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TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 25 de enero de 2008 No. 4 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley que reforma y adiciona los artículos 10, 13 y 58 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro. 547 Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. 550 Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro. 554 Decreto que autoriza al Municipio de Jalpan de Serra, Qro., a desincorporar de su propiedad un predio que constituye una fracción de 1467.04 metros cuadrados, del polígono marcado con el número 5 que corresponde a Unidad Deportiva “Jalpan”, en el predio denominado “El Coco”, a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro (ICATEQ). 562 Decreto por el que se declara Benemérito del Estado de Querétaro al Doctor Félix Nabor Osores Sotomayor García y se determina la inscripción de su nombre con letras doradas en uno de los muros del Salón de Sesiones “Constituyentes de 1916-1917”, de la Legislatura del Estado de Querétaro. 567 Decreto por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la “minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 74 fracción IV, primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II y quinto párrafo; 122 apartado C, base primera, fracción V inciso c) primer párrafo y e) y 134 primer y cuarto párrafos; se adicionan los artículos 73 fracción XXVIII; 74 fracción VI; 79 segundo párrafo y fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos cuarto y quinto; 122, apartado C, base primera, fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo; y deroga el artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 568 Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a las autoridades mexicanas a otorgar las facilidades necesarias durante el ingreso y estancia en México de nuestros paisanos, así como para el regreso a sus lugares de procedencia. 578 Acuerdo para sistematizar los trabajos de reforma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y en materia política. 580 Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que modifique el punto de acuerdo que propone la creación de una agenda de apoyo a las familias de los migrantes. 583 Acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que se incremente el Presupuesto de Egresos asignado al sector salud, para el ejercicio fiscal 2008. 585

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TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 25 de enero de 2008 No. 4

SUMARIO PODER LEGISLATIVO

Ley que reforma y adiciona los artículos 10, 13 y 58 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro. 547 Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

550

Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro. 554 Decreto que autoriza al Municipio de Jalpan de Serra, Qro., a desincorporar de su propiedad un predio que constituye una fracción de 1467.04 metros cuadrados, del polígono marcado con el número 5 que corresponde a Unidad Deportiva “Jalpan”, en el predio denominado “El Coco”, a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro (ICATEQ).

562 Decreto por el que se declara Benemérito del Estado de Querétaro al Doctor Félix Nabor Osores Sotomayor García y se determina la inscripción de su nombre con letras doradas en uno de los muros del Salón de Sesiones “Constituyentes de 1916-1917”, de la Legislatura del Estado de Querétaro.

567 Decreto por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la “minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 74 fracción IV, primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II y quinto párrafo; 122 apartado C, base primera, fracción V inciso c) primer párrafo y e) y 134 primer y cuarto párrafos; se adicionan los artículos 73 fracción XXVIII; 74 fracción VI; 79 segundo párrafo y fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos cuarto y quinto; 122, apartado C, base primera, fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo; y deroga el artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

568 Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a las autoridades mexicanas a otorgar las facilidades necesarias durante el ingreso y estancia en México de nuestros paisanos, así como para el regreso a sus lugares de procedencia.

578 Acuerdo para sistematizar los trabajos de reforma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y en materia política.

580

Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que modifique el punto de acuerdo que propone la creación de una agenda de apoyo a las familias de los migrantes.

583 Acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que se incremente el Presupuesto de Egresos asignado al sector salud, para el ejercicio fiscal 2008.

585

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Pág. 550 PERIODICO OFICIAL 25 de enero de 2008

TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, por lo que remítase para tal efecto al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MESA DIRECTIVA

DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presente Ley que reforma y adiciona los artículos 10, 13 y 58 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día veinticuatro del mes de enero del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia.

Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado

de Querétaro Rúbrica

Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

Rúbrica

PODER LEGISLATIVO LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES I, XXXI Y XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

CONSIDERANDO

1. Que después de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es el ordenamiento estatal más importante que regula la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Legislativo.

2. Que el Poder Legislativo es una institución colegiada que discute y asume determinaciones en nombre y representación de los ciudadanos; por ello, debe contar con el marco legal apropiado para su mejor funcionamiento y eficiente desempeño; para actuar con total apego a la legalidad, a fin de lograr el buen debate legislativo y tomar decisiones de manera conveniente, libre y responsable, lo que redundará en mayor certidumbre jurídica en la actuación legislativa de esta Soberanía Popular.

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25 de enero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 551

3. Que el proceso legislativo se constituye con actos lógico – jurídicos encauzados a cumplir una función representativa del pueblo, haciéndose necesaria la adecuación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, de manera que permita al legislador contar con mejores normas jurídicas para desempeñar de manera eficiente su función legislativa en apego a las necesidades actuales que demanda nuestra sociedad.

