Todo Ambiental

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas (Escuela de Derecho) Asignatura: Derecho Ambiental Docente: Ab. Maritza Gómez Grupo N°3 Armando Rivera Johana Douglas Ramirez Jimmy siguencia Curso: 4to semestre Paralelo: “A” Tema de investigación: COMPENDIO DE INVESTIGACIONES GRUPALES Periodo –Lectivo: 2014 – 2015

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varios temas, tratados en clase

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

(Escuela de Derecho)

Asignatura: Derecho Ambiental

Docente: Ab. Maritza Gómez

Grupo N°3

Armando Rivera

Johana

Douglas Ramirez

Jimmy siguencia

Curso: 4to semestre Paralelo: “A”

Tema de investigación:

COMPENDIO DE INVESTIGACIONES GRUPALES

Periodo –Lectivo: 2014 – 2015

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PRIMER GRUPO DE EXPOSICIÓNI. DERECHO ALIMENTARIO

Concepto.

El Derecho Alimentario es la rama del Derecho encargada de la supervisión y

control de todo lo relacionado con la alimentación, tanto humana como animal,

desde la industria hasta la mesa. El Derecho Alimentario vigila rigurosamente el

proceso de manufactura de los alimentos de una manera muy práctica,

vinculando también al consumidor, ya que es el quien da el veredicto final de la

calidad del producto. Su área de acción se extiende desde la producción hasta

el consumo de los alimentos. Este campo jurídico contempla entre sus

responsabilidades la creación de un sistema de leyes el cual regula la forma en

la que se elabora la comida.

Los alimentos fabricados en masa por grandes compañías deben tener un

estándar de calidad y deben pasar por rigurosas pruebas impuestas por las

mismas leyes antes de salir a la venta. El derecho alimentario de esta forma

ayuda a que se establezca una ordenanza de efectividad, entre el consumidor y

la fábrica del producto. Es importante destacar la estrecha relación que tiene el

derecho alimentario con los organismos de salud del estado, quienes evalúan

el alimento y en conjunto con los especialistas de la empresa, definen los

parámetros de consumo que las personas deben tener. El derecho alimentario

también obliga a las compañías a colocar en los envases de sus productos,

una serie de símbolos y escritos los cuales ayudan al consumidor a evaluar la

calidad del producto, ejemplo de estos son: la lista de ingredientes, la fecha de

vencimiento, una tabla nutricional detallada de las proteínas y carbohidratos

que contiene el alimento, entre otros

Este derecho está garantizado por la nueva Constitución del Ecuador que, en

su Art. 13, capítulo II, indica lo siguiente: “Las personas y colectividades tienen

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y

nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con

sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano

promoverá la soberanía alimentaria”. La protección de los derechos a la

alimentación debe tener estrategias a corto y a largo plazo. En el corto plazo

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muchas veces se trata de buscar una solución inmediata a la amenaza de

pérdida repentina de estos derechos por parte de los grupos más vulnerables,

que requieren de políticas para la distribución inmediata de alimentos tanto en

casos de desnutrición crónica como en casos de emergencias y desastres

naturales. En el largo plazo, se trata de una reducción progresiva del riesgo de

pérdida de los derechos a la alimentación que requiere: garantizar la

disponibilidad de alimentos sanos en la economía nacional; garantizar la

capacidad de la población de acceder a dichos alimentos, especialmente, vía la

protección y diversificación de los ingresos de la población más vulnerable y el

control de la especulación de precios de los alimentos; y finalmente, elevar el

nivel educativo de la población en términos de nutrición, de tal manera que

tengan la libertad de escoger alimentos que sean más beneficiosos para su

salud.

El Estado puede jugar un rol activo en la soberanía alimentaria impidiendo la especulación excesiva con relación al precio de los

alimentos.

II. MARCO NORMATIVOA. NORMATIVA NACIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORLa soberanía alimentaria (arts. 13, 15, 281, 284 N°3, 304 N°4, 318 Inciso 4, 334

N° 4, 410 y 423 N°2)

Art. 13.- Derecho de alimentación.- Las personas y colectividades tienen

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y

nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con

sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.Art. 15.- Uso de tecnologías limpias y no contaminantes.- El Estado

promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo

impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la

soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Art. 281.- Responsabilidad del Estado.- La soberanía alimentaria constituye

un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las

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personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia

de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Para ello, será responsabilidad del Estado:

1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de

las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la

economía social y solidaria.

2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector

agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de

importaciones de alimentos.

3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y

orgánicas en la producción agropecuaria.

4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del

campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.

5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los

pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la

adquisición de medios de producción.

6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de

los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la

conservación e intercambio libre de semillas.

7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén

sanos y sean criados en un entorno saludable.

8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de las innovaciones

tecnológicas apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.

9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de

biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.

10.Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de

consumidores, así como la de comercialización y distribución de

alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.

11.Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización

de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de

especulación con productos alimenticios.

12.Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o

antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los

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alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni

el futuro de la producción de alimentos producidos localmente.

13.Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos

contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga

incertidumbre sobre sus efectos.

14.Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y

alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños

productores y productoras.

Art. 282.- Uso y acceso a la tierra y manejo del agua.- El Estado normará el

uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un

fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de

campesinos y campesinas a la tierra.

Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el

acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.

El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de

alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Art. 284.- Objetivos de la política económica.- La política económica tendrá

los siguientes objetivos:

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

Art. 304.-objetivos de la política comercial.- La política comercial tendrá los

siguientes objetivos:

4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética,

y se reduzcan las desigualdades internas.

Art. 318.- Gestión del agua.- Inciso 4El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo

de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a

consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal

ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá

autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines

productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular

y solidaria, de acuerdo con la ley.

Art. 334.- Acceso equitativo a los factores de producción.- El Estado

promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le

corresponderá:

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4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los

sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la

soberanía energética, generar empleo y valor agregado.

Art. 410.- Apoyo a las comunidades rurales.- El Estado brindará a los

agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y

restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas

que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

Art. 423.- La integración objetivo estratégico del Estado.- La integración, en

especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo

estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el

Estado ecuatoriano se comprometerá a:

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio

natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la

cooperación y complementación energética sustentable; la

conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la

investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y

tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de

soberanía alimentaria.

LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIAArtículo 1. Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos

mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico

de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de

alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.

El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas

conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas

agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada

conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de

alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la

micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones

económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y

artesanía; respetando y protegiendo la agro biodiversidad, los conocimientos y

formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de

equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.

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El Estado a través de los niveles de gobierno nacional y sub nacionales

implementará las políticas públicas referentes al régimen de soberanía

alimentaria en función del Sistema Nacional de Competencias establecidas en

la Constitución de la República y la Ley.

Artículo 3. Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria,

además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución

el Estado¸ deberá:

a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos,

reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque

multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios

provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y

de la recolección de productos de medios ecológicos naturales;

b) Establecer incentivos a la utilización productiva de la tierra,

desincentivos para la falta de aprovechamiento o acaparamiento de

tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;

c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de

los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos

productores para su participación en mejores condiciones en el proceso

de producción, almacenamiento, transformación, conservación y

comercialización de alimentos;

d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen

agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del

monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción

de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio

nacional;

e) Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al

sector agroalimentario nacional para evitar la dependencia en la

provisión alimentaria; y,

f) Promover la participación social y la deliberación pública en forma

paritaria entre hombres y mujeres en la elaboración de leyes y en la

formulación e implementación de políticas relativas a la soberanía

alimentaria.

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LEY ORGÁNICA DE SALUDArt. 16.- El Estado establecerá una política intersectorial de seguridad

alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos

alimenticios, respete y fomente los conocimientos y prácticas alimentarias

tradicionales, así como el uso y consumo de productos y alimentos propios

de cada región y garantizará a las personas, el acceso permanente a

alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y suficientes.

“La articulación intersectorial es un elemento fundamental para

implementación y seguimiento de esta estrategia. Los principales

Ministerios ejecutores que aportan a la consecución del gran objetivo de

erradicar la DCI son: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión

Económica y Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo

Urbano y Vivienda, y Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y

Pesca. Adicionalmente, se considera de vital importancia la participación de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la academia, la cooperación

internacional y sociedad civil”

LEY DE DESARROLLO AGRARIOArt. 2.- Objetivos.- La presente Ley tiene por objeto el fomento, desarrollo y

protección integrales del sector agrario que garantice la alimentación de todos

los ecuatorianos e incremente la exportación de excedentes, en el marco de un

manejo sustentable de los recursos naturales y del ecosistema.

REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es establecer las

condiciones y requisitos que deben aplicarse para la expedición del Certificado

de Registro Sanitario para alimentos procesados de fabricación nacional o

extranjera, así como para su vigilancia y control sanitario, con el fin de proteger

la salud y evitar prácticas que puedan inducir a error o engaño a los

consumidores.

REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO

Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el

etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de

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garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna,

clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos

alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y

consumo.

B. NORMATIVA INTERNACIONAL DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSArt. 25:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la

alimentación […]

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Art. 11:1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso

alimentación […]

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho

fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,

adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las

medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a)Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de

alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y

científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el

perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que

se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas

naturales; y b)Asegurar una distribución equitativa de los alimentos

mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los

problemas que se plantean tanto a los países que importan productos

alimenticios como a los que los exportan.

III. INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LA SOBERANIA ALIMENTARIA

A) FAO EN EL ECUADOR

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El objetivo global de la cooperación de FAO al país es mitigar la pobreza y reducir la malnutrición promoviendo la producción agrícola, una mejor nutrición y la Seguridad y Soberanía Alimentaria de los pueblos. En la actualidad, la FAO desarrolla proyectos e interviene en varias provincias del Ecuador (específicamente en las zonas rurales), llevando a cabo acciones de recuperación de medios de vida sostenible e implementación de conocimientos y prácticas ancestrales, a través del manejo adecuado de los recursos naturales. Aportando así al mejoramiento de la situación socioeconómica y generando fuentes de trabajo sustentable en los grupos más excluidos. Otros de los objetivos que se pretenden alcanzar es mejorar la distribución de los recursos en pro de la superación de pobreza y la inversión en el desarrollo humano. Esto incrementará la participación política de la sociedad civil para promover la igualdad de oportunidades.El Marco de Prioridades de FAO con el Ecuador cuenta con cuatro áreas prioritarias:1. ÁREA PRIORITARIA 1: Contribuir en el fortalecimiento de las políticas públicas para incrementar la productividad sistémica de forma sostenible, así como facilitar las actividades en el sector agropecuario, acuícola y pesquero vinculados al cambio de la matriz productiva.2. ÁREA PRIORITARIA 2: Contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la soberanía alimentaria.3. AREA PRIORITARIA 3: Contribuir al fortalecimiento de los marcos institucionales y jurídicos para la gestión de la inocuidad y calidad de los alimentos, así como la sanidad agropecuaria.4. ÁREA PRIORITARIA 4: Contribuir a la consolidación de la política pública ambiental a través de la conservación, valoración y manejo sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales como recurso estratégico del Estado, así como asegurar los servicios ecosistémicos, y desarrollar estrategias de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático y asegurar la soberanía alimentaria.

B) OBJETIVOS DE LA NORMA 22000 Conseguir una mejor protección del consumidor, con lo que se aumenta

su confianza en los productos y empresas, mediante sus mecanismos

de seguridad alimentaria.

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Mejorar la cooperación entre los distintos estamentos relacionados con

la industria alimentaria, tanto privados como oficiales, a nivel nacional e

internacional, por medio de los requisitos de comunicación y gestión.

Contribuir a reforzar los mecanismos de seguridad alimentaria del

sector, armonizando requisitos y criterios.

C) EL SEMÁFORO NUTRICIONAL, EN PLENA VIGENCIA.El Reglamento Sanitario de Etiquetado está en vigencia desde el 29 de

noviembre de 2013 y determina que las industrias deben informar en

cada etiqueta sobre los niveles de grasas, sal y azúcar que contienen los

productos procesados para el consumo humano. El objetivo de esta

disposición es garantizar el derecho constitucional de las personas a la

información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido

de los alimentos y que permitan al consumidor una elección correcta.

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SEGUNDO GRUPO DE EXPOSICIONI. DEFORESTACION

CONCEPTOLa palabra deforestación permite nombrar a la acción y efecto de deforestar

(despojar un terreno de sus árboles y plantas).

La deforestación es un proceso provocado generalmente por la acción humana,

en el que se destruye la superficie forestal debido a las talas o quemas

realizadas por la industria maderera, así como por la obtención de suelo para la

agricultura, minería y ganadería.

Talar árboles sin una eficiente reforestación resulta en un serio daño al hábitat,

en pérdida de biodiversidad y en aridez. Las regiones deforestadas tienden a

una erosión del suelo y frecuentemente se degradan a tierras no productivas.

La deforestación arrasa los bosques y las selvas de la Tierra de forma masiva

causando un inmenso daño a la calidad de los suelos.

En los últimos años, la sociedad internacional ha adquirido una mayor

conciencia sobre el problema de la deforestación.

La presión social sobre las autoridades logró que, en muchas regiones, la tala

se detenga y los bosques pasen a considerarse como recursos ecológicos y

turísticos de gran valor.

ECUADOR Y LA DEFORESTACIÓN En el Ecuador existen grandes áreas de bosque nativo ubicadas especialmente

en la Región Amazónica, en las estribaciones externas de las dos cordilleras de

la región andina y en zonas secas y húmedas de la Costa. Estos bosques son

los suministradores de productos forestales como: maderas, leña, frutos,

resinas, cortezas, bejucos, carnes, pieles y más elementos de la flora y fauna

silvestres. Así mismo, proporciona el espacio vital en el que se asientan

numerosas poblaciones de indígenas y colonos para quienes estos recursos

constituyen importantes fuentes de subsistencia y de ingresos. De los

esfuerzos que se realicen para la conservación de los bosques dependerá en

gran medida el futuro del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales

del país.

El uso y comercio de la madera y sus derivados son actividades que han

estado presentes en la economía del país. El Ecuador ha sido autosuficiente en

productos madereros, gracias a una base forestal que originalmente cubría el

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80% del territorio nacional. Esta situación actualmente se está revirtiendo

debido a conocidos problemas de sobreexplotación y tala irracional de bosques

nativos, frente a una incipiente forestación.

La región más afectada por la deforestación es la Sierra, donde subsisten

pocos bosques primarios. Desde los años 50, la Costa sufrió una intensa

conversión de los bosques en tierras para fines agrícolas y ganaderos. La

región amazónica ha sufrido los problemas de una colonización poco

planificada, que surgió debido a la construcción de la infraestructura vial para la

explotación petrolera.

El ritmo histórico de deforestación a nivel nacional se estima en 106 mil ha/año,

tomando la media de los últimos 30 años. Algunas fuentes mencionan valores

que oscilan entre las 100 y 350 mil ha. El proceso de deforestación está

estrechamente relacionado con la expansión de la frontera agrícola y la

colonización de las zonas forestales tropicales. Entre 1972 y 1998, la superficie

de tierras agropecuarias creció de 3.83 millones a 7.74 millones de ha. En la

Amazonía, la superficie destinada a pastos creció de 250 mil a 1 millón de

hectáreas, desde fines de los años 60. En esta región, la práctica de

adjudicación de tierras en áreas forestales no clasificadas, aplicada por el

Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), fomentó durante muchos años,

una deforestación sistemática de los bosques nativos.

CAUSAS DE LA DEFORESTACIÓNLa deforestación, como todo proceso tiene sus causas fundamentales. Entre

ellas pueden citarse:

Incendios

Plagas y enfermedades forestales

Generación de mayores extensiones de tierra para la agricultura y la

ganadería.

- Agricultores de roza y quema (Descombran el bosque para sembrar

cultivos de sustancia y otros cultivos para la venta).

- Agricultores comerciales (Talan los bosques para plantar cultivos

comerciales)

- Agricultores (Talan los bosques para sembrar pasto)

Construcción de más espacios urbanos y rurales.

Tala inmoderada para extraer diversos derivados de los árboles.

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- Madera (papel, construcción de la industria del mueble), resina,

corcho, caucho.

Explotación industrial

- Minera y petrolera (Los caminos y las líneas sísmicas, sus

operaciones incluyen la deforestación).

Inundaciones

Desastres naturales.

La ganadería es uno de los mayores contribuyentes a la deforestación en

América latina.

Efectos de la deforestación En primer lugar, sabemos que este problema destruye nuestro entorno,

ocasionando la extinción de especies que viven gracias a los bosques

como las ardillas, aves, osos hormigueros, etc.

Segundo lugar, genera el calentamiento global que no solo provoca el

deshielo de los glaciares, sino también que desaparece el efecto

esponja, almacenar el nitrógeno y expulsar solo el oxígeno, que

producen los bosques amazónicos. Por último, el clima del país se

modifica drásticamente y ocasiona enfermedades a la población como el

asma, los bronquios, etc.

Los efectos sociales y económicos que trae la deforestación producen

desbalances industriales. En lo social afecta directamente a la población

con el desempleo, debido al cierre de fábricas por la falta de materia

prima para elaborar sus productos. Por otro lado, en la economía, se

produce el aumento monetario del costo de la madera, siendo favorable

para empresas con gran desarrollo y desfavorables para los que se

inician en el mundo industrial y nosotros los consumidores En síntesis,

las consecuencias mencionadas anteriormente son las principales pues

nos involucra totalmente. En cuanto al medio ambiente perjudica nuestro

entorno y la economía, junto a lo social, impide el desarrollo del país. Se

debe lograr un equilibrio funcional entre los tres ámbitos referidos,

mediante la toma de conciencia, el buen manejo de la ética y, sobre

todo, la responsabilidad de los habitantes.

Degradación del suelo (Erosión del suelo y desestabilización de las

capas freáticas, lo que a su vez provoca las inundaciones o las sequías)

Page 15: Todo Ambiental

Alteraciones climáticas

Reducción de la biodiversidad, de las diferentes especies de plantas y

animales

Enfermedades (El dióxido es inalado por los animales y humanos,

produciendo enfermedades respiratorias, agotamiento físico, presencia

de síntomas de enfermedades específicas, alergias, etc.)

LOS ÁRBOLES VS. LA CONTAMINACIÓNLos árboles son los filtros de aire del mundo. Casi todos sabemos su

importancia, al convertir el dióxido de carbono presente en el aire, a oxígeno. .

En calidad de pulmones del planeta, los bosques trabajan las 24 horas. Pero

también tienen otras funciones, como atrapar partículas contaminantes del aire,

que son una de las principales causas de asma y otros problemas respiratorios.

Toda esta maravilla sucede gracias al proceso llamado fotosíntesis. Se estima

que un árbol sano puede guardar hasta 6 kg de carbón al año. Esto significa

que una hectárea muy arbolada guardará unas 6 toneladas de carbón (Russell,

Cutler, Walters, 2005.

En el marco de esta actividad, El Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente y (PNUMA) establece que la protección ambiental es una

parte integrante de desarrollo, que debería tener como objetivo aliviar la

pobreza y lograr un equilibrio entre la eficiencia económica y la sostenibilidad.

Se reconoce por parte de este organismo internacional, que todos los bosques

del planeta deben ser objeto de una ordenación sostenible, que garantice sus

servicios y beneficios sociales, económicos y ecológicos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORArt. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados.

Art 66.- se reconoce y garantizara a las personas

Inciso 27.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,

libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

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Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento

y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para

aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos

en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,

para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos

que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el

Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la

restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que

puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán

derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les

permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de

apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán

regulados por el Estado.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la

biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y

Page 17: Todo Ambiental

asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y

futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y

serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y

por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,

ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los

impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso

de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no

exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras

eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,

además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de

restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,

comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa

de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha

causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los

ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra

el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve

la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley

establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o

servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

Page 18: Todo Ambiental

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos,

sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en

materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que

permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de

la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor

de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y

de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que

se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las

funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las

áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y

desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,

precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través

de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su

cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya

administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se

declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus

componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio

genético del país.

Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación

de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.

El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado,

comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El

Page 19: Todo Ambiental

Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad

financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades,

pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas

protegidas en su administración y gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título

tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas

protegidas, de acuerdo con la ley.

Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,

recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y

amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,

bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y

marinos-costeros.

Art. 414.- Medidas para la mitigación del cambio climático.- El Estado

adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio

climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto

invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará

medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la

población en riesgo.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALArtículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que

invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas

frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se

aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la

biodiversidad y recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con

engaño o falsas promesas.

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la

normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y

ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al

mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones

ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,

provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de

tres a cinco años.

Page 20: Todo Ambiental

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio

del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con

ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños

extensos y permanentes.

LEGISLACIÓN FORESTAL

Codificación Ley de Gestión AmbientalRegistro Oficial No. 418 suplemento

Fecha publicación: 10/Septiembre/2009

Detalle:

Establece los principios y directrices de política ambiental; determina las

obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,

controles y sanciones en esta materia.

Codificación Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida SilvestreRegistro Oficial No. 418

Fecha publicación: 10/Septiembre/2004

Detalle:

Regula y protege el patrimonio forestal del Estado

Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude FiscalRegistro Oficial No. 405

Fecha publicación: 29/Diciembre/2014  Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente (TULAS) 

Decreto Ejecutivo N° 3516

Registro Oficial Edición Especial No. 2

Fecha publicación: 31/Marzo/2003

Detalle:

Establece políticas básicas ambientales del Ecuador: Titulo Preliminar

Libro I: Autoridad Ambiental

Libro II: Gestión Ambiental

Libro III: Régimen Forestal (ultima reforma Acuerdo Ministerial 003)

Libro IV: Biodiversidad

Page 21: Todo Ambiental

Libro V: Gestión de los Recursos Costeros

Libro VI: Calidad Ambiental

Libro VII: Regimen Especial Galápagos

Libro VIII: ECORAE

Libro IX: Derechos y Tasa de Servicios

Competencia en Materia de Plantaciones Forestales Sustentables (Decreto Ejecutivo N° 931)Registro Oficial No. 292

Fecha publicación: 11/Marzo/2008

Detalle:

Establece que las competencias en materia de regulación, promoción,

fomento, comercialización y aprovechamiento de plantaciones forestales y

su manejo sustentable con fines comerciales, establecidas en la Ley

Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, pasan a

ser asumidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

Pesca -MAGAP-

Reformas al reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales: (Decreto Ejecutivo N° 442)Fecha de suscripción: 26/Junio/2010

Detalle:

Establece que las tierras dedicadas a la silvicultura no serán sujetas del

pago del impuesto a las tierras rurales

Traspaso de competencias al MAGAP sobre las regulación y manejo de plantaciones forestales comerciales (Decreto Ejecutivo N° 286)Fecha suscripción: 03/Abril/2014

Detalle:

Transferir al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la

competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo

sustentable con fines comerciales establecida en la Ley Forestal y de

Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que hasta el momento

venía ejerciendo el Ministerio del Ambiente

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 243 Tableros de Madera Contrachapado (1)Registro Oficial No. 407

Page 22: Todo Ambiental

Fecha publicación: 31/Diciembre/2014

Detalle:

Establece los requisitos que deben cumplir los tableros de madera

contrachapada de uso general y uso estructural.

MINISTERIO DEL AMBIENTE  Procedimientos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de

Madera (Acuerdo Ministerial N°139)Registro Oficial No.164

Fecha publicación: 05/Abril/2010

Detalle:

Establece los procedimientos administrativos para autorizar el

aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables de los

bosques naturales húmedo, andino y seco; de los bosques cultivados:

plantaciones forestales, árboles plantados, árboles de la regeneración

natural en cultivos; las formaciones pioneras; de los árboles en sistemas

agroforestales; y, los productos forestales diferentes de la madera.

Normas para el Manejo Forestal de Madera de Bosque Húmedo (Acuerdo Ministerial N°039)Registro Oficial No.399

Fecha publicación: 16/Agosto/2004

Detalle:

Regula el aprovechamiento de madera de bosque nativo húmedo

Normas para el Manejo de los Bosques Andinos (Acuerdo Ministerial N° 128)Registro Oficial No.416

Fecha publicación: 13/Diciembre/2006

Detalle:

Regula el manejo del bosque andino, sus recursos y sus usos.

Normas para el Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco (Acuerdo Ministerial N°244)Registro Oficial No.157

Fecha publicación: 28/Agosto/2007

Page 23: Todo Ambiental

Detalle:

Establece regulaciones para el manejo y aprovechamiento forestal

sustentable de bosques secos, las técnicas recomendables, compromisos

y responsabilidades en la ejecución de planes, manejo, aprovechamiento

forestal y la conservación de sus servicios ambientales.

Norma para el procedimiento para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosque y Vegetación Protectores   

Anexo Norma de Adjudicación del PFEEmitido mediante Acuerdo Ministerial N° 265 del 11 de Septiembre  de

2007 y reformulado mediante Acuerdo Ministerial N° 011 del 11 de Febrero

del 2008.

Detalle:

Establece parámetros para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio

Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores.

Normas del Sistema de Regencia Forestal (Acuerdo Ministerial N° 038)Registro Oficial No.390

Fecha publicación: 02/Agosto/2004

Detalle:

Crea y regula el sistema de Regencia Forestal

Derecho de Aprovechamiento de Madera en Pie (Acuerdo Ministerial N° 041)Fecha publicación: 04/Junio/2004

Detalle:

Derecho de Aprovechamiento de Madera en Pie, de los árboles

provenientes de Bosques Naturales, se han estos de dominio público y

privado.

Reformas al Libro III (Acuerdo Ministerial N° 003)Registro Oficial No. 195

Fecha publicación: 05/Marzo/ 2014

Norma para la Verificación y Control Destino Final (Acuerdo Ministerial N° 049)

Anexos Destino FinalRegistro Oficial No.239

Fecha publicación: 06/Mayo/2014

Page 24: Todo Ambiental

Detalle:

Procedimientos Administrativos para la verificación y control de la

procedencia y destino final de productos forestales.

Competencia sobre la Regulación y Control de Manejo de Recursos Forestales (Acuerdo Ministerial N° 266)Fecha publicación: 28/Agosto/2014

Detalle:

Establecer las competencias sobre la regulación control de manejo de

recursos forestales en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 286 suscritos con

fecha 03 de abril del 2014 y publicada en el registro oficial Segundo

Suplemento N° 231 de fecha 23 de Abril del 2014.

Norma de Semillas Forestales (Acuerdo Ministerial N° 003)Registro Oficial No.269

Fecha publicación: 09/Febrero/2004

Detalle:

Establece regulaciones respecto de las semillas forestales en el país.

Instructivo Cubicación de MaderaDetalle:Establece las técnicas de cubicación de madera transportada en

vehículos.  MINISTERIO DEL AMBIENTE – SOCIO BOSQUE Manual Operativo para el Incentivo al Manejo Forestal Sostenible

(Socio Manejo)(Acuerdo Ministerial N° 187)Fecha suscripción: 01/Julio/2014

Detalle:

Establece los procedimientos, requisitos, beneficiarios y más condiciones

para la aplicación de los incentivos al Manejo Forestal Sostenible.

Manual Operativo para el Incentivo a la Conservación y Uso Sustentable del Manglar (Socio Manglar) (Acuerdo Ministerial N° 198)Fecha suscripción: 09/Julio/2014

Detalle:

Establece los procedimientos, requisitos y más condiciones para la

aplicación de los incentivos a la conservación y uso sustentable del

Manglar.

Page 25: Todo Ambiental

Programa Nacional de Incentivos a la Conservación y uso sostenible del Patrimonio Natural (Socio Bosque) (Acuerdo Ministerial N° 131)Fecha suscripción: 19/Diciembre/2013

Detalle:

Integra las iniciativas de incentivos en un solo Programa Nacional,

procurando una intervención integral en el territorio y promoviendo una

mejora en las condiciones de vida de los habitantes.

Creación Proyecto Socio Bosque (Acuerdo Ministerial N°169)Registro Oficial No.482

Fecha publicación: 05/Diciembre/2008

Detalle:

Creación del Proyecto Socio Bosque como mecanismo de implementación

de los incentivos por parte del Estado, a través del Ministerio del Ambiente

a propietarios de predios cubiertos con bosque nativo, páramos y otras

formaciones vegetales nativas del país.

Reforma al Proyecto Socio Bosque (Acuerdo Ministerial N° 130)Fecha suscripción: 28/Julio/2011

Detalle:

Reforma al Acuerdo Ministerial N°169  del 14 de noviembre del 2008,

publicado en el Registro Oficial 482 del 5 de diciembre del 2008

 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Reforma Requisitos para otorgar el Incentivo Forestal (Acuerdo

Ministerial  N°468)Registro Oficial No.374

Fecha publicación: 13/Noviembre/2014

Detalle:

Reforma al Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la

Forestación y Reforestación con fines comerciales.

Instructivo para otorgar el incentivo económico para la reforestación y forestación con fines comerciales (Acuerdo Ministerial N° 035)Fecha suscripción: 27/Febrero/2014

Detalle:

Establece el procedimiento para el otorgamiento de incentivos a los

Page 26: Todo Ambiental

propietarios de la tierra que promuevan la forestación y re forestación

comercial en el Ecuador.

Normativa para la zonificación de tierras para forestación y reforestación (Acuerdo Interministerial N° 002)Registro Oficial No.884

Fecha publicación: 01/Febrero/2013

Detalle:

Regular el establecimiento de las plantaciones forestales en el Ecuador en

tierras disponibles para este fin.

Reforma a la normativa para la zonificación de tierras para forestación y reforestación(Acuerdo Interministerial N° 258)Fecha suscripción: 28/Mayo/2013

Detalle:

Reforma a la normativa para la zonificación de tierras para forestación y

reforestación expedido mediante Acuerdo Interministerial N° 002 del 18 de

Octubre de 2012, publicado en el suplemento del Registro Oficial  N° 884

de 1 de Febrero del 2013.

Instructivo que regula la elaboración, aprobación y ejecución de los programas de corta, licencias de aprovechamiento forestal y guias de circulación de plantaciones forestales comerciales(Acuerdo Ministerial N° 327)

ANEXO 1 Programa de corta para árboles de plantaciones forestales comercialesFecha suscripción: 01/Agosto/2014

Detalle:

Establecer los procedimientos administrativos para la autorización de los

programas de corta, emisión de las correspondientes licencias de

aprovechamiento forestal y guías de movilización, provenientes de

plantaciones forestales comerciales.

Resolución No. 001 FICHA TÉCNICA PARA LA REFORESTACIÓN COMERCIALFecha suscripción: 14/Enero/2013

Detalle:

Documento para la presentación de las propuestas de forestación o

Page 27: Todo Ambiental

reforestación comercial a través del Programa de Incentivos para

Reforestación con fines comerciales.

Resolución Especies y Costos 2014  Tabla de Costos por Especie y Densidad (2014-2017)

Fecha suscripción: 10/Marzo/2014

Detalle:

Establece las densidades y el respectivo costo por hectárea para el

establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales según la

especie.

Resolución 003 Protocolo Técnico para el registro del Operador ForestalFecha suscripción: 14/Enero/2013

Detalle:

Establece el procedimiento y los instrumentos de carácter técnico y

operativo para calificación y registro de Operador Forestal, su renovación,

suspensión y cancelación del registro.

Resolución Inclusión del Aguacate (Persea americana), variedad Hass como especie incentivadaFecha suscripción: 22/Octubre/2013

Detalle:

Establece las densidades y el respectivo costo por hectárea para el

establecimiento y mantenimiento de las plantaciones de Aguacate.

Medidas Fitosanitarias para Embalaje de MaderaRegistro Oficial No.248

Fecha publicación: 09/Enero/2004

Detalle:

Establece los procedimientos para la certificación del embalaje de madera

en bruto, elaborado o procesado en las instalaciones autorizadas por el

Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA

Disposición PMI tierras rurales Memorando Nro. MAE-DNF-2012-0642                    

Quito, D.M., 23 de abril de 2012          

Guía de Circulación de Especies ForestalesRegistro Oficial No.359

Page 28: Todo Ambiental

Fecha publicación: 02/Julio/2001

Detalle:

Regula la movilización de madera en trozas o rolliza con diámetros

menores a treinta y cinco centímetros y volumen máximo de dieciocho

metros cúbicos que no provengan de bosques nativos.

Normas para el Aprovechamiento de Madera en Bosques CultivadosRegistro Oficial No.401

Fecha publicación: 18/Agosto/2004

Detalle:

Tiene por objeto regular el aprovechamiento de madera y fomentar el

manejo de bosques cultivados, de árboles en sistemas agroforestales y de

árboles en las formaciones pioneras.

LOS BOSQUES PROTECTORES EN EL ECUADOR Los bosques y vegetación protectora son aquellas formaciones vegetales,

naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o

privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en

cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones

climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería.

Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna

silvestre. (Art 16, Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida

silvestre).

La Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente del Ecuador es la

autoridad responsable de la declaración de bosques y vegetación protectora

(BVP). Actualmente el número total de bosques protectores es de 202 y

representan el 13% del territorio ecuatoriano, sumando un área de 3´269.546

ha. De estos, el 40% de bosques protectores fueron declarados de Oficio,

donde la tenencia de la tierra es pública y privada y el 60% fueron declarados a

petición de la o el propietaria-o (personas naturales, instituciones)

Page 29: Todo Ambiental

TERCER GRUPO DE EXPOSICIONI. EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓNLa contaminación ambiental siempre ha existido pues, en parte, es inherente a

las actividades del ser humano. Sin embargo, en años recientes se le ha

debido prestar cada vez mayor atención, ya que han aumentado la frecuencia y

gravedad de los incidentes de contaminación en todo el mundo y cada día hay

más pruebas de sus efectos adversos sobre el ambiente y la salud.

Los efectos más graves de la contaminación ocurren cuando la entrada de

sustancias (naturales o sintéticas) al ambiente rebasa la capacidad de los

ecosistemas para asimilarlas o degradarlas. Aunque los casos de

contaminación se iniciaron a fines del siglo XVIII, durante la Revolución

Industrial, se agravaron considerablemente después de la Segunda Guerra

Mundial, cuando en el mundo aumento el consumo de energía, así como la

extracción, producción y uso de diversas sustancias tanto naturales como

sintéticas.

A la contaminación la podemos dividir en dos áreas:

Contaminación debido a causas naturales , como las erupciones

volcánicas y la erosión. En términos generales, la contaminación de

origen natural nunca es tan grave como la de origen antropogénica.

Antropogénica, esto es, generada por las actividades humanas.

Causas de la contaminaciónLas principales actividades del hombre, en particular las productivas, por

ejemplo, las relaciones con la generación de energía – incluyendo la

explotación de los recursos naturales no renovables, como el petróleo o los

diversos minerales - la industria en general, o la agricultura.

Sin embargo, también puede causar contaminación las actividades no

productivas, como las que se realizan dentro del hogar o las asociadas con el

transporte o los servicios.

La contaminación también puede ser consecuencia de procesos sociales como

el crecimiento demográfico, los movimientos migratorios y la urbanización a

causa de los cuales, por ejemplo, en un sitio determinado se puede generar

mayores cantidades de desechos.

Page 30: Todo Ambiental

En Ecuador la generación de desechos sólidos en el Ecuador se incrementó de

7 423 ton/día de basura en los noventa (OPS, 2002) a aproximadamente 10

283 ton/día en 2010.

Los problemas ambientales relacionados a la gestión del aire, agua y suelo,

requieren que el país empiece a construir capacidades de gestión ambiental

descentralizada. Es necesario que el desarrollo urbano y rural considere

criterios, normas y metas de calidad y conservación de los recursos naturales y

patrimoniales. De esta manera, en 2030, todos los gobiernos locales del país

contaran con las capacidades independientes de seguimiento del cumplimiento

de los objetivos planteados de política publica ambiental en los ejes que

establece la Constitución: agua, aire, seguridad, y gobernabilidad para

implementar las normativas que los aplica.

ORIGEN DEL CAMBIO CLIMÁTICOEl origen del cambio climático

tiene que ver con el exceso de

gases de efecto invernadero

(GEI) en la atmósfera. El efecto

invernadero es el proceso natural

mediante el cual la atmósfera

mantiene la Tierra caliente. La

atmósfera está compuesta por

una capa de gases invisibles. Sin estos gases que hay en la atmósfera y

mantienen el calor del sol, la Tierra sería un planeta congelado en donde

ningún tipo de vida podría sobrevivir. El efecto invernadero es un proceso

natural. Tanto los gases de efecto invernadero como el efecto invernadero son

buenos para la Tierra. Cuando existe una cantidad adecuada de GEI esto

permite que la Tierra tenga la temperatura apropiada para que haya vida. El

problema es cuando hay un desbalance, cuando las actividades humanas

generan más gases de efecto invernadero, esto interfieren en el proceso

natural ya que estos gases se concentran en la atmósfera y atrapan más calor,

es entonces cuando la tierra se vuelve más cálida (Stone et. al., 2010).

El cambio climático es la mayor amenaza que debe superar la especie humana

para sobrevivir como tal. Las consecuencias de no reaccionar ante esta

Page 31: Todo Ambiental

amenaza, así como de hacerlo tardía, errónea o insuficiente, serian demasiado

graves e irreversibles.

Para enfrentar el cambio climático, la comunidad internacional adoptó la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

(CMNUCC), firmada en la Cumbre de la Tierra en Río, 1992. El objetivo final de

la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de

efecto invernad ero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias

antropogénicas peligrosas en el sistema climático. En diciembre de 1997, se

adoptó el denominado Protocolo de Kioto, que estableció metas cuantitativas y

legalmente vinculantes de reducción de emisiones para los países

desarrollados

CONTAMINACIÓN AMBIENTALPrevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental, como aporte para el

mejoramiento de la calidad de vida, continua siendo sumamente importante

para garantizar el derecho humano a vivir en un ambiente sano, pilar

fundamental en la sociedad del Buen Vivir

Recientemente, surgió en el mundo una preocupación alrededor de las

constantes elevación de la temperatura media global de la Tierra. Esta

elevación, contadas sus variaciones, no puede ser explicada por las causas

naturales expuestas anteriormente ni por ninguna otra conocida.

Esta variación de los climas mundiales, más allá de las variaciones "naturales"

que siempre manifiestan estos cambios climáticos, los gases del efecto

invernadero son principalmente el bióxido de carbono (CO2) el metano (CH4) el

oxido de nitroso (N2O) y los clorofluorocarbonos (CFC"s y HCF"s).

Las emisiones son provocadas por actividades humanas, principalmente por el

uso de petróleo, la deforestación, las actividades industriales, la ganadería y el

manejo de desechos. el incremento de las concentraciones emisiones, de estos

gases, resultado den la crecientes emisiones, intensifica el efecto invernadero

natural de la atmósfera, determinado un calentamiento mayor de la tierra.

Sin embargo, los más preocupantes están por venir. Las emisiones mundiales

de gases de efecto invernadero siguen subiendo, y las concentraciones

seguirán aumentando probablemente durante al menos todo el siglo XXI.

Page 32: Todo Ambiental

Mientras el aumento de la temperatura ha sido de medio grado en los últimos

150 años, para el próximo siglo se pronostica un incremento de entre 1.5 y 1.3

grados, es decir una velocidad de cambio de cuatro a diez veces mayor que la

velocidad de cambio durante el siglo que está terminando.

El peligro es grande. Los intereses involucrados no son menores. Hablar de la

reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, es referirse a un

cambio en las costumbres de consumo, y a enormes intereses económicos.

Para tratar este tema más rigurosamente posible, se ha creado un cuerpo

científico especializado relacionado con las naciones unidas. Llamado IPCC

(panel intergubernamental de expertos en cambio climático), en el cual

participan científicos y representantes gubernamentales.

¿QUE ACTIVIDADES CONTRIBUYEN AL CAMBIO CLIMÁTICO?La mayor parte de las actividades humanas como las generación de

electricidad, procesos industriales, la movilización vehicular y otras formas de

transporte, utilizan combustibles fósiles, generando emisiones de gases de

efecto invernadero que causan inestabilidad en el clima.

Cuando ocurren incendios forestales, quemas agrícolas, quemas de basura, se

libera a la atmósfera grandes cantidades de dióxido de carbono.

Cuando la basura es depositada en basureros a cielo abierto, la basura se

pudre en condiciones de ausencia de oxigeno generando un gas llamado

metano, cuyo olor es fétido y es un gas de efecto invernadero 20 veces

superior al dióxido de carbono.

En Ecuador nuestros bosques ha sido reducido por incendios forestales, por el

avance de la frontera agrícola y por la deforestación; se ha cambiado que el

uso de la tierra de bosques a: ganadería extensiva y monocultivo. Se estima

que cada año se deforestan alrededor de 75, 000 hectáreas

La quema de carbón, petróleo, y gas natural, así como la deforestación y

diversas prácticas agrícolas e industriales están alteradas la composición de la

atmósfera y contribuyen de esta manera al cambio climático. Estas actividades

humanas han producido el incremento, en las partes inferiores de la atmósfera,

de las concentraciones de gases de efecto invernadero.

Page 33: Todo Ambiental

El dióxido de carbono se produce cuando se quema carbón, petróleo, y gas

natural (comestibles fósiles) para generar la energía utilizada para el sector

del transporte, la industria manufactura, la generación de calor, refrigeración,

generación de electricidad y otras aplicaciones. El efecto invernadero de uso de

la tierra varía, ejemplo, desbrozar el terreno para la explotación forestal, la

ganadería, y la agricultura, también produce emisión de dióxido de carbono.

La evaluación exhaustiva de las evidencias científicas, realizadas por el IPCC

sugiere que las actividades humanas están contribuyendo al cambio climático,

y que hay una influencia humana perceptible sobre el clima global.

Los cambios climáticos conocidos por las actividades humanas, principalmente

la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) y la

deforestación, se han superpuesto sobre, y en cierto grado han sido

enmascarado, por las fluctuaciones naturales del clima. Los cambios naturales

del clima se producen por interacciones como las que ocurren entre la

atmósfera y los océanos, denominados factores internos, y por causas

externas, como son las variaciones en la emisión de energía solar y en la

cantidad de material inyectando en la atmósfera superior por erupciones

volcánicas explosivas.

Los estudios que se intentan identificar las influencias humanas sobre el clima

tratan de separar los factores del cambio climático producidos por el hombre (la

señal) del ruido de fondo producido por la variabilidad climática natural .Tales

investigaciones usualmente constan de dos partes: la detección de un cambio

inusual, y la atribución del total o de una parte de dicho cambio a una o varias

causas particulares.

Los conceptos den detención y atribución puede que se comprendan mejor en

términos de una simple analogía médica. Al medir la temperatura corporal de

40 º C (104 º F) se detecta la presencia de alguna condición anormal o síntoma

pero en sí misma esta medición no señal la cusa del síntoma. Para atribuir el

síntoma a una causa se requiere, a menudo, de pruebas adicionales y más

complejas, como análisis químicos de sangre y orina, hasta un rayo X o en

exploración con Tomografía Axial Computarizada (CAT, por sus siglas en

inglés).

Page 34: Todo Ambiental

Los primeros trabajos para detectar los cambios climáticos examinaron los

cambios ocurridos durante el siglo pasado en la temperatura superficial

promedio global sobre la Tierra. La mayoría de estos estudios llegaron a la

conclusión de que el incremento observado ha sido devastador.

¿QUÉ ES EL IPCC?El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es

el principal órgano internacional encargado de evaluar el cambio climático. Se

creó en 1988 a iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM), para

ofrecer al mundo una visión científica clara del estado actual de los

conocimientos sobre el cambio climático y sus posibles repercusiones

medioambientales y socioeconómicas. En el mismo año, la Asamblea General

de las Naciones Unidashizo suya la decisión de la OMM y del PNUMA de crear

conjuntamente el IPCC.

El IPCC es un órgano científico. Examina y evalúa la más reciente bibliografía

científica, técnica y socioeconómica que se produce en el mundo, pertinente

para la comprensión del cambio climático. No lleva a cabo investigaciones ni

supervisa los datos o parámetros relativos al clima.

El IPCC es un órgano intergubernamental. Pueden formar parte de él todos los

países miembros de las Naciones Unidas y de la OMM. Actualmente, el IPCC

está compuesto por 195 países

Actualmente, el IPCC está compuesto por tres grupos de trabajo y un Grupo

especial.

El Grupo de trabajo I se ocupa de

las bases físicas del cambio

climático; el Grupo de trabajo II, del

impacto, la adaptación y la

vulnerabilidad, y el Grupo de trabajo

III, de la mitigación del cambio

climático. Los grupos de trabajo se

reúnen en sesión plenaria a nivel de representantes de gobiernos. El objetivo

principal del Grupo especial sobre los inventarios nacionales de gases de

efecto invernadero consiste en formular y perfeccionar una metodología para el

Page 35: Todo Ambiental

cálculo y la notificación de las emisiones y las absorciones nacionales de gases

de efecto invernadero.

CARÁCTER NACIONALMARCO JURIDICO CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADORArt. 10.-Titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos,

nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos

garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la

Constitución.

Art. 14.-Derecho a un ambiente sano.- Se reconoce el derecho de la

población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios

naturales degradados.

Art. 57.-Derechos colectivos.- Se reconoce y garantizará a las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la

Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos

internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y

de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con

la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y

utilización sustentable de la biodiversidad.

Art. 66.-Derechos de libertad.- Se reconoce y garantizará a las personas:

27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,

libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Art. 71.-Derecho de la naturaleza.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se

reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su

existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,

funciones y procesos evolutivos.

Page 36: Todo Ambiental

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e

interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la

Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,

para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos

que forman un ecosistema.

Art. 73.- Medidas de precaución y restricción.- EI Estado aplicará medidas

de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la

extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que

puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 83.- Deberes y responsabilidades.- Son deberes y responsabilidades de

las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la

Constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y

utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,

depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,

actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Art. 276.- Objetivos del régimen de desarrollo.- El régimen de desarrollo

tendrá los siguientes objetivos:

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y

sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los

beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Art. 395.- Principios ambientales.- La Constitución reconoce los siguientes

principios ambientales:

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal

y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus

Page 37: Todo Ambiental

niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio

nacional.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la

protección de la naturaleza.

Art. 396.- Políticas, responsabilidad y sanción por daños ambientales.- El

Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda

sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces

y oportunas. ….

Inciso 4 Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

ambientales serán imprescriptibles.

Art. 409.- Conservación y protección de suelo.- Es de interés público y

prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se

establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que

prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la

desertificación y la erosión.

CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENALArtículo 16.- Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal

y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:

4. Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad,

crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado,

cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por

daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la

pena.

Artículo 71.- Penas para las personas jurídicas.- Las penas específicas

aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes:

5. Remediación integral de los daños ambientales causados.

Artículo 75.- Prescripción de la pena.- N° 3 Inciso tercero

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión,

genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de

personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión,

enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

Page 38: Todo Ambiental

Artículo 112.- Bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.- N° 55. Los que son parte del patrimonio histórico, cultural o ambiental.

Normas Turma RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE

Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Educación ambiental

ARTICULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTICULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Page 39: Todo Ambiental

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Información ambiental

ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

Participación ciudadana

ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Page 40: Todo Ambiental

CUARTO GRUPO DE EXPOSICIONRECICLAJEConcepto de Reciclaje

Page 41: Todo Ambiental

Chang Marcos Alegre, (2005); indica: “Reciclaje es el resultado de una serie

de actividades, mediante las cuales materiales que pasarían a ser residuos son

desviados, y separados, recolectados y procesados para hacer usados como

materias primas en la manufactura de artículos que anteriormente se

elaboraban solo con materia prima virgen”

ANTECEDENTES

La historia del reciclaje se remonta muy atrás en el tiempo. De una u otra

forma el aprovechamiento y reutilización de los materiales ha estado presente

desde los comienzos de la historia del ser humano. Los arqueólogos han

puesto fecha a ese comienzo, han encontrado evidencias del origen del

reciclaje, saben que ya se practicaba alrededor de 400 A.C. y desde entonces

se ha dado de muchas maneras. Sin embargo, el reciclaje tal y como lo

conocemos hoy es algo que se ha producido en el último siglo, especialmente

después de la segunda Guerra Mundial.

La basura ha existido desde el momento en que el hombre apareció en este

planeta: desde las primeras civilizaciones hasta las grandes ciudades de hoy

en día, la basura ha sido un problema que ha ido incrementándose

Una de las mejores soluciones frente al impacto ambiental del ser humano es

el reciclaje.

LA BASURACada día generamos más basura, contribuyendo así a que los residuos se

conviertan en un gran problema, pero algunas soluciones están en nuestras

manos. Desde el momento de la compra hasta cuando tiramos la basura,

podemos poner en práctica sencillas medidas que reducen notablemente tanto

el volumen como la peligrosidad de nuestros residuos.

Las sociedades humanas siempre han producido residuos, pero es ahora, en la

sociedad de consumo, cuando el volumen de las basuras ha crecido de forma

desorbitada. Además se ha incrementado su toxicidad hasta convertirse en un

gravísimo problema.

Estamos inmersos en la cultura del usar y tirar, y en la basura de cada día

están los recursos que dentro de poco echaremos en falta.

Page 42: Todo Ambiental

Cada ciudadano genera por término medio 1 kg. de basura al día (365 kg. Por

persona y año). Estas basuras domésticas (llamadas Residuos Sólidos

Urbanos, RSU) van a parar a vertederos e incineradoras. Buena parte de estos

RSU, el 60% del volumen y 33% del peso de la bolsa de basura, lo constituyen

envases y embalajes, en su mayoría de un sólo uso, normalmente fabricados a

partir de materias primas no renovables.

A lo anterior tenemos que añadir que en el hogar también se producen residuos

derivados de pinturas, disolventes, insecticidas, productos de limpieza, etc.,

considerados residuos peligrosos porque suponen un riesgo importante para la

salud o el medio ambiente, pese a que sólo representan un pequeño porcentaje

de los RSU.

Toda esta basura puede ser llevados a vertederos, pero ocupa mucho terreno y

contamina suelos y aguas. Incinerarla tampoco es la solución, pues se emiten

contaminantes atmosféricos y se producen cenizas y escorias muy tóxicas.

¿QUÉ ES LA BASURA?"Basura" es un término que utilizamos a menudo en nuestro lenguaje cotidiano,

siempre aplicado a algo sin valor o desechable. Basura o residuo es todo

material que producimos en nuestras actividades diarias y del que nos tenemos

que desprender porque ha perdido su valor o dejamos de sentirlo útil para

nosotros. Todas las actividades humanas producen residuos:

Sin embargo, la cantidad y naturaleza de los residuos son muy distintas

dependiendo de su origen. Por eso, se suelen distinguir tres grandes grupos:

• Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son las basuras que producimos

diariamente en nuestras casas, tiendas, oficinas, mercados, restaurantes,

calles, etc. También las fábricas producen algunos RSU, particularmente en las

oficinas, almacenes o comedores (papel, cartón, envases y restos de

alimentos...).

• Residuos Tóxicos y Peligrosos (RTP) son los producidos en procesos

industriales y que deben ser gestionados de forma especial. En nuestras casas

también tenemos este tipo de residuos (lejía, pinturas, aerosoles, disolventes,

pilas...). Se considera RTP tanto la sustancia como el recipiente que lo ha

contenido.

• Otros Residuos son aquellos que producimos en actividades industriales o

de construcción y que no son Tóxicos ni RSU, es decir, no experimentan

Page 43: Todo Ambiental

transformaciones físico - químicas o biológicas una vez vertidos (escombros,

embalajes, escorias, etc.).

En nuestros hogares generamos diferentes tipos de basura que a continuación

vamos a presentar:

PlásticoEl plástico nos rodea en nuestra vida cotidiana, y sabemos que es un material

fácilmente moldeable y que adopta infinidad de formas y colores. Desde

mediados del siglo XX este producto ha tenido verdadero auge en nuestros

mercados. Hay plásticos de muchos tipos y unos son más fáciles de reciclar

que otros.

MetalesLos residuos metálicos pueden ser de dos tipos:

Metales férricos, que son los residuos originados en el proceso de

producción, transformación y uso del acero. Son muy valorados para el

reciclaje, ya que ahorran el 62 % de energía respecto a la producción

con mineral de hierro, además de gran cantidad de agua y evitar mucha

contaminación. En nuestra basura este tipo de materiales constituye

alrededor del 3%. Para separarla del resto de las basuras se utilizan

imanes. Por esto es el material más fácil de recuperar.

Metales no-férricos, son el resto de metales que podemos encontrar en

los residuos como resultado de nuestras actividades. En nuestra basura

este tipo de materiales constituye alrededor del 1%. La separación de

estos metales de nuestros residuos es más difícil y requiere técnicas

más complicadas, pero su precio y ahorros merecen la pena.

La forma de reciclar estos materiales es a través de la fundición de los mismos

para obtener nuevos productos.

Papel – CartónEl papel es un producto elaborado con fibras vegetales de celulosa, formando

láminas muy finas. La mayoría de estos productos tienen una vida útil muy

corta, y una vez usados se convierten en basura.

En nuestra bolsa de basura el papel y cartón suponen aproximadamente un 20

% en el peso y un 55% en el volumen. Tirar a la basura estos materiales es un

coste energético, medioambiental y económico, que no nos podemos permitir.

Page 44: Todo Ambiental

El reciclaje de este producto se realiza triturando o desintegrando el papel

usado, después se le quita la tinta y de este proceso se obtiene el nuevo papel.

Las ventajas del reciclaje del papel son:

• Se disminuye el consumo de madera, agua y energía para fabricar papel

• Se reducen los residuos y por lo tanto, se alarga la vida de los vertederos

• Se disminuye la contaminación del agua y del aire, al no tener que fabricar

pasta de papel

• Disminuye la tala de los bosques

• Disminuye la importación de madera o incluso de papel usado

VIDRIOEl vidrio como envase es muy resistente a la oxidación y corrosión ambientales

y no presenta alteraciones. Sin embargo es frágil y de alto peso. Los envases

de vidrio fueron inventados por los egipcios 40 siglos antes de Cristo y los

usamos habitualmente.

MATERIA ORGÁNICAAproximadamente el 50% de las basuras de nuestra casa lo compone la

materia orgánica que, para que nos entendamos, es todo aquello que se puede

pudrir:

Restos de comida

Vegetales

Frutas

Hojas y ramas que resultan de limpiar las macetas o el jardín

Cáscaras de huevo o moluscos

Compresas y pañales sucios

Restos de infusiones

La materia orgánica contaminada con otros residuos no es buena para

reciclarla.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOSBiodegradables.- Aquellos que la misma naturaleza es capaz de descomponer

con rapidez mediante bacterias, hongos, gusanos e insectos.

No degradables.- Aquellos que la naturaleza no puede descomponer,

únicamente se absorben después de cientos de años, por factores climáticos.

