi"icados de calidad7 no puede ei4ir :ue esos certi"icados sean ;nicamente de unadeterminada entidad Wcomo ser3a el caso de ISQ sino :ue de(e dar la posi(ilidad de :ue se le presenten otroscerti"icados :ue demuestren :ue el o"erente se a'usta a normati!a de calidad internacionalmente reconocida. Loanterior principalmente por:ue para los e"ectos de nuestro pa3s7 la normas IS son normas de calidad

internacionalmente reconocidas7 pero no son normati!a interna de calidad :ue el pa3s <aya adoptado a tra!6s de losmecanismos le4ales correspondientes7 por lo :ue no corresponde cerrar la posi(ilidad de compro(ar :ue se cumplecon est8ndares de calidad por medio de otros documentos tam(i6n reconocidos internacionalmente. Ca(e a4re4ar :uela recomendación dada por este Despac<o es :ue si se solicita cumplir con certi"icados de calidad W:ue normalmentecuestan (astante dinero para el :ue pide ser certi"icadoQ de(en ser adecuadamente puntuados7 para :ue el o"erente:ue lo cumpla o(ten4a un reconocimiento so(re el :ue no cumple. As3 las cosas7 en cuanto a este punto laAdministración de(e corre4ir el cartel del concurso. RSL 6!-99 de las 1:0 horas del 6 de erero de 1999

%3. Certificaciones. Novell> y :icrosoft> 

Despu6s de las citas anteriores7 esperamos :ue a la "irma o('etante le :uede claro :ue este Despac<o ya a!aló :ue laAdministración pida las certi"icaciones de NF*LL y ?ICRS,>7 por lo :ue lle!a raón el ?inisterio deOacienda y la ro!eedur3a Nacional en solicitar :ue las cl8usulas del cartel se conser!en tal y como est8n pre!istas.

 No o(stante lo anterior7 este Despac<o en la resolución NT&1-Q90 de las 1)U% <oras del 2 de no!iem(re de 1990 yen la misma anterior NT-Q99 de las 1)U%% <oras del 0 de enero de 19997 de'ó una posi(ilidad de :ue en aras delo4rar una m8s amplia participación la Administración considerara :ue H... *stos re:uisitos7 en el tanto est8n!inculados con la "uncionalidad del e:uipo en s3 mismo7 estimamos :ue pueden ser solicitados por laAdministración7 para ase4urar :ue !an a ser operati!os con el so"tare de :ue dispone y cumplen con re:uerimientost6cnicos (8sicos. *n el mismo orden de ideas anterior7 somos del criterio7 para "a!orecer la m8s amplia participación7:ue esos re:uerimientos podr3an solicitarse a :uien resulte ad'udicatario del ne4ocio7 de manera :ue los o"erentes ensu plica <a4an una declaración (a'o 'uramento del cumplimiento de esos re:uisitos7 a ser compro(ada y documentadaen el e!ento en :ue se les ad'udi:ue en "irme el contrato .... Como se di'o7 este ;ltimo comentario es para :ue sea!alorado por la Administración s3 considera :ue lo4rar3a una m8s amplia participación. or todo lo epuesto7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

nue!amente reiteramos :ue la ar4umentación planteada por C*LL* S.A. no tiene sustento y por lo tanto de(e ser rec<aada. RSL 6!-99 de las 1:0 horas del 6 de erero de 1999

%4. Certificaciones. Novell>. Susanale

or esta raón7 concluimos :ue si (ien la certi"icación de No!ell es un re:uisito importante7 :ue incluso se <a

considerado de naturalea descali"icante por la necesidad de acreditar :ue se trata de e:uipos compati(les7 no es dereci(o la pretensión de la ad'udicataria tendiente a :ue se ecluya la o"erta "ormulada por ,ont7 Sociedad Anónima7sin antes <a(6rsele pre!enido la presentación de las certi"icaciones respecti!as. Resulta contradictorio :ue laAdministración pida una certi"icación7 6sta se omita en la o"erta y la entidad 4uarde silencio7 como si el re:uisito<u(iera de'ado de ser importante. or otra parte7 roductos A!anados de Computación7 Sociedad Anónima7 a"irma:ue el e:uipo o"recido por ,ont7 Sociedad Anónima7 incumple el cartel7 ya :ue re!isado el B*= de remio7 noaparecen estos modelos los cotiados dentro de los certi"icados por No!ell. Sin em(ar4o7 a nuestro 'uicio7 lain"ormación :ue pueda o(tenerse a tra!6s de Internet no es por s3 misma concluyente para acreditar unincumplimiento. *n e"ecto7 en distintos epedientes y reiteradas ocasiones7 las partes <an ar4umentado :ue lain"ormación :ue se introduce a Internet es comercial y :ue por eso no aparecen detalles espec3"icos7 o (ien :ue est8desactualiada7 aparte de :ue es muy manipula(le7 lo :ue <oy se puede accesar7 puede ser :ue ma/ana :ui8 noVcircunstancias :ue se a4ra!an por la "alta de controles y de instancias ante las cuales se puedan dirimir lascontro!ersias o plantear los reclamos. >odo ello nos <ace concluir :ue la in"ormación o(tenida por este medio puedecom(inarse con otros elementos de prue(a7 ser!ir para aclaraciones o (ien7 a partir de ella7 pedir eplicaciones a unaempresa7 pero di"3cilmente para compro(ar de manera indu(ita(le un incumplimiento cartelario. RSL 16#-99 de las15:00 horas del 6 de ar)l de 1999

%!. Certificaciones. ?indo@s>. Son necesarias

X... la Dirección 5eneral solicita la eliminación del punto 97 de las Condiciones *speciales en comentario7 :ueesta(lece :ue los o"erentes de(en ad'untar certi"icación de No!ell y Bindos7 las cuales de(en corresponder a lascaracter3sticas del e:uipo o"ertado. So(re el particular7 este Despac<o se permite transcri(ir parte de nuestraresolución 2-Q90 de las 1%U%% <oras del 11 de setiem(re de 19907 en donde so(re el tema de las certi"icaciones deBindos7 se mani"estóU HX... *n cuanto a las certi"icaciones de ?icroso"t Bindos 9) y Bindos N> Borbstationeste Despac<o considera :ue si la Administración cuenta con las licencias7 solicitar dic<as certi"icaciones est8

 'usti"icado en la necesidad de ase4urar el "uncionamiento del e:uipo en el am(iente de redes :ue dispone laAdministración licitante. A<ora (ien7 tal y como lo se/al8ramos en nuestra resolución No. 2+%Q90 de las 1&U% <oras

del & de setiem(re de 19907 al resol!er un asunto similar al a:u3 analiado7 la compro(ación del cumplimiento deestos puntos no sólo Xsic de(e ser necesariamente una certi"icación documento pro!eniente de la "8(rica7 ya :ue se

 permite cual:uier documento :ue <a4a constar la condición ei4ida X... *s importante acotar :ue el t6rminocerti"icación en este conteto7 de(e entenderse como la compro(ación a tra!6s de los medios contemplados en elcartel de :ue el e:uipo es compati(le con el producto de so"tare :ue interesa7 en raón de <a(er superado asatis"acción las prue(as de la(oratorio pertinentes. De i4ual manera7 en torno a las certi"icaciones No!el7 esteDespac<o se <a mani"estado en los mismos t6rminos7 de manera :ue el criterio <a sido :ue eisten otros medios para

 pro(ar las caracter3sticas de los e:uipo y no necesariamente las certi"icaciones. *n todo caso7 al i4ual :ue en el punto anterior7 este Despac<o considera :ue a la Administración de(er8 acreditar en el epediente administrati!o lasraones :ue 'usti"ican eliminar la cl8usula en comentario. RSL !8-99 de las 1:!0 horas del # de erero de 1999

CC,SIÓN,SIÓN D,D, AG+AG+

%#. Cesión de 8a,o. No dee ser autori&ada

La posición sostenida por la entonces Dirección 5eneral de Contratación Administrati!a7 en relación con el puntoconsultado7 de al4una manera :uedó reco4ida en el nue!o teto del Re4lamento 5eneral de la ContrataciónAdministrati!a D.*. 2)%0QO7 pu(licado en maro de 199)7 al mantener como re:uisito de !alide y e"icacia de lacesión de derec<os del contratista7 la autoriación pre!ia y epresa de la Administración contratante7 ad!irtiendo :ueno constituye cesión la desi4nación :ue <a4a el contratista so(re la "orma y destino del pa4o. *n tal sentido7 se <ase/alado :ue7 de con"ormidad con lo dispuesto por el art3culo 9.1 in "ine del citado Re4lamento7 Hdic<aautoriación de!iene en innecesaria7 pues al tratarse de pa4os propiamente7 no se entiende :ue se trate en la especiede una cesión de contrato7 pues al ser el pa4o un elemento :ue in4resa al patrimonio pri!ado del contratista7 6ste

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 puede <acer con 6l lo :ue me'or dispon4a7 de con"ormidad con el principio de la autonom3a de la !oluntad. o"icio NT %09&]9+. =a'o este orden de ideas7 ca(e reiterar :ue este Despac<o considera :ue en su condición de su'eto pri!ado7 el contratista est8 en todo su derec<o de solicitar desde la presentación de su o"erta o7 en su de"ecto7 duranteel curso de la e'ecución contractual7 :ue los pa4os de la Administración puedan <acerse a un tercero de(idamenteindi!idualiado7 con personalidad y capacidad 'ur3dica su"iciente. *n tales circunstancias7 <emos indicado :ue laH;nica !eri"icación :ue de(e realiar la Administración7 es :ue le :uede un (uen sustento pro(atorio en el epediente

de :ue al pa4ar al cesionario7 <ace un (uen pa4o de la o(li4ación :ue adeuda al cedente y7 por ende7 se li(era de lamisma /ibid . A lo anterior7 ca(e tam(i6n a4re4ar :ue para tales e"ectos7 Hes claro :ue el pa4o de(e de ser  procedente7 entendiendo por tal7 :ue el contratista <aya cumplido a satis"acción con su contraprestación "icio1%%11]9+. +).)o 1!!!! de 18 de "o)emre de 1999 2DAGJ-!5&-993

CCLB$S$LALB$S$LA ,NAL,NAL

%%. Clusula 8enal. Caracter*sticas

1 La cl8usula penal y multas por de"ecto en la e'ecución son mecanismos :ue la Administración puede incluir en elcartel  siempre que las especiales circunstancias de la contratación ! la satisfacción del fin p'blico así lorecomienden. >0 La "i'ación del Hcuantum de las sanciones a imponer7 sea por cl8usula penal o por multas7 no puede ser antojadi#a o arbitraria7 sino :ue de(e estar moti!ada. *n nin4;n caso el monto de la sanción de(e superar 

el 2)E del monto total del ne4ocio7 con"orme a lo pre! )sto por el numeral -127 del Códi4o Ci!il. *l sólotranscurso del plao esta(lecido en el contrato sin :ue se <aya cumplido con la e'ecución de su prestación u o('etototal o parcialmente7 o la e'ecución de"ectuosa (a'o los supuestos :ue <ayan :uedado contemplados en el cartel7 sonsu"icientes para :ue el contratista se constituya en mora7 no siendo necesaria interpelación al4una. & ara <acer e"ecti!a la cl8usula penal o las multas por de"ectos en la e'ecución /am7o.o es "e.esar)o la demos/ra.)" de lae)s/e".)a de daos7 por as3 disponerse epresamente en el art3culo +. del R5CA y7 por constituir parte esencial deeste tipo de sanciones especiales. ) *l mecanismo de multas por de"ectos en la e'ecución no puede ser utiliadocuando se est8 "rente a un incumplimiento total de las o(li4aciones por parte del contratista7 en cuyo caso procede lae'ecución de la 4arant3a de cumplimiento. + La e'ecución de la 4arant3a de cumplimiento7 a di"erencia de la cl8usula

 penal7 s3 re:uiere de la demostración de los da/os y per'uicios y el cumplimiento pre!io del de(ido proceso alinteresado. - Sal!o :ue no eista cl8usula penal7 la 4arant3a de cumplimiento responder8 por la tardana en el plaode e'ecución. *sta es la posición o"icial de la Contralor3a 5eneral so(re el tema :ue se analia7 y modi"ica cual:uier otro criterio :ue se le opon4a. +).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

%(. Clusula 8enal. Correlación con pla&o de entre,a evaluado

 No o(stante7 de(emos ad!ertir a la Administración :ue la asi4nación de punta'e en relación con plaos de entre4ade(e estar correlati!amente res4uardada con multas Qcl8usula penal7 acordes con la importancia :ue se <ayaatri(uido a este "actor7 de manera :ue no se induca al o"recimiento de plaos de imposi(le cumplimiento :uedes!irt;en y desnaturalicen el sistema de e!aluación !er nuestro o"icio NT&01 WD5CAQ&2Q90Q de 1 de mayo de1990. Si el acto "inal de ad'udicación incorpora como uno de sus elementos del moti!o de la decisión7 la puntuaciónde determinado plao de entre4a7 de(emos indicar :ue con"orme a lo preceptuado por el art3culo 1.1. de la Ley5eneral de la Administración ;(lica7 ese moti!o de(e de posi(le cumplimiento7 es decir7 ser real7 tal y como <a sidotomado en cuenta para dictar el acto. Asimismo7 la Administración reconoce en su respuesta la eistencia de“multas diarias por incumplimiento de los pla#os de ejecución las cuales son suficientemente dr%sticas paraque ...pueda ase"urar el cumplimiento...(. RSL !#-98 de las 15:!0 horas del & de o./(re de 1998

%). Clusula 8enal. Correlación con pla&o de entre,a evaluado

De o"icio7 de(emos ad!ertir a la Asociación licitante :ue el plao de entre4a de(e estar respaldado correlati!amenteen el plie4o de condiciones con la respecti!a penaliación por su incumplimiento7 en 4rado tal :ue resulte claramentedisuasi!o para los o"erentes su incumplimiento7 puesto :ue tendr8n una seria repercusión económica7 por:ue de locontrario7 acudi6ndose a la solicitud de prórro4as in'usti"icadas7 o (ien7 simplemente no cumpliendo con la entre4aen el plao "i'ado7 se des!irtuar3a todo el sistema de e!aluación7 con el consi4uiente per'uicio para los recursos

 p;(licos :ue "inancian la ero4ación. *n tal sentido7 la aplicación de la cl8usula cartelaria :ue disponeU “l adjudicatario pa"ar% a la Cru# oja por cada día calendario de atraso total o parcial en la entre"a de los veículosuna cantidad equivalente al 7.2 del valor total adjudicado asta un m%$imo de un >7 salvo casos de fuer#a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

ma!or debidamente justificados ! comprobados por la Institución( de(e ser celosamente aplicada7 por losraonamientos anteriores y por la importancia :ue se est8 concediendo al "actor Hplao de entre4a. Asimismo7 lesindicamos :ue con"orme a la normati!a !i4ente7 art3culo +.. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a en concordancia con el numeral -12 del Códi4o Ci!il7 el l3mite m8imo por concepto de cl8usula

 penal es <asta por un 2)E de la o(li4ación principal. RSL !!8-98 de las 15:!0 de 19 de o./(re de 1998

(+. Clusula 8enal. Correlación con pla&o de entre,a evaluadoCon"orme a la reiterada 'urisprudencia administrati!a emitida por este Despac<o7 si la Administración pondera en elsistema de e!aluación de manera importante el plao de entre4a de(e7 correlati!amente7 ase4urar su cumplimientomediante la incorporación en el cartel de la correspondiente cl8usula penal7 art3culo +.. del Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a7 en relación con el numeral -12 del Códi4o Ci!il7 de modo :ue el plao de entre4a:uede respaldado en el plie4o de condiciones con la respecti!a penaliación por su incumplimiento. De locontrario7 como <emos dic<o7 "8cilmente podr3a ser (urlado el sistema de e!aluación acudi6ndose en el per3odo dee'ecución contractual a la solicitud de prórro4as in'usti"icadas7 o (ien7 simplemente no cumpliendo con la entre4a enel plao "i'ado7 sin mayores consecuencias7 con el consi4uiente per'uicio para el erario p;(lico y para los dem8s

 participantes en el concurso. RSL !##-98 de las 10:00 horas del de o./(re de 1998

(1. Clusula 8enal. Cuidadoso estalecimiento de los montos

Si la Administración de(e ponderar cuidadosamente la inserción de la cl8usula penal o multas en el cartel7 de(e ser i4ualmente o m8s cuidadosa para esta(lecer el cuantum de la sanción7 la cual de(e 4uardar proporcionalidad con elinter6s p;(lico :ue tutela. or ende7 la "i'ación del monto de la cl8usula penal o de las multas en nin4;n caso puedeser ar(itraria o anto'adia. $na conducta contraria a este postulado7 en nuestro criterio7 podr3a desincenti!ar la

 participación de potenciales pro!eedores y <asta e!entualmente pa4ar un mayor precio7 ante un mayor ries4o :ue podr3a asumir el contratista. +).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

(2. Clusula 8enal. Definición

La cl8usula pena <a sido de"inida de di!ersas maneras. ?arien<o"" concept;a la cl8usula penal de la si4uiente"ormaU HCl8usula penal. ara el supuesto incumplimiento de una o(li4ación contractual7 las partes pueden pre!er y"i'ar Ha(Qinitio el monto de los da/os y per'uicios :ue representar8 dic<o incumplimiento. La estipulación pertinenteconstituye lo :ue se denomina Hcl8usula penal. ?ARI*NO,,7 ?i4uel7 >ratado de Derec<o Administrati!o7

=uenos Aires7 A(eledoQerrot7 190 >omo IIIQA7 p. &12. or su parte7 emelma'er la de"ine comoU H...la cl8usula penal es un ne"ocio jurídico o una convención o estipulación accesoria por la cual una persona a fin de refor#ar el cumplimiento de la obli"ación se compromete a satisfacer cierta prestación indemni#atoria si no cumple lo debidoo lo ace tardía o irre"ularmente.( *?*L?A#*R7 Aida7 La cl8usula penal7 =uenos Aires7 *ditorial Depalma719017 p. 1-. or nuestra parte7 esta Contralor3a 5eneral7 en o"icio de la entonces Dirección 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 No. -%1% de 2 de 'unio de 19997 se/alóU H... Hcl8usula penal se de"ine como un mecanismoresarcitorio de los da/os y per'uicios :ue en un determinado ne4ocio producir8 el atraso en la e'ecución de esecontrato.... +).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

(3. Clusula 8enal. Dee tener relación con la importancia del pla&o de entre,a

X... este Despac<o <a sostenido :ue la cl8usula penal es un mecanismo para o(li4ar a los o"erentes a no incurrir enatrasos en la entre4a7 y la tendencia <a sido la de propiciar las sanciones altas7 por las raones :ue arri(a adu'era laAdministración. ero tam(i6n es un <ec<o :ue el art3culo +. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 esta(lece :ue las cl8usulas penales se determinar8n en consideración al monto del contrato y el plaocon!enido para la e'ecución o entre4a total. Lo primero resulta claro7 pues no se puede pretender una cl8usula penalmuy alta7 cuando el monto de la contratación es relati!amente (a'o. *n cuanto al plao de entre4a7 tam(i6n resultaatendi(le7 pues una cl8usula penal alta se 'usti"icar3a7 en el tanto en :ue la Administración ten4a ur4encia en laentre4a de los (ienes7 pues el no reci(irlos le ocasiona da/os o per'uicios importantes. RSL 1-98 de las 15:00 del# de a;os/o de 1998.

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

(4. Clusula 8enal. Dee ser solo en casos de conveniencia

or consi4uiente7 esos mecanismos de(en utiliarse ;nica y eclusi!amente cuando la entidad p;(lica estime :ueello es con!eniente para la me'or satis"acción del "in p;(lico comprometido en la contratación7 sea por laimportancia de disponer el suministro7 o(ra o ser!icio en un plao determinado7 o cuando se <a4a necesario7 por lacomple'idad de la o(ra7 (ien o ser!icio7 ase4urar en de(ida "orma :ue la prestación ser8 cumplida con"orme "ue

 pactada. +).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

(!. Clusula 8enal. Dee ser solo en casos de conveniencia

Fa de suyo :ue la cl8usula penal o el esta(lecimiento de multas no   puede ser un recurso utiliado de maneraar(itraria por la Administración. or el contrario7 la Administración7 en uso de sus "acultades discrecionales ya/e"d)e"do a las es7e.)ales 7ar/).(lar)dades de .ada .o"/ra/a.)" de(e ponderar cuando la inserción de esosmecanismos resulta necesaria7 as3 como la raona(ilidad de la cuant3a de las multas a imponer. +).)o 1!&9! de 9de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

(#. Clusula 8enal. Diferencia con -arant*a de Cumplimiento

*n este sentido de(emos tener presente :ue eisten di"erencias importantes entre las dos "i4uras 'ur3dicas :ue de(enconsiderarse7 pues7 si (ien am(os institutos tienden a prote4er a la Administración "rente a de"iciencias en el

cumplimiento de la o(li4ación pactada7 cada una presenta particularidades :ue nos permiten a"irmar :ue son "i4urasde naturalea di"erente. La 4arant3a de cumplimiento tiene como propósito "undamental 4arantiar a laAdministración la correcta y oportuna e'ecución de la prestación o('eto del contrato7 en los t6rminos pactados. Lacl8usula penal espec3"icamente prote4e a la Administración "rente a los e"ectos :ue pueda ocasionar la demora enla e'ecución de la o(li4ación en :ue incurra el contratista y consiste en la "i'ación pre!ia en el cartel de una suma:ue7 se4;n la pre!isión :ue se <a4a7 cu(rir8 los posi(les da/os y per'uicios :ue le sean imputa(les al contratista7 por el sólo <ec<o de atrasarse in'usti"icadamente en la e'ecución de la o(li4ación. *l propósito de esta cl8usulamultar al contratista7 es contar con un mecanismo muy 84il para o(tener la reparación de los da/os y per'uicios :uecause el atraso7 en !irtud de :ue la Administración en determinado caso7 <a considerado :ue el plao de e'ecuciónes de !ital importancia7 y por lo tanto7 de(e con muc<o m8s raón en dic<a circunstancia7 compeler al contratista acumplir en tiempo o a indemniarla7 por el atraso :ue e!entualmente su"ra en la satis"acción de la necesidaddetectada. *s 'ur3dicamente posi(le :ue7 en una determinada relación contractual7 concurran am(as "i4uras7 noo(stante7 dada la "inalidad concreta de la cl8usula penal7 ante un incumplimiento en el plao de e'ecución de la

o(li4ación pactada7 de(er8 e'ecutarse a:uella y no la 4arant3a de cumplimiento F6anse en este sentido y comore"erencia importante7 las disposiciones contenidas en los art3culos -1 y -2 del anterior Re4lamento de ContrataciónAdministrati!a y los art3culos & de la Ley de Contratación Administrati!a y +.& del Re4lamento !i4ente. Lacl8usula penal7 <a sido re4ulada tanto en el anterior Re4lamento de contratación como en la reciente Ley supracitaday el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 como una "i4ura :ue casti4a económicamente el desa'usteen el plao de la e'ecución. As3 por e'emplo7 el art3culo +- del Re4lamento anterior7 esta(lec3a :ue HLa cl8usula

 penal por e'ecución tard3a podr8 "i4urar en todo contrato en :ue a 'uicio de la Administración con!en4aesta(lecerla.. *l art3culo +. & del Re4lamento !i4ente7 dispone :ue HI4ualmente el cartel podr8 contemplar laeistencia de cl8usulas penales por e'ecución tard3a o prematura o multas por de"ectos en la e'ecución7 tomando enconsideración el monto del contrato y el plao con!enido para la e'ecución o entre4a total7 y repercusiones de sue!entual incumplimiento. or la naturalea de estas cl8usulas7 para su aplicación no ser8 necesaria demostrar el da/o.A<ora (ien7 esta Contralor3a 5eneral7 atendiendo a principios de e:uidad y 'usticia7 <a sostenido en !ariasoportunidades :ue la 4arant3a de cumplimiento de(e e'ecutarse en "orma proporcional al e"ecto del incumplimiento

ad!ertido y compro(ado7 de manera :ue de pre!io a esta(lecerse la sanción respecti!a7 es necesario determinar lanaturalea 'ur3dica del contrato7 la modalidad en :ue de(3a e'ecutarse la o(li4ación por e'emplo si era entre4ainmediata o a tractos7 para ponderar lue4o el alcance real y e"ecti!o del incumplimiento en :ue incurre elcontratista. or supuesto7 ante la ma4nitud de ciertos incumplimientos7 la Administración estar8 ine!ita(lementeo(li4ada a la e'ecución total de la 4arant3a7 sin em(ar4o7 en otras circunstancias7 ser8 "acti(le e'ecutar la caución

 (rindada en "orma proporcional. Fer en este sentido7 entre otros7 los o"icios NT09+ del 1 de 'ulio de 1909 y NT9%del 0 de enero de 199%. Re"erido a este tópico7 en la nue!a le4islación :ue so(re contratación administrati!a se <adictado7 se prescri(e como re4la7 :ue la H4arant3a se e'ecutar8 <asta por el monto necesario para resarcir7 a laAdministración7 los da/os y per'uicios imputa(les al contratista Fer art3culo & de la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 lo cual de al4una "orma <ace aplica(les los criterios :ue so(re este tema emitió este Despac<o antesde la !i4encia de dic<a normati!a. *n lo tocante al criterio mencionado en su consulta7 este Despac<o7 reco4iendo

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

la posición :ue se mantiene in!aria(le en este aspecto7 mani"estó en esa oportunidad :ue Hsi el incumplimiento seda en cuanto al plao de entre4a7 podr3a e'ecutarse parcialmente la 4arant3a si (uena parte del o('eto contratado <asido reci(ido a satis"acción y en tiempo por el ente contratante y <a lo4rado tal parte cumplir la "inalidad a :ue esta(adestinada sin restricciones ni demoras ocasionadas por la parte en mora.. Dic<o criterio como se puede o(ser!ar7re"iere a la e'ecución de la 4arant3a de cumplimiento y7 resultar8 plenamente aplica(le en tanto7 en el supuesto de<ec<o :ue se analice7 no se <aya pre!isto la aplicación de la cl8usula penal7 pues 6sta7 precisamente por re4ular y

sancionar particularmente el atraso en el cumplimiento de la prestación pactada7 de(e de e'ecutarse antes :ue la4arant3a7 cuando se determine el atraso como ;nico incumplimiento. As3 pues7 <a(i6ndose pactado en contrato lacl8usula penal7 una !e !encido el t6rmino de e'ecución pre!isto en el contrato7 sin :ue se <aya procedido ademostrar por los mecanismos idóneos y por parte del contratista7 la eistencia de moti!os de "uera mayor :ue le<ayan impedido cumplir en tiempo7 se constituir8 la "alta contractual imputa(le a a:u6l7 lo :ue dar8 comoconsecuencia7 :ue se le impon4a la sanción concreta pre!ista en el contrato7 es decir7 la e'ecución de la multacontemplada en la cl8usula penal. So(re tal punto <a considerado este Despac<o :ue si la Administración decideincorporar la cl8usula penal7 es por:ue <a determinado :ue las consecuencias del e!entual incumplimiento lecausaran da/os o per'uicios :ue se pueden Hestimar7 delimitando as3 una suma :ue en ci"ra porcentual se presume:ue resarcir3a el da/o :ue se !a a producir por el retraso en la e'ecuciónV por lo tanto7 no es necesario7 :ue comore:uisito pre!io a la aplicación de las multas respecti!as7 se determine o demuestre el da/o ocasionado7 pues conanterioridad este <a(3a sido pre!isto y de"inido en el cartel7 mecanismo idóneo para <acerlo del conocimiento detodos los interesados en contratar (a'o tales condiciones. A la lu de esta situación7 la cl8usula penal operar8 en

"orma autom8tica y por el monto total "i'ado7 una !e ocurrido el atraso en el cumplimiento de la prestación Fer eneste sentido el o"icio NT 1&0%2 del 1) de no!iem(re de 199). A<ora (ien7 so(re el cuestionamiento :ue usted"ormula en relación a cu8ndo se tiene por cumplida en tiempo la entre4a de la licencia para e"ectos de aplicación dela cl8usula penal7 de(o indicarle :ue su planteamiento concreto se re"iere e!identemente a un con"licto concreto :uese presenta en la "ase de e'ecución de contrato. Al respecto7 este Despac<o <a sido claro en mani"estar :ue en estascircunstancias lo :ue corresponde es :ue las partes diriman el con"licto en la sede administrati!a respecti!a o en losestrados 'udiciales competentes. No o(stante lo anterior7 en t6rminos muy 4enerales7 considera este Despac<o :ueindependientemente de :ue se trate de (ienes no tan4i(les licencias para el uso de productos in"orm8ticos7 la parte:ue se o(li4a a suministrarlos de(e a'ustarse a los t6rminos pactados7 de "orma tal :ue la o(li4ación se tendr8 por cumplida en tiempo7 cuando dentro del plao esta(lecido al e"ecto7 se le otor4ue a la Administración7 a tra!6s de losmecanismos idóneos7 con"ia(les y aplica(les al 4iro de la ne4ociación7 la certea de :ue posee el derec<o de uso del

 producto in"orm8tico :ue ad:uiere y :ue pueda <acer uso e"ecti!o del mismo. +).)o 11908 de 6 de se/)emre de1996 2DGCA 16-963

(%. Clusula 8enal. Diferencia con multas

De con"ormidad con lo dispuesto en el art3culo +. del R5CA se pueden di"erenciar claramente dos tipos desanciones pecuniariasU por un lado7 la cl8usula penal  strictu sensu re"erida a la o(ser!ancia del plao de e'ecución

 pactado sea el inicial o a:u6l modi"icado mediante adendum7 dispuesta como un mecanismo para sancionar lae'ecución prematura o tard3a en la e'ecución del contrato y7 por otro lado7 las multas por e'ecución de"ectuosa delo('eto contractual. +).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

((. Clusula 8enal. Diferencia con multas

La doctrina7 no siempre se distin4ue claramente entre la multa y la cl8usula penal7 siendo el elemento com;n a am(asel :ue se <aya establecido previamente el <ec<o :ue ser8 sancionado y el cuantum de la multa. +).)o 1!&9! de 9de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

(). Clusula 8enal. Diferendo de ejecución contractual no compete a la Contralor*a-eneral

*ste Despac<o7 en !irtud de lo dispuesto en el numeral 2 de la Ley de la #urisdicción Contencioso Administrati!a7considera :ue el asunto en cuestión es una t3pica situación :ue se enmarca dentro de la "ase de e'ecución contractual7

 por lo :ue no es de nuestra competencia dirimir el con"licto sur4ido lo :ue resol!i6semos al respecto no tendr3a ennin4;n caso un car8cter de"initi!o para la parte :ue se considerase lesionada7 sino :ue corresponde a la !3a

 'urisdiccional contenciosoQadministrati!a conocer y resol!er en "orma de"initi!a el di"erendo :ue <a sur4ido encuanto a la aplicación de la cl8usula penal y la e'ecución de las 4arant3as de cumplimiento. +).)o #9 de 8 demar*o de 1999 2DGCA 50-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

)+. Clusula 8enal. "stalecimiento en la Contratación Directa

*s preciso recordar un aspecto "undamental7 y es :ue un contrato administrati!o tiene la misma naturalea7 as3 pro!en4a de la m8s solemne de las licitaciones p;(licas7 como de las m8s sencilla contratación directa. *l camino por el cual se lle4a a ese resultado es precisamente lo :ue llamamos procedimiento7 sea concursal o no7 pero elresultado "inal es 'ur3dicamente el mismoU una mani"estación de !oluntad (ilateral entre la Administración y un

cola(orador suyo7 :ue 4enera derec<os y o(li4aciones a am(as partes. La cl8usula penal es una mani"estación muy propia del contrato7 no del procedimiento. or eso7 este Despac<o no !e nin4;n o(st8culo le4al para :ue en unacontratación directa se esta(leca un mecanismo para determinar pre!iamente y de manera o('eti!a7 los da/os y

 per'uicios :ue en ciertos supuestos de <ec<o claramente de"inidos7 le puedan ocasionar los atrasos en entre4as o en lae'ecución de lo pactado por parte del contratista7 da/os y per'uicios :ue ser8n reparados mediante el co(ro de lasmultas as3 pre!istas. *ste mecanismo resarcitorio se de(e <acer del conocimiento de los pro!eedores interesados encontratar7 desde el inicio y a tra!6s de un medio idóneo. La aplicación de medidas como las anteriores7 de(er8a'ustarse en un todo al principio de raona(ilidad y ;nicamente cuando el caso concreto lo amerite7 es decir7 comocircunstancia ecepcional. Criterio reiterado en Dficio 27@ de @ de enero de 2664 /E:CA >2-640.  +).)o 80& de 1de '(l)o de 199& 2DGCA-8!8-9&3

)1. Clusula 8enal. $unción compulsiva y función indemni&atoria

La Administración7 por su parte7 posee al4unos mecanismos :ue le permiten ase4urar el "iel cumplimiento de lo pactado7 o en su de"ecto7 lo4rar una indemniación por el per'uicio :ue se le ocasiona. $no de estos instrumentoses7 precisamente7 el disponer en el cartel una cl8usula penal7 con la cual se (usca a"ianar la de(ida e'ecución enel tiempo "i'ado7 ya se trate este de un plao 4eneral de e'ecución7 ya se trate de di"erentes plaos parciales. Dic<omecanismo tiene dos "unciones (8sicas7 cuales son7 la "unción compulsi!a y la "unción indemniatoria. La cl8usula

 penal "i4ura en un contrato administrati!o7 como una e!entual sanción :ue persi4ue 4arantiar de me'or manera ala Administración7 :ue el contratante cumplir8 con la prestación dentro del plao pactado7 y pre"i'a7 de antemano yen sede administrati!a7 la reparación de los per'uicios :ue se causar3an con un e!entual atraso en el plaoesta(lecido. *s decir :ue7 en !irtud del poder sancionador :ue le asiste7 la Administración "i'a o determina laaplicación de las multas7 de acuerdo con la naturalea del contrato7 la importancia de 6ste y el plao se/alado en el

 plie4o. *n la "i'ación de dic<a cl8usula7 la Administración de(e tener en consideración el monto del contrato y lasrepercusiones :ue para el inter6s p;(lico trae el incumplimiento del plao acordado7 adoptando entonces unadecisión :ue de(e ser de(idamente raonada7 ló4ica y proporcionada. *n este sentido7 la Ley de ContrataciónAdministrati!a y el Re4lamento correspondiente7 contemplan la posi(ilidad de :ue la Administración incorpore en

el cartel cl8usulas penales por e'ecución tard3a o prematura del contrato7 sin re4ular con amplitud esta "i4ura eimponer l3mites en cuanto a su e'ecución. No o(stante7 a pesar de esta omisión7 con"orme con lo pre!isto por elart3culo de la mencionada Ley7 y atendiendo al principio de inte4ración del rdenamiento 'ur3dico7 de(emosacudir a la norma del Códi4o Ci!il :ue se/ala el l3mite cuya ausencia se ad!ierte en la normati!a arri(a citada.As37 el art3culo -12 del Códi4o Ci!il esta(lece7 :ue HCuando sólo se reclamen la pena7 6sta no puede eceder en!alor ni en cuant3a de la o(li4ación principalV y en los casos en :ue es posi(le el reclamo del principal y de la penacon'untamente7 la pena no puede eceder de la cuarta parte de a:u6l. A partir de esta norma7 de(e concluirse :ueel l3mite m8imo :ue se puede co(rar en atención a la cl8usula penal7 es un 2)E del monto total del ne4ocio7 de"orma tal :ue7 aun:ue en un cartel no sea epresamente se/alado este tope o l3mite7 este eiste y es el se/alado enla norma transcrita F6ase en este sentido la Resolución NT &-Q9- de las 1)U% <rs. del ) de maro de 199-7 demanera :ue7 en la e'ecución contractual7 el contratista tendr8 derec<o a o('etar cual:uier intención de laAdministración de imponer7 por este concepto7 un porcenta'e mayor al aludido. ,inalmente7 resulta importantese/alar :ue7 a los e"ectos de este recurso7 no se <a demostrado cómo le a"ecta al recurrente la cl8usula de

comentario7 pues es su o(li4ación7 en primer t6rmino7 se/alar el plao de entre4a correspondiente y7 en se4undolu4ar7 respetar el plao :ue indi:ue. Dado :ue no se ad!ierte :ue la cl8usula a:u3 eaminada lesione el derec<odel recurrente de participar y "ormular propuesta en este concurso7 y :ue tampoco se <a demostrado :ue resultedesproporcionada7 este Despac<o estima procedente declarar :ue los ar4umentos por el epuestos no son atendi(lesy7 por lo tanto7 el recurso :ue <a interpuesto de(e ser declarado sin lu4ar. RSL 1!-9& de las 9:00 horas del 19de se/)emre de 199&

)2. Clusula 8enal. Imposición de la sanción si 6ay incumplimiento

*n la normati!a de contratación administrati!a :ue nos ri4e7 estimamos :ue con "undamento en el art3culo 2% de laLey de Contratación Administrati!a Wo(li4ación del contratista de cumplir ca(almente con lo pactadoQ y el art3culo

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

22 del R5CA Wprórro4as en la e'ecución del contratoQ7 podemos arri(ar a una conclusión similar7 por cuanto noresulta necesario7 para aplicar la cl8usula penal7 el constituir en mora al contratista si se cumple el plao dee'ecución. *n i4ual supuesto7 nin4;n e'ercicio de(e <acer la Administración en el e!ento de cumplimientoanticipado del contrato7 si estu!iese pactada una cl8usula penal para sancionar ese <ec<o7 :ue (ien podr3a ser incon!eniente para la Administración. Del mismo modo7 si la Administración tipifica un determinadoincumplimiento :ue !aya a ser sancionado con la imposición de una multa7 una !e acreditado ese incumplimiento7

 puede proceder a imponer la sanción :ue corresponda7 si as3 "ue epresamente ad!ertido en el cartel. De locontrario7 estimamos :ue ser3a necesario intimar el correcto cumplimiento7 mediante una sola pre!ención noti"icaday7 en caso de no atenderse7 proceder de con"ormidad. +).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

)3. Clusula 8enal. 0*mite es el 2!

X... este Despac<o estima :ue per"ectamente la entidad licitante puede esta(lecer una cl8usula penal con un porcenta'e m8imo de <asta un 2)E7 ya :ue no resulta desproporcionada7 ni tampoco se in"rin4e lo esta(lecido enla ley y7 adem8s7 tal como lo se/ala la ?unicipalidad da mayor se4uridad de :ue el o"erente !a a cumplir con loestipulado en su o"erta. A mayor a(undamiento7 este Despac<o mani"estó so(re el particular lo si4uienteU E%.. la Leyde Contratación Administrati!a y el Re4lamento correspondiente7 contemplan la posi(ilidad de :ue laAdministración incorpore en el cartel cl8usulas penales por e'ecución tard3a o prematura del contrato7 sin re4ular conamplitud esta "i4ura e imponer l3mites e cuanto a su e'ecución. No o(stante7 a pesar de esta omisión7 con"orme conlo pre!isto por el art3culo de la mencionada Ley7 y atendiendo al principio de inte4ración del ordenamiento

 'ur3dico7 de(emos acudir a la norma del Códi4o Ci!il :ue se/ala el l3mite cuya ausencia se ad!ierte en la normati!aarri(a citada. As37 el art3culo -12 del Códi4o Ci!il esta(lece7 :ue HCuando sólo se reclame la pena7 6sta no puedeeceder en !alor ni en cuant3a de la o(li4ación principalV y en los casos en :ue es posi(le el reclamo principal y de la

 pena con'untamente7 la pena no puede eceder de la cuarta parte de a:u6l. A partir de esta norma7 de(e concluirse:ue el l3mite m8imo :ue se puede co(rar en atención a la cl8usula penal7 es un 2)E del monto total del ne4ocio7 de"orma tal :ue7 aun:ue en un cartel no sea epresamente se/alado este tope o l3mite7 este eiste y es el se/alado en lanorma transcrita ... H F6ase resolución NT 21Q9- de las 9U%% <oras del 19 de setiem(re de 199-. or lo epuesto7estimamos :ue no procede lo solicitado por la empresa o('etante. RSL 1&1-98 de las 11:00 horas del de '(")ode 1998

)4. Clusula 8enal. 0*mite por cumplimiento tard*o es el 2!

*n el caso (a'o eamen7 la primera o('eción "ormulada al plie4o de condiciones de la licitación por re4istro NT9-Q

%1-7 promo!ida por la Ca'a Costarricense de Se4uro Social7 est8 re"erida a la omisión en indicar un l3mite a lacl8usula penal7 !isto :ue tanto la Ley como el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a son omisos alrespecto. Sin em(ar4o7 a pesar de la omisión de la ley7 en cuanto al l3mite :ue indica el o('etante7 este Despac<oconsidera7 con"orme a lo pre!isto por el art3culo de la Ley -&9&]9)7 y el principio de inte4ración del rdenamiento#ur3dico7 :ue ese l3mite a la potestad de sancionar por !3a de la cl8usula penal est8 pre!isto en el numeral &1 delCódi4o Ci!il7 el cual7 disponeU “Cuando sólo se reclame la pena 1sta no puede e$ceder en valor ni en cuantía a laobli"ación principal; ! en los casos en que es posible el reclamo del principal ! de la pena conjuntamente la penano puede e$ceder de la cuarta parte de aqu1l( lo que equivale a decir que el límite de m%$imo que se puede cobrar en función de la cl%usula penal ser% de un >3 del monto del ne"ocio.F RSL #&-9& de las 15:!0 del 5 de mar*o de199&

)!. Clusula 8enal. 0*mite es el 2!

*n cuanto al punto de las cl8usulas penales7 de(e indicarse a la Ca'a Costarricense de Se4uro Social :ue la cl8usula penal por cumplimiento tard3o tiene un l3mite en nuestra le4islación :ue esta(lece el art3culo -12 del Códi4o Ci!il7en una cuarta parte del !alor de la prestación7 es decir7 el 2)E. *sta norma es aplica(le de modo supletorio7 pues sucorrelati!a era el art3culo +9 del anterior Re4lamento de Contratación Administrati!a :ue ya no eiste. De este modo7de(er8 aclarar el cartel :ue esos porcenta'es ser8n aplica(les <asta el tope indicado7 despu6s de !alorar la culpa delcontratista en el incumplimiento7 es decir7 si no <u(o eimentes de responsa(ilidad como lo ser3an el caso "ortuito7 la"uera mayor o el <ec<o de un tercero o de la propia Administración7 entendiendo HAdministración en sentidototalmente amplio7 lo cual incluye al Ser!icio Nacional de Aduanas art3culo 0 de la ley 5eneral de Aduanas. RSL&1-98 de las 1!:00 horas del ! de '(")o de 1998

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)#. Clusula 8enal. 0*mite es el 2!

Con!iene tam(i6n <acer re"erencia al monto m8imo posi(le de las multas producto de la cl8usula penal7 el cual <asido esta(lecido en un 2)E7 de acuerdo con el l3mite pre!isto en la le4islación ci!il7 dado :ue so(re el punto7 ni laLey de Contratación Administrati!a ni el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a esta(lecieron normaespecial. +).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

)%. Clusula 8enal. :onto elevado

X... este Despac<o coincide con la Administración promotora de este concurso7 dado :ue reiteradamente <emosse/alado :ue los montos :ue se co(ran por concepto de cl8usula penal <an sido sumamente (a'os7 lo cual <ace perder su car8cter de sanción para a:uellas empresas :ue no cumplan con lo estipulado en su o"erta. De tal "orma :ue nocomprendemos cómo una sanción pre!ista para aplicarse ante un posi(le incumplimiento en la entre4a del o('etocontratado7 el cual por principio de (uena "e no de(e suceder7 pueda limitar la participación de la o('etante. Noo(stante7 este Despac<o considera :ue el monto estimado de )7%% por cada 1.%%%7%% por concepto de cl8usula

 penal es un poco ele!ado7 tomando en consideración el escaso !alor asi4nado al plao de entre4a7 ya :ue en elCuadro NT 1 H>a(la de !aloración de las condiciones Administrati!as7 p84ina 29 del cartel7 se puede apreciar :ue al

 plao de entre4a se le cali"icar8 con un m8imo de 1).%%% puntos de -.-%% :ue suma la totalidad de puntos posi(lesa otor4ar en la e!aluación de las o"ertas :ue se presenten7 lo cual estimamos :ue dic<a puntuación es muy (a'a enrelación con los dem8s aspectos a e!aluar. La cl8usula penal <a sido conce(ida con el "in de imponer una sanción detipo económico en caso de incumplimiento tard3o imputado al ad'udicatario7 :ue le permita a la Administracióncompensar las molestias o da/os ocasionados por dic<a tardana7 procurando :ue el monto de la sanción seae:uitati!a sin caer en un enri:uecimiento il3cito por parte de la Administración. *n el caso particular7 el montoestipulado por este concepto no armonia con los elementos considerados para "i'arlo7 se4;n lo indica el art3culo +.del re4lamento de repetida cita7 al se/alar :ueU H I"ualmente el cartel podr% contemplar la e$istencia de cl%usulas penales por ejecución tardía o prematura o multas por defectos en la ejecución tomando en consideración el 

monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total, y las repercusiones de su eventual 

incumplimientoG. or todo lo anterior7 somos del criterio de :ue dic<o monto se de(er8 atenuar7 tomando enconsideración los elementos apuntados7 para as3 poder determinar una suma m8s e:uitati!a7 tanto para laAdministración como para la posi(le ad'udicataria7 sin de'ar de lado su "iloso"3a de sanción. RSL 0-98 de las15:00 horas del # de a;os/o de 1998

)(. Clusula 8enal. No aceptación condiciona la oferta

De la lectura de estas cl8usulas se desprende7 :ue la primera a7 se re"iere a una cl8usula penal esta(lecida por laAdministración desde el propio cartel. La se4unda ( se re"iere a una "acultad in<erente a la Administración de

 perse4uir7 !3a 'udicial7 la indemniación por los da/os y per'uicios :ue se le causen7 por incumplimiento enmateriales y e:uipos. La tercera c se re"iere a otra "acultad in<erente a la Administración7 de co(rar los da/os y

 per'uicios causados por sustitución de e:uipos7 en caso de :ue esa sustitución se de(a a mal "uncionamiento dea:u6llos. Como !emos7 las tres cl8usulas se re"ieren a situaciones muy distintas. (ser!ando la o"erta de larecurrente7 !emos :ue ella aceptó la cl8usula a7 pero al responder las cl8usulas ( y C.2 7 no aceptó la o(li4ación de

 pa4ar los e!entuales da/os y per'uicios por esos conceptos. >al "orma de actuar7 como ya indicamos anteriormente7 pro!ocó :ue el IC* la descali"icara. Adem8s7 las "irmas ad'udicatarias <an mani"estado :ue es e!idente elcondicionamiento :ue presenta la o"erta de la apelante7 pues est8 rec<aando la posi(ilidad :ue la Administracióntiene de perse4uir los da/os y per'uicios :ue le sean causados. La "irma ad'udicataria A== SFI>CG,AR A=ale4a7 :ue la apelante tiene un criterio H... errado de interpretación 'ur3dica (a'o el cual pretende sustentar el

recurso ...7 lo cual este Despac<o comparte plenamente7 pues al parecer la recurrente creyó :ue la cl8usula (dispon3a al4o so(re la cl8usula penal esta(lecida en la cl8usula a7 lo cual no es correcto7 pues como !imos7 lodispuesto en la norma ( se re"iere a )".(m7l)m)e"/os e" los )e"es o'e/o del .o"/ra/o7 mientras :ue7 comosa(emos7 la cl8usula penal se re"iere a la determinación anticipada :ue realia la Administración de los da/os y

 per'uicios :ue se le pueden causar por la e'e.(.)" /ard4a del .o"/ra/o !6ase al respecto el o"icio NT1&0%2 del 1)de no!iem(re de 199) de esta Dirección 5eneral de Contratación Administrati!a. Con (ase en esta 4ran di"erencia7es :ue concluimos :ue la apelante condicionó su o"erta y7 por lo tanto7 no es aplica(le a este caso la 'urisprudencia deesta Contralor3a :ue "uera citada por ella al contestar la audiencia "inal7 pues se re"iere a una situacióncompletamente di"erente. Adem8s7 como lo <an indicado las dos "irmas ad'udicatarias y la propia Administración7 nose puede tomar como !8lida la aclaración presentada por la "irma apelante7 en la :ue pide :ue no se tome en cuenta la"rase indicada por ella en su o"erta7 pues esto ser3a modi"icar los t6minos de esta ;ltima en aspectos :ue no pueden

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

ser !ariados. *n cuanto a la cl8usula c7 creemos :ue es claro el condicionamiento :ue realia la apelante7 y tan claroes7 :ue ella ni si:uiera se de"iende en sus dos escritos "undamentación del recurso y contestación a la audiencia"inal del se/alamiento :ue le <ace la Administración en este sentido. or lo tanto7 nuestra conclusión es :ue la "irmaapelante A,G AH>I,NG,S,LLSCA> "ue (ien ecluida del concurso X.... RSL 1#-96 de las 11:00 horas del19 de se/)emre de 1996

)). Clusula 8enal. No deen valorarse consecuencias de incumplimiento No o(stante lo anterior7 de(emos se/alar :ue el <ec<o de :ue eista una cl8usula penal en un contrato7 <ace :ue elHconse'o de la Asesor3a Le4al pierda sentido7 por:ue la incorporación de dic<a cl8usula supone :ue laAdministración <a determinado de pre!io y desde el cartel :ue en ese ne4ocio tiene especial rele!ancia el plao dee'ecución y su cuant3a7 as3 como :ue <a !alorado de antemano las consecuencias propias y directas delincumplimiento y el monto de la indemniación por el atraso en d3as multa7 normalmente. or lo tanto7 laAdministración no tendr3a :ue !alorar los e"ectos causados por un incumplimiento atraso7 para aplicar las multasesta(lecidas en una cl8usula penal7 pues dic<a !aloración <a(r3a sido el "undamento pre!io para <a(er incorporadodic<a cl8usula y "i'ar su monto. ara "inaliar7 es oportuno recordar a esa Institución :ue la cl8usula penal de(eincorporarse solo en contratos en :ue el plao de entre4a ten4a especial rele!ancia7 as3 como cuando lasconsecuencias o e"ectos pecuniarios del atraso sean importantes para la Administración7 y cuando el monto7 lacomple'idad y ur4encia del contrato lo amerite. Consideramos :ue incorporarla en contratos en :ue los elementosanteriores no sean importantes7 encarece y di"iculta la participación en los ne4ocios7 in'usti"icadamente. +).)o1!&50 de 5 de "o)emre de 199& 2DGCA1##5-9&3

1++. Clusula 8enal. No dee demostrarse el da'o

*s cierto :ue la primera parte de la cl8usula =Q1&.9 del cartel =Q1&.9.1 y sus apartes esta(lece multas por atraso enla entre4a !er <ec<o pro(ado NT17 con lo :ue se con"irma :ue lle!an raón la "irma ad'udicataria y laAdministración licitante7 al sostener :ue se trata de una cl8usula penal. >am(i6n7 es oportuno conceder la raón a la"irma ad'udicataria7 5ec Alst<om Neyrpic7 en cuanto a :ue la "rase incorporada en su o"erta se re"er3a a la cl8usula

 penal esta(lecida en el cartel !er <ec<o pro(ado NT2. Se4;n lo esta(lece el art3culo +. del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a7 por la naturalea de la cl8usula penal7 no es necesario demostrar el da/o7 para sue'ecución7 por lo :ue7 en principio7 lle!a raón la ad'udicataria al se/alar :ue al no tener :ue demostrarse el da/o ennada a"ecta la "rase indicada en su o"erta. Sin em(ar4o7 el teto de la norma del cartel no solo se re"iere a la cl8usula

 penal X....RSL N65-98 de las 15:!0 horas del 8 de se/)emre de 1998

1+1. Clusula 8enal. No demostración del da'o

*l art3culo +. del R5CA epresamente se/ala :ue para la aplicación de estas sanciones pecuniarias "o ser<"e.esar)o demos/rar el dao. or consi4uiente7 donde la norma es clara7 el punto no re:uiere interpretación. X...De lo epuesto tenemos :ue las sanciones pecuniarias en la contratación administrati!a sean cla;sulas penales omultas por de"ectuosa e'ecución pretenden ase4urar el "iel cumplimiento del contrato7 7re)'a"do de a"/ema"oQdado su necesaria inserción en el cartelQ la reparación :ue tendr3a lu4ar ante un e!entual incumplimiento7 s)" (esea "e.esar)o demos/rar el dao7 ni interpelar Wcomo m8s adelante se !er8Q en "orma al4una al incumpliente. So(reeste particular7 de(emos retomar lo indicado en nuestro o"icio NT)222 D5CAQ)-2Q99 de 1 de mayo de 19997 :uelo :ue interesa indicóUHNo o(stante7 es necesario precisar :ue si el cartel <a pre!isto una pena espec3"ica7 el o"erente:ue no la o('ete mediante el mecanismo procesal correspondiente7 se entiende :ue la asume y consiente7 de modo:ue la Administración puede disponer7 sin m8s tr8mite7 la e'ecución de la multa7 siempre :ue no sea ar(itraria %K .

+).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-9931+2. Clusula 8enal. No se permite clusula penal por el total

Asimismo7 ca(e recordar :ue cuando eista cl8usula penal por demora en la e'ecución7 la 4arant3a no puedee'ecutarse in!ocando ese mismo moti!o7 por cuanto no es procedente sancionar dos !eces por el mismo <ec<o. Loanterior nos permite indicar :ue no es posi(le esta(lecer una cl8usula penal indemniatoria por el incumplimientototal de la o(li4ación7 ya :ue lo :ue nuestro ordenamiento 'ur3dico permite es el uso de mecanismos de multas por dee./os e" la e'e.(.)"% Si la Administración se en"renta a un incumplimiento total de(e recurrir a la e'ecución dela 4arant3a de cumplimiento7 la cual H... no eime al contratista de indemniar a la Administración por los da/os y

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 per'uicios :ue no cu(re esa 4arant3a.7 tal y como lo dispone el art3culo & de la Ley de Contratación Administrati!a.+).)o 1!&9! de 9 de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

1+3. Clusula 8enal. 8la&o de entre,a dee uedar ase,urado

Si el plao de entre4a es o('eto de ponderación rele!ante7 este Despac<o <a sostenido :ue esa importancia de(e

:uedar correlati!amente ase4urada7 con el esta(lecimiento de una cl8usula penal :ue sancione su e!entualincumplimiento7 toda !e :ue la ausencia de sanciones podr3a "omentar una conducta irresponsa(le de parte de :uiense limite a "ormular un plao de entre4a con el ;nico a"8n de 4anar determinado punta'e7 a sa(iendas de :ue no !a a

 poder cumplir con 6l durante la "ase de e'ecución7 sin mayores consecuencias. +).)o #81! de 1! de mayo de 19982DGCA #!-983

1+4. Clusula 8enal. 8la&o de entre,a dee uedar respaldado

Si el plao de entre4a es o('eto de ponderación rele!ante7 esa importancia de(e :uedar correlati!amente ase4uradacon el esta(lecimiento de una cl8usula penal :ue sancione su e!entual incumplimiento7 toda !e :ue la ausencia desanciones podr3a "omentar una conducta irresponsa(le de parte de :uien se limite a "ormular un plao de entre4a conel ;nico a"8n de 4anar determinado punta'e7 a sa(iendas de :ue no !a a poder cumplir con 6l !er "icio NT1-9 del!eintinue!e de no!iem(re de mil no!ecientos no!enta y nue!e7 DA5#Q&2Q99 R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horasdel 1# de d).)emre de 1999%

1+!. Clusula 8enal. <ipificación de motivos para aplicarla

*l art3culo +. ya citado pre!6 las multas por de"ectos en la e'ecución como un medio para ase4urar el adecuadocumplimiento contractual7 reser!ando la cl8usula penal para la e'ecución prematura o tard3a. ara utiliar elmecanismo de las multas7 e" el .ar/el dee" 7("/(al)*arse y de/allarse .larame"/e los )".(m7l)m)e"/os a'o las.(ales la Adm)")s/ra.)" las 7odr< ha.er ee./)as7 de modo :ue los o"erentes conocan antes de someter suo"erta7 las multas :ue de(er8n pa4ar en caso de :ue la e'ecución contractual resulte de"ectuosa. +).)o 1!&9! de 9de "o)emre de 1999 2DAGJ-#!-993

1+#. Clusula 8enal. Bista como sanción pecuniaria

Las multas7 al i4ual :ue la cl8usula penal7 consisten en sanciones pecuniarias determinadas de antemano por el cartel7

cuyo "in espec3"ico es 4arantiar la adecuada e'ecución del contrato. *scola7 en relación con las sanciones pecuniarias diceU “)as sanciones pecuniarias fijas ! predeterminadas que pueden aparecer bajo la forma de unacl%usula penal o de simples multas son aquellas establecidas por las partes en el contrato o en los documentos quelo complementan o por las normas "enerales que son aplicables a la contratación administrativa en las cuales sedispone el pa"o de una determinada suma para el caso de que se incurra en faltas en la ejecución de las prestaciones previstas para el cocontratante particular.( *SCLA7 O6ctor #or4e7 >ratado Inte4ral de los ContratosAdministrati!os7 =uenos Aires7 *diciones Depalma7 Folumen I7 19-- p. &1. "icio 1-9 de 29 de no!iem(re de1999 DA5#Q&2Q99

CC+L,GI+S+L,GI+S R+,SI+NAL,SR+,SI+NAL,S

1+%. Cole,ios 8rofesionales. Sometidos a la 0ey si ms del !+ de sus fondosson p5licos

*ntonces7 se <ace m8s sólida la conclusión de :ue los recursos :ue pro!ienen del tim(re tiene naturalea p;(lica7toda !e :ue se ori4inan en las potestades de imperio del *stado7 aun:ue su destino Q"uera del presupuesto nacionalQlo con!ierta en recurso para"iscal7 pero adem8s7 por el otro "in :ue les impone la misma ley "ormar un "ondo de

 pensiones y 'u(ilaciones en (ene"icio de sus miem(ros7 con"irma esa naturalea7 por:ue al propio *stado le interesa prote4er la in!ersión :ue se <a4a con esos recursos7 para :ue no se act;e en detrimento de la "ormación de dic<o"ondo. or lo tanto de(emos decir en principio7 :ue no podr3amos compartir la posición epresada por el Dr. Rom8nSol3s en el dictamen :ue usted ad'untó a su memorial de consulta Qen punto con las potestades de "iscaliaciónQ puesal considerar :ue constituye recurso p;(lico el producto :ue se o(tiene del >im(re del Cole4io de A(o4ados7 decon"ormidad con lo :ue dispone el art3culo & de la Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 estainstitución tendr3a potestad "acultati!a para e'ercer la "iscaliación superior. Respondiendo a la 4estión planteada7

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

de(emos indicar :ue conocemos :ue el Cole4io de A(o4ados de Costa Rica es "inanciado7 en m8s de un )%E7 conrecursos pro!enientes del H>im(re del Cole4io de A(o4ados7 por lo :ue con (ase en la conclusiones epuestas7 laecepción contemplada en el art3culo 2 de la Ley de la Contratación Administrati!a no ser3a aplica(le7 y ese Cole4ioestar3a incluido7 a nuestro 'uicio7 dentro del marco 'ur3dico :ue cu(re esta misma ley7 la cu8l ser3a de aplicacióno(li4atoria en lo :ue corresponde. +).)o N060 de & de e"ero de 199& 2DGCA 5-9&3

1+(. Cole,ios 8rofesionales. Sometidos a la 0ey si ms del !+ de sus fondosson p5licos

De la in"ormación :ue se nos ad'unta en su ;ltima 4estión7 se desprende :ue los recursos del Cole4io de eriodistas pro!ienen en m8s de un )%E del respecti!o tim(re 0-E7 en promedio. or ello7 y al considerar :ue los "ondos as3o(tenidos constituyen recursos p;(licos7 conclu3mos :ue7 de con"ormidad con lo :ue dispone el art3culo & de la Leyr48nica de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 esta institución tiene potestad "acultati!a para e'ercer la"iscaliación superior. Adem8s7 en atención a lo :ue disponen en los art3culos 1 y 27 in "ine7 de la Ley deContratación Administrati!a7 la acti!idad de contratación :ue desplie4ue ese Cole4io de eriodistas7 se ri4e por lanormati!a citada. +).)o #&9 de # de mar*o 2DGCA 9-9&3

1+). Cole,ios 8rofesionales. Sometidos a la 0ey si ms del !+ de sus fondosson p5licos

ara los e"ectos de lo :ue a la consulta interesa7 tenemos :ue doctrinariamente a los cole4ios pro"esionales7 por e'ercer potestades t3picamente administrati!as y estar re4ulados por el Derec<o ;(lico7 se les <a catalo4ado comoentes p;(licos no estatales7 por lo :ue en principio podr3amos decir :ue a la lu de lo :ue precept;a el primer p8rra"odel art3culo primero de la supra mencionada Ley7 ese Cole4io s3 estar3a su'eto a la misma. No o(stante lo anterior7tenemos :ue para este caso concreto7 de(emos o(ser!ar lo esta(lecido en el art3culo 2T7 de la re"erida Ley7 :uese/alaU Hse ecept;an de la aplicación de esta Ley7 a los entes p;(licos no estatales cuyo "inanciamiento pro!en4a7 enm8s de un cincuenta por ciento )%E7 de recursos propios7 los aportes o las contri(uiciones de sus a4remiados.+).)o #&& del # de mar*o de 199& 2DGCA-95-9&3 

11+. Cole,ios 8rofesionales. Sometidos a la 0ey si ms del !+ de sus fondosson p5licos

A<ora (ien7 lue4o de analiada la in"ormación complementaria remitida por usted7 atinente al presupuesto de esa

or4aniación7 en donde se indican los ru(ros de los cuales proceden los recursos :ue in4resan al patrimonio de eseCole4io7 <emos podido corro(orar :ue la mayor parte de los recursos procede de las cuotas de los a4remiados7 cuotas:ue la ley ecepciona y coloca en el mismo plano :ue los recursos Hpropios. Consecuentemente7 el Cole4io dero"esionales en Ciencias *conómicas no est8 dentro del 8m(ito de aplicación esta(lecido en el primer p8rra"o delart3culo 1T de la Ley de marras. +).)o #&& del # de mar*o de 199& 2DGCA-95-9&3

111. Cole,ios 8rofesionales. Sometidos a la 0ey si ms del !+ de sus fondosson p5licos

 No o(stante lo anterior7 tenemos :ue en !irtud de :ue ese Cole4io se "inancia en parte con recursos pro!enientes dela !enta del H>im(re del Cole4io de ro"esionales en Ciencias *conómicas7 al e"ecto7 es importante tomar enconsideración el criterio !ertido por la rocuradur3a 5eneral de la Rep;(lica7 mediante el dictamen NT CQ190Q9+ del) de diciem(re de 199+7 en el :ue dic<a Institución respondió a una consulta realiada por el Cole4io de A(o4ados

de Costa Rica7 con respecto a la naturalea 'ur3dica del >im(re de del Cole4io de A(o4ados7 en donde "i'ó su posición7 considerando :ue este tim(re tiene e!identes connotaciones de tri(uto7 :ue lo con!ierte en un recurso para"iscal7 criterio :ue estimamos aplica(le al caso del >im(re de ese Cole4io7 por no encontrar nin4una di"erenciaimportante en cuanto a su creación y mane'o del mismo. +).)o #&& del # de mar*o de 199& 2DGCA-95-9&3

112. Cole,ios 8rofesionales. Sometidos a la 0ey si ms del !+ de sus fondosson p5licos

So(re este particular es preciso se/alar7 :ue si los recursos o(tenidos por medio de la !enta del >im(re del Cole4iode ro"esionales en Ciencias *conómicas son tri(utos7 cosa :ue para esta Dirección 5eneral no <a sido posi(leesta(lecer7 entonces se de(er3a asumir :ue tales recursos son p;(licos y por lo tanto7 ese Cole4io de(e acatar lo

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

dispuesto en el art3culo primero7 se4undo p8rra"o de la precitada Ley7 en donde se dispone :ue cuando se utilicen parcial o totalmente recursos p;(licos7 la acti!idad contractual de todo otro tipo de personas "3sicas o 'ur3dicas sesometer8 a los principios de esta Ley. +).)o #&& del # de mar*o de 199& 2DGCA-95-9&3

CC+NC,SIÓN+NC,SIÓN D,D, ++=RA=RA =LICA=LICA

113. Concesión de ora p5lica/ Nociones

La concesión de o(ra p;(lica se de"ine como Hel acto por el cual la administración comete a una persona laconstrucción de una o(ra p;(lica y la "aculta temporalmente para co(rar determinadas sumas a :uienes la utilicen7como medio de "inanciar el costo de a:u6lla. Dos elementos esenciales inte4ran esta de"iniciónU a construcción deuna o(ra p;(licaV ( "inanciación a car4o de los usuarios mediante el pa4o de una suma7 denominada corrientemente

 pea'e. *l se4undo elemento distin4ue claramente la concesión del contrato de o(ra p;(lica7 por:ue en 6ste laretri(ución del contratista consiste en el precio.  Ibídem p.12%. *n el caso de la Hconcesión o(ra p;(licanuestro pa3s dispone de un marco de re4ulación 4eneral contenido en la Ley de Concesión de (ra ;(lica NT-&%&de de mayo de 199&. *n ese supuesto7 estimamos prudente remitirnos a las o(ser!aciones <ec<as por este Ór4anoContralor7 en relación con el proyecto de re"orma a la Ley -&%& de de mayo de 199&7 epediente le4islati!o

 NT12.)207 contenido en nuestro o"icio N6#8# de de 'unio de 199+7 as3 como a las "ormuladas al proyecto dere"orma a esa misma ley7 :ue se tramitan actualmente en la Asam(lea Le4islati!a (a'o el epediente NT12.)207

contenidas en nuestro o"icio N 1890?9&% +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

CC+NC,SIÓN+NC,SIÓN D,D, SS,RMICI+,RMICI+ =LIC+=LIC+

114. Concesión de Servicio 85lico. Nociones

La concesión de servicio p!blico Hpuede de"inirse como el acto de derec<o p;(lico por el cual la administraciónencar4a temporalmente a una persona la e'ecución de un ser!icio p;(lico7 trasmiti6ndole ciertos poderes 'ur3dicos ye"ectu8ndose la eplotación (a'o su !i4ilancia y contralor7 pero por cuenta y ries4o del concesionario. Fid. Saya4P6sLaso7 *nri:ue. Tratado de Eereco Administrativo. ,acultad de Derec<o y Ciencias Sociales. $ru4uay. 1900. )*dición puesta al d3a por Daniel ?artins7 tomo II7 p.12. A<ora (ien7 tanto Hla concesión de ser!icio p;(lico comola Hconcesión de o(ra p;(lica se <an prestado a con"usión. Saya4u6s Laso epone :ue Hactualmente la doctrina y la

 'urisprudencia tienden a distin4uir am(as concesiones. *sto <a sido resultado del desarrollo de la noción de ser!icio p;(lico y7 especialmente7 de la constatación de :ue <ay numerosas concesiones de ser!icios p;(licos :ue nore:uieren construcción de o(ra al4una. De a<3 :ue se sosten4a :ue las concesiones de o(ra p;(lica tienen un do(lecontenido7 pues la administración encar4a al particular la construcción de la o(ra y adem8s le concede su eplotaciónulterior7 o :ue las concesiones de o(ra p;(lica implican 4eneralmente tam(i6n una concesión de ser!icio p;(lico. Anuestro 'uicio el contrato de o(ra p;(lica7 la concesión de o(ra p;(lica y la concesión de ser!icio p;(lico7 sedi"erencian con toda claridad. *n el contrato de o(ra p;(lica el contratista simplemente e'ecuta la o(ra y reci(e el

 precio7 con lo cual :ueda terminado el !3nculo contractual. *n la concesión de o(ra p;(lica el concesionarioconstruye la o(ra y lue4o7 durante un tiempo7 tiene a su car4o la percepción de los derec<os por su utiliación.,inalmente7 en la concesión de ser!icio p;(lico el concesionario tiene :ue or4aniar el ser!icio y <acerlo "uncionarVy cuando se re:uiere la construcción de una o(ra7 6sta constituye solamente un aspecto secundario7 aun:ueimportante7 de la concesión del ser!icio7 y por lo tanto :ueda en4lo(ado en 6sta.  Ibídem  pp.12%Q121. De(emosentonces tener presente :ue la concesión de ser!icio puede conlle!ar o no la construcción de o(ras7 pero con uncar8cter accesorio a la or4aniación del ser!icio. Su nota predominante est8 en la or4aniación y puesta en

"uncionamiento del ser!icio7 para lo cual se re:uiere entonces7 ase4urar su continuidad7 su re4ularidad7 el tratoi4ualitario entre sus usuarios y los dem8s principios rectores :ue in"orman el ser!icio p;(lico. *n cuanto al marconormati!o7 la concesión de ser!icios p;(licos est8 re4ulada en el art3culo 1&%7 inciso 197 de la Constitución ol3tica7el cual dispone :ue el oder *'ecuti!o de(e someter a la apro(ación de la Asam(lea Le4islati!a7 a:uellos contratos:ue lle4ue a concertar donde su o('eto !erse so(re un ser!icio p;(lico. Con respecto a este punto7 este Despac<oal(er4a una duda raona(le en cuanto a la o(li4ación :ue tendr3a el oder *'ecuti!o de someter a apro(ación de laAsam(lea Le4islati!a un contrato de concesión de o(ra7 :ue in!olucre la or4aniación y puesta en "uncionamiento deun ser!icio p;(lico7 o7 si puede !8lidamente el le4islador7 dictar una ley marco 4eneral7 con arre4lo de la cual laAdministración pueda suscri(ir contratos de concesión de un determinado ser!icio p;(lico por e'emplo7 contratosde concesión para (rindar ser!icios de transporte remunerado de personas7 o en el caso de las ?unicipalidades7 para:ue particulares (rinden el ser!icio de recolección de desec<os sólidos Q(asuraQ. *n ese sentido7 el se/or Contralor 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

5eneral de la Rep;(lica7 en el epediente de re"orma a la Ley de Concesión de (ra ;(lica NT12.)207 :ue setramita en la Asam(lea Le4islati!a7 mani"estó7 se4;n el o"icio N1890 de 2% de octu(re de 199-7 la con!eniencia deo(tener el criterio de la Sala Constitucional7 para de"inir el punto7 en la instancia :ue nuestro ordenamiento 'ur3dico

 pre!6. or su parte7 en punto a la concesión de ser!icios p;(licos la Ley de Contratación Administrati!a dispuso en"orma 4en6rica en sus art3culos -& y -)7 la posi(ilidad de concesionar los ser!icios de su competencia , que por su

contenido económico, sean susceptibles de e%plotación empresarial . *n cuanto a este supuesto7 estimamos :ue7 la

Ley de Contratación Administrati!a constituye un marco 4eneral :ue no precisa :u6 tipo de ser!icios p;(licos sonlos :ue podr8n ser concesionados7 de modo :ue su aplica(ilidad pr8ctica estar3a tam(i6n condicionada7 de al4unamanera7 a la interpretación pri!ati!a :ue <a4a la Sala Constitucional7 en el sentido de si ese marco resulta su"icientey apropiado7 a los e"ectos de lo preceptuado en el numeral 1&%7 inciso 197 constitucionalV !isto :ue <asta la

 promul4ación de la Ley de Contratación Administrati!a7 el le4islador ordinario7 dispuso de marcos normati!osespeciales para autoriar la concesión de determinados ser!icios p;(licos7 como sucedió en el caso del transporte

 p;(lico7 por medios automotores y de tai7 re4ulados mediante la Ley NT)% de 1% de mayo de 19+) y sus re"ormasy de la Ley NT)&%+ de 1 de octu(re de 19- y sus re"ormas7 respecti!amente. ,inalmente7 la concesión de ser!iciosse re4ula con lo dispuesto en el art3culo 1T7 de la Ley ?arco para la >rans"ormación Institucional y Re"ormas a laLey de Sociedades Anónimas La(orales7 NT-++0]9-7 pu(licada en La 5aceta NT0& de ) de mayo de 199-. *sanorma7 en criterio de este Despac<o7 no introdu'o nin4;n elemento nue!o7 :ue no estu!iera contemplado en la Ley deContratación Administrati!a y adolece de su misma 4eneralidad. or el contrario7 esa ley est8 re"erida"undamentalmente a la contratación de ser!icios accesorios, a ser contratados con sociedades anónimas la(orales.

Como cuestión aparte7 de(emos ad!ertir :ue esa norma no creó nin4;n r64imen especial de contratación directa conlas or4aniaciones sociales cooperati!as7 "undaciones7 asociaciones7 etc.7 moti!o por el cual7 la contratación deser!icios con esas or4aniaciones de(e atenderse con estricta o(ser!ancia de los procedimientos ordinarios deconcurso7 sal!o en el caso de las sociedades anónimas la(orales u otro en :ue la contratación est6 de(idamenteamparada en al4una ecepción a los procedimientos de concurso7 se4;n se dir8 m8s adelante. ,inalmente7 laconcesión de ser!icios p;(licos o(ser!a otro l3mite "undamental7 no re"erido al su'eto :ue lo e'ecuta7 sino en cuantoal objeto cuando su prestación compromete la eplotación de un (ien especial so(re el cual la Constitución ol3tica7<aya esta(lecido una demanialidad especial en "a!or de la Nación7 con"orme a lo pre!isto en el numeral 1217 inciso1&7 sólo eplota(le mediante concesión autoriada por la Asam(lea Le4islati!a Fid. !otos de la Sala ConstitucionalN5!86-96 Y N!06&-95. *n tal caso7 el le4islador ordinario7 en atención a su competencia ori4inaria !id. FotoSala Constitucional NT+2&%Q97 puede optar por dar una concesión sin4ular para la eplotación de determinado (ien7o7 por el contrario7 en una ley 4eneral7 en cuanto a un objeto específico esta(lecer las condiciones y estipulacionesimperati!as :ue de(e o(ser!ar la Administración para otor4ar concesiones7 as3 como la naturalea temporal7 "ormade cumplimiento7 o(li4aciones m3nimas7 etc.7 las cuales se sit;an "uera del alcance de la Administración e'ecutante ydel concesionario7 y pasan a constituir materia de reserva de ley. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199&2DGCA 1551-9&3

CC+NS+RCI+S+NS+RCI+S

11!. Consorcios. Son las empresas las ue deen estar inscritas en el cole,io/no el consorcio

So(re el particular7 es preciso recordar :ue dentro de la l3nea H'urisprudencial de esta Dirección 5eneral7 cuyo"undamento le4al se encuentra en lo esta(lecido en el Códi4o de Comercio7 nunca se <a reconocido la "i4ura delconsorcio7 asociación de empresas o H'oin !enture7 como una persona 'ur3dica nue!a y di"erente de las :ue lo

componen. Se rescata entonces :ue cada una de las "irmas asociadas mantiene su m8s completa y a(solutaindependencia de "rente a las dem8s7 unidas ;nicamente por el lao de la solidaridad :ue las o(li4a de "rente alcumplimiento inte4ral del contrato. Sin em(ar4o7 se dan consorcios de muc<as clases y o('eti!os. *n los casos deo(ras p;(licas7 se encuentran a:uellas asociaciones de empresas constructoras :ue se re;nen para un proyectoespec3"ico con la "inalidad de acuerpar "ortaleas y minimiar de(ilidades7 pero tam(i6n en este mismo campo se

 pueden encontrar consorcios donde una "irma se encar4a de lo :ue llamar3amos Ho(ra ci!il y otra u otras de di!ersasetapas o secciones del proyecto :ue no necesariamente de(en ser consideradas como Hconstrucción y :ue puedenaseme'arse m8s a la entre4a de un Hsuministro o (ien al "inanciamiento del proyecto. $n e'emplo de las primeras escuando !arias "irmas constructoras de carreteras de tama/o mediano se re;nen en un consorcio para <acer "rente a un

 proyecto de 4ran en!er4adura donde se cali"ican par8metros :ue cada una por s3 sola no cumplir3a pero :ue encon'unto s3 lo <acen. $n e'emplo de lo se4undo ser3a un consorcio donde una "irma se encar4a de construir una

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

represa y otra de suministrar e instalar los e:uipos de 4eneración el6ctrica. De lo anteriormente transcrito podemosse/alar :ue al mantener el consorcio una per"ecta indi!idualiación de sus empresas componentes7 es a cada una deellas por separado a :uien se de(en ei4ir las disposiciones del Cole4io ,ederado de In4enieros y Ar:uitectos. Deeste modo7 cuando todas ten4an :ue desempe/ar "unciones de construcción7 todas de(er8n cumplir con el re:uisito7

 pero cuando solamente una o unas de ellas lo <a4an7 las dem8s no de(en cumplir con al4o :ue es a'eno a su 4irocomercial. +).)o 1659 de 9 de "o)emre de 1998 2DGCA 1!!#-983

11#. Consorcios. No es necesario presentar acuerdo si la oferta es clara

artiendo de lo :ue <emos transcrito7 primero de(emos decir :ue no ca(e la menor duda de :ue7 lo :ue :uisieron<acer los 4anadores de este concurso7 "ue presentar una o"erta en consorcio7 para :ue as3 "uera !alorada por laAdministración7 por lo :ue no damos raón al comentario realiado por la apelante de :ue no se sa(e si lo :ue se:uer3a presentar era una o"erta con'unta o una o"erta en consorcio. >am(i6n tenemos muy claro :ue las dos partesin!olucradas en el consorcio "irmaron el acuerdo :ue las compromet3a a presentar su o"erta (a'o esta "i4ura. A<ora

 (ien7 tenemos :ue analiar la trascendencia :ue tiene el <ec<o de :ue este o"erente el consorcio no <aya delimitadoen ese documento :ue consta en su o"erta acuerdo de consorcio el campo de participación de cada una de lasempresas participantes. Sa(emos :ue la apelante epresó :ue el art3culo 0 de la Ley de Contratación Administrati!aesta(lece :ue en el acuerdo de consorcio se de(en re4ular7 por lo menos7 las o(li4aciones entre las parte "irmantes ylos t6rminos de su relación con la Administración7 y :ue por esto7 epuso7 este <ec<o no se pod3a de'ar para realiarloen el "uturo7 como lo <io el consorcio ad'udicatario. Nuestro de(er es se4;n los principios :ue in"orman lacontratación administrati!a7 como ser3a el de conser!ación del acto administrati!o y el de e"iciencia7 reco4idos en laLey de la Administración ;(lica y la Ley de Contratación Administrati!a analiar la importancia o trascendenciade esta omisión7 para de"inir si produce la eclusión de esta o"erta. Consideramos :ue el acuerdo de consorcio7 comoest8 epresado en la Ley de la Contratación Administrati!a y en su Re4lamento7 es un documento :ue le sir!e a laAdministración para tener un panorama lo m8s claro posi(le de cu8les son las o(li4aciones de las partes delconsorcio entre s37 y poder conocer adem8s7 cómo se !an a mane'ar la relaciones ConsorcioQAdministraciónlicitante. ero nos pre4untamos7 [de ser omiso el acuerdo de consorcio en este sentido7 pero estando claro :ue lao"erta :ue se presenta se <ace (a'o esta "i4ura7 se causar3a al4;n per'uicio a la Administración\ No podemosresponder esta pre4unta sin remitirnos a la ley para sa(er :u6 tipo de responsa(ilidad asume cada una de las partes:ue con"orman un consorcio para concurrir como o"erentes ante la Administración7 y as3 sa(er si la omisión delacuerdo le podr3a causar un per'uicio real a ella. *l citado art3culo 0 de la Ley de la Contratación Administrati!a7 ensu parte "inal7 epresaU H... Las partes del consorcio responder8n7 solidariamente7 ante la Administración7 por todaslas consecuencias deri!adas de su participación y de la participación del consorcio en los procedimientos de

contratación o en su e'ecución. De lo anterior concluimos :ue las partes de un consorcio siempre responder8n antela Administración en "orma solidaria. *ntonces7 en casos como el presente7 podemos concluir :ue la omisión dedelimitar responsa(ilidades entre partes en el documento en :ue se epresan su !oluntad de o"recer (a'o lamodalidad del consorcio y esta(lecer los t6rminos de la relación con la Administración7 no a"ecta la responsa(ilidad:ue asumen las partes del consorcio "rente a la entidad licitante7 pues como la propia ley es la :ue esta(lece el tipo deresponsa(ilidad :ue se !a a asumir7 y en nin4una parte de ese mismo cuerpo normati!o se esta(lece :ue si el acuerdode consorcio es omiso se de(er8 tener como ineistente. As3 las cosas7 de(emos reiterar lo ya mani"estado l3neasarri(a7 en el sentido de :ue a este Despac<o no le <a :uedado la menor duda de :ue la o"erta ad'udicada "ue

 presentada (a'o el mecanismo de consorcio. *sto se desprende de las transcripciones realiadas de los documentos:ue "orman parte de la o"erta del consorcio.7 :ue muestran esa intención7 y por lo tanto7 para !alorar lo sucedido7de(emos remitirnos a lo esta(lecido en el numeral & de la Ley de reiterada cita7 :ue se/ala :ue H... Los actos y lasactuaciones de las partes se interpretar8n de "orma :ue se "a!oreca su conser!ación y se "acilite adoptar la decisión"inal7 en condiciones "a!ora(les para el inter6s 4eneral .... De lo anterior se concluye :ue si (ien puede eistir la

re"erida omisión7 este de"ecto7 por s3 solo7 no tiene la rele!ancia necesaria como para ecluir la o"erta del consorcioad'udicatario7 y por consi4uiente de(e conser!arse lo actuado7 pues a la Administración no se le produce un per'uiciodirecto con la omisión :ue presenta la o"erta 4anadora7 ya :ue la responsa(ilidad solidaria de las dos empresas :uecon"orman el consorcio se mantiene. Adem8s7 no se <a ale4ado y menos demostrado :ue7 con esta "orma de presentar su o"erta7 el consorcio en cuestión sa:ue al4una !enta'a o pro!ec<o inde(ido "rente a sus competidores. or lo tanto7en nuestro criterio no lle!a raón la recurrente y la omisión apuntada no produce7 necesariamente7 la anulación delacto de ad'udicación. RSL &#-9& de las 15:00 horas del 15 de ar)l de 199&

11%. Consorcios. Declaración de responsailidad no es susanale

ara eplicar me'or lo anterior diremos :ue el t6rmino Hcon'unta :ue se utilia en materia de contrataciónadministrati!a7 se re"iere en ese conteto7 a di!isión o separación de responsa(ilidad. A<ora (ien7 si dic<o t6rmino

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

"ue utiliado por la HOoldin47 lo :ue <ace suponer es todo lo contrario a lo :ue se/ala el Consorcio 5>*7 en elsentido de :ue se presume :ue di!ide su responsa(ilidad7 principalmente por:ue al no ser o"erente7 la interpretación:ue el art3culo 9 de la Ley se/ala7 en (ene"icio del IC*7 no puede aplicarse7 y por lo tanto7 peli4rar3a el :uee"ecti!amente la Institución pueda <acer e"ecti!a la responsa(ilidad solidaria de la Corporación 5>* en caso deincumplimiento del Consorcio 5>*. Lo epuesto nos lle!a a se/alar :ue los estados "inancieros presentados por laHOoldin47 no pod3an ser tomados en consideración por el IC* para ser o('eto de e!aluación7 pues no se demostró7

como lo se/ala el cartel7 :ue la HOoldin4 i(a a responder solidariamente por todas las o(li4aciones del Consorcio5>*. >odo lo anterior no es contrario al principio de (uena "e en el :ue se sustentan todas las presunciones :ue seencuentran esta(lecidas en la Ley de Contratación Administrati!a art3culo &27 inciso 47 y en el Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a art3culos &.7 12.17 &9.2 y 7 de :ue con el solo sometimiento de la o"erta seentiende :ue el o"erente desea cumplir con todas las re4las del concurso7 y esto por cuanto la Corporación 5>* no eso"erente7 por lo :ue ten3a :ue realiar su declaración en "orma epresa. >am(i6n de(emos a4re4ar :ue tampococonsideramos posi(le :ue la declaración de responsa(ilidad sea suscepti(le de ser su(sanada7 por:ue entendemos:ue esta declaración "orma parte inte4ral de la o"erta y de(e !enir incorporada en ella al momento de su

 presentación ante la Administración7 pues de lo contrario Wsi se permitiera su su(sanaciónQ lo :ue en realidad seestar3a <a(ilitando es la modi"icación de la o"erta. R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

CC+N>,NID++N>,NID+ R,S$$,S>ARI+R,S$$,S>ARI+

11(. Contenido presupuestario. =ferta ue ecede. $inanciaciónX... de con"ormidad con lo esta(lecido en el art3culo )+. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7es de(er de la Administración !eri"icar la eistencia de contenido presupuestario para <acer "rente a una e!entualcontratación con esta "irma7 as3 como !eri"icar la posi(ilidad de realiar una ad'udicación parcial en caso de no ser su"iciente el contenido presupuestario. De tal manera7 sólo ser8 posi(le considerar inele4i(le una o"erta por precioecesi!o en raón de la disponi(ilidad presupuestaria7 cuando se demuestre :ue la Administración no tiene medios

 para la "inanciación complementaria oportuna. RSL 115-98 de las 10:00 horas del 5 de mayo de 1998%

11). Contenido presupuestario. Necesaria autori&ación de la Contralor*a-eneral.

De acuerdo con lo dic<o antes7 y con lo dispuesto en el p8rra"o primero del art3culo analiado7 la re4la 4eneral es :ue para iniciar un procedimiento de contratación7 es necesario contar con los recursos presupuestarios7 lo cualo(!iamente no re:uiere autoriación de este Ór4ano Contralor. or el contrario7 ser8 necesaria la autoriación deesta Contralor3a 5eneral7 cuando en casos e$cepcionales ! para atender una necesidad mu! calificada laAdministración licitante re:uiera iniciar un procedimiento de contratación s)" .o"/ar .o" los o"dos totales o

 parciales necesarios para <acer "rente a la ero4ación en :ue incurrir87 independientemente de si la "uturacontratación se prolon4ue por m8s de un per3odo presupuestario o no. +).)o 1!101 de 16 de o./(re de 19962DGCA-1!56-963

12+. Contenido presupuestario. 8rolon,ación por ms de un per*odopresupuestario.

Como mencion8ramos arri(a7 la necesidad de solicitar la autoriación depender87 a "in de cuentas7 de la eistencia dela partida del presupuesto con la :ue se <ar8 "rente a la ero4ación. *l p8rra"o 2 del art3culo 07 no ei4e la

autoriación de este Contralor3a 5eneral7 cuando la contratación se prolon4ue por m8s de un per3odo presupuestario7ante lo cual lo ;nico :ue de(e <acer la Administración7 es tomar las previsiones necesarias para "aranti#ar el pa"ode las obli"aciones. Sin em(ar4o7 esta condición solo ser8 posi(le cuando al momento de iniciar el procedimiento7la entidad contratante cuente con los "ondos necesarios para cumplir sus o(li4aciones en el per3odo presupuestario en:ue se est8 promo!iendo el concurso. De lo contrario7 de(er8 su'etarse a lo dic<o en el p8rra"o anterior7 de(iendoacudir a esta Contralor3a 5eneral a 4estionar la autoriación correspondiente. +).)o 1!101 de 16 de o./(re de1996 2DGCA-1!56-963

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

CC+N>RA>ACIÓN+N>RA>ACIÓN DDIR,C>AIR,C>A

121. Contratación Directa. No procede recurso de ojeción al cartel

Con"orme lo dispuesto por el art3culo 01 de la Ley de Contratación Administrati!a7 el recurso de o('eción al cartel enlos casos de licitación p;(lica y licitación por re4istro se interpone ante la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 en

tanto :ue en a:uellos casos de licitación restrin4ida7 es la propia administración contratante la llamada a resol!er elrecurso respecti!o. X... No :ueda pre!isto por el art3culo de m6rito :ue eista al4;n r64imen impu4natorio para los plie4os de condiciones de los procedimientos de contratación directa. *n todo caso7 resulta de so(rada e!idencia :uesi los carteles de las licitaciones restrin4idas son o('eta(les ante la administración licitante7 lo propio de(er3aacontecer en los casos de contratación directa7 cuyos procedimientos son menos a4ra!ados :ue los primeros7sal!edad <ec<a de a:uellos cuya 46nesis sea una autoriación (rindada por la Contralor3a 5eneral7 :ue permitióo(!iar el tr8mite procedimental :ue por el monto o por la naturalea del ne4ocio correspond3a. X... *l procedimientocuyo plie4o de condiciones se o('eta en esta oportunidad constituye una contratación directa y7 se4;n in"ormación!er(al del se/or ?anuel Car(allo7 #e"e de la $nidad de ro!eedur3a de la Ca'a Costarricense de Se4uro Social7corro(orada con nuestros propios arc<i!os7 no <a mediado en la especie nin4;n tipo de autoriación de contratacióndirecta :ue permita a este Despac<o entrar a conocer del recurso en cuestión. RSL 18&-99 de las 9:!0 horas del 10de mayo de 1999

122. Contratación Directa. Actividad =rdinaria[...] la acti!idad ordinaria comprende la acti!idad de la Administración7 :ue por su constante y "recuente tr8"ico y surelación inmediata con los usuarios resulta claramente incompati(le con los procedimientos concursales decontratación. *sta ecepción a los procedimientos concursales7 sal!o :ue por ley epresa se dispon4a otra cosa7de(emos entender :ue se limita a la acti!idad contractual :ue la Administración realia con sus usuarios7 para

 (rindarles (ienes o ser!icios estrec<amente relacionados con la prestación ;ltima :ue la ley le asi4nó al crearla7 demodo :ue7 insistimos7 la acti!idad ordinaria de un ente u ór4ano de la Administración comprende a:u6lla :ue 6stosrealicen7 dentro del 8m(ito de su competencia7 por medio de una acti!idad o ser!icio :ue constituye la 7res/a.)"l/)ma o )"al (e s/a ee./a de re"/e a s(s (s(ar)os y .(ya re.(e".)a /r<).o y d)"am)smo '(s/)).a" o)m7o"e" a7ar/arse de los 7ro.ed)m)e"/os (s(ales de .o".(rso% Como e'emplo de acti!idades ordinarias7 en lasdistintas administraciones7 podemos se/alar la :ue realia el Instituto Costarricense de *lectricidad7 consistente en la!enta de ser!icios de tele"on3a y electricidad a los usuariosV la :ue e"ect;a el Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados7 con la !enta de a4ua pota(le a la po(lación7 la :ue e"ect;a el Instituto Nacional de Se4uros7 cuando!ende se4uros a sus usuarios entre otros. +).)o &#!! -DGCA-8!#-96 de 5 de '(")o de 1996%

123. Contratación Directa. Actividad =rdinaria

X... con moti!o de la pu(licación del Decreto *'ecuti!o NT2)11Q?> de 2& de 'ulio de 199+7 en La 5aceta NT1)&del 1& de a4osto de 199+7 esta Contralor3a 5eneral7 mediante escrito "ec<ado el 2 de setiem(re de 199+7 interpusouna acción de inconstitucionalidad en su contra7 por cuanto se consideró :ue en 6l se conceptua(an como acti!idadordinaria una serie de medios7 relacionados con la contratación de (ienes y ser!icios destinados al mantenimiento de!3as. La acción "ue aco4ida para su tr8mite por la Sala Constitucional7 se4;n pu(licación aparecida en el =olet3n#udicial NT19& del 1% de octu(re de 199+ y al d3a de <oy se encuentra pendiente de resolución. *ste punto esimportante por :ue la Sala tendr8 la oportunidad de pronunciarse so(re el punto y con ello ilustrarnos con suin"ormado criterio constitucional7 so(re un tema tan espec3"ico de la contratación administrati!a. +).)o 10& de & dee"ero de 1998 2DGCA 1-983

124. Contratación Directa. Actividad =rdinaria

Fal4a citar como e'emplo un caso en :ue la ?unicipalidad de ,lores consultó si esta(an ecluidos de los procedimientos de concurso la contratación de ser!icios como el de recolección de (asura7 de limpiea de !3as7 entreotros7 con empresas pri!adas. *n relación con ese tema7 se indicó :ue esos ser!icios _cuando "ueran prestadosdirectamente por la Administración_ pueden conceptuarse como parte de su acti!idad ordinaria7 pero en el tantoeista inter6s por su traslado a particulares7 su contratación de(e e"ectuarse por medio de los  procedimientos

ordinarios de concurso !er o"icio NT1112 QD5CAQ11+1Q9+ de 11 de setiem(re de 199+. *n sentido similar "ueresuelta una 4estión del Instituto Nacional de Se4uros donde se solicitó :ue se declarara como parte de su acti!idadordinaria la contratación de comercialiadoras de se4uros. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

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12!. Contratación Directa. Actividad =rdinaria. Benta de ienes aduiridos enremate por 9ancos

X... en el presente caso tenemos :ue considerar un elemento adicional de "undamental importanciaU :ue eiste unadisposición de ran4o le4al !i4ente7 :ue esta(lece :ue la !enta de los (ienes y !alores :ue "ueren trans"eridos a un

 (anco en pa4o de o(li4aciones a su "a!or7 o :ue les "ueren trans"eridos en remates 'udiciales7 se considera acti!idadordinaria del ente art3culo -2 de la Ley r48nica del Sistema =ancario Nacional. *sto implica :ue7 al declarar laley esa acti!idad contractual como Hordinaria7 la administración del =anco puede recurrir al procedimiento decontratación directa para tramitar la !enta de los terrenos :ue interesan. As3 las cosas y tomando en cuenta :ue el=anco de Costa Rica decidió utiliar un procedimiento m8s ri4uroso para la !enta de los (ienes o('eto del presenteconcursoU una licitación pri!ada7 corresponde !alorar si lo actuado por el =anco resulta !iolatorio de los principiosrectores de la contratación Administrati!a7 a tal 4rado7 :ue amerite la anulación del procedimiento se4uido. Interesainsistir en el <ec<o de :ue el art3culo -2 de la Ley r48nica del Sistema =ancario Nacional7 esta(lece :ue la !enta de

 (ienes ad:uiridos en pa4o de o(li4aciones de(e considerarse como acti!idad ordinaria del ente7 lo cual7 en criterio deeste Despac<o7 implica :ue dic<a acti!idad puede ser realiada en "orma directaV por lo anterior ca(e concluir :ue siel =anco de Costa Rica esta(a "acultado para !ender directamente los (ienes o('eto de este procedimiento7 el <a(er utiliado un procedimiento concursal m8s ri4uroso :ue el de la licitación pri!ada en nada per'udicó a la "irmarecurrente7 antes (ien7 le permitió7 entre otras cosas7 "ormular su propuesta en i4ualdad de condiciones. *n otros

t6rminosV [:u6 sentido tendr3a el de'ar sin e"ecto un procedimiento de licitación pri!ada para lue4o tramitar el mismone4ocio en "orma directa\ *!identemente7 la pretensión de la Sala Constitucional al dimensionar los e"ectos de susentencia7 no era :ue se de'aran sin e"ecto procedimientos en tr8mite para lue4o promo!er los respecti!os ne4ocios

 por otros procedimientos menos "ormales o 4ra!osos para la Administración. Lo :ue dispuso la Sala7 por el contrarioa lo :ue suceder3a en este caso7 es :ue se de'aran sin e"ecto o se con!irtieran procedimientos en tr8mite7 por otrosm8s ri4urosos7 :ue le o"recieran a los administrados interesados en participar en esos ne4ocios7 mayores se4uridadesen su participación. Como se !iene comentando7 en el caso :ue nos ocupa se si4uió el procedimiento de licitación

 pri!ada7 in!it8ndose a participar en ella mediante una pu(licación e"ectuada en uno de los diarios de mayor circulación nacional7 d8ndole a los potenciales o"erentes un plao de 1- d3as <8(iles para la presentación de suso"ertas. *n dic<o procedimiento participaron dos o"erentes7 con lo cual en el criterio de este r4ano Contralor7dadas las circunstancias7 se !ieron cumplidos de manera raona(le los principios (8sicos de un procedimientoconcursal pu(licidad7 li(re concurrencia7 i4ualdad de trato7 re:uisitos :ue eceden los :ue son ei4i(les en un

 procedimiento de contratación directa7 por lo :ue carece de todo sentido pr8ctico y es contrario a la ló4ica 'ur3dica

:ue de(e imperar7 anular este procedimiento por el moti!o :ue se aduce para lue4o promo!er la !enta del terreno :ueinteresa en "orma directa. RSL !-99 de las 9:00 horas del 8 de e"ero de 1999

12#. Contratación Directa. Actividad =rdinaria

H[...] la esco4encia de los distintos medios de comercialiación7 en caso particular de las fa4enciasg7 no es unaacti!idad :ue supon4a un trato con el p;(lico usuarios7 al ser una "ase pre!ia a la !enta7 como s3 ser3a la relacióneistente entre la fa4enciag y los compradores de se4uros. =a'o este panorama7 este Despac<o es del criterio :ue lacontratación de a4encias comercialiadoras7 no puede considerarse :ue constituya acti!idad ordinaria del INS7 en lost6rminos pre!istos en la actualidad7 le4al y re4lamentariamente. *n este sistema no eistir3a una contrataciónconstante con usuario al4uno7 pues m8s (ien esa relación7 se4;n indicaramos7 la tendr3an las a4encias. >ampoco sedar3a la continuidad re:uerida7 toda !e :ue pro(a(lemente lue4o de esta(lecidas las a4encias7 las sustituciones onue!as contrataciones ser3an menos "recuentes7 pues ya la etapa de a'uste estar3a superada. La acti!idadesencialmente ordinaria7 es la !enta de se4uros al p;(lico7 !enta :ue lle!a a ca(o los respecti!os a4entes. +).)o1169! de 18 de se/)emre de 1995%

12%. Contratación Directa. Actividad =rdinaria

[...] no :uedan comprendidas en la noción de acti!idad ordinaria los contratos :ue cele(ren las administraciones pararealiar acti!idades :ue cumplen una relación de medios7 para alcanar sus "ines7 entre las cuales podemos incluir a:uellas realiadas para su instalación7 tales como la compra o arrendamiento de edi"icios7 mo(iliario7 construcciónde o(ras7 etc.V ni los :ue se de(an e"ectuar para su "uncionamiento arrendamiento o compra de e:uipos7 !e<3culos7;tiles7 materiales7 etc.V ni para el transporte de productos para su uso o comercio7 ni la in"ormación u otra clase de

 prestaciones a'enas a la "inalidad inmediata de su ser!icio. ] As37 y a manera de e'emplo7 no se reconoció como

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

acti!idad ordinaria de la empresa Compa/3a Nacional de ,uera y Lu7 la acti!idad de compra de suministros talescomo ca(le el6ctrico conductor7 !e<3culos7 <erra'es el6ctricos y trans"ormadores7 en cuanto :ue la ad:uisición detales elementos constituye sólo un medio7 entre muc<os otros7 lo4rado a tra!6s de la concurrencia de m;ltiplesterceros contratistas7 :ue permiten el "uncionamiento de la empresa7 para <acer posi(le la prestación del ser!icio deelectricidad "rente al usuario. *n este caso7 constituye acti!idad ordinaria la !enta de electricidad a los usuarios delser!icio. "icio 9%1- de de octu(re de 19-9. +).)o &#!! de 5 de '(")o de 1996 2DGCA 8!#-963%

12(. Contratación Directa. Animus 9enefacendi

*l "undamento :ue se in!oca para solicitar la contratación directa7 tiene relación con el <ec<o de :ue lasor4aniaciones re"eridas7 de acuerdo con sus estatutos "o 7ers);(e" )"es de l(.ro. No o(stante7 ese <ec<o resultainsu"iciente para omitir promo!er el concurso :ue7 de acuerdo con la ley7 corresponda. ara :ue la e.e7.)"

 proceda7 de(e eistir un Ea")m(s e"ea.e"d)K de parte de :uien o"rece en "orma desinteresada un (ien o ser!icio7X.... *se Hanimus (ene"acendi es7 'ustamente7 lo :ue 'usti"ica no e"ectuar la licitación :ue corresponda7 en raón de:ue el particular no persi4ue lucrar con la operación7 sino un deseo desinteresado de ayudar a la Administración.ero para aplicar esta ecepción7 es preciso se/alar a esa Administración :ue7 al menos7 de(en :uedar a(solutamenteacreditados en el epediente los si4uientes elementosU a ue la Administración <aya compro(ado el !alor demercado e"ecti!o7 so(re par8metros muy raona(les7 para determinar :ue e"ecti!amente el particular no !a a lucrar con la operación. or e'emplo7 si se trata de ad:uirir (ienes o ser!icios7 de(er8 e"ectuarse un estudio de mercado parao(tener su !alor7 para :ue so(re esa (ase real sea posi(le comparar el precio con el de esa persona o entidad pri!adadel caso7 y entonces determinar :ue ese particular u or4aniación no !a o(tener 4anancia. *n los casos en :ue por lanaturalea del o('eto as3 sea procedente7 de(er8 practicarse el correspondiente a!al;o7 sea por parte de la Dirección5eneral de >ri(utación Directa o por parte de un perito !aluador idóneo de la Administración. ( *l o('eto de lacontratación de(e estar pre!iamente de"inido7 de modo :ue so(re esas (ases se pueda !eri"icar al momento de lae'ecución contractual7 :ue e"ecti!amente no <u(o 8nimo de lucro en la operación. C *l o('eto o"recido por el

 particular de(e resultar idóneo para la satis"acción de la necesidad p;(lica :ue se trate7 !isto :ue siemprecompromete la ero4ación de "ondos p;(licos7 no o(stante :ue esa ero4ación sea menor. +).)o N11!#& de 16 dese/)emre de 199&2DGCA-10!-9&3

12). Contratación Directa. Animus enefacendi. "ntidad sin fines de lucro

X... el <ec<o de :ue una or4aniación pri!ada no persi4a "ines de lucro Qpor disposición le4alQ7 por e'emplo una"undación o una asociación7 no "undamenta por s3 sola la aplicación de la causal7 por cuanto7 (ien podr3a resultar a la

Administración m8s onerosa la contratación :ue interese7 sea por:ue esa "undación o asociación no es e"iciente y por ende7 su costos son m8s ele!ados7 o por:ue en realidad7 la operación no est6 despro!ista de al4;n inter6s pecuniario.+).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

 

13+. Contratación Directa. Animus enefacendi. Comproar ausencia de lucro

or ende7 para aplicar la ecepción es necesario acreditar en el epediente a(ierto al e"ecto7 :ue e"ecti!amente laoperación no comporta lucro y conlle!a (ene"icio ne4ociar en los t6rminos :ue le sean propuestos7 sea por medio deuna estimación de mercado7 mediante un a!al;o u otro mecanismo :ue la Administración estime idóneo para pro(ar el precio real. A ese precio real del o('eto contractual7 se le de(e aplicar una reducción sustancial7 :ue e!idencie elanimo de (ene"iciar7 para lo cual de(e tenerse presente el par8metro tan raona(le :ue esta(lec3a el art3culo 2%& delRe4lamento de la Contratación Administrati!a7 :ue dispon3a de la reducción de al menos un tercio del precio real.

+).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983131. Contratación Directa. Animo de 9eneficiar dee uedar documentado

As3 pues7 de(e :uedar claro :ue a partir de lo esta(lecido en la ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento5eneral7 el sólo <ec<o de :ue por su naturalea7 la entidad con :uien se pretenda contratar no persi4a "ines delucro7 no sustenta y 'usti"ica la aplicación de la norma en re"erencia7 ya :ue7 es indispensa(le7 se4;n lo epuesto7:ue se corro(ore en cada caso concreto :ue media el Hanimus (ene"acendi7 para lo cual se de(e determinar almenos7 :ue no eistir8 4anancia utilidades para a:uella7 de modo :ue se <aya ad!ertido :ue al precio normal demercado se <a procedido a aplicar una reducción sustancial :ue e!identemente (ene"iciar8 a la Administración.+).)o &&61 de 9 de '(l)o de 1999 2DGCA- 811-993%

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132. Contratación Directa. Animo de 9eneficiar. euisitos

*n este orden7 este Despac<o <a se/alado :ue para la correcta aplicación de esta ecepción a los procedimientoslicitatorios art3culo -9.7 de(en :uedar Ha(solutamente acreditados en el epediente los si4uientes elementosU Aue la Administración <aya compro(ado el !alor de mercado e"ecti!o7 so(re par8metros muy raona(les7 paradeterminar :ue e"ecti!amente el particular no !a a lucrar con la operación. or e'emplo7 si se trata de ad:uirir 

 (ienes o ser!icios7 de(er8 e"ectuarse un estudio de mercado para o(tener su !alor7 para :ue so(re esa (ase real sea posi(le comparar el precio con el de esa persona o entidad pri!ada del caso7 y entonces determinar :ue ese particular u or4aniación no !a a tener 4anancia. *n los casos en :ue por la naturalea del o('eto as3 sea procedente7 de(er8

 practicarse el correspondiente a!al;o7 sea por parte de la Dirección 5eneral de >ri(utación Directa o por parte de un perito !aluador idóneo de la Administración. = *l o('eto de la contratación de(e estar pre!iamente de"inido7 demodo :ue so(re esas (ases se pueda !eri"icar al momento de la e'ecución contractual7 :ue e"ecti!amente no <u(o8nimo de lucro en la operación. C *l o('eto o"recido por el particular de(e resultar idóneo para la satis"acción de lanecesidad p;(lica :ue se trate7 !isto :ue siempre compromete la ero4ación de "ondos p;(licos7 no o(stante :ue esaero4ación sea menor. +).)o &&61 de 9 de '(l)o de 1999 2DGCA- 811-993%

133. Contratación Directa. Arrendamiento de inmueles. No reuiereautori&ación

*n relación con  el arrendamiento  de inmuebles7 :ue comporten la condición indicada en esta ecepción7 laAdministración est8 "acultada para proceder bajo su entera y absoluta responsabilidad 7 sin re:uerirse de laautoriación de este Despac<o7 en la "orma indicada en el art3culo -9.). +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA1-983

134. Contratación Directa. Asesor*as para un ór,ano director 

X... de(e tenerse presente :ue el ór4ano director de un procedimiento no necesariamente es un ór4ano pericial endeterminadas materias7 por lo :ue (ien podr3a re:uerir para el me'or desempe/o de sus "unciones la contratación deciertos epertos en 8reas espec3"icas con los cuales no cuenta de ordinario la institución respecti!a. >alescontrataciones no escapan al marco de contratación ordinaria :ue ri4e en estos casos y de(e tramitarse de acuerdocon las normas internas usuales7 de(iendo ad'udicar no el ór4ano director7 :ue carece de competencia para ello7 sinola autoridad a :uien dic<a competencia corresponde. +).)o 591 de 11 de mar*o de 1999 2DGCA &0-993

13!. Contratación Directa. Caja C6ica. "st vi,ente con la le,islación actualX... es importante se/alar :ue el art3culo 1& de la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica7 donde7 entreotros aspectos7 se re4ula el sistema de pa4o denominado @ca'a c<ica @7 no "ue dero4ado con la entrada en !i4encia dela Ley de Contratación Administrati!a7 por ende7 se mantiene en plena !i4encia. Asimismo7 es con!eniente se/alar :ue la denominada @ca'a c<ica@7 se4;n la re"erida norma de la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica7constituye un mecanismo de ecepción a los procedimientos ordinarios de pa4o7 conce(ido para a4iliarlos ensituaciones ecepcionales7 como por e'emplo cuando se trata de la compra de (ienes y ser!icios indispensa(les yur4entes. +).)o 68 de 1 de e"ero de 199& 2DGCA-10#-9&3

13#. Contratación Directa. Caja C6ica. Art*culo 2%) anterior/ si,ue vi,ente

X... ca(e acotar :ue si (ien este Despac<o en principio consideró :ue el art3culo 2-9 del Re4lamento de laContratación Administrati!a <a(3a sido dero4ado con la entrada en !i4encia de la Ley de ContrataciónAdministrati!a y su Re4lamento 5eneral7 lue4o de un detenido estudio7 <emos arri(ado a la conclusión de :uedic<a norma re4lamentaria se mantiene !i4ente7 entre otras raones7 por el <ec<o de :ue la norma le4al :ue en ellase desarrolla7 no <a sido de'ada sin e"ecto. +).)o 68 de 1 de e"ero de 199& 2DGCA-10#-9&3

13%. Contratación Directa. Caja C6ica. :ecanismo ecepcional de pa,o

X... podemos concluir7 en primer t6rmino7 :ue el mecanismo ecepcional de pa4o llamado @ca'a c<ica@7 implantadoa partir del numeral 1& de la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica7 est8 actualmente en !i4or7 y :ue laAdministración est8 "acultada para ponerlo en pr8ctica7 si4uiendo los lineamientos esta(lecidos en el numeral 2-9del Re4lamento de la Contratación Administrati!a. *n se4undo t6rmino7 a la lu de lo :ue se dispuso en la nue!a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

le4islación7 de(emos reconocer la eistencia de una se4unda noción de @ca'a c<ica@7 noción esta ;ltima re"erida a lo:ue se de(e considerar una ecepción a los procedimientos concursales de contratación y no7 como lo pre!6 la Leyde la Administración ,inanciera de la Rep;(lica7 como un mecanismo ecepcional de pa4o.  +).)o 68 de 1 dee"ero de 199& 2DGCA-10#-9&3

13(. Contratación Directa. Caja C6ica. eserva de Crdito "special

So(re el particular7 nos permitimos mani"estarle :ue s3 es posi(le :ue ese ministerio e"ect;e compras por medio dereser!a de cr6dito especial espec3"ica7 <asta por la suma i4ual o in"erior a la indicada para las compras de ca'a c<ica7

 pues la idea es dar una "acilidad para :ue las entidades del 5o(ierno Central puedan realiar compras ur4entes7 perono como un medio para "raccionar las ad:uisiciones normales7 tal y como est8 de"inido en la circular citada. Apartede lo anterior7 el Decreto *'ecuti!o No. 2+&%2Q<7 Re4lamento 5eneral del Sistema resupuestario de laAdministración Central7 pu(licado en La 5aceta No. 2%- del 20 de octu(re de 199-7 aun:ue no lo de"ine7 s3 esta(leceen el art3culo +7 la "i4ura de las reser!a de cr6dito especial. De esta manera7 ateni6ndonos al esp3ritu de esta "i4urade e'ecución presupuestaria7 pre!isto en el Decreto *'ecuti!o No. 1+%-Q*Q11 del 1 de maro de 19-17 :ue esta(lec3a:ue el o('eti!o de las reser!as de cr6dito especial es cu(rir pa4os de ser!icios :ue no corresponde ad'udicar a laro!eedur3a Nacional7 podemos concluir :ue s3 es posi(le la utiliación de esta "i4ura para compras ur4entes :uede(a realiar el ministerio7 <asta el monto indicado7 sin necesidad de acudir a la ro!eedur3a Nacional.  +).)o &#&#de de '(l)o de 1999 2DGCA&&9-993

13). Contratación Directa. Caja C6ica. eserva de Crdito "special

*ntendemos :ue observar tales procedimientos se re"iere a los ordinarios de contratación administrati!a. As37 decon"ormidad con lo dic<o en la respuesta anterior7 la ro!eedur3a Nacional no tendr3a participación en este tipo decompras7 por lo :ue el tr8mite lo de(er8 realiar la pro!eedur3a interna del ministerio. +).)o &#&# de de '(l)o de1999 2DGCA&&9-993

14+. Contratación Directa. Caja C6ica. eserva de Crdito "special

*n este caso7 de(emos se/alar :ue la autoriación con"erida en la citada circular Xcircular +-) del 2) de enero de19997 lo es eclusi!amente para los (ienes y ser!icios a<3 indicados7 siendo :ue no procede en otro tipo deacti!idades. Asimismo7 resulta de importancia indicar :ue la misma circular esta(lecióU  Eebe quedar claro que estaautori#ación no e$ime de la obli"ación de contar con las aprobaciones que por le! o re"lamento deben otor"ar la

 5roveeduría acional o la Eirección :eneral de Contratación Administrativa de la Contraloría :eneral de la ep'blica en cuanto a procedimientos de contratación administrativa.  Lo anterior supone un l3mite para lascompras :ue se pretendan realiar mediante reser!a de cr6dito especial7 pues ello implica :ue mediante este

 procedimiento no se puede comprar ilimitadamente7 sino <asta por la suma :ue permite la contratación directa.A<ora (ien7 si se tratare de al4uno de los supuestos de ecepción pre!istos en la le4islación de(idamente acreditadono operar3a el l3mite de contratación directa. +).)o &#&# de de '(l)o de 1999 2DGCA&&9-993

141. Contratación Directa. Caja C6ica. eserva de Crdito "special

De con"ormidad con lo dic<o antes7 siendo :ue las compras por reser!a de cr6dito especial proceden por sumas nomayores al l3mite de contratación directa7 los procedimientos :ue se tramiten (a'o esta "orma7 ser8n de la eclusi!aresponsa(ilidad de ese ministerio7 se4;n lo :ue se <a esta(lecido al respecto. +).)o &#&# de de '(l)o de 19992DGCA&&9-993

142. Contratación Directa. Compra de inmueles. euiere de autori&ación

*sta ecepción de(e de armoniarse7 cuando de adquirir bienes inmuebles se trate7 con lo dispuesto en el numeral-17 de la Ley de Contratación Administrati!a y -1 del Re4lamento 5eneral7 en el sentido de :ue adicionalmente7 alos re:uisitos a<3 indicados a!al;o para determinar el precio7 compro(ación de :ue el inmue(le es ;nico para la"inalidad propuesta7 con una relación circunstanciada :ue lo comprue(e7 se re:uiere de la autoriación de estaContralor3a 5eneral. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

le4islación impone en este tipo de contratos denominados Hinteraministrati!os Dromi7 #.R. Licitación ;(lica7*diciones Ciudad Ar4entina7 =uenos Aires7 2T *dición7 199)7 p.1)& es :ue o(ser!en e()l)r)o y ra*o"a)l)dade"/re las 7res/a.)o"es a (e .ada e"/e se ol);(e. *stos aspectos corresponde de'arlos acreditados en el respecti!oepediente de la contratación7 a la entidad promotora del concurso. *n este orden de ideas7 la Ley de ContrataciónAdministrati!a suprimió nuestra inter!ención pre!ia7 por lo :ue no es necesario contar con la autoriación de esteÓr4ano Contralor7 cuando se e"ect;en contrataciones entre entes de derec<o p;(lico. No o(stante7 para orientar en

me'or "orma ese tipo de contrataciones7 nos permitimos dar las si4uientes pautasU 13 Am(os su'etos de lacontratación de(en contratar e" el mar.o de s(s res7e./)as .om7e/e".)as7 moti!o por el cual no es admisi(le :ueuna entidad p;(lica7 su'eta al principio de le4alidad7 apareca o(li48ndose a prestaciones :ue escapan de su 8m(itocompetencial. 3 *l e:uili(rio de :ue <a(la la ley est8 re"erido a :ue una sola parte no car4ue con la totalidad o lamayor3a de los recursos :ue sean re:ueridos para cumplir el o('eto del contrato. La raona(ilidad7 como criterio nosólo de oportunidad sino de le4alidad art3culo 1+ de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 o(li4a a :ue elreparto de o(li4aciones y derec<os dise/ado en el respecti!o contrato apareca como una relación proporcionada y

 'usta7 y como un medio para :ue cada ente realice los cometidos :ue le4almente <ayan sido esta(lecidos. !3,inalmente7 si cada entidad se o(li4a a dar prestaciones :ue impli:uen ero4ación de recursos7 estos de(en estar de(idamente presupuestados y disponi(les7 para <acer "rente a la o(li4ación :ue se asume en el contrato. or lo :ue!iene epuesto7 corresponder3a a esa entidad !eri"icar los anteriores u otros aspectos :ue estime pertinentes7 paralle4ar a "ini:uitar la contratación :ue interesa7 (a'o su entera y a(soluta responsa(ilidad7 moti!o por el cual7 por carecer de competencia7 dene4amos la autoriación solicitada. +).)o N11!!# 2DCGA-110-9&3 de 1& de

se/)emre de 199&14%. Contratación Directa. "scasa cuant*a. Selección

*n cuanto al mecanismo de selección del contratista7 en contrataciones directas7 a :ue alude el art3culo -9.&.0. delRe4lamento 5eneral y de la o(li4ación de consultar el re4istro7 como epresamos antes7 la Administración est8 en lao(li4ación de instaurar un mecanismo :ue ase4ure de manera transparente el principio de i4ualdad7 de "rente a todosa:uellos :ue <ayan mani"estado su inter6s en contratar. *n la contratación directa7 si (ien en raón de la menor cuant3a del ne4ocio se 'usti"ica la o(ser!ancia de menos "ormalidades7 es menester :ue en el epediente a(ierto ale"ecto7 la Administración de'e de)dame"/e a.red)/ado (e "e;o.) e" la orma (e le res(l/e m<s e"e).)osa y7en tal caso7 entendemos :ue la pr8ctica administrati!a de solicitar al me"os tres cotiaciones en este tipo dene4ocios7 no sólo se 'usti"ica sino se impone como un de(er nacido de la o(li4ación de procurar una correctaadministración de los "ondos p;(licos. De las o"ertas <ec<as lle4ar7 de(e la Administración seleccionar a:uella :ueresulte m8s con!eniente7 de acuerdo con los par8metros :ue se <ayan de"inido al e"ecto y7 en ausencia de 6stos7 el

acuerdo ser8 "undamentado en el "actor preponderante y primordial7 :ue est8 constituido por el 7re.)o del (ien oser!icio de :ue se trate. +).)o 1#80! de 1 de "o)emre de 19962DCGA-1555-963

14(. Contratación Directa. "scasa cuant*a. 8roveedor idóneo

Si la Administración no dispone de o"erentes idóneos en su Re4istro7 para proceder en la "orma dispuesta7 estaContralor3a 5eneral es del criterio de :ue en "orma o"iciosa la ro!eedur3a u ór4ano a car4o de la compra7 de(e4estionar la presentación de al menos tres pro"ormas de pro!eedores idóneos :ue le permitan acreditar en elrespecti!o epediente la con!eniencia de la decisión :ue "inalmente lle4ue a adoptar y :ue <a ne4ociado en "orma

 (ene"iciosa. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

14). Contratación Directa. "scasa cuant*a. 8roveedor idóneo

*l tema del Hpro!eedor idóneo re:uiere de comentario especial. *n la especie7 se trata de (uscar a una "irma o persona :ue pueda suministrar el (ien o ser!icio. Se <an dado casos en los cuales una empresa :ue o"rece cierta clasede (ienes7 presenta "ormal denuncia ante esta Contralor3a 5eneral por cuanto <a sido in!itada a participar en unacontratación directa donde se re:uieren o('etos totalmente di"erentes a los :ue son de su l3nea comercial. *n esesentido7 la Administración podr3a estar cumpliendo "ormalmente el re:uisito de in!itar al menos a tres pro!eedores7de los cuales solamente uno est8 en capacidad real de o"recer el suministro. +).)o 10& de & de e"ero de 19982DGCA 1-983

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

1!+. Contratación Directa. "scasa cuant*a. Indeida planificación

X... la correcta aplicación de la ecepción por escasa cuant3a est8 3ntimamente li4ada con la plani"icación correcta dela ad:uisición de (ienes y ser!icios y en "orma correlati!a7 con la necesidad de e!itar el "raccionamiento il3cito.+).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

1!1. Contratación Directa. "scasa cuant*aLa contratación directa (asada en la Hescasa cuant3a tiene por "inalidad ar(itrar un procedimiento 84il7 r8pido7 en"unción de la poca monta :ue re!iste el ne4ocio para la Administración. Se parte del supuesto de :ue en estos casosse da una o(ser!ancia atenuada o disminuida7 de los principios de contratación. As37 por e'emplo7 el principio deli(re participación no tiene ca(ida7 por:ue 'ustamente7 se pretende e"ectuar una contratación 84il7 entre un n;meroreducido de inscritos o de potenciales pro!eedores7 entre :uienes s3 de(e respetarse el principio de i4ualdad de trato.Como corolario de lo anterior7 en la contratación directa no <ay o(li4ación de dar pu(licidad en el Diario "icial o endiarios de circulación nacional. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

1!2. Contratación Directa. "cepción

A<ora (ien7 pese a :ue esta es la regla & de acatamiento 4eneral_  , la Ley de Contratación Administrati!a admiteuna serie de ecepciones7 en las cuales la satis"acción del inter6s 4eneral no se !e (ien ser!ida mediante la

 promoción de un concurso o licitación   por lo :ue se <a(ilita a la Administración para recurrir a la contratacióndirecta. *sas ecepciones "ueron conceptuadas desde la promul4ación de la Ley de la Administración ,inanciera dela Rep;(lica7 en su >3tulo FI7 relati!o a los '(ontratos administrativos" 7 y en la re"orma :ue su"rió posteriormentemediante la Ley NT )9%1 de 2% de a(ril de 19-+. La posi(ilidad de acordar ecepciones7 en "orma raonada7 esmateria pri!ati!a de la ley7 por ello constituye lo :ue se denomina en doctrina como reserva legal . *sa posi(ilidad de

e%cepcionar  por !3a de ley7 <a sido admitida por nuestra Sala Constitucional7 en el Foto N588-9! X...U+).)o 10&de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

1!3. Contratación Directa. "periencia no 6ace a oferente 5nico

X... el contar con eperiencia o conocimiento pre!io no <ace :ue un o"erente ad:uiera la condición de H;nicoV ene"ecto7 trat8ndose de HX... fcontrataciones de ser!icios pro"esionalesg7 la unicidad aplica de manera ecepcional y;nicamente cuando se <aya compro(ado :ue el o"erente posee cali"icaciones o conocimientos con ese car8cter7

;nicos en su campo de especialiación7 en nuestro medio. *n otras pala(ras7 el 4rado de eperiencia o conocimiento:ue determinado pro"esional posea7 sea en relación con su campo o de la institución a la :ue pretende ser!ir7 no escausa su"iciente para :ue se le contrate en "orma directa7 es decir7 su fidoneidadg no es sinónimo de funicidadg delo"erente. La idoneidad es 'ustamente lo :ue se !alora mediante concurso !er o"icio n;mero 1%-]90. +).)o !01&de ! de mar*o de 1999 2DGCA !8-993

1!4. Contratación Directa. :odificación de un !+

X... este r4ano Contralor es del criterio :ue7 al estar el numeral 1& supraindicado inmerso dentro del cap3tulo delRe4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a relati!o a los HDerec<os y o(li4aciones de las partes W espec3"icamente a los HDerec<os y o(li4aciones de la AdministraciónQ y tam(i6n considerando el <ec<o de :uedic<o art3culo <a(la de los Hprocedimientos de contratación en 4eneral7 s3 es aplica(le el numeral 1& arri(a citado alas contrataciones directas :ue realice la Administración7 siempre y cuando se den todos los supuestos :ue a<3 sese/alan. or otra parte7 le comunico :ue esta Contralor3a 5eneral tam(i6n considera :ue7 para :ue la Administración

 pueda e'ercer el derec<o contemplado en el art3culo 1&.1 del Re4lamento 5eneral mencionado supra7 respecto de los procedimientos de contratación directa :ue promue!a7 entre otras cosas7 se de(er8n respetar los l3mites económicosesta(lecidos para la contratación directa. +).)o 5& de ! de mar*o de 1999 2DGCA-!#-993

1!!. Contratación Directa. esponsailidad de la Administración

Determinar en :u6 casos resultan aplica(les los supuestos de ecepción7 es responsa(ilidad eclusi!a de laAdministración. Si el caso lo amerita7 por el !olumen de contrataciones :ue se realicen7 podr8n esta(lecersedi"erentes ni!eles de responsa(ilidad7 mediante re4lamentos internos de or4aniación. *n ellos se determinar8 :u6contrataciones de(en ser conocidas por una #unta Directi!a7 por un 5erente o (ien7 cu8les puede cele(rar la propiaro!eedur3a o unidad encar4ada. La causal de ecepción :ue se in!o:ue de(e estar de(idamente "undada y se de(e

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

donde interese ad:uirir e()7os de se;(r)dad ") .o" );)la".)a de )"s/ala.)o"es 7l).as ") o/ra s(er/e deo'e/os )".(lados .o" la se;(r)dad%  De esta "orma7 para in!ocar esas especiales raones de se4uridad7 de(eadem8s 'usti"icarse por:u6 no con!iene re!elar la in"ormación y en 4eneral7 por:u6 no con!iene e"ectuar el concursoo licitación :ue proceda de acuerdo al monto7 en "orma amplia y documentada. Con respecto a su preocupación enrelación con el precio :ue la Administración cancele al aplicar este tipo de contratos7 amparados en la aplicación deuna ecepción por especiales raones de se4uridad7 !ale indicar :ue7 del mismo modo :ue <emos se/alado para la

aplicación de la ecepción de o"erente ;nico7 la Administración siempre est8 o(li4ada a demostrar en el epedientela ra*o"a)l)dad del 7re.)o .a".elado e" rela.)" .o" 7res/a.)o"es s)m)lares e)s/e"/es e" el mer.ado7 para locual puede acudir a los medios de prue(a :ue estime idóneos para e"ectuar esa acreditación. De esta "orma7 el tratodirecto contemplado en la Ley de Contratación Administrati!a7 en su art3culo 27 inciso d7 y en el numeral -9.2.7 delRe4lamento 5eneral7 no autoria a :ue se desnaturalicen las se4uridades :ue se in!ocan para apartarse del concurso7lo cual entonces demanda de (" 7ro.ed)m)e"/o es7e.)al de sele..)"7 si se :uiere ad ho. donde se consulten

 potenciales pro!eedores7 en "orma discreta7 pero sin re!elar la in"ormación o condiciones :ue se pretende res4uardar7 pero esa circunstancia no autoria7 en modo al4uno7 a cancelar un precio :ue no se a'uste a m8r4enes raona(les7 enrelación con prestaciones similares de mercado. +).)o 1#8!5 de # de d).)emre de 199&2DGCA-159!-9&3

1!(. Contratación Directa. Se,uridad

*n relación con su atento o"icio 5.A.,. 112Q%2Q99 del & de "e(rero de 1999 y respecto de lo :ue a<3 nos plantea7 lecomunico7 en primer t6rmino7 :ue este Despac<o coincide con ustedes al considerar :ue la contratación del tipo deser!icios a :ue se alude7 es de car8cter ecepcional y de una naturalea muy particular. *n e"ecto7 solo en casos en:ue especiales circunstancias concurrentes Wa 'uicio del 'erarca de la instituciónQ7 determinen la incon!eniencia de:ue el ór4ano director de un procedimiento administrati!o se encomiende a un "uncionario de la entidad de :ue setrate7 se podr8 recurrir a la contratación de ser!icios eternos de(idamente cali"icados. Adem8s7 por la naturalea delos ser!icios7 es "8cil entender :ue la selección del contratista re!iste caracter3sticas muy especiales7 ya :ue se tratade esta(lecer una relación en :ue de(en mediar sólidas (ases de con"iana por la reconocida idoneidad de la personaa contratar en cuanto a la "orma seria7 o('eti!a y discreta como se mane'ar8 la atención del caso de :ue se trate. Delo anterior se desprende :ue la con"ormación de un re4istro de o"erentes en este campo7 no solo resulta una tarea demuy di"3cil solución ya :ue no eiste como pro"esión u o"icio la de Hór4ano director7 sino :ue tam(i6n resultar3ade muy poca utilidad pr8ctica7 por cuanto7 si se a(riera a inscripción y se re4istraran !arios interesados7 el 4ran

 pro(lema a resol!er 4irar3a en torno a cómo seleccionar a un 4anador ad'udicatario cuando se pida cotiación a!arios interesados :ue7 muy pro(a(lemente7 !an a e<i(ir aprecia(les di"erencias en cuanto a "ormación7 eperiencia7etc. Y no se de(e perder de !ista :ue en este tipo de contrataciones el precio no puede ser considerado "actor 

determinante para seleccionar al contratista esto sin per'uicio de la o(li4ación de !eri"icar la raona(ilidad de lo :uese !a a pa4ar. *puesto lo anterior y en atención a su consulta7 de(emos mani"estarle :ue en nuestro criterio7 encasos como 6ste al :ue <emos aludido7 no resulta ei4i(le la solicitud de al menos tres cotiaciones de potenciales

 pro!eedores inscritos en el Re4istro de ro!eedores de la institución7 para seleccionar al contratista. Si laAdministración raona o "undamenta la esco4encia :ue <a4a de una determinada persona7 de suerte :ue lo :uedecida no luca como una decisión capric<osa o ar(itraria7 ni pactada por un precio ecesi!o7 consideramos :ue suactuación no puede considerarse contraria a derec<o. +).)o 1&1! de 18 de erero de 1999 2DGCA 188-993

1!). Contratación Directa. Se,uridad

Antes de entrar a pronunciarnos so(re lo denunciado7 nos permitimos transcri(ir la l3nea 'urisprudencial :ue esteDespac<o <a se4uido7 en torno al tema de las se4uridades cali"icadas. As37 mediante o"icio No. 2%9 del 1% de enerode 199-7 este Ór4ano Contralor mani"estó7 en lo :ue interesa7 lo si4uienteU ... &in embar"o en los casos

e$aminados en ve# de recurrir la Administración al trato directo promovió sendos concursos a los cualesdenominó “Contratación Eirecta K 32?6> /Adquisición e instalación de sistema "eneral de alarmas contra roboasalto ! control de acceso para el dificio de Alajuela0 ! Contratación Eirecta K 3>>@4-66 /Adquisición einstalación de sistema "eneral de alarmas contra robo asalto ! control de acceso para el dificio de &an 5edro0(. Ale"ar o invocar ra#ones de se"uridad para poder contratar en forma directa ! lue"o promover esas contratacionesmediante verdaderos concursos /se elabora un cartel se invita a seis proveedores se reciben ofertas ! se comparancon base en lo establecido en el plie"o de condiciones solo resta adjudicar formalmente0 carece de sentido !adem%s encierra toda una contradicción. sto nos ace concluir que no e$iste el motivo invocado por el IC como justificación para proceder cómo lo i#o porque mientras que en la contratación directa tal ! como est% prevista ennuestro ordenamiento jurídico -particularmente cuando se aducen “ra#ones especiales de se"uridad(- de lo que setrata es de evitar el “concurso( para en su lu"ar poder auscultar el mercado aciendo un discreto estudio

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

individuali#ado de las opciones que se brindan para determinar cu%l es el proveedor que ofrece la mejor opción para satisfacer la necesidad específica objeto de la contratación ! concretar el ne"ocio con 1ste dejandoacreditadas las circunstancias ! consultas efectuadas en el e$pediente. Así 'nicamente al oferente esco"ido se letendría que suministrar la información que por esas especiales ra#ones de se"uridad se debe manejar con especial reserva. Asimismo7 mediante o"icio No. 1&0) del & de diciem(re de 199-7 en el mismo sentido este Despac<omani"estóU ... Aora bien como indicó este Eespaco en los supuestos en que la Administración invoca razones

especiales de seguridad   se requiere de una serie de actuaciones consecuentes con la se"uridad que se pretende salva"uardar sin dem1rito de la fundamentación ! transparencia que debe revestir el acto para efectos de sucontrol posterior. Así las cosas estimamos que la auscultación discreta a que nos referimos en nuestro oficio K>76L6@ puede entenderse como la consulta que efectuó la 5roveeduría del I..&. a varias empresas del mercadodedicadas a la instalación de circuitos cerrados de televisión sin revelar información específica vinculada con el objeto contractual. n tal sentido no encontramos improcedente que la 5roveeduría del I..&. a!a efectuado unaespecie de precalificación de empresas proveedoras de lo que requiere sin revelar las especiales circunstancias de se"uridad que le interesaba preservar /lo cual emos dico constitu!e el fundamento de la aplicación de lae$cepción0 ! en otro momento posterior previa consulta de precios esco"iera al proveedor idóneo. &in embar"odebemos puntuali#ar que en los criterios de selección esa Administración incurre en al"unas contradicciones /comolas que usted seMaló0 al requerir por ejemplo el pla#o de entre"a cuestión que tiene íntima relación con el pla#o deejecución contractual ! por ende no debía solicitarse en esa etapa previa. n otras palabras en esta fase lo quebien puede acer la Administración es determinar criterios pertinentes adecuados ! proporcionados para reflejar 

las cualidades de su potencial contratista ! de la calidad ! otras particularidades de los equipos que distribu!e sinespecificar el suministro que se pretenda adquirir. Aora bien en una se"unda etapa una ve# eco ese “discretoestudio del mercado( bien podría la Administración seleccionar al o a los potenciales proveedores que sobre lasbases prefijadas resultaran idóneos ! entonces a esos potenciales oferentes informar ampliamente de surequerimiento específico ! solicitarles la correspondiente coti#ación para la respectiva ponderación económica. &icon car%cter e$cepcional las especiales condiciones de se"uridad en el caso concreto justifican prescindir de estaconsulta de precios /entre los seleccionados0 ello obli"aría a dejar asentados en el e$pediente las ra#ones de se"uridad que se invocan en forma amplia ! fundamentada para verificar mediante nuestro control posterior si enefecto esas especiales circunstancias ameritaban prescindir de esa consulta; en otras palabras si el motivo que seinvoca como fundamento para dictar el acto e$istía tal ! como a!a sido tomado en cuenta /artículo 288.2. de la )e! :eneral de la Administración 5'blica0. n cuanto a 'las razones especiales de seguridad" debemos precisar que ese supuesto de eco de aplicación restrictiva por tratarse de una e$cepción a la re"la constitucional del concurso o licitación prevista en el artículo 24> de nuestra Constitución 5olítica no implica una asociaciónnecesaria ! autom%tica en relación con procedimientos donde interese adquirir equipos de seguridad, ni con

vigilancia de instalaciones p!blicas ni otra suerte de objetos vinculados con la seguridad.  Ee esta forma parainvocar esas especiales ra#ones de se"uridad debe adem%s justificarse en forma amplia ! documentada por qu1 noconviene revelar la información ! en "eneral por qu1 no conviene efectuar el concurso o licitación que proceda deacuerdo con el monto .Con respecto a su preocupación en relación con el precio que la Administración cancele al aplicar este tipo de contratos amparados en la aplicación de una e$cepción por especiales ra#ones de se"uridadvale indicar que del mismo modo que emos seMalado para la aplicación de la e$cepción de oferente 'nico la Administración siempre est% obli"ada a demostrar en el e$pediente la razonabilidad del precio cancelado, en

relación con prestaciones similares e%istentes en el mercado  para lo cual puede acudir a los medios de prueba queestime idóneos para efectuar esa acreditación De esta "orma7 el trato directo contemplado en la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 en su art3culo 27 inciso d7 y en el numeral -9.2.7 del Re4lamento 5eneral7 no autoria a :ue sedesnaturalicen las se4uridades :ue se in!ocan para apartarse del concurso7 lo cual entonces demanda de ("7ro.ed)m)e"/o es7e.)al de sele..)"7 si se :uiere ad ho. donde se consulten potenciales pro!eedores7 en "ormadiscreta7 pero sin rele!ar la in"ormación o condiciones :ue se pretende res4uardar7 pero esa circunstancia no autoria7

en modo al4uno7 a cancelar un precio :ue no se a'uste a m8r4enes raona(les7 en relación con prestaciones similaresde mercado. *ste Despac<o ad!ierte :ue en la especie7 la actuación del =anco Central resulta contradictoria7 por cuanto7 primero7 esa entidad tramitó la Contratación Directa No. 21Q907 en la :ue ela(oró un cartel :ue inclu3a demanera detallada las especi"icaciones t6cnicas re:ueridas7 as3 como otros aspectos relati!os a la se4uridad del (ancoVin!itó a tres o"erentes y reci(ió y analió sus o"ertasV adem8s7 los o"erentes !isitaron las instalaciones del (anco para7"inalmente declarar desierto el concurso tal y como lo llama el mismo (anco y7 se4undo7 por:ue despu6s de ello7tramitó la contratación directa No. 0Q907 en la :ue in!itó solo a una de las tres empresas :ue participaron en el

 primer procedimiento7 "undament8ndose en la norma :ue esta(lece la ecepción de las se4uridades cali"icadas. Noentendemos cómo la Administración mani"iesta :ue am(as contrataciones las tramitó al amparo de la mismaecepción7 cuando !emos ineplicadas y "undamentales di"erencias entre la "orma como procedieron en un casorespecto del otro. Lo actuado en este caso7 dista muc<o de ser un procedimiento transparente y se4uro para tramitar7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

al amparo de la ecepción de se4uridad cali"icada7 ne4ocios como el :ue interesa7 y contrasta con lo :ue estaContralor3a 5eneral <a de"inido7 de modo 4eneral7 so(re el tema. *n !irtud de lo epuesto7 esta Contralor3a 5eneralconsidera necesario reiterar :ue resulta imperati!o :ue la Administración de"ina7 de pre!io a tramitar comprasdirectas al amparo de la ecepción :ue interesa Wse4uridades cali"icadasW7 un marco normati!o 4eneral :ue re4uleno para un caso espec3"ico el procedimiento a se4uir7 con el "in de :ue los participantes interesados en contratar7sepan a :ue atenerse y se posi(ilite as37 adem8s7 el e'ercicio de adecuados controles so(re esa acti!idad contractual.

 No omitimos se/alar :ue si se tramitan m8s compras de este tipo sin <a(er de"inido ese (anco el procedimientorespecti!o7 o si una !e dictada la normati!a :ue ec<amos de menos7 se incurra en !iolaciones 4roseras a lo :ue seaesta(lecido7 este Despac<o 'u4ar8 con mayor ri4or el e"ecto de los !icios :ue se producan7 ya :ue7 en tales casos7ser3a e!idente y mani"iesta la !oluntad de in"rin4ir el ordenamiento. +).)o !85 de 19 de ar)l de 1999 2DGCA##9-993

1#+. Contratación Directa. Situaciones imprevisiles

a Lo primero7 es :ue este supuesto no est8 re"erido a los supuestos de “ur"encia apremiante7 :ue se re4ulan en losart3culos 27 inciso d y 0% de la Ley de Contratación Administrati!a y 0) del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a. ( A di"erencia de otras ecepciones7 en este caso el Re4lamento 5eneral acude a unae'empli"icación para acentuar la nota de impre!isi(ilidad y de a"ectación 4ra!e del ser!icio p;(lico7 :ue por otra

 parte7 cali"ica de esencial7 con lo cual no es :ue podr8 acudirse a esta ecepción en cual:uier caso7 sino en supuestosde(idamente cali"icados t6cnicamente como <ec<os impre!isi(les7 :ue a"ecten o amenacen 4ra!emente lacontinuidad de un ser!icio p;(lico esencial :ue presta en "orma directa la Administración. No o(stante7 se de(ese/alar :ue el e'emplo :ue se o"rece 4enera con"usión7 ya :ue la construcción de una o(ra p;(lica7 en sentidoestricto7 no puede considerarse como un “servicio p'blico esencial(. C0 As3 las cosas7 los desa(astecimientos en :uese incurran por "alta de plani"icación de las compras7 no cali"ican como <ec<os impre!isi(les. D *n caso de :ue noeista nin4;n potencial o"erente re4istrado7 al "acultarse en el art3culo -9.+7 in fine del Re4lamento 5eneral7 laselección del contratista en "orma directa7 ello no implica en modo al4uno7 :ue la Administración prescinda de unaconsulta de precios7 o"iciosa7 para demostrar7 en el caso concreto de :ue se trate. :ue ne4oció en "orma (ene"iciosa7lo cual demanda la consulta de al menos tres potenciales o"erentes idóneos. +).)o 10& de & de e"ero de 19982DGCA 1-983

1#1. Contratación Directa. Sujetos de Derec6o Internacional

La ecepción est8 re4ulada en el art3culo 27 inciso (7 de la Ley de Contratación Administrati!a y en el art3culo -- del

Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. Con"orme al numeral -- del Re4lamento citado7 para su!alide y e"icacia7 los contratos cele(rados al amparo de esta ecepción de(er8 documentarse por escrito y ser suscritos por los "uncionarios competentes. De este punto7 de(e tomarse en cuenta :ue la ecepción cu(re lascontrataciones con otros *stados o con su'etos de derec<o internacional *l Faticano7 la N$7 la *A7 la >AN7 la*7 la rden de ?alta y or4anismos "inancieros internacionales7 como ,?I7 =CI*7 =?7 etc.. or lo anterior7 enesta clase de contratos7 el ;nico re:uisito "undamental es :ue se respeten en todo momento los canales diplom8ticos

 por medio de los cuales las naciones y esta clase de entidades se interrelacionan entre s3. La raón de lo anterior radica en :ue los *stados y entidades internacionales solamente reconocen de manera o"icial las o(li4aciones :ue se

 pactan de acuerdo a esos medios o canales pre!iamente esta(lecidos. *n caso de :ue este punto no sea tomado encuenta7 y lue4o eista un incumplimiento contractual por esa misma circunstancia7 <uel4a se/alar :ue el "uncionarioencar4ado de la contratación ser8 el responsa(le de las consecuencias económicas ne4ati!as :ue ello pueda implicar 

 para la Administración. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

1#2. Contratación Directa. nico =ferente nico*n la Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneral se suprime el control pre!io de esta Contralor3a5eneral de la Rep;(lica7 al no re:uerirse nuestra autoriación para aplicar esta ecepción. Adem8s7 se opta por nointroducir una lista e'empli"icati!a de supuestos en :ue la ecepción se aplica. ese a lo se/alado7 lasAdministraciones p;(licas <an continuado sometiendo solicitudes de autoriación7 en :ue se in!oca :ue un sóloo"erente est8 en capacidad de comprometerse. De este modo7 con ocasión de esos pedidos7 <emos !enidoesta(leciendo una serie de pautas para coadyu!ar con la Administración en la correcta determinación de la

 procedencia o no de la ecepción7 :ue en todo caso7 de acuerdo con la norma constitucional es de aplicaciónrestricti!a. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

1#3. Contratación Directa. nico =ferente. 8autas

*sas pautas para una correcta aplicación de la ecepción de oferente !nico, son las si4uientesU a *n primer lu4ar7 launicidad del o"erente7 est8 determinada por la naturalea del (ien :ue se trate7 unicidad :ue es tal7 :ue en caso de noad:uirirse ese tipo de (ien7 suministro o ser!icio7 la necesidad administrati!a no se !er3a satis"ec<a. ( *n se4undolu4ar7 de(e compro(arse e<austi!amente y documentarse en el respecti!o epediente7 :ue el (ien o ser!icio :ue se

ale4ue como ;nico7 no dispone de suced8neos en el mercado7 esto es7 (ienes similares por medio de los cuales puedaser atendida la necesidad :ue se propone satis"acer la Administración. c De este modo7 es rele!ante :ue se de'eindu(ita(lemente acreditado por :u6 raón es necesario ad:uirir el suministro :ue se propone7 a "in de :ue para otrotipo de pro!eedores :uede a(solutamente claro :ue la solución no (rinda la posi(ilidad de un e!entual concurso

 p;(lico. d Asimismo7 es necesario :ue se !alore si el mercado o"rece otros (ienes para los "ines propuestosV si loso"rece7 es preciso :ue se indi:ue7 por :u6 no son apropiados para el "in propuesto7 pues en caso contrario7 de(er8

 procederse a instaurar el procedimiento de concurso :ue corresponda7 de acuerdo con la ley art. 2- Ley deContratación Administrati!a. e *ntrat8ndose de “contrataciones de servicios profesionales( la unicidad aplica demanera ecepcional y ;nicamente cuando se <aya compro(ado :ue el o"erente posee cali"icaciones o conocimientoscon ese car8cterV ;nicos en su campo de especialiación7 en nuestro medio. *n otras pala(ras7 el 4rado deeperiencia o de conocimiento :ue determinado pro"esional posea7 sea en relación con su campo o de la institución ala :ue pretende ser!ir7 no es causa su"iciente para :ue se le contrate en "orma directa7 es decir7 su Hidoneidad no essinónimo de Hunicidad del o"erente. La idoneidad es 'ustamente lo :ue se !alora mediante un concurso. , *s

"undamental :ue se determine un mecanismo apropiado para compro(ar la ra*o"a)l)dad del 7re.)o cotiado por ese o"erente :ue se ale4a ;nico7 para lo cual el precio cancelado de(e corresponder a prestaciones similares en elmercado. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

1#4. Contratación Directa. nico =ferente

So(re el particular7 nos permitimos indicarle :ue si esa entidad <a !eri"icado en el mercado nacional7 :ue a la fecha

no eiste otra empresa :ue le pueda (rindar a esa entidad una solución inte"ral al pro(lema del tratamiento de losdesec<os sólidos <ospitalarios ese supuesto con"i4ura la causal de oere"/e ").o  la cual <a(ilita para apartarse delos procedimientos ordinarios de contratación y para su aplicación no re:uiere de ser autoriada por esta Contralor3a5eneral. +).)o #&9 de ! de mayo de 1999 2DGCA 50&-993

1#!. Contratación Directa. nico =ferente. <emporalidad

$n ;ltimo aspecto :ue de(emos a(ordar est8 re"erido a la Htemporalidad o Htransitoriedad :ue podr3a comportar laconsideración de una empresa como Ho"erente ;nico7 por parte de la Administración. La din8mica del mercado7 as3como el <ec<o de :ue nue!as empresas puedan <a(ilitarse e inscri(irse como potenciales o"erentes7 recomienda :uelas contrataciones :ue se e"ect;en in!ocando esta causal se concerten por plaos muy raona(les7 !encidos loscuales7 la Administración de(e !eri"icar si su(siste o no la Hinopia del mercado7 y en caso contrario7 procedao(li4atoriamente a promo!er el concurso o licitación :ue corresponda7 con"orme a una adecuada estimación delne4ocio y se4;n los t6rminos pre!istos en los art3culos 1 de la Ley de Contratación Administrati!a y de suRe4lamento 5eneral. Cual:uier otro proceder7 no se a'ustar3a a la re4la constitucional art3culo 102 y <ar3a :ue unaecepción7 como lo es el trato directo o contratación directa7 se con!ierta en la re4la7 con la consi4uiente in"racciónde nuestra Constitución. +).)o 101! de 0 de a;os/o de 199& 2DGCA-10&#-9&3%

1##. Contratación Directa. nico =ferente

Al respecto7 ten4o a (ien mani"estarle :ue si se trata7 tal y como se a"irma7 de casos en los :ue ;nicamente unaempresa es la :ue se encuentra en posi(ilidad material y real de suplir los componentes necesarios para la ampliaciónde las centrales <asta la capacidad "inal7 ad'udicada en la licitación a tra!6s de la cual se compró7 capacidad por lacual ya el IC* inclusi!e realió al4una in!ersión7 desde el momento mismo en :ue las ad:uirió con esa pre!isión deepansión7 este Despac<o comparte el criterio eternado por la Asesor3a Le4al de la Institución7 en el sentido de :ueresulta procedente la aplicación del supuesto de ecepción esta(lecido en los art3culos 27 inciso d7 de la Ley deContratación Administrati!a y -9.1 de su Re4lamento 5eneral7 en el tanto se acredite de(idamente lo anterior y se!eri"i:ue7 tal y como lo <emos mani"estado en reiteradas ocasiones7 la raona(ilidad de los precios :ue se !ayan a

 pa4ar. *n cuanto al caso de las me'oras tecnoló4icas :ue se producir8n en al4unos casos7 como consecuencia de lasampliaciones :ue se realicen7 tampoco creemos :ue ello pueda ir en dem6rito de la aplicación de los numerales arri(aindicados7 a los e"ectos de realiar la epansión7 siempre y cuando esas me'oras sean consecuencia necesaria y

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

directa de poder utiliar las centrales a su capacidad "inal. *n este sentido7 resulta importante recordar :ue launicidad de un o"erente est8 determinada7 en primer t6rmino por la naturalea del (ien y7 por otro lado7 en ladeterminación y acreditación raonada de :ue7 de no ad:uirirse los (ienes7 repuestos7 aditamentos etc.7 no ser3a

 posi(le atender la necesidad :ue la Administración se propone satis"acer. *l <ec<o de :ue los (ienes se o(ten4an conla inter!ención de un tercero7 no tiene a nuestro 'uicio la !irtud de desnaturaliar7 por s3 solo7 el supuesto deecepción. A;n y cuando la decisión de aplicar el supuesto de ecepción tantas !eces comentado corresponde de

manera eclusi!a y a(soluta a la Administración7 le recordamos la o(li4ación de incorporar a los respecti!osepedientes las 'usti"icaciones7 t6cnicas y 'ur3dicas7 del caso. +).)o !69 de 1! de e"ero de 1999 2DGCA-!6-993

1#%. Contratación Directa. nico =ferente. e,istro separado de contrataciones

,inalmente7 con "undamento en lo pre!isto por el art3culo 2& de la Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral de laRep;(lica7 NT-&20 de - de setiem(re de 199&7 se instruye por medio de la presente7 a esa ro!eedur3a Institucionalcon el o('eto de :ue le!ante un re4istro separado7 documentado y de(idamente "oliado7 de todas a:uellascontrataciones :ue e"ect;e al amparo del art3culo 27 inciso d de la Ley de Contratación Administrati!a y -9 delRe4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a "undadas en :ue una sola persona est8 en capacidad deo(li4arse7 con el o('eto de "acilitar nuestro control posterior. +).)o N180& de 15 de o./(re de 1996 2DGCA-1!!&-963

1#(. Contratación Directa. nico =ferente. 0icenciamiento de Soft@are

So(re el particular7 de con"ormidad con el art3culo 27 inciso < de la Ley de Contratación Administrati!a7 estaContralor3a 5eneral con"iere la autoriación re:uerida7 tomando en consideración :ue eiste una especie deHenri:uecimiento sin causa por parte del sector p;(lico7 durante todos los a/os :ue se <an usu"ructuado sin derec<ouna serie de pa:uetes de so"tare7 entre ellos los :ue se mencionan en esta solicitud y de los cuales eiste a<ora laoportunidad de poner en orden. or otra parte7 independientemente de las raones y las "ormas por medio de lascuales dic<os pa:uetes se !ieron multiplicados en nuestras o"icinas7 las cuales no !iene al caso comentar7 lo cierto es:ue tal y como lo epresa esa entidad7 ya eiste una realidad en cuanto al ser!icio p;(lico :ue se presta en una

 plata"orma determinada con un Heperti tam(i6n esta(lecido y consolidado. Desde ese punto de !ista7 laautoriación :ue por este acto se emite7 :ueda condicionada a :ue la parte t6cnica de esa Administración documenteen el epediente del caso :ue esa solución es la :ue me'or sir!e al inter6s p;(lico desde el punto de !ista de lae"iciencia. +).)o #&81 de ! de mayo de 1999 2DGCA 50-993

1#). Contratación Directa. nico =ferente. No reuiere autori&aciónAl respecto7 ten4o a (ien mani"estarle :ue si se trata7 tal y como se a"irma7 de casos en los :ue ;nicamente unaempresa es la :ue se encuentra en posi(ilidad material y real de suplir los componentes necesarios para la ampliaciónde las centrales <asta la capacidad "inal7 ad'udicada en la licitación a tra!6s de la cual se compró7 capacidad por lacual ya el IC* inclusi!e realió al4una in!ersión7 desde el momento mismo en :ue las ad:uirió con esa pre!isión deepansión7 este Despac<o comparte el criterio eternado por la Asesor3a Le4al de la Institución7 en el sentido de :ueresulta procedente la aplicación del supuesto de ecepción esta(lecido en los art3culos 27 inciso d7 de la Ley deContratación Administrati!a y -9.1 de su Re4lamento 5eneral7 en el tanto se acredite de(idamente lo anterior y se!eri"i:ue7 tal y como lo <emos mani"estado en reiteradas ocasiones7 la raona(ilidad de los precios :ue se !ayan a

 pa4ar. *n cuanto al caso de las me'oras tecnoló4icas :ue se producir8n en al4unos casos7 como consecuencia de lasampliaciones :ue se realicen7 tampoco creemos :ue ello pueda ir en dem6rito de la aplicación de los numerales arri(aindicados7 a los e"ectos de realiar la epansión7 siempre y cuando esas me'oras sean consecuencia necesaria y

directa de poder utiliar las centrales a su capacidad "inal. *n este sentido7 resulta importante recordar :ue launicidad de un o"erente est8 determinada7 en primer t6rmino por la naturalea del (ien y7 por otro lado7 en ladeterminación y acreditación raonada de :ue7 de no ad:uirirse los (ienes7 repuestos7 aditamentos etc.7 no ser3a

 posi(le atender la necesidad :ue la Administración se propone satis"acer. *l <ec<o de :ue los (ienes se o(ten4an conla inter!ención de un tercero7 no tiene a nuestro 'uicio la !irtud de desnaturaliar7 por s3 solo7 el supuesto deecepción. A;n y cuando la decisión de aplicar el supuesto de ecepción tantas !eces comentado corresponde demanera eclusi!a y a(soluta a la Administración7 le recordamos la o(li4ación de incorporar a los respecti!osepedientes las 'usti"icaciones7 t6cnicas y 'ur3dicas7 del caso. +).)o !69 de 1! de e"ero de 1999 2DGCA-!6-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

1%+. Contratación Directa. r,encia. Concepto

X... el supuesto de ur4encia a :ue usted <ace alusión7 est8 re"erido a <ec<os impre!istos o impre!isi(les7 ori4inados por "enómenos naturales :ue a"ecten el normal desen!ol!imiento de las acti!idades de una ona o re4ión del pa3s:ue la doctrina enmarca como supuestos de "uera mayor7 a a:u6llos !inculados con acciones del <om(re :uere!isten un car8cter ecepcional7 tales como in!asiones7 4uerras7 etc :ue la doctrina enmarca como caso "ortuito7 y

 por ;ltimo7 a los :ue de!ienen de la propia condición <umana7 tales como epidemiasV todos los cuales no pueden7 enraón de su propia naturalea7 ser mane'ados o controlados con medidas ordinarias :ue adopte la Administración.Asimismo7 le indico :ue reiteradamente esta Contralor3a 5eneral <a mantenido una posición opuesta a :ue seasimilen a supuestos de ur4encia7 el apro!isionamiento de (ienes :ue por muy necesarios e importantes :ue resulten

 para la satis"acción de un ser!icio p;(lico7 sean m8s la consecuencia de una "alta de plani"icación o de un de"icientecontrol so(re eistencias o de los plaos de !i4encia de contratos7 etcV !isto :ue el r64imen de ur4encia apremiante ode emer4encia no puede ser desnaturaliado <acia los supuestos como los comentados. +).)o !0## del 1 de mar*ode 199& 2DGCA !!6-9&3

1%1. Contratación Directa. r,encia apremiante. Concepto

La ur4encia apremiante7 de acuerdo con su sentido literal7 re"iere a situaciones totalmente impre!istas oimpre!isi(les7 4eneradas7 por lo 4eneral7 por "ueras de la naturalea "uera mayor o por <ec<os del <om(re caso"ortuito7 :ue demandan una respuesta normati!a distinta7 toda !e :ue las situaciones ecepcionales :ue ponen en

 peli4ro la salud o la se4uridad de personas7 o amenaan con producir da/os irrepara(les a las cosas7 demandanremedios ecepcionales7 para paliarlas y e!itar as3 4ra!es lesiones al inter6s 4eneral. +).)o 10& de & de e"ero de1998 2DGCA 1-983

1%2. Contratación Directa. r,encia apremiante. No es mala planificación

*sta situación de ur4encia apremiante no puede ser asimilada a a:uella en :ue7 por una inde(ida plani"icación o por ne4li4encia de los "uncionarios encar4ados de atender el a(astecimiento de (ienes y ser!icios en una institución7 sed6 una carest3a de 6stos7 puesto :ue esas situaciones7 en al4una medida7 son pro!ocadas por los a4entes de la propiaAdministración los :ue en "orma culposa7 si se :uiere ne4li4ente , 'colocan a la )dministración en situación de

urgencia". +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

1%3. Contratación Directa. r,encia apremiante

*l art3culo 0% de la Ley de Contratación Administrati!a NT-&9& de 2 de mayo de 199) y 0) del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a7 disponen un procedimiento especial   reser!ado a situaciones cali"icadas deHur4entes7 con el o('eto de e!itar lesiones al inter6s p;(lico7 da/os 4ra!es a las personas o irrepara(les a las cosas.*ste supuesto7 :ue autoria a apartarse de procedimientos ordinarios de licitación7 o a prescindir de "ormalidadesdentro de ellos7 se 'usti"ica ;nica y eclusi!amente para la atención de situaciones de E(r;e".)a a7rem)a"/eK7con"orme a lo preceptuado por el art3culo 27 inciso d7 del mismo teto le4al7 !inculadas "undamentalmente con elacaecimiento de "enómenos naturales :ue a"ecten el normal desen!ol!imiento de acti!idades de una ona o re4ióndel pa3s :ue la doctrina enmarca como supuestos de "uera mayor7 a:u6llos relacionados con acciones del <om(re:ue re!isten un car8cter ecepcional7 tales como in!asiones7 4uerras7 etc. y :ue la doctrina enmarca como supuestosde caso "ortuito7 o (ien7 los :ue de!ienen de la propia condición <umana7 tales como epidemiasV todos los cuales no

 pueden ser mane'ados o controlados con medidas ordinarias :ue adopte la Administración. Reiteradamente esteDespac<o <a mantenido una posición contraria a :ue se asimilen a situaciones de emer4encia7 la contratación de

 (ienes o ser!icios :ue7 por muy necesarios e importantes :ue resulten para la satis"acción del ser!icio :ue deordinario prestan las distintas instituciones del pa3s7 de!ienen en una desnaturaliación del r64imen de contrataciónde e.e7.)"  pre!isto ;nicamente para paliar situaciones de ur4encia7 (a'o la premisa de :ue Ha situacionesecepcionales7 de(en aplicarse remedios ecepcionales. +).)o N1105& de 11 de se/)emre de 1996 2DGCA-11&!-963

1%4. Contratación Directa. <res EinvitacionesF no son tres EofertasF

So(re el particular7 es importante se/alar :ue el <ec<o de :ue este Despac<o en los o"icios en :ue autoria larealiación de procedimientos de contratación directa dispon4a :ue se de(en o(tener al menos tres cotiaciones7 lo:ue :uiere decir es :ue la Administración de(e procurar in!itar Wal menosQ a tres pro!eedores idóneos :ue est6n en

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

capacidad de presentarle una cotiación. *sa in!itación de(e :uedar acreditada en el epediente de la contratación7 para :ue se pueda compro(ar :ue se realió. A<ora (ien7 una cosa es la in!itación :ue se de(e realiar7 y otra es :uelas empresas in!itadas se presenten ante la Administración promotora del concurso con una cotiación. Ló4icamente7lo :ue est8 en poder de la Administración es realiar correctamente la in!itación al menos a tres o"erentes idóneos yde'ar constancia de eso en el epediente7 pero se escapa de sus manos el :ue las empresas in!itadas se presenten conuna cotiación7 pues no tiene el poder para o(li4arlas. Aclarado lo anterior7 lo :ue corresponde se/alar es :ue ese

Instituto pod3a ad'udicar la ;nica o"erta presentada en la contratación directa :ue realió7 si dic<a plica se a'usta(a alo :ue se <a(3a pedido. +).)o !9! de 15 de e"ero de 1999 2DGCA-#1-993

1%!. Contratación Directa. <res coti&aciones no implica reciir tres ofertas

So(re el particular7 es importante se/alar :ue el <ec<o de :ue este Despac<o en los o"icios en :ue autoria larealiación de procedimientos de contratación directa dispon4a :ue se de(en o(tener al menos tres cotiaciones7 lo:ue :uiere decir es :ue la Administración de(e procurar in!itar Wal menosQ a tres pro!eedores idóneos :ue est6n encapacidad de presentarle una cotiación. *sa in!itación de(e :uedar acreditada en el epediente de la contratación7

 para :ue se pueda compro(ar :ue se realió. A<ora (ien7 una cosa es la in!itación :ue se de(e realiar7 y otra es :uelas empresas in!itadas se presenten ante la Administración promotora del concurso con una cotiación. Ló4icamente7lo :ue est8 en poder de la Administración es realiar correctamente la in!itación al menos a tres o"erentes idóneos yde'ar constancia de eso en el epediente7 pero se escapa de sus manos el :ue las empresas in!itadas se presenten conuna cotiación7 pues no tiene el poder para o(li4arlas. Aclarado lo anterior7 lo :ue corresponde se/alar es :ue eseInstituto pod3a ad'udicar la ;nica o"erta presentada en la contratación directa :ue realió7 si dic<a plica se a'usta(a alo :ue se <a(3a pedido. +).)o !9! de 15 de e"ero de 1999 2DGCA-#1-993

1%#. Contratación Directa. Benta de ienes

La Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneral disponen7 :ue la !enta de (ienes mue(les de lainstitución de(er8 e"ectuarse mediante licitación p;(lica o remate art3culo &17 inciso (7 de la ley citada y &&7 inciso

 (7 de su Re4lamento. No o(stante7 por !3a de 'urisprudencia administrati!a7 este Despac<o <a esta(lecido :ue7 encasos especiales7 (a'o moti!os cali"icados7 procede autoriar la !enta directa de (ienes de la Administración7 cuandomoti!os de(idamente acreditados as3 lo 'usti"i:uen !er o"icio NT12)+1 D5CAQ1&%Q9- de 1 de octu(re de 199-.+).)o 10! de 1 de mar*o de 1999 2DGCA 18-993

1%%. Contratación Directa. Benta de euipo osoleto

Se/ala en su o"icio :ue en la actualidad esa entidad cuenta con una cantidad de mo(iliario7 e:uipo de o"icina7 e:uipode cómputo7 ca'as "uertes7 mostradores y otros7 :ue su alto 4rado de deterioro y o(solescencia imposi(ilitan su uso yrepresentan una serie de 4astos de (ode4a'e7 administración7 transporte y !i4ilancia. So(re el particular7 nos

 permitimos mani"estarle :ue !istos los antecedentes del caso7 este Despac<o concede la autoriación solicitada7 conel "in de :ue esa Administración proceda7 mediante contratación directa7 a la !enta del citado e:uipo. No omitimosmani"estarle :ue de(er8 esa Administración realiar un a!al;o de los (ienes en cuestión7 siendo :ue el producto de la!enta no podr8 ser in"erior al monto :ue dic<o perita'e determine. +).)o #005 de 6 de ar)l de 1999 2DGCA !81-993

CCRI>,RI+SRI>,RI+S D,D, LALA CC+N>RAL+ROA+N>RAL+ROA  GG,N,RAL,N,RAL 

1%(. Criterios de la Contralor*a -eneral. "s oficial solo por escrito

Como un primer punto es necesario en"atiar :ue las autoriaciones :ue (rinda esta Dirección7 se dan ;nicamente por escrito y nunca de "orma !er(al art3culo 0 del Re4lamento a la Ley de Contratación Administrati!a. Loscomentarios !er(ales :ue7 en el e'ercicio de sus "unciones7 eternen ser!idores de la Contralor3a 5eneral7 nocon"i4uran Hcriterio o"icial. +).)o 56# de 1! de e"ero de 1999 2DGCA 65-993

1%). Criterios de la Contralor*a -eneral. Son vlidos solo por escrito

Como un primer punto es necesario en"atiar :ue las autoriaciones :ue (rinda esta Dirección7 se dan ;nicamente por escrito y nunca de "orma !er(al art3culo 0 del Re4lamento a la Ley de Contratación Administrati!a. Los

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

comentarios !er(ales :ue7 en el e'ercicio de sus "unciones7 eternen ser!idores de la Contralor3a 5eneral7 nocon"i4uran Hcriterio o"icial. +).)o 56# de 1! de e"ero de 1999 2DGCA 65-993

1(+. Criterios de la Contralor*a -eneral. Binculancia

ara responder a su interro4ante7 le mani"estamos :ue la Administración est8 en la o(li4ación de aplicar los criterios

de este Despac<o :ue conoca7 tanto en los casos en tr8mite7 como en los casos "uturos. La ;nica ecepción a loanterior cuando se trata de casos en tr8mite7 se dar3a en el caso en :ue la Administración se enterara del criterio deesta Di!isión posteriormente de :ue <a tomado un acto :ue ya ad:uirió "irmea y otor4ó derec<os a un particular.Aclaramos :ue la anterior ecepción aplica ;nicamente para e"ectos de se4uridad 'ur3dica7 pero no tiene nin4unarele!ancia de "rente a la "acultad de declarar nulidades :ue le asisten a esta Contralor3a 5eneral de con"ormidad conlo :ue se esta(lece en el art3culo 20 de nuestra Ley r48nica. +).)o 1#009 de ! de d).)emre de 1999 2DAGJ #69-993

DDACIÓNACIÓN ,N,N AG+AG+

1(1. Dación en pa,o. 8riva la compra principal para determinar procedimiento

La compra de un !e<3culo es un ne4ocio cuya estimación determina el procedimiento a utiliar por parte de la

Administración7 sea licitación p;(lica7 por re4istro7 restrin4ida o directa. *l o"recer (ienes como parte del precio7 nocon!ierte el procedimiento en una H!enta de (ienes :ue necesariamente de(a tramitarse por licitación p;(lica.+).)o !1! de # de mar*o de 1999 2DGCA !8-993

1(2. Dación en pa,o. 8osiilidad en la nueva le,islación. euisitos

*n cuanto a la dación en pa4o7 pre!ista en el anterior Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 en su art3culo2&17 nos permitimos indicar :ue ni la Ley Contratación Administrati!a ni su Re4lamento 5eneral contemplaronnorma al4una7 en i4ual sentido. Ca(e destacar :ue esa disposición el art3culo 2&1 del R.C.A. se u(ica(a como una

 posi(ilidad de :ue dispon3a la Administración para li(erarse del pa4o de una o(li4ación contractual mediante laentre4a de un (ien7 esto en la fase de ejecución del contrato.  *l actual Re4lamento 5eneral ;nicamente incorporóuna norma similar a la :ue contempla(a el Re4lamento de la Contratación Administrati!a en el art3culo )17 en sunumeral )2.+7 el cual est8 re"erido a la "ase de  preparación de la voluntad   P%%%Q% ara aplicar este mecanismo7 la

respecti!a cl8usula de(e estar contenida en el plie4o de condiciones y re:uiere de la eistencia de un aval!o previo7realiado por un perito !aluador idóneo o de la Dirección 5eneral de la >ri(utación Directa7 en el e!ento en :ue laAdministración interesada no dispon4a del respecti!o ser!icio especialiado. Asimismo7 la norma en cuestión de(einte4rarse en su aplicación de con"ormidad con lo si4uienteU cuando el o('eto principal del ne4ocio sea laad:uisición de (ienes nue!os7 en los cuales la Administración o"reca en pa4o (ienes usados Qde la misma especieQ7la Administración de(e instrumentar7 de acuerdo con los lineamientos pre!istos en el numeral )2.+. del Re4lamentocitado7 el procedimiento :ue corresponda7 acorde con la estimación del ne4ocio. *n tal supuesto7 la entre4a de

 (ienes7 constituye parte de la modalidad de pa4o :ue o"rece la Administración. *n los restantes casos7 en :ue elo('eto principal del ne4ocio sea la !enta  pura y simple de (ienes7 propiedad de la Administración7 de con"ormidadcon lo pre!isto en los art3culos &1.( de la Ley de Contratación Administrati!a y &&.( del Re4lamento 5eneral7de(e se4uirse el de licitación p!blica o el de remate alternati!amente. +).)o 1#80! de 1 de "o)emre de 19962DGCA 1555-963%

DD,CLARACIÓN,CLARACIÓN  JJ$RADA$RADA1(3. Declaración 7urada. Ineactitud

Lo anterior con"irma entonces :ue la declaración 'urada rendida por el se/or 5erardo ?urillo Sol3s7 a nom(re de surepresentada7 se aparta de la !erdad7 por cuanto al momento en :ue ase4uró estar al d3a en el pa4o de todos losimpuestos nacionales incluyendo los municipales adeuda(a y aparentemente adeuda a la ?unicipalidad de Aserr37impuestos por concepto de (ienes inmue(les. Sin em(ar4o7 de acuerdo con el art3culo 99 de la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 la introducción de <ec<os "alsos en un procedimiento de contratación administrati!a Wen principioQes suscepti(le sólo de 4enerar un aperci(imiento escrito y no la eclusión de la o"erta. or consi4uiente7 si (ien la"alsedad en cuanto a este etremo no acarrea la desle4itimación de las apelantes7 7ro.eda la roeed(r4a Na.)o"al

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 a la reedad 7os)le- a )").)ar el 7ro.ed)m)e"/o es/ale.)do e" el ar/4.(lo 9! de la Ley de Co"/ra/a.)"Adm)")s/ra/)a% *n cuanto a otras responsa(ilidades7 como por e'emploU penal7 el punto 4enera discusión7 toda !e:ue la norma :ue esta(lece :ue la o"erta contendr8 declaración 'urada de :ue el o"erente se encuentra al d3a en el

 pa4o de todo tipo de impuestos nacionales es de orden re4lamentario y no le4al art3culo ) del Re4lamento y elart3culo %9 del Códi4o enal se re"iere al delito de per'urio7 cuando se "alte a la !erdad impuesta por ley (a'o

 'uramento o declaración 'urada. *n todo caso corresponde a la ro!eedur3a Nacional !alorar el "undamento de

cuales:uiera otras acciones :ue de(an tomarse. RSL !1-99 de las 1!:00 horas del & de '(")o de 1999

DD,CLARA>+RIA,CLARA>+RIA D,D, DD,SI,R>+,SI,R>+

1(4. Declaratoria de Desierto. Dee ser motivada pero no tiene recurso anteContralor*a -eneral

Ale4a en su escrito7 en lo "undamental7 :ue despu6s de :ue esta Contralor3a 5eneral anuló el acto de ad'udicación7 alaco4er un recurso de apelación presentado por esa empresa7 el atronato7 teniendo o"erta ele4i(le7 acordó declarar desierto el concurso7 acto carente de moti!ación7 lo cual 4enera lesión a sus intereses7 por lo :ue pide :ue tal actosea declarado en esta sede como a(solutamente nulo. De(emos en primer t6rmino se/alar :ue el acto :ue declaradesierto un concurso no es un contrato sino un acto administrati!o :ue se ri4e por las disposiciones de la Ley5eneral de la Administración ;(lica. =a'o ese entendido7 de(emos tomar en cuenta tam(i6n :ue la Administración

es responsa(le por la moti!ación de sus actuaciones de con"ormidad con el mismo cuerpo le4al de cita. Fistas as3las cosas7 en el entendido de :ue un acto :ue declara desierto un concurso no est6 de(idamente moti!ado como lodispone la Ley de Contratación Administrati!a7 estar3amos ante un acto discon"orme con el ordenamiento 'ur3dico y

 por ende7 ile4al. *n ese caso y cuando esa presunta ile4alidad a"ectara los derec<os patrimoniales de un ciudadano7la Ley Re4uladora de la #urisdicción Contencioso Administrati!a <a pre!isto los mecanismos necesarios paraeaminar tal situación. ?8s a;n7 cuando la !iolación al orden 'ur3dico "uere e!idente y "la4rante7 eiste una !3a m8sepedita :ue es la 'urisdicción constitucional por medio del #uicio de Amparo. *n este caso7 su representada adem8sde contar con las indicadas !3as le4ales7 pod3a e'ercer los recursos ordinarios de re!ocatoria y apelación en su(sidiodentro del mismo ente. Lo anterior se se/ala7 en raón de :ue esta Contralor3a 5eneral <a sido muy consistente conuna l3nea de interpretación le4al de lo :ue es tramita(le por la !3a de denuncia ante esta sede y se <a insistidomuc<o en :ue tal mecanismo solamente se contempla para la tutela de la Oacienda ;(lica7 cuando se ad!ierta laamenaa o eistencia de un 4ran da/o7 por e'emplo con un contrato administrati!o :ue7 de modo e!idente ymani"iesto7 sea a(solutamente nulo y cuya e'ecución (a'o esas ile4ales condiciones pon4a en peli4ro la e"iciencia en

el apro!ec<amiento de los recursos p;(licos o impli:ue ero4aciones ecesi!as. or las raones dic<as y al <a(er eistido en el caso presente muc<as y m8s apropiadas "ormas de tutelar los derec<os patrimoniales de surepresentada7 :ue usted sintió lesionados7 procede arc<i!ar su 4estión. "icio &%9 de 9 de a(ril de 1999 D5CA&%-Q99. Al respecto7 este Despac<o no tiene claro la intención real de esa Administración al re"erirse a un Htrasladode dic<o (ien7 am6n de no contar con el criterio le4al de la asesor3a 'ur3dica de esa #unta Administrati!a. No o(stante7<emos de indicarle :ue si la !oluntad :ue media es una donación7 se4;n nuestra interpretación7 la misma sólo ser8"acti(le si eiste ley especial :ue as3 lo esta(lecaV de lo contrario7 no es posi(le ena'enar la motocicleta a tra!6s de lainstitución de la donación. A<ora (ien7 si lo :ue se pretende es actuar al amparo de los procedimientos esta(lecidosen la Ley de Contratación Administrati!a7 dado :ue nos encontramos de "rente a dos entes de derec<o p;(lico7 lo

 procedente ser3a actuar mediante la ecepción :ue contempla el Cap3tulo FII del Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a ?aterias ecluidas de los procedimientos ordinarios de contratación7 art3culo -0. aralo cual7 se de(er8 cumplir con lo estipulado en el art3culo -). del mismo cuerpo re4lamentario. or ;ltimo7 estaDirección 5eneral tiene claro :ue decidir so(re cu8l de esas opciones se esco4e para atender el Htraslado del (ien

:ue se pretende realiar7 es materia propia del 8m(ito de la Hdiscrecionalidad administrati!a. +).)o #109 de 9 dear)l de 1999 2DGCA #11-993

1(!. Declaratoria de Desierto. :ejor oferta no es la mejor puntuada

Si lue4o de aplicado el sistema de e!aluación la Administración concluye :ue la o"erta me'or puntuada no es la m8scon!eniente7 est8 "acultada para :ue7 en "orma raonada y ampliamente moti!ada7 declare desierto el concurso7 encuanto a el o los ren4lones correspondientes7 situación :ue se ori4inar3a sea por:ue se de'aron de considerar aspectos :ue eran rele!antes para la determinación de la o"erta m8s con!eniente7 o (ien por:ue a los :ue en "ormaacertada "ueron considerados7 no se les asi4nó el 4rado de incidencia :ue las circunstancias o condiciones

 particulares del concurso impon3an7 o por:ue el m6todo de e!aluación esco4ido no permit3a e!aluar e:uitati!amentelas o"ertas. RSL N 6-98 de las 1!:00 horas del 9 de mar*o de 1998

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

D,N$NCIAD,N$NCIA

1(#. Denuncia. Carcter no recursivo

La re4la :ue mantiene este Despac<o en cuanto a la denuncia7 es :ue la misma es considerada no como un medio para tutelar intereses particulares de orden patrimonial7 sino m8s (ien7 para e!itar la consumación de 4ra!es

 per'uicios en contra de la Oacienda ;(lica. La denuncia constituye tam(i6n un instrumento para :ue losadministrados puedan cola(orar en la tutela de intereses 4enerales7 e!itando con esto7 :ue la Administración e'ecuteactos 4roseramente irre4ulares7 !iciados de nulidad a(soluta. Asimismo7 por la !3a de la denuncia se podr8 solicitar lare!isión de actuaciones irre4ulares de los "uncionarios7 a e"ecto de esta(lecer las responsa(ilidades pertinentes :ue sein"ieran de sus actuaciones. *n este sentido7 se de(e tener presente7 adem8s7 :ue este Despac<o <a sentado el car8cter no recursi!o de la denuncia7 mediante la Resolución NT 1&-Q9- de las 1%U%% <oras del % de 'unio de 199-7 cuya tesis"undamental se reitera en la resolución de las 1)U%% <oras del 0 de 'unio de 1990 o". )0217 D5CAQ))Q90. As3 lascosas7 de(emos se/alar :ue no es esta la sede adecuada para plantear contro!ersias como la :ue usted eponeV ennuestro criterio7 oportunamente7 su representada de(ió recurrir ante la propia entidad promotora del concurso. +).)o&1 de 5 de e"ero de 1999 2DGCA 8-993

1(%. Denuncia. No es para prolemas de ejecución contractual

*stima este Despac<o :ue la !3a de la denuncia no se ar(itra para paliar pro(lemas de e'ecución de los contratos7 loscuales tienen por lo 4eneral una !3a de solución contractualmente pre!ista7 en raón de su comple'idad t6cnica y"rente a los cuales7 la parte a"ectada puede solicitar la inter!ención de un tercero imparcial !6ase7 art3culo 11%7 de laLey de Contratación Administrati!a :ue re"orma el numeral )%07 del Códi4o rocesal Ci!il7 mediante el cual seautoria al *stado y sus instituciones a someter sus di"erencias patrimoniales a la decisión de 8r(itros o de peritos.*n el mismo orden7 el contratista acusa una serie de de"iciencias :ue podr3an <a(erse ori4inado en el cartel7 el cualde(ió <a(er re4ulado la "orma de pa4o7 la recepción de los tra(a'os7 etc.7 de "rente a lo cual7 en todo caso7 laAdministración de(e estarse a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrati!a y en su Re4lamento 5eneral.

 No o(stante7 ese tipo de !ac3os7 si al4;n trato desi4ual 4enerara con respecto a otros contratistas re:uiere de la4estión directa ante la Administración7 no ante esta Contralor3a 5eneral7 por cuanto7 la ta(la de pa4os y la recepciónde tra(a'os constituyen etremos contractuales a ser "i'ados7 sea por !3a de lo :ue dispon4a el cartel o por !3a de lo:ue 4estione el interesado. ,inalmente7 nin4;n trato discriminatorio o(ser!amos en relación con lo actuado en el

 proyecto de re<a(ilitación7 :ue s3 incluyó espaldones y cunetas7 proyecto :ue "ue ad'udicado a la "irma edre4al por  parte de la Comisión Nacional de *mer4encias y lo resuelto en la orden de modi"icación NT17 por cuanto7 am(os

 proyectos discurren so(re distintos tramos de la ruta y7 en un caso y en otro7 se trata de proyectos con alcancesdistintos uno de mantenimiento y el otro de re<a(ilitación. *n el caso del mantenimiento rutinario nos indican losin4enieros denunciados :ue los espaldones y cunetas "ueron modi"icadas para a'ustar el contrato a circunstanciasso(re!inientes7 <ec<o :ue en todo caso "ue aceptado por Dimón7 se4;n nos indican7 raón de m8s para ordenar elarc<i!o de la denuncia. +).)o #0#9 de 8 de ar)l de 1999 2DGCA !98-993

1((. Denuncia. No es para reclamos de le,alidad

*l art3culo 20 de la Ley -&207 dispone :ue de o"icio o por reclamo del titular de un derec<o su('eti!o o inter6sle43timo7 esta Contralor3a 5eneral puede declarar la nulidad :ue ad!ierta en actos o contratos administrati!os.Asimismo7 en la norma se ad!ierte :ue la anulación o desapro(ación de un acto o contrato administrati!o7 por !3a derecurso7 se re4ir8 por sus propias re4las. Lo anterior si4ni"ica :ue el Hreclamo de le4alidad pre!isto en el art3culo207 no es un recurso adicional a los contemplados en la normati!a propia de contratación7 ni tampoco un mecanismo

tendiente a :ue se re!ise lo actuado por la Administración7 al resol!er recursos de re!ocatoria. +).)o &5# de dee"ero de 1999 2DGCA 80-993

1(). Denuncia. No es para tutelar intereses de particulares

Al respecto7 de(emos se/alar en primer t6rmino7 :ue a;n siendo competencia de esta Contralor3a 5eneral !elar por elcorrecto cumplimiento de los actos o contratos administrati!os7 la misma no puede se e'ercida en esta ocasión puesto:ue se encuentra en tr8mite su reclamo !3a recurso de re!ocatoria. or tal moti!o7 le corresponde al InstitutoCostarricense de *lectricidad resol!er lo :ue en derec<o proceda primeramente para disipar las lesiones causadas asus intereses7 si 6stas se produ'eron. Adem8s de lo anterior7 le in"ormamos :ue la re4la :ue mantiene este Despac<oen cuanto a la denuncia7 es :ue la misma es considerada no como un medio para tutelar intereses particulares de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

orden patrimonial7 sino m8s (ien7 para e!itar la consumación de 4ra!es per'uicios en contra de la Oacienda ;(lica.La denuncia constituye tam(i6n un instrumento para :ue los administrados puedan cola(orar en la tutela de intereses4enerales7 e!itando con esto7 :ue la Administración e'ecute actos irre4ulares7 !iciados de nulidad a(soluta.Asimismo7 por la !3a de la denuncia se podr8 solicitar la re!isión de actuaciones irre4ulares de los "uncionarios7 ae"ecto de esta(lecer las responsa(ilidades pertinentes :ue se in"ieran de sus actuaciones. +).)o 6&8 de de e"erode 1999 2DGCA-&5-993

1)+. Denuncia. No es un medio de tutela de intereses particulares

Al respecto7 de(emos se/alar en primer t6rmino7 :ue a;n siendo competencia de esta Contralor3a 5eneral !elar por elcorrecto cumplimiento de los actos o contratos administrati!os7 la misma no puede se e'ercida en esta ocasión puesto:ue se encuentra en tr8mite su reclamo !3a recurso de re!ocatoria. or tal moti!o7 le corresponde al InstitutoCostarricense de *lectricidad resol!er lo :ue en derec<o proceda primeramente para disipar las lesiones causadas asus intereses7 si 6stas se produ'eron. Adem8s de lo anterior7 le in"ormamos :ue la re4la :ue mantiene este Despac<oen cuanto a la denuncia7 es :ue la misma es considerada no como un medio para tutelar intereses particulares deorden patrimonial7 sino m8s (ien7 para e!itar la consumación de 4ra!es per'uicios en contra de la Oacienda ;(lica.La denuncia constituye tam(i6n un instrumento para :ue los administrados puedan cola(orar en la tutela de intereses4enerales7 e!itando con esto7 :ue la Administración e'ecute actos irre4ulares7 !iciados de nulidad a(soluta.Asimismo7 por la !3a de la denuncia se podr8 solicitar la re!isión de actuaciones irre4ulares de los "uncionarios7 ae"ecto de esta(lecer las responsa(ilidades pertinentes :ue se in"ieran de sus actuaciones. +).)o 6&8 de de e"erode 1999 2DGCA-&5-993

1)1. Denuncia. 8rocedencia

X... la denuncia es la !3a por la cual esta Contralor3a 5eneral conoce de situaciones anómalas en las cuales se ale4ue7reiteramosU 1 <ec<os :ue lesionen el inter6s 4eneral7 ya sea por:ue se incurra en un menosca(o 4ra!e al patrimonio

 p;(lico7 por un incorrecto mane'o de la Oacienda ;(lica7 o por el incorrecto proceder de los "uncionariosencar4ados de administrar la Oacienda ;(licaV o 2 se pon4a en su conocimiento <ec<os :ue comprometannulidades 4ra!es7 e!identes y mani"iestas7 lo cual ecluye el conocimiento de a:u6llas :ue re:uieran el

 planteamiento de un 'uicio contradictorio. +).)o # de # de mar*o de 1999 2DGCA !9-993

DD,SC$,N>+,SC$,N>+

1)2. Descuento. Depende de un 6ec6o incierto

*n e"ecto7 la propuesta de esta empresa depende de un <ec<o incierto7 cual es :ue la Administración decida uni"icar los lu4ares para la entre4a y reci(o de la ropa7 <ec<o :ue desconocemos cu8ndo se lle4ar3a a concretar7 pues en elcartel sólo se dice Hpróimamente. uede ser :ue esto lle4ara a suceder en un tiempo corto7 tal y comoaparentemente aconteció por Hpresión administrati!a7 o (ien :ue nunca se lle4ara a concretar7 toda !e :ue elcam(io de rutas no es una o(li4ación para el Instituto. *s m8s7 durante la e'ecución del contrato el Instituto podr3auni"icar las rutas y lue4o re4resar al sistema anterior7 ya :ue los o"erentes cotiaron (a'o la re4la de :ue de(3anretirar y entre4ar la ropa7 en dos lu4ares distintos y con (ase en ello7 determinaron el precio por bilo. LaAdministración nunca o"reció la posi(ilidad de ad'udicar una sola ruta7 por lo :ue dic<a alternati!a no pod3acontemplarse para e"ectos de cali"icación7 sin detrimento del inter6s de los otros o"erentes. RSL No% #8-99 1:00horas del 16 de erero de 1999

1)3. Descuento. No procede una fase de ne,ociación

*ste Despac<o7 ante la discusión :ue se presenta7 considera :ue la "ase de ne4ociación :ue esta(lece laAdministración7 no encuentra sustento 'ur3dico en las normas re4uladoras de la materia :ue7 por el contrario7contemplan la necesidad de :ue las o"ertas permanecan incólumes en sus aspectos principales7 despu6s del acto deapertura. As3 por e'emplo7 se esta(lece en el art3culo )2.17 la necesidad de :ue el precio :ue conten4a la propuestasea "irme y de"initi!o. >am(i6n se esta(lece en "orma cate4órica en dic<o Re4lamento7 la imposi(ilidad 'ur3dica deconsiderar7 despu6s del acto de apertura7 in"ormación adicional suministrada por el o"erente7 con la cual semodi"i:ue el contenido esencial de su o"erta7 a sa(er7 caracter3sticas del o('eto7 precio7 plao de entre4a y 4arant3asde los productos Art3culo )+. or otra parte7 el art3culo )+.) del Re4lamento en re"erencia7 dispone con claridad:ue las me'oras7 !enta'as y descuentos en la o"erta :ue "ueren sometidas a la Administración despu6s de la apertura

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

respecti!a7 no podr8n ser tomadas en cuenta a e"ectos de !alorar las di"erentes propuestas presentadas7 aun:ue s3o(li4ar8n a :uien las "ormule7 a mantenerlas una !e :ue se realice la ad'udicación respecti!a. Aunado loanterior al <ec<o de :ue no eiste en el marco re4ulador de la materia7 una norma :ue <a(ilite7 dentro del

 procedimiento de licitación p;(lica este tipo de Hne4ociación7 este Despac<o considera 'ur3dicamenteimprocedentes las re4las cartelarias :ue se <an incorporado en el plie4o y :ue pretenden <a(ilitar este tipo de

 procedimiento. or otra parte7 en cuanto a la mención :ue <ace la Administración del procedimiento de Hsu(asta a la

 (a'a7 para tratar de dar sustento a su posición7 de(emos anotar :ue 6ste constituye una modalidad dentro de los procedimientos ordinarios de contratación7 :ue se encuentra epresamente dispuesto para :ue la Administración lo pueda utiliar dentro de cierto tipo de productos los 4en6ricos7 por lo :ue no podemos aceptar7 en principio7 :ue se pueda <acer etensi!o a otros tipo (ienes o ser!icios. RSL 1&0-98 de las 1!:00 horas del 18 de '(")o de 1998

1)4. Descuento. No puede ser tomado en cuenta si est condicionado

A<ora (ien7 en el cartel de este ne4ocio se consi4na como una o(li4ación del ad'udicatario7 a modo de cl8usulain!aria(le7 el retirar y entre4ar la ropa en dos lu4ares di"erentes7 sea la Consulta *terna del Instituto7 en callediecis6is7 a!enidas primera y tercera y en el Departamento de Al(er4ue >emporal7 con la aclaración :ue en un"uturo eistir3a un solo lu4ar La $ruca para estos e"ectos !er <ec<o pro(ado No. &. *sta disposición "ue aceptada

 por los participantes y en el caso de La!ander3as La!a ?8s7 Sociedad Anónima7 moti!ó :ue o"reciera comoHdescuento7 re(a'ar el precio en un uno por ciento7 cuando se de"iniera una sola ruta7 por la econom3a de costos :ueello representa !er <ec<o pro(ado No. ). $n Hdescuento :ue o(li4a a La!ander3as La!a ?8s7 en el e!ento deresultar ad'udicada y de :ue las condiciones !erdaderamente cam(iaran7 pero :ue no pod3a ser tomado en cuenta7durante la etapa de !aloración de o"ertas. RSL No% #8-99 1:00 horas del 16 de erero de 1999

1)!. Descuento. 8odr*an darse variantes del e,lamento

*l art3culo )2 del Re4lamento 5eneral a la Ley de Contratación Administrati!a7 dispone :ue los precios :ueconten4an las o"ertas ser8n "irmes y de"initi!os7 sin per'uicio de la aplicación de mecanismos de re!isión de preciosy m8s adelante a4re4a :ue se admitir8n descuentos a los precios unitarios cotiados7 en raón del mayor n;mero delas unidades o ren4lones :ue se lle4aran a ad'udicar7 todo ello dentro de los l3mites :ue esta(leca el cartel. or su

 parte7 Componentes *l r(e Sociedad Anónima7 en su o"erta7 a propósito de la "orma de pa4o7 consi4nó :ue en casode ser ad'udicados aplicar3an un die por ciento de descuento so(re los precios o"ertados7 antes de sumar el impuestode !entas !er <ec<o pro(ado No. 1+. La disposición re4lamentaria es ta'ante en el tanto se/ala :ue los preciosde(en ser "irmes y de"initi!os7 en otras pala(ras7 :ue <an de estar consi4nados con toda claridad y :ue lue4o de la

apertura 6stos no pueden ser modi"icados7 caso contrario7 por la importancia :ue en cual:uier contratación tiene el"actor precio7 como prestación esencial a car4o del contratista7 la o"erta se entender3a inele4i(le. *n el caso de los

 precios7 !emos :ue se admiten en "orma epresa7 los descuentos a los precios unitarios en relación con un mayor n;mero de unidades o ren4lones :ue se lle4aran a ad'udicar. A<ora (ien7 siendo estrictos7 esta alternati!a en el"ondo7 podr3a suponer un condicionamiento para la Administración7 al o(li4arla a ad:uirir determinado n;mero deunidades para o(tener un me'or precio7 posición iló4ica por:ue la norma reco4e una pr8ctica mercantilmenteesta(lecida7 de :ue a mayor !olumen7 me'or precio. A nuestro 'uicio7 esta alternati!a responde a una de las tantas

 posi(ilidades :ue pueden darse7 dir3amos :ue a la m8s com;n7 pero ello no :uiere decir :ue cual:uier otra7 por noestar contemplada en el Re4lamento de(a rec<aarse. La contratación administrati!a es una materia :ue secaracteria por su a4ilidad y dinamismo7 en cuyo desarrollo pueden presentarse in"inidad de !ariantes7 de donde no

 podr3amos pensar :ue todas esas posi(ilidades7 para poder aceptarlas7 de(an <a(er sido tratadas en el Re4lamento.*n el caso de la o"erta presentada por la impu4nante7 consideramos :ue el descuento de(ió ser pre!isto en la o"ertaeconómica y <a(erse re(a'ado el precio total7 pues a "in de cuentas7 se4;n los t6rminos de la propuesta7 el precio

"irme es el monto una !e aplicado el descuento. Dic<o descuento no se <ace depender de la ad:uisición de unn;mero mayor de unidades7 sino :ue es un descuento 4eneral7 en el "ondo un me'or precio de cotiación7 el cualcreemos puede admitirseV primero7 por:ue esta cotiado desde un inicio y se4undo7 por:ue los precios si4uen siendo"irmes7 es decir7 lue4o de aplicar el descuento7 la empresa no podr3a !enir a ar4umentar :ue el precio es otro7 o :ueeisten "actores :ue no "ueron considerados o :ue la re(a'a de(e aplicarse so(re un monto di"erente. *n resumen7 lao"erta presentada por Componentes *l r(e Sociedad Anónima pudo y de(ió ser m8s clara7 incluyendo el descuentoen el des4lose de precios y re(a'ando ellos mismos el monto total a co(rar7 pero esa particular "orma de proponer noimpide a la Administración aplicar a sus precios el porcenta'e de descuento7 situación :ue para "uturos casosrecomendamos sea contemplada en el cartel. No eiste condicionamiento por decir la o"erente :ue el descuentoaplica en caso de ser ad'udicatarios7 pues cual:uier procedimiento de contratación tiende a la selección de una o"ertay7 en caso de :ue no resulten ad'udicados7 la propuesta pierde inter6s para la Administración. As3 las cosas7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

consideramos :ue el acto de ad'udicación se de(e anular para :ue el Instituto7 de "rente a la e!entual read'udicaciónde este concurso7 modi"i:ue el cuadro de !aloración de o"ertas7 tomando en cuenta el descuento o"recido por Componentes *l r(e Sociedad Anónima. RSL No 118-98 de las 15:!0 horas del 6 de mayo de 1998

1)#. Descuento. 8ueden ser por l*neas o ,enerales

*n cuanto al tema de los descuentos7 el art3culo )2.& del Re4lamento dispone :ue son admisi(les los descuentos a los precios unitarios7 en raón de una mayor cantidad de unidades o ren4lones :ue se lle4aran a ad'udicar7 pre!isión :uereco4e el principio comercialmente aplica(le7 de :ue a mayor !olumen7 menor precio. Sin em(ar4o7 esta norma noimpide el o"recimiento de descuentos 4enerales7 en "orma independiente de la cantidad de unidades. RSL No% #8-991:00 horas del 16 de erero de 1999

1)%. Descuento. Biolación del 8rincipio de I,ualdad

Falorar la plica de la recurrente incluyendo el Hdescuento7 !iolenta el principio de i4ualdad entre o"erentes7 dese4uridad 'ur3dica y de transparencia7 m8ime para :uienes cotiaron precios similares7 pues la ad'udicación estar3ade"ini6ndose a partir de una decisión Hadministrati!a de !ariar las rutas de entre4a y retiro de la ropa y no7 del a'ustea los t6rminos del cartel7 alternati!a en etremo peli4rosa. Si4uiendo la tesis epuesta por la recurrente7 si las rutas<u(ieran !ariado dos d3as despu6s de :ue se diera la orden de inicio del contrato y no durante el procedimiento7 laempresa ad'udicada <u(iera sido otra7 solución cuya ar(itrariedad es e!idente y contraria a lo se/alado en el art3culo1+ de la Ley 5eneral de la Administrati!a7 en el tanto pro<i(e :ue se dicten actos contrarios a las re4las un3!ocas dela ciencia o de la t6cnica7 o a principios elementales de 'usticia7 ló4ica o con!eniencia. =a'o este orden de cosas7concluimos :ue el primer estudio de o"ertas es correcto7 en el tanto no considera el Hdescuento o"recido por laapelante. RSL No% #8-99 1:00 horas del 16 de erero de 1999

DDISCR,CI+NALIDADISCR,CI+NALIDAD

1)(. Discrecionalidad. No procede cuando 6ay sistema de evaluación

,inalmente7 de(emos ad!ertir a la Administración licitante :ue la discrecionalidad administrati!a no es un criterio:ue pueda aplicar al momento de !alorar las o"ertas7 por cuanto al disponer de un sistema de e!aluación7 6ste :uedaconsolidado7 en la "orma ya indicada7 al lle4arse a la etapa de apertura de las o"ertas7 de donde no es posi(leapartarse7 particularmente a la propia entidad licitante7 del sistema :ue ella misma estructuró. or lo epuesto7

 procede anular el acto de ad'udicación reca3do en "a!or de la empresa ,ont7 S. A.7 en cuanto a los 3temes 17 7 & y +.RSL No 8-99 de las 1#:00 horas del 10 de mar*o de 1999

DD+NACI+N,S+NACI+N,S

1)). Donaciones. Asociaciones de Desarrollo Comunal pueden reciirlas

*n otro orden7 de(e tenerse presente :ue se4;n lo dispuesto en el art3culo 19 de la Ley So(re el Desarrollo de laComunidad7 NT 0)9 del - de a(ril de 19+-7 el *stado y sus instituciones se encuentran autoriados para otor4ar Hsu(!enciones7 donar (ienes7 o suministrar ser!icios de cual:uier clase a las Asociaciones de Desarrollo re4uladasen dic<a ley. Como puede o(ser!arse7 esta disposición7 adem8s de ser aplica(le ;nicamente a ese tipo deasociaciones7 alude a aspectos :ue no se encuentran directamente relacionados con la materia de la contrataciónadministrati!a7 pues lo :ue se <a(ilita es la actuación de la Administración tendiente a otor4ar ayudas y"acilidades a este tipo de or4aniaciones7 para "omentar el desarrollo de las comunidades y del pa3s. +).)o &&61 de

9 de '(l)o de 1999 2DGCA- 811-993%2++. Donaciones. :ecanismos de control sore su destino

*n todos los casos en :ue se dispon4a donar (ienes o acordar su !enta por los procedemientos arri(a se/alados7 sede(er8n pre!er los mecanismos de control idóneos para asentar su re4istro y el destino :ue se les <aya dado. *n ele!ento de :ue se acuerden donar7 se de(er8 le!antar un acta en presencia de "uncionarios del ser!icio le4al de laInstitución7 donde se detalle la identi"icación patrimonial7 el estado7 destino y cual:uier otro aspecto rele!ante7 :ue"acilite el control posterior. +).)o 16#1 de 1 de erero de 199& 2DGCA-0&-9&3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

2+1. Donaciones. No procede re,lamentación de tipos aiertos

La aplicación del numeral )) de la Ley de Contratación Administrati!a est8 re"erido a la re4ulación por !3are4lamentaria7 pre!ia apro(ación de este r4ano Contralor7 de "i4uras contractuales no re4uladas en la ley7 esto es7est8 re"erido a la aplicación de "i4uras contractuales Hat3picas en el 8m(ito contractual administrati!o !id. o"icio#&6 QD5CAQ++Q9-Q de 1) de enero de 199-7 por lo :ue esa disposición no aplica a la materia en eamen7 !isto :ue

la donación es un contrato t3pico7 cuyas caracter3sticas esenciales est8n re4uladas en el Códi4o Ci!il.  +).)o 16#1 de1 de erero de 199& 2DGCA-0&-9&3

2+2. Donaciones. No se puede estalecer un ;re,lamento;

De este modo7 el Instituto >ecnoló4ico de Costa Rica constituye una institución autónoma. *sto la "aculta paraemitir re4lamentos7 en el 8m(ito de su competencia espec3"ica7 los cuales est8 contemplados en la escala 'er8r:uicade las "uentes del ordenamiento 'ur3dico administrati!o7 pre!isto en el numeral +7 inciso e de la Ley 5eneral de laAdministración ;(lica7 NT+22- de 2 de mayo de 19-0. A<ora (ien7 los re4lamentos :ue pueden emitir lasinstituciones autónomas7 son t3picos re4lamentos !al4a la redundancia Hautónomos7 para se4uir la cl8sicadistinción eistente entre Hre4lamentos su(ordinados o de He'ecución y Hautónomos. ara Saya4P6s Laso7 los

 primeros son a:u6llos dictados corrientemente para complementar la ley o ase4urar su e'ecución7 est8n por lo mismodirectamente su(ordinados a ella !id. >ratado de Derec<o Administrati!o7 =uenos Aires7 >omo I7 p.2&%7 citado por ?auro ?urillo7 *nsayos de Derec<o ;(lico *ditorial #uriteto7 San #os67 199)7 p.2. Los autónomos son los :ueno tienen "unción complementaria respecto de las leyes7 por lo :ue su emisión no tiene como re:uisito sine :ua nonla eistencia de la leyV son de or4aniación o de ser!icio. C"r. rti7 *duardo. La potestad re4lamentaria en CostaRica7 Re!ista de Ciencias #ur3dicas NT1+7 19-%7 citado por ?urillo7 ?auro7 p.cit.7 p.2.La disposición del

 patrimonio p;(lico7 por !3a de donaciones7 re:uiere7 en el criterio reiterado de esta Contralor3a 5eneral de laRep;(lica 5eneral7 de la eistencia de una ley :ue lo autorice !id. o"icios &%21]0-7 1)10+]00 y )&+]97 entreotros7 de donde encontramos improcedente :ue esa disposición patrimonial se acuerde por !3a de un re4lamentoautónomo7 en el tanto 6sta la donación constituye una materia reser!ada a la ley. +).)o 115!1 de 19 de se/)emrede 1996 2DGCA-119!-963%

2+3. Donaciones. euieren de norma le,al epresa

*n cuanto a la procedencia de re4lamentar el tema de las donaciones por !3a de un re4lamento emitido por lasautoridades de esa entidad7 este Despac<o <a mani"estado en "orma reiterada :ue7 la posi(ilidad de donar esto es7 de

disponer del patrimonio ad:uirido con "ondos p;(licos re:uiere de norma le4al epresa :ue lo autorice7 en !irtuddel principio de le4alidad y7 en tal caso7 <emos considerado improcedente :ue en !irtud y acatamiento de la escala

 'er8r:uica7 se dispon4a por !3a de un re4lamento autónomo7 la autoriación para donar. +).)o 16#1 de 1 deerero de 199& 2DGCA-0&-9&3

2+4. Donaciones. 8or medio de la 8roveedur*a Nacional

,inalmente7 en cuanto a las posi(ilidades de do"a.)" de )e"es cuestión aparte de su consulta7 pero !inculada7 enel tanto podr3a "acilitar una salida le4al de "rente al pro(lema planteado7 :uedan a disposición de ese or4anismo7entre otras7 la esta(lecida en la Ley +1%+ de 2- de enero de 19-07 y lo dispuesto en el Decreto *'ecuti!o NT11)+0QO7

 pu(licado en La 5aceta NT11% del 11 de 'unio de 190%7 :ue "acultan a e"ectuar donaciones de mo(iliario7 e:uipo de

o"icina o similares7 7or med)o de la roeed(r4a Na.)o"al7 a centros de educación7 de (ene"icencia o a otrasdependencias del *stado :ue los necesiten para la realiación de sus "inesV dando pre"erencia a las instituciones ydependencias :ue m8s lo necesiten y a las m8s ale'adas del pa3s. I4ualmente7 podr3an donarse los (ienes7 s)em7re(e e)s/a "orma de ra";o le;al (e as4 lo a(/or).e7 en "a!or de instituciones u or4anismos :ue espec3"icamente seindi:uen7 tal como lo pre!6 el numeral 10& del Códi4o ?unicipal o el art3culo 19 de la Ley 0)97 re"erida a la

 posi(ilidad de e"ectuar donaciones en "a!or de asociaciones de desarrollo comunal7 la Ley &&-0]+97 :ue autoria al*stado y sus instituciones a donar (ienes en "a!or de la Cru Ro'a Costarricense7 entre otras. *n estos supuestos 7 deDNACIN se de(er8 le!antar un acta con la asistencia de un "uncionario de la (")dad '(r4d).a7 :ue de(e dar "edel estado de los (ienes y de sus caracter3sticas esenciales7 las cuales de(er8n :uedar acreditadas en el actarespecti!a. +).)o 1!&! de !0 de o./(re de 1996 2DGCA-1##-963

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

,,S>AD+SS>AD+S INANCI,R+SINANCI,R+S

2+!. "stados $inancieros. Consolidados

*s necesario reconocer :ue el tema de los estados "inancieros7 al ser tratado por esta Contralor3a 5eneral7 <ae!olucionado con el discurrir del tiempo. *ste "enómeno no es sin4ular7 sino :ue se o(ser!a a tra!6s de !arios temas

e institutos7 todo lo cual re"le'a :ue la aplicación del Derec<o de(e e!olucionar de acuerdo a las nue!as necesidadessociales7 en lo cual el papel del 'u4ador resulta "undamental. *n cuanto al tema de los estados "inancieros7 :ue esmuy amplio7 podemos resumir la posición de esta Contralor3a 5eneral7 por lo menos en lo :ue respecta a la

 posi(ilidad de presentarlos `consolidados con otra "irma7 indicando :ue en un primer momento se aplicó con muc<ori4or la tesis de :ue los estados "inancieros eran del o"erente y de nadie m8sV posteriormente7 se estimó :ue tal re4lano de(3a ser de aplicación in"lei(le7 pues se esta(a atendiendo m8s a un sentido "ormal :ue a un sentido sustancial.*l cam(io se ori4inó ante la circunstancia de :ue en al4;n caso7 pese a :ue los estados "inancieros del `o"erenteesta(an consolidados con otra "irma :ue no participa(a7 la Administración o(ten3a la in"ormación necesaria para suse!aluaciones. esó tam(i6n el <ec<o de :ue se trata(a de una realidad cada !e m8s com;n7 :ue en el 8m(ito de laconta(ilidad no era !ista como contraria a las pr8cticas usuales. RSL 0#-9& de las 8:15 horas del d4a 11 de a;os/ode 199&

2+#. "stados $inancieros. Susidiarias deen consolidarse con la casa matri&

*n relación con el primer !icio ale4ado7 tenemos :ue en el criterio eternado por la DIR*CCIN 5*N*RAL D*LANI,ICACIN IN>*RNA Y *FAL$ACIN D* SIS>*?AS de esta Contralor3a 5eneral7 en el o"icio NT 1++I]*SQ1%0 del 2) de maro de 19997 se concluyó lo si4uienteU H...III. CNCL$SIN*S 1. Se4;n lascerti"icaciones aportadas7 ue(radores edre4al S.A. posee dos su(sidiariasU As"altos edre4al S.A. y Concretosedre4al S.A.7 y es due/o del 1%%E de las acciones de cada una de esas empresas. 2. Los C5A disponen :uecuando una empresa posee m8s del )%E del control de otras empresas7 de(e presentar su in"ormación "inanciera en"orma consolidada con dic<as empresas7 en raón de :ue se trata de una sola entidad económica. . Conta(lemente7ue(radores edre4al S.A. con"orma una sola entidad económica en con'unto con sus su(sidiarias7 y e'erce elcontrol total de estas empresas ya :ue 4o(ierna sus pol3ticas de operación y "inancieras. &. ara un mayor conocimiento de la realidad "inanciera de una entidad económica compuesta por una empresa matri y una o !ariassu(sidiarias7 es necesario considerar su in"ormación consolidada7 pues al se4re4arla se pueden o(tener conclusiones:ue di"ieren de esa realidad. ). Con "undamento en los conceptos :ue componen la teor3a conta(le7 se puede in"erir :ue la realidad "inanciera de una empresa matri7 en raón del control :ue e'erce so(re sus su(sidiarias7 est8

constituida por la realidad "inanciera de la entidad económica Wre"le'ada en la in"ormación consolidadaQ. No es as3en el caso de las su(sidiarias7 las cuales son empresas indi!iduales :ue no e'ercen nin4;n control so(re los dem8scomponentes de la entidad económica7 por lo :ue e!entuales pro(lemas "inancieros podr3an no a"ectar si4ni"icati!amente la situación "inanciera de la matriV mientras :ue en el caso de :ue las di"icultades "inancieras seden en la matri7 ello si podr3a tener e"ecto importante en las su(sidiarias. +. *l ?>7 en el an8lisis "inancierorealiado a los o"erentes7 consideró la in"ormación consolidada de ue(radores edre4al S.A. al i4ual :ue la deConcretera Nacional S.A.7 con sustento en lo estipulado en los C5A7 por tratarse de una entidad económica. -. Deacuerdo con las certi"icaciones de in4resos anuales de tra(a'os realiados y ser!icios prestados en in"raestructura deue(radores edre4al S.A.7 si se considera ;nicamente lo relati!o a esa empresa sin tomar en cuenta lo de sussu(sidiarias7 los in4resos superan si4ni"icati!amente lo re:uerido por la administración licitante7 se4;n los

 par8metros esta(lecidos al respecto. 0. *l cartel re4uló lo re"erente a a4rupaciones o asociaciones de empresas7 y asu(sidiarias7 condiciones :ue son di"erentes al asunto o('eto de estudio7 pues las primeras se esta(lecen para unconcurso licitatorio en particular7 y las otras son parte de una empresa mayor7 :ue <an sido constituidas para el

e'ercicio de una acti!idad económica y :ue son controladas por una empresa matri. IF. CRI>*RI *n raón detodo lo epuesto y con !ista en el epediente administrati!o de la Licitación ;(lica NT 1%Q90 y el epediente deapelación7 los estados "inancieros consolidados aportados por la empresa ad'udicataria7 en raón de :ue se trata de lacompa/3a matri y de :ue es propietaria del 1%%E de las acciones de las su(sidiarias7 s3 pueden ser admitidos para lae!aluación "inanciera de los o"erentes del concurso en comentario. lo escrito en ne4rita s3 es del ori4inal7 !er estecriterio en epediente de apelación. As3 las cosas7 por las raones :ue se encuentran claramente epuestas en elcriterio arri(a transcrito7 se concluye :ue7 en el caso su(e8mine7 se 'usti"ica Wpor ser a(solutamente necesario7 deacuerdo con los RINCIIS D* CN>A=ILIDAD 5*N*RAL?*N>* AC*>ADSQ :ue la ad'udicataria <aya

 presentado los estados "inancieros consolidados con sus dos empresas su(sidiarias7 CNCR*>S *DR*5AL7S.A. y AS,AL>S *DR*5AL7 S.A. A mayor a(undamiento7 tenemos :ue de acuerdo con las certi"icaciones dein4resos anuales de tra(a'os realiados y ser!icios prestados en in"raestructura de la empresa ad'udicataria

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

ue(radores edre4al7 S.A.7 si se considera ;nicamente lo relati!o a esa empresa sin tomar en cuenta lo de sussu(sidiarias7 los in4resos superan si4ni"icati!amente lo re:uerido por la Administración Licitante7 se4;n los

 par8metros esta(lecidos al respecto. or ;ltimo7 estimamos importante complementar el anterior criterio7 con la posición asumida por este Despac<o en la Resolución NT 2%&Q9- de las 0U1) <oras del d3a 11 de a4osto de 199-7 en la:ue se epresó7 en lo :ue interesa7 :ue H...*s necesario reconocer :ue el tema de los estados "inancieros7 al ser tratado por esta Contralor3a 5eneral7 <a e!olucionado con el discurrir del tiempo. *ste "enómeno no es sin4ular7 sino

:ue se o(ser!a a tra!6s de !arios temas e institutos7 todo lo cual re"le'a :ue la aplicación del Derec<o de(ee!olucionar de acuerdo a las nue!as necesidades sociales7 en lo cual el papel del 'u4ador resulta "undamental. *ncuanto al tema de los estados "inancieros7 :ue es muy amplio7 podemos resumir la posición de esta Contralor3a5eneral7 por lo menos en lo :ue respecta a la posi(ilidad de presentarlos `consolidados con otra "irma7 indicando:ue en un primer momento se aplicó con muc<o ri4or la tesis de :ue los estados "inancieros eran del o"erente y denadie m8sV posteriormente7 se estimó :ue tal re4la no de(3a ser de aplicación in"lei(le7 pues se esta(a atendiendom8s a un sentido "ormal :ue a un sentido sustancial. *l cam(io se ori4inó ante la circunstancia de :ue en al4;n caso7

 pese a :ue los estados "inancieros del `o"erente esta(an consolidados con otra "irma :ue no participa(a7 laAdministración o(ten3a la in"ormación necesaria para sus e!aluaciones. esó tam(i6n el <ec<o de :ue se trata(a deuna realidad cada !e m8s com;n7 :ue en el 8m(ito de la conta(ilidad no era !ista como contraria a las pr8cticasusuales... lo su(rayado s3 es del ori4inal. RSL 151-99 de las 1:!0 horas del 0 de ar)l de 1999

,,S>$DI+S>$DI+ YY MMAL+RACIÓNAL+RACIÓN D,D, ++,R>AS,R>AS2+%. "studio y valoración de ofertas. No procede fase de ne,ociación

*ste Despac<o7 ante la discusión :ue se presenta7 considera :ue la "ase de ne4ociación :ue esta(lece laAdministración7 no encuentra sustento 'ur3dico en las normas re4uladoras de la materia :ue7 por el contrario7contemplan la necesidad de :ue las o"ertas permanecan incólumes en sus aspectos principales7 despu6s del acto deapertura. As3 por e'emplo7 se esta(lece en el art3culo )2.17 la necesidad de :ue el precio :ue conten4a la propuestasea "irme y de"initi!o. >am(i6n se esta(lece en "orma cate4órica en dic<o Re4lamento7 la imposi(ilidad 'ur3dica deconsiderar7 despu6s del acto de apertura7 in"ormación adicional suministrada por el o"erente7 con la cual semodi"i:ue el contenido esencial de su o"erta7 a sa(er7 caracter3sticas del o('eto7 precio7 plao de entre4a y 4arant3asde los productos Art3culo )+. or otra parte7 el art3culo )+.) del Re4lamento en re"erencia7 dispone con claridad:ue las me'oras7 !enta'as y descuentos en la o"erta :ue "ueren sometidas a la Administración despu6s de la aperturarespecti!a7 no podr8n ser tomadas en cuenta a e"ectos de !alorar las di"erentes propuestas presentadas7 aun:ue s3

o(li4ar8n a :uien las "ormule7 a mantenerlas una !e :ue se realice la ad'udicación respecti!a. Aunado loanterior al <ec<o de :ue no eiste en el marco re4ulador de la materia7 una norma :ue <a(ilite7 dentro del procedimiento de licitación p;(lica este tipo de Hne4ociación7 este Despac<o considera 'ur3dicamenteimprocedentes las re4las cartelarias :ue se <an incorporado en el plie4o y :ue pretenden <a(ilitar este tipo de

 procedimiento. or otra parte7 en cuanto a la mención :ue <ace la Administración del procedimiento de Hsu(asta a la (a'a7 para tratar de dar sustento a su posición7 de(emos anotar :ue 6ste constituye una modalidad dentro de los procedimientos ordinarios de contratación7 :ue se encuentra epresamente dispuesto para :ue la Administración lo pueda utiliar dentro de cierto tipo de productos los 4en6ricos7 por lo :ue no podemos aceptar7 en principio7 :ue se pueda <acer etensi!o a otros tipo (ienes o ser!icios. RSL 1&0-98 de las 1!:00 horas del 18 de '(")o de 1998

,,,RI,NCIA,RI,NCIA

2+(. "periencia. Dee ser af*n con lo contratado

De todo lo anterior7 ca(e se/alar :ue si lo pedido por el cartel como eperiencia era la Hadministración de unser!icio7 tampoco proceder3a tomarle en cuenta a esta o"erente su eperiencia como nutricionista o como asesora enesa materia7 ya :ue son conceptos di"erentes y lo :ue ella acredita7 en sentido estricto7 no es lo :ue pide el cartel. As3las cosas7 se e!idencia :ue el pro(lema en el "actor eperiencia lo adolecen am(as concursantes7 una por de"ecto yotra por "alta de idoneidad7 de modo :ue no podr3a considerarse un !icio capa de 4enerar la eclusión de nin4una deesas propuestas y menos la nulidad del procedimiento7 ya :ue no se trata de una in"racción sustancial de la ley7 dado:ue la Administración <a <ec<o una !aloración amplia de ese concepto en am(os casos7 con lo :ue se respeta el

 principio de i4ualdad de trato. RSL 15-99 dee las 15:!0 horas del 8 de mayo de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

2+). "periencia. 8onderación no implica limitación a participar 

*n cuanto al primer punto7 entendemos :ue los cinco a/os en total7 :ue de(e acreditar el o"erente para o(tener latotalidad del punta'e7 no limitan la participación7 como lo ale4a la o('etante7 en el tanto ella podr3a o(tener punta'e deacuerdo con los a/os :ue acredite condición de ele4i(ilidad7 no de admisi(ilidad. S3 de(emos pre4untarnos si elelemento de anti4Pedad es el elemento realmente trascendente a e!aluar7 o si es la satis"acción del cliente con el

taller de ser!icio en cuestión7 puesto :ue acreditar anti4Pedad no implica necesariamente acreditar idoneidad deltaller7 cuestionamiento :ue de'amos planteado a la Administración para su consideración. RSL 16-99 de las 15:#0horas del 8 de mayo de 1999

21+. "periencia. 8onderación no implica limitación a participar 

*ste Despac<o es del criterio7 :ue dadas las raones :ue (rinda la entidad licitante7 y el porcenta'e asi4nado a esteaspecto de solo 2 puntos para :uienes tienen m8s de 1% a/os de representación de la casa "a(ricante :ue no resultauna puntuación desproporcionada ni irracional7 no constituye una limitante :ue impida de modo al4uno la

 participación de los interesados en este concurso7 sino :ue solo constituye una !enta'a adicional de 2 puntossolamente para :uienes tienen el m8imo de eperiencia7 !enta'a :ue tampoco ri/e con los principios de i4ualdad detrato y de oportunidades en per'uicio de los o"erentes :ue no tienen m8s de 1% a/os de representación del e:uipo :ueo"recen. Oemos se/alado en otras oportunidades7 :ue los criterios :ue esta(leca la entidad licitante para !alorar ycomparar las o"ertas7 se4;n las raones :ue los 'usti"i:uen7 constituyen en principio una "unción discrecional de laAdministración interesada y7 por ende7 de(en respetarse en el tanto no impidan la participación de e!entualeso"erentes al concurso en "orma in'usti"icada7 caso :ue no es el :ue nos ocupa7 pues el o"erente no !e en peli4ro su

 participación con este re:uerimiento. RSL 1&-99 de las 1#:00 horas del !1 de mayo de 1999

211. "periencia. Declaraciones juradas. $alsedad

or otra parte7 con "undamento en lo indicado en nuestra resolución NT2)Q907 de las 1&U%% <oras del ) de "e(rero de19907 la declaración 'urada no constituye un medio idóneo para la compro(ación de eperiencia del o"erente. So(reel particular7 en esa ocasión este Despac<o indicóU H1 So(re la eperiencia de la ad'udicatariaU  *l se/or Ao"ei"aSol3s cuestiona la Hdeclaración 'urada aportada por la se/ora Ro'as Apuy para acreditar la eperiencia en la

 preparación de alimentos7 aduciendo :ue 6sta no constituye instrumento p;(lico. La Administración7 en este caso7desarrolló un sistema de cali"icación de las o"ertas limitado a la ponderación de sólo dos "actores7 el preciooc<enta y cinco puntos y la eperiencia :uince puntos7 !er <ec<o pro(ado No.&. ara la eperiencia7 en el

cartel se solicitó la presentación de una declaración 'urada en la cual se mencionaran los a/os de eperiencia delo"erente en el Hmercado de la(ores a"ines otor4ando una puntuación desde cero <asta :uince puntos7 en el caso decontar con menos de un a/o de eperiencia y <asta cinco o m8s a/os !er <ec<o pro(ado No.& . >rat8ndose desistemas de cali"icación de o"ertas7 de(emos tener presente :ue en el tr8mite de un proceso licitatorio contar con un

 (uen cartel7 :ue de"ina con claridad el o('eto de la contratación y las re4las de !aloración de las o"ertas es esencial para ase4urar un (uen resultado y la satis"acción de la necesidad administrati!a7 por lo :ue insistimos en :ue laredacción del plie4o de condiciones es una "ase a la cual no se de(e restar importancia7 ni recursos7 en el caso de :uede(a contarse con al4una asesor3a. *n todo caso7 el plie4o de condiciones :ue la Administración de(e ela(orar <a deincluir un sistema de cali"icación de las propuestas7 con epresa indicación de los "actores a considerar7 so pena denulidad7 pues o(!iamente un cartel de"ectuoso no puede conducir a la entidad licitante a seleccionar7 en un r64imende i4ualdad7 la o"erta :ue m8s con!en4a a sus intereses. A<ora (ien7 dependiendo del o('eto licitado7 se <ar8necesario !alorar dentro del sistema de cali"icación pre!isto7 la idoneidad del o"erente7 en relación con lo cual elart3culo &) del Re4lamento a la Ley de Contratación Administrati!a7 se/ala :ue de(en precisarse en el cartel los

documentos :ue los interesados re:uieren aportar. *n este caso7 la Administración no solicitó nin4unadocumentación a los o"erentes7 relati!a a la eperiencia en el mane'o de comidas7 limit8ndose a re:uerir unadeclaración 'urada :ue aludiera a los Ha/os de eperiencia en la(ores a"ines no sólo relati!o a la administración desodas7 condición :ue a nuestro 'uicio resulta insu"iciente7 m8ime si eisten otros mecanismos con (ase en loscuales se puede acreditar dic<a eperiencia7 como por e'emplo7 las cartas de recomendación :ue al4unos de loso"erentes por iniciati!a propia aportaron al concurso. La solicitud de una declaración 'urada7 como !eremosadelante7 no puede constituirse en una "órmula m84ica para la Administración7 con (ase en la cual se pretenda :uelos participantes acrediten cual:uier aspecto de inter6s para a:u6lla7 sencillamente por:ue resulta m8s "8cil re!isar sise aportó o no una declaración7 :ue si se ad'untó otra documentación7 la cual de todas maneras <a(r3a :ue re!isar yen al4unos casos <asta compro(ar. Ca(e destacar :ue ni la Ley de Contratación Administrati!a7 ni el Re4lamentorespecti!o contemplan una re4la o mecanismo 4eneral7 con (ase en el cual podamos analiar la eperiencia del

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

o"erente en cual:uier procedimiento7 sino :ue ello :ueda reser!ado a una la(or :ue la Administración de(e lle!ar aca(o. or e'emplo7 si lo :ue se desea !alorar es la eperiencia de un constructor es pro(a(le :ue se le pidain"ormación so(re los proyectos anteriormente e'ecutados y no tanto so(re el n;mero de a/os de eistencia "3sica dela empresaV si lo :ue se desea compro(ar es la eperiencia de un suplidor de (ienes perecederos7 se acudir8 arecomendaciones de los clientes7 en las cuales se re"ieran a la calidad y "rescura de los productos7 etc6tera. *n elsupuesto de contratar ser!icios de soda comedor7 a la entidad podr3a interesarle conocer el tama/o y comple'idad de

los ne4ocios relacionados con comida en los cuales el o"erente <u(iera tenido al4una participación7 la instrucciónreci(ida para la preparación de alimentos7 reconocimientos reci(idos por or4aniaciones dedicadas a esta 8rea7opinión de los usuarios del ser!icio7 etc6tera7 aspectos :ue en este concurso en particular no se solicitaron. ese aello7 a;n cuando el sistema de cali"icación de o"ertas pudo y7 a nuestro 'uicio7 de(ió <a(er sido m8s completo7de(emos tam(i6n tener en cuenta :ue los participantes concursaron (a'o estas re4las7 :ue el punto cuestionado es la"orma (a'o la cual se presenta la declaración y no el contenido de 6sta7 el cual de todas maneras no <a sidodes!irtuado7 ni tampoco el recurrente aduce lesión a sus intereses por no <a(erse pedido otro tipo de in"ormación7am6n de :ue las tres o"ertas ele4i(les o(tu!ieron en este ru(ro la misma cali"icación. *n cuanto a la declaración

 'urada eiste un !ac3o normati!o7 al no eistir disposición al4una :ue se re"iera a dic<a declaración7 :ue la di"erenciede la declaración (a'o 'uramento7 o (ien :ue estipule la "orma (a'o la cual se de(e rendir7 por lo cual7 en primerainstancia7 de(emos remitirnos a los e"ectos de una declaración de esta naturalea. *"ecti!amente el art3culo %9 delCódi4o enal7 tipi"ica el delito de per'urio7 indicando :ue se impondr8 prisión de tres meses a dos a/os7 al :ue "altarea la !erdad cuando la ley le impone (a'o 'uramento o declaración 'urada7 la o(li4ación de decirla. *n este sentido7 el

art3culo && de la Ley de la #urisdicción Constitucional esta(lece7 a propósito de los recursos de amparo7 :ue losin"ormes del ór4ano o ser!idor :ue la Sala indi:ue7 se consideran dados (a'o 'uramento7 sin importar si ello semenciona o no en dic<a contestación. or otra parte7 el art3culo - de la Ley so(re el enri:uecimiento Il3cito de losser!idores p;(licos7 Ley No. +0-2]07 dispone :ue la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica pro!eer8 a losser!idores o(li4ados a declarar las respecti!as "órmulas7 las cuales tendr8n el car8cter Hde declaración 'urada paratodos los e"ectos le4ales. *n am(os casos7 si el declarante incurre en "alsedad podr3a <acerse acreedor a una sanciónde tipo penal7 pues la o(li4ación de decir !erdad cuenta con (ase le4al. recisamente7 en cuanto a laconstitucionalidad del art3culo %9 en comentario y so(re el tipo penal llamado Hper'urio7 la Sala Constitucional<a se/alado :ueU H[...] *sta "i4ura parte de :ue :uien depone so(re <ec<os o circunstancias :ue ten4an :ue !er directamente con 6l7 tiene la o(li4ación de decir !erdad. *l Delito de per'urio se encuentra u(icado en el Códi4oenal7 entre los delitos contra la "unción p;(lica. La "i4ura parte de :ue el *stado puede ei4ir la !erdad a losciudadanos7 cuando act;a en importancia sic en la administración de 'usticia7 en donde el per'urio (usca prote4er como lo sostiene la mayor3a de la doctrina7 ‘la in!esti4ación 'udicial de la !erdad’ [...] *s importante acotar7 :ue en

al4unas le4islaciones7 el per'urio se limita al "also 'uramento en asuntos de car8cter ci!il. *n nuestro sistema7trat8ndose de la administración de 'usticia7 la "i4ura no sólo co(i'a al derec<o ci!il sino tam(i6n otros campos delderec<o. ?uy recientemente la "i4ura se introdu'o en el derec<o procesal constitucional de manera :ue7 en losin"ormes rendidos ante el >ri(unal Constitucional7 eiste el de(er de decir !erdad [...] Se parte para sancionar la "altaa la !erdad7 de :ue el proceso7 independientemente de su naturalea7 constituye un ser!icio tendiente a lo4rar larealiación del derec<o7 la armon3a y la pa social7 de manera :ue los componentes de la sociedad tienen el de(er 

 'ur3dico de cola(orar con el *stado7 para una me'or realiación de la 'usticia. [...]  No o(stante lo anterior7actualmente7 de acuerdo con las disposiciones procesales !i4entes7 la "alta a la !erdad por parte del acusado7 no lo<ace incurrir en el delito de per'urio7 en !irtud de :ue la ley actual7 no le crea la o(li4ación de declarar (a'o

 'uramento. [...] !er !oto +)9Q9 de las catorce <oras con cincuenta y siete minutos del primero de diciem(re demil no!ecientos no!enta y tres. No o(stante7 en la pr8ctica al4unas disposiciones re4lamentarias7 como el art3culo) del Re4lamento a la Ley de Contratación Administrati!a7 o (ien7 al4unos carteles7 como en el caso en comentario7ei4en la presentación de declaraciones 'uradas so(re di!ersos aspectos7 re:uisito :ue de(e o(ser!arse en el

 procedimiento7 pero7 con la ad!ertencia de :ue la e!entual "alsedad de los <ec<os consi4nados en la declaración7 nonecesariamente se cali"icar3a como per'urio7 aun:ue aceptamos :ue ello podr3a ser discutido en la sede penal. Loanterior7 <a(ida cuenta de :ue en la aplicación del Derec<o enal en todo momento de(e imperar una interpretaciónrestricti!a de las normas7 aparte de :ue la conducta :ue se estima reproc<a(le de(e corresponder a un tipo penal yaeistente y en los casos descritos la solicitud de tales declaraciones no tiene ori4en en la ley. Dentro de este ordende cosas7 estimamos :ue rendir una declaración 'urada ante un notario p;(lico o <acerlo mediante simpledocumento suscrito sólo por el declarante no <ace di"erencia en cuanto a los <ec<os consi4nados en el documento.Cuando inter!iene un notario p;(lico7 6ste sólo puede dar "e de :ue el declarante le narró los <ec<os y :ue 6l as3 losconsi4nó7 pero no so(re la !eracidad de a:u6llosV en este caso eiste una mayor "ormalidad y el documento en s37 ennuestro criterio7 constituir3a un principio de prue(a por escrito7 se4;n las disposiciones so(re documentos y su !alor 

 pro(atorio contempladas en el Códi4o rocesal Ci!il7 pero nada m8s art3culos +0 y si4uientes. Lue4o7 !ista la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

"alta de re4ulación de este tipo de declaraciones7 creemos :ue cuando la ley o re4lamento no prescri(a la o(ser!anciade una "orma determinada7 tales declaraciones pueden rendirse de manera personal sin :ue de(an constar en uninstrumento p;(lico7 lo cual no in!alida la declaración. or consi4uiente7 estimamos :ue la Hdeclaración 'urada

 presentada por la ad'udicataria cumple con el re:uerimiento cartelario7 cuyo contenido no <a sido cuestionado7 nitampoco des!irtuado por el apelante. Sin em(ar4o7 creemos con!eniente en"atiar :ue las declaraciones 'uradas7 en

 primera instancia7 de(en reser!arse a los supuestos pre!istos por ley y :ue en el caso de :ue la Administración

estime indispensa(le solicitar declaración 'urada del o"erente7 por:ue no eista otro modo para acreditar los <ec<os oactuaciones del interesado7 6sta puede ser rendida personalmente o (ien7 ante un notario p;(lico. or lo epuesto7 procede :ue esa Administración esta(leca una metodolo43a apropiada :ue ase4ure el principio de trato i4ualitario atodos los o"erentes y el principio de e"iciencia :ue de(e orientar su :ue<acer. RSL 1-99 de las 15:15 horas del 1de '(")o de 1999

212. "periencia. Berificar ue personal evaluado sea uien rinde el servicio

A<ora (ien7 esa entidad puede !alorar el otor4ar punta'e adicional a las empresas :ue cuenten con in4enierosel6ctricos o de sistemas7 pero siempre y cuando se 4arantice :ue estos in4enieros ser8n :uienes (rinden el ser!icio desoporte y no los t6cnicos de la empresa7 :ue son los :ue al "in de cuentas (rindan7 en la mayor3a de los casos7 elser!icio de soporte. ero en todo caso7 la cali"icación (8sica en este par8metro de(e otor48rsele al personal t6cnicode la empresa7 a ni!el de las entidades autoriadas por el ?* por e'emplo7 cole4ios !ocacionales7 el INA7 u otros.RSL 1&-99 de las 1#:00 horas del !1 de mayo de 1999

213. "periencia. A'os de estar la empresa estalecida

X... este Despac<o es del criterio :ue la "inalidad de consi4nar en el plie4o7 como elemento a !alorar7 Hlos a/os deesta(lecida la empresa7 es e!aluar la trayectoria de los proponentes en el campo de la construcción. F6ase en estesentido :ue el cartel7 al de"inir :uienes o(tendr8n el mayor punta'e en este ru(ro7 dispone :ue lo ser8n a:uellasempresas :ue ten4an m8s de cinco a/os de esta(lecida y de <a(er realiado tra(a'os de construcción en "ormacontinua durante ese mismo per3odo. De modo :ue7 a la lu de la disposición cartelaria7 no es "acti(le concluir :ue lo ;nico :ue interesa es !alorar y cali"icar los a/os de constitu3da :ue tiene la empresa7 por cuanto7 como

 puede o(ser!arse7 el plie4o epresamente dice :ue !alorar87 adem8s7 :ue la empresa <aya Hrealiado tra(a'os deconstrucción en "orma continua durante los ;ltimos ) a/os. or otra parte7 resulta "undamental resaltar :ue el

 plie4o dispuso7 como re:uisito esencial para otor4ar el punta'e respecti!o7 la presentación de la certi"icación delCole4io en re"erencia7 de donde se desprende claramente la "inalidad de e!aluar la trayectoria de las empresas

como "irmas constructoras7 a partir7 ló4icamente7 de la "ec<a de inscripción en ese Cole4io. De otra "orma7 elre:uisito incorporado en el cartel carecer3a de toda ló4ica y aplicación pr8ctica7 y su desatención implicar3a7 adem8s7o(!iar las disposiciones :ue al respecto contiene la Ley r48nica del Cole4io ,ederado de In4enieros y Ar:uitectos ysu Re4lamento. *n este orden7 tenemos :ue de con"ormidad con lo esta(lecido en la Ley citada7 para :ue lasempresas consultoras y constructoras7 nacionales y etran'eras7 :ueden 'ur3dicamente autoriadas para desarrollar sus acti!idades pro"esionales en el pa3s7 de(en estar inscritas en ese Cole4io ,ederado y cumplir con los re:uisitosy pa4o de derec<os de inscripción y asistencia pertinentes F6anse art3culos )2 de la Ley r48nica del Cole4io,ederado de In4enieros y Ar:uitectos y el )& y )) del Re4lamento a dic<a Ley. *n este mismo sentido7 <a sidoaportado criterio emitido por el Cole4io en mención F6ase escrito ad'unto a la respuesta a la audiencia "inal

 (rindada por el Sr. #oa:u3n Na!arro. or lo tanto7 este r4ano Contralor concluye :ue7 a e"ectos de lacali"icación de este punto7 de(en ser considerados los a/os :ue tiene la empresa ad'udicataria de encontrarseinscrita en el Cole4io respecti!o7 se4;n de(e constar en la certi"icación pedida en el plie4o y7 por ende7 de estar <a(ilitada le4almente para "un4ir como empresa constructoraV de modo :ue7 teniendo :ue la cali"icación otor4ada

a la o"erta de la ad'udicataria en este ru(ro7 toma como "ec<a de inicio el 2- de a(ril de 199& Oec<o ro(ado NT1-7 este Despac<o considera atendi(le el ar4umento planteado por el recurrente7 siendo entonces necesario pre!enir a la Administración para :ue re!ise y a'uste la cali"icación dada se4;n lo epuesto y de con"ormidad conlas disposiciones cartelarias y le4ales respecti!as. RSL 11&-99 de las 10:00 horas del 5 de ar)l de 1999

214. "periencia. A'os y traajos no son lo mismo

*l sistema contemplado en el cartel para la !aloración y comparación de o"ertas7 en lo :ue a la eperiencia enauditor3a en instituciones p;(licas o semiautónomas se re"iere7 dispone la asi4nación de un m8imo de 2% puntos

 porcentuales por la eperiencia en tra(a'os de esta naturalea. Como tal7 pareciera :ue la !oluntad administrati!a era!alorar y premiar a:uellas empresas :ue <an realiado el mayor n;mero de tra(a'os de la misma 3ndole :ue el a:u3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

licitado. Sin em(ar4o7 en l3nea se4uida7 se !alora la eperiencia en "unción de los a/os en :ue se <u(iere prestadoser!icio de auditor3a en instituciones p;(licas7 lo cual e!identemente presenta 4ran di"erencia con lo anteriormentese/alado7 por cuanto Heperiencia y Ha/os de eperiencia constituyen <ec<os de muy distinta naturalea. *ne"ecto7 tal y como se encuentra redactado el cartel7 (ien podr3a acontecer :ue se premiara a una empresa con pocaeperiencia7 o(tenida durante !arios a/os7 por so(re otra con muc<a eperiencia7 pero o(tenida en un per3odo menor de tiempo. Adicionalmente7 con!iene <acer notar :ue el cartel7 a "inal de cuentas7 admit3a !alorar eperiencia en

la(ores de muy distinta naturalea auditor3a7 consultor3a7 otros ser!icios7 con lo cual se corro(oran las de"icienciascartelarias a las :ue se !ieron en"rentadas las "irmas o"erentes. De"iciencias :ue si (ien no tienen la !irtud de producir la nulidad a(soluta de la cl8usula misma o del procedimiento7 lo cierto es :ue indu'eron a los o"erentes a presentar sus propuestas con de"iciencias. RSL 111-99 de las 15:!0 del # de mar*o de 1999

21!. "periencia. Dee evaluarse con cuidado

X... esta Contralor3a 5eneral considera de 4ran rele!ancia compro(ar la eperiencia del o"erente7 pero mediante unmecanismo adecuado :ue sal!a4uarde el rincipio de *"iciencia7 es decir7 mediante el cual se ase4ure la idoneidadde la empresa sin limitar de modo in'usti"icado sus posi(ilidades de participación. Solamente como comentario "inaly para e!idenciar lo relati!o :ue puede tornarse este punto7 no es posi(le concluir de modo a(soluto :ue unaempresa :ue <a administrado un contrato de !i4ilancia con m8s de die puestos por cinco a/os7 ten4a mayor eperiencia :ue otra :ue <a administrado tres contratos con cinco puestos por ese mismo per3odo. Si la conclusiónanterior es ló4ica y de sentido com;n7 entonces el cartel de(e re"ormularse en este punto concreto7 por lo :ue

 procede declarar con lu4ar el recurso. RSL 16!-99 de las 11:00 horas del 6 de ar)l de 1999

21#. "periencia. Desajuste entre lo ue se valora y lo ue se necesita

X... si (ien compartimos la posición de la Ca'a7 en el sentido de :ue resulta rele!ante la !aloración de la eperienciade la empresa y de sus pro"esionales7 !emos :ue los re:uisitos propuestos no resultan pertinentes con el o('etocontractual7 en cuanto est8n re"eridos a la parte de in4enier3a ci!il7 descuid8ndose lo :ue <a sido ale4ado como

 preocupación principal de la entidadU la especialiación de los pro"esionales :ue diri4ir8n las o(ras mec8nicas yel6ctricas7 y por supuesto7 la eperiencia de la empresa en este tipo de tra(a'os7 dado :ue7 como lo <a dic<o la Ca'a7son de los m8s especialiados. or lo tanto7 [:u6 sentido tendr3a pedir tantos metros cuadrados en o(ras construidasde eperiencia7 si la misma entidad <a catalo4ado la o(ra ci!il como Hmuy sencilla\ [No ser8 :ue esto un eceso\Desde nuestro punto de !ista y con los dos ar4umentos :ue <emos destacado7 nuestra respuesta a esta se4unda

 pre4unta ser3a a"irmati!a. RC-00-000-15:00 horas del 8 de e"ero del 000%

21%. "periencia. "n idioma in,ls no puede ser tomada en cuentaDel teto anterior :uedan claras dos cosas para este caso concretoU :ue lo su(sana(le en otro idioma es lo :ue seat6cnicamente complementario7 no lo sustanti!o7 y :ue la o"erta de(e estar presentada en idioma espa/ol. De estemodo7 aportar la lista de eperiencia y clientes representati!os en idioma in4l6s7 no es un aspecto complementariosino sustancial7 m8ime7 cuando ten3a 1)E de cali"icación. A<ora (ien7 ese aspecto no descali"ica a una o"erta por s3mismo7 sino :ue de(e tenerse por no puesto y lue4o prose4uir con la e!aluación7 tal y como en este caso realió laAdministración. Dic<o de otra manera7 esta Contralor3a 5eneral estima :ue a la "irma apelante no le de(e ser tomadonin4;n punto en eperiencia dado :ue la ;nica "uente de in"ormación para etraerla est8 en in4l6s. RSL 88-99 de las10:00 horas del 15 de mar*o de 1999

21(. "periencia. No implica ser un ;oferente 5nico;

X... el contar con eperiencia o conocimiento pre!io no <ace :ue un o"erente ad:uiera la condición de H;nicoV ene"ecto7 trat8ndose de HX... fcontrataciones de ser!icios pro"esionalesg7 la unicidad aplica de manera ecepcional y;nicamente cuando se <aya compro(ado :ue el o"erente posee cali"icaciones o conocimientos con ese car8cter7;nicos en su campo de especialiación7 en nuestro medio. *n otras pala(ras7 el 4rado de eperiencia o conocimiento:ue determinado pro"esional posea7 sea en relación con su campo o de la institución a la :ue pretende ser!ir7 no escausa su"iciente para :ue se le contrate en "orma directa7 es decir7 su fidoneidadg no es sinónimo de funicidadg delo"erente. La idoneidad es 'ustamente lo :ue se !alora mediante concurso !er o"icio n;mero 1%-]90. +).)o !01&de ! de mar*o de 1999 2DGCA !8-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

21). "periencia. No sirve la de socios ue no firman la oferta

X... si (ien el cartel contempló una norma :ue indicó :ue la *ntidad promotora del concurso seleccionar3a a:uella propuesta :ue o"reca la me'or solución disponi(le en el mercado7 presentada por al4;n pro!eedor :ue inte4re losdi"erentes componentes tecnoló4icos Oec<o ro(ado NT&7 lo cierto es :ue en el criterio de este Despac<o7 ellono implica :ue se <a(ilitó a los proponentes a asumir para s37 la eperiencia de otras empresas con las cuales se<aya asociado en "orma pri!ada7 Hsocios :ue no suscri(ieron la propuesta "ormulada. De esta "orma7 a nuestro

 'uicio7 no pod3a eaminarse ni cali"icarse la eperiencia de otra empresa no participante en el concurso7 pues conello se "a!orecer3a en "orma ile43tima Qno pre!ista ni re4ulada epresamente en el plie4oQ7 a la "irma :ue o"reció

 (a'o tales condiciones. *n este aspecto7 considera este Despac<o :ue se <a dado una irre4ularidad importante en la"orma como "ue !alorado el punto relati!o al Hro!eedor7 por cuanto7 de un eamen 4lo(al del plie4o se ad!ierte:ue lo :ue se eaminar3a en tal ru(ro era la eperiencia de la "irma Ho"erente en el campo :ue interesa. De tal"orma7 aun:ue se considera importante la trayectoria de la empresa :ue suministrar3a los sistemas7 no era posi(le7en este aspecto7 :ue se trasladara como parte de la eperiencia de la "irma o"erente7 la eperiencia y trayectoria dea:u6lla :ue no "i4uró como su coo"erente. or otro lado7 nótese :ue la "irma ad'udicataria no aportó en su plica7in"ormación su"iciente :ue pudiera demostrar en este campo7 su propia eperiencia en los aspectos por cali"icar Oec<o ro(ado NT107 de donde no eisten par8metros o('eti!os para <acerla acreedora a los puntos asi4nadosen el plie4o. *n !ista de lo anterior7 dada la trascendencia de la irre4ularidad :ue se apunta7 este Despac<oconsidera atendi(le el ar4umento planteado por la "irma recurrente7 y por lo tanto de(e declararse :ue7 en esteaspecto7 la !aloración realiada en este ru(ro se encuentra !iciada7 as3 como el acto de ad'udicación :ue se sustenta

en dic<o estudio. RSL &1-9& de las 1#:00 horas del de ar)l de 199&22+. "periencia. 8uede ser del mismo ,rupo empresarial

X... de(emos ad!ertir7 en un primer momento7 :ue la posición anterior en relación con la posi(ilidad de considerar re"erencias emitidas por empresas de un mismo 4rupo empresarial "ue epresamente reconsiderada en nuestraResolución RQDA5#Q%%0Q2%%%7 de las once <oras cuarenta y cinco minutos del pasado die de enero !id. punto 17

 p84ina sesenta y oc<o. *sa posición :ue en el presente caso se con"irma7 tiene como sustento el <ec<o :ue esteDespac<o no ad!ierte raón para no considerar las re"erencias emitidas por empresas :ue con"orman un mismo4rupo empresarial7 por cuanto estimamos :ue lle!a raón la ad'udicataria al apuntar :ue se trata de empresas :ueadministrati!a y "inancieramente son mane'adas en "orma independiente y7 so(re todo7 por:ue estimamos :ue laeperiencia re"erenciada es real7 <ec<o este ;ltimo :ue la apelante no des!irtuó en su recurso.  R-DAGJ-0!-000 delas 10:00 horas del 0 de e"ero del 000%

221. "periencia. Solo se computa a partir de la inscripción en el C$IAX... <emos constatado :ue7 tal y como lo <a ale4ado el recurrente7 la Administración optó por cali"icar a laempresa ad'udicataria tomando en cuenta todos los proyectos y montos "acturados contenidos en la in"ormaciónaportada por la empresa7 dentro de los cuales se encuentran proyectos :ue corresponden a per3odos en los :ue laempresa no se encontra(a de(idamente inscrita en el Cole4io ,ederado de In4enieros y Ar:uitectos lo cual7 enatención a lo epuesto supra7 de(e ser re!isado y a'ustado7 de modo :ue se tome en consideración la in"ormacióncorrespondiente al per3odo en :ue se puede !8lidamente aportar la eperiencia correspondiente a partir de la "ec<ade incorporación como empresa constructora a dic<o Cole4io y se otor4ue la cali"icación de con"ormidad con lost6rminos del propio cartel. RSL 11&-99 de las 10:00 horas del 5 de ar)l de 1999

222. "periencia. Susanación

De las o(ras :ue se <an se/alado como eperiencia de esta "irma y :ue se re"ieren a la H$r(aniación =ananito Sur para la *st8ndar ,ruit Co.V a la H$r(aniación Sil!ia *u4enia para la Comisión *special de Fi!ienda de Ala'uela ya la H$r(aniación y Cimentación de >an:ues para Recope !er "olio +09 del *pediente Administrati!o7 no constaen la o"erta como un <ec<o <istórico7 :ue los propietarios de esas o(ras <ayan mani"estado :ue se e'ecutaron de lame'or manera en calidad7 plao de entre4a y relaciones con la empresa. Al no constar esa in"ormación7 elincumplimiento no podr3a ser su(sanado7 ello de con"ormidad con lo :ue se <a !enido se/alando so(re este aspecto

 por parte de la Sala Constitucional y por esta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica en ape4o a esa doctrina. Conmayor 6n"asis de(e destacarse lo :ue se di'o epresamente en el cartel7 en el sentido de :ue Hestas re"erencias de(enser aportadas en la o"erta7 por lo :ue resulta inecusa(le :ue un aspecto importante dentro del sistema de e!aluaciónde las o"ertas7 simplemente sea omitido por el o"erente. Fistas las cosas de ese modo7 es claro :ue permitir a esta"irma traer una in"ormación so(re las condiciones de e'ecución de esas o(ras7 :ue no esta(a en la o"erta y :ue es

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e!alua(le7 si4ni"icar3a otor4arle un pri!ile4io o !enta'a impropia en esta materia. RSL 10#-99 de las 9:!0 horas del! de mar*o de 1999

ID,IC+IS+ID,IC+IS+

223. $ideicomiso. Con la 0ey de Contratación Administrativa es permitidoueda esta(lecido :ue de acuerdo a la posición o"icial de esta Contralor3a 5eneral7 a partir de la promul4ación de laLey de la Contratación Administrati!a7 la "i4ura del "ideicomiso es una "orma de contrato le4almente !8lida a utiliar 

 por la Administración. La determinación de a:uellos casos en los cuales sea procedente esa "i4ura7 :ueda (a'o laentera y eclusi!a responsa(ilidad de la Administración respecti!a. +).)o 885 de & de e"ero de 199& 2DGCA1#1-9&3 

224. $ideicomiso. Como instrumento de la contratación administrativa

*n consecuencia7 solo cuando se utilice el "ideicomiso como instrumento de la contratación administrati!a y lascircunstancias lo <a4an procedente7 se puede recurrir a la norma contenida en el art3culo de la citada ley paraencontrar en ella el adecuado sustento de le4alidad. Si el "ideicomiso :ue se pretende cele(rar tiene como o('etoacti!idades di"erentes al desplie4ue de contratación administrati!a7 ello se podr3a realiar siempre y cuando est6

 permitido en al4una otra ley atinente a la materia de :ue se trate. +).)o &16 de 6 de mar*o de 199& 2DGCA 99-9&3

22!. $ideicomiso. "sco,encia del fideicomisario dee ser por concurso

X... la esco4encia del "ideicomisario7 cuando por sus "unciones le corresponda de!en4ar al4una comisión7 de(er8 ser7a su !e7 mediante los procedimientos ordinarios a :ue se <ace mención7 a sa(er7 licitación p;(lica7 por re4istro orestrin4ida. *n tales casos7 se podr8 recurrir a la contratación directa ;nicamente cuando se !eri"i:ue :ue se est8 anteal4uno de los supuestos de ecepción :ue tam(i6n contempla la ley. +).)o &16 de 6 de mar*o de 199& 2DGCA-99-9&3

22#. $ideicomiso. "sco,encia del fideicomisario

Asimismo7 creemos necesario esta(lecer :ue la esco4encia del "ideicomisario7 cuando por sus "unciones lecorresponda de!en4ar al4una comisión7 de(er8 ser7 a su !e7 mediante los procedimientos ordinarios a :ue se <acemención7 a sa(er7 licitación p;(lica7 por re4istro o restrin4ida. *n tales casos7 se podr8 recurrir a la contratacióndirecta ;nicamente cuando se !eri"i:ue :ue se est8 ante al4uno de los supuestos de ecepción :ue tam(i6n contemplala ley. +).)o &16 de 6 de mar*o de 199& 2DGCA 99-9&3

22%. $ideicomiso. $iscali&ado por la Contralor*a -eneral

X... esta Contralor3a 5eneral7 como r4ano Superior de ,iscaliación7 cuenta con la competencia para !i4ilar lacorrecta utiliación de los "ondos p;(licos7 sin :ue pueda pensarse :ue por el <ec<o de :ue esos "ondos se con!iertenen (ienes "ideicometidos7 esa competencia se pierda. RSL 6#-98 de las 15:00 horas del 8 de se/)emre de 1998

22(. $ideicomiso. 8ropiedad de los ienes

De ello se concluye7 :ue tanto el ori4en como el destino de los (ienes "ideicometidos tienen una naturalea p;(lica.A<ora (ien7 se/ala el Códi4o de Comercio7 art3culo +7 :ue por medio del "ideicomiso el "ideicomitente trasmite al"iduciario la propiedad de los (ienes o derec<os7 el cual :ueda o(li4ado a emplearlos para la realiación de "inesl3citos y predeterminados en el acto constituti!o. *sta disposición es clara en cuanto al traslado de la propiedad7 peroen criterio de este Despac<o7 no se trata de una propiedad a(soluta sino7 por el contrario7 muy limitada7 por:ue secircunscri(e a lo :ue las partes acuerden al cele(rar el contrato7 de manera :ue la transmisión de la propiedad de los

 (ienes "ideicometidos7 le con"iere al "iduciario la "acultad de realiar so(re esos (ienes7 solo a:uello :ue las partes<an con!enido y as3 consta en el acto constituti!o. No podr3a pensarse :ue la propiedad es transmitida de modoa(soluto7 tal y como la entiende nuestro Códi4o Ci!il en su art3culo 2+&7 por:ue en de"initi!a el "iduciario ser87siempre7 solo un administrador de esos (ienes7 :ue los diri4ir8 de acuerdo con el con!enio y no a su entera !oluntadcomo lo puede <acer :uien tiene el dominio pleno so(re al4o. De esta manera7 aun:ue los (ienes pasen a ser 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 propiedad del (anco "ideicomitente7 en calidad de (ienes "ideicometidos7 en criterio de este Despac<o7 dic<os (ienes"ideicometidos 4uardan su naturalea de "ondos p;(licos7 lo :ue le otor4a la competencia de "iscaliación a estaContralor3a 5eneral. RSL 6#-98 de las 15:00 horas del 8 de se/)emre de 1998

22). $ideicomiso. Se ri,e por los principios

As3 las cosas7 un contrato de "ideicomiso puede utiliarse para muc<as cosas di"erentes. *n el conteto presente7 lo:ue7 de acuerdo al principio de le4alidad Qy al criterio epuesto por nuestra Dirección de Asuntos #ur3dicosQ se permite con el art3culo de la Ley de Contratación Administrati!a7 teto :ue se transcri(ió supra7 es "acultar a laAdministración para Qcuando sea estrictamente necesario para la satis"acción del "in p;(licoQ se realice acti!idad decontratación administrati!a a tra!6s de un "ideicomiso7 en cuyo caso7 esa acti!idad :ue <a(r8 de desarrollar el"ideicomisario7 se re4ir8 por la ley7 respetando los principios7 los re:uisitos y los procedimientos ordinariosesta(lecidos al e"ecto. +).)o &16 de 6 de mar*o de 199& 2DGCA 99-9&3

ISCALITACIÓNISCALITACIÓN D,D, LALA CC+N>RAL+ROA+N>RAL+ROA  GG,N,RAL,N,RAL 

23+. $iscali&ación de la Contralor*a -eneral. No comprende fondos privados

Con"orme a lo :ue <a sido un criterio reiterado7 este r4ano de Control Superior de la Oacienda ;(lica7 sólo cuenta

con potestades de "iscaliación cuando los recursos o('eto de su an8lisis7 por su propia naturalea o por su ori4en7 sereputen como p;(licos. =a'o el primer supuesto :uedan en4lo(ados todos los recursos administrados por lasentidades p;(licas7 producto de sus rentas7 impuestos7 tasas7 contri(uciones7 pa4o por ser!icios7 etc. =a'o else4undo7 se incorporar3an todos los (ene"icios patrimoniales 4ratuitos o sin contraprestación al4una7 as3 como todali(eración de o(li4aciones7 por parte de los componentes de la Oacienda ;(lica en "a!or de un su'eto pri!ado. Acontrario7 la Contralor3a 5eneral carece de atri(uciones para "iscaliar a:uellos recursos :ue son propios del sector 

 pri!ado7 a;n y cuando su e'ecución lle!e impl3cito un (ene"icio en "a!or del *stado costarricense o de susinstituciones. Adem8s de lo anterior7 le in"ormamos :ue la re4la :ue mantiene este Despac<o en cuanto a ladenuncia7 es :ue la misma es considerada no como un medio para tutelar intereses particulares de orden patrimonial7sino m8s (ien7 para e!itar la consumación de 4ra!es per'uicios en contra de la Oacienda ;(lica. La denunciaconstituye tam(i6n un instrumento para :ue los administrados puedan cola(orar en la tutela de intereses 4enerales7e!itando con esto7 :ue la Administración e'ecute actos irre4ulares7 !iciados de nulidad a(soluta. Asimismo7 por la !3ade la denuncia se podr8 solicitar la re!isión de actuaciones irre4ulares de los "uncionarios7 a e"ecto de esta(lecer las

responsa(ilidades pertinentes :ue se in"ieran de sus actuaciones. +).)o 6&8 de de e"ero de 1999 2DGCA &5-993

RACCI+NAI,N>+RACCI+NAI,N>+

231. $raccionamiento. Casos en ue no opera

 No se incurre en "raccionamiento il3cito7 en el e!ento en :ue la partición de la operación est6 de(idamente 'usti"icadaen moti!os de @ur4encia@ de(idamente acreditados o autoriados por este r4ano Contralor7 con"orme a los art3culos27 inciso d7 de la Ley de Contratación Administrati!a y 0) de su Re4lamento 5eneral7 ni cuando responda a lossupuestos de ren4lones :ue7 aun:ue est6n u(icados en la misma clasi"icación presupuestaria de @4astoQo('eto@7 nosean competiti!os entre s3. +).)o 8&58 del 15 de '(l)o de 199& 2 DGCA 916-9&3

232. $raccionamiento. Concepto

*l "raccionamiento o "ra4mentación como lo denomina la Ley -&9&]9) !i4ente es una acti!idad de un "uncionario p;(lico7 e"ectuada con el propósito espec3"ico de e!adir el procedimiento concursal :ue corresponder3a o(ser!ar deacuerdo con una estimación adecuada del ne4ocio Qpara atender una necesidad pre!ista y dotada de respaldo

 presupuestarioQ7 tendiente7 por lo 4eneral7 a acudir a procedimientos menos 4ra!osos7 :ue comporten menor o(ser!ancia de principios procedimentales de especial "uera en la contratación administrati!a7 como el de

 pu(licidad7 li(re participación e i4ualdad de trato. *l "raccionamiento o "ra4mentación il3cita es particularmente4ra!e7 cuando se acude a una ecepción7 como lo constituye el trato directo o contratación directa7 amparada a la@escasa cuant3a@7 por:ue en estos supuestos se omite el concurso o licitación7 como lo ordena nuestra Constituciónol3tica7 en el art3culo 102. *n esos casos de contrataciones directas es "recuente el "raccionamiento7 por:ue estetipo de operaciones permiten "8cilmente des!irtuar o desarticular la o(ser!ancia de los principios :ue in"orman a los

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 procedimientos concursales a :ue nos re"erimos7 principios :ue7 como <a sostenido este r4ano Contralor enm;ltiples oportunidades7 sólo encuentran una aplicación plena en la licitación p;(lica. +).)o 8&58 del 15 de '(l)ode 199& 2 DGCA 916-9&3

233. $raccionamiento. Coneión entre l*neas

X... independientemente del destino :ue se d6 a cada uno de los e:uipos :ue se !an a comprar para las l3neas 2 y 7es lo cierto :ue <ay una e!idente coneión entre ellos7 por tratarse de los mismos pro!eedores y por cuanto lasdescripciones de am(os e:uipos di"ieren en cuanto a capacidades pero no en cuanto a naturalea !er "olios -&% y--7 de modo :ue se cumplen una serie de presupuestos (8sicos como sonU a necesidad claramente determinada _ am(os e:uipos pertenecen a un solo proyecto_V ( disponi(ilidad presupuestaria y c competiti!idad entre

 pro!eedores. Ante este panorama7 si la Administración <u(iese tramitado compras separadas para cada una de estasl3neas es muy pro(a(le :ue tal <ec<o se <u(iese catalo4ado como "raccionamiento7 de donde es procedente sumarlas

 para los e"ectos de este recurso de apelación. RSL 101-99 de las 11:!0 del de mar*o de 1999

234. $raccionamiento. "lementos

Como elementos :ue permiten determinar si se da "ra4mentación il3cita tenemosU 1.Q La Administración7 dispone decontenido presupuestario su"iciente y disponi(le para atender la totalidad de la ero4ación. 2.Q La administración7 por medio de sus ór4anos t6cnicos y administrati!os <a determinado su necesidad7 determinación :ue comprende

 (8sicamente la de"inición de caracter3sticas :ue de(e reunir el o('eto a licitar para satis"acer la necesidad y7 en elcaso de o(ras p;(licas7 dispone de su dise/o 4r8"ico y de las autoriaciones o apro(aciones dispuestas por elordenamiento 'ur3dico7 para lle!arlo a ca(o. .Q No o(stante :ue dispone de contenido presupuestario y de ladeterminación de la necesidad7 promue!e !arios procedimientos concursales7 o !arias contrataciones directasin!ocando la ecepción de @escasa cuant3a@ del ne4ocio@7 para e!adir el procedimiento concursal :ue correspond3ae"ectuar. +).)o 8&58 del 15 de '(l)o de 199& 2 DGCA 916-9&3

23!. $raccionamiento. en,lones dependientes

Cuando la Administración <a(la de @!arios 3tems@ entendemos :ue se re"iere a ren4lones independientes :ue7e!entualmente dan ori4en a órdenes de compra indi!iduales o :ue pueden tramitar por separado. Siendo as37 laAdministración se encuentra en posi(ilidades de ad'udicar cada 3tem <asta por el l3mite permitido para contratar directamente. A<ora (ien7 si los 3tems son dependientes entre s37 o unos accesorios de otros7 es o(!io :ue la

ad'udicación solo podr8 <acerse7 como un todo7 por el m8imo de Z+.%%%.%%%.%%7 por lo :ue si se supera el montoesta(lecido7 de(er8 la Administración7 necesariamente7 promo!er un procedimiento concursal de acuerdo con lasuma a contratar. +).)o &895 de !0 de '(")o de 199& 2DGCA 88-9&3

23#. $raccionamiento. euisitos

A<ora (ien7 la Ley -&9& no reco4e una de"inición particular de @"ra4mentación il3cita@7 sino :ue se limita a pro<i(irla7 por lo :ue es menester atenerse al desarrollo <ec<o en el Re4lamento 5eneral7 art3culo &%7 el cual7sustancialmente7 reco4e los mismos principios :ue ya <a(3an sido desarrollados en el Re4lamento de la ContrataciónAdministrati!a. De este modo7 se con"i4urar3a "raccionamiento il3cito cuando eiste la partida presupuestaria y ladeterminación de necesidades7 y no o(stante ello7 se promue!en !arios concursos menos ri4urosos :ue el :uecorresponder3a o lo :ue es peor7 se promue!en !arias contrataciones directas7 amparadas a una inde(ida aplicaciónde una e.e7.)" de @escasa cuant3a@. +).)o 8&58 del 15 de '(l)o de 199& 2 DGCA 916-9&3

23%. $raccionamiento. esponsailidad del funcionario tramitador 

*l "uncionario :ue promue!e el "raccionamiento incurre en un il3cito administrati!o7 por cuanto7 con su actuar7ino(ser!a una pro<i(ición :ue esta(lece la Ley de Contratación en su art3culo - y se <ace acreedor a la sancióndispuesta en el numeral 9+7 inciso "7 de dic<a ley. A tra!6s del "raccionamiento se de4rada el sistema decontratación p;(lico ordenado en la Constitución y dise/ado en la Ley de Contratación Administrati!a y se per'udicasensi(lemente el )"/ers 7l).o7 al tener :ue promo!erse !arios concursos con un mismo o('eto7 con elconsi4uiente uso irracional de los recursos p;(licos y al des!irtuar uno de los propósitos esenciales de licitar7 cual eso(tener me'ores precios7 consecuencia de la competencia de los particulares dispuestos a suministrar la o(ra7 (ien oser!icio. +).)o 8&58 del 15 de '(l)o de 199& 2 DGCA 916-9&3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

23(. $raccionamiento. esponsailidad de su determinación

 X... la determinación de si se con"i4ura o no "raccionamiento il3cito es responsa(ilidad de esa Administración7 por lo :ue teniendo a la !ista los elementos :ue nos <emos ser!ido rese/ar7 de(er8n determinar si en el caso particular se con"i4ura o no el "raccionamiento o "ra4mentación il3cita. *s menester :ue la Administración y7 en particular losór4anos de control internos7 pon4an especial cuidado al eaminar el "raccionamiento il3cito en caso en :ue se recurra

a la "i4ura de la contratación directa7 "undada en la @escasa cuant3a del ne4ocio@7 :ue re4ula el numeral 27 inciso d dela Ley de Contratación Administrati!a en relación con el art3culo -9.&. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 por cuanto7 como <emos indicado7 esa es una ecepción a la re4la constitucional del concurso y7 por ende7 de aplicación restricti!a. +).)o 8&58 del 15 de '(l)o de 199& 2 DGCA 916-9&3

23). $raccionamiento. Separar l*neas puede serlo

*l cartel del presente concurso llama a licitación p;(lica para la HCompra de e:uipo de cómputo y comunicaciones para el Sistema de In"ormación Aduanera SIAQ1990 !6ase <ec<o pro(ado &. As3 pues7 independientemente de:ue cada una de las l3neas propuestas en el presente concurso pueda o no ser ad'udicada por separado7 lo cierto delcaso (a'o eamen es :ue si la Administración <u(iese promo!ido se)s .o".(rsos d)s/)"/os para este mismo o('eto7teniendo claramente de"inida la necesidad :ue se tiene y so(re todo el disponer de contenido presupuestario para<acerle "rente a la totalidad de la o(li4ación por contraer7 este r4ano Contralor <a(r3a determinado :ue se estar3aen presencia de un caso de e!idente "raccionamiento7 por lo :ue estimamos :ue lo procedente es entrar a conocer elacto de ad'udicación en "orma inte4ral y no por l3neas como lo pretende la "irma ad'udicataria. R-DAGJ-0!!-99 delas 1:00 horas del 0 de o./(re de 1999

$NDACI+N,S$NDACI+N,S

24+. $undación. 8uede participar en condiciones de i,ualdad

*n lo :ue a la posi(ilidad de participación de la ,undación Nacional de Clu(es &QS se re"iere7 procede <acer notar :ue con"orme a los principios de li(re concurrencia e i4ualdad de trato7 nada impide :ue dic<a or4aniación7 a pesar de su car8cter no lucrati!o7 pueda participar de un ne4ocio como el :ue a:u3 se detalla. Si producto de la e!aluación:ue se lle4ue a realiar de las o"ertas :ue se presenten al concurso se determina :ue la Administración licitante <adado !enta'as inde(idas a la ,undación7 ello podr3a dar lu4ar a un recurso de apelación en contra del acto

ad'udicatorio. Sin em(ar4o7 lo 4estionado por el o('etante !a m8s all8 de eso7 al pretender por esta !3a :ue el r4anoContralor nie4ue a un potencial o"erente7 en el uso de sus atri(uciones le4ales y constitucionales7 la posi(ilidad de presentar o"erta al concurso. RSL 159-99 de las 1!:00 horas del ! de ar)l de 1999

GGARAN>OAARAN>OA D,D, CC$LII,N>+$LII,N>+

241. -arant*a de Cumplimiento. Deer*a ei,irse en contratos de servicio

*n punto a la re"orma del art3culo 12 del re4lamento de cita7 :ue <a sido acordada por la #unta Directi!a7 somos delcriterio :ue7 en materia de contratos de ser!icio7 la 4arant3a de participación podr3a ser "acultati!a7 pero no la decumplimiento7 en el tanto7 por la 3ndole de la contratación7 :ue in!olucra la or4aniación de recursos <umanos ymateriales7 as3 como la coordinación de m;ltiples acti!idades7 no es con!eniente para la correcta satis"acción del "in

 p;(lico7 :ue el contratista se !ea li(rado de a"ianar el cumplimiento de sus o(li4aciones de "rente a la

Administración. +).)o 0&1 de 6 de erero de 1999 2DGCA-16-993

242. -arant*a de cumplimiento. Insuficiencia. Adjudicación parcial

X... :ue si la 4arant3a rendida cu(re el monto ad'udicado7 de(e conser!arse la o"erta :ue presente la insu"icienciaaludidaV no o(stante7 <ay :ue recalcar lo :ue se se/ala en la parte in"ine del o"icio supra transcrito7 so(re :ue dic<asolución se restrin4e a las contrataciones :ue permitan ser ad'udicadas parcialmente7 para lo cual de(e eistir la

 pre!isión respecti!a en el cartel de la licitación art3culo )-.2 del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 situación :ue no "ue ad!ertida en el caso de marras por no tratarse de una contratación suscepti(lede ad'udicarse parcialmente7 por lo :ue se entiende :ue el o('eto de la contratación microcomputadoras ser3anad'udicadas en su totalidad a una ;nica empresa. RSL !#9-98 de las 11:00 horas del 6 de o./(re de 1998

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

243. -arant*a de Cumplimiento. Naturale&a. 8ena Convencional 8rovisional

La 4arant3a de cumplimiento7 si4uiendo la doctrina sustentada por Dromi7 tiene la naturalea de una penacon!encional pro!isional7 por cuanto Hen los casos de incumplimiento de sus o(li4aciones contractuales7 el acreedor Qla Administración comitenteQ puede e'ecutar la 4arant3a como importe m3nimo del da/o. A<ora (ien7 si el da/oocasionado por el incumplimiento es superior a la pena pactada7 puede ei4ir el resarcimiento inte4ral7 puesto :ue la

 pretensión diri4ida a la pena tiende a ser una "acilidad pero no una limitación de la pretensión de indemniaciónDromi7 #os6 Ro(erto. La Licitación ;(lica *diciones Ciudad Ar4entina. =uenos Aires7 199)7 2T *diciónActualiada p.p.)2-Q)20. +).)o !5& de & de ar)l de 1998 2DGCA !09-983

244. -arant*a de Cumplimiento. No rendida en tiempo no siempre implicainsusistencia de adjudicación

Del teto anterior parece claro :ue tener por insu(sistente un contrato administrati!o :ue <a costado !aliososrecursos a la Administración7 solamente por:ue la 5arant3a no se rinde en tiempo7 es aplicar con eesi!o "ormalismola letra de la ley7 desaplicando a su !e principios "undamentales en esta materia como el principio de e"icienca. *snecesario notar de la normati!a transcrita7 :ue si un ad'udicatario no comparece a "ormaliar el contrato7 se le de(e<acer una pre!ención antes de proceder a declarar insu(sistente la ad'udicación7 por lo :ue no es di"3cil concluir :ue

 por analo43a7 i4ual norma de(e imperar si la 5arant3a de Cumplimiento est8 mal rendida o no se <a presentado entiempo. Ca(e a4re4ar a:u3 :ue las nulidades de un contrato administrati!o no de(en declararse como un e'ercicioacad6mico7 sino en cuanto el !icio o de"ecto lesiona el inter6s p;(lico7 y en el caso presente7 no se e!idencia cu8l esel da/o :ue su"re la Institución si se le presenta tal 5arant3a un d3a despu6s del plao se/alado para ello. *sta(lecidolo anterior7 es necesario un comentario so(re el art3culo ).17 p8rra"o "inal7 del mismo Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a X... >al norma no casti4a de modo inmediato y a(soluto el incumplimiento de ese plaore4lamentario con la insu(sistencia de la ad'udicación. *n aplicación armómica con las normas antes se/aladas7 sede(e indicar :ue en el criterio de esta Contralor3a 5eneral7 si transcurrido el plao para rendir la 5rarant3a elad'udicatario no lo <a <ec<o7 de(e la Administración _como primera interesada en el ne4ocio7 ya :ue "ue la :uellamó a concurso y no los o"erentes los :ue ocurrieron de modo espont8neo_7 pre!enir el cumplimiento de esteimportante re:uisito y entonces s37 ante la re(eld3a del ad'udicatario a cumnplir con ese tr8mite7 podr87 en aplicaciónde lo :ue dispone el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 tener por insu(sistente la ad'udicación

 para proceder como corresponda. +).)o #0#& de 8 de ar)l de 1999 2DGCA !96-993

24!. -arant*a de Cumplimiento. 8erfeccionamiento del contrato. Audiencia

*n raón de :ue la 4arant3a de cumplimiento7 de acuerdo con lo pre!isto en el numeral 2.2. constituye un elementom8s de per"eccionamiento de la relación contractual7 no (asta :ue el acto de ad'udicación <aya ad:uirido "irmea7sino :ue7 en su caso7 ei4ida en el plie4o de condiciones7 se constituye en un re:uisito sine qua non para :ue elcontrato administrati!o surta e"ectos. No o(stante7 la audiencia a :ue se re"iere la Ley de ContrataciónAdministrati!a y su Re4lamento7 es de principio7 en raón del car8cter y rele!ancia 'ur3dica :ue tiene7 no sólo lare!ocación del acto acordado en contra del ad'udicatario renuente a 4arantiar el cumplimiento del contrato7 sino por la necesidad de o3r7 pre!iamente a adoptar ese acto7 las raones :ue epon4a ese e!entual a"ectado como 'usti"icación

 para su proceder. +).)o !5& de & de ar)l de 1998 2DGCA !09-983

24#. -arant*a de Cumplimiento. 8rote,e de eventuales incumplimientos

La "arantía de cumplimiento7 como "ue se/alado por este Despac<o antes de la entrada en !i4encia de la actual Ley

de Contratación Administrati!a7 constituye un instituto :ue re!iste especial importancia para la Administración7 “enel tanto la prote"e de eventuales incumplimientos en que pueden incurrir los contratistas. )a decisión de ejecutar cualquier "arantía /acto de la Administración0 debe ser ra#onada ! proporcionada en sus consecuencias debiendo ser adem%s notificada a quien se afecta con lo resuelto confiri1ndole al menos conforme a los principios queinte"ran el debido proceso oportunidad suficiente de defensa para presentar ale"atos ! ofrecer prueba de descar"oque estime pertinente.( +).)o N1116 de 19 de se/)emre de 199# 2DGCA-1601-9#3 .)/ado e" +).)o !5& de &de ar)l de 1998 2DGCA !09-983

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

24%. -arant*a de Cumplimiento. 8ropósito

X... es del caso recordar cu8l es el propósito :ue persi4ue la ei4encia de la 4arant3a de cumplimiento7 la cual !aorientada a prote4er a la Administración de e!entuales incumplimientos en la e'ecución de un contrato7 en :ue

 puedan incurrir los contratistas. Desde esa perspecti!a7 si un contratista <a cumplido con una parte mayoritaria de suo(li4ación en "orma satis"actoria7 y se !e en imposi(ilidad material de cumplir totalmente por raones incluso a'enas

a 6l7 no parece irraona(le ni desproporcionado7 ni contrario a los principios de e:uidad y 'usticia7 :ue solicite7 ya seala de!olución de su 4arant3a de participación7 en proporción a lo e"ecti!amente e'ecutado7 o :ue se le permitareno!arla ;nicamente por la parte "altante de e'ecutar. Creemos :ue esa es la "iloso"3a :ue contiene el numeral-.11.2 in "ine7 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. +).)o 1! de 1 de mar*o de 19992DGCA1&-993

24(. -arant*a de Cumplimiento. eajuste de precios no implica reajuste de la-arant*a

 No eiste norma positi!a al4una :ue esta(leca una o(li4ación a car4o del contratista7 de rea'ustar el monto de su4arant3a de cumplimiento cuando7 por ser procedente7 le sea rea'ustado el precio ad'udicado. Si eiste una o(li4ación

 pre!ista en similar sentido7 :ue se de(e aplicar cuando se trate de la modi"icación de contratos !er art3culo 1&.& delRe4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a. As3 las cosas7 ei4ir al contratista :ue rea'uste el monto desu 4arant3a de participación7 por <a(erse aplicado en su "a!or un rea'uste de precios7 es una pretensión :ue carece de"undamento le4al. No o(stante7 si la administración lle4are a determinar7 raonadamente7 la con!eniencia de talrecaudo7 de(er8 disponer lo pertinente en el cartel :ue de(e ela(orar con car8cter de re4lamento espec3"ico delne4ocio a tramitar. +).)o 88!5 de 1& de '(l)o de 199& 2DGCA 9!5-9&3

GGARAN>OAARAN>OA D,D, AR>ICIACIÓNAR>ICIACIÓN

24). -arant*a de 8articipación. 9ancos de primer orden

Lo citado es contundente para :ue este Despac<o concluya :ue en de"initi!a7 el :ue emitió la 4arant3a "ue el Scotia?ercantile =anb7 por lo :ue la Administración esta(a en la o(li4ación de corro(orar7 de con"ormidad con lo :ueesta(lece el art3culo -. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 de si se trata(a de una entidad

 (ancaria de primer orden reconocida por el =anco Central. Se4;n nota del propio =anco Central7 ese (anco a la "ec<a

en :ue se emitió la 4arant3a7 no esta(a reconocido como un (anco de primer orden !6ase Oec<o ro(ado NT+7 lo:ue lle!ó a concluir al IC*7 al i4ual :ue a<ora nos lle!a a concluir a nosotros7 :ue la re"erida 4arant3a no era !8lida7 pues <a(3a sido emitida por un (anco no reconocido. R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

2!+. -arant*a de 8articipación. 9anco Internacional no reconocido por el 9ancoCentral

X... la 4arant3a de participación presentada por el Consorcio recurrente7 en la porción de cien mil dólares7 no es!8lida7 pues "ue emitida por un (anco internacional no reconocido por el =anco Central como de primer orden y7adem8s7 por:ue la con"irmación y el a!al realiados por el Scotia(anb de Costa Rica S.A. so(re esa supuesta4arant3a7 para H<acer suya la o(li4ación Qse4;n lo epuesto por el recurrenteQ no es una actuación por medio de lacu8l se otor4ue !alide a una 4arant3a de participación :ue no "ue (ien rendida7 pues am(os medios la con"irmacióny el a!al no est8n contemplados epresamente en lo esta(lecido en los art3culos -.2 y -. del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

2!1. -arant*a de participación. Conformación y aval  no estn contemplados

Con"rontando la con"irmación y el a!al con lo antes epuesto7 !emos :ue am(os no se encuentran dentro de losmedios :ue se <an determinado como ;nicos para rendir 4arant3as. or lo tanto7 nin4uno de los dos tienen la !irtudde <acer !8lida la 4arant3a emitida por el Scotia ?ercantile =anb7 pues no son mecanismos permitidos por elRe4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. *n realidad no interesa discutir si desde el punto de !ista

 (ancario7 con la confirmación de una o(li4ación de un (anco etran'ero7 un (anco nacional asume esa o(li4aciónV nitampoco importa si desde el punto de !ista mercantil7 con el aval   otor4ado por un (anco nacional a una o(li4aciónde un (anco etran'ero7 el primero asume la o(li4ación como propia. Lo :ue interesa en esto es si de "rente a las

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

re4ulaciones propias de la materia de contratación administrati!a7 el medio por el cual se intenta rendir una 4arant3aconstituye uno de los se/alados epresamente en los art3culos -.2 y -. del mencionado Re4lamento7 pues si no loes7 simplemente no se toma como !8lido7 y se4;n el decir de la Sala Constitucional7 como “... del mantenimiento dela "arantía depende la valide# la oferta...(7 si el medio de 4arant3a no es !8lido7 entonces la o"erta no lo es tampoco  R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

2!2. -arant*a de participación. C6eue de la propia Administración no vale.Carta de crdito no vale

X... se <a resuelto :ue no es !8lido :ue un c<e:ue sin ser certi"icado o de 4erencia7 :ue s3 son reconocidos comomedios !8lidos :ue sea 4irado por la Administración en "a!or de un particular7 y :ue lue4o ese particular lo endose a"a!or de la entidad pueda ser!ir como 4arant3a de participación o cumplimiento o"icio NT1&%2 del seis dediciem(re de mil no!ecientos no!enta y nue!e7 DA5#Q&-Q99. *n otro caso resolución 11+Q0& de las nue!e <orasdel trece de setiem(re de mil no!ecientos no!enta y cuatro se determinó :ue una carta de cr6dito no pod3a ser!ir como 4arant3a de participación7 pues no era uno de los medios reconocidos en el anterior Re4lamento deContratación Administrati!a para rendir 4arant3as7 posición :ue la actual le4islación no <a cam(iado7 pues tampocoen la nue!a normati!a es un medio reconocido. Como !emos7 no se trata de si el medio utiliado se encuentraautoriado por el ordenamiento 'ur3dico o si es en de"initi!a un instrumento e'ecuta(leV lo :ue importa es :ue seauno de los medios :ue est6n epresamente re4ulados7 pues as3 lo dispuso el oder *'ecuti!o al re4lamentar la Ley de

Contratación Administrati!a7 y as3 lo <a se/alado la propia Sala Constitucional y esta Contralor3a 5eneral. Ca(ea4re4ar7 como lo epuso el Consorcio ad'udicatario :ue7 en la le4islación anterior art3culo +1 del Re4lamento deContratación Administrati!a dero4ado se permit3a :ue otro (anco o institución 4arante etendiera una 4arant3a de

 participación7 siempre y cuando contara con el a!al de un (anco del Sistema =ancario Nacional7 por lo :ue el a!alera permitido por estar epresamente contemplado en la le4islación :ue re4ula(a la materia de 4arant3as en lacontratación administrati!a7 pero como <a :uedado a(undantemente demostrado en la actual le4islación no es unmedio autoriado R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

2!3. -arant*a de 8articipación. Deió curir repuestos coti&ados

X... este r4ano Contralor estima :ue7 no o(stante <a(erse esta(lecido en el cartel :ue los repuestos solicitados7 paratodos los 3temes7 no ser3an o('eto del an8lisis comparati!o de las propuestas7 la cotiación de esos repuestos s3 "orma

 parte del precio total cotiado7 precio total :ue7 en la cl8usula respecti!a del cartel7 es precisamente el :ue se solicitó4arantiar en un E <ec<o pro(ado + y7 por lo tanto7 de(3a cu(rirse su costo dentro de la 4arant3a de participación7

 puesto :ue 6sta de(e rendirse atendiendo a la totalidad de lo cotiado. Adem8s7 la "irma apelante aportó dentro de su plica un listado de repuestos con su correspondiente precio <ec<o pro(ado 07 lo cual7 e!idencia :ue se interpretócorrectamente7 por parte de la "irma recurrente7 la cl8usula cartelaria de m6rito. *n otro orden7 llama la atención :uela ;nica o"erta :ue no cumplió con la caución pro!isoria a satis"acción7 "ue precisamente la presentada por la "irmarecurrente. As3 las cosas7 !emos :ue7 en cuanto a este etremo7 tam(i6n lle!a raón la Administración licitante al<a(er ecluido la o"erta presentada por la "irma apelante de este concurso. RSL 98-99 de las 8:!0 horas del demar*o de 1999

2!4. -arant*a de 8articipación. Deen ser incondicionales

*n !irtud de la especial naturalea :ue poseen estas 4arant3as7 es a(solutamente necesario :ue la disposición :ue deellas pueda <acer la Administración no est6 su'eta7 ni en el tiempo ni en el espacio7 a condición al4una7 de manera:ue a:u6lla pueda e'ecutarse en "orma inmediata y sin cuestionamiento a priori de nin4una clase. Las 4arant3as de(en

ser puras y simplesV no su'etas a condicionamientos7 raón por la cual la Administración no puede aceptar documentos o 4arant3as de participación o de cumplimiento :ue no cumplan con estas caracter3sticas. La 4arant3ade(er8 siempre poder <acerse e"ecti!a cuando la Administración7 una !e determinado y cuanti"icado el da/ocausado mediante el procedimiento correspondiente7 as3 lo re:uiera7 sin :ue resulte necesaria la inter!ención del=anco 4arante ni de terceros para la compro(ación o an8lisis de los ar4umentos :ue para tal e'ecución epon4a la*ntidad 4arantiada. *n tal sentido7 es propio de la naturalea de estas cauciones el poseer tales caracter3sticasV as37aun:ue el plie4o respecti!o no indi:ue nada al respecto7 se da por sentada su incondicionalidad y plenae'ecutoriedad. A<ora (ien7 a la lu de las normas re4uladoras de la materia7 una 4arant3a :ue se encuentrecondicionada no puede ser su(sanada7 pues en esta materia la Ley nada pre!6 y el Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a esta(lece7 epresamente cu8les !icios en una 4arant3a son suscepti(les de su(sanarse7sin :ue se contemple nada so(re el punto en cuestión +).)o 1599 del 11 de d).)emre de 1996 2DGCA 168&-963

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

"undamentada en moti!os de peso atendi(les7 somos del criterio :ue (ien puede la Administración aceptarla siempre:ue con tal 'usti"icación se presente la respecti!a 4arant3a de cumplimiento a entera con"ormidad7 a "in de e!idenciar la (uena "e en cumplir con las o(li4aciones :ue se deri!an de la contratación. +).)o !5& de & de ar)l de 19982DGCA !09-983

2#+. -arant*a de 8articipación. "stimación de 9olsa es susanale

X... en el tanto eista la posi(ilidad de :ue una autoridad competente un operador de al4una de las (olsas de !aloresle4almente reconocidas asuma la responsa(ilidad de certi"icar la estimación de mercado del (ono o del certi"icado

 presentado como 4arant3a7 a la "ec<a de apertura de las o"ertas7 siendo :ue se trata de un dato <istórico inmodi"ica(le:ue puede ser certi"icado y !eri"icado sin duda al4una7 esa estimación del !alor del (ono o el certi"icado podr3a

 presentarse en nuestro criterio con posterioridad al (ono o certi"icado <aciendo la respecti!a pre!ención7 y ser8 enese momento en :ue la Administración podr8 corro(orar si la 4arant3a rendida resulta su"iciente.  +).)o !80& de 1&de ar)l de 1998 2DGCA !!1-983

2#1. -arant*a de 8articipación. "stimación de 9olsa es susanale

Como !emos7 la importancia de la estimación realiada por un operador de (olsa7 es para 4arantiarle a laAdministración :ue el certi"icado de depósito :ue est8 reci(iendo como 4arant3a7 tiene un !alor de mercadosu"iciente para cu(rir el porcenta'e de 4arant3a de participación7 impuesto por la Administración en el cartel. *l

 punto :ue de(emos determinar7 es si la no presentación de la estimación de un operador de (olsa7 es un de"ecto :ue pueda su(sanarse a la lu del art3culo )+ del tantas !eces citado Re4lamento7 o si7 por el contrario7 es un de"ectosustancial y no permite su(sanación. La "iloso"3a se4uida por el Re4lamento 5eneral a la nue!a Ley de laContratación Administración7 es permitir la su(sanación de todos a:uellos de"ectos u omisiones de documentos"ormales trascendentes contenidos en las o"ertas7 en la medida :ue no impli:uen modi"icación del precio7 o('eto7

 plaos de entre4a7 4arant3as y :ue no se !ulneren los principios 4enerales desarrollados en estos mismos cuerposnormati!os art3culos & de la Ley y & del Re4lamento. Con "undamento en lo anterior7 consideramos :ue la no

 presentación de la estimación e"ectuada por un operador de (olsa le4almente reconocido7 en principio7 no constituyeun de"ecto :ue no pueda ser su(sanado7 pues esta estimación lo :ue !iene a determinar es el !alor real del t3tulo.RSL%89-96 de las 11:!0 horas del 1& de d).)emre de 1996

2#2. -arant*a de 8articipación. "stimación de la 9olsa es susanale

X... la estimación :ue de(e acompa/ar los (onos y certi"icados dados en 4arant3a a la Administración de(e ser e"ectuada por un operador de una de las (olsas de !alores le4almente reconocida7 a ecepción de :ue se trate decerti"icados de depósito a plao emitidos por un (anco estatal7 cuyo !encimiento ocurra dentro del mes si4uiente al

 plao m8imo ei4ido en las re4las del concurso para la 4arant3a respecti!a. *mpero7 la omisión de dic<o re:uisitode(e entenderse su(sana(le. +).)o 1!!&& de 19 de "o)emre de 1999 2DAGJ-!65-993

2#3. -arant*a de 8articipación. "temporaneidad no ale,ada en la apertura delas ofertas

X... en relación con la supuesta etemporaneidad de la 4arant3a de participación presentada por la ad'udicataria7 ester4ano Contralor <a constatado :ue en el acta de apertura de o"ertas de esta licitación7 a(ierta a las die <oras del d3a!einticuatro de a4osto de mil no!ecientos no!enta y nue!e y cerrada a las once <oras con :uince minutos del mismod3a7 se consi4nó7 entre otras cosas7 :ue la o"erta de la ad'udicataria se presentó con 4arant3a de participación y :ue se<io la o(ser!ación :ue la plica de la ad'udicataria no presentó la 4arant3a al =anco <ec<o pro(ado -. As3 lascosas7 tomando en cuenta :ue el acta de apertura de o"ertas Wla cual7 en el caso :ue nos ocupa7 est8 "irmada por losrepresentantes de las recurrentesQ es el documento o"icial donde se consi4nan todas las incidencias :ue se dandurante el acto de apertura de las propuestas7 consideramos :ue era all3 donde se de(ió <acer la o(ser!ación de lasupuesta etemporaneidad de la 4arant3a de participación rendida por la ad'udicataria. R-DAGJ-0!0-000 de las9:#5 del 5 de e"ero del 000

2#4. -arant*a de 8articipación. $inalidad

*n relación con la 4arant3a de participación7 de(emos recordar :ue su "inalidad !a encaminada a dar seriedad a lao"erta :ue se presenta ante la Administración7 para ase4urar :ue7 en caso de resultar ad'udicatario7 se !a a concurrir a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

rendir la 4arant3a de cumplimiento y a "ormaliar el respecti!o contrato7 manteniendo las condiciones planteadas enla plica :ue le procuraron 4anar el concurso7 como precio7 plaos de entre4a7 4arant3as7 calidad7 etc. R-DAGJ-01&-000 de las 1#:00 horas del 1# de e"ero del 000

2#!. -arant*a de 8articipación. Indeida denominación

La "inalidad de la 4arant3a de participación es respaldar la seriedad de la o"erta7 es decirV sustentar mediante al4unade las "ormas admitidas en nuestro derec<o y por el plao y cantidad :ue el cartel dispon4a7 :ue la o"erta no ser8retirada intempesti!amente7 sin raón al4unaV :ue sus condiciones se mantendr8n sin !ariación ni condicionamientodurante el t6rmino de su !i4enciaV y :ue7 en caso de resultar ad'udicatario7 el o"erente se o(li4a a rendir la 4arant3a decumplimiento so(re la e'ecución del contrato y a suscri(ir Wsi "uera el casoQ el documento contractual. *n el caso

 (a'o eamen7 con"orme se tu!o por demostrado en los <ec<os pro(ados NT& y NT)7 la "irma ad'udicataria sometiócon su o"erta una 4arant3a :ue7 en porcenta'e7 momento y plao7 coincide con lo :ue el cartel solicitó para la 4arant3ade participaciónV asimismo7 el documento rendido a la Administración responde a nom(re de la empresaseleccionada y est8 etendido en "a!or de la empresa licitante y relacionado con el concurso espec3"ico :ue interesa7con la sal!edad :ue7 al titular el documento el =anco emisor7 lo denominó Hcarta de 4arant3a de cumplimiento.So(re este ;ltimo aspecto (asa su incon"ormidad la apelante y aduce :ue ello e:ui!ale a :ue la o"erta est6despro!ista de 4arant3a de participación. Sin em(ar4o7 en criterio de este Despac<o7 si adoptamos la posturainterpretati!a :ue ordena la Ley de Contratación Administrati!a7 con"orme a la cual7 el contenido de(e pre!alecer so(re la "orma7 posición :ue (usca la conser!ación del mayor n;mero de o"ertas ele4i(les en el concurso doctrina delos art3culos &T7 de la Ley de Contratación Administrati!a y de su re4lamento 4eneral7 de(emos entender :ue la"irma ad'udicataria e"ecti!amente s3 4arantió su participación. ara ello7 es necesario <acer una lectura delcontenido sustancial del documento7 aun:ue admitamos :ue su titulación no sea la m8s "eli. *n este caso7 eldocumento ori4inal de 4arant3a est8 re"erido a la licitación particular cuya participación 4arantia7 no a un contratoderi!ado de la licitación y al cumplimiento de las o(li4aciones contractuales7 lo cual re!iste una "inalidad de muydistinta naturalea. ?ientras en un caso la 4arant3a respalda el sostenimiento de la o"erta 4arant3a de participación7en el otro caso 4arant3a de cumplimiento se rinde para respaldar el cumplimiento de o(li4aciones deri!adas de uncontrato "irme. *ste ;ltimo alcance7 es decir7 entender :ue la 4arant3a rendida por y Construcciones7 S.A.4arantia el cumplimiento de o(li4aciones de un contrato :ue no se <a dado y7 por ende7 de a<3 desprender :ue suo"erta adolece de 4arant3a de participación no se compadece ni con la lectura :ue este r4ano Contralor de(e <acer7 ala lu del principio de e"iciencia7 ni tampoco con la "inalidad :ue (usca el a"ianamiento de la participación7 ni con laesencia del documento :ue "ue sometido a la Administración. *n el caso (a'o eamen7 repetimos7 la 4arant3a "uerendida en el momento procesal correspondiente al sometimiento de la 4arant3a de participación se sometió 'unto

con la o"erta7 el documento coincidió7 sustancialmente7 en cuanto a porcenta'e y plao de !i4encia al ori4inalmentesolicitado en el cartel para la 4arant3a de participación7 con lo cual se re"uera la tesis de :ue se de(e estar a lo :uesustancialmente el documento 4arantia. portuno es se/alar :ue el =anco 4arante7 est8 claro en el alcance de suso(li4aciones con la Administración7 en el tanto7 en las prórro4as a la 4arant3a mani"iesta epresamente :ue 4arantiael cumplimiento de la participación de la ad'udicataria7 sin :ue eso impli:ue una modi"icación del documento de4arant3a ori4inalmente sometido. *n el tanto no <a sur4ido a la !ida 'ur3dica un contrato en "irme7 no <ay raónal4una para presumir :ue la 4arant3a es para a"ianar el cumplimiento de las o(li4aciones :ue se deri!an de unacontratación "utura o potencial. or lo anterior7 este Despac<o encuentra :ue en el caso (a'o eamen7 no lle!a raónla apelante al a"irmar :ue la o"erta de la "irma ad'udicataria estu!o despro!ista de 4arant3a de participación7 por cuanto7 si nos atenemos a la sustancia de la 4arant3a rendida7 la participación de la ad'udicataria est8 de(idamente4arantiada7 pese a :ue lamenta(lemente no se <u(iera utiliado la terminolo43a m8s con!encional7 lo cual es preciso:ue sea o(ser!ado tanto por los (ancos emisores de este tipo de a!ales7 como de parte de los interesados en contratar con la Administración. or lo epuesto7 procede declarar sin lu4ar el recurso. RSL 11#-99 de las 15:!0 horas del

6 de mar*o de 1999

2##. -arant*a de 8articipación. No depositada de acuerdo con el cartel.

X... esta Contralor3a 5eneral considera :ue7 si (ien para la Administración puede ser raona(le y con!eniente :ue las4arant3as se depositen en el lu4ar indicado en el plie4o7 el <ec<o de :ue al4;n o"erente incumpla con dic<a ei4enciay presente su 4arant3a con la propuesta directamente a la Administración licitante7 no ecluye su o"erta del concurso7

 por cuanto al utiliar esta "orma tam(i6n puso a disposición de la Administración la 4arant3a respecti!a7 pudiendo6sta disponer su e'ecución en caso necesario. R-DAGJ-0!0-000 de las 9:#5 del 5 de e"ero del 000

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2#%. -arant*a de 8articipación. "rror no es susanale

Sin em(ar4o7 a pesar de lo :ue epone esa *ntidad ase4uradora7 este Despac<o es del criterio de :ue no puede conesa mani"estación corre4irse o su(sanarse el <ec<o de :ue en ese documento se <aya consi4nado un nom(re :ue nocorresponde con el de la "irma o"erente7 por cuanto7 al la lu de lo esta(lecido en el art3culo )+.1.27 lasu(sanación en 4arant3as de participación ;nicamente es posi(le si se re"iere al plao de !i4encia de la misma7 en

las condiciones a<3 re4uladas7 y en cuanto a errores en la Hidenti"icación del concurso7 si del documento resultaclaro :ue :ueda de(idamente 4arantiada la Administración7 aspectos :ue7 se4;n lo epuesto7 no son los :ue precisamente se presentan en este caso. RSL 9#-98 de las 15:#5 del ! de se/)emre de 1998

2#(. -arant*a de 8articipación. Nomre de otra empresa no es susanale

X... no puede7 con esa mani"estación del mencionado =anco7 corre4irse o su(sanarse el <ec<o de :ue en esedocumento se <aya consi4nado un nom(re :ue no corresponde con el de la "irma o"erente7 por cuanto7 a la lu de loesta(lecido en el art3culo )+.1.27 la su(sanación en 4arant3as de participación ;nicamente es posi(le cuando se tratede errores en la identi"icación del concurso7 si del documento resulta claro :ue :ueda de(idamente 4arantiada laAdministración7 aspecto :ue7 se4;n lo :ue !iene epuesto7 no es el :ue se presenta en el caso (a'o eamen. R-DAGJ-01&-000 de las 1#:00 horas del 1# de e"ero del 000

2#). -arant*a de 8articipación. Insuficiencia en contrato de suministros

La Ley de Contratación Administrati!a esta(lece el principio de e"iciencia7 contemplado en el numeral &7 como e'ede interpretación "a!ora(le a la conser!ación de las actuaciones de las partes y tam(i6n7 el de i4ualdad de trato7 enel art3culo ) )4dem. *l tratamiento de una situación como la :ue se somete a eamen no es a'ena a nuestra pr8cticacontractual administrati!aU As37 el Re4lamento de la Contratación Administrati!a anterior7 en su art3culo )+7 p8rra"o2T7 articuló una "órmula :ue de'a(a a sal!o los principios a :ue nos re"erimos antes7 al contemplar la posi(ilidad de:ue en los contratos de suministros susceptibles de adjudicación parcial    se pudieran considerar ofertas cu!as "arantías de participación ubieran sido presentadas por un monto inferior al que corresponda siempre quequedara ase"urado el monto a adjudicar.  A<ora (ien7 estimamos improcedente pre!enir la su(sanación de la4arant3a rendida por un monto menor al :ue corresponda7 puesto :ue con ello s3 se lesionar3a el principio de i4ualdadde trato7 esto es7 el inter6s le43timo de a:u6llos :ue desde un principio a"ianaron correctamente su participaciónV

 pero tampoco compartir3amos una posición interpretati!a etrema7 de ecluir a:uella propuesta :ue acuse tal de"ecto7en raón de :ue con ello no se "a!orecer3a el principio de e"iciencia7 :ue sustenta la nue!a ley. or ello7 una

!aloración e:uitati!a y raona(le del incumplimiento :ue acusen las o"ertas re"eridas a contratos de suministros7suscepti(les de ad'udicación parcial7 en las :ue su 4arant3a de participación <aya sido rendida por un monto menor7acorde con los principios de la Ley de Contratación Administrati!a y coincidente con la solución :ue asentó nuestroanterior Re4lamento de la Contratación Administrati!a art3culo )+7 p8rra"o 2T7 es la de :ue  se favore#ca laconservación de esa oferta ! la posibilidad de resultar seleccionado siempre que la adjudicación recaída quededebidamente ase"urada con el monto de la "arantía ori"inalmente rendido 7 solución :ue :ueda restrin4ida aa:u6llas contrataciones suscepti(les de ad'udicación parcial. +).)o 1#80! de 1 de "o)emre de 1996 2DGCA1555-963%

2%+. -arant*a de participación. No tiene ue ,aranti&ar aspectos de ejecucióncontractual

X... la ;nica denominación in!aria(le :ue es con!eniente utiliar es la de “oferente(7 por lo :ue el teto de la

4arant3a7 al se/alar :ue “... sta "arantía podr% ser ejecutada por el IC si el Consorcio "aranti#ado incumple lasobli"aciones que como oferente le imponen el cartel referido la )e! ! el e"lamento de la Contratación Administrativa ...(  !6ase Oec<o ro(ado NT07 no reporta nin4;n pro(lema a la 4arant3a del re"erido Consorcio7 pues una de las o(li4aciones del o"erente7 pero no de todos7 sino solo del :ue es seleccionado 4anador del concurso7es rendir la 4arant3a de cumplimiento. or eso somos del criterio :ue en este caso la Administración no :uedadesprote4ida7 como lo ale4a el recurrente7 por dos raones "undamentalesU i or:ue es el mismo cartel el :ue se/ala:ue es una o(li4ación del o"erente presentar la 4arant3a y mantenerla !i4ente por un l3mite de tiempo espec3"ico7<asta :ue se rinda la 4arant3a de cumplimiento e!identemente sólo es :ue resulte ad'udicatario ii or:ue la Ley deContratación Administrati!a y el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a prote4e a la Administración enel caso :ue tanto le preocupa al recurrente7 pues en el art3culo 1+.2 esta(lece :ue “l adjudicatario que nocomparece dentro del t1rmino seMalado a la formali#ación del contrato en los t1rminos previstos en el cartel u omite

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rendir la "arantía de cumplimiento pierde la "arantía de participación a favor de la respectiva Administración; previa audiencia por al menos tres días %biles( 7 al i4ual :ue lo <ace el numeral 2. del mismo cuerpo normati!o7raones de peso para :ue este Despac<o no estime :ue en la especia podr3a presentarse el !icio :ue ale4a elrecurrente R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

2%1. -arant*a de 8articipación. No puede incluirse en el teto una clusula de

aritraje*n raón de lo anterior7 este Ór4ano Contralor considera :ue el o"erente y contratista ya tienen 4arantiado por medio de la ley7 los mecanismos de protección necesarios para no !erse despo'ados ile43timamente o de modoar(itrario de una parte de su patrimonio. Adicionalmente a lo anterior7 el sometimiento a un ar(itra'e es un aspecto:ue de(e :uedar res4uardado a la so(erana decisión de cada ente se4;n lo permitan sus competencias y no podr3a!enir a ser impuesto por una entidad :ue en el proceso de contratación "i4ura tan solo como un tercero 4arante. Laconclusión de todo lo anterior es :ue en el criterio del Despac<o7 la inclusión de una cl8usula :ue pre!ea :ue en casode contro!ersia respecto al cumplimiento de las o(li4aciones 4arantiadas en una o"erta o en un contrato7 se dirima6sta con"orme a un ar(itra'e7 ser3a contraria a derec<o y al esp3ritu de esta clase de cauciones. *n raón de ello7 lasAdministraciones :ue reci(an =onos (a'o esas condiciones no tendr3an m8s remedio :ue declarar la inele4i(ilidad delas o"ertas as3 respaldadas. +).)o &#99 del de '(l)o de 1999 2DGCA &8&-993

2%2. -arant*a de 8articipación. No depositada en forma

*n relación con el ar4umento de la "irma apelante7 en el sentido de :ue la empresa ad'udicataria incumplió con nodepositar la 4arant3a de participación en la cuenta esta(lecida al e"ecto en el cartel7 este Despac<o estima :ue nosencontramos de "rente a un aspecto "ormal intrascendente7 pues de "rente a lo dic<o por la Sala Constitucional7 pierdeimportancia si la 4arant3a se deposita en una cuenta especial o si se presenta en las o"icinas administrati!as a la <orade la apertura de las o"ertas7 pues lo realmente importante es :ue la o"erta se encuentre respaldada por una 4arant3ade participación !8lidamente rendida y presentada a la Administración en tiempo. *n !irtud de lo anterior7consideramos :ue no lle!a raón el apelante en este ar4umento. RSL #&-99 de las 9:00 horas del 16 de erero de1999

2%3. -arant*a de 8articipación. Numerus Clausus

Adicionalmente a lo dic<o7 es menester destacar :ue los medios para rendir las 4arant3as en una contratación

administrati!a se <an denominado como Hnumeras clausures sic7 es decir7 son los :ue taati!amente se/ala lale4islación en la materia y :ue se resumen en los si4uientesU h=ono de 4arant3a de instituciones ase4uradorasreconocidas en el pa3s. h=ono de 4arant3a de uno de los (ancos del Sistema =ancario Nacional. h=ono de 4arant3adel =anco opular y de Desarrollo Comunal. hCerti"icados de Depósito a lao. h=onos del *stado o de susinstituciones. hC<e:ues certi"icados o de 4erencia de un (anco del Sistema =ancario Nacional. hDinero en e"ecti!omediante depósito Ha la orden de un (anco del mismo sistema. hDinero en e"ecti!o depositado en la Administracióninteresada. De todos los medios :ue permite el ordenamiento para rendir la 4arant3a y :ue se <an se/alado l3neasatr8s7 el medio por ecelencia es el dinero en e"ecti!o y todos los dem8s mecanismos son clases de t3tulos odocumentos de "8cil li:uide7 es decir7 :ue por naturalea propia se pueden trans"ormar en numerario sin especialestr8mites. De <ec<o el c<e:ue mismo es una Horden incondicional de pa4o7 de modo :ue all3 es "8cilmentee!idenciare la incondicionalidad de la 4arant3a7 pues si de permitiera :ue en unos casos la 4arant3a estu!iese su'eta acondiciones y en otros por naturalea 'ur3dica ello no puede darse7 estar3a el sistema 4enerando y consintiendo unaodiosa discriminación cuando eisten condiciones de a(ierta i4ualdad. +).)o N&#99 del de '(l)o de 1999

2DGCA-&8&-993%2%4. -arant*a de 8articipación. Ne,arse a prorro,ar la oferta no es causal de

ejecución

X... la 4arant3a de participación solo podr8 ser e'ecutada si el o"erente no atiende la pre!ención7 de modo :ue elcontestar en tiempo ne4ati!amente so(re la prórro4a de la !i4encia de la o"erta :ue se le solicita7 no "aculta a laAdministración a e'ecutar dic<a 4arant3a. No omitimos mani"estar :ue7 aun:ue se trate de una norma !i4ente7 estaDirección 5eneral considera :ue resulta una sanción desproporcionada :ue la Administración e'ecute la 4arant3a de

 participación de un o"erente7 por el solo <ec<o de :ue este no atienda la pre!ención o lo <a4a "uera de plao7 ya :ue

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

esto atentar3a contra el principio de proporcionalidad7 el cual se impone como un l3mite a la discrecionalidadadministrati!a. +).)o 15#!8 de 19 de d).)emre de 199& 2DGCA16&!-9&3

2%!. -arant*a de 8articipación. =ferta en consorcio puede rendirla a nomre deuna sola de las empresas.

