TNJ, Estructura Negocio Jurídico ELEMENTOS

1
ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO ELEMENTOS (ART. 1444 CC) DE LA ESENCIA GENERALES VOLUNTAD OBJETO CAUSA SOLEMNIDADES PARTICULARES O ESPECIALES DE LA NATURALEZA ACCIDENTALES Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno (Ej: ausencia de algunos de los requisitos de existencia del acto jurídico). - EFECTO: INEXISTENCIA. Son aquellos sin los cuales el acto produce efectos, pero del tipo de otro contrato o sea, su ausencia hace que degenere en otro acto jurídico diferente (Ej: el precio en la compraventa, ya que si no hay precio degenera en donación). - EFECTO: MUTACIÓN. Son aquellos que no siendo esenciales al contrato se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Son ciertos efectos propios al acto que se producen aunque las partes no lo indiquen, incorporándose supletoriamente por ley (Ej: condición resolutoria tácita, que va envuelta en todos los ctos. Bilaterales –art. 1489 CC-). Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto o contrato, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales con el objeto de alterar los efectos del acto. Las partes los señalan en uso de su autonomía de la voluntad, aunque la ley no declara obligatorios, pero una vez incorporados al negocio dejan de ser accidentales pasando a ser esenciales para ese negocio en específico. (Ej: modalidades; precio, modo, condición, cláusula penal, etc.). *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurídico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domínguez A., Ramón, Teoría General del Negocio Jurídico, Editorial Jurídica de Chile. BÁRBARA GÓMEZ CARVAJAL – AYUDANTE DE CÁTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA – MÓDULO TNJ – 2014.

description

Mapa conceptual Civil I

Transcript of TNJ, Estructura Negocio Jurídico ELEMENTOS

  • ESTR

    UC

    TUR

    A D

    EL N

    EGO

    CIO

    JU

    RD

    ICO

    ELEMENTOS

    (ART. 1444 CC)

    DE LA ESENCIA

    GENERALES

    VOLUNTAD

    OBJETO

    CAUSA

    SOLEMNIDADES

    PARTICULARES O ESPECIALES

    DE LA NATURALEZA

    ACCIDENTALES

    Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.

    Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno (Ej: ausencia de algunos de los requisitos de existencia del acto jurdico).

    - EFECTO: INEXISTENCIA.

    Son aquellos sin los cuales el acto produce efectos, pero del tipo de otro contrato o sea, su ausencia hace que degenere en otro acto jurdico diferente (Ej: el precio en la compraventa, ya que si no hay precio degenera en donacin).

    - EFECTO: MUTACIN. Son aquellos que no siendo esenciales al contrato se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial. Son ciertos efectos propios al acto que se producen aunque las partes no lo indiquen, incorporndose supletoriamente por ley (Ej: condicin resolutoria tcita, que va envuelta en todos los ctos. Bilaterales art. 1489 CC-).

    Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto o contrato, y que se le agregan por medio de clusulas especiales con el objeto de alterar los efectos del acto. Las partes los sealan en uso de su autonoma de la voluntad, aunque la ley no declara obligatorios, pero una vez incorporados al negocio dejan de ser accidentales pasando a ser esenciales para ese negocio en especfico. (Ej: modalidades; precio, modo, condicin, clusula penal, etc.).

    *REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.

    BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.