¿CÓMO VIVIR SIN ACABAR CON EL PLANETA?

Page 45: Todo Ambiental

RE – REDUCIR Reducir desechos sólidos:

Preferir bebidas naturales a

Gaseosas.

Evitar comidas precocidas o instantáneas

Elegir los productos con menos envoltorios.

En casa, reducir el uso de productos tóxicos y contaminantes.

Reducir la utilización de fundas de plástico para la compra.

Reducir el uso del papel de aluminio.

Reducir el consumo de productos de usar y botar-descartables.

Ayuda a mantener y proteger el medio ambiente para las generaciones futuras.

RE - UTILIZAR

RECICLAR

Page 46: Todo Ambiental

Es tomar como materia prima un desecho, del que se obtendrá un nuevo bien.

Con esta práctica no se extraen materias primas de la naturaleza y se ahorran

recursos naturales como: agua, petróleo, madera etc.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECICLAR Se eliminan residuos de plazas y aceras.

El relleno sanitario extiende su vida útil.

Se utiliza menos agua y árboles.

Se ahorra petróleo, carbón y metales en los procesos de elaboración.

Genera fuentes de empleo para ciudadanos/as

A menor consumo de energía menos emisiones de gases de

invernadero.

DÍA DEL RECICLAJE

En muchos países del mundo se celebra el 17 de Mayo el Día Internacional del

Reciclaje. Oportunidad para recordar la estrategia de Reducir, Reutilizar y

Reciclar, que busca reorientar el comportamiento de todos los ciudadanos con

vista a mejorar el gran flagelo del Siglo XXI, los residuos sólidos urbanos.

Aunque el origen de esta celebración no está muy claro, se ha hecho una

costumbre la cual aprovechan muchos movimientos o grupos ambientalistas y

ecologistas en varios países del mundo para realizar campañas y actividades

informativas o educativas en torno al tema del reciclaje.

Esto con el fin de promover en los habitantes del planeta una mayor

responsabilidad, no solo vista desde la perspectiva del ciudadano consumidor,

sino de aquel que extrae la materia prima y del que la transforma en un bien de

consumo.

Este día es un buen momento para que la familia empiece a asumir uno de los

hábitos más importantes para el futuro de la humanidad. Tomar conciencia de

los deberes inherentes que nos son requeridos frente a nuestros hábitos de

consumo, para superar los daños que estamos causando permanentemente a

la Madre Tierra.

FOR MAS DE RECICLAJE

Page 47: Todo Ambiental

Reciclaje de hierro

Reciclaje de aluminio

Reciclaje del vidrio

Reciclaje de pilas y baterías

Reciclaje de cemento

Reciclaje de papel

Reciclaje de cartón

Reciclaje de plástico

Reciclaje de tetrapak

Reciclaje textil

Reciclaje de computadoras

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios

naturales degradados

Art.- 66.- Derechos de libertad.- Se reconoce y garantizará a las

personas:

27. Determina que se reconoce y garantizará a las personas el

derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,

libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Art. 83.- Deberes y responsabilidades.- Son deberes y responsabilidades de

las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la

Constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y

utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Page 48: Todo Ambiental

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés

particular, conforme al buen vivir.

Art. 264.- Competencias exclusiva de los gobiernos municipales.- Los

gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin

perjuicio de otras que determine la ley:

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,

depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados

adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano

y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la

fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no

motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

CONVENIOS

El Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP’s), ratificado el 7 de junio del 2004 por el Ecuador, tiene como objetivo

determinar medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la

producción, producción no intencional y utilizaciones intencionales de los

contaminantes orgánicos persistentes.

Que, el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado por

Ecuador el 23 de febrero de 1993, cuyo objetivo primordial es proteger la salud

de las personas y el ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos

peligrosos, y cuyas disposiciones giran principalmente en torno a:

i) la disminución de la generación de desechos peligrosos y la

promoción de la gestión ambientalmente adecuada de los

desechos peligrosos, dondequiera que se realice su

eliminación;

Page 49: Todo Ambiental

ii) la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos, salvo en los casos en que se estima que se ajusta

a los principios de la gestión ambientalmente adecuada;

iii) un sistema reglamentario aplicable a casos en que los

movimientos transfronterizos (importación, exportación o

tránsito) son permisibles. Considerando la prohibición

constitucional de introducción al país de desechos tóxicos

(artículo 15), el país participa en movimientos transfronterizos

de exportación o tránsito de desechos peligrosos a través del

mecanismo de consentimiento previo a través de los

documentos de notificación y movimiento de desechos

peligrosos, según lo establece la aplicación del artículo 6 del

texto de la convención.

Page 50: Todo Ambiental

JUSTIFICACIONEste modelo económico y ambiental que propone Ecuador, tiene como baluarte

el no vivir de la explotación de riquezas naturales no renovables, en la que su

extracción supone diferentes grados de destrucción a la naturaleza. Es una

propuesta que cuestiona los preceptos del modelo dominante: un ilimitado e

insustentable crecimiento basado en la competencia y en la fuerza del

mercado. La iniciativa asumida por el presidente ecuatoriano Rafael Correa el

primero de abril del año 2007, atrae la atención internacional, pues la

diversidad del Yasuní convoca a innumerables actores de diferentes sectores a

expresar su preocupación de protección,

La protección del medio ambiente no puede lograrse a menos que en la política

económica se integre una perspectiva medioambiental, es claro que los

procesos económicos actuales causan degradación del medio ambiente, tanto

en la teoría como en la práctica. “En el pasado nos preocupábamos por los

impactos del crecimiento económico en el medio ambiente. Ahora, en nuestras

perspectivas económicas, necesariamente tenemos que preocuparnos por los

impactos de la tensión ecológica”. La ecología y la economía están

entrelazándose cada vez más -local, regional, nacional y mundialmente- en una

red sin costuras de causas y efectos.

El mundo debe tomar medidas drásticas y urgentes para reducir la tendencia

actual de incremento de las emisiones de CO2. Los países industrializados,

como principales responsables del problema, y las sociedades que mantienen

estándares de vida altamente demandantes del uso de energía fósil tienen una

deuda ecológica con los países en desarrollo; con las sociedades

empobrecidas del mundo que no han aportado casi nada al calentamiento

global, pero que están mayormente expuestas a sus efectos.

Page 51: Todo Ambiental

QUINTO GRUPO DE EXPOSICIÓN

DERECHO AMBIENTAL

PARQUE NACIONAL YASUNÍ

Ecuador es considerado uno los países de mayor biodiversidad en el mundo.

Posee una gran riqueza ambiental y ecológica, condiciones únicas y esenciales

que sirven para el desarrollo de un sin número de especies. Por tal motivo se lo

califica como un lugar mega diverso por su flora y fauna.

Sin embargo, a partir de 1972 el país se convirtió en exportador de petróleo y,

desde ese momento, los ingresos de este producto han sido promotores de la

economía ecuatoriana, a pesar de los impactos sociales y ambientales que han

ido poco a poco degradando y poniendo en riesgo el patrimonio natural y

cultural.

El Parque Nacional Yasuní (PNY) se encuentra ubicado en el centro oriente de

la región amazónica, es el área protegida más grande del Ecuador continental

con una extensión de 1’022.736 ha. El parque cuenta con un importante

patrimonio natural y cultural, es considerado uno de los lugares más

biodiversos del planeta y ha sido calificado científicamente como Refugio del

Pleistoceno. Situado en las provincias de Pastaza y Orellana entre el río Napo y

el río Curaray, a unos 250 kilómetros al sureste de Quito.

RESEÑA HISTÓRICA – PARQUE NACIONAL YASUNI (PNY)El PNY fue declarado como tal el 26 de julio de 1979, mediante Acuerdo

Ministerial No. 0322, publicado en el Registro Oficial 69 del 20 de noviembre de

19792.

Los límites del parque han sido modificados en dos ocasiones, la primera en

1990 mediante Acuerdo Ministerial No. 191 del Ministerio de Agricultura,

publicado en el Registro Oficial 408 del 2 de abril de 1990 y la segunda en

1992 mediante Acuerdo Ministerial No. 202 del Ministerio de Agricultura,

publicado en el Registro Oficial 936 del 18 de mayo de 1992. Esta modificación

estableció los límites actuales del parque.

En 1989, el PNY y su área de influencia fueron declarados por la UNESCO

Reserva de Biosfera debido a su valor biológico y cultural.

Page 52: Todo Ambiental

En 1999, se emitió el Decreto Ejecutivo 552, publicado en el Registro Oficial

Suplemento 121 del 2 de febrero de 1999, estableciendo la Zona Intangible de

Conservación, con el siguiente fundamento: “es un derecho constitucional y un

deber del Estado la protección de las culturas ancestrales selváticas de la

Amazonía, y dentro de éstas, los grupos Waorani que se mantienen sin

contacto con nuestra sociedad, integrados según los conocimientos actuales,

por los que han sido denominados Tagaeri Taromenane”.

Ocho años más tarde, el gobierno ecuatoriano terminó de delimitar la Zona

Intangible mediante el Decreto Ejecutivo 2187, publicado en el Registro Oficial

1 del 16 de enero del 2007. Adicionalmente a la delimitación, el decreto

estableció normas y lineamientos para la ejecución de actividades económicas

y ambientales dentro de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane y sus áreas de

amortiguamiento. Este decreto es de alta relevancia para la administración del

PNY, ya que en esencia establece los criterios de usos permitidos y prohibidos

que se pueden o no llevar a cabo dentro de la sección de la zona intangible que

se encuentra dentro y fuera del área protegida.

