to Tuna 1991

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Universidad Peruana Cayetano HerediaReglamento de La Tuna UniversitariaAprobado en Consejo Universitario el 23 de Octubre de 1991

OBJETIVO Este Reglamento tiene por objetivo normar sobre la composicin, la organizacin, manejo econmico y procedimiento de renovacin de los rganos de gobierno de la TUNA-UPCH. Los aspectos musicales, artsticos y de funcionamiento sern normados por un Reglamento Interno que deber ser aprobado por la Oficina de Asuntos Estudiantiles. Ttulo I: DE LA TUNA Artculo 1 La Tuna de la Universidad Peruana Cayetano Heredia es una agrupacin musical, que conserva las costumbres y tradiciones de esta forma de expresin artstica. Artculo 2 Objetivos de la Universidad Peruana Cayetano Heredia: 2.1.Representar culturalmente a la Universidad Peruana Cayetano Heredia. 2.2.Fomentar y estrechar las relaciones de amistad y compaerismo entre los componentes de la familia herediana, fortaleciendo de esta manera el alma mater de nuestra casa de estudios. 2.3.Difundir y perennizar la tradicin de este gnero musical tanto dentro de la Universidad como fuera de ella. Artculo 3 La Tuna de la Universidad Peruana Cayetano Heredia tiene como siglas: Tuna-UPCH. Artculo 4 Da de la Tuna-UPCH: 22 de Setiembre Ttulo II: DE LA ORGANIZACIN

Artculo 1 La Tuna-UPCH depende orgnicamente de la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Artculo 2 Los organismos de gobierno de la Tuna-UPCH son: La Asamblea General La Junta Directiva

Artculo 3 De la Asamblea General 3.1.Es el organismo de mayor jerarqua de la Tuna-UPCH, de ella emanan decisiones concernientes al grupo. 3.2.Est integrada exclusivamente por tunos activos. 3.3.Podr ser convocada por un mnimo del tercio del total de los tunos activos con derecho a voto o por un miembro de la Junta Directiva. 3.4.Para su validez requiere la participacin de la mitad ms uno de los tunos activos con derecho a voto al momento de su convocatoria. 3.5.Las decisiones tomadas requieren para su validez la mitad ms uno del total de los votos. Las reconsideraciones a tales decisiones solo podrn hacerse en nuevas asambleas. 3.6.Estar presidida por el Delegado, salvo diferente criterio de la misma Asamblea General. Artculo 4: De la Oficina de Asuntos Estudiantiles 4.1.La Oficina de Asuntos Estudiantiles es el organismo de apoyo y supervisin de la Universidad encargado de legitimar institucionalmente todas las actividades que realiza la Tuna de la Universidad. Sus funciones son: 4.2.Recepcionar y estimular todas las iniciativas que contribuyan a preservar y mejorar su imagen y buen desempeo. 4.3.Coordinar, canalizar y autorizar las solicitudes de actuaciones de la Tuna-UPCH. 4.4.Recepcionar y registrar todas las donaciones de la Tuna-UPCH. Artculo 5: Del Vice-Rectorado Acadmico 5.1 Resolver en ltima instancia cualquier asunto no previsto en el presente reglamento. Artculo 6: De la Junta Directiva 6.1.Est integrada nicamente por tunos activos con derecho a voto. 6.2.Ser elegida por la Asamblea General por el perodo de un ao, la misma que podr renovarla parcial o totalmente, durante este perodo, si el caso lo amerita. 6.3.Est conformada por tres miembros que desempean los cargos de: Delegado, Secretario y Tesorero. 6.4.Son responsabilidades de la Junta Directiva el cumplimiento de los objetivos de la Tuna-UPCH, la correcta administracin de la misma, el respetar y hacer respetar el presente reglamento y el mantener las buenas relaciones del grupo tanto dentro de la Universidad como fuera de ella. 6.5.La Junta Directiva presentar, por escrito, a la Oficina de Asuntos Estudiantiles para su aprobacin, un Plan de Trabajo, un

Presupuesto Semestral y un Informe Bimestral detallado de las actividades realizadas durante su perodo. 6.6.Del Delegado 6.6.1.Es el representante oficial de la Tuna-UPCH. 6.6.2.Es el responsable de la coordinacin de las actividades del grupo, debiendo informar detalladamente y con anticipacin las caractersticas de las mismas. 6.6.3.Preside las asambleas generales y ensayos, actuando como moderador en los mismos y teniendo voto dirimente en caso de igualdad. 6.6.4.Es el responsable de tomar decisiones en ltima instancia a nombre de la Tuna-UPCH, esto es cuando sea imposible contar con la opinin inmediata del Jefe de la Oficina de Asuntos Estudiantiles o de la asamblea general, debiendo informar a la brevedad al Jefe de la Oficina de Asuntos Estudiantiles y a la Asamblea General de tales decisiones. 6.6.5.Solo podr renunciar previa exposicin de sus razones ante la Asamblea General. 6.7.Del Secretario 6.7.1.Es el representante de la Tuna-UPCH en ausencia del Delegado adquiriendo en dicho momento las funciones de este. 6.7.2.Es el responsable de llevar los archivos de la Tuna-UPCH que consisten en: Relacin de actas y acuerdos tomados en asambleas generales. Relacin actualizada de tunos activos. Lista actualizada de asistencia y tardanzas a las actividades de la Tuna-UPCH. Inventario general (instrumentos, uniformes, cuerdas, estandarte, banderola, trofeos y recuerdos recibidos; personas responsables de los mismos) Relacin actualizada de datos personales de los tunos (direcciones, telfonos, fotos, cumpleaos, etc.). Repertorio musical (cancioneros, partituras). Publicaciones referidas a los eventos de los cuales participa el grupo (fotos, reportes periodsticos, cassettes, entrevistas, videos, etc.). Relacin ordenada de invitaciones recibidas. 6.7.3.Es el nico depositario de los documentos y sellos de la TunaUPCH. 6.7.4.Slo podr renunciar previa exposicin de sus razones ante la Asamblea General.

6.8.Del Tesorero 6.8.1.Es el representante de la Tuna-UPCH en ausencia del Delegado y Secretario, adquiriendo en dicho momento las funciones de estos. 6.8.2.Es el nico responsable del movimiento econmico de la TunaUPCH. Contar para ello con un libro donde se consignen documentadamente todos los movimientos econmicos. 6.8.3.Tiene la obligacin de presentar el informe econmico bimestral, por escrito y documentado, ante la Asamblea General y la oficina de Asuntos Estudiantiles. 6.8.4.Es el responsable de ejecutar el presupuesto y la Cuenta Corriente Universitaria de la Tuna-UPCH. 6.8.5.Solo podr renunciar previa exposicin de sus razones ante la Asamblea General. Ttulo III: DE LA ADMISIN Y SELECCIN DE TUNOS Artculo 1 La Oficina de Asuntos Estudiantiles proporcionar e incentivar a los alumnos que, en la Ficha Extracurricular que esta Oficina entrega, manifiesten datos en el manejo de Instrumentos musicales o tengan aficiones al canto. Esto se har a travs del Boletn Mensual que edita esta Oficina as como de avisos a publicarse en la vitrina de la misma. Ttulo IV: DE LOS INTEGRANTES Artculo 1 La Tuna-UPCH est integrada exclusivamente por estudiantes matriculados en las diferentes Facultades y en la Escuela de Post-Grado de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Artculo 2 Recibirn el calificativo de Tuno-UPCH, nicamente aquellos integrantes que incluidos en el artculo precedente, cumplan con los criterios de admisin y seleccin sealados e el Ttulo V del presente reglamento. Artculo 3 Los integrantes de la Tuna-UPCH involucrados en el artculo anterior podrn tener el carcter de: a) Tunos activos b) Tunos invitados

Artculo 4 De los Tunos Activos 4.1.Se consideran tunos activos aquellos Tunos-UPCH que cumplan una asistencia igual o mayor a 70% donde se incluyan todas las actividades oficiales de la Tuna-UPCH (ensayos, actuaciones, asambleas, etc.). La relacin de tunos activos ser dada a conocer cada dos (2) meses por el Secretario y este perodo no podr ser modificado. 4.2.Atribuciones y derechos de los tunos activos: 4.2.1.Tienen derecho a voto en las asambleas generales o ensayos. 4.2.2.Pueden ocupar algn cargo directivo o asumir una responsabilidad dentro del grupo. 4.2.3.Pueden tomar decisiones. 4.2.4.Recibir los beneficios que la Tuna-UPCH otorgue. 4.3.Responsabilidades de los tunos activos: 4.3.1.Asumir el compromiso de mantener la actividad regular del grupo. 4.3.2.Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Tuna-UPCH, por la calidad musical de la misma y por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento. 4.3.3.Perpetuar la tradicin del grupo, efectuando labor de difusin y promocin. 4.3.4.Tener en cuenta que al representar a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, su conducta social deber ser adecuada. Artculo 5 Los tunos activos que no cumplieran con el porcentaje de asistencia sealado en el artculo anterior por un perodo de dos (2) meses consecutivos, perdern el derecho a voto con la imposibilidad de tomar decisiones dentro del grupo. Artculo 6 De los Tunos Invitados nicamente la Asamblea General podr decidir la participacin para ciertas actividades especficas de la Tuna-UPCH, de los ex-integrantes (Antiguos Tunos) de la misma o integrantes de otras Tunas, los cuales participarn en calidad de Tunos Invitados. Ttulo V: DEL ASPECTO ECONMICO Artculo 1 La Tuna-UPCH es una agrupacin musical sin fines de lucro Artculo 2

Est terminantemente prohibido el uso del nombre de la Tuna-UPCH, de su vestuario, de los instrumentos musicales de su propiedad o de sus smbolos, para fines lucrativos o de intereses particulares. Artculo 3 La Tuna-UPCH puede recibir donaciones a raz de sus actividades, las que estarn destinadas preferentemente a cumplir con los objetivos de la agrupacin. Artculo 4 El fondo econmico de la Tuna-UPCH, tanto en dinero como en bienes de capital, pertenece a la institucin y no significar beneficio individual de sus integrantes. Artculo 5 La Tuna-UPCH tiene las siguientes fuentes de ingreso: a Donaciones o aportes hechos por la Universidad Peruana Cayetano Heredia u otras instituciones o personas de carcter benfico. b Donaciones por concepto de actuaciones o presentaciones en los casos que el solicitante reciba algn beneficio econmico. c Venta de discos, cassettes, videos, fotos y recuerdos en general, producidos total o parcialmente por la Tuna-UPCH. Artculo 6 El dinero de la Tuna-UPCH ser depositado en la Caja Central de la UPCH y podr distribuirse de la siguiente manera: a En la cuenta para la Tuna-UPCH existente en la Universidad Peruana Cayetano Heredia b En caja chica, bajo exclusiva responsabilidad del Tesorero de turno para gastos menores. Artculo 7 Es obligacin del Tesorero presentar ante la Asamblea General de la TunaUPCH y ante las autoridades competentes de la Universidad un informe econmico bimestral documentado, donde se detallen los movimientos econmicos que involucren cada uno de los puntos sealados en los artculos precedentes.

Artculo 8 La Asamblea General de la Tuna-UPCH deber presentar ante las autoridades de la Universidad Peruana Cayetano Heredia el proyecto detallado de un Presupuesto Semestral donde se consideren todas las actividades previsibles que cumplir la Tuna en ese perodo, as como las necesidades econmicas requeridas para el logro de las mismas. La elaboracin de dicho Presupuesto ser coordinada por el Tesorero. Ttulo VI: DEL ASPECTO DISCIPLINARIO Artculo 1 El incumplimiento de cualquier norma establecida en el presente reglamento por parte de los integrantes de la Tuna-UPCH, es causa de sancin. Artculo 2 La Asamblea General de la Tuna-UPCH ser la encargada de evaluar las responsabilidades en cada caso y proponer las sanciones respectivas a la Oficina de Asuntos Estudiantiles. Artculo 3 Los Tunos activos con derecho a voto asumirn en conjunto la responsabilidad del cumplimiento de las sanciones. Artculo 4 Todo integrante de la Tuna-UPCH involucrado en una infraccin, tendr derecho a ser escuchado previamente y estar obligado a acudir a la Asamblea General que tratar su caso. Sin embargo, de no hacerlo, la Asamblea General podr decidir sin su presencia la sancin respectiva segn el artculo 2. Artculo 5 Las reincidencias sern sancionadas en grado creciente, pudindose incluso determinar la separacin definitiva del integrante como ltima medida. Artculo 6 6.1.Los integrantes que no cumplen con el criterio de asistencia sealado en el artculo 4 por dos perodos consecutivos (cuatro meses), por lo tanto carecen de todas las atribuciones y derechos de los tunos activos.