X... <a sido el criterio reiterado de este Despac<o7 de "rente a o"ertas e" .o"sor.)o donde la 4arant3a de participación<aya sido rendida ;nicamente a nom(re de uno de las partes proponentes7 :ue tal <ec<o no presenta irre4ularidadal4una7 en !irtud del principio de solidaridad :ue conlle!a la presentación de propuestas (a'o esta modalidad enconsorcio y :ue re4ula epresamente el art3culo &1.& del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 demodo :ue7 una 4arant3a en tales condiciones es e'ecuta(le independientemente esa particularidad Fer en esesentido7 las si4uientes ResolucionesU R.S.L.%Q9) de las trece <oras con treinta minutos del treinta de enero de milno!ecientos no!enta y cincoV R.S.L. 9)Q90 de las catorce <oras del dos de a(ril de mil no!ecientos no!enta y oc<oVRQDA5#Q1)Q99 de las :uince <oras con treinta minutos del dos de diciem(re y RQDA5#Q1)2Q99 de las die <orascon treinta minutos del die de diciem(re7 am(as de mil no!ecientos no!enta y nue!e. R-DAGJ-00!-000 de las10:00 horas del ! de e"ero del 000%

2%#. -arant*a de 8articipación. =ferta en consorcio

X... este Despac<o <a podido compro(ar :ue la "irma X...7 S.A. sometió o"erta en consorcio con la "irma X...7 S.A. y:ue por cuenta de la primera7 se rindió 4arant3a de participación en este concurso7 mediante documento de 4arant3adel =anco Internacional de Costa Rica7 en el :ue se dice7 en lo :ue interesa destacar7 :ue se 4arantia la participaciónde X...7 S.A. en la Licitación ;(lica NT &1Q90 del Instituto Nacional de Aprendia'e. Ante un caso similar7 ester4ano Contralor se mani"estó en el sentido de :ue las "irmas :ue participan en consorcio7 H... son solidariamenteresponsa(les ante la Administración7 por todas las consecuencias deri!adas de su participación en los procedimientosde contratación o en la e'ecución del contrato7 y principio esencial de esta "orma de participar7 es :ue los inte4rantesdel consorcio responden f...solidariamente por todas las o(li4aciones deri!adas de la o"erta o"erta7 de la e!entualad'udicación y de su e'ecución...g...As3 las cosas7 considera este Despac<o :ue dada la solidaridad en cuanto a laresponsa(ilidad :ue ad:uieren las "irmas :ue participan en consorcio7 los actos de cada una de las inte4rantescompromete inde"ecti(lemente a la otra u otras7 por lo :ue a;n cuando en la 4arant3a de participación no seesta(leca epresamente el nom(re de todas las "irmas7 el <ec<o de :ue eista un documento de 4arant3a aportado

 por una de las "irmas consorciadas con indicación epresa del concurso para el cual se rinde7 por el monto :uecorresponda y ad'unt8ndose en la o"erta un documento de con!enio consorcial de las "irmas7 no implica :ue se est6

de'ando descu(ierta la participación de la "irma o "irmas cuyo nom(re no se indica epresamente en el documento de4arant3a de participación. *n este sentido la Administración podr8 e'ecutar la 4arant3a de participación Wcaución :uese rinde sin su'eción al4unaQ7 aun en el e!ento de :ue el incumplimiento pro!en4a de la "irma :ue no aparece insertaen el documento de 4arant3a de participación7 pues dada la solidaridad de la responsa(ilidad :ue asumen las "irmas:ue componen el consorcio7 todas ellas responden por todos y cada uno de los aspectos y compromisos de la o"erta yde su e'ecución7 en el caso de una e!entual ad'udicación... !er nuestra Resolución NT 9)Q90 de las catorce <orasdel dos de a(ril de mil no!ecientos no!enta y oc<o. *n consecuencia7 el incumplimiento :ue se le se/ala a larecurrente de(e ser desestimado7 por lo :ue procede declarar su le4itimación para impu4nar en este proceso. RSL165-99 de las 8:00 horas del & de ar)l de 1999

2%%. -arant*a de 8articipación. 8ersona distinta al oferente

X... en materia de 4arant3as de participación7 en "orma reiterada7 esta Dirección 5eneral <a sostenido el criterio de

:ue un tercero la puede rendir a nom(re de otro7 siempre y cuando :uede claramente esta(lecido :ue el 4arantiadoes la "irma :ue se encuentra participando como o"erente en la licitación de :ue se trate. *n el caso :ue nos ocupa7 esclaro :ue en el documento de 4arant3a re"erido7 se respalda la participación de ?ILL*R O*R?ANS S. A. y no dela "irma RAKAIR ?*KIC S.A. de C.F.7 :ue es la persona 'ur3dica :ue se presentó como o"erente en esteconcurso. or otra parte7 so(re este tema y entre muc<as otras cosas de inter6s7 <a se/alado este Despac<o :ueH...:uien de(e estar 4arantiado en un procedimiento de concurso :ue promue!a la Administración ;(lica7 es la"irma a cuyo nom(re se presenta la o"erta7 es decir7 a:uella :ue se est8 comprometiendo ante la Institución respecti!ay :ue asumir8 todas las responsa(ilidades deri!adas del contrato resultante ... !6ase o"icio NT &%1 del 2- de marode 1909. *n otra oportunidad7 este Despac<o se/aló la importancia del documento H4arant3a de participación deuna o"erta y epresó lo si4uienteU H>al importancia deri!a del <ec<o de :ue la 4arant3a de participación tiene como"in a!alar la solemnidad de la o"erta por parte del concursante...Lo anterior7 por cuanto con esta 4arant3a se pretende

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

demostrar la seriedad para contratar por parte del o"erente y dar se4uridad a la Administración de :ue la "irmacumplir8 con sus o(li4aciones...uien no rinda la 4arant3a o la rinda en "orma insu"iciente presenta una proposiciónde"ectuosa y esta "alta de 4arant3a o su insu"iciencia a"ecta la !alide de la o"erta !er Resolución NT 12-Q0& de las1)U1% <oras del ) de no!iem(re de 190&. So(re este particular7 <a mani"estado la Sala Constitucional :ueUH...>6n4ase en cuenta :ue la "orma7 modo7 monto7 momento y plao para presentar la 4arant3a est8n re4ulados por lasnormas positi!as de la contratación espec3"ica7 se4;n las especi"icaciones del cartel7 en tanto su o('eto7 "inalidad o

raón de ser7 es ase4urar o a"ianar el mantenimiento de la o"erta durante el plao estipulado en el plie4o decondiciones. *sta 4arant3a a!ala la solemnidad de la o"erta7 y como tal7 constituye una se/a  precontractual  destinadaa ase4urar la cele(ración del contrato o su no cumplimiento7 como medida cautelar de la responsa(ilidad delo"erente. La 4arant3a de participación constituye el presupuesto de la o"erta7 de manera tal7 :ue sin la primera no

 puede !8lidamente le4itimarse la o"erta ante la administración7 a la !e :ue del mantenimiento de la 4arant3adepende la !alide la o"erta. *n raón de lo anterior7 es :ue7 como elemento sustancial de la contrataciónadministrati!a7 cual:uier modi"icación en la 4arant3a de participación implica una modi"icación en la o"erta.... As3

 pues7 a la lu de las circunstancias eaminadas del !oto 990Q90 de la Sala Constitucional y de la 'urisprudencia deeste Despac<o7 consideramos :ue en la 4arant3a analiada eiste un !icio de suma 4ra!edad :ue a"ecta la o"erta de laempresa raair ?6ico S.A. de C.F.7 :ue por s3 solo resulta(a su"iciente para "undamentar la eclusión de esta

 propuesta del concurso. Al carecer de aptitud para resultar read'udicataria del ne4ocio7 procede declarar su "alta dele4itimación para accionar en esta sede7 por lo :ue de(e declararse sin lu4ar el recurso de apelación :ue se conoce7con la consi4uiente con"irmación del acto ad'udicatorio7 tomando en consideración :ue el reparo "ormulado al

sistema de !aloración de las o"ertas no tiene la !irtud7 en el presente estado de cosas7 de conlle!ar a la anulación del procedimiento. RSL &-99 de las 1:00 horas del de e"ero de 1999%

2%(. -arant*a de 8articipación. 8la&o insuficiente

*n relación con la 4arant3a de participación7 tenemos :ue en el cartel se solicitó :ue cu(riera un plao de sesenta ycinco d3as <8(iles !er <ec<o pro(ado No.+ y Coasin Costa Rica7 Sociedad Anónima7 presentó una 4arant3aetendida por el =anco =ane7 Sociedad Anónima7 con una !i4encia de setenta y tres d3as naturales !er <ec<o

 pro(ado No.9. osteriormente7 en el estudio de o"ertas7 la Administración determinó :ue la propuesta de la apelanteera inele4i(le7 por <a(er o"recido una 4arant3a con un plao insu"iciente en catorce d3as <8(iles !er <ec<o pro(ado

 No. -. A<ora (ien7 la propia recurrente en su escrito inicial acepta <a(er presentado una 4arant3a de participacióncon una !i4encia de cincuenta y un d3as <8(iles7 es decir7 menor a la re:uerida por la AdministraciónV sólo :ue estima:ue de(e pre!enirse la corrección de tal incumplimiento7 con (ase en lo estipulado en el art3culo -.0 delRe4lamento. *n e"ecto7 el art3culo -.0 del Re4lamento dispone :ue cuando el o"erente presente una 4arant3a por un

 plao in"erior al re:uerido7 la Administración de(er8 en el tanto se encuentre !i4ente y no sea in"erior al oc<enta por ciento del plao ei4ido7 ad!ertir la necesidad de ampliarla. No o(stante7 en relación con la norma re4lamentaria decita7 procede eternar dos comentarios. rimero7 carece de "undamento le4al7 pues el art3culo de la Ley deContratación Administrati!a es claro al indicar :ue los de"ectos podr8n su(sanarse7 siempre :ue no a"ecten elcontenido de la o"erta7 en cuanto a los (ienes y ser!icios o"recidos7 los precios7 plaos de entre4a7 ni 4arant3as.Se4undo7 la Sala Constitucional en su !oto n;mero 990Q90 resol!ió eliminar del ordenamiento el art3culo )+.1.2.1del Re4lamento7 :ue permit3a su(sanar el plao de !i4encia de la 4arant3a de participación7 siempre :ue se <u(ieraesta(lecido al menos por el oc<enta por ciento redacción similar7 por estimar :ue tal posi(ilidad des(orda(a elteto le4al. As37 la Sala mani"iesta :ueU HX... la "orma7 modo7 monto7 momento y plao para presentar la 4arant3aest8n re4ulados por las normas positi!as de la contratación espec3"ica7 se4;n las especi"icaciones del cartel7 en tantosu o('eto7 "inalidad o raón de ser7 es ase4urar o a"ianar el mantenimiento de la o"erta durante el plao estipulado enel plie4o de condiciones. X... *n raón de lo anterior7 es :ue7 como elemento sustancial de la contrataciónadministrati!a7 cual:uier modi"icación en la 4arant3a de participación implica una modi"icación en la o"erta !er 

!oto 990Q907 p84inas ++ y +-. or consi4uiente7 la pretensión de la recurrente de corre4ir su 4arant3a de participación es ayuna de sustento le4al y contraria a lo resuelto por la Sala Constitucional7 precedente :ue deacuerdo con el art3culo 1 de la Ley de #urisdicción Constitucional es !inculante. Nuestro sistema de controlconstitucional es concentrado7 es decir7 :ue ;nicamente la Sala Constitucional puede eliminar normas delordenamiento por resultar contrarias a nuestra Carta ?a4na7 pero no por ello de(emos ol!idar :ue en nuestra "unciónestamos !inculados por los precedentes y 'urisprudencia de la Sala y :ue mayor precedente :ue la eliminación de unanorma con una redacción id6ntica y el desarrollo del principio de :ue las 4arant3as son insu(sana(les. De esta "orma7concluimos :ue al ser la o"erta presentada por Coasin Costa Rica7 Sociedad Anónima7 inele4i(le y por tanto deimposi(le read'udicación7 con"orme lo dispuesto por el art3culo 9) del Re4lamento a la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 lo procedente es rec<aar su recurso. RSL 169-99 de las 1!:00 horas del 8 de ar)l de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

importa y no se puede o(!iar7 es el <ec<o de :ue no eiste 4arant3a de participación :ue respalde a la "irma o"erenteX.... y no podemos asumir como lo pretende esta ;ltima empresa7 :ue eiste en la especie una identidad entre las

 personas a las :ue <emos !enido <aciendo re"erencia. RSL &5-98 de las 15:00 horas del 11 de se/)emre de 1998%

2(4. -arant*a de 8articipación. Bencimiento del Certificado de Depósito a 8la&o

X... de(emos asumir :ue un certi"icado de depósito a plao emitido por un =anco estatal como ocurre en el caso deconsulta7 por el =NCR7 de(e aceptarse y est8 (ien presentado como 4arant3a de participación7 si la "ec<a para<acerlo e"ecti!o es7 como m8imo dentro de los % d3as si4uientes al plao ei4ido en el respecti!o cartel7 como!i4encia de la 4arant3a respecti!a y por esa raón es tam(i6n :ue se le eime de la o(li4ación de ad'untar laestimación del operador de (olsa7 o(li4ación a la :ue s3 est8n su'etos los t3tulos :ue tienen una "ec<a de !encimientosuperior a esa7 o los :ue son emitidos por =ancos no estatales. =a'o esos t6rminos7 pareciera :ue lle!a usted raón alconsiderar :ue la o"erta de su representada no de(ió ser ecluida del concurso por solo esa circunstancia % +).)oDGCA 5&&-98 del 10 de '(")o de 1998

2(!. -arant*a de 8articipación. Bi,encia puede ser i,ual a la oferta en caso desilencio

Al indicar la Administración :ue la !i4encia de las o"ertas no de(e ser menor a ciento !einte d3as7 lo :ue <io "ue"i'ar un plao m3nimo7 por el :ue le interesa(a :ue las empresas mantu!ieran sus o"ertas. Lo anterior supone :ue lasempresas pod3an mantener sus o"ertas por m8s del plao indicado7 pero no por menos7 pues ello <u(iera implicado undesa'uste con un aspecto sustancial del plie4o de condiciones y7 por consi4uiente7 por no ser su(sana(le7 suine!ita(le descali"icación del concurso. *n este sentido7 la empresa recurrente o"reció un plao de !i4encia de suo"erta de 1)% d3as naturales7 con lo cual no solo se a'usta al m3nimo esta(lecido en el cartel7 sino :ue lo supera en %d3as7 o sea el 2)E m8s del plao solicitado por la Administración7 raón por la cual no se discute :ue su o"erta sea'uste al plie4o cartelario. A<ora (ien7 el punto est8 en determinar si el plao ei4ido por el cartel para la !i4encia dela 4arant3a de participación7 de(e ser i4ual al plao de !i4encia de la o"erta indicado por la empresa7 o si siendo i4ualo superior al m3nimo se/alado7 cumple con el plie4o7 aun:ue no sea i4ual al de !i4encia de la o"erta. *n criterio deeste Despac<o7 si la Administración "i'ó un plao m3nimo de !i4encia de las o"ertas7 siendo :ue se pod3a indicar m8s7

 pero no menos7 si4ni"ica :ue a la Administración le (asta(a ese plao resulta(a su"iciente para :ue pudiera realiar el an8lisis de las o"ertas con amplitud7 por lo :ue si el plao de !i4encia de la 4arant3a de participación se a'usta(a aese m3nimo de ciento !einte d3as7 no eiste raón para considerar :ue la empresa incumple y :ue esa o"erta resulta(ainele4i(le. Femos :ue7 en la especie7 la "irma roductos A!anados de Computación7 S.A. o"reció una 4arant3a de

 participación por 1) d3as naturales7 o sea 1) d3as m8s del m3nimo solicitado7 a pesar de :ue no es eactamente i4uala la !i4encia de su o"erta. *se desa'uste entre la !i4encia de la o"erta y de la 4arant3a de participación7 en criterio deeste Despac<o no resulta trascendente ni !a en contra de lo preceptuado por la Sala Constitucional en el !oto No.990Q90. >ranscri(e la Administración7 como parte de su "undamento para tener como inele4i(le la o"erta del a:u3apelante7 parte del citado !oto7 en donde ese alto tri(unal esta(lece :ue el o('eto de la 4arant3a de participación esel ase4urar o a"ianar el mantenimiento de la o"erta durante el plao estipulado en el plie4o de condiciones. *sta

 posición de la Sala precisamente lo :ue <ace es con"irmar el criterio de este Despac<o por cuanto7 si laAdministración de"inió en el plie4o de condiciones :ue el plao m3nimo para la !i4encia de las o"ertas era de ciento!einte d3as naturales7 la 4arant3a rendida por un plao de ciento treinta y cinco d3as no atentar3a contra lo dic<o por laSala7 pues estar3a cu(riendo el plao m3nimo indicado en el plie4o de condiciones. Se/ala esa <onora(le Sala7adem8s7 :ue la 4arant3a de participación constituye el presupuesto de la o"erta7 de manera tal7 :ue sin la primera no

 puede !8lidamente le4itimarse la o"erta ante la Administración7 a la !e :ue del mantenimiento de la 4arant3adepende la !alide de la o"erta. *n raón de lo anterior es :ue7 como elemento sustancial de la contratación

administrati!a7 cual:uier modi"icación en la 4arant3a de participación implica una modi"icación de la o"erta. Loanterior si4ni"ica :ue no puede <a(er o"erta sin 4arant3a de participación y :ue de la !alide de esta depende la!alide de a:uella7 por lo :ue7 en ese tanto7 resulta un elemento sustancial de la plica. Asimismo7 la Sala se/ala :uela 4arant3a no puede su"rir nin4;n tipo de modi"icación7 su(sanación7 pues se estar3a modi"icando la o"erta7 situación

 por la cual declaró inconstitucionales los art3culos )+.1.2.1 y )+.1.2. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a. *n el caso (a'o an8lisis no se presenta la situación pre!ista por la Sala7 pues tanto la o"erta como la4arant3a de participación :ue la respalda7 superan con creces el plao m3nimo "i'ado por la Administración en elcartel. As3 las cosas7 este Despac<o considera :ue la o"erta de la empresa apelante roductos A!anados deComputación7 S.A. "ue ile43timamente ecluida y7 por lo tanto7 s3 4oa de la necesaria le4itimación acti!a pararecurrir por esta !3a el acto de ad'udicación :ue a:u3 conocemos. *n !irtud de lo anterior7 lo :ue procede es anular elacto de ad'udicación y :ue la Administración proceda a realiar nue!amente la e!aluación de las o"ertas7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

considerando entre ellas7 como ele4i(le7 la o"erta de la a:u3 recurrente. RSL #&-99 de las 9:00 horas del 16 deerero de 1999

GGARAN>OAARAN>OA S+=R,S+=R, =I,N,S=I,N,S

2(#. -arant*a sore ienes. No dee ser una especie de ;contrato demantenimiento;

X... dado :ue por la !3a de la 4arant3a de "a(ricación7 la Administración no de(e (uscar un "in distinto :ue la protección contra "allas del e:uipo deri!adas de su "a(ricación. or la !3a de la 4arant3a de "a(ricación7 laAdministración no est8 autoriada a (uscar un contrato de mantenimiento pre!enti!o y correcti!o del e:uipo7 en"orma encu(ierta7 por:ue esa no es la "unción natural de una 4arant3a de esta naturalea. ara ase4urar lacontinuidad en el "uncionamiento del e:uipo durante el per3odo de !ida ;til7 la Administración de(e ase4urarse :uelos e:uipos cuenten con el respaldo de un taller serio radicado en el pa3s7 :ue (rinde tiempos de respuesta raona(les7de acuerdo con la u(icación :ue ten4a el e:uipo en el territorio nacional. >ampoco este Despac<o encuentra !8lido:ue se esta(lecan punta'es a 4arant3as e"3meras :ue7 con el paso del tiempo7 se con!iertan en 4arant3as en el papel7las cuales la Administración no podr8 <acer e"ecti!as7 por:ue el contratista con un tiempo tan prolon4ado como el:ue punt;a el cartel7 podr3a acudir al epediente de ale4ar :ue la "alla se de(e a un uso anormal del e:uipo7 o (ien7sencillamente :ue la 4arant3a7 por lo din8mico :ue resulta el mercado y el a!ance tecnoló4ico en este tipo de e:uipo7

est6 re"erida a un e:uipo o(soleto. *n este orden de ideas7 de(emos ad!ertir a la Administración7 como lo <emosindicado en nuestro o"icio NT19%]997 :ue el sistema de e!aluación de(e (uscar la !aloración de "actorestranscendentes7 cualidad :ue no :ueda re"le'ada en este sistema7 en particular en lo :ue <ace a la !aloración de la4arant3a de "a(ricación del e:uipo7 por las raones ya epresadas. *n tal caso7 podr3a la Administración determinar un plao raona(le de 4arant3a7 por !3a de cl8usula in!aria(le !.4r. nos parece muy raona(le :ue se ei'a una4arant3a m3nima de un a/o7 pero el plus7 <asta un mar4en raona(le en relación con la !ida ;til del e:uipo7 s3 podr3aser puntua(le7 por e'emplo7 en relación con el plus <asta completar tres a/os7 para e!itar la desnaturaliación y :uese !en des!irt;en los sistemas de e!aluación en manos de pro!eedores inescrupulosos7 :ue o"recen condiciones :ue7de antemano7 sa(en :ue no tienen nin4;n respaldo real7 con el ;nico a"8n de 4anar punta'e. RSL 16-99 de las15:#0 horas del 8 de mayo de 1999

2(%. -arant*a sore ienes. <aller autori&ado por faricante

Lo :ue este Despac<o s3 estima realmente importante7 es :ue la Administración comprue(e :ue :uien o"rece ele:uipo dispone de un taller autoriado por el "a(ricante. Con ello7 la Administración ase4ura un respaldo t6cnico para su e:uipo y esa condición puede esta(lecerla7 sea por !3a de cl8usula in!aria(le7 o (ien7 como "actor e!alua(le siconcede punta'e so(re las di"erencias cualitati!as :ue pudieran re4istrar los distintos talleres de ser!icio de :uedispon4an los o"erentes. RSL 16-99 de las 15:#0 horas del 8 de mayo de 1999

2((. -arant*a sore ienes. "uipos. Condicionamiento

X... considera este Despac<o :ue no se est8 condicionando de modo al4uno la 4arant3a de los e:uipos y materiales por parte de la "irma ad'udicataria7 pues esta no de'a a su opción la 4arant3a so(re los mismos7 sino :ue secompromete "ormal y epresamente a cumplir con dic<a 4arant3a por un plao de trece meses un mes m8s :ue el

 plao re:uerido en el cartel 7 y lo :ue s3 de'a a su opción es reparar o sustituir el e:uipo o material da/ado7 para conesa decisión de sustituir en !e de reparar cumplir plenamente con la 4arant3a de los e:uipos. *l cartel solo <a(lade :ue si a al4;n material o e:uipo se le encuentra un desper"ecto durante el plao de la 4arant3a7 el o"erente de(er8reconstruirlo por su cuenta <ec<o pro(ado &7 la "orma de reconstruirlo :ue adopta la o"erente es Hrepararlo osustituirlo7 siempre con miras a lo4rar :ue el ser!icio !uel!a a la normalidad y lo4rar su correcto "uncionamiento.*n consecuencia7 no ad!ierte este Despac<o7 en cuanto a este punto7 !icio al4uno :ue desle4itime la o"ertaad'udicada. RSL 10-99 de las 1!:00 horas del 5 de ar)l de 1999

2(). -arant*a sore ienes. =tor,ada de modo ,enrico

X...en cuanto a las 4arant3as o"recidas so(re los e:uipos7 el cartel pidió un a/o contado a partir de la entrada en"uncionamiento de los e:uipos o dos a/os despu6s de la lle4ada de todo el e:uipo a Costa Rica o de la entre4a en

 (ode4as del IC*7 lo :ue ocurra primero7 de(iendo indicarse claramente los alcances de la misma cl8usula 12.17!isi(le a "olio %)% del *pediente Administrati!o. La "irma SCOL$?=*R5*R IND$S>RI*S INC.7 o"reció

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

4arant3a de un a/o contado a partir de la entrada en "uncionamiento de los e:uipos o dos a/os despu6s de la lle4adade todo el e:uipo a Costa Rica sin indicar nada adicional !er "olio &&1 del *pediente Administrati!o. *l contenidode las si4uientes dos cl8usulas7 12.2 y 12. es de car8cter in!aria(le7 por lo :ue no re:uieren de nin4unamani"estación epresa. A<ora (ien7 lo usual es :ue las "irmas o"erentes7 al otor4ar la 4arant3a7 esta(lecan todo unelenco de situaciones "uera de su control por las cuales no se <acen responsa(les. *n Costa Rica7 la responsa(ilidaddel contratista por !icios de la cosa est8 muy claramente determinada en el Códi4o Ci!il y solamente pueden

ecusarla la culpa del ad:uiriente o el caso "ortuito. As3 las cosas7 toda 4arant3a otor4ada de manera 4en6rica7 tienesus l3mites dentro del marco 'ur3dico de la responsa(ilidad contractual7 de donde el aparente incumplimiento no tienela !irtud por s3 solo de acreditar una "alta :ue impli:ue la descali"icación de esta o"erta.  RSL 6#-96 de las 1!:00horas del 15 de "o)emre de 1996

IINC$LII,N>+SNC$LII,N>+S

2)+. Incumplimientos. Dee se'alarse su importancia

*n anteriores ocasiones7 este Ór4ano Contralor <a se/alado como una necesidad :ue se esta(leca7 de "rente alincumplimiento de una o"erta7 la 4ra!edad o trascendencia del mismo7 pues no (asta con se/alar una lista deincumplimientos nada m8s. De acuerdo con lo anterior7 ser8n moti!o de descali"icación7 ;nicamente a:uellosde"ectos de la plica :ue la <a4an apartarse sustancialmente del ordenamiento 'ur3dico. RSL 6#-96 de las 1!:00

horas del 15 de "o)emre de 1996

2)1. Incumplimientos. Dee se'alarse su importancia

A<ora (ien7 a;n y cuando concluy6ramos :ue en el caso epuesto se presentan y o"recen <erramientas di"erentes7tenemos :ue ni la Administración licitante7 en los estudios y an8lisis t6cnicos del caso7 o en el escrito de respuestaa las audiencias con"eridas en este procedimiento de impu4nación7 ni tampoco la empresa ad'udicataria7

 procedieron a determinar7 mediante un estudio t6cnico apropiado7 la trascendencia e incidencia pr8ctica :ue tendr3ael mencionado incumplimiento. Nótese :ue ;nicamente se <a citado la eistencia de la mencionada irre4ularidad enesa o"erta7 sin :ue7 a tra!6s de un an8lisis de orden t6cnico7 se <aya lo4rado determinar el 4rado de rele!ancia :uetal incumplimiento pueda tener. *n este sentido de(emos recordar7 :ue a la lu de lo esta(lecido en el art3culo & dela Ley de Contratación Administrati!a y el art3culo )+.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 laAdministración promotora del concurso solo de(e proceder a descali"icar a a:uellas propuestas :ue incumplan

aspectos Hesenciales de las (ases de la licitación. *n este orden de ideas7 tenemos :ue la Administración nodescali"icó a la o"erta presentada por la recurrente7 antes (ien7 procedió a analiarla y cali"icarla7 <ec<o a partir del:ue podr3amos suponer :ue al citado incumplimiento no se le concedió trascendencia como para <a(er declaradoinele4i(le a dic<a propuesta. RSL &1-9& de las 1#:00 horas del de ar)l de 199&

2)2. Incumplimiento. No se demuestra la trascendencia

*ste Despac<o estima :ue tal y como est8 redactado el re:uerimiento en cuestión7 en el caso :ue nos ocupa7 la*ntidad licitante <a incurrido en una contradicción7 pues por un lado descali"ica una o"erta por no cumplir unre:uisito cartelario :ue simplemente cali"ica de sustancial7 y acto se4uido7 a"irma :ue los dem8s proponenteso"recieron tar'eta madre marca X...7 reconociendo impl3citamente :ue la ad'udicataria7 X...7 S.A.7 o"reció e:uiposmarca X...7 por lo :ue tampoco cumplir3a un re:uisito de la misma trascendencia del :ue le atri(uye a larecurrente. Desde dic<a perspecti!a y no o(stante el incumplimiento :ue se le se/ala a la o"erta de la recurrente7<emos de se/alar :ue para este r4ano Contralor no <a :uedado demostrada la trascendencia del incumplimiento del

re:uisito en comentario7 por lo :ue7 atendiendo al reiterado criterio de este Despac<o7 Qsustentado en la normati!a:ue aplica en la materiaQ7 en el sentido de :ue no (asta con se/alar y demostrar la eistencia de un incumplimiento

 para descali"icar a un o"erente7 sino :ue <ace "alta7 adem8s7 acreditar la trascendencia de ese incumplimiento en elresultado del concurso7 nos !emos o(li4ados a anular el acto de ad'udicación dictado7 para :ue esa Administración

 proceda a e!aluar la o"erta de la "irma recurrente y dispon4a7 en cuanto a la read'udicación de este ne4ocio7 lo :ue enDerec<o corresponda. Relacionado con lo anterior y a mayor a(undamiento so(re el tema de la no demostradatrascendencia del incumplimiento :ue se acusa7 anotamos :ue este Despac<o <a ad!ertido :ue el re:uisito encuestión7 "ue dado a conocer mediante nota "ec<ada 20 de octu(re de 19907 sin :ue se <aya pu(licado a!iso en La5aceta so(re el mismo7 como correspond3a7 y no o(stante :ue la *ntidad licitante la denominó Haclaración7 en!erdad se trata de una modi"icación al cartel :ue7 para :ue sea ei4i(le7 de(ió ser pu(licado de acuerdo con lo

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

esta(lecido en el art3culo &- del Re4lamento de Contratación Administrati!a. RSL 1!#-99 de las 8:00 horas del 9de ar)l de 1999

IIN+R,SN+R,S >UCNIC+S>UCNIC+S

2)3. Informes tcnicos. Deen ser desvirtuados con la apelación*ste r4ano Contralor7 no o(stante de :ue considera :ue el Cartel de la Licitación de marras7 no "ue preciso alindicar espec3"icamente las caracter3sticas y propiedades del material a ad:uirir7 no puede de'ar de lado el <ec<o"undamental de :ue ni la empresa Castro y De La >orre S.A.7 ni la Su(dirección de Control de (ras ;(licas de estaContralor3a 5eneral7 <an des!irtuado las conclusiones del in"orme rendido por Fieto y Asociados7 sea no se <ademostrado t6cnicamente :ue el material aportado por la ad'udicataria no sea el m8s apto para cumplir con loso('eti!os del presente concurso7 por el contrario de ese mismo in"orme7 no re(atido t6cnicamente7 se desprendeclaramente :ue el material de la recurrente puede presentar pro(lemas de compactación durante el in!ierno7 lo :uesin lu4ar a dudas descali"ica dic<o material para los propósitos :ue se persi4uen en la presente licitación. or otra

 parte7 el ale4ato central de la apelante es el <ec<o de :ue su o"erta era m8s con!eniente en precio :ue la o"erta de laad'udicataria7 raón por la cual de(ió de ad'udic8rsele la licitación7 toda !e :ue7 se4;n el cartel el cien por ciento dela e!aluación correspond3a a ese "actor precioV raonamiento :ue no comparte este r4ano Contralor7 en !ista de :uela apelante o"reció un material :ue no es el m8s apto para lo :ue se re:uiere7 lo :ue si4ni"ica :ue ese "actor precio

"ue totalmente irrele!ante para la decisión del presente asunto. =a'o este orden de ideas7 podemos concluir :ue conla prue(a aportada por el apelante7 y por la solicitada para me'or pro!eer por parte de esta Contralor3a 5eneral7 no se<a des!irtuado t6cnicamente el in"orme rendido por la "irma Fieto y Asociados S.A.7 tal y como lo ei4e ladisposición del art3culo 92.2 del Re4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a7 lo :ue si4ni"ica :ue elmaterial aportado por la ad'udicataria resulta m8s idóneo para el lastrado de caminos7 :ue el aportado por la apelante7el cual si puede presentar pro(lemas de compactación en el in!ierno por su alta li:uide7 lo :ue 4enerar3a pro(lemasa la <ora de (rindar el tratamiento adecuado a los desec<os sólidos del Relleno Sanitario de R3o Aul7 con el e!entual

 per'uicio :ue ello podr3a 4enerar a la salud p;(lica =a'o estas circunstancias7 no es posi(le pretender :ue el acto dead'udicación se anule7 en !irtud de :ue no se ad'udicó a la o"erta de me'or precio7 ya :ue tal "actor por lo dic<ode!ino en totalmente irrele!ante7 en consecuencia7 lo procedente es declarar sin lu4ar el recurso de apelación X...@

LL,ASING,ASING

2)4. 0easin,. Concepto

*n relación con el contrato de @leasin4@7 se eplica :ue su nom(re pro!iene del !er(o @to lease@7 como sinónimo detomar o dar en arrendamiento. Nació en *stados $nidos de Am6rica7 teni6ndose como antecedente la compa/3a deleasin4 creada en San ,rancisco en 19)2. *ste contrato se entiende como a:u6l en :ue @... una de las partes QdadorQ

 pro!ee a la otra QtomadorQ una cosa mue(le o inmue(le para su uso7 mediante el pa4o de un canon periódico y por uncierto plao7 concedi6ndole la opción de ad:uirir la cosa lue4o de a(onado un m3nimo determinado de per3odos7mediante el pa4o de un !alor residual7 esta(lecido de acuerdo a pautas "i'adas en el contrato7 :ue toman en cuenta nosólo el !alor de la cosa sino tam(i6n el tiempo de su amortiación y la cantidad ya pa4ada por el uso@ Idem.5astaldi7 p84s. 1+Q1-Q2). +).)o #&6 del 15 de e"ero 199& 2DGCA 66-9&3

2)!. 0easin,. Coertura y Clasificación

or lo :ue <emos se/alado7 es claro :ue el contrato de leasin4 pertenece al 4rupo de los contratos at3picos7 toda !e:ue carece de re4ulación le4al o re4lamentaria a mayor a(undamiento !6ase la eposición de moti!os del royectode Ley7 pu(licado en La 5aceta No. 22) del 22 de no!iem(re de 199+. *n t6rminos 4enerales7 dic<o contrato

 puede a(arcar tanto (ienes mue(les como inmue(les y asumir di!ersas modalidades se4;n la necesidad de loscontratantes7 leasin4 "inanciero7 operati!o7 etc. A nuestro modo de !er7 estas caracter3sticas distin4uen el @leasin4@del @arrendamiento de e:uipo o ma:uinaria con opción de compra@7 :ue menciona la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 (8sicamente al constituirse el primero en un contrato m8s amplio :ue el se4undo7 :ue soporta

 pr8cticamente cual:uier o('eto y :ue en ciertos casos supone la presencia e inter!ención de a4entes "inancieros. or consi4uiente7 estimamos :ue el contrato de @leasin4@ de(e ser o('eto de re4ulación7 de pre!io a su aplicación7 pese alli4amen :ue esta "i4ura pueda tener con el arrendamiento de e:uipo con opción de compra7 m8ime teniendo encuenta :ue en el pasado7 al4unas Administraciones <an denominado @arrendamiento con opción de compra@ a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

contratos :ue le'os de ser un arrendamiento eran !erdaderas compras a "inanciadas7 con pa4os di"eridos en el tiempo.+).)o #&6 del 15 de e"ero 199& 2DGCA 66-9&3

2)#. 0easin,. Cuotas son aluiler de euipo

ara lo :ue interesa7 la "i4ura del leasin4 "inanciero como del operati!o constituyen modalidades de pro!isión de (ienes para la prestación del ser!icio p;(lico7 :ue comprometen el pa4o de las cuotas o c8nones durante el per3odo

de !ida ;til del (ien7 con una opción de compra "inal7 pre!iamente determinada. or ende7 el pa4o de esas cuotas se podr3a reportar como al:uiler de e:uipo. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

2)%. 0easin,. Dee contemplarse un sistema de evaluación adecuado

Adem8s de esa determinación pre!ia de "acti(ilidad7 se de(en sentar en el respecti!o cartel7 y as3 de(e re:uerirsere4lamentariamente7 criterios de selección :ue "a!orecan la me'or opción t6cnica7 pero :ue tam(i6n "a!orecan lacompetiti!idad de la solución económica de entre :uienes aspiren a (rindar la solución7 de modo :ue se seleccione lao"erta m8s económica de entre :uienes <ayan cumplido los re:uerimientos t6cnicos solicitados. +).)o 899 de 18 demar*o de 1999 2DGCA-!05-993

2)(. 0easin,. Desnaturali&ación

*n !arias disposiciones de la re4lamentación propuesta so(re leasin4 "inanciero encontramos :ue se incurre encontradicciones e imprecisiones :ue ser8n se/aladas en cada art3culo7 al pretender :ue el mantenimiento del (ienarrendado corra a car4o del contratista7 lo cual desdice una particularidad del contrato de leasin4 "inanciero7 en elcual se traslada la o(li4ación de dar mantenimiento al tomador o usuario7 en este caso7 a las empresas p;(licasinteresadas. As3 las cosas7 no de(e perderse de !ista :ue la Administración no re:uiere de la "i4ura del leasin4 si lo:ue se pretende es cele(rar un contrato de arrendamiento de e:uipo con opción de compra7 por cuanto como <ase/alado este r4ano Contralor7 ese es un contrato t3pico !6ase o"icio NT&-+ WDC5AQ++Q9- de 1) de enero de 199-7diri4ido al Instituto Costarricense de *lectricidad7 p.-. *n tal caso7 llamamos a la re"leión de las entidadesinteresadas en re4ular este tipo de "i4ura7 para :ue sopesen el marco de e"ectos propios del leasin4 "inanciero7 sindesnaturaliarlo. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

2)). 0easin,. Distinción con el Arrendamiento.

 *l contrato de arrendamiento es un contrato t3pico7 en la "orma como "ue de"inido por este Despac<o7 esto es7 como

contrato :ue la ley re4ula en cuanto a sus e"ectos 'ur3dicos t3picos. *l arrendamiento constituye un “contrato por el cual una persona se obli"a a dar o ceder a otra el uso de al"una cosa por cierto tiempo ! mediante precio que esta parte se obli"a a pa"ar a aqu1lla...s consensual por perfeccionarse por el mero consentimiento bilateral por lasobli"aciones recíprocas /como ase"urar el "oce pacífico del arrendador ! cuidar la cosa con dili"encia el arrendatario0; oneroso !a que el precio o renta contrapesa el disfrute ! conmutativo por la reciprocidad de las prestaciones...  Ca(anellas7 5uillermo. Diccionario de Derec<o $sual *ditorial Oeliasta7 S.R.L.7 =uenos Aires7 0T*dición7 19-&7 >omo I7 pp.21)Q21+. Al contrato de arrendamiento de (ienes7 como contrato principal7 puedeintroducirse un elemento accesorio7 una Hpromesa unilateral de !enta7 <ec<a por el arrendante al arrendatario7 en!irtud de la cual7 por el pa4o de un precio adicional a los c8nones :ue <a !enido reconociendo por el uso y dis"rutede los (ienes7 le con"iere su propiedad e"ecto traslati!o7 momento a partir del cual sur4ir3a un nue!o contrato7 el decompra!enta7 con sus e"ectos 'ur3dicos propios. *n este orden de ideas7 la opción de compra constituye una

 promesa unilateral no aceptada7 pues la declaración de !oluntad es simplemente conocida por la Administración7:uien no <a epresado a;n su !oluntad en orden a su aceptación posi(ilidad :ue depender8 de di!ersos "actores7

entre otros7 de la !i4encia tecnoló4ica y de las posi(ilidades reales de eplotación del e:uipo arrendado. La Ley deContratación Administrati!a autorió a :ue la Administración e"ectuara arrendamientos7 re"eridos a e:uipo oma:uinaria (ienes mue(les7 con o sin opción de compra. A<ora (ien7 el contrato de arrendamiento con opción decompra comporta similitudes y di"erencias importantes con el contrato de leasin" 7 en sus di!ersas modalidades7como tam(i6n "ue puntualiado en nuestro o"icio &-+]9-. *l contrato de leasin4 "inanciero puede de"inirse7 en su"orma m8s representati!a7 “como aquel por virtud del cual una sociedad especiali#ada adquiere a petición de sucliente determinados bienes que le entre"a a título de alquiler mediante el pa"o de una remuneración ! con laopción para el arrendatario al vencimiento del pla#o de continuar el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes en su poder.( Rodr34ue Auero7 Ser4io. Contratos =ancarios =i(lioteca ,ela(an. =o4ot87 Colom(ia.7

 p.&0%. Am(os contratos7 el de arrendamiento y el de leasin4 Qnos re"erimos espec3"icamente al  financiero7 tienencomo e"ecto principal el traslado del uso ! disfrute de (ienes7 no del dominio7 a cam(io de un canon o renta. No

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

o(stante7 tienen di"erencias :ue 'usti"ican su particular naturalea 'ur3dica. La doctrina no discute :ue am(oscontratos tiene elementos esenciales comunes7 pero marca di"erencias de peso7 :ue impiden asimilarlos a(soluta ytotalmente. As37 en criterio de #inesta Lo(o7 “el contrato de leasin" financiero e$cede el molde cl%sico del arrendamiento ! este 'ltimo no a"ota el primero; los derecos ! obli"aciones en uno ! otro contrato no sonid1nticos adem%s los principios jurídicos sobre los que descansa el arrendamiento difieren de los supuestos en que se fundamenta el leasin" financiero. <eamos en que consisten las diferencias= 20 )a compraventa inerente al 

contrato de leasin" financiero pudiendo ser el proveedor del dador un tercer sujeto que puede cumplir un papel vital en el desarrollo del contrato sic. >0 l dador suele ser un intermediario financiero. 80 l leasin" financierorecae sobre un objeto nuevo ajustado e$actamente a las e$i"encias del tomador. 90 Al dador no le interesa la propiedad del bien sino la rentabilidad del capital invertido en su compra. 30 l precio ! el pla#o son fijados en función de criterios económicos ! financieros /amorti#ación del bien vida económicamente 'til etc.0. ?0 n el arrendamiento el arrendador debe mantener al arrendatario en el "oce pacífico del bien durante la vi"encia del contrato asumiendo el mantenimiento ries"os ! aciendo reparaciones ordinarias ! e$traordinarias. n el leasin"  financiero el mantenimiento /reparaciones impuestos se"uros0 le corresponden al tomador ! el dador se e$onera detoda responsabilidad por vicio de la cosa o p1rdida de la misma en este contrato se da una repartición de ries"osbasada en un equilibrio de intereses diferente al del contrato de arrendamiento. Ha! un reparto del ries"ocontractual que le asi"na +...a la sociedad de leasin" 'nicamente el ries"o financiero ! al tomador que eli"ió al  proveedor ! que tiene un inter1s predominante en el uso del bien los ries"os relativos al incumplimiento del vendedor ! al cumplimiento necesario para el uso de la maquinaria ! los ries"os que de 1l se derivan., &i el dador 

tiene 'nicamente vocación financiera debe asumir los ries"os financieros en tanto que si el tomador tienecapacidad t1cnica /para esco"er el proveedor ! el bien requerido0 debe asumir los ries"os t1cnicos. @0 l contratode leasin" financiero es un contrato de financiación en el cual el dador ofrece asistencia crediticia la cual see$teriori#a en la entre"a de un bien al tomador quien lo recibe con la intención de usarlo ! eventualmenteadquirirlo. 5or su parte el arrendamiento es un contrato de administración donde el arrendante entre"a la cosa enbuen estado ! asume sus ries"os para "aranti#arle al arrendatario el "oce de la misma conforme a sus e$i"encias.(#inesta Lo(o7 *rnesto.  l contrato de leasin" financiero /arrendamiento financiero0 con opción de compra. Re!ista#udicial San #os67 C.R. NT))7 maro 19927 pp.22Q2. RSL 1&Q9- de las 1&U% del 1 de 'unio de 199-Arrendamiento. Distinciones con el leasin4. *l contrato de arrendamiento es un contrato t3pico7 en la "orma como "uede"inido por este Despac<o7 esto es7 como contrato :ue la ley re4ula en cuanto a sus e"ectos 'ur3dicos t3picos. *larrendamiento constituye un “contrato por el cual una persona se obli"a a dar o ceder a otra el uso de al"una cosa por cierto tiempo ! mediante precio que esta parte se obli"a a pa"ar a aqu1lla...s consensual por perfeccionarse por el mero consentimiento bilateral por las obli"aciones recíprocas /como ase"urar el "oce pacífico del arrendador ! cuidar la cosa con dili"encia el arrendatario0; oneroso !a que el precio o renta contrapesa el disfrute ! conmutativo por la reciprocidad de las prestaciones...   Ca(anellas7 5uillermo. Diccionario de Derec<o$sual *ditorial Oeliasta7 S.R.L.7 =uenos Aires7 0T *dición7 19-&7 >omo I7 pp.21)Q21+. Al contrato dearrendamiento de (ienes7 como contrato principal7 puede introducirse un elemento accesorio7 una Hpromesaunilateral de !enta7 <ec<a por el arrendante al arrendatario7 en !irtud de la cual7 por el pa4o de un precio adicionala los c8nones :ue <a !enido reconociendo por el uso y dis"rute de los (ienes7 le con"iere su propiedad e"ectotraslati!o7 momento a partir del cual sur4ir3a un nue!o contrato7 el de compra!enta7 con sus e"ectos 'ur3dicos

 propios. *n este orden de ideas7 la opción de compra constituye una promesa unilateral no aceptada7 pues ladeclaración de !oluntad es simplemente conocida por la Administración7 :uien no <a epresado a;n su !oluntad enorden a su aceptación posi(ilidad :ue depender8 de di!ersos "actores7 entre otros7 de la !i4encia tecnoló4ica y de las

 posi(ilidades reales de eplotación del e:uipo arrendado. La Ley de Contratación Administrati!a autorió a :ue laAdministración e"ectuara arrendamientos7 re"eridos a e:uipo o ma:uinaria (ienes mue(les7 con o sin opción decompra. A<ora (ien7 el contrato de arrendamiento con opción de compra comporta similitudes y di"erenciasimportantes con el contrato de leasin" 7 en sus di!ersas modalidades7 como tam(i6n "ue puntualiado en nuestro

o"icio #&6?9&%  *l contrato de leasin4 "inanciero puede de"inirse7 en su "orma m8s representati!a7 “como aquel por virtud del cual una sociedad especiali#ada adquiere a petición de su cliente determinados bienes que le entre"a atítulo de alquiler mediante el pa"o de una remuneración ! con la opción para el arrendatario al vencimiento del  pla#o de continuar el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes en su poder.( Rodr34ue Auero7Ser4io. Contratos =ancarios =i(lioteca ,ela(an. =o4ot87 Colom(ia.7 p.&0%. Am(os contratos7 el dearrendamiento y el de leasin4 Qnos re"erimos espec3"icamente al financiero7 tienen como e"ecto principal el trasladodel uso y disfrute de (ienes7 no del dominio7 a cam(io de un canon o renta. No o(stante7 tienen di"erencias :ue

 'usti"ican su particular naturalea 'ur3dica. La doctrina no discute :ue am(os contratos tiene elementos esencialescomunes7 pero marca di"erencias de peso7 :ue impiden asimilarlos a(soluta y totalmente. As37 en criterio de #inestaLo(o7 “el contrato de leasin" financiero e$cede el molde cl%sico del arrendamiento ! este 'ltimo no a"ota el  primero; los derecos ! obli"aciones en uno ! otro contrato no son id1nticos adem%s los principios jurídicos sobre

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los que descansa el arrendamiento difieren de los supuestos en que se fundamenta el leasin" financiero. <eamos enque consisten las diferencias= 20 )a compraventa inerente al contrato de leasin" financiero pudiendo ser el  proveedor del dador un tercer sujeto que puede cumplir un papel vital en el desarrollo del contrato sic. >0 l dador suele ser un intermediario financiero. 80 l leasin" financiero recae sobre un objeto nuevo ajustadoe$actamente a las e$i"encias del tomador. 90 Al dador no le interesa la propiedad del bien sino la rentabilidad del capital invertido en su compra. 30 l precio ! el pla#o son fijados en función de criterios económicos ! financieros

/amorti#ación del bien vida económicamente 'til etc.0. ?0 n el arrendamiento el arrendador debe mantener al arrendatario en el "oce pacífico del bien durante la vi"encia del contrato asumiendo el mantenimiento ries"os !aciendo reparaciones ordinarias ! e$traordinarias. n el leasin" financiero el mantenimiento /reparacionesimpuestos se"uros0 le corresponden al tomador ! el dador se e$onera de toda responsabilidad por vicio de la cosa o p1rdida de la misma en este contrato se da una repartición de ries"os basada en un equilibrio de intereses diferenteal del contrato de arrendamiento. Ha! un reparto del ries"o contractual que le asi"na +...a la sociedad de leasin" 'nicamente el ries"o financiero ! al tomador que eli"ió al proveedor ! que tiene un inter1s predominante en el usodel bien los ries"os relativos al incumplimiento del vendedor ! al cumplimiento necesario para el uso de lamaquinaria ! los ries"os que de 1l se derivan., &i el dador tiene 'nicamente vocación financiera debe asumir losries"os financieros en tanto que si el tomador tiene capacidad t1cnica /para esco"er el proveedor ! el bienrequerido0 debe asumir los ries"os t1cnicos. @0 l contrato de leasin" financiero es un contrato de financiación enel cual el dador ofrece asistencia crediticia la cual se e$teriori#a en la entre"a de un bien al tomador quien lorecibe con la intención de usarlo ! eventualmente adquirirlo. 5or su parte el arrendamiento es un contrato de

administración donde el arrendante entre"a la cosa en buen estado ! asume sus ries"os para "aranti#arle al arrendatario el "oce de la misma conforme a sus e$i"encias.( #inesta Lo(o7 *rnesto.  l contrato de leasin"  financiero /arrendamiento financiero0 con opción de compra. Re!ista #udicial San #os67 C.R. NT))7 maro 19927 pp.22Q2. RSL 1!#-9& de las 1#:!0 del 1! de '(")o de 199&

3++. 0easin,. Distin,uir ienes con claridad

La doctrina recomienda :ue para no incurrir en con"usiones de patrimonio7 se dispon4a :ue los (ienes :ue son propiedad de la sociedad de leasin4 sea distin4uidos con si4nos eternos !isi(les7 :ue ad!iertan la titularidad de la propiedad. *s recomenda(le :ue sea incorporada en el re4lamento una disposición de ese tipo. +).)o 899 de 18 demar*o de 1999 2DGCA-!05-993

3+1. 0easin,. $inanciero. Concepto

*l leasin4 "inanciero7 es a:uel en el cual la sociedad de leasin4 a petición de su cliente7 @... ad:uiere del pro!eedor determinados (ienes o e:uipos para d8rselos en arrendamiento mediante el pa4o de una remuneración7 en donde el

 punto de re"erencia inicial es el per3odo de amortiación de los (ienes y con la opción a "a!or delarrendatario de prorro4ar el contrato en nue!as condiciones o ad:uirir el (ien a la "inaliación del contrato@. Idem.Rodr34ue Auero7 p84. &0-. +).)o #&6 del 15 de e"ero 199& 2DGCA 66-9&3

3+2. 0easin,. $inanciero. Costo del mantenimiento

*n un leasin4 "inanciero el mantenimiento corre por cuenta del tomador7 es decir7 de la entidad usuaria :ue arriendeel e:uipo7 de modo :ue ello constituye una obli"ación7 no una facultad. *l arrendatario o tomador en un leasin4"inanciero de(e correr con el mantenimiento del (ien7 como una de las o(li4aciones :ue se desplaan <acia 6l en uncontrato de leasin4 y :ue di"erencia a esta "i4ura del arrendamiento com;n y de otras "i4uras a"ines7 donde elmantenimiento corre a car4o del due/o. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

3+3. 0easin,. $inanciero. Costo del mantenimiento

La cuota o canon comprende el mantenimiento y reparación del (ien arrendado7 lo cual no es procedente en unleasin4 "inanciero donde el tomador o la institución usuaria es :uien corre con el mantenimiento y con laconser!ación del e:uipo. *sa es una di"erencia sustanti!a entre el leasin4 y el arrendamiento de e:uipo com;nre4ulado en el numeral -0 y -9 de la Ley de Contratación Administrati!a y -& de su Re4lamento 5eneral. *n 6ste;ltimo7 el arrendador s3 corre con el mantenimiento del (ien. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

3+4. 0easin,. $inanciero. No transfiere propiedad

*l contrato de leasin4 "inanciero no se caracteria por la trans"erencia de la propiedad del (ien arrendado !er art3culo 27 del proyecto y7 si se :uiere7 ese es uno de los e"ectos no de"initorios de esta "i4ura7 toda !e :ue el6n"asis de este tipo contractual est8 puesto en el dis"rute por parte del usuario de un (ien7 :ue por sus particular naturalea no es producido en serie ni es "8cilmente recoloca(le en el mercado7 cuya propiedad mantiene durante

todo el plao con!enido7 el dador o sociedad de leasin47 <asta tanto lle4ue el momento en :ue se e'era la opción decompra o se desista de ella7 ante la o(solescencia del (ien. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

3+!. 0easin,. $inanciero. esolución solo en calificadas ocasiones

*n primer t6rmino de(er3a precisarse :ue en lu4ar de re"erirse a Hresolución7 es m8s propio <a(lar de Hrescisión.or otra parte7 estimamos :ue esta condición no es acepta(le7 como tesis de principio7 en relación con el leasin4"inanciero7 sal!o :ue muy cali"icadas raones 'usti"icaran la rescisión unilateral. *n cam(io7 podr3a esta(lecerse esacl8usula como parte del contenido del Hleasin4 operati!o. So(re este particular epone la doctrina nacional :ue “el leasin" financiero suele recaer sobre bienes de equipo o de capital con un mercado limitado ! difíciles de recolocar por tal motivo este contrato tiene un pla#o que comprende la vida económicamente 'til del bien el cual es fijo ! for#oso /no se admite la rescisión unilateral antes del vencimiento del contrato0. 5or lo anterior el precio secalcula para la recuperación al t1rmino del pla#o irrevocable del costo de inversión intereses "astos deadministración ! un beneficio( #inesta Lo(o7 *rnesto7  l contrato de leasin" financiero /arrendamiento financiero0 con opción de compra. Re!ista #udicial NT))7 maro 19927 p.19. *s por esa raón :ue la cl8usula derescisión contractual7 :ue en principio asiste a todo ente p;(lico cl8usula eor(itante7 no podr3a e'ercerse sinreconocer7 muy pro(a(lemente7 importantes indemniaciones al contratista a"ectado con la rescisión del contrato7

 por lo :ue esa posi(ilidad de(er3a :uedar reser!ada a supuestos muy ecepcionales7 de(idamente moti!ados ydocumentados y as3 de(e esta(lecerse. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

3+#. 0easin,. Necesario un estudio de factiilidad

De pre!io a la aplicación del leasin4 "inanciero o del leasin4 operati!o7 es necesario :ue la Administracióncomprue(e :ue <a e"ectuado un estudio de "acti(ilidad7 :ue demuestre :ue la utiliación de cuales:uiera de estas"i4uras resulta con!eniente para el inter6s 4eneral7 tanto en t6rminos de costos operati!os7 como de oportunidadesalternati!as de :ue dispon4a7 tales como su "inanciamiento con recursos propios o mediante el endeudamiento. *sa

 'usti"icación de(e ser re:uerida como re:uisito pre!io y as3 de(e ser re4lamentado. Si al4;n sentido tiene la

apertura a la cola(oración de los pri!ados en una me'or 4estión de nuestros ser!icios p;(licos esenciales de(e ser laobtención de una respuesta más oportuna que implique mejores condiciones para los usuarios. +).)o 899 de 18de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

3+%. 0easin,. No proceden actuali&aciones tecnoló,icas

*n este supuesto de(emos o(ser!ar :ue tanto para el leasin4 "inanciero como para el operati!o7 este Despac<o o('eta:ue la actualiación pueda darse sin fundamento en un nuevo concurso7 por cuanto7 de aceptarse este supuesto7suceder3a :ue un contratista seleccionado inicialmente podr3a serlo por tiempo inde"inido7 lo cual lesiona el principiode licitación :ue esta(lece la Constitución en el art3culo 102. or otra parte7 la Administración7 sa(ida del plao delleasin47 puede pre!er con prudente antelación7 si e'ercer8 la opción en "orma raonada7 o7 en su caso7 promo!er8 unnue!o concurso para arrendar un e:uipo m8s actualiado. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

3+(. 0easin,. No pueden aduirirse ienes osoletos

=a'o nin4una circunstancia !emos :ue resulte apropiado para el inter6s 4eneral ni acorde con una sanaadministración de los "ondos p;(licos7 :ue se ad:uieran (ienes t1cnicamente obsoletos. $na de las "inalidades

 (8sicas del contrato de leasin" es evitar la obsolescencia t1cnica por parte del tomador o institución usuaria dele:uipo. De otra "orma7 el contrato de leasin"  no cumplir3a uno de sus cometidos (8sicos7 cual es la de preser!ar alusuario del e:uipo7 en este caso a la Administración7 de la utiliación de tecnolo43a o(soleta. +).)o 899 de 18 demar*o de 1999 2DGCA-!05-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

3+). 0easin,. =jeto

*l o('eto del leasin4 !aria desde (ienes mue(les o e:uipos <asta inmue(les7 lo cual pro!oca :ue eistan distintasclases comoU leasin4 operati!o7 leasin4 "inanciero7 leaseQ(acb7 rentin4 y leasin4 nacional e internacional. or e'emplo7 el leasin4 operati!o7 se entiende como a:u6l :ue @...consa4ra la "acultad a "a!or del arrendatario de pedir laterminación del contrato en cual:uier momento7 por o(solescencia7 por e'emplo7 de los (ienes arrendados7 para

reci(ir a cam(io otros m8s modernos. Como consecuencia de lo anterior la tasa o canon periódico no mira ya7 en"orma eclusi!a7 al per3odo de amortiación de los (ienes7 sino :ue incrementa con los costos e!alua(les deri!adosde esa e!entualidad. Con "recuencia el contrato est8 acompa/ado de la prestación de una serie de ser!iciosremunerados como mantenimiento7 reparación del material7 asistencia t6cnica7 etc.7 lo cual marca importantesdi"erencias en relación con el leasin4 "inanciero@ Idem. Rodr34ue Auero7 p84s. &0-Q&00. +).)o #&6 del 15 dee"ero 199& 2DGCA 66-9&3

31+. 0easin,. =jeto contractual no coincide

*l o('eto contractual propuesto por el Instituto Costarricense de *lectricidad7 no encuadra7 como <a sido ale4ado por X...7 por s3 y en representación de X...7 dentro del es:uema t3pico de un leasin" financiero aun:ue claro est87 s3 tieneelementos comunes7 en el tanto7 el plao del contrato7 pre!isto para siete a/os cl8usula 2.2&.2.1.7 no coincide conla !3a ;til del (ien7 "i'ado en catorce a/os 1%%E m8s :ue el plao de arrendamiento7 ni tampoco con el traslado dela responsa(ilidad t6cnica al e!entual tomador del e:uipo Instituto Costarricense de *lectricidad7 pues en el caso

 (a'o eamen7 la responsa(ilidad t6cnica se mantiene como una o(li4ación7 de primer orden7 a car4o de :uien resultead'udicatario cl8usula 2.2&..&.(Q&. >ampoco7 se aseme'a a un leasin4 "inanciero7 por cuanto7 aun:ue laeplotación7 por disposición constitucional7 sólo puede ser e"ectuada por el Instituto Costarricense de *lectricidad7la operación y mantenimiento del e:uipo no estar8 a su car4o sino del ad'udicatario7 :uien por lo dem8s7 con"orme alas re4las pre!istas en estos concursos cl8usula 2.).7 en am(os7 tiene (a'o su responsa(ilidad cu(rir los se4uros ylos ries4os7 :ue en un es:uema t3pico de leasin4 "inanciero7 se atri(uir3an a :uien encar4ó el e:uipo7 o sea7 altomador. No o(stante lo anterior7 en criterio de este Ór4ano Contralor7 los carteles de las licitaciones +++ y ++-

 promo!idas por el Instituto Costarricense de *lectricidad7 comportan una serie de cl8usulas :ue de(en ser suprimidas para :ue se enmar:uen dentro de los e"ectos 'ur3dicos propios de un arrendamiento con opción decompra y de este modo7 pueda continuarse adelante con su tramitación. De otra "orma7 la entidad licitante tendr3a:ue disponer de un re4lamento apro(ado por esta Contralor3a 5eneral7 de ser 'ur3dicamente "acti(le su apro(ación7donde se re4ule en detalle7 los e"ectos 'ur3dicos de las "i4uras contractuales atípicas que proponen para la mejor  satisfacción del inter1s "eneral. RSL 1!#-9& de las 1#:!0 del 1! de '(")o de 199&

311. 0easin,. =pción de compra dee ser conveniente

De pre!io a e'ercer la opción de compra7 en el caso de leasin4 "inanciero u operati!o7 este re4lamento de(e re:uerir ala entidad :ue demuestre :ue la ad:uisición es pro!ec<osa t6cnica y "inanciera7 es decir7 :ue comprue(a lacon!eniencia de la operación para el inter6s p;(lico7 en "orma sustentada t6cnica y "inancieramente. *sto por cuantolos (ienes su'etos a contratos de leasin4 su"ren de un 4rado de depreciación y o(solescencia muy acelerado.  +).)o899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

312. 0easin,. =perativo. "studio ue recomiende la opción de compra

*l e'ercicio de la opción de compra7 por la naturalea de los (ienes :ue se comprometen en el leasin4 operati!odeberá estar precedida  de un estudio t6cnico y "inanciero :ue la recomiende7 a!alada por las autoridadescompetentes de la Institución7 y as3 de(e esta(lecerse re4lamentariamente.

+).)o 899 de 18 de mar*o de 19992DGCA-!05-993

313. 0easin,. 8artida presupuestaria para pa,arlo

Se su4iere :ue la clasi"icación presupuestaria :uede su'eta a lo :ue dispon4a el ór4ano competente7 de acuerdo con elclasi"icador del 4astoQo('eto. Lo anterior7 por cuanto7 de acuerdo con las particularidades :ue presenta este tipo decontrato es preciso inno!ar en su correcta clasi"icación presupuestaria. Asimismo7 se o('eta la clasi"icación

 presupuestaria propuesta de Hser!icio a la deuda7 por cuanto no se distin4ue si la cuota :ue se pa4a es por conceptode amortiación7 intereses y e!entuales comisiones :ue pudiera contener7 como s3 lo tiene separado el clasi"icador 

 por o('eto del 4asto. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

314. 0easin,. e,lamento dee dar pautas sore ponderación de precios

Asimismo7 estimamos :ue el re4lamento de(e dar criterios (8sicos de selección7 so(re todo por:ue se trata dene4ocios cuyo 6n"asis !iene determinado por el componente "inanciero7 en los cuales las di"erencias del precio

 pueden tener implicaciones muy si4ni"icati!as en el erario p;(lico7 para lo cual podr3a considerarse la posi(ilidad de ponderar a los o"erentes en dos "ases de e!aluación7 donde la primera se reser!e a la cali"icación t6cnica del o"erente

y la se4unda se destine a ele4ir al contratista7 entre los :ue <ayan superado los porcenta'es m3nimos de cali"icaciónt6cnica7 so(re la (ase de :uien cotice el mejor precio +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

31!. 0easin,. esolución del contrato

*l plao de arrendamiento7 en raón de recaer so(re (ienes :ue no son "8cilmente recoloca(les en el mercado7 se plantea como un plao :ue !incula al tomador o institución usuaria. La operación "inanciera supone :ue7 encondiciones normales7 ese plao comporte el per3odo necesario para o(tener la amortiación del (ien y de la4anancia para la sociedad de leasin4. ,uera de ese supuesto7 si la Administración tu!iera la necesidad de resol!er lacontratación7 tendr3a :ue incurrir en costos "inancieros muy importantes para indemniar al contratista7 :ue ya<a(r3a <ec<o la totalidad de sus desem(olsos al "inanciar el e:uipo. or otra parte7 a di"erencia del precio parae'ercer la opción de compra7 :ue est8 "i'ado desde el principio7 en el supuesto comentado no se esta(lecen las (ases

 para e"ectuar esa ad:uisición durante el per3odo de e'ecución normal. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

31#. 0easin,. Sustitución de euipos

 No puede "i4urar como una disposición com;n7 por cuanto es muy distinto se4;n se trate de leasin4 "inanciero uoperati!o. *n el caso del leasin4 "inanciero7 la pre!isión :ue naturalmente dispone el contrato es a :ue "inalmente eltomador o la institución no ad:uiera los e:uipos. Sin em(ar4o7 por los plaos :ue este tipo de contrato supone7 no

 puede pensarse en cam(ios sustanciales7 :ue impli:uen la sustitución total del e:uipo7 por cuanto ello podr3aimplicar :ue un contrato no :uede su'eto a nin4;n l3mite de plao7 en "a!or de :ue sea seleccionado ori4inalmente7

 posi(ilidad :ue no <emos admitido7 por su roce constitucional. or otra parte7 en cuanto al leasin4 operati!o7 elries4o de o(solescencia es menor7 por cuanto no supone plaos muy prolon4ados7 en raón del tipo de o('eto so(re elcual recae esta modalidad de contrato. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

LLICI>ACIÓNICI>ACIÓN31%. 0icitación. Concepto

*s preciso retomar el principio :ue implica la licitación como medio para cele(rar los contratos del *stado. La pala(ra Hlicitación pro!iene del lat3n Hlicitare :ue si4ni"ica (8sicamente Hconcurso p;(lico. As37 traspolando elconcepto al marco 'ur3dico actual7 cele(rar un contrato por medio de una licitación7 si4ni"ica :ue el *stado (usca sucocontratante por medio de un concurso p;(lico de o"erentes interesados. Las "ormas para ello tienen importantes!ariantes de un pa3s a otro7 pero la idea sustancial es la misma y pretende :ue esta clase de ne4ocios no se realicen demanera pri!ada. ese a :ue al4unos <an o(ser!ado y se/alado :ue los empresarios realian ne4ocios entre s3 enme'ores condiciones :ue los :ue cele(ra el *stado para cumplir con sus "ines7 es necesario reconocer :ue el es:uemade ne4ocios pri!ados :ue ri4e para los particulares no se puede aplicar i4ualmente al *stado. La raón es sencilla ylamenta(lemente o(!ia y se re"le'a en el <ec<o de :ue no eiste i4ual celo al cuidar los "ondos propios :ue los"ondos p;(licos :ue son de todos. ?ientras :ue con los propios recursos se tiene un !3nculo directo7 con los p;(licos

<ay una relación mediata :ue los ale'a de nuestra realidad cotidiana. *n ese sentido7 es claro :ue el ciudadano com;nno siente el mismo !3nculo a"ecti!o con su propia casa :ue con la carretera :ue pasa al "rente7 pese a :ue de al4una"orma7 am(as le Hpertenecen. +).)o 10& de & de e"ero de 1998 2DGCA 1-983

LLICI>ACIÓNICI>ACIÓN C+NC+N INANCIAI,N>+INANCIAI,N>+

31(. 0icitación con $inanciamiento. euiere de varias autori&aciones

*l se4undo aspecto al :ue :ueremos re"erirnos7 alude a la situación :ue <emos podido ad!ertir en el eamenrealiado para la resolución de este asunto7 relacionado con el tipo de licitación con "inanciamiento7 :ue decidió

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

tramitar la $ni!ersidad Nacional. Al respecto7 <emos de se/alar :ue esta modalidad se dispone para sol!entar casosmuy ecepcionales7 cuando la Administración7 para satis"acer determinada necesidad7 cuyo 4asto no <a podidocontemplar en su presupuesto7 decide acudir a otra "uente de "inanciamiento7 lo :ue o(li4ar8 a contemplar en los

 presupuestos "uturos de la *ntidad :ue as3 contrate7 las partidas necesarias para pa4ar la deuda Qel cr6ditoQ. or elcar8cter ecepcional :ue tiene esta modalidad de licitar sin contar con respaldo presupuestario7 se de(e o(ser!ar lo estipulado en los art3culos )2 de la Ley de Contratación Administrati!a y el + de su Re4lamento 5eneral7 en el

sentido de :ue antes de promo!er tales ne4ocios7 la Administración interesada de(er8 o(tener las autoriaciones :uese esta(lecen en nuestro ordenamiento 'ur3dico7 entre ellas7 las de la Autoridad resupuestaria del ?inisterio deOacienda7 la del ?inisterio de lani"icaciónV la del =anco Central y "inalmente la apro(ación de la Asam(leaLe4islati!a7 cuando se trate de lo pre!isto en el inciso 1) del art3culo 121 de la Constitución ol3tica. As3 las cosas7en !ista de :ue la $ni!ersidad decidió promo!er una licitación con "inanciamiento para el ne4ocio de marras7 esteDespac<o le con"irió audiencia especial para :ue nos indicara por :u6 raones la promo!ieron en esos especialest6rminos7 siendo :ue 6sta7 al atender dic<a audiencia7 mani"estó simplemente :ue lo decidieron as37 en !irtud de :ueel e:uipo de cómputo se !uel!e o(soleto r8pidamente. Al respecto7 este Despac<o considera :ue si laAdministración7 en el momento :ue decidió contratar la ad:uisición del e:uipo re"erido7 ordenó incluir la partidarespecti!a en el presupuesto del a/o 19997 lo :ue proced3a era :ue nos solicitara la autoriación :ue esta(lece elart3culo 0 de la Ley de Contratación Administrati!a para7 si es :ue eso proced3a7 conced6rselas y as3 iniciar el

 procedimiento de licitación p;(lica. Sin em(ar4o esta no "ue la "orma como procedieron. or otra parte7 al promo!er la re"erida licitación7 <emos o(ser!ado :ue consideraron7 entre otros "actores a e!aluar7 el "inanciamiento7

al cual le asi4naron un 2)E de la cali"icación total <ec<o pro(ado &7 sin 'usti"icación al4una7 lo cual en ciertamedida !ino a distorsionar el sistema de e!aluación incorporado en el plie4o7 toda !e :ue7 como se puede o(ser!ar en el cuadro de e!aluación de o"ertas7 la empresa recurrente7 Asa del *ste Consultores S. A.7 o(tu!o el punta'e totalm8s alto7 no o(stante :ue sus precios son m8s altos con respecto a los de la o"erta ad'udicada. As3 pues7 ennuestro criterio7 consideramos :ue el destacado peso :ue se le dio a ese "actor Qel mismo :ue al precioQ7 incidió en"orma determinante en la cali"icación total7 no o(stante :ue al parecer no se 'usti"ica(a recurrir a la modalidad delicitación con "inanciamiento toda !e :ue la Administración incluyó en el presupuesto del a/o 19997 la partidanecesaria con el o('eto de pa4ar la o(li4ación por asumir y a pesar de :ue no se cumplió con los re:uisitos de Ley

 para proceder de esta manera. Adem8s7 !6ase :ue la misma Administración pre!ió en el cartel7 :ue si Hadelanta lascuotas de pa4o del "inanciamiento antes del per3odo pre!isto7 se le de(er8 reconocer el monto del inter6s <ec<o

 pro(ado &. or todo lo anterior7 no resulta ló4ico ni raona(le7 ni a'ustado a derec<o7 <a(er incluido ese "actor enla cali"icación. Adem8s7 tampoco encontramos raón al4una :ue le impida realiar el pa4o en un solo tracto7 una!e :ue se e'ecute el contrato y con ello a<orrarse el pa4o de intereses7 so(re todo7 como ella misma lo reconoce7 alencontrarse en una situación presupuestaria di"3cil7 lo :ue implicar3a :ue por concepto de "inanciamiento se asi4nen2) puntos7 determinantes para seleccionar al ad'udicatario7 :ue "inalmente se :uedar3an sin 'usti"icación al4una. As3las cosas7 por lo antes epuesto7 procede7 m8s all8 de lo :ue pretende la apelante7 declarar la nulidad a(soluta del

 procedimiento de la Licitación con "inanciamiento NT 1Q907 promo!ida por la $ni!ersidad Nacional para laad:uisición de e:uipo de cómputo. RSL 8-99 de las 1#:00 horas del 10 de mar*o de 1999

LLICI>ACIÓNICI>ACIÓN R R ,S>RINGIDA,S>RINGIDA

31). 0icitación estrin,ida. No tiene recurso de ojeción ante Contralor*a-eneral

De con"ormidad con lo esta(lecido en el art3culo 01 de la Ley de Contratación Administrati!a7 el recurso deo('eción al cartel de una licitación restrin4ida de(e ser interpuesto ante la Administración :ue promue!e el concurso

y no ante esta Contralor3a 5eneral. *n !irtud de lo supra citado7 este Despac<o no tiene competencia para resol!er elrecurso "ormulado7 por lo cual7 este de(e ser rec<aado de plano. RSL 8-99 de las 15:!0 del # de '(")o de 1999

LLICI>ACIÓNICI>ACIÓN +R +R  R R ,GIS>R+,GIS>R+

32+. 0icitación por e,istro. 8la&o de recepción de ofertas

So(re este punto7 tenemos :ue se4;n lo esta(lecido en el numeral )9.11. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 el plao para reci(ir o"ertas7 trat8ndose de licitaciones por re4istro7 no podr8 ser in"erior a die d3as<8(iles. Considera importante este Despac<o se/alar :ue este numeral )9.11 no "ue declarado inconstitucional por la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

324. :odificación de contratos. Contralor*a -eneral no la autori&a

*sta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica no tiene competencia para autoriar7 en nin4;n caso7 modi"icaciones :ue noecedan los l3mites pre!istos le4al y 'urisprudencialmente. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

32!. :odificación de contratos. Contratos de =ra*n contratos de o(ra :ue se est6n e'ecutando7 es aplica(le el derec<o de modi"icación unilateral7 con la limitaciones:ue se esta(lecen en el numeral 1&. del Re4lamento de reiterada cita vid . o"icio citado7 p84ina 9. Cuando se tratade un contrato de o(ra ya e'ecutado7 este Despac<o <a se/alado :ue no es aplica(le lo :ue se esta(lece en el numeral1&.) del Re4lamento7 y esto principalmente por dos raonesU 1 or:ue la norma se/ala epresamente :ue dic<a"acultad est8 pre!ista para contratos de suministros o ser!icios. 2 or:ue la Administración se de(e (asar en lasmismas (ases del contrato anterior para realiar el nue!o7 y en el caso de una o(ra nue!a esto no es posi(le7 pues

 puede ser cierto :ue se ten4an en cuenta las caracter3sticas de la o(ra anterior para desarrollar la nue!a Wparamantener la uni"ormidad7 coordinación7 etcQ pero es e!idente :ue las especi"icaciones de la nue!a o(ra son di"erentesa las de la anterior7 lo cual <ace la "acultad inaplica(le en estos casos. +).)o 1#009 de ! de d).)emre de 19992DAGJ #69-993

32#. :odificación de contratos. Cualitativa o cuantitativa

La modi"icación se puede dar tanto en "orma cualitati!a !ariación del o('eto del contrato7 como cuantitati!aaumento o disminución del o('eto pactado ori4inalmente. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

32%. :odificación de contratos. Dee demostrarse inters p5lico

*l e'ercicio de esta potestad7 recae dentro de la es"era de decisión de la Administración interesada. ara el e'erciciode este derec<o7 la Administración ;(lica de(e demostrar :ue eisten circunstancias de inter6s p;(lico :ue ameritanla modi"icación. Gnicamente se puede modi"icar un contrato administrati!o cuando la causa :ue la moti!a es denaturalea impre!isi(le. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

32(. :odificación de contratos. "s distinta de la compra 6asta un !+

X... una cosa es el derec<o de modi"icación unilateral de un contrato en e'ecución7 re4ulado en los art3culo 12 de laLey de Contratación Administrati!a y 1&.1 a 1&.& del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!aV y otramuy di"erente la "acultad :ue tiene la Administración para (asarse en un contrato anterior Wde suministros oser!iciosQ !a ejecutado7 y ad:uirir m8s7 e!identemente con los l3mites esta(lecidos7 situación :ue se re4ula en elnumeral 1&.) y sus apartes7 del citado Re4lamento. *ste ;ltimo supuesto art3culo 1&.). no se aplica a contratos deo(ra7 se4;n lo indicado en nuestro o"icio NT1%)9]99 vid. pp. 2 a 97 en cuanto al derec<o de modi"icación unilateralVy 9 a 17 en cuanto a la "acultad de (asarse en un contrato anterior ya e'ecutado para comprar ser!icios o suministrosadicionales de i4ual naturalea. +).)o 1#009 de ! de d).)emre de 1999 2DAGJ #69-993

32). :odificación de contratos. $inalidad

X... esta "acultad est8 pre!ista con el "in eclusi!o de a'ustar la prestación con!enida a la me'or satis"acción delinter6s 4eneral. *n el derec<o administrati!o esta "acultad se 'usti"ica como parte inte4rante del r64imen contractual

 p;(lico7 eor(itante en relación con el derec<o com;n7 acordado ").ame"/e en "a!or del ente licitante7 no su'eto7 por ende7 a la a:uiescencia o mani"estación de acuerdo del contratista7 'ustamente por de!enir tal modi"icación7moti!ada en la satis"acción del inter6s 4eneral. Con ello7 le mani"estamos nuestra posición contraria a la tesissostenida por esa Asesor3a7 en punto a la modi"icación (ilateral7 puesto :ue esa posi(ilidad no aparece pre!ista en lost6rminos del numeral 12 de la Ley -&9& y 1& de su Re4lamento 5eneral7 !isto :ue se trata del e'ercicio pri!ati!o deuna "acultad del ente u ór4ano p;(lico de :ue se trate7 dada con el "in eclusi!o de a'ustar las prestacionescontractuales en aspectos no pre!istos. or otra parte7 la posi(ilidad de modi"icación (ilateral7 eceder3a el marco delr64imen contractual p;(lico7 asimil8ndolo al de un r64imen pri!ado7 donde es su"iciente el consenso de las partes encuanto a o('eto y precio7 sin necesidad de o(ser!ar un procedimiento :ue demuestre le4alidad de la atri(ución deesas nue!as prestaciones7 a4re4adas a la inicialmente con!enida :ue s3 tendr3a ori4en en el procedimiento :ue se<u(iera promo!ido. ] *n punto a la "acultad modi"icatoria de los contratos administrati!os7 en o"icio 6!! diri4ido a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

la Dirección 5eneral de Construcción de ese ?inisterio el 19 de enero de 190-7 este Despac<o !ertió el si4uientecriterioU f X... A partir de dic<os preceptos7 el poder modi"icatorio de la Administración puede traducirse7 tanto enaumento o disminución de las prestaciones :ue corresponden al contratista7 como en la !ariación del o('eto con losl3mites :ue su naturalea presupone7 dentro de las ei4encias :ue las circunstancias impon4an para la satis"acción delas necesidades y el inter6s p;(lico. ] No o(stante lo anterior7 el e'ercicio de dic<a "acultad no puede realiarse en"orma a(solutamente irrestricta por parte de la Administración7 pues ello podr3a dar lu4ar a :ue 6ste incurra en

!erdaderas fdes!iaciones de poderg7 al introducir !ariaciones7 ale4ando moti!os de inter6s 4eneral7 :ue en el "ondono son7 se4;n el decir de ?arien<o""7 ciertos7 sinceros y !erdaderos7 para cu(rir un "in ile43timo sic X.... +).)o805 del ! de e"ero de 199& 2DGCA-15-9&3%

33+. :odificación de contratos. 0*mite del !+

*n cuanto al aumento o disminución de la prestación o('eto del contrato7 la Administración se !e limitada en laaplicación de este derec<o7 en :ue no puede aumentar o disminuir m8s del )%E de las cantidades y el montoori4inalmente pactado. Li4ado al punto anterior7 en nin4;n caso se permite :ue7 el monto del contrato ori4inal7 m8sla suma de la modi"icación e"ectuada7 so(repase el l3mite económico esta(lecido para el tipo de procedimiento :ue selle!ó a ca(o. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

331. :odificación de contratos. :odificación al ojeto

 No omito sin em(ar4o mani"estarle7 :ue ya en otras ocasiones esta Dirección se <a pronunciado en el sentido de :ueuna modi"icación al o('eto de un contrato administrati!o puede ser aceptada7 siempre y cuando no se cam(ie laesencia o sustancia de 6steV :ue el cam(io resulte de e!idente (ene"icio para la AdministraciónV :ue no <ayamodi"icación al4una en el precio pactado ori4inalmente y :ue se de'e constancia7 en el epediente respecti!o7 de las

 'usti"icaciones de todo tipo7 :ue mo!ieron a la Administración a aceptar el cam(io propuesto por el pro!eedor del (ien. +).)o 95&1 del 1# de a;os/o de 1989 2DGCA-18-893%

332. :odificación de contratos. :odificación al ojeto. euisitos

X... los re:uisitos para :ue una modi"icación al o('eto del contrato sea aceptada7 sonU • ue no se cam(ie la esenciao sustancia del o('eto inicialmente o"recidoV es decir7 :ue son acepta(les cam(ios le!es en al4unas caracter3sticasdel o('eto7 :ue impli:uen una me'ora.. • ue el cam(io sea de e!idente (ene"icio para la Administración. • ue nose !ar3e el precio ni las condiciones plao de entre4a7 4arant3as7 t6rminos de pa4o7 etc. pactadas ori4inalmente. Se

so(reentiende :ue la determinación de la eistencia de los re:uisitos anteriores le corresponde realiarla a laAdministración7 (a'o su a(soluta y eclusi!a responsa(ilidad. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

333. :odificación de contratos. :odificación en la Contratación Directa

X... nuestra Dirección 5eneral7 en el o"icio N22)- del de maro de 1999 D5CAQ2&Q997 esta(leció :ue elderec<o de modi"icación unilateral se aplica tam(i6n a los contratos administrati!os :ue se <an tramitado por mediodel procedimiento ecepcional de contratación directa. >al acierto se de(e a las si4uientes raonesU • Cuando laAdministración tramita una contratación directa (asada en el supuesto de escasa cuant3a7 el e'ercicio del derec<o demodi"icación no permitir3a :ue ella se "a!oreca7 en el sentido de <a(er (urlado la aplicación de un procedimientom8s ri4uroso7 pues como se <a !isto7 no es posi(le realiar una modi"icación del )%E si el monto total supera ell3mite económico "i'ado para el procedimiento :ue se seleccionó inicialmente. • De(e recordarse :ue el derec<o de

modi"icación unilateral es un derec<o :ue la Administración tiene en la e'ecución de un contrato7 por lo :ue esaplica(le a cual:uier contrato administrati!o7 sin :ue sea pertinente <acer distinciones (asadas en el procedimiento:ue se utilió para realiar esa contratación. • *n los supuestos de contratación directa :ue re4ula la Ley y elRe4lamento7 :ue no est8n re"eridos a la escasa cuant3a7 la limitación de :ue la modi"icación del contrato no puedesuperar el l3mite económico esta(lecido para el procedimiento :ue se lle!ó a ca(o7 no ser3a de aplicación en esoscasos7 pues e!identemente la Administración se <a (asado en un supuesto de <ec<o :ue le permite acudir a un

 procedimiento de ecepción7 sin :ue el monto sea importante para "undamentar esa actuación. +).)o 10!59 de 10 dese/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

334. :odificación de contratos. :odificación en contratos de ora p5lica

*s importante <acer un comentario en cuanto a la utiliación del derec<o de modi"icación unilateral en contratos deo(ra p;(lica7 particularmente a la <ora de aumentar el o('eto del contrato. *n estos casos la Administración7 para ele'ercicio de esta "acultad7 tiene una limitación adicional a las ya mencionadas7 y se re"iere a :ue para :ue laaplicación del aumento sea pertinente7 de(e demostrarse :ue <ay imposi(ilidad de contratarlo en "orma

independiente7 pues de <acerlo se a"ectar3a la uni"ormidad7 la coordinación o la inte4ridad 4lo(al de la o(ra numeral1&. del Re4lamento. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

33!. :odificación de contratos. :utailidad de los contratos

*l derec<o de modi"icación unilateral de los contratos administrati!os7 es una de las "acultades :ue tiene el *stadoso(re los particulares con los :ue contrata7 (asada en el principio constitucional de mutabilidad de los contratos

administrativos7 y :ue solo es aplica(le en la "ase de e'ecución de un contrato. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de1999 2DGCA-1086-993

33#. :odificación de contratos. Naturale&a Situación del contratista de frente ala modificación

ara (rindar una respuesta completa7 interesa analiar la situación del particular :ue contrata con el *stado7 de "renteal e'ercicio de este derec<o7 pues puede !erse "a!orecido o per'udicado. *sta ;ltima situación se podr3a presentar cuando se disminuye el o('eto pactado o cuando se ordene un aumento. Sin em(ar4o7 lo :ue se :uiere de'ar esta(lecido es :ue el derec<o de modi"icación implica7 en al4unas ocasiones7 un per'uicio económico para elcontratista7 lo cual <ace entendi(le las raones por las :ue se se/ala :ue el e'ercicio de esta "acultad de modi"icaciónunilateral es tan ri4uroso y lleno de limitaciones7 pues como ya <a :uedado patente7 podr3a a"ectar derec<osad:uiridos de (uena "e por un particular. No o(stante7 esa a"ectación es parcial7 pues por lo :ue disponen otros

 principios constitucionales denominados equilibrio de intereses e  intangibilidad patrimonial 7 se le reconoce alcontratista per'udicado por el e'ercicio de la potestad unilateral por parte del *stado7 el derec<o a ser indemniado

 por los 4astos :ue <aya de(ido <acer para atender la totalidad de la o(li4ación numeral 1&.2 del Re4lamento.+).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

33%. :odificación de contratos. Naturale&a

Los contratos administrati!os tienen dos particularidades importantes Wentre otrasQ :ue los <acen di"erentes a loscontratos :ue se ri4en por normas de derec<o pri!adoU la primera se re"iere a :ue uno de los su'etos :ue "orma partede la relación contractual es el *stado en sentido amplio7 :ue a di"erencia de los particulares7 tiene prerro4ati!as delas :ue 6stos no 4oan7 tam(i6n llamadas Hpotestades de imperio. La se4unda es :ue el *stado7 al contratar7 persi4uecon el o('eto mismo del contrato7 la satis"acción de un inter6s p;(lico.La unión de esas dos consideraciones7 permiteentender la "acultad :ue tiene el *stado de modi"icar QunilateralmenteQ un contrato :ue <a cele(rado7 lo cual 4eneraun cam(io radical en el concepto de Hacuerdo de !oluntades :ue ri4e la >eor3a del Contrato ri!ado. ara entender lo anterior7 es importante tener presente :ue esta potestad de modi"icación encuentra su "undamento constitucional enel denominado principio de la mutabilidad del contrato. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

33(. :odificación de contratos. No es i,ual ue la compra de !+

*l derec<o de modi"icación unilateral es di"erente a lo esta(lecido en el art3culo 1&.) del Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a7 disposición :ue permite a la Administración ;(lica :ue7 (asada en un contrato anterior reci6n e'ecutado7 pueda realiar un nue!o contrato :ue le permita ad:uirir ser!icios o suministros adicionales dei4ual naturalea. La 4ran di"erencia entre los dos supuestos mencionados en el punto anterior7 se re"iere a :ue en elcaso del derec<o de modi"icación7 la Administración no re:uiere de la !oluntad del contratista para poder e'ercerlo7mientras :ue para aplicar la "acultad del 1&.) citado7 re:uiere de la “aquiescencia( del contratista. +).)o 10!59 de10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

33). :odificación de contratos. 8resupuestos

X... se de(e se/alar :ue el art3culo 12 citado7 esta(lece el derec<o de modi"icación unilateral de los contratos por  parte de la Administración7 :ue puede ser e'ercido por 6sta cuando el contrato de :ue se trate se encuentre en su etapade e'ecución7 y :ue se circunscri(e tanto a la posi(ilidad 'ur3dica de !ariar el o('eto del contrato7 como de aumentar odisminuir7 <asta en un cincuenta por ciento7 ese o('eto. *sta "acultad W considerando tam(i6n lo desarrollado en el

Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a Q puede ser e'ercida por la Administración de "orma unilateral7sólo cuando sea “la 'nica forma de satisfacer plenamente el inter1s p'blico perse"uido con la contratación( 7 lo cual<ace :ue sea una prerro4ati!a de uso ecepcional. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

34+. :odificación de contratos. 8otestad modificatoria unilateral

*l art3culo 127 de la Ley de Contratación Administrati!a y 1&7 del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 re4ulan como tema central la potestad de modi"icación de los contratos administrati!os en etapa dee'ecución7 aspecto so(re el cual este Despac<o <a emitido criterio en nuestros o"icios NT0%) D5CAQ12)Q9- de 2de enero de 199- y NT&1&+ DC5AQ&29Q9- de - de a(ril de 199-. *n lo :ue interesa7 de(emos rescatar :ue esa

 potestad modi"icatoria unilateral de la Administración se da7 como una caracter3stica de principio7 in<erente a loscontratos administrati!os7 con el o('eto de a'ustar su o('eto y las prestaciones deri!adas de 6l7 a la satis"acción delinter6s p;(lico su(yacente en toda contratación administrati!a7 en las condiciones :ue dispone la ley y el re4lamentode cita7 para el e'ercicio de esa potestad modi"icatoria. Adicionalmente7 en el numeral 1&.). del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a se re4ula lo atinente a la realiación de una nue!a contratación7 :ue tocamos en el

 punto si4uiente.  l art3culo 1&.).7 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a re4ula una situaciónsimilar a la contemplada por el numeral 2&7 del Re4lamento de la Contratación Administrati!a anterior. *n eseRe4lamento7 <oy mayoritariamente dero4ado7 se re4uló separadamente la potestad modi"icatoria unilateral7 en suart3culo 27 de la "acultad de suscri(ir un nue!o contrato7 so(re las mismas (ases del contrato anterior7 cuando laAdministración re:uiriera suministros o ser!icios adicionales de la misma naturalea7 dentro de un plao de seismeses posteriores a la recepción pro!isional del o('eto del primer contrato. *l e'ercicio de esa ;ltima "acultad:ueda(a supeditado a un etremo de suyo rele!ante7 a :ue el contratista li(remente con!iniera en ello7 lo cual re!ela:ue no estamos en presencia de un acto unilateral de la Administración7 sino de un acto (ilateral7 de naturaleacontractual7 en la medida en :ue se re:uiere :ue el contratista li(remente con!en4a en el nue!o ne4ocio7 eso s37 enlas mismas condiciones cotiadas en el primer contrato. III.Q*l art3culo 1&.). del Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a es sustancialmente id6ntico al art3culo 2&7 del Re4lamento de la ContrataciónAdministrati!a7 anterior. X... el Re4lamento de Contratación Administrati!a no inno!ó so(re la materiaV

simplemente no separó en normas distintas7 como s3 lo dispon3a el Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 la posi(ilidad de modi"icar unilateralmente los contratos7 de a:u6lla :ue le permite a la Administración ad:uirir nue!ossuministros o ser!icios7 (asada en un nue!o contrato7 :ue tiene la particularidad de arrancar de tener comoantecedente una contratación anterior7 :ue se supone <a sido e'ecutada en t6rminos satis"actorios para laAdministración. *n cuanto a este punto7 de(emos tam(i6n indicar :ue reconsiderando nuestro criterio !ertido eno"icio NT&1&+]9-7 ;nicamente en lo :ue de se4uido se dir87 no se re:uiere necesariamente :ue la Administración7

 para aplicar la disposición de cita7 se encuentre en supuestos de impre!isi(ilidad7 como s3 se ei4e en lasdisposiciones relati!as a la potestad modi"icatoria unilateralV no o(stante7 s3 de(er8 cumplir con los restantesre:uisitos :ue la norma dispone7 tales como la a:uiescencia del contratista7 el l3mite porcentual "i'ado con respecto alanterior contrato7 incluidas sus modi"icaciones7 as3 como la de respetar las mismas (ases7 dentro de las cuales tiene

 particular importancia la o(ser!ancia de las condiciones de precio7 entre4a7 y dem8s aspectos rele!antes7 as3 como elde(ido ase4uramiento del cumplimiento de esa nue!a contratación7 con la 4arant3a de cumplimiento. +).)o N66#!del 6 de '(")o de 1998 2DGCA-669-983%

341. :odificación de contratos. 8uede implicar una indemni&ación

*l e'ercicio de esta "acultad7 por parte del *stado7 puede per'udicar al contratista. Sin em(ar4o7 con "undamento enlos principios constitucionales de equilibrio de intereses e intangibilidad patrimonial 7 el per'udicado puede solicitar una indemniación. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

342. :odificación de contratos. a&ones

X... :ue el contrato administrati!o Qpor su propia naturaleaQ es muta(le7 ya :ue el inter6s p;(lico :ue laAdministración desea satis"acer por su medio es cam(iante Wno est8ticoQ. *sto puede suceder7 entre otras cosas7 por 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

el lar4o per3odo de tiempo en el :ue normalmente se desarrollan las relaciones contractuales de la Administración;(lica7 o por los cam(ios en el entorno7 :ue pro!ocan :ue lo contratado su"ra un desa'uste con el "in p;(lico :ue se

 pretende satis"acer. *n raón de lo epuesto y desde el punto de !ista 'ur3dico7 es necesario :ue se permita al *stadomodi"icar7 con los l3mites :ue m8s adelante se eaminar8n7 sus relaciones contractuales en curso de e'ecución. +).)o10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

343. :odificación de contratos. euistos para aumento o disminuciónA<ora (ien7 en cuanto al aumento o disminución de la prestación o('eto del contrato7 se de(en mencionar dosre:uisitos7 aparte de los :ue ya se <a(3an se/alado como aplica(les a los dos supuestosU  ue no eceda el )%E dela cantidad y el monto del contrato ori4inal.  ue el incremento adicional7 sumado al monto del contrato ori4inal7no so(repase el l3mite económico pre!isto para el procedimiento tramitado.*l re:uisito del punto  anterior7 :uieredecir :ue si la estimación inicial del contrato realiada por la Administración7 la lle!ó a utiliar un procedimientomenos ri4uroso :ue la licitación p;(lica licitación por re4istro7 licitación restrin4ida o contratación directa7 y elmonto del contrato en e'ecución se encuentra muy cercano7 o es i4ual7 al l3mite económico superior impuesto pararealiar el procedimiento ele4ido por la Administración7 el e'ercicio del derec<o de modi"icación en ese contrato7desde el punto de !ista cuantitati!o7 se !er3a muy reducido o ser3a ineistente. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de1999 2DGCA-1086-993

344. :odificación de contratos. Supuestos

X... tanto en la le4islación anterior7 como en la actual7 la "acultad de modi"icación unilateral :ue tiene laAdministración ;(lica se re"iere a dos supuestos distintosU  La !ariación del o('eto del contrato7 es decir7 unamodi"icación de car8cter cualitati!o.  *l aumento o disminución en la prestación o('eto del contrato7 :ue se re"ierea una modi"icación de car8cter cuantitati!o. Am(os supuestos7 entendidos como "acultad de modi"icación unilateral7son de aplicación ecepcional por parte de la Administración7 pues su e'ercicio de(e entenderse dentro de laslimitaciones :ue la le4islación misma impone y :ue esta Dirección 5eneral <a esta(lecido por medio de la

 'urisprudencia7 como "uente supletoria de los !ac3os normati!os art. - Ley 5eneral de la Administración ;(lica.*s importante indicar7 :ue los dos supuestos comparten los l3mites se/alados por el art3culo 12 de la Ley W reiteradosen el art3culo 1& del Re4lamentoQ de !eri"icar :ue la modi"icación7 entendida en sentido 4eneral7 es la ;nica "orma desatis"acer el inter6s p;(lico perse4uido y :ue esa modi"icación o(edece a circunstancias :ue no <ayan podido

 pre!erse al momento de iniciarse los procedimientos. "icio 1%)9 de 1% de setiem(re de 1999 D5CAQ1%0+Q99

34!. :odificación de contratos. euisitosLa !ariación del o('eto del contrato :ueda supeditada al cumplimiento de tres re:uisitos por parte de laAdministraciónU a :ue la !ariación al o('eto no sea sustancialV ( :ue no se modi"i:ue el precio pactadoV y c :ueeista un e!idente (ene"icio para la Administración. +).)o 10!59 de 10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

34#. :odificación de contratos. Bariación del ojeto

Con respecto a la !ariación del o('eto7 esta Contralor3a 5eneral <a se/alado lo si4uienteU @So(re el particular7de(emos decir :ue en tanto eista ad'udicación "irmeV :ue no <aya incremento en el precio ori4inalmente cotiado yad'udicadoV :ue el cam(io resulte (ene"icioso para la Administración y se ori4ine en "undadas raones7 esteDespac<o <a considerado :ue la modi"icación al o('eto del contrato es procedente7 siempre :ue no se cam(ie laesencia o sustancia de 6ste ...!6ase o"icio N9++ del 1& de setiem(re de 190-7 DLICQ19Q0-. +).)o 10!59 de10 de se/)emre de 1999 2DGCA-1086-993

$,S>RAS$,S>RAS

34%. :uestras. Deen ser presentadas con la oferta

*ste Despac<o7 en anteriores oportunidades7 se <a pronunciado so(re la importancia del re:uerimiento de muestras7cuando estas son solicitadas en un plie4o de condiciones7 a partir de la presunción de :ue si su entre4a es decar8cter o(li4atorio se4;n el cartel7 las mismas de(en ser presentadas 'unto con la o"erta o necesariamente en el

 plao :ue al e"ecto esta(leca el plie4o de condiciones7 pues el incumplimiento de la entre4a de las mismas comore4la de principio7 acarrea la elusión de la o"erta. +).)o !80& de 1& de ar)l de 1998 2DGCA !!1-983

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

34(. :uestras. Deen presentarse completas

Ante lo se/alado7 consideramos :ue esa o(li4ación trascendente de presentación de muestras7 de(e cumplirse ende(ida "orma7 por lo :ue no es "acti(le asumir :ue el o"erente cumple aportando una muestra incompleta del o('etore:uerido. *n este orden7 y espec3"icamente en el caso :ue nos ocupa7 el o"erente no est8 <a(ilitado en el cartel parala presentación parcial o incompleta de las muestras RSL 9#-98 de las 15:#5 del ! de se/)emre de 1998

34). :uestras. $inalidad es valorar los productos ofrecidos

X... cuando en un cartel se ei4e la presentación de muestras7 se entiende ... :ue el cumplimiento de este re:uisitoad:uiere una importancia "undamental7 pues es a partir de dic<as muestras7 :ue la Administración puede !alorar lascaracter3sticas7 !enta'as7 calidad y el a'uste al cartel del producto :ue se le o"rece. ... >am(i6n <a mani"estado el Dr.... :ue el producto o"recido es nue!o para esa Institución y por lo tanto7 no se puede ase4urar la (uena calidad dado:ue las muestras usadas no la 4arantian ...7 criterio :ue para este r4ano Contralor des!irt;a ló4icamente elre:uerimiento incorporado en el cartel relati!o a la presentación de las muestras y su "inalidad misma7 re"erida

 precisamente a la posi(ilidad de :ue la Administración7 con el n;mero de muestras solicitado7 pueda conocer y!alorar7 en la "ase de estudio de propuestas7 el producto :ue le o"recen7 de "orma tal :ue si del an8lisis de dic<asmuestras se o(tiene un resultado ne4ati!o7 este de(e consi4narse en de(ida "orma dentro del epediente de lacontratación respecti!a7 con la "inalidad de :ue este constituya la (ase so(re la cual 4ire la recomendación y ladecisión "inal :ue se adopte. RSL 9-96 de las 8:!0 horas del 19 de d).)emre de 1996%

3!+. :uestras. Incumplen el cartel si son superiores a lo especificado paraprueas de rendimiento

As3 las cosas7 al <a(er entre4ado la empresa recurrente e:uipos de muestra con caracter3sticas superiores a lasse/aladas en el cartel7 incurrió en un incumplimiento :ue7 si (ien no 'usti"ica su descali"icación de este concurso7 sidemanda7 como m3nimo y para res4uardar los principios de le4alidad y de i4ualdad7 :ue no se le acredite punta'eal4uno por concepto de prue(as de rendimiento. *s m8s7 planteada esta situación presentación de QmuestrasQcon caracter3sticas distintas a las de"inidas en el cartel al e"ecto7 puede a"irmarse :ue la Administración ni si:uieraesta(a o(li4ada a correr prue(a al4una en tales e:uipos. *sto7 por cuanto7 de permitirse :ue se realicen las prue(asde rendimiento a un e:uipo superior al descrito en el cartel y al :ue se a'ustan las muestras entre4adas por otroso"erentes7 como en e"ecto sucedió7 se estar3a a!alando una situación de inacepta(le desi4ualdad7 :ue distorsiona a"a!or del in"ractor7 el resultado de la cali"icación. *n !irtud de lo anterior7 este Despac<o estima :ue al <a(er entre4ado la empresa apelante muestras con caracter3sticas superiores a las solicitadas7 incurrió en un

incumplimiento de las condiciones del cartel7 actuación :ue no puede admitirse :ue !aya en (ene"icio de eseo"erente por cuanto eso implicar3a admitir7 sin sanción al4una7 una !iolación al principio de i4ualdad7 por <a(ersecomparado e:uipos desi4uales. *n consecuencia este Despac<o estima acertada la decisión de la entidad licitante.RSL &-99 de las 1!:00 horas del # de mar*o de 1999

3!1. :uestras. No todo desajuste con el cartel implica eclusión

*n este sentido7 si (ien el empa:ue de la muestra en cuestión presenta desa'ustes con lo re:uerido por el cartel   alno indicar "ec<a de esteriliación y !encimiento y al traer la in"ormación en idioma distinto del espa/ol  7 no puedeeste Ór4ano Contralor a"irmar :ue esto constituya una trans4resión a los re:uerimientos "undamentales del cartel7

 por las si4uientes raonesU 13  De(e se/alarse en primer lu4ar7 :ue no <a sido demostrado por la C.C.S.S.7 ni por laad'udicataria7 :ue las in"racciones descritas a"ecten la calidad misma del empa:ue y de los 4uantes7 o('eti!o esencialen el an8lisis de las muestras7 pues si (ien ale4a la "irma ad'udicada :ue el empa:ue resulta determinante para la

esterilidad de los 4uantes y consecuentemente para su calidad7 no consta en el epediente documento o !aloraciónal4una :ue cuestione propiamente la calidad de la muestra   empa:ue y 4uantes   presentada por 5.?.5.7 y sucapacidad en torno a la e"ecti!a protección :ue de(e 4arantiar al paciente y usuario7 "in ;ltimo :ue de(e ser cr3ticamente !eri"icado mediante el eamen de esas muestras. *n este sentido7 no puede concluir esta Contralor3a5eneral :ue eista un desa'uste sustancial entre la muestra presentada por la recurrente y de "rente a lasespeci"icaciones t6cnicas del cartel7 !er art3culo & de la Ley de Contratación Administrati!aV y &7 &9. y )+.2 delRe4lamento 5eneral a esa Ley. 3  *n se4undo t6rmino7 no de(e ser i4norado el <ec<o de :ue la recurrentemani"estara  tanto en su o"erta como en la aclaración realiada ante la Administración so(re los incumplimientos enel empa:ue de sus muestras   :ue los re:uisitos en cuestión ser3an de(idamente incorporados en los empa:ues encaso de lle4ar a ser ad'udicataria. Lo anterior es rele!ante en !irtud de :ue durante el desarrollo del procedimiento

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

de licitación <a de tenerse presente7 como criterio m3nimo7 H... La presunción del sometimiento pleno del o"erente alordenamiento 'ur3dico costarricense y a las re4las 4enerales y particulares de la licitación7 disposición :ue atiende al

 principio de la (uena "67 contemplado en el art3culo &27 inciso 4 de la Ley de Contratación Administrati!a7 y :uee"ecti!amente no podr3a ser asumido en el caso de ino(ser!ancia a re:uisitos sustanciales del cartel. Fer <ec<os

 pro(ados n;meros - y 0. *n este sentido7 no puede la Administración partir de :ue lo mani"estado epresamente alrespecto por 5.?.5. ser8 incumplido7 sino :ue <a de entender :ue en caso de ser ad'udicada7 los empa:ues de sus

4uantes tendr8n la "ec<a de esteriliación y !encimiento7 as3 como la in"ormación correspondiente en espa/ol. *ntodo caso7 !al4a comentar :ue la C.C.S.S. no se/ala en sus carteles :ue usar8 las muestras de esta clase desuministros en sus aplicaciones ordinarias7 como por e'emplo ciru43as u otros y el aspecto cuestionado es"undamentalmente de la "ase de e'ecución contractual. !3  ,inalmente7 en relación con el cuestionamiento "ormulado

 por la "irma ad'udicataria7 en torno a la posi(ilidad de :ue la C.C.S.S. solicite muestras para e!aluar los 4uantes del8te :ue le o"recen7 no es 6sta la oportunidad para de(atir tal aspecto7 en el tanto de(ió se/alarse ese reparomediante una o('eción al cartel. *n !irtud pues7 de los raonamientos epuestos7 estima este Despac<o :ue laAdministración ecluyó del concurso ile43timamente a la apelante7 en la medida en :ue dic<a eclusión o(edeció ain"racciones insustanciales presentadas en el empa:ue de la muestra aportada por la recurrente7 contra!iniendoa:uella Administración los principios de e"iciencia y (uena "e7 :ue de(en imperara en los procedimientos decontratación administrati!a. R-DAGJ-0&-000 de las 15:#5 del # de e"ero del 000%

3!2. :uestras. 8resentación etempornea es como no presentar 

Resta determinar en este momento si la presentación etempor8nea de la muestra tiene el mismo e"ecto. So(re este punto7 la Administración licitante y las "irmas ad'udicatarias <an epresado :ue7 si se <u(iera !alorado la muestra presentada etempor8neamente por la recurrente7 se <a(r3a !iolado el principio de i4ualdad de trato7 pues ellas sea'ustaron a las condiciones "i'adas en el cartel y sus aclaraciones. De(emos recordar y tener muy presente7 :ue los

 procedimientos de contratación administrati!a estan (asados en una serie de principios :ue son sus pilares"undamentales. $no de ellos es el principio de i4ualdad7 al :ue se re"ieren los art3culos ) de la Ley de ContrataciónAdministrati!a y ) de su Re4lamento. X... La Administración7 para respetar el principio de i4ualdad7 "i'ó una "ec<a y<ora determinadas para :ue todos los participantes entre4aran sus muestras7 la cual "ue puesta en conocimiento detodas las partes con pleno a'uste a las normas :ue ri4en la materia... De esta "orma la Administración prote4ió el

 principio de i4ualdad7 pues otor4ó un trato e:uitati!o a cada uno de los participantes7 sin poner en posición de!enta'a a nin4uno de los o"erentes. Si la recurrente incumplió la "i'ación realiada por la Administración re4la i4ual

 para todos7 no se le pod3a reci(ir la muestra7 pues causar3a en su "a!or Qa partir de su incumplimientoQ una posiciónde !enta'a :ue la Administración no est8 "acultada a dar7 ni a permitir. X... or lo tanto7 como la recurrente no tra'o la

muestra en tiempo7 para todos los e"ectos se de(e considerar :ue no la presentó7 con las consecuencias :ue estoconlle!a y :ue "ueron determinadas en el punto anterior7 no o(stante :ue <ayan sido "3sicamente reci(idas las :uetard3amente presentó a la Administración% RSL 5#-98 de las 10:00 horas del ! de mar*o de 1998%

3!3. :uestras. esultados de prueas no son evaluados

So(re el particular7 este Despac<o considera :ue si (ien las muestras son importantes para :ue la Administración pueda !eri"icar el cumplimiento de ciertos aspectos t6cnicos7 en el caso concreto el cartel las solicita para larealiación de prue(as de rendimiento y calidad7 las cuales permiten !eri"icar aspectos propios de la "uncionalidad delos e:uipos. or otro lado7 !emos :ue el cartel no esta(lece un sistema de e!aluación de las o"ertas7 sino :ue laad'udicación se dar8 en "a!or de a:uella o"erta :ue cumpla con la totalidad de las caracter3sticas o condicionessolicitadas en el cartel y :ue resulte ser la de menor precio7 perspecti!a desde la cual pierden importancia las prue(asde rendimiento y calidad. Lo anterior7 por cuanto en nada !a a incidir en la ad'udicación las prue(as :ue se realicen7

 puesto :ue lo importante de "rente al cartel es el cumplimiento de especi"icaciones t6cnicas y el precio7 y en nin4;nlado se re"le'a o se toma en cuenta el resultado de las prue(as. As3 las cosas7 tal y como est8 dise/ado el cartel7 larealiación de las prue(as de rendimiento y calidad no !an a ser de utilidad para la Administración7 pues comose/al8ramos7 no !an a incidir en el acto ad'udicatorio ni permitir8n ase4urar el cumplimiento de la "inalidad

 propuesta7 tal y como lo esta(lece el art3culo &).0 del Re4lamento de Contratación Administrati!a. ara ello7 esaAdministración de(e realiar las modi"icaciones del caso para lo4rar :ue las muestras solicitadas y sus prue(as

 permitan o sir!an de apoyo para seleccionar la me'or o"erta. RSL !8-99 de las 1:!0 horas del # de erero de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

3!4. :uestras. Si se consideran innecesarias dee ojetarse el cartel

X... si la Administración decide solicitar a los interesados en participar en un concurso la presentación de muestras7ellos de(en asumir :ue se re:uieren para f!eri"icar el cumplimiento de las especi"icaciones del cartel y ase4urar elcumplimiento de la "inalidad propuestag con la tramitación del ne4ocio !er art3culo &).0 del Re4lamento 5eneral dela Contratación Administrati!a. *n esta materia7 sal!o :ue el pro!eedor particular interesado en participar en un

determinado concurso7 mediante epresa y "ormal o('eción7 impu4ne el re:uerimiento cartelario de presentación demuestras7 para todos los e"ectos le4ales y sin reser!a al4una7 se entiende o(li4ado a cumplir con esa presentación7 so pena de ser sancionado con su eclusión del concurso si no cumple con ese re:uerimiento :ue7 sal!o prue(a encontrario7 de(emos considerarlo como un aspecto trascendente para el resultado del concurso7 con el :ueo(li4atoriamente de(en cumplir todos los :ue decidan someter o"erta. Insistimos en esta ideaV si el interesado en

 participar en un determinado concurso !ió en el cartel :ue la Administración pide la presentación de muestras y noo('eta esa cl8usula aduciendo y demostrando :ue 6stas no son indispensa(les para !eri"icar y esta(lecer lo :ue se/alael art3culo &).0 del Re4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a7 lo :ue corresponde asumir es :ue eseo"erente aceptó plenamente lo esta(lecido en el cartel7 incluyendo desde lue4o lo relacionado con la presentación demuestras7 de manera :ue lue4o no puede aducir7 despu6s de <a(er presentado su o"erta y de ser a(iertas todas lasdem8s reci(idas7 :ue ese re:uisito cartelario no es de importancia y :ue por ende decidió no cumplirlo. RSL 5#-98 delas 10:00 horas del ! de mar*o de 1998%

3!!. :uestras. Su no presentación es un incumplimiento trascendenteSi deso(edeciendo el cartel7 decide un o"erente no presentar en tiempo las muestras re:ueridas7 se epone a ser ecluido del concurso por esa sola raón7 ya :ue como di'imos7 se estar3a apartando del cartel en un aspecto :ue en

 principio de(emos considerar trascendente7 por las muc<as e importantes implicaciones :ue puede tener ese <ec<o enel estudio y comparación de las o"ertas sometidas a concurso. RSL 5#-98 de las 10:00 horas del ! de mar*o de 1998%

3!#. :uestras. Su reuerimiento posterior a la apertura no era evaluale

X... este Despac<o considera :ue el <ec<o de :ue7 de pre!io a la read'udicación del presente procedimientolicitatorio7 se solicitara la presentación de muestras7 no a"ectó positi!a ni ne4ati!amente a nin4una de las partes7 por cuanto <emos constatado :ue los "actores :ue se e!aluaron en este concurso son los si4uientesU precio7 plao deentre4a y 4arant3a so(re el e:uipo <ec<o pro(ado )7 por lo :ue7 de prescindirse de la presentación de muestras7 ellono incidir3a en los resultados de la e!aluación e"ectuada por la Administración licitante y7 adem8s7 tam(i6n tenemos:ue la apelante no reclamó en su recurso :ue se le sumen puntos a su o"erta7 o (ien7 :ue se le re(a'en a la plica de laread'udicataria. R-DAGJ-00 de las 15:15 del 1# de e"ero del 000%

NN$LIDAD,S$LIDAD,S

3!%. Nulidades. Incorporación de parmetros no estalecidos en el cartel

*ste proceso metodoló4ico para cali"icar el "actor pu(licaciones no "ue aportado al epediente administrati!o7 y noes sino dos d3as antes del !encimiento del plao para emitir la presente resolución :ue se nos <an aportado losraonamientos :ue lle!aron a la *ntidad licitante a apartarse del teto cartelario y a asi4nar el punta'e con"orme aotros mecanismos no conocidos por los distintos o"erentes. *sta situación pro!oca una e!idente lesión a los

 principios :ue ri4en la contratación administrati!a7 por cuanto los o"erentes no pudieron si:uiera conocer elraonamiento de la Administración7 con miras a incorporarlos e!entualmente7 dentro de la impu4nación :ue a:u3 seconoce. RSL 0#-99 de las 15:00 horas del 19 de mayo de 1999

3!(. Nulidades. Apartarse de los parmetros no estalecidos en el cartel

X... este Despac<o no puede de'ar de lado una situación como la :ue a:u3 se <a presentado7 en la cual no "uerona4re4ados al epediente sendos documentos en los cuales se pudiera tener certea so(re la metodolo43a utiliada por la Administración para la asi4nación del punta'e7 no se especi"icaron las cartas :ue esta(an siendo utiliadas paracali"icar el "actor !entas7 no se cali"icó el precio con"orme a la ei4encia del cartel7 no se !aloró la o"erta principal deC++N,N>,S ,L +R=,7 y se de'ó de considerar la documentación atinente a los est8ndares de calidad7 sin:ue se realiara en "orma e"ecti!a la respecti!a aclaración de "rente al propio o"erente. >odo esto nos lle!a a declarar con lu4ar el recurso interpuesto7 con el o('eto de :ue la Administración proceda a !alorar nue!amente7 en a(solutai4ualdad de condiciones a todos los o"erentes7 re:uiriendo en a:uellos casos en :ue sea necesario7 las aclaraciones

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

:ue resulten procedentes7 con el o('eto de !eri"icar la !erdad real de las ale4aciones de las partes7 de'a"do.o"s/a".)a es.r)/a e" el e7ed)e"/e de la /o/al)dad de s(s a./os7 !istas las contradictorias documentaciones :ue<an sido aportadas al epediente. RSL 0#-99 de las 15:00 horas del 19 de mayo de 1999

3!). Nulidades. Adjudicación fuera de pla&o se'alado en cartel

Se4;n consta en autos7 si (ien es cierto :ue la ad'udicación se acordó "uera del plao esta(lecido en el cartel lo cualaun:ue no de(iera ser es un caso "recuente7 la entidad licitante X... les solicitó a las "irmas participantes7 en esteconcurso7 entre estas la a<ora apelante7 con "undamento en lo dispuesto en los numerales -.1% y )1. delRe4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a7 :ue resta(lecieran H...la vi"encia de su oferta por un períodode 23 días %biles ! la vi"encia de la :arantía de 5articipación por un período de un mes adicional a la feca devencimiento de la oferta.... De manera :ue el <ec<o de :ue se ad'udicara con posterioridad al t6rmino esta(lecidoen el cartel no acarreó per'uicio al4uno a las "irmas concursantes7 entre estas la apelante7 y se <a demostrado :ue laentidad licitante actuó a derec<o al re:uerirle a todas las "irmas interesadas el resta(lecimiento de la !i4encia de suso"ertas y de las 4arant3as de participación7 para dictar un acto de ad'udicación en una o"erta ele4i(le7 por lo :ue noad!ertimos :ue este proceder <aya acarreado nulidad al4una del procedimiento o del acto de ad'udicación :ue seimpu4na7 el cual en todo caso ser8 anulado por este Despac<o por otras raones y por este <ec<o este ar4umento

 pierde inter6s. R-DAGJ-01-000 de las 11:10 del 18 de e"ero del 000

3#+. Nulidades. Denuncia no es para ale,ar reclamos de le,alidad

*l art3culo 20 de la Ley -&207 dispone :ue de o"icio o por reclamo del titular de un derec<o su('eti!o o inter6sle43timo7 esta Contralor3a 5eneral puede declarar la nulidad :ue ad!ierta en actos o contratos administrati!os.Asimismo7 en la norma se ad!ierte :ue la anulación o desapro(ación de un acto o contrato administrati!o7 por !3a derecurso7 se re4ir8 por sus propias re4las. Lo anterior si4ni"ica :ue el Hreclamo de le4alidad pre!isto en el art3culo207 no es un recurso adicional a los contemplados en la normati!a propia de contratación7 ni tampoco un mecanismotendiente a :ue se re!ise lo actuado por la Administración7 al resol!er recursos de re!ocatoria. +).)o &5# de dee"ero de 1999 2DGCA 80-993

3#1. Nulidades No se dee declarar si el resultado ser*a el mismo

*n punto a las nulidades procedimentales7 el art3culo 22 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica dispone:ue sólo causar8 nulidad de lo actuado7 la omisión de "ormalidades sustanciales7 sea de a:uellas cuya realiación

correcta <u(iera impedido o cam(iado la decisión "inal en aspectos importantes7 o cuya omisión causare inde"ensión.*n este particular caso7 si el Instituto <u(iera mantenido su criterio ori4inal o <u(iera anulado el o"icio DIFSS1%+)Q907 por el cual !aloró el descuento y sustentado as3 el acto de ad'udicación7 el resultado <u(iera sido id6ntico7 por:uese <u(iera ad'udicado a X...7 Sociedad Anónima7 ya :ue no eiste contención en otros aspectos de la o"erta7 :ueincidan so(re el punta'e "inal. or tanto7 anular el acto de ad'udicación por "undarse en un o"icio7 "ormalmenteanulado por otro documento posterior :ue7 a su !e contiene serios !icios7 comentados l3neas atr8s7 no modi"icar3a elresultado del procedimiento7 er4o7 tampoco causa inde"ensión7 ni per'uicio inde(ido a nin4una de las partes. Las m8srecientes teor3as so(re el tema indican :ue no eiste nulidad sin per'uicio7 sin da/o7 en este caso7 ineistente y a;ncuando ello no es un par8metro aplica(le a todos los casos en los cuales la decisión "inal sea la anulación del acto dead'udicación o de al4;n acto preparatorio7 a:u3 co(ra importancia de(ido a la in!aria(ilidad del resultado !er F*SCFI *nri:ue. >eor3a 5eneral del roceso. Colom(ia7 *ditorial >emis7 p84ina 29). Consecuentemente7

 procede declarar sin lu4ar el recurso de apelación. RSL #8-99 de las 1:00 horas del 16 de erero de 1999

3#2. Nulidades. No 6ay nulidad sin da'o.X... de(emos ser en"8ticos en :ue para este Despac<o7 la declaratoria de nulidad de un procedimiento procedeecepcionalmente7 cuando la !iolación de las "ormas7 conce(idas como una 4arant3a para el particular interesado encontratar <ayan conlle!ado a una distorsión del acto "inal7 por e'emplo7 :ue <u(ieran impedido participar a uninteresado por con"erir un plao in"erior al estipulado en la ley7 o (ien7 si con la !iolación de la norma de "orma se

 produce inde"ensión a la parte. A<ora (ien7 en raón de :ue los procedimientos de contratación sir!en a lasatis"acción de intereses p;(licos7 este Despac<o no puede admitir :ue la parte administre a las resultas del

 procedimiento7 las nulidades de "orma :ue durante la sustanciación del procedimiento pudieran acaecer. *n talsentido7 o(ser!amos :ue en atención a un principio (8sico de (uena "e y de econom3a procesal7 la doctrina <a sidoconteste en :ue toda nulidad de "orma de(e ser puesta en conocimiento del ór4ano encar4ado de tramitar el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 procedimiento desde el mismo momento en :ue 6sta se produce7 so pena de tenerla por con!alidada. Con ello7arri(amos a una posición :ue encara los !icios de "orma desde un 8n4ulo distinto7 no en desprecio de la "ormamisma7 sino en sal!a4uarda del inter6s real :ue esta tutelaU si (ien es cierto :ue la entidad no est8 autoriada paracrear un procedimiento de licitación para cada caso concreto y :ue los procedimientos responden a cate4or3as y tiposde licitación ya de"inidas pre!iamente en consideración a la cuant3a7 tam(i6n lo es :ue si la entidad licitante se apartade las "ormas preesta(lecidas7 ello re:uiere el acuse de esa irre4ularidad. Adem8s7 de(en se/alarse las consecuencias

y da/o :ue el irrespeto a las "ormas conlle!e a la parte interesada7 para :ue la Administración !alore la trascendenciade su actuación y recti"i:ue7 o si as3 no lo <iciere7 el respecti!o ale4ato sea tra3do a re!isión al impu4nar el acto "inal7si el da/o e"ecti!amente se <u(iera producido y pro(ado7 de acuerdo con el principio :ue esta(lece :ue no <aynulidad sin da/o  pas de nullit1 sans "rief . R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

3#3. Nulidades. Sistema de "valuación ue no puede aplicarse

*s por ello :ue7 tomando en cuenta todo lo arri(a epuesto en el sentido de :ue el plie4o no contiene losmecanismos y la metodolo43a adecuada :ue "acilite otor4ar una cali"icación o('eti!a7 transparente y clara7 y por ende7 adoptar un acuerdo de ad'udicación o('eti!o7 raonado y sustentado en los principios rectores de lamateria7 el procedimiento de contratación en estudio de(e ser anulado. As3 pues7 conclu3mos :ue las de"icienciasad!ertidas en el sistema de cali"icación aplicado por la Administración7 por su 4ra!edad7 a"ectan de nulidad el

 procedimiento eaminado e imponen su anulación7 de modo :ue no resulta necesario <acer re"erencia a otrosaspectos de(atidos en este tr8mite. RSL No% 91-99 de las 8:00 horas del 16 de mar*o de 1999

++=J,>+=J,>+

3#4. =jeto. Coti&ación *nte,ra

=a'o este orden de cosas7 no puede a"irmarse :ue la solicitud epresa a los o"erentes7 de cotiar el o('eto contractual3nte4ro7 !iolente el principio de li(re participación7 m8ime si se puede sustentar :ue este re:uerimiento o(edece a lame'or satis"acción de la necesidad7 :ue en esta 8rea tiene el Instituto. No o(stante7 del mismo t3tulo de la licitación7se desprende un o('eto comple'o compuesto por di!ersos elementos7 por lo :ue es necesario :ue en el epediente dela ne4ociación se acredite la dependencia de todos esos aspectos7 en otras pala(ras7 la unidad y co<erencia del

 proyecto como tal7 y se epon4an las raones :ue "undamentan el criterio de :ue de esta manera es como se atender8en me'or "orma el inter6s 4eneral. +).)o 1!100 de 1 de o./(re de 1996 2DGCA1!80-963

3#!. =jeto. Deen considerarse todos los elementos necesarios para sudefinición

X... la Administración cuenta con la "acultad discrecional para incorporar en el cartel a:uellos especi"icaciones yre:uerimientos :ue sean necesarios para satis"acer el "in propuesto7 as3 como la atención del inter6s p;(lico. Dic<ade"inición cartelaria de(e responder al an8lisis de las necesidades7 as3 como a los aspectos de orden t6cnico :uesir!an de (ase para 'usti"icar su inclusión en el plie4o de condiciones. De a<3 :ue7 para el caso concreto7 si laAdministración consideró la posi(ilidad de construir la tu(er3a tanto en concreto como en .F.C.7 tal decisión est8sustentada en la discrecionalidad :ue la "acultaV el punto est8 en :ue am(as de(en satis"acer las necesidades7 demanera :ue la opción :ue esco'a la entidad de(e "uncionar cumplir con el "in propuesto7 por:ue si no se podr3a<a(lar de :ue <ay ne4li4encia de la Administración7 en el tanto no <u(o un claro an8lisis de t6cnico de todos losaspectos para plantear la alternati!a de tu(er3a "lei(le. *n el caso concreto7 tenemos :ue la Administración noconsideró todos los elementos necesarios para la determinación de solicitar la tu(er3a de .F.C.7 pues es claro :ue a

 partir del criterio t6cnico del Cuerpo de =om(eros7 se introduce un elemento no contemplado los ries4os in<erentesa la utiliación del producto7 :ue tiene como consecuencia :ue la Administración !alore inte4ralmente la utiliaciónde la tu(er3a "lei(le y "inalmente decida no utiliarla. *sa decisión de la Administración nos parece correcta7 por:uees a:u3 en donde toman importancia los l3mites a la discrecionalidad7 de la :ue <emos <a(lado. De principio es dese/alar :ue la "acultad re"erida no es ilimitada y por el contrario tiene una serie de l3mites :ue inciden en los actos dela Administración. As3 las cosas7 como primer l3mite tenemos lo :ue esta(lece el art3culo 1+ de la Ley 5eneral de laAdministración ;(lica7 el cual esta(lece :ue en nin"'n caso podr%n dictarse actos contrarios a las re"las unívocasde la ciencia o de la t1cnica o a principios elementales de justicio ló"ica o conveniencia.   *n concordancia con esteart3culo7 el 1+% de la misma ley7 esta(lece :ue el acto discrecional ser% inv%lido adem%s cuando viole re"laselementales de la ló"ica de justicia o de conveniencia se"'n lo indiquen las circunstancias del caso.  ,inalmente7 el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

llamado principio de proporcionalidad W:ue ordena :ue el contenido del acto de(e ser proporcional al "in le4al perse4uidoW art3culo 127 p8rra"o 2 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 se constituyen como los l3mitesa la discrecionalidad administrati!a7 :ue impiden a la Administración dictar actos :ue Wen de"initi!aW no solo no !ana satis"acer el "in p;(lico7 sino :ue m8s (ien atentan contra 6l. Conser!ar el acto en los t6rminos ad'udicados7implicar3a !alidar un acto cuyo moti!o se encuentra !iciado y por lo tanto no satis"acer8 el "in de la Administraciónni el p;(lico. Asimismo7 el contenido del acto no ser8 proporcionado al "in7 lo cual supone tam(i6n :ue actos de esa

naturalea no son suscepti(les de conser!ación. RSL !1-99 de las 15:!0 horas del 6 de e"ero de 1999

3##. =jeto. $otocopiadoras para discapacitados

*n relación con el aspecto o('etado7 tenemos :ue esta Contralor3a 5eneral mani"estó en la Resolución NT -Q90 delas 1&U%% <oras del 19 de octu(re de 19907 en lo :ue interesa7 :ue H...*n resumen7 si (ien la Ley -01& re:uiere delre4lamento respecti!o para su correcta utiliación7 lo cierto es :ue mientras ello no se de y como medida temporal7 ae"ecto de no <acer tampoco nu4atorios sus e"ectos7 la Administración de(e ase4urarse :ue las or4aniaciones dediscapacitados conocan del concurso7 aparte :ue en i4ualdad de condiciones se les de(e pre"erir7 por:ue ese ser3a elcontenido m3nimo del `derec<o pre"erente y :ue en caso de resultar una or4aniación de esta clase ad'udicataria7 el

 plao del contrato de(e ser de tres a/os7 prorro4a(les con"orme la ley. or otro lado7 como el plao para :ue lasinstituciones p;(licas `implementen la Ley es de un a/o7 estimamos :ue el plao del concurso de(e limitarse a eset6rmino7 sea un a/o7 eliminando la posi(lidad de prórro4as inde"inidas7 sal!edad <ec<a del caso de lasor4aniaciones de discapacitados7 :ue en caso de ser seleccionadas tendr3an una condición especial plao de tresa/os... lo su(rayado no es del ori4inal. As3 las cosas7 se le pre!iene a la Administración licitante para :ue e"ect;ey pu(li:ue la modi"icación al plie4o :ue corresponda. RSL !0-99 de las 15:00 horas del 6 de e"ero de 1999

3#%. =jeto. =frecimiento de especificaciones superiores

X... este Despac<o es del criterio :ue lle!a raón la Administración interesada al <acer respetar los re:uerimientoscartelarios7 pues los o"erentes ten3an :ue a'ustar sus o"ertas7 necesariamente7 a estos7 y las prue(as :ue so(re losmismos se <a4an al e"ecto cali"icadas en procura de la satis"acción plena del principio de i4ualdad de trato7 de(en<acerse so(re la (ase de e:uipos de similares caracter3sticas7 y para nadie es desconocido :ue un e:uipo conmemoria RA? superior7 produce me'ores resultados en las prue(as7 por lo :ue solo ese <ec<o7 si (ien es cierto le

 proporciona una !enta'a respecto a los dem8s o"erentes7 se trata de una !enta'a ile43tima si el cartel no contempló la posi(ilidad de o"recer memorias mayores a las esta(lecidas en el plie4o de condiciones o la posi(ilidad de cali"icar estas situaciones para dar un trato i4ual a los i4uales. [u6 <u(iese pasado si la administración acepta esos e:uipos

con mayor memoria y las :ue no lo o"recieron recurren esa actuación por:ue de <a(er sa(ido :ue pod3an o"recer e:uipos con mayor memoria lo <u(iesen <ec<o7 m8ime :ue trat8ndose de e:uipos de cómputo <ay (astanteuni"ormidad en el mercado\ (!iamente se !er3an per'udicadas a;n cuando se ape4aron a los re:uerimientos delcartel. *s por lo epuesto7 en respeto a los principios de i4ualdad de trato7 de pu(licidad7 de se4uridad 'ur3dica7 y alas disposiciones propias del cartel :ue interesa7 :ue en este caso no puede permitirse :ue un o"erente o"reca une:uipo superior al re:uerido por el plie4oV su de(er era cumplir con la o"erta (ase y como alternati!a podr3a <a(er o"recido mayores !enta'as a la Administración7 por si proced3a !alorarlas. As3 las cosas7 al i4ual :ue en el caso delas dem8s "irmas :ue tam(i6n incurrieron en este tipo de o"recimiento7 consideramos :ue la o"erta de la recurrenteest8 (ien ecluida de la ad'udicación de este concurso. RSL &9-99 de las 11:00 horas del 9 de mar*o de 1999

++,R>A,R>A

3#(. =ferta. Condicionamientos no pueden se rsusanados

or ;ltimo7 en cuanto al Hcondicionamiento il3cito de o"ertas7 a :ue usted <ace re"erencia7 considera este Despac<o:ue una o"erta :ue por sus condiciones Himpida la realiación del o('eto contractual y por ende no permitasatis"acer los intereses p;(licos tutelados no puede7 en principio7 ser su(sanada7 pues estar3amos en presencia demodi"icaciones a las condiciones o"recidas y no propiamente "rente a la corrección de aspectos de "orma :ue a lalu de lo esta(lecido en el art3culo )+ del Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 resultan suscepti(les desu(sanar. +).)o 15!9 del 11 de d).)emre de 1996 2DGCA 168&-963

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

3#). =ferta. Certificación euivocada

X... la misma "irma recurrente reconoce :ue eiste un error en su o"erta al <a(er aportado una Hcerti"icación de otroe:uipo con respecto a la compati(ilidad de Bindos N> y estima :ue ese aspecto s3 era su(sana(le. De "rente a loanterior7 <a :uedado esta(lecido :ue eisten aspectos en esta o"erta :ue en principio pod3an ser corre4idos y no lo"ueron en "orma de(ida7 lo cual7 unido al <ec<o aceptado de :ue la certi"icación de Bindos N> era e:ui!ocada y

correspond3a a otro e:uipo7 'usti"ica otor4arle la raón a la Administración en cuanto a la no ele4i(ilidad de esta"irma7 por lo :ue su recurso de(e ser declarado sin lu4ar. RSL 6-99 de las 11:!0 del 6 de erero de 1999

3%+. =ferta. Copias no corresponden

Lo importante en nuestro criterio7 es :ue la o"erta ori4inal estu!iese completa7 a;n cuando las copias7 por los pro(lemas :ue "uere7 no presentasen el mismo orden. A<ora (ien7 <u(iese sido me'or :ue la o"erta estu!iere "oliada pero esa "alta de enumeración7 per se7 tampoco podemos connsiderarla un !icio descali"icante de esa propuesta o :uedesme'ore la posición de la misma7 y tampoco7 se ad!ierte en autos :ue <aya Hduda al4una de :ue esos documentosno <ayan estado ori4inalmente en la o"erta7 sino :ue el pro(lema <a sido de la con"rontación de las copias de esao"erta con el ori4inal. RSL 155-99 de las 9:00 horas del de ar)l de 1999

3%1. =ferta. Dejar sin efecto ofertas alternativas

X... el art3culo )).2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a es lo su"icientemente claro al esta(lecer :ue HCon posterioridad al cierre del plao de recepción no se admitir8 el retiro ni la modi"icación de la o"ertas7

 pero s3 las aclaraciones :ue ten4an a (ien presentar los participantes por su propia iniciati!a o a petición de laAdministración7 con tal :ue no impli:ue alteración de sus elementos esenciales. *n este orden7 el <ec<o de :ue larecurrente solicitara a la ro!eedora Nacional7 en un etapa posterior a la apertura de o"ertas7 :ue no se cali"icaranlas alternati!as :ue ella indica7 de(e entenderse como una mani"estación de retiro de las mismas7 por lo :ue denin4una manera podr3a tenerse como una aclaración7 dado :ue las est8 de'ando sin e"ecto para su an8lisis ye!aluación Qsuponemos :ue para su con!enienciaQ7 por lo :ue7 insistimos7 su tesis resulta errada y por ende no lle!araón al se/alar :ue cometió un error la Administración al e!aluarlas. RSL 109-99 de las 1#:00 horas del # demar*o de 1999

3%2. =ferta. Descuentos

*n un procedimiento de contratación administrati!a7 las recomendaciones :ue (rinden las comisiones odepartamentos de la entidad licitante7 so(re las o"ertas reci(idas7 no son de acatamiento o(li4atorio7 pero tampoco pueden simplemente desconocerse sin "undamento al4uno. A nuestro modo de !er7 la decisión so(re la admisi(ilidado no del descuento es un aspecto 'ur3dico7 no t6cnico7 ni económico y sin em(ar4o7 ec<amos de menos en el tr8mitedel epediente7 la asesor3a en este campo. *l criterio ori4inal primera recomendación se !arió a partir de loscomentarios y a"irmaciones <ec<as por un "uncionario del Departamento de restaciones Sanitarias7 encar4ado delestudio t6cnico las cuales se aco4ieron sin mayor tr8mite. Comentarios a "a!or del descuento :ue se <a(3an dadoantes del o"icio DIFQSS 1%2&Q907 pero :ue en a:uel momento no se tomaron en cuenta !er <ec<o pro(ado NT 1.or consi4uiente7 ante estos <ec<os7 lo correcto <u(iera sido :ue la Administración7 en el acto de ad'udicación7moti!ara el apartarse del criterio epuesto en el o"icio DIFSS 1%+)Q907 o (ien lo reconsiderara si ello era pertinente7

 pero no o(!iar un documento :ue contra!en3a el acto de ad'udicación y le 4enera(a amplias epectati!as a otraempresa7 situación :ue en 4ran medida estimamos propició el presente recurso. RSL #8-99 de las 1:00 horas del16 de erero de 1999

3%3. =ferta. Descuentos no son condicionamiento

*n cuanto al tema de los descuentos7 el art3culo )2.& del Re4lamento dispone :ue son admisi(les los descuentos a los precios unitarios7 en raón de una mayor cantidad de unidades o ren4lones :ue se lle4aran a ad'udicar7 pre!isión :uereco4e el principio comercialmente aplica(le7 de :ue a mayor !olumen7 menor precio. Sin em(ar4o7 esta norma noimpide el o"recimiento de descuentos 4enerales7 en "orma independiente de la cantidad de unidades. A<ora (ien7 enel cartel de este ne4ocio se consi4na como una o(li4ación del ad'udicatario7 a modo de cl8usula in!aria(le7 el retirar y entre4ar la ropa en dos lu4ares di"erentes7 sea la Consulta *terna del Instituto7 en calle diecis6is7 a!enidas

 primera y tercera y en el Departamento de Al(er4ue >emporal7 con la aclaración :ue en un "uturo eistir3a un sololu4ar La $ruca para estos e"ectos !er <ec<o pro(ado No. &. *sta disposición "ue aceptada por los participantes y

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

en el caso de La!ander3as La!a ?8s7 Sociedad Anónima7 moti!ó :ue o"reciera como Hdescuento7 re(a'ar el precioen un uno por ciento7 cuando se de"iniera una sola ruta7 por la econom3a de costos :ue ello representa !er <ec<o

 pro(ado No. ). $n Hdescuento :ue o(li4a a La!ander3as La!a ?8s7 en el e!ento de resultar ad'udicada y de :uelas condiciones !erdaderamente cam(iaran7 pero :ue no pod3a ser tomado en cuenta7 durante la etapa de !aloraciónde o"ertas. *n e"ecto7 la propuesta de esta empresa depende de un <ec<o incierto7 cual es :ue la Administracióndecida uni"icar los lu4ares para la entre4a y reci(o de la ropa7 <ec<o :ue desconocemos cu8ndo se lle4ar3a a

concretar7 pues en el cartel sólo se dice Hpróimamente. uede ser :ue esto lle4ara a suceder en un tiempo corto7 taly como aparentemente aconteció por Hpresión administrati!a7 o (ien :ue nunca se lle4ara a concretar7 toda !e :ueel cam(io de rutas no es una o(li4ación para el Instituto. *s m8s7 durante la e'ecución del contrato el Instituto

 podr3a uni"icar las rutas y lue4o re4resar al sistema anterior7 ya :ue los o"erentes cotiaron (a'o la re4la de :uede(3an retirar y entre4ar la ropa7 en dos lu4ares distintos y con (ase en ello7 determinaron el precio por bilo. LaAdministración nunca o"reció la posi(ilidad de ad'udicar una sola ruta7 por lo :ue dic<a alternati!a no pod3acontemplarse para e"ectos de cali"icación7 sin detrimento del inter6s de los otros o"erentes. >odo lo contrario7 se tratade una condición realia(le durante el per3odo de e'ecución contractual7 a !oluntad de la Administración. *l an8lisisde las o"ertas se realia con"rontado 6stas con las disposiciones cartelarias7 pero no con (ase en elementos a'enos al

 procedimiento7 menos si su de"inición depende de un criterio unilateral del ente licitante7 como en el presente caso7la decisión de !ariar la ruta de entre4a de la ropa7 a;n cuando ello se <u(iera Hanunciado en el cartel. Falorar la

 plica de la recurrente incluyendo el Hdescuento7 !iolenta el principio de i4ualdad entre o"erentes7 de se4uridad 'ur3dica y de transparencia7 m8ime para :uienes cotiaron precios similares7 pues la ad'udicación estar3a

de"ini6ndose a partir de una decisión Hadministrati!a de !ariar las rutas de entre4a y retiro de la ropa y no7 del a'ustea los t6rminos del cartel7 alternati!a en etremo peli4rosa. Si4uiendo la tesis epuesta por la recurrente7 si las rutas<u(ieran !ariado dos d3as despu6s de :ue se diera la orden de inicio del contrato y no durante el procedimiento7 laempresa ad'udicada <u(iera sido otra7 solución cuya ar(itrariedad es e!idente y contraria a lo se/alado en el art3culo1+ de la Ley 5eneral de la Administrati!a7 en el tanto pro<i(e :ue se dicten actos contrarios a las re4las un3!ocas dela ciencia o de la t6cnica7 o a principios elementales de 'usticia7 ló4ica o con!eniencia. =a'o este orden de cosas7concluimos :ue el primer estudio de o"ertas es correcto7 en el tanto no considera el Hdescuento o"recido por laapelante. De"inida la improcedencia de ponderar el descuento7 para e"ectos de cali"icación7 :ueda pendiente elan8lisis de otro aspecto7 sea de las actuaciones de la Administración7 en este concurso. RSL #8-99 de las 1:00horas del 16 de erero de 1999

3%4. =ferta. Des,lose de presupuesto puede variarse

Dic<a norma cartelaria esta(leció :ue el o"erente de(3a H...incluir en su o"erta los precios unitarios y totales de los

materiales a utiliar7 la mano de o(ra7 car4as sociales7 transportes7 <erramientas y e:uipo7 as3 como los montos por concepto de utilidad y administración para realiar los tra(a'os indicados.... Al respecto7 tenemos :ue7 en su o"erta7el Sr. X... aportó un cuadro resumen de las acti!idades a realiar7 de las cantidades7 el costo unitario y costo total decada una de ellas. A<ora (ien7 es lo cierto :ue en caso de :ue eistiera al4una de"iciencia de la o"erta en esteaspecto7 la consecuencia :ue tal situación apuntar3a la posi(ilidad real de :ue7 en la "ase de e'ecución del contrato:ue se suscri(a7 sea "acti(le o no determinar7 con !ista en la in"ormación contenida en la o"erta7 la e!entual!ariación en los componentes del precio y por ende7 en de"initi!a7 adoptar la resolución del e!entual reclamo por concepto de rea'uste. *n tal sentido7 este Despac<o <a se/alado en otras oportunidades7 :ue H...el omitir el des4losede presupuesto no constituye pos s3 solo un !icio capa de descali"icar una propuesta. La presencia de este des4loseen cual:uier o"erta :ue se presente tiende a "acilitar el e'ercicio del e!entual derec<o a rea'ustes :ue le asiste alcontratista ante cam(ios :ue se puedan producir en los costos de los ru(ros :ue 'usti"ican el precio y :ue pro!ocanun dese:uili(rio "inanciero en la relación contractual7 lo cual podr3a compro(arse "8cilmente por medio de dic<odes4lose. *n consecuencia7 esta omisión ;nicamente per'udica al contratista7 por la di"icultad :ue a"rontar8 a la <ora

de pretender se <a4a e"ecti!o el derec<o a rea'ustes Fer Resolución NT +Q0-7 citada en Resolución NT 1Q9% delas 1) <oras del 2) de a(ril de 199%. As3 las cosas7 estima esta Contralor3a 5eneral :ue el punto en eamen noconstituye un !icio ecelente de la o"erta ni a"ecta el acto de ad'udicación dictado. RSL 11-99 de las horas 15:!0del 11 de e"ero de 1999

3%!. =ferta. "rror de interpretación no es modificación

Al respecto7 para este Despac<o :ueda sumamente claro :ue en este procedimiento concursal se incurrió por parte dela Administración licitante en un error t6cnico de interpretación de la in"ormación suministrada en la o"erta de laapelante7 error :ue <a sido epresamente aceptado por los "uncionarios :ue realiaron los an8lisis y recomendacióncorrespondientes. As3 las cosas7 en nuestro criterio7 no nos encontramos en un caso de modi"icación de la o"erta !3a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

aclaración7 como lo ale4a el representante de la ad'udicataria7 pues los datos t6cnicos ori4inalmente suministradosson los mismos :ue a<ora7 de(idamente interpretados7 <an lle!ado a los t6cnicos de la entidad licitante a concluir :ueesta o"erta se a'usta al cartel7 por lo :ue tampoco al aceptarse el error de interpretación en :ue se incurrió7 se !iola el

 principio de i4ualdad de oportunidades. X... *n consecuencia7 compro(ado :ue se cometió un error al <a(er ecluidola o"erta de la "irma recurrente de la "ase de ad'udicación de este concurso7 procede anular el acto de ad'udicación7

 para :ue7 tomando en cuenta las o"ertas :ue se4;n lo eaminado se encuentran ele4i(les en cuanto a esta partida7

entre ellas7 la de la "irma a:u3 apelante7 se read'udi:ue a "a!or de la o"erta :ue resulte me'or cali"icada y ocupe el primer lu4ar en el orden de ecelencia de este procedimiento concursal. RSL 1&8-99 de las 15:00 horas del # demayo de 1999

3%#. =ferta. 9ri,ada de euipos es un aspecto de ejecución contractual

Re"erente al tercer !icio imputado7 de(emos indicar :ue esta situación es similar a la analiada por esta Contralor3a5eneral en la Resolución NT &))Q90 de las 1)U% <oras del d3a 11 de diciem(re de 19907 en la :ue se se/aló7 en lo:ue interesa7 :ue H...considera este Despac<o :ue con el re:uerimiento de una (ri4ada m3nima de e:uipos7 lo :ue

 pretende la Administración es ase4urarse :ue :uien resulte ad'udicatario del concurso7 tendr8 a su disposición ele:uipo indispensa(le y necesario para cumplir en "orma adecuada y dentro de los plaos o"recidos con la correctae'ecución de la o(ra :ue se licita. As3 pues7 lo "undamental es :ue la Administración ad:uiera un adecuado 4rado dese4uridad7 de :ue el o"erente al cual !a a ad'udicar el ne4ocio7 dispondr8 oportunamente de la ma:uinaria y lose:uipos :ue se consideraron necesarios7 como m3nimo7 para e'ecutar apropiadamente los tra(a'os y no :ue esose:uipos le pertenecan7 re4istralmente <a(lando7 al o"erente. De este modo7 tenemos :ue en el caso epuesto7 eisteun o"recimiento "ormal y epreso de la "irma ad'udicataria7 de :ue para la e'ecución de los tra(a'os7 contar8 con ele:uipo m3nimo re:uerido en el plie4o. *n e"ecto7 con la o"erta se aportó un compromiso epreso7 suscrito por el Sr.Ra"ael An4el amora ,ern8nde7 Apoderado 5eneral3simo de la empresa ue(radores edre4al S.A.7 donde sea"irma lo si4uienteU `...*presamente mani"estamos :ue los e:uipos o"recidos para e'ecutar la o(ra o('eto de laLicitación en re"erencia7 estar8n disponi(les en "orma inmediata7 a plena satis"acción de la Administración7 al iniciode las o(ras7 en caso de resultar ad'udicatarios. Oec<o ro(ado NT 10. *sto7 a nuestro 'uicio7 si4ni"ica :ue laempresa o"erente est8 asumiendo7 de "rente a la Administración7 una o(li4ación ineludi(le con respecto a los e:uiposo"recidos7 no o(stante la situación irre4ular atinente a la "ormalidad de cumplir con el porcenta'e de %E epresadoen el plie4o. *n este sentido7 estimamos :ue si (ien se <a corro(orado una irre4ularidad en este punto7 la "inalidadespec3"ica de la norma cartelaria y el <ec<o de :ue la apelante no <aya cuestionado en concreto este aspecto7 nos<acen concluir7 (a'o las especiales particularidades de este caso concreto7 :ue en la especie no se encuentra unincumplimiento :ue7 en este eamen :ue con estos alcances realiamos en "orma o"iciosa7 de(a si4ni"icar la

eclusión de la o"erta y por ende7 :ue de(amos apreciar como un !icio capa de 4enerar la nulidad de lo actuado. Demodo :ue7 en atención al principio de conser!ación del acto administrati!o y a la disposición contemplada en elart3culo7 procede desestimar por lo epuesto7 el ar4umento supra eaminado.... ues (ien7 en el presente caso se <aconstatado :ue en la plica de la ad'udicataria se epresó7 (a'o la "e del 'uramento7 :ue la ma:uinaria y e:uipoo"recidos para la presente Licitación ;(lica7 H...est8n a disposición de $*=RADR*S *DR*5AL S.A.7 para:ue sean utiliadas de acuerdo a las necesidades del proyecto o('eto de esta Licitación7 sin restricción al4una y condisponi(ilidad inmediata. lo escrito en ne4rita s3 es del ori4inal7 !er o"erta de la "irma ad'udicataria en epedienteadministrati!o7 por lo :ue se concluye :ue a:u3 tampoco estamos de "rente a un incumplimiento capa de ecluir la

 propuesta de la ad'udicataria del presente concurso. *n relación con la a"irmación :ue <ace la apelante de :ue laad'udicataria no ad'untó a su plica los contratos de al:uiler respecti!os7 este Despac<o comparte el criterio de laAdministración licitante7 en el sentido de :ue ese <ec<o a lo sumo constituir3a un de"ecto "ormal trascendente7 :ue

 puede ser su(sanado. RSL 151-99 de las 1:!0 horas del 0 de ar)l de 1999 

3%%. =ferta. $alta de vi,encia por un per*odo no desle,itima*l <ec<o de :ue no <aya estado !i4ente durante tres meses7 como lo se/ala la apelante7 no constituye !icio al4uno:ue desle4itime esta o"erta7 por:ue al tenor de lo dispuesto en el numeral -.1% del Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a7 de pre!io a :ue la Administración pueda disponer la eclusión de una o"erta por estemoti!o7 de(e pre!enirse al o"erente7 por un plao de tres d3as <8(iles7 para :ue proceda a su resta(lecimiento. Y7 eneste caso7 como tam(i6n lo se/ala la apelante7 ni la entidad licitante ni el ?> <icieron tal pre!ención7 sino :ue la"irma read'udicataria7 por !oluntad propia7 prorro4ó su 4arant3a de participación7 con lo cual epresó su inter6s!i4ente y actual en este concurso. De manera :ue no se ad!ierte en su actuación !icio o incumplimiento al4uno :uedesme'ore su posición en este concurso. or el contrario7 su o"erta <u(iese resultado !8lidamente descali"icada7 si se<u(iese ne4ado a prorro4ar la !i4encia de la 4arant3a de participación7 una !e pre!enida en ese sentido por la

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Administración interesada7 lo cual no ocurrió7 no <u(o pre!ención al4una y por su propia !oluntad resta(leció la!i4encia de su 4arant3a de participación. RSL 155-99 de las 9:00 horas del de ar)l de 1999

3%(. =ferta. Idioma In,ls

*ste Despac<o7 en numerosas oportunidades <a se/alado cu8l es la importancia le4al de :ue la in"ormación

 pertinente en una o"erta !en4a en idioma in4l6s o en otro idioma :ue no sea el espa/olU H...De manera :ue <a:uedado su"icientemente demostrado el 4ra!e incumplimiento en :ue incurrió el consorcio apelante7 pues la o"ertade(3a ser presentada completamente en idioma espa/ol sal!o literatura complementaria7 :ue no es el caso y al no<a(er actuado en ese sentido7 incurrió en un incumplimiento 4ra!e al cartel y a la normati!a 'ur3dica :ue ri4e estamateria art3culo )%.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 :ue impide su !aloración t6cnica yla desli4itima per se7 por lo :ue no podr3a ser considerada para e"ectos de read'udicación de este concurso7 en ele!ento de :ue este Despac<o anulase el acto de read'udicación :ue impu4na... R.S.L. NT 1&-Q90 de las trece <orasdel primero de 'unio de mil no!ecientos no!enta y oc<o. As3 las cosas7 a;n cuando la o"erta de la "irma apelante no

 presentase nin4;n incumplimiento le4al o t6cnico7 en el tanto <aya de acudirse a la in"ormación :ue se encuentra enin4l6s no literatura t6cnica pues no cumple esa "unción7 para poder completar las respuestas de la o"erta a losdistintos numerales del cartel cuya in"ormación escueta no <aya resultado satis"actoria7 o en el tanto <aya de acudirsea la in"ormación en in4l6s o portu4u6s para poder determinar si la o"erta cumple t6cnicamente o no7 por esa solaraón esta o"erta estar3a ile4itimada para e"ectos de la ad'udicación de este concurso. RSL #5-99 de las 8:00 horasdel 15 de erero de 1999

3%). =ferta. Inele,ile si pla&o de entre,a es irreal

Si el plao de entre4a es irreal7 es moti!o su"iciente para considerar a la o"erta inele4i(le. Aun:ue el aspecto seacali"ica(le7 no (asta con restarle los puntos dados a ese ru(ro y cali"icarla en los dem8s7 pues si se ponderó con pocos

 puntos7 eiste una raona(le posi(ilidad de :ue una o"erta resulte ad'udicada con un plao incierto o imposi(le y :ueeso a"ecte el proceso posterior de e'ecución contractual. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emrede 1999%

3(+. =ferta. Impuestos

Dispone el cartel de la licitación :ue el o"erente de(e se/alar el monto de los impuestos7 o indicar :ue el (ien oser!icio no est8 4ra!ado con nin4;n de ellos <ec<o pro(ado &V de no se/alarlo as37 se interpretar3a :ue los mismos

"ueron incluidos dentro del precio cotiado. *n el presente caso7 se da una situación particular al tener una propuesta:ue se/ala :ue su precio es li(re de impuestos <ec<o pro(ado -7 "orma poco clara o precisa de decir las cosas7 :uede'a espacio para :ue se pueda interpretar como un incumplimiento a lo dispuesto en el punto ).& del cartel7 el cualtiene su antecedente en el ya citado art3culo )2.- del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. *n todocaso7 con"orme lo dispone el art3culo de marras7 la penaliación por un incumplimiento de esa 3ndole7 es :ue losimpuestos no indicados Hse tendr8n por incluidos en el precio cotiado.... *ste Despac<o no ad!ierte :ue laimprecisa "orma de cotiar se presta para interpretar constituya un !icio :ue pueda 'usti"icar la descali"icación de lao"erta ad'udicada. Somos contestes con el criterio de la Administración licitante7 al se/alar :ue una situación como lare"erida7 no es causante de eclusión de una o"erta :ue acuse dic<a omisión7 ya :ue el ;nico a"ectado ser3a el mismoo"erente7 por cuanto de ser necesario el pa4o de al4;n impuesto7 el mismo se entender3a cu(ierto por el precioo"ertado7 e"ectuando la Administración la deducción correspondiente del pa4o por los ser!icios prestados. RSL 1-99 de las 10:00 horas del 6 de ar)l de 1999

3(1. =ferta. =ferta en consorcio. =li,ación solidaria*n relación con el tema tra3do a los autos so(re los distintos medios de participación en los procedimientos decontratación administrati!a7 ca(e mencionar :ue la participación mediante o"erta consorcial es de principio7 por cuanto no re:uiere autoriación de la AdministraciónU Cual:uier empresa o persona7 en e'ercicio de la li(ertad decomercio :ue tutela el numeral &+ constitucional7 puede asociarse con otros para cumplir a ca(alidad con elre:uerimiento cartelario. *sa modalidad de cotiación <ace sur4ir una o(li4ación solidaria de los comprometidoscontractualmente con respecto a la Administración7 :uien podr8 ei4ir a uno u otro las responsa(ilidades :ue sederi!en por el incumplimiento total o parcial7 de la prestación doctrina de los numerales +0 y +&% del Códi4oCi!il. De esa "orma7 para este Despac<o resulta claro :ue el r64imen de responsa(ilidad solidario :ue de!iene deuna o"erta consorcial resulta m8s a4ra!ado :ue el de la o"erta con'unta7 en el cual se de(e deslindar con precisión la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 prestación por la cual cada uno responder87 de manera :ue la Administración tendr3a :ue mane'ar su relacióncontractual con di!ersos o(li4ados. or ello7 la Ley de Contratación Administrati!a en su numeral 97 re"erido ao"ertas con'untas7 esta(lece :ue la Administración podr8 autoriar la participación de o"erentes con'untos cuando lanaturalea del (ien o el ser!icio licitado lo permitan y <a4an con!eniente a los intereses p;(licos y lue4o dispone:ue7 cuando no se deslinden claramente las prestaciones a las cuales se o(li4an cada uno separación deresponsa(ilidades7 se entender8 :ue responden solidariamente ante la Administración por todas las consecuencias de

su participación en el procedimiento de contratación y su e'ecución. *n otras pala(ras7 el r64imen de contratación (a'o la modalidad de o"ertas con'untas7 supone una di"erenciación de responsa(ilidades menos a4ra!ada para loso"erentes7 los :ue en su caso pueden deslindar claramente el componente de la prestación a la cual se o(li4an7 so

 pena de :ue ante una clara inde"inición de responsa(ilidades7 se les apli:ue un r64imen de responsa(ilidad solidaria:ue es t3pico de la o"erta consorcial7 se4;n lo dispuesto en el art3culo 97 in "ine de la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 :ue en cuanto a o"ertas con'untas disponeU H...*n estos casos los o"erentes con'untos de(er8ndeslindar con eactitud el componente de la prestación a la cual se o(li4an dentro de la o"erta 4lo(alV en casocontrario7 responder8n solidariamente ante la Administración7 por todas las consecuencias de su participación en el

 procedimiento de contratación y su e'ecución. *n i4ual sentido7 esta(lece el art3culo &2.2. del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a7 con respecto a o"ertas con'untas7 :ue Hen estos supuestos la o"erta de(e esta(lecer con toda claridad el componente de la prestación :ue corresponde a cada o"erente con'unto. *n ausencia de estaespeci"icación los o"erentes con'untos responder8n solidariamente ante la Administración por todas lasconsecuencias de su participación. De acuerdo con lo :ue !enimos eponiendo7 este Despac<o no encuentra :ue se

!iolenten las normas de las o"ertas en consorcio si de <ec<o la o"erta sometida a la Administración no pide para s3 unr64imen di"erenciado de responsa(ilidades a "a!or de Siemens A.5. y Siemens7 S.A. U Si esa situación :uedóaclarada al momento en :ue se dictó el acto de ad'udicación7 la ausencia del acuerdo consorcial constituye unaomisión :ue no tiene la !irtud de anular el acto de ad'udicación acordado7 por cuanto de la lectura de la o"erta :uedaclaro el marco de responsa(ilidades (8sico :ue asumen las partes Siemens A.5. y Siemens7 S.A.7 sin :ue lasempresas ad'udicadas <ayan reclamado para s3 un r64imen de responsa(ilidad di"erenciado. De ese modo7 de lasaclaraciones sometidas a la entidad licitante por el ad'udicatario7 como de la contestación a la audiencia inicial7 paraeste Despac<o resulta claro :ue la relación contractual esta(lecida entre las ad'udicatarias y la entidad licitante es decar8cter solidario7 tanto respecto a Siemens A.5. de Alemania como de Siemens7 S.A. de Costa Rica.7 raón por lacual est8n de(idamente le4itimadas para participar en el concurso7 al <a(er sometido am(as una o"erta en consorcio7sin :ue la omisión del acuerdo consorcial sea ó(ice para anular el acto reca3do en su "a!or. X...*n el caso :ue nosocupa7 en la o"erta ad'udicada si (ien utilió en "orma imprecisa el t6rmino Hcon'unta7 ello no impide considerarlasustancialmente como una o"erta Hconsorcial7 en el tanto no eiste deslinde de responsa(ilidades entre SiemensA.5. y Siemens7 S.A. y am(as responden por el todo. Asimismo7 en punto a la importancia del acuerdo consorcial ya la delimitación del alcance de las responsa(ilidades de cada parte7 este Despac<o <a estimado :ue a este tipo dedocumento no de(e darse un ri4or sacramental :ue moti!e la eclusión de las o"ertas7 por:ue no es ló4ico :ue ten4aese car8cter7 en primer lu4ar por:ue la ley y su principio interpretati!o a "a!or de la conser!ación del mayor n;merode o"ertas no lo permiten y en se4undo lu4ar7 por:ue para :ue una inconsistencia y <asta la ausencia de esedocumento tu!iera como sanción la eclusión de la o"erta7 de(er3a de estar re4ulado en la ley. or el contrario7estimamos :ue puede la Administración7 ante "undadas dudas en el alcance de las o(li4aciones de las partes :ueconcurren en consorcio7 pre!enir su aclaración o (ien7 <asta pre!enir la presentación de ese documento en caso deomisión7 al tratarse de un documento "ormal trascendente7 cuya su(sanación no !iola el principio de i4ualdad de los

 participantes. *n ese mismo orden ideas7 este Despac<o se/aló en la resolución R.S.L. NT-&Q9- de las 1)U%% <orasdel 1) de a(ril de 199-7 en lo :ue interesa7 lo si4uienteU H...tenemos :ue analiar la trascendencia :ue tiene el <ec<ode :ue este o"erente el consorcio no <aya delimitado en ese documento :ue consta en su o"erta acuerdo deconsorcio el campo de participación de cada una de las empresas participantes. Sa(emos :ue la apelante epresó:ue el art3culo 0 de la Ley de Contratación Administrati!a esta(lece :ue en el acuerdo de consorcio se de(en

re4ular7 por lo menos7 las o(li4aciones entre las parte "irmantes y los t6rminos de su relación con la Administración7y :ue por esto7 epuso7 este <ec<o no se pod3a de'ar para realiarlo en el "uturo7 como lo <io el consorcioad'udicatario. Nuestro de(er es se4;n los principios :ue in"orman la contratación administrati!a7 como ser3a el deconser!ación del acto administrati!o y el de e"iciencia7 reco4idos en la Ley de la Administración ;(lica y la Ley deContratación Administrati!a analiar la importancia o trascendencia de esta omisión7 para de"inir si produce laeclusión de esta o"erta. Consideramos :ue el acuerdo de consorcio7 como est8 epresado en la Ley de laContratación Administrati!a y en su Re4lamento7 es un documento :ue le sir!e a la Administración para tener un

 panorama lo m8s claro posi(le de cu8les son las o(li4aciones de las partes del consorcio entre s37 y poder conocer adem8s7 cómo se !an a mane'ar la relaciones ConsorcioQAdministración licitante. ero nos pre4untamos7 [de ser omiso el acuerdo de consorcio en este sentido7 pero estando claro :ue la o"erta :ue se presenta se <ace (a'o esta"i4ura7 se causar3a al4;n per'uicio a la Administración\ No podemos responder esta pre4unta sin remitirnos a la ley

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 para sa(er :u6 tipo de responsa(ilidad asume cada una de las partes :ue con"orman un consorcio para concurrir como o"erentes ante la Administración7 y as3 sa(er si la omisión del acuerdo le podr3a causar un per'uicio real a ella.*l citado art3culo 0 de la Ley de la Contratación Administrati!a7 en su parte "inal7 epresaU H... Las partes delconsorcio responder8n7 solidariamente7 ante la Administración7 por todas las consecuencias deri!adas de su

 participación y de la participación del consorcio en los procedimientos de contratación o en su e'ecución. De loanterior concluimos :ue las partes de un consorcio siempre responder8n ante la Administración en "orma solidaria.

*ntonces7 en casos como el presente7 podemos concluir :ue la omisión de delimitar responsa(ilidades entre partesen el documento en :ue se epresan su !oluntad de o"recer (a'o la modalidad del consorcio y esta(lecer los t6rminosde la relación con la Administración7 no a"ecta la responsa(ilidad :ue asumen las partes del consorcio "rente a laentidad licitante7 pues como la propia ley es la :ue esta(lece el tipo de responsa(ilidad :ue se !a a asumir7 y ennin4una parte de ese mismo cuerpo normati!o se esta(lece :ue si el acuerdo de consorcio es omiso se de(er8 tener como ineistente. As3 las cosas7 de(emos reiterar lo ya mani"estado l3neas arri(a7 en el sentido de :ue a esteDespac<o no le <a :uedado la menor duda de :ue la o"erta ad'udicada "ue presentada (a'o el mecanismo deconsorcio. *sto se desprende de las transcripciones realiadas de los documentos :ue "orman parte de la o"erta delconsorcio7 :ue muestran esa intención7 y por lo tanto7 para !alorar lo sucedido7 de(emos remitirnos a lo esta(lecidoen el numeral & de la Ley de reiterada cita7 :ue se/ala :ue H... Los actos y las actuaciones de las partes seinterpretar8n de "orma :ue se "a!oreca su conser!ación y se "acilite adoptar la decisión "inal7 en condiciones"a!ora(les para el inter6s 4eneral .... De lo anterior se concluye :ue si (ien puede eistir la re"erida omisión7 estede"ecto7 por s3 solo7 no tiene la rele!ancia necesaria como para ecluir la o"erta del consorcio ad'udicatario7 y por 

consi4uiente de(e conser!arse lo actuado7 pues a la Administración no se le produce un per'uicio directo con laomisión :ue presenta la o"erta 4anadora7 ya :ue la responsa(ilidad solidaria de las dos empresas :ue con"orman elconsorcio se mantiene. Adem8s7 no se <a ale4ado y menos demostrado :ue7 con esta "orma de presentar su o"erta7 elconsorcio en cuestión sa:ue al4una !enta'a o pro!ec<o inde(ido "rente a sus competidores. or lo tanto7 en nuestrocriterio no lle!a raón la recurrente y la omisión apuntada no produce7 necesariamente7 la anulación del acto dead'udicación7 pues de con"ormidad con el principio de conser!ación del acto administrati!o7 esta(lecido en losart3culos 1+0 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica y & de la Ley de la Contratación Administrati!a7 anteduda so(re la importancia de un determinado !icio7 H... de(er8 estarse a la consecuencia m8s "a!ora(le a laconser!ación del acto .... or lo epuesto7 procede desestimar el pedido de anulación de la apelante7 "undado en esteirrele!ante !icio de la o"erta ad'udicada. RSL #0-99 de las 1!:!0 horas del 5 de erero de 1999

3(2. =ferta. 8edir información sin avisar a la parte no es correcto

La situación anterior nos de(e <acer re"leionar en cuanto a la pr8ctica comercial de (uscar in"ormación de la

competencia para lue4o aportarla a casos (a'o estudio en esta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 sin indicar :u6 se pre4untó y como7 y tam(i6n si se indicó el o('eti!o :ue perse4u3a reca(ar determinada in"ormación. *sa situación4enera una induda(le inde"ensión a la "irma :ue emite la in"ormación7 pues toda empresa tiene di!ersosdepartamentos y e'ecuti!os en ellos :ue mane'an distintas cuentas. Si la in"ormación se canalia <acia la persona odel modo :ue corresponde7 tal !e podr3an e!itarse estas penosas contradicciones. *l an8lisis "inal :ue <ace estaContralor3a 5eneral con respecto a este punto7 es :ue X... S.A.7 no "ue lo su"icientemente claro en su o"erta alindicarle a la Administración :ue el e:uipo o"recido como X... correspond3a a un ;nico e:uipo comercialiado (a'odos nom(res di"erentes. *ra raona(le entonces :ue el INS>I>$> CS>ARRIC*NS* D* *L*C>RICIDAD aleaminar la literatura ad'unta a la o"erta y la in"ormación :ue reca(ó de la Be(7 tu!iese la duda :ue moti!ó la

 pre!ención :ue se <io a esta "irma en ese sentido. De todos modos7 de con"ormidad con el rincipio Constitucionalde la =uena ,e :ue esta(lece la Sala Constitucional en el Foto 990Q907 se de(e partir de la presunción de :ue lao"erta se a'usta a una realidad :ue de(e ser destruida de modo claro y e!idente. Lo contrario ser3a partir de :ue elo"erente no dice !erdad7 sal!o :ue demuestre lo contrario y eso adem8s de !iolar el anterior principio7 lesiona el

esp3ritu del mismo art3culo 9 constitucional. *n este caso7 esta Contralor3a 5eneral realió un e'ercicio :ue (ien pudo <a(er realiado la Administración al pedir a X... S.A.7 una nota "ormal de X... donde se aclarara la in"ormación.La situación posterior :ue se dio con la nota :ue aporta X... S.A. y con la aclaración :ue so(re ella realia la "irmaapelante7 no merece especial comentario del :ue ya se <a realiado al inicio de esta eposición. As3 las cosas7 de(e laAdministración re!alorar esta o"erta de "rente a los incumplimientos :ue se le <an se/alado en punto a lascerti"icaciones :ue se dice no aportó o :ue no son consistentes con lo o"recido. RSL 6-99 de las 11:!0 del 6 deerero de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

3(3. =ferta. 8la&o de recepción. 0icitación por e,istro

So(re este punto7 tenemos :ue se4;n lo esta(lecido en el numeral )9.11. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 el plao para reci(ir o"ertas7 trat8ndose de licitaciones por re4istro7 no podr8 ser in"erior a die d3as<8(iles. Considera importante este Despac<o se/alar :ue este numeral )9.11 no "ue declarado inconstitucional por laSala Constitucional en el Foto 990Q907 sino :ue se da la correcta interpretación del t6rmino H"irmea en el p8rra"o

:ue diceU HCuando se comuni:ue por noti"icación7 esta de(er8 e"ectuarse a todos los interesados dentro de los tresd3as <8(iles si4uientes a la "irmea de la ad'udicación...7 pues esta "rase constitu3a un contrasentido 'ur3dico ya :ueno puede <a(er "irmea antes de la noti"icación7 dado :ue las partes tienen el derec<o a ser noti"icados parainterponer los recursos :ue correspondan contra el acto de ad'udicación7 y una !e resueltos estos en "orma ne4ati!a7o transcurrido el plao para su interposición sin :ue se <ayan presentado7 es :ue el acto de ad'udicación ad:uiere"irmea7 todo en aplicación de los art3culos 9 y &1 de la Constitución ol3tica. or tanto7 en todo lo dem8s :uedispone este numeral7 se mantiene7 y no de(e tenerse por inconstitucional o anulado por la Sala Constitucional.Aclarado lo anterior7 tenemos :ue el plao m3nimo :ue de(e respetarse para la recepción de las o"ertas en unalicitación por re4istro7 como la :ue nos ocupa7 es de die d3as <8(iles 7 y en este caso7 el a!iso del cartel se pu(licó enLa 5aceta NT 2 del de "e(rero de 19997 se/al8ndose como "ec<a l3mite para la recepción de las o"ertas las 1%U%%<oras del 2+ de "e(rero de 19997 por lo :ue a partir del d3a si4uiente a la pu(licación del a!iso o in!itación delconcurso y <asta la "ec<a se/alada para la recepción de las propuestas7 <ay 1- d3as <8(iles7 plao :ue cumpleso(radamente con el m3nimo re:uerido por la norma re4lamentaria. *n consecuencia7 no se ad!ierte !icio al4uno en

el procedimiento o('etado y7 por tanto7 no procede la o('eción "ormulada. RSL 50-99 de las 9:00 horas del 19 deerero de 1999

3(4. =ferta. Gue no se are en el momento se'alado

X... no podemos de'ar de mani"estar :ue7 resulta muy e!idente7 :ue se cometió una muy 4ra!e irre4ularidad en eltr8mite del presente concurso7 lo :ue condu'o a la entidad licitante a declarar la nulidad del procedimiento eneamen. *sa irre4ularidad Wreci(ir una o"erta y no a(rirla en el acto correspondienteQ de(e necesariamente ser in!esti4ada por esa ?unicipalidad para :ue7 lue4o de identi"icar al o a los responsa(les de lo sucedido y pre!iatramitación del procedimiento administrati!o correspondiente Wde(ido procesoQ7 se asienten las responsa(ilidades yse impon4an las medidas disciplinarias correcti!as o sanciones administrati!as :ue puedan ca(er de con"ormidadcon lo esta(lecido en nuestro ordenamiento 'ur3dico. +).)o &0 de 15 de mar*o de 1999 2DGCA-9-993

3(!. =ferta. Susanación de la vi,encia

or lo epuesto por la Sala Constitucional en el citado !oto7 y al <a(erse declarado inconstitucional la norma :ue permit3a la su(sanación de la !i4encia de la o"erta :ue no se a'ustara a la esta(lecida en el cartel Wcon lo :ue tam(i6nde(e entenderse :ue lo pre!isto en el art3culo )1.2 del Re4lamento es inconstitucionalQ lo :ue corresponde es se/alar7como re4la de principio7 :ue las o"ertas presentadas a un concurso de(en a'ustarse al plao de !i4encia esta(lecidoen el cartel sal!o la !i4encia presunta re4ulada en el art3culo )1.1 del Re4lamento y la :ue no se a'uste tiene comosanción su eclusión. RSL #-99 de las 15:00 horas del 1 de e"ero de 1999

3(#. =ferta. estalecimiento del pla&o

La o"erta7 como acto de la !oluntad del o"erente7 no escapa a ese principio rector de toda la acti!idad 'ur3dica7 de a<37 precisamente7 :ue la de"inición de un plao de !i4encia de las plicas sea de trascendental importancia. Al "i'ar el plao de !i4encia de la o"erta7 el licitador se o(li4a a mantener in!aria(le su o"erta por ese plao7 lo cual supone7 a su!e7 :ue la Administración no puede modi"icar7 unilateralmente7 dic<o plao de mantenimiento de las o"ertas. Al

 presentar una o"erta7 el concursante se o(li4a en los t6rminos a<3 esta(lecidos7 de manera :ue la se"uridad jurídicaque debe primar en el procedimiento licitatorio e$i"e que una ve# vencido el pla#o de mantenimiento de la oferta el  presentante quede liberado de su obli"ación  Dromi7 Ro(erto. Licitación ;(lica. 2 edición actualiada7 =uenosAires7 Ar4entina7 199). p84. 9) "rente a la Administración licitante7 de modo :ue nuestro ordenamiento 'ur3dicoa(re una posi(ilidad para :ue tanto la Administración como esta Contralor3a 5eneral7 puedan Hsu(sanar ese!encimiento operado7 y7 a tra!6s de la !oluntad del o"erente7 re!i!ir la !i4encia de la o"erta. De esta manera7 elart3culo en cuestión no pretende Wen nuestro criterioWcompeler al o"erente a :ue (a'o cual:uier circunstancia

 prorro4ue la !i4encia de la o"erta7 sino m8s (ien7 pre!enirlo para :ue7 si sus condiciones se lo permiten7 la prorro4ue7y con ello7 se restituya la certea :ue se <a perdido por <a(er !encido su plica. Lo contrario ser3a7 pr8cticamente7o(li4ar a los participantes en un concurso a mantener inde"inidamente la !i4encia de las o"ertas7 situación :ue7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

o(!iamente7 no es conteste con los principios :ue in"orman la contratación administrati!a. As3 las cosas7 si !ence lao"erta7 la Administración o la Contralor3a 5eneral Wse4;n sea el casoW podr8n pre!enir al o"erente para :uemani"ieste si desea continuar o no en el procedimiento7 lo cual se materialia contestando7 en el plao concedido7 la

 pre!ención a 6l diri4ida. +).)o 15#!8 de 19 de d).)emre de 199& 2DGCA16&!-9&3

3(%. =ferta. Bariación de condiciones en sistema de dos sores

*n atención al an8lisis realiado so(re el caso en cuestión7 determinamos :ue en dic<o concurso se de"inió el procedimiento de cali"icación de o"ertas7 el cual consistió en dos etapasU La primera e!aluar las propuestas t6cnicassometidas al mismo7 a e"ecto de asi4nar el punta'e correspondiente a cada una de las plicas. La se4unda7 una !eseleccionada la o"erta t6cnica de mayor punta'e7 se procedió a a(rir la propuesta económica. $na !e !aloradas laso"ertas económicas de las "irmas supracitadas7 en !irtud de :ue la Administración consideró :ue supera(an el

 presupuesto disponi(le para tal "in7 dispuso ne4ociarlas7 de acuerdo con el orden y las condiciones :ue seesta(lecieron en el plie4o respecti!o. As3 las cosas7 del eamen de dic<o recurso7 <emos ad!ertido :ue laAdministración licitante7 lue4o de ne4ociar con las "irmas I?NSA In4enieros Consultores S. A. e In4enieros deCentroamerica Ltda. IND*CAQIC, aiser Internacional7 Inc.7 sus propuestas económicas7 6stas presentaron unanue!a plica con un monto m8s (a'o en relación con el o"recido ori4inalmente. Sin em(ar4o7 para ello7 modi"icaronal4unos ru(ros de sus propuestas t6cnicas y la Administración las !ol!ió a e!aluar7 situación :ue considera esteDespac<o :ue resulta 'ur3dicamente improcedente7 en !irtud del principio de inmodi"ica(ilidad de las o"ertas7 una!e :ue tiene lu4ar el acto de apertura y de :ue7 por esa !3a7 se desme'oraron las plicas de esas empresas7 en cuanto alo o"recido inicialmente. Adem8s apreciamos en ese caso una 4ra!e inconsistencia7 en el sentido de :ue al !ol!er ae!aluar las o"ertas en cuestión7 la :ue ocupó en principio el primer lu4ar en la cali"icación7 pasó a ocupar el se4undolu4ar7 siendo :ue con ese actuar de las partes en este procedimiento7 se apartaron de las re4las contenidas en el plie4ode condiciones7 toda !e :ue esa primera etapa ya esta(a precluida7 de tal "orma :ue lo :ue correspond3a ne4ociar y !ariar era ;nica y eclusi!amente la o"erta económica. +).)o !#61 de 5 de ar)l de 1999 2DGCA !&8-993

3((. =ferta. Bi,encia insuficiente

*n el caso :ue nos ocupa la "irma apelante no se a'ustó a la !i4encia esta(lecida en el plie4o de condiciones. or estaraón y se4;n lo dispuesto en la norma citada supra7 la o"erta de la recurrente adolece de un !icio :ue causa suinele4i(ilidad7 y por eso el recurso presentado por la "irma X... S.A. es improcedente en "orma mani"iesta7 pues dic<a"irma carece de inter6s le43timo7 actual7 propio y directo7 ya :ue Wcomo se di'oQ su propuesta no es ele4i(le. As3 lascosas7 y en !ista de :ue en anteriores oportunidades este Despac<o <a realiado el an8lisis de la procedencia de un

recurso de apelación ya a!anado el procedimiento W!6ase7 entre otras7 resoluciones n;meros 20+Q90 de las 1&U%% del10 de setiem(re de 1990 y 99Q90 de las 1&U%% <oras del 1+ de no!iem(re de 1990Q lo :ue corresponde es re!ocar losautos de audiencia inicial y audiencia "inal con"eridos por este Despac<o7 y rec<aar de plano el recurso presentado

 por su improcedencia mani"iesta. RSL #-99 de las 15:00 horas del 1 de e"ero de 1999

3(). =ferta. Bi,encia. Bi,encia de la -arant*a de 8articipación.

Al indicar la Administración :ue la !i4encia de las o"ertas no de(e ser menor a ciento !einte d3as7 lo :ue <io "ue"i'ar un plao m3nimo7 por el :ue le interesa(a :ue las empresas mantu!ieran sus o"ertas. Lo anterior supone :ue lasempresas pod3an mantener sus o"ertas por m8s del plao indicado7 pero no por menos7 pues ello <u(iera implicado undesa'uste con un aspecto sustancial del plie4o de condiciones y7 por consi4uiente7 por no ser su(sana(le7 suine!ita(le descali"icación del concurso. *n este sentido7 la empresa recurrente o"reció un plao de !i4encia de suo"erta de 1)% d3as naturales7 con lo cual no solo se a'usta al m3nimo esta(lecido en el cartel7 sino :ue lo supera en %

d3as7 o sea el 2)E m8s del plao solicitado por la Administración7 raón por la cual no se discute :ue su o"erta sea'uste al plie4o cartelario. A<ora (ien7 el punto est8 en determinar si el plao ei4ido por el cartel para la !i4encia dela 4arant3a de participación7 de(e ser i4ual al plao de !i4encia de la o"erta indicado por la empresa7 o si siendo i4ualo superior al m3nimo se/alado7 cumple con el plie4o7 aun:ue no sea i4ual al de !i4encia de la o"erta. *n criterio deeste Despac<o7 si la Administración "i'ó un plao m3nimo de !i4encia de las o"ertas7 siendo :ue se pod3a indicar m8s7

 pero no menos7 si4ni"ica :ue a la Administración le (asta(a ese plao resulta(a su"iciente para :ue pudiera realiar el an8lisis de las o"ertas con amplitud7 por lo :ue si el plao de !i4encia de la 4arant3a de participación se a'usta(a aese m3nimo de ciento !einte d3as7 no eiste raón para considerar :ue la empresa incumple y :ue esa o"erta resulta(ainele4i(le. Femos :ue7 en la especie7 la "irma roductos A!anados de Computación7 S.A. o"reció una 4arant3a de

 participación por 1) d3as naturales7 o sea 1) d3as m8s del m3nimo solicitado7 a pesar de :ue no es eactamente i4uala la !i4encia de su o"erta. *se desa'uste entre la !i4encia de la o"erta y de la 4arant3a de participación7 en criterio de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

este Despac<o no resulta trascendente ni !a en contra de lo preceptuado por la Sala Constitucional en el !oto No.990Q90. >ranscri(e la Administración7 como parte de su "undamento para tener como inele4i(le la o"erta del a:u3apelante7 parte del citado !oto7 en donde ese alto tri(unal esta(lece :ue el o('eto de la 4arant3a de participación esel ase4urar o a"ianar el mantenimiento de la o"erta durante el plao estipulado en el plie4o de condiciones. *sta

 posición de la Sala precisamente lo :ue <ace es con"irmar el criterio de este Despac<o por cuanto7 si laAdministración de"inió en el plie4o de condiciones :ue el plao m3nimo para la !i4encia de las o"ertas era de ciento

!einte d3as naturales7 la 4arant3a rendida por un plao de ciento treinta y cinco d3as no atentar3a contra lo dic<o por laSala7 pues estar3a cu(riendo el plao m3nimo indicado en el plie4o de condiciones. Se/ala esa <onora(le Sala7adem8s7 :ue la 4arant3a de participación constituye el presupuesto de la o"erta7 de manera tal7 :ue sin la primera no

 puede !8lidamente le4itimarse la o"erta ante la Administración7 a la !e :ue del mantenimiento de la 4arant3adepende la !alide de la o"erta. *n raón de lo anterior es :ue7 como elemento sustancial de la contrataciónadministrati!a7 cual:uier modi"icación en la 4arant3a de participación implica una modi"icación de la o"erta. Loanterior si4ni"ica :ue no puede <a(er o"erta sin 4arant3a de participación y :ue de la !alide de esta depende la!alide de a:uella7 por lo :ue7 en ese tanto7 resulta un elemento sustancial de la plica. Asimismo7 la Sala se/ala :uela 4arant3a no puede su"rir nin4;n tipo de modi"icación7 su(sanación7 pues se estar3a modi"icando la o"erta7 situación

 por la cual declaró inconstitucionales los art3culos )+.1.2.1 y )+.1.2. del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a. *n el caso (a'o an8lisis no se presenta la situación pre!ista por la Sala7 pues tanto la o"erta como la4arant3a de participación :ue la respalda7 superan con creces el plao m3nimo "i'ado por la Administración en elcartel. As3 las cosas7 este Despac<o considera :ue la o"erta de la empresa apelante roductos A!anados de

Computación7 S.A. "ue ile43timamente ecluida y7 por lo tanto7 s3 4oa de la necesaria le4itimación acti!a pararecurrir por esta !3a el acto de ad'udicación :ue a:u3 conocemos. *n !irtud de lo anterior7 lo :ue procede es anular elacto de ad'udicación y :ue la Administración proceda a realiar nue!amente la e!aluación de las o"ertas7considerando entre ellas7 como ele4i(le7 la o"erta de la a:u3 recurrente. RSL #&-99 de las 9:00 horas del 16 deerero de 1999

3)+. =ferta. Capacitación no es un aspecto fundamental

*s necesario indicar :ue el plan de capacitación no es o('eto de e!aluación7 se4;n el sistema :ue contempla el plie4o7 ni constituye un elemento esencial o trascendente :ue a"ecte la admisi(ilidad de la o"erta. *s unain"ormación necesaria para la correcta e'ecución de la contratación7 pero accesoria al o('eto principal :ue es lacompra de !e<3culos. *s por ello7 :ue al ser una omisión su(sana(le Qa tenor de lo esta(lecido en el art3culo )+.1. delRe4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 mediante o"icio NT&)QCAQ9- de & de no!iem(re de 199-7!isi(le a "olio 09 del aparte de HCorrespondencia se procedió a pre!enir a Auto *nsam(ladora7 S.A. el aporte de la

in"ormación correspondiente7 pre!ención :ue "ue atendida mediante escrito de !isi(le a "olio 11) y 11+7 aparte decorrespondencia7 del epediente administrati!o. As37 el accionar de la Administración no creó las !enta'ascomparati!as :ue ar4umenta la apelante. R%S%L N6-98 de las 1!:00 horas del d4a 9 de mar*o de 1998

3)1. =ferta. =ferta parcial no es ele,ile

*l plie4o de condiciones esta(leció un re:uerimiento7 en cuanto a la l3nea uno7 de "(ee  !e<3culos de tracciónsencilla7 aptos para con!ertir en am(ulancia7 en tanto :ue la apelante cotió COS F*OIC$LS D* >RACCINS*NCILLA7 A>S ARA CNF*R>IR *N A?=$LANCIA7 por un !alor de cinco millones no!ecientos no!entamil colones para un total de cuarenta y siete millones no!ecientos !einte mil colones cada uno. or lo epuesto7o(ser!amos :ue la apelante incumplió con el re:uerimiento (8sico del plie4o7 al no cotiar la totalidad de los!e<3culos solicitados7 de donde su o"erta no era compara(le ni ele4i(le. R-DAGJ-09-000 de las 9:15 del 5 dee"ero del 000%

3)2. =ferta. Berificar cumplimiento en caso de duda

X... lo ló4ico es :ue en caso de duda so(re a'uste de las o"ertas7 la Administración proceda a !eri"icarlo7 por losmedios :ue considere con!enientes7 tal como lo <io en este caso al pre!enirles a los o"erentes aportar "otocopias dela certi"icación $L &1& con dic<o propósito. R-DAGJ 10:!0 000#-000 del ! de e"ero del 000

3)3. =ferta. =ferta 5nica. 8rincipio de i,ualdad no aplica

Ca(e eplicar :ue esta posi(ilidad encontrar3a sustento en la aplicación del principio de e"iciencia de "rente a unao"erta ;nica no sometida a r64imen de competencia7 pues sa(emos :ue el l3mite :ue encuentra ese principio es el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

respeto a los dem8s principios de contratación administrati!a en relación con los otros o"erentes principalmente el principio de i4ualdad. No o(stante7 como en este caso no <ay otras o"ertas admitidas al concurso aparte de la delConsorcio 5>*7 en la etapa en :ue nos encontramos la aplicación del sistema de e!aluación no se !iolentar3anin4uno de los principios de contratación administrati!a con esta acción7 y m8s (ien se prote4er3a la satis"acción delinter6s 4eneral y el cumplimiento de los "ines y cometidos de la Administración R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del10 de e"ero del 000

3)4. =ferta. =ferta 5nica. Sistema de evaluación no aplica

*n el caso :ue nos ocupa7 tenemos :ue al estar ile4itimada t6cnicamente la o"erta de la "irma apelante7 solo mantieneel inter6s le43timo la o"erta de la "irma ?AS >*CONL5Y la :ue resultó ad'udicataria7 pues solo se

 presentaron dos o"ertas al concurso7 por lo :ue en !irtud de los principios de e"iciencia y de conser!ación del actoadministrati!o7 el <ec<o de :ue el precio no <aya sido contemplado epresamente como uno de los par8metros dee!aluación del concurso7 o :ue no se <aya de"inido epresamente cómo se con'u4ar3a una !e analiadas las o"ertas7no se constituye en un elemento :ue7 per se7 lle!e a este Despac<o a anular el acto ad'udicatorio por esa sola raóndada la "alta de le4itimación de la otra "irma RSL #5-99 de las 8:00 horas del 15 de erero de 1999

3)!. =ferta. =ferta conjunta. esponsailidad dividida

X... en materia de contratación administrati!a una de las "ormas de presentar o"ertas es en "orma con'unta art3culo9 de la Ley de Contratación Administrati!a. Msta tiene :ue ser epresamente autoriada en el cartel e implica ladi!isión clara de las responsa(ilidades entre los o"erentes7 la cual se tiene :ue <acer en "orma epresa. De no <acerse7la responsa(ilidad se entiende solidaria entre los o"erentes. Lo <asta a<ora epuesto "a!orecer3a la tesis del Consorcioad'udicatario. Sin em(ar4o7 ese criterio ol!ida :ue la interpretación :ue se realia con (ase en la norma antes citadasolamente se da cuando las partes son o"erentes y se presentan ante la Administración con una propuesta sin di!idir sus responsa(ilidades claramente. R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

3)#. =ferta. Incumplimiento esencial descalifica

A partir de lo anterior7 el citado La(oratorio de Control de Calidad concluyó7 en "orma cate4órica7 :ue el productoo"recido por La(oratorios =iocine no cumplió con lo esta(lecido en esa "ic<a t6cnica7 lo cual7 a la lu de las re4las!i4entes para tal concurso7 implica entonces :ue el producto o"recido por La(oratorio =iocine posee unincumplimiento esencial en cuanto a las caracter3sticas propias de o('eto licitado7 consi4nadas en la mencionada

"ic<a t6cnica7 :ue se traduce en un de"ecto sustancial de la o"erta eaminada :ue no pod3a ser su(sanado y7 por ende7en un elemento :ue le resta su inter6s actual para resultar e!entualmente read'udicataria de este concurso. De estamanera7 estima esta Contralor3a 5eneral :ue se <a corro(orado en este proceso la eistencia de "undamento t6cnicosu"iciente :ue respalda la decisión de la Ca'a de no considerar esta empresa para e"ectos de ad'udicación. R-DAGJ-009-000 de las 1:00 horas del 10 de e"ero del 000

3)%. =ferta. Solicitud de prórro,a

De la comunicación en donde se pre!iene al participante prorro4ar la !i4encia de su o"erta7 pueden resultar tresalternati!asU 1 ue el o"erente atienda en tiempo la pre!ención7 mani"estando su anuencia a prorro4ar la !i4encia desu o"erta7 caso en el cual7 o(!iamente7 no procede la e'ecución de la 4arant3a de participación y su o"erta se4uir8siendo suscepti(le de se ad'udicada. 2 ue el o"erente atienda en tiempo la pre!ención7 mani"estando su desacuerdoen prorro4ar el plao de !i4encia de su o"erta7 situación en la cual tampoco proceder3a la e'ecución de la 4arant3a de

 participación7 toda !e :ue la pre!ención "ue atendida en tiempo. ue el o"erente no atienda del todo7 o atiendaetempor8neamente la pre!ención con"erida7 supuesto en el :ue se declarar3a la caducidad de la o"erta y7 se4;n elteto de la ley7 si proceder3a la e'ecución del documento de 4arant3a7 situación en la cual de(e cumplirse con lo :ueesta(lece el art3culo 1+.1.1 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. +).)o 15#!8 de 19 ded).)emre de 199& 2DGCA16&!-9&3

3)(. =ferta. Incompleta. Gueranto al principio de i,ualdad

*sto nos lle!a a recordar :ue de permitirse o"ertas incompletas7 se producir3a un serio :ue(ranto al principio dei4ualdad al momento de compararlas y cali"icarlas "rente a otros proponentes :ue s3 cotian el suministro completo.RSL 96-9& de las11:00 horas del de d).)emre de 199&

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

3)). =ferta. "cede contenido presupuestario. Imposiilidad de financiación

X... de con"ormidad con lo esta(lecido en el art3culo )+. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7es de(er de la Administración !eri"icar la eistencia de contenido presupuestario para <acer "rente a una e!entualcontratación con esta "irma7 as3 como !eri"icar la posi(ilidad de realiar una ad'udicación parcial en caso de no ser su"iciente el contenido presupuestario. De tal manera7 sólo ser8 posi(le considerar inele4i(le una o"erta por precio

ecesi!o en raón de la disponi(ilidad presupuestaria7 cuando se demuestre :ue la Administración no tiene medios para la "inanciación complementaria oportuna. RSL 115-98 de las 10:00 horas del 6 de mayo de 1998%

4++. =ferta. No asta con aceptar ,enricamente el cartel. Dee contener información ue se pide.

X... la o"erta es la respuesta :ue (rinda un interesado en contratar7 a una necesidad particular y particulariada Wen el plie4o respecti!oQ por la Administración. As37 si (ien el o"erente :ueda rele!ado de incurrir en repeticionesinnecesarias de cl8usulas cartelarias so(re las :ue no tiene disposición al4una7 tam(i6n llamadas @in!aria(les@7 esclaro :ue s3 de(e emprender una conducta acti!a en relación con a:u6llas :ue le o(li4an a mani"estar :u6 o"rece7cómo lo o"rece y cu8ndo <ar8 entre4a de lo re:uerido por la Administración. So(re esos puntos no es da(le ale4ar7

 (asados en una mani"estación epresa de con"ormidad7 :ue el particular cumplir8 con lo re:uerido por laAdministración por:ue7 repetimos7 esa mani"estación no es su"iciente para cu(rir aspectos so(re los cu8les sólo elo"erente ten3a disposición y conocimiento de cómo o"ertar. *n relación con este ;ltimo punto es :ue estimamos :ueradica la "alta de le4itimación de la apelante7 por:ue no es su"iciente ale4ar la complete de su o"erta7 a partir de unamani"estación 4en6rica de con"ormidad con el cartel y con el ordenamiento 'ur3dico aplica(le7 si el plie4o decondiciones ped3a epresamente :ue se mani"estara so(re etremos7 de suyo rele!antes7 en lo :ue a la contrataciónde sistemas de so"tare se re"iere. RSL #09-99 de las 15:!0 horas del 1 de se/)emre de 1999

4+1. =ferta. Anlisis se 6ace de frente al cartel

*l an8lisis de las o"ertas se realia con"rontado 6stas con las disposiciones cartelarias7 pero no con (ase en elementosa'enos al procedimiento7 menos si su de"inición depende de un criterio unilateral del ente licitante7 como en el

 presente caso7 la decisión de !ariar la ruta de entre4a de la ropa7 a;n cuando ello se <u(iera Hanunciado en el cartel.RSL No% #8-99 1:00 horas del 16 de erero de 1999

4+2. =ferta. Clusulas invariales. Clusulas de información

De esa "orma7 la o"erta es la respuesta :ue (rinda un interesado en contratar7 a una necesidad particular y particulariada Wen el plie4o respecti!oQ por la Administración. As37 si (ien el o"erente :ueda rele!ado de incurrir enrepeticiones innecesarias de cl8usulas cartelarias so(re las :ue no tiene disposición al4una7 tam(i6n llamadas@in!aria(les@7 es claro :ue s3 de(e emprender una conducta acti!a en relación con a:u6llas :ue le o(li4an amani"estar :u6 o"rece7 cómo lo o"rece y cu8ndo <ar8 entre4a de lo re:uerido por la Administración. So(re esos

 puntos no es da(le ale4ar7 (asados en una mani"estación epresa de con"ormidad7 :ue el particular cumplir8 con lore:uerido por la Administración por:ue7 repetimos7 esa mani"estación no es su"iciente para cu(rir aspectos so(re loscu8les sólo el o"erente ten3a disposición y conocimiento de cómo o"ertar % RSL #09-99 de las 15:!0 de 1 dese/)emre de 1999

4+3. =ferta. Alternativa o conjunta. Dee estar deidamente ,aranti&ada

 No eiste una o"erta principal con'unta propuesta por urdy ?otors y las tres arrendadoras de !e<3culos7 :ue pudieradar sustento a otras o"ertas alternati!asV sino m8s (ien tres o"ertas principales7 cada una (a'o una ecuación "inancieradi"erente y7 respecto de las cuales no se cotió en "orma independiente7 alternati!a al4una. Si4uiendo esta tesitura7de(e tenerse claro :ue toda o"erta de(e cumplir con la caución de m6rito para ase4urar su participación dentro de unconcurso p;(lico7 con la cual la Administración tam(i6n pueda ase4urar su cumplimiento dentro del mismo. As3 lascosas7 cada o"erta con'unta7 ll8mese urdy ?otors]Arrendadora =antec S. A.7 urdy ?otors]Arrendadora ComercialA> o urdy ?otors]Arrendadora Inter"in7 de(ió rendir una 4arant3a de participación por separadoV o sea7 una 4arant3a

 por cada una de las propuestas presentadas. A<ora (ien7 se o(ser!a :ue por la modalidad utiliada por las "irmasapelantes para presentar sus o"ertas7 se <ace pr8cticamente imposi(le determinar cu8l de las propuestas :uedóde(idamente respaldada con el monto de la 4arant3a de participación7 mismo :ue por su cuant3a resulta insu"iciente

 para caucionar las tres o"ertas :ue se <an presentado (a'o el "ormato de una sola y7 reiteramos :ue son o"ertas

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

independientes7 dado :ue el o"erente no es el mismo en todas las propuestas. RSL #0# de las 8:00 horas del 0 dese/)emre de 1999%

++RD,NRD,N D,D, CC+RA+RA

4+4. =rden de Compra. No es reuisito de eficacia del contratoX... ni la ley ni el re4lamento condicionan la e"icacia de un contrato administrati!o a la emisión de una orden decompra7 sino a la "irmea del acto de ad'udicación y al rendimiento de la 4arant3a cuando ello "uera procedenteart3culo 2.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 de modo :ue de nue!o7 la orden de compraes un desea(le instrumento de control y "iscaliación7 :ue representa se4uridad y transparencia7 pero no es"undamentalmente un re:uisito de e"icacia de un contrato administrati!o. or todo lo anterior7 este Ór4ano Contralor estima :ue los errores de procedimiento :ue se <an apuntado pueden ser corre4idos (a'o la entera responsa(ilidad deesa Administración. +).)o 56! de 10 de mar*o de 1999 2DGCA 66-993

++$>$> S+$RCINGS+$RCING

4+!. =ut Sourcin,. ol servicial del "stado

A lo lar4o del tiempo7 el *stado7 mediante sus ór4anos deli(erati!os Asam(lea Le4islati!a7 Conse'os Directi!os7Conce'os ?unicipales7 etc. y de e'ecución Administración central y descentraliada7 de(e ele4ir los distintosmedios :ue su momento <istórico depara para la me'or satis"acción de las demandas de la sociedad ci!il7 las cualestam(i6n participan de ese car8cter contin4ente7 <istórico. *sa elección de medios7 con"orme a nuestro r64imenrepu(licano de 4o(ierno7 de(e e"ectuarse con su'eción a lo :ue dispone la Constitución y al bloque de le"alidad deri!ado de ella7 :ue determina la actuación de los ór4anos p;(licos7 sin :ue pretendamos con este enunciado :uetodo el detalle de actuaciones para cumplir el "in p;(lico :ue encar4a la Constitución o ley a un determinado ente uór4ano p;(lico7 de(a aparecer puntualmente re"le'ado en una norma le4al7 puesto :ue cuando la Constitución o la leyencar4an la realiación de un cometido7 <a(ilitan7 en t6rminos 4enerales7 a desple4ar todas a:uellas acti!idades :ueden  cumplida cuenta de la satisfacción de ese fin  Fid o"icio NT66 de 1- de enero de 19917 de esta Contralor3a5eneral7 dentro del conjunto de medios que a!an sido fijados por el le"islador para conse"uir ra#onablemente el  fin propuesto. La posición enunciada antes enunciada7 no implica la adopción por parte de esta Contralor3a 5eneralde una tesis ma$imalista de la competencia administrati!a7 con"orme a la cual7 la sola de"inición de determinados"ines al ente con"iere una atri(ución impl3cita para desple4ar todos a:u6llos actos :ue sean necesarios para elcumplimiento del "in7 por cuanto7 la relación de medios para el cumplimiento de "ines7 compete7 en l3neas 4enerales7al le4islador Fid. ronunciamiento de la rocuradur3a 5eneral de la Rep;(lica NTCQ100Q9- de 2 de octu(re de199-7 Sala Constitucional7 Foto NT+)19Q9+ de 1)U%+ <oras del de diciem(re de 199-7 =olet3n #udicial NT1%) de de 'unio de 199-. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

4+#. =ut Sourcin,. 8restación directa del Servicio 85lico

A<ora (ien7 la atención de las necesidades :ue plantea la sociedad ci!il da lu4ar a distintos matices de inter!encióndel *stado7 desde la prestación directa de los servicios p'blicos7 con el natural auilio de los particulares en la

 pro!isión de (ienes y ser!icios como medios para poder (rindar a:uellos ser!icios7 pasando por la "i4ura de laconcesión de servicios p'blicos  o de obras7 <asta la decisión del retiro en la e'ecución de acti!idades7 noconsideradas estrat64icas o "undamentales como sucedió con las distintas su(sidiarias de la Corporación

Costarricense de Desarrollo7 CD*SA7 encar4adas de prestar acti!idades industriales comunes. Asimismo7 el*stado puede optar por otras "ormas de inter!ención7 como la re4ulación y "iscaliación de las acti!idadesdesarrolladas por actores pri!ados7 sea :ue 6stas sean prestadas en concurrencia o no con el *stado. De este modo7en e'ercicio de li(ertad contractual y de la autonom3a de la !oluntad :ue 4arantia el numeral 20 constitucional en"a!or de los su'etos pri!ados7 6stos pueden or4aniar la prestación se ser!icios de salud7 educación7 asistenciales7etc.V donde ellos realian una !erdadera actividad paralela   subsidiaria en relación con la acti!idad :ue el *stado

 presta en esos campos7 con car8cter principal7 coincidente con la satis"acción de necesidades p;(licas7 pero su'eta aotros principios7 de los :ue ri4en el ser!icio p;(licoV !.4r.7 su acceso est8 determinado Qpor lo 4eneralQ por lacapacidad del usuario de costear el ser!icio. *n este caso7 el *stado opta por una inter!ención re4ulatoria y de"iscaliación7 :ue e:uili(re e!entuales con"lictos de intereses entre los usuarios de esos ser!icios pri!ados y sus

 prestatarios. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

4+%. =ut sourcin,. Autori&aciones o permisos

>am(i6n7 el *stado puede asumir otras "ormas de inter!ención7 :ue no comprometen su rol prestacional de ser!icios7mediante otro tipo de t6cnicas7 tales como la de esta(lecer la o(li4ación de o(tener autori#ación  o  permiso  parae'ecutar determinadas acti!idades7 pre!ia !eri"icación del cumplimiento de re:uisitos m3nimos7 :ue precisamente sedisponen para la sal!a4uarda del inter6s p;(lico y :ue se !inculan de ese modo7 con el  poder de policía :ue e'ercita

el *stado en distintos campos. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

4+(. =ut Sourcin,. esponsailidad del -oierno como soluciona lasnecesidades

X... corresponde a las autoridades de 4o(ierno7 la responsa(ilidad ;ltima de seleccionar los medios !.4r. determinar si 4enera electricidad a partir de plantas <idroel6ctricas o 4eot6rmicasV si se ad:uieren camiones recolectores dedesec<os sólidos Q(asuraQ para prestar ese ser!icio o si se promue!e un concurso QlicitaciónQ para seleccionar uncontratista :ue con sus propios medios (rinde ese ser!icioV etc. :ue7 en su criterio7 sean los m8s aptos para cumplir con los cometidos :ue les <an sido encomendados7 dentro del marco :ue "i'a la Constitución y la ley. Asimismo7 laaptitud de los medios seleccionados compromete la responsa(ilidad de la Administración "rente a sus usuarios7 en lost6rminos de calidad y de la oportunidad con la :ue sus necesidades sean satis"ec<as. +).)o 1#51 de # de"o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

4+). =ut Sourcin,. $unción administrativa

La prestación de ser!icios p;(licos est8 !inculada "undamentalmente con la  función administrativa de e'ecución7mas no se con"unde con ella7 por cuanto7 la "unción administrati!a a(arca un pleo de acti!idades a car4o de losór4anos de e'ecución7 :ue eceden el ser!icio p;(lico7 tales como las "unciones 4u(ernati!as propiamente dic<as7 las"unciones de polic3a 4eneral o especial7 las "unciones de "omento de acti!idades7 las de dación de (ienes y ser!iciosal mercado7 !inculadas con las acti!idades industriales o mercantiles7 asumidas por la Administración con "ines"iscales o de "omento7 propias de cada r64imen 'ur3dico7 se4;n la particular e!olución <istórica de cada nación7 !.4r.7la destilación de licores en nuestro pa3s. *l ser!icio p;(lico constituye la prestación e"ectuada por la Administración7en "orma directa o indirecta7 para la satis"acción de una necesidad de car8cter 4eneral7 (a'o un r64imen de derec<o

 p;(lico !id.7 Die7 ?anuel ?.  Nanual de Eereco Administrativo lus $ltra. =uenos Aires7 19017 >omo 27 p.1+.*sto in!olucra !arias precisiones7 en el sentido de :ue la prestación del ser!icio se !incula con una relación 'ur3dicadiri4ida a personas :ue pueden ser indi!idualiadas7 :ue proporciona una utilidad de orden asistencial o económico a

:uien lo reci(eV :ue puede ser dada por la Administración en "orma directa si 6sta realia la prestación7 o7 indirectasi la prestación se realia por medio de los administrados7 !.4r.7 mediante la concesión de ser!icios p;(licos7 bajoun r1"imen de dereco p'blico  :ue 'ustamente ase4ure el predominio del inter6s 4eneral in!olucrado en su"uncionamiento. Oay inter6s 4eneral Hen el supuesto de :ue cada indi!iduo pueda encontrar e identi"icar en 6l su

 proporción concreta de inter6s indi!idual7 inter6s :ue de(e ser personal y directo. As37 por e'emplo7 <ay inter6s4eneral en :ue se presten ser!icios de transporte7 de correos7 de tel6"onos7 de a4ua7 de 4as7 de electricidad7 por:uecada indi!iduo de la mayor3a de los <a(itantes tiene un inter6s personal y directo en !ia'ar7 en escri(ir7 encomunicarse por tel6"ono7 etc.  Ibídem7 p.10. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

41+. =ut Sourcin,. 8restación directa o por tercero

Como apuntamos7 una posi(ilidad en la prestación del ser!icio p;(lico es :ue sea (rindado por la Administración en"orma directa. *n este supuesto7 la Administración prestataria del ser!icio p;(lico re:uiere de una serie de (ienes y

ser!icios pro!istos por terceros los contratistas cola(oradores de la Administración seleccionados ordinariamentemediante licitación7 por medio de los distintos procedimientos :ue7 de acuerdo con el monto comprometido en laoperación7 dispone la Ley de Contratación Administrati!a7 en acatamiento de lo dispuesto en el art3culo 102constitucional. *se precepto constitucional :ue ordena el concurso y la o(ser!ancia de los principios :ue loin"orman7 tales como el de i4ualdad de trato7 de li(re concurrencia y de pu(licidad7 tiene :ue ser acatado encual:uiera de las "ormas :ue decida emplear la Administración para el cumplimiento de sus "ines le4ales7 sal!o :ue7en atención de especiales circunstancias7 el legislador  opte por autoriar el trato o contratación directa7 autoriación:ue en todo caso re:uiere de ley epresa7 de(idamente "undamentada7 :ue esta(leca la ecepción cali"icada so

 pena de in"rin4ir la Constitución !er punto IF7 supra. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

411. =ut Sourcin,. =li,ación de la Administración

La Administración est8 o(li4ada a conse4uir ese a(astecimiento de (ienes y ser!icios con econom3a7 e"iciencia ye"icacia7 !isto el imperati!o :ue tienen los "uncionarios p;(licos de alcanar la m8s sana y racional administraciónde los "ondos p;(licos :ue les <an sido con"iados. *n ese sentido7 es imperati!o tener presente :ue los contratosadministrati!os7 de(en (uscar conse4uir los o('eti!os y metas asi4nadas por el ordenamiento a cada entidad7 sin

desperdicio de recursos p;(licos7 al m3nimo costo posi(le7 eliminando toda "orma de 4asto super"luo o innecesario.Asimismo7 con!iene recalcar :ue (a'o la actuales circunstancias de"icitarias del erario p;(lico7 se impone re!isar cual:uier "orma de operación o de ne4ociación administrati!a :ue no comporte un uso e"iciente de los recursos

 p;(licos. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

412. =ut Sourcin,. Contratista dee efectuarlo por sus propios medios

*l contratista a :uien se encar4a una prestación deber% efectuarla con sus propios recursos materiales ! umanos .*sto ecluye la posi(ilidad de incluir en el clausulado la utiliación de (ienes p;(licos o de recursos <umanoscontratados (a'o una relación de empleo p;(lico. La ecepción :ue con"irma la re4la7 est8 esta(lecida en la Ley deSociedades Anónimas La(orales7 la cual permite la utiliación de (ienes p;(licos por parte de terceros a'enos a unarelación de empleo p;(lico7 para la e'ecución de las prestaciones a :ue 6stas se comprometan. *n todo caso7 siempre:ue la Administración comprometa la utiliación de sus recursos materiales !.4r. planta "3sica7 e:uipos7 etc.7 para la

 prestación del ser!icio contratado7 de(e "undamentar su <a(ilitación normati!a para proceder en esa "orma7 so penade incurrir en un inde(ido mane'o de su <acienda. *n relación con este punto7 no :ueremos pasar por alto lao(ser!ación de casos en los cuales se utilian (ienes de la acienda p'blica7 sin mayor reparo so(re la le4alidad en:ue se "undamenta su entre4a y utiliación a particulares :ue desarrollan contratos administrati!os con laAdministración. *n ese supuesto7 pese a :ue se trata de una eperiencia :ue ya <a sido lle!ada a ca(o por la Ca'aCostarricense de Se4uro Social7 con el proyecto de cl3nicas peri"6ricas a car4o de cooperati!as7 como el caso u(icadoen a!as7 San #os6 proyecto desarrollado con la anuencia de esta Contralor3a 5eneral7 estimamos necesario ad!ertir la importancia de :ue se re!ise el marco de le4alidad :ue "undamenta la trans"erencia de ese <a(er patrimonialparticularmente en lo :ue se re"iere a la concesión de instalaciones p;(licas y muy especialmente7 en lo :ue <ace ala concesión del ser!icio p;(lico7 cuestión :ue en todo caso7 como <emos apuntado7 re!estir3a un car8cter dee$cepción :ue aconse'a pro!eerse de las respecti!as 4arant3as por su correcta utiliación. +).)o 1#51 de # de"o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

413. =ut Sourcin,. 8ocos recursos para satisfacer necesidad por s* misma

*n al4unos supuestos7 de(idamente moti!ados y cali"icados7 por e'emplo en instituciones p;(licas :ue mane'an presupuestos menores por e'emplo7 ciertas corporaciones municipales de cantones rurales7 no se 'usti"ica contratar  por la !3a la(oral administrati!a7 (a'o una relación de empleo p;(lico7 la prestación de ser!icios permanentes. As37 lo:ue con!iene al inter6s p;(lico y a un mane'o económico7 e"iciente y e"ica de los "ondos p;(licos es la promociónde contrataciones de ciertos ser!icios7 para los :ue inclusi!e7 en al4unos casos <asta se carece de personal cali"icadoen la ona. *sa situación7 ad!ertimos7 no es etensi(le a otras instituciones :ue por el !olumen de asuntos y por lain"raestructura :ue mane'an7 recomiendan 'ustamente7 una contratación permanente7 atendida por una relación deempleo p;(lico7 en atención a los mismos principios antes se/alados. As37 por e'emplo7 este Despac<o7 ante un caso

 planteado por la "icina del Arro7 considerando las particulares circunstancias de esa entidad dado el relati!oescaso !olumen de transacciones :ue 'usti"ica(an no tener un "uncionario a tiempo completo encar4ado de laconta(ilidad7 admitió la posi(ilidad de :ue el  servicio de contaduría "uera contratado administrati!amente7 con undespaco de contadores privados7 lo cual implica :ue en el cartel de la contratación se de(3an determinar las

condiciones acad6micas m3nimas de :uien i(a a estar a car4o del ser!icio7 el trato con"idencial en el mane'o de lain"ormación7 la puntualidad en la entre4a de los resultados para :ue la in"ormación resultara ;til para la toma dedecisiones y :ue la prestación de las "unciones se radi:ue fuera de la institución7 es decir7 H:ue el contratista no debeacer uso de recursos p'blicos y7 "inalmente7 la institución no debe asumir nin"'n tipo de responsabilidad laboral .Fid. "icio NT12%20 QD5CAQ12-2Q9-Q de 1T de octu(re de 199-7 destacado a4re4ado. +).)o 1#51 de # de"o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

414. =ut Sourcin,. Actividades paralelas a las ordinarias

*n cuanto a la posi(ilidad de .o"/ra/ar actividades similares a las que de ordinario presta directamente  larespecti!a  institución !.4r. los ser!icios de capacitación :ue contrata el I.N.A. con empresas particularesV los

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

ser!icios de medicina curati!a Qoperaciones especialesQ :ue podr3a contratar la C.C.S.S. con empresas pri!adas7de(emos destacar :ue siempre y cuando la Administración <aya e"ectuado el eamen de le4alidad mediante el cual!eri"i:ue :ue nin4;n tipo de in<i(ición constitucional o le4al se presenta7 es decir7 :ue el o('eto de la licitación nocomprometa el ejercicio de potestades de imperio o el ejercicio de funciones   sustanciales reservadas al stado lascompetencias conferidas con car%cter e$clusivo en la le! respectiva o cuando e$ista al"una limitación de car%cter constitucional o le"al en cuanto al objeto contractual  !.4r.7 el Instituto Costarricense de *lectricidad7 en cuanto a su

concesión le4islati!a para prestar los ser!icios de telecomunicaciones7 (ien puede disponer7 en "orma raonada7 lacontratación de particulares para (rindarlas7 siempre y cuando con esa operación se propon4a disminuir los costosadministrati!os :ue emplea en la prestación directa del ser!icio7 o (ien7 se propon4a <acer un me'oramiento puntualy pro4resi!o de la atención :ue preste al usuario7 con tal :ue con esas medidas no introducan nin4;n tipo de tratodiscriminatorio7 como ya "ue se/alado. *n cuanto a este aspecto nos parece "undamental puntualiar :ue el le4islador al con"erir una determinada competencia a una institución7 lo <ace para :ue 6sta7 con car8cter irrenuncia(le7 la e'eradirectamente. *n este sentido7 compartimos el criterio de la rocuradur3a 5eneral de la Rep;(lica7 !ertido en elo"icio CQ100Q9- de 2 de octu(re de 199-7 con"orme al cual “...de conformidad con los principios ! normas que ri"enla competencia administrativa 1sta es otor"ada para ser ejercida sin que el ente est1 facultado para disponer deella salvo que el ordenamiento le permita ejercerlas en forma indirecta o bien dele"arlas...(. Sin em(ar4o7 nodesconocemos :ue eisten supuestos en :ue7 (a'o demostradas y particulares circunstancias7 con!iene m8s al inter6s4eneral :ue la prestación :ue de ordinario cumple la Administración7 sea contratada a particulares en cuanto a la

 prestación del ser!icio mismo7 !.4r. ser!icios de salud7 de capacitación7 etc.7 como una "orma de me'orar el ser!icio

!.4r. cuando no se dispone de toda la in"raestructura y personal de apoyo para (rindarlo en determinadas onas7 o (ien7 cuando por la especialidad de la prestación7 la Administración no dispone de los recursos materiales para (rindarla !.4r.7 cuando la Ca'a contrata ser!icios de inter!ención :uir;r4ica7 o7 e8menes para los :ue no dispone dele:uipo especialiado. Sin em(ar4o7 esta posición no implica un !aciamiento de la acti!idad de la propia entidad7 esdecir7 donde 6sta no preste nin4;n tipo de acti!idad sustanti!a por s3 y en "orma principal7 por cuanto7 ese modelocomprometer3a no una simple “elección de medios( sino una trans"erencia de la competencia no autoriada por elle4islador. or su parte7 ese cam(io de modelo en la "orma de operar7 distinto del :ue conci(ió el le4islador7re:uerir3a7 por ende7 de la inter!ención de la Asam(lea Le4islati!a7 como ór4ano de decisión pol3tica "undamentaldel *stado. +).)o 1#51 de # de "o)emre de 199& 2DGCA 1551-9&3

AG+AG+

41!. 8a,o. Cesión no dee ser autori&ada por la Contralor*a -eneral

Damos respuesta a su atenta nota X...7 mediante la cual solicitan nuestra autoriación para :ue la "irma X...7 puedaceder el pa4o de las "acturas correspondientes a los contratos X...7 de con"ormidad con el art3culo + de la Ley de laContratación Administrati!a. So(re el particular7 me permito in"ormarle :ue de con"ormidad con lo dispuesto por elart3culo 9.1 in "ine del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 dic<a autoriación de!iene eninnecesaria7 pues al tratarse de pa4os propiamente7 no se entiende :ue se trate en la especie de una cesión decontrato7 pues al ser el pa4o un elemento :ue in4resa al patrimonio pri!ado del contratista7 6ste puede <acer con 6l lo:ue me'or dispon4a7 de con"ormidad con el principio de la autonom3a de la !oluntad. La ;nica !eri"icación :ue de(erealiar la Administración7 es :ue le :uede un (uen sustento pro(atorio en el epediente de :ue al pa4ar alcesionario7 <ace (uen pa4o de la o(li4ación :ue adeuda al cedente y7 por ende7 se li(era de la misma.  +).)o 89!# de6 de '(l)o de 1996 2DGCA995-963

41#. 8a,o. Cesión no implica cesión del contrato

X... esta Contralor3a 5eneral es del criterio :ue7 de con"ormidad con el art3culo 9.17 in "ine7 del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a7 el contratista puede disponer li(remente de su derec<o al 'usto pa4o7 sin :ue ello seconsidere Hcesión7 a los e"ectos de lo :ue esa norma esta(lece so(re porcenta'es u otros aspectos. Gnicamente7de(emos destacar :ue esa Administración de(e procurarse en cada caso la de(ida prue(a de :ue el contratista <acedido su derec<o7 para :ue a la <ora de pa4ar a la tercera persona7 dic<o pa4o se repute con e"icacia li(eratoria de lao(li4ación. or otra parte7 es claro :ue el pa4o de(e ser procedente7 entendiendo por tal7 :ue el contratista <ayacumplido a satis"acción con su contraprestación. >al criterio7 ya <a sido eternado en nuestro "icio NT09&D.5.C.A. NT99)Q9+ de 2+ de 'ulio de 199+ y m8s antes en la Resolución NT19+Q9 de las 11U%% <oras del d3a 11 deno!iem(re de 199. +).)o 10011 de 19 de a;os/o de 1996 2DGCA 108#-963

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

41%. 8a,o. Contrataciones irre,ulares

De este modo7 si ante una contratación irre4ular7 por e'emplo la :ue se realia sin cumplir con el procedimientode(ido por re4la la licitación7 asumieramos :ue la Administración est8 o(li4ada a reconocer el pa4o7 y no unaindemniación por el pro!ec<o :ue pueda <a(er o(tenido7 el r64imen de contratación administrati!a 4eneral podr3aser ino(ser!ado sin consecuencia ni sanción al4una para nadie. or ello7 el reconocimiento :ue <a4a la

Administración en tales casos es sólo indemnizatorio7 moti!ado en principios de e:uidad y de no enri:uecerseincausadamenteV no se trata as37 del pa4o de un contrato !8lidamente atri(uido al particular. *sa noción deindemniación7 ecluye7 por principio7 el reconocimiento del lucro7 se4;n la doctrina :ue in"orma el numeral 19&.2.de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 de modo :ue7 la Administración7 (a'o su entera y a(solutaresponsa(ilidad7 de(e determinar el costo puro y simple del (ien o ser!icio7 de acuerdo con los par8metros demercado aplica(les a la acti!idad7 en "orma raonada y documentada7 re(a'ando7 cuando as3 se <aya indicado en lao"erta7 lo correspondiente a utilidad siempre :ue corresponda a un mar4en raona(le en relación con la acti!idad de:ue se trate7 o (ien7 re(a'ando un porcenta'e "i'o a t3tulo de lucro de la operación7 :ue raona(lemente esta(leció lale4islación anterior art3culo 2-2 del Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 en un 1%E del monto total :uecomprenda esa contratación irre4ular. *n conclusión7 el "undamento para indemniar a particulares por la e'ecuciónde contrataciones irre4ulares est8 "undado en principios 'ur3dicos de equidad  y el de no enriquecimiento sin causa7aplica(les en la especie7 por inte4ración del ordenamiento 'ur3dico administrati!o7 se4;n lo pre!isto en el numeral -Ten relación con el 1+.1. de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. As37 como indicamos en nuestro o"icio ##1#

2DCGA-#5&-9&3 de 1) de a(ril de 199-7 “la compensación económica que se otor"ue deber% ser a título deindemni#ación ! no de +pa"o, puesto :ue el pa"o es un consecuencia directa de una obli"ación v%lidamenteori"inada ! en esta clase de casos no podemos establecer esa condición.( ,inalmente7 como consecuencia necesariay paralela de una ero4ación de esta naturalea7 como ya indicamos en nuestros o"icios 1#80!?96 y ##1#?9&  esnecesario determinar de inmediato a las "uncionarios responsa(les de :ue el <ec<o se <aya dado7 para sentar lassanciones disciplinarias y pecuniarias del caso. +).)o 881# de 16 de '(l)o de 199& 2DGCA 91-9&3

41(. 8a,o. $orma puede variar si no es un favorecimiento espurio

,ormas de pa4o pactadas. Se4;n <a dic<o la Sala Constitucional en el Foto 990Q90 de las 11U%% <oras del 1+ demaro de 19907 uno de los principios de la contratación administrati!a es el de la H?uta(ilidad del Contrato. Siendola "orma de pa4o una parte importante del contrato administrati!o7 (ien puede cam(iar cuando las circunstanciastam(i6n cam(ien y as3 se sir!a de me'or manera al inter6s p;(lico. Solamente de(e tomarse en cuenta :ue con ellono se est6 propiciando un "a!orecimiento espurio a un contratista. $n aspecto :ue de(e considerarse a:u3 es :ue

siempre <a eistido un raona(le temor de parte de la Administración para !ariar en la "ase de e'ecución contractualal4unas condiciones de la o"erta7 pensando as3 :ue con ello se !iola en al4una "orma la i4ualdad de trato con otroso"erentes. Con!iene entonces se/alar :ue se trata de "ases separadas entre s3 y :ue al no <a(er en la "ase de e'ecucióncontractual nin4una clase de competencia comercial entre empresas7 la !ariación de los t6rminos ori4inales puededarse7 siempre :ue se documente en el *pediente Administrati!o las especiales raones :ue lo ei4en. +).)o !&6#de 15 de ar)l de 1999 2DGCA #!6-993

41). 8a,o. 8or adelantado. Dee ser reservado a casos especiales

*n materia de contratación administrati!a el principio en materia de pa4o :ue de(e se4uirse con car8cter 4eneral7 esel epresado en nuestro o"icio -&]9+7 con"orme al cual7 todo pa4o demanda la !eri"icación pre!ia de :ue el (ien oser!icio contratado re;ne las caracter3sticas esta(lecidas en el respecti!o contrato. *n tal sentido7 el pa4o por adelanto7 o (ien7 el anticipo7 como ya indicamos7 Hli(ran una suma de dinero sin :ue esa !eri"icación est6 acreditada

 por el "uncionario encar4ado de la recepción o "iscaliación del (ien o ser!icio de :ue se trate. or esa mismaraón7 "ue :ue o('etamos :ue Hesos mecanismos7 sin reser!a al4una7 puedan ser cali"icados de con!enientes para elinter6s p;(lico su(rayado es a4re4ado. Con todo7 el principio 4eneral "ormulado encuentra ecepcionesde(idamente 'usti"icadas en raón de la naturalea del contrato o de la operación de :ue se trate. *ntre otros casos7

 podemos citar el re"erente a un contrato de suscripción de una re!ista especialiada7 en la cual7 por lo 4eneral7 lacuota comprende el pa4o adelantado de los n;meros :ue sean editados en el lapso cu(ierto por la suscripción.Asimismo7 eiste pa4o por adelanto7 en la compra!enta internacional7 cuando su pa4o se e"ect;a mediante elinstrumento de la carta de cr6dito7 donde el comprador entidad licitante7 4ira determinada suma de dinero al!endedor empresa radicada en el eterior7 por intermedio de un (anco local :ue ten4a su corresponsal7 o la

 posi(ilidad de esta(lecer uno7 en la plaa del !endedor7 al cual pa4a pre!io cumplimiento de un listado decondiciones7 tales como la entre4a de documentos de em(ar:ue7 se4uros7 etc. *n este ;ltimo supuesto7 la institución

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

compradora e"ect;a el pa4o sin <a(er reci(ido en sus (ode4as la correspondiente mercanc3a. or ;ltimo7 en raónde su especial naturalea7 este Despac<o <a admitido :ue en el contrato de o(ra pueda asimilarse como Ha!ance7 elrespecti!o depósito de materiales :ue <a4a el Contratista en (ode4as de la o(ra7 pre!ia !eri"icación de la inspecciónVlos cuales7 como ya indicamos en nuestro o"icio -&]9+7 pasan a ser propiedad de la entidad pa4adora y no podr8n7en consecuencia7 ser cam(iados de destino7 una !e <ec<o el reconocimiento. +).)o 1!&60 de !1 de o./(re de1996 2DGCA-1#9-963

42+. 8a,o. 8or adelantado. Dee respaldarse con ,arant*a colateral

X... ante la necesidad de armoniar la adecuada satis"acción del inter6s 4eneral7 con la e'ecución de un contrato :ues3 re;ne una particular naturalea7 como lo es el contrato de o(ra7 no o('etamos :ue se puedan asimilar la puesta demateriales en (ode4as de la o(ra7 como Ha!ance7 para e"ectos de su pa4o respecti!o7 pre!ia solicitud del interesadoy !eri"icación por parte de la inspección de la o(ra. Asimismo7 en raón de las particulares circunstancias de estecontrato7 no o('etamos a :ue se !eri"i:ue un anticipo de pa4o7 so(re la (ase de un porcenta'e raona(le del montototal ad'udicado7 siempre :ue tal circunstancia <aya sido anunciada desde el cartel7 para :ue todos los e!entualesinteresados conocan de esa posi(ilidad y 6sta sea tomada en cuenta y se re"le'e e"ecti!amente en la disminución delos precios cotiados7 se4;n <a sido la pr8ctica de esa empresa. Asimismo7 el anticipo :ue se entre4ue por parte de laAdministración de(er8 tener un propósito espec3"ico7 suscepti(le de ser !eri"icado en cuanto a su e"ecti!a aplicaciónal "in para el :ue "ue concedidoV tam(i6n de(e encontrarse de(idamente respaldado por una 4arant3a real o personal7adicional a la de cumplimiento7 rendida a entera satis"acción de la entidad licitante7 para lo cual7 es menester :ue sere:uiera el asesoramiento especialiado a car4o de la unidad le4al de la institución. +).)o 1!&60 de !1 de o./(rede 1996 2DGCA-1#9-963

421. 8a,o. 8or adelantado. Antecedentes de la 0ey

X... la Ley de Contratación Administrati!a7 Ley No. -&9& del 2 de mayo de 199)7 re"ormada por Ley No. -+12 del +de a4osto de 199+ en adelante LCA no contempla re4ulación al4una atinente a la modalidad de pa4oV por elcontrario7 el art3culo &) del Re4lamento a dic<a Ley7 se re"iere a los Ht6rminos de pa4o como uno de los aspectos:ue de(en considerarse en el cartel del concurso y :ue por tanto adem8s de ser de"inido con antelación se li(ra7 en4ran medida7 al criterio de la Administración. A nuestro 'uicio7 la o(li4ación de incluir los t6rminos de pa4o en el

 plie4o de condiciones7 supone tam(i6n la correlati!a "acultad de esta(lecer a:u6llos con"orme los principios :ueri4en la materia de contratación administrati!a7 !ista la ausencia de norma especial7 como por e'emplo7 el principiode e"iciencia7 se4;n el cual de(e seleccionarse la o"erta :ue m8s con!en4a al inter6s 4eneral y el principio de sana

administración de los recursos p;(licos. De <ec<o7 durante el tr8mite de discusión y apro(ación de la actual Ley deContratación Administrati!a7 el Dr. Rodol"o Sa(or3o7 redactor del teto (ase7 destaca(a la con!eniencia de una leya'usta(leV en este sentido7 indica(a :ueU HNo de(e ol!idarse :ue esta es una acti!idad administrati!a (8sica :ue de(eser desple4ada dentro de m8r4enes de "lei(ilidad y adapta(ilidad a los cam(ios. ] La Ley de ContrataciónAdministrati!a de(e limitarse a es(oar los principios 4enerales7 los presupuestos7 los procedimientos7 lasincompati(ilidades7 el r64imen especial de ur4encia7 los recursos y el control :ue re4ir8n en esta materia [...] !er epediente le4islati!o No. 110&%7 tomo II7 "olio &. Y en otra inter!ención posterior7 a"irmó :ue considera(aimportante H[...] introducir una sección dedicada espec3"icamente a los principios 4enerales :ue ri4en la contrataciónadministrati!a7 de este modo se re4ula el principio de e"iciencia :ue <a de ser el norte en toda acti!idadadministrati!a y tam(i6n de toda acti!idad de contratación administrati!a [...] Idem. "olio )29. +).)o 11 de #de mar*o de 1998 2DGCA-18#-983

422. 8a,o. 8or adelantado. -arant*a colateral

X... tenemos :ue el principio o pr8ctica administrati!a de cancelar el precio del contrato por per3odo !encido7 no es propia de nuestro medio y responde ante todo a normas de Hsana administración7 al tratarse de recursos p;(licos7cuya administración de(e lle!arse a ca(o con el mayor celo posi(le. Sencillamente7 la posición del acreedor sede(ilita e incluso puede !erse amenaada7 en a:uellos casos en :ue el pa4o se a(one por adelantado y no se cuentecon 4arant3as :ue respalden la e'ecución del o('eto. Sin em(ar4o7 la Administración en sus m;ltiples :ue<aceres ydentro de ellos en su la(or contractual7 no puede sustraerse a las trans"ormaciones y a!ances :ue se suscitan en lasociedad internacional y :ue de una u otra "orma inciden so(re aspectos tales como los t6rminos y modalidades de

 pa4o7 si pretende se4uir contando con pro!eedores :ue le ase4uren calidad y e"iciencia en los (ienes y ser!icios :uea:u6lla re:uiera. La interdependencia de la Administración y sus posi(les contratistas no puede ser ne4ada7 pero entodo caso de(e (uscarse un punto de e:uili(rio entre las potestades eor(itantes de la Administración7 la protección

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

SAN>A CR$7 al contestar la audiencia especial con"erida Hestancamiento del di"erencial cam(iario7 por lo :ueesta Contralor3a 5eneral estima :ue7 en el presente caso7 se 'usti"ica la inclusión en el cartel7 como opción al pa4omediante carta de cr6dito7 de la cl8usula o('etada7 decisión :ue7 en criterio de este r4ano Contralor7 no o(edece almero ar(itrio de la Administración7 sino a criterios raona(les7 ló4icos y con4ruentes. or ;ltimo7 estimamosimportante mani"estar :ue cuando en el cartel se esta(lecan anticipos o pa4os por adelantado7 estos de(er8nencontrarse de(idamente respaldados por una 4arant3a real o personal7 adicional a la de cumplimiento7 rendida a

entera satis"acción de la *ntidad licitante7 para lo cual es menester :ue se re:uiera el asesoramiento especialiado acar4o de la unidad le4al de la Institución. RSL !#-9& de las 15:00 horas del 9 de o./(re de 199&

,R,CCI+NAI,N>+,R,CCI+NAI,N>+

42#. 8erfeccionamiento. Necesita de la rendición de la -arant*a de Cumplimiento

*n raón de :ue la 4arant3a de cumplimiento7 de acuerdo con lo pre!isto en el numeral 2.2. constituye un elementom8s de per"eccionamiento de la relación contractual7 no (asta :ue el acto de ad'udicación <aya ad:uirido "irmea7sino :ue7 en su caso7 ei4ida en el plie4o de condiciones7 se constituye en un re:uisito sine qua non para :ue elcontrato administrati!o surta e"ectos. No o(stante7 la audiencia a :ue se re"iere la Ley de ContrataciónAdministrati!a y su Re4lamento7 es de principio7 en raón del car8cter y rele!ancia 'ur3dica :ue tiene7 no sólo lare!ocación del acto acordado en contra del ad'udicatario renuente a 4arantiar el cumplimiento del contrato7 sino por 

la necesidad de o3r7 pre!iamente a adoptar ese acto7 las raones :ue epon4a ese e!entual a"ectado como 'usti"icación para su proceder. +).)o !5& de & de ar)l de 1998 2DGCA !09-983

,RIS+,RIS+ D,D, $$S+S+

42%. 8ermiso de so. No es un contrato

Dar un permiso no es lo mismo :ue cele(rar un contrato. Adicionalmente7 al re"erirse a Hser!icios7 no se <acenin4una especi"icación de si esa clase de ser!icios son Hser!icios p;(licos en todo el sentido del t6rmino. Sinem(ar4o7 el <ec<o de :ue se re"ieran a  funciones propias de las empresas na!ieras7 aduanales o de transporte7 nosindica :ue el uso es pri!ati!o7 es decir7 para el desempe/o de las acti!idades propias de esas empresas cuyoso('eti!os comerciales est8n muy relacionadas con el puerto. ?8s a;n7 no se re"iere epresamente a otor4ar unHser!icio nue!o y di"erente7 como lo ser3a la car4a y descar4a de mercader3a7 :ue no es una "unción propia ni de lasempresas na!ieras7 ni de las aduanales ni de las de transporte. La autoriación para :ue un particular pueda prestar un ser!icio p;(lico solamente puede darse a tra!6s de un contrato administrati!o7 tramitado de acuerdo al

 procedimiento :ue esta(leca la ley. Si tal procedimiento no eiste o no est8 de"inido _como en el caso presente_7se de(er8 aplicar el marco 4eneral en esta materia7 :ue !iene a determinarlo la Ley de Contratación Administrati!a yel Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. +).)o 86&1 de 15 de '(l)o de 199& 2DGCA 9&-9&3

,R$>A,R$>A

42(. 8ermuta. "s posile usarla dentro de los procedimientos ordinarios

Al respecto7 <emos analiado el contrato en cuestión y de(emos indicar :ue aun:ue el contrato de cam(io no est8re4ulado en el ordenamiento 'ur3dicoQadministrati!o :ue ri4e la materia de contratación p;(lica7 la Administración

 puede utiliar este tipo contractual7 pues as3 la "aculta lo dispuesto en los art3culos de la Ley de Contratación

Administrati!a y 2. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. Dic<as normas se/alan :ue para lame'or satis"acción del inter6s p;(lico7 se puede utiliar instrumentalmente cual:uier "i4ura contractual re4ulada en elderec<o pri!ado pero7 el ne4ocio :ue se tramite (a'o esa "i4ura contractual7 de(er8 cumplir con los principios7re:uisitos y procedimientos :ue se esta(lecen en la ordenamiento 'ur3dicoQadministrati!o para la contrataciónadministrati!a. Se4;n lo epuesto7 en principio lo :ue e!entualmente se podr3a o('etar ser3a la elección delcontratista en este caso7 so(re lo cual no se indica nada en la documentación :ue remite la #unta de rotecciónSocial7 pues como di'imos7 la utiliación de una "i4ura contractual del derec<o pri!ado no ecluye la aplicación delos procedimientos ordinarios de contratación administrati!a. +).)o #960 de 8 de ar)l de 199& 2DGCA-51-9&3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

LAT+LAT+ D,D, ,N>R,GA,N>R,GA

42). 8la&o de entre,a. "ntre,a inmediata. Concepto

La apelante mani"iesta :ue se (asa en el criterio reiterado por esta Contralor3a 5eneral7 de :ue por entre4a inmediatase entiende la :ue se realia dentro de la semana si4uiente al reci(o de la orden de compra. Al respecto7 de(emos

se/alar :ue no compartimos los ar4umentos de la apelante7 entre otras cosas por:ue el numeral 2&+ del Re4lamentode la Contratación Administrati!a7 :ue esta(lec3a una norma en el sentido :ue apunta la recurrente y :ue era lo :uesustenta(a la posición asumida por este Despac<o7 "ue dero4ado con la entrada en !i4encia de la nue!a le4islación:ue ri4e la contratación administrati!a desde el 1T de mayo de 199+ Ley de Contratación Administrati!a. *n lale4islación !i4ente7 Ley de la Contratación Administración y su Re4lamento7 no se re4ula esta situación y7 se4;n!imos7 tampoco el cartel esta(leció nada so(re el particular7 por lo :ue ser8 de inmediato7 al momento en :ue seentre4ue la orden de compra7 :ue de(e <acer la entre4a el contratista7 pues es en ese momento en :ue de(e cumplir con tal o(li4ación. *s claro7 entonces7 :ue sal!o :ue el cartel dispon4a otra cosa7 en cuanto a lo :ue entender8 laAdministración como entre4a inmediata7 por este concepto de(e entenderse :ue el o"erente se o(li4a a cumplir conla entre4a de la cosa ad'udicada7 de se4uido a la entre4a de la orden de compra7 en casos como el :ue nos ocupa.(s6r!ese :ue el Diccionario de la Real Academia *spa/ola de la Len4ua7 de"ine la pala(ra inmediato7 comoUConti4uo o muy cercano a otra cosa. ue sucede de se4uido7 sin tardana7 e inmediatamente7 se conceptualiacomoU Sin interposición de cosa al4una. Lue4o7 al punto7 al instante. RSL !8-9& de las 1#:00 horas del 15 de

o./(re de 199&43+. 8la&o de entre,a. A partir de la entre,a de la orden de compra

La "irma apelante propuso un plao de entre4a distinto al re:uerido por el cartel de la licitación. *n e"ecto7 el plie4ode (ases indicó :ue la primera entre4a de(er3a e"ectuarse % d3as despu6s de la noti"icación del retiro de la orden decompra. *n su lu4ar7 la recurrente se/aló en su plica :ue el primer em(ar:ue lo realiar3a % d3as despu6s de reci(idala carta de cr6dito. Fisto lo anterior7 se concluye :ue la "irma apelante incumplió con la ei4encia cartelaria7 toda !e:ue o"reció un plao de entre4a muy distinto del re:uerido por el cartel7 por lo :ue este Despac<o estima :ue laactuación de la Administración al ecluir dic<a plica del presente concurso7 se a'usta "ielmente a la re4las cartelarias.*l incumplimiento ad!ertido es tal :ue7 a;n y cuando se/ala la recurrente :ue la entre4a iniciar3a despu6s de reci(idoel documento (ancario7 lo cual como ya <emos indicado es contrario a la cl8usula del cartel7 su ino(ser!ancia !a m8sall8 por cuanto lo :ue dar3a inicio ser3a el em(ar:ue y no la entre4a del producto7 lo cual a4ra!a su ino(ser!ancia por cuanto la entre4a de"initi!a !endr3a a realiarse una !e :ue ese em(ar:ue arri(e al pa3s7 con la consecuencia de :ue

el plao de entre4a se !er3a modi"icado en la "orma :ue ori4inalmente "ue pre!isto7 lo :ue podr3a causar lesión a losintereses de la *ntidad licitante. or otro lado7 esta Contralor3a 5eneral se <a pronunciado en reiteradasoportunidades so(re el aspecto apelado en este recurso7 manteniendo la tesis de :ue el plao de entre4a inicia7 se4;nla cl8usula cartelaria lo ad!ierte7 una !e :ue la Administración comunica el retiro de la orden de compra7 y no de"orma distinta a 6sta7 como en el caso de marras7 en la :ue la 46nesis del plao de entre4a procede a partir de laentre4a de la carta de cr6dito. Lo anterior7 por cuanto los tr8mites pertinentes para con"eccionar dic<o documento

 (ancario7 son imprecisos en el tiempo7 lo cual torna incierto el plao de entre4a para cumplir a satis"acción con"orme"ue pre!isto por el plie4o de condiciones. >am(i6n <a ad!ertido este r4ano Contralor7 :ue una "orma de pa4odis3mil a la ei4ida en el cartel7 no es suscepti(le de ser su(sanada con posterioridad. Aunado a lo anterior7 podr3a

 presentarse la e!entualidad de :ue el o"erente dilate el retiro de la orden de compra7 lo cual <ar3a :ue el plao deentre4a se ampli6 en demas3a7 per'udicando con ello los intereses de la Administración licitante. A mayor a(undamiento7 !6ase Resolución NT 222Q9- de las trece <oras del !eintinue!e de setiem(re de mil no!ecientosno!enta y siete y m8s recientemente la Resolución NT 0-Q99 de las cinco <oras con cincuenta y cinco minutos del

doce de maro de mil no!ecientos no!enta y nue!e. or lo anterior7 y no eistiendo raones su"icientes para !ariar decriterio7 es lo procedente rec<aar de plano por improcedencia mani"iesta el recurso de apelación interpuesto por la"irma X... S. A.7 al "undamentarse en ar4umentos so(re los cuales este r4ano Contralor ya se <a pronunciado ensentido contrario. RSL 1&&-99 de las 1#:00 horas del # de mayo de 1999

431. 8la&o de entre,a. "ntre,a inmediata. Sentido literal

Resulta importante detenernos en dos ideasV primero7 :ue la nue!a normati!a de contratación administrati!a nore4ula :u6 de(e entenderse por Hentre4a inmediata7 situación :ue s3 re4ula(a el re4lamento anterior7 y esta norma:uedó dero4ada se4;n lo epuesto supra. Se4undoU :ue a "alta de norma re4lamentaria :ue re4ule esa situación7 el

 plie4o de condiciones puede de"inir :u6 entiende la Administración interesada por Hentre4a inmediata7 y esta

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

re4ulación resulta de suma importancia para e"ectos de !alorar las o"ertas sistema de cali"icación y para :ue seconsideren situaciones especiales propias de cada concurso por e'emplo7 o"ertas en plaa7 o"ertas de importación7re:uisitos de aduana7 desem(ar:ue de productos y cual:uier otro elemento :ue pueda incidir en la conta(iliación del

 plao de entre4a. De con"ormidad con lo anterior7 este Despac<o es del criterio :ue el t6rmino Hentre4a inmediatade(e entenderse literalmente7 se4;n el si4ni"icado etimoló4ico del mismo7 es decir7 como la entre4a :ue se o"rece

 para <acerla de inmediato7 de se4uido7 sin tardana o demora7 sin :ue medie otro plao. +).)o 19!9 del 0 de

o./(re de 199& 2DGCA-1!&1-9&3

432. 8la&o de entre,a. "ntre,a inmediata. Dee definirse en el cartel.

Desde ese punto de !ista7 se !e la con!eniencia de :ue en el cartel se de"inan las particularidades de cada caso7 o :ue!3a re4lamento interno de la Administración interesada se esta(lecan los di"erentes supuestos :ue pueden darse enrelación con la entre4a inmediata7 sea de o"ertas en plaa u o"ertas de importación7 por e'emplo. Lo anterior por cuanto de(e :uedarles claro a los o"erentes cu8l es el propósito y si4ni"icado de o"recer una entre4a inmediata7 para:ue en nin4;n caso ese o"recimiento sea utiliado con la "inalidad encu(ierta de (urlar los intereses de laAdministración y o(tener una mayor puntuación en la aplicación del sistema de cali"icación esta(lecido en el cartel7so(re todo en a:uellos casos en los cuales se le da al "actor Hplao de entre4a7 un !alor importante dentro de los

 par8metros de cali"icación :ue se/ala el plie4o. +).)o 19!9 del 0 de o./(re de 199& 2DGCA-1!&1-9&3

433. 8la&o de entre,a. Indicación de ;cero d*as;

$na !e analiado el cartel de la licitación :ue interesa7 determinamos :ue ;nicamente incluye dos re"erencias en lo:ue a plao se re"iere. La primera7 como parte del sistema de !aloración de o"ertas7 se4;n el cual se asi4nar8n :uince

 puntos a la propuesta con menor plao de entre4a. La se4unda7 a modo de re"erencia 4eneral7 contenida en la partede re:uisitos H"ormales en contraste de los re:uisitos t6cnicos :ue esta(lece :ue el plao se entender8 en d3asnaturales7 teni6ndose por iniciado al d3a si4uiente al de la "ormaliación del contrato. Como puede !erse7 en el cartelno se pide a los interesados de"inir el plao en d3as <8(iles o naturales7 sino :ue ante la omisión de a:u6l7 laAdministración aclara :ue el plao se entender8 dado en d3as naturales7 precisamente por el !ac3o :ue al respectoeiste le4al y re4lamentariamente. >am(i6n de"ine el Instituto a partir de cu8ndo empiea a correr el plao o"recido

 por los participantes7 aspecto esencial para e!itar malos entendidos. ues (ien7 X... cotia Hcero d3as naturales7 como plao de entre4a sin (rindar nin4una eplicación adicional7 "órmula no!edosa a pesar :ue dic<a empresa parece<a(erla utiliado en otras oportunidades y el Instituto <a(erla aceptado7 se4;n se muestra en las órdenes de compraemitidas por X... y aportadas al epediente de apelación7 en las cuales se lee como plao de entre4a Hcero d3as@. *ste

 plao7 as3 o"recido7 podr3a conducirnos en el plano 'ur3dico7 a (uscar antecedentes de casos similares o (ien elsi4ni"icado de las pala(ras7 tal y como lo pretendió X...7 al aludir al concepto de Hsine d3a7 para concluir :ue el plaoo"recido de(e asimilarse a un a/o. *n el plano matem8tico podr3amos acudir a las m8s di!ersas teor3as7 partiendo delconcepto de ceroV sin em(ar4o7 creemos :ue trat8ndose del plao y de una materia tan casu3stica como lacontratación administrati!a7 ante todo de(emos (uscar una interpretación ló4ica. Si las normas administrati!as7se4;n el art3culo 1% de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 de(en interpretarse en la "orma en :ue me'or 4aranticen la realiación de un "in p;(lico7 <aciendo el paran4ón7 creemos :ue las o"ertas de(en presumirsea'ustadas al cartel respecti!o7 sal!o prue(a en contrario art3culo &9 del Re4lamento. Fol!iendo al teto cartelario ysin <acer mayor es"uero7 !emos :ue la "órmula pre!ista para !alorar el plao re:uiere de un !alor7 distinto de cero7

 para poder ser utiliada. Decimos :ue sin nin4;n es"uero7 por:ue esta compro(ado :ue la Administración para poder cali"icar las restantes o"ertas tu!o :ue asi4nar el !alor de cero punto no!enta y nue!e a la o"erta de X...V loanterior7 para lo4rar o(tener un resultado distinto a cero en todos los casos. Adem8s7 la ro!eedur3a7 al momento deconsultar la situación a la Asesor3a #ur3dica del Instituto licitante7 citó el planteamiento de la unidad usuaria7 la cual

a"irmó :ue aplicando la "órmula a los dem8s o"erentes se les de(3a asi4nar cero puntos. *n este caso7 como encual:uier otro7 <emos ad!ertido la necesidad de interpretar la o"erta en "a!or de su a'uste al cartel7 pero si el sistemade cali"icación de o"ertas7 en la parte del plao7 ei4e de un !alor distinto de cero para <acer aplica(le la "órmula7de(emos concluir :ue el o"recimiento de la ad'udicataria no se a'usta a lo pedido en el cartel. La situación no es tansimple como para decir :ue X... merece el mayor punta'e :uince puntos7 por:ue o"reció el menor plao de entre4a7si es imposi(le cali"icar las restantes o"ertas. Ciertamente7 al asi4nar el Instituto un !alor ar(itrario de cero puntono!enta y nue!e7 modi"icó lo consi4nado por X... en su o"erta7 cosa :ue sa(emos no es le4almente posi(le. or otra

 parte7 la ad'udicataria en una nota Haclaratoria remitida a la Administración7 se/aló :ue H [...] el cartel no indica unm3nimo de tiempo a indicar7 adem8s7 esa Institución lo <a usado en otros concursos al indicar ‘de cero a K d3as Q

 puntos’ y as3 crea el antecedente. ] Con ello lo se sic esta(lece es :ue "ormaliación y entre4a se <ar8n al mismotiempo7 de "orma simult8nea y eso no inde"ine lo propuesto. Si se re:uirieran <oras7 se <u(ieran indicado como

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

"racción de d3as por e'emplo7 doce <oras j medio d3a natural. *n e"ecto7 en el cartel no se esta(lece un m3nimo detiempo7 pues en este caso lo :ue (usca el Instituto es tener los (ienes en el menor plao posi(le7 por lo :ue unade"inición en tales t6rminos ir3a en contra de sus propios intereses. Si en otras oportunidades7 la Administración <adistri(uido el punta'e reser!ado al plao7 a partir de ran4os determinados por ella misma7 por e'emplo7 de cero acinco d3as7 de cinco a die d3as7 de die a !einte d3as y de !einte d3as en adelante7 ello ser3a distinto7 pues aun:ueutiliar el cero como m3nimo podr3a prestarse a con"usión7 lo cierto es :ue una o"erta no in"luye en las restantes7 al

no eistir una "órmula. La ad'udicataria ase4ura :ue "ormaliación y entre4a se dar3an en "orma simult8nea y :ue de<a(er ocupado <oras as3 lo <a(r3a <ec<o constar en su o"erta7 indicando7 por e'emplo7 medio d3aV pero lo cierto es:ue la ad'udicataria s3 !a a re:uerir de al4;n tiempo para entre4ar los (ienes7 a"irma :ue no ser3an <oras7 peroasumimos :ue al menos s3 minutos7 :ue no estar3an contemplados en el !alor cero. Al decir7 cero d3as naturales es:ue no se !a a consumir ni si:uiera un d3a natural7 pero entonces7 [el lapso minutos :ue in!ierta en entre4ar cientocatorce computadores dónde estar3a contemplado\ =a'o ese orden de cosas7 la interesada de(ió cotiar como plaode entre4a cero coma cero cero cero al4;n n;mero distinto de cero de d3as naturales7 pero no cero a secas. *nresumen7 creemos :ue la "orma en :ue X... cotió el plao de entre4a es indeterminado al no consi4nar cu8ntotiempo le tomar8 realmente entre4ar los (ienes y adem8s7 contradictoria a tal punto :ue impide la aplicación de la"órmula pre!ista en el cartel7 por lo :ue su o"erta de(e ser tenida como inele4i(le7 tal y como en un principio "uedecidido por la Administración. ,inalmente7 no estimamos aplica(le el antecedente in!ocado por X...7 concretamentela resolución n;mero 20Q9-7 en donde se discutió el contenido de la "rase Hentre4a inmediata. Lo anterior7 por cuanto si (ien en a:u6l caso tam(i6n se premia(a el menor plao de entre4a7 ello no se <ac3a a partir de una "órmula

i4ual a la analiada sino con (ase en otro mecanismo. Adem8s7 de(emos ad!ertir :ue dic<a resolución no constituyeuna l3nea 'urisprudencial reiterada7 aparte de :ue lo ;nico e!idenciado es el !ac3o normati!o eistente so(re losalcances de Hentre4a inmediata :ue7 mientras no se incorpore en el Re4lamento 5eneral7 toda Administración est8o(li4ada a sol!entar el punto en cada cartel para e!itar posteriores desacuerdos7 para lo cual de(e tenerse muy encuenta el tipo de (ien re:uerido7 la ur4encia de la necesidad y el plao :ue Hraona(lemente el o"erente necesitar3a

 para cumplir a ca(alidadV t6n4ase en cuenta :ue por m8s inmediata :ue sea la entre4a siempre consumir8 un lapso detiempo Xsic :ue de(e ser de"inido. As3 las cosas7 con (ase en lo dispuesto por el art3culo 1+- de la Ley 5eneral de laAdministración ;(lica y !ista la inele4i(ilidad de la o"erta presentada por X...7 se de(e anular el acto dead'udicación. RSL 118-98 de las 15:!0 del 6 de mayo de 1998

434. 8la&o de entre,a. elevancia.

*l plao de entre4a constituye un "actor rele!ante de la contratación !id. art3culo 117 del Re4lamento de laContratación Administrati!a anterior7 por cuanto le permite a la Administración conocer a partir de :u6 momento

dispondr8 del o('eto o ser!icio contratado7 para la satis"acción de la necesidad p;(lica :ue presupone la promociónde un procedimiento de contratación. +).)o N#81! del 1! de mayo de 1998 2DGCA-#!-983

43!. 8la&o de entre,a. 8uede ser se'alado en el cartel o dejado a la lire

X... el plao de entre4a est8 en "unción de lo :ue dispon4a la Administración en el cartel respecti!o7 el cual  podra

ser se*alado en forma ta%ativa, cuando por la ur4encia de contar con determinado (ien o ser!icio as3 se 'usti"i:ue7o (ien7 dejado a la libre competencia7 para :ue cada potencial o"erente lo se/ale. ] *n 6ste ;ltimo caso7 el plao deentre4a "i4ura7 por lo 4eneral7 como un "actor de ponderación en el sistema de cali"icación7 el cual de(e ser ;til paradeterminar la o"erta m8s con!eniente. +).)o N#81! del 1! de mayo de 1998 2DGCA-#!-983

43#. 8la&o de entre,a. Cómputo

*n procura de ase4urar esa realidad en los moti!os :ue !ayan a ser cali"icados7 resulta necesario introducir en elcartel !arios aspectos y7 en el caso particular de la cali"icación del plao de entre4a7 indicar el momento a partir delcual se computa el plao de entre4a7 para lo cual la Administración podr3a disponer de !arias alternati!asUcomputarlo a partir de la firme#a del acto de adjudicación7 o (ien7 a partir de la entre"a de la respectiva orden decompra situación en la cual se <ace necesario7 adem8s7 indicar claramente el plao :ue se reser!a la propiaAdministración para la entre4a de la orden de compra7 una !e :ue la ad'udicación respecti!a ad:uiera "irmea7 etc.Asimismo7 de acuerdo con los principios 4enerales :ue ri4en el procedimiento y7 en 4eneral7 el proceso7 los plaos secomputan a partir del d3a si4uiente y7 en el caso particular7 el cómputo del plao de entre4a se dar3a a partir del d3asi4uiente a a:uel en el :ue el acto ad:uiera "irmea7 o (ien7 al d3a si4uiente del reci(o de la orden de compra se4;nla opción :ue esta(leca el cartel. +).)o N#81! del 1! de mayo de 1998 2DGCA-#!-983

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

43%. 8la&o de entre,a. $orma de calificación. $actores a tomar en cuenta

La cali"icación de ese "actor7 as3 como de los restantes :ue discrecionalmente seleccione la Administración7 de(econtemplarU] a3 ,l ;rado de 7o"dera.)" o 4rado de incidencia7 de manera tal :ue re"le'e la importancia :ue7 encada caso particular7 le con"iere la Administración. Si el plao de entre4a es o('eto de ponderación rele!ante7 esteDespac<o <a sostenido :ue esa importancia de(e :uedar correlati!amente ase4urada7 con el esta(lecimiento de una

cl8usula penal :ue sancione su e!entual incumplimiento7 toda !e :ue la ausencia de sanciones podr3a "omentar unaconducta irresponsa(le de parte de :uien se limite a "ormular un plao de entre4a con el ;nico a"8n de 4anar determinado punta'e7 a sa(iendas de :ue no !a a poder cumplir con 6l durante la "ase de e'ecución7 sin mayoresconsecuencias.] 3 /odo de eal(a.)": *n principio7 la selección del m6todo de e!aluación es responsa(ilidadeclusi!a de la Administración licitante y en la selección del m6todo 6sta de(e procurar ase4urar la mayor raona(ilidad7 proporcionalidad y e:uidad en la e!aluación de los distintos interesados. *n punto a la e!aluación del"actor Hplao de entre4a <emos encontrado :ue al de'arse a la li(re indicación de los o"erentes7 se <an presentadoen la pr8ctica al4unas situaciones poco raona(les y si se :uiere :ue acarrean inse4uridad 'ur3dica7 cuando loso"erentes indican :ue entre4ar8n “en forma inmediata( o (ien7 cuando se/alan :ue la entre4a se realiar8 el propiod3a de reci(o de la orden de compra sin :ue nadie ase4ure7 en :u6 momento del d3a se <ar8 entre4a de esedocumento7 o (ien7 cuando indican como plao de entre4a 7 días7 situación :ue7 como se/ala usted7 ya <a sucedido.*n primer lu4ar7 de(emos se/alar :ue la entre4a de un o('eto depende de su naturalea7 condiciones de em(ala'e7disponi(ilidad en el stocb de producción7 etc. *n el caso en :ue la Administración lo de'e a la li(re indicación del

 participante7 el plao de entre4a o"ertado por 6l de(e ser de cumplimiento posi(le7 en "unción de las circunstancias propias del o('eto licitado.] .3 Cm7(/o del 7la*o de e"/re;a: *n procura de ase4urar esa realidad en los moti!os:ue !ayan a ser cali"icados7 resulta necesario introducir en el cartel !arios aspectos y7 en el caso particular de lacali"icación del plao de entre4a7 indicar el momento a partir del cual se computa el plao de entre4a7 para lo cual laAdministración podr3a disponer de !arias alternati!asU computarlo a partir de la firme#a del acto de adjudicación 7 o

 (ien7 a partir de la entre"a de la respectiva orden de compra situación en la cual se <ace necesario7 adem8s7 indicar claramente el plao :ue se reser!a la propia Administración para la entre4a de la orden de compra7 una !e :ue laad'udicación respecti!a ad:uiera "irmea7 etc. Asimismo7 de acuerdo con los principios 4enerales :ue ri4en el

 procedimiento y7 en 4eneral7 el proceso7 los plaos se computan a partir del d3a si4uiente y7 en el caso particular7 elcómputo del plao de entre4a se dar3a a partir del d3a si4uiente a a:uel en el :ue el acto ad:uiera "irmea7 o (ien7 ald3a si4uiente del reci(o de la orden de compra se4;n la opción :ue esta(leca el cartel.] d3 +er/a .o" )"d).a.)"del 7la*o de e"/re;a e" 0 d4as: *n relación con este aspecto7 este Despac<o7 mediante Resolución R.S.L. NT110Q907 de las 1)U% <oras del + de mayo del a/o en curso se re"irió al punto y7 en lo :ue interesa7 indicó = !a transcritolíneas atr%s% e3 la*o de e"/re;a 'inmediato"+ La Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento nocontienen una norma epresa :ue re4ule la noción de plao de entre4a Hinmediato7 en la contrataciónadministrati!a. or ende7 con el o('eto de alle4ar se4uridad 'ur3dica y trato i4ualitario para todos los participantes enesta materia7 con!iene :ue7 ante ese !ac3o normati!o7 la Administración por !3a de cartel7 de"ina ese concepto7 como"ue recomendado en nuestra resolución N!8-9&7 de las 1&U%% del 1) de octu(re de 199-. Asimismo7 y a nada sicde ilustración7 la Administración podr8 tener a la !ista lo :ue esta(lec3a al e"ecto el art3culo 2&+7 del Re4lamento dela Contratación Administrati!a anterior. 3 +/ros m/odos de eal(a.)" del 7la*o de e"/re;a: *n otro orden deideas7 la Administración podr3a optar por otros m6todos de e!aluación del plao de entre4a7 en donde ella mismaesta(leca7 en uso de sus potestades discrecionales7 ran4os di"erenciados de entre4a7 con distinta asi4nación de

 punta'e. X... *n este caso7 podr3a tam(i6n la Administración contemplar ran4os m3nimos y m8imos7 de acuerdo conla necesidad :ue ten4a de disponer del (ien o ser!icio7 y contemplar el punto de partida para los cómputos y de lase!entuales multas por atraso. +).)o N#81! del 1! de mayo de 1998 2DGCA-#!-983

43(. 8la&o de entre,a. Dee ape,arse a la realidad

Al respecto7 resulta sumamente importante :ue el porcenta'e asi4nado a la cali"icación del plao de entre4a est6estrec<amente !inculado con la ur4encia acreditada en el epediente de la necesidad del (ien o ser!icio :ue tiene laAdministración7 ur4encia :ue a su !e de(e estar respaldada con una cl8usula penal por su e!entual incumplimiento.]

 No o(stante lo anterior7 le recordamos :ue la e!aluación de los "actores puede conlle!ar la compro(ación de sueistencia real7 ya :ue con "undamento en lo pre!isto por el numeral 1.1. de la Ley 5eneral de la Administración;(lica7 Eel mo/)o deer< ser le;4/)mo y e)s/)r /al y .omo ha s)do /omado e" .(e"/a 7ara d)./ar el a./oK% *stoimplica :ue si por al4una causa7 la Administración tiene una duda razonable de la eistencia real del moti!o :ue!aya a considerar7 !.4r. en el plao de entre4a de un d3a7 :ue por la !3a mar3tima Se;l7 CoreaQCosta Rica7 o"recedeterminado o"erente7 la Administración emplee toda su dili4encia7 para aclarar la situación de pre!io a conceder la

 puntuación reser!ada a ese aspecto7 situación :ue supone la inter!ención del o"erente :ue pueda resultar a"ectado7 sin

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 per'uicio de :ue si se trata de una compra!enta internacional7 se acuda a su representante para :ue 6ste pida laseplicaciones del caso al representante principal !id. RSL NT2+2Q9- de las 1)U%% <oras del 1% de no!iem(re de199-7 Licitación por re4istro NT9+Q%)0 Ca'a Costarricense de Se4uro Social@.  +).)o N855 del 10 de a;os/o de1998 2DGCA-90#-983

43). 8la&o de entre,a. Dee ser real. ;n se,undo; no es real

*n materia de contratación administrati!a7 el plao de entre4a7 es decir7 el plao dentro del cual el o"erente secompromete a cumplir con el o('eto contractual es un aspecto rele!ante7 tanto as37 :ue est8 incluido en el art3culo &)del Re4lamento a la Ley de Contratación Administrati!a7 :ue desarrolla el contenido m3nimo del cartel7 al contrariode las re4las :ue pri!an en la contratación pri!ada7 en donde (a'o ciertas circunstancias el plao se tiene como unelemento accidental7 no esencial. *n el presente caso7 la X... solicitó :ue el plao de entre4a "uera "irme7 4arantiadoy no estimado7 pre!iendo una multa del H%.1E del monto total ad'udicado7 por cada d3a natural de atraso7 comomecanismo resarcitorio de los da/os y per'uicios :ue se producir3an en el e!ento de :ue el contratista incumplieracon la entre4a en el plao o"recido. *sta redacción nos permite cole4ir :ue en este ne4ocio7 a la Administración leinteresa(a un plao corto de e'ecución7 pero m8s :ue ello7 :ue el plao "uera Hreal7 He'ecuta(leV de lo contrario7 nose eplicar3a por :u6 raón se pide un plao H4arantiado. No o(stante7 tanto X...7 como X...7 o"recieron como plaode entre4a para doscientas treinta microcomputadoras7 un se4undo despu6s de reci(ir la orden de compra7 propuesta:ue reiteraron durante el an8lisis de las o"ertas. ues (ien7 como remedio ante seme'ante o"recimiento7 la entidadlicitante optó por asimilar el se4undo o"recido por dic<as empresas a un Hd3a <8(il7 para e"ecto de aplicar el sistemade e!aluaciónV a'uste :ue carece de (ase le4al7 pues si las o"ertas son inmodi"ica(les para sus proponentes7 conmayor raón para la Administración7 :uien ;nicamente cuenta con dos opcionesU aceptar la o"erta o rec<aarla. A

 'uicio del asesor le4al de la X...7 en aras de una Hinterpretación raona(le y ló4ica7 el plao de entre4a de(3ae:uipararse a un d3a <8(il7 Hcaso contrario ser3a ilusorio e imposi(le la entre4a material del o('eto del presenteconcurso7 criterio :ue compartimos7 pero sólo en cuanto a la imposi(ilidad de e'ecutar el ne4ocio dentro de ese

 plao y no en relación con la modi"icación de la plica. Como sustento de su actuar7 la Administración mencionanuestra resolución n;mero 110Q907 por la cual resol!imos un caso poco com;n y a la cual lamenta(lemente se le danalcances :ue no son los :ue este Despac<o :uiso darle a a:uella resolución. *"ecti!amente7 en a:u6l momento seanalió una o"erta en la :ue se estipula(a como plao de entre4a Hcero d3as naturales7 propuesta :ue tam(i6n "ueinde(idamente modi"icada por la Administración7 asi4n8ndole como plao de entre4a cero punto no!enta y nue!e7 a"in de poder aplicar el sistema de cali"icación. Al no corresponder a cero nin4;n !alor7 la "órmula era inaplica(le7raón por la cual indicamos :ue la empresa participante de(ió se/alar cero coma cero cero cero al4;n n;merodistinto de cero7 pues al4o de tiempo se i(a a consumir7 pero no por:ue consideremos :ue esa "orma de cotiar es

correcta o :ue en ne4ocios de esta naturalea se puede proponer un se4undo como plao de entre4a. Con el e'emplo7lo ;nico :ue (usc8(amos era e!idenciar :ue para cumplir con el contrato se i(a a consumir al4;n tiempo y :ue la"órmula no acepta(a el !alor de cero7 pero nada m8s7 los restantes e"ectos :ue las partes pretenden atri(uir a unaresolución :ue de todas "ormas7 por s3 misma7 no constituye una l3nea 'urisprudencial7 son ecesi!os y contrarios aderec<o7 toda !e :ue la ley no ampara el a(uso del derec<o o el e'ercicio antisocial de 6ste art3culo 22 del Códi4oCi!il. A<ora (ien7 siendo :ue am(as empresas apelante y ad'udicataria cotiaron el mismo plao de entre4a de unse4undo7 no se trata de un aspecto cuestionado por ellas7 raón por la cual7 por estimar :ue tal circunstancia no

 pod3amos de'arla pasar desaperci(ida7 dispusimos al amparo de lo esta(lecido en el art3culo 99.2 del Re4lamento5eneral de la Contratación Administrati!a7 conceder audiencia especial a las partes7 a "in :ue7 de estimarlo

 procedente7 se re"irieran a tal etremo. Al respecto7 X... aduce :ue de pre!io a la con"ección de la orden de compra7de(e el ad'udicatario entre4ar la 4arant3a de cumplimiento7 para lo cual cuenta con die d3as <8(iles a partir de la"irmea del acto de ad'udicación7 por lo :ue ser8 dentro de ese t6rmino :ue entre4ar8n los e:uipos7 en otras pala(ras7antes de :ue se con"eccione la orden de compra. $na di"erencia "undamental en el Sector ;(lico es :ue la

ad:uisición de (ienes y ser!icios7 se lle!a a ca(o mediante un procedimiento re4lado7 aplicado a todos por i4ual7 con (ase en lo se/alado por la Ley de Contratación Administrati!a. De acuerdo con ello7 durante el procedimiento se !ancumpliendo distintas etapas7 pasando por la in!itación a participar7 la recepción y estudio de o"ertas7 <asta la "irmeadel acto de ad'udicación y su posterior e'ecución. or su parte7 X... ar4umenta :ue cotiar un se4undo como plao deentre4a es correcto7 dado :ue es una unidad de tiempo7 lo :ue se4;n la resolución n;mero 110Q90 es "acti(le. Dei4ual manera7 sostiene :ue el cumplimiento dentro del plao re"erido es posi(le7 en el tanto se lle!e a ca(o unaHentre4a anticipada7 es decir7 de pre!io a entre4ar la 4arant3a de cumplimiento y reci(ir la orden de compra. *n lo:ue toca a los He"ectos de la resolución n;mero 110Q907 ya eplicamos :ue por este medio resol!imos un caso muy

 particular y :ue la re"erencia al cero coma cero cero cero al4;n n;mero distinto de cero se <io para e!idenciar :ueal4;n tiempo se consume en la e'ecución contractual7 pero nunca propiciando o a!alando esta "orma de cotiar.Lue4o7 en cuanto a la pretensión de realiar la entre4a anticipada7 de(emos mani"estar en t6rminos cate4óricos7 :ue

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

la misma no se le puede imponer a la Administración. *s decir7 los o"erentes no pueden contar con una Hsolución deese tipo7 ya :ue si no se <a entre4ado la orden de compra7 la administración se puede ne4ar a reci(ir los e:uipos :uead'udicó. De tal manera7 estos ar4umentos de la ad'udicataria y de la "irma apelante as3 como lo :ue en su momentoadu'o la entidad licitante so(re este tema del plao de entre4a7 no disipan nuestras in:uietudes por lo sucedido en estecasoV m8ime :ue no i4noramos :ue se trata de una "orma de cotiar :ue7 con i4ual o similar 4ra!edad7 se <autiliado por no pocos pro!eedores de la Administración ;(lica en 4eneral. *n e"ecto7 propiciado en 4ran medida

 por la inadecuada "orma como se re4ula en los carteles la cali"icación del "actor plao de entre4a7 no pocos o"erentes<an intentado _muc<os con H6ito_ sacar pro!ec<o7 en la mayor3a de los casos en "orma inde(ida7 proponiendo plaos de entre4a :ue se puede presumir :ue no son reales. No o(stante7 como en el caso :ue nos ocupa7 esas o"ertasno solo no las declara inele4i(les la administración _lo :ue tendr3a :ue <acer en "orma raonada_7 sino :uead'udica a "a!or de ellas. Adem8s7 como en el caso :ue nos ocupa7 en la mayor3a de casos en :ue se presentano"ertas as3 ela(oradas7 los dem8s o"erentes :ue propusieron plaos de entre4a normales7 no interponen recursoal4uno _de re!ocatoria o de apelación_ en contra de los actos de ad'udicación atri(uidos a "a!or de tales

 propuestas. *ste estado de cosas no puede pre!alecer7 y al no estar "inalmente con!encidos de :ue en la especieestemos en presencia de un acto de ad'udicación a(solutamente nulo7 en "orma e!idente y mani"iesta7 lo procedentees insistir en la necesidad de :ue las entidades p;(licas7 a la <ora de con"eccionar los carteles de las licitaciones :uere:uieran tramitar7 pon4an especial cuidado al momento de ela(orar los respecti!os plie4os de condiciones7

 particularmente de los sistemas de cali"icación :ue se de(en incorporar7 a cuyo e"ecto instamos a tener muy presentelo :ue este Despac<o esta(leció al respecto7 entre otros7 en su o"icio NT 19% D5CAQ1)&Q99 del 11 de "e(rero de

1999. RSL 16#-99 de las 15:00 horas del 6 de ar)l de 199944+. 8la&o de entre,a. 8uede estar definido el m*nimo en el cartel

*n cuanto al "actor Hplao de entre4a de(en tenerse muy en cuenta las particularidades de cada caso para de"inir loatinente a su 4rado de incidencia7 poniendo especial cuidado en e!itar la asi4nación de punta'e a "a!or de :uienes

 propon4an plaos irreales. A t3tulo de e'emplo mencionamos :ue al4unas administraciones7 con muy (uen tino7de"inen el plao de entre4a m3nimo :ue consideran óptimo7 !er(i4racia7 0 d3as naturales despu6s de entre4ada laorden de compra7 de manera :ue todos los :ue o"recan entre4a en ese plao o menor7 o(tendr8n la m8imacali"icación :ue se reser!ó al e"ecto. *n tanto las entidades p;(licas atiendan a este tipo de orientaciones y superenlas de"iciencias cartelarias :ue se producen7 situaciones como la :ue !enimos de eaminar7 de'ar8n de a"ectar lacorrecta pr8ctica de la contratación administrati!a. RSL 16#-99 de las 15:00 horas del 6 de ar)l de 1999

441. 8la&o de entre,a. 8la&o irreal

*sta raón o moti!o :ue aduce la entidad licitante para ecluir del concurso a la o"erta :ue propone un se4undocomo plao de entre4a de los e:uipos cotiados7 la 'u4amos consistente y por ende de reci(o. La posición :ue eneste sentido asume la Administración es muy seria y responsa(leV por consi4uiente7 estimamos :ue lle!a raón laAdministración licitante7 al se/alar :ue la recurrente o"reció un plao irreal y por ende7 ese moti!o por s3 sólo7resulta su"iciente para declarar su o"erta inele4i(le en el concurso :ue nos ocupa7 en cuanto a los 3temes recurridosy por ende carece de inter6s le4itimo para apelar. RSL #9-99 de las 15:!0 horas del 16 de '(")o de 1999%

442. 8la&o de entre,a. No puede ei,irse cumplimiento antes de ue finalice

Durante el tiempo esta(lecido para el @plao de entre4a@7 la o(li4ación no puede ser ei4ida anticipadamente7 (a'o la premisa de derec<o 4eneral de :ue @el :ue tiene plao nada de(e@. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de

d).)emre de 1999%443. 8la&o de entre,a. "iste mora a partir de su finali&ación

Oasta :ue el @plao de entre4a@ no <aya transcurrido7 no se puede <a(lar de mora por parte del deudor o contratista7 para todos los e"ectos deri!ados de esa circunstancia7 como cómputo de multas y e'ecución de 4arant3as. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

444. 8la&o de entre,a. Contratista puede entre,ar anticipadamente

Sal!o :ue el cartel7 por raones de inter6s y con!eniencia institucional _tales como plani"icación de in!entarios_7el plao de entre4a corre a "a!or del deudor o contratista7 por lo :ue 6ste podr3a entre4ar antes del tiempo con!enidoy la Administración estar3a en la o(li4ación de aceptarlo. *ste principio no ser3a de aplicación a a:uellaso(li4aciones de plao esencial. Como lo se/ala al4una doctrina7 @el deudor no puede renunciar al pla#o si la

anticipación del pa"o acarrea al acreedor un perjuicio que por medio del pla#o se propuso manifiestamente evitar. l pla#o estaba establecido en beneficio de ambas partes ! de aí que el deudor no pueda renunciarlo por sí solocomo si por ejemplo una persona tiene que alejarse de la ciudad por dos meses da en comodato su veículo por estet1rmino a otra. l pla#o beneficia a ambas partes= al comodatario que podr% usar el veículo durante la ausenciadel comodante ! a 1ste tambi1n porque si aqu1l pretendiera devolverle anticipadamente el veículo le causaría un perjuicio que justamente con el contrato quiso evitar. n semejante situación el deudor no puede renunciar por sí  solo al pla#oF  A=*LI$ Ren67 Las (li4aciones7 >omo I7 *d. >emis7 ed. 1997 Santia4o de C<ile7 p84ina -0.R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

44!. 8la&o de entre,a. "ntre,a inmediata. Dee entenderse literalmente

A "alta de norma re4lamentaria :ue re4ule la situación7 el plie4o de condiciones puede de"inir :u6 entiende laAdministración interesada por Hentre4a inmediata7 y esta re4ulación resulta de suma importancia para e"ectos de!alorar las o"ertas. De con"ormidad con lo anterior7 ante el silencio7 el t6rmino Hentre4a inmediata de(e entenderseliteralmente7 se4;n su si4ni"icado etimoló4ico7 es decir7 como la entre4a :ue se o"rece para <acerla de inmediato7 dese4uido7 sin tardana o demora7 sin :ue medie otro plao. *n este supuesto7 y cuando el plao de entre4a sea!alora(le7 eiste un !ació normati!o :ue de(er3a completar el cartel7 so(re la unidad a utiliar para e!aluar ese plao.R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

44#. 8la&o de entre,a. Cartel dee definir las particularidades

Resulta con!eniente :ue en el cartel se de"inan las particularidades de cada caso7 o :ue !3a re4lamento interno de laAdministración interesada se esta(lecan los di"erentes supuestos :ue pueden darse en relación con la entre4ainmediata7 sea de o"ertas en plaa u o"ertas de importación7 por e'emplo. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1#de d).)emre de 1999%

44%. 8la&o de entre,a. Cero d*as es ineterminado

*l plao @cero d3as@ es indeterminado y no permite una ad'udicación a "a!or de una o"erta :ue as3 lo estipula. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

44(. 8la&o de entre,a. Administración no puede camiar el teto de la oferta

or otra parte7 la Administración no puede incorporar !alores distintos a los se/alados en la o"erta7 de maneraanto'adia. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

44). 8la&o de entre,a. Dee uedar respaldado con una clusula penal

Si el plao de entre4a es o('eto de ponderación rele!ante7 esa importancia de(e :uedar correlati!amente ase4uradacon el esta(lecimiento de una cl8usula penal :ue sancione su e!entual incumplimiento7 toda !e :ue la ausencia desanciones podr3a "omentar una conducta irresponsa(le de parte de :uien se limite a "ormular un plao de entre4a con

el ;nico a"8n de 4anar determinado punta'e7 a sa(iendas de :ue no !a a poder cumplir con 6l !er "icio NT1-9 del!eintinue!e de no!iem(re de mil no!ecientos no!enta y nue!e7 DA5#Q&2Q99 R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horasdel 1# de d).)emre de 1999%

4!+. 8la&o de entre,a. Dee ser de cumplimiento posile

*n el caso en :ue la Administración lo de'e a la li(re indicación del participante7 el plao de entre4a o"ertado por 6lde(e ser de .(m7l)m)e"/o 7os)le7 en "unción de las .)r.("s/a".)as 7ro7)as del o('eto licitado. R-DAGJ-158-99de las 15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

4!1. 8la&o de entre,a. Inicio

*l cómputo del plao de entre4a se dar3a a partir del d3a si4uiente a a:uel en el :ue el acto ad:uiera "irmea7 o (ien7al d3a si4uiente del reci(o de la orden de compra se4;n la opción :ue esta(leca el cartel. R-DAGJ-158-99 de las15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

4!2. 8la&o de entre,a. Deen descontarse los d*as para eonerar *n la "ase de e'ecución contractual7 en el cómputo del plao de entre4a7 se de(en descontar a:uellos d3as :uenecesitar8 la Administración para e"ectuar tr8mites propios :ue son su responsa(ilidad7 por e'emplo7 notas deeoneración. *n t6rminos 'ur3dicos7 el plao se @suspende@ y de(e correr de nue!o desde el momento en :ue sesuspendió7 cuando el contratista ya est6 en posi(ilidades de continuar con la e'ecución. R-DAGJ-158-99 de las15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

4!3. 8la&o de entre,a. "s distinto a ;pla&o de ejecución;

Se de(e di"erenciar el pla#o de entre"a en los contratos de suministros7 con el pla#o de ejecución en los contratos deo(ra o de prestación de ser!icios. La di"erencia "undamental radica en :ue todos los contratos en 4eneral puedendepender de un plao inicial antes de su e'ecución7 pero la e'ecución misma puede ser inmediata entre4a de la cosao continuada a tra!6s del tiempo7 <asta su "inaliación per3odo :ue dura la prestación del ser!icio o la construcción

de la o(ra. Oec<as las sal!edades de cada caso7 los principios 4enerales :ue ri4en el plao de entre4a de suministros7aplican a los plaos de e'ecución de contratos de o(ra o ser!icios. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# ded).)emre de 1999%

4!4. 8la&o de entre,a. Sujeto al principio de Berdad eal o :aterial

*l plao de entre4a est8 su'eto a principio de Ferdad Real o ?aterial7 lo :ue si4ni"ica :ue ante la duda de su posi(ilidad de ser cumplido7 la Administración tiene todas las "acultades para reca(ar la in"ormación :ue seanecesaria <asta su con!encimiento7 desde la ló4ica y la raón7 de :ue el tiempo propuesto es real o !erdadero. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emre de 1999%

4!!. 8la&o de entre,a. =ferta inele,ile si es irreal

Si el plao de entre4a es irreal7 es moti!o su"iciente para considerar a la o"erta inele4i(le. Aun:ue el aspecto seacali"ica(le7 no (asta con restarle los puntos dados a ese ru(ro y cali"icarla en los dem8s7 pues si se ponderó con pocos puntos7 eiste una raona(le posi(ilidad de :ue una o"erta resulte ad'udicada con un plao incierto o imposi(le y :ueeso a"ecte el proceso posterior de e'ecución contractual. R-DAGJ-158-99 de las 15:00 horas del 1# de d).)emrede 1999%

4!#. 8la&o de entre,a. $orma de puntuarlo

*n todo caso7 a4re4amos7 no ca(e duda :ue la ela(oración de un sistema de cali"icación7 :ue incluya los par8metrosm8s rele!antes con el apropiado 4rado de incidencia es una tarea di"3cil7 al no eistir mayores re4ulaciones so(re eltema y tratarse de un aspecto casu3stico7 :ue !ar3a en "unción del o('eto contractual. De <ec<o7 las !aria(les :ue sede(en analiar para la compra de (ienes son di"erentes a las :ue ser3a recomenda(le solicitar para la contratación de

 personal o para la construcción de una o(ra ci!il. *sta misma di"icultad <a propiciado :ue en 4ran parte de lasinstituciones p;(licas7 se recurra a la utiliación de la re4la de tres7 para la asi4nación de los punta'es7 sin de"inir los

m3nimos :ue para la Administración resultan acepta(les7 pro!ocando con ello7 en al4unos casos7 la instauración desistemas de cali"icación inadecuados. RSL !85-99 de las 15:!0 horas del ! de se/)emre de 1999

4!%. 8la&o de entre,a. Importancia

*n los procedimientos de contratación p;(lica7 sostenemos :ue el plao de entre4a de los (ienes o ser!icios es unaspecto esencial7 :ue de(e estar per"ectamente de"inido7 por estar contemplado como un re:uisito m3nimo del cartelart3culo &).1.1+ del Re4lamento7 por se4uridad 'ur3dica y por:ue la Administración aspira a tra(a'ar con tiempos

 pro4ramados. Asimismo7 en cuanto al plao7 <emos mani"estado :ueU HX... fesencialg es su de"inición7 es decir :ue noima4inamos un contrato administrati!o en el cual se omita el plao dentro del cual se de(e cumplir la prestación7 sea:ue 6ste <aya sido de"inido por la Administración o (ien7 por el o"erente. *l plao de entre4a adem8s de ser un

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

elemento :ue re:uiere estar de"inido con precisión7 de(e ser frealg y fe'ecuta(leg7 pues de lo contrario el o"erente7como "uturo contratista7 se podr3a estar colocando desde un inicio en una situación de incumplimiento contractual ycomo tal7 contrariando las re4las de la (uena "e ne4ocial7 principio rector en derec<o ci!il de esta materia7 por disposición de la Sala Constitucional en su !oto n;mero 990Q90. A<ora (ien7 el a"irmar :ue el plao de entre4a es unre:uisito esencial7 no implica :ue 6ste de(a ser siempre de"inido por la Administración7 a modo de cl8usulain!aria(le7 toda !e :ue ello depende del o('eto contractual de :ue se trate. X...H !er resolución 21Q99. *n el

 presente caso7 X... cotió como plao de entre4a medio d3a7 des4losado as3U una <ora para la entre4a de documentos ala ?unicipalidad y once <oras para la nacionaliación y entre4a del e:uipo. Dic<a propuesta no especi"ica si se tratade <oras naturales o <8(iles7 ante lo cual se a(ren dos posi(ilidadesU La primera7 asumir :ue7 como se alude a mediod3a7 las doce <oras son naturales7 en cuyo caso7 el !encimiento de la primera <ora7 pre!ista para la entre4a de losdocumentos a la ?unicipalidad7 !encer3a siempre en tiempo <8(il7 pero en atención a :ue el plao corre a partir deld3a si4uiente7 las si4uientes once <oras de :ue dispondr3a esta "irma para realiar la entre4a siempre !encer3an en<ora in<8(il para la ?unicipalidadV la otra alternati!a es :ue se considere :ue se trata de <oras <8(iles7 atendiendo a:ue para cual:uier 4estión7 se re:uiere :ue la ?unicipalidad est6 a(ierta al p;(lico. Ad'udicar este concurso a partir de la primera de esas interpretaciones 'usti"ica plenamente anular el acto respecti!o7 (8sicamente por dos raonesU la

 primera7 por:ue de aceptar la Administración tal propuesta7 se podr3a entender :ue ella se estar3a comprometiendo a<a(ilitar <oras in<8(iles para :ue ese o"erente pueda disponer del plao de entre4a :ue indicó en su plicaV y se4unda7

 por:ue ese o"erente7 al cual se le cali"icó su o"erta en el "actor plao de entre4a tomando en cuenta medio d3a7 estar3asacando pro!ec<o de una "orma de interpretar su o"recimiento7 :ue como di'imos7 si se asume :ue e:ui!ale a once

<oras naturales7 producir3a esa inadmisi(le situación de concluir en <oras in<8(iles de la ?unicipalidad promotora deesta licitación. RSL !85-99 de las 15:!0 horas del ! de se/)emre de 1999

4!(. 8la&o de entre,a. No pueden fijarse varios momentos para ue inicie.Inele,iilidad

*n el caso de este o"erente7 no solo no di!ide su plao como le mandó <acerlo el cartel7 sino :ue se/ala su inicio a partir de tres momentos di"erentes7 Ha partir del reci(o de la correspondiente orden de compra7 eoneración de todoslos tri(utos y del contrato de(idamente re"rendado Oec<o ro(ado NT). A parte de :ue se <a in!ertido el ordenló4ico en :ue se suceden esos acontecimientos7 est8 muy claro :ue una !e li(erada la orden de compra7 transcurreun per3odo mientras lle4an los documentos de em(ar:ue de los (ienes7 re:uisito necesario para tramitar la respecti!aeoneración por parte de la Administración7 o(tenida la cual7 solo resta la entre4a e"ecti!a. No es el mismo caso de la"irma recurrente :uien s3 cumple con lo pedido por el cartel y se/ala dos plaos di"erentes Oec<o ro(ado NT) 7

 pues la indeterminación no pro!iene del tiempo :ue se dure en tramitar la eoneración7 sino de se/alar como inicio

del cómputo de un plao dos momentos distantes entre s3. De este modo7 esta Contralor3a 5eneral estima :ue lle!araón la recurrente en sus ar4umentaciones7 de(i6ndose esta(lecer :ue el acto de ad'udicación recayó en una o"erteinele4i(le desde el punto de !ista 'ur3dico7 por contraponerse a(iertamente a los principios 4enerales de i4ualdad yse4uridad 'ur3dicas. or esas raones7 procede anular el acto de ad'udicación. R-DAGJ-0!-000 de las 10:0 del 5de e"ero del 000

4!). 8la&o de "ntre,a. $orma de cómputo

ero7 precisamente por ser la "irma supracitada un representante de casas etran'eras7 su "unción se limita a lacolocación o presentación de la o"erta de su representada7 y no por el <ec<o de <a(er indicado su anuencia a loestipulado por el plie4o de condiciones7 podr3a entenderse como una su(sanación a lo mani"estado en la plica por el

 propio o"erente *>ONR D*L IS>? S. A.7 en donde mani"estó7 entre otras cosas7 :ue la entre4a se e"ectuar3a -)d3as naturales despu6s de reci(ir la orden de compra7 lo cual ri/e con la disposición cartelaria ad!ertida. No

 podemos permitir esta "orma de cotiar por cuanto podr3a7 e!entualmente7 prestarse para manio(rar con el retiro de laorden de compra W:ue el contratista no concurre7 <asta :ue lo ten4a a (ien7 a Hreci(ir la orden de compra emitida asu "a!or. So(re esta (ase7 tenemos :ue la Administración licitante es conteste con este criterio7 por cuanto aceptó :ueel acto ad'udicatorio no "ue idóneo7 lo cual de(emos interpretarlo como un allanamiento a los reparos "ormulados por la apelante. A mayor a(undamiento7 esta Contralor3a 5eneral encontr8ndose en conocimiento de un recurso deapelación en el cual se con"i4uró una situación similar a la de marras7 mani"estó en esa oportunidad lo si4uienteUHAs3 las cosas7 considera este Ór4ano Contralor :ue con esta "orma de cotiar el plao de entre4a7 el apelanteincurrió en un incumplimiento a las condiciones especiales del cartel7 ya :ue el plao de entre4a solicitado por el

 plie4o de condiciones <a sido modi"icado unilateralmente por la recurrente. *n este caso7 se trata de unincumplimiento relacionado con un aspecto si4ni"icati!o en todo concurso y :ue adem8s7 resulta trascendente en suse"ectos7 ya :ue7 por la "orma como el o"erente planteó las cosas7 puede sacar pro!ec<o de su incumplimiento "rente a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

sus competidores7 y adem8s7 podr3an deri!arse per'uicios al IC*7 ya :ue si el mismo Wnos re"erimos al plao deentre4a.Q se cuenta a partir de la ad'udicación en "irme es decir7 una !e transcurridos los die d3as <8(iles del plao:ue se/ala la Ley para apelar o cuando7 <a(iendo sido recurrido el acto de ad'udicación7 6ste "ue con"irmado7 elad'udicatario se entiende o(li4ado a realiar la primera entre4a a los ) d3as naturales despu6s de la ad'udicación en"irmeV y7 si la entre4a es a partir del reci(o de la orden de compra7 el plao no sólo es incierto7 puesto :ue no <ay"ec<a se/alada para emitir la orden de compra y menos para :ue el ad'udicatario pase a retirarla7 por lo :ue se podr3a

alar4ar el tiempo de entre4a solicitado por el *nte licitante7 en per'uicio de 6ste y en e!idente (ene"icio para elo"erente7 si 6ste7 por con!enirlo as37 no pasa a retirar la respecti!a orden de compra sino <asta :ue lo considereoportuno. *ntonces7 tal se/alamiento :ue <io la recurrente en su propuesta7 constituye un incumplimiento :ueconsideramos es trascendental y !icia la o"erta7 al punto de ecluirla en "orma le43tima del concurso. No se est8 por consi4uiente7 de "rente a un de"ecto su(sana(le de los :ue indican los art3culos 7 p8rra"o 2T7 de la Ley deContratación Administrati!a y )+.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 ya :ue se trata de unaspecto o cuestión :ue a"ecta el contenido mismo de la o"erta en cuanto al plao de entre4a. Resolución NT 222Q9-7de las 1U%% <oras del !eintinue!e de setiem(re de 199-. Si (ien en el anterior caso el conteo del plao se inicia(a a

 partir de la "irmea del acto ad'udicatorio7 contrario al caso de marras :ue es a partir de la comunicación del retiro dela orden de compra7 lo cierto es :ue el plao de entre4a en am(os inicia a partir de un momento determinado. *n elcaso :ue nos ocupa7 a partir de una comunicación7 la cual da inicio al computo de los -) d3as esta(lecidos por elcartel. A<ora (ien7 el !icio :ue se con"i4ura es precisamente la incertidum(re :ue causa la "orma de cotiar la entre4adel producto de la "irma ad'udicataria7 propiamente al se/alar :ue dic<a entre4a ser8 de -) d3as a partir de reci(ida la

orden de compra. *n otras pala(ras7 per"ectamente podr3a dilatarse ese momento7 ya :ue ser8 <asta :ue dic<a "irmaacuda al *nte licitante y <a4a "ormal retiro de la orden de compra7 :ue inicie el plao de los -) d3as para la entre4adel (ien licitado. >al situación podr3a ir en per'uicio de los intereses para representarla la Administración licitante yde admitirse constituir3a una "la4rante !iolación a los principios :ue ri4en la materia de contratación7 particularmenteel re"erido a la i4ualdad de trato de "rente a los dem8s o"erentes. *n de"initi!a7 este Despac<o no podr3a proceder acon"irmar un acto ad'udicatario en "a!or de una o"erta :ue incumple con un re:uerimiento sustancial del cartel. or todo lo anterior7 concluimos :ue se <a con"i4urado un !icio de suma 4ra!edad7 no su(sana(le7 por lo :ue procedeanular la ad'udicación. RSL 8&-99 de las 15:55 del 1 de mar*o de 1999

4#+. 8la&o de entre,a. No pueden fijarse varios momentos para ue inicie. $altade le,itimación

Lue4o del an8lisis correspondiente so(re la o"erta de la "irma ad'udicataria y el plie4o de condiciones de estalicitación7 este Despac<o <a tenido por demostrado :ue en el cartel del presente concurso se solicitó lo si4uienteU

H12.2 Si la o"erta es de importación se contar8 Xel plao de entre4a a partir de la entre4a de la orden de compra y sesuspender8 el plao durante el tr8mite de la eoneración correspondiente7 por parte de la Institución7 cuando elad'udicatario presente los documentos pertinentes para tal e"ecto y se reiniciar8 el plao al de!ol!erse la eoneraciónrespecti!a... <ec<o pro(ado &. Asimismo7 :ue en la o"erta de la empresa A$>?*RCAN>IL7 S.A.7 se se/aló losi4uienteU HLos oc<o recolectores se entre4ar8n en 9% d3as una !e con"irmada la carta de cr6dito...<ec<o pro(ado- . So(re el particular7 es criterio de este Despac<o :ue el cartel "ue claro al epresar :ue para el caso de o"ertas deimportación7 el plao de entre4a de(3a contarse a partir de la entre4a de la orden de compra y el <ec<o de <a(er epresado la empresa ad'udicactaria en su propuesta :ue el plao de entre4a se contar3a a partir de la con"irmación dela carta de cr6dito7 produ'o un desa'uste de la o"erta en relación con las Condiciones 5enerales esta(lecidas por elcartel :ue la ile4itima y le ocasiona la eclusión del concurso. Ciertamente7 la @entre4a de la orden de compra@ es unmomento del tr8mite muy anterior a la @con"irmación de la carta de cr6dito@. or e"iciente :ue sea la Administraciónen el tr8mite de apertura de cartas de cr6dito7 de(e admitirse :ue <ay un lapso durante el cual la ?unicipalidad notiene el control del tr8mite ni depende de ella el resultado. As3 las cosas7 permitir :ue el plao para :ueA$>?*RCAN>IL S.A. entre4ue los (ienes corra a partir de la con"irmación de carta de cr6dito7 es trans4redir 

 principios "undamentales en esta materia como el de se4uridad7 en el tanto las condiciones in!aria(les de cartel sesometen a la !oluntad del particular y no al contrario. Lo anterior !iola adem8s el principio de le4alidad7 pues elcartel de(e estar so(re la o"erta. Adicionalmente7 se 4enera un tratamiento desi4ual con respecto a las otras "irmasle4itimadas por esta Contralor3a 5eneral7 pues a ellas s3 les correr3a el plao tal y como lo pidió el cartel7 mientras:ue en este caso se dar3a una ecepción discriminante sin nin4una raón. X... Resulta importante se/alar :ue _adi"erencia del criterio de la Administración_7 este Despac<o considera :ue el incumplimiento en este aspecto por 

 parte de la o"erta de la empresa ad'udicada no es tan solo un !icio :ue solamente le reste puntos en la e!aluación7sino :ue se trata del incumplimiento de una cl8usula in!aria(le cual es el plao de entre4a :ue le ocasiona la

 p6rdida de la le4itimación7 y por ende no es suscepti(le de ad'udic8rsele. or lo anterior7 al <a(er A$>?*RCAN>IL S.A. incumplido el cartel en un aspecto trascendentecarece de inter6s le43timo para resultar 

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ad'udicataria en el presente concurso7 por lo :ue procede declarar con lu4ar el recurso interpuesto R-DAGJ-00-000 de las 9:!0 del ! de e"ero del 000%

4#1. 8la&o de entre,a. A partir de la entre,a de la orden de compra

La "irma apelante propuso un plao de entre4a distinto al re:uerido por el cartel de la licitación. *n e"ecto7 el plie4ode (ases indicó :ue la primera entre4a de(er3a e"ectuarse % d3as despu6s de la noti"icación del retiro de la orden de

compra. *n su lu4ar7 la recurrente se/aló en su plica :ue el primer em(ar:ue lo realiar3a % d3as despu6s de reci(idala carta de cr6dito. Fisto lo anterior7 se concluye :ue la "irma apelante incumplió con la ei4encia cartelaria7 toda !e:ue o"reció un plao de entre4a muy distinto del re:uerido por el cartel7 por lo :ue este Despac<o estima :ue laactuación de la Administración al ecluir dic<a plica del presente concurso7 se a'usta "ielmente a la re4las cartelarias.*l incumplimiento ad!ertido es tal :ue7 a;n y cuando se/ala la recurrente :ue la entre4a iniciar3a despu6s de reci(idoel documento (ancario7 lo cual como ya <emos indicado es contrario a la cl8usula del cartel7 su ino(ser!ancia !a m8sall8 por cuanto lo :ue dar3a inicio ser3a el em(ar:ue y no la entre4a del producto7 lo cual a4ra!a su ino(ser!ancia por cuanto la entre4a de"initi!a !endr3a a realiarse una !e :ue ese em(ar:ue arri(e al pa3s7 con la consecuencia de :ueel plao de entre4a se !er3a modi"icado en la "orma :ue ori4inalmente "ue pre!isto7 lo :ue podr3a causar lesión a losintereses de la *ntidad licitante. or otro lado7 esta Contralor3a 5eneral se <a pronunciado en reiteradasoportunidades so(re el aspecto apelado en este recurso7 manteniendo la tesis de :ue el plao de entre4a inicia7 se4;nla cl8usula cartelaria lo ad!ierte7 una !e :ue la Administración comunica el retiro de la orden de compra7 y no de"orma distinta a 6sta7 como en el caso de marras7 en la :ue la 46nesis del plao de entre4a procede a partir de la

entre4a de la carta de cr6dito. Lo anterior7 por cuanto los tr8mites pertinentes para con"eccionar dic<o documento (ancario7 son imprecisos en el tiempo7 lo cual torna incierto el plao de entre4a para cumplir a satis"acción con"orme"ue pre!isto por el plie4o de condiciones. >am(i6n <a ad!ertido este r4ano Contralor7 :ue una "orma de pa4odis3mil a la ei4ida en el cartel7 no es suscepti(le de ser su(sanada con posterioridad. Aunado a lo anterior7 podr3a

 presentarse la e!entualidad de :ue el o"erente dilate el retiro de la orden de compra7 lo cual <ar3a :ue el plao deentre4a se ampli6 en demas3a7 per'udicando con ello los intereses de la Administración licitante. A mayor a(undamiento7 !6ase Resolución NT 222Q9- de las trece <oras del !eintinue!e de setiem(re de mil no!ecientosno!enta y siete y m8s recientemente la Resolución NT 0-Q99 de las cinco <oras con cincuenta y cinco minutos deldoce de maro de mil no!ecientos no!enta y nue!e. or lo anterior7 y no eistiendo raones su"icientes para !ariar decriterio7 es lo procedente rec<aar de plano por improcedencia mani"iesta el recurso de apelación interpuesto por la"irma X... S. A.7 al "undamentarse en ar4umentos so(re los cuales este r4ano Contralor ya se <a pronunciado ensentido contrario. RSL 1&&-99 de las 1#:00 horas del # de mayo de 1999

LAT+LAT+ D,D, R R ,C,CIÓN,C,CIÓN D,D, ++,R>AS,R>AS

4#2. 8la&o de ecepción de =fertas. Dee ser respetado

Lo anterior7 por cuanto los plaos esta(lecidos en el art3culo &0 del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 de(en ser o(ser!ados celosamente en todas las contrataciones :ue se ri'an por la Ley de ContrataciónAdministrati!a y su Re4lamento 5eneral. *l ?inisterio de Se4uridad con"unde la pr8ctica o comportamientos :ue se4eneran en la acti!idad de contrataciónV no por ello7 :uedan "acultados para !ariar la normati!a !i4ente en materia decontratación administrati!a7 aludiendo a raones de tecnolo43a o de comportamiento de los o"erentes encontrataciones anteriores7 a;n y cuando se presenten moti!os de ur4encia7 dado :ue para ello la misma ley esta(lecelas ecepciones pertinentes. De(e entenderse :ue la normati!a esta(lecida en el numeral de cita es imperati!aV o sea7de car8cter o(li4atorio indistintamente las circunstancias :ue se presenten para un caso en particular. *sa normati!adetermina los plaos Hmínimos para esta(lecer el plao de recepción de las o"ertas :ue se estipula en el cartel de la

licitación. *n el caso particular7 por tratarse de (ienes :ue de(en ser importados7 el plao H mínimo esta(lecidode(er8 ser de treinta d3as <8(iles7 por lo tanto7 esa Administración en actuación armónica con el (lo:ue de le4alidad7no puede esta(lecer en el cartel un plao menor al supra se/alado7 toda !e :ue se estar3a incurriendo en un !icio de

 procedimiento7 lo cual podr3a _e!entualmente_ traer consi4o su nulidad7 circunstancia :ue de(er8 ser !i4ilada por ese ?inisterio7 de tal "orma :ue la prórro4a :ue en de"initi!a se esta(leca7 compute7 como m3nimo7 los treinta d3as<8(iles esta(lecidos en el art3culo &0.1.1 del Re4lamento de repetida cita. RSL #08-99 de las 8:00 horas del 1 dese/)emre de 1999%

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+D,R,S+D,R,S

4#3. 8oderes. Diferencia entre mandato y representación

>enemos as37 :ue mandato es el contrato por medio del cual una persona encar4a a otra la e'ecución de ne4ocios7actuando a nom(re y por cuenta de a:u6l. or otro lado7 el concepto de representación implica el instrumento por 

medio del cual una parte puede actuar a nom(re de otra. *sta representación puede ser le4al o con!encionalV le4al enel caso de los padres de "rente a la patria potestad7 los tutores en cuanto a los menores7 los curadores en cuanto a losincapaces7 el al(acea en cuanto a la sucesión7 yV con!encional7 la :ue pro!iene de un acuerdo de !oluntades7 :ueser3a el de mandato. ,inalmente7 el poder es el documento en donde se materialia el mandato7 :ue pueden ser de!arios tiposU especial7 especial3simo7 4eneral o 4eneral3simo7 y suele llamarse Hinstrumento necesario parademostrar a los terceros la capacidad :ue se dice ostentar. Como :uedó sentado arri(a7 el contrato de mandato ci!iles esencialmente representati!o7 o sea7 :ue el mandatario siempre act;a a nom(re y por cuenta de su mandante74estando los ne4ocios :ue este le ordene y o(li4ando con sus actos a :uien le <a otor4ado el poder. De a<3 :uetradicionalmente se <a entendido :ue la esencia del mandato se encuentra en la representación. Sin em(ar4o7 en laactualidad dic<a concepción <a perdido sustento7 y a<ora se a"irma :ue si (ien la representación es una caracter3sticaordinaria o com;n7 no la es esencial de esta clase de contrato. De a<3 :ue a<ora se <a(le7 entonces7 del mandato norepresentati!o sin representación7 en donde el mandatario ya no representa al mandante7 sino :ue act;a a nom(re

 propio7 pero por cuenta de :uien le <a con"erido el poder su"iciente. or ello7 al4unos autores consideran :ue de(e

separarse la idea de la representación de la del mandato7 de manera tal :ue ca(e la posi(ilidad de :ue eista larepresentación sin mandato representante de casas etran'eras7 o el mandato sin representación comisionista propio. As37 se/ala el autor Ro'ina Fille4as7 :ue Hno es posi(le ya7 dada la e!olución eperimentada por las ideas alrespecto7 con"undir la idea de representación concepto 'ur3dico meramente "ormal con la idea de mandato relaciónmaterial de 4estión. RSL #-96 de las 15:#5 horas & de se/)emre de 1996

4#4. 8oderes. enuncia de leyes

De con"ormidad con las normas supra transcritas7 es de ri4or concluir :ue el oder *special :ue nos ocupa seencuentra a derec<o7 pues por la naturalea de :uien lo autorió7 !3a escritura p;(lica Notario ;(lico :ue 4oa de"e p;(lica7 no re:uiere del tr8mite consular y adem8s en su letra se indicó epresamente el sometimiento a la leycostarricense7 :ue7 en criterio de este Despac<o7 lle!a impl3cita la renuncia a la le4islación propia. *s importantemani"estar al e"ecto :ue7 en el caso contrario7 cuando se renuncia a la le4islación y 'urisdicción del pa3s de ori4en

 pero no se indica epresamente el sometimiento a las leyes y tri(unales de nuestro pa3s7 no podr3a tenerse por !8lida

esa actuación7 pues en este caso no se est8 sometiendo a nin4una le4islación ni a nin4una 'urisdicción en particular7siendo esta ;ltima la mani"estación :ue s3 consideramos m8s importante y :ue se constituye en re:uisito ineludi(le einsu(sana(le7 pues lo trascendente es la epresión de !oluntad :ue <a4a la "irma etran'era de someterse a las leyes ytri(unales de nuestro pa3s en cuanto a todos los aspectos atinentes al contrato :ue se lle4ue a "ormaliar. RSL N10!-9! de las 11:00 horas del 16 de '(")o de 199!

4#!. 8oderes. Sometimiento a la le,islación nacional

X... no estima este Despac<o :ue eista !icio en el poder su(Qe8mine7 si el mismo contiene epresamente elsometimiento de la "irma poderdante a la le4islación nacional lo cual7 como se <a dic<o7 implica a nuestro 'uicio larenuncia t8cita a la le4islación de su domicilio7 para lo e"ectos deri!ados del mandato. RSL N10#-9! de las 1#:!0horas del 16 de '(")o de 199!