4. Que el desarrollo de este proceso debe establecerse en forma precisa, con la finalidad de garantizar el

ejercicio eficiente y eficaz de la función legislativa. 5. Que la adecuada aplicación de la normatividad que rige el proceso legislativo resulta estrictamente

indispensable, puesto que quienes hacen las leyes, inexorablemente deben sujetar su actuación a ellas, evitando, bajo cualquier concepto, incurrir en la comisión de actos o decisiones anárquicas, confusas o desordenadas.

6. Que con esta Ley se reglamenta con mayor claridad el funcionamiento de algunos órganos del Poder

Legislativo, tales como la Mesa Directiva, la Comisión Permanente y la Junta de Concertación Política, entre otros; así como el desarrollo de las Sesiones de Pleno.

7. Que no obstante, en la práctica se han intercambiado periodos de ocupación de la presidencia y la

secretaría de la Junta de Concertación Política, mediante acuerdos entre los Grupos y Fracciones Parlamentarias, sin menoscabo del acuerdo inicial; en esta Ley se establece la posibilidad de intercambiar o ceder los periodos en cita, como en la práctica ha ocurrido. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro emite la

siguiente:

LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 25 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 25.- (Competencia de la…) I. a XIII. … XIV. Autorizar en el mes de diciembre los periodos vacacionales del año siguiente, del personal de la

Legislatura, de acuerdo a la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y Convenios laborales suscritos, ordenando su publicación mediante decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Sombra de Arteaga.

XV. Ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción VI al artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 31.- (Facultades y obligaciones…) I. a V. … VI. Suplir al Presidente en las sesiones de pleno, fungiendo con el carácter y facultades de éste, hasta

que el Presidente se incorpore. ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Querétaro, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 38.- (Frecuencia de las sesiones) La Comisión Permanente sesionará cuantas veces resulte necesario para cumplir con sus atribuciones constitucionales y legales, exceptuándose los períodos vacacionales autorizados para el personal de la Legislatura, de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y Convenios laborales suscritos.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 43.- (Rotación de cargos de la Junta y tiempo de su elección) Los cargos de presidente y

secretario de la Junta de Concertación Política, se ocuparán rotativamente entre los representantes de cada uno de los Grupos o Fracciones Parlamentarias, en los términos, condiciones y procedimientos que acuerde la mayoría de los integrantes de la Legislatura, con una periodicidad equivalente a la representación de cada Grupo o Fracción Parlamentaria. Posteriormente, los representantes podrán ceder o intercambiar el periodo de la Presidencia y Secretaría, de conformidad a los acuerdos suscritos entre los interesados, sin perjuicio de los que no intervengan.

El presidente y… Ningún diputado podrá… ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 78.- (Tiempo de la convocatoria) La convocatoria a sesión de las Comisiones ordinarias,

será expedida por su presidente y remitida a sus integrantes al menos con tres días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse, por escrito o a través de medios electrónicos y con aviso a la Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos y a la Oficialía Mayor, para que brinden el apoyo necesario en el ámbito de sus responsabilidades.

ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 162.- (Frecuencia de las sesiones) Durante los periodos ordinarios, la Legislatura sesionará

cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia, exceptuándose los períodos vacacionales autorizados para el personal de la Legislatura, de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y Convenios laborales suscritos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 164 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 164.- (Plazo para promover asuntos a integrarse en el orden del día) Para la integración

del orden del día, la Mesa Directiva considerará exclusivamente los asuntos que hayan sido presentados en la Oficialía de Partes con 48 horas de anticipación a la sesión correspondiente, computadas en días hábiles.

El Pleno, a solicitud verbal de cualquier diputado y por mayoría de los presentes, podrá retirar o

incorporar cualquier asunto al orden del día de la sesión, hasta antes de abrir el apartado de asuntos generales. Los asuntos retirados se incorporarán en el orden del día de la siguiente sesión de Pleno, salvo que el autor del mismo solicite su devolución a la Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos.

Cuando un asunto… ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 165.- (Publicidad del orden del día) El orden del día de las sesiones plenarias se publicará

en la Gaceta Parlamentaria.

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25 de enero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 553

ARTÍCULO NOVENO. Se modifican las fracciones IV y V y se adiciona un párrafo al artículo 168 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 168.- (Orden del día)… I. a III. … IV. Iniciativas de leyes, decretos y acuerdos, propuestas y solicitudes; V. Dictámenes de leyes, decretos y acuerdos; VI. a VII. … Las iniciativas, propuestas, solicitudes y dictámenes se enlistarán, conforme al orden de su registro en la

Oficialía de Partes, pudiendo, por su naturaleza, agruparse para su desahogo, sin perjuicio de alguien. ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Querétaro, para quedar como sigue: ARTÍCULO 177.- (Lectura de los asuntos) El Presidente de la Legislatura, verificará que el asunto a

discutirse se encuentra integrado en la Gaceta Parlamentaria, de lo contrario la Presidencia podrá ordenar la lectura del mismo.

Siempre que al…

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la LV

Legislatura del Estado de Querétaro. ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase al titular del Poder Ejecutivo de Querétaro para su publicación en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MESA DIRECTIVA

DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica