TNJ, Hecho

1
Supuestos fácticos, fenómenos de la naturaleza o actos del ser humano que no producen consecuencias jurídicas (Ej: estudiar, alimentarse, dormir). Fenómenos de la naturaleza o actos del ser humano que producen consecuencias jurídicas (Ej: Nacimiento, Muerte). El carácter de jurídico se lo otorga el derecho objetivo al atribuirle consecuencias en el orden jurídico. Tiene su origen en la naturaleza, no interviniendo la voluntad humana (EJ: nacimiento, muerte, mayoría de edad). Interviene la voluntad humana (Ej: celebrar cualquier contrato). Deriva de la actividad consciente y voluntaria del ser humano (Ej: testar, contratar). No deriva de la actividad consciente y voluntaria del ser humano (Ej: actos realizados por un demente, cuasidelito). Actividad aprobada y protegida por las normas del derecho (Ej: celebrar contrato de compraventa observando el cumplimiento de todos sus requisitos). Actividad desaprobada y desprotegida por las normas del derecho (Ej: robo). La propia ley es la que genera la obligación, prescindiendo de la voluntad de las partes. Manifestación de voluntad formada con la intención de producir efectos jurídicos queridos por su autor y previstos por el Ord. Jco. Manifestación de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos queridos por su autor, pero no previstos por el Ord. Jco. Hecho dañoso realizado con dolo (intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro). Hecho dañoso realizado sin tener una intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro. *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurídico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domínguez A., Ramón, Teoría General del Negocio Jurídico, Editorial Jurídica de Chile. BÁRBARA GÓMEZ CARVAJAL – AYUDANTE DE CÁTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA – MÓDULO TNJ – 2014.

description

Mapa conceptual Civil I

Transcript of TNJ, Hecho

  • Supuestos fcticos, fenmenos

    de la naturaleza o actos del ser

    humano que no producen

    consecuencias jurdicas (Ej:

    estudiar, alimentarse, dormir).

    Fenmenos de la naturaleza o

    actos del ser humano que

    producen consecuencias

    jurdicas (Ej: Nacimiento,

    Muerte). El carcter de jurdico

    se lo otorga el derecho objetivo

    al atribuirle consecuencias en el

    orden jurdico.

    Tiene su origen en la naturaleza,

    no interviniendo la voluntad

    humana (EJ: nacimiento, muerte,

    mayora de edad).

    Interviene la voluntad humana

    (Ej: celebrar cualquier contrato).

    Deriva de la actividad

    consciente y voluntaria del ser

    humano (Ej: testar, contratar).

    No deriva de la actividad

    consciente y voluntaria del ser

    humano (Ej: actos realizados

    por un demente, cuasidelito).

    Actividad aprobada y protegida

    por las normas del derecho (Ej:

    celebrar contrato de

    compraventa observando el

    cumplimiento de todos sus

    requisitos).

    Actividad desaprobada y

    desprotegida por las normas

    del derecho (Ej: robo).

    La propia ley es la que

    genera la obligacin,

    prescindiendo de la

    voluntad de las partes.

    Manifestacin de voluntad formada con la intencin de producir efectos jurdicos queridos por su autor y previstos por el Ord. Jco.

    Manifestacin de voluntad tendiente a producir efectos jurdicos queridos por su autor, pero no previstos por el Ord. Jco.

    Hecho daoso realizado

    con dolo (intencin

    maliciosa de cometer un

    perjuicio a otro).

    Hecho daoso realizado sin

    tener una intencin

    maliciosa de cometer un

    perjuicio a otro.

    *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.

    BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.