4##. 8oderes. 8osiilidad de susanación*n el presente caso7 el consorcio ad'udicatario acompa/ó a su o"erta un poder Wde(idamente consulariadoQ tituladoHespecial. *n dic<o poder7 el se/or don Amador De Castro 6re con"iere en la representación :ue ostenta7 poder especial al se/or #os6 Luis Lópe Rodr34ue7 para e'ercer las "acultades all3 descritas Q;nica y eclusi!amenteQ encuanto a la licitación p;(lica internacional promo!ida para la creación y "uncionamiento de estaciones de re!isiónt6cnica !er <ec<o pro(ado No. 1+. >rat8ndose de poderes especiales7 el art3culo 12)+ del Códi4o Ci!il esta(lece:ue 6stos sólo "acultan al mandatario7 para el acto o actos especi"icados en el mandato7 sin :ue pueda etenderse nisi:uiera a a:uellos :ue pudieran considerarse como una consecuencia natural7 de donde cole4imos :ue esta clase de

 poderes de(en ser claros7 concisos en su teto y no de'ar espacio para interpretar cu8les son las "acultades delmandatario. *llo es as37 precisamente por:ue el otor4amiento de un poder especial es al4o epedito7 sin mayores

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

"ormalidadesV !.4r. no de(e constar en escritura p;(lica7 ni tampoco inscri(irse ante el Re4istro ;(lico. A<ora (ien7en el caso (a'o eamen7 la lista de "acultades concedidas al se/or Lópe Rodr34ue son (astante amplias7 pues sonsimilares a las del poderdante7 sólo :ue limitadas a la licitación p;(lica de m6rito7 es decir7 aplica(les en lo :ueresulte pertinente. *n este sentido7 se le concede la representación de la sociedad en 'uicio y "uera de 6l7 anteautoridades7 corporaciones7 tri(unales de cual:uier ordenV "acultad de interponer recursos de casación y re!isiónVotor4ar poderes sin :ue se esta(leca nin4una limitación para elloV <acer a4rupaciones7 di!isiones7 se4re4aciones7

declaraciones de o(ra nue!a7 constitución de propiedad <oriontalV cele(rar contratos de o(ras7 ser!icios osuministros7 modi"icarlos7 rescindirlos7 etc6tera !er <ec<o pro(ado No.1+. Como se !e7 se trata de amplias potestades con una sola limitación7 :ue sean utiliadas en la licitación a :ue se contrae la presente resoluciónVcontenido :ue se ale'a de la especi"icidad re:uerida en el poder especial. De esta manera7 a;n cuando el poder setitule Hespecial7 su contenido se acerca m8s al de un poder 4eneral. >anto es as37 :ue el poder tam(i6n llamadoespecial7 :ue el se/or ?ar!in Oerrera Al!arado a4re4ó al epediente7 lue4o de la apertura de o"ertas7 tiene unaredacción distinta7 precisa7 :ue incluso contempla la posi(ilidad de apelar o contestar apelaciones :ue se presentaranen contra del acto de ad'udicación !er <ec<o pro(ado No.1-. or tanto7 compartimos el criterio !ertido por elDepartamento Le4al del ?inisterio de (ras ;(licas y >ransportes !er <ec<o pro(ado No.11 en cuanto consideró:ue el primer poder ecede la "i4ura del mandato especialV no as37 la posición asumida por el Departamento Le4al dela ro!eedur3a Nacional !er <ec<o pro(ado No.19 para :uienes el poder es concreto y especial7 er4o a'ustado aDerec<o. *n ese sentido7 no es su"iciente :ue las actuaciones desple4adas por el se/or Rodr34ue puedanencuadrarse o no dentro del poder7 sino determinar si el poder7 en s3 mismo7 puede tenerse como especial o no7 !isto

:ue en uno y otro caso7 los re:uisitos son distintos y :ue ello marca una di"erencia. ara los poderes 4enerales y4eneral3simos7 la ley esta(lece una condición de !alideU :ue sean otor4ados en escritura p;(lica y un re:uisito dee"icaciaU :ue sean inscritos en el Re4istro ;(lico7 Sección ersonas art3culo 12)1 del Códi4o Ci!il. Fal4a decir :ue al ser la inscripción un re:uisito de e"icacia 6sta no con!alida actos o contratos nulos o anula(les !er art3culo&)+ del Códi4o Ci!il. ara los poderes especiales7 la le4islación ci!il no contempla re:uisitos de !alide7 m8s :ue laclaridad de su teto7 como si lo <ace la le4islación mercantil7 en su art3culo 227 al ei4ir con respecto a poderesotor4ados por empresa o sociedad etran'era7 mani"estación epresa por la :ue se renuncia a la le4islación del pa3sde ori4en y se somete tanto a la leyes7 como a los >ri(unales nacionales. Norma :ue dic<o sea de paso "ue re!isada ymodi"icada por Ley -2%1]9%. *n este ;ltimo caso7 en la le4islación mercantil y para la representación de empresasetran'eras7 aplica tam(i6n una condición de e"icacia7 cual es :ue se <aya o(ser!ado el tr8mite consular respecti!o!er art3culo 20 Códi4o Ci!il. Con lo dic<o <asta a<ora7 estimamos :ue el poder especial aportado al epedientelue4o de la apertura de o"ertas !er <ec<o pro(ado No. 1- est8 correctoV primero7 de"ine con toda claridad lasatri(uciones del mandatarioV se4undo7 contempla las renuncias de ley y tercero7 cumple con los tr8mites deconsulariación7 adem8s de incluir una rati"icación o a!al 4eneral de lo actuado por el se/or Rodr34ue conantelación. A<ora (ien7 otro aspecto :ue merece analiarse es la consecuencia :ue en materia de representación7conlle!a la ino(ser!ancia de esos re:uisitos. *n este sentido es preciso tener en cuenta :ue la Hrepresentación y elHcontrato de mandato7 en sus distintas modalidades7 es un instituto propio del derec<o ci!il y no particular delderec<o administrati!o7 a tal punto7 :ue la normati!a :ue eiste se u(ica no en la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 sino en el Códi4o Ci!il !er art3culo )& del Re4lamento. A este respecto7 o(ser!amos :ue lare4ulación eistente del mandato7 en nin4;n momento cali"ica la sanción7 ante la ausencia de re:uisitosV todo locontrario7 el art3culo 12-) del Códi4o Ci!il esta(lece :ue aun:ue el mandatario o(rare "uera de los t6rminos del

 poder es decir7 sin 6ste el mandante :ueda o(li4ado si epresa o t8citamente rati"ica las o(li4aciones contra3das ensu nom(re7 solución conteste con lo epresado por el art3culo 0- del mismo Códi4o7 en cuanto indica :ue la nulidada(soluta no puede su(sanarse por con"irmación o rati"icación de lo actuado. *r4o7 si trat8ndose del mandato se

 permite la rati"icación7 ello :uiere decir :ue es un de"ecto con!alida(le7 !.4r.7 !er en el orden procesal el art3culo2997 del Códi4o rocesal Ci!il. Consecuentemente7 al ser un pro(lema de anula(ilidad7 :ue se4;n la ley7 puedesanearse por rati"icación7 los e"ectos de dic<a actuación son He tunc es decir7 retroacti!os. ueda entonces por 

de"inir si esta solución se altera o !ar3a en un procedimiento de contratación administrati!a7 en el cual eistenre:uisitos sustanciales y "ormales. Los primeros son a:uellos :ue por su rele!ancia7 no pueden omitirse7 menosmodi"icarse7 por e'emploU o('eto7 plao7 precio7 4arant3as de los productosV los se4undos7 son a:uellos :ue si (ien sonimportantes7 s3 pueden ser corre4idos7 partiendo de una realidad indiscuti(le7 cual es :ue no eiste cartel ni o"erta

 per"ecta. Distinción :ue el le4islador intentó plasmar en el art3culo de Ley de Contratación Administrati!a7 alindicar :ue la Administración de(e solicitar la corrección de los de"ectos "ormales7 no as3 los de"ectos :ue incidan enlos (ienes o ser!icios7 precio7 plao de entre4a7 ni 4arant3as7 en otras pala(ras7 de"ectos sustanciales. De i4ualmanera7 otras normas aluden a re:uisitos esenciales o sustanciales7 tales como los art3culos &. y )+.1 delRe4lamento. A<ora (ien7 las "irmas recurrentes en sus ale4atos <an citado y resumido la 'urisprudencia :ue en tornoa la materia de representación y de poderes <a emitido7 en los ;ltimos a/os7 esta Dirección 5eneral7 antecedentes:ue re"le'an un criterio (astante r34ido al momento de apreciar !icios en los poderes7 con (ase en los cuales act;an

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

las partes7 considerando 6stos como re:uisitos sustanciales. Sin em(ar4o7 la Sala Constitucional en su !oto n;mero990Q90 <a mani"estado :ueU “Eesde este punto de vista pueden ser tenidos como cocontratantes de laadministración tanto personas físicas como jurídicas nacionales ! e$tranjeras domiciliadas dentro o fuera del territorio de la ep'blica inclusive entes p'blicos no estatales; todos con re"las propias para acreditar sucondición la que depende de su situación particular. 5or ello es que este Tribunal estima que constitu!e unae$a"eración jurídica ! por ello desproporcionada permitir que se ten"a por le"itimada la oferta con la sola

aceptación de la "arantía de participación puesto que ello puede conducir a que esa misma propuesta seadefectuosa porque no /sic0 se observen serias omisiones en su le"itimación para actuar como oferente como podría ser la falta de poder otor"ado conforme a la le! o la falta de representación de capacidad jurídica para actuar ! en "eneral la presencia de vicios jurídicos que al ser sustanciales podrían traer como consecuencia o la ine$istenciade la oferta frente al concurso p'blico o la imposibilidad de la administración para ejecutar el contrato; pero por otro lado estima la &ala que no es e%agerada la posiblidad de que la administración pueda, si constata la omisión

de uno o varios elementos o requisitos de este rango, prevenir al interesado para que subsane los defectos  !dene"ar la admisibilidad de la oferta en caso de que tales vicios no sean subsanados. 5ero acer descansar esta posibilidad de corrección de errores ! vicios no sustanciales en la condición de definir la e$istencia jurídica de laoferta en la sola aceptación de la "arantía de participación que no deja de ser un simple requisito complementariode la oferta pero que no puede sustituirla en su valor intrínseco resulta inconstitucional porque deja sin efectos decontrol ! como consecuencia de admisión las ofertas que aunque ten"an una "arantía correcta no cumplen con losrequisitos esenciales de la le! el re"lamento ! el cartel de la  licitación ...( los su(rayados y destacados no son

 parte del ori4inal7 !er !oto p84ina &. Lo etractado pone de mani"iesto una contradicción en la resolución de cita7al momento de cali"icar de"ectos en la le4itimación de los o"erentes7 pues mientras se dice :ue son re:uisitossustanciales7 esenciales7 tam(i6n se dice :ue son "ormales7 lo :ue e!idencia :ue no se trata de un tema simple deresol!er. Sin em(ar4o7 la Sala Constitucional en su !oto 1&2%Q917 citado en el !oto antes re"erido y por tantoa!alado7 cali"ica de "ormales los etremos atinentes a la personer3a. *n e"ecto7 el >ri(unal Constitucional se/ala :ueU“... +l proceso de selección del contratista es un acto complejo que implica necesariamente la confrontación dela oferta que presenta con el cartel de la licitación ! el r1"imen de le"alidad que informa dico proceso. )a ofertacom'nmente se inte"ra por un c'mulo importante de requisitos= los formales que son aquellos que la le! previamente a calificado como importantes de cumplir como lo son entre otros la comprobación de personeríasde los firmantes las declaraciones juradas ! certificaciones que se deben presentar poderes etc.; ...(   elsu(rayado es parte del teto ori4inal7 !er !oto p84ina +&. Con la entrada en !i4encia de la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 se reitera la l3nea :ue se <a(3a pretendido instaurar con las ;ltimas modi"icaciones <ec<as alRe4lamento de la Contratación Administrati!a7 concretamente a su art3culo 1)1. A partir de ese momento7 co(ramayor "uera el instituto de la su(sanación epresamente re4ulado en los art3culos & de la Ley 5eneral deContratación Administrati!a y )+ de su Re4lamento y se inicia un es"uero importante tanto de los su'etos pasi!os7como de este r4ano Contralor7 por depurar el procedimiento y clari"icar poco a poco cu8les de"ectos u omisiones

 pueden corre4irse7 en ape4o tam(i6n al llamado Hprincipio de e"iciencia y la supremac3a del contenido so(re la"orma7 supremac3a :ue de(e !erse con la reser!a del caso7 al ser el procedimiento de contratación esencialmenteescrito. *sta nue!a corriente se (asa en presupuestos tales como :ue la o"erta7 con su sola presentación7 se entiendea'ustada sustancialmente al cartel7 :ue sólo los incumplimientos sustanciales 4eneran la eclusión de la propuesta7:ue son su(sana(les los de"ectos :ue no si4ni"i:uen per'uicio para los otros participantes7 :ue no modi"i:uen el

 precio7 ni el o('eto7 o :ue supon4an un (ene"icio inde(ido para una parte. A ni!el normati!o7 el instituto de lasu(sanación no se encuentra re4ulado con el ri4or y la claridad deseados7 :ui8 por:ue al "in y al ca(o se trata demateria casu3stica7 :ue 'usti"ica en el Re4lamento la eistencia de una lista de posi(les de"ectos con car8cter e'empli"icati!o y no taati!o numerus apertus. *n suma7 con dic<o instituto se (usca superar la concepciónsacramental y "ormalista del procedimiento de contratación administrati!a7 tan arrai4ada en nuestro medio7 en parte

 por la ri4ide de la interpretación de la normati!a de la contratación administrati!a7 donde la "orma se ele!ó a un "in

en s3 misma7 :ue en no pocas ocasiones pudo causar distorsiones en la satis"acción oportuna del inter6s 4eneral.A<ora (ien7 la principal caracter3stica de los de"ectos su(sana(les Wdentro de los cuales "i4uran parte de losre:uisitos "ormalesQ es :ue pueden corre4irse7 en otras pala(ras7 :ue sólo puede <a(larse de inele4i(ilidad7 si la

 pre!ención de la Administración no <a sido atendida y si se !alora :ue esa omisión tiene una rele!ancia tal :ueamerite la sanción de Hinele4i(ilidad. Desde esta perspecti!a7 las "ormalidades del procedimiento constituyen una4arant3a para el administrado y una su'eción al principio de le4alidad para la Administración. Con estas (ases ydentro de un proceso paulatino7 esta Dirección 5eneral <a eaminado y reeaminado los aspectos suscepti(les desu(sanación7 declarando como insu(sana(les el precio7 condiciones del o('eto7 4arant3as7 plao de entre4a7 poderes7entre otros7 ar4umentando en 4eneral7 :ue se trata de aspectos sustanciales7 :ue de una u otra "orma de"inen laselección del contratista y7 aceptando la su(sanación de otros aspectos como certi"icaciones7 eperiencia cuando seencuentre re"erenciada en la o"erta7 declaraciones y estados "inancieros. No o(stante7 si (ien en materia de

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4#). 8recio. Cartel no permite otras moneda

So(re este aspecto7 tal y como lo se/alamos en la resolución :ue se solicita aclarar7 esta es materia a dilucidar en unrecurso de o('eción al cartel7 si al4;n interesado en participar en el concurso estima(a :ue al solicitar el plie4o :uese cotiara el precio en colones7 le podr3a causar un e!entual per'uicio7 de(ió de <a(er o('etado el plie4o7 en elsentido de :ue se permitiera cotiar en dólares7 por cuanto si (ien es cierto :ue de acuerdo con lo resuelto por la

Sala Constitucional en el Foto NT &9)Q92 del 19 de no!iem(re de 19927 adicionado por Foto NT 909Q9 del 2 de"e(rero de 1997 re"eridos al art3culo +T de la Ley de la ?oneda7 NT 1+-7 los o"erentes nacionales tienen la posi(ilidad de cotiar el precio en moneda etran'era7 tam(i6n lo es7 :ue en el presente caso la Administración7 (a'o su entera discrecionalidad y en e'ercicio del derec<o :ue le asiste7 dispuso :ue se de(3a de cotiar en colones.A<ora (ien7 si un o"erente cotia en colones7 como lo <io la recurrente7 Auto ?ercantil7 S. A.7 y otro en dólares7como la "irma ad'udicataria7 ?otores Dos ?il7 S. A.7 y eso lo admiti6ramos7 suceder3a :ue a la <ora de pa4ar7 si se

 pa4a en colones7 se cancelar8 la o(li4ación al tipo de cam(io :ue ten4a esa di!isa al momento de realiar el pa4oe"ecti!o no al del momento :ue se cotió y7 siendo :ue nuestra moneda cada d3a su"re de!aluación7 ese :ue o"recióde esa manera contra norma cartelaria !a a tener una !enta'a en el precio o"recido de "rente al :ue o"reció encolones7 in"rin4i6ndose con ello el principio de i4ualdad de trato. ,ue as3 :ue en nuestra resolución NT 01Q997ad!ertimos :ue en !irtud de :ue el plie4o de condiciones es el re4lamento espec3"ico de cada contratación7 al no<a(er sido o('etado en el momento procesal correspondiente7 esa "ase del procedimiento precluyó y la condicióncartelaria resulta o(li4atorio acatamiento. RSL 106-99 de las 15:!0 horas del ! de mar*o de 1999

4%+. 8recio. Coti&ación sin impuestos

X... no podr3a la "irma apelante pre!alecerse de la "orma como sólo ella cotió7 sin incluir impuestos7 y pretender :ueesa propuesta sea as3 considerada para e"ectos de cali"icación7 siendo :ue en realidad 6sta !a a tener :ue correr conellos7 por cuanto la Administración no o"reció nin4;n tipo de eoneración de impuestos para materiales o e:uipos autiliar o ser incorporados en la o(ra. or el contrario7 en raón de lo comple'o e impr8ctico :ue resulta laeoneración del pa4o de impuestos para la compra de los m;ltiples y muy !ariados o('etos y materiales :ue incluyela edi"icación de una o(ra7 no es propio :ue en este caso la Administración utilice sus "acultades de eoneración7adem8s de lo di"3cil :ue resultar3a el control de la e"ecti!a incorporación de los materiales eonerados en la o(racontratada. Como ecepción a la re4la anterior7 la Administración podr3a considerar la posi(ilidad de eonerar e:uipos de alta cuant3a7 :ue por accesión se incorporen a la o(ra7 lo cual resultar3a7 adem8s7 de "8cil !eri"icación.Sin em(ar4o7 estimamos :ue en el caso (a'o eamen7 la Administración no "ue clara y precisa so(re el modo decotiar la o(ra7 lo cual se acostum(ra a <acer por un precio alado7 sistema :ue tradicionalmente <a implicado la

cancelación de ese precio a cam(io de :ue el edi"icador entre4ue la o(ra dise/ada por la Administración en un plaodeterminado. RSL 11#-99 de las 15:!0 horas del 6 de mar*o de 1999

4%1. 8recio. Des,lose de presupuesto

*n cuanto a la !ariación del des4lose del presupuesto :ue solicitó el INS>I>$> NACINAL D* AR*NDIA#*a la "irma ad'udicataria7 eiste reiterada 'urisprudencia de este Ór4ano Contralor en cuanto a :ue ese "actor representa la opción del contratista para lo4rar un rea'uste del contrato y no implica una modi"icación del precio por s3 misma. Desde esa óptica7 de(e reconocerse :ue el des4lose de un presupuesto no es m8s :ue una clasi"icación dedi!ersos costos y (ien podr3a !ariar en su orden sin alterar con el ello el precio "inal. or lo anterior7 no se estima :ueeista una alteración de la o"erta por el <ec<o de :ue se <aya pedido corre4ir al4unos de estos aspectos7 los cualesm8s (ien redundan en (ene"icio de la Administración en la medida :ue dan m8s o('eti!idad al <ec<o "uturo e inciertodel rea'uste del precio. *n todo caso7 no se <a demostrado con n;meros concretos cu8nto se <a(r3a incrementado el

 precio de la "irma ad'udicataria con esa situación. C"U Resolución NT11Q99 de las 1)U% <oras del d3a 11 de enero de1999. RSL 10#-99 de las 9:!0 horas del ! de mar*o de 1999

4%2. 8recio. Des,lose de presupuesto solo afectar reajustes

Dic<a norma cartelaria esta(leció :ue el o"erente de(3a H...incluir en su o"erta los precios unitarios y totales de losmateriales a utiliar7 la mano de o(ra7 car4as sociales7 transportes7 <erramientas y e:uipo7 as3 como los montos por concepto de utilidad y administración para realiar los tra(a'os indicados.... Al respecto7 tenemos :ue7 en su o"erta7el Sr. X... aportó un cuadro resumen de las acti!idades a realiar7 de las cantidades7 el costo unitario y costo total decada una de ellas. A<ora (ien7 es lo cierto :ue en caso de :ue eistiera al4una de"iciencia de la o"erta en esteaspecto7 la consecuencia :ue tal situación apuntar3a la posi(ilidad real de :ue7 en la "ase de e'ecución del contrato

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:ue se suscri(a7 sea "acti(le o no determinar7 con !ista en la in"ormación contenida en la o"erta7 la e!entual!ariación en los componentes del precio y por ende7 en de"initi!a7 adoptar la resolución del e!entual reclamo por concepto de rea'uste. *n tal sentido7 este Despac<o <a se/alado en otras oportunidades7 :ue H...el omitir el des4losede presupuesto no constituye pos s3 solo un !icio capa de descali"icar una propuesta. La presencia de este des4loseen cual:uier o"erta :ue se presente tiende a "acilitar el e'ercicio del e!entual derec<o a rea'ustes :ue le asiste alcontratista ante cam(ios :ue se puedan producir en los costos de los ru(ros :ue 'usti"ican el precio y :ue pro!ocan

un dese:uili(rio "inanciero en la relación contractual7 lo cual podr3a compro(arse "8cilmente por medio de dic<odes4lose. *n consecuencia7 esta omisión ;nicamente per'udica al contratista7 por la di"icultad :ue a"rontar8 a la <orade pretender se <a4a e"ecti!o el derec<o a rea'ustes Fer Resolución NT +Q0-7 citada en Resolución NT 1Q9% delas 1) <oras del 2) de a(ril de 199%. As3 las cosas7 estima esta Contralor3a 5eneral :ue el punto en eamen noconstituye un !icio ecelente de la o"erta ni a"ecta el acto de ad'udicación dictado. RSL 11-99 de las horas 15:!0del 11 de e"ero de 1999

4%3. 8recio. Discrecional el porcentaje asi,nado

Considera la o('etante :ue el cartel con"iere una cali"icación desproporcionada al "actor precio7 al otor48rsele el 0)Edel 1%%E total7 y solo un 1)E a las !enta'as t6cnicas. *n su criterio7 los "actores t6cnicos de(en tener mayor cali"icación. La entidad licitante se/ala7 :ue "ueron cali"icadas como condiciones in!aria(les del cartel7 lascondiciones o re:uerimientos t6cnicos de los e:uipos licitados :ue considera imprescindi(les esa entidad parasatis"acer el inter6s de la institución7 de manera :ue de(en cumplirse necesariamente con estos y7 adem8s7 :uecali"icar el "actor precio con un porcenta'e preponderante7 es enteramente discrecional para la entidad. Al respectoeste Despac<o7 en otras ocasiones7 <a se/alado so(re este punto7 :ue e"ecti!amente resulta enteramente discrecional

 para la entidad licitante la esco4encia de los "actores :ue con"ormar8n el sistema de cali"icación de las o"ertas7 as3como los porcenta'es :ue se le asi4nen a cada uno de estos7 de acuerdo con las particularidades del ne4ocio concreto7siempre :ue los mismos se determinen se4;n las re4las del caso y :ue contri(uyan a de"inir la cali"icación del (ien oser!icio :ue se pretende ad:uirir. or otra parte7 en cuanto al "actor precio <emos tam(i6n epuesto :ueU H... esteDespac<o es del criterio :ue el sistema de cali"icación :ue discrecionalmente esco4ió el I.C.A.A. para !alorar laso"ertas7 en cuanto incluye solo dos aspectos precio y plao de entre4a7 no !iolenta per se la normati!a aplica(le aesta materia7 no o(stante la di"erencia de porcenta'es :ue esta(lece para cada uno y <emos de recordar :ue si (ien escierto :ue el precio no es el ;nico "actor determinante para esta(lecer la o"erta m8s (ene"iciosa7 pues primero se <ande cumplir y !alorar todos los aspectos le4ales7 t6cnicos y "inancieros :ue esta(leca el cartel7 una !e seleccionadaslas o"ertas :ue cumplen y satis"acen los re:uerimientos cartelarios7 s3 resulta sumamente importante determinar cu8les la o"erta m8s (ene"iciosa :ue lo determinar8 la con'u4ación de un plao de entre4a raona(le con un (uen precio7

y s3 tiene suma importancia en este momento el precio7 pues partimos del supuesto de :ue todas las o"ertas ele4i(lesse encuentran en un plano de i4ualdad en cuanto a los re:uerimientos t6cnicos7 por lo :ue importa ad:uirir los (ieneso ser!icios al menor precio. *n resumen7 consideramos :ue el sistema :ue utilia la entidad licitante nos pareceraona(le7 en la medida :ue una !e !aloradas las o"ertas en cuanto a los aspectos le4ales y t6cnicos7 se esco'a lao"erta m8s (ene"iciosa para la entidad7 lo cual estar8 determinado por la con'u4ación de los "actores precio y plao deentre4a. or lo epuesto7 no resulta procedente aco4er la o('eción "ormulada al respecto7 y a;n cuando se <aar4umentado :ue el sistema de cali"icación o('etado "a!orece a una empresa7 ello no <a sido demostrado comotampoco :ue la o('etante se !ea imposi(ilitada de participar en este concurso como consecuencia de dic<o sistema decali"icación... R.S.L. NT &%&Q90 de las once <oras del diecioc<o de no!iem(re de mil no!ecientos no!enta y oc<o.De manera :ue7 una !e cumplidas las condiciones o re:uerimientos t6cnicos de car8cter in!aria(le por parte de loso"erentes7 la decisión so(re la o"erta m8s (ene"iciosa para la institución estar8 determinada por la con'u4ación del"actor precio con la !aloración de las !enta'as :ue <ayan podido o"recer los e!entuales participantes en esteconcurso7 las cuales epresamente contempla el cartel en esa condición de H!enta'as. *n consecuencia7 no resulta

 procedente aco4er la o('eción so(re este aspecto. RSL 1&#-99 de las 15:!0 horas del !0 de ar)l de 1999

4%4. 8recio. Inclusión de impuestos

*n otro orden de cosas7 estimamos :ue la empresa apelante no lle!a raón en cuanto al "ondo de los aspectosde(atidos. *n primer lu4ar7 el precio de las o"ertas "ue comparado en i4ualdad de condiciones. No o(ser!amos :uela apelante7 por nin4una parte de su plica7 <aya <ec<o reser!a de :ue sus impuestos esta(an incluidos en el precio7discusión :ue en todo caso no aplica al caso de contratos de o(ra7 como el su(eamine7 en el cual la Administracióncontrata una remodelación de un edi"icio so(re la (ase de un precio 4lo(al. *s entendido :ue en el contrato de o(ra7el contratista tiene a su car4o la ad:uisición de los materiales y la contratación de la mano de o(ra7 as3 como ladirección de la o(ra. So(re el particular7 epone Saya4u6s Laso :ue en el contrato7 supuesto en el cual :uedan

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contempladas las la(ores de construcción7 modi"icación7 reparación o mantenimiento de un (ien inmue(le7 Hla la(or del contratista se retri(uye mediante un precio. Dic<a retri(ución es un elemento esencial del contrato de o(ra

 p;(lica...X:ue adem8s7 permite distin4uir este contrato de otros institutos 'ur3dicos *sa retri(ución esencial :ue esel precio admite di!ersas modalidades7 entre las cuales "i4ura el pa4o de un precio 4lo(al :ue cancela laAdministración por la realiación de determinada o(ra7 incluidos materiales7 mano de o(ra y dirección t6cnica. *nese orden de ideas7 no es trascendente la in"ormación so(re los impuestos :ue a"ectan los materiales :ue !ayan a ser 

incorporados a la o(ra7 por cuanto esos materiales son ad:uiridos por el contratista7 (a'o su cuenta y7 enconsecuencia7 son esas transacciones7 a cuenta del contratista7 las :ue se !er8n a"ectadas por los impuestos :ue las4ra!an. or ecepción y como pr8ctica de al4unas administraciones p;(licas7 podr3a darse el caso de :ue en uncontrato de o(ra7 la entidad o"reca la eoneración de ciertos e:uipos especialiados :ue se re:uiera incorporar por accesión a la o(ra ascensores7 e:uipos de aire acondicionado7 etc y cuya eoneración es o"recida desde :ue el

 plie4o de condiciones es "ormulado7 con el o('eto de :ue esa !ariante sea considerada por :uienes coticen surealiación. Sin em(ar4o7 la aplicación del numeral )2.-. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!ano aplica al caso su(Qeamen7 por una raón de ló4ica y co<erente aplicación de esa norma7 la cual est8 pensada parasupuestos en los cuales la Administración podr3a !erse a"ectada por los <ec<os imponi(les contemplados en elrespecti!o impuesto y pudiera <acer uso de una "acultad de eoneración ante la administración tri(utaria. Contestescon esta posición7 o(ser!amos :ue el apelante no des4losó en el detalle de su precio los impuestos :ue a"ectan su

 propuesta7 como un ru(ro aparte7 en el cual claramente se pudiera determinar :ue apartó7 separó7 un determinadomonto para la cancelación de los impuestos :ue a"ecta(an los materiales re:ueridos para la o(ra7 sino :ue7 por el

contrario7 del detalle de su o"erta se coli4e claramente7 :ue la edi"icación se o"rece a cam(io de un precio 4lo(al7 enel cual e!identemente "ueron considerados los precios de los materiales con los impuestos :ue tendr8n :ue ser cancelados por el contratista. or ende7 la ar4umentación tra3da a los autos no es de reci(oV el ad'udicatario no est8solicitando7 como lo esta(lece en sus contestaciones7 :ue se le con"ieran eoneraciones para la ad:uisición de losmateriales necesarios para la o(ra7 ni as3 "ue o"recido por la Administración en su plie4o de condiciones.... RSL 60-99 de las 15:00 horas del # de erero de 1999

4%!. 8recio. Incoterm euivocado

A<ora (ien7 para este Despac<o es claro :ue la o"erta de la "irma recurrente incurrió en un incumplimiento a la <orade cotiar el precio7 ya :ue o"reció CI,7 contrario a lo solicitado en el cartel para las o"ertas de importación7 lascuales de(3an cotiar (a'o el incoterm D.D.$. Sin em(ar4o7 al <a(er se/alado en su propuesta :ue el destino "inalde la entre4a de los !e<3culos es el Almac6n Central del ór4ano licitante7 en criterio de este Despac<o7sustanti!amente no eiste di"erencia entre lo o"recido y lo re:uerido7 por lo :ue el incumplimiento "ormal no es

trascendente. Resulta de inter6s "ormular un (re!e comentario so(re los t6rminos INC>*R?S 9%7 :ue se usan enel Comercio Internacional como "orma de esta(lecer el precio de las o"ertas. De esta "orma tenemos :ue7 de acuerdocon la de"inición de los Incoterms 9%7 se dice :ue el incoterm DD$ lu4ar de destino asi4nado implicaU H*ntre4adocon impuestos sin pa4ar Deli!ered Duty $npaid si4ni"ica :ue el !endedor termina su o(li4ación de entre4a cuandolos art3culos <an sido puestos a disposición del comprador en el lu4ar asi4nado del pa3s de importación. *l !endedor tiene :ue asumir todos los costos y ries4os ero4ados al lle!ar los art3culos <asta a<3 ecluyendo los aranceles7impuestos y otros 4astos o"iciales :ue pa4ue la importación7 as3 como los costos y ries4os al e"ectuar los tr8mitesaduanales.... or otra parte7 la de"inición del t6rmino CI, puerto de destino asi4nado es la si4uienteU HCosto7Se4uro y ,lete Cost7 Insurance and ,rei4<t si4ni"ica :ue el !endedor tiene las mismas o(li4aciones :ue (a'o elt6rmino C,R7 pero con la o(li4ación de proporcionar el se4uro mar3timo a car4o y ries4o del comprador en caso de

 p6rdida o da/o de la mercanc3a durante la tra!es3a... INC>*R?S 199%7 ,orma de >ransporte y t6rminos decontratación en Comercio Internacional7 documento ela(orado por la C8mara de Representante de Casas *tran'erasCR*C*K. *s decir7 en el caso (a'o an8lisis7 no ca(e la menor duda :ue la o"erta de la "irma recurrente incumplió

"ormalmente con la disposición cartelaria del art3culo 1+.27 se4;n la cual7 como !imos7 dispuso :ue para las o"ertasde importación7 la "orma de cotiación del precio de(3a ser D.D.$ incoterms 9%7 so pena de :ue7 si al4;n o"erenteincumpl3a7 no ser3a considerada para e"ectos de cali"icación en el "actor precio. Sin em(ar4o7 tam(i6n dispuso elcartel del presente concurso :ue el lu4ar de entre4a de los !e<3culos ser8 el Almac6n Central del Conse'o deSe4uridad Fial. As3 las cosas7 si (ien es cierto7 :ue en la o"erta de la "irma recurrente se cotió precios CI,7 !6ase:ue tam(i6n se se/aló :ue el lu4ar de entre4a de los !e<3culos es el Almac6n Central del Conse'o de Se4uridad Fial7con lo cual7 si (ien esa "orma de o"recer no es7 en sentido estricto7 propia de la "orma de cotiación CI, :ue7 como!imos7 alude a entre4ar en un puerto de destino pre!iamente de"inido7 es lo cierto :ue con el compromiso adoptado

 por la recurrente de entre4ar los !e<3culos en las instalaciones del Conse'o7 no encuentra este Despac<o :ue eistaal4una di"erencia sustanti!a para la Administración7 ya :ue tanto la empresa recurrente7 como las otras :ue resultaronad'udicadas7 se comprometen en sus o"ertas a entre4ar los !e<3culos en el mismo sitio7 sin m8s costos7 de modo :ue7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

en el criterio de este Despac<o7 se trata de un incumplimiento meramente "ormal7 irrele!ante. RSL 105-99 de las10:00 horas del ! de mar*o de 1999

4%#. 8recio. No es considerado como primordial

So(re el particular de(emos indicar :ue el sistema propuesto es improcedente y de(er8 ser corre4ido de o"icio7 en

raón de :ue no se considera el precio como "actor preponderante del sistema de e!aluación. Si la Administración lo:uisiera7 de(er8 introducir la e!aluación de precio como un "actor nue!o7 dentro del porcenta'e total7 o (ien7 pasar su peso espec3"ico y determinante a una se4unda "ase7 donde resulte ele4ida la o"erta :ue re4istre el precio menor7dentro de la lista de a:u6llas :ue <ayan o(tenido el punta'e t6cnico m3nimo :ue se esta(lece. RSL 68-99 de las 1#:!0horas del de mar*o de 1999

4%%. 8recio. No fue evaluado pero oferta fue la 5nica le,itimada

X... en el caso :ue nos ocupa7 es cierto :ue el "actor precio no "ue considerado dentro de los par8metros de lacali"icación con un porcenta'e de"inido7 y :ue tampoco se se/ala cómo se tomar8 en cuenta una !e e!aluadas laso"ertas7 por lo :ue en este concurso7 en el e!ento de <a(er resultado t6cnica y le4almente ele4i(les dos o m8s o"ertas7

 para :ue la ad'udicación se encontrase a derec<o7 tendr3a :ue <a(er reca3do7 necesariamente7 en la o"erta de menor  precio. *n el caso :ue nos ocupa7 tenemos :ue al estar ile4itimada t6cnicamente la o"erta de la "irma apelante7 solomantiene el inter6s le43timo la o"erta de la "irma X... la :ue resultó ad'udicataria7 pues solo se presentaron doso"ertas al concurso7 por lo :ue en !irtud de los principios de e"iciencia y de conser!ación del acto administrati!o7 el<ec<o de :ue el precio no <aya sido contemplado epresamente como uno de los par8metros de e!aluación delconcurso7 o :ue no se <aya de"inido epresamente cómo se con'u4ar3a una !e analiadas las o"ertas7 no seconstituye en un elemento :ue7 per se7 lle!e a este Despac<o a anular el acto ad'udicatorio por esa sola raón dadala "alta de le4itimación de la otra "irma. RSL #5-99 de las 8:00 horas del 15 de erero de 1999

4%(. 8recio. 8recio ecesivo. Dee fundamentarse en inda,aciones

*n ese sentido con!iene recordar :ue la Administración7 por medio de su personal t6cnico responsa(le7 est8 en posi(ilidad de ad!ertir cuando el precio de un e:uipo resulta ecesi!o en relación con otros e:uipos de similarescaracter3sticas t6cnicas :ue se o"recen en el mercado7 en raón :ue7 de pre!io a promo!er una licitación7 de(en <acer inda4aciones so(re su estimación. Si en al4una "orma se detectara un precio ecesi!o7 la Administración de(ió

 proceder con"orme a lo dispuesto por el art3culo )+..1. en relación con el )+..). del Re4lamento 5eneral de

Contratación Administrati!a7 todo lo cual no "ue o('eto de discusión ni an8lisis en la "ase de estudio y selección. or otra parte7 tampoco el ar4umento de un precio ecesi!o tra3do a los autos por la apelante7 encuentra respaldo en unestudio serio y "undamentado :ue soporte su dic<o7 por lo :ue no es de reci(o en esta sede7 m8ime si el precio de laapelante no es compara(le en relación con la o"erta ele4ida7 al <a(er sido declarada su plica inele4i(le. Ca(e se/alar7en todo caso7 :ue ni el apelante ni la ad'udicataria eponen una posición acorde con la le4islación actual7 en relacióncon la consideración :ue de(a tener el precio. *ste "actor7 <emos indicado7 de(e constituir el "actor de mayor pesoen todo sistema de e!aluación7 sal!o :ue cali"icados moti!os de(idamente acreditados moti!en apartarse de esare4la. RSL 60-99 de las 15:00 horas del # de erero de 1999

4%). 8recio. 8recio ruinoso. Dee demostrarse

*n este sentido7 este r4ano Contralor considera :ue7 a e"ecto de demostrar la eistencia real de un precio :ue pueda catalo4arse como ruinoso7 resulta indispensa(le :ue :uien ale4a tal situación7 aporte un estudio detalladodonde se comprue(e :ue7 se4;n todos los componentes considerados7 el precio resulta no remunerati!o y :ue por no a'ustarse a la situación económica real7 esa cotiación pone en serio peli4ro el e"ecti!o cumplimiento de lao(li4ación :ue se asumir3a. *n este orden a4re4amos7 no (asta con plantear meras suposiciones7 como es el casoen eamen7 sino :ue7 se4;n lo epuesto7 de(e aportarse al menos un estudio económico :ue sustente la ase!eración:ue en este sentido se <a realiado. Ante tal situación7 considera esta Contralor3a 5eneral :ue el ar4umento planteadocarece del de(ido "undamento y7 por lo tanto7 de(e rec<aarse. RSL 1!6-99 de las 1#:00 horas del 1 de ar)l de1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

4(+. 8recio. Ha contemplado en el sistema de evaluación

Si el precio es considerado en el sistema de e!aluación7 no es procedente lue4o apartarse de 6ste7 so preteto dead'udicar una o"erta de menor precio7 por:ue ello implicar3a una (urla del sistema y 'ustamente esa situaciónre"le'ar3a :ue en el caso concreto7 no se le dio a ese "actor Wen el cartelQ el 4rado de importancia :ue merec3a deacuerdo con los recursos presupuestarios disponibles. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

4(1. 8recio. "s irrelevante ser de menor precio sino se demuestra le,itimación

@*ste r4ano Contralor7 no o(stante de :ue considera :ue el Cartel de la Licitación de marras7 no "ue preciso alindicar espec3"icamente las caracter3sticas y propiedades del material a ad:uirir7 no puede de'ar de lado el <ec<o"undamental de :ue ni la empresa Castro y De La >orre S.A.7 ni la Su(dirección de Control de (ras ;(licas de estaContralor3a 5eneral7 <an des!irtuado las conclusiones del in"orme rendido por Fieto y Asociados7 sea no se <ademostrado t6cnicamente :ue el material aportado por la ad'udicataria no sea el m8s apto para cumplir con loso('eti!os del presente concurso7 por el contrario de ese mismo in"orme7 no re(atido t6cnicamente7 se desprendeclaramente :ue el material de la recurrente puede presentar pro(lemas de compactación durante el in!ierno7 lo :uesin lu4ar a dudas descali"ica dic<o material para los propósitos :ue se persi4uen en la presente licitación. or otra

 parte7 el ale4ato central de la apelante es el <ec<o de :ue su o"erta era m8s con!eniente en precio :ue la o"erta de laad'udicataria7 raón por la cual de(ió de ad'udic8rsele la licitación7 toda !e :ue7 se4;n el cartel el cien por ciento dela e!aluación correspond3a a ese "actor precioV raonamiento :ue no comparte este r4ano Contralor7 en !ista de :uela apelante o"reció un material :ue no es el m8s apto para lo :ue se re:uiere7 lo :ue si4ni"ica :ue ese "actor precio"ue totalmente irrele!ante para la decisión del presente asunto. =a'o este orden de ideas7 podemos concluir :ue conla prue(a aportada por el apelante7 y por la solicitada para me'or pro!eer por parte de esta Contralor3a 5eneral7 no se<a des!irtuado t6cnicamente el in"orme rendido por la "irma Fieto y Asociados S.A.7 tal y como lo ei4e ladisposición del art3culo 92.2 del Re4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a7 lo :ue si4ni"ica :ue elmaterial aportado por la ad'udicataria resulta m8s idóneo para el lastrado de caminos7 :ue el aportado por la apelante7el cual si puede presentar pro(lemas de compactación en el in!ierno por su alta li:uide7 lo :ue 4enerar3a pro(lemasa la <ora de (rindar el tratamiento adecuado a los desec<os sólidos del Relleno Sanitario de R3o Aul7 con el e!entual

 per'uicio :ue ello podr3a 4enerar a la salud p;(lica =a'o estas circunstancias7 no es posi(le pretender :ue el acto dead'udicación se anule7 en !irtud de :ue no se ad'udicó a la o"erta de me'or precio7 ya :ue tal "actor por lo dic<ode!ino en totalmente irrele!ante7 en consecuencia7 lo procedente es declarar sin lu4ar el recurso de apelación [email protected] de las 9:00 horas del ! de e"ero del 000%

4(2. 8recio. No puede compararse precio entre oferta ele,ile y oferta inele,ile

X... <a de en"atiarse el <ec<o de :ue la recurrente insiste7 de manera !e<emente7 en :ue su o"erta resulta(a m8s (ene"iciosa para la Administración7 en raón del menor precio :ue cotió7 so(re lo cual desarrolla una serie deraonamientos7 mas pierde de !ista :ue una comparación entre los precios de !arias o"ertas a "in de !alorar cu8lresulta m8s con!eniente ca(e e"ectuarla entre a:uellas propuestas :ue sean ele4i(les7 por cumplir las condicionesle4ales7 t6cnicas y7 en su caso7 "inancieras7 :ue <aya esta(lecido el plie4o !id. art3culo )+.& del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a pues se incurrir3a en un raonamiento "ala al esta(lecerse comparaciones de estanaturalea entre empresas :ue no est8n o"reciendo e:uipos de caracter3sticas similares7 <a(ida cuenta de :ue el

 precio puede !ariar de una cotiación a otra en !irtud de tales di"erencias7 y es por ello :ue los ar4umentos :uees4rime la "irma apelante en este punto de!ienen improcedentes7 tomando en cuenta :ue su o"erta incumple una seriede re:uerimientos cartelarios7 mientras :ue los e:uipos cotiados por la ad'udicataria se a'ustan en un todo a ellos.R-DAGJ-018-000 de las 1#:0 del 1# de e"ero del 000

R,CL$SIÓNR,CL$SIÓN

4(3. 8reclusión procesal. Supuestos

ue el principio :ue ri4e so(re el cierre en "orma de"initi!a de las sucesi!as etapas del procedimiento esta(lecidas para ordenar la acti!idad de las partes7 es el :ue en doctrina se conoce como el  principio de preclusión procesal. *lautor C<io!enda citado en alacio7 Lino *nri:ue.  Eereco 5rocesal Civil A(eledoQerrot. =uenos Aires7 190+7 Treimpresión7 p.20%7 se re"iere a este principio como Hla p6rdida7 etinción o consumación de una "acultad procesal7:ue puede darse en !arias situaciones. A modo de e'emplo7 y si4uiendo la eposición :ue <ace ese autor7o(ser!amos :ue se da la preclusión procesalU a cuando no se a observado el orden seMalado en la le!   v."r.7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

cuando se omite "undamentar el recurso de apelación en el plao a(ierto para su interposición7 cuando se omite elo"recimiento de prue(a en el escrito de interposición del recurso o cuando se "ormulan o('eciones al cartel7 en "ormaetempor8nea7 al interponer el correspondiente recurso de apelaciónV ( cuando se a reali#ado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad   lo cual acaece7 v."r.  cuando el ad'udicatario contesta la audienciainicial en el curso del tr8mite de un recurso de apelación7 sin acusar la "alta de le4itimación del o de los apelantes ylue4o pretende "ormular esos reparos en la audiencia de conclusiones7 oV c cuando en ocasión anterior se a

ejercitado v%lidamente una ve# la facultad  :ue es la situación :ue7 en nuestro criterio7 se da en el caso (a'o eamen7cuando ya se interpuso7 en oportunidad anterior7 un recurso de apelación y no se acusaron en 6l todos los !icios de:ue adolec3a el acto de ad'udicación7 ale4a(les en ese momento. RSL 16-9& de las 10:00 horas del dese/)emre de 199&%

RINCII+RINCII+ D,D, ==$,NA$,NA ,,

4(4. 8rincipio de 9uena $e. 8resunción de cumplimiento de la oferta

*n raón de lo anterior7 <a rescatado la Sala Constitucional en su Mo/o N 998-98 de las 11:!0 horas del 16 deerero de 1998 un postulado "undamental de la contratación administrati!a :ue tiene arrai4o adem8s en el art3culo9 de la Constitución ol3tica y :ue parte de lo :ue llamar3amos un principio de IN D$=I RLLICI>A>INIS o Hresunción de cumplimiento de la "erta7 sal!o :ue de su propio teto o de circunstancias

concurrentes se pueda ase4urar lo contrario7 y :ue <a resumido el Alto >ri(unal se/alando :ue “en cuanto en lostr%mites de las licitaciones ! en "eneral en todo lo concerniente a la contratación administrativa se considera comoun principio moral b%sico que la administración ! oferentes act'en de buena fe en donde las actuaciones de ambas partes est1n caracteri#adas por normas 1ticas claras donde prevale#ca el inter1s p'blico sobre cualquier otro(. *stemismo principio7 por e'emplo7 es el :ue in"orma la doctrina de las Cl8usulas In!aria(les :ue tiene arrai4o le4al en losart3culos 1% de la Ley de Contratación Administrati!a7 12 y &9.2 del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a. X... Desde esta perspecti!a y analiando la situación :ue se presenta en este caso7 tenemos :ue laAdministración asumió7 en contra de las re4las de la ló4ica y del sentido com;n7 :ue a una "irma :ue se desplaó por lolar4o y anc<o del territorio nacional7 !isitando instalaciones de la Institución y <aciendo el es"uero de estar un d3a en>urrial(a y al d3a si4uiente en San Ramón7 en am(os casos7 inspecciona la Sucursal7 pero de'a de lado el Dispensario:ue se <alla en el mismo edi"icio. La conclusión anterior se etrae del simple <ec<o de :ue no aportan constancia de<a(er !isitado en cada uno de esos casos el Dispensario7 pese a :ue la apelante sostiene :ue s3 lo <io. *n este caso7 elre:uisito de la constancia de !isita al sitio <a sido trans"ormado por la entidad licitante como un "in mismo7 perdiendode perspecti!a el o('eto :ue se pretende conse4uir con 6l. *sta Contralor3a 5eneral considera :ue de acuerdo con elteto del cartel7 lo :ue es inecusa(le es la !isita misma7 no la constancia de ese <ec<o como tal. or lo anterior7 si laAdministración ten3a una o"erta ele4i(le :ue <a(3a omitido ese mero "ormalismo7 tam(i6n ten3a certea de :ue la "irmas3 <a(3a estado en >urrial(a y en San Ramón7 en el mismo edi"icio donde esta(a el Dispensario. resumir :ue sedesplaó <asta esos lu4ares a inspeccionar una Sucursal7 de'ando de lado el Dispensario :ue est8 en el mismo edi"icio7es un <ec<o a'eno a la ló4ica :ue no puede admitirse7 m8ime cuando lo realmente importante era la !isita y no laconstancia. *n estos dos casos (ien pudo la Administración solicitar a sus encar4ados en esos dos lu4ares :ue leindicaran si esta "irma <a(3a inspeccionado tam(i6n el Dispensario cuando se apersonó a !isitar la Sucursal. De ser 

 positi!a esa in"ormación7 el re:uisito del cartel se de(ió dar por cumplido7 pese a <a(er omitido la mera "ormalidad dela constancia. A lo anterior de(e a4re4arse o(li4atoriamente la !aloración del <ec<o de :ue la "irma ad'udicatariatampoco aportó constancia de <a(er !isitado el Dispensario de >urrial(a7 pues la constancia :ue a4re4a a su o"erta no la"irma nadie7 se4;n se indicó l3neas atr8s. RSL 116-99 de las 9:00 horas del !0 de mar*o de 1999

RINCII+RINCII+ D,D, ,,ICI,NCIAICI,NCIA4(!. 8rincipio de "ficiencia. Dee cumplirse respetando los otros principios

X... este Despac<o estima :ue el (anco "iduciario con"unde o interpreta erróneamente el esp3ritu contenido en elart3culo & supra citado7 cuando se/alan en su escrito de respuesta a la audiencia concedida7 :ue el principio dee"iciencia lo consideran el H!aluarte de la decisión "inal7 aludiendo a :ue es lo :ue me'or con!iene al inter6s4eneral. So(re el particular7 de(emos se/alar :ue todo principio de contratación de(e ser o(ser!ado durante latramitación de un concurso p;(lico7 sin ecepción al4una7 de donde resulta improcedente :ue (a'o el supuestorespeto de uno de esos principios7 se !iolenten otros de i4ual ran4o o en!er4adura. Antes (ien7 el cumplimiento uo(ser!ancia de los principios en mención de(e darse de "orma armónica7 4aranti8ndose la entidad licitante7 :ue por 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

4(). 8rincipio de i,ualdad. Indeida distriución de puntuaciones

As3 mismo7 consideramos :ue se !ioló el principio de i4ualdad7 por cuanto no se <a demostrado en autos :ue la*ntidad licitante <aya adoptado todas las pre!isiones necesarias para otor4ar7 en i4ualdad de condiciones y decon"ormidad con un adecuado sistema y m6todo7 las puntuaciones o('etadas. *sta situación7 a nuestro 'uicio7 no

 podr3a ser re!ertida en una e!entual "ase de Hread'udicación de este concurso7 pues7 el cartel no permitir3a

solucionar los pro(lemas a:u3 detectados y eliminar las !iolaciones ad!ertidas a los principios inspiradores de estamateria. RSL No% 91-99 de las 8:00 horas del 16 de mar*o de 1999

4)+. 8rincipio de I,ualdad. Adjudicación a oferta de menor puntaje

*n este caso7 el acto de ad'udicación no sólo desconoce las re4las de e!aluación7 :ue con car8cter o(li4atorio de(3aacatar la Administración7 sino :ue !iola el principio de i4ualdad7 por cuanto del cuadro de e!aluación de o"ertasela(orado por la $ni!ersidad licitante7 se desprende :ue la o"erta de la recurrente "ue la :ue o(tu!o me'or cali"icación en los 3temes n;meros 17 7 &7 y +7 y sólo en el 3tem NT 27 la o"erta :ue o(tu!o mayor punta'e "ue ,ont7S. A. 0&70 <ec<o pro(ado 1V no o(stante lo cual7 no resultó ad'udicada en a:uellos 3temes. RSL No 8-99 delas 1#:00 horas del 10 de mar*o de 1999

4)1. 8rincipio de I,ualdad. Baloración de un descuento

Falorar la plica de la recurrente incluyendo el Hdescuento7 !iolenta el principio de i4ualdad entre o"erentes7 dese4uridad 'ur3dica y de transparencia7 m8ime para :uienes cotiaron precios similares7 pues la ad'udicación estar3ade"ini6ndose a partir de una decisión Hadministrati!a de !ariar las rutas de entre4a y retiro de la ropa y no7 del a'ustea los t6rminos del cartel7 alternati!a en etremo peli4rosa. Si4uiendo la tesis epuesta por la recurrente7 si las rutas<u(ieran !ariado dos d3as despu6s de :ue se diera la orden de inicio del contrato y no durante el procedimiento7 laempresa ad'udicada <u(iera sido otra7 solución cuya ar(itrariedad es e!idente y contraria a lo se/alado en el art3culo1+ de la Ley 5eneral de la Administrati!a7 en el tanto pro<i(e :ue se dicten actos contrarios a las re4las un3!ocas dela ciencia o de la t6cnica7 o a principios elementales de 'usticia7 ló4ica o con!eniencia. =a'o este orden de cosas7concluimos :ue el primer estudio de o"ertas es correcto7 en el tanto no considera el Hdescuento o"recido por laapelante. RSL No% #8-99 1:00 horas del 16 de erero de 1999

RINCII+RINCII+ D,D, LLI=R,I=R, AR>ICIACIÓNAR>ICIACIÓN%%

4)2. 8rincipio de 0ire 8articipación. Coti&ar todo el ojeto no es limitación

=a'o este orden de cosas7 no puede a"irmarse :ue la solicitud epresa a los o"erentes7 de cotiar el o('eto contractual3nte4ro7 !iolente el principio de li(re participación7 m8ime si se puede sustentar :ue este re:uerimiento o(edece a lame'or satis"acción de la necesidad7 :ue en esta 8rea tiene el Instituto. No o(stante7 del mismo t3tulo de la licitación7se desprende un o('eto comple'o compuesto por di!ersos elementos7 por lo :ue es necesario :ue en el epediente dela ne4ociación se acredite la dependencia de todos esos aspectos7 en otras pala(ras7 la unidad y co<erencia del

 proyecto como tal7 y se epon4an las raones :ue "undamentan el criterio de :ue de esta manera es como se atender8en me'or "orma el inter6s 4eneral. +).)o 1!100 de 1 de o./(re de 1996 2DGCA1!80-963

RINCII+RINCII+ D,D, $=LICIDAD$=LICIDAD

4)3. 8rincipio de 8ulicidad. Acceso al "pedienteSo(re el particular7 me permito se/alarle :ue como norma de principio y con sustento en el criterio de la SalaConstitucional7 el epediente administrati!o es p;(lico7 con las consecuencias ló4icas :ue de ello se deri!an. *ste

 principio de pu(licidad !iene sustentado adem8s en el <ec<o "undamental de :ue las compras se pa4an con "ondos p;(licos :ue salen de los impuestos :ue pa4an todos los ciudadanos. De a<3 :ue adem8s del mero inter6s delempresario o"erente7 su(sista el inter6s del ciudadano com;n en !eri"icar la "orma en :ue se in!ierte el presupuestode la nación. Con lo anterior :ueremos se/alarle :ue cual:uiera puede solicitar un epediente de contrataciónadministrati!a7 sin m8s re:uisito :ue el de identi"icarse de(idamente con su c6dula. No eiste nin4una posi(ilidadle4almente sustenta(le de esta(lecer ciertas etapas o momentos en :ue se pueda mantener  secreto el epediente.Cual:uier actitud en ese sentido7 es una !iolación al derec<o "undamental de in"ormación y acceso a los documentos

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 p;(licos :ue es suscepti(le de ser amparada Qcreemos :ue con 6itoQ en cual:uier momento. +).)o 1901 de1# de erero de 1996 2DGCA-1&-963

4)4. 8rincipio de 8ulicidad. Acceso al "pediente. esponsailidad delfuncionario

X... la responsa(ilidad del "uncionario encar4ado :ue <a ne4ado el acceso a la documentación7 lo cual7 en nuestro 'uicio7 es una "alta 4ra!e a la prestación del ser!icio y adem8s podr3a con"i4urar en ciertos casos el tipo penal deH Abuso de Autoridad . +).)o 1901 de 1# de erero de 1996 2DGCA-1&-963

4)!. 8rincipio de 8ulicidad. Acceso al "pediente. Dimensiones

*l acceso al epediente no se concreta solamente con mostrar el documento7 sino adem8s en otor4ar las "acilidades para :ue el mismo sea eaminado7 como lo ser3a una adecuada mesa7 escritorio o pupitre7 con su"iciente iluminacióne incluso la "acilidad de sacar las "otocopias :ue se re:uieran7 o(!iamente cu(riendo su costo el interesado "iloso"3adel art3culo 110 del Re4lamento de la Contratación Administrati!a. *l suministrar el epediente en una incómoda!entanilla en la cual el mostrador no permite ni si:uiera acomodarlo con "acilidad7 de(iendo ser adem8s consultadode pie7 es una !iolación pasi!a o por omisión del derec<o :ue se <a !enido comentando. I4ual sucede en los casos en:ue se denie4ue del todo la posi(ilidad de sacar las "otocopias a :ue se <ac3a mención. >am(i6n se trans4rede el

 principio constitucional de nuestro inter6s7 cuando en el Departamento :ue se supone de(e centraliar el epedientepor e'emplo7 la ro!eedur3a7 se desconoce la u(icación "3sica del mismo7 m8ime cuando la Institución tienedi!ersas o"icinas 4eo4r8"icamnte separadas7 :ue podr3an suscitar un incómodo ir y !enir del interesadodespla8ndose por toda el 8rea metropolitana7 para encontrar un epediente :ue nadie sa(e dónde est8. Acorde con laidea anterior7 se da el caso i4ualmente !iolatorio de tener el epediente por partes7 dispersas en di!ersas o"icinas7 lascuales se re;nen casi antes de en!iarlo ante el ór4ano :ue ad'udica. +).)o 1901 de 1# de erero de 1996 2DGCA-1&-963

4)#. 8rincipio de 8ulicidad. Acceso al "pediente. $alta de pie&as

 No es le4almente posi(le :ue eistan pieas o documentos re"eridos a una contratación administrati!a7 incluso lamera correspondencia interna7 :ue desde su emisión7 no est6n a4re4ados al epediente del caso7 de(idamente"oliados o por lo menos estrictamente ordenados de acuerdo a la t6cnica imperante en la institución de :ue se trate.>odo in"orme7 consulta7 re"erencia7 criterio7 etc.7 de(e "ormar parte de este documento 4eneral y de(e ser accesi(le en

cual:uier momento. *ntendemos su preocupación7 en cuanto a la circunstancia :ue se presenta cuando al4unoso"erentes conocen el contenido de los in"ormes y recomendaciones antes de la ad'udicación7 y ello 4enera una seriede documentos adicionales cuestion8ndolos. *n principio7 y desde la perspecti!a de un *stado de Derec<o y unademocracia7 no podemos e!itar esa situación7 pues cada ciudadano est8 "acultado para decir responsa(lemente lo :uele pareca. *s7 por decirlo as37 una especie de costo :ue asumimos por !i!ir en el sistema. No o(stante7 esa situaciónno es del todo ne4ati!a7 pues podr3a 4enerar nue!as perspecti!as y en"o:ues de pro(lemas :ue antes no se <a(3an!isto lo :ue podr3a permitir corre4ir al4una cosa de manera oportuna. A<ora (ien7 si los cuestionamientos solamentese orientan a polemiar prematuramente7 no consideramos :ue sea nin4una !iolación al Hderec<o de respuestaQsal!o :ue la Sala Constitucional pensara di"erenteQ7 :ue se le recuerde a un o"erente discon"orme con un dictamen ouna e!aluación7 :ue el momento procesal oportuno para epresar su discon"ormidad es la "ase de apelación :ue

 posee el procedimiento7 la cual <a sido as3 reser!ada epresamente por el le4islador. Si la ley <u(iese consideradooportuno a(rir la discusión so(re dict8menes o recomendaciones antes de la etapa de ad'udicación7 es claro :ue se<a(r3a ocupado de de'ar pre!ista tal posi(ilidad a tra!6s de al4una !3a recursi!a. *l <ec<o concreto es :ue no lo <io7

 por lo :ue mal <ar3a la Administración si a(re puertas y dispone actuaciones no contempladas en la ley misma.+).)o 1901 de 1# de erero de 1996 2DGCA-1&-963

4)%. 8rincipio de 8ulicidad. Acceso al "pediente. =jeción a dictmenes

X... el momento procesal en el cual un o"erente puede epresar sus o('eciones a un dictamen7 una recomendación ocontra el procedimiento mismo7 es en la "ase de apelación. Nunca antes. or ello7 la Administración no tiene lao(li4ación de pronunciarse so(re cada ocurrencia de los participantes7 so(re todo las de a:uellos inescrupulosos ye4o3stas7 :ue al !er perdido un ne4ocio7 tratan de a"rentarlo <asta donde les sea posi(le para causar7 sino sudescala(ro7 por lo menos s3 un sustancial atraso. No o(stante7 :ueda en la prudencia y en el (uen 'uicio de los"uncionarios encar4ados del tr8mite7 reconocer con madure pro"esional y criterio ló4ico7 cu8ndo se <acen

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

o(ser!aciones inteli4entes y oportunas a un pronunciamiento o a un criterio7 para tomarlo en cuenta si ello es"acti(le7 y con ello enderear un procedimiento :ue podr3a estarse des!iando de una correcta ad'udicación. A nadie sede(e sancionar por reconsiderar un criterio7 pues nadie es el due/o de la !erdad a(soluta. *n contrapartida de loanterior7 el Administrado de(e sa(er :ue la Administración tiene plaos :ue cumplir para realiar su tra(a'o y susestudios7 y por ende7 el epediente no puede estar siempre disponi(le a su 4usto y a cual:uier <ora. *n primer lu4ar7de(e ser consultado en <oras de o"icina incluso se pueden "i'ar ciertas <oras dentro de la 'ornada7 los d3as <8(iles7

en el lu4ar pre!ia y permanentemente destinado al e"ecto7 local su"icientemente p;(lico como para :ue cual:uiera pueda !i4ilar :ue se le d6 un adecuado uso. *n otras pala(ras7 nunca de(e :uedar un epediente en manos de un particular en un recinto cerrado y sin el o'o a!isor de al4;n "uncionario. ueden imponerse para las medidas dese4uridad :ue se consideren oportunas7 como lo ser3a no comer alimentos7 no usar (ol34ra"os o plumas7 no traer som(rillas mo'adas7 etc. Aunado a lo anterior7 en casos especialmente cali"icados7 es correcto imponer <orarios dedisponi(ilidad del epediente7 desea(lemente coincidentes con el <orario :ue se <aya "i'ado7 por e'emplo7 para<acer "otocopias7 <orario al cual se a'ustar8n los particulares7 en el entendido de :ue los epedientes de esta clase sondocumentos de tra(a'o y no las pieas de consulta <istórica del Arc<i!o Nacional. As3 las cosas7 el tra(a'o de un"uncionario no puede detenerse para un caso concreto cada !e :ue lle4an a !er el epediente en el cual tra(a'a7 por el tiempo :ue el particular dispon4a tener la piea en sus manos. or ello7 decimos7 de(e eistir un orden adecuado ye:uitati!o. No nos parece inconstitucional :ue a una persona se le indi:ue :ue el epediente :ue desea !er7 en esemomento est8 siendo consultado o estudiado por el "uncionario encar4ado. No lo ser3a7 siempre y cuando se le d6inmediato un <ora espec3"ica en la cu8l podr8 consultarlo7 y :ue esa promesa se cumpla e"ecti!amente. (!iamente7

si la persona es atendida con la misma respuesta dos y tres !eces7 pro(a(lemente se estar8 incurriendo en la!iolación a :ue <ac3amos re"erencia l3neas atr8s. Recu6rdese :ue la ley no puede amparar el e'ercicio a(usi!o de underec<o7 por lo :ue los puntos <asta a:u3 epuestos no son m8s :ue "undamentos para el uso racional ye:uili(radamente 'usto de un derec<o. *n todo caso7 para e!itar este tipo de pro(lemas7 podr3a considerarse la

 posi(ilidad de destinar una copia del epediente ori4inal7 eclusi!amente disponi(le para consultas7 en el sitioo"icina destinado al e"ecto. +).)o 1901 de 1# de erero de 1996 2DGCA-1&-963

4)(. 8rincipio de 8ulicidad. Acceso al "pediente. =jeción a dictmenes

or otra parte7 nadie puede o(li4ar a un "uncionario :ue <a suscrito un criterio o dictamen7 a de(atir oralmente sus puntos de !ista con el o"erente discon"orme. Se le puede dar una audiencia para escuc<arlo7 la cual a nadie se podr3ane4ar7 sin por ello tener :ue darle en ese momento eplicaciones7 si 6stas ya est8n en el documento en cuestión.+).)o 1901 de 1# de erero de 1996 2DGCA-1&-963

4)). 8rincipio de 8ulicidad. Documentos confidenciales

rincipio de pu(licidadU Los art3culos +T7 de la Ley de Contratación Administrati!a y de su Re4lamento 5eneral7disponen la pu(licidad del procedimiento de contratación administrati!a. *n numeral +T7 de la ley citada se 4arantiael Hli(re acceso al epediente de contratación administrati!a y a la in"ormación complementaria7 principio :ue7como re4la 4eneral7 sólo admite una ecepción :ue el re4lamento contempla7 al disponer :ue la con"idencialidad:ue la Administración :uiera dar a determinados documentos de(er8 ad!ertirse desde el cartel. X... As3 las cosas7 esteDespac<o estima :ue mientras la Administración licitante no <u(iera ad!ertido del car8cter con"idencial :ue se dar3aa los estados "inancieros en el cartel del respecti!o concurso7 aplica el principio 4eneral de li(re acceso al epedientey a todas sus partes7 situación :ue en nuestro criterio tampoco autoria a la Administración a di!ul4ar losdocumentos :ue "ueron <ec<os lle4ar al epediente con la "inalidad espec3"ica de !alorar la capacidad "inanciera delos o"erentes7 de manera :ue !emos incon!eniente :ue los estados se <u(ieran repartido con el acto de ad'udicación7como usted lo a"irma. or otra parte7 o(ser!amos :ue la restricción al acceso de pieas al epediente demanda de unamoti!ación muy consistente7 en aras de no !iolar el principio de transparencia de los procedimientos de contratación7

restricción :ue de!endr3a improcedente si7 por e'emplo7 la Administración e!al;a7 sea como re:uisito deadmisi(ilidad como <a sido recomendado7 o de ele4i(ilidad7 la capacidad "inanciera7 por cuanto los o"erentes delconcurso se !er3an imposi(ilitados de eaminar las actuaciones administrati!as. Asimismo7 la Sala Constitucional aldimensionar el acceso a los epedientes administrati!os <a indicado :ue Htrat8ndose de los epedientes en :ue setramitan procesos administrati!os7 el inciso primero del art3culo 2- de la Ley 5eneral de la Administración ;(licaesta(leceU fNo <a(r8 acceso a las pieas del epediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de *stado oin"ormación con"idencial de la contraparte o en 4eneral7 cuando el eamen de dic<as pieas con"iera a la parte un

 pri!ile4io inde(ido o una oportunidad para da/ar ile43timamente a la Administración7 a la contraparte o a terceros7dentro o "uera del epedienteg. Consecuentemente7 la Administración podr8 dene4ar el acceso a los epedientesadministrati!os7 mediante resolución "undada7 la cual podr8 ser impu4nada mediante los recursos ordinarios de ley7tal y como lo indica el art3culo 2-& de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 siempre y cuando la persona :ue

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

solicite la in"ormación no posea un inter6s le43timo o un derec<o su('eti!o :ue pueda resulta directamente a"ectado7lesionado o satis"ec<o en !irtud del acto "inal !er Foto NT-222Q90 de las 1%U&) <oras del % de octu(re de 1990.*s decir7 la dene4ación del acceso a la in"ormación contenida en un epediente administrati!o de(e estar precedidade un acto moti!ado7 :ue en principio es recurri(le por la parte interesada. +).)o !#60 de 5 de ar)l de 19992DGCA !&&-993

!++. 8rincipio de 8ulicidad. Secreto ancario no coija esta materiaLa acti!idad de contratación administrati!a no constituye materia cu(ierta por el secreto (ancarioU *l <ec<o de :uela entidad licitante sea el =anco de Costa Rica7 no <ace :ue la tramitación de sus procedimientos de contrataciónadministrati!a :ueden cu(iertos por la normati!a :ue ri4e el secreto (ancario7 por cuanto la acti!idad contractualadministrati!a "orma parte de la "unción administrati!a t3pica7 no de las re4ulaciones de materia (ancaria :uedesempe/a la entidad como acti!idad sustanti!a. or lo anterior7 di"erimos de su apreciación de :ue la entidad7 consu proceder7 <aya !iolado el secreto (ancario7 sin per'uicio de lo :ue se dir8. +).)o !#60 de 5 de ar)l de 19992DGCA !&&-993

!+1. 8rincipio de 8ulicidad. Acceso al "pediente. =jeción a dictmenes

Con las ideas anteriores7 :ueremos resumirle :ue el epediente siempre de(e estar adecuadamente accesi(le a losinteresados7 aun:ue ello conlle!e :ue presenten notas y o('eciones so(re el tr8mite. No o(stante7 al <a(er esta(lecidoel le4islador un momento oportuno y espec3"ico para ale4ar las incon"ormidades con el procedimiento7 nada o(li4a ala Administración a pronunciarse so(re las mismas prematuramente7 con lo :ue :ueda li(rada a la discrecionalidadde los "uncionarios responsa(les del in"orme7 la potestad de contestar tales documentos o de ampliar sus puntos de!ista. Lo anterior no si4ni"ica silencio so(re la 4estión. Si se decide no re(atir las o(ser!aciones del Administrado7 sele de(er8 indicar as3 antes del plao de 1% d3as <8(iles :ue pre!6 el art3culo 2 de la Ley de #urisdicciónConstitucional7 reser!8ndose sus o('eciones para el momento de apelación. +).)o 1901 de 1# de erero de 19962DGCA-1&-963

RINCII+RINCII+ D,D, SS,G$RIDAD,G$RIDAD

!+2. 8rincipio de Se,uridad. No se pueden eaminar en la apelación aspectos deojeción

X... al interesado en participar en una licitación7 la ley le (rinda la posi(ilidad de coadyu!ar con la Administración enla de"inición de los plie4os de condiciones7 mediante la impu4nación de a:uellas cl8usulas :ue estime son lesi!as al

 principio de i4ualdad de participación o :ue limiten en "orma ar(itraria su participación. *n ese sentido7 ca(eresaltar :ue si (ien la preparación de los plie4os de condiciones constituye una acti!idad eclusi!a de laAdministración licitante W :ue de(e asumir (a'o su entera responsa(ilidad y en la cual 6sta de(e pre!er todo a:uello:ue resulte pre!isi(le7 para una me'or e'ecución del contrato :ue "inalmente se lle4ue a concertar.7 esa acti!idadQcomo apuntamosQ no ecluye la cola(oración de terceros interesados en participar en el concurso7 4estionando laremoción de a:uellas cl8usulas cartelarias :ue7 en su criterio7 restrin'an ile43timamente su participación7 in"rin'an ensu per'uicio el principio de i4ualdad o el ordenamiento 'ur3dico. ero7 no podemos admitir :ue esa inter!ención delos potenciales interesados7 en aras de coadyu!ar a de"inir las re4las :ue re4ir8n el estudio y selección de la o"ertam8s con!eniente7 pueda darse en cual:uier momento7 pues para ello7 la Ley de Contratación Administrati!a de"inióun momento procesarl 7re.)so es decir7 el primer tercio del plao a(ierto para la preparación de las o"ertas...As3 lascosas7 la inter!ención de la "irma o('etante en el presente caso es tard3a cuando la "ase para <acerla est8 precluida7

 por mandato de ley. Y as3 las cosas7 como conclusión 4eneral7 en a(ono de los principios de se4uridad 'ur3dica y al principio de preclusión7 de(emos entender consentidas por los e!entuales interesados todas a:uellas cl8usulas noo('etadas en tiempo y "orma en un concurso... >ampoco7 podemos admitir el conocimiento de ale4atos propios de unrecurso de o('eción7 por !3a de un recurso de apelación7 los cuales de(en de ser epuestos y de"endidos en la "ase de

 preparación del plie4o de condiciones7 puesto :ue una !e :ue se <a lle4ado a la etapa de la apertura de las o"ertas7el plie4o de condiciones7 o cartel de licitación se consolida y pasa a constituir el marco de re"erencia para e"ectuar larespecti!a selección de la o"erta m8s con!eniente. La importancia y rele!ancia del plie4o7 una !e e"ectuada laapertura de las o"ertas es tal7 :ue con"orme a nuestro ordenamiento 'ur3dico ese cartel consolidado se constituye en elre4lamento espec3"ico de la contratación. RSL &-9& de las 1!:00 horas del de o./(re de 199&

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

anterior oportunidad7 ello moti!ó7 en su oportunidad7 a :ue la empresa X... solicitara el le!antamiento de esaincompati(ilidad7 como en e"ecto "ue <ec<o y concedido por este r4ano Contralor. ero no podemos entender :ueesos le!antamientos aplican para nom(ramientos "uturos7 por:ue para <acer el le!antamiento este Despac<o de(etener a la !ista el pedido espec3"ico :ue <ace :uien se encuentra a"ecto7 en este caso X... S.A.7 a partir del primero demayo de mil no!ecientos no!enta y oc<o7 "ec<a a partir de la cual el se/or X... ocupa su curul de diputado en laAsam(lea Le4islati!a por el per3odo de X...7 sin :ue ten4a importancia al4una el ar4umento de :ue las situaciones de

<ec<o se mantienen i4uales :ue en las oportunidades anteriores7 por:ue esa acreditación 'ustamente de(ió <acerse enel pedido :ue ar(itra el art3culo 27 de la Ley de Contratación Administrati!a7 de "orma pre!ia a contratar con laAdministración. De modo :ue al no <a(erse acreditado por parte de la empresa X... S.A. ese le!antamiento deincompati(ilidad7 de pre!io a participar7 procede decretar la nulidad de lo actuado7 con"orme a lo pre!isto por elart3culo 2)7 de la Ley de Contratación Administrati!a7 sin :ue resulte de inter6s para este Despac<o el eamen de losrestantes etremos :ue <an sido ale4ados7 pues al no ser admisi(le la o"erta no tiene nin4;n e"ecto pr8ctico e!aluar sicumpl3a o no las condiciones t6cnicas del concurso y si su precio era o no con!eniente7 por:ue de todos es sa(ido:ue a :uienes no son suscepti(les de resultar ele4i(les no resulta procedente aplicarles el sistema de e!aluación :ue<aya sido dispuesto en el plie4o de condiciones. or lo anterior7 se impone la anulación del acto de ad'udicación!enido a eamen. R-DAGJ-119-99 de las 15:00 horas del # de "o)emre de 1999

!+#. 8ro6iiciones. 0evantamiento. Dedicación 6aitual un a'o antes de laafectación

Sa(emos :ue lo :ue interesa determinar7 para :ue proceda el le!antamiento de la incompati(ilidad7 es :ue la personao empresa a"ectada se dedi:ue en "orma <a(itual7 por lo menos un a/o antes del sur4imiento del supuesto dein<i(ición7 a desarrollar la acti!idad potencialmente o('eto de una contratación administrati!a. Se4;n lo acreditadoante este Despac<o7 el 4estionante se <a dedicado7 en "orma <a(itual7 al e'ercicio li(eral de su pro"esión de in4enieroci!ilU dise/o de o(ras ci!iles7 super!isión de o(ras7 "iscaliación de in!ersiones y !aloración de (ienes Qacti!idades:ue potencialmente pueden ser o('eto de una contratación administrati!aQ7 con so(rada antelación al plao m3nimoesta(lecido7 de un a/o antes del sur4imiento del supuesto de in<i(ición !er puntos 17 2 y del anterior R C$AN>7 por lo :ue resulta procedente otor4ar el le!antamiento de la incompati(ilidad en cuestión. L,M-R+1!-9& de las 15:00 horas del 1 de a;os/o de 199&

!+%. 8ro6iiciones. Determinar injerencia reuiere de pronunciamiento interno

So(re el particular7 nos permitimos in"ormarle7 :ue al tenor de lo dispuesto en el numeral 22 de la Ley de la

Contratación Administrati!a7 en caso de duda de la in'erencia de un H..."uncionario espec3"ico en un ne4ociodeterminado7 corresponder8 a la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 mediante resolución raonada y pre!iasolicitud del interesado7 resol!er el punto en cuestión.... A<ora (ien para la situación :ue usted epone7 para :uesur'a esa duda consideramos pertinente :ue se pronuncie el Departamento Le4al del ?inisterio para el cual ustedla(ora7 pues es ese Departamento el :ue por el conocimiento :ue tiene de las "unciones :ue a usted le correspondendentro del ?inisterio y el li4amen de las o"icinas :ue est8n interesadas en su participación en la contratación dere"erencia7 puede de"inir con mayor propiedad en este momento si eiste o no pro<i(ición en su caso. Si sur4iereduda al4una en relación con lo :ue resuel!a ese Departamento Le4al7 le corresponder3a a esta Contralor3a 5eneralde"inir el punto para lo cual de(e ad'untarse el criterio de dic<a asesor3a. +).)o 5!! de 19 de e"ero de 19992DGCA-58-993

!+(. 8ro6iiciones. Directivo de una entidad ue es contratado en otra

*ste Despac<o7 !ista la situación planteada7 considera :ue7 en principio7 no eiste pro<i(ición o impedimento al4uno para esa entidad en cuanto a la contratación de los ser!icios pro"esionales del se/or X...7 por el <ec<o de :ue 6l seamiem(ro de la #unta Directi!a del INC,*R. Sin em(ar4o7 si la asesor3a contratada a(arca a todas las institucionesy se est8 actualmente ne4ociando la suscripción de un Con!enio entre INC e INC,*R7 a;n cuandoepresamente no se contemple pro<i(ición al4una en la letra de la ley7 el se/or X...7 por una raón 6tica y moral ser3acon!eniente :ue se a(sten4a de participar en la sesión de la #unta Directi!a del INC,*R7 cuando se someta a!otación la apro(ación del con!enio entre am(as entidades. or otra parte7 lo aconse'a(le ser3a :ue no prestara susser!icios de asesor3a pro"esional en nada relacionado con este con!enio7 ni en asuntos donde puede e!entualmentedarse un con"licto de intereses por estar 6l li4ado a am(as entidades. +).)o !&0 de 5 de mar*o de 1999 2DGCA!#!-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!+). 8ro6iiciones. Dise'o no es lo mismo ue inspección

Al respecto7 tenemos :ue el art3culo 22 de la Ley de Contratación Administrati!a7 esta(lece :ue en los procedimientos de contratación administrati!a :ue promue!an las instituciones sometidas a dic<a ley7 est8n in<i(idasde participar como o"erentes7 en "orma directa o indirecta7 entre otras7 las personas "3sicas o 'ur3dicas aludidas en elinciso " del numeral supraindicado. *sta norma7 lo :ue pretende7 en primer instancia7 es e!itar :ue :uien de(e

ela(orar un cartel o desarrollar el dise/o de una o(ra7 se en"rente a un con"licto de intereses :ue puede sur4ir si a:uien dise/a7 por e'emplo7 se le permite lue4o participar como o"erente para construir lo :ue 6l mismo dise/ó. >alcircunstancia podr3a conducir a esa persona "3sica o 'ur3dica a dise/ar (a'o las condiciones :ue considere m8scon!enientes7 de cara a su "utura participación como proponente en el concurso en :ue se seleccionar8 al contratistaconstructor7 y :ue ese <ec<o le lle!e a de'ar de lado su o(li4ación de dise/ar pensando ;nicamente en la me'or "ormade ser!ir al inter6s 4eneral. Adem8s7 si esa participación se permitiera7 es claro :ue se propiciar3a una in"racción al

 principio de i4ualdad7 esto por el solo <ec<o del mayor conocimiento :ue un o"erente tendr3a respecto de los dem8sconcursantes es o(!io :ue el :ue dise/ó conocer3a me'or el proyecto Wen detalles o aspectos :ue pueden ser muyrele!antesQ :ue el resto de potenciales competidores. No o(stante7 distinto es el caso y distinta de(e ser nuestra

 posición respecto de la contratación de los ser!icios de inspección o super!isión de los tra(a'os constructi!os :uee"ect;e un tercero dise/ados7 por cuanto7 en este caso7 estimamos :ue m8s (ien resulta positi!a7 para la adecuada ye"iciente e'ecución del proyecto7 la participación :ue podr3a tener el dise/ador de la o(ra7 como inspector osuper!isor de la construcción de la misma. As3 las cosas7 atendiendo a los nue!os elementos de 'uicio aportados por 

usted en su solicitud7 le in"ormo :ue esta Contralor3a 5eneral modi"ica el criterio eternado en el o"icio NT 1&%%+arri(a citado7 en el sentido de :ue usted s3 puede participar en un concurso tendente a contratar al inspector de laconstrucción de la o(ra re"erida en su nota. +).)o 198 de 9 de erero de 1999 2DGCA 1#&-993

!1+. 8ro6iiciones. "jercicio con un a'o de antelación

La pro<i(ición de participar en los procedimientos de contratación administrati!a :ue a"ecta a la Licda. X...7 sur4e en!irtud del parentesco por consan4uinidad :ue la une al X... ?a4istrado X... de la Corte Suprema de #usticia y7adem8s7 a partir de la promul4ación de la Ley de Contratación Administrati!a7 la cual incluyó a los so(rinos dentrode los supuestos de pro<i(ición para participar en los procedimientos supraindicados Wlo :ue no "ue contemplado por la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica7 ni por el Re4lamento de la Contratación Administrati!aQ.Sa(emos :ue lo :ue interesa determinar7 para :ue proceda el le!antamiento de la incompati(ilidad7 es :ue las

 personas descritas en el art3culo 227 incisos d y e7 de la Ley de Contratación Administrati!a7 se dedi:uen en "orma<a(itual7 por lo menos con un a/o de antelación al sur4imiento del supuesto de in<i(ición7 a desarrollar la acti!idad

 potencialmente o('eto de una contratación administrati!a. Se4;n lo acreditado ante este Despac<o7 la 4estionante se<a dedicado7 en "orma <a(itual7 al e'ercicio de su pro"esión como A(o4ada y Notaria ;(lica7 acti!idad pro"esional

 potencialmente o('eto de una contratación administrati!a7 con su"iciente antelación a la "ec<a de sur4imiento delsupuesto de in<i(ición !6anse puntos 17 2 y del anterior R C$AN>7 por lo :ue resulta procedente otor4ar elle!antamiento de la incompati(ilidad solicitado. L,M-R+  !-99 2DGCA 5&-993 de las 11:00 horas del 19 dee"ero de 1999

!11. 8ro6iiciones. Injerencia

ue con la certi"icación remitida y a la cual <acemos re"erencia en el punto tercero anterior7 :ueda claramentedemostrado :ue el se/or X... tiene una clara in'erencia en el proceso de contratación administrati!a a lo interno delX...7 dado :ue dentro de sus atri(uciones se encuentra la de otor4ar recomendaciones a la ro!eedur3a Institucional

 para ad'udicar contratos de compras de productos o ser!icios. *llo conlle!a en "orma inde"ecti(le la con"i4uración

de una pro<i(ición para cele(rar contratos administrati!os para con el X...7 con las consecuencias de 3ndole 'ur3dico:ue ello pueda contraer tanto para el propio "uncionario como para sus parientes y las empresas en :ue 6stos ten4anm8s del 2)E del capital accionario o e'eran un car4o de dirección o representación. +).)o !015 de ! de mar*o de1999 2DGCA !9-993

!12. 8ro6iiciones. Necesario ue la Administración determine injerencia enal,unos casos

So(re el particular7 nos permitimos in"ormarle7 :ue al tenor de lo dispuesto en el numeral 22 de la Ley de laContratación Administrati!a7 en caso de duda de la in'erencia de un H..."uncionario espec3"ico en un ne4ociodeterminado7 corresponder8 a la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 mediante resolución raonada y pre!ia

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

solicitud del interesado7 resol!er el punto en cuestión.... A<ora (ien para la situación :ue usted epone7 para :uesur'a esa duda consideramos pertinente :ue se pronuncie el Departamento Le4al del ?inisterio para el cual ustedla(ora7 pues es ese Departamento el :ue por el conocimiento :ue tiene de las "unciones :ue a usted le correspondendentro del ?inisterio y el li4amen de las o"icinas :ue est8n interesadas en su participación en la contratación dere"erencia7 puede de"inir con mayor propiedad en este momento si eiste o no pro<i(ición en su caso. Si sur4iereduda al4una en relación con lo :ue resuel!a ese Departamento Le4al7 le corresponder3a a esta Contralor3a 5eneral

de"inir el punto para lo cual de(e ad'untarse el criterio de dic<a asesor3a. +).)o 5!! de 19 de e"ero de 19992DGCA-58-993

!13. 8ro6iiciones. No se aplican a las relaciones laorales

or otra parte7 el numeral 22 de esa misma Ley7 contempla las situaciones en :ue7 ciertas personas "3sicas7 seencuentran imposi(ilitadas de participar en los procedimientos de contratación :ue promue!an las instituciones

 p;(licas7 en raón de la naturalea del puesto :ue ocupan en la Administración ;(lica o en raón del parentesco:ue les une con "uncionarios de a:uella. Nótese de tal "orma :ue7 las pro<i(iciones en re"erencia aluden a

 procedimientos y contrataciones administrati!as y no a contrataciones de otro orden como podr3a ser el contratola(oral o al desempe/o de determinado pro"esional en una #unta Directi!a de su respecti!o cole4io. *n este sentido7

 (a'o las circunstancias :ue se mencionan en su nota7 y !isto la normati!a se/alada7 este Despac<o ad!ierte :ue enel caso por usted epuesto no se presentan los supuestos "8cticos contemplados por la Ley de ContrataciónAdministrati!a para su aplicación7 de modo :ue no podr3a concluirse en la presencia de al4una de los supuestos:ue sustentan as pro<i(iciones contenidas en el art3culo 22 de la citada Ley. A<ora (ien7 lo planteado en su4estión e!entualmente podr3a tener al4una incidencia en el desempe/o :ue como tra(a'ador7 tiene el citado

 pro"esional en ese Cole4io y en su correspondiente 'ornada la(oral. I4ualmente7 la dualidad de H"unciones7 podr3an:ui8 inter"erir en las "unciones de control o "iscaliación :ue a la #unta Directi!a le compete realiar so(re elaspecto administrati!o a car4o del Sr. X.... Sin em(ar4o7 en principio7 no le corresponde a este Despac<o entrar aleamen de estos tópicos7 toda !e :ue7 es en ese Cole4io en :uien7 desde el 8m(ito de control interno7 recae laresponsa(ilidad de eaminar y de"inir la situación apuntada y adoptar las medidas :ue estimen pertinentes. +).)o150! 15 de erero de 1999 2DGCA 16-993

!14. 8ro6iiciones. 8uesto de injerencia

Damos respuesta a su nota "ec<ada 1+7 reci(ida el 2&7 am(os d3as del mes de diciem(re del a/o reci6n transcurrido7mediante la cual consulta si por ser usted "uncionario p;(lico7 al ser!icio de la Dirección X...7 en el Departamento de

X...V la empresa X...7 propiedad de sus padres7 est8 a"ecta al r64imen de pro<i(iciones esta(lecido en el art3culo 22 dela Ley de Contratación Administrati!a. Al respecto7 nos permitimos comunicarle :ue en tanto usted no ocupe un

 puesto en el :ue ten4a Hin'erencia o poder de decisión7 en cual:uier etapa del procedimiento de contrataciónadministrati!a Wtal y como lo esta(lece el art3culo 227 inciso c7 de la Ley de Contratación Administrati!aW7 laempresa de sus padres no tiene nin4una pro<i(ición para contratar con la Administración ;(lica7 espec3"icamente

 para participar en la Licitación ;(lica NT 11)Q907 promo!ida por la ro!eedur3a Nacional para la contratación deser!icios de mantenimiento de aire acondicionado y onas !erdes para el Ser!icio Nacional de Aduanas. +).)o ##&del 15 de e"ero de 1999 2DGCA-50-993

!1!. 8ro6iiciones. e,idor :unicipal suplente

La pro<i(ición de participar en los procedimientos de contratación administrati!a :ue tiene el se/or X...7 sur4e por:ue su <ermano7 se/or X... es re4idor suplente de la (").)7al)dad de P%%%Q. Los re4idores suplentes son

"uncionarios p;(licos por ser de elección popular y estar sometidos a las mismas disposiciones :ue ri4en para losre4idores propietarios7 se4;n el art3culo 20 del Códi4o ?unicipal7 moti!os por los cuales les a"ecta la pro<i(iciónesta(lecida en el inciso ( del art3culo 22 de la Ley de la Contratación Administrati!a7 la :ue se etiende a sus

 parientes por consan4uinidad7 tal y como lo esta(lece el inciso d7 de este mismo art3culo. A partir de la conclusiónanterior7 sa(emos :ue lo :ue interesa determinar7 para :ue proceda el le!antamiento de la incompati(ilidad7 es :ue la

 persona o empresa a"ectada se dedi:ue en "orma <a(itual7 por lo menos un a/o antes del sur4imiento del supuesto dein<i(ición7 a desarrollar la acti!idad potencialmente o('eto de una contratación administrati!a. Se4;n lo acreditadoante este Despac<o7 el 4estionante se <a dedicado7 en "orma <a(itual7 a desarrollar su acti!idad empresarial W 

 potencialmente o('eto de una contratación administrati!a la(ores como maestro de o(ras7 !6ase punto del R C$AN> FW7 con su"iciente antelación a la "ec<a de sur4imiento del supuesto de in<i(ición 1Tde mayo de 19907!6ase punto 1 del R C$AN> FV por lo :ue es procedente otor4ar el le!antamiento de la incompati(ilidad.

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

De(emos de'ar claro :ue el le!antamiento de la incompati(ilidad :ue se est8 otor4ando7 surte e"ectos a partir de la"ec<a de la presente resolución7 por lo :ue no puede interpretarse7 de nin4una "orma7 :ue este r4ano Contralor est6a!alando la participación del 4estionante en procedimientos de contratación administrati!a anteriores a este "allo.Asimismo se ad!ierte7 :ue el se/or X... de(er8 a(stenerse de participar en el estudio y decisión de contrataciones

 promo!idas por la ?unicipalidad de X... en las :ue participe como o"erente su <ermano. L,M-R+ -99 2DGCA!9-993 de las 1#:!0 del 1# de e"ero de 1999

!1#. 8ro6iiciones. e,idores Suplentes

La pro<i(ición de participar en los procedimientos de contratación administrati!a :ue tiene el se/or X...7 sur4e por:ue su <ermano7 se/or X... es re4idor suplente de la ?unicipalidad de X.... Los re4idores suplentes son"uncionarios p;(licos por ser de elección popular y estar sometidos a las mismas disposiciones :ue ri4en para losre4idores propietarios7 se4;n el art3culo 20 del Códi4o ?unicipal7 moti!os por los cuales les a"ecta la pro<i(iciónesta(lecida en el inciso ( del art3culo 22 de la Ley de la Contratación Administrati!a7 la :ue se etiende a sus

 parientes por consan4uinidad7 tal y como lo esta(lece el inciso d7 de este mismo art3culo. A partir de la conclusiónanterior7 sa(emos :ue lo :ue interesa determinar7 para :ue proceda el le!antamiento de la incompati(ilidad7 es :ue la

 persona o empresa a"ectada se dedi:ue en "orma <a(itual7 por lo menos un a/o antes del sur4imiento del supuesto dein<i(ición7 a desarrollar la acti!idad potencialmente o('eto de una contratación administrati!a. Se4;n lo acreditadoante este Despac<o7 el 4estionante se <a dedicado7 en "orma <a(itual7 a desarrollar su acti!idad empresarial W 

 potencialmente o('eto de una contratación administrati!a la(ores como maestro de o(ras7 !6ase punto del R C$AN> FW7 con su"iciente antelación a la "ec<a de sur4imiento del supuesto de in<i(ición 1Tde mayo de 19907!6ase punto 1 del R C$AN> FV por lo :ue es procedente otor4ar el le!antamiento de la incompati(ilidad.De(emos de'ar claro :ue el le!antamiento de la incompati(ilidad :ue se est8 otor4ando7 surte e"ectos a partir de la"ec<a de la presente resolución7 por lo :ue no puede interpretarse7 de nin4una "orma7 :ue este r4ano Contralor est6a!alando la participación del 4estionante en procedimientos de contratación administrati!a anteriores a este "allo.Asimismo se ad!ierte7 :ue el se/or X... de(er8 a(stenerse de participar en el estudio y decisión de contrataciones

 promo!idas por la ?unicipalidad de X... en las :ue participe como o"erente su <ermano. L,M-R+ -99 2DGCA!9-993 de las 1#:!0 del 1# de e"ero de 1999

!1%. 8ro6iiciones. Si no se tiene ;injerencia; no 6ay pro6iición

Damos respuesta a su nota "ec<ada 1+7 reci(ida el 2&7 am(os d3as del mes de diciem(re del a/o reci6n transcurrido7mediante la cual consulta si por ser usted "uncionario p;(lico7 al ser!icio de la Dirección X...7 en el Departamento de

X...V la empresa X...7 propiedad de sus padres7 est8 a"ecta al r64imen de pro<i(iciones esta(lecido en el art3culo 22 dela Ley de Contratación Administrati!a. Al respecto7 nos permitimos comunicarle :ue en tanto usted no ocupe un

 puesto en el :ue ten4a Hin'erencia o poder de decisión7 en cual:uier etapa del procedimiento de contrataciónadministrati!a Wtal y como lo esta(lece el art3culo 227 inciso c7 de la Ley de Contratación Administrati!aW7 laempresa de sus padres no tiene nin4una pro<i(ición para contratar con la Administración ;(lica7 espec3"icamente

 para participar en la Licitación ;(lica NT 11)Q907 promo!ida por la ro!eedur3a Nacional para la contratación deser!icios de mantenimiento de aire acondicionado y onas !erdes para el Ser!icio Nacional de Aduanas. +).)o ##&del 15 de e"ero de 1999 2DGCA-50-993

!1(. 8ro6iiciones. Sorino de :a,istrado

La pro<i(ición de participar en los procedimientos de contratación administrati!a :ue a"ecta a la Licda. X...7 sur4e en!irtud del parentesco por consan4uinidad :ue la une al X... ?a4istrado X... de la Corte Suprema de #usticia y7

adem8s7 a partir de la promul4ación de la Ley de Contratación Administrati!a7 la cual incluyó a los so(rinos dentrode los supuestos de pro<i(ición para participar en los procedimientos supraindicados Wlo :ue no "ue contemplado por la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica7 ni por el Re4lamento de la Contratación Administrati!aQ.Sa(emos :ue lo :ue interesa determinar7 para :ue proceda el le!antamiento de la incompati(ilidad7 es :ue las

 personas descritas en el art3culo 227 incisos d y e7 de la Ley de Contratación Administrati!a7 se dedi:uen en "orma<a(itual7 por lo menos con un a/o de antelación al sur4imiento del supuesto de in<i(ición7 a desarrollar la acti!idad

 potencialmente o('eto de una contratación administrati!a. Se4;n lo acreditado ante este Despac<o7 la 4estionante se<a dedicado7 en "orma <a(itual7 al e'ercicio de su pro"esión como A(o4ada y Notaria ;(lica7 acti!idad pro"esional

 potencialmente o('eto de una contratación administrati!a7 con su"iciente antelación a la "ec<a de sur4imiento delsupuesto de in<i(ición !6anse puntos 17 2 y del anterior R C$AN>7 por lo :ue resulta procedente otor4ar el

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

le!antamiento de la incompati(ilidad solicitado. L,M-R+  !-99 2DGCA 5&-993 de las 11:00 horas del 19 dee"ero de 1999

!1). 8ro6iiciones. 0evantamiento. No tiene efectos retroactivos

De(emos de'ar claro :ue el le!antamiento de la incompati(ilidad :ue se est8 otor4ando7 surte e"ectos a partir de la

"ec<a de la presente resolución7 por lo :ue no puede interpretarse7 de nin4una "orma7 :ue este r4ano Contralor est6a!alando la participación del 4estionante en procedimientos de contratación administrati!a anteriores a este "allo.L,M-R+ 1!-9& de las 15:00 horas del 1 de a;os/o de 199&

!2+. 8ro6iiciones. 8rimos no estn afectados

*s preciso comentar :ue los primos <ermanos est8n en cuarto 4rado en la relación de parentesco. *sto se de(e a :uedel <i'o al padre <ay un 4rado7 del padre al a(uelo <ay dos 4rados7 del a(uelo al t3o <ay tres 4rados7 y "inalmente7 delt3o al primo <ermano <ay cuatro 4rados. *n raón de lo anterior7 a los primos <ermanos no les alcanan las

 pro<i(iciones del art3culo 22 de la Ley de Contratación Administrati!a. +).)o 108&0 de # de se/)emre de 199&2DGCA 115#-9&3

!21. 8ro6iiciones. $uncionarios ad 6onorem estn afectados

*l art3culo 22 inciso (7 de la Ley de Contratación Administrati!a7 dispone :ue en los procedimientos de contratación:ue promue!an las instituciones sometidas a esa ley7 no pueden participar como o"erentes7 directa o indirectamente7a:uellos "uncionarios p;(licos con in'erencia o poder de decisión7 en cual:uier etapa del procedimiento respecti!o.*n cuanto a los "uncionarios p;(licos7 el art3culo 111 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica en adelanteL5A7 dispone :ue es ser!idor p;(lico la persona :ue presta ser!icios a la Administración7 o a nom(re y por cuenta de 6sta7 como parte de su or4aniación y en !irtud de un acto !8lido y e"ica de in!estidura7independientemente del car8cter imperati!o7 representati!o7 remunerado7 permanente o p;(lico de la acti!idadrespecti!a. Adem8s7 e:uipara los t6rminos "uncionario p;(lico7 ser!idor p;(lico7 empleado p;(lico y encar4ado deser!icio p;(lico. De la relación de am(as normas7 se deri!a :ue los "uncionarios p;(licos :ue presten su ser!icio a laAdministración7 sin perci(ir por sus la(ores retri(ución económica7 es decir7 "uncionarios ad <onorem7 est8n su'etosa la pro<i(ición contemplada en el art3culo 22 antes citado7 cuando se encuentren en el supuesto de <ec<o de lanorma7 toda !e :ue el art3culo 111 de la L5A es muy amplio al de"inir :ui6nes de(en considerarse ser!idores

 p;(licos. or otra parte7 en cuanto a la in'erencia o poder de decisión7 tenemos :ue se trata de un supuesto ya

eistente en la anterior le4islación7 por lo :ue7 los comentarios <ec<os por esta "icina7 a propósito de lo re4ulado por el art3culo 1%- de la Ley de Administración ,inanciera de la Rep;(lica y 2)& del Re4lamento de la ContrataciónAdministrati!a7 mantienen !i4encia7 pese a su posterior dero4atoria. +).)o 1!15 de & de o./(re de 199&2DGCA-1!95-9&3

!22. 8ro6iiciones. Concepto de ;injerencia;

De lo epuesto se desprende :ue la in'erencia no es un concepto 'ur3dico o si:uiera t6cnico7 sino propio del len4ua'ecom;n7 cuya interpretación de(e entonces adaptarse al tema de las pro<i(iciones en materia de contrataciónadministrati!a7 en una "orma prudente7 al ser de orden restricti!o. *n este sentido7 consideramos :ue la Ley pro<3(ela participación de a:uellos "uncionarios p;(licos :ue7 por la naturalea de sus "unciones o la 'erar:u3a de su puesto7

 puedan tener al4;n 4rado de in"luencia so(re el desarrollo del procedimiento o la conclusión de 6ste y as3 e!itar lao(tención de !enta'as inde(idas. +).)o 1!15 de & de o./(re de 199& 2DGCA-1!95-9&3

!23. 8ro6iiciones. Concepto de ;injerencia; y ;poder de decisión;

*sta pro<i(ición7 se aplica en nuestro criterio7 tanto si eiste sólo in'erencia o sólo poder de decisión o am(os7aun:ue un concepto no in!olucre necesariamente al otro7 pues siempre :ue eista poder de decisión <a(r8 tam(i6nin'erencia7 pero la in'erencia no siempre lle!a apare'ada dic<o poder7 m8ime si pensamos en los mediosHin"ormales muc<as !eces m8s comunes :ue los H"ormales7 a tra!6s de los cuales la in'erencia podr3amani"estarse. Y decimos :ue estos conceptos pueden aplicarse con independencia7 de(ido a :ue ello se desprende dela propia redacción de la norma. ] [ero7 :u6 es y cómo de(emos entender y aplicar la in'erencia\. *n nuestro medioeste t6rmino es comunmente utiliado para aludir a una intromisión o participación7 pero resulta sorprendente comociertos tetos o de"iniciones ni si:uiera lo contemplan. Doctrinalmente7 la in'erencia se reser!a para las

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

‘...introducciones ile4ales o inde(idas en lo a'eno ...’7 a(arcando desde las intromisiones inmediatas de la !ecindad7 pasando por la pol3tica interna7 con los "actores de poder7 <asta el desconcierto internacional por in!asiones einter!enciones armadas o no. Fer al respecto7 CA=AN*LLAS 5uillermo. Diccionario *nciclop6dico de Derec<o$sual. =uenos Aires. *ditorial Oeliasta S.R.L.7 >omo IF7 19017 p84s. &1&Q&1). ] Se4;n lo transcrito7 !emos comoesta sin4ular acepción del t6rmino parece cu(rir tantas situaciones como intromisiones eistan. De(ido a estasituación7 consideramos necesario re!isar las actas le4islati!as de la Ley No. )9%17 por la cual se introdu'era a la Ley

 No. 12-9 teto ori4inal de la Ley de Administración ,inanciera de la Rep;(lica una modi"icación importante enmateria de pro<i(iciones7 am6n de otros aspectos :ue tam(i6n "ueron considerados. ] *n a:uella oportunidad y encuanto a la modi"icación del r64imen de pro<i(iciones para contratar con el *stado7 se epon3an di!ersas opinionesen apoyo a distintas mociones. As37 durante el tr8mite en rimer De(ate del royecto de Ley7 se mencionó :ueU‘...*sta radicaliación de la pro<i(ición me parece :ue es muy con!eniente7 :ue es un principio :ue contri(uir8 a"ortalecer el saneamiento de la administración p;(lica.j Considero :ue :uienes estamos en posiciones importantes7donde se toman importantes decisiones para la marc<a del pa3s7 de(e cu(rirnos una pro<i(ición "uerte7 radical 7ara(e "o se .omer.)e .o" la )"l(e".)a7 para :ue no se corran ries4os de nin4una clase7 de :ue se introducancorruptores dentro de la administración7 a ase de )"l(e".)a de las 7erso"as 7orV 2s).3 la 7os).)" des/a.ada (eo.(7a" ... Dice en la parte correspondienteU ‘A las personas 'ur3dicas en :ue los "uncionarios y parientes indicadossean7 o lo <ayan sido durante los seis meses anteriores en "orma separada o con'unta7 due/os de no menos del 2)Edel capital7 o socios colecti!os o comanditarios7 o 4erentes7 directores7 j administradores o representantes le4ales ’.*n el caso :ue usted plantea7 no ca(e la menor duda de :ue :uedar3a cu(ierto. A<ora7 hay o/ro /)7o de (".)o"ar)os

(e s)" ser m)emros de los S(7remos oderes /am)" a" a (edar ae./ados 7or esa 7roh)).)" med)a"/el)s/a (e lea"/ar< la Co"/ralor4a Ge"eral de la Re7l).a y :ue no es necesario incluirla en la ley por:ue ser3amuy lar4a7 como puede presentarse en esos casos7 le oy a de.)r 7or e'em7lo los 7roeedores de las )"s/)/(.)o"eslos am)l)ares de esos 7roeedoresW 7os)leme"/e los a(d)/ores e" )" la ;e"/e (e /e";a rela.)" .o" lade.)s)" de (" .o"/ra/o adm)")s/ra/)o ha de /omar. No parece con!eniente7 y en eso comparto la tesis :ue tieneel proyecto7 :ue <aya "uncionarios :ue ten4an la posi(ilidad de ser 'ue y parte. #ue a la <ora de de"inir un asunto7y parte aun:ue sea a tra!6s de parientes cercanosV ... DI$>AD AL>?ANN R>IU ?uc<as 4racias7 DiputadoLosilla 5am(oa. *stoy de acuerdo en :ue no de(e participar el "uncionario p;(lico como 'ue y parte cuando <ay"amilia interesada en al4;n ne4ociado7 en eso ser3a inmoral desde todo punto de !ista ... DI$>AD LSILLA5A?=AU odr3amos (uscarle tal !e una redacción m8s clara7 pero la )"/e".)" del 7roye./o es 7roh))r lae"/a de )"l(e".)as. *sto eiste en la le4islación de muc<os pa3ses y yo lo considero muy sano7 e!ita la corrupción7e!ita :ue (".)o"ar)os 7reale.)"dose de s( al/a )"es/)d(ra (e 2s).3 ;es/)o"a" e" aor de 7ar)e"/es am);oso .om7a4as  de/erm)"adas. *so es sano7 creo :ue esos principios de(emos "ortalecerlos7 de(emos darle m8s!i!encia7 mantener su !i4encia en "orma clara y de"inida para :ue nuestra administración marc<e (ien. ... *lart3culo :ue se <a propuesto es muy claro y .)erra los 7or/)llos a las "e;o.)a.)o"es e" (e los (".)o"ar)os7(eda" a7roe.har la )"l(e".)a de s(s .ar;os o el .o"o.)m)e"/o (e 7or ra*" de los .ar;os /e";a" de los Vas("/os 7l).os e" e"e).)o 7ro7)o o de s(s 7ar)e"/es. No !a a ser!ir para tapar no !a a ser!ir para parar losne4ocios "a(ulosos :ue se <acen al amparo del oder :ue se si4uen <aciendo todos los d3as7 pero por lo menos !a aser!ir como un e'emplo o como una 4u3a. ... ’. Ca(e aclarar :ue los etractos anteriores corresponden a distintassesiones le4islati!as7 !er "olios 927 907 997 9&& y 12-0. Los destacados no son parte del teto ori4inal. [...]Lamenta(lemente y a;n cuando la norma distin4ue la in'erencia de la decisión7 no encontramos una re"erenciadirecta a este concepto7 sino :ue !emos :ue toda la situación de in"luencias y pri!ile4ios7 "ue tratada como un solo

 pro(lema7 por lo :ue en una misma inter!ención no era etra/o :ue se meclaran distintos supuestos de los :ue <oycon"i4uran el art3culo 1%-7 de la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica. ] No o(stante lo anterior7 a lalu de los o('eti!os (uscados por los le4isladores7 podemos tratar de precisar los alcances del inciso d del ya citadoart3culo 1%-. As3 tenemos :ue la in'erencia :ue pretende e!itar la pro<i(ición es a:uella posi(ilidad de :ue"uncionarios p;(licos puedan in"luenciar en su (ene"icio propio o de un tercero mediante su participación directa o

indirecta la decisión de un procedimiento de contratación administrati!a7 para con ello o(tener al4;n (ene"icioinde(ido. La pro<i(ición co(ra sentido ante la mera posi(ilidad7 pues si la intromisión lle4ara a concretarse nosen"retar3amos a un supuesto de nulidad a(soluta y a una e!entual acción penal. [...]. +).)o !810 del 1 de ar)l de1996 2DGCA ##6-963%

!24. 8ro6iiciones. <*o pol*tico causa afectación

A partir de lo epuesto en el p8rra"o anterior y considerando la aclaración <ec<a por usted de :ue la se/ora X... escasada con un t3o suyo7 lo :ue !endr3a a esta(lecer :ue entre su t3o y usted <ay una relación de parentescoconsan4u3neo en tercer 4rado de l3nea colateral7 entonces se de(e concluir :ue H... e" la m)sma l4"ea y e" el m)smo;rado e" (e ("a 7erso"a es 7ar)e"/e .o"sa";(4"eo de ("o de los ."y(;es es a4" del o/ro ...7 por lo :ue en el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

$=LICACI+N,S$=LICACI+N,S

!2). 8ulicaciones. eali&ada contra lo dispuesto en la ley. No 6ay nulidad sinda'o

La apelante solicita la nulidad del procedimiento "undamentada en la trans4resión de esa norma7 toda !e :ue la

 prórro4a e"ectuada por la Administración no "ue pu(licada en La 5aceta el d3a anterior7 sino :ue se noti"icó personalmente a los posi(les o"erentes de los :ue se ten3a su dirección como era el caso del Consorcio recurrente7 yse pu(licó en La 5aceta el mismo d3a en :ue de(3a e"ectuarse la apertura de o"ertas. *n realidad7 el <ec<o concreto:ue a<ora se o('eta est8 "uera de contro!ersia como apuntamos7 pues e"ecti!amente sucedió7 y es e!idente :ue seincumplió con lo :ue esta(lece el numeral &0. antes citado. No o(stante7 lo realmente trascendente es determinar7entonces7 si ese incumplimiento ocasiona7 como lo <a sostenido el recurrente7 la nulidad a(soluta de todo el

 procedimiento. So(re el particular7 estimamos :ue si (ien es cierto <a :uedado plasmado :ue la noti"icacióne"ectuada al Consorcio apelante se <io por un medio :ue no es el indicado en el Re4lamento al i4ual :ue se <iocon las otras dos empresas7 de las :ue al "inal solo una participó7 y :ue se trata(a del Consorcio ad'udicatario7 lo :ueno se <a demostrado <asta el momento por parte del recurrente es la lesión :ue se le causó con esta actuación7 nitampoco :ue en su oportunidad <u(iera acudido a la Administración para ale4ar la nulidad de "orma. Aun:ue las"ormalidades7 como la esta(lecida en el art3culo &0. del Re4lamento antes citado7 responden al desarrollo normati!odel principio de "ormalismo de los procedimientos7 :ue "ue mencionado por la Sala Constitucional en el Foto N990Q

907 tam(i6n de(e tenerse presente la eistencia del principio de e"iciencia7 :ue pro!oca un e:uili(rio al analiar losincumplimientos :ue ocurran con relación a "ormalidades de un procedimiento. ara eplicar me'or lo anterior7 yreiterando lo epuesto en l3neas pasadas7 <ay :ue recordar :ue (a'o la "iloso"3a de la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 la "orma es un medio de 4arant3a al participante en un concurso7 :ue su'eta a la Administración ase4uir el mismo camino "ormal7 y :ue le impide inno!ar nue!as re4las para cada procedimiento. Sin em(ar4o7 la"orma no es un "in en s3 mismo7 pues lo :ue interesa realmente es :ue la Administración pueda cumplir con la"inalidad p;(lica para la :ue inició un determinado procedimiento7 en el marco de un respeto de las "ormalidadesesenciales. >eniendo presente esta !isión7 el incumplimiento por parte de la Administración de al4una "ormalidadesta(lecida en el ordenamiento re4ulador de la materia como en este caso la "i'ada en el numeral &0. de reiteradacita7 importa en la medida en :ue con ese incumplimiento se <aya causado lesión a al4una de las partes o se le de'een inde"ensión7 siempre :ue esa situación <u(iera sido acusada de pre!io a :ue el procedimiento continuara su curso.*n este caso7 el mismo recurrente reconoció :ue la prórro4a le "ue noti"icada7 por lo :ue no puede ale4ar desconocimiento y7 por consi4uiente7 no <a(r3a inde"ensión. >ampoco7 la recurrente <a demostrado :ue se le causaraal4una lesión ori4inada por la irre4ularidad de "orma :ue acusa7 lesión :ue en todo caso no se dio si o(ser!amos :uenada le impidió presentar su o"erta en la nue!a "ec<a indicada en la prorro4a7 sin reser!a al4una. or lo tanto7declarar una nulidad del procedimiento por la sola circunstancia de :ue no se pu(licó la prórro4a7 ser3a atentar encontra del principio de e"iciencia :ue esta(lece el art3culo & de la Ley de Contratación Administrati!a y en contra del

 principio de (uena "e. R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

!3+. 8ulicaciones. Si 6ay un vicio en la pulicación la presentación de la ofertalo convalida

X... estimamos :ue si el Consorcio recurrente presentó su o"erta al concurso sin nin4;n reparo7 es por:ue lain"racción en :ue incurrió la Administración no le causó nin4;n per'uicio7 y m8s (ien con su participación consintióla actuación no ape4ada a la letra de la norma7 raón por la :ue de(e rest8rsele importancia al <ec<o de :ue laentidad licitante no <aya pu(licado la prórro4a al acto de apertura de o"ertas en La 5aceta al menos el d3a antes de la"ec<a pre!ista7 se4;n lo esta(lece el numeral &0.. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a.

,inalmente :ueremos de'ar claramente esta(lecido :ue a estas alturas del procedimiento7 por la "alta de una"ormalidad :ue "ue consentida por los concursantes7 este Despac<o no !a a declarar una nulidad de todo lo actuado7

 pues en de"initi!a7 con ese proceder solo se causar3a lesión al inter6s p;(lico. R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del10 de e"ero del 000

!31. 8ulicaciones. Si 6ay un vicio en la pulicación la presentación de la ofertalo convalida

A<ora (ien7 en criterio de este Despac<o7 no todas las as3 llamadas Haclaraciones7 comunicadas el + y 1 de octu(rede 1990 <ec<os pro(ados ) y +7 podemos considerarlas como simples aclaraciones7 ya :ue al4unos de los puntos:ue contienen o(edecen a de"iniciones :ue no consta(an en el cartelV por e'emplo7 lo re"erente al <orario de tra(a'o7 o

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

corri4en aspectos contradictorios del cartel7 por lo :ue no se puede asumir7 como lo a"irma la entidad licitante7 :ue setrata en principio de simples aclaraciones. A<ora (ien7 si asumimos :ue se trata de modi"icaciones7 tenemos :ue7e"ecti!amente7 de(ieron comunicarse a los interesados al menos 0 d3as <8(iles antes de la "ec<a pre!ista para laapertura de las o"ertas7 en t6rminos "ormalmente estrictos. Sin em(ar4o7 de "rente a un procedimiento ya realiado7con un resultado plasmado en una ad'udicación dictada a "a!or de una o"erta :ue la entidad considera :ue satis"ace

 plenamente su necesidad administrati!a y da ca(al cumplimiento al principio de e"iciencia por o(tener el mayor 

 punta'e y ser la de menor precio7 resulta indispensa(le analiar las consecuencias de :ue esas modi"icaciones no<ayan sido comunicadas "ormalmente dentro del plao pre!isto en el numeral &- de re"erencia. *se eamen noslle!a a concluir :ue7 en el presente caso7 aparentemente nin4;n per'uicio se ocasionó ni a la "irma :ue resultóad'udicataria ni a las "irmas apelantes para presentar la o"erta correspondiente en este concurso <ec<o no pro(ado;nico7 pues este no es "ormalmente su ale4ato es decir7 las apelantes no <an mani"estado en nin4;n momento :ueno <ayan podido cumplir con las modi"icaciones planteadas y :ue por eso su o"erta no <a sido considerada parae"ectos de la ad'udicación de este concurso7 sino :ue tenemos :ue am(as o"ertas cumplieron t6cnicamente con losre:uerimientos del cartel <ec<o pro(ado 12 y las aclaraciones y modi"icaciones comunicadas en esa "orma7 "ueronde(idamente atendidas e incorporadas por los interesados en este procedimiento. *n cuanto a la otra "irma7 cuyoreclamo pretenden <acer suyo las "irmas apelantes7 IN>*LCN7 CN>RL IN>*LI5*N>*7 SCI*DADANÓNI?A <ec<o pro(ado 1%7 y el cual s3 "ue respondido por la entidad licitante <ec<o pro(ado 117 si esta "irma<u(iese apelado y demostrado ante este Despac<o la imposi(ilidad de presentar su o"erta dada la tard3acomunicación de las Hmodi"icaciones de re"erencia7 otras consideraciones tendr3a :ue <acer este Despac<oV pero se

trata de una "irma :ue no participa como parte le4itimada en este procedimiento y :ue no procede asimilar a lasituación 'ur3dica de las a<ora apelantes. *ste Despac<o es del criterio :ue si las "irmas apelantes incorporaron lasHmodi"icaciones a su o"erta7 la "alta en :ue incurrió la entidad licitante no les causó per'uicio al4uno7 y con su

 participación en este concurso est8n consintiendo esa actuación de la administración7 rest8ndole as3 importancia al<ec<o de :ue no se <aya cumplido "ormalmente con el plao pre!isto en el numeral &- del Re4lamento de re"erencia.RSL 10-99 de las 1!:00 horas del 5 de ar)l de 1999

$,S>+S$,S>+S D,D, ==+LSA+LSA

!32. 8uestos de 9olsa. Son entes sometidos a la ley

X... el le4islador esta(leció como re:uisito para :ue pueda operar cual:uier puesto de (olsa7 :ue se encuentreconstituido como una sociedad anónima. A ra3 de esta o(li4ación y tomando en cuenta el <ec<o :ue al4unas

entidades p;(licas conta(an7 a la "ec<a de promul4ación de la ley7 con un puesto de (olsa en operación7 pero :ue a la!e se encuentran su'etas al principio de le4alidad7 el le4islador <a(ilitó epresamente a esas entidades7 l6ase INS y (ancos del *stado7 a constituir las correspondientes sociedades para continuar operando en el "uturo7 con a'uste a lanormati!a indicada. *stas sociedades7 con"ormadas por disposición de ley eclusi!amente para operar puestos de

 (olsa7 pero :ue pertenecen 3nte4ramente a los entes p;(licos :ue las constituyen7 no pierden7 a nuestro 'uicio7 elcar8cter de entes de derec<o p;(lico y por lo tanto la ecepción del art3culo 2.c de la LCA es en nuestro criterioaplica(le. *n a(ono de esta posición7 el art3culo 07 p8rra"o )7 de la Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral de laRep;(lica7 se/alaU “)as sociedades mercantiles constituidas con arre"lo a la le"islación costarricense son empresas p'blicas 'nicamente cuando est1n bajo el dominio ma!oritario o el predominio le"al del stado o de otro ente uór"ano p'blicos(. +).)o 685 de !0 de '(")o de 1998 2DGCA-68&-983

R R ,AJ$S>,,AJ$S>, D,D, R,CI+SR,CI+S

!33. eajuste de 8recios. Contralor*a -eneral no se pronuncia sore casosconcretos

So(re el particular7 me permito mani"estarle :ue esta Contralor3a 5eneral no dictamina ni resuel!e acerca de la procedencia o no de los reclamos de rea'ustes de precios :ue se 4eneren en relaciones contractuales con laAdministración7 sal!o :ue la Administración presente dudas muy puntuales so(re cl8usulas de rea'uste sometidas asu conocimiento y resolución. or lo anterior7 le indicamos :ue corresponde a esa Administración7 (a'o su entera ya(soluta responsa(ilidad7 el estudio de la 4estión :ue somete la empresa interesada7 teniendo presente :ue con"ormea nuestros pronunciamientos7 la 4estión de rea'uste de(er8 reconocerse a la empresa a partir de la presentación de su4estión o reclamo de(idamente 'usti"icado !er nuestro o"icio NT 1)%9 de 0 de "e(rero de 199+ todo de con"ormidad

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

a los derec<os :ue asisten al particular en su relación contractual con la Administración7 dentro de los cuales "i4ura eldel e:uili(rio patrimonial. Asimismo7 en el caso en cuestión7 esta Dirección 5eneral emitió un criterio relacionadocon la posi(ilidad de tener el reclamo de rea'uste como parte de las 4estiones :ue son apro(adas por silencio

 positi!o7 de acuerdo con el numeral 1+ de la Ley de Contratación Administrati!a7 aspecto :ue "ue epresamentedene4ado y :ue es de su conocimiento7 sin per'uicio de :ue7 como ya indic8ramos7 ello o(ste para :ue el rea'uste seretrotrai4a a la "ec<a en la :ue el contratista e'erció su derec<o a (uscar el mantenimiento del e:uili(rio económico

del contrato !er nuestro o"icio NT &+ WD5CAQ)1Q99 de 10 de enero de 1999. +).)o !8# de 8 de mar*o de 19992DGCA #-993

!34. eajuste de 8recios. No aplica silencio positivo

X... el silencio positi!o se aplica cuando la 4estión planteada por el contratista sea necesaria para la e'ecución delcontrato y7 :ue e!entualmente le impida a ese contratista la oportuna e'ecución. Con "undamento en lo anterior7consideramos con!eniente analiar si una 4estión en la :ue se reclame un rea'uste de precios se puede considerar7 ala lu de la norma citada7 como un asunto directamente relacionado con la e'ecución del contrato. La posi(ilidad de:ue un contratista solicite un rea'uste del precio :ue cotió a la Administración7 es un derec<o :ue le otor4a la Ley deContratación Administrati!a en el art3culo 10. Sin em(ar4o7 m8s :ue un derec<o7 esta posi(ilidad "ue consa4rada por la Sala Constitucional como parte del principio constitucional de la licitación p;(lica denominado  principio deintan"ibilidad patrimonial . X... Como !emos7 la Administración ;(lica est8 o(li4ada a !elar por:ue en el contratoadministrati!o se manten4a siempre el e:uili(rio económicoQ"inanciero7 y es por esa o(li4ación :ue nace un derec<o

 para el contratista. Sin em(ar4o7 ese derec<o no es ilimitado en el tiempo7 como lo <a sostenido esta Contralor3a5eneral de la Rep;(lica en "orma reiterada. Lo anterior lo <emos epresado al <acer re"erencia al reconocimiento derea'ustes de precios por parte de la Administración al contratista7 y lo :ue se <a dic<o es :ue ese reconocimiento sede(e realiar en "orma retroacti!a a la "ec<a en :ue el contratista presentó la 4estión de(idamente "undamentada antela Administración. Con esto :ueda sumamente claro :ue un reclamo de rea'uste de precios no es materia li4ada a lae'ecución del contrato y como tal no se le aplica el silencio positi!o esta(lecido en el art3culo 1+ de la Ley deContratación Administrati!a7 pues la no resolución por parte de la Administración no a"ecta propiamente la e'ecucióncontractual7 ya :ue aun:ue tarde muc<o en resol!er siempre de(er8 reconocer al contratista7 en "orma retroacti!a7 elrea'uste de su precio7 con el l3mite ló4ico de :ue se retrocede <asta la "ec<a en la :ue el contratista e'erció su derec<oa (uscar el mantenimiento del e:uili(rio económico del contrato. A lo epresado en el p8rra"o pre!io7 <a(r3a :ueaclarar :ue el contratista podr3a e'ercer acciones le4ales en de"ensa de sus derec<os constitucionales7 si considerara:ue con la tardana de la Administración en dar respuesta a su reclamo7 se lesiona su derec<o de petición7

 principalmente por lo :ue se dispone en el art3culo 2 de la Ley de la #urisdicción Constitucional. Ló4icamente ese

tipo de acciones tendr3a :ue e'ercerlas ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de #usticia. or lo epuesto7de(emos se/alar :ue el art3culo 1+ de la Ley de Contratación Administrati!a no es aplica(le a la materia de rea'ustede precios7 pues esta materia no tiene relación directa con la e'ecución de un contrato. +).)o #6! de 18 de e"ero de1999 2DGCA-51-993

!3!. eajuste de precios. Silencio positivo no aplica

X... el silencio positi!o se aplica cuando la 4estión planteada por el contratista sea necesaria para la e'ecución delcontrato y7 :ue e!entualmente le impida a ese contratista la oportuna e'ecución. Con "undamento en lo anterior7consideramos con!eniente analiar si una 4estión en la :ue se reclame un rea'uste de precios se puede considerar7 ala lu de la norma citada7 como un asunto directamente relacionado con la e'ecución del contrato. La posi(ilidad de:ue un contratista solicite un rea'uste del precio :ue cotió a la Administración7 es un derec<o :ue le otor4a la Ley deContratación Administrati!a en el art3culo 10. Sin em(ar4o7 m8s :ue un derec<o7 esta posi(ilidad "ue consa4rada por 

la Sala Constitucional como parte del principio constitucional de la licitación p;(lica denominado  principio deintangibilidad patrimonial . X... Como !emos7 la Administración ;(lica est8 o(li4ada a !elar por:ue en el contratoadministrati!o se manten4a s)em7re el e:uili(rio económicoQ"inanciero7 y es por esa o(li4ación :ue nace un derec<o

 para el contratista. Sin em(ar4o7 ese derec<o no es ilimitado en el tiempo7 como lo <a sostenido esta Contralor3a5eneral de la Rep;(lica en "orma reiterada. Lo anterior lo <emos epresado al <acer re"erencia al reconocimiento derea'ustes de precios por parte de la Administración al contratista7 y lo :ue se <a dic<o es :ue ese reconocimiento sede(e realiar en "orma retroacti!a a la "ec<a en :ue el contratista presentó la 4estión de(idamente "undamentada antela Administración. Con esto :ueda sumamente claro :ue un reclamo de rea'uste de precios no es materia li4ada a lae'ecución del contrato y como tal no se le aplica el silencio positi!o esta(lecido en el art3culo 1+ de la Ley deContratación Administrati!a7 pues la no resolución por parte de la Administración no a"ecta propiamente la e'ecucióncontractual7 ya :ue aun:ue tarde muc<o en resol!er siempre de(er8 reconocer al contratista7 en "orma retroacti!a7 el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

rea'uste de su precio7 con el l3mite ló4ico de :ue se retrocede <asta la "ec<a en la :ue el contratista e'erció su derec<oa (uscar el mantenimiento del e:uili(rio económico del contrato. A lo epresado en el p8rra"o pre!io7 <a(r3a :ueaclarar :ue el contratista podr3a e'ercer acciones le4ales en de"ensa de sus derec<os constitucionales7 si considerara:ue con la tardana de la Administración en dar respuesta a su reclamo7 se lesiona su derec<o de petición7

 principalmente por lo :ue se dispone en el art3culo 2 de la Ley de la #urisdicción Constitucional. Ló4icamente esetipo de acciones tendr3a :ue e'ercerlas ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de #usticia. or lo epuesto7

de(emos se/alar :ue el art3culo 1+ de la Ley de Contratación Administrati!a no es aplica(le a la materia de rea'ustede precios7 pues esta materia no tiene relación directa con la e'ecución de un contrato. +).)o #6! de 18 de e"ero de1999 2DGCA-51-993

!3#. eajuste de precios. Derec6o del contratista

La posi(ilidad de :ue un contratista solicite un rea'uste del precio :ue cotió a la Administración7 es un derec<o :uele otor4a la Ley de Contratación Administrati!a en el art3culo 10. Sin em(ar4o7 m8s :ue un derec<o7 esta posi(ilidad"ue consa4rada por la Sala Constitucional como parte del principio constitucional de la licitación p;(licadenominado principio de intangibilidad patrimonial . X... Como !emos7 la Administración ;(lica est8 o(li4ada a!elar por:ue en el contrato administrati!o se manten4a s)em7re el e:uili(rio económicoQ"inanciero7 y es por esao(li4ación :ue nace un derec<o para el contratista. Sin em(ar4o7 ese derec<o no es ilimitado en el tiempo7 como lo<a sostenido esta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica en "orma reiterada. +).)o 0#6! de 18 de e"ero de 19982DGCA 51-993

!3%. eajuste de 8recios. Dee ser retroactivo

Lo anterior lo <emos epresado al <acer re"erencia al reconocimiento de rea'ustes de precios por parte de laAdministración al contratista7 y lo :ue se <a dic<o es :ue ese reconocimiento se de(e realiar en "orma retroacti!a ala "ec<a en :ue el contratista presentó la 4estión de(idamente "undamentada ante la Administración. +).)o 0#6! de18 de e"ero de 1998 2DGCA 51-993

!3(. eajuste de 8recios. No es materia de ;ejecución del contrato;

Con esto :ueda sumamente claro :ue un reclamo de rea'uste de precios no es materia li4ada a la e'ecución delcontrato y como tal no se le aplica el silencio positi!o esta(lecido en el art3culo 1+ de la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 pues la no resolución por parte de la Administración no a"ecta propiamente la e'ecución contractual7

ya :ue aun:ue tarde muc<o en resol!er siempre de(er8 reconocer al contratista7 en "orma retroacti!a7 el rea'uste desu precio7 con el l3mite ló4ico de :ue se retrocede <asta la "ec<a en la :ue el contratista e'erció su derec<o a (uscar elmantenimiento del e:uili(rio económico del contrato. +).)o 0#6! de 18 de e"ero de 1998 2DGCA 51-993

R R ,C$RS+,C$RS+ D,D, AA,LACIÓN,LACIÓN

!3). ecurso de Apelación. No procede contra concursos ;:"; paramedicamentos

De(e tenerse presente :ue la inter!ención de esta Contralor3a 5eneral en los procedimientos de compra demedicamentos incluidos en el ,ormulario Nacional7 reacti!os y (ioló4icos7 as3 como materias primas y materiales deacondicionamiento y empa:ue re:ueridos en su ela(oración7 est8 re4ulado de modo especial por la Ley NT 1-7 LeyConstituti!a de la Ca'a Costarricense del Se4uro Social7 se4;n lo cual estar3a ecenta para esta clase de compras de

los procedimientos de la Ley de Contratación Administrati!a y por ende7 de su r64imen recursi!o ordinario. As37se/ala el art3culo -1 de la preindicada leyU HLa Ca'a Costarricense de Se4uro Social est8 autoriada para importar7desalmacenar7 "a(ricar7 comprar7 !ender y eportar7 directamente7 medicamentos incluidos en el ,ormulario

 Nacional7 reacti!os y (ioló4icos7 as3 como materias primas y materiales de acondicionamiento y empa:ue7re:ueridos en la ela(oración de a:u6llos. I4ualmente :ueda autoriada para suplir estos mismos art3culos a lasinstituciones p;(licas y pri!adas :ue presten ser!icios de salud. or su parte7 en lo :ue se re"iere al r64imen

 procedimental espec3"ico7 se/ala el art3culo -2 lo si4uienteU HLas compras y ne4ociaciones a :ue se re"iere el art3culoanterior se podr8n realiar con la sola autoriación de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 de acuerdo con lassi4uientes normas especialesU a. La Ca'a Costarricense de Se4uro Social esta(lecer8 y mantendr8 actualiado unre4istro de o"erentes de los productos7 con (ase en su nom(re 4en6rico. La Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica y laAuditoria de la Ca'a Costarricense de Se4uro Social tendr8n una copia de este re4istro. La "icina encar4ada de las

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

compras pedir8 li(remente las cotiaciones a las empresas nacionales y etran'eras7 inscritas en el re4istro deo"erentes7 y sus respuestas ser8n consideradas o"ertas "ormales si llenan los re:uisitos del caso. ara tener derec<o aser consideradas7 tales respuestas de(er8n ser dadas por los o"erentes dentro de los tres d3as <8(iles si4uientes alreci(o de la solicitud de cotiación. (. La Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica de(er8 resol!er las autoriaciones decompra en un plao no mayor de cinco d3as <8(iles. c. *n casos especiales de ur4encia7 las compras podr8n realiarsecon la sola apro(ación de la Auditor3a de la Ca'a7 pero7 en todo caso7 la Contralor3a de(er8 ser in"ormada de la

actuado dentro de las !einticuatro <oras si4uientes. d. Los "uncionarios encar4ados de la realiación de las compras7de(er8n realiarse en las me'ores condiciones de calidad y precio7 responder8n por sus actos y por los da/os y per'uicios :ue e!entualmente puedan causar7 de con"ormidad con la ley.As3 re"ormado por Ley NT +91& de 20 deno!iem(re de 190 y pu(licado en La 5aceta No. 2&1 de 21 Q12190 . De "rente al marco le4al anteriormenteepuesto7 podemos o(ser!ar :ue el r64imen recursi!o ante la Contralor3a 5eneral no est8 contemplado de modoepreso. *n estos casos7 dada la !oluntad claramente esta(lecida del le4islador de crear un procedimiento deecepción7 el control de este Ór4ano Constitucional se limita _dentro del procedimiento_ a con"erir la autoriaciónre"erida en el inciso ( del art3culo citado. *l recurso de apelación ante esta sede por la !3a del 'er8r:uico impropio7est8 reser!ado para a:uellos procedimientos de contratación administrati!a :ue se tramitan al amparo del derec<oordinario7 :ue no tienen pre!istos controles pre!ios especiales como los esta(lecidos en la normati!a :ue ri4e estetipo de compras. *n este caso y en principio7 la autoriación :ue otor4a esta Contralor3a 5eneral es una 4arant3a detransparencia y de le4alidad del procedimiento7 :ue si (ien podr3a no cumplirse en todos los casos7 lo cierto es :ue elAdministrado :ue sienta lesionados sus intereses puede acudir a las !3as :ue le <an dispuesto las leyes de la

Rep;(lica7 como lo son los recursos ordinarios en sede administrati!a7 pre!istos en la Ley 5eneral de laAdministración ;(lica y adem8s el 'uicio contencioso :ue esta(lece la Ley Re4uladora de la #urisdicciónContencioso Administrati!a. Dos son los "actores :ue se <an de considerar para "ortalecer esta posiciónU lacompetencia de esta Contralor3a 5eneral no puede ampliarse por simple analo43a y adem8s7 el le4islador estimó :uela participación de este Ór4ano Contralor se diera en otro momento procesal. As3 las cosas7 el recurso de apelaciónde(e ser rec<aado de plano7 por improcedente7 a4re4ando adem8s :ue los aspectos de "ondo ale4ados _precio einscripción en el re4istro de pro!eedores_ son propios de una resolución de "ondo so(re la materia7 la cual7 por lasraones apuntadas7 esta Contralor3a 5eneral se <alla incompetente para emitir. RSL !-99 de las 1:00 horas del de '(")o de 1999

!4+. ecurso de Apelación. 8rocedencia por l*neas o ren,lones

*n el caso (a'o an8lisis7 se <an impu4nado di!ersos ren4lones de la licitación re"erida7 por lo :ue se <ace necesariorealiar al4unas o(ser!aciones pre!ias :ue permitan aclarar el sentido de lo :ue se resol!er8. *n principio de(emos

ad!ertir :ue ni la Ley de Contratación Administrati!a ni su Re4lamento 5eneral7 contemplan norma :ue re4ule lamateria recursi!a cuando se trate de la impu4nación de !arias l3neas correspondientes a un mismo concurso7 como s3"ue contemplado en el art3culo 1& del Re4lamento de la Contratación Administrati!a X.... RC-058-000 de las15:00 horas del 6 de mar*o del 000

!41. ecurso de Apelación. 8rocedencia por l*neas o ren,lones

*n el caso (a'o eamen7 al4unos ren4lones impu4nados no alcanar3an el l3mite económico :ue <acen admisi(le elrecurso ante este Ór4ano Contralor7 si 6stas "ueran consideradas indi!idualmente por lo :ue re!iste importanciadeterminar si a!alamos la tesis sustentada o si raones "undadas nos o(li4an a cam(iar de criterio. So(re el particular de(emos mani"estar lo si4uienteU La Sala Constitucional7 mediante su Foto 990Q907 declaró inconstitucional7 entreotros7 los art3culos 2- y 0& de la Ley de Contratación Administrati!a7 toda !e :ue consideró :ue los topeseconómicos all3 "i'ados constitu3an una !iolación al art3culo 102 de nuestra Constitución ol3tica ya :ue el

mecanismo de la Licitación ;(lica y su respecti!o recurso de apelación :ueda(an rele4ados a casos muyecepcionales. *n el caso espec3"ico del art3culo 0& se re"er3a ;nicamente a los montos :ue "i'a(an la competencia para el recurso de apelación7 sin :ue se mencionara nada so(re la "orma de c8lculo de esos montos7 cuando se tratarade !arias l3neas. *s claro :ue la Sala Constitucional7 decretó la inconstitucionalidad de la norma re"erida7considerando :ue7 al "i'arse topes muy altos7 se dene4a(a de al4una manera el acceso a la 'usticia administrati!aVraón por la cual7 de manera epresa7 re!i!ió los art3culos 97 9& y de la Ley de Administración ,inanciera de laRep;(lica7 en cuanto a esos l3mites económicos. Al respecto considera esta Contralor3a 5eneral7 :ue no es posi(le ir m8s all8 de lo resuelto por el tri(unal constitucional y etender la re!i!iscencia de las supraindicadas normas7 a otranormati!a ya dero4ada7 :ue re4ula ya no los montos se4;n cada tipo de procedimiento y a:uel a partir del cual esadmisi(le el recurso de apelación se4;n cada 4rupo presupuestario y o('eto contractual7 sino normas de

 procedimiento7 como ser3a el art3culo 1!# del anti4uo Re4lamento de la Contratación Administrati!a. Ca(e7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

entonces cuestionarse7 cu8l ser3a la normati!a !i4ente aplica(le a los recursos planteados en contra de !arias l3neas.*l art3culo 9% del Re4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a esta(lece literalmente X.... Como puedederi!arse claramente de la norma supratranscrita7 el recurso de apelación procede en contra de los AC>S D*AD#$DICACIN7 :ue se a'usten a los par8metros económicos "i'ados en los art3culos re!i!idos de la Ley deAdministración ,inanciera de la Rep;(lica. La normati!a citada toma el acto de ad'udicación como un todo inte4raly la ;nica distinción :ue realia es entre a:uellas l3neas recurridas y a:uellas l3neas no apeladasV con lo cual7 lo

 procedente es realiar ;nicamente esa distinción. Consecuentemente se de(en sumar7 para e"ectos de admisi(ilidadde un recurso7 las l3neas impu4nadas7 independientemente de si son accesorias o no7 puesto :ue de distin4uir l3neasindependientes o accesorias no tendr3a nin4;n "undamento le4al ni re4lamentario7 con"orme a la normati!a :ue nosri4e. or otra parte7 esta interpretación es m8s acorde con el art3culo 7 in "ine7 de la Ley de ContrataciónAdministrati!a X....RC-058-000 de las 15:00 horas del 6 de mar*o del 000

!42. ecurso de Apelación. 8rocedencia por l*neas o ren,lones

Realiar una distinción entre l3neas accesorias y a:u6llas :ue no lo son7 de!iene en una interpretación7 carente desustento normati!o :ue7 por dem8s7 cercena la competencia de este Ór4ano Contralor7 en materia recursi!a de losdi!ersos actos de ad'udicación7 competencia :ue la misma Sala Constitucional7 en el mencionado !oto 990Q907 <arescatado en cuanto a la importancia del control de este tipo de actos por parte de esta Contralor3a 5eneral de laRep;(lica X....RC-058-000 de las 15:00 horas del 6 de mar*o del 000

!43. ecurso de Apelación. 8rocedencia por l*neas o ren,lones

*n s3ntesis7 ca(e decir :ue7 con el "in de determinar la competencia de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica enmateria de recursos contra los actos de ad'udicación :ue se compon4an de !arios ren4lones7 es necesario considerar LA >>ALIDAD D* LAS LIN*AS I?$5NADAS7 independientemente de si son o no accesorias. RC-058-000de las 15:00 horas del 6 de mar*o del 000%

!44. ecurso de Apelación. Improcedente en compras de medicamentos

De(e tenerse presente :ue la inter!ención de esta Contralor3a 5eneral en los procedimientos de compra demedicamentos incluidos en el ,ormulario Nacional7 reacti!os y (ioló4icos7 as3 como materias primas y materiales deacondicionamiento y empa:ue re:ueridos en su ela(oración7 est8 re4ulado de modo especial por la Ley NT 1-7 LeyConstituti!a de la Ca'a Costarricense del Se4uro Social7 se4;n lo cual estar3a ecenta para esta clase de compras de

los procedimientos de la Ley de Contratación Administrati!a y por ende7 de su r64imen recursi!o ordinario. X...De"rente al marco le4al anteriormente epuesto7 podemos o(ser!ar :ue el r64imen recursi!o ante la Contralor3a 5eneralno est8 contemplado de modo epreso. *n estos casos7 dada la !oluntad claramente esta(lecida del le4islador decrear un procedimiento de ecepción7 el control de este Ór4ano Constitucional se limita _dentro del procedimiento

 _ a con"erir la autoriación re"erida en el inciso ( del art3culo citado. *l recurso de apelación ante esta sede por la!3a del 'er8r:uico impropio7 est8 reser!ado para a:uellos procedimientos de contratación administrati!a :ue setramitan al amparo del derec<o ordinario7 :ue no tienen pre!istos controles pre!ios especiales como los esta(lecidosen la normati!a :ue ri4e este tipo de compras. *n este caso y en principio7 la autoriación :ue otor4a esta Contralor3a5eneral es una 4arant3a de transparencia y de le4alidad del procedimiento7 :ue si (ien podr3a no cumplirse en todoslos casos7 lo cierto es :ue el Administrado :ue sienta lesionados sus intereses puede acudir a las !3as :ue le <andispuesto las leyes de la Rep;(lica7 como lo son los recursos ordinarios en sede administrati!a7 pre!istos en la Ley5eneral de la Administración ;(lica y adem8s el 'uicio contencioso :ue esta(lece la Ley Re4uladora de la#urisdicción Contencioso Administrati!a. Dos son los "actores :ue se <an de considerar para "ortalecer esta posiciónU

la competencia de esta Contralor3a 5eneral no puede ampliarse por simple analo43a y adem8s7 el le4islador estimó:ue la participación de este Ór4ano Contralor se diera en otro momento procesal. RSL !-99 de las 1:00 horasdel de '(")o de 1999

!4!. ecurso de Apelación. 0o resuelto no tiene ms recursos

*ste Despac<o <a sostenido en "orma reiterada :ue el r64imen recursi!o en materia de contratación constituyemateria re;lada a ni!el de ley especial como lo es la Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneral7y adem8s7 por disposición de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 art3culo +-.2 inciso (7 esta materia seencuentra ecluida de la aplicación del li(ro se4undo de esa ley. As37 en resolución R.S.L. NT &1)Q99 de las 1U%%<oras del 2 de setiem(re de 1999 se indicóU H )a materia relativa a los contratos del stado se encuentra re"ulada

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 por la )e! de Contratación Administrativa ! su e"lamento :eneral. Eentro de este conte$to la Contraloría:eneral a manifestado en forma reiterada que en dicas re"ulaciones se encuentran previstos los diferentes procedimientos para la concertación de los ne"ocios que interesan a la Administración las re"ulaciones b%sicas encuanto a derecos ! deberes "arantías proibiciones etc. quedando re"lado i"ualmente lo relativo a laimpu"nación de las resoluciones que emita la Contraloría :eneral en procedimientos de objeción al cartel o deapelación en contra de actos adjudicatorios. Consecuentemente la materia en cuestión "o#a de un r1"imen

recursivo de naturale#a especial que e$clu!e de su aplicación los distintos recursos previstos por la )e! :eneral dela Administración 5'blica. llo queda de manifiesto del propio artículo 8?@.> de la 'ltima )e! indicada al seMalar que se e$cept'an de su aplicación en lo relativo a procedimiento administrativo “ os concursos y licitaciones" . esulta inne"able entonces que por re"la de principio las resoluciones que se emitan en el tr%mite de recursos deobjeción o de apelación a actos adjudicatorios no pueden ser impu"nados conforme a las re"ulaciones establecidasen la )e! :eneral de la Administración 5'blica. Todo ello se confirma con el enunciado de los artículos 88 ! 89 dela )e! Dr"%nica de la Contraloría :eneral de la ep'blica al seMalar en su conjunto que los actos que se dicten

en procedimientos de contratación administrativa no estarán sujetos al r-gimen com!n de impugnación de los

actos administrativos, contenido en la ey eneral de la )dministración /!blica y en la ey 0eguladora de la

 1urisdicción (ontencioso )dministrativa  dentro de los cuales se encuentran los recursos ordinarios de revocatoria ! apelación.(F6anse entre otras7 las resoluciones No% 96-9&7 de las 0U% <oras del 12 de mayo de 199-7 No% 1#&-9&de las 1%U%% <oras del % de 'ulio de 199-7 No% 55-9& de las 1)U%% <oras del 29 de octu(re de 199-7 No% 108-98 delas 0U%% <oras del 20 de a(ril de 1990. De ese modo7 con "undamento en lo anterior7 resulta improcedente la

admisión del recurso de re!ocatoria con apelación su(sidiaria en contra de lo resuelto por este Despac<o7 sin per'uicio de :ue el incon"orme acuda a la re!isión 'udicial ordinaria si as3 lo estima pertinente. or tal moti!o no seentra a conocer so(re el "ondo de los recursos planteados. R-DAGJ-1#5-99 de las 1:00 horas del & de d).)emrede 1999

!4#. ecurso de Apelación. 0*neas o ren,lones accesorios. Admisiilidad

X... para determinar si dos o m8s ren4lones son accesorios entre s37 se de(e tener en cuenta7 entre otras cosas7 si almomento de promo!erse el concurso respecti!o7 era "acti(le su tramitación en procedimientos separados7 sin :ue elloimplicara "raccionamiento7 o si los (ienes pueden cumplir el "in para el cual se ad:uieren con prescindencia unos deotros. *n el caso o('eto de an8lisis7 tenemos :ue el monto ad'udicado de los 3temes 2 y del presente concurso

 p;(lico7 indi!idualmente considerados7 no alcana el l3mite de los 2%.%%%.%%%7%%V adem8s7 los ren4lones :uecon"orman este concurso no son accesorios unos de los otros un enrutador de un ser!idor de acceso remoto7 o 6stosde un muro de "ue4o7 y pueden ser ad'udicados a di"erentes interesados WparcialmenteQ7 por lo :ue el recurso

interpuesto de(e ser rec<aado de plano respecto de la ad'udicación de dic<os 3temes7 puesto :ue lo procedente erainterponer7 contra el acto ad'udicatorio de los mismos7 el respecti!o recurso de re!ocatoria ante la *ntidad promotoradel concurso. RSL 51-99 de las 11:00 horas del 19 de erero de 1999 P.r)/er)o mod)).adoQ

!4%. ecurso de apelación. Auso del derec6o por desistir en la Audiencia $inal

La empresa apelante desistió de su recurso al contestar la audiencia "inal. So(re el particular7 de(emos considerar :ue pese a :ue la apelante insiste7 al contestar su audiencia "inal7 en :ue o(tendr3a el se4undo lu4ar en la cali"icacióny7 adem8s a4re4a7 en "orma imprecisa7 :ue podr3a o(tener el primer lu4ar7 pero desiste por tener me'or precio laad'udicataria7 ello demuestra :ue en la especie se <a dado7 de su parte7 un claro a(uso en el derec<o de apelar :ue le4arantia el ordenamiento 'ur3dico. R-DAGJ-0!1-000 de las 10:00 horas del 5 de e"ero del 000.

!4(. ecurso de Apelación. <odos los ale,atos deen 6acerse en el recurso.

*n el caso (a'o eamen7 la demostración de :ue la apelante *COSA podr3a estar me'or posicionada :ue lasele4idas y por ende7 :ue propuso me'ores precios :ue las ad'udicatarias7 de(ió de <acerse al interponer el recurso7 deacuerdo con el principio procesal :ue o(li4a a <acer !aler en el mismo recurso7 todos los reparos y ale4aciones :ue:uepan en contra el acto "inal7 con el o('eto de :ue tanto la Administración como las ad'udicatarias pudieran re"erirseen "orma concreta a ese ale4ado me'or derec<o :ue se reclama7 pues de lo contrario7 se !iolar3a el principio de

 preclusión procesal y el del de(ido proceso :ue demandan conocer7 en un solo estadio procesal7 de todos los reparosconocidos contra el acto "inal y pro(arlos. or ende7 la ale4ación o ale4aciones de un recurso de(en estar "undadasdesde su interposición7 tanto como el caso concreto lo permita. No (asta con eponer el reparo sino :ue :uien lo"ormule de(e tam(i6n aportar o al menos o"recer prue(a idónea para demostrar7 por e'emplo para el caso :ue nosocupa7 cómo se a"ectaron los derec<os e intereses del apelante la lesión7 por no <a(erse <ec<o la comparación de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

o"ertas tomando en cuenta el r64imen pre"erencial :ue dicen les de(ió ser aplicado. La parte apelante no se/ala ymenos demuestra :ue7 de serles aplicado el (ene"icio a :ue aluden7 su Ho"erta ser3a la me'or cali"icada de acuerdocon el sistema pre!isto7 de modo :ue no eiste "orma de :ue la Administración7 en sentido concreto7 <aya podido!eri"icar el ar4umento :ue se epone de una me'or puntuación de(ida a un me'or precio y7 en 4eneral7 de una posi(leme'or cali"icación :ue <iciera a la apelante su'eto le4itimado para 4anar las "órmulas :ue reclama. RSL !!-99 delas 15:00 horas del ! de a;os/o de 1999.

!4). ecurso de Apelación. $alta de le,itimación por coti&ación parcial

*l plie4o de condiciones esta(leció un re:uerimiento7 en cuanto a la l3nea uno7 de "(ee  !e<3culos de tracciónsencilla7 aptos para con!ertir en am(ulancia7 en tanto :ue la apelante cotió COS F*OIC$LS D* >RACCINS*NCILLA7 A>S ARA CNF*R>IR *N A?=$LANCIA7 por un !alor de cinco millones no!ecientos no!entamil colones para un total de cuarenta y siete millones no!ecientos !einte mil colones cada uno. or lo epuesto7o(ser!amos :ue la apelante incumplió con el re:uerimiento (8sico del plie4o7 al no cotiar la totalidad de los!e<3culos solicitados7 de donde su o"erta no era compara(le ni ele4i(le. R-DAGJ-09-000 de las 9:15 del 5 dee"ero del 000%

!!+. ecurso de apelación. "temporneo por asueto de fin de a'o

De con"ormidad con lo dispuesto por los art3culos 0) de la Ley de Contratación Administrati!a y 917 97 9) y 1%% delRe4lamento a esa Ley7 toda persona :ue ostente un inter6s le43timo7 actual7 propio y directo podr8 interponer ante laContralor3a 5eneral recurso de apelación7 dentro de los die d3as si4uientes a la pu(licación del respecti!o acto dead'udicación. *n el caso :ue nos ocupa7 el plao de die d3as <8(iles cuenta a partir del d3a !eintiuno de diciem(re y<asta el d3a die de enero del a/o dos mil inclusi!e7 sin considerar los d3as :ue la institución permaneció cerrada al

 p;(lico7 raón por la cual el recurso "ormulado por el se/or 5uerra Oidal4o7 el d3a catorce de enero del dos mil7resulta etempor8neo y as3 de(e declararse. R-DAGJ-06-000 de las 15:!0 del # de e"ero del 000

!!1. ecurso de Apelación. Admisiilidad en casos de adjudicaciones conprórro,a

X... de con"ormidad con lo dispuesto por el art3culo 1- del Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 paradeterminar el procedimiento a se4uir respecto de contrataciones de o('eto continuo7 sucesi!o o periódico :ue se<ayan dispuesto por per3odos menores a dos a/os7 pero :ue contemplen la "acultad de prórro4as "acultati!as :ue

 puedan superar los 2& meses7 se <ar8 la estimación se4;n el importe de los pa4os a e"ectuar durante dos a/os. De a<3:ue7 si tomamos como (ase de la estimación <ec<a por la Administración7 el monto "inalmente ad'udicado7 puesto:ue no conocemos otro7 pero estamos se4uros :ue el INS realió una estimación seria W no se <a dic<o nada encontrarioQ 7 tenemos :ue lle4ar a concluir :ue el procedimiento utiliado por la Administración "ue el correcto yacorde con las normas !i4entes. X... A<ora (ien7 en cuanto a la determinación del recurso :ue se de(e interponer paraimpu4nar un acto de ad'udicación7 el art3culo 1& del Re4lamento tantas !eces citado7 esta(lece :ue H... se tomar8 enconsideración el monto ad'udicado respecto al ren4lón o ren4lones cuya esco4encia se pretende impu4narU Si ...alcana los l3mites :ue <acen ei4i(le7 en cuanto al ente p;(lico interesado7 la licitación p;(lica7 el recurso ainterponer ser8 el de apelación ante la Contralor3a 5eneralV si no alcana dic<os l3mites7 proceder8 el de re!ocatoriaante la Administración :ue promo!ió el concurso. De acuerdo con el acto de ad'udicación dictado7 el monto deal:uiler mensual es de X... y de con"ormidad con el cartel del concurso7 se suscri(ir8 un contrato por un a/o7 con

 posi(ilidad de prorro4arlo <asta un m8imo de cinco. De a<3 :ue7 se4;n reiterado criterio de este Despac<o7 el montoa considerar para e"ectos de admisión del recurso7 es el :ue resulte del plao ori4inal del contrato en este caso un

a/o7 puesto :ue las prórro4as son tan solo una posi(ilidad :ue tiene la Administración7 pero :ue de nin4una manerala comprometen ni o(li4an7 y :ue en de"initi!a constituyen un <ec<o "uturo e incierto7 pues en estos momentos nadie puede ase4urar si operar8n o no. Desde otro 8n4ulo7 es e!idente :ue en casos como 6ste7 el ad'udicatario lo :uead:uiere es el derec<o a :ue la Administración respete el plao de un a/o del arrendamiento a :ue se comprometeori4inalmenteV no as3 en cuanto a las prórro4as puesto :ue7 como antes mani"estamos7 6stas son e!entuales ycon"orme a lo dispuesto por el numeral 12 del Re4lamento tantas !eces citado7 una !e transcurrido el plao m3nimode arrendamiento :ue se <u(iere con!enido7 la Administración puede ponerle t6rmino en cual:uier momento sinresponsa(ilidad7 a!isando pre!iamente al arrendante. X... RSL #!-96 de las 1#:00 horas del & erero de 1996

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!!2. ecurso de Apelación. Admisiilidad en casos de adjudicaciones conprórro,a

*n el presente caso7 el plao de la contratación es de un a/o y el monto ad'udicado asciende a un total de oncemillones trescientos !eintioc<o mil colones7 suma in"erior al l3mite esta(lecido para recurrir ante esta sede7circunstancia :ue nos o(li4a a rec<aar de plano el recurso interpuesto. X... Consecuentes con dic<o criterio y dado

:ue tanto en la Ley de Contratación Administrati!a7 como en su Re4lamento7 ;nicamente se "i'an normas tendientesa la estimación del ne4ocio para e"ectos de procedimiento7 pero no de impu4nación7 a la !e :ue no se contemplanin4una norma :ue contradi4a dic<a interpretación7 reiteramos :ue el monto del ne4ocio a considerar es elcorrespondiente al plao ad'udicado7 sin incluir las prórro4as7 raón por la cual en el caso su( eamine el recurso ainterponer era de re!ocatoria ante la propia administración licitante. R-DAGJ-19-99 de las 9:00 horas del !0 de"o)emre de 1999 

!!3. ecurso de Apelación. Aspectos de ojeción estn preclu*dos

Compartimos el criterio de la entidad licitante en el sentido de :ue el recurso de o('eción es el remedio procesalidóneo para la impu4nación de las cl8usulas cartelarias :ue limitan o restrin4en de al4;n modo la participación en unconcurso o :ue no esta(lecen con claridad los par8metros de cali"icación :ue se tomar8n en cuenta para !alorar laso"ertas7 no siendo el recurso de apelación utiliado en "orma tard3a el remedio para impu4nar dic<as cl8usulasetempor8neamente preclusión procesal.

R-DAGJ-01-000 de las 11:10 del 18 de e"ero del 000!!4. ecurso de Apelación. 8resentación por medio de fa

*l recurso de apelación interpuesto por la empresa Acciona S.A "ue presentado ante esta Contralor3a 5eneral por 5rettel Caldera el cuatro de enero del a/o en curso7 dentro del plao esta(lecido para apelar. No o(stante7 dic<orecurso no "ue presentado mediante documento ori4inal7 sino :ue consta en papel de "a7 y a la "ec<a de emitir estaresolución no <an in4resado a este Despac<o los documentos ori4inales. Ante esta situación procede entrar a !alorar si un recurso presentado en tiempo7 pero en las condiciones epuestas7 puede ser admitido para su tr8mite. La ley deContratación Administrati!a7 en su art3culo &%7 dispone :ue para comunicar los actos de procedimiento7 laAdministración puede utiliar cual:uier medio electrónico :ue 4arantice la certea de la recepción y el contenido delmensa'e. or su parte7 el art3culo &).- del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a precept;a :ue elcartel podr8 contemplar la utiliación de tele7 tele4rama7 "acs3mil u otros medios electrónicos de transmisión dedatos para la presentación de o"ertas7 pre!iendo en el cartel un plao de con"irmación por escrito7 si as3 se considera

necesario. De lo anterior se desprende :ue la utiliación de medios como el "acs3mil es permitido en la contrataciónadministrati!a7 pero dentro de la normati!a indicada no se contempla nin4una re4ulación :ue "aculte el uso de estemedio en la etapa recursi!a. *n raón del principio de la plenitud del rdenamiento #ur3dico7 es preciso recurrir aotras normas para dar una solución 'usta y apropiada al caso :ue a:u3 se conoce. As37 la Ley r48nica del oder #udicial7 en su art3culo + (is Q:ue "ue adicionado por el numeral 9 de la Ley de Reor4aniación #udicial No. --20 de1) de diciem(re de 199-Q7 en lo :ue a:u3 interesa7 disponeU HTendr%n valide# ! eficacia de un documento físicoori"inal los arcivos de documentos mensajes im%"enes bancos de datos ! toda aplicación almacenada otransmitida por medios electrónicos inform%ticos ma"n1ticos ópticos telem%ticos o producidos por nuevastecnolo"ías destinados a la tramitación judicial !a sea que conten"an actos o resoluciones judiciales. )o anterior  siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para "aranti#ar su autenticidad inte"ridad ! se"uridad./...0 )as partes tambi1n podr%n utili#ar esos medios para presentar sus solicitudes ! recursos a los tribunales siempre que remitan el documento ori"inal dentro de los tres días si"uientes en cu!o caso la presentación de la petición o recurso se tendr% como reali#ada en el momento de recibida la primera comunicación .( *l su(rayado no

es del ori4inal. Al eistir una norma dentro del rdenamiento #ur3dico :ue re4ula la utiliación de medioselectrónicos en la etapa recursi!a7 y ante la ausencia de re4ulación espec3"ica en el campo de la contrataciónadministrati!a7 lo procedente es inte4rar y aplicar dic<o numeral al caso espec3"ico. As3 las cosas7 resulta procedente7a la lu de las disposiciones contenidas en los art3culos + y si4uientes de la Ley 5eneral de la Administración7 admitir un recurso presentado sin la documentación ori4inal7 siempre y cuando 6sta se <a4a lle4ar dentro de los tres d3asi4uientes posteriores a la recepción por parte de la Contralor3a 5eneral del "acs3mil o medio apropiado. *n el caso

 (a'o eamen tenemos :ue el recurso se presentó el cuatro de enero de dos mil Q;ltimo d3a <8(il posi(le para presentar en tiempo el recursoQ7 por lo :ue la parte conta(a con tres d3as <8(iles m8s Wsea7 <asta el siete de eneroQ para

 presentar los documentos ori4inales7 cosa :ue no se dio. or consi4uiente7 lo procedente es rec<aar de plano elrecurso de apelación interpuesto. R-DAGJ-019-000 de las 15:00 horas del 1# de e"ero del 000

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!!!. ecurso de Apelación. ec6a&o de plano. "temporneo

ue el acto de ad'udicación !enido a eamen "ue pu(licado en La 5aceta NT 2&& del 'ue!es diecis6is de diciem(re demil no!ecientos no!enta y nue!e7 raón por la cual7 el plao de die d3as <8(iles para impu4narlo7 esta(lecido en elart3culo 91.1 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 !enció el seis de enero del dos mil. *lapelante presentó su recurso el siete de enero del dos mil7 moti!o por el cual la presentación de su recurso es

etempor8nea7 lo cual "undamenta su rec<ao por improcedencia mani"iesta7 de con"ormidad con lo pre!isto por elart3culo 9).)7 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. R-DAGJ-01!-000 de las 11:#5 del 1! dee"ero del 000

!!#. ecurso de Apelación. 0e,itimación.

*l eamen de la le4itimación de la empresa apelante para recurrir el acto de ad'udicación7 en relación con su inter6sactual7 propio y directo para resultar posi(le read'udicataria de este ne4ocio7 est8 relacionado directamente con losaspectos de "ondo :ue "ueron ale4ados7 por lo :ue procedemos a su eamen de se4uido R-DAGJ-0011-000 de las1:!0 del 10 de e"ero del 000

!!%. ecurso de apelación. 8reclusión. No se admiten ar,umentos soreaspectos ue pudieron ojetarse

Oemos o(ser!ado :ue una de las "irmas :ue con"orman el Consorcio recurrente Wu(licar S.A.Q o('etó el cartel deeste concurso en tres ocasiones X...7 y aun:ue en una de ellas se le rec<aó su recurso por etempor8neo X...7 ennin4;n momento7 ni en nin4uno de sus planteamientos mani"estó duda al4una so(re la tipicidad de la "i4uracontractual propuesta por el IC*. or lo tanto7 desde nuestro punto de !ista7 la oportunidad procesal para eponer laar4umentación precluyó. R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

!!(. ecurso de Apelación. 8reclusión $ic6a tcnica ;deficiente; pudo ser ojetada

*l <ec<o ale4ado en el recurso7 re"erido a :ue la "ic<a t6cnica aplica(le era de"iciente7 luce e!identementeetempor8neo por cuanto7 la "ase procesal esta(lecida al e"ecto para eponer ar4umentos como el :ue a<ora trae larecurrente7 ya precluyó. >ampoco es atendi(le el ar4umento epuesto en el orden de :ue con la nue!a "ic<a t6cnica:ue se <a ela(orado por parte de la Administración7 el producto s3 cumple7 pues se tratar3a e!identemente de re4las

di!ersas :ue aplican a situaciones tam(i6n distintas y en momentos di"erentes. *n este orden7 era entonces a tra!6sdel recurso de o('eción al cartel7 cuando las consideraciones :ue a<ora epone la recurrente de(ieron plantearse7 demodo :ue7 al ad!ertir la de"iciencia :ue e!entualmente pose3a la "ic<a t6cnica7 se de(ió proceder a solicitar :ue7

 pre!io a la recepción de las propuestas7 se aclararan esas disposiciones y se modi"icara esa "ic<a t6cnica paraeliminar cual:uier o(st8culo ile43timo a la participación. A la lu de los principios de se4uridad 'ur3dica y de (uena"e7 de(emos concluir :ue al disponer claramente la Administración las re4las :ue re43an este concurso7 y no

 presentarse reclamo al4uno por parte de los interesados en participar7 esas re4las de(3an ser respetadas por todas las partes y no era posi(le :ue estando en curso de e'ecución el tr8mite de contratación :ue se eamina7 "uesen !ariadoslos t6rminos y las especi"icaciones aplica(les a este concurso7 como parece ser la pretensión de la empresa recurrentecuando en su recurso apunta :ue su o"erta es Hm8s con!eniente en cuanto a precio y cumple con todos los est8ndaresinternacionales y nacionales7 a la lu de la N$*FA "ic<a t6cnica :ue est8 !i4ente al d3a de <oy... !er p84ina cincodel escrito de apelación. R-DAGJ-009-000 de las 1:00 horas del 10 de e"ero del 000

!!). ecurso de Apelación. No dar ;audiencia; sore dictmenes no viola eldeido proceso

*n otro orden7 tenemos :ue otro de los ar4umentos en :ue la "irma apelante "undamenta su impu4nación7 se orientaa se/alar :ue en este tr8mite se le otor4ó una audiencia so(re la Hin<a(ilitación acordada7 y no se le (rindórespuesta al4una a las consideraciones :ue ella epuso dentro del t6rmino con"erido al e"ecto7 lo cual a"ectó suderec<o de de"ensa. *n este sentido7 de(emos indicar :ue a la lu de las disposiciones le4ales re4uladoras de lamateria de contratación administrati!a7 la discusión de las incon"ormidades :ue sur'an a ra3 de las actuacionesse4uidas por la Administración licitante durante la "ase de tr8mite y ad'udicación de determinado concurso7encuentra su momento procesal una !e dictado el acto de ad'udicación y se e'ercen los medios de impu4nación :ueel propio ordenamiento 'ur3dico otor4a para com(atir las decisiones :ue en contratación administrati!a adopta la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

Administración7 de manera :ue es con la interposición7 ante la propia Administración7 en el caso de :ue as3 proceda7del recurso de re!ocatoria7 o del recurso de apelación ante esta Contralor3a 5eneral cuando se a(re "ormalmente laoportunidad procesal para :ue los participantes com(atan los actos de la Administración :ue consideren !iciados eirre4ulares. R-DAGJ-009-000 de las 1:00 horas del 10 de e"ero del 000

!#+. ecurso de Apelación. 8reclusión. 8rincipio de Se,uridad 7ur*dica

X... al interesado en participar en una licitación7 la ley le (rinda la posi(ilidad de coadyu!ar con la Administración enla de"inición de los plie4os de condiciones7 mediante la impu4nación de a:uellas cl8usulas :ue estime son lesi!as al

 principio de i4ualdad de participación o :ue limiten en "orma ar(itraria su participación. *n ese sentido7 ca(eresaltar :ue si (ien la preparación de los plie4os de condiciones constituye una acti!idad eclusi!a de laAdministración licitante W :ue de(e asumir (a'o su entera responsa(ilidad y en la cual 6sta de(e pre!er todo a:uello:ue resulte pre!isi(le7 para una me'or e'ecución del contrato :ue "inalmente se lle4ue a concertar.7 esa acti!idadQcomo apuntamosQ no ecluye la cola(oración de terceros interesados en participar en el concurso7 4estionando laremoción de a:uellas cl8usulas cartelarias :ue7 en su criterio7 restrin'an ile43timamente su participación7 in"rin'an ensu per'uicio el principio de i4ualdad o el ordenamiento 'ur3dico. ero7 no podemos admitir :ue esa inter!ención delos potenciales interesados7 en aras de coadyu!ar a de"inir las re4las :ue re4ir8n el estudio y selección de la o"ertam8s con!eniente7 pueda darse en cual:uier momento7 pues para ello7 la Ley de Contratación Administrati!a de"inióun momento procesarl 7re.)so es decir7 el primer tercio del plao a(ierto para la preparación de las o"ertas...As3 lascosas7 la inter!ención de la "irma o('etante en el presente caso es tard3a cuando la "ase para <acerla est8 precluida7

 por mandato de ley. Y as3 las cosas7 como conclusión 4eneral7 en a(ono de los principios de se4uridad 'ur3dica y al principio de preclusión7 de(emos entender consentidas por los e!entuales interesados todas a:uellas cl8usulas noo('etadas en tiempo y "orma en un concurso... >ampoco7 podemos admitir el conocimiento de ale4atos propios de unrecurso de o('eción7 por !3a de un recurso de apelación7 los cuales de(en de ser epuestos y de"endidos en la "ase de

 preparación del plie4o de condiciones7 puesto :ue una !e :ue se <a lle4ado a la etapa de la apertura de las o"ertas7el plie4o de condiciones7 o cartel de licitación se consolida y pasa a constituir el marco de re"erencia para e"ectuar larespecti!a selección de la o"erta m8s con!eniente. La importancia y rele!ancia del plie4o7 una !e e"ectuada laapertura de las o"ertas es tal7 :ue con"orme a nuestro ordenamiento 'ur3dico ese cartel consolidado se constituye en elre4lamento espec3"ico de la contratación. RSL &-9& de las 1!:00 horas del de o./(re de 199&

!#1. ecurso de apelación. ec6a&o de plano. Cuant*a

*n el presente caso7 tenemos :ue el monto total ad'udicado es de tres millones no!ecientos sesenta y nue!e mil

ciento oc<enta colones7 suma in"erior al l3mite esta(lecido para recurrir ante esta sede7 circunstancia :ue nos o(li4a arec<aar de plano la apelación instaurada7 por cuanto el recurso :ue correspond3a interponer era el de re!ocatoriaante la Administración licitante R-DAGJ-010-000 de las 1:15 del 10 de e"ero del 000

!#2. ecurso de Apelación. Admisiilidad. 0*neas deen sumarse si tienenconeión

X... ca(e se/alar :ue si (ien esta Contralor3a 5eneral <a determinado la aplicación de los criterios anteriores a lanue!a Ley de Contratación Administrati!a en cuanto a la admisi(ilidad de recursos de "rente a las l3neasHindependientes entre s3 c"U Resolución NT)1Q99 de las 11U%% <oras del 9 de "e(rero de 19997 en el presente casodic<o criterio no es de aplicación7 pues independientemente del destino :ue se d6 a cada uno de los e:uipos :ue se!an a comprar para las l3neas 2 y 7 es lo cierto :ue <ay una e!idente coneión entre ellos7 por tratarse de los mismos

 pro!eedores y por cuanto las descripciones de am(os e:uipos di"ieren en cuanto a capacidades pero no en cuanto a

naturalea !er "olios -&% y --7 de modo :ue se cumplen una serie de presupuestos (8sicos como sonU a necesidadclaramente determinada _am(os e:uipos pertenecen a un solo proyecto_V ( disponi(ilidad presupuestaria y ccompetiti!idad entre pro!eedores. Ante este panorama7 si la Administración <u(iese tramitado compras separadas

 para cada una de estas l3neas es muy pro(a(le :ue tal <ec<o se <u(iese catalo4ado como "raccionamiento7 de dondees procedente sumarlas para los e"ectos de este recurso de apelación. RSL 101-99 de las 11:!0 del de mar*o de1999

!#3. ecurso de Apelación. Declaratoria de desierto no tiene apelación

  X... la declaratoria de desierta no tiene recurso de apelación ante este Despac<o7 pero s3 resulta procedente suimpu4nación en la !3a contenciosa #urisdicción ContenciosoQAdministrati!a7 pues el acto de declaratoria de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

desierta de(e estar de(idamente moti!ado7 es decir7 de(en se/alarse epresamente los moti!os de inter6s p;(lico para adoptar esa decisión7 se4;n lo ordenado epresamente por la Ley de la Contratación Administrati!a numeral297 precisamente por la in!ersión de recursos <umanos y económicos :ue se <an e"ectuado en el tr8mite del mismo

 por parte de la Administración interesada y de los o"erentes7 y :ue se pierden al declararse desierto el concurso7 as3como la oportunidad de atender la necesidad :ue dio lu4ar a :ue se promo!iera esa contratación. +).)o # de #de mar*o de 1999 2DGCA !9-993

!#4. ecurso de Apelación. A,ota la v*a administrativa

X... en reiteradas oportunidades este Despac<o <a mani"estado :ue el r64imen recursi!o en materia de contrataciónadministrati!a es especial7 con respecto al pre!isto para la impu4nación de los actos administrati!os por la Ley5eneral de la Administración ;(lica. Con"orme a la Ley de Contratación Administrati!a7 en los supuestos en :ueesta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica sea competente para conocer del recurso de apelación7 en 4rado de superior 

 'er8r:uico impropio7 nuestra resolución da por a4otada la !3a administrati!a y a(re la posi(ilidad7 en caso de :uesu(sista la incon"ormidad del apelante7 de plantear el correspondiente recurso contencioso especial7 pre!isto en losart3culos 9%7 p8rra"o 2T de la Ley de Contratación Administrati!a7 09 y 9% de la Ley Re4uladora de la #urisdicciónContencioso Administrati!a. La interposición de esos recursos de(e ser e'ercida dentro de los plaos esta(lecidos enla Ley de Contratación Administrati!a y en la Ley Re4uladora de la #urisdicción Contencioso Administrati!a. *n lo:ue interesa7 este Despac<o <a se/alado epresamenteU HX... CNSID*RAND $NIC *l r64imen recursi!o enmateria de contratación administrati!a es especial con respecto al r64imen de impu4nación 4eneral de los actosadministrati!os7 re4ulado en la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. De este modo7 la resolución del recursode apelación7 dictada por esta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 en 4rado de superior 'er8r:uico impropio de laAdministración ;(lica7 da por a4otada la !3a administrati!a7 con"orme a los numerales & de nuestra Ley r48nica79% de la Ley de Contratación Administrati!a y 1%% de su Re4lamento 5eneral y a(re las puertas del recursocontencioso especial7 a :uien resulte incon"orme con lo resuelto7 se4;n lo pre!isto en el art3culo 09 y si4uientes dela Ley Re4uladora de la #urisdicción Contenciosa Administrati!a. La adición y aclaración de nuestras resoluciones7en sentido t6cnico7 no constituye una re!isión de lo resuelto7 puesto :ue7 por medio de esta articulación7 sólo es

 posi(le corre4ir errores materiales7 precisar t6rminos del pronunciamiento7 o (ien7 su(sanar una omisión7 pero nocorre4ir7 !ariar o modi"icar la sentencia7 por:ue con ello se !iolar3an los principios de se4uridad y certea 'ur3dica yde 'usticia pronta y cumplida7 con"orme a lo indicado por la Sala Constitucional en sus Fotos &0)Q9& y %2Q9)7 lacual aceptó7 incluso7 :ue la adición o aclaración !erse so(re la parte considerati!a7 siempre y cuando7 las premisasdesarrolladas no sean lo su"icientemente claras para entender las conclusiones en la parte resoluti!a de la sentencia.or lo :ue !iene epuesto7 de'amos sentada7 una !e m8s7 nuestra posición so(re la improcedencia de acudir a

recursos no pre!istos y a articulaciones impertinentes para impu4nar lo resuelto por este Despac<o7 sal!o lo indicadoen cuanto a la adición y aclaración de nuestras resoluciones7 con el alcance y los l3mites :ue a 6sta le <a dado lamisma Sala Constitucional en los !otos re"eridos. La nulidad de las resoluciones se impu4na mediante recursos7 lanulidad de las actuaciones acaecidas durante el procedimiento se impu4na mediante incidentes... *n cuanto alrecurso de re!isión7 su aplicación a los procedimientos de contratación administrati!a est8 epresamente ecluida7

 por el art3culo +-.2 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. La materia de recursos es re4ladaV por tantoeste Despac<o est8 in<i(ido de admitir recursos para los :ue no tiene competencia... *n otro orden de ideas7 so(re lanulidad :ue solicita aco4er el incidentista7 (asado en dos precedentes de este Despac<o7 las resoluciones NT &+Q917

 NT -0Q917 de(emos se/alar :ue se re"ieren a marcos "8cticos distintos7 toda !e :ue en el primero anuló el acto dead'udicación y en el se4undo7 el procedimiento7 mientras :ue7 en el presente caso7 se trata de una resolucióncon"irmatoria del acto de ad'udicación7 de lo cual ya deri!ó un derec<o el ad'udicatario. or los moti!os epuestos7se impone rec<aar de plano7 por improcedente7 el recurso de re!isión de la resolución )0Q9- y rec<aar de plano elincidente de nulidad7 por cuanto7 la nulidad de esa resolución de(ieron acusarla los incon"ormes en el recurso

contencioso especial7 y no mediante un incidente7 toda !e :ue no eiste un procedimiento pendiente de resolución:ue le d6 "undamento... !6ase resolución No. 9+Q9- de las 0U% <oras del 12 de mayo de 199-. *n este mismosentido7 !er resoluciones Nos. 1&-Q9- de las 1%U%% <oras del % de 'unio de 199-7 2))Q9- 1)U%% <oras del d3a 29 deoctu(re de 199-7 1%0Q90 de las 0U%% <oras del d3a 20 de a(ril de 1990. *sta misma posición7 "ue desarrollada en laresolución No. 9+QC7 de las 1)U%% <oras del 11 de diciem(re de 19907 en donde se mani"estóU X... IF.Q >al es laespecialidad del r64imen pre!isto para la impu4nación de los actos :ue se emitan en materia de contrataciónadministrati!a7 :ue el mismo le4islador pre!ió un procedimiento 'udicial especial re4ulado en el Cap3tulo IF7Sección Cuarta de la Ley Re4uladora de la #urisdicción Contenciosa Administrati!a7 en el cual se se/ala :ue laimpu4nación de los contratos de la Administración ;(lica y de la decisión "inal :ue recayere en toda licitación del*stado7 ser8 de conocimiento directo del >ri(unal Superior respecti!o7 y :ue la resolución :ue en tal proceso dedicta7 carece de ulterior recurso en sede 'urisdiccional. or otro lado7 puede o(ser!arse tam(i6n cómo los plaos :ue

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

se esta(lecen en dic<o procedimiento para las actuaciones tanto del >ri(unal como de las partes son sumamentecortos7 dado el inter6s del le4islador de dotar a una materia tan delicada como la de las contrataciones del *stado7 deun r64imen de impu4nación di"erente al :ue ri4e el com;n de los actos administrati!os. A mayor a(undamiento7 !alela pena indica :ue al i4ual :ue acontece en sede administrati!a7 la resolución :ue se adopte en !3a 'udicial carece derecurso de alada ante el Superior de a:u6l :ue <a adoptado la decisión :ue 4enera incon"ormidad para una de las

 partes *l resaltado no es del ori4inal. X... *n cuanto al tema de la nulidad de resoluciones7 este Despac<o <a

mani"estado7 lo si4uienteU HX... *n este sentido7 entendemos :ue la nulidad de una resolución7 sea de la :ue dicte la propia Administración :ue decide el ne4ocio acto de ad'udicación7 o7 (ien7 la :ue dicte esta Contralor3a 5eneral dela Rep;(lica al resol!er el recurso de apelación7 de(e ale4arse al interponerse el recurso :ue :uepa en contra de ellas!er resolución 1&-Q9- de las 1%U%% <oras del % de 'unio de 199-. *n el presente caso7 no eiste para este Despac<ola posi(ilidad de admitir recurso al4uno en contra de la resolución No. &-)Q90 dictada por este Despac<o7 en raónde :ue el recurso :ue ca(e para solicitar la nulidad de la citada resolución es el contencioso especial7 ante la

 'urisdicción contenciosa administrati!a. RSL #-99 de las 9:!0 horas del 8 de erero de 1999

!#!. ecurso de Apelación. Allanamiento de todas las partes 6ace innecesaria laaudiencia final

*n el caso (a'o eamen7 por las particulares circunstancias concurrentes7 este Despac<o estima :ue con"erir laaudiencia "inal de ley no tendr3a "inalidad pr8ctica al4una7 en raón de :ue los ale4atos de la apelante <an sido

aco4idos tanto por la entidad licitante como por la "irma ad'udicataria7 de manera :ue no eisten puntos encontro!ersia so(re los cuales se puedan eponer las conclusiones y apreciaciones de una y otra parte. Asimismo7de(emos indicar :ue el art3culo %&7 del Códi4o rocesal Ci!il7 en lo :ue interesa7 disponeU HArt3culo %&.QAllanamiento. Si el demandado se allanare a lo pretendido en la demanda7 el 'ue dictar8 sentencia sin m8s tr8mite7sal!o :ue el 'ue sospec<e :ue <ay un "raude procesal7 en cuyo caso ordenar8 la pr8ctica de las prue(as medianteauto :ue no tendr8 m8s recurso :ue el de re!ocatoria... or los anteriores moti!os y en atención a principios deraona(ilidad y de econom3a procesal procede7 en "orma interlocutoria7 entrar a conocer el "ondo del asunto. Alrespecto7 este Despac<o estima :ue la o"erta de la apelante "ue considerada una o"erta ele4i(le7 se4;n consta en elestudio t6cnico :ue suscri(en los in4enieros X.... Asimismo7 como lo indica la apelante7 el ru(ro de Hclientesrepresentati!os7 le "ue cali"icado con 1% puntos7 siendo su cali"icación "inal de -).107 contra un 0).& :ue o(tu!o laad'udicataria. No o(stante7 al <a(er admitido su error al cali"icar el ru(ro de clientes representati!os y ese <ec<otam(i6n <a(er sido admitido por la ad'udicataria7 procede declarar con lu4ar el recurso7 sin m8s tr8mite7 con el "in de:ue la Administración licitante proceda a recali"icar la o"erta de la apelante7 en la "orma pre!ista por el numeral1%%.2. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. RSL #6-99 de las 15:00 horas del 15 de erero de

1999

!##. ecurso de Apelación. Apelante no tiene puntaje necesario parareadjudicación

La impu4nante no cuestiona en su recurso el punta'e :ue se le asi4nó a su plica7 por lo :ue de(emos concluir :ue7 encaso de :ue prosperara la apelación por ella interpuesta7 no podr3a ser !8lidamente (ene"iciada con una e!entualread'udicación. X... A mayor a(undamiento de raones7 procede declarar :ue en el recurso :ue por este medio seconoce7 la impu4nante no adu'o ni muc<o menos demostró la eistencia de !icios capaces de producir la nulidada(soluta del acto de ad'udicación dictado o del procedimiento concursal se4uido. As3 las cosas7 se concluye :ue laapelante no acreditó en su recurso su aptitud para resultar read'udicataria7 por lo :ue procede re!ocar la audienciainicial concedida por este r4ano Contralor7 mediante auto de las 1)U% <oras del d3a & de "e(rero de 19997 yrec<aar de plano7 por improcedencia mani"iesta7 la apelación instaurada X.... RSL 85-99 de las 11:00 horas del 1

de mar*o de 1999

!#%. ecurso de Apelación. Aplican montos vi,entes al momento de apelar 

*n el pasado7 cuando se <an modi"icado los l3mites económicos esta(lecidos en la Ley de Administración ,inancierade la Rep;(lica7 el par8metro utiliado para de"inir la procedencia de un recurso de apelación <a sido aplicar losmontos !i4entes al momento de impu4nar la decisión. *n este sentido7 !6anse las resoluciones n;meros &0Q9) y )2Q9)7 de las trece <oras con treinta minutos del !einte de "e(rero de mil no!ecientos no!enta y cinco y oc<o <oras:uince minutos del !eintisiete de "e(rero si4uiente. Dic<a tesis <a sido reiterada en las resoluciones n;meros 21Q90y )&Q907 entre otras7 dictadas por este Despac<o lue4o de la entrada en !i4encia de los nue!os l3mites paracontratar. RSL !6-99 de las 9:00 horas del ! de erero de 1999

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!#(. ecurso de Apelación. Audiencia final no permite nuevos ar,umentos

ue en cuanto a lo mani"estado por la "irma recurrente7 al contestar la audiencia "inal :ue le "ue con"erida en eltr8mite de esta litis7 en el sentido de :ue la o"erta de la "irma X... incumple aspectos esenciales del cartel7concretamente el punto 2.22 de las *speci"icaciones >6cnicas7 donde se esta(lece la o(li4ación de los o"erentes deindicar la epectati!a de !ida ;til de los acumuladores o"ertados y de descri(ir el m6todo se4uido por el "a(ricante

 para esta(lecer la !ida ;til del acumulador7 so pena de producir la eclusión de las o"ertas :ue omitieran cumplir conello7 diremos :ue tal ar4umentación resulta etempor8nea7 por cuanto se "ormuló "uera del momento procesal pre!isto para "undamentar el recurso7 por lo :ue el mismo resulta inadmisi(le y as3 de(emos declararlo. RSL 6&-99de las 1#:00 horas del de mar*o de 1999

!#). ecurso de Apelación. Clculo de la cuant*a cuando est en dólares

*s preciso determinar si la suma de k&0.+07%% alcana los !einte millones de colones7 a e"ectos de esta(lecer la procedencia o no del recurso. Dado :ue el monto ad'udicado est8 "i'ado en dólares es necesario esta(lecer cu8l es la"ec<a :ue de(e tomarse para <acer la con!ersión del precio de la di!isa etran'era. So(re el particular7 encontramos:ue el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a !i4ente no contiene una norma especial :ue re4ule esasituación7 como s3 "ue pre!isto por el art3culo 1&7 del anterior Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 el cualdispon3aU “Artículo 289.- ...&i el monto adjudicado se encuentra consi"nado en una moneda e$tranjera suconversión a colones para determinar cu%l de los recursos es el procedente se ar% utili#ando el tipo de cambiointerbancario de venta del dólar de los stados Bnidos de Am1rica con respecto al colón que se encuentre vi"enteel día en que se publique en el Eiario Dficial el respectivo aviso de adjudicación.( su(rayado a4re4ado. or su

 parte7 el art3culo T7 de la Ley de Contratación Administrati!a esta(lece :ue las disposiciones de esta Ley seinterpretar8n y aplicar8n en concordancia con las "acultades de "iscaliación superior de la <acienda p;(lica :ue lecorresponden a la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 de con"ormidad con su Ley r48nica y la Constituciónol3tica. *n ese orden de ideas7 estimamos :ue la interpretación :ue se adopte en estos casos7 donde lasad'udicaciones cuestionadas se <ayan adoptado en una moneda etran'era y ante un !ac3o normati!o del Re4lamento5eneral de Contratación Administrati!a7 de(e ser a:uella :ue inte4re una solución ló4ica y 'usta7 pro actione7 por 

 parte de este r4ano Contralor. Al i4ual :ue oportunidades anteriores7 esta Contralor3a 5eneral <a inte4rado laresolución de casos concretos7 ante !ac3os normati!os de la !i4ente Ley de Contratación Administrati!a y de suRe4lamento 5eneral7 con soluciones similares a las ar(itradas por el anterior Re4lamento de la ContrataciónAdministrati!a7 como "ue el caso del desec<o de las "racciones para determinar la admisi(ilidad de los recursos deo('eción !er Resolución NT29Q9+ de las oc<o <oras con treinta minutos del diecisiete de octu(re de mil

no!ecientos no!enta y seis. *n el caso (a'o eamen7 estimamos :ue es preciso ante el !ac3o normati!o delRe4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a inte4rar una solución similar a la esta(lecida en el anterior Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 de modo :ue la admisi(ilidad del recurso de apelación7 cuando elmonto ad'udicado se encuentre consi4nado en una moneda etran'era se <ar8 utiliando el tipo de cam(iointer(ancario de !enta del dólar de los *stados $nidos de Am6rica con respecto al colón7 :ue se encuentre !i4ente ald3a en :ue se pu(li:ue en el Diario "icial el respecti!o a!iso de ad'udicación. R-DAGJ 166-99 de las 8:#5 horasdel 0 de d).)emre de 1999

!%+. ecurso de Apelación. Calificación insuficiente para ser readjudicatario

Se4;n consta en el "olio &- del epediente administrati!o7 la empresa apelante L> IN5*NI*RSCNS>R$C>R*S S.A. o(tu!o una cali"icación de +17)-E. *n !ista de :ue dic<a "irma en su recurso de apelaciónno cuestiona la cali"icación :ue le asi4nó la Administración7 de(emos entender :ue est8 de acuerdo con ella. Lue4o7

resulta e!idente :ue su o"erta no alcanó la nota m3nima ei4ida por el cartel para no ser ecluido del concurso. De(erecordarse :ue el art3culo 9).1 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a dispone :ue se considerar8improcedente el recurso de apelación interpuesto por persona :ue careca de inter6s le43timo7 entendido como laaptitud para resultar ad'udicatario7 ya sea por:ue su propuesta resulte inele4i(le o por:ue a;n de prosperar su recursono pueda resultar read'udicatario de acuerdo con los par8metros de cali"icación "i'ados en el cartel. or lo tanto7:ueda sumamente claro :ue la situación de la apelante se enmarca dentro de lo esta(lecido en el re"erido numeral9).1.7 del cuerpo normati!o supra se/alado. RSL 10&-99 de las 9:00 horas del # de mar*o de 1999

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!%1. ecurso de Apelación. Car,a de la pruea

>ampoco corresponder3a a este Despac<o entrar a pro(ar :ue ese incumplimiento <ipot6tico :ue acusa la apelante sedar3a7 por:ue a :uien corresponder3a demostrar :ue la ad'udicataria incumplir3a con el cartel7 es a la apelante7 deacuerdo con el principio en materia pro(atoria de :ue :uien a"irma7 es :uien demuestra. or ende7 este Despac<oconsideró inconducente el pedido de prue(a solicitado por el apelante7 por cuanto la demostración de :ue el e:uipo

ad'udicado incumple con el cartel7 corresponde <acerla al personal t6cnico de :uien recurre y reclama para s3 laad'udicaciónV de modo :ue7 de "rente a una ase!eración no demostrada7 lo :ue corresponde es interpretar el a'uste dela o"erta al cartel art3culos &7 de la Ley de Contratación Administrati!a y de su Re4lamento 5eneral7 todo lo cual:ueda de(idamente respaldado por la 4arant3a de cumplimiento7 :ue en su oportunidad de(e rendir :uien resultaad'udicatario del ne4ocio. RSL #0-99 de las 1!:!0 horas del 5 de erero de 1999

!%2. ecurso de Apelación. Car,a de la pruea y momento para ale,ar 

*n el caso (a'o eamen7 estimamos :ue de pre!io a considerar los aspectos ale4ados7 de(emos esta(lecer una seriede precisiones7 de principio7 re"erentes a la t6cnica del recurso de apelación7 toda !e :ue en su escrito deinterposición7 la empresa apelante plantea lo :ue ella misma identi"ica como supuestos y dudas7 las :ue desprende dein"ormación o(tenida a tra!6s de la red Internet7 para tratar de sustentar sus planteamientos acerca de si el e:uipoad'udicado por la Ca'a Costarricense de Se4uro Social se a'usta o no a las condiciones cartelarias. *n ese orden deideas7 de(emos ser en"8ticos7 como lo indicamos ya en nuestra resolución R.S.L. NT&%Q99 de las 1U% <oras del ) de"e(rero de 19997 :ue el recurso de apelación de(e esta(lecer en "orma cate4órica los aspectos :ue cuestiona y la

 prue(a de las ase!eraciones en :ue se sustenta su incon"ormidad7 lo cual deri!a de un principio "undamental enmateria pro(atoria de :ue :uien a"irma7 prue(a. *ste Despac<o7 en la Resolución NT&%Q997 esta(leció7 en lo :ueinteresaU H...>ampoco corresponder3a a este Despac<o entrar a pro(ar :ue ese incumplimiento <ipot6tico :ue acusa laapelante se dar3a7 por:ue a :uien corresponder3a demostrar :ue la ad'udicataria incumplir3a con el cartel7 es a laapelante7 de acuerdo con el principio en materia pro(atoria de :ue :uien a"irma7 es :uien demuestra. or ende7 esteDespac<o consideró inconducente el pedido de prue(a solicitado por el apelante7 por cuanto la demostración de :ueel e:uipo ad'udicado incumple con el cartel7 corresponde <acerla al personal t6cnico de :uien recurre y reclama paras3 la ad'udicaciónV de modo :ue7 de "rente a una ase!eración no demostrada7 lo :ue corresponde es interpretar ela'uste de la o"erta al cartel art3culos &7 de la Ley de Contratación Administrati!a y de su Re4lamento 5eneral7 todolo cual :ueda de(idamente respaldo por la 4arant3a de cumplimiento :ue7 en su oportunidad7 de(e rendir :uienresulta ad'udicatario del ne4ocio. ,inalmente7 en relación con este punto7 tampoco la apelante demuestra :ue la Copcional cotiada por la ad'udicataria sea parte del re:uerimiento (8sicoV es decir7 :ue sea necesaria para la

operación de la central. La ad'udicataria ale4ó :ue ese e:uipo opcional (rinda la posi(ilidad de operar un sistema:ue ampl3a las comunicaciones7 pero :ue lo cotiado en la opción (8sica cumple con lo solicitado7 lo cual tampoco"ue des!irtuado por la apelante.. !er considerando de "ondo7 punto 2. *n el caso (a'o eamen7 la recurrente m8s:ue imputar determinados incumplimientos7 lo :ue <ace es eponer una serie de dudas en relación con la capacidad:ue tiene el sistema de monitoreo maternoQin"antil :ue <a sido ad'udicado y aporta una serie de in"ormación de la redInternet7 con (ase en la cual pretende sustentar sus cuestionamientos y dudas. So(re el particular7 de(emos reiterar :ue el "undamento del recurso de(e partir de ase!eraciones cate4óricas de(idamente demostradas7 no de du(itacionesde la parte. *n se4undo lu4ar7 de(emos se/alar :ue la in"ormación :ue (rinda la red de Internet no tiene la !irtud dedesdecir la o"erta7 aun:ue esa in"ormación podr3a ser ;til Wsin :ue constituya plena prue(aQ a la parte incon"orme

 para sustentar sus ase!eraciones c"r. numeral 92.2.7 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a o a laAdministración para plantear sus cuestionamientos a los o"erentes durante la "ase de estudio y selección de la o"erta.Sin em(ar4o7 en materia de contratación administrati!a de(emos indicar :ue la o"erta constituye el acto !oluntario dela parte7 :ue da respuesta al plie4o de condiciones7 cuya interpretación de(e ser <ec<a con a'uste al principio de

 (uena "e y de conser!ación de actuaciones7 del cual deri!a7 una !e :ue la o"erta es aceptada Wpor su a'ustesustancial al plie4oQ y !alorada con el me'or punta'e de acuerdo al sistema de !aloración implementado7 el respectoXsic contrato. RSL 5-99 de las 1!:00 horas del 19 de erero de 1999

!%3. ecurso de Apelación. "temporaneidad por intentar antes evocatoria

X... este Despac<o <a lo4rado determinar :ue el recurrente de(ió <a(er interpuesto el recurso de apelación ante ester4ano Contralor7 dentro de los die d3as si4uientes a la noti"icación de ad'udicación del concurso re"erido7 lo cualno lo <io7 ya :ue presentó recurso de re!ocatoria ante el *nte licitanteV por consi4uiente7 al <a(er interpuesto elrecurso de apelación ante este Despac<o <asta el d3a 0 de enero en curso7 el recurso resulta ser etempor8neo. A<ora

 (ien7 si por la "ec<a en :ue "ue interpuesto el recurso ante este Despac<o7 el deseo del recurrente era interponer 

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

recurso de apelación contra el acto :ue rec<aó de plano el recurso de re!ocatoria se impondr3a declarar suimprocedencia mani"iesta7 por cuanto no eiste norma 'ur3dica :ue contemple recursos de apelación ante esteDespac<o en contra de actos de esa naturalea. Ca(e se/alar :ue7 por a4otada la !3a administrati!a7 el recurrentede(ió 4estionar ante la instancia 'udicial7 dentro del plao :ue esta(lece la Ley Re4uladora de la #urisdicciónContenciosa Administrati!a. RSL 8-99 de las 8:00 horas del 5 de e"ero de 1999

!%4. ecurso de Apelación. $alta de le,itimación por falta de puntaje*n principio7 cuando una o"erta es declarada inele4i(le no es !alorada cali"icada por la Administración7 ya :uese4;n el art3culo )+.& del Re4lamento a la Ley de Contratación Administrati!a7 una !e determinado cu8les o"ertasson ele4i(les le4al7 "inanciera y t6cnicamente7 la Administración proceder8 a la cali"icación de 6stas. *n el presentecaso7 los <ec<os no se sucedieron en ese orden7 sea primero esta(lecer la ele4i(ilidad de la o"erta y lue4o someterla acali"icación. >odo lo contrarioV se4;n <emos podido constatar durante el estudio del epediente7 la Administraciónela(oró cuadros de cali"icación Hno de"initi!os7 en los cuales7 para la l3nea uno7 la empresa Diseport SociedadAnónima o(tu!o un punta'e de oc<enta y tres punto oc<enta y cuatro por ciento7 ocupando as3 el tercer puesto. *n

 primer lu4ar y con un punta'e de no!enta y oc<o por ciento7 se encuentra la o"erta ad'udicada7 sometida por ?otoresDos ?il7 Sociedad Anónima !er <ec<o pro(ado No.). ara la l3nea siete7 Diseport Internacional7 SociedadAnónima7 o(tu!o una cali"icación de oc<enta y seis punto cuarenta y cuatro por ciento7 ocupando el cuarto puestodentro de la ta(la. *n primer lu4ar est8 la empresa ad'udicataria7 ?otores Dos ?il7 Sociedad Anónima7 con unacali"icación de no!enta y cinco punto no!enta y dos por ciento !er <ec<o pro(ado No.). *ste cuadro decali"icaciones7 aunado al <ec<o de :ue la recurrente cuestiona sólo su eclusión7 del procedimiento sin o('etar el

 punta'e o(tenido por ellos y sus competidores7 nos lle!a necesariamente a concluir :ue la empresa ad'udicataria deam(os 3temes uno y siete lle!a raón al decir :ue Diseport Internacional7 Sociedad Anónima7 carece dele4itimación para impu4nar estas l3neas. *n e"ecto7 el art3culo 9).1 del Re4lamento7 dispone la improcedencia de unrecurso de apelación7 cuando la o"erta del recurrente no sea suscepti(le de ser (ene"iciada7 !8lidamente7 con un actode read'udicación7 de acuerdo con los par8metros de cali"icación esta(lecidos en el cartel. A:u37 la propuesta

 presentada por Diseport Internacional7 Sociedad Anónima7 nunca podr3a ser read'udicada7 por dos moti!osV el primero7 por:ue de aco4erse su pretensión7 la o"erta ser3a ele4i(le7 pero esto no a"ecta el punta'e o(tenido por ellosdurante el proceso de e!aluación7 :ue en nin4;n momento cuestionaron7 m8s (ien aceptaron t8citamente. *lse4undo7 por:ue desde el mismo momento en :ue eisten otras o"ertas me'or posicionadas7 cuya cali"icación no secom(ate7 no eisten raones para pensar :ue la ta(la de puntuación de(a !ariar. *s m8s7 la propia recurrente7 alatender la audiencia "inal7 mani"iesta :ueU H*n cuanto a la parte admitida de la apelación7 mantenemos y concretamosnuestra le43tima pretensión a :ue se considere ele4i(le nuestra o"erta y no se le pri!e in'ustamente de la Wtam(i6n

ile43timaQ posi(ilidad de resultar read'udicataria en a:u6lla l3nea en :ue o(tu!o mayor puntuación :ue la empresaAuto ?atra S.A.7 su4iriendo muy respetuosamenteQ :ue al tenor de la doctrina :ue inspira el art3culo .1 de la Ley5eneral de la Administración ;(lica7 este caso sea decidido por materias separa(lesV o (ien si ello "acilita lascosas7 se aco'a un desestimiento de nuestra parte en cuanto a las otras dos l3neas :ue se <an tenido por impu4nadas7

 pues sólo pretend3amos :ue se nos read'udicaran a:uellas en las cuales o(tu!imos me'or cali"icación7 muc<as de lascuales "ueron declaradas desiertas el su(rayado es nuestro. or consi4uiente7 de con"ormidad con el art3culo 0+ dela Ley de Contratación Administrati!a7 :ue permite declarar la inadmisi(ilidad de un recurso en cual:uier momentoen :ue se determine la eistencia de al4;n supuesto de esta naturalea7 se de(e rec<aar el recurso interpuesto por Diseport Internacional en cuanto a los 3temes uno y siete7 por no ser su o"erta suscepti(le de read'udicación. RSL9&-99 de las 8:00 horas del de mar*o de 1999

!%!. ecurso de Apelación. $alta de le,itimación por no alcan&ar puntajenecesario

>enemos :ue solicita la "irma impu4nante X...7 en s3ntesis7 :ue se le acrediten un total de 2% puntos respecto dedistintos ru(ros7 pero este Despac<o7 una !e analiado el epediente administrati!o del presente concurso7 <a!eri"icado :ue a la o"erta de la "irma ad'udicataria el INS le asi4nó un total de 9.- puntos7 y a la plica (ase de estarecurrente le otor4ó un total de +0.%% puntos y a sus propuestas alternati!as n;meros 17 2 y les asi4nó un total de+-.17 +-.1- y ++.)% puntos7 respecti!amente !er el HD*>ALL* D* LA *FAL$ACIN D* LS ,*R*N>*SLICI>ACIN G=LICA NT-+Q90 `*S>ACIN*S D* >RA=A#7 en epediente administrati!o7 por lo :ue7 desumarse los 2% puntos :ue la apelante ec<a de menos en los punta'es aludidos7 no alcanar3a al punta'e o(tenido por la o"erta de la ad'udicataria. As3 las cosas7 de(emos concluir :ue7 en caso de :ue prosperara el recurso de apelacióninterpuesto por la "irma X...7 no podr3a ser !8lidamente (ene"iciada con una e!entual ad'udicación Wen este casoread'udicaciónQ7 de acuerdo con los par8metros de cali"icación :ue ri4en el presente procedimiento licitatorio7 en tanto

Di!isión de Asesor3a y 5estión #ur3dicaContralor3a 5eneral de la Rep;(lica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

no ale4a Wni muc<o menos demuestraQ :ue a la o"erta de la ad'udicataria <aya :ue restarle puntos7 ni :ue7 al sumarle los2% puntos a la cali"icación de la impu4nante7 ocupe un lu4ar por encima de a:u6lla propuesta. Asimismo7 tenemos :ue7aparte del ale4ato arri(a re"erido7 relati!o a la puntuación7 la recurrente no adu'o en su apelación la eistencia de !iciosesenciales o si4ni"icati!os capaces de ecluir la plica de la ad'udicataria7 del presente concurso7 por lo :ue se concluye:ue la impu4nante no acreditó en su recurso su aptitud para resultar read'udicataria. or lo anteriormente epuesto7

 procede rec<aar de plano7 por ser mani"iestamente improcedente7 la apelación instaurada por la empresa arri(a

re"erida. RSL !9-99 de las 1!:00 horas del # de erero de 1999

!%#. ecurso de Apelación. $alta de le,itimación por puntaje insuficiente

>enemos :ue en el HCuadro *!aluación de o"ertas presentadas al presente procedimiento licitatorio7 se asi4naron lossi4uientes punta'es totalesU un 9).%%E a la plica de la "irma ad'udicataria $NISYS D* C*N>R A?*RICA7 S.A.Vun )2.)%E a la o"erta de la "irma 5$ILA *$IS >*CNICS7 S.A. y un &).9E a la propuesta de la empresaapelante 5R$ D* SL$CIN*S IN,R?A>ICAS 5SI7 S.A. !er dic<o cuadro en epediente administrati!o.or otra parte7 tam(i6n tenemos :ue la impu4nante no cuestiona en su recurso el punta'e :ue se le asi4nó a su plica7

 por lo :ue de(emos concluir :ue7 en caso de :ue prosperara la apelación por ella interpuesta7 no podr3a ser !8lidamente (ene"iciada con una e!entual read'udicación7 ya :ue eiste otra o"erta ele4i(le Wde una "irma :ue no es

 parte en el presente proceso de apelaciónQ :ue tiene un punta'e m8s alto :ue la recurrente. A mayor a(undamiento7 procede declarar :ue7 en el recurso :ue por este medio se conoce7 la impu4nante no adu'o7 ni muc<o menos demostróla eistencia de !icios capaces de producir la nulidad a(soluta del acto de ad'udicación dictado o del procedimientoconcursal se4uido. As3 las cosas7 se concluye :ue la apelante no acreditó en su recurso su aptitud para resultar read'udicataria7 por lo :ue procede re!ocar la audiencia inicial concedida por este r4ano Contralor mediante autode las 1U%% <oras del d3a 1- de "e(rero de 19997 y rec<aar de plano7 por ser mani"iestamente improcedente7 laapelación instaurada. RSL 1#0-99 de las 1!:00 horas del 1! de ar)l de 1999

!%%. ecurso de Apelación. Guien ale,a dee proar 

X... es indispensa(le recordar para :uienes a"irman un <ec<o7 :ue no (asta con ale4ar los supuestos incumplimientos7sino tam(i6n7 se de(e aportar toda a:uella in"ormación y prue(a "e<aciente para "undamentar sus ar4umentaciones7as3 como determinar la trascendencia de lo ale4ado. No de(e pretenderse entonces :ue7 por el simple <ec<o de ale4ar un incumplimiento7 este r4ano Contralor de(a tenerlo por acreditado. *s imperioso aportar raones y los medios

 pro(atorios pertinentes7 :ue demuestren la eistencia real de la situación planteada. De esta manera7 dado :ue la"irma ad'udicataria no <a aportado su"iciente in"ormación para demostrar el incumplimiento :ue aduce ni su

trascendencia 'ur3dica7 es lo procedente tener por desestimado el ale4ato de comentario. RSL 11!-99 de las 15:00horas del 6 de mar*o de 1999

!%(. ecurso de Apelación. eadjudicación no es un acto ;firme;

La anterior conclusión7 en criterio de este Despac<o7 es errónea7 ya :ue con"unde lo :ue es la resolución acto :ueanuló la primera ad'udicación resolución :ue s3 tiene la !irtud de a4otar la !3a administrati!a7 con el acto medianteel cual se dispuso la read'udicación del concurso7 el cual7 por ser un acto nue!o Wdistinto a a:uel mediante el cual seanuló el acto ori4inal de ad'udicaciónQ :ue7 de con"ormidad con lo dispuesto en la Ley de ContrataciónAdministrati!a y en su Re4lamento 5eneral7 y con los principios 4enerales esta(lecidos en la Ley 5eneral de laAdministración ;(lica7 si puede ser impu4nado en sede administrati!a. +).)o 851 de 18 de mar*o de 19992DGCA !0-993

!%). ecurso de Apelación. ec6a&o por vi,encia de oferta insuficiente*n el caso :ue nos ocupa la "irma apelante no se a'ustó a la !i4encia esta(lecida en el plie4o de condiciones. or estaraón y se4;n lo dispuesto en la norma citada supra7 la o"erta de la recurrente adolece de un !icio :ue causa suinele4i(ilidad7 y por eso el recurso presentado por la "irma X... S.A. es improcedente en "orma mani"iesta7 pues dic<a"irma carece de inter6s le43timo7 actual7 propio y directo7 ya :ue Wcomo se di'oQ su propuesta no es ele4i(le. As3 lascosas7 y en !ista de :ue en anteriores oportunidades este Despac<o <a realiado el an8lisis de la procedencia de unrecurso de apelación ya a!anado el procedimiento W!6ase7 entre otras7 resoluciones n;meros 20+Q90 de las 1&U%% del10 de setiem(re de 1990 y 99Q90 de las 1&U%% <oras del 1+ de no!iem(re de 1990Q lo :ue corresponde es re!ocar losautos de audiencia inicial y audiencia "inal con"eridos por este Despac<o7 y rec<aar de plano el recurso presentado

 por su improcedencia mani"iesta. RSL #-99 de las 15:00 horas del 1 de e"ero de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!(+. ecurso de Apelación. "s especial de frente a la 0ey -eneral de laAdministración 85lica

*sta Contralor3a 5eneral7 mediante resolución No. 1%0Q90 de las 0U%% <oras del d3a 20 de a(ril de 19907 mani"estó:ueU X... el r64imen recursi!o en materia de contratación es especial y est8 epresamente ecluido de la aplicacióndel Li(ro II7 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 con"orme a lo dispuesto por el numeral +-7 inciso 27

 (. *n la resolución NT9+Q9- de las 0U% <oras del 12 de mayo de 199-7 este Despac<o indicó en lo :ue interesaUH...*n cuanto al recurso de re!isión7 su aplicación a los procedimientos de contratación administrati!a est8epresamente ecluida7 por el art3culo +-.2. de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. La materia derecursos es re4ladaV por tanto este Despac<o est8 in<i(ido de admitir recursos para los :ue no tiene competencia...en el mismo sentido7 !6ase Resolución NT1&-Q9-7 de las 1%U%% <oras del % de 'ulio de 199-. Asimismo7 en laresolución NT2))Q9-7 se indicó7 en lo :ue interesa :ue H..de con"ormidad con lo dispuesto por las normas dere"erencia7 en reiteradas oportunidades este Despac<o <a mani"estado :ue el r64imen recursi!o en materia decontratación administrati!a es especial7 con respecto al pre!isto para la impu4nación de los actos administrati!os por la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. Con"orme a la Ley de Contratación Administrati!a7 en los supuestos en:ue esta Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica sea competente para conocer del recurso de apelación7 en 4rado desuperior 'er8r:uico impropio7 nuestra resolución da por a4otada la !3a administrati!a y a(re la posi(ilidad7 en caso de:ue su(sista la incon"ormidad del apelante7 de plantear el correspondiente recurso contencioso especial7 pre!isto enlos art3culos 9%7 p8rra"o 2T de la Ley de Contratación Administrati!a7 09 y 9% de la Ley Re4uladora de la #urisdicción

Contencioso Administrati!a. La interposición de esos recursos de(e ser e'ercida dentro de los plaos esta(lecidos enla Ley de Contratación Administrati!a y en la Ley Re4uladora de la #urisdicción Contencioso Administrati!a. !er Resolución NT2))Q9-7 de las 1)U%% <oras del 29 de octu(re de 199-. *sa especialidad recursi!a7 4eneralmentetratada en relación con el recurso de apelación7 es plenamente aplica(le a las incon"ormidades :ue se presenten enrelación con el recurso de o('eción7 por:ue la Ley de Contratación Administrati!a no pre!6 nin4;n recurso especialcontra lo resuelto en este tipo de articulación7 de modo :ue de(emos estarnos a la normati!a 4eneral :ue <a sidocitada para el rec<ao del recurso interpuesto. RSL 180-99 de las 11:!0 horas del 5 de mayo de 1999

!(1. ecurso de Apelación. $alta de le,itimación. 8untuación insuficiente

As3 las cosas7 procede declarar sin lu4ar el recurso de apelación7 al <a(erse determinado :ue la puntuación o(tenida por la ad'udicataria es mayor a la o(tenida por la apelante y adem8s7 :ue si (ien la ad'udicataria no cuenta con todala eperiencia del cartel7 la apelante no tiene la eperiencia idónea para el o('eto del concurso. Lo anterior si4ni"ica:ue anular el acto de ad'udicación para ordenar la recali"icación de las o"ertas7 de "rente a los puntos :ue de(en

corresponder realmente a la se/ora I!anbo!ic< 5uill6n en cuanto a eperiencia7 ser3a un e'ercicio de mero le4alismo7 pues no se <a determinado :ue el acto de ad'udicación7 tal y como <a sido dictado7 4enere la !iolación de principios4enerales en esta materia o impida la consecución del "in pretendido por la Administración con este procedimiento.RSL 15-99 dee las 15:!0 horas del 8 de mayo de 1999

!(2. ecurso de Apelación. Improcedente para revisar revocatorias de laAdministración

*n relación con el presente recurso7 de(emos epresar :ue el mismo es improcedente7 por cuanto este r4anoContralor no tiene competencia le4almente con"erida para re!isar Wmediante el Hrecurso de apelaciónQ7 lasresoluciones :ue emita la Administración relati!as a recursos de re!ocatoria :ue se interpon4an en contra de actos dead'udicación :ue dicte. RSL 199-99 de las 1#:00 horas del 1! de mayo de 1999

!(3. ecurso de Apelación. Improcedencia del recurso de reconsideración*ste Despac<o <a sostenido7 en "orma reiterada7 :ue el r64imen recursi!o en materia de contratación administrati!a7constituye materia re;lada a ni!el de ley especial7 la Ley de Contratación Administrati!a y su re4lamento e'ecuti!oy7 adem8s7 por epresa disposición de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 art3culo +-.27 inciso (7 esmateria ecluida de la aplicación del li(ro se4undo de los procedimientos de ese cuerpo le4al7 normati!a en la cualse contemplan otros recursos especiales como a los :ue <ace alusión la incon"orme. or otra parte7 el numeral & dela Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica es claro en se/alar :ue se ecept;an de la re4la contenidaen el numeral 7 :ue re4ula la impu4nación de los actos :ue dicte este r4ano Contralor7 HLos actos :ue se dictenen procedimientos de contratación administrati!a7 por lo :ue dic<os actos :uedan "irmes desde :ue se dictan. As3

 pues7 si al4;n reparo tiene :ue "ormular la 4estionante a lo resuelto por esta Contralor3a 5eneral7 de(e acudir a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 plantearlo en la !3a contenciosoQ administrati!a7 de con"ormidad con lo dispuesto en la Ley Re4uladora de la#urisdicción Contencioso Administrati!a7 art3culos 09 y 9%. Del mismo modo7 no est8n pre!istos en la normati!aespecial7 el recurso de reconsideración ni el de re!isión :ue <an sido planteados por la incon"orme !er resoluciones

 NT2))Q9- de las 1)U%% <oras del 29 de octu(re de 199-7 NT 1%0Q907 de las 0U%% <oras del 20 de a(ril de 19907 NT&)2Q907 de las 1)U%% <oras del 1% de diciem(re de 19907 entre otras. De ese modo7 con "undamento en la normati!acitada7 resulta improcedente el recurso de reconsideración7 con nulidad concomitante y re!isión en su(sidio en

contra de lo resuelto por este Despac<o7 por cuanto en contra de la resolución dictada no ca(e ulterior recursoadministrati!o. RSL 05-99 de las 1:00 horas del 0 de mayo de 1999

!(4. ecurso de Apelación. 8reclusión para ale,ar aspectos del cartel

Al respecto7 es importante citar :ue si las apelantes ten3an reparos so(re el sistema indicado y los aspectos ae!aluar7 de(ieron interponer en el momento procesal oportuno7 el recurso de o('eción respecti!o. As3 pues7 dado:ue no se <an ale4ado en el recurso7 concretamente7 ar4umentos respecto a la cali"icación :ue la Administraciónlicitante e"ectuó so(re los puntos citados7 ni se <a demostrado una actuación irre4ular en cuanto a la asi4nación de

 punta'es o !iolación a los principios rectores de la materia7 este Despac<o estima :ue7 en las condicionesepuestas7 las recurrentes7 a la lu de lo esta(lecido en el art3culo 9) del Re4lamento 5eneral de la ContrataciónAdministrati!a7 carecen del necesario inter6s le43timo7 actual7 propio y directo7 dado :ue sus cali"icaciones "ueronin"eriores a las de los ad'udicados7 y por ende no son suscepti(les de resultar read'udicatarias7 circunstancia :ue7 con"undamento en la norma citada7 le impone a este r4ano Contralor el rec<ao de plano de los recursos planteados.RSL !-99 de las 1!:#0 horas del & de '(")o de 1999

!(!. ecurso de Apelación. 0e,itimación para apelar de uien no ofreció

*n el caso :ue nos ocupa7 la acción presentada por la empresa A$>COIC7 Sociedad Anónima7 no puede ser tenidacomo un recurso de apelación7 ni acumulada al eistente Wcomo mal interpreta la empresa interesada7 al atender la

 pre!ención <ec<aQ toda !e :ue :uienes pueden recurrir por esta !3a7 son a:uellos o"erentes cuyas propuestas puedanser read'udicadas y la empresa 4estionante no es o"erente en ese concurso. *n e"ecto7 en la Licitación ;(licaInternacional %2Q907 A$>COIC7 Sociedad Anónima7 participó como o"erente (a'o la "orma consorcial7 en asociocon la "irma S5S Societ6 5enerale de Sur!eillance Ooldin4 y no de manera indi!idual7 calidad 6sta ;ltima en la :ueinterpone su Hacción de nulidad. So(ra indicar :ue por la !3a del recurso de apelación es "acti(le plantear tantonulidades relati!as como a(solutas7 :ue incidan en el acto de ad'udicación o (ien7 :ue a"ecten el procedimiento en4eneral7 en otras pala(ras7 :ue independientemente de la H4ra!edad de los <ec<os el mecanismo a utiliar para

solicitar la re!isión de un acto de ad'udicación es la !3a recursi!a7 especialmente pre!ista en la Ley de ContrataciónAdministrati!a7 pues en esta materia no eisten Hrecursos alternati!os. or otra parte7 tampoco podemos considerar :ue se trate de un reclamo de nulidad7 se4;n lo pre!isto en el art3culo 20 de la Ley r48nica de la Contralor3a5eneral7 toda !e :ue al no ser la empresa A$>COIC7 Sociedad Anónima7 o"erente por s3 misma en la licitación7carece de inter6s le43timo para ello7 aparte :ue en nin4;n momento in!ocan dic<a norma como sustento de su4estión. De todas maneras7 si A$>COIC7 Sociedad Anónima7 pretendiera la declaratoria de nulidad del acto dead'udicación7 amparada al art3culo 20 antes citado7 ello Wa nuestro 'uicio y para este caso espec3"icoQ resultar3aimprocedente7 por un lado7 por:ue pudiendo apelar el acto7 no lo <io yV por otro7 por:ue al no contar con inter6sle43timo7 nuestra inter!ención se torna potestati!a y lo cierto es :ue la decisión ya est8 siendo re!isada7 mediante un

 procedimiento de apelación7 actualmente en tr8mite. *l art3culo 2- de la Constitución ol3tica7 4arantia la li(ertadde petición ante cual:uier "uncionario p;(lico y una pronta resolución7 derec<o :ue reconocemos y respetamos7 :ueno <emos ino(ser!ado y :ue no tiene la !irtud de crear Hrecursos adicionales a los ya pre!istos para impu4nar lasdecisiones en materia de contratación administrati!a. *n cuanto a nuestra potestad de "iscaliación art3culos 10 y

10& de la Constitución ol3tica y &7 07 1+7 22 y - de la Ley n;mero -&207 in!ocados por la incidentista lae'ercemos por distintos medios7 uno de los cuales es precisamente el control :ue como superior 'er8r:uico impropio7lle!amos a ca(o en el tr8mite de los recursos de apelación :ue se nos presentan. or consi4uiente7 rec<aamos laHacción de nulidad interpuesta por A$>COIC7 Sociedad Anónima7 :ue erróneamente la accionante entendióadmitida al contestar la pre!ención "ormulada al respecto7 por tratarse de un acto para cuya re!isión eiste un

 procedimiento especial y por carecer la empresa de inter6s le43timo7 al no ser Wpor s3 mismaQ o"erente en la licitaciónde marras. RSL 19#-99 de las 9:!0 horas del 11 de mayo de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!(#. ecurso de Apelación. Improcedencia de revisar lo resuelto por laAdministración en una revocatoria

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 9% del Re4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a7 el recurso deapelación ante esta sede7 se admite7 como 'er8r:uico impropio7 cuando se impu4na el acto de ad'udicación dictado

 por la Administración licitante en determinado concurso p;(lico7 de con"ormidad con los l3mites económicos

esta(lecidos mediante nuestra Resolución NT 1QD**Q90 de las 11U%% <oras del - de a4osto de 19907 pu(licada en La5aceta NT 1)- del 1 de a4osto de 1990V ni esa norma7 ni nin4una otra7 le asi4na competencia a este r4anoContralor para re!isar lo resuelto por la Administración en un recurso de re!ocatoria con apelación en su(sidio7 taly como ocurre en el caso (a'o eamen. or lo tanto7 por no asi4nar nuestro ordenamiento 'ur3dico competencia aesta Contralor3a 5eneral para conocer del recurso en cuestión7 lo :ue corresponde es declarar la improcedencia del

 presente Hrecurso de re!ocatoria y apelación 7 planteado por la empresa ro!eedores de *:uipos S. A. De ese modo7si al4una incon"ormidad tiene :ue "ormular la recurrente a lo resuelto por la #unta Directi!a7 de(e acudir a

 plantearlo en la !3a contenciosoQadministrati!a7 de con"ormidad con lo dispuesto en la Ley Re4uladora de la#urisdicción Contencioso Administrati!a7 art3culos 09 y 9%. RSL 09-99 de las 1#:00 horas del # de mayo de1999

!(%. ecurso de Apelación. Admisiilidad. Sumar todas las l*neas

*l cartel del presente concurso llama a licitación p;(lica para la HCompra de e:uipo de cómputo y comunicaciones para el Sistema de In"ormación Aduanera SIAQ1990 !6ase <ec<o pro(ado &. As3 pues7 independientemente de:ue cada una de las l3neas propuestas en el presente concurso pueda o no ser ad'udicada por separado7 lo cierto delcaso (a'o eamen es :ue si la Administración <u(iese promo!ido se)s .o".(rsos d)s/)"/os para este mismo o('eto7teniendo claramente de"inida la necesidad :ue se tiene y so(re todo el disponer de contenido presupuestario para<acerle "rente a la totalidad de la o(li4ación por contraer7 este r4ano Contralor <a(r3a determinado :ue se estar3aen presencia de un caso de e!idente "raccionamiento7 por lo :ue estimamos :ue lo procedente es entrar a conocer elacto de ad'udicación en "orma inte4ral y no por l3neas como lo pretende la "irma ad'udicataria. R-DAGJ-0!!-99 delas 1:00 horas del 0 de o./(re de 1999

R R ,C$RS+,C$RS+ D,D, ++=J,CIÓN=J,CIÓN

!((. ecurso de =jeción. No procede en contrataciones directas

Con"orme lo dispuesto por el art3culo 01 de la Ley de Contratación Administrati!a7 el recurso de o('eción al cartel enlos casos de licitación p;(lica y licitación por re4istro se interpone ante la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 entanto :ue en a:uellos casos de licitación restrin4ida7 es la propia administración contratante la llamada a resol!er elrecurso respecti!o. X... No :ueda pre!isto por el art3culo de m6rito :ue eista al4;n r64imen impu4natorio para los

 plie4os de condiciones de los procedimientos de contratación directa. *n todo caso7 resulta de so(rada e!idencia :uesi los carteles de las licitaciones restrin4idas son o('eta(les ante la administración licitante7 lo propio de(er3aacontecer en los casos de contratación directa7 cuyos procedimientos son menos a4ra!ados :ue los primeros7sal!edad <ec<a de a:uellos cuya 46nesis sea una autoriación (rindada por la Contralor3a 5eneral7 :ue permitióo(!iar el tr8mite procedimental :ue por el monto o por la naturalea del ne4ocio correspond3a. X... *l procedimientocuyo plie4o de condiciones se o('eta en esta oportunidad constituye una contratación directa y7 se4;n in"ormación!er(al del se/or ?anuel Car(allo7 #e"e de la $nidad de ro!eedur3a de la Ca'a Costarricense de Se4uro Social7corro(orada con nuestros propios arc<i!os7 no <a mediado en la especie nin4;n tipo de autoriación de contratacióndirecta :ue permita a este Despac<o entrar a conocer del recurso en cuestión. RSL 18&-99 de las 9:!0 horas del 10de mayo de 1999

!(). ecurso de =jeción. $orma de computar los pla&sos

Ante el cuestionamiento :ue <iciera la "irma o('etante so(re la "orma en :ue se computa el plao para interponer losrecursos de o('eción al cartel7 nos permitimos recordar :ue dentro de la tramitación de un recurso de o('eción"ormulado i4ualmente por la "irma C*LL* S. A. en contra del cartel de la Licitación or Re4istro NT 1%Q9+7

 promo!ida por la ro!eedur3a Nacional para la compra de e:uipo de cómputo7 resuelto mediante Resolución No.219Q9+7 de las oc<o <oras del !einticinco de setiem(re de mil no!ecientos no!enta y seis7 la "irma o('etante adu'o en4eneral las mismas ar4umentaciones :ue se <an se/alado en esta nue!a oportunidad7 a sa(er7 :ue eisten errores

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

aritm6ticos en el raonamiento del r4ano Contralor7 :ue en los n;meros ordinales no eisten las re4las deltruncamiento y el redondeo7 :ue de con"ormidad con lo esta(lecido en el art3culo 1& del Códi4o rocesal Ci!il7 es

 pro<i(ido a las partes reducir o prorro4ar un plao perentorio7 :ue nuestro ordenamiento 'ur3dico no contempla lo:ue de(e <acerse con la parte decimal :ue resta en un plao de d3as <8(iles :ue no sea entero7 :ue el esp3ritu de la leyes :ue cuando el "inal de un plao se diere en un d3a in<8(il7 este se tendr8 por prorro4ado al d3a <8(il si4uiente7 :uela ley <a(la de un plao medido en d3as <8(iles7 no medido en <oras <8(iles. *n a:uel momento7 este Despac<o

dictó la resolución No. 29Q9+7 de las oc<o <oras con treinta minutos del diecisiete de octu(re de mil no!ecientosno!enta y seis7 :ue en lo :ue al punto :ue interesa mani"estóU “...de conformidad con lo que establecía el artículo@? del e"lamento de la Contratación Administrativa promul"ado el >? de octubre de 26@@ el recurso de objeciónal cartel “se interpondría dentro del primer tercio del pla#o abierto por el plie"o para recibir ofertas...5ara losefectos del cómputo respectivo se ar% caso omiso de las fracciones.( l primer presupuesto permanece en estemomento vi"ente pues la )e! de Contratación Administrativa ! su e"lamento de reciente promul"ación prescriben en id1ntica forma que el citado recurso debe formularse “dentro del primer tercio del pla#o para presentar ofertas( /Artículo 42 de la )e! ! 44.2 del e"lamento supracitados0. &in embar"o omitió el le"islador ladisposición que asta entonces resolvía el problema que aora se plantea en punto a las fracciones que comoresiduo quedan al reali#ar el cómputo respectivo del mencionado pla#o ori"in%ndose un vacío le"al que debe ser llenado se"'n la aplicación de las diferentes fuentes escritas o no escritas de nuestro Drdenamiento Jurídico se"'ncorresponda. Al respecto este Eespaco a considerado como un antecedente valioso el principio ori"inado precisamente en el anterior e"lamento de la Contratación Administrativa que adoptó desde su ori"en ! se"'n !a

lo emos citado la ló"ica re"la de no contar las fracciones resultantes del cómputo del pla#o para la presentacióndel recurso de objeción al cartel evitando así interpretaciones como las que aora formula el "estionante. Ee i"ual  forma se a tenido en cuenta lo establecido el artículo >3? de la )e! :eneral de la Administración 5'blica encuanto a que los pla#os que se otor"an a los particulares “ser%n siempre de días %biles(. Así ante la ausencia deuna disposición especial ! e$presa que en la materia que nos ocupa obli"ue a esta Contraloría :eneral a contar deotra manera el pla#o fijado por la le! para la formulación del recurso de objeción nos inclinamos porque'nicamente se cuenten los días completos que como producto de la operación aritm1tica de obtención del tercioresulten. 5or su parte e$aminando el Códi"o de 5rocedimientos Civiles debe concluirse que no se encuentra en esecuerpo le"al una norma aplicable para una situación similar que ofre#ca par%metros aplicables al supuesto quenos ocupa. &e"'n lo e$puesto la )e! ! el e"lamento de Contratación Administrativa otor"an un pla#o queconsiste en un tercio de aquel seMalado en el respectivo cartel para la recepción de ofertas; es decir que del n'merode días resultantes a partir del día si"uiente a aqu1l en que se dio la publicación del cartel o aviso correspondienteasta el día fijado para la recepción ! apertura de las propuestas se determinar% el tercio respectivo para definir el momento procesal al que se sujetar%n los administrados para ejercer el recurso respectivo. 5or lo tanto como bienlo dice el recurrente estamos ante un pla#o que se debe contabili#ar en días %biles no en oras %biles ni fracciones de estas de donde no podemos concluir en forma objetiva que a! un día %bil cuando solamente antranscurrido dos o tres de sus correspondientes oras %biles ! por lo tanto que el pla#o debe ser de un día m%s. Aunado a tales consideraciones debemos tener presente que la ciencia del dereco no puede ni est% en la capacidad de re"ular todas ! cada una de las situaciones jurídicas que potencialmente se presenten en la realidad de cada sociedad. Ee aí la importancia de la labor ermen1utica que adec'a /sic0 el te$to de la le! a la realidad cambiante por el desarrollo de las relaciones interumanas. )a labor del e$1"eta en caso de la"una del derecointerpretando la norma de forma que satisfa"a el inter1s p'blico tiende a la solución de los diversos aspectos de lacotidianidad que el le"islador no a re"ulado !a sea porque escapa a su visión la situación actual !a sea porque se presenta un nuevo marco f%ctico que ace necesaria la intervención del e$1"eta para que con los diferentescomponentes que le brinda el mismo ordenamiento jurídico interprete inte"re o delimite la ausencia o insuficienciade la le!. n el caso concreto nos encontramos de frente a una la"una en las re"ulaciones especiales de la materiade contratación administrativa producida por la falta de re"ulación sobre un caso particular pero respecto de la

cual no obstante nos a!amos amparados en una norma aplicable de la )e! :eneral de la Administración 5'blica/artículo >3?0 ! en fallos reiterados bajo supuestos similares. &e aplica entonces al marco f%ctico e$puesto el remedio jurídico permitido cual es la inte"ración del dereco imponi1ndose de esta forma la obli"ación deconju"ar al"unas normas "enerales !a citadas que ofrecen solución al tema ! sustentan la posición asumida por este Eespaco ! la jurisprudencia que al efecto a sido dictada. n este orden seMala el artículo @ de la )e!:eneral de la Administración 5'blica que F2.- )as normas no escritas -como la costumbre la jurisprudencia ! los principios "enerales del dereco- servir%n para interpretar, integrar y delimitar   el campo de aplicación del ordenamiento escrito ! tendr%n el ran"o de la norma que interpretan inte"ran o delimitan. >.- (uando se trate de

suplir la ausencia  ! no la insuficiencia de las disposiciones que re"ulan una materia dicas fuentes tendrán rango

de ley. 8.- )as normas no escritas prevalecer%n sobre las escritas de "rado inferior.F /l resaltado es nuestro0.n se"undo lu"ar el artículo 6 de la misma le! nos indica= F2.- l ordenamiento jurídico administrativo es

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

independiente de otros ramos del dereco. &olamente en el caso de que no a!a norma administrativa aplicableescrita o no escrita se aplicar% el dereco privado ! sus principios. >.- Caso de inte"ración por la"una del ordenamiento administrativo escrito se aplicar%n por su orden la jurisprudencia los principios "enerales del dereco p'blico la costumbre ! el dereco privado ! sus principios.( s claro entonces que la misma )e! :eneral de la Administración 5'blica al establecer la jerarquía de las fuentes inclu!e dentro de ellas a las fuentes noescritas /jurisprudencia costumbre ! principios "enerales del dereco0 las que como se dijo cumplen el papel de

interpretar inte"rar ! delimitar el ordenamiento. Ee acuerdo con lo antes dico a! que considerar que esteOr"ano Contralor constantemente a sido creador de una fuente no escrita del ordenamiento mediante el dictadoreiterado de criterios ! resoluciones que indefectiblemente se an incorporado al queacer jurídico sobre el cual  "ira la actividad de la contratación administrativa. sta fuente no escrita referida es la jurisprudencia. Así pueseste 2espacho ha sostenido en forma reiterada una lnea jurisprudencial  /con fundamento en la disposición del artículo @? del e"lamento de la Contratación Administrativa dero"ado0 que lejos de perder vigencia con la

entrada en vigor de la nueva ey de la (ontratación )dministrativa y su 0eglamento, ha pasado ante la omisión

del legislador en un aspecto muy concreto que es el que se discute, a formar parte de nuestro ordenamiento

 jurdico, por va de integración del derecho, constituy-ndose, como se*aláramos, en fuente no escrita respecto de

todo aquello a lo que no se contraponga. &e"'n lo e$puesto la dero"atoria del e"lamento de la Contratación Administrativa a dejado una la"una en cuanto a lo que refiere a las fracciones resultantes lue"o de contabili#ar el  pla#o para interponer el recurso de objeción. o obstante al inte"rarse las re"ulaciones supracitadas de la )e!:eneral de la Administración 5'blica ! la jurisprudencia reiterada dictada por este Dr"ano Contralor sobre el 

 punto objeto de este an%lisis se vislumbra la solución a la situación especial no re"ulada e$presamente en la )e!de Contratación Administrativa. Como conclusión este Eespaco considera que a la lu# de lo e$puesto ! de lasdisposiciones mencionadas sobre la interpretación inte"ración ! aplicación de las normas jurídicas contenidas enla )e! :eneral de la Administración 5'blica la citada tercera parte del mencionado pla#o demarca el n'mero dedías %biles dentro de los cuales el particular podr% ejercitar en tiempo el medio de impu"nación otor"ado por el ordenamiento jurídico e$istiendo siempre la posibilidad de que resten fracciones supuesto en el cual 1stas nodeber%n contabili#arse. n este sentido debemos dejar claro que para este Eespaco decidir sobre la abilitaciónno sólo de unas oras %biles m%s sino de un día m%s para recurrir como lo pretende el aquí "estionanteconstituiría a nuestro juicio una actuación para la cual no nos a sido otor"ada competencia. o se trata por otra parte de que limitemos la posibilidad de los potenciales oferentes a un concurso de objetar condiciones oespecificaciones de un cartel eso nunca lo emos eco ni lo podríamos acer por el principio de le"alidad quenos ri"e pero esa acción de los particulares debe darse en la forma ! dentro de los pla#os establecidos. Pajo el marco e$puesto este Dr"ano Contralor mantiene ! reafirma la tesis sustentada en la esolución K >26-6? enreferencia disponiendo que en el cómputo que impone reali#ar tanto el artículo 42 de la )e! de la Contratación Administrativa como el 44 ! si"uientes del e"lamento no deben contabili#arse las fracciones residuales.(  *ldestacado no es del ori4inal. *n esta oportunidad la "irma C*LL* Sociedad Anónima !uel!e a traer a colación eltema de la conta(iliación del plao para los e"ectos de tener por interpuesto en tiempo un recurso de o('eción alcartel7 realiando una !e m8s todo un desarrollo matem8tico7 para terminar concluyendo :ue en el caso de lalicitación por re4istro No. Q99 de la $ni!ersidad de Costa Rica7 el plao para o('etar el plie4o de condiciones !enc3ael diecinue!e de mayo del presente a/o. Si (ien la ar4umentación :ue presentara la o('etante en el a/o milno!ecientos no!enta y seis7 al i4ual :ue la :ue se desarrolla en esta oportunidad resulta sumamente interesante7 locierto es :ue la misma contiene un an8lisis eminentemente de ló4ica matem8tica7 el cual por su propia naturalea7 nonecesariamente corresponde o coincide con un estudio 'ur3dico so(re el caso :ue a:u3 nos ocupa. *l tema de losn;meros ordinales y los n;meros cardinales7 ecede por su esencia lo :ue de(e ser el raonamiento 'ur3dico :ueconlle!e a un cam(io de criterio so(re la "orma en :ue la 'urisprudencia de este Despac<o7 "uente supletoria denuestro sistema de derec<o7 <a tratado el tema de las "racciones. La situación :ue se nos presenta es :ue si (ien elordenamiento contiene una la4una en la Ley de la Contratación Administrati!a y su Re4lamento so(re la "orma en

:ue se de(e proceder con las "racciones7 nuestra 'urisprudencia <a pasado a "ormar parte del ordenamiento 'ur3dico7 por !3a de inte4ración del derec<o7 constituy6ndose7 como se/al8ramos desde el a/o mil no!ecientos no!enta y seis7en "uente no escrita respecto de todo a:uello a lo :ue no se contrapon4a. No <a(i6ndose demostrado enconsecuencia7 cómo la l3nea 'urisprudencial del Despac<o atenta contra las re4las un3!ocas de la ciencia o de lat6cnica7 lo procedente es declarar :ue a la lu de lo epuesto y de las disposiciones mencionadas so(re lainterpretación7 inte4ración y aplicación de las normas 'ur3dicas contenidas en la Ley 5eneral de la Administración;(lica7 las "racciones :ue resten del c8lculo del primer tercio del plao con"erido para presentar o"ertas7 no de(er8nconta(iliarse para los e"ectos de esta(lecer el t6rmino :ue el ordenamiento otor4a para o('etar las (ases delconcurso. Lo anterior es sin per'uicio de :ue7 ante un nue!o planteamiento en un caso "uturo se nos presentenraones de(idamente sustentadas :ue puedan conducir a una !ariación en los precedentes del Despac<o. RSL 5-99de las 15:!0 horas del de '(")o de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!)+. ecurso de =jeción. 8reclusión.

Con!iene <acer el comentario de :ue al <a(erse pu(licado el cartel por primera !e en La 5aceta NT 101 del 'ue!es1- de setiem(re de 19907 y <a(erse prorro4ado el plao para la recepción de o"ertas7 mediante pu(licación en La5aceta NT 190 del martes 1 de octu(re de 19907 y con ocasión de un recurso de o('eción planteado en esaoportunidad7 aco4ido por este Despac<o en Resolución NT 29Q90 de las :uince <oras del 1 de octu(re de 19907 el

INF$ decidió suspender el concurso <asta nue!o a!iso7 se4;n pu(licación <ec<a en La 5aceta NT 21 del !iernes 2-de no!iem(re de 19907 mientras <ac3a las modi"icaciones al plie4o de condiciones7 ordenadas en esa resolución !er epediente del primer recurso de o('eción. De nue!o7 el cartel "ue pu(licado en La 5aceta NT 91 del mi6rcoles 12de mayo de 19997 y a 6ste se re"iere la o('eción interpuesta por el In4eniero Far4as =ena!ides. No o(stante7 los

 puntos o('etados por 6l7 ya esta(an contemplados en la !ersión ori4inal de las (ases del concurso7 por lo :ue susar4umentos7 dentro de este mismo procedimiento de contratación administrati!a7 de(ieron ser es4rimidos cuando se

 pu(licó la !ersión ori4inal del plie4o de condiciones7 por lo :ue procede declarar la preclusión !er en este sentidonuestra Resolución NT 22+Q99 de las :uince <oras con cuarenta minutos del tres de 'unio de mil no!ecientos no!entay nue!e. RSL &-99 de las 9:!0 horas del # de '(")o de 1999

!)1. ecurso de =jeción. No procede contra licitaciones restrin,idas

De con"ormidad con lo esta(lecido en el art3culo 01 de la Ley de Contratación Administrati!a7 el recurso deo('eción al cartel de una licitación restrin4ida de(e ser interpuesto ante la Administración :ue promue!e el concursoy no ante esta Contralor3a 5eneral. *n !irtud de lo supra citado7 este Despac<o no tiene competencia para resol!er elrecurso "ormulado7 por lo cual7 este de(e ser rec<aado de plano. RSL 8-99 de las 15:!0 del # de '(")o de 1999

!)2. ecurso de =jeción. 8rórro,as simples no aren nuevo pla&o para lo noojetado antes

ero7 no podemos admitir :ue esa inter!ención de los potenciales interesados7 en aras de coad!uvar a definir lasre"las que re"ir%n el estudio ! selección de la oferta m%s conveniente 7 pueda darse en cualquier momento7 pues paraello7 la Ley de Contratación Administrati!a de"inió un momento procesal preciso7 es decir7 el primer tercio del plaoa(ierto para la preparación de las o"ertas. *se cómputo del plao puede !erse a"ectado por ampliaciones o prórro"asal pla#o :ue acuerde la Administración7 o por modificaciones al plie"o :ue se introducan entre el d3a del llamado a

 participar y el d3a del cierre de"initi!o del plao para o"recer. *n punto a las prórro4as y modi"icaciones7 laAdministración licitante de(er8 respetar las normas pre!istas en el art3culo &0 del Re4lamento 5eneral de

Contratación Administrati!a. De ese modo7 si se trata de o('etar una modificación al plie4o de condiciones7 elcómputo del tercio se e"ect;a en relación con el pla#o residual 7 es decir7 a:uel :ue reste a partir del d3a si4uiente aa:uel en :ue la modi"icación "ue comunicada y el d3a pre!isto para el cierre de recepción de o"ertas. *n el e!ento de:ue las modi"icaciones no aparecan pu(licadas 3nte4ramente en el Diario "icial7 de(er8n estar a disposición de losinteresados a partir del mismo momento en :ue se pu(li:ue el a!iso. As3 las cosas7 la inter!ención de la "irmao('etante en el presente caso es tard3a cuando la "ase para <acerla est8 precluida7 por mandato de ley. Y as3 lascosas7 como conclusión 4eneral7 en a(ono de los principios de se4uridad 'ur3dica y al principio de preclusión7de(emos entender consentidas por los e!entuales interesados todas a:uellas cl8usulas no o('etadas en tiempo y"orma en un concurso. Admitir una tesis distinta e:ui!aldr3a a poner a disposición de las partes el mane'o del

 procedimiento y del inter6s p;(lico :ue su(yace en la promoción de toda licitación7 dispuesta para la satis"acción denecesidades muy concretas de inter1s "eneral . RSL &-9& de las 1!:00 horas del de o./(re de 199&%

!)3. ecurso de =jeción. =jeción sore aspectos preclu*dos

X... la empresa *D? e'erció su derec<o a la o('eción en una ocasión anterior    pre!ista para esos e"ectosepresamente por ley  7 pero lo <io de "orma etempor8nea. *s decir7 su oportunidad para reclamar contra lasdisposiciones cartelarias se presentó dentro del primer tercio del plao :ue corrió entre el d3a si4uiente de la primera

 pu(licación del cartel y el d3a se/alado para la recepción de o"ertas correspondiente en a:uel momento. *l ;nicosupuesto en el :ue esa oportunidad se repite es en el caso en :ue se realian modi"icaciones al cartel7 de modo :ue aldarse cam(ios en las disposiciones cartelarias   cam(ios :ue e!identemente alteran el cartel ori4inal    losinteresados tienen derec<o a o('etar esas modi"icaciones si estiman :ue per'udica al4uno de sus derec<os. R-DAGJ-0!!-000 de las 1:00 horas del 6 de e"ero del 000

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!)4. ecurso de =jeción. Aclaraciones no son materia de este recurso

Con"orme a las disposiciones citadas :ue re4ulan los supuestos de <ec<o :ue <acen admisi(le el recurso de o('eciónante esta Contralor3a 5eneral7 estimamos :ue no estamos ante una cl8usula en :ue se ale4ue :ue la Administraciónest6 limitando en "orma in"undada la participación o se acuse al4;n otro de los supuestos :ue contempla la Ley deContratación Administrati!a7 como supuesto de <ec<o :ue moti!a el recurso7 raón por la cual de(er8 acudir 

directamente ante la Administración licitante7 a plantear la aclaración :ue interesa. R-DAGJ-011-99 de las 10:00horas del 6 de o./(re de 1999%

!)!. ecurso de =jeción. Aclaraciones no son materia de este recurso

X... .es oportuno se/alar :ue aun:ue no <ayamos <ec<o re"erencia de este ale4ato en la resolución NT-Q997 si ese!idente :ue lo planteado no es un aspecto :ue por medio de un recurso de o('eción se de(a conocer7 pues como seo(ser!a7 el ale4ato mane'ado por la "irma impu4nante en nada demuestra trato !iolatorio en su detrimento7 o!iolación de al4uno de los principios de contratación administrati!a7 y muc<o menos7 un :ue(ranto a al4una normadel ordenamiento re4ulador de la materia. or lo tanto7 consideramos :ue su ale4ación de(ió diri4irla ante laAdministración para :ue le aclarara el punto7 de con"ormidad con lo :ue dispone el numeral &-. del Re4lamento5eneral de Contratación Administrati!a. RSL !89-99 de las 1!:00 horas del & de se/)emre de 1999

!)#. ecurso de =jeción. Cole,io 8rofesional. Improcedencia

*n torno a este recurso7 de(emos analiar7 como primera pro!idencia7 si los Cole4ios pro"esionales7 en este caso elde ?icro(iólo4os7 ostenta le4itimación para presentar una o('eción al cartel. Al respecto tenemos7 :ue tanto la Leycomo el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a se/alan7 en primer t6rmino7 :ue podr8 interponer elrecurso todo o"erente potencial del (ien7 o(ra o ser!icio :ue se licita o su representanteV y adem8s7 indican :uei4ualmente podr8 o('etar un cartel7 cual:uier or4aniación le4almente constituida para la de"ensa de los intereses dela comunidad donde !aya a e'ecutarse la contratación7 (rindarse el ser!icio7 o so(re la :ue !aya a surtir e"ectos .Como puede ad!ertirse7 la le4islación impone la concurrencia de una de dos condiciones para :ue sea procedenteinterponer un recurso de o('eción al cartelU :ue el recurrente sea un o"erente potencial al concurso de :ue se trata7 o:ue se trate de una or4aniación de(idamente constituida para !elar por los intereses de la comunidad donde se !a ae'ecutar la contratación "undamentalmente o(ras o so(re la :ue surtir8 e"ectos. *ste ;ltimo supuesto7 parecieraorientarse m8s a una impu4nación del ne4ocio mismo :ue del propio cartel7 lo :ue plantea serias reser!as en cuanto a:ue ello :uede comprendido dentro de lo :ue son las "unciones propias de un Ór4ano de Control a :uien7 como tal7

no le corresponde determinar si una ne4ociación se lle!a a ca(o o no7 puesto :ue esto compete a la Administraciónacti!a. *n el caso de los Cole4ios pro"esionales7 tenemos :ue 6stos no pueden ser o"erentes potenciales a unconcurso7 puesto :ue su "unción y su raón de ser7 no comprende la participación en acti!idades lucrati!as en4eneral ni7 por ende7 en la contratación p;(lica7 por lo :ue la primera condición no se cumple. *n cuanto a lase4unda posi(ilidad7 si (ien se trata de entidades de(idamente constituidas7 su propósito es re4ular el e'ercicio

 pro"esional7 para lo cual no solo incorporan "ormalmente a los pro"esionales7 sino :ue7 adem8s7 e'ercen "acultadessancionatoriasV persi4uen la ecelencia en cuanto al ser!icio :ue presten sus cole4iados or4aniando7 por e'emplo7e!entos de capacitación y !elar tam(i6n por la de"ensa de los intereses de 6stos. *n ese tanto es claro :ue7 en

 principio7 los cole4ios pro"esionales no se presentan como entes le4itimados para interponer un recurso de o('eciónal cartel con "undamento en la se4unda posi(ilidad :ue <a(ilita para ello7 ya :ue no se <ace para de"ender losintereses de la comunidad donde se !a a desarrollar la contratación7 ni so(re la :ue !a a surtir sus e"ectos7 de dondelo correcto en estos casos7 es :ue sean los cole4iados interesados en participar en un determinado concurso7 :ue sesientan lesionados con al4una disposición del plie4o de condiciones7 los :ue7 como en el su(e8mine7 instauren sus

respecti!as impu4naciones. RSL 61-9& de las 1#:00 horas del 19 de mar*o de 199&!)%. ecurso de =jeción. Clculo del pla&o para ojetar 

Del d3a si4uiente al de la pu(licación de la in!itación en La 5aceta 'ue!es 0 de a(ril al d3a presupuesto para a(rir las o"ertas mi6rcoles ) de mayo7 eisten 2% d3as <8(iles7 por lo :ue el primer tercio para apelar consiste en seis +d3as <8(iles :ue !encieron el d3a 'ue!es 1) de a(ril. ara el cómputo de este plao se utilia la re4la procesal de nosumar el d3a Ha :uo y s3 el d3a Had :uem7 a;n y cuando la apertura de o"ertas sea al inicio de la 'ornada.Adicionalmente a lo anterior _de con"ormidad con criterios reiterados de este Despac<o_7 las "racciones de plaono se toman en cuenta ni se redondean C"U Resoluciones NT219Q9+ de las 0U%% <oras del 2) de setiem(re de 199+ y

 NT29Q9+ de las 0U% <oras del 1- de octu(re de 199+. *n raón de lo epuesto7 el recurso resulta etempor8neo7 por 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

lo :ue se remite una copia para :ue la Administración lo !alore como corresponde7 (a'o su entera responsa(ilidad.RSL 1#8-99 de las 15:!5 horas de19 de ar)l de 1999

!)(. ecurso de =jeción. $alta de fundamento de un ar,umento

 No indica el recurrente7 al i4ual :ue en muc<os de los otros aspectos o('etados7 cual es el principio de contratación

:ue se !e in"rin4ido con el <ec<o de :ue la Administración se reser!e el derec<o de e!aluar7 de pre!io a una prórro4adel contrato7 lo :ue <a sido la e'ecución contractual. *ste proceder :ue se pre!6 en el cartel no sólo resulta posi(lesino :ue es m8s (ien ei4ido7 por cuanto mal <ar3a una institución p;(lica en prorro4ar un contrato cuando sucontraparte no <a cumplido en "orma satis"actoria sus o(li4aciones en el ne4ocio. *l control :ue de(e de e'ercer elente p;(lico so(re los contratos :ue <a concertado no puede ser restrin4ido como lo su4iere el recurrente7 por lo :ueso(re este aspecto7 no <a lu4ar a "ormular reparo al4uno de nuestra parte. RSL 159-99 de las 1!:00 horas del ! dear)l de 1999

!)). ecurso de =jeción. $alta de le,itimación por no se'alar ,iro comercial

*n relación con la de"ensa de :ue las o('etantes no <an acreditado la relación entre el o('eto del concurso y su 4irocomercial7 como re:uisito dispuesto en los art3culos 0-.. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a.*n ese sentido de(emos ad!ertir :ue este r4ano Contralor <a dado la m8s amplia interpretación en lo :ue ale4itimación para o('etar se trata7 !isto :ue por el incumplimiento de una "ormalidad insustancial no se de(e tener 

 por rec<aado el recurso. As37 en nuestra resolución NT&)Q90 de las 1)U% <oras del 2 de "e(rero de 19907 se indicóen lo :ue interesaU H...no "a!orecemos una interpretación restricti!a de la le4itimación para interponer el recurso deo('eción. or el contrario7 si se ale4a inter6s le4itimo en la contratación promo!ida y esa ale4ación no es des!irtuadaen "orma raonada por la entidad licitante como conocedora del mercado :ue es7 no "a!orecemos una interpretación:ue en al4una manera de'e en descu(ierto la tutela e"ecti!a del derec<o de o('etar la remoción de cl8usulasar(itrarias e in"undadas :ue pudieran contener los plie4os de condiciones7 lo :ue por dem8s no encontrar3a respaldoal4uno en el esp3ritu :ue in"orman las normas !i4entes so(re contratación administrati!a... Con "undamento en loanterior7 procede rec<aar la ale4ación en torno a la "alta de le4itimación de las o('etantes es4rimida por laAdministración. RSL 1&0-99 de las 15@!0 horas del 8 de ar)l de 1999

#++. ecurso de =jeción. Improcedencia por el fondo

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 007 aparte 0.7 H...Cuando el recurso de o('eción resulte totalmente

improcedente por el "ondo o la "orma7 ser8 rec<aado de plano en el momento :ue se !eri"i:ue tal circunstancia....*n cuanto al recurso de o('eción interpuesto por C*LL*7 S.A.7 tenemos :ue el mismo resulta a nuestro 'uiciomani"iestamente improcedente7 pues el ale4ato :ue epone ya <a sido resuelto por este Despac<o en !ariasoportunidades y en procedimientos donde C*LL*7 S.A.7 precisamente <a sido la o('etante. RSL &8-99 de las 8:00horas del 9 de mar*o de 1999

#+1. ecurso de =jeción. 0e,itimación. Amplitud de eamen

La entidad licitante aduce :ue am(as recurrentes no acreditaron esa condición de potencial o"erente7 raón por lacual sus recursos de(ieron ser rec<aados en puertas. So(re el particular7 este r4ano Contralor disiente delcriterio eternado por el Instituto licitante7 por cuanto esa constituye una posición "ormalista :ue no "a!orece ende(ida "orma la satis"acción del inter6s 4eneral por lo si4uienteU :uien o('eta un plie4o de condiciones7 como re4lade principio7 es potencial o"erente. *sa es la re4la y la disposición :ue o(li4a a mani"estar la condición de potencialo"erente7 pre!ista en el numeral 0-.1. del Re4lamento 5eneral7 est8 dada en el entendido de :ue el recurso deo('eción de(e responder a una lesión concreta del inter6s le43timo en participar7 de manera :ue el recurso no sear(itra en a(stracto. De ese modo7 para restar le4itimación a un o('etante7 de(e de cuestionarse la posi(ilidad real yconcreta de ser potencial o"erente de la Administración y7 en tal sentido7 ese cuestionamiento no <a sido <ec<o por laAdministración7 por:ue es p;(lico y notorio :ue las o('etantes constituyen empresas esta(lecidas en el ramo deacti!idad a :ue est8 re"erido el o('eto del concurso. *ntender lo contrario ser3a admitir :ue en nuestro medio eistenempresas :ue se dedican a entra(ar o distorsionar sin moti!o al4uno los procedimientos de contratación7 con elconsi4uiente empleo irracional de sus recursos pri!ados y de los "ondos p;(licos :ue se empleen en la atención deeste tipo de articulaciones. or el contrario7 reiteramos :ue en el caso (a'o eamen7 las o('etantes son dos empresasreconocidas en el mercado de !e<3culos en nuestro pa3s7 por lo :ue el incumplimiento de un aspecto de "orma7 notiene la trascendencia ni la !irtud de pro!ocar el rec<ao del recurso. Asimismo7 la posición :ue a!ala la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

Administración licitante tendr3a como e"ecto una dene4ación in"undada de la 'usticia en sede administrati!a ydesconocer3a en todo caso el papel coadyu!ante :ue cumple el o('etante en la mayor3a de los casos para me'orar el

 plie4o de condiciones7 :ue (a'o su responsa(ilidad7 <a ela(orado la Administración. ,inalmente7 tampoco elincumplimiento de "orma :ue acusa la Administración tiene una trascendencia tal :ue moti!e el rec<ao en puertas:ue ar4umenta7 por:ue aun:ue ciertamente las o('etantes omitieron indicar :ue son potenciales o"erentes7 ello no:ue(ranta una norma :ue les resta su le4itimación7 por:ue no se <a acreditado :ue no ten4an la condición de

 potenciales o"erentes. or otra parte7 tampoco lle!a raón la entidad licitante en cuanto a :ue las o('etantes no<ayan indicado las cl8usulas :ue en su criterio limitan su participación7 por:ue a ese etremo se re"iere suarticulación :ue ser8 conocida en cuanto al "ondo7 por lo :ue procede rec<aar la de"ensa de "alta de le4itimaciónopuesta por la Administración y7 en su lu4ar7 procede conocer el "ondo de los recursos planteados. RSL 8-99 de las8:00 horas del 11 de e"ero de 1999

#+2. ecurso de =jeción. 0e,itimación. Cole,ios 8rofesionales

Fisto lo anterior7 tenemos :ue el marco 'ur3dico re4ulador de la le4itimación para interponer el recurso de o('eciónal cartel7 contempla dos supuestos7 a sa(er7 el caso de :ue se trate de un e!entual o"erente :ue se sienta per'udicadocon las disposiciones del plie4o correspondiente7 y el caso de entidades or4aniadas cuyo propósito sea de"ender los intereses de la comunidad en :ue se e'ecutar8 la o(ra o ser!icio. *n atención a dic<o marco 'ur3dico7 yteniendo presente :ue7 en principio7 la "inalidad espec3"ica de los cole4ios pro"esionales es re4ular el ser!icio :ue

 presten sus cole4iados y de"ender sus intereses7 este Despac<o <a sostenido :ue no le asiste a estas corporaciones7la le4itimación necesaria7 para interponer los citados recursos de o('eción al cartel ante esta Contralor3a 5eneral7

 por cuanto7 en la especie7 no se trata de de"ender los intereses de Hla comunidad en donde !aya a e'ecutarse la o(raa (rindarse el ser!icioV de manera :ue7 como no se con"i4ura el supuesto :ue la norma transcrita pre!6 para talescasos7 (a'o las circunstancias epuestas7 le corresponde a cada e!entual o"erente asociado :ue se sienta lesionadoy no a su cole4io7 "ormular las impu4naciones :ue considere oportunas para ase4urar la plena aplicación de los

 principios de li(re concurrencia e i4ualdad de trato en los concursos :ue promue!a el *stado o sus Instituciones. *neste sentido7 <a se/alado esta Contralor3a 5eneral :ue H...la le4islación impone la concurrencia de una de doscondiciones para :ue sea procedente interponer un recurso de o('eción al cartelU :ue el recurrente sea un o"erente

 potencial al concurso de :ue se trate7 o :ue se trate de una or4aniación de(idamente constituida para !elar por losintereses de la comunidad donde se !a e'ecutar la contratación "undamentalmente o(ras o so(re la :ue surtir8e"ectos... *n los casos de los Cole4ios pro"esionales7 tenemos :ue 6stos no pueden ser o"erentes potenciales a unconcurso7 puesto :ue su "unción y su raón de ser7 no comprende la participación en acti!idades lucrati!as en 4eneralni7 por ende7 en la contratación p;(lica7 por lo :ue la primera condición no se cumple. *n cuanto a la se4unda

 posi(ilidad7 si (ien se trata de entidades de(idamente constituidas7 su propósito es re4ular el e'ercicio pro"esional...Fer Resolución NT +1Q9- de las 1&U%% <oras del 19 de maro de 199- RSL #9-99 de las 8:00 horas del 19 deerero de 1999

#+3. ecurso de =jeción. No se envió copia del cartel

X... este Despac<o se a(ocar8 a resol!er los puntos :ue presentan discordia7 pero antes :ueremos apro!ec<ar parade'ar constancia de :ue la Administración no en!ió a este Despac<o el cartel del presente concurso Wpunto so(re elcual <acemos una en6r4ica llamada de atención a esa ?unicipalidad7 pues en la audiencia con"erida :ueda claro :uees una o(li4ación de esa Administración remitir dic<o documento W dada la di"icultad :ue ello conlle!a en laredacción de este asunto7 pues no se puede o(ser!ar el teto de lo :ue se impu4na. Sin em(ar4o7 y ante la omisión dela Administración7 este Despac<o resol!er8 con los elementos :ue constan en el epediente. RSL 11-99 de las15:00 horas del 5 de ar)l de 1999

#+4. ecurso de =jeción. 8la&o de interposición

Con"orme lo dispuesto por el art3culo 01 de la Ley de Contratación Administrati!a7 el recurso de o('eción al cartelde(e de ser interpuesto dentro del primer tercio del plao para presentar o"ertas. *n el caso de la Licitación ;(lica

 No. 110Q90 del Instituto Nacional de Se4uros7 el cartel "ue pu(licado en La 5aceta No. 2% del 2+ de no!iem(re de19907 se/alando como plao l3mite para la recepción de o"ertas el d3a 22 de diciem(re del mismo a/o7 si (ienmediante pu(licaciones posteriores en La 5aceta Nos. 2&7 297 0 y )+7 correspondientes a los d3as 1) de diciem(rede 19907 11 y 2& de "e(rero y 22 de maro7 estos ;ltimos de 19997 se prorro4ó el plao para la recepción de o"ertas<asta el 1) de "e(rero7 1+ de maro7 2& de maro y 1+ de a(ril de 19997 respecti!amente.. >omando en consideraciónlas prórro4as de m6rito7 el plao para reci(ir o"ertas en la Licitación ;(lica No. 110Q90 es de no!enta y tres d3as

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

<8(iles7 cuyo primer tercio para presentar las respecti!as o('eciones al cartel treinta y un d3as !enció el 10 de enerode 1999. Recu6rdese :ue sólo en el tanto en las respecti!as pu(licaciones se <u(ieren <ec<o modi"icaciones al tetocartelario7 se <a(r3a a(ierto un nue!o plao para impu4nar el cartel7 mas sólo respecto de a:uellas :ue <u(ieren sidoo('eto de modi"icación. *n el caso (a'o eamen7 al no <a(erse e"ectuado modi"icaciones al plie4o de condiciones7<emos de partir de :ue lo o('etado se encuentra incorporado al cartel desde su primera pu(licación7 por lo :ue ladiscon"ormidad de la "irma $NISYS D* C*N>R A?*RICA S.A.7 presentada el d3a 2+ de maro de 19997 resulta

ser a todas luces etempor8nea7 y as3 procede declararlo en esta sede. RSL 16-99 de las 1!:00 horas del 6 de ar)lde 1999

#+!. ecurso de =jeción. 8rórro,as no implican nuevo pla&o para ojetar 

 No a!anar3a la Administración en sus licitaciones7 si cada !e :ue se prorro4a el plao para la apertura de o"ertas7 se permitiera recurrir en contra de disposiciones cartelarias conocidas por los interesados desde un primer momento 7 para lo cual contaron con la oportunidad de o('etar. R-DAGJ-0!!-000 de las 1:00 horas del 6 de e"ero del000

#+#. ecurso de =jeción. emedio procesal para clusulas limitantes

Compartimos el criterio de la entidad licitante en el sentido de :ue el recurso de o('eción es el remedio procesalidóneo para la impu4nación de las cl8usulas cartelarias :ue limitan o restrin4en de al4;n modo la participación en un

concurso o :ue no esta(lecen con claridad los par8metros de cali"icación :ue se tomar8n en cuenta para !alorar laso"ertas7 no siendo el recurso de apelación utiliado en "orma tard3a el remedio para impu4nar dic<as cl8usulasetempor8neamente preclusión procesal. R-DAGJ-01%000 de las 11:10 del 18 de e"ero del 000

#+%. ecurso de =jeción. Consolidación del cartel por no ojeción

X... las disposiciones cartelarias se consolidan plenamente7 si las partes las aceptan7 puesto :ue no podr3amos pensar en un cartel :ue pueda ser cuestionado a lo lar4o de todo el procedimiento y menos aceptar7 :ue las partes puedanHne4ociar su le4alidad7 dependiendo de los resultados a los :ue se lle4ue en el concurso. R-DGAJ-69-99 de las15:00 horas del ! de "o)emre del 1999

#+(. ecurso de =jeción. $inalidad

*l recurso de o('eción <a sido dispuesto en nuestro ordenamiento 'ur3dico con el o('eto de remo!er cual:uier o(st8culo in'usti"icado o ar(itrario a la participación de e!entuales pro!eedores7 as3 como e!itar :ue se con"ieran!enta'as a un e!entual o"erente en per'uicio de otros principios de li(re competencia e i4ualdad de trato7consa4rados en el art3culo ) de la Ley de Contratación Administrati!a. R-DAGJ-006-000 de las 11:00 horas del &de e"ero del 000

#+). ecurso de =jeción. $undamento tcnico de los ale,atos

A<ora (ien7 esta Contralor3a 5eneral estima importante ad!ertir :ue7 el <ec<o de :ue no se <aya re(atidot6cnicamente por parte de la o('etante7 la circunstancia de :ue esos adaptadores no puedan considerarse como uname'ora t6cnica7 de!iene en decisi!o para rec<aar esta o('eción. R-DAGJ-006-000 de las 11:00 horas del & dee"ero del 000

#1+. ecurso de =jeción. Coadyuvancia es improcedente

*n raón de :ue ni en la Ley de Contratación Administrati!a7 ni el Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 <ay una norma :ue permita la coadyu!ancia en materia de recursos de o('eción7 a todas luces dic<a4estión es improcedente. Adem8s7 las re4ulaciones :ue so(re esta materia recurso de o('eción contemplan loscuerpos normati!os citados7 son normas de car8cter especial7 por lo :ue una norma de car8cter 4eneral7 como lo es elart3culo 2-+ de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 no resulta aplica(le. ,inalmente7 de con"ormidad con lo:ue esta(lece el art3culo +-7 inciso 27 punto (7 de esta ;ltima ley7 los concursos y licitaciones :uedan ecluidos desu 8m(ito de aplicación. RSL !8#-99 de las 1!:00 horas del ! de se/)emre de 1999%

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

#11. ecurso de =jeción. Aclaración no es materia de ojeción

X... es e!idente :ue lo planteado no es un aspecto :ue por medio de un recurso de o('eción se de(a conocer7 puescomo se o(ser!a7 el ale4ato mane'ado por la "irma impu4nante en nada demuestra trato !iolatorio en su detrimento7 o!iolación de al4uno de los principios de contratación administrati!a7 y muc<o menos7 un :ue(ranto a al4una normadel ordenamiento re4ulador de la materia. or lo tanto7 consideramos :ue su ale4ación de(ió diri4irla ante la

Administración para :ue le aclarara el punto7 de con"ormidad con lo :ue dispone el numeral &-. del Re4lamento5eneral de Contratación Administrati!a. RSL !89-99 de las 1!:00 horas del 1! de se/)emre de 1999%

R R ,C$RS+,C$RS+ D,D, R R ,C+NSID,RACIÓN,C+NSID,RACIÓN

#12. ecurso de econsideración. Improcedencia en contra de resoluciones

*ste Despac<o <a sostenido7 en "orma reiterada7 :ue el r64imen recursi!o en materia de contratación administrati!a7constituye materia re;lada a ni!el de ley especial7 la Ley de Contratación Administrati!a y su re4lamento e'ecuti!oy7 adem8s7 por epresa disposición de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 art3culo +-.27 inciso (7 esmateria ecluida de la aplicación del li(ro se4undo de los procedimientos de ese cuerpo le4al7 normati!a en la cualse contemplan otros recursos especiales como a los :ue <ace alusión la incon"orme. or otra parte7 el numeral & dela Ley r48nica de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica es claro en se/alar :ue se ecept;an de la re4la contenida

en el numeral 7 :ue re4ula la impu4nación de los actos :ue dicte este r4ano Contralor7 HLos actos :ue se dictenen procedimientos de contratación administrati!a7 por lo :ue dic<os actos :uedan "irmes desde :ue se dictan. As3

 pues7 si al4;n reparo tiene :ue "ormular la 4estionante a lo resuelto por esta Contralor3a 5eneral7 de(e acudir a plantearlo en la !3a contenciosoQ administrati!a7 de con"ormidad con lo dispuesto en la Ley Re4uladora de la#urisdicción Contencioso Administrati!a7 art3culos 09 y 9%. Del mismo modo7 no est8n pre!istos en la normati!aespecial7 el recurso de reconsideración ni el de re!isión :ue <an sido planteados por la incon"orme !er resoluciones

 NT2))Q9- de las 1)U%% <oras del 29 de octu(re de 199-7 NT 1%0Q907 de las 0U%% <oras del 20 de a(ril de 19907 NT&)2Q907 de las 1)U%% <oras del 1% de diciem(re de 19907 entre otras. De ese modo7 con "undamento en la normati!acitada7 resulta improcedente el recurso de reconsideración7 con nulidad concomitante y re!isión en su(sidio encontra de lo resuelto por este Despac<o7 por cuanto en contra de la resolución dictada no ca(e ulterior recursoadministrati!o. RSL 05-99 de las 1:00 horas del 0 de mayo de 1999

R R ,GIS>R+,GIS>R+ D,D, R+M,,D+R,SR+M,,D+R,S#13. e,istro de 8roveedores. Naturale&a

*n el Re4lamento de LA Contratación Administrati!a anterior7 eist3a una "i4ura similar a lo :ue <oy se llamaHre4istro de pro!eedores7 para utiliarse la Licitación ri!ada7 con la sal!edad de :ue la participación esta(alimitada solamente a a:uellos :ue "ueran in!itados por la Administración7 limitación :ue <oy no se <allacontemplada ni en la ley ni en el re4lamento. De este modo7 la in!itación p;(lica en esta materia _cuando la <a(3a

 _lo era en realidad para "ormar parte de la Hlista y ser in!itado7 no para participar a(iertamente. *sa HlistaQre4istro7 de(idamente clasi"icada por 46nero de acti!idad7 era o(li4atoria en las Administraciones del llamadoHprimer 4rupo7 es decir7 en el ran4o en el cual se encontra(an solamente las entidades p;(licas con mayor 

 presupuesto. *n los otros dos 4rupos era "acultati!o7 se4;n dispon3a el art3culo 1+27 inciso a7 del mismo teto ysolamente o(li4a(a en sustitución7 a :ue se <iciera una prospección o inda4ación de personas :ue "ueran idóneas7 o

 (ien7 permit3a usar la lista de una entidad :ue la mane'ara adecuadamente. *ra una o(li4ación mantener esas listas

actualiadas. Sin em(ar4o7 no se encuentra nin4una norma espec3"ica :ue limitara la participación en un concurso deesta naturalea7 si no se esta(a inscrito en la listaQre4istro respecti!a. *n el art3culo 1+ se o(ser!a :ue cual:uier interesado pod3a "ormar parte de la lista con solo pedirlo a la Administración y en el 1+& se destaca :ue erao(li4atorio in!itar a todos los de la lista _se entiende7 a los idóneos7 de acuerdo al o('eto a contratar_ sal!o :ueraones de orden pr8ctico aconse'aran lo contrario7 como cuando <a(3a muc<as "irmas inscritas. +).)o 9851 de !1de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#14. e,istro de 8roveedores. =li,atoriedad

La o(li4atoriedad de la inscripción como una condición su('eti!a del o"erente7 parece ser una tendencia en al4unos pa3ses7 pero <a(r3a entonces :ue di"erenciar entre un re;)s/ro e"l)s/ador  como el nuestro y un re;)s/ro

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

7re.al)).ador como en otras le4islaciones !4r7 el Re4istro en Ar4entina. areciera :ue7 en este ;ltimo caso7 es m8sa'ustado a la raón :ue se ei'a la inscripción como un re:uisito para participar. Sin em(ar4o7 la cr3tica a ese sistemano se <ace esperar y se a"irma :ue las !ariaciones en el tiempo y las circunstancias podr3an no permitir :ue lasHcualidades de una empresa se manten4an solamente por el <ec<o de su inscripciónV por e'emplo7 la sol!encia"inanciera :ue podr3a ser muy adecuada al momento de inscri(irse y ya no serlo al momento de contratar con esa"irma7 con lo :ue el es"uero Hprecali"icador se !e entonces perdido. Asimismo7 la precali"icación <ec<a a cada

empresa7 as3 como el cumplimiento del con'unto de recaudos :ue cada Administración solicite7 podr3a di"icultar7 enla pr8ctica7 la li(re participación de o"erentes. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#1!. e,istro de 8roveedores. ,s )"s/)/(.)o"al%

 No eiste un HRe4istro Nacional de ro!eedores7 aun:ue s3 se "aculta7 como en la le4islación anterior7 la posi(ilidadde acudir a los re4istros de otras instituciones. *s decir7 una ?unicipalidad pe:ue/a o una entidad con poco tr8"icoen esta materia7 podr3an acudir al re4istro de otra entidad7 pero para sa(er a :ui6nes podr3a in!itar y nunca comomecanismo para e!itar esta o(li4ación. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#1#. e,istro de 8roveedores. Dee ser re,lamentado

Aun:ue se estipula :ue el oder *'ecuti!o re4lamentar8 el "uncionamiento de este re4istro en las pro!eedur3asinstitucionales7 es claro :ue corresponde7 como acto administrati!o de car8cter 4eneral pu(licado en La 5aceta7 la

re4lamentación aun en las instituciones p;(licas no su'etas a la ro!eedur3a Nacional7 como un "undamento (8sicode le4alidad y de se4uridad 'ur3dica7 para :ue los re:uisitos no sean cam(iados de modo ar(itrario o anto'adio. *soes lo :ue dispone el art3culo 11%.) del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a cuando se/alaU FEentrode los dos meses si"uientes a la publicación del presente Eecreto jecutivo las administraciones deber%n actuali#ar !emitir los e"lamentos de re"istros de proveedores de acuerdo con las re"ulaciones de la )e! de Contratación AdministrativaF. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#1%. e,istro de 8roveedores. "s solamente de inscripción/ no de calificación

La ley impone demostrar la eistencia y capacidad para contratar con la Administración7 lo cual puede demostrarsesimplemente con una certi"icación de personer3a reciente y una copia de la c6dula de persona 'ur3dica y en el caso de

 personas "3sicas7 con la simple presentación de una copia de su c6dula de identidad. La nacionalidad del o"erente esimportante por las implicaciones :ue tiene la representación de personas 'ur3dicas en el pa3s. *n lo :ue se re"iere a

 personas "3sicas7 de(e !eri"icarse :ue el estatus mi4ratorio le "aculte el e'ercicio del comercio y :ue cumpla con lodispuesto en el Códi4o de Comercio re"erido a la residencia permanente en el pa3s por m8s de die a/os. Como seo(ser!a de todo lo anterior7 en nin4;n momento se cali"ican condiciones espec3"icas de la persona7 por lo :ue elre4istro de pro!eedores podr3a estar !irtualmente constituido por cualquier clase de su'eto% +).)o 9851 de !1 dea;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#1(. e,istro de 8roveedores. Calidad de participación

Cuando la ley dice :ue de(e acreditarse como pro!eedor directo o como intermediario7 se suscitan una serie de dudasconcretas. La primera de ellas es :ue en la inmensa mayor3a de los casos re"eridos a suministros7 el o"erente "inal noes el "a(ricante7 sino un paso en toda una cadena de intermediación. Sur4e adem8s la particular situación delRepresentante de Casas *tran'eras como colocador de o"ertas7 en donde no :ueda claro si se de(e inscri(ir 6l o side(en ser sus representadas. areciera m8s con!eniente :ue el :ue de(e inscri(irse es el o"erente y no elRepresentante de Casas *tran'eras :ue solo coloca o"ertas. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#1). e,istro de 8roveedores. 0ire inscripción

 No eiste nin4una clase de impedimento para "ormar parte del re4istro de cual:uier entidad7 en cual:uier tiempo :ueas3 se solicite. or su parte7 la Administración de(e in!itar por lo menos una !e al a/o a :ue se actualicen datos.+).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#2+. e,istro de 8roveedores. Intercamio de información

>al y como lo dispone el art3culo )9.& del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 es posi(le :ue entredistintas entidades cele(ren acuerdos de intercam(io de in"ormación7 lo cual re"uera el <ec<o de :ue la inscripción

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

no de(e !erse como al4o o(li4atorio7 pues una entidad podr3a lle4ar a in!itar a participar a una "irma :ue nonecesariamente est8 inscrita en su re4istro. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#21. e,istro de 8roveedores. No impide lire participación

X... en Costa Rica7 tal y como se <a esta(lecido esta <erramienta7 no le aporta nin4una clase de !alor concreto al

 procedimiento7 dado :ue no se trata de un re4istro de idoneidad sino tan solo una lista identi"icati!a. Anteriormente7el :ue no era in!itado no pod3a participar7 de modo :ue de al4una manera el re4istro era una limitación a la ampliaconcurrencia7 pero a<ora7 los art3culos )9.1% y +%.& del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 :ue secomentar8n por aparte m8s adelante7 permiten :ue aun los no in!itados presenten o"erta7 si por al4;n medio seenteran del concurso. *s claro :ue sal!o la o(li4atoriedad de la inscripción7 el re4istro no impide la li(re

 participación por lo :ue para el caso nacional7 el principio de la li(re concurrencia no se !e de nin4una maneramenosca(ado7 de "rente a lo :ue dispon3a el sistema anterior. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#22. e,istro de 8roveedores. 0ire concurrencia

Como se <a dic<o7 la li(re concurrencia no se !e limitada por el re4istro7 pues al ser un mecanismo :ue pretendease4urar la pu(licidad en ciertos procedimientos7 no impide :ue cual:uiera pueda participar y presentar su o"erta7aun no <a(iendo sido in!itado. ,alta por a4re4ar :u6 pasar3a si no est8 inscrito al momento de presentar su propuesta7so(re lo :ue se epondr8 m8s adelante. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#23. e,istro de 8roveedores. I,ualdad de trato

>odos los interesados pueden inscri(irse en el re4istro. No <ay di"erencias7 sal!o las :ue se pudieren deri!ar dedistintas condiciones de la empresa7 lo :ue <a 4enerado numerosas cr3ticas7 sea por:ue a los etran'eros se les ei4enre:uisitos no pedidos a los nacionales o !ice!ersa. Ciertamente7 la re4lamentación de esta clase de re4istros puedeori4inar discriminaciones indesea(les o re:uisitos desmedidos :ue atentar3an m8s (ien contra la li(re concurrencia ycontra la e"iciencia7 impidiendo :ue una "irma importante no se inscri(a y :ue por ende no sea in!itada a ciertosne4ocios7 con lo cual se pierda una importante oportunidad de contratar con ella No o(stante7 el punto "undamentalen este sentido es determinar cómo el uso de este re4istro otor4a !erdaderas condiciones de i4ualdad entre losinscritos7 cuando se in!ita a solo un n;mero determinado de ellos. Los criterios para realiar esa selección7 si es :ueeisten7 son la (ase del "uncionamiento de este sistema. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#24. e,istro de 8roveedores. 0e,alidad o transparenciaAl estar re4lamentadas las condiciones para inscri(irse y la "orma en :ue se de(e ser in!itado7 se con"iere una4arant3a al empresario de :u6 mecanismos proceden o de(en acti!arse en un proceso de contratación. uede o(ser!ar adem8s :ui6nes ser8n sus potenciales competidores y adem8s puede e'ercer un adecuado control so(re el tr8mite7todo lo cual permite una contratación m8s transparente. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#2!. e,istro de 8roveedores. Se,uridad

X... cuando <ay re4las claras :ue se aplican en 4eneral7 se e!itan las ar(itrariedades. De este modo7 la eistencia deun re4istro de pro!eedores y la "orma en :ue la ley esta(lece su uso7 le da se4uridad al empresario de :ue de(er8 ser in!itado cuando <aya un ne4ocio de lo :ue es su 4iro comercial. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA10!8-993

#2#. e,istro de 8roveedores. $ormalismo

Si li4amos este punto con la in!itación misma al concurso7 la "ormalidad pre!ista para se4uir este mecanismo de pu(licidad re4lada del concurso es 4arant3a de transparencia y de le4alidad. *n un momento posterior a este tra(a'o pensamos comentar al4unos puntos re"eridos a la in!itación en las contrataciones administrati!as. +).)o 9851 de !1de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#2%. e,istro de 8roveedores. Control

Dentro de este punto de(e destacarse la importancia especial :ue da la Sala Constitucional al control de estos procedimientos. La eistencia de un re4istro permite un primer criterio para :ue la auditor3a respecti!a pueda

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

constatar :ui6nes esta(an inscritos en un momento dado7 para compro(ar si "ueron in!itados o por :u6 no lo "ueron.+).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#2(. e,istro de 8roveedores. No puede ser oli,atorio

Lo anterior7 Xla posición de la Comisión no contradice la posición de este Despac<o7 y por el contrario7 "lei(ilia el

car8cter meramente "ormal :ue <emos con"erido a la o(li4ación de estar pre!iamente inscrito7 o(li4ación :ue por otra parte7 de(er8 someterse al cumplimiento de re:uisitos estrictamente necesarios y pertinentes sin :ue7 de acuerdocon lo epresado por la Comisión para romo!er la Competencia7 este re:uisito pueda ser conceptuado como unalicencia necesaria para contratar con la Administración ;(lica. *n tal sentido7 no encontramos :ue en la especie secon"i4ure un !icio de procedimiento en el punto se/alado por el ro!eedor Nacional7 a.i.7 relacionado con la "alta deinscripción de una "irma inte4rante del Consorcio ad'udicado y de la "irma representada por el recurrente7 !isto elcar8cter :ue a la inscripción re4istral <a sido dado por este Despac<o7 de(iendo esa ro!eedur3a Nacional7 tomar nota de la !oluntad ine:u3!oca de contratar con la Administración. Asimismo7 es importante :ue la ro!eedur3a

 Nacional tome nota de lo resuelto por la Comisión para la romoción de la Competencia7 en cuanto a los re:uisitos:ue demanda esa Administración7 en punto al Re4istro de ro!eedores.@ *l teto entre corc<etes no "orma parte delori4inal. RSL 19-9& de las 1:00 horas del 5 de erero de 199&%

#2). e,istro de 8roveedores. No puede ser causal de eclusión

*n realidad7 no eiste una contradicción entre lo :ue <a(3a !enido se/alando la Contralor3a 5eneral y lo :ue dispusola Comisión para la romoción de la Competencia7 dado :ue la Comisión lo :ue <io "ue interpretar las normas ydarles un conteto m8s amplio de aplicación :ue el !isto por la Contralor3a 5eneral. *n todo caso7 s3 parece :uedar muy claro :ue no estar inscrito en tal re4istro7 no puede ser causa de eclusión de una o"erta. +).)o 9851 de !1 dea;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

#3+. e,istro de 8roveedores. :edio para facilitar y clasificar proveedores

*n criterio de este Ór4ano Contralor de lo :ue se trata es de constituir una especie de cat8lo4o de pro!eedores7 endonde se esta(lecan7 para e"ectos de inscripción7 ;nicamente a:uellos re:uisitos :ue resulten estrictamentenecesarios Fer resolución de la Comisión para romo!er la Competencia7 en epediente NT10Q9+. >al aspectode(er8 ser "i'ado en "orma raona(le por la propia Administración7 so pena de :ue a:u6llos re:uisitos :ue entra(en lali(re participación7 sean remo!idos por la Comisión esta(lecida al e"ecto por la Ley -&-2]9&. tro aspecto

importante en torno al tema :ue nos ocupa7 se re"iere a la clasi"icación :ue se <a4a de los pro!eedores y de los (ienesy ser!icios :ue o"recan. *l re4istro de o"erentes de(e ser un instrumento :ue "acilite y a4ilice la in!itación a los procedimientos de contratación7 de manera :ue la Administración ten4a a mano un listado de sus potencialescocontratantes. ero lo m8s importante7 es :ue el re4istro de o"erentes se constituya en el mecanismo ideal paraclasi"icar7 detalladamente7 los (ienes o ser!icios :ue los interesados en "ormar parte del re4istro o"recan a laAdministración. Lo anterior si4ni"ica :ue no se trata7 solamente7 de ela(orar un listado de potenciales o"erentes7 paracumplir con el re:uisito "ormal ei4ido por la ley7 sino principalmente de crear un cat8lo4o (ien ordenado :ue le4arantice a la Administración y a los o"erentes7 la tramitación de concursos de "orma di8"ana7 transparente7 a los :uese de(e llamar a participar a los pro!eedores idóneos. $n re4istro de"ectuoso y de"iciente se puede constituir en una!3a para la consumación de contrataciones irre4ulares7 por la !3a de 4irar in!itaciones a :uienes no est8n encapacidad e"ecti!a de o"recer. ara ilustrar lo anterior7 (asta un e'emplo. Supon4amos :ue en un determinadore4istro de o"erentes7 seis empresas :ue o"recen escritorios est8n clasi"icadas (a'o ese concepto7 pero resulta :ue dosde ellas "a(rican y o"recen escritorios de madera y las dem8s7 de metal. Si en una licitación por re4istro la

Administración re:uiriere escritorios de madera7 pareciera ló4ico :ue in!ite solo a las "irmas :ue o"recen dic<os (ienes y no a las :ue los o"recen de metal7 ya :ue7 o(!iamente7 los escritorios de madera no son parte del tr8"icocomercial de estas empresas. A<ora (ien7 si in!itara a todas las empresas la Administración cumplir3a con elre:uisito "ormal de cursar in!itación directa a todos los inscritos en el re4istro cuando los inscritos sean m8s decinco7 pero menos de die7 se4;n art. )9.+ del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 pero estar3aincurriendo en una simulación le4al7 pues resulta o(!io :ue al <a(er solo dos empresas :ue o"recen escritorios demadera7 de(er3a in!itar a participar en la licitación por medio de pu(licación en el diario o"icial La 5aceta. [No seestar3a con!irtiendo esto en un "raude a los procedimientos concursales\ areciera :ue s3. Aspectos como losse/alados7 son en nuestro criterio de la mayor importancia7 al momento de con"ormar el re4istro de pro!eedores7 :uede nin4una manera de(e eri4irse en un o(st8culo para la participación de o"erentes en los ne4ocios p;(licos7 ni encausante de p6rdida de o('eti!idad en la tramitación de los procedimiento ordinarios. De esta manera7 resulta

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

con!eniente :ue esa Administración se a(o:ue a la ela(oración de un clasi"icador de los (ienes y ser!icios :ue sonde su inter6s7 para re4istrar a los pro!eedores se4;n los (ienes o ser!icios espec3"icos :ue o"recen7 de modo :ue se4arantice la tramitación de concursos en "ranca armon3a con los principios de la contratación administrati!a. Se de(etomar en cuenta7 tam(i6n7 :ue el re4istro de o"erentes se constituye W;nicamenteW como un re4istro de interesados encontratar con la Administración7 y no como un re4istro :ue sir!a para precali"icar a los interesados en inscri(irse. Dea<3 :ue se <a(le de :ue para in4resar a 6l7 se de(en ei4ir los re:uisitos :ue sean estrictamente necesarios7 y no

a:uellos :ue puedan ser !eri"icados durante la "ase de estudio y selección de las o"ertas7 al tramitar un concursodeterminado. +).)o 00& de 1 de e"ero de 1998 2DGCA-!&-983

#31. e,istro de 8roveedores. No es oli,atorio en 0icitaciones por e,istro yestrin,idas

De modo :ue pareciera necesaria una eplicación adicional so(re este punto. *n primer lu4ar7 la ei4encia de estar inscrito no de!iene de la Ley de Contratación Administrati!a sino de su re4lamento. or otra parte7 el

 pronunciamiento de la Comisión "ue muy claro al esta(lecer :ue por medio de otra ley7 la Ley NT-&-27 se dispuso:ue H se eliminan las licencias ! toda otra autori#ación para el ejercicio del comercio...(. As3 las cosas7 tendr3amos:ue la disposición re4lamentaria no puede ir en contra de la ley misma por ser norma de ran4o in"erior. Claro :ueesta es una interpretación :ue puede admitir discusiones7 pero tenemos una raón de sentido com;n7 :ue nos dice :ueel punto de !ista "acilita muc<o m8s las cosas en esta materia7 :ue a !eces se !uel!e tan complicada en cosas tan

simples. De este modo7 la interpretación dada por la Comisión re"le'a un ser!icio al rincipio de *"iciencia7 dado :uese e!ita ecluir o"ertas (uenas por aspectos meramente "ormales :ue no dan nin4una clase de !alor a4re4ado al proceso. *n este caso7 el empresario :ue no est6 inscrito en un re4istro7 pese a :ue puede presentar li(remente suo"erta7 no puede ei4ir raones de por :u6 no <a sido in!itado antes a concursos similares. Se re"le'a entonces lautilidad :ue tiene el re4istro de pro!eedores7 como instrumento de pu(licidad para la Administración y como 4arant3ade se4uridad del pro!eedor inscrito7 de :ue ser8 in!itado cuando corresponda7 lo cual adem8s "acilita la trasparenciadel procedimiento y7 o(!iamente7 las posi(ilidades de control posterior. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 19992DGCA 10!8-993

#32. e,istro de 8roveedores. "s susanale

*n todo caso7 su naturalea de re:uisito "ormal y por ende7 su(sana(le7 no puede implicar una eclusión autom8ticaen caso de :ue pre!enido su cumplimiento7 no sea acatado por el o"erente respecti!o. *n ese caso la pocatrascendencia del punto7 aunado a :ue nadie puede ser o(li4ado a "ormar parte de estos re4istros7 de(er3a

interpretarse como una simple ne4ati!a de la empresa de "ormar parte de este listado7 por lo :ue la m8ima @sanción@:ue le puede ocasionar7 es :ue en "uturas contrataciones no sea in!itado sin :ue pueda presentar reclamo al4uno7 ya:ue la o(li4ación de la Administración es in!itar a los del re4istro7 no a los :ue <an participado en ocasionesanteriores. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

R R ,A>,,A>,

#33. emate. No reuiere de autori&ación de la Contralor*a -eneral

Al respecto7 le comunico :ue de con"ormidad con lo esta(lecido en el art3culo +1 del Re4lamento 5eneral deContratación Administrati!a :ue actualmente est8 !i4ente7 no se re:uiere de la autoriación de esta Contralor3a5eneral para :ue puedan rematar el retroeca!ador supraindicado7 por lo :ue :ueda (a'o la a(soluta y eclusi!aresponsa(ilidad de esa ?unicipalidad resol!er lo :ue en derec<o corresponda7 en relación con el remate :ue

 pretenden e"ectuar. +).)o !!6& de !0 de mar*o de 1999 2DGCA !&-993

R R ,R,S,N>AN>,,R,S,N>AN>, D,D, CCASASASAS ,,>RANJ,RAS>RANJ,RAS

#34. epresentante de Casas "tranjeras. Diferencia entre poder y mandato

X... nos permitimos antes7 <acer una re"erencia a lo :ue en materia de representantes de casas etran'eras se esta(leceen la ley y lo dic<o por este Ór4ano Contralor. Nuestro Códi4o de Comercio en su art3culo +% esta(leceU HSedenominan representantes o distri(uidores de casas etran'eras o de sus sucursales7 "iliales y su(sidiarias7 toda

 persona natural o 'ur3dica7 :ue en "orma continua y autónoma7 .o" o s)" re7rese"/a.)" le;al7 act;e colocando

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

órdenes de compra o !enta directamente a las "irmas importadoras o eportadoras locales so(re la (ase de comisión o porcenta'e7 o prepare7 promue!a7 "acilite o per"eccione la !enta de mercader3a o ser!icios :ue otro comerciante oindustrial etran'ero !enda o preste. *l resaltado es nuestro. or su parte7 el art3culo 1 de la Ley No. +2%9 derotección al Representante de Casas *tran'eras esta(lece7 en lo :ue interesa7 lo si4uienteU Hara e"ectos de estaley se dan las si4uientes de"inicionesU a HCasa etran'eraU persona "3sica o 'ur3dica :ue7 radicada en el etran'ero7realice acti!idades comerciales en el pa3s7 por s3 o por medio de sucursales "iliales o su(sidiarias. ( HRepresentante

de casas etran'erasU toda persona "3sica o 'ur3dica :ue7 en "orma continua y autónoma Qcon o sin representaciónle4alQ prepare7 promue!a7 "acilite o per"eccione la !enta o distri(ución de (ienes o ser!icios :ue casas etran'eras!enden o presten en el pa3s. .... tra norma importante del Códi4o de Comercio7 :ue merece citarse7 es la :ueesta(lece el art3culo ++7 :ue diceU H>odas las "irmas etran'eras a :ue se re"iere este Cap3tulo pueden <acer li(remente sus ne4ocios en Costa Rica por medio de distri(uidores7 concesionarios7 apoderados o "actores yrepresentantes de casas etran'eras7 los :ue de(er8n ser costarricenses o etran'eros con las limitaciones :ueesta(lece el art3culo +27 ecepción <ec<a de a4encias y sucursales de compa/3as etran'eras cuyos productos seela(oren en nuestro pa3s7 las cuales pueden e'ercer directa y li(remente la distri(ución y representación de sus

 propias l3neas y de las de ori4en centroamericano de(idamente compro(ado. Relacionado directamente con elart3culo citado de pre!io7 el art3culo 22 del mismo cuerpo de ley7 ampl3a el panorama a a:uellas empresasetran'eras :ue7 interesadas en comercialiar sus productos en nuestro pa3s7 no :uieran <acerlo por medio de losauiliares del comercio :ue a<3 se se/alanU distri(uidores7 concesionarios7 apoderados o "actores y representantes decasas etran'eras. Al respecto esta(lece dic<o art3culo7 en lo :ue m8s interesaU HCual:uier empresa o sociedad

etran'era puede otor4ar poderes para ser representada en el pa3s7 ... *sta norma7 esta(lece la "acultad para :ue lasempresas etran'eras otor4uen poderes con el "in de :ue sus intereses sean representados en nuestro pa3s7 a tra!6s dela suscripción de contratos de mandato7 con el "in de :ue realicen7 por nom(re y cuenta del poderdante7 los ne4ocios:ue este les encomiende. Nuestro c6le(re tratadista Al(erto =renes Córdo(a7 de"ine el mandato como un contratoconsensual7 en cuya !irtud uno de los estipulantes QmandatarioQ es encar4ado por otro QmandanteQ para :ue Ho(rando

 por cuenta y representación de 6ste7 desempe/e uno o !arios ne4ocios de car8cter 'ur3dico7 de"inición :ue se asientaen el concepto cl8sico del mandato y contiene ;nicamente un aspecto sin4ular del pro(lema 4en6rico de larepresentación =renes Córdo(a7 >ratado de los Contratos7 *dit. Le<mann7 19+7 citado por Ram3re Se4ura7 ?ario7Contrato de ?andato7 Re!ista #udicial7 A/o 27 No. 07 'unio 19-0. >enemos as37 :ue mandato es el contrato por medio del cual una persona encar4a a otra la e'ecución de ne4ocios7 actuando a nom(re y por cuenta de a:u6l. or otro lado7 el concepto de representación implica el instrumento por medio del cual una parte puede actuar a nom(rede otra. *sta representación puede ser le4al o con!encionalV le4al en el caso de los padres de "rente a la patria

 potestad7 los tutores en cuanto a los menores7 los curadores en cuanto a los incapaces7 el al(acea en cuanto a lasucesión7 yV con!encional7 la :ue pro!iene de un acuerdo de !oluntades7 :ue ser3a el de mandato. ,inalmente7 el

 poder es el documento en donde se materialia el mandato7 :ue pueden ser de !arios tiposU especial7 especial3simo74eneral o 4eneral3simo7 y suele llamarse Hinstrumento necesario para demostrar a los terceros la capacidad :ue sedice ostentar. Como :uedó sentado arri(a7 el contrato de mandato ci!il es esencialmente representati!o7 o sea7 :ue elmandatario siempre act;a a nom(re y por cuenta de su mandante7 4estando los ne4ocios :ue este le ordene yo(li4ando con sus actos a :uien le <a otor4ado el poder. De a<3 :ue tradicionalmente se <a entendido :ue la esenciadel mandato se encuentra en la representación. Sin em(ar4o7 en la actualidad dic<a concepción <a perdido sustento7y a<ora se a"irma :ue si (ien la representación es una caracter3stica ordinaria o com;n7 no la es esencial de esta clasede contrato. De a<3 :ue a<ora se <a(le7 entonces7 del mandato no representati!o sin representación7 en donde elmandatario ya no representa al mandante7 sino :ue act;a a nom(re propio7 pero por cuenta de :uien le <a con"eridoel poder su"iciente. or ello7 al4unos autores consideran :ue de(e separarse la idea de la representación de la delmandato7 de manera tal :ue ca(e la posi(ilidad de :ue eista la representación sin mandato representante de casasetran'eras7 o el mandato sin representación comisionista propio. As37 se/ala el autor Ro'ina Fille4as7 :ue Hno es

 posi(le ya7 dada la e!olución eperimentada por las ideas al respecto7 con"undir la idea de representación concepto

 'ur3dico meramente "ormal con la idea de mandato relación material de 4estión. *sta sin4ular distinción7 ennuestro ordenamiento 'ur3dico7 tiene "orma desde :ue el Códi4o de Comercio re4ula el contrato de comisión7 en!irtud del cual7 como lo se/ala el art3culo 2- in "ine7 f*s comisionista el :ue se dedica pro"esionalmente adesempe/ar en nom(re propio7 pero por cuenta a'ena7 encar4os para la realiación de actos de comercio. Actuando anom(re propioV el comisionista asume personalmente la responsa(ilidad del ne4ocioV el :ue contrate con 6l noad:uiere derec<o al4uno no contrae o(li4ación respecto al due/o del mismo...g7 supuesto :ue re4ula lo :ue endoctrina se conoce como fcomisionista propiog7 cuya caracter3stica "undamental es la eistencia de un mandato7 en el:ue no opera la representación del mandante7 puesto :ue este auiliar del comercio7 act;a a nom(re propio7 pero por cuenta a:u6l. Contin;a diciendo el mismo art3culoU Huede tam(i6n el comisionista actuar a nom(re de surepresentado7 caso en el cual lo o(li4a7 y el tercero :ue con 6l contrata7 ad:uiere derec<os y contrae o(li4aciones conel mandante y no con el comisionista.7 para re4ular lo :ue se <a dado en conocer como Hcomisionista impropio7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

t3pico representante (asado en la eistencia de un contrato de mandato representati!o del derec<o ci!il. *l e"ecto principal de esta distinción7 en cuanto a nom(re de :uien act;a el mandatario7 radica en determinar :ui6n es la persona :ue se <ace acreedora de los e"ectos 'ur3dicos por los ne4ocios :ue realice el mandatario. As37 si se act;acon (ase en un contrato de mandato representati!o7 no ca(e duda de :ue el mandante es :uien car4a con laresponsa(ilidad por la 4estión de su representante7 pudiendo los terceros contratantes ir en contra del representado yno contra :uien lo representa. Si7 por el contrario7 el mandatario act;a a nom(re propio7 pero por cuenta a'ena7 su

actuación es no representati!a7 por lo :ue los e"ectos 'ur3dicos de su actuación le son propios7 no o(li4ando a sumandante7 sino :ue los terceros tendr8n acción directa en su contra. *n este caso7 lo :ue ca(r3a es un e!entualreclamo circunscrito a la relación interna entre mandante y mandatario7 se4;n las consecuencias del encar4o y

 posi(le reclamo entre mandatario y tercero por las consecuencias de cumplimiento o incumplimiento de la 4estiónacordada. or otra parte7 de"inido a 4randes ras4os el pro(lema de la representación ci!il t3pica7 en relación conal4unas !ariantes de importancia introducidas en materia mercantil7 y demostrada la participación en el mercadonacional de las empresas etran'eras a tra!6s de los di"erentes medios permitidos por ley7 entraremos a analiar elcontenido de lo :ue dispone el art3culo +% del Códi4o de Comercio7 lo mismo :ue el art3culo 1 de la Ley derotección al Representante de Casas *tran'era7 cuando dicen :ue este auiliar del comercio puede actuar Hcon osin representación le4al. Arri(a :uedó epresado :ue7 en nuestra opinión7 el concepto de Hrepresentación se re"iereal ne4ocio 'ur3dico por medio del cual una persona act;a a nom(re y por cuenta de otra en la 4estión de ne4ocios del

 principal. >am(i6n se epuso7 :ue producto del desarrollo del tr8"ico mercantil7 la tesis ci!ilista del mandato7 si (ienno <a sido superada7 <a su"rido importantes replanteamientos7 lle48ndose a considerar la eistencia de

Hrepresentación sin mandato y Hmandato sin representación. Asimismo7 se <a dic<o :ue el destinatario de lose"ectos es el punto medular en esa distinción pr8ctica :ue se <a planteado. De esta manera7 cuando los art3culos de;ltima cita utilian la "rase fcon o sin representación le4alg7 a(ren las puertas para :ue la casa etran'era puedade"inir su contrato de representación desde dos puntos de !ista. Actuar3a fcon representacióng este auiliar delcomercio7 cuando tiene la potestad de representar al principal7 con las "acultades propias :ue deri!an del e'ercicio deun contrato de mandato7 tal y como lo <emos de"inido supra7 pudiendo tal y como lo prescri(en dic<as normas

 preparar7 promo!er7 "acilitar o per"eccionar la !enta de mercader3as o ser!icios :ue otro "a(ricante o industrial !endao preste. *n sentido in!erso7 lo <ar3a fsin representacióng7 cuando como su nom(re lo indica7 no ten4a la potestad deo(li4arlo sin la de(ida autoriación de su principal7 estando su acti!idad circunscrita a ser!ir de colocador de o"ertasen el mercado nacional. Doctrina tradicional. A<ora (ien7 este Ór4ano Contralor7 en su resolución No. 1Q0& decatorce <oras con treinta minutos del dos de enero de mil no!ecientos oc<enta y cuatro7 en relación con elrepresentante de casas etran'eras7 di'o lo si4uienteU fNo conci(e este Despac<o7 ni encuentra "undamento le4alal4uno7 para :ue un representante de casas etran'eras pueda7 con su dic<o7 comprometer en procedimientos decontratación administrati!a a una "irma etran'era :ue se4;n lo esta(lecen las leyes es la ;nica parte :ue asumeresponsa(ilidad en el ne4ocio7 caso de aceptar y ad'udicar la administración la propuesta :ue le <aya sido sometida.*special inter6s tiene este Ór4ano Contralor en de'ar claramente esta(lecido :ue7 siendo la casa etran'era la ;nica:ue asumir3a los derec<os y o(li4aciones :ue resulten de la ad'udicación en "irme de su o"erta7 es decir7 del

 per"eccionamiento del contrato administrati!o7 es ella y sólo ella7 la casa etran'era7 la :ue puede esta(lecer conclaridad y "irmea los t6rminos y condiciones de su propuesta...g *n resumen7 tenemos entonces :ue7 se4;n nuestroordenamiento 'ur3dico7 las empresas etran'eras pueden realiar sus ne4ocios en el pa3s7 ya sea acudiendo a losauiliares del comercio re4ulados en el Códi4o de Comercio7 entre ellos al representante de casas etran'eras7 el cual

 podr3a actuar como un simple colocador de o"ertas7 pudiendo coadyu!ar con el o"erente en aspectos tales comoapelar en nom(re del principal7 dar in"ormación t6cnica del o('eto o"recido7 aportar muestras cuando las solicite elcartel7 aportar literatura complementaria7 rendir la 4arant3a de participación o de cumplimiento a nom(re del

 principal7 y otros etremos de naturalea seme'ante7 siempre y cuando tales actos no ten4an la !irtud de modi"icar deal4una manera el contenido de la o"erta reci(ida del eterior !er resolución de esta Contralor3a 5eneral No. 1Q0&7 yacitada7 en el e!ento de :ue su actuación sea7 se4;n lo dispone el Códi4o de Comercio Hsin representación. La otra

alternati!a es7 :ue sea con las "acultades de representación deri!adas de un contrato de mandato actuando7 entonces7Hcon representación. Adem8s7 podr3an las casas en el etran'ero7 so(re la (ase de una relación de con"iana propiadel contrato de mandato7 <acerse representar7 ya no a tra!6s de un representante de casas etran'eras7 sino comosimple mandatario con las "acultades :ue se le asi4nen7 as3 sea el poder :ue se le otor4ue7 o (ien mediante surepresentante le4al7 entendido este como el ór4ano de la sociedad :ue la representa sin necesidad de un mandato7siendo :ue los actos de ese representante7 son los actos de la persona 'ur3dica en s3. So(re este ;ltimo tema !er RSL%Q9) de las 1U% <oras del 1 de enero de 199)7 considerando FII. ... considerando lo :ue <emos dic<o en cuantoa la posi(ilidad :ue tienen las casas etran'eras de actuar Hcon representación7 y tam(i6n lo dispuesto por elart3culo 22 del Códi4o de Comercio de pre!ia cita7 el cual permite el otor4amiento de poderes para ser representados por medio de contratos de mandato7 no podemos m8s :ue armoniar e inte4rar la norma del art3culo)&.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 en el si4uiente sentidoU si se permite al representante

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

de casas etran'eras Hconcurrir directamente a nom(re de un tercero7 demostrando "idedi4namente la eistencia deun contrato de representación7 6ste no podr3a ser m8s :ue un t3pico mandato representati!o7 :ue le otor4ue"acultades su"icientes :ue le permitan realiar la 4estión de ne4ocios encomendada7 sin el concurso del principal7 conla caracter3stica esencial cual es :ue con su actuación compromete a a:uel ante terceros. A<ora (ien7 estainterpretación no podemos entenderla tan amplia como se :uiera7 por:ue7 m8s (ien7 ser8 en cada caso concreto7 deacuerdo con la acreditación y an8lisis :ue se <a4a del Hcontrato de representación a :ue alude la norma7 :ue se

determine7 e"ecti!amente7 :ue el representante de casas etran'eras puede concurrir de esa "orma ante laAdministración. *n conclusión7 si el representante cuenta con un contrato :ue le otor4ue "acultades derepresentación para actuar a nom(re y por cuenta del principal contrato de mandato7 podr8 participar directamenteen el concurso :ue interesa7 7re)a alora.)" del .o"/e")do del 7oder con el "in de !eri"icar las "acultadesotor4adas. De lo contrario7 tendr8 :ue a'ustarse a lo sustentado por este Despac<o en cuando a la la(or decolocador de o"ertas :ue tradicionalmente <a tenido ese auiliar del comercio RSL #-96 de las 15:#5 horas &de se/)emre de 1996%

#3!. epresentante de Casas "tranjeras. No 6ay poder con la oferta

De con"ormidad con lo epuesto7 partiremos del supuesto de :ue su consulta est8 re"erida al representante de casasetran'eras :ue act;a como un simple colocador de o"ertas7 no al :ue act;a (a'o la eistencia de un contrato demandato poderes de representación pues en ese caso no <ay duda al4una :ue para poder actuar en ese sentido yacreditar en :u6 terminos se act;a7 la documentación correspondiente de(e ad'untarse con la o"erta7 es decir7 de(eacompa/arse el poder 'unto con la o"erta7 o :ue al menos el o"erente principal se/ale en :u6 condiciones act;a surepresentante. A<ora (ien7 si la casa u o"erente principal no se/ala epresamente en su o"erta :ui6n es surepresentante de casas etran'eras cuando este act;a en el papel de un simple colocador de o"ertas7 "i4ura tradicionaldel representante de casas etran'eras7 o no indica epresamente :ue lo autoria a presentar su o"erta7 eso noa"ectar8 de modo al4uno a la o"erta del principal7 pues la propia "i4ura del Representante de Casas *tran'eras lo<a(ilita para colocar o"ertas pro!enientes de casas en el eterior. +).)o !80& de 1& de ar)l de 1998 2DGCA !!1-983

SSANCI+N,SANCI+N,S

#3#. Sanciones. 8or recio de eneficios. Art*culo )%

1 La pro<i(ición es epresa7 tanto con respecto a pro!eedores ordinarios como potenciales de cada institución. 2*st8 re"erido a con4resos7 seminarios y a cual:uier otra "orma de acti!idad :ue se e"ect;e dentro o "uera del pa3s7 conla ecepción de :ue se trate de compromisos de capacitación ad:uiridos por los contratistas7 como consecuencia deun procedimiento de contratación7 o (ien7 si en "orma raonada y de(idamente moti!ada7 se lle4ara a determinar :uees necesario para la !aloración o('eti!a de las o"ertas7 todo lo cual de(er8 :uedar pre!isto desde el respecti!o cartel7con el o('eto de :ue los interesados en participar est6n de(idamente in"ormados de esa condición7 por lasimplicaciones económicas :ue un compromiso de ese tipo tiene al momento de "ormular las o"ertas. Las dosrestantes ecepciones se !inculan con a:uellas acti!idades :ue patrocinen empresas7 :ue pudieran coincidir con lasincluidas en el plan anual de capacitación de "uncionarios de cada entidad7  lo cual e%cluye su normal referencia a

un procedimiento de contratación administrativa  :ue es 'ustamente lo :ue la ley sanciona7 o (ien7 las :ue autoriceen "orma raonada el superior jer%rquico cuando con esa medida se demuestre (ene"icio para la Administración.Con respecto a la ;ltima ecepción :ue re4ula el p8rra"o se4undo del numeral 9- de la ley de cita la :ue permite alsuperior 'er8r:uico autoriar la participación en acti!idades de capacitación7 cuando con esa medida se demuestre

 (ene"icio para la Administración7 de(emos ad!ertir7 en primer t6rmino7 :ue la ley "ue clara en esta(lecer :ue suautoriación de(e pro!enir del superior jerárquico7 raón por lo cual esa entidad de(e estarse a lo :ue estrictamentedispone so(re esa materia la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 art3culos 1%1 y si4uientes y a lo pre!isto ensu respecti!a ley or48nica7 con lo cual7 este Despac<o no comparte la posición de :ue las su(4erencias constituyanun ni!el 'er8r:uico apropiado para cumplir con lo epresamente pre!isto por la ley7 !isto :ue en ella se <a(la desuperior jerárquico y7 llamamos la atención so(re este punto7 para :ue se adopten las medidas correcti!as del caso.Lo anterior7 tampoco contrar3a la posi(ilidad de :ue7 pre!iamente y con estricto a'uste a la ley de ;ltima cita7 elsuperior pueda dele4ar lo :ue estime pertinente. *n se4undo t6rmino7 se <ace necesario esta(lecer undimensionamiento del alcance del p8rra"o se4undo del art3culo 9-7 p8rra"o 2T7 de la Ley de cita7 en cuanto a lanaturalea de las acti!idades :ue puedan ser autoriadas por el superior 'er8r:uico. So(re ese particular7 estimamos:ue las acti!idades de capacitación :ue el superior 'er8r:uico puede autoriar7 en (ene"icio7 de(idamente raonado7

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

Hasesores o Hconsultores como se le denomina en este caso sometido a eamen :ue epresamente tiene pre!istoel Decreto *'ecuti!o citado. +).)o !98# de 1 de ar)l de 199& 2DGCA-#1#-9&3

#41. Servicios 8rofesionales. Asesoramiento permanente

*n el caso (a'o eamen7 la petición del in"orme de la(ores re"le'a :ue el se/or X... se le <an encar4ado las m8s

!ariadas la(ores !inculadas con el :ue<acer administrati!o de la institución :ue usted presideU desde la inter!enciónen el 8rea de recursos <umanos7 en el 8rea "inanciera y de in"orm8tica cuyos documentos anea a su 4estión. Sinem(ar4o7 en todos los casos7 el car8cter de esas tareas carece de las caracter3sticas propias de un o('eto suscepti(lede ser contratado por esta !3a7 o por lo menos7 de :ue si4a contando con la anuencia de este Despac<o7 !isto sucar8cter 4en6rico7 propio m8s (ien7 de una relación de Hasesoramiento permanente y no de una consultor3a7 :ue est8re"erida a un o('eto predeterminado7 espec3"ico y !eri"ica(le7 so(re el cual7 distintos interesados podr3an estar en piede i4ualdad para "ormular o"ertas7 tanto en t6rminos de demostrar su aptitud pro"esional para realiarlo idoneidad7como en t6rminos de su costo para la Administración interesada. +).)o !98# de 1 de ar)l de 199& 2DGCA-#1#-9&3

#42. Servicios 8rofesionales. Criterios a considerar 

X... este Despac<o estima con!eniente llamar la atención del ór4ano interno de control7 as3 como de la asesor3a le4alde ese Instituto7 para :ue cuando los contratos de ser!icios est6n re"eridos a Hasesor3as o contratos de ser!icios

 pro"esionales7 apli:uen especial cuidado en re!isar :ue el o('eto sea suscepti(le de ser contratadoadministrati!amente7 en raón de su especificidad verificabilidad de sus resultados ! ra#onabilidad del precio pa"ado. *n estos casos7 ca(e se/alar :ue de(er8n se4uirse las normas de contratación administrati!a en la "ase de preparación7 selección y ad'udicación del contrato7 con"orme a la Ley de Contratación Administrati!a y elRe4lamento 5eneral. +).)o !98# de 1 de ar)l de 199& 2DGCA-#1#-9&3

#43. Servicios 8rofesionales. Creación de pla&as

*n relación con el tema :ue interesa7 este r4ano Contralor <a indicado7 con "undamento en lo pre!isto en elnumeral +-7 de la Ley de Contratación Administrati!a7 :ue la Administración Hpuede contratar los ser!icios denotarios7 a(o4ados7 peritos y otros pro"esionales mediante el pa4o de un salario7 en cuyo caso claramente se dispone:ue no se aplicar8 el arancel de <onorarios y :ue el usuario no de(er8 pa4ar por esos ser!icios. A<ora (ien7 esadisposición7 no puede !erse en "orma aislada7 sino en con'unto con otras normas7 como el art3culo 0% de la Ley deresupuesto *traordinario7 NT-%9-7 :ue dispuso la necesidad de contar con la anuencia de la Autoridad

resupuestaria para la creación de nue!as plaas7 de suerte :ue Hdado :ue la ley de Contratación Administrati!a nomodi"ica ni dero4a epresamente el citado art3culo 0%7 las entidades su'etas al 8m(ito de competencia de laAutoridad resupuestaria de(er8n pre!iamente re:uerir la autoriación de ese r4ano para la creación de nue!as

 plaas pro"esionales a remunerar con sueldo "i'o.... +).)o 05!! de 1 de e"ero de 1998 2DGCA &-983

#44. Servicios 8rofesionales. A sueldo fijo

*n raón de :ue esa Institución se propone la contratación de ser!icios7 no por la !3a de sueldo fijo7 dispuesta en elart3culo +- de la Ley de Contratación Administrati!a7 sino por el sistema de pa4o de <onorarios pro"esionales tasados

 por el Cole4io respecti!o7 somos del criterio :ue corresponder3a analiar si la contratación propuesta es suscepti(lede contratarse administrati!amente. *n relación con este particular7 de(emos indicarle :ue7 en "orma reiterada7 esteDespac<o <a dispuesto :ue la contratación administrati!a no es procedente para la contratación de ser!icios

 permanentes :ue impli:uen relación de su(ordinación 'ur3dico la(oral. +).)o 05!! de 1 de e"ero de 1998 2DGCA&-983

#4!. Servicios 8rofesionales. Necesidades permanentes

So(re el particular7 tenemos :ue el art3culo +) de la Ley de Contratación Administrati!a esta(lece :ue la contrataciónde ser!icios t6cnicos o pro"esionales no ori4inar8 relación de empleo p;(lico7 entre la Administración y elcontratista7 sal!o en el caso de :ue la entidad contrate a los pro"esionales con sueldo "i'o7 utiliando su r64imenordinario de nom(ramiento7 en cuyo caso so(ra indicar :ue de(e eistir la respecti!a plaa. *n relación con esteaspecto ca(e citar lo se/alado por este Despac<o7 mediante o"icio NT202]97 en tanto se mencionó :ue trat8ndose denecesidades permanentes7 los ór4anos 'urisdiccionales <an asimilado las contrataciones cele(radas con (ase en los

 procedimientos de contratación administrati!a a un contrato de naturalea la(oral. *ste criterio !ertido al amparo de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

#!1. Servicios 8rofesionales. "empleado contratado por ra&ones de;se,uridad;

De a<3 :ue no compartamos el criterio de la asesor3a le4al en el sentido de :ue el art3culo -9.2 del Re4lamento5eneral de Contratación Administrati!a sea el asidero le4al para contratar al se/or dio7 por cuanto el esp3ritu de esanorma al pre!er la eistencia de se4uridades cali"icadas7 se re"iere m8s (ien a supuestos totalmente distintos7 entre

los :ue se pueden considerar7 a manera de e'emplo7 la ad:uisición de armamento de especiales caracter3sticas ocontratar la con"ección e impresión de papel moneda o especies "iscales. Como !emos7 la contratación de asesorespuestos de con"iana tienen un r64imen especial para el sector descentraliado7 re4ulado en el re4lamento citado enel o"icio arri(a transcrito7 de manera :ue la determinación de si al caso concreto aplica lo dispuesto en esa normati!a7ser8 una decisión :ue de(e recaer en el seno de esa Administración7 la cual asumir8 la responsa(ilidad :uecorresponda. Aparte de lo anterior7 reiteramos :ue por la !3a de la contratación administrati!a no es procedente :uese lle!en a ca(o contrataciones para atender necesidades en el campo de los ser!icios pro"esionales :ue sea continuasy permanentes7 ya :ue necesidades de este tipo corresponde atenderlas mediante el esta(lecimiento de una relación

 'ur3dico la(oral. La contratación administrati!a de ser!icios pro"esionales7 entonces7 no la podemos conce(ir comoun mecanismo menos 4ra!oso para el *stado7 de lo :ue es el contrato la(oral !er o"icios 1)Q9+ y 1%)%-Q9+. *nconclusión7 tenemos :ue si las "unciones :ue realia(a el se/or dio 5on8le continuan siendo indispensa(les parael "uncionamiento y desarrollo de la Institución7 pareciera :ue lo :ue procede es :ue se nom(re a un nue!o"uncionario en el puesto de'ado por el e su(4erente7 dando pie a una relación de 3ndole la(oral para suplir esas

necesidades. *s claro :ue el se/or dio no puede ser contratado nue!amente mediante una relación de este tiposal!o :ue se aco4a a lo :ue disponen los art3culos &9 de la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica y)+97 inciso ( del Códi4o de >ra(a'o7 y tam(i6n :ue la contratación administrati!a no procede para contratar asesores7 raón por la cual este despac<o considera :ue la contratación realiada (a'o el amparo del art3culo -9.2tras4rede lo :ue el le4islador pretendió re4ular mediante esta norma7 y por consi4uiente no puede tenerse como el"undamento le4al para contratar la asesor3a reiterada. +).)o 9#!8 de 1 de a;os/o de 199& 2DGCA 9&5-9&3

SSIS>,AIS>,A D,D, ,,MAL$ACIÓNMAL$ACIÓN

#!2. Sistema de evaluación. Dole puntuación de un mismo factor 

Fistos los ar4umentos del o('etante7 as3 como la respuesta dada por la Institución promotora del concurso7 en la cualrec<aa las o('eciones del recurrente7 "undament8ndose para ello en :ue lo o('etado "ueron los par8metros de

e!aluación y no otros aspectos7 situación :ue no incide ni restrin4e la li(re concurrencia7 corresponde a esteDespac<o de"inir el punto. ara comenar7 resulta de inter6s transcri(ir el criterio epuesto por este Despac<o en lo:ue se re"iere a la "inalidad del sistema de e!aluación de o"ertas7 en "icio NT%19% del 11 de "e(rero de 19997 elcual en lo :ue nos interesa7 epresa lo si4uienteU H... *l sistema de e!aluación pretende o('eti!iar7 es decir7 re4lar ladecisión administrati!a contenida en el acto de ad'udicación. Con ello7 se pretende a!anar en una "inalidad (8sicadel derec<o p;(lico7 la erradicación de decisiones ar(itrarias por parte de la Administración interdicción de laar(itrariedad y7 adem8s7 con la de dar a conocer a :uienes participan en los procedimientos de contrataciónadministrati!a7 los elementos :ue !an a ser tomados en cuenta para la elección de la o"erta :ue resulte m8scon!eniente al inter6s 4eneral7 lo :ue constituye una 4arant3a de :ue se o(ser!an los principios de i4ualdad ytransparencia. ,inalmente7 el sistema de e!aluación "acilita la re!isión o "iscaliación de la decisión y constituye su"undamento... X... Asimismo7 en la "ase de preparación del cartel7 a la Administración le corresponde pre!er todoa:uello :ue raona(lemente sea pre!isi(le7 con el o('eto de ase4urar una adecuada e'ecución del o('eto contractual yla correcta satis"acción del inter6s p;(lico :ue7 como re4la 4eneral7 se compromete con la contratación...