6.2.Tienen la obligacin de devolver el vestuario, instrumento musical y cualquier otro objeto de propiedad de la Tuna-UPCH en las mismas condiciones en que los recibieron. 6.3.La forma de reintegrarse al grupo se realizar de la siguiente manera: 6.3.1.Al cumplir con una asistencia del 70% o ms por dos meses consecutivos, se le restituir el calificativo de tuno activo pero sin derecho a voto (artculo 5). 6.3.2.Al cumplir con una asistencia del 70% o ms por cuatro meses consecutivos, adquirir nuevamente todas las atribuciones y derechos de un tuno activo. 6.3.3.En cualquiera de los dos casos anteriores la reasignacin del vestuario o instrumento musical se realizar segn la disposicin existentes en ese momento. Ttulo VII: DE LAS ELECCIONES Las elecciones en la Tuna-UPCH constituyen el acto mediante el cual se elige a la Junta Directiva o a cualquier miembro de esta en la Asamblea General, denominndose en ese momento Asamblea General Electoral. Artculo 1 La duracin del ejercicio de la Junta Directiva ser de un ao, al final del cual esta deber convocar a elecciones, sealando anticipadamente la hora y fecha de la Asamblea General Electoral. Artculo 2 La tolerancia mxima para iniciar para iniciar la Asamblea General Electoral ser de 30 minutos despus de la hora fijada. Si no se dieran los requisitos para la validez de la asamblea, esta se postergar. Artculo 3 Establecida la Asamblea General Electoral, esta designar un Comit Electoral integrado por tres miembros de la misma, quienes pasarn a moderar y proceder con el acto electoral. Artculo 4 De los candidatos 4.1.Slo podrn ser designados como candidatos los tunos activos con voto, con excepcin de aquellos que integran el Comit Electoral. 4.2.Los miembros de la Junta Directiva saliente podrn ser reelegidos hasta por una vez en forma consecutiva.

4.3.Se postularn los candidatos en el siguiente orden: para Delegado, para Secretario, para Tesorero; con un mximo de tres candidatos para cada cargo. 4.4.Si un candidato no resulta elegido para un cargo, esto no lo excluye de postular a los cargos siguientes. Artculo 5 De la eleccin 5.1.El Comit Electoral recibir las postulaciones y dar paso a la eleccin de cada cargo por separado. 5.2.El Comit Electoral llamar en orden alfabtico a cada tuno activo con derecho a voto, quienes depositarn su voto por escrito en forma secreta. 5.3.Para que un candidato resulte elegido, requiere la mitad ms uno de los votos vlidos. 5.4.Si ningn candidato obtuviese la mitad ms uno de los votos, se proceder a realizar la eleccin entre los dos candidatos con la votacin ms alta. 5.5. 5.6. 5.7.Al resultar elegido un candidato, el Comit Electoral realizarn la aclamacin del mismo para cada cargo por separado. Artculo 6 Finalizada la eleccin, el Comit Electoral elaborar un acta con los detalles de la misma. Artculo 7 La nueva Junta Directiva asumir sus funciones inmediatamente y pasar a presidir la Asamblea General. ARTCULO FINAL El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobacin en el Consejo Universitario, dejando sin efecto cualquier otro estatuto o reglamento anterior.