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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS Y TABACO CAPTULO I MARCO LEGAL Artculo 1.- (Marco Normativo) El presente Reglamento se enmarca a lo dispuesto en la Ley N 2028 de Municipalidades, Ley N 1333 de Medio Ambiente, Ley 2026 Cdigo del Nio Nia y Adolescente, Ley Orgnica de la Polica Nacional y otras disposiciones legales en vigencia. Artculo 2.(mbito de aplicacin y objeto). Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden pblico y de observancia general en todo el territorio del municipio de la Provincia del Cercado del Departamento de Cochabamba. Tienen por objeto establecer medidas y acciones que permitan al Gobierno Municipal controlar la venta de bebidas alcohlicas y tabaco, ejercer control y fiscalizacin de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohlicas y tabaco, en resguardo de la salud de los (as) nios (as), adolescentes, jvenes y pblico en general apoyando a la seguridad ciudadana y la defensa al consumidor. Artculo 3.- (Encargados del Cumplimiento). La aplicacin y cumplimiento del presente reglamento es atribucin del Municipio Gobierno Autnomo Municipal con la participacin de la Polica Nacional y cooperacin de otras instituciones dentro el marco de sus competencias asignadas por ley. Todo propietario o representante legal de establecimiento de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas, est obligado a conocer y cumplir el presente Reglamento cumplir el presente Reglamento. Es funcin de |a Alcalda Municipal del Gobierno Autnomo Municipal de Cercado a travs de sus unidades correspondientes cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, mediante polticas de prevencin y acciones de control, supervisin y fiscalizacin de todas las actividades relacionadas con la venta y/o consumo de bebidas alcohlicas y tabaco, coordinando con otras Instituciones Departamentales quienes podrn constituirse en coadyuvantes del cumplimiento del presente Reglamento. Artculo 4.- (Unidades Ejecutoras) Las unidades de la Alcalda Municipal del Gobierno Autnomo Municipal de Cercado responsables de la Ejecucin y cumplimiento estricto del presente reglamento son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.8.

9.

Subalcaldas Intendencia Municipal Defensora de la Niez y Adolescencia Actividades Econmicas Departamento Coactivo Direccin de Medio Ambiente. Direccin Jurdica y Transparencia Direccin de Seguridad Ciudadana Institucin de la Sociedad Civil

CAPTULO II OBJETIVOS Y ALCANCE Artculo 5.- (Objetivos). Son objetivos del presente Reglamento:a) b)

c)

d)

e)

Regular las actividades relativas a la venta y/o consumo de bebidas alcohlicas y tabaco en establecimientos de consumo y centros de expendio. Regular Prohibir el funcionamiento de aquellos locales que no se encuentren legalmente registrados y no cuenten con Licencia de Funcionamiento o no cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en el presente Reglamento. Normar las condiciones tcnicas y requisitos de estos establecimientos referidos a la Infraestructura fsica, condiciones de salubridad e higiene, horarios de funcionamiento, emisin de sonidos y otros aspectos inherentes para la realizacin de sus actividades y otras que no estn establecidas en la normativa vigente. Regular los procedimientos administrativos, condiciones y requisitos relativos a la apertura para la obtencin de Licencia de Funcionamiento y control de locales donde haya venta y/o consumo de bebidas alcohlicas. Establecer sanciones a infracciones del presente reglamento.

Artculo 6.- (Alcance). El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o colectivas, pblicas o privadas, dentro de la jurisdiccin municipal de la Provincia del Cercado del Departamento de Cochabamba, que a travs de locales y establecimientos comerciales se dediquen a la venta y/o consumo de bebidas alcohlicas y tabaco. CAPTULO III DEFINICIONES Artculo 7.- (Definiciones). Para efectos de aplicacin del presente Reglamento, tienen validez las siguientes definiciones: a) Bar, Wiskeria.- Local en que se expende y consume bebidas alcohlicas y tabaco, las cuales suelen consumirse tomarse de pie o sentados ante un mostrador, con msica ambiental de acompaamiento. b) Pub.- Es todo establecimiento en el que se expenden y consumen bebidas alcohlicas y tabaco, pudiendo amenizarse con la emisin de msica en vivo o grabada y consumir bocadillos. c) Caf-Bar.- Establecimiento donde se consume sirve variedad de cafs los mismos que pueden o no contener bebida alcohlica adicional y tabaco, pudiendo amenizarse con msica ambiental grabada y vender bocadillos. d) Club-Show.- Establecimiento donde se realizan en escenario actividades culturales; teatrales, canto, acrobticos, pantomimas, ballet y otros relacionados con el arte escnico donde el espectador puede consumir bebidas alcohlicas y bocadillos. e) Chichera.- Establecimiento donde la principal actividad es el expendio chicha y sus derivados, no se elabora, puede o no contar con la atencin de alimentos y emitir msica grabada solo de ambiente. f) Chicharronera.- Local donde se elabora y vende chicharrn de cerdo, pollo y sus derivados puede o no contar con el expendio y consumo de bebidas alcohlicas y emitir msica grabada de ambiente g) Discoteca.- Establecimiento donde se ofrece al pblico diversin mediante

msica grabada, bocaditos, con juego de luces y otros decorados de corte moderno, donde eventualmente se podr emitir msica en vivo, debiendo contar con pista de baile y un rea de estar y solo cuando el ingreso sea restringido a menores de 18 aos en forma complementaria se puede consumir bebidas alcohlicas, y tabaco. h) Saln de Eventos y Fiestas.- Son los establecimientos donde se ofrecen conferencias, talleres, foros,... pblicos o privados donde se puede servir alimentos y bebidas alcohlicas de acompaamiento y con msica solo de ambiente, i) Saln de fiestas.- Son aquellos en donde se realizan celebraciones pblicas o privadas, donde el expendio y consumo de bebidas alcohlicas y alimentos es permitido, cuentan con pista de baile, espacio para la orquesta u otros afines y emiten msica en vivo o grabada adicionalmente es permisible el consumo de tabaco. j) Pea.- Local con escenario en el que se realizan presentaciones en vivo, artsticas, culturales y folklricas, se brinda atencin de alimentos y bebidas alcohlicas, adicionalmente es permisible el consumo de tabaco. k) Restaurante. Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos a la carta y el consumo de bebidas alcohlicas es de acompaamiento pudiendo amenizar con msica grabada de ambiente, no est permitido el consumo de tabaco. l) Churrasquera, Rodizio y Pizzera.- Establecimiento cuya actividad principal es la elaboracin y venta de alimentos especializados para el consumo, complementariamente brindan el servicio de bebidas alcohlicas pudiendo emitir msica de ambiente, no est permitido el consumo de tabaco. m) Karaoke.- Establecimiento donde los clientes interpretan la letra de canciones con msica pregrabada, adicionalmente se permite la venta para el consumo de bebidas alcohlicas, tabaco y bocadillos, n) Lenocinio.- Establecimiento que cuenta con servicio de damas de compaa y prostitucin, permitindose adicionalmente el consumo de bebidas alcohlicas y tabaco, para su funcionamiento est obligado a cumplir con las condiciones de salubridad, pudiendo emitir msica solo de ambiente, o) Club Nocturno.- Establecimiento donde se realizan espectculos en vivo para mayores de edad, se ofrece servicio de bar, cuenta con servicio de damas de compaa y pista de baile, no siendo permitida la prostitucin, y la msica solo de ambiente, p) Licorera.- Establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohlicas y tabaco en envase cerrado y no al consumo, q) Agencias de Bebidas Alcohlicas.- Establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de bebidas alcohlicas al por mayor en envase cerrado y no al consumo. Pudiendo eventualmente venderse por unidad, r) Supermercados, Micromercados, Almacenes.- Establecimientos cuya actividad principal es la venta de productos de primera necesidad para la canasta familiar, pudiendo contar con una seccin de venta de bebidas alcohlicas solo en envase cerrado - sellado, que no sobrepase del 5% del total de la mercadera existente, a su vez pudiendo contar con una seccin de venta de tabaco solo en envase cerrado - sellado, que no sobrepase del 2% del total de la mercadera existente,

Motel.- Establecimiento con servicio de habitaciones por horas, donde adicionalmente se permite el consumo de bebidas alcohlicas y tabaco, t) Snack Confitera.- Establecimiento en el que se sirve variedad de comida rpida o alimentos afines, adicionalmente se puede consumir bebidas alcohlicas solo como acompaamiento, u) Quinta.- Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos especializados, y bebidas alcohlicas, pudiendo amenizar con msica grabada o en vivo. Contando adems con un rea de consumo y otra de baile. A esta categora pertenecen los establecimientos con una superficie mayor a 300 Mt2. v) Pensin.- Establecimiento donde se elabora y expende principalmente alimentos en horarios especiales, almuerzo y/o cena, y puede o no contar con el servicio de expendio y consumo de bebidas alcohlicas, no est permitido el consumo de tabaco.s)

CAPITULO IV CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO Articulo 8.- (Establecimientos de Venta Directa). A efectos del presente reglamento se entender por establecimiento de venta directa, a aquellas actividades econmicas legalmente establecidas para la comercializacin de bebidas alcohlicas y tabaco con registro legal, envase cerrado y sellado, estos son: LICORERAS, AGENCIAS DE BEBIDAS ALCOHLICAS, SUPERMERCADOS, MICROMERCADOS Y ALMACENES; quedando totalmente prohibida la venta de estos productos a menores de edad. En estos establecimientos, se prohbe el consumo de bebidas alcohlicas en el local, puertas y aceras del establecimiento. Se prohbe tambin la venta de bebidas adulteradas o mezcladas, as como aquellas que no cuenten con el registro sanitario correspondiente. Artculo 9.- (Establecimientos de Consumo). A efectos del presente Reglamento se entender por establecimiento de consumo, a la actividad econmica de expendio de bebidas alcohlicas con registro legal para su consumo al interior del establecimiento, de acuerdo a la siguiente clasificacin:I.

ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO MODERADO: En esta categora se encuentran comprendidos todos aquellos locales, que en algunos casos, adems del servicio de comidas y/o bocadillos y afines, el consumo de bebidas alcohlicas es limitado, solo como acompaamiento o sobremesa. Corresponden a esta categora: SNACK - CONFITERA, CAF BAR, CLUB-SHOW, CHICHARRONERIA, CHURRASQUERA, RODIZIO, PIZZERA, PENSIN, MOTEL, RESTAURANT Y SALON DE EVENTOS. ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO LIBRE: En esta categora se encuentran comprendidos todos aquellos locales, que en algunos casos, adems del servicio de comidas y/o bocadillos y afines, el consumo de bebidas alcohlicas es libre pero de ninguna manera hasta la

II.

embriaguez, corresponden a esta categora: BAR, CHICHERA, LENOCINIO, CLUB NOCTURNO, PUB, WHISKERA, KARAOKE, DISCOTECA, SALN DE EVENTOS Y FIESTAS, PEA Y QUINTA. Todo establecimiento de consumo libre deber contar necesariamente con personal de seguridad dentro y fuera del establecimiento. Queda prohibido el servicio de bebidas alcohlicas en las Discotecas Juveniles donde ingresan menores de edad. Queda prohibido el expendio y/o consumo de tabaco en los lugares de elaboracin y venta de alimentos, salvo los expresamente estipulados en el Art. 7 del presente Reglamento. Articulo 10.- (Establecimientos y lugares no autorizados). Se consideran establecimientos y lugares no autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohlicas a toda actividad econmica no incluida en los artculos precedentes. CAPTULO V CONDICIONES TCNICAS BSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS Artculo 11.- (Condiciones). Todo establecimiento de consumo de bebidas alcohlicas para poder obtener la Licencia de Funcionamiento, deber cumplir con los requisitos tcnicos bsicos de funcionamiento especificados en el presente Captulo, adems de tomar en cuenta los aspectos del manual de FUNDES aprobado por OM 3206/04 para la otorgacin de licencias de funcionamiento y estarn obligados a cumplir las condiciones de higiene y salubridad establecidas por Leyes Nacionales y Normas Municipales. Artculo 12.- (Edificacin). Todo proyecto nuevo destinado a establecimientos de consumo de bebidas alcohlicas mencionados estipulados en el Art. 9 pargrafos I y II debern contar con plano de construccin especifico de la actividad debidamente aprobado, funcionamiento con reas adecuadas dentro de los parmetros de infraestructura, medio ambiente y seguridad, que permita realizar la venta y/o consumo de alimentos, bebidas alcohlicas y en otros tabaco, dentro del marco de las Leyes Nacionales y Normas Municipales que garanticen las condiciones sanitarias e higinicas de los productos. Los establecimientos que funcionen en edificaciones preexistentes, para su adecuacin o remodelacin debern presentar el plano de remodelacin enmarcado en las normas municipales de edificacin. Artculo 13.- (Servicios Bsicos). Todo establecimiento de consumo de bebidas alcohlicas, deber contar con los servicios bsicos de agua y energa elctrica, instalaciones sanitarias conectadas a la red de alcantarillado o contar con pozos spticos con sus respectivas cmaras de degradacin o absorcin; las cmaras de control bajo ningn concepto no deben estar dentro del rea de servicio y/o consumo. Artculo 14.- (Baos). Contar con baos tanto de damas como de varones y el

nmero de baos estar en proporcin a la capacidad del establecimiento. El sistema de ventilacin en lo posible deber ser natural; o en su caso, recurrir al uso de ventilacin por medio de ductos o sistemas mecnicos elctricos. Artculo 15.- (Sealtica). Todas las reas debern estar debidamente sealizadas con carteles visibles, estticamente de acorde al tipo de establecimiento y su decoracin. Artculo 16.- (Infraestructura para la difusin de msica en vivo o reproduccin). La infraestructura de los establecimientos autorizados a utilizar sistemas de amplificacin y/o msica en vivo mencionados estipulados en el Captulo III, Art. 7 debern estar adecuadas a los parmetros permisibles de emisin de ruidos establecidos en la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento, como tambin en el Reglamento para la Proteccin del Medio Ambiente contra la Emisin de Ruido; al efecto la infraestructura debe ser de material acstico y soportar los parmetros mximos permisibles de emisin de sonidos de las fuentes fijas. CAPTULO VI NORMATIVA TCNICA BSICA PARA El FUNCIONAMIENTO DE LOCALES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALIMENTACION Artculo 17.- (Condiciones especificas). Los establecimientos que presten servicios de alimentos en general y especializados, debern prever en la infraestructura lo siguiente: Las cocinas y sus ambientes. Las cocinas deben tener una superficie correspondiente a un 20% mnimo de la superficie destinada al comedor, cuyo nmero de usuarios sobrepase de 35. 2. Para aquellos casos donde el nmero de usuarios sea inferior a 35, la superficie mnima requerida ser de 9m2. 3. La cocina deber estar situada en el mismo nivel del rea de consumo, relacionada a travs de puertas batientes, como medio para evitar la propagacin de olores y contaminacin de los alimentos. 4. Las ventanas y puertas debern tener bastidores movibles con malla milimtrica Independientemente de las ventanas o puertas fijas, para la proteccin contra insectos y roedores. 5. Donde exista el servicio de gas natural, es obligacin de los propietarios instalar este servicio a su establecimiento con la certificacin de la empresa que instala el mismo. 6. Deben contar con sistema de conservacin y refrigeracin adecuadas para los alimentos frescos en perfecto estado de funcionamiento. 7. El rea de preparacin y coccin de alimentos debern situarse necesariamente dentro los predios del local, de ninguna manera fuera de estos y adems deber contar con ventiladores y extractores elctricos o campanas.1.

Los materiales usados en la infraestructura de la cocina debern ser:

a) b)

c)

d)

e)

f) g)

Pisos.- Deben ser slidos, revestidos de cermica u otro material que brinde impermeabilidad, de fcil lavado con una pendiente de 2% a la rejilla de piso. Paredes.- Deben ser revestidas de azulejo o material impermeable de fcil lavado, no inflamable y especialmente diseado para este fin, con una altura mnima de 1.8 mts, desde el nivel del piso, las paredes deben ser pintadas con pintura al leo. Mesones.- Elementos construidos de hormign armado, utilizados para la preparacin de alimentos, debe tener un ancho mnimo de 0.60 mt. Revestidos de azulejos, cermica, mrmol, granito u otros similares. Mesas.- Para la preparacin de alimentos, estas deben ser revestidas con INOX. Es permitido el uso de superficies de madera, nicamente para fraccionamiento de carne, verduras, legumbres y hortalizas. Lavaplatos.- De material inoxidable, preferentemente de hierro galvanizado, acero inoxidable de cromo o nquel, solo sern utilizados para el lavado de vajillas y comestibles. Mnimamente con dos fosas, una para el lavado y otra para enjuagar. Techo.- Cielo falso con pintura lavable al oleo. Cajonera, estantes, anaqueles.- de material lavable.

Depsitos y despensas.- Los materiales de construccin de estas reas sern: Pisos.- Cermicos o pisos bruidos, de fcil limpieza e impermeabilidad. b) Paredes.- Superficie lisa pintada al leo o ltex, lavable libres de humedad. c) Repisas o Estantes.- Constituyen el conjunto de estantera que forman parte de un mueble o estn empotradas a la pared a una altura mnima de 30 cm del nivel del piso; la utilidad de stas es el colocado de alimentos y utensilios, debern ser lisos y revestidos con pintura al leo. d) Deposito de bebidas.- Otro ambiente adecuado e independiente destinado al depsito de bebidas alcohlicas, que debe necesariamente tener todas las condiciones de seguridad para evitar incendios, y/o accidentes.a)

Infraestructura interior: Al interior del local debern prever: Extintor de incendios tipo qumico seco de 12 KG de capacidad (uno por cada 100 m2 de superficie). b) En caso de que se permita el consumo de tabaco estipulados en el Captulo III, Art. 7, el local deber contar con rea para fumadores y otro para no fumadores debidamente sealizada. c) Contar con ventiladores y/o extractores para evitar la concentracin de humo y tomar todas las previsiones contra incendios. d) El rea de preparado y servicio de bebidas alcohlicas, deber contar con tres recipientes de acero inoxidable y agua continua para lavar copas, (prelavado, jabonado y enjuague).a)

Baos: a) La paredes debern estar revestidas de azulejo o cermica hasta una altura mnima de 1.80 mts y contar con lavamanos, urinarios e inodoro con agua continua, con un sistema de sifn para evitar retorno de gases malolientes, as como jaboneras y sistemas de secado. b) Los baos estarn ubicados a por lo menos a 5 mts. de distancia con relacin al rea de preparacin de los alimentos y el rea de consumo. Debern

contar con baos, ubicados en diferentes lugares, tanto de damas como de varones debidamente separados y, el nmero de baos estar en proporcin a la capacidad del establecimiento, de acuerdo a la siguiente relacin: Un inodoro hasta o por cada 80 personas o fraccin mayor a 20, un urinario hasta o por cada 40 hombres o fraccin mayor a 10. c) Un lavamanos hasta o por cada 40 personas o fraccin mayor a 20. CAPTULO VII NORMATIVA TCNICA BSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE QUINTAS, SALN DE EVENTOS Y FIESTAS, PUB'S, PEAS, Y CLUBS NOCTURNOS. Artculo 18.- (Infraestructura interior). Adems de las condiciones previstas en los artculos generales precedentes, debern prever condiciones especiales de seguridad, entre ellas: Extintores.- Ubicados en lugares visibles y de fcil acceso a los mismos, debidamente sealizados, con una distancia mnima de 15 mts. entre Extintores y con una capacidad de 12 KG cada uno. b) Puerta de ingreso.- Los ingresos principales deben ser directamente hacia la va pblica, con una dimensin mnima de 2 mts. y batientes de fcil acceso hacia el exterior. c) Salida de emergencia.- Con sealizacin visible para el pblico y tener la capacidad y las condiciones suficiente para la evacuacin inmediata. Estar diferenciada del ingreso principal con una dimensin mnima 1,20 mt de ancho, en un nmero de acuerdo a la capacidad mxima de personas. Todas las puertas necesariamente deben ser revestidas con material incombustible y abrirse hacia afuera. En caso de que el establecimiento desarrolle su actividad en una construccin de desniveles, estos debern contar con una escalera de escape independiente directamente hacia el exterior. d) Escaleras.- debern tener un ancho mnimo til de 1,20 mts y se Incrementar en 0,5 mts en exceso por cada fraccin mayor a 100 personas, iluminados con luz blanca e) Los baos debern estar revestidas de azulejo o cermica hasta una altura de 1.80 mts y contar con lavamanos, urinarios e inodoro con agua continua, con un sistema de sifn para evitar retorno de gases malolientes, as como jaboneras y sistema de secado, iluminados con luz blanca. f) En los casos de las QUINTAS Y LAS PEAS, los baos estarn ubicados por lo menos a 5 mts. de distancia con relacin al rea de preparacin de los alimentos y el rea de consumo. g) Debern contar con baos tanto de damas como de varones y, el nmero de baos estar en proporcin a la capacidad del establecimiento, de acuerdo a la siguiente relacin: Un inodoro hasta o por cada 80 personas o fraccin mayor a 20, un urinario hasta o por cada 40 hombres o fraccin mayor a 10 y un lavamanos hasta o por cada 40 personas o fraccin mayor a 20. h) Pasillos de circulacin.- Estos Pasillos deben tener como mnimo un ancho de 1,50 mts, que se incrementarn en 0,50 mts en exceso por cada fraccin mayor a 100 personas iluminados con luz blanca. i) Material de construccin.- Estas edificaciones deben estar construidos con materiales resistentes al fuego y material no inflamable y con material acstico,a)

j) Los sectores de consumo y descanso.- debern contar con los medios indispensables de ventilacin directa, indirecta o mecnica, k) Alturas.- La altura mnima entre el piso y cielo raso ser de 3,50 mts o de acuerdo a la capacidad volumtrica que no ser inferior a los 3 m3.por persona. I) Capacidad Mxima.- La licencia de funcionamiento a otorgarse deber expresamente establecer la capacidad mxima de personas con relacin al espacio total que dispone el local, establecido en una relacin igual a 1 m2 por persona. m) Manifiesto ambiental.- Estos establecimientos debern necesariamente contar con el manifiesto ambiental para recabar la correspondiente licencia de funcionamiento. CAPITULO VIII NORMATIVA TCNICA BSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LENOCINIOS Y MOTELES. Artculo. 19.- (Infraestructura). Los lenocinios y moteles debern cumplir con los siguientes requisitos: Contar con un rea especfica de habitaciones individuales, cada uno con bao privado. b) En caso de contar con rea de consumo de bebidas deber ubicarse a 10 mts, como mnimo, del rea de habitaciones o en otro nivel. c) Contar con un rea de lavandera equipado para el lavado de las prendas de cama. d) La infraestructura de estos establecimientos debe ser exclusiva para esta actividad, no siendo compatibles con vivienda ni ninguna otra actividad. e) Debern contar con Extintores ubicados en lugares visibles y de fcil acceso a los mismos, debidamente sealizados, con una distancia mnima de 15 mts. entre Extintores y con una capacidad de 12 KG cada uno. f) Las habitaciones debern contar con los medios indispensables de ventilacin directa, indirecta o mecnica.a)

CAPTULO IX NORMATIVA TCNICA BSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CHICHERAS Artculo 20.- (Ubicacin e Infraestructura). Los locales de reventa y consumo de chicha, tienen un tratamiento particular y debern cumplir con las condiciones especiales en su infraestructura; las mismas que son detalladas de acuerdo a la categora establecida dependiendo su ubicacin. En consecuencia se establecen tres categoras; a) CATEGORA "A".- Comprende a los locales ubicados dentro el PRIMER ANILLO delimitado por la Av. Ramn Rivera, Av. Papa Paulo, Av. Rubn Daro, Av. Guillermo Urquidi, Av. Aroma, Av. Huayna Kpac, Av. Juana Azurduy de Padilla, Av. Rafael Urquidi y Puente Cala Cala. En esta categora no se permitir la apertura y la otorgacin de licencias de funcionamiento a nuevos establecimientos, salvo los tradicionales existentes

debidamente autorizados que debern adecuarse a los Art. 12,13,14 y 15 del presente reglamento. b) CATEGORA "B".- Comprende a los locales ubicados dentro el SEGUNDO ANILLO delimitado por Av. Circunvalacin, Calle Benito Jurez, Av. Uyuni, Av General Galindo, Av. Rubn Daro, Circuito Bolivia, Av. 6 de Agosto, Av. Killman, Av. Ingavi, Caada Cochabamba, y Av. Beijing. Bajo esta categora, se permite otorgar licencias de funcionamiento de este tipo de locales de expendio de chicha, con el debido cumplimiento de las condiciones previstas en los Art. 12, 13,14 y 15 del presente reglamento. c) CATEGORA "C".- Comprende a los locales ubicados en las zonas externas a los lmites del segundo anillo. Bajo esta categora, se permitir otorgar licencias de funcionamiento a locales de expendio de chicha, bajo las condiciones de Infraestructura y salubridad por lo que de acuerdo a las condiciones del lugar, debe cumplir las condiciones previstas en los Arts. 12, 13, 14 y 15 del presente Reglamentos. Artculo 21.- (Otros establecimientos de consumo de bebidas alcohlicas). Los dems establecimientos no mencionados en los artculos anteriores tales como: BAR, WISKERIA, CAF-BAR, CLUB SHOW, CHICHARRONERIA, CHURRASQUERA RODIZIO - PIZZERIA, SALN DE EVENTOS, SNACK CONFIETERIA Y PENSIN al margen de de tomar en cuenta los aspectos del manual de FUNDES para la otorgacin de licencias de funcionamiento, estarn obligados a cumplir las condiciones de higiene y salubridad establecidas por Leyes Nacionales y Normas Municipales. CAPTULO X UBICACIN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS Artculo 22.- (Restricciones de ubicacin de los establecimientos de Consumo). a) Los establecimientos de consumo de bebidas alcohlicas contemplados en el Art. 9 pargrafo I preexistentes con planos de construccin y/o de remodelacin debidamente aprobados debern estar ubicados a ms de 100 mts y los que soliciten a partir de la promulgacin del presente reglamento debern estar ubicados a ms de 200 mts radiales de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Centro Educativo de Enseanza Formal. Parques y plazuelas. Centros mdicos y hospitalarios. Hogares de menores. Distribuidores vehiculares. Campos deportivos. Asilo de ancianos Mercados.

9. Iglesias y Templos religiosos. 10. Teatros y Museos. 11. Cuarteles, recintos carcelarios. 12. Bibliotecas 13. Surtidoresb)

Los establecimientos de consumo de bebidas alcohlicas contemplados en el Art. Pargrafo II preexistentes con planos de construccin y/o de remodelacin debidamente aprobados debern estar ubicados a ms de 200 mts y los que soliciten a partir de la promulgacin del presente reglamento debern estar ubicadas a ms de 300 mts. radiales de los sitios sealados en los numerales 1 al 13 precedentes sealados en el inciso a) del presente artculo. Adems de cumplir con los numerales 1 al 13 precedentes sealados en el inciso a) del presente artculo, LOS MOTELES, LENOCINIOS, CLUB NOCTURNOS, BARRA AMERICANA Y CABARETS, Debern ubicarse en las reas de tolerancia fuera del permetro del SEGUNDO ANILLO especificado en el Art. 20 del presente reglamento.

c)

d) Los establecimientos que no se especifican en los incisos anteriores no tienen restriccin en su ubicacin. Artculo 23.- (Ubicacin de los establecimientos de VENTA). Los establecimientos de venta de bebidas alcohlicas debern respetar las siguientes normas para su ubicacin:a)

Las LICORERAS Y AGENCIAS DE BEBIDAS ALCOHLICAS, debern cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 13 del inc. a) del artculo 22. CAPITULO XI HORARIOS DE ATENCIN

Artculo 24.- (Establecimientos de Venta). Los establecimientos de venta de bebidas alcohlicas debern regirse a los siguientes horarios de atencin, quedando estrictamente prohibida la venta de alcohol y tabaco a menores de edad:

ESTABLECIMIENTO LICORERIAS

LUNES

MARTES

MIRCOLES De 18:00 a 02:00.

JUEVES

VIERNES

SBADO

DOMINGO a De 18:00 a 02:00

De 18:00 a De 18:00 a 02:00. 02:00.

De 18:00 a De 18:00 a De 18:00 03:00. 04:00 04:00

AGENCIA DE BEBIDAS De 09:00 a De 09:00 a De 09:00 ALCOHLICAS, 22:00 22:00 22:00 MICROMERCADOS, SUPERMERCADOS YALMACENES

a De 09:00 a De 09:00 a De 09:00 a De 09:00 a 22:00 22:00 22:00 22:00

Artculo 25.- (Establecimientos de Consumo libre). Los establecimientos de consumo de bebidas alcohlicas debern regirse a los siguientes horarios de atencin quedando estrictamente prohibida la venta de alcohol y tabaco a menores de edad:

ESTABLECIMIENTO

LUNES

MARTES

MIRCOLES

JUEVES

VIERNES

SBADO

DOMINGO

RESTAURANTE

De 17:00 a 24:00 De 20:00 a 24:00

De 17:00 a 24:00 De 20:00 a 24:00

De 17:00 a 24:00 De 20:00 a 24:00

De 17:00 a 01:00 De 20:00 a 03:00

De 17:00 a 01:00 De 20:00 a 03:00

De 17:00 a 01:00 De 20:00 a 03:00

De 17:00 a 01:00 De 19:00 a 12:00

DISCOTECA, PEA, WHISKERIA, PUB, BAR Y KARAOKE. SALONES DE ESTAS, SALN EVENTOS LENOCINIO, NOCTURNO, AMERICANA, CABARET. CHICHERA. FIDE

De 19:00 a 01:00

De 19:00 a 01:00

De 19:00 a 01:00

De 18:00 a 03:00

De 18:00 a 03:00

De 18:00 a 03:00

De 18:00 a 03:00

CLUB BARRA

De 22:00 a 02:00.

De 22:00 a 02:00.

De 22:00 a 02:00.

De 22:00 a 03:00.

De 22:00 a 03:00.

De 22:00 a 03:00.

De 22:00 a 03:00.

De 15:00 a 20:00. De 15:00 a 20:00.

De 15:00 a 20:00 De 15:00 a 20:00

De 15:00 a 20:00. De 15:00 20:00. a

De 15:00 a 22:00 De 15:00 a 20:00.

De 15:00 a22:00 De 15:00 a 20:00.

De 15:00 a 22:00 De 15:00 a 20:00.

De 15:00 a 22:00 De 15:00 a 20:00.

QUINTA

El horario establecido para los restaurantes est referido a la venta y consumo de bebidas alcohlicas y no asi al expendio de alimentos, el cual podr efectuarse sin restriccin alguna. Artculo 26.- (Establecimientos Moderado]ESTABLECIMIENTO PIZZERIA, CHURRASQUERA, RODIZIO. CAFE-BAR. CHICHARRONERIA LUNES MARTES MIRCOLES De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 22:00 JUEVES VIERNES SBADO De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 22:00 De 11:00 a 22:00. De 10:00 a 22:00 De 10:00 a 22:00 De 10:00 a 22:00 De 10:00 a 22:00 De 10:00 a 22:00 De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 22:00 De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 24:00 De 11:00 a 22:00 De 10:00 a 22:00

DOMINGO

De 18:00 a 24:00 De 18:00 a 24:00 De 11:00 a 22:00 De 10:00 a 22:00

PENSIN

Los establecimientos que no se especifican en los cuadros anteriores no tienen restriccin en el horario de funcionamiento. Artculo 27.- (Horario adicional). Todos los establecimientos de consumo de bebidas alcohlicas podrn disponer de 1/2 hora adicional al horario de funcionamiento para el desalojo de los consumidores. Dentro de esta 1/2 hora adicional debern suspender la venta de bebidas alcohlicas y la emisin de sonidos, bajo las sanciones previstas en el presente reglamento. CAPTULO XII RGIMEN ADMINISTRATIVO Artculo 28.- (Licencia de Funcionamiento) La licencia de Funcionamiento es el documento oficial que otorga la Alcalda Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, por el cual autoriza el funcionamiento de cualquier actividad econmica, previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el manual de FUNDES aprobado con O.M. 3206/ 2004 de 22 de junio del 2004. Artculo 29.- (Obligatoriedad de la Licencia de Funcionamiento) La obtencin de la licencia de funcionamiento municipal, es de carcter obligatorio para proceder al inicio de esta clase de actividades econmicas, de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas. Quedando terminantemente prohibido otorgar

o recabar permisos temporales y/o provisionales, as mismo, no podr iniciarse ninguna actividad mientras la Licencia de Funcionamiento se encuentre en trmite. Artculo 30.- (Vigencia dla Licencia de Funcionamiento). La Licencia de Funcionamiento para los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas tendr una duracin de 2 aos, computables a partir de la fecha de su otorgamiento, debiendo ser renovada al trmino de su vigencia. No existiendo la renovacin tcita. El Gobierno Municipal del Cercado de Cochabamba, podr determinar la negacin de la renovacin de la licencia de funcionamiento, cuando exista antecedentes de clausuras o cuando el funcionamiento del establecimiento haya generado factores vinculados a la inseguridad ciudadana de acuerdo a reportes y antecedentes registrados. Artculo 31.- (Otros Deberes Administrativos). El representante legal o propietario del establecimiento de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas, tendr la obligacin de exponer en lugar visible al pblico, la siguiente documentacin: a) Licencia de Funcionamiento vigente. b) Certificacin de registro sanitario de las bebidas alcohlicas que comercializa. c) Horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohlicas. d) Letreros que Indiquen que "el consumo de bebidas alcohlicas es nocivo a la salud y prohibe su venta a menores de edad" e) Otros que sean requeridos o proporcionados por la Alcalda Municipal. CAPTULO XIII OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS Artculo 32.- (Obligaciones y/o Prohibiciones). Todo propietario de establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas est obligado a cumplir las siguientes consideraciones: a. No vender bebidas alcohlicas a menores de 18 aos de edad. b. No adulterar las bebidas alcohlicas. c. No emplear o contratar a menores de edad en actividades que conllevan riesgo para la vida, la salud, e integridad fsica y mental de los mismos en contravencin a lo estipulado en el Cdigo del Nio, Nia Adolescente. d. No permitir que el personal atienda el establecimiento en estado de ebriedad o bajo la influencia de substancias controladas. e. Velar por la higiene personal y uso permanente de la vestimenta adecuada del personal encargado de la preparacin de alimentos y/o bebidas alcohlicas, al igual que todos los ambientes del local. f. Garantizar la higiene de los ambientes y utensilios destinados a la preparacin de alimentos y/o bebida alcohlicas, as como el buen estado de los mismos. g. En los establecimientos donde se permiten emitir msica grabada y/o en vivo,

se deber adecuar el volumen de la emisin de sonidos, a los parmetros permisibles, las mismas que son de 68 dB (A) hasta las veintids horas (22,00 PM.) y de 65 dB (A) desde las veintids horas adelante (22.00 p.m.) de acuerdo con el horario de funcionamiento autorizado. h. Realizar trabajos de limpieza y cuidado de las especies ornamentales de las reas verdes y aceras colindantes a sus establecimientos, i. No resistirse u oponerse a la ejecucin de las inspecciones o controles en el interior y exterior del establecimiento, realizadas por los servidores pblicos municipales debidamente identificados, en el ejercicio de sus funciones, j. No vender bebidas alcohlicas a personas que ya se encuentren en estado de ebriedad, k. No vender o permitir el consumo de bebidas alcohlicas antes o despus del horario establecido. I. No debern Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos, m. No instalar equipos de sonido y/o parlantes en espacios descubiertos dentro de los locales con la emisin de sonidos elevados a los parmetros permitidos, n. No provocar o permitir conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las personas, o. No admitir clientes en nmero superior a la capacidad fsica del inmueble, p. Evitar la violencia ntra-famlliar y/o contra menores de edad en el establecimiento, q. No permitir que los adultos consuman bebidas alcohlicas, hasta la embriaguez, acompaados de nios. r. No realizar actividades econmicas diferentes a la autorizada por su licencia municipal de funcionamiento, s. No otorgar dinero o especies a servidores pblicos municipales.

CAPITULO XIV SANCIONES A CONTRAVENCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Artculo 33.- (Definiciones y montos). Se establecen las siguientes definiciones y montos por infracciones cometidas en contra del presente Reglamento: Multa: Se entiende por multa el pago en dinero por infraccin de las normas establecidas en el presente reglamento, los montos a aplicarse sern los siguientes: Infracciones Leves: a)A la primera vez 300 Bs. b)La segunda vez 600 Bs. Infracciones Fuertes: a)A la primera vez 500 Bs. b)La segunda vez 1000 Bs. Clausura: Es el cierre del establecimiento de venta y consumo de bebidas alcohlicas por incumplimiento y/o infraccin de normas municipales, estas sern de dos clases.

a) Clausura Temporal: Es el cierre del establecimiento por espacio de 15 das calendarlo y baja temporal de la licencia.b)

Clausura Definitiva: Es el cierre definitivo del establecimiento y la baja definitiva de la licencia de funcionamiento. Para la clausura definitiva se dictar Resolucin Tcnico-Administrativa, previa acumulacin de prueba documental respaldatoria, como ser: Informes, actas, compromisos, decomisos, citaciones, multas y otros relacionados.

Decomiso: Es la retencin de especies, instrumentos o insumos, que se realizar junto a la Clausura Definitiva, por desacatar a las normas establecidas en el presente reglamento. Esta accin se efectuara necesariamente en presencia del representante del ministerio pblico. Las especies, instrumentos o insumos decomisados quedarn en custodia hasta que el propietario cancele la sancin de multa que ser igual al monto de la segunda infraccin y adems firme un compromiso para no reiniciar nuevamente su actividad.a)

Todo lo decomisado ser depositado en dependencias de la intendencia municipal por un periodo mximo de tres meses, pasado este tiempo si no existiera reclamo alguno o no hiciere efectivo el pago de la multa, lo decomisado ser donado en algunos casos a instituciones de beneficencia. Cuando se trate de especies que puedan sufrir descomposicin el depsito ser hasta 72 Hrs a partir de su decomiso, pasado este tiempo debern ser destruidos, sin derecho a compensacin alguna para los infractores.b) c)

Toda bebida de comercializacin no autorizada, en mal estado, adulterada y/o mezclada que no est de acorde a normas tcnicas y sanitarias establecidas, ser destruida inmediatamente despus de su decomiso, remitiendo un informe y muestra al Ministerio Publico para que se impute por delitos contra la salud pblica.

Proceso Legal: Son las diferentes fases o etapas de un conjunto de actuaciones legales que se prosigue hasta llegar al estado de sentencia por un tribunal competente. Artculo 34.- (Sanciones). Las sanciones a infracciones leves cometidas en establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohlicas, sern las siguientes:d)

INFRACCIONES 1. No velar por la higiene personal y uso permanente de la vestimenta adecuada del personal encargado de la preparacin de alimentos y/o bebidas alcohlicas, al igual que todos los ambientes del local. 2. No garantizar la higiene de los ambientes y utensilios destinados a la preparacin de alimentos y/o bebidas alcohlicas, as como el buen estado de los mismos. 3. No realizar trabajos de limpieza y cuidado de las especies ornamentales de las reas verdes y aceras colindantes a sus establecimientos.

1a vez 300 Bs.

2a vez 600 Bs. y clausura temporal

3a vez Clausura definitiva.

300 Bs.

600 Bs. y clausura temporal

Clausura definitiva.

300 Bs.

600 Bs. y clausura temporal

Clausura definitiva.

4. Vender bebidas alcohlicas a personas que ya se encuentren en estado de ebriedad. 5. Instalar equipos de sonido y/o parlantes fu5era de los establecimientos. 6. Instalar equipos de sonido y/o parlantes en espacios descubiertos dentro de los locales con la emisin de sonidos elevados a los parmetros establecidos. 7. Provocar o permitir conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las personas. 8. Admitir clientes en nmero superior a la capacidad fsica del inmueble. 9. Otorgar dinero o especies a servidores pblicos municipales. 10. No exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento vigente. 11. No exhibir la Certificacin de registro sanitario de las bebidas alcohlicas que comercializa. 12. No exponer a la vista de los clientes el horario permitido para la venta y/o consumo de bebidas alcohlicas. 13. No exponer letreros visibles que indiquen que "el consumo de bebidas alcohlicas es nocivo a la salud y se prohibe su venta a menores de edad" 300 Bs.

300 Bs.

600 Bs. y clausura temporal 600 Bs. y clausura temporal 600 Bs. y clausura temporal

Clausura definitiva.

300 Bs.

Clausura definitiva.

300 Bs.

Clausura definitiva.

300 Bs.

600 Bs. y clausura temporal 600 Bs. y clausura temporal 600 Bs. y clausura temporal 600 Bs. y clausura temporal

Clausura definitiva.

300 Bs. 300 Bs. 300 Bs.

Clausura definitiva. Clausura definitiva. Clausura definitiva.

600 Bs. y clausura Clausura definitiva. temporal 600 Bs. y clausura Clausura definitiva. temporal

300 Bs.

300 Bs.

600 Bs. y clausura Clausura definitiva. temporal

Las sanciones a infracciones fuertes cometidas en establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohlicas, sern las siguientes:INFRACCIONES 1. No contar con Licencia de Funcionamiento 1a vez Clausura hasta la obtencin de la licencia. 500 Bs. 500 Bs. 500 Bs. 2a vez Clausura definitiva y Decomiso. 1000 Bs. y clausura temporal 1000 Bs. y clausura temporal 1000 Bs. y clausura temporal Clausura definitiva y Decomiso. Clausura definitiva y Decomiso. Clausura definitiva y Decomiso. 3a vez

2. Vender bebidas alcohlicas a menores de 18 aos de edad. 3. Adulterar las bebidas alcohlicas. 4. Emplear o Contratar a menores de edad en actividades que conllevan riesgo para la vida, la salud, e integridad fsica

5. Permitir que el personal atienda el establecimiento en estado de ebriedad o bajo la influencia de substancias controladas.

500 Bs.

1000 Bs. y clausura temporal

Clausura definitiva y Decomiso.

6. No adecuar el volumen de la emisin de sonidos, a los parmetros permisibles. 7. Resistirse u oponerse a la ejecucin de las inspecciones o controles en el interior y exterior del establecimiento, realizadas por los servidores pblicos municipales.

500 Bs.

1000 Bs. y clausura temporal 1000 Bs. y clausura temporal

Clausura definitiva y Decomiso. Clausura definitiva y Decomiso.

500 Bs.

8. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohlicas antes o despus del horario establecido. 9. No evitar la violencia intra-familiar y/o contra menores de edad en el establecimiento. 10. Permitir que los adultos consuman bebidas alcohlicas, hasta la embriaguez, acompaados de nios. 11. Realizar actividades econmicas diferentes a la autorizada por su licencia municipal de funcionamiento. 500 Bs.

500 Bs.

1000 Bs. y clausura temporal

Clausura definitiva y Decomiso.

1000 Bs. y clausura Clausura definitiva y Decomiso. temporal 1000 Bs. y clausura Clausura definitiva y Decomiso. temporal 1000 Bs. y clausura Clausura definitiva y Decomiso. temporal

500 Bs.

500 Bs.

Artculo 35.- (Proceso legal). Todo establecimiento de venta y consumo de bebidas alcohlicas que luego de haberse clausurado definitivamente reabra nuevamente su actividad comercial, sin autorizacin o nueva Licencia de funcionamiento, ser sometido a su respectivo proceso legal. Artculo 36.- (Subsanar la causa de la sancin). El cumplimiento de una sancin pecuniaria o multa no significa la extincin de la infraccin, el propietario o representante legal del establecimiento sancionado est obligado a subsanar la causa que la origin. Artculo 37.- (Cobro Coactivo). Ante el incumplimiento del pago de la multa, la Alcalda Municipal tiene la potestad y competencia para seguir juicios coactivos a los propietarios o responsables legales de los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas. Artculo 38.- (Otras Sanciones). Las sanciones previstas en el presente Reglamento sern Impuestas sin perjuicio de aplicarse las tipificadas en el Cdigo Penal, Cdigo Civil, Cdigo del Menor, Cdigo del nio, nia, adolescente; Ley del Medio Ambiente, Cdigo de Salud y otras disposiciones legales vigentes. CAPTULO XV FISCALIZACIN Y CONTROL Artculo 39.- (Unidades Ejecutora). Las Unidades de la Alcalda Municipal responsables de la Ejecucin y cumplimiento estricto del presente reglamento, bajo responsabilidad administrativa son los especificados en el artculo 4 del presente reglamento. Artculo 40.- (Unidad Operativa) El Ejecutivo Municipal establecer entre sus dependencias, una Unidad de Control Operativo Municipal y de Intervencin -UCOMI- compuesta por funcionario representante de las siguientes reparticiones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Sub Alcaldas. Intendencia Municipal. Defensora de la Niez y Adolescencia. Direccin de Medio Ambiente. Personal especializado de la Polica Departamental. Jefatura de Seguridad Ciudadana.

Operativamente, la Jefatura de Seguridad Ciudadana estar a cargo de la UCOMI, la cual est encargada de controlar y vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, mediante inspecciones conjuntas

peridicas a los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas, requiriendo el apoyo de otros funcionarios municipales y la fuerza pblica conforme a lo establecido en el D.S. 28492 de 10 de diciembre del 2005. Las labores de fiscalizacin que efectu la UCOMI, sern programadas en forma reservada y en su caso intervendrn a denuncia de los ciudadanos. Las labores de fiscalizacin que efectu la UCOMI, sern programadas en forma reservada y en su caso intervendrn a denuncia de los ciudadanos.

Artculo 41.- (Actas). Los funcionarios que formen parte de la UCOMI, levantaran un acta de las inspecciones a los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas donde adviertan el incumplimiento al reglamento por parte de los propietarios, administradores o personal encargado. La misma deber consignar el lugar, la fecha, hora, las personas que intervienen, la infraccin incurrida, la sancin que se le impondr, entre otros detalles. Estas actas debern ser suscritas y firmadas por el inspector acreditado, el efectivo policial que participe del operativo y adems de entregarse una copia, con firma de recibido, al encargado o dependiente del local inspeccionado. Artculo 42.- (Emisin de boletas de sancin y/o clausura). La UCOMI, remitir el acta a las comunas correspondientes para que a travs de estas, segn el informe de acta, emitan las boletas de multa y/o procedan a la clausura del local, las mismas debern ser realizadas por un servidor pblico dependiente de cada Comuna, en caso de clausura con la cooperacin de funcionarios de la intendencia, policiales y si el caso amerita fiscales de distrito. Artculo 43.- (Plazo para la ejecucin de las sanciones). Una vez conocida el acta de Fiscalizacin efectuada por la UCOMI el Sub Alcalde con jurisdiccin y competencias, tendr un plazo de 5 das hbiles para aplicar la sancin que corresponda, bajo responsabilidad funcionara. Artculo 44.- (Recepcin de Denuncias). Cada comuna habilitara una reparticin que atienda las denuncias personales provenientes de vecinos, particulares o representantes de las OTB's, vinculados a los establecimientos de consumo y/o venta de bebidas alcohlicas que contravengan lo estipulado en el presente reglamento, a objeto de que la UCOMI, ejecute la intervencin oportuna. Artculo 45.- (Coordinacin nter - institucional). La Alcalda Municipal, viabilizar conforme a lo establecido en el D.S. 28492 de 10 de diciembre del 2005, la conformacin de la Unidad de Control Operativo de la Jurisdiccin del Cercado de Cochabamba, solicitando ante el Comandante Departamental de la Polica la asignacin de personal policial especializado y permanente para el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Artculo 46.- (Garantas Constitucionales). La Unidad de Control Operativo Municipal e Intervencin, en el cumplimiento de sus funciones mantendrn como principio bsico de actuacin el pleno respeto de las garantas constitucionales; de las normas nacionales, e internacionales dispuestas en proteccin de la Niez y Adolescencia; y, de las reglas bsicas para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y para el uso de la fuerza, contempladas por instrumentos

internacionales y por la legislacin vigente. Artculo 47.- (Acuerdos de solucin). En caso de suscitarse conflictos entre los propietarios de establecimientos de expendio de bebidas alcohlicas y vecinos del rea circundante, la Unidad Operativa promover acuerdos de solucin entre los mismos con el propsito de conciliar criterios de Seguridad Ciudadana, as como establecer compromisos, obligaciones y deberes mutuos en procura de lograr una convivencia armnica y respetuosa. Dichos acuerdos en ningn caso podrn establecer preceptos contrarios a las disposiciones del presente Reglamento. TTULO FINAL CAPTULO NICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculo Primero.- (Vigencia). El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin. Articulo Segundo.- (Adecuacin de Licencias de Funcionamiento). Todos los trmites que se encuentren en proceso de obtencin de una Licencia de Funcionamiento, as como aquellos que se encuentran en proceso de renovacin sern procesados acorde al presente reglamento. Artculo Tercero.- (Adecuacin). Los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas que a la fecha de la vigencia del presente reglamento cuenten con Licencia de Funcionamiento, debern tramitar en el plazo mximo de un ao calendario una nueva Licencia cumpliendo los requisitos establecido por el presente Reglamento. Artculo Cuarto.- (Reubicacin). Los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohlicas que a la fecha de la vigencia del presente reglamento cuenten con Licencia de Funcionamiento y se encuentren ubicados a una distancia menor a la autorizada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, tendrn un plazo de dos aos para reubicarse, mientras tanto debern asumir las medidas necesarias para su funcionamiento de acuerdo a normas establecidas en el presente reglamento. Artculo Quinto.- (Adecuacin de Municipio). Para la aplicacin del presente Reglamento, la Alcalda Municipal deber adecuar sus procedimientos, instrumentos unidades administrativas correspondientes en un plazo de un mes a partir de la vigencia del presente reglamento. Artculo Sexto.- (Abrogacin). Quedan abrogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente reglamentacin.