Adicionalmente7 estima este Despac<o importante <acer al4unas re"leiones. *n primer t6rmino7 no de(e ol!idarse:ue la licitación es un instrumento :ue de(e propiciar la participación m8s amplia posi(le de o"erentes7 con miras a:ue la Administración pueda o(tener las condiciones m8s "a!ora(les en la satis"acción de sus necesidades de (ienes yser!icios. *n este sentido7 es de esperar :ue entre m8s o"erentes <aya7 mayor competencia se presente y7 por ende7me'ores condiciones puede o(tener la Administración. *n se4undo lu4ar7 el sistema de e!aluación7 coincidiendo conlo :ue ale4a el =anco7 si (ien no constituye en s3 mismo una limitación a la participación de o"erentes7 s3 puede lle4ar a con!ertirse en una <erramienta :ue desaliente la participación7 cuando conten4a o se incorporen a 6l "actores decali"icación irraona(les7 in'usti"icadosV es decir :ue no reporten una !enta'a real para la Administración7 o (ien :ue7a;n aportando esa !enta'a7 lo <a4an de'ando de lado la cali"icación de aspectos por medios alternos :ue podr3anlle!ar a la compro(ación del mismo "actor :ue interesa corro(orar a la Administración. *n otras pala(ras7 no se tratade dise/ar un sistema de cali"icación de o"ertas simplemente por cumplir con un re:uisito "ormal7 sino :ue 6ste de(e

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

cumplir con el "in o propósito ;ltimo para el :ue "ue ideado y en el tanto no lo lo4re7 desnaturalia su "unción. As3 selo se/alamos ya al mismo =anco con anterioridad7 cuando en la Resolución NT &1-Q90 de las 1)U% <oras del 2 deno!iem(re de 19907 se/alamosU As3 las cosas7 para este Despac<o resulta "undamental :ue las raones :ue (rinda laAdministración en de"ensa de las condiciones cartelarias ten4an sustento no sólo en raones de oportunidad sino dele4alidad7 le4alidad :ue alcana tam(i6n el en'uiciamiento de sus "acultades discrecionales cuando con ese e'erciciose comprometan cl8usulas :ue resulten contrarias a la raona(ilidad7 a la e:uidad7 o a la t6cnica7 con"orme a lo

 pre!isto por el numeral 1+ de la Ley 4eneral de la Administración ;(lica. *n el caso concreto y en relación con lacali"icación de la consolidación de las empresas en el mercado7 estima este Despac<o7 por una parte7 :ue se podr3aestar concediendo una do(le puntuación a un o"erente por el mismo aspecto7 pues el punto 1 de los Criterios de*!aluación7 asi4na un punto por cada a/o consecuti!o :ue el o"erente ten4a de ser distri(uidor de ser!icios de

 producción de tar'etas sin importar el "a(ricante7 para lo cual de(e aportar una lista de las !entas realiadas en elmercado costarricense en los ;ltimos cinco a/os. or su parte7 en el punto 27 se asi4na un punto por cada a/oconsecuti!o :ue ten4a el o"erente de estar distri(uyendo tar'etas en el mercado costarricense7 del mismo "a(ricante:ue cotia. As37 :uien cumpla con el punto 2 y se le asi4nen los ) puntos7 autom8ticamente se <ace acreedor tam(i6na los cinco puntos del punto 17 al etremo de :ue en el punto 2 no se indica cómo se de(e <acer la compro(ación7asumimos por:ue se <ar8 con los mismos documentos :ue se utilicen para compro(ar el etremo del punto 1. De a<3nuestra a"irmación de :ue se podr3a estar puntuando dos !eces la misma condición7 lo cual no resulta ló4ico niraona(le. *n otro orden7 pareciera :ue detr8s de este "actor de cali"icación7 lo :ue eiste es la intención de laAdministración por conocer la eperiencia de la empresa o"erente en la !enta de tar'etas como las :ue se solicitan.

 Nos pre4untamosU Si es esta la intención7 no es tan !8lida la eperiencia de una empresa ad:uirida en el eterior7como la ad:uirida en el pa3s\. *l (anco responde7 entonces7 con el tema de la di"icultad en la compro(ación7 a lo cualreplicamos :ue en nuestro tiempo7 con los medios para comunicarse de :ue se dispone <oy en d3a7 con la tecnolo43a:ue tenemos al alcance7 realmente nos parece demasiado etrema la a"irmación :ue se <ace en el sentido de :ue ser3acasi imposi(le su corro(oración p84ina 27 punto 2 del o"icio LQ)09Q99. A;n m8s7 per"ectamente podr3a pedirse en elcartel7 :ue sea el interesado :uien aporte los documentos :ue estime el =anco como con"ia(les para demostrar laeperiencia :ue dice tener ad:uirida en el eterior7 con lo cual no tendr3a si:uiera :ue tomarse la molestia de <acer las !eri"icaciones. No !emos cu8l es el per'uicio o el ries4o7 si las cosas se <acen (ien7 :ue puede representar el<ec<o de :ue o"erte una empresa por primera !eV o es :ue acaso todas no <an tenido su primera !e\. *l =anco <aesta(lecido en el cartel una serie de re:uisitos :ue de(en reunir las tar'etas7 sin los cuales el interesado no puedeconcursar7 incluyendo certi"icados de calidad7 se4uridades7 muestras y otras caracter3sticas particulares7 lo cualrepresenta7 por s37 una raona(le 4arant3a de lo :ue se le est8 o"reciendo. As3 las cosas7 si (ien no !amos a pre!enir al=anco la modi"icación del cartel en el aspecto cuestionado7 s3 le pre!enimos para :ue analice los comentarios :uea:u3 realiamos7 de manera particular el punto de la posi(le do(le puntuación y7 en caso de considerarlo pertinente7realice las enmiendas del caso. RSL 1-9Q99 de las 11U%% <oras ) de mayo de 1999

#!3. Sistema de "valuación. 8revención para ue se incluya por 6aerse omitido

*n primer t6rmino de(emos mani"estar :ue este Despac<o <a ad!ertido :ue en el cartel del concurso :ue nos ocupano se incluyó un sistema de e!aluación y comparación de o"ertas7 con indicación epresa de los "actores a considerar7el 4rado de incidencia de cada uno en la comparación 4lo(al de las o"ertas7 as3 como el m6todo para la asi4nación de

 punta'e. De con"ormidad con la normati!a re4uladora de la materia7 el sistema de e!aluación de o"ertas7 es unre:uisito (8sico de los procedimientos de contratación administrati!a7 por lo :ue de(er8 proceder la *ntidad licitantea su instrumentación7 claro est8 tomando en consideración las especiales caracter3sticas del o('eto de la licitación.RSL 195-99 de las 11:00 horas del 11 de mayo de 1999

#!4. Sistema de evaluación. Inclusión de parmetros no definidos en el cartel

*ste proceso metodoló4ico para cali"icar el "actor pu(licaciones no "ue aportado al epediente administrati!o7 y noes sino dos d3as antes del !encimiento del plao para emitir la presente resolución :ue se nos <an aportado losraonamientos :ue lle!aron a la *ntidad licitante a apartarse del teto cartelario y a asi4nar el punta'e con"orme aotros mecanismos no conocidos por los distintos o"erentes. *sta situación pro!oca una e!idente lesión a los

 principios :ue ri4en la contratación administrati!a7 por cuanto los o"erentes no pudieron si:uiera conocer elraonamiento de la Administración7 con miras a incorporarlos e!entualmente7 dentro de la impu4nación :ue a:u3 seconoce. RSL 0#-99 de las 15:00 horas del 19 de mayo de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

#!!. Sistema de evaluación. $alta de parmetros ojetivos

So(re el particular7 este r4ano Contralor estima :ue la entidad licitante <a incumplido con incorporar par8metroso('eti!os7 como <a sido acusado por la o('etante7 :ue ase4uren un trato i4ualitario al momento de conceder el

 punta'e respecti!o. Nos pre4untamos7 cu8ntas <erramientas y de :u6 tipo ser8n necesarias para :ue se conceda punta'e7 :u6 cantidad de mec8nicos y t6cnicos7 etc.7 y lo :ue es m8s 4ra!e7 no se <a epresado para conceder un

 porcenta'e tan rele!ante7 una metodolo43a de e!aluación :ue permita esta(lecer :ue un punta'e determinante en laselección del contratista7 <a sido con"erido o('eti!amente. or ende7 procede declarar con lu4ar la o('eción de este punto7 por estimar :ue la cl8usula tal y como <a sido redactada7 a;n considerando la adición propuesta7 es !iolatoriade los principios de e"iciencia7 en el tanto no permite esta(lecer par8metros rele!antes para la selección de la o"ertam8s con!eniente y el de i4ualdad7 en el tanto7 no se ase4uran par8metros o('eti!os de cali"icación7 pre!iamentede"inidos y la "orma como !an a ser e!aluados los potenciales o"erentes % RSL 1-99 de las 15:15 horas del 1 de '(")o de 1999

#!#. Sistema de "valuación. Aplicación incorrecta

X... este Despac<o es del criterio :ue tal y como esta(a pre!isto en el plie4o de condiciones7 el =anco de(ió e!aluar las o"ertas7 ponderadamente7 esto es7 <aciendo una distri(ución porcentual de la asi4nación de punta'e en los ru(ros

 precio y e:uipo. *ste r4ano Contralor disiente del criterio del =anco en el sentido de :ue por re"erirse lacontratación a un solo 3tem7 la e!aluación de(3a <acerse so(re el precio total7 ya :ue la modi"icación introducida al

 plie4o de condiciones claramente esta(leció :ue ese concepto de 3tem ;nico era para e"ectos de ad'udicación7 ello as3en raón de la naturalea del o('eto del concurso y por la con!eniencia de contar con un ;nico pro!eedor7 como en suoportunidad lo planteó el =anco ante un recurso de o('eción al cartel en este ne4ocio. Si la intención de laAdministración <u(iese sido7 por e'emplo7 esta(lecer la ponderación porcentual ;nicamente para e"ectos deesta(lecer e!entuales so(reprecios de un su(3tem raona(ilidad de los precios7 de(ió de <a(er de'ado pre!ista en elcartel dic<a situación7 al i4ual :ue las consecuencias :ue tal e'ercicio pudiera conlle!ar. Al no <a(erse <ec<o de esamanera7 la ;nica posi(ilidad de interpretación inte4ral del teto cartelario es la :ue demanda :ue por su(3temes almenor precio se asi4ne la cali"icación m8s alta7 con"orme a la ponderación porcentual :ue se esta(lece por tipo dedispositi!o7 a sa(erU )%E micros de plata"orma7 2)E micros de ca'a7 1%E ser!idores tipo 17 0E ser!idores tipo 2 y-E impresoras l8ser7 aspecto :ue <ace e!idente la necesidad de practicar nue!amente el estudio respecti!o7 a "in decorre4ir las omisiones e incorrecciones detectadas y :ue nos o(li4a a declarar la nulidad del acto de ad'udicación7 por cuanto se (asa en un estudio :ue por un lado se aparta de las condiciones cartelarias y por otro7 no 4arantia laselección de la me'or propuesta7 constituyendo un !icio en el moti!o del acto :ue impide la realiación del "in. RSL

0#-99 de las 15:00 horas del 19 de mayo de 1999

#!%. Sistema de evaluación. $actores le,ales/ tcnicos y financieros

*n cual:uier procedimiento y m8s en uno de este !olumen y trascendencia7 el an8lisis de las o"ertas tiene tres!ertientesU le4al7 t6cnica y "inanciera7 todas i4ualmente importantes. >an es as37 :ue el art3culo )+.& del Re4lamento7dispone :ue lue4o de esta(lecer cu8les o"ertas son le4al7 "inanciera y t6cnicamente ele4i(les7 se proceder8 adeterminar la m8s con!eniente7 es decir7 a correr el respecti!o sistema de cali"icación. or consi4uiente7 siendo :ueel estudio de o"ertas es la (ase del acto de ad'udicación y :ue en este caso7 el an8lisis t6cnico est8 incompleto7 por cuanto si (ien para cada o"erta se eternan comentarios di!ersos7 se omite concluir so(re ellos7 y :ue7 (a'o ese ordende cosas es imposi(le ase4urar :ue la o"erta seleccionada sea la m8s con!eniente al inter6s 4eneral7 lo procedente esdeclarar nulo el acto de ad'udicación7 por:ue el moti!o presenta un !icio tal :ue no 4arantia el cumplimiento del "inart3culo 1+- de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica7 a e"ecto de :ue se complete el estudio indicado7 no

sólo en cuanto a este aspecto7 sino tam(i6n en relación con los comentarios eternados en el se4undo Considerando.RSL !1-99 de las 1!:00 horas del & de '(")o de 1999

#!(. Sistema de evaluación. Imposiilidad de comparar ojetos distintos

X... al no esta(lecer par8metros claros y precisos para e!aluar y ponderar o('etos contractuales di"erentes entre s37 se4enera una a(ierta !iolación al 7r)".)7)o de le;al)dad7 por permitirse una descontrolada discrecionalidad por partede la Administración y tam(i6n el 7r)".)7)o de se;(r)dad '(r4d).a7 pues el o"erente nunca sa(r8 de antemano lare4la :ue se le aplicar8 para e!aluarlo. Consecuencia de lo anterior es :ue no se lo4ra dar una respuesta adecuada a lanecesidad7 con lo :ue se termina !iolando tam(i6n el 7r)".)7)o de e).)e".)a por cuanto no se maimia el uso delos insumos para o(tener un producto de calidad. *n ese sentido7 de modo concatenado7 se o(!ia el 7r)".)7)o de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

ee./))dad7 en cuanto no se cumplen las metas y o('eti!os de la Administración y el 7r)".)7)o de e.o"om4a7 puesno se 4arantia :ue la contratación cele(rada represente la me'or opción del mercado en condiciones de calidad.A<ora (ien7 la decisión de desarrollar una o(ra en asal/o o en .o".re/o7 disculpando la amplitud con :ue esteÓr4ano Contralor mane'a am(os t6rminos7 corresponde a una decisión :ue se de(e tomar en el seno de laAdministración y :ue no corresponde cuestionar en esta sede7 si el "undamento de ello es su"iciente. ero si se !a a

 permitir el concurso de am(as modalidades7 se de(en 4enerar las condiciones de i4ualdad de trato y oportunidad de

 participación. ara ello ser8 necesario desarrollar una <erramienta de e!aluación :ue pondere las di"erencias t6cnicasentre una y otra modalidad7 de todo lo cual se aprecia una nota(le ausencia en el plie4o de condiciones7 inclinadosolamente por una de las soluciones. Dentro de ese sistema7 se de(en comprender las di"erentes normasconstructi!as7 el impacto am(iental7 los costos de construcción7 el deterioro y el respecti!o mantenimiento en una

 proyección de tiempo dada7 el uso al :ue ser8 destinada la super"icie7 etc.7 as3 como todos a:uellos :ue la t6cnicaimperante en ese campo recomiende incluir. RSL 18-99 de las 9:00 horas del 6 de mayo de 1999

#!). Sistema de "valuación. 8onderación del 8la&o de entre,a

*n principio7 la selección del m6todo de e!aluación es responsa(ilidad eclusi!a de la Administración licitante y enla selección del m6todo 6sta de(e procurar ase4urar la mayor raona(ilidad7 proporcionalidad y e:uidad en lae!aluación de los distintos interesados. *n punto a la e!aluación del "actor Hplao de entre4a <emos encontrado:ue al de'arse a la li(re indicación de los o"erentes7 se <an presentado en la pr8ctica al4unas situaciones pocoraona(les y si se :uiere :ue acarrean inse4uridad 'ur3dica7 cuando los o"erentes indican :ue entre4ar8n “en formainmediata( o (ien7 cuando se/alan :ue la entre4a se realiar8 el propio d3a de reci(o de la orden de compra sin :uenadie ase4ure7 en :u6 momento del d3a se <ar8 entre4a de ese documento7 o (ien7 cuando indican como plao deentre4a 7 días7 situación :ue7 como se/ala usted7 ya <a sucedido. *n primer lu4ar7 de(emos se/alar :ue la entre4a deun o('eto depende de su naturalea7 condiciones de em(ala'e7 disponi(ilidad en el stocb de producción7 etc. *n elcaso en :ue la Administración lo de'e a la li(re indicación del participante7 el plao de entre4a o"ertado por 6l de(eser de cumplimiento posi(le7 en "unción de las circunstancias propias del o('eto licitado. +).)o N#81! del 1! demayo de 1998 2DGCA-#!-983

##+. Sistema de "valuación. Barias formas de ponderar pla&o de entre,a

X... la Administración podr3a optar por otros m6todos de e!aluación del plao de entre4a7 en donde ella mismaesta(leca7 en uso de sus potestades discrecionales7 ran4os di"erenciados de entre4a7 con distinta asi4nación de

 punta'e. X... *n este caso7 podr3a tam(i6n la Administración contemplar ran4os m3nimos y m8imos7 de acuerdo con

la necesidad :ue ten4a de disponer del (ien o ser!icio7 y contemplar el punto de partida para los cómputos y de lase!entuales multas por atraso. +).)o N#81! del 1! de mayo de 1998 2DGCA-#!-983

##1. Sistema de "valuación. 8la&o de entre,a var*a de acuerdo con el ojeto

*n todo caso7 a4re4amos7 no ca(e duda :ue la ela(oración de un sistema de cali"icación7 :ue incluya los par8metrosm8s rele!antes con el apropiado 4rado de incidencia es una tarea di"3cil7 al no eistir mayores re4ulaciones so(re eltema y tratarse de un aspecto casu3stico7 :ue !ar3a en "unción del o('eto contractual. De <ec<o7 las !aria(les :ue sede(en analiar para la compra de (ienes son di"erentes a las :ue ser3a recomenda(le solicitar para la contratación de

 personal o para la construcción de una o(ra ci!il. *sta misma di"icultad <a propiciado :ue en 4ran parte de lasinstituciones p;(licas7 se recurra a la utiliación de la re4la de tres7 para la asi4nación de los punta'es7 sin de"inir losm3nimos :ue para la Administración resultan acepta(les7 pro!ocando con ello7 en al4unos casos7 la instauración desistemas de cali"icación inadecuados. RSL !85-99 de las 15:!0 horas del ! de se/)emre de 1999

##2. Sistema de "valuación. No se pueden aplicar parmetros distintos al cartel

Lo anterior7 a 'uicio de este Despac<o7 constituye una !iolación a lo esta(lecido en el art3culo &).1.1% delRe4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a7 por:ue7 si (ien en el plie4o se se/alaron7 en "orma 4eneral7los porcenta'es con :ue se cali"icar3a cada uno de los "actores o aspectos a :ue !enimos <aciendo re"erencia7 no sedetalló cu8les caracter3sticas de las ei4idas para cada uno de ellos7 se cali"icar3a y con :u6 peso espec3"ico 4radode incidencia de cada uno de los re:uisitos o especi"icaciones respecto al porcenta'e "inal asi4nado a cada ru(ro o"actor. De esta "orma7 la omisión en :ue <a incurrido la Administración no se/alar en el plie4o con el detalleapropiado7 el peso espec3"ico de cada una de las caracter3sticas o re:uerimientos o(li4atorios dentro de estos tres"actores :ue eaminamos7 espec3"icamente cu8les ser3an cali"icados con un punta'e (8sico y cu8les otros lo ser3an a

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

t3tulo Hadicional7 no puede ser suplida en momento posterior a la apertura de o"ertas. *n e"ecto7 no resulta(a 'ur3dicamente "acti(le :ue la Administración7 sin su'eción a normas pre!iamente contenidas en el cartel7 de"ina7 posteriormente7 cómo e!aluar3a las o"ertas y determine7 dentro de los puntos a asi4nar7 cu8les corresponden por elcumplimiento de re:uisitos de orden t6cnico o(li4atorios y cu8les se otor4ar3an como puntos Hadicionales. Siadmiti6ramos tal proceder7 adem8s de lesionar los principios de se4uridad 'ur3dica y de i4ualdad7 eso le restar3atransparencia al proceso de cali"icación de las propuestas. As37 de con"ormidad con las normas re4uladoras de la

materia7 las (ases para cali"icar y comparar o"ertas de(en estar a(solutamente de"inidas en el plie4o y7 no es 'ur3dicamente "acti(le7 :ue so(re la marc<a del procedimiento7 se determinen y se/alen nue!os aspectos a !alorar y acali"icar en cada una de las plicas presentadas. RSL &1-9& de las 1#:00 horas del de ar)l de 199&%

##3. Sistema de "valuación. No puede ser alterado

X... este Despac<o considera :ue el sistema de cali"icación de las o"ertas incluido en el plie4o no puede ser alterado7 moti!o por el cual7 el acto de ad'udicación :ue se dicta al amparo de un estudio y comparación de o"ertas7:ue se <io aplicando re4las de cali"icación :ue no "ueron contempladas en el cartel7 de(e ser anulado7 al estar inde(idamente "undamentado. As3 las cosas7 la ;nica alternati!a :ue le :ueda a la entidad licitante es7 "rente a unae!entual read'udicación7 recali"icar las o"ertas aplicando estrictamente las re4las del cartel7 es decir7 cali"icando enlos ru(ros ;ltimamente comentados7 con la puntuación total pre!ista a :uienes cumplen con lo solicitado en cada unode esos puntos. A<ora (ien7 y lo ad!ertimos en"8ticamente7 si al proceder de esta manera se arri(a a resultadosirracionales y so(re todo7 e!identemente contrarios al inter6s 4eneral7 tendr8 esa Administración7 (a'o su eclusi!aresponsa(ilidad7 :ue decidir si aplica la norma contenida en el art3culo 29 del Re4lamento 5eneral de la ContrataciónAdministrati!a. RSL &1-9& de las 1#:00 horas del de ar)l de 199&%

##4. Sistema de "valuación. :odalidad de 0easin, dee contemplarse unsistema de evaluación adecuado

Asimismo7 estimamos :ue el re4lamento de(e dar criterios (8sicos de selección7 so(re todo por:ue se trata dene4ocios cuyo 6n"asis !iene determinado por el componente "inanciero7 en los cuales las di"erencias del precio

 pueden tener implicaciones muy si4ni"icati!as en el erario p;(lico7 para lo cual podr3a considerarse la posi(ilidad de ponderar a los o"erentes en dos "ases de e!aluación7 donde la primera se reser!e a la cali"icación t6cnica del o"erentey la se4unda se destine a ele4ir al contratista7 entre los :ue <ayan superado los porcenta'es m3nimos de cali"icaciónt6cnica7 so(re la (ase de :uien cotice el mejor precio +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

##!. Sistema de "valuación. :odalidad de 0easin, dee contemplarse unsistema de evaluación adecuado

Adem8s de esa determinación pre!ia de "acti(ilidad7 se de(en sentar en el respecti!o cartel7 y as3 de(e re:uerirsere4lamentariamente7 criterios de selección :ue "a!orecan la me'or opción t6cnica7 pero :ue tam(i6n "a!orecan lacompetiti!idad de la solución económica de entre :uienes aspiren a (rindar la solución7 de modo :ue se seleccione lao"erta m8s económica de entre :uienes <ayan cumplido los re:uerimientos t6cnicos solicitados. +).)o 899 de 18 demar*o de 1999 DGCA-!05-993

###. Sistema de "valuación. Si el pla&o de entre,a es incierto/ no asta conrestar puntos por ello.

Lue4o del an8lisis correspondiente so(re la o"erta de la "irma ad'udicataria y el plie4o de condiciones de esta

licitación7 este Despac<o <a tenido por demostrado :ue en el cartel del presente concurso se solicitó lo si4uienteUH12.2 Si la o"erta es de importación se contar8 Xel plao de entre4a a partir de la entre4a de la orden de compra y sesuspender8 el plao durante el tr8mite de la eoneración correspondiente7 por parte de la Institución7 cuando elad'udicatario presente los documentos pertinentes para tal e"ecto y se reiniciar8 el plao al de!ol!erse la eoneraciónrespecti!a... <ec<o pro(ado &. Asimismo7 :ue en la o"erta de la empresa A$>?*RCAN>IL7 S.A.7 se se/aló losi4uienteU HLos oc<o recolectores se entre4ar8n en 9% d3as una !e con"irmada la carta de cr6dito...<ec<o pro(ado- . So(re el particular7 es criterio de este Despac<o :ue el cartel "ue claro al epresar :ue para el caso de o"ertas deimportación7 el plao de entre4a de(3a contarse a partir de la entre4a de la orden de compra y el <ec<o de <a(er epresado la empresa ad'udicactaria en su propuesta :ue el plao de entre4a se contar3a a partir de la con"irmación dela carta de cr6dito7 produ'o un desa'uste de la o"erta en relación con las Condiciones 5enerales esta(lecidas por elcartel :ue la ile4itima y le ocasiona la eclusión del concurso. Ciertamente7 la @entre4a de la orden de compra@ es un

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

momento del tr8mite muy anterior a la @con"irmación de la carta de cr6dito@. or e"iciente :ue sea la Administraciónen el tr8mite de apertura de cartas de cr6dito7 de(e admitirse :ue <ay un lapso durante el cual la ?unicipalidad notiene el control del tr8mite ni depende de ella el resultado. As3 las cosas7 permitir :ue el plao para :ueA$>?*RCAN>IL S.A. entre4ue los (ienes corra a partir de la con"irmación de carta de cr6dito7 es trans4redir 

 principios "undamentales en esta materia como el de se4uridad7 en el tanto las condiciones in!aria(les de cartel sesometen a la !oluntad del particular y no al contrario. Lo anterior !iola adem8s el principio de le4alidad7 pues el

cartel de(e estar so(re la o"erta. Adicionalmente7 se 4enera un tratamiento desi4ual con respecto a las otras "irmasle4itimadas por esta Contralor3a 5eneral7 pues a ellas s3 les correr3a el plao tal y como lo pidió el cartel7 mientras:ue en este caso se dar3a una ecepción discriminante sin nin4una raón. X... Resulta importante se/alar :ue _adi"erencia del criterio de la Administración_7 este Despac<o considera :ue el incumplimiento en este aspecto por 

 parte de la o"erta de la empresa ad'udicada no es tan solo un !icio :ue solamente le reste puntos en la e!aluación7sino :ue se trata del incumplimiento de una cl8usula in!aria(le cual es el plao de entre4a :ue le ocasiona la

 p6rdida de la le4itimación7 y por ende no es suscepti(le de ad'udic8rsele. or lo anterior7 al <a(er A$>?*RCAN>IL S.A. incumplido el cartel en un aspecto trascendentecarece de inter6s le43timo para resultar ad'udicataria en el presente concurso7 por lo :ue procede declarar con lu4ar el recurso interpuesto R-DAGJ-00-000 de las 9:!0 del ! de e"ero del 000%

##%. Sistemas de "valuación. Deen darse las re,las de su aplicación

or ello7 es o(li4atorio :ue se incorpore dentro del cartel7 un sistema de cali"icación de o"ertas7 conocido pre!iamente por las partes interesadas7 el cual7 a partir de re4las claras7 i4ualitarias y o('eti!as7 ri'a la actuaciónadministrati!a y permita precisamente determinar cu8l es la me'or propuesta y as3 dar un adecuado cumplimiento al

 principio de e"iciencia :ue inspira la contratación administrati!a. X... As3 pues7 tenemos :ue no sólo se de(e indicar en el plie4o7 cu8les son los par8metros a considerar en la "ase de cali"icación y e!aluación de las o"ertas7 sino :ue7adem8s7 se de(e se/alar tam(i6n el porcenta'e :ue dentro de la cali"icación "inal tendr8 cada uno de ellos y la"orma cómo la Administración asi4nar8 ese punta'e a cada "actor. *n otras pala(ras7 el plie4o de(e contener lasre4las a tra!6s de e las cuales la Administración otor4ar8 los punta'es se/alados7 permitiendo a los interesadosconocer7 desde un primer momento pre!io a la apertura de las o"ertas7 cu8l ser3a la cali"icación :ue e!entualmente

 podr3an o(tener7 a partir de los ru(ros a cali"icar y la metodolo43a a se4uir por la Administración. RSL No% 91-99 delas 8:00 horas del 16 de mar*o de 1999

##(. Sistema de "valuación. No se pueden a,re,ar parmetros a posteriori

X... la raón de este re:uerimiento no es nada comple'a. Simplemente7 :ue esa ser3a la ;nica manera o('eti!a delo4rar la selección de la me'or propuesta y tam(i6n ser3a la ;nica manera de re!isar o !eri"icar o actuado en eseterreno. Los participantes de(en conocer con claridad las re4las del 'ue4o para :ue no :uede nin4una duda conrespecto a lo :ue se !a a considerar como me'ora tecnoló4ica y de :u6 manera lo !an a acreditar. *n el caso (a'oeamen7 tenemos :ue en el cartel nada se pre!ió so(re la asi4nación de porcenta'es en el aparte indicado X... *sdecir7 como el cartel es omiso en este sentido7 la propia Administración no puede 'usti"icar o('eti!amente lacali"icación :ue asi4nó a cada participante X... Insistimos en :ue los par8metros de e!aluación son omisos7 pues nose se/aló de :u6 manera se asi4nar3a el punta'e7 situación :ue crea un con"licto entre los participantes y a estaContralor3a para resol!er las discrepancias. X... *n conclusión7 la cali"icación :ue se <a dado en los elementoscitados7 o(edece a un des4lose :ue no "ue pre!iamente de"inido en el cartel en cuanto a la metodolo43a como seasi4nar3a y cuya aplicación pr8ctica 4enera un "uerte cuestionamiento por !iolación al principio de i4ualdad de trato7de manera :ue7 en ese sentido7 el m6todo de e!aluación pierde !alide y7 consecuentemente7 su resultado "inalresulta cuestiona(le. RSL 85-95 de las 1#:!0 horas del # de d).)emre de 1998%

##). Sistema de calificación. No se pueden a,re,ar parmetros a posteriori

De este modo7 reiteramos :ue el plie4o nada indicó so(re los elementos a tomar en consideración en la cali"icacióncorrespondiente7 y no se/aló a partir de :u6 situación los o"erentes podr3an aspirar a o(tener el m8imo punta'e :uese asi4nó para este ru(ro )E7 ori4inando un !ac3o en las re4las re4uladoras de este concurso :ue7 inde(idamente laAdministración pretende de"iniendo y !alorando7 a posteriori7 aspectos tales como el sistema de atención de reportes7se4uimiento7 "acilidad de transporte7 sustitución de e:uipo da/ado7 tiempo de respuesta y costo. Aunado a loepuesto7 tampoco consta en el epediente constancia epresa acerca de cu8les de esos elementos se consideraron encada una de las o"ertas para otor4ar la puntuación :ue se dio a cada una de ellas. Como corolario de todo loanaliado7 tenemos :ue el cartel :ue se eamina no "ue lo su"icientemente claro y completo7 pues7 en 6l7 al mar4en

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

de lo esta(lecido en la Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneral7 se de'ó de incorporar aspectostan importantes y decisorios como los :ue <emos analiado. or ello7 no resulta 'ur3dicamente acepta(le :ue enal4unos de los ru(ros a considerar7 la asi4nación del punta'e <aya :uedado li(rada a la !oluntad y H'uicio de la*ntidad licitante7 una !e :ue <a promo!ido el concurso y reci(ido las o"ertas pues esto7 en primer t6rmino7constituye una !iolación a(ierta a lo esta(lecido en el art3culo &).1.1% del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 y en se4undo lu4ar7 resulta !iolatorio de los principios de pu(licidad7 de le4alidad y transparencia de

los procedimientos y de se4uridad 'ur3dica7 en tanto no se de"inió a priori un m6todo o('eti!o para el eamen deestos aspectos. RSL No% 91-99 de las 8:00 horas del 16 de mar*o de 1999

#%+. Sistema de "valuación. No puede apartarse la Administración ale,andoconveniencia

*n el caso :ue a<ora nos ocupa7 en el sistema de e!aluación :ue se con"eccionó por parte de la Administración7 sede"inieron determinados par8metros7 asumimos :ue importantes para ella7 con el "in de poder seleccionar7 en "ormao('eti!a7 la o"erta m8s con!eniente para sus intereses. or lo tanto7 el resultado :ue arro'e la aplicación del sistemade e!aluación W el cual se supone <a sido con"eccionado por la Administración tomando en cuenta los par8metrosm8s apropiados Wresponde a la idea de :ue a la o"erta :ue o(ten4a el mayor punta'e se le de(e considerar como lam8s con!eniente y por ende7 4anadora del concurso. Si lo :ue mencionamos no es as37 lo :ue podr3a <a(er pasado es:ue la Administración no <aya pre!isto adecuadamente en el sistema de e!aluación7 el <ec<o :ue causó :ue la o"erta

me'or cali"icada no "uera la m8s con!eniente a sus intereses7 o por otro lado7 :ue en el sistema de e!aluación :ue secon"eccionó no se <aya con"erido7 a los distintos par8metros7 el peso adecuado dentro de la cali"icación7 por lo :uelos resultados :ue se o(tienen son distorsionados. De a<3 es :ue7 como sucede en no pocos casos7 al <acer laaplicación pr8ctica de los sistemas de e!aluación7 resulta :ue la o"erta :ue o(tu!o la me'or cali"icación es mayor en

 precio7 <asta en un 1% o 1)E7 en comparación con la se4unda me'or cali"icada7 sin :ue se !ean marcadas di"erenciast6cnicas o de otra 3ndole entre am(as7 lo cual podr3a de(erse a :ue la Administración no le dio la de(ida rele!ancia al"actor precio7 el cual de(e ser el "actor preponderante. Lo anterior lo mencionamos simplemente para de'ar constancia de :ue si la propia Administración7 en e'ercicio de la discrecionalidad y de sus potestades de imperio7 "i'ó

 par8metros para la selección de la o"erta 4anadora en un concurso7 no puede lue4o Wcomo lo <a pretendido <acer laAdministración7 principalmente con la recomendación dada en el o"icio NTD.S.5Q11&&Q90 del 2) de no!iem(re de1990Q apartarse del resultado :ue arro'e el sistema de cali"icación7 cuya "inalidad es o('eti!iar la decisiónadministrati!a contenida en el acto de ad'udicación y con ello erradicar la adopción de decisiones ar(itrarias. RSLNo 9-99 de las 9:00 horas del 16 de mar*o de 1999

#%1. Sistema de evaluación. No es discrecional apartarse

X... la discrecionalidad administrati!a no es un criterio :ue pueda aplicar al momento de !alorar las o"ertas7 por cuanto7 al disponer de un sistema de e!aluación de las o"ertas7 6ste :ueda consolidado7 en la "orma ya indicada7 allle4arse a la etapa de apertura de las o"ertas7 de donde no es posi(le apartarse7 ni a la propia entidad licitante7 delsistema :ue ella misma dise/ó. RSL 18#-98 de las 10:00 horas del & de '(l)o de 1998

#%2. Sistema de "valuación. Si no se puede aplicar procede anular elprocedimiento

As3 mismo7 consideramos :ue se !ioló el principio de i4ualdad7 por cuanto no se <a demostrado en autos :ue la*ntidad licitante <aya adoptado todas las pre!isiones necesarias para otor4ar7 en i4ualdad de condiciones y decon"ormidad con un adecuado sistema y m6todo7 las puntuaciones o('etadas. *sta situación7 a nuestro 'uicio7 no

 podr3a ser re!ertida en una e!entual "ase de Hread'udicación de este concurso7 pues7 el cartel no permitir3asolucionar los pro(lemas a:u3 detectados y eliminar las !iolaciones ad!ertidas a los principios inspiradores de estamateria. (s6r!ese :ue se4;n consta en el cuadro de la cali"icación de las propuestas7 eiste una pe:ue/adi"erencia entre la cali"icación o(tenida por la empresa apelante con respecto a la asi4nada a las distintasalternati!as consideradas de la "irma ad'udicataria. X... De tal "orma7 se4;n lo epuesto7 estamos de "rente a unacali"icación sumamente a'ustada7 donde7 el aspecto :ue a:u3 se <a eaminado y el porcenta'e asi4nado 1%E7ad:uiere 4ran rele!ancia y una trascendencia decisoria en el resultado "inal :ue se o(tendr3a7 en el caso de :ueeste Despac<o ordenara7 no o(stante la "alta de re4las preesta(lecidas7 la re!isión de la cali"icación 4lo(al. *s por ello :ue7 tomando en cuenta todo lo arri(a epuesto en el sentido de :ue el plie4o no contiene los mecanismos y lametodolo43a adecuada :ue "acilite otor4ar una cali"icación o('eti!a7 transparente y clara7 y por ende7 adoptar unacuerdo de ad'udicación o('eti!o7 raonado y sustentado en los principios rectores de la materia7 el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 procedimiento de contratación en estudio de(e ser anulado. As3 pues7 conclu3mos :ue las de"iciencias ad!ertidasen el sistema de cali"icación aplicado por la Administración7 por su 4ra!edad7 a"ectan de nulidad el procedimientoeaminado e imponen su anulación7 de modo :ue no resulta necesario <acer re"erencia a otros aspectos de(atidos eneste tr8mite. RSL No% 91-99 de las 8:00 horas del 16 de mar*o de 1999

#%3. Sistema de evaluación. No es discrecional apartarse

 No o(stante7 considerando :ue en este caso7 en lo "undamental7 la discusión <a !ersado so(re la posi(ilidad deapartarse del sistema de e!aluación X.... Con lo :ue !iene dic<o7 :ueremos ser en"8ticos en :ue el precio de(er8 estar contemplado necesariamente en el sistema de e!aluación7 de modo :ue la d)s.re.)o"al)dad adm)")s/ra/)a no opera

 para decidir si la Administración aplica o no el sistema de e!aluación7 por:ue 6ste es o(li4atorio y !inculante para laAdministración7 sencillamente por:ue en 6l se (rindan las re4las del 'ue4o para :ue los interesados en contratar sometan sus o"ertas. La d)s.re.)o"al)dad adm)")s/ra/)a se da en la "ase pre!ia7 de 7re7ara.)"7 cuandocorresponde a la entidad licitante "i'ar de modo ra*o"ale 7er/)"e"/e 7ro7or.)o"al y /.").o los "actores :uee!aluar8. $na !e consolidado el sistema de e!aluación X... su o(ser!ancia es ol);a/or)a  para todos los :ue

 participen en el ne4ocio7 incluida la propia Administración :ue esta(leció el sistema7 en raón de :ue este ;ltimo pasa a "ormar parte del Ere;lame"/o es7e.4).o de la .o"/ra/a.)"K  +).)o N569& de 1# de mayo de 199&2DGCA-6#-9&3

#%4. Sistema de "valuación. Adjudicación a la oferta mejor puntuada

Adem8s7 a4re4a la Administración :ue no es posi(le ad'udicar la o"erta me'or cali"icada7 por cuanto resulta ser lam8s onerosa y ello no con!iene a los intereses de la Administración. Fal4a se/alar :ue el punta'e asi4nado a cadauno de los "actores en la cali"icación de la o"erta de la empresa recurrente7 no se aduce :ue no sea el :ue lecorresponde de con"ormidad con los t6rminos del sistema de cali"icación esta(lecido en el cartel. As3 las cosas7 encriterio de este Despac<o7 con el proceder de esa $ni!ersidad se desconoció el sistema de e!aluación :ue ellamisma esta(leció en el plie4o7 con (ase en el cual se esco4er3a la o"erta 4anadora del concurso7 la cual7 sal!ocl8usula distinta :ue se "i'e en el cartel7 es a:uella :ue resulte me'or puntuada. RSL No 8-99 de las 1#:00 horasdel 10 de mar*o de 1999

#%!. Sistema de "valuación. :ejor oferta no es la mejor puntuada

La inclusión del "actor precio as3 como de los restantes "actores de e!aluación de(en permitir a la Administración

o(tener di"erencias cualitati!as y cuantitati!as en relación con las distintas o"ertas :ue sean reci(idas7 de manera tal:ue a partir de una aplicación i4ualitaria del sistema de e!aluación7 se lle4ue a determinar :ue la o"erta :ue resulteme'or cali"icada7 es la m8s con!eniente para la Administración. Si lue4o de aplicado el sistema de e!aluación laAdministración concluye :ue la o"erta me'or puntuada no es la m8s con!eniente7 est8 "acultada para :ue7 en "ormaraonada y ampliamente moti!ada7 declare desierto el concurso7 en cuanto a el o los ren4lones correspondientes7situación :ue se ori4inar3a sea por:ue se de'aron de considerar aspectos :ue eran rele!antes para la determinación dela o"erta m8s con!eniente7 o (ien por:ue a los :ue en "orma acertada "ueron considerados7 no se les asi4nó el 4radode incidencia :ue las circunstancias o condiciones particulares del concurso impon3an7 o por:ue el m6todo dee!aluación esco4ido no permit3a e!aluar e:uitati!amente las o"ertas. RSL N 6-98 de las 1!:00 horas del 9 demar*o de 1998

#%#. Sistema de "valuación. =ferta mejor calificada es la de mayor precio

A<ora (ien7 no comparte este Despac<o las raones dadas por la Administración para apartarse del sistema dee!aluación esta(lecido en el cartel del concurso :ue nos ocupa7 toda !e :ue si el precio "ue con'u4ado con el restode los "actores considerados para o(tener la cali"icación total m8s alta y7 por ende7 se asume :ue de(e constituir lao"erta m8s con!eniente7 no proced3a decidir "inalmente el concurso desec<ando la o"erta de mayor precio7 cuandoesa era la me'or cali"icada. roceder de esa manera implica una (urla al sistema de e!aluación y a los derec<os delos :ue participaron en este concurso (a'o tales condiciones7 lo :ue este Despac<o no puede permitir :ue pre!aleca.De esta "orma7 lle!a raón la "irma Asa del *ste Consultores S. A.7 en cuanto a :ue si su o"erta resultó ser la me'or cali"icada7 de acuerdo con los par8metros :ue discrecionalmente eli4ió la Administración para esos e"ectos7 ello lacoloca como la o"erta :ue de(ió resultar7 en principio7 ad'udicataria de este concurso. ,inalmente7 de(emos ad!ertir a la Administración licitante :ue la discrecionalidad administrati!a no es un criterio :ue pueda aplicar al momento de!alorar las o"ertas7 por cuanto al disponer de un sistema de e!aluación7 6ste :ueda consolidado7 en la "orma ya

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

indicada7 al lle4arse a la etapa de apertura de las o"ertas7 de donde no es posi(le apartarse7 particularmente a la propia entidad licitante7 del sistema :ue ella misma estructuró. or lo epuesto7 procede anular el acto dead'udicación reca3do en "a!or de la empresa ,ont7 S. A.7 en cuanto a los 3temes 17 7 & y +. RSL No 8-99 de las1#:00 horas del 10 de mar*o de 1999

#%%. Sistema de "valuación. 8ropósito

X... no :ueda duda so(re la necesidad de de"inir e incorporar al cartel del concurso7 un sistema de cali"icación deo"ertas :ue7 discrecionalmente7 <a(r8 de ela(orar el ente licitante (a'o su eclusi!a responsa(ilidad. *ste sistemaest8 llamado a cumplir un propósito "undamental a partir de re4las claras e i4ualitarias7 cual es identi"icar7 de entrelas o"ertas ele4i(les7 Hcu8l resulta m8s con!eniente a la satis"acción del inter6s p;(lico perse4uido7 tal y como lose/ala el citado art3culo )+.&. As3 las cosas7 este Despac<o estima :ue7 como re4la de principio7 todo procedimientoconcursal :ue promue!a una Administración sea una licitación p;(lica7 por re4istro o restrin4ida7 o(li4atoriamentede(e contemplar en el cartel :ue lo re4lamenta7 un sistema :ue le permita !alorar y comparar7 en i4ualdad decondiciones7 las o"ertas :ue se presenten al concurso7 sistema :ue de(e de cumplir7 como m3nimo7 con las si4uientescondicionesU 1 ue se/ale en "orma epresa los "actores a considerar. 2 ue esta(leca con precisión el 4rado deincidencia de cada "actor en la comparación 4lo(al de las o"ertas. ue de"ina el m6todo :ue se emplear8 para!alorar y comparar las o"ertas en relación con cada "actor. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&%

#%(. Sistema de "valuación. No eiste un 5nico modelo

X... no eiste un ;nico modelo o sistema de cali"icación7 y :ue los "actores a considerar de(er8n ser7 discrecional pero a la !e raona(lemente7 de"inidos en cada caso por la Administración7 eso s37 con la condición in"ran:uea(le de:ue el "actor precio no puede de'ar de ser considerado. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&%

#%). Sistema de "valuación. Baloración del precio

X... el concepto del precio se encuentra intr3nsecamente li4ado con el de licitación7 pues a:u6l se entiende como lacontraprestación solicitada por el o"erente al licitante de la o(ra7 ser!icio o suministro :ue se o(li4a a realiar. *sade"inición de "actores7 trae como consecuencia7 y de a<3 su trascendencia7 :ue no ser8 posi(le cali"icar una o"erta conru(ros :ue no "ueron pre!iamente esco4idos para inte4rar el sistema de e!aluación. De i4ual manera7 comoconsecuencia tenemos :ue la o"erta :ue resulte me'or cali"icada7 ser87 necesariamente7 la :ue de(e ser declarada

como 4anadora del concurso. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&.

#(+. Sistema de "valuación. 8eso espec*fico ue tendr cada uno de losfactores estalecidos

Resulta inconce(i(le :ue en un sistema de cali"icación no se de"ina el 4rado de incidencia o peso espec3"ico :uetendr8 cada uno de los "actores esta(lecidos. Si no se de"ine7 desde el cartel7 el 4rado de importancia o pesoespec3"ico de cada "actor7 se estar3a omitiendo in"ormación (8sica :ue de(en conocer todos los interesados en

 participar en el ne4ocio de :ue se trate7 a e"ecto de enterarlos so(re un aspecto "undamental del sistema :ue seaplicar8 para cali"icarlos. *sta(lecer ese 4rado de incidencia tiene7 entonces7 sin4ular rele!ancia en lo :ue ata/e a4arantiar los principios se4uridad 'ur3dica y de i4ualdad en la participación y en el trato :ue se (rindar8 a loso"erentes. De(emos a4re4ar7 :ue el e'ercicio de "i'ar el 4rado de incidencia de cada "actor se encuentra en la es"erade competencia eclusi!a de la Administración7 la :ue7 <aciendo correcto uso de sus "acultades discrecionales7 de(edecidir7 'usti"icadamente7 so(re el :uantum a asi4nar a cada "actor. A<ora (ien7 el e'ercicio de esa potestaddiscrecional de la Administración7 no es ilimitado7 y7 por el contrario7 supone el respeto a los l3mites :ue la mismaley ordena a la Administración7 con el "in de dictar cual:uier acto administrati!o discrecional. *stos sonU losderec<os su('eti!os de los particulares art. 1- de la L5A7 las re4las un3!ocas de la ciencia o de la t6cnica y los

 principios de 'usticia7 ló4ica o con!eniencia art.1+ de la L5A7 as3 como los principios de proporcionalidad y deraona(ilidad arts. 12.2 y 1.2 de la L5A. Insistimos7 lo :ue resulta o(li4atorio es otor4ar un 4rado deincidencia a cada "actor7 importancia o peso espec3"ico :ue7 en todo caso7 de(e 4uardar una relación de

 proporcionalidad entre los distintos "actores7 de manera :ue no se d6 una asi4nación ecesi!a a al4uno de loselementos7 creando con ello un dese:uili(rio in'usti"icado :ue no permita realiar un an8lisis o('eti!o y !era de laso"ertas7 :ue puede conducir a la esco4encia de una o"erta :ue no sea la m8s con!eniente a la satis"acción del inter6s

 p;(lico. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&%

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#(1. Sistema de "valuación. Su ausencia provoca inse,uridad

La de"inición del m6todo permite7 entonces7 :ue los o"erentes sepan7 a partir de las re4las esta(lecidas y o"ertas presentadas7 cu8l es la cali"icación :ue pueden o(tener7 del total asi4nado a un ru(ro espec3"ico7 si se u(ican ense4undo o tercer lu4ar en cuanto a ese "actor. As37 si :uien o"rece el menor precio o(tiene la mayor cali"icación7 elm6todo de(e tener la !irtud de esta(lecer7 en relación con los dem8s o"erentes7 cu8l ser3a la cali"icación :ue se les

de(e asi4nar por cotiar un precio superior. or consi4uiente7 al analiar los dem8s "actores :ue la Administración<aya indicado7 la situación :ue opere de(e ser i4ual. *sto implica :ue la ausencia de ese m6todo7 coloca a loso"erentes en una posición de inse4uridad 'ur3dica "rente a la Administración7 ya :ue se perder3a la certea so(re la"orma de cómo ser8n cali"icados. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&%

#(2. Sistema de "valuación. =misión de ,rado de incidencia de factores

X... est8 demostrado :ue esa Administración omitió indicar7 primero7 el 4rado de incidencia del "actor precio enrelación con la cali"icación 4lo(al7 y se4undo7 a pesar de :ue esta(leció :ue el precio se con'u4ar3a con los dem8saspectos cali"ica(les7 nada indicó so(re la "orma como se lle!ar3a a ca(o esa con'u4ación7 de'ando un !ac3o desin4ular importancia en las re4ulaciones7 y m8s concretamente7 en lo :ue ata/e al sistema de cali"icación. Loanterior constituye una omisión 4ra!e e insal!a(le7 respecto de un aspecto "undamental de lo :ue de(e ser un sistemade cali"icación de o"ertas y del procedimiento en s3. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&%

#(3. Sistema de "valuación. Nulidad por no ponderar precio

*s un <ec<o no contro!ertido7 :ue en el cartel de esta licitación no se le asi4nó al "actor precio 4rado de importanciao incidencia espec3"ica en la cali"icación 4lo(al7 ni tampoco se de"inió la "orma en cómo ese ru(ro se i(a a con'u4ar con los dem8s elementos :ue i(an a ser cali"icados. *sta situación particular7 de'ó al plie4o de condiciones sin re4lasclaras y espec3"icas para comparar o"ertas7 es decir7 sin un sistema !8lido de cali"icación tendente a la selección del4anador del concurso. Al no poderse determinar7 tal y como est8 de"inido el cartel7 cu8l ser8 la "orma en :ue el

 precio7 "actor primordial pero no determinante7 se !a a con'u4ar con la cali"icación t6cnica7 se !iolan7 "la4rantemente7normas espec3"icas del ordenamiento 'ur3dico7 as3 como los principios de pu(licidad y de i4ualdad. Desde este puntode !ista7 este Ór4ano Contralor considera :ue el mecanismo de ponderación de"inido en el cartel7 lo mismo :ue la

 posterior e!aluación y comparación7 al amparo de esas normas7 no <an permitido e"ectuar un an8lisis :ue se a'uste acriterios o('eti!os7 ya :ue el e"ecto de la no con'u4ación del "actor precio7 da como resultado la imposi(ilidad de

tener certea de :ue7 e"ecti!amente7 la o"erta seleccionada es la m8s con!eniente para el inter6s p;(lico. *stasituación :ue se ori4ina en un cartel de"ectuoso7 :ue no cumplió con el de(er de incorporar un sistema decali"icación :ue permitiera identi"icar7 de entre las o"ertas ele4i(les7 a la @m8s con!eniente para la satis"acción delinter6s p;(lico perse4uido@7 le impide7 tam(i6n7 a este Despac<o7 poder !eri"icar si el acto de ad'udicaciónimpu4nado recayó o no7 en "a!or de la o"erta m8s con!eniente. RSL 50-9& de las 10:!0 del & de mar*o de 199&%

#(4. Sistema de "valuación. =ferta ms conveniente

 Nuestra Sala Constitucional en su Foto NT990Q907 desarrolla como postulados (8sicos del r64imen de contratación p;(lica pre!isto en el art3culo 102 de la Constitución ol3tica7 los principios de le4alidad y transparencia los cuales7li4ados al de se4uridad 'ur3dica y e"iciencia7 (rindan un amplio y su"iciente "undamento constitucional para poder disponer en cada concurso o procedimiento de contratación administrati!a7 en el respecti!o cartel7 un sistema dee!aluación :ue le permita a la Administración seleccionar la o"erta m%s conveniente concepto :ue nonecesariamente coincide con la o"erta mas (arata7 se4;n !eremos.

+).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

#(!. Sistema de "valuación. $undamento le,al

Adem8s7 el sistema de e!aluación de propuestas es una obli"ación le"al 7 contenida en el art3culo &27 inciso (7 de laLey de Contratación Administrati!a en adelante7 LCA7 :ue "orma parte de la estructura m3nima de la licitación

 p;(lica y es etensi(le y o(li4atorio en el resto de procedimientos de contratación administrati!a7 tanto al delicitación por re4istro7 al de licitación restrin4ida7 como a la propia contratación directa7 cuando se <a(ilita a partir dela ecepción de escasa cuantía se4;n lo :ue de"ine nuestra Resolución NT1QD** de las 11U%% <oras del - de a4ostode 1990 y sus modi"icaciones o cuando sea producto de una autori#ación de este Dr"ano Contralor concedida al

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amparo del numeral 27 inciso <7 de la Ley de Contratación Administrati!a y 0 del Re4lamento 5eneralV es decir7siempre :ue sea necesario e"ectuar comparación de di!ersos o"erentes :ue compiten por resultar ad'udicatarios de unne4ocio. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

#(#. Sistema de "valuación. =jetivo

*l sistema de e!aluación pretende objetivi#ar  es decir7 re"lar la decisión administrati!a contenida en el acto dead'udicación. Con ello7 se pretende a!anar en una "inalidad (8sica del derec<o p;(lico7 la erradicación dedecisiones arbitrarias por parte de la Administración  interdicción de la ar(itrariedad y7 adem8s7 con la de dar aconocer a :uienes participan en los procedimientos de contratación administrati!a7 los elementos :ue !an a ser tomados en cuenta para la elección de la o"erta :ue resulte m8s con!eniente al inter6s 4eneral7 lo :ue constituye una4arant3a de :ue se o(ser!an los principios de i4ualdad y transparencia. ,inalmente7 el sistema de e!aluación "acilitala re!isión o "iscaliación de la decisión y constituye su "undamento. De esa "orma7 no es :ue las "acultadesdiscrecionales de la Administración <ayan sido suprimidasV sino :ue simplemente7 lo :ue se pretende es :ue en lo"undamental se e'eran en una "ase anterior a la de estudio de o"ertas y selección del ad'udicatarioV a sa(er7 cuandose de(e preparar el cartel. *s en ese momento cuando la Administración7 e'erciendo sus "acultades discrecionales7de(e seleccionar los par8metros de e!aluación m8s apropiados en "unción del o('eto7 con"erirles un peso espec3"ico o

 porcenta'e en la cali"icación total y7 "inalmente7 seleccionar el m6todo de e!aluación m8s o('eti!o para ponderar cada"actor. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

#(%. Sistema de "valuación. Dee uedar previsto en el Cartel

X... en la "ase de preparación del cartel7 a la Administración le corresponde pre!er todo a:uello :ue raona(lementesea pre!isi(le7 con el o('eto de ase4urar una adecuada e'ecución del o('eto contractual y la correcta satis"acción delinter6s p;(lico :ue7 como re4la 4eneral7 se compromete con la contratación. or ende7 estimamos :ue si el sistemade e!aluación <a sido (ien "ormulado7 en principio7 la o"erta me'or puntuada de(er3a coincidir con el criterio de ser la oferta m%s conveniente. *n la depuración del cartel y del sistema de e!aluación7 como parte "undamental de 6ste7no se descarta la la(or complementaria del potencial o"erente cuando 6ste o('eta condiciones :ue no se a'usten a los

 par8metros de ló4ica7 'usticia o raona(ilidad7 :ue en todo caso "i4uran como l3mites del poder discrecional de laAdministración !er art3culo 1+7 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. *n otras pala(ras7 cuando elinteresado o('eta en forma ra#onada el cartel y en particular el sistema de e!aluación cola(ora7 no sólo en elase4uramiento de su participación7 sino en la me'or satis"acción del inter6s 4eneral. +).)o 1!90 de 11 de erero de1999 2DGCA-15#-993

#((. Sistema de "valuación. Sistema anterior 

*l sistema de selección del contratista en la le4islación anterior sal!o en su per3odo "inal "ue marcadamentediscrecional. La Administración "ormula(a el respecti!o cartel sin mani"estar pre!iamente las re4las de la seleccióndel contratista. Con ello7 la discrecionalidad opera(a sin re4las y casi sin l3mites ya no sólo en la "ormulación del

 plie4o de condiciones7 sino tam(i6n en la "ase de selección y ad'udicación. De ese modo7 el particular no conoc3a aciencia cierta :u6 aspectos determina(an la selección de la Ho"erta m8s con!eniente concepto 'ur3dico :ue no <a(3asido adecuadamente determinadoU *l menor precio cotiado no ase4ura(a la ad'udicación7 por:ue la Administraciónsol3a moti!ar su decisión en aspectos :ue no <a(3an sido pre!istos en el cartel con ese propósito7 ad'udicando

 propuestas de mayor precio "rente a otras i4ualmente ele4i(les pero de precio menor. +).)o 1!90 de 11 de ererode 1999 2DGCA-15#-993

#(). Sistema de "valuación. Sistema anteriorSo(re el particular7 de(emos indicar7 en primer t6rmino7 :ue no se o('eta la pertinencia de los criterios seleccionados

 por la Administración7 ni el peso espec3"ico :ue se les <a con"erido7 sino el <ec<o de :ue el criterio de decisión "inalest6 radicado en el precio7 lo cual consideran7 es !ol!er a un m6todo de e!aluación ya superado7 :ue no determinanecesariamente cu8l sea la o"erta m8s con!eniente y7 en su apoyo7 citan 'urisprudencia de este r4ano Contralor dictada al amparo de las normas de la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica y del Re4lamento de laContratación Administrati!a. *n ese sentido7 de(emos indicar :ue la situación (a'o eamen es radicalmente distintaa los casos resueltos (a'o la le4islación anterior7 por cuanto7 como de(e recordarse7 el modelo anterior "ue a'eno a laestipulación de un sistema de e!aluación de propuestas7 y "undó el sistema de elección de o"ertas7 y por ende7 lamoti!ación de los actos de ad'udicación7 en dos supuestosU uno7 el de "undamentación autom8tica7 en raón del

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menor precio cotiado7 con"orme a lo cual no era necesario :ue la Administración epusiera mayores raones de sudecisión7 si se ele43a a a:u6lla propuesta menor en precio por ello se dec3a :ue era autom8tico y el otro7 con"ormeal cual la Administración pod3a ele4ir una propuesta de mayor precio7 pero esta(a o(li4ada a moti!ar con indicaciónde todos los elementos :ue concurr3an para determinar :ue esa o"erta ele4ida era m8s con!eniente7 en relación conotra de precio menor7 para lo cual pod3a considerar el "actor precio con'u4ado con la calidad7 ser!icio7 eperiencia7caracter3sticas7 condiciones7 <istorial y dem8s elementos de 'uicio rele!antes en el caso7 :ue concurrieran en la o"erta

y en la persona del o"erente Xsu(rayado a4re4ado !er art3culos 1217 2 en relación con el 12+7 del anterior Re4lamento de la Contratación Administrati!a. RSL N&-98 de las 15:!0 horas del 10 de se/)emre de 1998

#)+. Sistema de "valuación. Discrecionalidad es en fase previa

*n el sistema actual7 el precio no <a de'ado de constituir un "actor decisi!o y primordial7 por cuanto7 el precio "orma parte de la esencia de la licitación7 dado :ue una de las raones de licitar es conse4uir los me'ores (ienes y ser!iciosal me'or precio :ue sea posi(le7 producto de la competencia entre los distintos interesados en contratar con laAdministración7 como <a sido indicado en nuestra 'urisprudencia dictada al amparo de la actual Ley de ContrataciónAdministrati!a y de su Re4lamento 5eneral. *stimamos :ue en el sistema de selección :ue introdu'o7 con ran4o deley7 la Ley de Contratación Administrati!a7 la discrecionalidad  de la Administración se <a trasladado a una etapaanterior a la de la !aloración de o"ertasV esto es al momento en :ue la Administración prepara su cartel :ue escuando de(e estructurar determinado m6todo de e!aluación7 (asado en "actores o tópicos a cali"icar :ue estimarele!antes para ese caso particular7 para lo cual de(e con"erirle un peso espec3"ico a cada "actor. ero una !ea(iertas las o"ertas del concurso7 el plie4o de condiciones o cartel pasa a ser el re4lamento espec3"ico de lacontratación7 :ue ri4e la selección del contratista7 y ser8 la "uente m8s rele!ante de o(li4aciones durante la "ase dee'ecución contractual !er nuestro o"icio NT)+9- WD5CAQ+2&Q9- de 1& de mayo de 199-. +).)o 1!90 de 11 deerero de 1999 2DGCA-15#-993

#)1. Sistema de "valuación. $ases separadas

X... para este Despac<o resulta claro :ue el "actor precio7 traducido como la contraprestación :ue la Administraciónde(e reconocer al contratista7 se4;n el porcenta'e de <onorarios so(re los in4resos (rutos :ue 4enere la loter3aelectrónica7 no contrar3a la Ley de Contratación Administrati!a y su re4lamento7 ni la 'urisprudencia de este r4anoContralor7 por cuanto7 en de"initi!a7 con el sistema :ue la #unta se <a instrumentado7 la e!aluación económica y lae!aluación t6cnica se practica en "ases separadas7 no acumulati!as. uien supere el -%E de la cali"icación"inanciera7 pasa a ser e!aluado t6cnicamente7 aspecto en el cual de(er8 o(tener al menos una cali"icación de un 0)E7

 para poder pasar a la apertura del so(re económico. *n esta ;ltima "ase7 tendr3amos o"ertas ele4i(les7 todas7 lascuales <an satis"ec<o m3nimos re:uisitos "inancieros y t6cnicos7 de manera :ue el "actor decisi!o y determinante dela contratación7 estar3a dado por el precio cotiado. *se sistema en nada se aseme'a al sistema superado :uere"erencia la o('etante7 y por el contrario7 nos parece :ue resulta apropiado para contrataciones en las cuales laAdministración !aya a tener :ue desem(olsar 4ran cantidad de recursos7 tales como o(ras de 4ran ma4nitud7contratos de arrendamiento de e:uipo de alta tecnolo43a y casos como el presente7 donde la e'ecución del contratocompromete un prolon4ado per3odo de tiempo7 de modo :ue pe:ue/as di"erencias en el precio cotiado7 arro'ansumas cuantiosas en el precio :ue "inalmente la Administración lle4ue a cancelar. RSL &-98 de las 15:!0 horasdel 10 de se/)emre de 1998%

#)2. Sistema de "valuación. Instrumento para seleccionar mejor oferta

Asimismo7 de(emos indicar :ue el sistema propuesto por la #unta de rotección Social de San #os67 ya <a(3a sido

admitido como un sistema de e!aluación !ia(le a utiliar por la Administración en nuestra resolución NT2%Q90 delas 0U% <oras del 11 de a4osto de 19907 en el cual se apuntó7 ;nicamente en lo :ue interesaU “l sistema deevaluación constitu!e una parte esencial del plie"o de condiciones de una licitación p'blica conforme al artículo9> inciso b0 de la )e! de Contratación Administrativa. Con respecto al sistema de evaluación esta Eirección:eneral en m'ltiples resoluciones a precisado que 1ste debe constituir un instrumento 'til para seleccionar laoferta m%s conveniente motivo por el cual en 1l se deben de considerar todos aqu1llos factores que evaluados enuna forma proporcionada ! mediante un m1todo adecuado permitan motivar la decisión de que finalmente la ofertamejor puntuada resulta ser la m%s conveniente para los intereses de la Administración salvo claro est% que la Administración se reserve la selección de la oferta m%s conveniente a esco"er entre una lista de oferentes quealcancen una determinada calificación mínima...( su(rayado es nuestro. or lo antes epresado7 procede rec<aar la o('eción en cuanto al supuesto incumplimiento del sistema de e!aluación propuesto en este concurso7 con respecto

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a lo esta(lecido por los art3culos &27(7 de la Ley de Contratación Administrati!a y &).1.1% del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a. RSL &-98 de las 15:!0 horas del 10 de se/)emre de 1998%

#)3. Sistema de "valuación. Caracter*sticas. Complete&

Complete#7 lo cual si4ni"ica :ue la Administración de(er8 tomar en cuenta en el respecti!o sistema7 todos a:uellos

"actores :ue resulte necesario considerar en "unción del o('eto y dem8s caracter3sticas del ne4ocio. As3 por e'emplo7 en la e!aluación de concursos de o(ra p;(lica7 es "acti(le :ue se considere7 aparte del precio7 la eperienciadel edi"icador7 el plao de entre4a7 entre otrosV en un contrato de ad:uisición de e:uipo7 es menester considerar el

 precio7 el plao de entre4a7 la 4arant3a de "a(ricación7 el ser!icio de mantenimiento pre!enti!o y correcti!o7 el stocb de repuestos :ue se manten4a en el pa3s7 entre otrasV en un contrato de ser!icios pro"esionales se podr3a considerar el

 precio7 el plao de entre4a del ser!icio7 la eperiencia pro"esional y "ormación acad6mica7 etc. De ese modo7 las particularidades de cada o('eto contractual y las circunstancias concurrentes7 determinan los "actores de e!aluaciónrele!antes :ue se de(en considerar7 especialmente a:u6llos :ue a4re4uen7 sea cualitati!a o cuantitati!amente7 !alor al proceso de selección de la o"erta m8s con!eniente7 lo :ue constituye un e'ercicio de 4ran importancia paraase4urar el 6ito del procedimiento de contratación. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

#)4. Sistema de evaluación. No 6ay m*nimo ni mimo de factores

Ca(e se/alar :ue no eiste ni un m3nimo ni un m8imo de "actores a cali"icar pues ello depende7 en todo caso7 decada ne4ocio7 en el entendido de :ue los ;nicos "actores :ue se mantienen son el precio y plao de entre4a7 sal!o :ueen este ;ltimo caso7 la Administración no ten4a raones "undadas de ur4encia para e!aluarlo7 o (ien7 :ue dispon4ade un plao de entre4a espec3"ico como parte de las condiciones in!aria(les del concurso. +).)o 1!90 de 11 deerero de 1999 2DGCA-15#-993

#)!. Sistema de "valuación. Caracter*sticas. 8roporcionalidad

 5roporcionalidad= esto si4ni"ica :ue los porcenta'es de e!aluación de(en estar raona(lemente distri(uidos en"unción de la importancia e incidencia real :ue la Administración d6 a cada "actor7 donde el precio de(e constituir elcriterio preponderante7 lo cual es as37 por la ei4encia :ue tienen los "uncionarios7 como simples depositarios deautoridad art3culo 117 de la Constitución ol3tica7 de ase4urar la m8s sana administración de los "ondos p;(licos:ue les <an sido con"iados7 por una parte y por otra7 por el estado 4eneraliado de escase de recursos :ue a"ecta lacasi totalidad de instituciones del sector p;(lico costarricense7 lo cual o(li4a a (uscar la selección de la me'or 

alternati!a al m8s (a'o costo "inalidad (8sica del procedimiento de licitación. +).)o 1!90 de 11 de erero de1999 2DGCA-15#-993

#)#. Sistema de "valuación. 8recio ya contemplado

Si el precio es considerado en el sistema de e!aluación7 no es procedente lue4o apartarse de 6ste7 so preteto dead'udicar una o"erta de menor precio7 por:ue ello implicar3a una (urla del sistema y 'ustamente esa situaciónre"le'ar3a :ue en el caso concreto7 no se le dio a ese "actor Wen el cartelQ el 4rado de importancia :ue merec3a deacuerdo con los recursos presupuestarios disponibles. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

#)%. Sistema de "valuación. Caracter*sticas. 8ertinencia

 5ertinencia es decir7 :ue los "actores esco4idos sean apropiados  para e!aluar el o('eto de :ue se trate. *n laselección de esos criterios puede la Administración arri(ar a la conclusión de :ue el sistema presentar8 ló4icamente

distintos ni!elesU <a(r8 unos sistemas simples o comple'os7 se4;n las caracter3sticas particulares de cada o('eto.Oa(lamos de simplicidad o comple'idad por:ue la Administración no tiene :ue introducir "actores :ue no sean

 pertinentes7 simplemente para decir :ue dispone de un sistema de e!aluación. odr3a darse el caso de un sistema tansencillo :ue sólo contemple el precio y otro tan comple'o :ue amerite ela(orar un sistema de e!aluación en dos "ases7como !eremos m8s adelante. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

#)(. Sistema de "valuación. Caracter*sticas. <rascendencia

Trascendencia lo cual si4ni"ica :ue el "actor seleccionado realmente contri(uya a a4re4ar !alor en aspectoscuantitati!os o cualitati!os de la o"erta :ue se lle4ue a seleccionar7 de modo :ue a partir de criterios t6cnicosun3!ocos o7 si "uera el caso7 a partir de un raonamiento de de simple sentido com;n7 pueda corro(orarse :ue el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

sistema adopta "actores realmente rele!antes. or e'emplo7 en un caso pr8ctico7 la Administración7 en una licitación para ad:uirir !e<3culos7 !aloró el precio con un %E y un "actor :ue denominó Hre!isiones t6cnicas 4ratuitas conun 2%E. *n esa ocasión ad!ertimos a la Administración licitante la necesidad de con"erir al "actor !erdaderamentetrascendente :ue era el precio7 un !alor realmente determinati!o7 por:ue esas re!isiones t6cnicas pod3an incluso ser solicitadas como parte de las condiciones in!aria(les. Y a:u3 es necesario recalcar :ue la trascendencia de cada "actor est8 re"erida a la e!aluación de aspectos cualitati!os calidad del producto7 me'or soporte7 me'ores tiempos de

respuesta7 eperiencia o cuantitati!os menor precio7 me'or plao de entre4a7 mayor 4arant3a de "a(ricación7 etc.+).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

#)). Sistema de "valuación. Caracter*sticas. Aplicailidad

 Aplicabilidad= $na !e :ue la Administración de"ine y selecciona los aspectos a cali"icar y les con"iere un porcenta'e espec3"ico7 de(e entonces esta(lecer el mecanismo m8s apropiado con (ase en el cual se distri(uir8 ese porcenta'e7 procedimiento :ue de(e tender a la ma!or simplicidad  :ue las circunstancias recomienden7 con el "ine!itar la contención :ue se produce cuando la Administración selecciona un sistema de e!aluación donde essumamente comple'o y en4orroso acreditar los "actores e!aluadosprincipio de e"iciencia. De esta manera7 comore4la 4eneral7 los "actores de(en contar con una metodolo43a de "8cil !eri"icación principio de trasparenciaV :ue"acilite su aplica(ilidad y disminuya las posi(ilidades de incon"ormidad con los resultados :ue se o(ten4an cuandosea aplicado. "icio 19% de 11 de "e(rero de 1999 D5CAQ1)&Q99

%++. Sistema de "valuación. Caracter*sticas. =li,atoriedad

Dbli"atoriedad= La Administración eli4e discrecionalmente los "actores a e!aluarV no o(stante7 una !e :ue sealcana la etapa de estudio y selección de las o"ertas7 el cartel7 :ue es el re4lamento espec3"ico de la contratación7 seimpone como de aplicación o(li4atoria7 de manera :ue la entidad u ór4ano licitante est8 in<i(ido de apartarse delsistema de e!aluación dise/ado y de introducir "actores de e!aluación no considerados anteriormente. *n el peor delos casos7 si lle4ara a constatar :ue el sistema <a sido de"iciente7 la Administración podr3a proceder a declarar desierto  el concurso en forma ra#onada  y promo!er un nue!o concurso7 sin per'uicio de esta(lecer lasresponsa(ilidades internas7 por las consecuencias de esa "alta de dili4encia o de pericia al disponer el sistema. +).)o1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

%+1. Sistema de "valuación. $actores no ponderales

De esa "orma7 no es procedente :ue la Administración incorpore en el sistema de e!aluación7 aspectos :ue ellamisma contempló en el cartel como re:uisitos le4ales7 t6cnicos o "inancieros de cumplimiento o(li4atorio para:uienes participen en el concurso7 o (ien7 :ue "ormen parte de condiciones in!aria(les del concurso7 as3 dispuestas

 por la Administración al estar de(idamente 'usti"icadas en raones de ur4encia7 de plani"icación interna7 etc.7 por:uecon ese proceder la Administración se estar3a apartando de uno de los propósitos (8sicos del sistema de e!aluaciónU:ue sea el re"le'o de las !enta'as competiti!as de cada una de las o"ertas. +).)o 1!90 de 11 de erero de 19992DGCA-15#-993

%+2. Sistema de "valuación. $actores no ponderales

As37 nin4una caracter3stica t6cnica (8sica o cual:uier otra cl8usula in!aria(le de aspectos trascendentes por e'emplo7el plao de entre4a7 documentos :ue demuestren determinadas caracter3sticas7 como compati(ilidad con determinadoe:uipo con el so"tare del :ue ya dispone la Administración7 de(e ser pondera(le7 en principio7 por cuanto esascaracter3sticas t6cnicas "orman parte del o('eto contractual en s3 :ue se licita. *n el e!ento de :ue determinadascondiciones (8sicas del o('eto licitado "ueran o('eto de ponderación7 se podr3a caer en el sin sentido de :ue uno"erente incumpla un aspecto (8sico WesencialQ del o('eto licitado y su ;nica sanción sea la no o(tención del punta'ereser!ado para ese aspecto o "actor. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

%+3. Sistema de "valuación. Capacidad financiera

*n el mismo orden de ideas7 si en determinados concursos se <iciera necesaria la e!aluación de la capacidad  financiera de un contratista7 !.4r.7 para e"ectuar una o(ra7 y se esta(lece :ue los participantes de(e cumplir condeterminadas raones "inancieras m3nimas y raona(les7 la Administración no tiene por :ue o"recer puntuación por el cumplimiento de ese re:uerimiento7 por cuanto a :uien no las satis"a4a7 en principio7 se le de(e considerar 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

inele4i(le. A:u3 ca(e recalcar :ue lo realmente trascendente es determinar si quien coti#a tiene capacidad  financiera para ejecutar el contrato7 Qcuando el o('eto contractual y dem8s circunstancias concurrentes asó lodemandenQ aun:ue pudieran eistir di"erencias en cuanto a la capacidad de uno y otro contratista. or ende7 a la lude lo pre!isto por el art3culo )+.&.7 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 lo atinente a lacapacidad "inanciera de(er3a considerarse como un re:uisito de admisi(ilidad de la propuesta7 no de ele4i(ilidad!er nuestra resolución R.S.L. NT92Q90 de las 1&U%% <oras del 1 de no!iem(re de 19907 ppQ+Q1%7 sin per'uicio de

:ue en caso de duda7 la Administración solicite la aclaración de la documentación pertinente a la lu de lo pre!isto enel art3culo )+.1.1.&7 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. +).)o 1!90 de 11 de erero de 19992DGCA-15#-993

%+4. Sistema de "valuación. Condiciones le,ales

,inalmente7 el cumplimiento de las com;nmente denominadas condiciones le"ales7 tampoco de(er3an ser o('eto de ponderación. A manera de e'emplo7 en materia de ad:uisición de e:uipo de cómputo no !emos raón al4una para:ue la Administración reconoca puntuación a :uien demuestre :ue su e:uipo es compati(le con determinadoso"tare7 pues esa es una condición de principio7 de admisi(ilidad de la o"erta7 no de ele4i(ilidad7 sin per'uiciotam(i6n de :ue en caso de omisión o de"ectuosa presentación7 la Administración re:uiera su su(sanación7 en la"orma pre!ista por el art3culo )+.1.1.2. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 en el entendido de:ue la circunstancia que acredite el documento e$istiera al momento de presentación de la oferta. +).)o 1!90 de 11de erero de 1999 2DGCA-15#-993

%+!. Sistema de "valuación. Aspectos ponderales o evaluales

Los aspectos pondera(les7 !inculados con la ele4i(ilidad de la o"erta7 son a:uellos :ue7 como a"irmamos antes7 permiten a la Administración a4re4ar elementos cualitati!os o cuantitati!os al proceso de selección de la me'or o"erta. or ello y por su estrec<a !inculación con el tema de la esco4encia7 la su(sanación de esos aspectos

 pondera(les es muy delicada7 si se :uiere muy restrin4ida7 de "rente al principio de i4ualdad de los o"erentes :ue laAdministración de(e ase4urar7 en con'unción con el principio de e"iciencia. or ello7 se <ace necesario introducir enel punto si4uiente al4unas precisiones so(re resoluciones de casos concretos7 emitidas por este r4ano Contralor.+).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

%+#. Sistema de "valuación. Aspectos ponderales o evaluales

*n nuestra 'urisprudencia administrati!a7 dictada con el "in de ase4urar el principio de e"iciencia en con'unción conel de i4ualdad y de ese modo ase4urar la participación del mayor n;mero de o"ertas ele4i(les7 nos <emos en"rentadoa casos en los cuales se plantea la su(sanación de aspectos su'etos a ponderación en :ue7 por su especial naturalea7<a sido admitida esa posi(ilidad. As37 por e'emplo7 en la e!aluación del "actor e$periencia7 cuya cali"icación en la

 pr8ctica o"rece muc<as di"icultades7 por lo 4eneral7 se re:uiere de un criterio m8s a'ustado al principio deracionalidad y de e"iciencia. "icio 19% de 11 de "e(rero de 1999 D5CAQ1)&Q99

%+%. Sistema de "valuación. "valuación en una fase

X... la Administración acude a la e!aluación de las propuestas7 tomando como (ase de cali"icación un ran4o porcentual ;nico7 por e'emplo7 un 1%%E7 asi4nando de entre ese 1%%E7 un porcenta'e espec3"ico para cada "actor aconsiderar insistimos7 el precio de(e ser preponderante7 se4;n lo :ue se de"ina en el cartel. *n ese supuesto7 lao"erta :ue :uede me'or puntuada de(e ser la ele4ida7 por:ue de lo contrario7 el sistema de e!aluación no tendr3anin4una raón de ser !er nuestras resoluciones R.S.L. NT10&Q90 de las 1%U%% <oras del - de 'ulio de 1990 y R.S.L.

 NT&2-Q90 de las 1&U%% <oras del 2- de no!iem(re de 1990. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

%+(. Sistema de "valuación. "valuación en varias fases

*ste sistema podr3a ser utiliado para la e!aluación de o('etos contractuales o(ras7 e:uipos7 etc. :ue comprometan4randes in!ersiones p;(licas o la e!aluación de m;ltiples aspectos t6cnicos cualitati!os7 de manera :ue laAdministración puede reser!ar la primera etapa a la e!aluación de aspectos de car8cter estrictamente t6cnico enaspectos cualitati!os o cuantitati!os7 imponiendo el cumplimiento de un m3nimo7 sea por apartados espec3"icos de lacali"icación y lue4o en relación con el total e!aluado7 o (ien7 disponer una nota "inal m3nima de esa etapa7 paraconsiderar ele"ible al o"erente. Lue4o de cumplida 6sta ;ltima7 la Administración pasar3a a la e!aluación económica

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

de a:uellas o"ertas :ue <ayan superado la cali"icación t6cnica. La cotiación podr3a e"ectuarse sea en la mismao"erta t6cnica7 o (ien7 re:uerirse en un so(re cerrado separado7 para sal!a4uardar la o('eti!idad en el per3odo decali"icación de la primera "ase7 en cuyo caso7 se de(e pre!er un se4undo acto "ormal para la apertura de esos so(res.or ;ltimo7 para :ue el "actor económico o de precio sea determinante7 la ad'udicación del concurso de(er3a recaer en "a!or de :uien cotice el precio menor !er nuestras resoluciones R.S.L. NT2%Q90 de las 0U% <oras del 11 dea4osto de 1990 y R.S.L. NT2-2Q90 de las 1)U% <oras del 1% de setiem(re de 19907 por cuanto FII . +).)o 1!90 de

11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

%+). Sistema de "valuación. Criterios

*n m;ltiples resoluciones esta Dirección <a !enido "i'ando posición so(re di"erentes tópicos relacionados con eltema del sistema de cali"icación7 y esto principalmente por el <ec<o de :ue con la nue!a le4islación el esta(lecer unsistema de cali"icación en el cartel del concurso es un re:uisito de car8cter o(li4atorio art3culos &17 inciso (7 Ley deContratación Administrati!a y &).1.1% del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. As37 por e'emplo7<emos esta(lecido :ue la elección del sistema de cali"icación es discrecional para la Administración7 :ue a tra!6s de6ste se persi4ue la elección de la o"erta m8s !enta'osa7 pues se pretende :ue sea un m6todo o('eti!o y pre!iamenteconocido. >am(i6n <emos indicado :ue con la aplicación del sistema de cali"icación7 la o"erta de menor precio nonecesariamente es la 4anadora7 pues eisten otros "actores a considerar Wsi es :ue as3 lo decidió la AdministraciónQ7 yse <a insistido en :ue si una empresa considera :ue un sistema de cali"icación es iló4ico o desproporcionado7 de(eimpu4narlo mediante el recurso de o('eción al cartel !6ase resolución N1%%Q9+. I4ualmente se <a tratado de de'ar claro :ue los re:uisitos de cumplimiento o(li4atorio en un concurso7 no de(en ser incluidos en el sistema dee!aluación7 pues el incumplimiento de re:uisitos e!alua(les lo :ue acarrea es la p6rdida de puntos pero no laeclusión de una o"erta resolución N 0&Q90. Adem8s7 se <a esta(lecido :ue resulta improcedente :ue laAdministración de"ina7 a posteriori7 los par8metros a emplear y el m6todo de !aloración de los "actores incluidos enel sistema de e!aluación resolución N-1Q9-7 y :ue es i4ualmente improcedente :ue la Administración !ar3e elsistema de cali"icación a posteriori Wdespu6s de a(iertas las o"ertasQ resolución N)9Q9-. I4ualmente y por ser unao(li4ación le4al7 se <a reiterado :ue en todo procedimiento concursal de(e contemplarse un m6todo de cali"icaciónde o"ertas7 el cual de(e cumplir con ciertas condiciones7 y en el :ue la o"erta me'or cali"icada de(e ser la 4anadoradel concurso resolución N )%Q9-V y se <a de'ado claro del peli4ro de :ue por omisiones en el sistema dee!aluación7 se pueda producir una nulidad del procedimiento realiado resolución N ))Q90. RSL 11-99 de las15:00 horas del 5 de ar)l de 1999

%1+. Sanciones. No son medidas de presión

Las sanciones a particulares7 pre!istas en la Ley de Contratación Administrati!a7 en los art3culos 99 y 1%% no sonHmedidas de presión para o(li4ar a un Hcontratista a realiar determinada actuación7 aparte :ue pueden y de(en ser lle!adas a ca(o por la propia Administración. +).)o #15 de 1! de ar)l de 1999 2DGCA #5-993

%11. Sistema de "valuación. Administración no puede apartarse

X... esta(lecidos los par8metros de e!aluación7 la Administración no puede separarse del resultado :ue 6ste arro'e7 enrelación con la plica me'or cali"icada. *s o(!io :ue si una o"erta no es ele4i(le7 por incumplir aspectos esencialesdel plie4o7 6sta no "i4ura dentro del elenco de o"ertas su'etas a cali"icación7 de donde la e!aluación de precio y de losotros "actores ele4idos7 no se dar3a en relación con esa o"erta ecluida y7 de esa "orma7 no es de reci(o ale4ar :ue su

 precio sea sustancialmente m8s (a'o. *n todo caso7 si la plica del apelante <u(iera sido ele4i(le7 su precio <a(r3a"i4urado como un "actor competiti!o de primer orden7 :ue en el caso (a'o eamen le <a(r3a asi4nado un %E7 pero

no necesariamente le ase4ura la ad'udicación7 por:ue ese "actor de(3a ser ponderado con los otros indicados en elsistema de e!aluación aceptado por todos los participantes. RSL 60-99 de las 15:00 horas del # de erero de1999

%12. Sistema de "valuación. Consecuencias de su inoservancia

*ste Despac<o concluye :ue en el caso de marras7 se ino(ser!aron los principios de m6rito7 <aciendo caso omiso alos re:uerimientos cartelarios Oec<o ro(ado & y a;n m8s 4ra!e7 no <a(er considerado lo :ue claramente se indicóen el cartel7 en el sentido de :ue la o"erta :ue tu!iera el mayor punta'e ser3a la ad'udicataria Oec<o ro(ado )7 re4la:ue pre!iamente <a(3a sido se/alada como norma espec3"ica de la contratación. A mayor a(undamiento7 procede<acer notar :ue todo sistema de !aloración de o"ertas7 (ien estructurado7 de(e tender a seleccionar la o"erta :ue

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

me'or satis"a4a el inter6s 4eneral. *n tal caso7 la plica :ue o(ten4a mayor punta'e7 es la :ue de(e ser seleccionada.*n la situación :ue a:u3 se conoce7 nin4una de las partes <a des!irtuado :ue el sistema de !aloración sea correctoV enconsecuencia7 y partiendo de dic<o supuesto7 se concluir3a :ue la o"erta de la apelante7 :ue por dem8s est8 decir o(tu!o el 1%%E de cali"icación7 "ue de'ada de lado por el ente licitante7 lo :ue conlle!a inde"ecti(lemente7 :ue no "uead'udicada la o"erta :ue con"orme a las re4las del cartel es la :ue me'or satis"ace el inter6s 4eneral7 con una e!idente!iolación al principio de e"iciencia7 consa4rado en el art3culo & de la Ley de Contratación Administrati!a. RSL -99

9:!0 del 1 de e"ero de 1999

%13. Sistema de "valuación. Dee responder a la mejor oferta

X... si (ien el principio de proporcionalidad al i4ual :ue los dem8s principios pilares de la contrataciónadministrati!a de(en ser respetados mediante el procedimiento concursal7 no ol!idemos :ue toda la "inalidad de este

 procedimiento tiene como su norte la plena satis"acción del principio de e"iciencia7 entendido este se4;n las normasde la Ley de la Contratación Administrati!a como Hla selección de la o"erta :ue m8s con!en4a a la satis"acción delinter6s 4eneral y al cumplimiento de los "ines y cometidos de la Administración.... A<ora (ien la determinación dela o"erta :ue m8s con!en4a de(e estar re4lada mediante el procedimiento de e!aluación par8metros y porcenta'es:ue esta(lece el cartel7 de manera :ue necesariamente la o"erta :ue resulte me'or cali"icada es la o"erta :ue m8scon!endr8 y satis"acer8 el inter6s 4eneral y el cumplimiento de los "ines y cometidos de la Administración licitante.Femos :ue para el caso de marras7 este principio y su cumplimiento no <a :uedado de(idamente demostrado7 puesse4;n la e!aluación de las o"ertas :ue <ace la Administración la o"erta me'or cali"icada resulta ser una7 pero !aloraday analiada esta e!aluación7 para la Dirección 5eneral de Control de (ras ;(licas de esta Contralor3a 5eneral7resulta :ue la :ue o(tiene la me'or cali"icación es la otra7 de manera :ue no se <a cumplido a ca(alidad con el

 principio de e"iciencia en este procedimiento concursal7 pues las normas cartelarias no se <an aplicadocorrectamente. RSL 15-99 de las1#:00 horas del 19 de e"ero de 1999

%14. Sistema de "valuación. Definición clara de ;mejor precio;

De lo anterior7 tenemos :ue la Administración en una primera etapa analiar8 a:uellas o"ertas :ue cumplan con losaspectos le4ales y t6cnicos y a la !e o(ten4an la cali"icación m3nima esta(lecida para e"ectos de resultar ele4i(les0%E7 para lue4o ad'udicar la o"erta :ue Ho"reca el me'or precio comparati!o7 siendo :ue el sistema dee!aluación aplicado en este concurso7 en una se4unda etapa7 se est8 !alorando el precio7 sin em(ar4o7 esteDespac<o considera :ue la entidad licitante de(er8 aclarar :ue se entiende por Hme'or precio comparati!o. RSL 16-99 de las 15:!0 del 19 de e"ero de 1999

%1!. Sistema de evaluación. "sco,encia del mejor precio

*n el caso (a'o eamen7 este Despac<o o(ser!a :ue si (ien el ar4umento de :ue la o"erta me'or cali"icada de(e ser laele4ida7 encuentra una posición :ue7 en el caso concreto7 no es del caso admitir7 por cuanto el criterio ;ltimo deselección del 4anador se4;n el cartel7 el cual damos por sentado :ue "ue aceptado por la apelante7 "ue el <ec<o de :uela o"erta esco4ida era la de precio menor de entre a:u6llas :ue o(tu!ieran un punta'e superior a 0)7 lo cual7 como:ueda demostrado antes7 "ue 'ustamente lo :ue <io la Asociación licitante. De ese modo7 entendemos :ue elreclamo de la "irma apelante no tiene "undamento en el cartel consolidado de la licitante7 el cual ella misma no o('etóy7 por tanto7 con "undamento en lo pre!isto por el numeral 97 en relación con art3culo 9)7 procede su rec<ao de

 plano. >en4a presente la apelante :ue las re4las de selección del concurso7 si (ien tiene un reparo :ue <acerles y esla do(le consideración :ue <io del "actor precio7 ello "ue aceptado por ella al someter su o"erta (a'o esas re4las deselección !er nuestra resolución NT21+Q9-7 de las 1%U%% <oras del 22 de setiem(re de 199-7 as3 como lo indicado en

nuestro o"icio NT19% del 11 de "e(rero de 1999. or lo anterior7 procede rec<aar de plano el recurso interpuesto.RSL 90-99 de las 1#:!0 horas del 15 de mar*o de 1999

%1#. Sistema de "valuación. $actores tienen l*mite en re,las de la ciencia y latcnica

X... este r4ano Contralor <a mantenido su posición de :ue es responsa(ilidad primaria de la Administración laselección de los "actores de e!aluación7 as3 como la asi4nación de su peso espec3"ico y del m6todo de e!aluación7todo con miras a :ue la o"erta :ue "inalmente sea seleccionada7 represente la m8s con!eniente al inter6s 4eneral7

 producto de un adecuado sistema de !aloración. No o(stante7 de(emos recordar a la o('etante :ue como l3mite a las"acultades discrecionales de la Administración7 el art3culo 1+ de la Ley 5eneral de la Administración dispone el :ue

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

no se dicten actos contrarios a las re4las un3!ocas de la ciencia o t6cnica7 o (ien7 :ue !iolen principios elementales de 'usticia7 ló4ica o con!eniencia7 lo cual en el caso (a'o eamen no demostró la o('etante7 moti!o por el cual no procede solicitar a la Administración la inclusión de la me'ora solicitada7 en el tanto la no inclusión de esacaracter3stica no trans4rede los principios y l3mites de la discrecionalidad :ue le43timamente e'erce la entidad al"ormular el plie4o. RSL !5-99 de las 15:!0 horas del 9 de e"ero de 1999

%1%. Sistema de "valuación. $alta de parmetrosX... el sistema de e!aluación propuesto adolece de una serie de de"ectos :ue podr3an Wcasi de se4uroQ traer 4ra!es

 pro(lemas a la <ora de realiar la e!aluación de o"ertas. Y decimos esto pues una cl8usula :ue eprese :ue H... Lacali"icación m8ima la o(tiene cada especi"icación :ue incluya puntuación 7 cuando la misma es la :ue me'or cumplecon el cartel ... atenta contra lo esta(lecido por este Despac<o en el o"icio citado7 y es contrario Wtam(i6nQ a los

 principios de le4alidad7 transparencia y se4uridad 'ur3dica7 ya :ue los participantes no conocen cu8les criterios ser8nlos utiliados por la Administración para de"inir la o"erta :ue me'or cumple con el cartel. Oemos o(ser!ado :ue laAdministración con"unde el concepto de discrecionalidad7 pues <a insistido en el e:uipo :ue desea comprar7 al ser 

 para satis"acer su necesidad7 solo ella conoce :u6 es lo :ue le interesa7 por lo :ue en su momento ser8 la :ue de"inalos criterios para e!aluar cu8l o"erta es la :ue me'or cumple con el cartel. *s e!idente :ue esta posición escompletamente contraria a lo esta(lecido por este Despac<o7 pues m8s (ien la "inalidad del sistema de e!aluación eso('eti!iar la decisión de la Administración7 por eso se re4la7 y esto para lo4rar erradicar decisiones ar(itrarias7 :uem8s (ien se dar3an con lo :ue la Administración pretende <acer. >ampoco no se puede permitir :ue la Administraciónesta(leca aspectos :ue !a a puntuar7 pero :ue no di4a cómo lo !a a <acer7 por e'emploU Altura de car4a mayor a&%% ) pts. Cómo este punto la Administración lo aclaró en su respuesta7 sa(emos :ue son &%% mm unidades demedida7 pero lo :ue no sa(emos es si se trata de un re:uisito de cumplimiento o(li4atorioV entonces sur4en lassi4uientes in:uietudesU [De(e puntuarse\7 [Se o(tienen los ) puntos con o"recer una altura mayor a &%%\ [S3 todoslos participantes o"recen una altura mayor o(tienen cada uno ) puntos\7 etc. Ante esta situación7 este Despac<o no

 puede permitir :ue este ne4ocio contin;e sin :ue esa ?unicipalidad <a4a un concienudo an8lisis del sistema dee!aluación :ue propone y lo acople a la 'urisprudencia :ue este Despac<o <a dictado con relación a esta materia. Loanterior nos o(li4a a ordenar a esa Administración licitante a :ue ela(ore un nue!o sistema de cali"icación para esteconcurso7 con el "in de :ue e"ecti!amente pueda alcanar el "in p;(lico :ue persi4ue7 y adem8s7 para :ue se respetende(idamente los principios de i4ualdad de trato7 li(re participación7 se4uridad 'ur3dica7 le4alidad y transparencia.RSL 11-99 de las 15:00 horas del 5 de ar)l de 1999

%1(. Sistema de "valuación. $orma de evaluar el precio

X... este Despac<o <a sido siempre del criterio :ue el cartel de(e esta(lecer en principio7 la "orma en :ue se !a acon'u4ar el "actor precio con los dem8s par8metros tomados en cuenta para la e!aluación de las o"ertas. odr3a ser :ue al "actor precio se le asi4ne el mayor punta'e dentro de los par8metros de e!aluación y :ue este "actor7 sumado alos dem8s tomados en consideración7 representen el 1%%E de la cali"icación :ue pueda o(tener el o"erente7 en dondela ad'udicación se encontrar8 a derec<o si recae en la o"erta me'or cali"icada. *sa es una "orma. podr3a ser :ueuna !e e!aluadas las o"ertas y esta(lecidas las :ue t6cnica y le4almente resulten ele4i(les a partir de una

 ponderación m3nima7 la decisión de la me'or o"erta recai4a so(re la o"erta de menor precio7 en cuyo caso tam(i6n seestar3a respetando el lu4ar preponderante :ue7 no o(stante la !aloración de otros aspectos7 si4ue conser!ando el"actor precio en la contratación administrati!a. A<ora (ien7 en el caso :ue nos ocupa7 es cierto :ue el "actor preciono "ue considerado dentro de los par8metros de la cali"icación con un porcenta'e de"inido7 y :ue tampoco se se/alacómo se tomar8 en cuenta una !e e!aluadas las o"ertas7 por lo :ue en este concurso7 en el e!ento de <a(er resultadot6cnica y le4almente ele4i(les dos o m8s o"ertas7 para :ue la ad'udicación se encontrase a derec<o7 tendr3a :ue <a(er 

reca3do7 necesariamente7 en la o"erta de menor precio. *n el caso :ue nos ocupa7 tenemos :ue al estar ile4itimadat6cnicamente la o"erta de la "irma apelante7 solo mantiene el inter6s le43timo la o"erta de la "irma X... la :ue resultóad'udicataria7 pues solo se presentaron dos o"ertas al concurso7 por lo :ue en !irtud de los principios de e"iciencia yde conser!ación del acto administrati!o7 el <ec<o de :ue el precio no <aya sido contemplado epresamente comouno de los par8metros de e!aluación del concurso7 o :ue no se <aya de"inido epresamente cómo se con'u4ar3a una!e analiadas las o"ertas7 no se constituye en un elemento :ue7 per se7 lle!e a este Despac<o a anular el actoad'udicatorio por esa sola raón dada la "alta de le4itimación de la otra "irma. RSL #5-99 de las 8:00 horas del 15de erero de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%1). Sistema de evaluación. :ecanismo de calificación no contemplado en elcartel

*n este orden de cosas7 resulta importante se/alar7 entre otras cosas7 :ue el plie4o de este concurso no contempló7en "orma al4una7 un mecanismo como el se4uido por la Administración para corro(orar lo o"recido por los

 proponentes y para cali"icar lue4o a cada uno de ellos. As37 si (ien es cierto7 es completamente atendi(le :ue la

Administración :uiera corro(orar :ue los o"erentes realmente cumplen o poseen lo mencionado en su o"ertacomo recursos <umanos y t6cnicos de :ue disponen para cumplir con lo o"recido7 lo correcto es :ue7 se de"ina eimplemente en el cartel del ne4ocio particular :ue se promue!e7 el mecanismo correspondiente para ese propósito.*s entonces en el plie4o mismo donde la *ntidad licitante de(e7 como paso (8sico7 identi"icar7 en primer t6rmino7el o('eto del ne4ocio7 as3 como incorporar todos los elementos :ue estime indispensa(les para ase4urar la completey !eracidad de la in"ormación :ue se pide a los o"erentes y de"inir el sistema de cali"icación :ue permita7 (a'o re4lasló4icas y claras7 lle4ar a una o('eti!a y raona(le determinación de cu8l es la o"erta m8s "a!ora(le a los intereses

 prote4idos7 y as3 poder seleccionar al le43timo ad'udicatario del concurso o (ien7 si as3 se determina7 a losad'udicatarios. *n el eamen :ue <a realiado este Despac<o del concurso en re"erencia7 se <an encontradode"iciencias importantes en cuanto mecanismo consistente y transparente :ue o"reca la posi(ilidad de propiciar amplia e i4ualitaria competencia y :ue 4arantice transparencia en la selección del proponente s :ue resulte m8scapacitado para (rindar el ser!icio :ue se re:uiere y para7 en su "a!or7 ad'udicar el concurso. As3 por e'emplo7 noeiste en el plie4o una de"inición detallada de cu8l es el procedimiento a se4uir en la la(or de noti"icación licitada

no se de"ine adecuadamente el o('eto en torno al cual 4ira el concursoV ni se indican cu8les son los re:uisitosm3nimos :ue de(en cumplir los participantes para poder ser considerados ele4i(les y ad'udicados7 cu8ntos !an a ser los seleccionados7 si uno o m8s y por :u6 no todos los :ue participen s3 cumplen con un m3nimo. Asimismo7 no seesta(leció en el cartel7 una cali"icación m3nima a partir de la cual se de"iniera cu8les de las o"ertas eransuscepti(les de ad'udicación7 y7 por ende7 de ser consideradas como propuestas raona(les y con!enientes paraatender los intereses tutelados7 lo :ue ase4urar3a :ue propuestas con cali"icaciones muy (a'as no podr3an ser tomadas en cuenta para la ad'udicación respecti!a. >al y como est8n planteadas las cosas en el cartel7 para esteDespac<o es imposi(le sa(er a partir de :ue cali"icación se de(e considerar ele4i(le a un o"erente7 cuestión"undamental para poder esta(lecer7 entre otras cosas7 el inter6s le43timo de la apelante en este ne4ocio. RSL 1!6-99de las 1#:00 horas del 1 de ar)l de 1999

%2+. Sistema de "valuación. No se definió la metodolo,*a para su aplicación

As3 planteadas las cosas7 se corro(ora :ue7 en cuanto a este "actor7 la $ni!ersidad licitante no de"inió en el cartel el

m6todo :ue a<ora se/ala como se4uido por ella para asi4nar la cali"icación pre!ista para ese "actor7 aspecto :ueo(li4atoriamente de(3a contemplar el cartel de con"ormidad con lo preceptuado en el art3culo &).1.1% delRe4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a <ec<os pro(ados & y +7 con el o('eto de :ue los posi(les

 participantes conocieran cómo se asi4nar3a la puntuación7 con el "in de 4arantiar la transparencia y la i4ualdad. Lade"inición del m6todo de cali"icar cómo asi4nar el punta'e pre!isto para cada "actor contemplado en el sistema decali"icación\7 permite :ue los o"erentes conocan7 a partir de las re4las esta(lecidas y o"ertas presentadas7 cu8l es lacali"icación :ue pueden o(tener7 del total asi4nado en cada ru(ro espec3"ico. La ausencia de ese m6todo7 coloca a los

 participantes en una posición de inse4uridad 'ur3dica "rente a la Administración7 ya :ue se perder3a certea so(re la"orma como ser8n cali"icados. *n el caso concreto7 tal y como est8 conce(ido el sistema de cali"icación7 en elsentido :ue se omitió el m6todo para !alorar las o"ertas7 en relación con el "actor de tiempo de respuesta antedesper"ectos del e:uipo Qasimismo lo <emos ad!ertido en el "actor de "inanciamientoQ7 no se puede determinar aciencia cierta7 cu8l es la me'or propuesta para la Administración. *s as3 :ue de(emos epresar :ue la omisión por 

 parte de la Administración promotora del concurso7 de esta(lecer en el cartel un m6todo para !alorar y comparar las

 plicas en relación con esos "actores7 constituye un incumplimiento de normas :ue re4ulan un aspecto esencial del procedimiento7 cual es el relati!o al m6todo para seleccionar al 4anador del concurso7 incumplimiento :ue por sutrascendencia acarrea la nulidad de todo el procedimiento licitatorio as3 planteado7 ya :ue7 sin dic<o m6todo7insistimos7 no se puede determinar7 de manera clara y o('eti!a7 cu8l es la cali"icación real :ue le corresponde a cada

 participante y por ende7 cu8l es la o"erta m8s (ene"iciosa para la Administración7 desde la perspecti!asupraindicada.  RSL 8-99 de las 1#:00 horas del 10 de mar*o de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%21. Sistema de "valuación. 8armetros son discrecionales de laAdministración. Anti,edad de la empresa

*ste Despac<o7 en di!ersas oportunidades7 en lo :ue se re"iere al SIS>*?A D* CALI,ICACIN D* LAS,*R>AS7 <a se/alado :ue al tenor de lo dispuesto en el numeral &).1.1% del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 es o(li4atorio para las Administraciones :ue promue!en un concurso7 esta(lecer en el cartel un

sistema de cali"icación :ue in"orme el procedimiento de !aloración y comparación de o"ertas7 indicandoepresamente en dic<o sistema los "actores o par8metros :ue se <an de considerar y el 4rado de incidencia de cadauno de ellos en la cali"icación o comparación 4lo(al de las o"ertas7 as3 como tam(i6n constituye una o(li4acióncartelaria el se/alar el m6todo de !alorar y comparar las o"ertas en relación con cada "actor. =a'o esta perspecti!a7<emos considerado :ue resulta enteramente discrecional para la Administración interesada7 de con"ormidad con lascaracter3sticas del re:uerimiento :ue se tiende satis"acer7 de"inir o esta(lecer cu8les son los "actores :ue se tomar8nen cuenta para la comparación de o"ertas7 entre otros7 precio7 plao de entre4a7 eperiencia7 anti4Pedad7 taller deser!icio7 repuestos7 4arant3as7 etc. A<ora (ien7 se <a de tener claro :ue no resulta con!eniente :ue "ormen parte delsistema de cali"icación de o"ertas7 a:uellas especi"icaciones t6cnicas cuyo cumplimiento sea o(li4atorio para elo"recimiento de :ue se trate y so(re las cuales no puede !alorarse en modo al4uno el 4rado de cumplimiento por:ueel inter6s de la entidad :ue licita es :ue se cumplan y su no cumplimiento de!iene en la imposi(ilidad para :ue unao"erta resulte seleccionada. or otra parte7 en la medida en :ue se pueda o"recer mayores !enta'as a laAdministración con respecto a una determinada caracter3stica7 aspecto :ue sea posi(le !alorar y :ue la

Administración licitante est6 interesada en e!aluarlo y compararlo7 ese aspecto podr8 "ormar parte del sistema decali"icación :ue indi:ue el cartel. As3 las cosas7 este Despac<o es del criterio :ue el sistema de cali"icación :uediscrecionalmente esco4ió el D*R #$DICIAL para !alorar las o"ertas7 en cuanto incluye los aspectos anti4Pedady representación7 no !iolenta per se la normati!a aplica(le a esta materia. *n resumen7 consideramos :ue el sistema:ue utilia la entidad licitante nos parece raona(le7 pues o(edece a la intención del oder #udicial de ad:uirir e:uipos cuyos representantes ten4an una reconocida trayectoria en este mercado en el pa3s7 y :ue representen unamarca reconocida con la cual <ayan tenido una relación consolidada7 aparte de :ue estas normas son de aplicación4eneral a todos los o"erentes y otor4an puntuación en la medida en :ue las "irmas est6n me'or consolidadas en elmercado nacional. Femos :ue la "orma de pro(ar la anti4Pedad7 as3 como la relación de representación de la marcaes sumamente amplia7 pues el cartel permite cual:uier tipo de prue(a7 no una prue(a de"inida y limitada7 con lo cuallos e!entuales o"erentes tienen la "acilidad de demostrarle a la Administración interesada estos aspectos y lo4rar unamayor puntuación en la medida en :ue m8s se adecuen al re:uerimiento del cartel. *ste r4ano Contralor7 comoór4ano "iscaliador del uso e"iciente de los recursos p;(licos7 a!ala la posición del oder #udicial de 4arantiarse laad:uisición de estos recursos in"orm8ticos7 los cuales ser8n comprados con "ondos p;(licos7 m8ime si tomamos encuenta :ue los aspectos o('etados del sistema de cali"icación no son re:uerimientos :ue determinen lainadmisi(ilidad de las o"ertas7 ni impiden la participación de o"erentes7 sino :ue su !aloración est8 dada en la etapade la esco4encia y selección de la o"erta :ue resulte m8s con!eniente para la Administración interesada7 y ello esenteramente responsa(ilidad de 6sta7 para lo cual pueden esta(lecer discrecionalmente los "actores :ue considere

 pertinentes para la toma de esa decisión7 siempre :ue no resulten irraona(les o ar(itrarios. RSL 50-99 de las 9:00horas del 19 de erero de 1999

%22. Sistema de evaluación. 8recio dee ser preponderante

So(re el particular de(emos indicar :ue el sistema propuesto es improcedente y de(er8 ser corre4ido de o"icio7 enraón de :ue no se considera el precio como "actor preponderante del sistema de e!aluación. Si la Administración lo:uisiera7 de(er8 introducir la e!aluación de precio como un "actor nue!o7 dentro del porcenta'e total7 o (ien7 pasar su

 peso espec3"ico y determinante a una se4unda "ase7 donde resulte ele4ida la o"erta :ue re4istre el precio menor7

dentro de la lista de a:u6llas :ue <ayan o(tenido el punta'e t6cnico m3nimo :ue se esta(lece. RSL 68-99 de las 1#:!0horas del de mar*o de 1999

%23. Sistema de "valuación. euerimientos tcnicos deen tener sólida justificación

X... en anteriores ocasiones <emos se/alado :ue los re:uerimientos t6cnicos de car8cter indispensa(le7 consideradosde cumplimiento o(li4atorio7 <an de tener una sólida 'usti"icación t6cnica para :ue su inclusión en el cartel7 permita!8lidamente la eclusión de a:uellos e!entuales o"erentes :ue no puedan cumplirlos. RSL 50-99 de las 9:00 horasdel 19 de erero de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%24. Sistema de "valuación. euisito evaluale no es limitante

X... dic<a cl8usula no limita la participación de los posi(les participantes a este concurso7 dado :ue no se trata de unre:uisito de cumplimiento o(li4atorio7 sino :ue el mismo <a sido considerado dentro del sistema de e!aluación deo"ertas7 lo cual si4ni"ica :ue si el o"erente no aporta con su plica las cartas de recomendación con los re:uisitosindicados en este aparte7 simplemente no o(tendr8 puntuación al4una en la e!aluación de ese ru(ro7 pero no la

eclusión de la propuesta7 por lo :ue no lle!a raón la recurrente al aducir :ue en este etremo se in"rin4e el principio de li(re participación. RSL 1#1-99 de las 1#:00 horas del 1! de ar)l de 1999

%2!. Sistema de "valuación. Se supone ue fue elaorado ojetivamente

*n el caso :ue a<ora nos ocupa7 en el sistema de e!aluación :ue se con"eccionó por parte de la Administración7 sede"inieron determinados par8metros7 asumimos :ue importantes para ella7 con el "in de poder seleccionar7 en "ormao('eti!a7 la o"erta m8s con!eniente para sus intereses. or lo tanto7 el resultado :ue arro'e la aplicación del sistemade e!aluación W el cual se supone <a sido con"eccionado por la Administración tomando en cuenta los par8metrosm8s apropiados Wresponde a la idea de :ue a la o"erta :ue o(ten4a el mayor punta'e se le de(e considerar como lam8s con!eniente y por ende7 4anadora del concurso. Si lo :ue mencionamos no es as37 lo :ue podr3a <a(er pasado es:ue la Administración no <aya pre!isto adecuadamente en el sistema de e!aluación7 el <ec<o :ue causó :ue la o"ertame'or cali"icada no "uera la m8s con!eniente a sus intereses7 o por otro lado7 :ue en el sistema de e!aluación :ue secon"eccionó no se <aya con"erido7 a los distintos par8metros7 el peso adecuado dentro de la cali"icación7 por lo :uelos resultados :ue se o(tienen son distorsionados. De a<3 es :ue7 como sucede en no pocos casos7 al <acer laaplicación pr8ctica de los sistemas de e!aluación7 resulta :ue la o"erta :ue o(tu!o la me'or cali"icación es mayor en

 precio7 <asta en un 1% o 1)E7 en comparación con la se4unda me'or cali"icada7 sin :ue se !ean marcadas di"erenciast6cnicas o de otra 3ndole entre am(as7 lo cual podr3a de(erse a :ue la Administración no le dio la de(ida rele!ancia al"actor precio7 el cual de(e ser el "actor preponderante. Lo anterior lo mencionamos simplemente para de'ar constancia de :ue si la propia Administración7 en e'ercicio de la discrecionalidad y de sus potestades de imperio7 "i'ó

 par8metros para la selección de la o"erta 4anadora en un concurso7 no puede lue4o Wcomo lo <a pretendido <acer laAdministración7 principalmente con la recomendación dada en el o"icio NTD.S.5Q11&&Q90 del 2) de no!iem(re de1990Q apartarse del resultado :ue arro'e el sistema de cali"icación7 cuya "inalidad es o('eti!iar la decisiónadministrati!a contenida en el acto de ad'udicación y con ello erradicar la adopción de decisiones ar(itrarias. Ca(ea4re4ar :ue los principios de le4alidad y transparencia7 as3 como los de se4uridad 'ur3dica y e"iciencia7 son pilares"undamentales de la contratación administrati!a7 por lo :ue no pueden !erse menosca(ados por una decisión como la:ue pretende sostener la Asam(lea Le4islati!a7 de conser!ar como ad'udicataria del ne4ocio a una o"erta :ue no 4anó

el concurso7 utiliando para ello consideraciones su('eti!as y distintas a las "i'adas en el cartel del concurso7 comoson todas las contenidas en el o"icio antes citado y en el o"icio NTD.S.5Q)2Q99 del 21 de enero de 1999V o tampoco!ol!er a Hcali"icar aspectos :ue ya esta(an !alorados en el sistema de e!aluación7 como es lo relacionado con laale4ada con!eniencia del precio. De(emos se/alar :ue no son de reci(o las citas de etractos de Fotos de la SalaConstitucional :ue realia la Administración7 pues a:u3 es e!idente :ue se <a actuado en contra de los principios yacitados7 los cuales los <a desarrollado la propia Sala Constitucional en su Foto NT990Q90 del 1+ de "e(rero de 1990.>odo lo anterior nos conduce a declarar la anulación del acto de ad'udicación dictado7 al <a(erse apartado la decisiónde los m8s elementales principios constitucionales y normas le4ales7 :ue ri4en la materia de contrataciónadministrati!a. *n cuanto al irrespeto del sistema de cali"icación7 m8s 4ra!e resulta lo actuado por la Administraciónsi se con"ronta el punta'e asi4nado a la "irma ad'udicataria con el :ue se le otor4ó a la "irma DIS*KR>IN>*RNACINAL S.A. Sin em(ar4o7 ya <emos considerado :ue esta "irma apelante carece de la necesariale4itimación para recurrir7 aun:ue su planteamiento "ue importante pues tam(i6n de'ó !er :ue en este caso se

 produ'eron !iolaciones 4ra!es a los principios 4enerales de contratación administrati!a7 pues eplica(a :ue a;n

cuando eist3a una recomendación a su "a!or7 la Administración licitante no la <a(3a tomado en cuenta7 ad'udicandola o"erta :ue ocupa(a el tercer lu4ar en la cali"icación. RSL 9-99 de las 9:00 horas del 16 de mar*o de 1999

SS+CI,DAD,S+CI,DAD,S  AANÓNIASNÓNIAS LLA=+RAL,SA=+RAL,S

%2#. Sociedades Anónimas 0aorales. Contratación directa

Adem8s de los supuestos de contratación directa autoriados en la Ley de Contratación Administrati!a7 en el art3culo2T7 una ley especial podr3a autoriar a contratar en "orma directa con su'etos especiales o en circunstanciascali"icadas. La Ley de Sociedades Anónimas La(orales7 NT-&%- de de mayo de 199&7 pu(licada en La 5aceta NT91

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

otro lado7 tam(i6n dic<a in"ormación tiene importancia7 ya :ue7 en !ista de :ue com;nmente las empresassu(contratistas constituyen empresas independientes de la del o"erente7 a :uienes7 por lo tanto7 no les alcana ladeclaración 'urada rendida por la proponente Qesta(lecida en el numeral ).2 del Re4lamento 5eneral arri(a citadoQ7tiende a demostrar :ue las empresas :ue la o"erente !a a su(contratar no tienen pro<i(ición al4una para contratar conla Administración. A<ora (ien7 esta Contralor3a 5eneral considera :ue el art3culo +-.2 su(e8mine7 es claro al ei4ir :ue la in"ormación a<3 aludida de(e presentarse con la o"erta7 por lo :ue se concluye :ue la omisión de aportarla con

la plica7 no puede su(sanarse con posterioridad a la apertura de las propuestas. or otra parte7 por considerarlo muyimportante para completar el criterio arri(a epuesto7 este r4ano Contralor estima necesario re"erirse a la normaestipulada en el art3culo )0 de la Ley de Contratación Administrati!a7 so(re todo por el <ec<o de :ue dic<o numeralcontiene una "rase :ue no se incluyó en el art3culo +-.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 lacual7 aun:ue As3 las cosas7 se de(e concluir :ue la empresa ad'udicataria7 incumplió con las normas Qdecumplimiento o(li4atorioQ esta(lecidas en los numerales )0 de la Ley de Contratación Administrati!a7 y +-.2 de suRe4lamento 5eneral7 lo :ue ecluye autom8ticamente su o"erta del presente procedimiento licitatorio7 por lo :ue

 procede declarar con lu4ar el recurso de apelación interpuesto. RSL 1-98 8:00 horas del 11 de mayo de 1998

SS$=SANACIÓN$=SANACIÓN

%2(. Susanación. 8la&o de vi,encia de la oferta

Se concluye de lo <asta a:u3 se/alado7 :ue si (ien la Sala Constitucional no dispuso epresamente la anulación delart3culo )1.27 por coneidad al considerar am(os la misma materia7 la nulidad del art3culo )+.1.2. supra citado7arrastra consi4o la del primer art3culo en mención. or consi4uiente7 la pretensión de la recurrente de corre4ir el

 plao de su o"erta carece de sustento le4al7 siendo contraria a lo resuelto por la Sala Constitucional7 precedente :uede acuerdo con el art3culo 1 de la Ley de #urisdicción Constitucional es !inculante er4a omnes.  De acuerdo con loanterior7 este r4ano Contralor estima :ue la actuación de la Administración al ecluir la plica recurrente delconcurso7 se a'usta "ielmente a la aplicación del art3culo )+.2 del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a en concordancia con las re4las cartelarias. RSL !!-99 de las 1#:!0 horas del & de '(")o de 1999

%2). Susanación. 0iteratura en idioma in,ls

*n este orden de ideas de(emos mani"estar :ue e"ecti!amente7 la Sala Constitucional no declaró lainconstitucionalidad del art3culo )+.1.2.) citado7 en lo :ue la empresa apelante lle!a raón y por lo :ue este

Despac<o no podr3a concluir :ue no es posi(le su(sanar literatura t6cnica y complementaria :ue <aya sido presentada en idioma di"erente al espa/ol7 pues la norma su(siste dentro del sistema !i4ente. A<ora (ien7 la Saladimensionó lo re"erente a este aspecto7 cuando se/aló :ue no es posible prevenir al oferente enmendar esta omisión siuna de las condiciones de la oferta es precisamente su presentación en el idioma espaMol  .  *sta mani"estación de laSala Constitucional no implica :ue un incumplimiento relacionado con literatura t6cnica y complementaria7 sea de

 por si raón su"iciente para ecluir del concurso la o"erta :ue lo padeca. *sto por cuanto7 resulta por dem8simportante7 independientemente de si se puede o no su(sanar la omisión del pan"leto en discusión7 determinar latrascendencia :ue tiene para la Administración y para las partes7 el incumplimiento :ue se acusa. sea7 el <ec<o de:ue no se pueda su(sanar7 no :uiere decir7 autom8ticamente7 :ue la o"erta de(e ser descali"icada7 pues antes de(e<acerse un an8lisis de la transcendencia del citado incumplimiento. As3 las cosas7 en la especie7 toma particular importancia lo mani"estado por la Sala Constitucional7 al "inal del Considerando KKFII7 transcrito supra7 cuando se/ala:ue el <ec<o de :ue la Administración solicite :ue la literatura complementaria se presente en idioma espa/ol7 esoconvertira a la e%igencia en un requisito razonablemente esencial.  De a<3 :ue no (asta7 simplemente7 !eri"icar elincumplimiento del re:uisito en an8lisis7 sino :ue m8s importante :ue eso es determinar la raona(ilidad ytrascendencia :ue tiene para la Administración el re:uisito incumplido u omitido. Como sustento de loanteriormente dic<o7 el art3culo )+.1. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 esta(lece :ue  si la prevención para subsanar no es atendida la Administración proceder% a descalificar al oferente de que se tratesiempre que la naturaleza del defecto lo amerite ! a ejecutar previa audiencia la "arantía de participación lane4rita es suplida.  *sta disposición normati!a lle!a a la idea de !alorar la trascendencia :ue pueda tener undeterminado incumplimiento7 de "rente a la omisión del o"erente de atender la pre!ención <ec<a por la entidadlicitante7 de manera :ue el solo <ec<o de :ue la empresa no <aya atendido la pre!ención7 sea raón su"iciente como

 para ecluirla del concurso. X...>odo lo dic<o supra es trascendental para dilucidar el ar4umento recursi!o7 pues est8 pro(ado <ec<o pro(ado & :ue la Administración indicó en el cartel :ue el pan"leto inserto de procedimiento de(3aser presentado en idioma espa/ol7 siendo :ue la empresa apelante di'o en su o"erta7 cumplir con ese re:uisito7 pero

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

no se <a pro(ado :ue lo aportara en idioma espa/ol <ec<o pro(ado ) y <ec<o no pro(ado ;nico. >an es as37 :ue laAdministración pre!ino a la empresa Ameriteb7 Inc. la su(sanación del incumplimiento apuntado <ec<o pro(ado +7siendo :ue la empresa atendió mediante o"icio del 20 de octu(re7 en donde mani"estó :ue lo ad'unta(a <ec<o

 pro(ado -. Sin em(ar4o7 para este Despac<o no <a sido pro(ado :ue la empresa apelante <aya aportado el citadoinserto de procedimiento en espa/ol7 pues lo :ue consta en autos7 y :ue "uera aportado con el o"icio de ;ltima cita<ec<o pro(ado - es una traducción en papel mem(reteado de la empresa representante del o"erente7 en el cual no se

indica para :u6 procedimiento o prue(a es7 ni para :u6 t6cnica7 ni de :u6 producto se trata7 por lo :ue en de"initi!a sede(e ad!ertir so(re el claro incumplimiento de la o"erta de Ameriteb7 Inc.7 de no presentar el pan"leto inserto de procedimiento en idioma espa/ol. A<ora (ien7 lo :ue procede7 entonces7 es analiar la trascendencia del citadoincumplimiento7 con el "in de determinar si la eclusión de la o"erta se a'usta o no a derec<o. Fisto :ue el pan"letoinserto so(re el procedimiento lo :ue contiene es la descripción del principio de la prue(a7 los reacti!os :ue se usan7el detalle del procedimiento7 la lectura y los posi(les errores en la utiliación de los productos7 para :ue el personalde los la(oratorios cl3nicos apli:uen la prue(a de manera correcta7 se puede "8cilmente concluir :ue su presentaciónes de 4ran importancia7 lo :ue con!ierte al incumplimiento en trascendental7 por cuanto cada casa comercial !ar3a el

 procedimiento de aplicación de las prue(as7 de manera :ue resulta esencial :ue los t6cnicos :ue !an a utiliar esosdelicados insumos7 en m8s de -) la(oratorios :ue tiene la Institución ad:uirente en todo el pa3s7 ten4an a la mano de"orma clara y entendi(le7 de :ue manera se emplea la t6cnica :ue se est8 aplicando7 con el "in de :ue la interpretaciónde los resultados sea correcta y e!itar as37 pro(lemas de mal prais u otros. or lo anterior7 en criterio de esteDespac<o la no presentación del pan"leto inserto so(re el procedimiento en idioma espa/ol del producto o"recido por 

la apelante de!iene en un incumplimiento so(re un aspecto esencial de la o"erta7 pues sin esa in"ormación7 por los peli4ros latentes7 no ser3a con!eniente utiliar eso :ue ella o"rece. lanteadas as3 las cosas7 este Despac<o concluye:ue la empresa apelante "ue le43timamente ecluida del concurso en an8lisis7 por lo :ue no le asiste la necesariale4itimación acti!a para recurrir por esta !3a% RSL 0!-99 de las 15:!0 horas del 18 de mayo de 1999

%3+. Susanación. Declaración jurada de estar al d*a en triutos

>ampoco considera esta Dirección 5eneral :ue la o"erta ad'udicada est6 !iciada por:ue la declaración de estar al d3aen el pa4o de los impuestos nacionales7 sólo se mani"ieste en relación con los impuestos directos  puesto :ue el !alor y trascendencia :ue le con"iere el apelante a esa declaración no tiene la "uera de descali"icar la propuesta7 toda !e:ue este es uno de los aspectos cuyo de"ecto y <asta su omisión puede ser su(sanado7 de con"ormidad con lodispuesto en el art3culo )+.1.1.. del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. RSL &8-9& de las 1!:00horas del 1 de ar)l de 199&

%31. Susanación. Certificación de propiedad de acciones

La presentación de la certi"icación so(re la propiedad del capital accionario es un elemento m8s7 :ue <a sido pre!isto7 primero en el Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 art3culo 9+7 lue4o7 en el Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a7 art3culo )&.).7 con el o('eto de ser!ir como un elemento de 'uicio m8s para !eri"icar :ue :uien somete una o"erta no est6 a"ectado por las pro<i(iciones para contratar con la Administración. Sinem(ar4o7 si el particular somete su o"erta y rinde la declaración 'urada de no estar a"ectado con las pro<i(iciones

 para contratar7 como en el presente caso !er <ec<o pro(ado 27 la "alta de presentación de la certi"icación demarras7 o (ien7 su presentación de"ectuosa7 no tiene la !irtud de constituirse en un !icio sustancial7 :ue in!alide lao"erta7 aun:ue la pre!ención <aya sido <ec<a7 por:ue en todo caso7 la Administración est8 o(li4ada7 a e"ectuar eleamen de la naturalea del !icio u omisión de :ue trate7 como lo esta(lece el art3culo )+.1.. del Re4lamento5eneral de Contratación Administrati!a. RSL &8-9& de las 1!:00 horas del 1 de ar)l de 199&

%32. Susanación. Inscripción en el e,istro de 8roveedores*n todo caso7 su naturalea de re:uisito "ormal y por ende7 su(sana(le7 no puede implicar una eclusión autom8ticaen caso de :ue pre!enido su cumplimiento7 no sea acatado por el o"erente respecti!o. *n ese caso la pocatrascendencia del punto7 aunado a :ue nadie puede ser o(li4ado a "ormar parte de estos re4istros7 de(er3ainterpretarse como una simple ne4ati!a de la empresa de "ormar parte de este listado7 por lo :ue la m8ima @sanción@:ue le puede ocasionar7 es :ue en "uturas contrataciones no sea in!itado sin :ue pueda presentar reclamo al4uno7 ya:ue la o(li4ación de la Administración es in!itar a los del re4istro7 no a los :ue <an participado en ocasionesanteriores. +).)o 9851 de !1 de a;os/o de 1999 2DGCA 10!8-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%33. Susanación. Aspectos evaluales y aspectos ue no lo son

*n este momento7 y antes de pasar al punto si4uiente7 es necesario realiar una di4resión so(re este tema. Oa sidouna l3nea muy concreta de este Ór4ano Contralor la posición7 en t6rminos muy 4enerales7 en cuanto a :ue lo :ue esmateria de e!aluación7 no es suscepti(le de su(sanación. X... . Sin em(ar4o7 y para no con"undir nuestra posición eneste caso concreto con lo :ue un eamen li4ero de la situación podr3a entender como contradictorio7 estimamos

oportuno <acer unas consideraciones al respecto. *s preciso se/alar :ue en materia de su(sanación7 nos en"rentamosa dos !ertientes principalesU a:uellos aspectos e!alua(les y :ue por s3 mismos admiten m8r4enes de des!iación entrelos mismos o"erentes7 y a:uellos :ue no son e!alua(les y :ue suelen se "i'os7 me'or identi"icados con el conceptotradicional de Hcl8usulas in!aria(les. (!iamente7 no <ay par8metros ;nicos y en cada caso y concurso se podr8napreciar di"erencias "undamentales entre lo :ue se e!al;a y lo :ue no. =8sicamente7 si se trata de aspectos nocali"ica(les con puntos7 se de(e o(ser!ar :ue la su(sanación del de"ecto no impli:ue por s3 una espuria oportunidadde !ariar aspectos de la o"erta como precio7 plao de entre4a7 4arant3as7 caracter3sticas del o('eto7 etc. *n el otrocaso7 cuando se trate de aspectos :ue s3 son e!alua(les7 adem8s de lo anterior7 se de(e o(ser!ar con sumo cuidado:ue la su(sanación no permita adem8s una !enta'a inde(ida a un o"erente :ue ya <a conocido las caracter3sticas ycondiciones de otras o"ertas7 con lo cual se especula con la Hpre!ención7 de manera :ue la in"ormación se presenteHacomodaticia a las me'ores condiciones de e!aluación. RSL 6!-98 de las 1!:00 horas del 10 de mar*o de 1998.

%34. Susanación. Jec6o 6istórico

*n todo caso7 eiste una re4la "undamental en estos casos y es :ue la in"ormación pedida de(e !ersar so(re un <ec<o<istórico7 inmodi"ica(le7 acontecido antes de la apertura de las o"ertas7 de cuya e!idencia se tiene duda y solamentese pretende corro(orar. or e'emplo7 si una "irma construyó un edi"icio en cierto a/o7 ese es un <ec<o <istórico. La

 prue(a de :ue ese <ec<o es cierto7 es un aspecto "ormal7 muy importante7 pero "ormal. uede <a(er dudas de si taldocumento o de si tal declaración son su"icientes para demostrar :ue la "irma realió o no realió la o(ra. *n esecaso7 se pueden (uscar me'ores y m8s satis"actorios medios de prue(a7 para !eri"icar el <ec<o <istórico7 sin :ue losmedios de prue(a ten4an la !irtud de poder !ariar la realidad pasada de la cual dan "e. *sta "orma de pensar o(edecea una aplicación del principio de e"iciencia :ue pretende conse4uir estudios de o"ertas y ad'udicaciones m8sape4adas a la realidad y a la ló4ica% RSL 6!-98 de las 1!:00 horas del 10 de mar*o de 1998%

%3!. Susanación. Declaración 7urada de no alcan&arle las pro6iiciones

*n nuestro criterio este re:uisito7 al tenor de lo dispuesto en el numeral )+.1.1 y )+.1.1.7 :ue <ace re"erencia a las

Declaraciones #uradas7 si es omitido en la o"erta7 puede ser presentado posteriormente7 es decir7 se puede su(sanar suomisión7 pues de modo al4uno implica modi"icación a las caracter3sticas de las o(ras7 (ienes o ser!icios o"recidos7 yla posi(ilidad de su su(sanación est8 epresamente contemplada en la normati!a :ue re4ula esta materia. +).)o!80& de 1& de ar)l de 1998 2DGCA !!1-983

%3#. Susanación. Condicionamientos de la oferta no pueden serlo

or ;ltimo7 en cuanto al Hcondicionamiento il3cito de o"ertas7 a :ue usted <ace re"erencia7 considera este Despac<o:ue una o"erta :ue por sus condiciones Himpida la realiación del o('eto contractual y por ende no permitasatis"acer los intereses p;(licos tutelados no puede7 en principio7 ser su(sanada7 pues estar3amos en presencia demodi"icaciones a las condiciones o"recidas y no propiamente "rente a la corrección de aspectos de "orma :ue a lalu de lo esta(lecido en el art3culo )+ del Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 resultan suscepti(les desu(sanar. +).)o 1599 del 11 de d).)emre de 1996 2DGCA 168&-963

%3%. Susanación. -arant*a condicionada no se puede susanar 

A<ora (ien7 a la lu de las normas re4uladoras de la materia7 una 4arant3a :ue se encuentre condicionada no puedeser su(sanada7 pues en esta materia la Ley nada pre!6 y el Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!aesta(lece7 epresamente cu8les !icios en una 4arant3a son suscepti(les de su(sanarse7 sin :ue se contemple nadaso(re el punto en cuestión. +).)o 15!9 del 11 de d).)emre de 1996 2DGCA 168&-963

%3(. Susanación. "stimación de la 9olsa sore un certificado es susanale

X... la estimación :ue de(e acompa/ar los (onos y certi"icados dados en 4arant3a a la Administración de(e ser e"ectuada por un operador de una de las (olsas de !alores le4almente reconocida7 a ecepción de :ue se trate de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

certi"icados de depósito a plao emitidos por un (anco estatal7 cuyo !encimiento ocurra dentro del mes si4uiente al plao m8imo ei4ido en las re4las del concurso para la 4arant3a respecti!a. *mpero7 la omisión de dic<o re:uisitode(e entenderse su(sana(le. +).)o 1!!&& de 19 de "o)emre de 1999 2DAGJ-!65-993

%3). Susanación. Capacitación es susanale si no es evaluale

*s necesario indicar :ue el plan de capacitación no es o('eto de e!aluación7 se4;n el sistema :ue contempla el plie4o7 ni constituye un elemento esencial o trascendente :ue a"ecte la admisi(ilidad de la o"erta. *s unain"ormación necesaria para la correcta e'ecución de la contratación7 pero accesoria al o('eto principal :ue es lacompra de !e<3culos. *s por ello7 :ue al ser una omisión su(sana(le Qa tenor de lo esta(lecido en el art3culo )+.1. delRe4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 mediante o"icio NT&)QCAQ9- de & de no!iem(re de 199-7!isi(le a "olio 09 del aparte de HCorrespondencia se procedió a pre!enir a Auto *nsam(ladora7 S.A. el aporte de lain"ormación correspondiente7 pre!ención :ue "ue atendida mediante escrito de !isi(le a "olio 11) y 11+7 aparte decorrespondencia7 del epediente administrati!o. As37 el accionar de la Administración no creó las !enta'ascomparati!as :ue ar4umenta la apelante. R%S%L N6-98 de las 1!:00 horas del d4a 9 de mar*o de 1998

%4+. Susanación. Contradicción en la oferta podr*a ser susanale

X... este r4ano Contralor <a constatado :ue en la o"erta económica de CASIN se cotió los cursos por 3tem7 y :ueen el aparte denominado HR,S$,S>AS AL CAI>$L+ III ,S,CIICACI+N,S >,CNICAS de la

 propuesta de dic<a "irma7 se cotió los cursos por e:uipo !6ase plica de CASIN en epediente administrati!o7 por lo :ue se concluye :ue eiste una contradicción en la o"erta de CASIN7 respecto de los cursos cotiados. *nrelación con la contradicción anteriormente apuntada7 esta Contralor3a 5eneral considera :ue la CCSS de(ió <a(erlesolicitado a la empresa supracitada una aclaración Wo su(sanaciónQ so(re el aspecto relati!o a los cursos :ue cotió7en procura de contar con me'ores elementos de 'uicio para !alorar el punto. A mayor a(undamiento7 la CCSS nodemostró la trascendencia o 4ra!edad de incumplir con la cl8usula su(e8mine7 so(re todo tomando en cuenta el<ec<o de :ue7 como se con"eccionó el cartel7 cada 3tem est8 con"ormado por un e:uipo !er cartel en epedienteadministrati!o7 por lo :ue7 en el presente caso7 pareciera ser :ue da lo mismo :ue se cotiaran los cursos por 3tem o

 por e:uipo. RSL 51-99 de las 11:00 horas del 19 de erero de 1999

%41. Susanación. No se puede variar el nomre de la empresa en la -arant*a de8articipación

X... no puede7 con esa mani"estación del mencionado =anco7 corre4irse o su(sanarse el <ec<o de :ue en esedocumento se <aya consi4nado un nom(re :ue no corresponde con el de la "irma o"erente7 por cuanto7 a la lu de loesta(lecido en el art3culo )+.1.27 la su(sanación en 4arant3as de participación ;nicamente es posi(le cuando se tratede errores en la identi"icación del concurso7 si del documento resulta claro :ue :ueda de(idamente 4arantiada laAdministración7 aspecto :ue7 se4;n lo :ue !iene epuesto7 no es el :ue se presenta en el caso (a'o eamen. R-DAGJ-01&-000 de las 1#:00 horas del 1# de e"ero del 000

%42. Susanación. No puede variar caracter*sticas tcnicas de la oferta

Al respecto7 es criterio de este Despac<o :ue al <a(erle pre!enido la ?unicipalidad para :ue aportara lacorrespondiente "ic<a t6cnica y al <a(er aportado la recurrente la "ic<a t6cnica de otro e'e trasero _no el :ue <a(3ao"recido en su propuesta_7 para poder determinar la ?unicipalidad :ue se trata o no de e'es i4uales7 de(e realiar un nue!o an8lisis de dic<a propuesta teniendo a la !ista la otra "ic<a t6cnica del e'e trasero marca RCB*LL7 puessólo de esa manera podr8 lle4ar a determinar si se trata o no e"ecti!amente de una modi"icación sustancial a lost6rminos de la propuesta de Autocori. ara ello7 la empresa recurrente de(er8 aportar dic<a "ic<a t6cnica _del e'eRCB*LL_ donde :uede claramente esta(lecido :ue se trata @del mismo eje solo que con una marca diferente@!er p84ina & de la apelación7 compro(ando as3 :ue no <a <a(ido una !ariación posterior de caracter3sticas t6cnicasde la o"erta7 las cuales7 se4;n la Sala Constitucional7 no son su(sana(les X.... R-DAGJ-00-000 de las 9:!0 del !de e"ero del 000

%43. Susanación. Consorcios. Declaración de responsailidad no lo es.

ara eplicar me'or lo anterior diremos :ue el t6rmino Hcon'unta :ue se utilia en materia de contrataciónadministrati!a7 se re"iere en ese conteto7 a di!isión o separación de responsa(ilidad. A<ora (ien7 si dic<o t6rmino

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

"ue utiliado por la HOoldin47 lo :ue <ace suponer es todo lo contrario a lo :ue se/ala el Consorcio 5>*7 en elsentido de :ue se presume :ue di!ide su responsa(ilidad7 principalmente por:ue al no ser o"erente7 la interpretación:ue el art3culo 9 de la Ley se/ala7 en (ene"icio del IC*7 no puede aplicarse7 y por lo tanto7 peli4rar3a el :uee"ecti!amente la Institución pueda <acer e"ecti!a la responsa(ilidad solidaria de la Corporación 5>* en caso deincumplimiento del Consorcio 5>*. Lo epuesto nos lle!a a se/alar :ue los estados "inancieros presentados por laHOoldin47 no pod3an ser tomados en consideración por el IC* para ser o('eto de e!aluación7 pues no se demostró7

como lo se/ala el cartel7 :ue la HOoldin4 i(a a responder solidariamente por todas las o(li4aciones del Consorcio5>*. >odo lo anterior no es contrario al principio de (uena "e en el :ue se sustentan todas las presunciones :ue seencuentran esta(lecidas en la Ley de Contratación Administrati!a art3culo &27 inciso 47 y en el Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a art3culos &.7 12.17 &9.2 y 7 de :ue con el solo sometimiento de la o"erta seentiende :ue el o"erente desea cumplir con todas las re4las del concurso7 y esto por cuanto la Corporación 5>* no eso"erente7 por lo :ue ten3a :ue realiar su declaración en "orma epresa. >am(i6n de(emos a4re4ar :ue tampococonsideramos posi(le :ue la declaración de responsa(ilidad sea suscepti(le de ser su(sanada7 por:ue entendemos:ue esta declaración "orma parte inte4ral de la o"erta y de(e !enir incorporada en ella al momento de su

 presentación ante la Administración7 pues de lo contrario Wsi se permitiera su su(sanaciónQ lo :ue en realidad seestar3a <a(ilitando es la modi"icación de la o"erta. R-DAGJ-008-000 de las 11:#5 del 10 de e"ero del 000

%44. Susanación. No puede completarse la oferta en un aspecto sustancial

A ese incumplimiento7 en criterio de este Despac<o7 y en sentido contrario a lo :ue pretende el recurrente7 no puedeaplic8rsele las re4las de la su(sanación7 las cuales se <an esta(lecido para corre4ir de"ectos "ormales7 siempre :uecon ello no se modi"i:ue el contenido mismo de lo o"recido7 ni su precio7 entre otras cosas. Desde nin4;n punto de!ista se podr3a admitir :ue los o"erentes su(sanen omisiones como esta en :ue incurrió el apelante7 ya :ue no se tratade corre4ir un de"ecto "ormal7 sino de completar la o"erta en un aspecto sustancial :ue incide directamente so(re elcontenido de a:uella. Adem8s7 aceptar la Hsu(sanación de tal incumplimiento si4ni"icar3a una !iolación al principiode i4ualdad7 ya :ue ser3a ir m8s all8 de lo :ue esta(lece el cartel y de lo :ue dispone el art3culo )+.1 del Re4lamento5eneral de Contratación Administrati!a7 pues se estar3a permitiendo Wpor esa !3aW modi"icar el contenido de lao"erta7 y consecuentemente7 su precio7 aspectos :ue como reiteradamente lo <emos dic<o7 no pueden modi"icarselue4o de presentada la o"erta a concurso. RSL 18-98 de las 1!:00 horas del & de e"ero de 1998

%4!. Susanación. De aspectos ineu*vocos

Sin em(ar4o7 s3 de(emos ser en"8ticos en :ue a:uellos aspectos :ue demanden7 por ló4ica y sentido com;n7 de una

mani"estación ine:u3!oca de !oluntad7 tales como el precio el pla#o de entre"a el establecimiento de un pla#o de "arantía de fabricación etc.7 no de(er3an ser o('eto de su(sanación7 aun:ue s3 de interpretación "a!ora(le7 en casode duda7 para la conser!ación de la o"ertas7 como ya ocurrió en una oportunidad en :ue un o"erente7 por un e!identedescuido7 utilió "ormulas predise/adas y cotió !arios plaos de entre4a. +).)o 1!90 de 11 de erero de 19992DGCA-15#-993

%4#. Susanación. Jec6o 6istórico

*n conclusión7 podr3a ser su(sana(le a:u6l re:uisito :ue7 aun:ue su'eto a e!aluación7 se trate de un <ec<o <istóricoinmodi"ica(le a 4usto del o"erente y :ue7 adem8s7 <aya :uedado de(idamente consi4nado asentado y re"erenciadoen la o"erta. +).)o 1!90 de 11 de erero de 1999 2DGCA-15#-993

%4%. Susanación. Aspectos evaluales

X... a:uellos aspectos :ue <an sido incorporados en el sistema de e!aluación7 por re4la de principio7 no pueden ser o('eto de su(sanación7 sal!o en los casos en :ue se trate de <ec<os <istóricos7 inmodi"ica(les7 acontecidos antes de laapertura de las o"ertas7 de cuya e!idencia se tiene duda y solamente se pretende corro(orar. De a<37 :ue lo :ue se

 puede realiar es solo aclarar so(re lo :ue se <a realiado y eist3a7 e"ecti!amente7 al momento de la presentación delas o"ertas. *sto si4ni"ica :ue no podr3a pensarse :ue una empresa pretenda7 por medio de la su(sanación7 corre4ir unde"ecto presentando documentación o in"ormación :ue al d3a de la apertura de las o"ertas no era !erdadero. Siendoas37 en el caso :ue nos ocupa7 e"ecti!amente la empresa presentó "otocopias de las cartas solicitadas7 de manera :uela su(sanación W;nicamenteW le <u(iera permitido presentar los ori4inales de las "otocopias aportadas7 pero no otras7

 pues esos ser3an los <ec<os <istóricos concretos. RSL !5-98 de las 11:00 horas del & de o./(re de 1998

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%4(. Susanación. Cartas incompletas o sin firmar 

X... interesa a este Despac<o aclarar :ue no proced3a en este caso la su(sanación de las cartas de re"erencia7 :ue seencontrasen sin "irmar7 o :ue no aportasen todos los datos re:ueridos pues ello implicar3a darle una !enta'a alo"erente omiso en la correcta presentación de las notas de re"erencia7 en per'uicio de los dem8s o"erentes. A lo sumo

 podemos admitir :ue en el caso de a:uellas (orrosas o poco le4i(les7 se permita presentar con posterioridad7 una

copia le4i(le o el ori4inal7 siempre :ue se pueda !eri"icar :ue correspond3a a la presentada oportunamente con lao"erta. RSL &9-99 de las 11:00 horas del 9 de mar*o de 1999

%4). Susanación. Certificaciones Novell> 

or esta raón7 concluimos :ue si (ien la certi"icación de No!ell es un re:uisito importante7 :ue incluso se <aconsiderado de naturalea descali"icante por la necesidad de acreditar :ue se trata de e:uipos compati(les7 no es dereci(o la pretensión de la ad'udicataria tendiente a :ue se ecluya la o"erta "ormulada por ,ont7 Sociedad Anónima7sin antes <a(6rsele pre!enido la presentación de las certi"icaciones respecti!as. Resulta contradictorio :ue laAdministración pida una certi"icación7 6sta se omita en la o"erta y la entidad 4uarde silencio7 como si el re:uisito<u(iera de'ado de ser importante. or otra parte7 roductos A!anados de Computación7 Sociedad Anónima7 a"irma:ue el e:uipo o"recido por ,ont7 Sociedad Anónima7 incumple el cartel7 ya :ue re!isado el B*= de remio7 noaparecen estos modelos los cotiados dentro de los certi"icados por No!ell. Sin em(ar4o7 a nuestro 'uicio7 lain"ormación :ue pueda o(tenerse a tra!6s de Internet no es por s3 misma concluyente para acreditar unincumplimiento. *n e"ecto7 en distintos epedientes y reiteradas ocasiones7 las partes <an ar4umentado :ue lain"ormación :ue se introduce a Internet es comercial y :ue por eso no aparecen detalles espec3"icos7 o (ien :ue est8desactualiada7 aparte de :ue es muy manipula(le7 lo :ue <oy se puede accesar7 puede ser :ue ma/ana :ui8 noVcircunstancias :ue se a4ra!an por la "alta de controles y de instancias ante las cuales se puedan dirimir lascontro!ersias o plantear los reclamos. >odo ello nos <ace concluir :ue la in"ormación o(tenida por este medio puedecom(inarse con otros elementos de prue(a7 ser!ir para aclaraciones o (ien7 a partir de ella7 pedir eplicaciones a unaempresa7 pero di"3cilmente para compro(ar de manera indu(ita(le un incumplimiento cartelario. RSL 16#-99 de las15:00 horas del 6 de ar)l de 1999

%!+. Susanación. Curr*cum puede aportarse

De esta "orma7 restan a;n nue!e "uncionarios trece menos cuatro de los cuales7 para dosU Antonio =rito Fica3no yBil(er Cam(ronero rti7 la Administración aduce la no presentación del curriculum7 omisión :ue en nuestro

criterio puede ser su(sanada7 por tratarse de in"ormación :ue corresponde a <ec<os pasados7 :ue no pueden ser manipulados por la empresaV por lo :ue7 en tesis de principio y de cumplirse con la pre!ención estos dos empleados

 podr3an ser aceptados para e"ectos de punta'e. RSL 16#-99 de las 15:00 horas del 6 de ar)l de 1999

%!1. Susanación. Diferente idioma

Del teto anterior :uedan claras dos cosas para este caso concretoU :ue lo su(sana(le en otro idioma es lo :ue seat6cnicamente complementario7 no lo sustanti!o7 y :ue la o"erta de(e estar presentada en idioma espa/ol. De estemodo7 aportar la lista de eperiencia y clientes representati!os en idioma in4l6s7 no es un aspecto complementariosino sustancial7 m8ime7 cuando ten3a 1)E de cali"icación. A<ora (ien7 ese aspecto no descali"ica a una o"erta por s3mismo7 sino :ue de(e tenerse por no puesto y lue4o prose4uir con la e!aluación7 tal y como en este caso realió laAdministración. Dic<o de otra manera7 esta Contralor3a 5eneral estima :ue a la "irma apelante no le de(e ser tomadonin4;n punto en eperiencia dado :ue la ;nica "uente de in"ormación para etraerla est8 en in4l6s. RSL 88-99 de las

10:00 horas del 15 de mar*o de 1999%!2. Susanación. "periencia

*n relación con la inde(ida cali"icación de las o"ertas :ue acusa la recurrente7 de(emos anotar lo si4uienteU *l puntode la acreditación de eperiencia no incluida7 ni se/alada en la o"erta7 por la !3a de dar respuesta a una solicitud deadición y]o aclaración <ec<a por la Administración a una empresa7 cuando ese "actor es o('eto de cali"icación en elrespecti!o sistema de e!aluación7 no "aculta a tomar en cuenta esa eperiencia para e"ectos de puntuación7 por cuanto7 ciertamente7 como <emos se/alado en nuestra Resolución NT21Q90 de las 1)U% <oras del 29 de 'ulio de19907 el instituto de la su(sanación est8 ar(itrado con el o('eto de :ue la Administración conser!e el mayor n;merode propuesta ele4i(les7 en aras de satis"acer en me'or "orma el inter6s p;(lico perse4uido en la contratación7 lo cual

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%!!. Susanación. Jec6o 6istórico

*n este orden7 no o(stante :ue no le corresponda a este Despac<o eaminar ni !eri"icar la idoneidad de estain"ormación adicional suministrada7 por cuanto es responsa(ilidad de la Administración !alorar en principio dic<osaspectos7 si es oportuno indicar :ue este Despac<o7 dentro de la (;s:ueda de lineamientos (8sicos para la atención deeste tipo de situaciones7 y teniendo presente los aspectos tratados supra so(re los principios :ue limitan la aplicación

del art3culo )+ citado7 estima :ue7 en tanto se sometan a la *ntidad promotora de un concurso7 documentos :uedemuestren y corro(oren la eistencia de un <ec<o indu(ita(le7 so(re el cual las partes no pueden e'ercer in"luenciaal4una para !ariar su contenido7 la Administración podr8 analiarlos y !alorarlos con la "inalidad de o(tener unacercamiento a la !erdad real de lo :ue7 en el caso concreto7 le interesa corro(orar. As3 pues7 tal y como "ue se/aladoen las Resoluciones NT +Q90 y 1%Q907 ya citadas7 se reconoce como al4o posi(le a tra!6s del instituto de lasu(sanación7 :ue se presente a la Administración7 prue(a !era de <ec<os acontecidos con anterioridad a la

 presentación de las o"ertas7 :ue por su naturalea son inmodi"ica(les <ec<os <istóricos7 so(re los cuales7 en lao"erta se <a mencionado en t6rminos 4enerales su eistencia. *n conclusión7 o(ser!amos :ue a pesar de :ue en laso"ertas estudiadas se indicó epresamente :ue cumpl3an con la eperiencia re:uerida en el plie4o7 aludiendo a la!enta de los ).%%%.%%% de l3neas di4itales y a la instalación de 1%%.%%% l3neas en proyectos similares al ideado por elIC* y se aportó in"ormación particular so(re cada uno de los apartes re"eridos7 con el propósito de demostrar dic<asa"irmaciones 4en6ricas7 contenidas en el teto de cada plica7 so(re las dudas :ue dic<a in"ormación ori4inó alInstituto :ue promue!e el procedimiento estudiado7 no se otor4ó a las empresas recurrentes oportunidad de re"erirse

a los supuestos !icios :ue presenta(an sus o"ertas en el aparte de eperiencia7 y de aportar7 si "uera "acti(le7in"ormación complementaria :ue corro(orara la mani"estación de cumplimiento se/alada en la o"erta7 circunstancia:ue o(li4a a :ue anulemos parcialmente el acto de precali"icación as3 dictado7 con el propósito de :ue se sometannue!amente a re!isión las o"ertas de las "irmas recurrentes para7 lue4o de cumplir con las pre!enciones y recaudosle4ales a :ue nos <emos re"erido7 se resuel!a so(re la precali"icación o no de estas empresas en el concurso :ueinteresa. A4re4amos :ue en este caso7 tampoco "ue eaminada por el IC* la in"ormación adicional aportada por lasrecurrentes7 no o(stante re"erirse a un aspecto :ue la Administración asumió :ue no "ue cumplido por esas "irmaso"erentes. RSL 1!-98 de las 15:!0 horas del 9 de '(l)o de 1998

%!#. Susanación. Idioma etranjero

Del teto anterior :uedan claras dos cosas para este caso concretoU :ue lo su(sana(le en otro idioma es lo :ue seat6cnicamente complementario7 no lo sustanti!o7 y :ue la o"erta de(e estar presentada en idioma espa/ol. De estemodo7 aportar la lista de eperiencia y clientes representati!os en idioma in4l6s7 no es un aspecto complementario

sino sustancial7 m8ime7 cuando ten3a 1)E de cali"icación. A<ora (ien7 ese aspecto no descali"ica a una o"erta por s3mismo7 sino :ue de(e tenerse por no puesto y lue4o prose4uir con la e!aluación7 tal y como en este caso realió laAdministración. Dic<o de otra manera7 esta Contralor3a 5eneral estima :ue a la "irma apelante no le de(e ser tomadonin4;n punto en eperiencia dado :ue la ;nica "uente de in"ormación para etraerla est8 en in4l6s. RSL 88-99 de las10:00 horas del 15 de mar*o de 1999

%!%. Susanación. Nuevo certificado no adjunto en la oferta

*ste Despac<o estima oportuno <acer un pe:ue/o comentario en relación con lo actuado por la Administraciónlicitante7 en cuanto solicitó a la empresa ad'udicataria la presentación de un nue!o certi"icado de los estudios "3sico:u3micos (acterioló4icos7 lo :ue este Ór4ano Contralor no comparte7 por cuanto no se <a demostrado :ue Wen elcaso concretoW se trate de un <ec<o <istórico y por lo tanto suscepti(le de su(sanación7 m8ime considerando :ue esun elemento o('eto de e!aluación7 pues como la <emos se/alado en otras ocasiones7 solo en el caso de <ec<os

<istóricos :ue por ende no pueden ser !ariados7 se puede admitir la posi(ilidad de su(sanar ese tipo de aspectos !er entre otras7 nuestras resoluciones Nos. +Q90 de las 1U%% <oras del 1% de maro de 1990V 1%Q90 de las 9U% <orasdel 22 de a(ril de 1990V 21Q90 de las 1)U% <oras del 29 de 'ulio de 19907 yV 2&)Q90 de las 1%U%% <oras. del 19 dea4osto de 1990. RSL 166-99 de las 11:00 horas del & de ar)l de 1999

%!(. Susanación. 8la&o dee ser al menos por cinco d*as

X... no tiene sentido le4al :ue la Administración7 :ue se supone est8 o(li4ada a ser!ir al p;(lico durante toda la 'ornada la(oral7 pon4a t6rmino a un plao antes del cierre de la institución ese d3a. As3 las cosas7 carece de rele!anciadeterminar si la "irma X... S.A. aportó la in"ormación re:uerida el d3a 1- o el d3a 10 de a4osto si4uiente7 ya :ue7 si

 por de(ilidad del sistema :ue usa la Administración para comunicar sus pre!enciones no se puede determinar la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

"ec<a en :ue se le solicitó la in"ormación7 lue4o no se le puede por ello causar per'uicio a la "irma interesada. or otra parte7 si es correcto :ue las notas "ueron comunicadas el d3a 11 de a4osto7 so(re todo la primera de ellas :ue esla :ue contiene "ormalmente la pre!ención7 por el principio :ue esta(lece el art3culo )+.1. del Re4lamento 5eneralde Contratación Administrati!a7 la pre!ención de(e ser por al menos cinco d3as7 los cuales7 contados desde el d3a 12de a4osto si4uiente7 !enc3an <asta el posterior d3a 10 del mismo mes. RSL 6-99 de las 11:!0 del 6 de erero de1999

%!). Susanación. Se enmienda reuisito formal y no la información

Aunado a lo anterior7 <emos compro(ado la coincidencia entre las ci"ras consi4nadas en la in"ormaciónori4inalmente contenida en la o"erta y la presentada con posterioridad :ue cuenta con las certi"icaciones pedidas7es decir7 no eiste entonces alteración en cuanto a la in"ormación consi4nada7 de donde este Despac<o considera:ue con tal proceder no se atenta contra lo esta(lecido en las normas re4uladoras de la materia7 por cuanto lo :ue se<a enmendado es7 precisamente7 el re:uisito "ormal de las certi"icaciones y no la in"ormación :ue se consi4nó enla plica eaminada. RSL 11&-99 de las 10:00 horas del 5 de ar)l de 1999

%#+. Susanación. Sore aspectos referenciados en la oferta

 No o(stante :ue el INA no le asi4nó punta'e por ese "actor7 se4;n se aprecia en los respecti!os cuadros decali"icación7 de(emos mani"estar :ue en nuestro criterio LAN>*CO s3 presentó la in"ormación (8sica re:uerida !er <ec<o pro(ado )7 de donde :ue si a la Administración le :ueda(a al4una duda so(re a:u6lla o si desea(a con"irmar al4;n aspecto7 (ien pudo <a(er solicitado aclarar o su(sanar al4;n de"ecto u omisión de la propuesta su( e8mine7claro est8 sin :ue se incorporara nue!o personal t6cnico :ue !iniera a atender el soporte de "allas. *n otras pala(ras7si la Administración etra/a la eistencia de in"ormación :ue le <u(iera permitido !eri"icar lo a"irmado por lao"erente7 so(re un aspecto :ue esta(a per"ectamente re"erenciado en la o"erta7 de(ió proceder 4estionando lasrespecti!as aclaraciones o su(sanaciones7 lo cual <u(iere estado acorde con lo :ue <a sido la 'urisprudenciaadministrati!a de esta "icina. *n relación con este aspecto7 estimamos importante llamar la atención en el sentidode :ue la Administración de(e ser consecuente con el principio de e"iciencia consa4rado en el art3culo & de la Ley deContratación Administrati!a y procurar contar con el mayor n;mero de propuestas ele4i(les7 de(idamentecali"icadas7 con el "in de propiciar la m8s amplia competencia y as3 lo4rar la satis"acción del "in p;(lico perse4uidode la me'or manera. RSL 165-99 de las 8:00 horas del & de ar)l de 1999

%#1. Susanación. Bi,encia de la oferta

or lo epuesto por la Sala Constitucional en el citado !oto7 y al <a(erse declarado inconstitucional la norma :ue permit3a la su(sanación de la !i4encia de la o"erta :ue no se a'ustara a la esta(lecida en el cartel Wcon lo :ue tam(i6nde(e entenderse :ue lo pre!isto en el art3culo )1.2 del Re4lamento es inconstitucionalQ lo :ue corresponde es se/alar7como re4la de principio7 :ue las o"ertas presentadas a un concurso de(en a'ustarse al plao de !i4encia esta(lecidoen el cartel sal!o la !i4encia presunta re4ulada en el art3culo )1.1 del Re4lamento y la :ue no se a'uste tiene comosanción su eclusión. RSL #-99 de las 15:00 horas del 1 de e"ero de 1999

>>I+SI+S AA=I,R>+S=I,R>+S

%#2. <ipos Aiertos. No procede para donaciones/ porue son t*picas

La aplicación del numeral )) de la Ley de Contratación Administrati!a est8 re"erido a la re4ulación por !3a

re4lamentaria7 pre!ia apro(ación de este r4ano Contralor7 de "i4uras contractuales no re4uladas en la ley7 esto es7est8 re"erido a la aplicación de "i4uras contractuales Hat3picas en el 8m(ito contractual administrati!o !id. o"icio#&6 QD5CAQ++Q9-Q de 1) de enero de 199-7 por lo :ue esa disposición no aplica a la materia en eamen7 !isto :uela donación es un contrato t3pico7 cuyas caracter3sticas esenciales est8n re4uladas en el Códi4o Ci!il.  +).)o 16#1 de1 de erero de 199& 2DGCA-0&-9&3

%#3. <ipos Aiertos. -estión Interesada

La nue!a le4islación en materia de contratación administrati!a Ley y Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 contiene una disposición no!edosa :ue permite a la Administración7 en aras de contri(uir a una

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

mayor satis"acción del inter6s 4eneral7 a de"inir re4lamentariamente "i4uras o tipos contractuales distintos a los :ueen ella se contemplan7 siempre y cuando se <a4a respetando el marco 4eneral y los procedimientos ordinarios :ue lamisma normati!a "i'a. Asimismo7 asi4nan a esta Contralor3a 5eneral7 la tarea de conocer pre!iamente esasre4lamentaciones :ue se dicten y !erter so(re ellas una opinión :ue ser8 Ho(li4atoria y !inculante. lanteadas deesta manera las cosas7 una !e estudiados y analiados los documentos :ue sir!en de soporte a la 4estión7 as3 comolas disposiciones contenidas en el re4lamento ela(orado7 los suscritos consideramos :ue la "i4ura propuesta resulta

 procedente dentro de lo :ue precept;a el citado art3culo )) de la Ley de Contratación Administrati!a7 aparte :ue seconstituye en una alternati!a interesante en la (;s:ueda de una solución !ia(le e inte4ral7 a los 4randes pro(lemas:ue a:ue'an a nuestro principal puerto a6reo7 por lo :ue nos permitimos emitir criterio "a!ora(le a la utiliación de la"i4ura de la H5estión Interesada para los ser!icios aeroportuarios 7 de acuerdo con la ;ltima !ersión del re4lamentoremitido por la Dirección 5eneral de A!iación Ci!il7 por considerar :ue7 en las actuales circunstancias y (a'o elconcepto :ue se encuentra mane'ando esa Dirección para me'orar los ser!icios e in"raestructura aeroportuaria7eisten de por medio ar4umentos de peso :ue apuntan a contri(uir a la me'or satis"acción del inter6s 4eneral. *sentendido :ue el cartel :ue se "ormule de(er8 constituirse en un cuerpo de especi"icaciones su"iciente7 o('eti!o7amplio7 t6cnico y 4arante de todos los principios :ue ri4en la contratación p;(lica en nuestro medio y :ue de(er8

 (rindarse un plao para presentación de o"ertas7 acorde con la importancia y comple'idad del proyecto. +).)o 1560de 18 de erero de 1998 2DGCA 1#5-983

%#4. <ipos Aiertos. Arrendamiento con opción de compra es ;t*pico;

X... estimamos :ue el contrato :ue <a sido sometido a nuestro conocimiento no encuadra dentro de los llamadosHtipos a(iertos o Hcontratos at3picos. or el contrario7 se propone la "i4ura de Harrendamiento7 con opción decompra7 la cual constituye un contrato t3pico7 en la medida en :ue se e"ect;en arrendamientos de inmue(les7 puros ysimples7 esto es7 :ue no comporten caracter3sticas propias de un leasin" 7 "i4ura :ue si (ien tiene a"inidad con elarrendamiento con opción de compra7 no se con"unde con ella y tiene su propia naturalea y "inalidad. +).)o 119de 10 de se/)emre de 199& 2DGCA 119-9&3

%#!. <ipos aiertos. 9uscan ms liertad contractual de la Administración

*sta no!edosa disposición Xart3culo ))7 contempla lo :ue se <a dado en llamar @tipos a(iertos@7 como contraposicióna los tipos o "ormas contractuales epresamente de"inidas en la ley7 tales como la compra y !enta de (ienes. De esta"orma7 asumimos :ue el le4islador Qde manera restrin4ida y particularQ como se !er8 m8s adelante7 reconoce eintroduce una @li(ertad contractual@ :ue <asta a<ora estu!o reser!ada al :ue<acer pri!ado y no p;(lico. +).)o #&6

del 15 de e"ero 199& 2DGCA 66-9&3

%##. <ipos Aiertos. Clases de contratos

Comentando siempre esta li(ertad7 Santos =ri a4re4a :ue el principio de autonom3a pri!ada tiene plena !i4encia encuanto a la creación7 por las partes contratantes7 de "i4uras contractuales no re4uladas en las leyes7 es decir7 lali(ertad de contratación supera las "i4uras t3picas de ne4ocios 'ur3dicos :ue la ley esta(lece y crea nue!as "i4uras sinlimitación al4una. Santos =ri. Idem. p84s. 0% y 01. artiendo de este principio7 el autor distin4ue tres 4rupos

 principales de contratos etraQle4alesU a% Co"/ra/os m)/os7 inte4rados por la com(inación de di"erentes tiposre4ulados por ley7 tam(i6n denominados tipos "usionados o contratos m;ltiples7 por e'emplo7 el contrato de o(ra consuministro de materiales o la donación onerosa. Las re4ulaciones de estos contratos ser8n las normas de cada tipocontractual. % Co"/ra/os h4r)dos o doles7 son a:uellos en :ue la prestación de cada una de las partes inte4ra lacontraprestación t3pica de un contrato re4ulado por ley7 por e'emplo7 el contrato de porter3a7 :ue para una parteimplica la prestación de ser!icios y para otra cesión del uso de una cosa. La re4ulación se <ar8 atendiendo a los dostipos contractuales :ue se com(inan. .% Co"/ra/os a/47).os7 son los :ue inte4ran "i4uras nue!as no pre!istas en laley7 cuya re4ulación se <ar8 por las normas 4enerales de las o(li4aciones y contratos. *stos contratos corresponden alos contratos innominados. Santos =ri. Idem. p84s. 0) y 0+. +).)o #&6 del 15 de e"ero 199& 2DGCA 66-9&3

%#%. <ipos Aiertos. Contrato de colaoración empresarial con transferencia detecnolo,*a

*n relación con esta "i4ura la retri(ución del contratista de(e darse eclusi!amente con respecto al costo de lose:uipos y de las prestaciones consi4nadas en el art3culo &&7 no en relación con los in4resos :ue se 4eneren con ellos7

 por cuanto esa ser3a otra "orma de su(concesión. De(e tenerse presente :ue esta "i4ura conlle!a un traslado de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

titularidad del (ien7 a "a!or del I.C.*. o de RACSA. La di"erencia con el leasin4 es :ue en esta "i4ura s3 <a(r3atrans"erencia de la titularidad del (ien7 mientras :ue en el leasin47 es optati!a. De(e !eri"icarse y acreditarse :ue7 eneste caso7 no se trate de una !enta de tecnolo43a a plaos y especi"icar un marco de derec<os y o(li4aciones :ue

 permitan di"erenciarla de este contrato t3pico contrato de compra!enta a plaos. +).)o 899 de 18 de mar*o de1999 2DGCA-!05-993

%#(. <ipos Aiertos. Contrato de colaoración empresarial con transferencia detecnolo,*a

Con"orme a lo :ue <emos epresado antes7 el reemplao tecnoló4ico no es procedente sino media un nue!oconcurso7 donde en i4ualdad de condiciones otros puedan participar y no la misma empresa ori4inalmente esco4ida7

 por cuanto7 ello implicar3a la contratación permanente con una sola empresa7 sin l3mite de plao7 lo cual roa elnumeral 1027 constitucional7 :ue esta(lece la licitación como re4la de selección del contratista p;(lico. +).)o 899de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

%#). <ipos Aiertos. Deen re,ularse por se,uridad jur*dica

*n este punto7 ca(e tener presente :ue el art3culo )) de la Ley de Contratación Administrati!a7 permite a laAdministración de"inir @re4lamentariamente@ cual:uier otro tipo contractual :ue contri(uya a satis"acer el inter6s4eneral7 dentro del marco 4eneral y los procedimientos ordinarios "i'ados en esta ley7 ello es un poco distinto de lore4ulado por el art3culo 7 de la misma Ley7 :ue "aculta la utiliación de cual:uier "i4ura contractual :ue no se re4uleen el ordenamiento 'ur3dico administrati!o7 por e'emplo7 :ue se desarrolle en el Derec<o Ci!il o Comercial. De larelación de am(as normas7 apreciamos :ue el art3culo ))7 antes citado7 es un poco m8s amplio :ue el art3culo 7 pues@cual:uier otro tipo contractual@7 alude a un contrato a;n no re4ulado en nuestro ordenamiento 'ur3dico. or una

 parte7 la norma Qpor se4uridad 'ur3dicaQ o(li4a indirectamente a la Administración a re4lamentar los contratos nore4ulados en nuestro ordenamiento 'ur3dico7 :ue pretenda utiliar7 pero por otra parte7 reconoce la e!olución ydesarrollo de las relaciones contractuales7 al admitir la aparición de nue!os contratos. La premisa es :ue no todoest8 re4ulado y :ue lo :ue no esta normado7 en 4ran medida es impre!isi(le. or re4la de principio y a;n cuando elle4islador no se <u(iera ocupado de ello7 cual:uier nue!a "orma contractual tendr3a :ue estar acorde con el resto delas disposiciones :ue inte4ran el ordenamiento 'ur3dico y enmarcarse dentro de los cometidos de la Institución de :uese trate. A estos e"ectos7 resulta interesante traer a colación7 lo esta(lecido por el Decreto *'ecuti!o No.2)&)QO7 de 2- de a4osto de 199+7 en cuyos Considerandos se cita el art3culo )) de la Ley de ContrataciónAdministrati!a y se enuncian no eplican ni re4ulan nue!os es:uemas de contratación7 como el => =uild7

perate and >rans"er7 Construya7 pere y >rans"iera7 el =L> =uild7 Lease and >rans"er7 Construya7 Al:uile y>rans"iera7 Leasin4 perati!o y ,inanciero7 Capital Fenture Capital Compartido7 #oint Fenture Ries4oCompartido e In4resos Compartidos. *stas nue!as "i4uras contractuales7 de(en a nuestro 'uicio ser o('eto dere4ulación7 con"orme el art3culo )) antes citado y ++ del Re4lamento 5eneral a la Ley de ContrataciónAdministrati!a. Sin em(ar4o7 en este punto7 al4uien podr3a pre4untarse [por :u6 raón7 se re:uiere de unare4ulación 4eneral de estas "ormas contractuales7 si en el pasado7 por e'emplo7 se cele(raron contratos de leasin47 sin:ue "uera necesario re4ulación especial\. Ante esta clase de interro4antes7 tendr3amos :ue decir :ue las normas <an!ariado y :ue el le4islador <a estimado la re4ulación7 como la me'or alternati!a para estos casos % +).)o 1!100 de 1de o./(re de 1996 2DGCA1!80-963

%%+. <ipos Aiertos. Definirlos sustancialmente y no en procedimiento

*n este sentido7 es preciso de"inir un aspecto "undamentalU la Administración ;(lica7 t3pica ser!idora del inter6s

4eneral7 de(e siempre 'usti"icar en :u6 medida el inter6s p;(lico puede ser satis"ec<o con la utiliación de esosnue!os Htipos contractuales. $na !e <ec<o lo anterior7 estos de(en :uedar re4ulados en sus aspectos s(s/a"/)os:en cuanto a su naturalea y so(re todo en el con'unto de derec<os y o(li4aciones de las partes contratantes7 plao7modos de terminación de la relación contractual7 entre otros7 "o as4 e" los as7e./os de 7ro.ed)m)e"/o7 los cuales:uedan sal!ados con la aplicación de la Ley de Contratación Administrati!a7 por ser 6sta el instrumento :ue7 a ni!elle4al7 se entiende :ue re4lamenta el art3culo 102 de nuestra Constitución ol3tica7 en donde se instaura el .o".(rso ol).)/a.)"7 como re4la para la "ormación de la !oluntad contractual p;(lica. or ende7 un re4lamento de@contrataciones at3picas@7 _en el sentido :ue esta Contralor3a 5eneral <a dado al t6rmino en nuestro o"icio #&6?9&7no como sinónimo de contrato ile4al o ile43timo7 sino como "i4ura contractual a;n no re4ulada por el le4islador ordinario_7 de(e desarrollar e" orma .om7le/a  los e"ectos del contrato :ue se propone7 del modo en :ue sele4islan los contratos t3picos7 como la compra!enta7 el arrendamiento7 el mandato7 etc.7 en la le4islación ci!il o

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

mercantil. *s con!eniente tomar en cuenta :ue la mayor3a de estas "i4uras contractuales nacen del derec<o mercantilmoderno7 permanentemente en e!olución7 siendo esta rama del derec<o muy in"ormal7 los casos7 modos ymani"estaciones de una cierta clase de contratos7 nacen7 se trans"orman y se desec<an7 de acuerdo con el sentido

 pr8ctico :ue les imprimen las circunstancias7 incluso antes de dar tiempo a :ue la ley "ormal se adapte a ellos. or esta raón7 y procurando un a'uste entre ese cam(io casi re!olucionario7 y la acti!idad eminentemente re4lada del

 poder p;(lico7 el le4islador pre!ió un mecanismo 84il para apro!ec<ar las !enta'as de esos contratos7 sin perder de

!ista la necesidad de ase4urar el principio de le"alidad  :ue ri4e la actuación de los ór4anos p;(licos7 por disposiciónconstitucional art.11. +).)o 9010 de # de '(l)o de 199& DGCA 95-9&3

%%1. <ipos Aiertos. Definiciones en el re,lamento

Reiteramos nuestro comentario en punto a la incon!eniencia de :ue en un re4lamento se consi4nen de"iniciones. *l6n"asis de(e ser puesto en las re4ulaciones de "ondo7 en cuanto al <alo de o(li4aciones y derec<os :ue sur4en de larelación contractual7 la cual de(e tener causa 'ur3dica propia. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

%%2. <ipos Aiertos. Derec6o privado. Deen satisfacer el inters p5lico

*n punto a las precisiones :ue es menester e"ectuar en relación con la aplicación del derec<o pri!ado a lacontratación administrati!a7 tenemos las si4uientesU 1% La aplicación del derec<o pri!ado7 en primer lu4ar es decar8cter supletorio7 siempre :ue no eista una re4ulación especial en el ordenamiento 'ur3dico administrati!o. or ende7 es menester descartar primero la posi(ilidad de :ue el punto est6 re4ulado en el derec<o p;(lico. % Las "i4urascontractuales del derec<o pri!ado de(en estar re4uladas en sus e"ectos t3picos7 por cuanto7 no tendr3a7 de otra "orma7sentido al4uno lo dispuesto en el numeral )) de la misma Ley de Contratación Administrati!a. !% La aplicación en elsector p;(lico de una "i4ura contractual re4ulada en el derec<o pri!ado es procedente7 en el tanto se demuestre :uecon su aplicación se satis"ace de me'or "orma el inter6s p;(lico7 :ue no es7 ni siempre se corresponde7 con el inter6sde la Administración y esa "i4ura no resulte contraria a norma constitucional o le4al :ue re4ule la acti!idadcontractual de la Administración ;(lica. or e'emplo7 en materia presupuestaria art3culos 10% de la Constituciónol3tica y 0 de la Ley de Contratación Administrati!a. #% *n la medida en :ue se adopten "i4uras contractuales :uesean la "usión o aplicación de !arias "i4uras contractuales t3picas7 y :ue al 'untarlas producan un nue!o tipocontractual at3pico7 el contrato tendr3a "undamento ;nicamente si se re4lamenta7 en la "orma pre!ista en el numeral)) de la Ley de Contratación Administrati!a7 por cuanto7 la aplicación del derec<o pri!ado a :ue remite el art3culo 7

 p8rra"o 2T7 se re"iere 'ustamente a eso7 a "i4uras contractuales reguladas 7 es decir7 t3picas en sus e"ectos 'ur3dicos. 5%La aplicación de las "i4uras contractuales pri!adas se da desde el punto de !ista de "ondo7 puesto :ue la "ormación de

la !oluntad contractual . de(e re4irse estrictamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrati!are:uisitos pre!ios7 principios y procedimientos. +).)o 91#5 9 de '(l)o de 199& 2DGCA-960-9&3

%%3. <ipos Aiertos. $undamento en el principio de le,alidad

De lo transcrito se desprende :ue en el campo pri!ado7 los contratos innominados o at3picos no encuentranre4ulación le4al ni re4lamentaria espec3"ica7 tan solo 4eneral7 precisamente de all3 su nom(re y su "lei(ilidad paraadaptarse a las necesidades de las partes. *n nuestro criterio7 el art3culo )) de la Ley de cita7 reco4e este principio deli(ertad contractual7 pero con ciertas di"erencias y restricciones7 como el <ec<o de :ue antes de utiliar la "i4ura7de(e eistir un re4lamento dictaminado por este r4ano Contralor7 es decir7 se trata de contratos innominados en suori4en7 pero nominados en su aplicación y posterior e'ecución. *sta norma permite la utiliación de "i4urascontractuales7 sin necesidad de :ue est6n re4uladas le;alme"/e7 e!itando caer en el etremo de :ue (aste la sola!oluntad de las partes contratantes7 para decidir el contenido y "orma del acuerdo7 pues en todo caso se re:uiere :ue

eista un re4lamento :ue desarrolle el tipo contractual. Se o(tiene una apertura contractual7 pero siempre con unsustento normati!o importante7 :ue adem8s ei4e el res4uardo del inter6s 4eneral. *l criterio restricti!o :ue en el pasado <a eistido7 para la utiliación de los contratos at3picos o innominados7 trat8ndose de contratosadministrati!os7 puede tener di!ersas eplicaciones7 entre ellas7 la eistencia del principio de le4alidad7 :ue ei4enorma <a(ilitante como sustento del actuar y :ue cuenta con "undamento constitucional art3culo &9 de la Carta?a4na7 el inter6s de :ue el contenido e interpretación de las cl8usulas contractuales7 no se li(re ;nicamente a la!oluntad de las partes7 sino al marco 4eneral esta(lecido re4lamentariamente7 etc. osición :ue a;n <oy se mantieneal aceptar el le4islador Qen "orma epresaQ en la Ley de Contratación Administrati!a7 los contratos at3picos7 pre!iare4lamentación. La idea de contar con un cuerpo normati!o se opone a la naturalea misma de los contratos at3picos7:ue por antonomasia no son o('eto de re4ulación ni pretenden serlo7 pues ello en cierta "orma cercernar3a su mayor 

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

cualidad y punto de inter6sV es decir7 su "lei(ilidad y li(ertad de contenido. +).)o #&6 del 15 de e"ero 199&2DGCA 66-9&3

%%4. <ipos Aiertos. -estor de ne,ocio

 No puede corresponder a un 4estor la 4estión total del ser!icio y el "inanciamiento para la e'ecución de la acti!idad7

 por cuanto7 ello implicar3a un traslado de la titularidad del ser!icio p;(lico encomendado pu(licatio7 cuestión :uesólo podr3a darse en presencia de una concesión de ser!icio p;(lico. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

%%!. <ipos Aiertos. 0ey de Contratación Administrativa y re,lamento son fuentesupletoria

La Ley de Contratación Administrati!a y su Re4lamento 5eneral son "uente supletoria7 de inte4ración normati!a7 deeste tipo de re4lamentos y as3 de(e consi4narse en 6l. +).)o 899 de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

%%#. <ipos aiertos. 8rocedimiento para promul,arlos

Con "undamento en lo anterior7 se de!uel!e el presente re4lamento sin nuestra apro(ación7 el cual una !e a'ustado alos comentarios anteriores7 de(e ser sometido por cada una de las entidades interesadas7 en sendos proyectos :ue

de(en contar con la apro(ación de sus respecti!os Conse'os Directi!os7 a los cuales corresponde7 en primerainstancia7 su apro(ación. $na !e :ue el re4lamento cuente con el dictamen precepti!o "a!ora(le de este r4anoContralor7 podr8 ser promul4ado mediante decreto7 como un re4lamento e'ecuti!o al numeral ))7 de la Ley deContratación Administrati!a7 con"orme a lo indicado por la Sala Constitucional7 en su Foto NT990Q90. +).)o 899de 18 de mar*o de 1999 2DGCA-!05-993

%%%. <ipos aiertos. 8rincipio de 0e,alidad

*l criterio restricti!o :ue en el pasado <a eistido7 para la utiliación de los contratos at3picos o innominados7trat8ndose de contratos administrati!os7 puede tener di!ersas eplicaciones7 entre ellas7 la eistencia del principio dele4alidad7 :ue ei4e norma <a(ilitante como sustento del actuar y :ue cuenta con "undamento constitucional art3culo&9 de la Carta ?a4na7 el inter6s de :ue el contenido e interpretación de las cl8usulas contractuales7 no se li(re;nicamente a la !oluntad de las partes7 sino al marco 4eneral esta(lecido re4lamentariamente7 etc. osición :ue a;n

<oy se mantiene al aceptar el le4islador Qen "orma epresaQ en la Ley de Contratación Administrati!a7 los contratosat3picos7 pre!ia re4lamentación. La idea de contar con un cuerpo normati!o se opone a la naturalea misma de loscontratos at3picos7 :ue por antonomasia no son o('eto de re4ulación ni pretenden serlo7 pues ello en cierta "ormacercernar3a su mayor cualidad y punto de inter6sV es decir7 su "lei(ilidad y li(ertad de contenido. +).)o #&6 del 15de e"ero 199& 2DGCA 66-9&3

%%(. <ipos Aiertos. e,lamento. Disposiciones comunes

*l re4lamento de(er3a contar con un cap3tulo de re4ulaciones 4enerales comunes a los tipos a(iertos :ue se pretendenre4ular y cu(rir aspectos 4enerales tales comoU A ["ertas en consorcio u o"ertas con'untas\ *l art3culo 1+7 del

 proyecto admite am(as posi(ilidades7 lo cual de(e ser considerado en "unción de la comple'idad de los proyectos :uese pretenden desarrollar a partir de las "i4uras contractuales propuestas7 lo cual recomienda :ue la responsa(ilidad delos contratistas inter!inientes sea solidaria7 solidaridad :ue la Ley de Contratación Administrati!a reser!a;nicamente a la modalidad de ofertas en consorcio7 no as3 a las o"ertas con'untas7 donde cada parte responde;nicamente por el componente de la prestación a la cual se o(li4a dentro de la o"erta 4lo(al. = *l procedimiento decontratación7 el r64imen de 4arant3as de participación y de cumplimiento7 de sanciones por incumplimiento y de

 pro<i(iciones7 de(er3a "ormar parte de las disposiciones de car8cter 4eneral y estar re"erido a la Ley de ContrataciónAdministrati!a y su Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a. +).)o 899 de 18 de mar*o de 19992DGCA-!05-993

%%). <ipos Aiertos. e,lamento dee ser completo y no dele,ar en el cartel

*sto sienta otro principio :ue :ueremos de'ar claroV y es el de Hcomplete de la "i4ura propuesta7 a ")elre;lame"/ar)o7 lo cual nos lle!a a discrepar del criterio epuesto por el asesor le4al de esa entidad7 en el sentido de:ue el desarrollo de las nue!as "i4uras contractuales se practicar8 a ni!el del respecti!o cartel o plie4o de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

condiciones. *sa "orma no 4arantia en modo al4uno el principio de indero"abilidad sin"ular del re"lamento7 noa(ona el principio de se4uridad 'ur3dica en las relaciones contractuales de los particulares con la Administración7 nies7 "inalmente7 lo :ue el le4islador esta(leció en el art3culo )) de la Ley de cita. Consideramos :ue si el le4islador <u(iera considerado prudente :ue el desarrollo del contrato se diera a ni!el del cartel7 as3 lo <u(iera dispuestoepresamente. A<ora (ien7 esto de nin4una manera si4ni"ica :ue el cartel est6 imposi(ilitado para desarrollar losaspectos espec3"icos de cada contratación a ni!el del o('eto contractual7 4arant3as7 especi"icaciones t6cnicas7 etc.7

 pero en modo al4uno podr3a desnaturaliar o desaplicar normas de ran4o le4al o7 como en este caso7 re4lamentarias7:ue se lle4uen a disponer y a dictaminar positi!amente. +).)o 9010 de # de '(l)o de 199& DGCA 95-9&3

%(+. <ipos Aiertos. <ipicidad social

*l art3culo )) de la Ley de Contratación Administrati!a esta(leció la posi(ilidad de :ue la Administración utilice"i4uras contractuales no re4uladas en teto le4al epreso. *sas "i4uras contractuales a :ue se re"iere el numeral ))de la Ley -&9&7 son a:u6llas :ue no <an sido re4uladas a;n en una ley en la cual se tipi"i:uen sus e"ectosV si (ien4oan de Htipicidad social7 en el tanto se trata de contratos desarrollados al amparo de la autonom3a de la li(ertadcontractual de los su'etos de derec<o pri!ado7 4arantiada por el numeral 20 constitucional or ende7 se trata de"i4uras contractuales sustanti!as7 esto es7 con naturalea 'ur3dica propia7 :ue responde a un determinado e:uili(rio deintereses :ue com(ina elementos de "i4uras contractuales t3picas de un modo particular7 o (ien7 crea nue!asrelaciones7 casi siempre ensayadas al amparo de la li(ertad contractual pri!ada. +).)o 9010 de # de '(l)o de 199&DGCA 95-9&3

MM,OC$L+S,OC$L+S

%(1. Be6*culos. A'os de distriución de la marca

*n relación con este aspecto7 este Despac<o estima :ue e"ecti!amente7 las recurrentes con"unden el teto de lacl8usula cartelaria7 ya :ue7 si (ien es cierto :ue el ep34ra"e de dic<a cl8usula cartelaria indica Hanti"Qedad de laempresa oferente7 claramente se desprende del teto :ue lo :ue se cali"icar8 ser8 la marca del !e<3culo7 no as3 ela4ente distri(uidor <ec<o pro(ado 0. Arri(amos a la anterior conclusión7 por cuanto de ser cierta la interpretación:ue <acen las recurrentes so(re este aspecto7 el o"erente :ue cotice una determinada marca7 no siendo 6ste eldistri(uidor autoriado en el pa3s7 no o(tendr3a punta'e al4unoV al "inal de cuentas :uien o(tendr3a los puntos ser3a el

 propio distri(uidor7 :uien no necesariamente estar3a participando en el concurso. *ste Despac<o <a podido constatar 

:ue las mani"estaciones <ec<as por las ad'udicatarias7 dentro de la o"erta presentada al concurso de marras relaciónde <ec<os pro(ados 12 y 1&7 son claras al esta(lecer :ue la marca :ue cotian es C<e!rolet y :ue la misma in4resóa distri(ución en el mercado nacional desde el a/o mil no!ecientos siete7 estando distri(uida _<oy d3a_ por la"irma Diseport Internacional S. A.. No ad!ertimos :ue esa "orma de cotiar llame a error7 so(re todo por:ue si elcartel re:uer3a :ue la nota "uera emitida por el distri(uidor autoriado en el pa3s7 el distri(uidor de la marcaC<e!rolet _actualmente_ es la misma "irma Diseport7 de a<3 :ue no se dice nada :ue no sea cierto y :ue no se

 pueda con"irmar. RSL #0# de las 8:00 horas del 0 de se/)emre de 1999%

%(2. Be6*culos. Cilindraje

X... este Despac<o7 en otra oportunidad7 ya se <a(3a mani"estado so(re este punto7 concluyendo :ue el ran4o de!e<3culo :ue la administración interesada solicita H...es muy distinto y sustancialmente in"erior al :ue dicen estar encapacidad de o"recer las o('etantes...por lo :ue no estima7 este Despac<o pertinente :ue <aya una apertura etremaen este aspecto7 m8ime teniendo en cuenta el destino para el cual se ad:uiere el auto. or lo anterior7 procede

desestimar la o('eción en este aspecto... !6ase R.S.L. NT &&Q90 de las die <oras del !eintidós de octu(re de milno!ecientos no!enta y oc<o. As3 las cosas7 consideramos :ue tam(i6n en este caso7 el ele!arse el ran4o delcilindra'e del !e<3culo entre %%% a &%% c.c.7 cuando lo :ue re:uiere el cartel es de 2.0%% a .+%% cc. en un caso7 ode .%%% a .)%% cc. en otros7 so(re todo si tomamos en cuenta el ran4o superior del cilindra'e propuesto por lao('etante7 <ace :ue en la realidad se est6 <a(lando de un !e<3culo :ue no se u(ica dentro de lo :ue se proponead:uirir la administración promotora de este concurso7 por lo :ue dadas las raones epuestas por la Administraciónlicitante7 este Despac<o no ad!ierte la procedencia de aco4er la modi"icación propuesta. RSL 1!5-99 de las11:00horas del 1 de ar)l de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%(3. Be6*culos. Comustile

X... la Administración <a epuesto raones :ue7 en nuestro criterio7 son atendi(les para eplicar por :u6 la soluciónde los picb up utiliando motor de diesel es m%s conveniente  :ue la :ue utilia com(usti(le de 4asolina. Noo(stante7 en primer t6rmino no compartimos la conclusión de :ue admitir la solución de 4asolina comporte una!ariación fundamental  en el o('eto del contrato7 por cuanto am(as soluciones i4ualmente sir!en para la satis"acción

de la necesidad de transporte7 sin :ue <aya sido demostrado por parte de la *ntidad licitante7 :ue un motor de4asolina resulte inapropiado para el uso a :ue ser8n destinados los !e<3culos. *n tal sentido y desde la óptica dere!isión de le4alidad :ue corresponde a este r4ano Contralor7 estimamos :ue el ar4umento central a demostrar por la Administración7 radica en :ue el motor de 4asolina no es ;til a sus propósitos7 lo cual no <io. A<ora (ien7 laadmisión de una solución distinta de la conce(ida por la Administración7 no constituye la imposición ni sustituciónde la !oluntad de la AdministraciónU se trata de a(rir o no la posi(ilidad de cotiación a :uien estima :ue est8 encondiciones de poder satis"acer la necesidad administrati!a :ue se plasma en el cartel7 cuya posi(ilidad7 repetimos7no "ue des!irtuada por la Administración. or lo tanto7 procede aco4er la o('eción planteada por DIS*KR>IN>*RNACINAL7 S.A. y por A5*NCIA DA>S$N7 S.A.7 para :ue se permita la cotiación de motores de diesel yde 4asolina y en consecuencia procede tam(i6n ordenar la re"ormulación del sistema de e!aluación7 para :ue sea

 posi(le la e!aluación de las !enta'as :ue presenta una y otra solución y de ese modo sean 'usta y e:uitati!amente!alorados los atri(utos de uno y otro tipo de motor y :ue la Administración se <a ser!ido eponer en la contestacióna la audiencia inicial como podr3an ser el precio de la unidad7 como "actor preponderante7 el precio por bilómetro

recorrido en condiciones normales7 la mayor capacidad de comprensión del motor7 etc. RSL No% 8-99 8:00 horas del11 de e"ero de 1999

%(4. Be6*culos. Cilindraje

*n cuanto a los picb up sencillos7 se dispone de un ran4o de cilindra'e de 1+%% a 19%% c.c. lo cual se estima lesi!o ala participación y se solicita7 por parte de A4encia Datsun7 S.A.7 :ue se permita <asta 2%% c.c. en am(os casos. *ntal sentido7 la Administración no <a aceptado la !ariación en el cilindra'e ni para los !e<3culos sencillos ni los dedo(le tracción. So(re el particular7 nos parece :ue la solicitud de la A4encia Datsun en el caso de los !e<3culossencillos ecede so(radamente el cilindra'e :ue <a sido seleccionado7 de manera :ue el pedido para :ue se !ar3eresulta improcedente y no a'ustado a m8r4enes de raona(ilidad. *n cam(io7 el ran4o en los !e<3culos de do(letracción es muy cercano al etremo mayor admitido por la Administración7 de 20%% cc.7 y se solicita !ariación a 2%%c.c. or ende7 estimamos :ue esa !ariación no resulta "uera de un ran4o raona(le7 :ue podr3a "a!orecer la mayor 

 participación7 sin :ue nada o(ste para :ue en el sistema de e!aluación7 se re"le'en adecuada y raona(lemente las

!enta'as :ue indica la Administración :ue se deri!ar3an del menor cilindra'e. RSL 8-99 8:00 horas del 11 de e"erode 1999

%(!. Be6*culos. <apicer*a

*n relación con la utiliación de !inil como ;nico material para el tapiado de los asientos7 este Despac<o estima:ue resulta sumamente limitati!o el esta(lecer un solo material7 de manera :ue se de(er3a admitir una soluciónsimilar :ue permita cumplir con las mismas condiciones de limpiea e <i4iene :ue de"iende la Administración enrelación con el !inil. Con ello7 no se desme'ora el cumplimiento de condiciones de aseo ni tampoco se limita la

 participación7 pero s3 :ueremos ser en"8ticos en :ue la Administración como consumidora est8 en su derec<o de noadmitir una solución en tela7 si dispone de "undadas raones :ue le permitan concluir :ue ello no resulta con!eniente

 para la <i4iene de los !e<3culos7 sea por la acumulación de pol!o7 par8sitos7 etc. or ende7 procede solicitar a laAdministración la apertura del cartel para :ue dispon4a la posi(ilidad de cotiar !e<3culos con tapicer3a de !inil o

materiales similares7 :ue 4aranticen adecuadas condiciones de <i4iene del !e<3culo. RSL 8-99 8:00 horas del 11 dee"ero de 1999

%(#. Be6*culos. Dirección 6idrulica. =tras opciones

Consideramos :ue la Administración licitante no <a 'usti"icado t6cnicamente7 como se de(e7 el mantenimiento deesta ei4encia7 puesto :ue sólo se <ace re"erencia a la Heperiencia :ue dicen tener so(re el particularV eperiencia:ue no se sustenta con un estudio t6cnico !aledero :ue demuestre :ue la dirección de tipo pi/ón y cremallera7 no

 pueda cumplir con las "unciones tan particulares :ue se/ala la Administración. *ste Despac<o estima7 :ue al no<a(erse sustentado t6cnicamente dic<o re:uerimiento7 el mismo de(e ser7 a lo sumo7 re:uerido como pre"erencial7 detal "orma :ue pueda ser _raona(lemente_ e!aluado7 pero no limitar7 sin 'usti"icante t6cnico !aledero7 la

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%)+. Be6*culos. $alta de motivación de un aspecto tcnico

*n el caso (a'o eamen7 la Administración licitó la ad:uisición de un auto "amiliar rural y "i'ó una potencia m3nimade 1&9 7 "i'ación :ue moti!ó la o('eción de Diseport Internacional7 S.A. y de A4encia Datsun. Sin em(ar4o7

 para sustentar esa "i'ación m3nima7 :ue ciertamente de'a ecluidos los modelos :ue am(as empresas pueden cotiar en el 46nero de !e<3culos "amiliares tipo rural7 la Administración se limitó a indicar :ue esa es la potencia :ue

re:uiere para e"ectuar sus la(ores de campo7 sin aportar mayores elementos t6cnicos de 'uicio7 :ue nos dieranraones para presumir :ue esa "i'ación no es ar(itraria o anto'adia. or ende7 procede aco4er las o('ecionesinterpuestas por am(as empresas7 para :ue la Administración "i'e7 en "orma moti!ada7 un ran4o7 o (ien7 un m3nimo7:ue le permita cumplir con los cometidos para los cuales destinar8n los !e<3culos. *n este caso7 con!iene recordar ala Administración :ue si (ien ella puede "i'ar en "orma discrecional las caracter3sticas de los (ienes y ser!icios aptos

 para el cumplimiento de sus cometidos le4ales7 como contrapartida del e'ercicio de esas "acultades discrecionales7su(siste el de(er de adoptar actos moti!ados7 a'ustados en un todo a la t6cnica7 a la e:uidad y a la 'usticia7 con"ormea lo pre!isto por el art3culo 1+7 de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. RSL !&0-99 de las 15:!0 del !0 dea;os/o de 1999

%)1. Be6*culos. Diesel o -asolina. No se puede ecluir 

*sta Contralor3a 5eneral <a o(ser!ado en otros concursos :ue el precio del los motores diesel es mayor al de losmotores de 4asolina y :ue se <a ale4ado el costo de mantenimiento muc<o mayor de los primeros. Desde ese puntode !ista la pre"erencia de diesel so(re la 4asolina (asado tan solo en el punto de !ista del !alor de uno u otrocom(usti(le en el mercado nacional7 puede ser realmente "ala si se toma como (ase para de'ar de lado una claseespec3"ica de motor. or lo anterior7 y si la Administración no cuenta con estudios t6cnicos completos e inte4rales7:ue in!olucren incluso el "actor medio am(iental7 donde se demuestren las !enta'as de uno "rente al otro7 no podr8ecluir los de 4asolina como competencia. RSL 9-99 de las 1:00 horas del 1! de '(l)o de 1999

%)2. Be6*culos. 8otencia dee ser un m*nimo o ran,o

So(re la potencia solicitada por la Administración7 este Despac<o considera :ue lo :ue de(e solicitar es una potenciam3nima7 :ue de(e entenderse como un ran4o7 de manera :ue puede oscilar raona(lemente <acia arri(a y <aciade(a'o de un punto de re"erencia7 con el "in de no limitar la participación7 sin sustento t6cnico. A<ora (ien7 resulta de!ital importancia :ue la Administración de"ina ese ran4o con un "undamento t6cnico7 :ue le permita sustentar demanera clara y o('eti!a las especi"icaciones cartelarias. Recordemos :ue el Re4lamento 5eneral de Contratación

Administrati!a7 en su art3culo &).7 esta(lece :ue el cartel no podr8 imponer restricciones ni ei4ir el cumplimientode re:uisitos :ue no sea t6cnicamente indispensa(les7 sin con ello limita las posi(ilidades de concurrencia ae!entuales participantes. Asimismo7 el art3culo &).) del mismo Re4lamento7 esta(lece :ue las medidas7 l3mites7

 plaos7 tolerancia7 porcenta'es u otras disposiciones de similar naturalea :ue de(a contener el cartel7 se esta(lecer8ncon la mayor amplitud :ue permita la clase de ne4ocio de :ue se trate7 en lo posi(le (/)l)*<"dolos .omo 7("/o dereere".)a%  *n el caso concreto7 relacionado con la potencia y el tor:ue del ren4lón ) etensi(le a los dem8sren4lones en donde se esta(lecan dic<as especi"icaciones7 este Despac<o considera :ue la Administración no <ademostrado :ue se trate de re:uisitos t6cnicamente indispensa(les7 de manera :ue de(er8n esta(lecerse solo a modode re"erencia7 o "i'arse un ran4o dentro del cual se puede o"recer. Asimismo7 estima este Ór4ano Contralor :ue noresulta necesario7 en cuanto a potencia y tor:ue7 solicitar el cumplimiento de ciertas re!oluciones por minuto7 puesello depende ;nicamente del dise/o de in4enier3a de los "a(ricantes7 por lo :ue lo importante es esta(lecer un ran4ode potencia m3nima7 de(i6ndose eliminar lo relati!o a las rpm. Lo mismo sucede con el tor:ue. As3 las cosas7 si (ienla Administración mani"estó :ue en el caso concreto7 la empresa o('etante cumplir3a con lo solicitado7 se de(e

modi"icar el cartel en los t6rminos epuestos. RSL 1!-99 de las 11:00 horas del 6 de mayo de 1999%)3. Be6*culos. Caja de camios

*n lo :ue tiene :ue !er con la ca'a de cam(ios del camión de car4a ren4lón )7 este Despac<o considera :ue laAdministración no <a 'usti"icado las raones t6cnicas de por :u6 no se aceptan !e<3culos con ca'a de cam(ios de &!elocidades7 pues el <ec<o de :ue la de ) !elocidades sea la m8s com;n en el mercado7 no :uiere decir :ue la de & nosatis"a4a los re:uerimientos ni :ue el !e<3culo no pueda cumplir su "unción. Aparte de ello7 tampoco laAdministración demuestra las me'oras en el rendimiento7 en cuanto a consumo7 por lo :ue este aspecto del recurso7de(e ser declarado con lu4ar. RSL 1!-99 de las 11:00 horas del 6 de mayo de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%)4. Be6*culos. 8otencia

Se <a planteado en t6rminos 4enerales por las dos "irmas o('etantes :ue la modi"icación e"ectuada por laAdministración en el sistema de e!aluación con la "inalidad de !alorar la potencia7 no arre4la la situación :ue desdeo('eciones pasadas <an se/alado7 pues la !enta'a :ue se da actualmente7 en cuanto a puntos a la potencia :ue laentidad <a esta(lecido como de su pre"erencia7 se constituye en moti!o su"iciente para seleccionar al 4anador del

concurso7 sin :ue se encuentren "undamentos t6cnicos o 'ur3dicos para "i'ar esa pre"erencia. Independientemente delos otros ar4umentos :ue so(re le tema se <an podido mencionar7 este Despac<o o(ser!a :ue la Administración7 alresponder la audiencia especial7 se mani"iesta en t6rminos muy 4enerales al "undamento :ue <a tenido para "i'ar lae!aluación de esta "orma7 ya :ue simplemente dice :ue se <a (uscado un e:uili(rio entre potencia7 rendimiento7se4uridad desde el punto de !ista de sus mediciones a tra!6s del tiempo7 y :ue lo esta(lecido re"le'a cual es sunecesidadV de a<3 :ue se le otor4ue mayor puntuación. Sin em(ar4o7 este Despac<o <ec<a de menos el criteriot6cnico en el :ue se "undamentó esa Administración para "i'ar7 con car8cter de pre"erencia7 el ran4o de -% b a 0%b. Si (ien es cierto7 en principio se podr3a interpretar :ue al incluir este ran4o con pre"erencia dentro del sistema dee!aluación la Administración no est8 limitando la participación7 creemos :ue esta interpretación podr3a causar unen4a/o7 pues cuando estamos en presencia de un mercado tan competiti!o como el de los !e<3culos7 sa(emos :ueuna di"erencia de pocos puntos puede ser un "actor decisi!o para determinar al 4anador. Con esto ;ltimo lo :ue:ueremos esta(lecer es :ue al4o :ue en principio puede !erse como no limitati!o en la participación de un o"erente7

 puede causarle a este una des!enta'a inde(ida e in'usti"icada7 :ue en todo caso ser3a como si se le limitara su

 participación. Adem8s7 recordemos lo :ue esta(lece el art3culo ).1 del Re4lamento 5eneral de ContrataciónAdministrati!a7 :ue se/ala :ue “Con las salvedades que indica esta sección no podr% introducirse en lascondiciones del concurso ni en los parámetros de calificación nin"una disposición que coloque a al"una parte en posición de ventaja respecto de otros competidores(.  *n realidad este Despac<o no tendr3a dudas de lo esta(lecido por la Administración si encontrara un criterio t6cnico :ue sustente esto7 pero como e!idenciamos su ausencia7consideramos :ue no podemos de'ar pasar por alto tal situación. As3 las cosas7 despu6s de analiar la !aloración de la

 potencia :ue esta(lece el cartel de este concurso7 <emos lle4ado a la conclusión de :ue no le a4re4a nin4;n !alor7 pues e!idenciamos :ue lo :ue la Administración re:uiere es un ran4o de potencia espec3"ico. or lo tanto7consideramos :ue lo m8s con!eniente ser3a :ue la Administración7 partiendo de la utilidad :ue pretende darle a los!e<3culos :ue suponemos ya la tiene esta(lecida7 determine cual es el ran4o de potencia7 lo m8s amplio posi(le7:ue re:uiere :ue el !e<3culo ten4a7 por supuesto con (ase en un criterio t6cnico. De esta "orma podr8 imponer eseran4o como un aspecto de cumplimiento o(li4atorio. As37 si se impone un re:uerimiento como necesario7 7ero .o" el("dame"/o /.").o (e 7erm)/e s(s/e"/arlo se puede !8lidamente e!itar la participación de los o"erentes :ue nocumplan con lo re:uerido. or lo tanto7 consideramos :ue se de(e eliminar este aspecto de la !aloración y "i'arlo7 conel criterio t6cnico :ue respalde la decisión7 como un aspecto de cumplimiento o(li4atorio. RSL !&&-99 de las 15:!0horas del 1 de se/)emre de 1999

%)!. Be6*culos Cuicaje

Aun:ue <a sido epuesto por una de las recurrentes :ue la e!aluación de este aspecto est8 mal planteada7 por:uese4;n ella la lesiona7 este Despac<o <a determinado :ue esta "orma de e!aluar parte de una concepción tradicional7

 pero a<ora superada7 de :ue el cu(ica'e tiene una relación directa con la potencia :ue el motor puede 4enerar.Decimos esto por:ue 4racias a los a!ances tecnoló4icos7 un motor de menor cu(ica'e es capa de 4enerar mayor 

 potencia de la :ue antes pod3a 4enerarse con esos cent3metros c;(icos7 o dic<o de otra "orma7 a<ora la potencia noest8 de"inida7 necesariamente7 por los cent3metros c;(icos de un motor. As3 las cosas7 este Despac<o considera :ue lo:ue corresponder3a en este caso es :ue se elimine del sistema de e!aluación la !aloración del cu(ica'e7 y en su lu4ar se "i'e el ran4o de cent3metros c;(icos como de cumplimiento o(li4atorio7 pero de i4ual "orma :ue en el punto

anterior7 (asado en un criterio t6cnico. Sa(emos :ue la entidad <a esta(lecido un ran4o de 1)%% cc a 1+%% cc7 peroaparte de :ue no !emos el criterio t6cnico en el :ue se <a (asado para esto7 notamos :ue <ay una contradicción en elcartel actual7 pues se toman en cuenta cilindradas :ue supuestamente estar3an "uera del concurso. or esoconsideramos oportuno :ue la Administración "i'e ese ran4o y lo con!ierta en un re:uisito de cumplimientoo(li4atorio7 y como se sa(e7 para poder <acer esto tiene :ue eistir un criterio t6cnico :ue !alide la "i'ación de unaran4o determinado en el cartel. Ca(e a4re4ar :ue esa "i'ación tam(i6n de(e esta(lecer las aproimaciones :ue paraarri(a o para de(a'o de ese ran4o pueden tener los !e<3culos :ue se o"recan7 pues como lo menciona la "irma?otores Dos ?il S.A.7 la mayor3a de los !e<3culos no cumplen con el cu(ica'e eacto7 sino :ue se encuentranaproimados. or esta raón el cartel de(e contemplar esas aproimaciones de la "orma m8s amplia :ue la t6cnica lo

 permita. RSL !&&-99 de las 15:!0 horas del 1 de se/)emre de 1999

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

%)#. Be6*culos. :odelo

X... en cuanto a lo solicitado en el sentido de :ue los !e<3culos de(en ser modelo 19997 este Despac<o considera :ueno lle!a raón la Administración7 pues lo importante es :ue los !e<3culos o"recidos sean nue!os7 por lo :ue de(er8a'ustarse el cartel en tal sentido RSL !!#-98 de las 8:00 horas del 16 de o./(re de 1998%

%)%. Be6*culos. 8la&o de -arant*a*n este caso a la Administración le interesa contar con !e<3culos de ciertas caracter3sticas7 con la 4arant3a m8samplia posi(le7 de all3 la inclusión de este aspecto en el sistema de !aloración. *n e"ecto7 en la metodolo43a dee!aluación7 se reser!an :uince puntos para la 4arant3a del producto7 a partir de la o"erta :ue o"reca la m8s amplia4arant3a en bilómetros7 "órmula :ue por s3 misma no apreciamos ecesi!a. *n t6rminos 4enerales7 entendemos :ue la"inalidad de esta 4arant3a es respaldar la calidad y "uncionalidad del !e<3culo durante el tiempo de su !i4encia. Sinem(ar4o7 considerando la din8mica de la competencia de este mercado es "acti(le :ue las propias casas "a(ricantescompitan entre ellas mismas7 lo cual se estar3a reconociendo con este sistema pues la Administración no consi4nanin4;n n;mero. or consi4uiente y por no <a(er demostrado la o('etante :ue las casas "a(ricantes representadas ennuestro pa3s7 4aranticen el producto por i4ual plao7 estimamos "acti(le promo!er la competencia en este aspecto y

 por tanto en cuanto a este etremo se rec<aa el recurso. RSL 186-99 de las 11:!0 horas del & de mayo de 1999

%)(. Be6*culos. <ransmisión automtica

Considerando :ue la Administración no (rinda raones t6cnicas :ue 'usti"i:uen :ue los !e<3culos tipo sed8n ten4ansólo ca'a de cam(ios manual7 con (ase en el art3culo &). del Re4lamento se resuel!e :ue tal re:uisito t6cnico puedemantenerse en t6rminos de Hpre"erencia7 no as3 de Ho(li4ación y en ese tanto se declara con lu4ar el recurso % RSL186-99 de las 11:!0 horas del & de mayo de 1999

%)). Be6*culos. :odelo

?odelo del !e<3culoU La "irma X... <a o('etado :ue el modelo de !e<3culo solicitado sea del a/o 19997 toda !e :ueel a/o :ue est8 en curso es el de 1990. So(re este particular7 nin4;n es"uero re:uiere determinar :ue el modelo :ue

 puede solicitar la Administración es el del a/o :ue est6 en curso7 por:ue es el :ue todos los potenciales o"erentesest8n en condiciones de o"recer7 sin per'uicio de :ue en el cartel se posi(ilite a cotiar modelos del a/o si4uiente aldel calendario !i4ente7 si <ay empresas :ue puedan cumplir con ese re:uerimiento por:ue sus pol3ticas de mercado

as3 lo permiten7 condición :ue podr3a implicar al4;n pe:ue/o (ene"icio dentro del sistema de e!aluación para:uienes as3 coticen. RSL !##-98 10:00 horas del de o./(re de 1998

(++. Be6*culos. Cilindrada y potencia

*n e"ecto7 tal parece :ue la Administración presume Wpero no demuestraQ :ue un !e<3culo de menor cilindrada y potencia7 por e'emplo7 no pueda tener capacidad para siete pasa'eros7 do(le aire acondicionado7 o posi(ilidad de pe4ar un remol:ue en la parte trasera7 de cuyo e!entual peso7 ni si:uiera se in"orma a los o"erentes. Nótese7 :ue enel mismo o"icio se alude a la Hcon!eniencia de las condiciones7 pero no a su necesidad o importancia t6cnica7

 'usti"icación :ue ec<amos de menos. or otra parte7 el a'ustar las caracter3sticas cartelarias7 permitiendo :ueempresas o"recan !e<3culos con una menor cilindrada y potencia7 no pre'u4a necesariamente so(re la o(ser!anciade los dem8s re:uisitos ni so(re la H!ida ;til de 6stos los :ue7 a nuestro 'uicio de(en ser !aloradoscuidadosamente por el Instituto7 a e"ecto de determinar cu8les de ellos o si todos7 son de cumplimiento o(li4atorio7decisión :ue tam(i6n de(er8 estar t6cnicamente 'usti"icada. or tanto7 se declara con lu4ar el recurso de o('ecióninterpuesto. RSL 80-99 de las 1#:00 horas del 9 de mar*o de 1999%

(+1. Be6*culos. Cilindraje

*n cuanto a los picb up sencillos7 se dispone de un ran4o de cilindra'e de 1+%% a 19%% c.c. lo cual se estima lesi!o ala participación y se solicita7 por parte de X... S.A.7 :ue se permita <asta 2%% c.c. en am(os casos. *n tal sentido7 laAdministración no <a aceptado la !ariación en el cilindra'e ni para los !e<3culos sencillos ni los de do(le tracción.So(re el particular7 nos parece :ue la solicitud de X... en el caso de los !e<3culos sencillos ecede so(radamente elcilindra'e :ue <a sido seleccionado7 de manera :ue el pedido para :ue se !ar3e resulta improcedente y no a'ustado am8r4enes de raona(ilidad. *n cam(io7 el ran4o en los !e<3culos de do(le tracción es muy cercano al etremomayor admitido por la Administración7 de 20%% cc.7 y se solicita !ariación a 2%% c.c. or ende7 estimamos :ue esa

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

!ariación no resulta "uera de un ran4o raona(le7 :ue podr3a "a!orecer la mayor participación7 sin :ue nada o(ste para :ue en el sistema de e!aluación7 se re"le'en adecuada y raona(lemente las !enta'as :ue indica laAdministración :ue se deri!ar3an del menor cilindra'e. RSL 8-99 de las 8:00 horas del 11 de e"ero de 1999

(+2. Be6*culos. :otores diesel y ,asolina

X... la Administración <a epuesto raones :ue7 en nuestro criterio7 son atendi(les para eplicar por :u6 la soluciónde los picb up utiliando motor de diesel es m8s con!eniente :ue la :ue utilia com(usti(le de 4asolina. Noo(stante7 en primer t6rmino no compartimos la conclusión de :ue admitir la solución de 4asolina comporte una!ariación "undamental en el o('eto del contrato7 por cuanto am(as soluciones i4ualmente sir!en para la satis"acciónde la necesidad de transporte7 sin :ue <aya sido demostrado por parte de la *ntidad licitante7 :ue un motor de4asolina resulte inapropiado para el uso a :ue ser8n destinados los !e<3culos. *n tal sentido y desde la óptica dere!isión de le4alidad :ue corresponde a este r4ano Contralor7 estimamos :ue el ar4umento central a demostrar por la Administración7 radica en :ue el motor de 4asolina no es ;til a sus propósitos7 lo cual no <io. A<ora (ien7 laadmisión de una solución distinta de la conce(ida por la Administración7 no constituye la imposición ni sustituciónde la !oluntad de la AdministraciónU se trata de a(rir o no la posi(ilidad de cotiación a :uien estima :ue est8 encondiciones de poder satis"acer la necesidad administrati!a :ue se plasma en el cartel7 cuya posi(ilidad7 repetimos7no "ue des!irtuada por la Administración. or lo tanto7 procede aco4er la o('eción planteada por X... S.A. y por X...S.A.7 para :ue se permita la cotiación de motores de diesel y de 4asolina y en consecuencia procede tam(i6nordenar la re"ormulación del sistema de e!aluación7 para :ue sea posi(le la e!aluación de las !enta'as :ue presentauna y otra solución y de ese modo sean 'usta y e:uitati!amente !alorados los atri(utos de uno y otro tipo de motor y:ue la Administración se <a ser!ido eponer en la contestación a la audiencia inicial como podr3an ser el precio de launidad7 como "actor preponderante7 el precio por bilómetro recorrido en condiciones normales7 la mayor capacidadde comprensión del motor7 etc. RSL 8-99 de las 8:00 horas del 11 de e"ero de 1999

(+3. Be6*culos. <apicer*a

*n relación con la utiliación de !inil como ;nico material para el tapiado de los asientos7 este Despac<o estima:ue resulta sumamente limitati!o el esta(lecer un solo material7 de manera :ue se de(er3a admitir una soluciónsimilar :ue permita cumplir con las mismas condiciones de limpiea e <i4iene :ue de"iende la Administración enrelación con el !inil. Con ello7 no se desme'ora el cumplimiento de condiciones de aseo ni tampoco se limita la

 participación7 pero s3 :ueremos ser en"8ticos en :ue la Administración como consumidora est8 en su derec<o de noadmitir una solución en tela7 si dispone de "undadas raones :ue le permitan concluir :ue ello no resulta con!eniente

 para la <i4iene de los !e<3culos7 sea por la acumulación de pol!o7 par8sitos7 etc. or ende7 procede solicitar a laAdministración la apertura del cartel para :ue dispon4a la posi(ilidad de cotiar !e<3culos con tapicer3a de !inil omateriales similares7 :ue 4aranticen adecuadas condiciones de <i4iene del !e<3culo. 8-99 de las 8:00 horas del 11 dee"ero de 1999

(+4. Be6*culos. :odelo

De esta manera7 si el cartel de la presente licitación esta(lece :ue el car4ador de(e ser ;ltimo modelo7 nue!o y sinuso7 este Despac<o7 de con"ormidad con la resolución transcrita7 entiende :ue se re"iere a modelo 19907 siendo :ue siun o"erente puede o"recer un e:uipo del a/o 19997 de(er8 pre!er el sistema de e!aluación la posi(ilidad de conceder al4;n (ene"icio. De a<3 :ue no lle!an raón las empresas o('etantes al se/alar :ue por darse la entre4a el próimoa/o7 el modelo del e:uipo a o"recer ten4a necesariamente :ue ser 19997 pues el procedimiento se est8 tramitando en1990. RSL +0Q90 de las 1)U)% del 1) de no!iem(re de 19907

(+!. Be6*culos. :odelo

X... solicita :ue se permita la participación de modelos 19907 pues tienen 4randes in!ersiones en !e<3culostotalmente nue!os de ese modelo y este a/o es 1990. La Administración no est8 de acuerdo y se/ala :ue todos los"a(ricantes ya est8n produciendo el modelo 1999 y en ese a/o ser8 :ue se ad'udi:ue el presente concurso. Si (ien lacl8usula en s3 misma no impide la participación7 lo cierto es :ue a la Administración le interesan !e<3culos N$*FSy en este momento del a/o en curso7 la di"erencia de S*?ANAS entre un a/o y otro no puede si4ni"icar la eclusiónde o"recer !e<3culos modelo 19907 por lo :ue se de(e permitir la participación de estos (ienes7 lo cual incluso puedesi4ni"icar una me'ora de los precios@. RSL #0-98 de las 15:#5 del 1& de "o)emre de 1998

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

(+#. Be6*culos. :odelo

La recurrente o('eta :ue se pidan unidades del modelo 1999. La Administración se/aló :ue se4;n el criterio t6cnico7se re:uiere al momento de la entre4a :ue los !e<3culos sean del ;ltimo a/o7 se4;n la normaliación impresa en elcódi4o de identi"icación del !e<3culo HF.I.N. d6cimo d34ito del códi4o y los !e<3culos se reci(ir8n el próimo a/o

 por lo :ue se re:uiere :ue sean el modelo m8s reciente en el mercado7 es decir al a/o 1999. *ste Despac<o es del

criterio :ue si (ien resulta atendi(le lo mani"estado por la Administración7 no se de(e impedir la participación conmodelos 19907 aun:ue este es un aspecto :ue tam(i6n puede ser !alorado. por lo :ue se aco4e la o('eción presentada. RSL #05-98 de las 1#:15 horas de 18 de "o)emre de 1998%

(+%. Be6*culos. :odelo

@*N C$AN> AL ?D*L D*L F*OJC$LU Se/ala la o('etante :ue en la L3nea 17 se solicitan dos !e<3culosdo(le tracción nue!os pero del a/o 19997 lo cual consideran contradictorio7 pues estamos en el a/o 1990 y toda!3aeisten en in!entario de los "a(ricantes autos nue!os con el modelo 19907 como es el caso de su representada7 por lo:ue solicitan :ue se ampl3e la participación a las unidades del a/o modelo 1990. Al respecto la entidad licitante noacepta esta o('eción7 por:ue los !e<3culos ser8n entre4ados en 19997 y en el mercado de !enta de !e<3culos eiste uncasti4o en el precio relacionado con el a/o del !e<3culo y un !e<3culo del 1999 tiene un !alor de rescate mayor :ueun !e<3culo del a/o 19907 por el simple <ec<o del a/o de "a(ricación. *ste Despac<o es del criterio7 como ya lo <aresuelto anteriormente7 :ue si (ien resulta atendi(le lo mani"estado por la Administración7 no se de(e impedir la

 participación con modelos 19907 aun:ue este es un aspecto :ue tam(i6n puede ser !alorado dentro del sistema decali"icación7 puesto7 :ue tam(i6n es induda(le :ue ser8 m8s (ene"icioso ad:uirir un modelo 1999 :ue uno 19907 por lo :ue se aco4e la o('eción presentada.@ RSL #5-98 de las 9:00 horas del & de "o)emre de 1998%

MM,N>A,N>A D,D, ==I,N,SI,N,S

(+(. Benta de 9ienes. 0icitación 85lica es oli,atoria. Arrendamiento de 0ocal

=a'o ese marco normati!o7 al tenor de lo dispuesto en el numeral &1 de la Ley de la Contratación Administrati!a7 y por el numeral && del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 la LICI>ACIN $=LICA es el procedimiento de contratación o(li4atorio en todo caso de !enta o ena'enación de (ienes7 mue(les o inmue(les7 o elarrendamiento de (ienes p;(licos7 sal!o si se utilia el procedimiento de remate7 y tam(i6n para el caso de los

 procedimientos de concesión de instalaciones p;(licas. or otra parte7 epresamente se/ala el numeral -- de la Leyde re"erencia y el -.2 del Re4lamento 5eneral de Contratación Administrati!a7 :ue Hara todos los e"ectos seentender8 :ue el arrendamiento es por tiempo inde"inido7 en (ene"icio de la AdministraciónV no o(stante7 6sta podr8

 ponerle t6rmino en cual:uier tiempo7 sin responsa(ilidad al4una de su parte. ara ello7 dar8 a!iso pre!io por el per3odo pre!isto en las condiciones del concurso o7 en su de"ecto7 a!isar8 con tres meses de anticipación por lomenos.... *ste Despac<o no tiene duda al4una en cuanto a :ue7 de con"ormidad con la normati!a anterior y a la lude la normati!a !i4ente7 Hel arrendamiento o al:uiler7 del local para (ar y restaurante en el edi"icio del uesto,ronterio Al"onso ?on4e en e/as =lancas7 es un caso t3pico de arrendamiento de un (ien de esa entidad7 por lo:ue7 en principio7 lo :ue proceder3a es promo!er el concurso p;(lico7 al <a(er !encido el plao ori4inalmenteconsiderado en el contrato y la prórro4a correspondiente7 sal!o lo :ue si dir8 m8s adelante. A<ora (ien7 se4;n elcriterio de los asesores le4ales7 si la intención de la entidad es otor4ar en concesión el mencionado local para (ar yrestaurante en el puesto "ronterio7 de(emos recordar :ue la concesión de instalaciones p;(licas tiene como "inalidaddar un me'or cumplimiento del "in p;(lico7 :ue precisamente se !er8 satis"ec<o si se otor4an en concesión lasinstalaciones p;(licas para :ue otras personas7 "3sicas o 'ur3dicas7 presten ser!icios complementarios y estasconcesiones no 4eneran de modo al4uno relación de in:uilinato7 ni derec<o de lla!e7 ni otro (ene"icio di"erente delempleo del (ien por el plao esta(lecido en el contrato y para el eclusi!o cumplimiento del inter6s p;(lico.*presamente esta(lece el numeral - de la Ley de re"erencia7 :ue cual:uier norma contraria a lo anterior resultar8a(solutamente nula7 por lo :ue :ueda a criterio de esa entidad7 la esco4encia del procedimiento a se4uir ya seaarrendamiento o concesión de instalaciones p;(licas :ue me'or se adecu6 a la "inalidad :ue se persi4ue y a la

 prestación del ser!icio :ue in!olucra esta ne4ociación. +).)o 110# de de erero de 1999 2DGCA 10-993

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

MM,N>A,N>A D,D, S,RMICI+SS,RMICI+S

(+). Benta de servicios. Solo en carcter susidiario

La <erm6utica de esta disposición Xart3culo -1 de la ley de AR*S*7 no sólo nos lle!a a inte4rarla con el con'untode la normati!a iuspu(licista :ue ri4e la acti!idad contratactual del *stado y de sus instituciones sino :ue nos o(li4a

a e"ectuar una interpretación a(solutamente restricti!a de la misma7 !isto el papel enminentemente  subsidiario del*stado7 en relación con las acti!idades :ue desplie4an distintas empresas y ciudadanos esta(lecidos en nuestro pa3s7a :uienes corresponder3a7 en tesis de principio7 y en primera instancia7 la !enta de ser!icios7 a otras entidades

 pri!adas radicadas dentro y "uera del territorio nacional7 tanto de asesor3a7 capacitación u otras :ue se coincidan conlas competencias asi4nadas a los distintos entes y ór4anos p;(licos. *l *stado y sus instituciones disponen de unaH<acienda7 constituida con los recursos pro!enientes de los impuestos7 tasas y otras contri(uciones :ue aportan losciudadanos7 destinada a (rindar un ser!icio p;(lico7 de acuerdo con los lineamientos de competencia7 :ue en cadacaso les <aya sido asi4nada art3culo )9 y si4uientes de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. or lo anterior7una correcta interpretación de la norma :ue nos ocupa7 nunca podr3a propiciar :ue ese patrimonio p;(lico se destinea "ines distintos de a:u6llos :ue les <aya sido encomendados cumplir a cada entidad u ór4ano p;(lico de :ue se trate.*n otras pala(ras7 el *stado o sus instituciones no est8n destinadas a desple4ar acti!idades empresariales7 con 8nimode lucro7 puesto :ue su concepción es meramente servicial 7 esto es7 destinada a satis"acer prestaciones o necesidades

 p;(licas. La acti!idad empresarial7 "uera de los c8nones del ser!icio p;(lico7 esto es7 el *stado en pie de i4ualdad7

lle!ando a ca(o proyectos con 8nimo de lucro7 de(er3a estar pre!isto epresamente en una ley especial7 creada ale"ecto7 donde se contemplen no sólo los alcances7 sino los ries4os :ue en estos supuestos conlle!a la acti!idadempresaria del *stado !.4r. la Ley )122 de 1+ de no!iem(re de 19-27 :ue creó la Corporación Costarricense deDesarrollo7 Codesa. +).)o 8&# de 11 de mar*o de 199& 2DGCA-!&-9&3

(1+. Benta de Servicios. 0*mites al ojeto contractual

Como otra precisión :ue <ay :ue <acer a la norma en cuestión7 tenemos la de los l3mites !inculados con el o'e/o.o"/ra./(al. Al respecto7 ca(e se/alar :ue el o('eto contractual de(e estar re"erido a los ser!icios de asesoramiento7consultor3a y capacitación7 siempre en condiciones en :ue se <aya acreditado :ue eiste imposi(ilidad de ser 

 (rindados por parte de empresas pri!adas. *n relación con el Hnumerus apertus a :ue alude la "rase “o cualquier otra actividad afín a sus competencias( de(emos indicar :ue la !eri"icación de la competencia como presupuesto de!alide de los actos administrati!os es consecuencia del principio de le4alidad constitucional art3culo 117desarrollado por los art3culos 117 )9 y si4uientes y 1++ de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica. or ende7

en raón de :ue la competencia es la e.e7.)" y la )".om7e/e".)a es la re;la de(e estarse a lo :ue ("a "ormae7resa dispon4aV ?arien<o""7 ?i4uel >ra/ado de Dere.ho Adm)")s/ra/)o A(eledo errot *diciones 5lem7S.A.7 =uenos Aires7 19+)7 >omo primero7 1097 p.)&&7 en a(soluta concordancia con la escala 'er8r:uica dispuestaen el ordenamiento 'ur3dico administrati!o art3culo +T de la Ley 5eneral de la Administración ;(lica y a lasnormas de competencia supra citadas. Asimismo7 ca(e puntualiar :ue la competencia se da (8sicamente paracumplir un cometido p;(lico y :ue en inter6s de 6ste7 la doctrina esta(lece la irrenuncia(ilidad7 indero4a(ilidad eimprorro4a(ilidad7 de su e'ercicio7 por lo :ue estimamos :ue es7 en "unción de un inter6s p;(lico7 :ue de(eeaminarse la posi(ilidad de prestar ser!icios por parte de las instituciones del *stado a los particulares7 enconsideración a todos los principios :ue in"orman el correcto uso y mane'o de la Oacienda ;(lica7 a :ue nos <emosre"erido. +).)o 8&# de 11 de mar*o de 199& 2DGCA-!&-9&3

(11. Benta de servicios. Dentro del marco de sus competencias

X... sólo con un car8cter de e%cepción y como parte de esa acti!idad servicial del *stado y de sus institucines7 podr3amos conce(ir :ue 6stas7 de"/ro del mar.o de s(s .om7e/e".)as es7e.4).as  puedan desple4ar acti!idadcontractual para !ender ser!icios en el caso :ue interesa de imprenta7 destinadas a particulares7 la cual sólo podr3a

 'usti"icarse ante la imposi(ilidad de :ue esos mismos ser!icios sean prestados por otras empresas pri!adas7 seacuando se demuestre :ue la acti!idad empresaria pri!ada no dispone de e:uipo o de a!ances tecnoló4icos. *n raónde esa especialiación y sin desme'ora del ser!icio p;(lico :ue se presta7 podr3a admitirse la posi(ilidad de !ender ser!icios para coadyu!ar7 en "orma muy puntual7 en un campo muy especialiado7 siempre :ue7 en todo caso7 el

 particular retri(uya los costos totales de ese ser!icio. +).)o 8&# de 11 de mar*o de 199& 2DGCA-!&-9&3

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

JJ$RISR$D,NCIA$RISR$D,NCIA C+NS>I>$CI+NALC+NS>I>$CI+NAL

(12. Naturale&a del 8rocedimiento de 0icitación

Al disponer el art3culo 102 de la Constitución ol3tica HLos contratos para la e'ecución de o(ras p;(licas :ue cele(renlos poderes del *stado7 las municipalidades y las instituciones autónomas7 las compras :ue se <a4an con "ondos de

estas entidades y las !entas o arrendamientos de (ienes pertenecientes a las mismas7 se <ar8n mediante licitación7 deacuerdo con la ley en cuanto al monto respecti!oV desarrolla el principio 4eneral :ue enuncia la primera o(li4aciónconstitucional en la materia de la contratación administrati!a7 en !irtud del cual7 H toda contratación que celebre el  stado debe tramitarse por medio del procedimiento de licitación7 como lo indicó esta Sala en la sentencia n;mero21%1Q917 de las oc<o <oras cuarenta y cinco minutos del diecioc<o de octu(re de mil no!ecientos no!enta y uno7 y lo <areiterado en su 'urisprudencia. *l propósito de esta disposición o(edeció al inter6s de los constituyentes de darlesolución a los 4ra!es pro(lemas económicos de la d6cada de los a/os cuarenta7 moti!ada en el dese:uili(rio

 presupuestario de los 5o(iernos de la Rep;(lica7 el aumento desmedido en el 4asto p;(lico7 la sensi(le reducción dein4resos como impacto directo de la Se4unda 5uerra ?undial7 y en especial7 para ponerle "in a la pr8ctica 4eneraliadade Hlos contratos sin licitación7 :ue se da(an en el r64imen anterior y :ue tanto criticara la posición Acta 1+& de laAsam(lea Nacional Constituyente7 de donde nació la necesidad de consi4nar el principio en la propia Constitución7como epresamente lo indicó el constituyente Castro Si(a'a. or ello7 como lo a"irma en su in"orme la Contralor3a5eneral de la Rep;(lica y se !eri"ica con el estudio de las actas de la Asam(lea Nacional Constituyente7 la discusión de

la contratación del *stado y la creación y atri(ución de "unciones de la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 4eneró poca discusión en el seno de la Asam(lea Nacional Constituyente7 dado el consenso nacional de la necesidad de unanormati!a "irme :ue coadyu!ara a solucionar tales pro(lemas. Y es en este sentido :ue de(e entenderse el

 procedimiento de contrataciónV es decir7 como el mecanismo m8s apto para el control de la Oacienda ;(lica y de losrecursos "inancieros del *stado7 con el "in primordial de :ue se promue!a una sana administración de los "ondos

 p;(licos7 constituy6ndose7 entonces7 en principio de orden p;(lico deri!ado de la transcrita norma constitucional7 entanto resulta el Hmedio idóneo para la selección del cocontratante de la Administración sentencia n;mero 12%)Q9+7tal y como lo conci(ió con anterioridad esta Sala7 en sentencia n;mero %&9Q9&7 en la :ue indicó :ue la licitaciónU HX...7es un procedimiento de 4arant3a del inter6s p;(lico7 cuya pu(licidad 4arantia una e"ecti!a participación de todos losinteresados y acrece la posi(ilidad para la Administración de una me'or selección del contratista. recisamente7 es elinter6s p;(lico el principio :ue da "undamento 'ur3dico al procedimiento de licitaciónV moti!os adicionales7 perocomplementarios7 como el pretender las me'ores condiciones t6cnicas y económicas para la Administración y el4arantiar la i4ualdad de oportunidad para las posi(les personas interesadas en contratar con 6sta y el promo!er la m8samplia competencia7 constituyen la 'usti"icación 'ur3dica de la esco4encia de la licitación como el medio por el cualde(e !eri"icarse la contratación administrati!a7 como se indicó en sentencia n;mero 2+Q9 de las diecis6is <oras tresminutos <oras del nue!e de 'unio de mil no!ecientos no!enta y tresU H*l procedimiento de licitación p;(lica a :ue eseart3culo se re"iere Qart3culo 102 constitucionalQ7 encuentra su raón de ser7 no sólo en relación con el inter6s del*stado7 sino adem8s7 en relación con el de los administrados. *n t6rminos 4enerales7 es posi(le a"irmar :ue en lo :ueata/e al *stado7 se (usca conse4uir mayores posi(ilidades de acierto en el cumplimiento del ser!icio p;(lico7 en lacalidad de la prestación :ue se (rinda a los usuarios7 y7 se4;n la naturalea de cada caso7 de las condicioneseconómicas7 tanto de"inir la econom3a de la operación :ue realia el contratista7 como tam(i6n el costo :ue implica

 para los usuarios. X... *s por lo epuesto :ue puede a"irmarse :ue la licitación p;(lica es un procedimiento de4arant3a para el inter6s p;(lico. >am(i6n se indicó :ue la esco4encia de la licitación p;(lica HX...7 no sólo tieneasidero en el art3culo 102 supracitado7 y la cali"icada doctrina :ue lo in"orma7 sino adem8s7 en el principio dee"iciencia de la Administración ordinales 1&%.0 y 191 de la Constitución7 as3 como en todas las 4arant3as :uederi!an del r64imen de la licitación sentencias n;mero %&9+Q91 y n;mero %-)2Q97 de las diecis6is <oras diecioc<ominutos del :uince de "e(rero de mil no!ecientos no!enta y tres. Y es en este sentido7 :ue se concluye :ue los "ines

de las re4ulaciones para la contratación administrati!a consisten7 HX...7 por una parte7 en :ue el *stado consi4a lasme'ores opciones de contratación en cuanto a precio y calidad Qes decir7 la e"icienciaQ y7 por la otra7 en :ue los

 particulares participen en i4ualdad de condicionesV X... sentencia n;mero %-0-Q9&7 de las :uince <oras !einti;nminutos del oc<o de "e(rero de mil no!ecientos no!enta y cuatroV todo lo anterior7 se repite7 en aras de prote4er elinter6s p;(lico. *n este orden de ideas7 por licitación de(e entenderse el mecanismo7 modalidad7 medio o con'unto de

 principios a los :ue de(e su'etarse el *stado Qen el sentido m8s amplioQ para poder realiar su acti!idad de contratación7 por cuanto en ella se dan cumplimiento los principios constitucionales :ue in"orman la contratación administrati!aU li(reconcurrencia7 i4ualdad7 pu(licidad7 transparencia y controles7 entre otros y :ue lue4o se desarrollan. *s un

 procedimiento administrati!o tipi"icado por una serie de actos cuyo principal o('eti!o es la selección del contratista m8sidóneo7 para lo cual se cursa in!itación en "orma p;(lica y 4eneral a los potenciales o"erentes7 para :ue 6stos <a4anlle4ar su o"ertas a la administración contratante7 con la "inalidad de :ue 6sta las estudie7 clasi"i:ue y ad'udi:ue de

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

acuerdo con las condiciones esta(lecidas en el cartel7 o declare desierto el concurso7 si las mismas no se a'ustan a losre:uisitos esta(lecidos7 todo lo anterior7 se repite7 con el o('eto de sanear la administración de los "ondos p;(licos7 tal ycomo se de"inió en la sentencia n;mero )90)Q97 de las catorce <oras diecioc<o minutos del diecisiete de no!iem(re demil no!ecientos no!enta y cincoU Reiteradamente esta Sala <a indicado :ue por disposición del art3culo 102 de laConstitución ol3tica7 el procedimiento de licitación p;(lica es una "ormalidad pre!ia a los contratos del *stado7 :uede(e considerarse un procedimiento de 4arant3a para el inter6s p;(lico. Su pu(licidad (usca 4arantiar a los

administrados :ue la contratación con el *stado se produca en condiciones de i4ualdad tendiendo a e!itar tratos pre"erenciales e in'ustos. De i4ual manera el *stado (usca en este procedimiento conse4uir mayores posi(ilidades deacierto en el cumplimiento del contrato7 en la calidad de la prestación7 y Qse4;n la naturaleaQ en las condicioneseconómicasV concepción :ue se reitera en la si4uiente consideraciónUDe(er8 tam(i6n tomarse en cuenta :ue lacondición de permisionario cede ante la o(tención de un contrato por el procedimiento de licitación p;(lica7 el :uecomo lo <a indicado la Sala7 es un procedimiento de 4arant3a de inter6s p;(lico7 cuya pu(licidad 4arantia unae"ecti!a participación de todos los interesados y acrece la posi(ilidad para la Administración de una me'or seleccióndel contratistaV y :ue comprende toda su acti!idad contractualV en tanto no puede estimarse :ue el art3culo 102constitucional7 al <a(lar de Hejecución de obras p'blicas7 Hcompras( “ventas o arrendamientos de bienes7 estanorma constituye una enumeración cerrada o taati!a de las distintas modalidades de contratación a manera deHnumerus clausus.*s importante recalcar :ue la discusión :ue se dio en el seno de la Asam(lea Nacional Constituyenteen relación con esta norma constitucional7 se centró en la determinación del procedimiento m8s apto para :ue serealiara la contratación administrati!aU en tanto7 al4unos constituyentes eran partidarios en eliminar toda restricción7

 para :ue la misma se !eri"icara mediante licitación pri!ada7 por cuanto las licitaciones p;(licas no siempre producen losme'ores (ene"icios7 por el contrario7 otros a(o4a(an por la necesidad de instaurar el procedimiento de la licitación como principio constitucional de la contratación administrati!a7 discusión :ue concluyó en :ue el sistema de la licitación pri!ada se reser!ar3a ;nicamente para las contrataciones cualitati!a y cuantitati!amente menores7 como lo son lasreparaciones7 y :ue el resto de las ne4ociaciones administrati!as se realiar3a mediante la licitación p;(lica !er actan;mero 1+& de la Asam(lea Nacional Constituyente de 19&9. Mo/o 998-98

(13. 8rincipios de la Contratación Administrativa

*n !irtud de lo anterior7 de(e entenderse :ue del art3culo 102 de la Constitución ol3tica se deri!an todos los principios y par8metros constitucionales :ue ri4en la acti!idad contractual del *stado. Al4unos de estos principios:ue orientan y re4ulan la licitación sonU 1.Q de la li(re concurrencia7 :ue tiene por o('eto a"ianar la posi(ilidad deoposición y competencia entre los o"erentes dentro de las prerro4ati!as de la li(ertad de empresa re4ulado en elart3culo &+ de la Constitución ol3tica7 destinado a promo!er y estimular el mercado competiti!o7 con el "in de :ue

 participen el mayor n;mero de o"erentes7 para :ue la Administración pueda contar con una amplia y !ariada 4ama deo"ertas7 de modo :ue pueda seleccionar la :ue me'ores condiciones le o"receV 2.Q de i4ualdad de trato entre todos los

 posi(les o"erentes7 principio complementario del anterior y :ue dentro de la licitación tiene una do(le "inalidad7 la deser 4arant3a para los administrados en la protección de sus intereses y derec<os como contratistas7 o"erentes y como

 particulares7 :ue se traduce en la pro<i(ición para el *stado de imponer condiciones restricti!as para el acceso delconcurso7 sea mediante la promul4ación de disposiciones le4ales o re4lamentarias con ese o('eto7 como en suactuación concretaV y la de constituir 4arant3a para la administración7 en tanto acrece la posi(ilidad de una me'or selección del contratistaV todo lo anterior7 dentro del marco constitucional dado por el art3culo de la Carta,undamentalV .Q de pu(licidad7 :ue constituye el presupuesto y 4arant3a de los principios comentados7 ya :ue (uscaase4urar a los administrados la m8s amplia certea de la li(re concurrencia en condiciones de a(soluta i4ualdad enlos procedimientos de la contratación administrati!a7 y :ue consiste en :ue la in!itación al concurso licitatorio se<a4a en "orma 4eneral7 a(ierta y lo m8s amplia posi(le a todos los o"erentes posi(les7 d8ndosele al cartel la m8samplia di!ul4ación7 as3 como el m8s amplio acceso al epediente7 in"ormes7 resoluciones y en 4eneral a todo el

 proceso de :ue se trateV &.Q de le4alidad o transparencia de los procedimientos7 en tanto los procedimientos deselección del contratista de(en estar de"inidos a priori en "orma precisa7 cierta y concreta7 de modo :ue laadministración no pueda o(!iar las re4las prede"inidas en la norma 'ur3dica :ue determina el marco de acción7 comodesarrollo de lo dispuesto al e"ecto en la Constitución ol3ticaV ).Q de se4uridad 'ur3dica7 :ue es deri!ado del anterior7

 puesto :ue al su'etarse los procedimientos de la contratación administrati!a a las re4las contenidas en lasdisposiciones normati!as7 se da se4uridad y 4arant3a a los o"erentes de su participaciónV +.Q "ormalismo de los

 procedimientos licitatorios7 en cuanto se ei'an "ormalidades7 6stas act;an a modo de controles endó4enos y deauto"iscaliación de la acción administrati!aV de manera :ue no se ten4an como o(st8culo para la li(re concurrenciaV-.Q e:uili(rio de intereses7 en tanto es necesario :ue en estos procedimientos eista una e:ui!alencia entre losderec<os y o(li4aciones :ue se deri!an para el contratante y la administración7 de manera :ue se ten4a al contratistacomo cola(orador del *stado en la realiación de los "ines p;(licos de 6steV 0.Q principio de (uena "e7 en cuanto en

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

los tr8mites de las licitaciones y en 4eneral7 en todo lo concerniente a la contratación administrati!a7 se consideracomo un principio moral (8sico :ue la administración y o"erentes act;en de (uena "e7 en donde las actuaciones deam(as partes est6n caracteriadas por normas 6ticas claras7 donde pre!aleca el inter6s p;(lico so(re cual:uier otroV0.Q de la muta(ilidad del contrato7 puesto :ue la administración cuenta con los poderes y prerro4ati!as necesarias

 para introducir modi"icaciones a los contratos7 con el o('eto de :ue cumplan con el "in p;(lico asi4nado :ue de(e prote4er y realiarV 9.Q de intan4i(ilidad patrimonial7 en !irtud del cual la administración est8 siempre o(li4ada a

mantener el e:uili(rio "inanciero del contrato7 sea indemniando al cocontratante de todos los e"ectos ne4ati!os :uese ori4inen en sus propias decisiones7 sea como e"ecto del principio de muta(ilidad7 sea por raones de con!enienciao de inter6s p;(lico o por cuales:uiera otras raones 4enerales o especiales :ue lle4uen a a"ectar el ni!el económicoinicial7 rea'ustando siempre las !ariaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos :ue con"orman los precios delcontrato para mantener incólme el ni!el económico ori4inalmente pactado rea'ustes de precios :ue puedenori4inarse en las teor3as 'ur3dicas de la impre!isión7 re(us sic stanti(us7 <ec<o del pr3ncipe y so(re todo7 en lallamada e:uili(rio de la ecuación "inanciera del contratoV y 1%.Q del control de los procedimientos7 principio por elcual todas las tareas de la contratación administrati!a son o('eto de control y "iscaliación en aras de la !eri"icación7al menos7 de la correcta utiliación de los "ondos p;(licos. De manera :ue es necesaria7 en todo el procedimiento dela contratación administrati!a7 cuando menos7 la !eri"icación de los si4uientes controlesU el 'ur3dico7 para compro(ar :ue nin4una entidad o "uncionario realice acto al4uno o asuma conductas :ue trans4redan la Ley7 realiado mediantela !eri"icación de la eistencia pre!ia de recursos económicosV el conta(le7 :ue es el eamen o 'u4amiento de lascuentas de las dependencias y de los "uncionarios :ue tienen a su car4o de la administración de "ondos y (ienes del

*stado7 :ue deri!a de la re!isión constante y sistem8tica de todas las operaciones :ue a"ectan los cr6ditos presupuestarios apro(ados por la Asam(lea Le4islati!a o la Contralor3a7 a "in de :ue los 4astos ten4an su respaldo"inanciero y se a'usten a la clasi"icación esta(lecida7 realiado por las o"icinas de control de presupuesto yconta(ilidad de cada ente o institución contratanteV el "inanciero7 :ue consiste en la "iscaliación de la correcta

 percepción de in4resos y de la le4alidad del 4asto p;(lico7 de competencia de las propias o"icinas "inancieras de lasinstituciones7 la >esorer3a Nacional7 la "icina de resupuesto7 y la Contralor3a 5eneral de la Rep;(licaV y el controleconómico o de resultados7 :ue se realia so(re la e"iciencia y e"icacia de la 4estión "inanciera7 es decir7 so(re losresultados de dic<a 4estión7 la determinación del cumplimiento de las metas esta(lecidas y el apro!ec<amientoóptimo de los recursos7 control :ue se lle!a a ca(o muy parcialmente por parte de las instituciones y no se <aconce(ido como un e"ecti!o instrumento para el desarrollo 4erencial e institucional. *stos principios tienenreconocimiento tanto a ni!el doctrinal como 'urisprudencial7 y ya <an sido desarrollados por este >ri(unal enreiteradas ocasiones y con anterioridad a esta sentencia7 de la si4uiente maneraU HX...7 si el recurrido no si"uió este procedimiento se infrin"ió no sólo el artículo 24> constitucional que precept'a la licitación como instrumento decontratación del stado sino adem%s el principio de i"ualdad en su connotación específica de i"ualdad de trato paralos interesados ! potenciales concursantes limit%ndose adem%s indebidamente la libertad de contratar /derivada dela de comercio0 dispuesta por la Carta 5olítica en su norma 9? ! con todo ello al no sujetarse a los procedimientos jurídicos aplicables violó tambi1n el principio de le"alidad. Sentencia n;mero 1&9%Q927 de las diecis6is <oras nue!eminutos del tres de 'unio de mil no!ecientos no!enta y dos. Asimismo7 en sentencia de amparo n;mero 2+Q9 de lasdiecis6is <oras tres minutos del nue!e de 'unio de mil no!ecientos no!enta y tres7 mani"estóU H n relación con los particulares el procedimiento de licitación en tanto caracteri#ado por el principio de “publicidad( que lo informabusca "aranti#ar a los administrados la m%s amplia "arantía de libre concurrencia en condiciones de absolutai"ualdad en el procedimiento de contratación. l sistema tiende a evitar tratos preferenciales e injustos ! el  procedimiento de licitación definido por la )e! de la Administración Rinanciera de la ep'blica ! el e"lamento de laContratación Administrativa Scomo el medio idóneo ! el m%s deseado instrumento para el tr%mite de los contratosadministrativos se fundamenta en el doble propósito de lo"rar las mejores condiciones para la Administración 5'blica ! de "aranti#ar la libertad de oportunidades a los interesados ! todo ello conforme el llamado principio dele"alidad de la contratación administrativa al que debe sujetarse todo el que quiera contratar con la Administración

/v1ase el artículo 24> de la Constitución 5olíticaV y se concluyó :ue el o(!iar los procedimientos licitatorios adem8sde implicar una (urla al procedimiento constitucional de la licitación7 constituyen tam(i6n una !iolación HX... de los principios de la m%s amplia participación de los administrados ! de la b'squeda de las mejores condiciones para la Administración propicia ! provoca de eco la creación de monopolios de car%cter privado lo que el stado est%llamado a evitar. U precisamente el camino para acerlo es permitiendo como se indicó la ma!or participación posible de los particulares interesados en condiciones de absoluta i"ualdad en un procedimiento amplio ! cristalinode contratación administrativa. *n sentencia de inconstitucionalidad n;mero )0+Q97 de las diecis6is <oras del!eintis6is de octu(re de mil no!ecientos no!enta y tres7 se reiteraU HX...7 el procedimiento de(er3a ser concursal7 enatención a la licitación como medio constitucional de proveer a la libre competencia ! a la i"ualdad de las empresas potencialmente oferentes /artículo 24> de la Constitución0. Al resol!erse la acción de inconstitucionalidad promo!idacontra las limitaciones :ue los art3culos 1%- de la Ley de la Administración ,inanciera de la Rep;(lica7 2)2 p8rra"o

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

 primero y 2) del Re4lamento de la Contratación Administrati!a7 respecto de :ui6nes pueden contratar con laAdministración7 se indicóU H II0.- n refuer#o de lo dico cabe indicar que las normas cuestionadas resultan v%lidastambi1n a la lu# de los principios rectores de la contratación administrativa especialmente el de la libre concurrencia ! su derivado el de i"ualdad cu!a vi"encia se vería comprometida de aceptarse en esta sede la tesis propuesta en laacción.- l primero de los principios seMalados -libre concurrencia- tiene por objeto afian#ar la posibilidad deoposición entre todos los oferentes ! su contrapartida est% en la proibición para el stado de imponer condiciones

restrictivas para el acceso al concurso sea mediante la promul"ación de disposiciones le"ales o re"lamentarias conese objeto como en su actuación concreta; su consecuencia inmediata es que impone a la Administración el deber deadjudicar imparcialmente la mejor oferta circunstancia que evidentemente no podría darse si se permitiera la participación en el concurso de los funcionarios del m%s alto nivel en la ep'blica o de sus parientes quienes podríanutili#ar ile"ítimamente su posición para influenciar la esco"encia final. 5or el se"undo de los principios indicados-i"ualdad- la Administración debe colocar a todos los oferentes en pie de i"ualdad desde el inicio del procedimiento !asta la adjudicación o formali#ación del contrato lo que implica que no puede crear entre ellos discriminaciones jurídicas ni de eco susceptibles de dar ventaja a ciertos concurrentes o bien de perjudicarlos. sa i"ualdad comprende al menos el deber de que las condiciones sean las mismas para todos los competidores ! que debe darse preferencia siempre a quien ace la oferta m%s ventajosa para la Administración; su incumplimiento violaciónquebrantamiento o no aplicación vicia de nulidad el contrato que como su consecuencia fuere celebrado; ! por elloen atención a lo e$puesto no encuentra esta &ala que en "eneral las disposiciones que proiben la participación delos miembros de los &upremos 5oderes ! ór"anos constitucionales -! los parientes de aqu1llos- en los contratos

administrativos resulten en sí mismas inconstitucionales dado que encuentran asidero constitucional en los principios seMalados derivados de los numerales 88 22> ! 298 de la Constitución 5olítica. or ;ltimo en sentencia n;mero12%)Q9+7 supra citada7 se consideróU H Eesde esta perspectiva la &ala a declarado en &entencia o. 8963-6> de las29=87 oras del 26 de noviembre de 266> que e$iste un reconocimiento constitucional del principio ! dereco de propiedad privada /artículo 930 ! libertad de empresa /artículo 9?0 ! partiendo de ambos se inscribe tambi1n como principio del mismo ran"o para el ejercicio de ambos el de libre contratación del cual su contenido a sido resumido por esta &ala en cuatro elementos; ! literalmente seMala esa jurisprudencia= Sa0 la libertad para ele"ir al co-contratante; b0 la libertad en la esco"encia del objeto mismo del contrato ! por ende de la prestación principal que loconcreta; c0 la libertad en la determinación del precio contenido o valor económico del contrato que se estipula comocontraprestación; d0 el equilibrio de las posiciones de ambas partes ! entre sus mutuas prestaciones; equilibrio quereclama a su ve# el respeto a los principios fundamentales de i"ualdad ra#onabilidad ! proporcionalidad se"'n loscuales la posición de las partes ! el contenido ! alcances de sus obli"aciones recíprocas an de ser ra#onablementeequivalentes entre sí ! adem%s proporcionadas a la naturale#a objeto ! fines del contrato. sto 'ltimo resulta denecesaria aplicación ! por ende de ran"o constitucionalV y contin;a diciendoU H&iendo así en todo concurso el n'mero de oferentes no puede tener límites dado que en teoría pueden concurrir a ella todas aquellas personas oentidades que de acuerdo con las normas vi"entes est1n en condiciones de presentar una oferta v%lida. n este procedimiento se presupone la e$istencia de una FpreviaF justificación de idoneidad moral t1cnica ! financiera !tiende en definitiva a establecer cu%l persona o entidad es la que ofrece la propuesta m%s conveniente para el stadolo que resulta de la conju"ación de varios elementos objetivos del contrato de que se trate ! que no necesariamenteest% representado por el precio m%s bajo. Mo/o 998-98

(14. =ferta sin firmar

Se/alan los accionantes :ue los art3culos p8rra"o se4undo de la Ley7 .- y )%.) del Re4lamento7 resultancontrarios a los principios de la contratación p;(lica7 en tanto esta(lecen :ue por la simple aceptación de la 4arant3ade participación se tiene por le4itimada la o"erta7 a;n si 6sta no est8 "irmada o lo <a sido por persona no "acultadale4almente7 lo :ue resulta contrario al principio de la interdicción de la ar(itrariedad de la potestad re4lamentaria.

*"ecti!amente7 a 'uicio de la Sala7 son desproporcionados los e"ectos de la aceptación de la 4arant3a de participación7como re:uisito ;nico y esencial para la le4itimación de la propuesta dentro del concurso licitatorio7 lo cual7o(!iamente7 tiene como consecuencia la !iolación de los principios :ue ri4en la contratación administrati!a7 entanto7 no se atiende a las "ormalidades 4en6ricas por las :ue se tiene acreditada la le4itimación de los o"erentes7 esdecir7 si :uien "irma la o"erta tiene o no capacidad 'ur3dica para actuar en nom(re propio7 en representación de untercero o de una compa/3a7 si la o"erta est8 "irmada por :uien de(e y puede <acerlo7 comprometiendo a la empresa7 ysi se cumplen los dem8s re:uisitos o('eti!os :ue se ei4en7 todos ellos importantes a e"ectos de le4itimar raona(lemente una o"erta para participar en un procedimiento licitatorio. *l art3culo p8rra"o se4undo de la LeydisponeU H )a oferta se le"itimar% por la "arantía de participación aceptada por la Administración. Bna ve# admitidala "arantía la Administración deber% solicitar al oferente corre"ir defectos formales subsanables como= falta detimbres de copias de autenticación de firmas o de documentos. )os defectos deber%n subsanarse en el pla#o que

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

indique el e"lamento de esta )e! siempre que no se afecte el contenido de la oferta en cuanto a los bienes ! los servicios ofrecidos los pla#os de entre"a ni las "arantías. A su !e7 el art3culo .- del Re4lamento esta(leceU@Cuando esta se ubiere pedido la "arantía de participación aceptada por la Administración le"itimar% la oferta presentadaV y por ;ltimo7 el art3culo )%.) del Re4lamento se/alaU H 37.3 Toda propuesta debe ser firmada por el le"ítimo representante del oferente sin embar"o en aquellos casos en que se a!a e$i"ido "arantía de participación !1sta a!a sido rendida correctamente la oferta ser% v%lida independientemente que no a!a sido firmada o lo ubiera

 sido por persona no facultada le"almente para acerlo. o obstante en este 'ltimo caso si el le"ítimo representanteadujere la falta de autori#ación de quien firmó la oferta se tendr% por insubsistente ! se ejecutar% la "arantía a favor de la Administración. Al analiar los ale4atos de las acciones7 no se trata de en'uiciar si el le4islador optó por unsistema en :ue <ace pre!alecer el "ondo la e"iciencia del proceso so(re el "ormalismo los re:uisitos o('eti!os7 comose/alan :uienes de"iende la constitucionalidad de estas normas7 atri(uyendo :ue se trata de un pro(lema de meraHdiscrecionalidad le"islativa7 y :ue en consecuencia escapa al control constitucional. Recu6rdese :ue en p8rra"osanteriores se eaminó el tema del "ormalismo y se se/aló :ue los procedimientos licitatorios act;an como unmecanismo de control de la acción administrati!a7 :ue en el caso concreto7 se traduce en la 4arant3a de :ue contrate conla administración7 ;nicamente :uien est6 le4itimado para elloV todo lo anterior7 se repite7 como mecanismo dedepuración y de "iscaliación de las actuaciones administrati!as en "a!or del inter6s p;(lico7 :ue est8 inmerso en lautiliación y disposición de los recursos "inancieros del *stado. *n este sentido7 de(e tenerse presente :ue entre loselementos del contrato administrati!o Qpara :ue 6ste ten4a plena !alideQ7 se encuentra el su('eti!o :ue se constituye

 por las partes in!olucradas7 y :ue se inte4ra con la Administración Qen sentido 4en6ricoQ y por el cocontratante7 de

manera :ue es menester :ue :ui6n se propon4a contratar con ella7 act;e dentro de su aptitud le4al para o(li4arse7 lo :uese denomina le4itimación o capacidad 'ur3dica plena para <acerlo. Dos principios interact;anU el de le4alidad por el :uela administración de(e respetar la i4ualdad de condiciones para todo interesado7 pero adem8s7 el marco 'ur3dico para

 poder contratar7 y por otro lado7 el de la capacidad 'ur3dica del o"erente7 :ue de(e ser con"orme a Derec<oV y al "inal7 lasdos !oluntades se unen en un contrato sinala4m8tico7 aun:ue re4ulado por las particularidades :ue desarrolla elDerec<o Administrati!o. Desde este punto de !ista7 pueden ser tenidos como cocontratantes de la administración7 tanto

 personas "3sicas como 'ur3dicas7 nacionales y etran'eras7 domiciliadas dentro o "uera del territorio de la Rep;(lica7inclusi!e entes p;(licos no estatalesV todos con re4las propias para acreditar su condición7 la :ue depende de susituación particular. or ello es :ue este >ri(unal estima :ue constituye una ea4eración 'ur3dica y por ellodesproporcionada7 permitir :ue se ten4a por le4itimada la o"erta con la sola aceptación de la 4arant3a de participación7

 puesto :ue ello puede conducir a :ue esa misma propuesta sea de"ectuosa por:ue no se o(ser!en serias omisiones en sule4itimación para actuar como o"erente7 como podr3an ser la "alta de poder otor4ado con"orme a la ley o la "alta derepresentación7 de capacidad 'ur3dica para actuar y en 4eneral7 la presencia de !icios 'ur3dicos :ue al ser sustanciales

 podr3an traer como consecuencia7 o la ineistencia de la o"erta "rente al concurso p;(lico o la imposi(ilidad de laadministración para e'ecutar el contratoV pero por otro lado7 estima la Sala :ue no es ea4erada la posi(ilidad de :ue laadministración pueda7 si constata la omisión de uno o !arios elementos o re:uisitos de este ran4o7 pre!enir al interesado

 para :ue su(sane los de"ectos y dene4ar la admisi(ilidad de la o"erta en caso de :ue tales !icios no sean su(sanados.ero <acer descansar esta posi(ilidad de corrección de errores y !icios no sustanciales en la condición de de"inir laeistencia 'ur3dica de la o"erta en la sola aceptación de la 4arant3a de participación7 :ue no de'a de ser un simplere:uisito complementario de la o"erta7 pero :ue no puede sustituirla en su !alor intr3nseco7 resulta inconstitucional7

 por:ue de'a sin e"ectos de control y como consecuencia7 de admisión7 las o"ertas :ue aun:ue ten4an una 4arant3acorrecta7 no cumplen con los re:uisitos esenciales de la ley7 el re4lamento y el cartel de la licitación. Nada de lo dic<oecluye7 ad limine7 :ue nuestro sistema contemple modernas "ormas de presentación de las o"ertas7 utiliando losmedios electrónicos de comunicación y transmisión de datos7 (a'o las :ue la "irma de la o"erta podr3a no su'etarse7 so(retodo cuando las propuestas pro!ienen del etran'ero7 a los medios de "irma y autenticación notarial o consulartradicionalmente ei4idos. ero para modi"icar esos sistemas le4ales de(en dictarse7 cuando menos7 las medidaselementales de control7 para :ue no se :uie(re el principio de i4ualdad de participación de los potenciales o"erentes y se

conser!e la idoneidad de la presentación por esos medios7 todo lo cual7 si lle!a a sustituir un sistema le4al !i4ente7 ser3areser!a de ley7 por lo :ue no podr3an dictarse re4lamentos :ue :uie(ren los sistemas 'ur3dicos tradicionales !i4entes. or todo lo epuesto estima la Sala :ue resultan inconstitucionales las normas impu4nadas7 sean la "rase inicial del p8rra"ose4undo del art3culo de la Ley7 en tanto dice H )a oferta se le"itimar% por la "arantía de participación aceptada por la Administración. Bna ve# admitida la "arantíaV as3 como los art3culos .- y )%.) del Re4lamento7 por cuantoconstituyen una !iolación a los principios :ue in"orman la contratación administrati!a deri!ados del art3culo 102constitucional7 el supeditar la le4itimación de la o"erta ;nicamente con "undamento en la 4arant3a de participación7 demanera :ue la Administración7 pre!io a tener por le4itimada una o"erta7 de(e tener clara la situación particular de loso"erentes. Mo/o 998-98

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

(1!. Susanación

Los accionantes tam(i6n impu4nan el art3culo &.& del Re4lamento7 en cuanto permiten la su(sanación en "ormailimitada de una serie de !icios y de"ectos de las o"ertas7 lo cual ale4an contrario al principio de le4alidad y potestadre4lamentaria. *l disponer la su(sanación de de"ectos "ormales con "undamento en disposiciones de car8cter re4lamentario no resulta contrario a norma o principio constitucional7 siempre y cuando tales disposiciones ten4an

sustento en la Ley y llenen las epectati!as de raona(ilidad de la norma7 como ya se indicó en el considerando K. deesta sentencia al analiar la potestad re4lamentaria en esta materia7 se/alando :ue est8 supeditada en todo a cumplir los principios esenciales de la contratación administrati!a. or ello7 este >ri(unal no comparte el criterio de larocuradur3a 5eneral de la Rep;(lica7 en cuanto se/ala :ue Hla re"ulación del ma!or informalismo en la presentación de las ofertas es un asunto que competente en forma e$clusiva al le"islador . Se trata7 m8s (ien7 de un pro(lema de constitucionalidad :ue compete dilucidar a esta Sala7 si por esa !3a se crean criterios de desi4ualdad7ile4alidad7 in'ustos o discriminatorios. La o"erta est8 con"ormada por una serie de elementos de distinta naturalea7se4;n se indicó en sentencia n;mero 1&2%Q917 de las nue!e <oras del !einticuatro de 'ulio de mil no!ecientosno!enta y unoU H l proceso de selección del contratista es un acto complejo que implica necesariamente laconfrontación de la oferta que presenta con el cartel de la licitación ! el r1"imen de le"alidad que informa dico proceso. )a oferta com'nmente se inte"ra por un c'mulo de importante de requisitos= los formales  que son aquellosque la le! previamente a calificado como importantes de cumplir como lo son entre otros la comprobación de personerías de los firmantes las declaraciones juradas ! certificaciones que se deban presentar poderes etc.; los

comerciales que ataMen a la valide# ! presentación de los precios ! dem%s condiciones como los pla#os de entre"a la forma de pa"o descuentos se"uros ! transporte; los t1cnicos que tienen que ver con la descripción del objeto que selicita cu!as condiciones son especiales por lo "eneral invariables ! de obli"atorio cumplimiento; ! por 'ltimo e$istentambi1n las referencias  la literatura adicional ! complementaria atestados de la oferente ! en "eneral todos losdocumentos p'blicos o privados que a!uden a conformar o dar una mejor comprensión de la oferta ! del istorial del oferente. or principio 4eneral de Derec<o Administrati!o7 espec3"icamente en lo :ue ata/e a la contrataciónadministrati!a7 el par8metro de la constitucionalidad del sistema de su(sanación de los re:uisitos "ormales de una o"ertaest8 re"le'ado en el inter6s p;(lico7 en el sentido de :ue solamente se pueden permite corre4ir H defectos formales subsanablesV o en otro 4iro7 re:uisitos :ue no sean esenciales7 :ue no impli:uen modi"icación o alteración de lascondiciones esta(lecidas7 como lo esta(lec3an los art3culos 121 y 122 del anti4uo Re4lamento de la ContrataciónAdministrati!aV o (ien7 como lo enlista a manera de e'emplo el p8rra"o se4undo del art3culo de la Ley7 :ue se declarainconstitucional en esta Sentencia7 pero re"erido con sentido ilustrati!o7 al indicar como su(sana(les la H falta detimbres de copias de autenticación de firmas o de documentos. De manera :ue entender la su(sanación de Hcualquier defecto "ormal7 se4;n el teto del art3culo &.& impu4nado7 no es desmedido y etralimitado si se aplica con"orme a lo:ue <a :uedado eplicado en este considerandoV so(re todo7 por:ue no puede :uedar al criterio discrecional deladministrador decidir :u6 es Hsu(sana(le y H:u6 no lo es. *s decir7 :ue esta enmienda no puede implicar lamodi"icación Hdel precio objeto ! condiciones ofrecidos ! no se vulneren los principios "enerales desarrollados en eseRe4lamento7 como dispone a continuación el propio art3culo &.&. *n raón de lo anterior es :ue no resultainconstitucional la norma impu4nada7 siempre y cuando se apli:ue con"orme a los par8metros dados por la Ley7 en tantono es posi(le la su(sanación de de"ectos "ormales :ue a"ecten los contenidos "undamentales o esenciales de la o"erta.Mo/o 998-98

(1#. Susanación despus de cinco d*as

Con respecto al art3culo )+.1 del Re4lamento7 se remite a lo dic<o anteriormente respecto del art3culo &.& del mismocuerpo re4lamentario7 de manera :ue la norma no resulta inconstitucionalV en e"ecto no estima esta Sala desmedida la"acultad :ue se otor4a a la administración para :ue durante todo el proceso de selección y pasado el t6rmino de los

cinco d3as <8(iles esta(lecido para enmendar las omisiones "ormales7 pueda pre!enir a los o"erentes H la subsanaciónde defectos no advertidos durante los primeros cinco días %biles 7 en la medida :ue este proceso de su(sanaciónest8 re"erido7 eclusi!amente7 a lo :ue ya se di'o so(re la inmuta(ilidad de la propuesta en aspectos esenciales o"undamentales. *llo es as3 para no comprometer la transparencia de los procesos de contratación administrati!a7adem8s de prote4er la aplicación plena de los principios de i4ualdad7 li(ertad de concurrencia y especialmente el dele4alidad7 so(re todo por:ue si se entiende :ue esa "acultad de corrección es ilimitada7 se colocar3a al o"erente omisoen una situación de !enta'a con relación a los dem8s. La Sala no estima inconstitucional la norma7 puesto :ue elsentido correcto es el :ue se <a epresado. Mo/o 998-98

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

documentos que describen parte del equipo ofrecido erróneamente por lo que deba así declararse aco"iendo laacción tambi1n en este e$tremo. Mo/o 998-98

(1). Idioma etranjero

Considera este >ri(unal :ue la norma :ue posi(ilita al o"erente su(sanar la presentación de documentación t6cnica y

complementaria en idioma di"erente del espa/ol7 no contiene roces constitucionales7 espec3"icamente del art3culo -+de la Carta ,undamental7 al epresar :ueU H l espaMol es el idioma oficial de la nación. *s ló4ico entender :ue lasu(stancian procede si en el plie4o de condiciones QcartelQ no se <a especi"icado la o(li4atoriedad de presentar todoslos documentos en idioma espa/ol. *n aplicación del principio de raona(ilidad7 la o"erta de(e poder ser !alorada

 por la administración con "undamento en los otros documentos y especi"icaciones de la propuesta7 so(re todo si setrata de documentación t6cnica y complementaria. Sin em(ar4o7 no es posi(le pre!enir al o"erente enmendar estaomisión7 si una de las condiciones de la o"erta es7 precisamente7 su presentación en el idioma espa/ol7 lo :uecon!ertir3a a la ei4encia en un re:uisito raona(lemente esencial. Desde este punto de !ista7 la norma no resultainconstitucional7 como <a :uedado dic<o.

(2+. Susanación

De(e <acerse la aclaración de :ue este esta posi(ilidad de enmienda se re"iere ;nicamente a los re:uisitos noesenciales de la o"erta7 es decir7 :ue no impli:uen una modi"icación en el precio7 o('eto y condiciones o"recidas7 y:ue son precisamente los re:uisitos a :ue se re"iere el p8rra"o se4undo del art3culo de la Ley7 sea7 tim(res"altantes7 copias7 autenticación de "irmas o de documentos. *n este sentido7 tal y como se di'o en la sentencia :ue seenmienda7 la le4itimación del o"erente para contratar con la Administración constituye un elemento esencial7imposi(le de su(sanar7 dado :ue si :uien somete la o"erta no tiene el poder 'ur3dico para ello7 y la Administración

 pre!iene su correción7 implicar3a7 en ;ltimo t6rmino7 una (urla al sistema7 en !iolación del principio de i4ualdad7 entanto de al4una manera implicar3a la etensión del plao para esa empresa7 :ue culminar3a con la presentación de unanue!a o"erta7 a<ora s37 por :uien pueda <acerlo. Lo anterior resulta acorde con lo :ue se di'o en la sentencia dere"erencia en el Considerando KKII.7 en el :ue se determinó la constitucionalidad del art3culo &.& del Re4lamento dela Contratación7 en tanto se apli:ue en los t6rminos comentados7 es decir7 la posi(ilidad de la su(sanación dede"ectos "ormales :ue no impli:uen una modi"icación en los elementos "undamentales y esenciales de la o"erta. or esa raón7 se continuó especi"icando :ue7 @X... <acer descansar esta posi(ilidad de corrección de errores y !icios nosustanciales en la condición de de"inir la eistencia 'ur3dica de la o"erta en la sola aceptación de la 4arant3a de

 participación7 :ue no de'a de ser un simple re:uisito complementario de la o"erta7 pero :ue no puede sustituirla en su

!alor intr3nseco7 resulta inconstitucional7 por:ue de'a sin e"ectos de control y como consecuencia7 de admisión7 laso"ertas :ue aun:ue ten4an una 4arant3a correcta7 no cumplen con los re:uisitos esenciales de la ley7 el re4lamento yel cartel de la licitación. Nada de lo dic<o ecluye7 ad limine7 :ue nuestro sistema contemple modernas "ormas de

 presentación de las o"ertas7 utiliando los medios electrónicos de comunicación y transmisión de datos7 (a'o las :uela "irma de la o"erta podr3a no su'etarse7 so(re todo cuando las propuestas pro!ienen del etran'ero7 a los medios de"irma y autenticación notarial o consular tradicionalmente ei4idos. ero para modi"icar esos sistemas le4alesde(en dictarse7 cuando menos7 las medidas elementales de control7 para :ue no se :uie(re el principio de i4ualdad de

 participación de los potenciales o"erentes y se conser!e la idoneidad de la presentación por esos medios7 todo lo cual7si lle!a a sustituir un sistema le4al !i4ente7 ser3a reser!a de ley7 por lo :ue no podr3an dictarse re4lamentos :ue:uie(ren los sistemas 'ur3dicos tradicionales !i4entes. or todo lo epuesto estima la Sala :ue resultaninconstitucionales las normas impu4nadas7 sean la "rase inicial del p8rra"o se4undo del art3culo de la Ley7 en tantodice HLa o"erta se le4itimar8 por la 4arant3a de participación aceptada por la Administración. $na !e admitida la4arant3a7V as3 como los art3culos .- y )%.) del Re4lamento7 por cuanto constituyen una !iolación a los principios

:ue in"orman la contratación administrati!a deri!ados del art3culo 102 constitucional7 el supeditar la le4itimación dela o"erta ;nicamente con "undamento en la 4arant3a de participación7 de manera :ue la Administración7 pre!io a tener  por le4itimada una o"erta7 de(e tener clara la situación particular de los o"erentes. Mo/o 565-I-98

(21. -eneralidades sore el contrato administrativo y la doctrina sore losreajustes de precios.

La rocuradur3a 5eneral de la Rep;(lica7 la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica y el ?inisterio de (ras ;(licas y>ransportes en los in"ormes presentados al contestar la audiencia con"erida7 coinciden en se/alar :ue el principioconstitucional del mantenimiento de la ecuación "inanciera del contrato7 utiliando la "i4ura 'ur3dica de los @rea'ustesde precios@ o de la @>eor3a del *:ui!alente *conómico@7 como la denominan7 es la reacción 'ur3dica idónea :ue el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

sistema costarricense o"rece "rente a las alteraciones o a"ectaciones de los precios contractuales. Antes de a(ordar eleamen de la "i4ura 'ur3dica de los rea'ustes de precios7 resulta imprescindi(le destacar al4unos ras4os caracter3sticosde la contratación administrati!a7 a los e"ectos de u(icar correctamente el tema de la acción7 para lo cual se de(eacudir a la doctrina del Derec<o administrati!o7 de cuyo estudio resultaU primero7 :ue es conclusión 4eneraliadatratar la "i4ura del contrato administrati!o como distinto del contrato ci!il7 re4ulado por al4unas instituciones :uedi"ieren de la sola !oluntad de las partesV su naturalea responde a la concepción de ser un acto de cola(oración

!oluntaria con la Administración7 destinado a satis"acer las ei4encias de "unciones esenciales del *stado Qtanto en lo:ue respecta a la prestación de un ser!icio7 como a la realiación de una o(raQ7 es decir7 de "ines p;(licos7 raón por la :ue lo esencial del contrato se desplaa de la armon3a de intereses entre las partes in!olucradas7 a la consecucióndel "in de inter6s p;(lico :ue se persi4ueV se4undo7 :ue es esencial a la di"erenciación sustanti!a del contratoadministrati!o7 :ue la Administración 4oa de prerro4ati!as :ue se concretan en "acultades dirección7 modi"icación7resolución7 e'ecución7 etc.7 llamadas cl8usulas eor(itantes y :ue se "undan en el inter6s p;(licoV tercero7 delconcepto mismo de contrato se deri!a la idea de e:uili(rio de los intereses contrapuestos7 por lo :ue es natural pensar :ue el !3nculo :ue une a las partes se nutre del principio de 'usticia conmutati!a en cuanto se reci(e al4una

 prestación :ue de(e compensarse con cierta i4ualdad7 o lo :ue es lo mismo7 de(e eistir reciprocidad de interesesV por ello7 y como re4la 4eneral7 el contrato administrati!o responde al tipo de los contratos :ue son onerososconcepto de "inanciamiento por medio del 4asto p;(lico7 pero a la !e conmutati!os contraprestacionese:ui!alentesV cuarto7 la doctrina reconoce :ue las prestaciones de(en ser e:uili(radas por dos raonesU por:ue laAdministración "inancia el contrato con 4asto p;(lico7 :ue tiene un orden especial de ori4en constitucional

principios de la Oacienda ;(lica7 de manera :ue la o(li4ación de(e ser respaldada7 necesariamente7 con laeistencia de "ondos su"icientes para en"rentarlaV y en se4undo lu4ar7 por:ue la "ormaliación del contrato reconoceun !alor su('eti!o :ue para cada una de las partes7 tiene la prestación de la otra7 !alor :ue de(e ser 3nte4ramenterespetado7 sin :ue sean posi(les alteraciones "uturas7 a menos :ue medie un nue!o acuerdo entre las partesV :uinto7 elcontrato est8 su'eto a ries4os y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su"ormaliación7 :ue a"ectan7 desde lue4o7 el ni!el económico ori4inalmente esta(lecido por las partes al acordar las

 prestaciones7 dependiendo el 4rado de incidencia7 usualmente7 de la comple'idad de la relación y de su permanenciaen el tiempoV seto7 es !ital eaminar el ori4en de las alteraciones :ue modi"i:uen la econom3a del contrato7 parade"inir el tipo de reacción :ue la Administración de(a adoptar para restituir ese ni!el7 puesto :ue es 'ur3dicamente

 posi(le :ue se den !arias modalidades. As37 cuando las modi"icaciones corresponden a la acción unilateral de laAdministración <ec<o del pr3ncipe o responde a un acto contractual deri!ado de su "acultad modi"icadora de larelación7 es la Administración la :ue de(er8 asumir7 inte4ral y plenamente7 los e"ectos de sus propias decisionesVcuando las modi"icaciones en la e'ecución contractual sur4en de los llamados ries4os comerciales7 principalmente

 por los errores cometidos por el contratista al "ormular su propuesta7 esa conducta no da ori4en a nin4unaindemniación7 sal!o :ue <aya sido inducido al error por la contraparte7 como por e'emplo lo ser3an la e:ui!ocadain"ormación suministrada en los documentos del plie4o de condiciones cartel o un error en el dise/o en la o(ra aconstruirV y por ;ltimo7 cuando las modi"icaciones son eternas a la !oluntad de las partes7 como por e'emplo por alteraciones de las condiciones económicas7 :ue si4ni"i:uen incrementos de los precios y del costo de la mano deo(ra7 y en t6rminos 4enerales a incrementos en los precios :ue incidan en los costos :ue inte4ran el !alor de la o"erta

 propuesta7 de(e la Administración asumir el mayor costoV s6timo7 el contratante al cele(rar el contrato persi4ue un (ene"icio7 una utilidad7 :ue se calcula7 normalmente7 no solo so(re la prestación :ue de(er8 realiar suministro7o(ra o transportes7 por e'emplo7 sino tam(i6n so(re el capital :ue <a de in!ertir en ello7 de manera :ue al"ormaliarse la relación7 este acto le ase4ura la o(tención del (ene"icio proyectado y si por raones so(re!inientes oimpre!isi(les7 ese (ene"icio su"re un menosca(o7 el contratista tiene el derec<o a :ue el (ene"icio pre!isto searesta(lecido7 para :ue pueda lo4rar las 4anancias raona(les :ue <a(r3a o(tenido de cumplirse con el contrato en lascondiciones ori4inarias. *s con "undamento en las anteriores consideraciones :ue se analiar8 la acción7 cuyo o('etoes el estudio de la institución 'ur3dica de los rea'ustes de precios en los contratos administrati!os7 su determinación

 'ur3dica7 los alcances :ue tiene7 de"inir si la le4islación impu4nada no reconoce ciertos elementos7 como por e'emplolos costos "i'os y de administración7 los m6todos de su c8lculo7 y si su desconocimiento se re"le'a directamente en lautilidad del contratista7 al !erla 4ra!emente disminuida por causas a'enas a su responsa(ilidad7 lo :ue se eaminar8en los sucesi!os considerandos. Mo/o 6#!-98

(22. 0ineamientos sore reajuste de precios

A modo de conclusión.Q De las 4losas :ue se <an <ec<o de los precedentes so(re el tema :ue <an sido eaminados7 se puede concluir con una s3ntesis :ue conduce a a"irmar :ue los lineamientos y precisiones :ue la Sala <a dictado7reiteradamente7 so(re el principio del e:uili(rio de la ecuación "inanciera de los contratos administrati!os y losrea'ustes de precios7 como medio para lo4rar ese principio7 conducen a tener por esta(lecido :ueU Q para mantener el

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

e:uili(rio económico del contrato7 eiste un derec<o a los rea'ustes de precios7 :ue nace desde el momento mismo en:ue el contratista entre4a su o"erta a la AdministraciónV Q los rea'ustes de(en ori4inarse en situaciones impre!istas paralas partes o :ue7 aun:ue pre!isi(les7 por ser el producto del comportamiento normal del mercado local7 a"ectan el ni!el delas prestaciones de las partesV Q los ries4os deri!ados del punto inmediato anterior de(en ser asumidos por laAdministración y desprendido de este "undamento del :ue es consecuencia7 resulta :ue el contratista no de(e asumir ries4os irracionalesV Q reconocer los rea'ustes de precios no es potestati!o del *stado7 sino su o(li4ación7 puesto :ue est8

in!olucrando el inter6s p;(lico inmerso en la e'ecución del contratoV Q las sumas :ue se reci(en por concepto de rea'ustesde precios no constituyen7 en estricto sentido 'ur3dico7 una indemniación7 sino la restitución del !alor real de lao(li4ación7 o sea7 el pa4o inte4ral del precio del contratoV Q el derec<o de los contratistas a co(rar los rea'ustes de precioses irrenuncia(le anticipadamente y prescri(e 'unto con el derec<o a perci(ir el pa4o. *stas notas caracter3sticas delr64imen :ue se analia7 se complementan con lo dic<o por la Sala en sentencia No.%%990Q90 al conocer de la acciónde inconstitucionalidad en la :ue se impu4naron una serie de normas de la Ley de la Contratación Administrati!a yde su Re4lamento7 en la :ue al analiar los principios de la contratación administrati!a7 en el considerando seto7indica :ue la contratación administrati!a se caracteria por con"ormarse a partir de una serie de principios 'ur3dicos:ue tienen ran4o constitucional por:ue emanan de la enunciación :ue <ace el art3culo 102 constitucional7 yespec3"icamente so(re el tema :ue interesa7 en "orma literal eponeU @9.Q de intan4i(ilidad patrimonial7 en !irtud delcual la administración est8 siempre o(li4ada a mantener el e:uili(rio "inanciero del contrato7 sea indemniando alcontratante de todos los e"ectos ne4ati!os :ue se ori4inen en sus propias decisiones7 sea como e"ecto del principio demuta(ilidad7 sea por raones de con!eniencia o de inter6s p;(lico o por cuales:uiera otras raones 4enerales o

especiales :ue lle4uen a a"ectar el ni!el económico inicial7 rea'ustando siempre las !ariaciones ocurridas en todos ycada uno de los costos :ue con"orman los precios del contrato para mantener incólume el ni!el económicoori4inalmente pactado rea'ustes de precios :ue pueden ori4inarse en las teor3as 'ur3dicas de la impre!isión7 re(us sicstanti(us7 <ec<o del pr3ncipe y so(re todo7 en la llamada e:uili(rio de la ecuación "inanciera del contratoX...@ uedead!ertirse7 en consecuencia7 :ue el derec<o a la intan4i(ilidad patrimonial7 dentro del :ue se encuentra inmerso el delos rea'ustes de precios como modo de mantener esta(le la ecuación "inanciera del contrato administrati!o7 tieneran4o constitucional7 como principio deri!ado del art3culo 102 constitucional en relación con el &) i(3dem7 primeraconclusión :ue es esencial para el posterior desarrollo de este an8lisis. Mo/o 6#!-98

(23. Antecedentes jurisprudenciales de la sala constitucional en materia decontratación administrativa.

*sta Sala se <a mani"estado respecto de la contratación administrati!a7 el contenido del art3culo 102 de laConstitución ol3tica y los principios constitucionales :ue de esta norma se deri!an en este sentido7 las sentencias

n;mero 21%1Q917 de las oc<o <oras cuarenta minutos del diecioc<o de octu(re de mil no!ecientos no!enta y uno72&1Q917 de las nue!e <oras del oc<o de no!iem(re de mil no!ecientos no!enta y uno7 1&9%Q927 de las diecis6is<oras nue!e minutos del tres de 'unio de mil no!ecientos no!enta y dos7 20+&Q927 de las :uince <oras del nue!e desetiem(re de mil no!ecientos no!enta y dos7 22%2Q97 de las :uince <oras treinta y nue!e del !eintiuno de mayo demil no!ecientos no!enta y tres7 2+Q97 de las diecis6is <oras tres minutos del nue!e de 'unio de mil no!ecientosno!enta y tres7 %-0Q-Q9&7 de las :uince !eintiuno de oc<o de "e(rero de mil no!ecientos no!enta y cuatro7 &0Q9)7de las oc<o <oras treinta minutos del !eintioc<o de 'unio de mil no!ecientos no!enta y cinco7 y 12%)Q9+7 de lasnue!e <oras del :uince de maro de mil no!ecientos no!enta y seis7 entre otras. *n todas estas oportunidades sese/aló :ue la contratación del *stado de(e !eri"icarse mediante el procedimiento de la licitación7 por constituir elmedio idóneo para la selección del concontratante con la Administración7 en aras de prote4er el inter6s p;(lico7concretamente en lo :ue respecta al control de la <acienda p;(lica7 al promo!er una sana administración de los"ondos p;(licos7 en !irtud de los principios de pu(licidad7 i4ualdad y li(re concurrencia Qentre otrosQ :ue orientan elconcurso. ?8s recientemente7 en sentencia n;mero %990Q907 de las once <oras treinta minutos del diecis6is de

"e(rero del a/o en curso7 se concretaron estos principios (a'o las si4uientes consideracionesU primeroU en el art3culo102 de la Constitución ol3tica7 se enuncia la primera o(li4ación constitucional en materia de contrataciónadministrati!a7 en !irtud del cual7 toda contratación :ue cele(re el *stado de(e tramitarse por medio del

 procedimiento de la licitaciónV se4undoU :ue el constituyente optó por el procedimiento de la licitación7 por considerarlo el mecanismo m8s apto para el control de la <acienda p;(lica y del correcto uso de los recursos"inancieros del *stado7 con la "inalidad de promo!er una sana administración de los "ondos p;(licosV terceroU lalicitación constituye el medio idóneo para la selección del cocontratante de la Administración7 por ser un

 procedimiento de 4arant3a del inter6s p;(lico7 cuya pu(licidad 4arantia una e"ecti!a participación de todos losinteresados7 para :ue la Administración seleccione la me'or opción para la satis"acción del inter6s p;(licoV cuartoU

 por licitación de(e entenderse el mecanismo7 modalidad7 medio o con'unto de principios a los :ue de(e su'etarse el*stado Qen el sentido m8s amplioQ7 para poder realiar su acti!idad de contratación7 por cuanto en ella se dan

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

cumplimiento los principios constitucionales :ue in"orman la contratación administrati!aU li(re concurrencia7i4ualdad de trato entre todos los potenciales o"erentes7 pu(licidad7 le4alidad o transparencia de los procedimientos7se4uridad 'ur3dica7 "ormalismo de los procedimientos licitatorios7 e:uili(rio de intereses7 principio de (uena "e7mutualidad del contrato7 y control de los procedimientos a car4o y en ;ltima realiado directamente por laContralor3a 5eneral de la Rep;(licaV :uintoU del principio @toda contratación administrati!a se <ar8 por el

 procedimiento de la licitación@7 contenida en el art3culo 102 de la Constitución ol3tica7 deri!an con ran4o

constitucional7 todos los principios de derec<o p;(lico :ue in"orman la contratación administrati!a7 en la medida en:ue resulten raona(les y proporcionados a los "ines :ue se persi4uenV setoU el sistema de contrataciónadministrati!a est8 con"ormado por los principios constitucionales :ue emanan de la propia Constitución7 y comocomplemento7 por el sistema de control e'ercido directamente por el ór4ano constitucional encar4ado y !i4ilancia dela <acienda p;(lica7 QContralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 se4;n se dispone en los art3culos 10 y 10&constitucionalesQ7 :ue se esta(lece como 4arant3a de la correcta utiliación de los "ondos p;(licos en aras de lasatis"acción del inter6s p;(lico. s6timoU la o(li4ación constitucional :ue deri!a del art3culo 102 de la Carta,undamental comprende toda la acti!idad contractual del *stadoV por lo :ue no puede distin4uirse para eceptuarseen el tipo de contrato a realiar Qde ser!icios7 e'ecución de o(ras7 !entas o arrendamientos de (ienes7 comprasQ o enraón de la materia de :ue se trateV octa!oU el constituyente de"inió :ue el procedimiento m8s apto para realiar lacontratación administrati!a ser3a la licitación p;(lica7 y reser!ó la licitación pri!ada ;nicamente para lascontrataciones cuantitati!a y cualitati!amente menoresV *s a la lu de estas normas y principios :ue se entra aanaliar la normati!a impu4nada7 re"erente a la contratación administrati!a :ue realian los (ancos del *stado.  Mo/o

59#&-98(24. "cepciones a los procedimientos licitatorios.

Como se indicó anteriormente7 el principio 4eneral :ue ri4e la contratación administrati!a es el :ue o(li4a a :ue lamisma se !eri"i:ue mediante el procedimiento de la licitación p;(lica7 y sólo a manera de ecepción a esta re4la7 es:ue puede 'usti"icarse la utiliación de los procedimientos de contratación pri!ada7 entendiendo por tales la licitación

 por re4istro y la restrin4ida7 y la contratación directa7 procedimientos :ue se encuentran re4ulados en lasdisposiciones de la Ley de la Contratación Administrati!a. Son 6stas situaciones epresamente re4ladas y :ueresultan acordes con el marco constitucional principios y control de la contratación administrati!a comentado en elconsiderando anterior7 y :ue <an sido reiteradamente reconocidos por la 'urisprudencia constitucional7 en tanto7 selimita la licitación pri!ada a contrataciones menoresV y en cuanto la contratación directa7 es una ecepción a lalicitación en tanto encuentra su "undamentación precisamente en el orden p;(lico e inter6s 4eneral :ue de(esatis"acer la Administración ;(lica7 ya :ue procede ;nicamente en determinadas circunstancias muy cali"icadas7 en

las :ue resulta imposi(le para el ente contratante con!ocar a licitación p;(lica7 (a'o seria amenaa de !er comprometido el inter6s p;(lico. Se trata de situaciones especiales en las cu8les el uso de los procedimientosconcursales ordinarios7 y m8s espec3"icamente el de la licitación p;(lica7 m8s (ien implicar3an un serioentorpecimiento en el cumplimiento del "in p;(lico encomendado a la Administración ;(lica7 donde elcumplimiento H per se de ei4encias le4ales m8s (ien podr3a traducirse en serias alteraciones al orden institucionalesta(lecido en la propia Constitución ol3tica. Situaciones como la ad:uisición de (ienes para la atención de unaemer4encia o ur4encia apremiante7 cuando eista un ;nico pro!eedor en el mercado7 cuando se trate de ser!iciosconceptualiados como Hacti!idad ordinaria de la institución contratante7 o de ne4ociaciones en las :ue se re:uieranespeciales medidas de se4uridad y :ue se encuentran esta(lecidas precisamente en el art3culo 2 de la Ley de laContratación Administrati!a7 sin :ue esta a"irmación constituya una !aloración constitucional de cada uno de lossupuestos esta(lecidos en esta disposición7 los :ue de(er8n ser analiados en su oportunidad. *n !irtud de lo anterior ca(e concluir :ue e"ecti!amente es posi(le esta(lecer ecepciones a los tr8mites ordinarios esta(lecidos en la Ley dela Contratación Administrati!a deri!ada del art3culo 102 constitucional siempre y cuando se respete el marcoconstitucional principios y control7 y :ue resulte raona(le y proporcional a los "ines de la contratación. *n estesentido7 lle!a raón la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica cuando se/ala :ue no <ay raón o "undamento :ue

 'usti"i:uen la eclusión de los (ancos del *stado en la aplicación de la Ley de la Contratación Administrati!a y por ello7 en tanto la normati!a :ue se impu4na Qart3culo 1-1 de la Ley r48nica del =anco Central7 en sus p8rra"os

 primero7 se4undo7 tercero7 :uinto y setoQ constituya una ecepción al r64imen de contratación administrati!a en4eneral7 es inconstitucional al apartarse in'usti"icadamente de los principios y control rectores de esta materia. Noo(stante lo anterior7 se estima :ue resulta "acti(le esta(lecer normas de especialidad dentro del sistema 4eneral decontratación administrati!a para los (ancos :ue con"orman el sistema (ancario nacional7 en raón de su acti!idadespecialiada y la tendencia cada !e m8s clara en el mercado "inanciero para no de'arlos en situación de des!enta'acon sus competidores (anca pri!adaV pero se reitera7 no resulta procedente <acerlo desmem(rando el sistema4eneral de contratación p;(lica. Con "undamento en lo anterior7 es :ue se procede a analiar cada una de las

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el monto de la operación eceda de dos millones :uinientos mil colones 2.)%%.%%%.%%V de un millón :uinientos milcolones 1.)%%.%%%.%% o de setecientos cincuenta mil colones -)%.%%%.%% respecti!amente7 se4;n se re"iera a lasadministraciones contempladas en los art3culos 97 9& ó 9)V y c Las contrataciones a que se refiere el inciso precedente por un monto inferior del allí seMalado ser%n autori#adas internamente por la 5roveeduría acional o por la institución interesada se"'n corresponda mediante acuerdo debidamente ra#onado fundando el contratodirecto en la e$cepción respectiva de la le! e indicando las justificaciones  del caso7 en tanto ecedan los l3mites

re4ulados por los incisos c de los art3culos 97 9& ó 9). *sta disposición "ue dero4ada por el art3culo 2 de la Ley dela Contratación Administrati!a7 n;mero -&9&7 de dos de mayo de mil no!ecientos no!enta y cinco7 re"ormada por Ley n;mero -+127 de !eintidós de 'unio de mil no!ecientos no!enta y seis7 en cuyo contenido se repite7 de al4unamanera y :ue en lo :ue interesa Qsin :ue tampoco con esto se pre'u4ue so(re su constitucionalidad7 la :ue de(er8 ser estudiada en su oportunidadQ7 al epresarU HArt3culo 2.Q *cepciones. Se ecluyen de los procedimientos deconcursos esta(lecidos en esta Ley las si4uientes acti!idadesU a La acti!idad ordinaria de la Administración7entendida como el suministro directo al usuario o destinatario "inal de los ser!icios o las prestaciones esta(lecidas7le4al o re4lamentariamente7 dentro de sus "ines. ( Los acuerdos cele(rados con otros *stados o con su'etos dederec<o p;(lico internacional. c La acti!idad contractual desarrollada entre entes de derec<o p;(lico. dLa acti!idadde contratación :ue7 por su naturalea7 las circunstancias concurrentes o su escasa cuant3a7 no se pueda o nocon!en4a someterla a concurso p;(lico sea por:ue sólo <ay un ;nico pro!eedor7 por raones especiales de se4uridad7ur4encia apremiante u otras i4ualmente cali"icadas7 de acuerdo con el re4lamento de esta ley. e Las comprasrealiadas con "ondos de ca'a c<ica7 se4;n se dispondr8 re4lamentariamente7 siempre y cuando no ecedan de los

l3mites económicos "i'ados con"orme al inciso anterior. " Las contrataciones :ue se realicen para la construcción7 lainstalación o la pro!isión de o"icinas o ser!icios en el eterior. 4 Las acti!idades :ue resulten ecluidas7 de acuerdocon la ley o los instrumentos internacionales !i4entes en Costa Rica. < Las acti!idades :ue7 mediante resoluciónmoti!ada7 autorice la Contralor3a 5eneral de la Rep;(lica7 cuando eistan su"icientes moti!os de inter6s p;(lico.uedan "uera del alcance de la presente ley las si4uientes acti!idadesU 1. Las relaciones de empleo. 2. Losempr6stitos p;(licos. . tras acti!idades sometidas por ley a un r64imen especial de contratación. tro criterio

 para autoriar la contratación directa es el de la cuant3a de los ne4ocios7 reser!8ndose para las contratacionesmenores en cada 4rupo de"inido en los art3culos 9 inciso c7 9& inciso c y 9) inciso c de la Ley de laAdministración en !irtud de la declaración de inconstitucionalidad ordenada en la sentencia n;mero %%990Q907 por la :ue se ordenó la anulación del ordenamiento 'ur3dico del art3culo 2- de la Ley de la Contratación Administrati!aVsea7 en los casos de ena'enación o arrendamientos de (ienes7 ad:uisición de inmue(les suministros y todo contratocuando el monto total de la operación no supere el millón de colones en el primer 4rupo7 los seiscientos mil colonesen el se4undo y los trescientos mil colones en el tercero. De todo lo anterior se concluye :ue para :ue proceda lacontratación directa7 se necesita una autoriación :ue de(e estar pre!iamente esta(lecida en la Ley7 de manera :ueco(ra especial si4ni"icación el principio de reser!a le4al en esta materia. Mo/o 6&5#-98

(2#. 0os 8rincipios ,enerales de la Contratación Administrativa en laContratación Directa.

*mpece a lo dic<o7 de(e aclararse :ue la contratación directa no implica la posi(ilidad de :ue la Administracióncontrate de cual:uier manera y <asta en "orma ar(itraria Qse4;n su parecer o anto'oQ7 sino :ue el procedimiento para<acerlo de(e a'ustarse y respetar los criterios 4enerales :ue delimitan la !alide de su actuación7 tal y como sedispone en el art3culo -).2 del Re4lamento 5eneral de la Contratación Administrati!a QDecreto *'ecuti!o n;mero2).%0QO de siete de maro de mil no!ecientos no!enta y seisQ7 al indicarU HLa acti!idad contractual administrati!aecluida le4almente de los procedimientos ordinarios de contratación7 de(er8 adaptarse en todos sus etremos a los

 principios 4enerales7 los re:uisitos pre!ios7 los derec<os y o(li4aciones de las partes7 los controles y el r64imen de pro<i(iciones y sanciones pre!istos en la Ley de Contratación Administrati!a7 X... >6n4ase presente7 en resumen7

:ue la contratación directa es apenas un medio de ne4ociación de la Administración ;(lica de uso limitado7 en tanto procede ;nicamente cuando el ente administrati!o no pueda realiar una licitación p;(lica o procedimientoconcursal7 lo :ue de(e :uedar de(idamente 'usti"icado7 en los t6rminos en :ue se ei4e en el art3culo -). del citadore4lamentoU HLa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios esresponsa(ilidad eclusi!a de la Administración. *n todo caso de(er8 dictarse una resolución de(idamente moti!ada yse de'ar8 constancia epresa en el epediente :ue al e"ecto se le!ante de todas las actuaciones :ue se realicen. Detodas "ormas este procedimiento se caracteria7 entre otras7 por las si4uientes particularidadesU 1.Q no eisteconcurrencia entre postores al no <a(er concurso de o"ertas7 puesto :ue la ecepción posi(ilita a la Administración acontratar en "orma directa con el contratista7 sin :ue ello sit;e a la Administración en el 8m(ito del derec<o pri!ado.*!entualmente7 se podr3a realiar una consulta de precios su'eta ;nicamente al control interno de la institución7 la:ue Qse aclaraQ no es o(li4atoria7 puesto :ue para esta modalidad no resultan ei4i(les los procedimientos licitatorios

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 Jurisprudencia sobre Contratación Administrativa- Tomo I 

ordinarios7 lo :ue constituir3a7 m8s (ien7 una 4arant3a adicional para la transparencia de la propia contratación7 puesto :ue su "in es ;nicamente promo!er las condiciones m8s !enta'osas para la Administración y el inter6s p;(licoV 2.Q no se de(e pu(licar el proceso en el Diario "icial7 por lo :ue co(ra especial importancia la la(or de

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