CONSIDERACIONES AL YASUNISe lo considera de diversas formas debido a su tiempo y espacio.

EL DORADOEn 1541 el explorador Francisco de Orellana se aventuró en el corazón de

Yasuní en busca del misterioso “El Dorado”, un reino de oro, minerales y

piedras preciosas.

EL ORO NEGRO"Como ya hizo su predecesor dorado, el oro negro ha atraído a miles de

trabajadores, colonos y aventureros, junto con sus compañeras de viaje: las

enfermedades y la codicia. Todos ellos han conseguido destruir en muchos

casos las formas de vida de los pueblos indígenas…"

ORO VERDE“La verdadera riqueza de Yasuní no descansa bajo tierra ni en forma de

minerales dorados, sino en su extraordinaria y única biodiversidad y en los

pueblos indígenas que han elegido vivir en aislamiento, resguardados en la

espesura de la selva…”

Page 53: Todo Ambiental

EFECTOS DE LA INDUSTRIA PETROLÍFERA EN LA AMAZONIA Impactos medioambientales: La extinción de especies tanto conocidas como

desconocidas, contaminación petrolífera en el agua y en la tierra, y una enorme

contribución al cambio climático como consecuencia de la quema de

combustibles fósiles y la tala excesiva de árboles.

Impactos culturales: La exterminación de tribus ancestrales indígenas no

contactadas debido a las epidemias y a la violencia.

Impactos económicos: Pérdida de medios de vida tales como la agricultura y

la ganadería, debido a los cambios medioambientales.

Impactos políticos: represión, violencia y conflictos.

LA PROPUESTA YASUNÍ –ISHPINGO –TAMBOCOCHA –TIPUTINI (YASUNÍ-ITT)La propuesta presentada por Ecuador en el año 2007, bajo el nombre “Iniciativa

Yasuní-ITT”, surge en momentos en que la carrera por extraer el crudo de las

fronteras más distantes, vulnerables y frágiles amenaza al planeta, ya que ha

provocado una crisis climática sin precedentes, así como, condiciones de

empobrecimiento extremas en la mayoría de economías del mundo. Se trata de

una visión energética, que contrarresta el decadente modelo de extraer y

quemar lo que a la naturaleza le ha costado millones de años producir.

La iniciativa asumida por el presidente ecuatoriano Rafael Correa el primero de

abril del año 2007, atrae la atención internacional debido a que en el Yasuní se

superponen además territorios indígenas de las nacionalidades Waorani,

Kichwa y Shuar, que viven en permanentes conflictos socio ambientales.

El medio que se seleccionó para viabilizar esta propuesta fue un Fideicomiso Mercantil donde se establece que el Ecuador se abstendrá de explotar 846

millones de barriles de reservas probadas a cambio de que la comunidad

internacional, basándose en un principio de corresponsabilidad ambiental

contribuya con la mitad del dinero que recibirá si se explota el ITT.

Con esta iniciativa emprendida por el Ecuador determinó que evitará la emisión

de unas 436 millones de toneladas de CO2. Se estima que el costo de

neutralizar las emisiones del ITT para el planeta podría alcanzar un valor actual

neto (VAN) cercano a los 4.000 millones de dólares, por tal razón, se justificó la

Page 54: Todo Ambiental

entonces política de conservación y preservación ambiental llevada por el

Ecuador

¿CÓMO FUNCIONARIA LA INICIATIVA?

El Ecuador se compromete a mantener indefinidamente inexplotadas las

reservas petroleras del campo ITT en el Parque Nacional Yasuní.

La comunidad internacional contribuye con fondos para desarrollar fuentes

renovables de energía en el Ecuador, mantener los ecosistemas y las Áreas

Protegidas, reforestar áreas degradadas, promover el desarrollo social y el

empleo sustentable, y mejorar la eficiencia energética.

Estos fondos son administrados por el Programa de las Naciones Unidas para

el Desarrollo (PNUD) e invertidos por el Estado ecuatoriano. El Ecuador ha

firmado un acuerdo de fideicomiso internacional con PNUD para ejecutar la

Iniciativa.

BIODIVERSIDAD DE PARQUE NACIONAL YASUNIInvestigaciones realizadas a través de la Estación Tiputini, de la Universidad

San Francisco de Quito (USFQ), Estación Yasuní de la Pontificia Universidad

Católica del Ecuador (PUCE) y el aporte realizado por varios científicos

coinciden (Bass, et al 2010) en la gran biodiversidad de Yasuní.

Se ha constatado la existencia de alrededor de 2.274 especies de árboles y

arbustos, y se evidencia que en una hectárea del Parque Nacional Yasuní hay

casi la misma diversidad que en Estados Unidos y Canadá, juntos. Más de 500

especies de aves, 44% del total en toda la Amazonia. Alrededor de 90 especies

de murciélagos, que lo ubican entre los cinco sitios más diversos en todo el

mundo.(Bass, et al 2010).

Además se han registrado 204 especies de mamíferos, que representa más de

la mitad del conjunto de mamíferos del país, y 550 especies de aves. Se han

identificado 150 anfibios y 121 reptiles, que corresponden a casi el 30%

registrado en todo el territorio ecuatoriano, y, 382 especies de peces que

corresponden aproximadamente al 35% de la ictiofauna dulceacuícola del

Ecuador continental. Estas especies ejercen un importante rol dentro del

Page 55: Todo Ambiental

ecosistema, como polinizadores, frugívoros, dispersores de semillas,

carnívoros, herbívoros y omnívoros. (Bass, et al 2010).

.IDENTIFICACIÓN DE ACTORESEl PARQUE NACIONAL YASUNI (PNY), es un territorio complejo que cuenta

con la participación de los siguientes actores:

Page 56: Todo Ambiental

NORMA JURIDICACARÁCTER NACIONALLa Constitución del Ecuador (2008), reconoce el derecho que tiene la

naturaleza a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

en ese sentido el manejo del PNY toma en cuenta el siguiente marco jurídico:

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 405.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas.- EI sistema nacional de

áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el

mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los

subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su

rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los

recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y

fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que

han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y

gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título

tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas

protegidas, de acuerdo con la ley.

Art. 406.- Regulación de los ecosistemas amenazados.- El Estado regulará

la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de

dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,

humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y

manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Art. 407.- Extracción de recursos no renovables en áreas protegidas e intangibles.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en

las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la

explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a

petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria

de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo

conveniente, podrá convocar a consulta popular.

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del

Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del

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subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las

áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así

como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.

Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los

principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos,

en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de

los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y

permitan condiciones de vida con dignidad.

Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 57.- Derechos Colectivos.- Se reconoce y garantiza a las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la

Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos

internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión

ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de

actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas,

hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento,

y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos

constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin

discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y

hombre

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política

ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de

participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala

los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables

en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales

protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción

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previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos

ambientales.

Además en esta ley se establecen los principios ejecutables de información y

vigilancia ambiental, aplicando mecanismos de participación social para lograr

un adecuado control de la contaminación ambiental y protección del ambiente

en los Art. 28, 29, 39, 40, 41 y 42.

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

Art. 66.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el

conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico,

escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque

constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio

ambiente.

Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y

delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas

ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales

anteriores a esta Ley.

Art. 69.- La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y

control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del

Ministerio del Ambiente

LEY DE HIDROCARBUROS La Ley de Hidrocarburos establece la obligatoriedad de ejecutar actividades de

exploración, explotación o comercialización de hidrocarburos, sin afectar

negativamente la organización económica y social de la población asentada en

su área de influencia, ni a los recursos naturales renovables y no renovables

locales; así como conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y

reglamentos de protección del medio ambiente y seguridad del país,

elaborando estudios de impacto y planes de manejo ambiental. (Art. 20 de la

Ley No. 44 publicada en el Registro Oficial No. 326 de noviembre 29 de 1993; y

Art.31 literales s, t y u)

LA ESTRATEGIA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

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Plantea la necesidad de asegurar la existencia, integridad y funcionalidad de

los componentes de la biodiversidad: ecosistemas, especies y genes, así como

de recuperar ecosistemas3. La restauración de ecosistemas es una opción

para recuperar las funciones, bienes y servicios de ecosistemas importantes

para el país que por acciones antrópicas han sido degradados.

CARÁCTER INTERNACIONALDe la misma manera, el manejo del Parque Nacional Yasuní, responde a los

tratados y convenios internacionales firmados por el Estado ecuatoriano que

tienen relación con los objetivos de conservación del área:

Convenio RAMSAR relativo a los humedales de impotancia

internacional. Febrero 2 de 1971.

Convenio de Diversidad Biológica. Junio de 1992.

Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Junio 23 de 1979.

Convención sobre Comercio Internacional de Maderas Tropicales. Noviembre 8 de de 1996.

Convención sobre Patrimonio Mundial de la UNESCO. Noviembre 16

de de 1972.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Julio 1 de 1975.

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. Diciembre 29 de 1993.

LA PREGUNTA O DUDA ES: ¿QUÉ IMPORTANCIA TUVO LA INICIATIVA YASUNI - ITT EN LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN?